C-089-14

Sentencias 2014

Sentencia C-089/14    

ACUERDO INTERNACIONAL DEL CAFE-Se ajusta a la constitución política    

El Acuerdo   Internacional del Café de 2007, en nada contradice los preceptos de la Carta   Política, el cual valga anotar, se encuentra surtiendo efectos jurídicos de   manera provisional mediante el Decreto 4298 de 2008, conforme lo establece el   artículo 224 de la Constitución. En ese orden de ideas, el instrumento objeto de   estudio debe entenderse como expresión de la internacionalización de las   relaciones económicas, sociales y ecológicas del Estado colombiano sobre bases   de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional (art. 226 de la CP), que está   encaminado a la búsqueda del robustecimiento del sector cafetero que es   fundamental para la economía nacional. Al mismo tiempo, fue el resultado de la   función ejercida por el Presidente de la República como jefe de Estado, en   virtud de la cual le corresponde dirigir las relaciones internacionales y   celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o   convenios (art. 189-2 de la CP). Las razones expuestas son suficientes para que   la Corte Constitucional declare la exequibilidad de la Ley 1589 del 19 de   noviembre de 2012 y del “ACUERDO INTERNACIONAL DEL CAFÉ DE 2007, adoptado por el   Consejo Internacional del Café en su 98° periodo de sesiones, en Londres, Reino   Unido, el 28 de septiembre de 2007”.    

CONTROL CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE TRATADOS Y LEYES   APROBATORIAS DE TRATADOS-Jurisprudencia   constitucional    

CONTROL CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE TRATADOS Y LEYES   APROBATORIAS DE TRATADOS-Competencia de la Corte Constitucional/CONTROL   CONSTITUCIONAL DE LEY APROBATORIA DE TRATADO-Características    

El control de   constitucionalidad entendido como un mecanismo de defensa ordinario de la   Constitución, tiene por objeto preservar la validez del texto fundamental, lo   cual se traduce en que no se ponga en entredicho su fuerza normativa y la   supremacía. Así las cosas, la revisión constitucional que le corresponde   efectuar a la Corte Constitucional sobre los instrumentos internacionales y sus   leyes aprobatorias tiene las siguientes características: (i) es previo a la   ratificación del tratado, aunque posterior a la aprobación del Congreso y a la   sanción del gobierno; (ii) es automático, por cuanto deben remitirse por el   gobierno dentro de los seis (6) días siguientes a la sanción de la ley; (iii) es   integral, toda vez que se examinan los aspectos formales y materiales de los   actos objeto de control respecto al texto integral de la Constitución; (iv) es   preventivo, al buscar garantizar el principio de supremacía de la Constitución   (art. 4º de la CP) y (v) la revisión es una condición sine qua non para la   ratificación del instrumento internacional y (vi) tiene efectos de cosa juzgada   constitucional.    

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD FORMAL Y   MATERIAL DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Objeto y análisis que comprende    

El control de   constitucionalidad formal persigue verificar el cumplimiento de los presupuestos   del proceso de negociación y celebración del acuerdo, así como en el trámite   legislativo desarrollado y la sanción gubernamental de la ley. Además, la ley   aprobatoria debe observar el procedimiento ordinario o común por no disponer lo contrario la Carta Política y porque   así lo establece el Reglamento del Congreso, salvo lo concerniente a la   iniciación en el Senado de la República por referir a relaciones internacionales   (art. 154 de la CP) y a la remisión oportuna por el gobierno del tratado y de la   ley aprobatoria a la Corte (art. 241-10 de la CP). De esta manera, la Corte ha   manifestado que el examen formal comprende: (i) la validez de la representación   del Estado colombiano en los procesos de negociación y celebración del tratado,   así como la competencia del funcionario que lo suscribió (ii) la remisión   oportuna del instrumento internacional y de la ley aprobatoria a la Corte   Constitucional; (iii) la iniciación del trámite legislativo en el Senado de la   República (art. 154 de la CP); (iv) las publicaciones oficiales efectuadas por   el Congreso (art. 157 de la CP); (v) la aprobación de los debates en cada una de   las cámaras (art. 157 de la CP); (vi) el anuncio previo de la votación (art. 160   de la CP); (vii) el quórum deliberatorio y decisorio y las mayorías con las que   fue aprobada la iniciativa legislativa; (viii) el cumplimiento de los términos   que debe mediar para los debates entre una y otra cámara (art. 160 de la CP) y   (ix) la constatación de que no se exceda de dos legislaturas el trámite   legislativo. De otra parte, el control de constitucionalidad material se   circunscribe al juicio de contraste que debe efectuar la Corte entre el   contenido del instrumento internacional y las disposiciones constitucionales en   su integridad.    

ACUERDO   INTERNACIONAL DEL CAFE-Trámite   legislativo    

LEY APROBATORIA DE   TRATADO-Requisito de anuncio previo en   trámite legislativo    

El inciso   final del artículo 160 de la Constitución Política (adicionado por el Acto   Legislativo 1 de 2003, art. 8°), prevé que ningún proyecto de ley será sometido   a votación en sesión diferente a aquella que previamente se haya anunciado. El   aviso de que un proyecto será sometido a votación lo dará la presidencia. Sobre   este particular, la jurisprudencia de la Corte ha establecido que la finalidad o   el objeto de este presupuesto constitucional es que los congresistas sean   informados con la debida antelación sobre qué proyectos de ley serán sometidos a   su consideración, para que cuenten con tiempo para adelantar el proceso de   racionalidad mínima del trabajo legislativo y no sean sorprendidos con una   votación intempestiva para la cual no estaban preparados. Del mismo modo, este   Tribunal Constitucional ha precisado las condiciones que deben verificarse al   momento de efectuar el control de constitucionalidad. Respecto de tal exigencia, la jurisprudencia   constitucional ha determinado que su cumplimiento supone que el anuncio sea   realizado:(i) en cada uno de los debates reglamentarios, (ii) por la presidencia   de la comisión o plenaria respectiva, (iii) en una sesión previa y diferente a   aquélla en que la discusión y aprobación va a tener lugar, (iv) para una sesión   posterior en fecha futura y determinada o, al menos, determinable, de forma   clara, empleando, preferiblemente, la indicación específica de que el anuncio de   los proyectos es para votación o, en su defecto, expresiones que permitan, por   su significado o por el contexto en el que fueron dictadas, colegir la intención   del anuncio, de manera que se realice la finalidad del requisito al dar a   conocer a los congresistas que en la sesión señalada va a tener lugar el debate   y aprobación del proyecto de ley anunciado; y, finalmente, (vi) que el proyecto   no sea votado en sesión distinta a la anunciada previamente.    

LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Aprobación por mayoría simple    

ACUERDO INTERNACIONAL DEL CAFE-Revisión material/ACUERDO INTERNACIONAL DEL CAFE-Antecedentes/ACUERDO   INTERNACIONAL DEL CAFE-Contenido    

Referencia: expediente LAT-401    

Revisión de constitucionalidad del “Acuerdo   Internacional del Café de 2007”, adoptado por el Consejo Internacional del   Café en su 98° período de sesiones, en Londres, Reino Unido, el 28 de septiembre   de 2007, así como de la ley aprobatoria 1589 del 19 de noviembre de 2012    

Magistrado Ponente:    

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO    

Bogotá, D. C., diecinueve (19) de febrero de dos mil catorce (2014)    

SENTENCIA    

En   el proceso de revisión constitucional del “Acuerdo Internacional del Café de   2007”, adoptado por el Consejo Internacional del Café en su 98° periodo de   sesiones en Londres, Reino Unido, el 28 de septiembre de 2007, así como la ley   aprobatoria 1589 del 19 de noviembre de 2012.    

I. ANTECEDENTES    

En   cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 241-10 de la Constitución Política,   la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República remitió a este Tribunal   copia auténtica de la Ley 1589 de 2012, “Por medio de la cual se aprueba el   ‘ACUERDO INTERNACIONAL DEL CAFÉ DE 2007’, adoptado por el Consejo Internacional   del Café en su 98° periodo de sesiones, en Londres, Reino Unido, el 28 de   septiembre de 2007” (en adelante AIC de 2007).    

En   desarrollo del citado mandato constitucional, el Despacho del magistrado   sustanciador mediante providencia del 30 de noviembre de 2012, dispuso: (i)   avocar su conocimiento; (ii) decretar la práctica de algunas pruebas relativas   al proceso de formación de la ley aprobatoria del tratado internacional objeto   de estudio; (iii) oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores con el fin de   que informara acerca del funcionario autorizado para la negociación y la   suscripción del AIC de 2007, los plenos poderes de los cuales disponía para su   celebración y si fueron confirmados sus actos por el Presidente de la República;   (iv) fijar en lista el asunto con el fin de permitir a los ciudadanos defender o   impugnar los actos objeto de revisión; (v) comunicar la iniciación del juicio de   constitucionalidad al Presidente de la República, a los Ministerios de   Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Desarrollo   Rural, Comercio, Industria y Turismo y al Departamento Administrativo de   Planeación (Constitución Política, art. 244 y Decreto Ley 2067 de 1991, art. 11)   e invitar a la Federación Nacional de Cafeteros, a la Asociación Nacional de   Industriales (ANDI), a la Federación Nacional de Comerciantes (FENALCO), a   FEDESARROLLO, al Fondo Nacional del Café, a Almacenes Generales de Depósito de   Café (ALMACAFE), a la Sociedad de Exportadores de Café (EXPOCAFE S. A.), al   Centro Nacional de Investigaciones de Café (CENICAFE), a la Academia Colombiana   de Jurisprudencia, a la Comisión Colombiana de Juristas y a las Universidades   Nacional, de los Andes, Externado de Colombia, Libre, Javeriana, Sergio Arboleda   y Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario (Decreto Ley 2067 de 1991, art.   13).    

Revisada y analizada la totalidad del material probatorio allegado al expediente   de constitucionalidad, se dispuso continuar con el respectivo trámite.    

Cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de este asunto y   previo concepto del Procurador General de la Nación, la Corte Constitucional   procede a decidir en relación con el mismo.    

II. TEXTO DEL ACUERDO Y DE LA LEY APROBATORIA    

“LEY 1589 DE 2012    

(Noviembre 19)[1]    

Por   medio de la cual se aprueba el ‘Acuerdo Internacional del Café de 2007’,   adoptado por el Consejo Internacional del Café en su 98° periodo de sesiones, en   Londres, Reino Unido, el 28 de septiembre de 2007.    

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA    

Visto el texto del ‘Acuerdo Internacional del Café de 2007’, adoptado por   el Consejo Internacional del Café en su 98° periodo de sesiones, en Londres,   Reino Unido, el 28 de septiembre de 2007, que a la letra dice:    

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Acuerdo   mencionado, certificada por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de   Tratado de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de   Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de ese Ministerio).    

ACUERDO INTERNACIONAL DEL CAFÉ DE 2007    

Septiembre de 2007    

Londres, Inglaterra    

Mediante la Resolución Número 431, de 28 de septiembre de 2007, el Consejo   Internacional del Café aprobó el texto del Acuerdo Internacional del Café de   2007 que consta en el documento ICC-98-6. En la misma Resolución el Consejo   encargó al Director Ejecutivo que preparase un texto definitivo de ese Acuerdo y   que autenticase dicho texto para su transmisión al Depositario. El 25 de enero   de 2008, el Consejo aprobó la Resolución número 436, por la cual se designa   Depositario del Acuerdo de 2007 a la Organización Internacional del Café.    

En   el presente documento consta el texto del Acuerdo Internacional del Café de 2007   que fue depositado en la Organización Internacional del Café para su firma de   conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del mismo Acuerdo.    

ACUERDO INTERNACIONAL DEL CAFÉ DE 2007    

PREÁMBULO    

Los Gobiernos Parte en este Acuerdo,    

Reconociendo la importancia excepcional del café para la economía de muchos   países que dependen en gran medida de este producto para obtener divisas y para   el logro de sus objetivos de desarrollo social y económico;    

Reconociendo la importancia del sector cafetero para las condiciones de vida de   millones de personas, sobre todo en países en desarrollo, y teniendo presente   que en muchos de esos países la producción se lleva a cabo en pequeñas   explotaciones agrícolas familiares;    

Reconociendo la contribución de un sector cafetero sostenible al logro de   objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente, con inclusión de los   Objetivos de Desarrollo del Milenio, en especial por lo que respecta a la   erradicación de la pobreza;    

Reconociendo la necesidad de fomentar el desarrollo sostenible del sector   cafetero, que conduce al aumento del empleo y los ingresos, y a la mejora del   nivel de vida y de las condiciones de trabajo en los países Miembros;    

Considerando que una estrecha cooperación internacional en asuntos cafeteros,   con inclusión del comercio internacional, puede fomentar un sector cafetero   mundial económicamente diversificado, el desarrollo económico y social de los   países productores, el desarrollo de la producción y el consumo de café y la   mejora de las relaciones entre países exportadores e importadores de café;    

Considerando que la colaboración entre los Miembros, las organizaciones   internacionales, el sector privado y todos los demás interesados puede   contribuir al desarrollo del sector cafetero;    

Reconociendo que el mayor acceso a información relativa al café y a estrategias   de gestión del riesgo basadas en el mercado puede contribuir a evitar   desequilibrios en la producción y el consumo de café que podrían dar lugar a una   acentuada volatilidad del mercado, potencialmente dañina para los productores y   los consumidores; y    

Teniendo en cuenta las ventajas que se derivaron de la cooperación internacional   por virtud de los Convenios Internacionales del Café de 1962, 1968, 1976, 1983,   1994 y 2001,    

Convienen lo que sigue:    

CAPÍTULO I – OBJETIVOS    

ARTÍCULO 1    

El   objetivo de este Acuerdo es fortalecer el sector cafetero mundial y promover su   expansión sostenible en un entorno basado en el mercado para beneficio de todos   los participantes en el sector, y para ello:    

1)   Promover la cooperación internacional en cuestiones cafeteras;    

2)   Proporcionar un foro para consultas sobre cuestiones cafeteras entre los   Gobiernos y con el sector privado;    

3)   Alentar a los Miembros a crear un sector sostenible del café en términos   económicos, sociales y ambientales;    

4)   Proporcionar un foro para consultas en el que se procure alcanzar un   entendimiento de las condiciones estructurales de los mercados internacionales y   las tendencias a largo plazo de la producción y del consumo que equilibren la   oferta y la demanda y den por resultado unos precios que sean justos tanto para   los consumidores como para los productores;    

5)   Facilitar la expansión y transparencia del comercio internacional en todos los   tipos y formas de café, y promover la eliminación de obstáculos al comercio;    

6)   Recopilar, difundir y publicar información económica, técnica y científica,   estadísticas y estudios, y también los resultados de actividades de   investigación y desarrollo en cuestiones cafeteras;    

7)   Promover el desarrollo del consumo y de mercados para todos los tipos y formas   de café, incluso en países productores de café;    

8)   Elaborar, evaluar y tratar de obtener financiación para proyectos que beneficien   a los Miembros y a la economía cafetera mundial;    

9)   Fomentar la calidad del café con miras a aumentar la satisfacción del consumidor   y los beneficios para los productores;    

10)   Alentar a los Miembros a que creen en el sector cafetero procedimientos   apropiados en materia de inocuidad de los alimentos;    

11)   Fomentar programas de capacitación e información que puedan ayudar a la   transferencia a los Miembros de tecnología pertinente al café;    

12)   Alentar a los Miembros a elaborar y poner en práctica estrategias para aumentar   la capacidad de las comunidades locales y de los pequeños caficultores para   beneficiarse de la producción de café, lo que puede contribuir al alivio de la   pobreza; y    

13)   Facilitar la disponibilidad de información acerca de instrumentos y servicios   financieros que puedan ayudar a los productores de café, con inclusión de acceso   al crédito y enfoques de gestión del riesgo.    

CAPÍTULO II – DEFINICIONES    

ARTÍCULO 2    

Definiciones    

Para los fines de este Acuerdo:    

1)   Café significa el grano y la cereza del cafeto, ya sea en pergamino, verde o   tostado, e incluye el café molido, descafeinado, líquido y soluble. El Consejo,   a la mayor brevedad posible tras la entrada en vigor de presente Acuerdo, y de   nuevo a intervalos de tres años, revisará los coeficientes de conversión de los   tipos de café que se enumeran en los apartados d), e), f) y g) del presente   párrafo. Una vez efectuadas esas revisiones, el Consejo determinará y publicará   los coeficientes de conversión apropiados. Con anterioridad a la revisión   inicial, y en caso de que el Consejo no pueda llegar a una decisión al respecto,   los coeficientes de conversión serán los que se utilizaron en el Convenio   Internacional del Café de 2001, los cuales se enumeran en el Anexo del presente   Acuerdo. Sin perjuicio de estas disposiciones, los términos que a continuación   se indican tendrán los siguientes significados:    

a) café verde: todo café en forma de grano   pelado, antes de tostarse;    

b) café en cereza seca: el fruto   seco del cafeto. Para encontrar el equivalente de la cereza seca en café verde,   multiplíquese el peso neto de la cereza seca por 0,50;    

c) café pergamino: el grano de café verde   contenido dentro de la cubierta de pergamino. Para encontrar el equivalente del   café pergamino en café verde, multiplíquese el peso neto del café pergamino por   0,80;    

d) café tostado: café verde   tostado en cualquier grado, e incluye el café molido;    

e) café descafeinado: café verde,   tostado o soluble del cual se ha extraído la cafeína;    

f) café líquido: las partículas sólidas,   solubles en agua, obtenidas del café tostado y puestas en forma líquida; y    

g) café soluble: las partículas   sólidas, secas, solubles en agua, obtenidas del café tostado.    

2)  Saco: 60 kilogramos o 132,276 libras de café verde; tonelada significa   una masa de 1.000 kilogramos o 2.204,6 libras, y libra significa 453,597 gramos.    

3)  Año cafetero: el periodo de un año desde el 1o de octubre hasta el 30 de   septiembre.    

4)  Organización y Consejo significan, respectivamente, la Organización   Internacional del Café y el Consejo Internacional del Café.    

5)  Parte Contratante: un Gobierno, la Comunidad Europea o cualquier   organización intergubernamental, según lo mencionado en el párrafo 3o del   artículo 4o, que haya depositado un instrumento de ratificación, aceptación,   aprobación o notificación de aplicación provisional de este Acuerdo de   conformidad con lo estipulado en los artículos 40, 41 y 42 o que se haya   adherido a este Acuerdo de conformidad con lo estipulado en el artículo 43.    

6)  Miembro: una Parte Contratante.    

7)  Miembro exportador o país exportador: Miembro o país, respectivamente,   que sea exportador neto de café, es decir, cuyas exportaciones excedan de sus   importaciones.    

8)  Miembro importador o país importador: Miembro o país, respectivamente,   que sea importador neto de café, es decir, cuyas importaciones excedan de sus   exportaciones.    

9)  Mayoría distribuida: una votación para la que se exija el 70% o más de   los votos de los Miembros exportadores presentes y votantes y el 70% o más de   los votos de los Miembros importadores presentes y votantes, contados por   separado.    

10)  Depositario significa la organización intergubernamental o Parte   Contratante del Convenio Internacional del Café de 2001 designada por decisión   del Consejo a tenor del Convenio Internacional del Café de 2001, la cual habrá   de adoptarse por consenso antes del 31 de enero de 2008. Esa decisión formará   parte integral del presente Acuerdo.    

CAPÍTULO III – OBLIGACIONES GENERALES DE LOS MIEMBROS    

ARTÍCULO 3    

Obligaciones generales de los Miembros    

2)   Los Miembros reconocen que los certificados de origen son fuente importante de   información sobre el comercio del café. Los Miembros exportadores se   comprometen, por consiguiente, a hacer que sean debidamente emitidos y   utilizados los certificados de origen con arreglo a las normas establecidas por   el Consejo.    

3)   Los Miembros reconocen asimismo que la información sobre reexportaciones es   también importante para el adecuado análisis de la economía cafetera mundial.   Los Miembros importadores se comprometen, por consiguiente, a facilitar   información periódica y exacta acerca de reexportaciones, en la forma y modo que   el Consejo establezca.    

CAPÍTULO IV – AFILIACIÓN    

ARTÍCULO 4    

Miembros de la Organización    

1)   Cada Parte Contratante constituirá un solo Miembro de la Organización.    

2)   Un Miembro podrá modificar su sector de afiliación ateniéndose a las condiciones   que el Consejo acuerde.    

3)   Toda referencia que se haga en este Acuerdo a la palabra Gobierno será   interpretada en el sentido de que incluye a la Comunidad Europea y a cualquier   organización intergubernamental que tenga competencia exclusiva en lo que   respecta a la negociación, conclusión y aplicación del presente Acuerdo.    

ARTÍCULO 5    

Afiliación por grupos    

Dos   o más Partes Contratantes podrán, mediante apropiada notificación al Consejo y   al Depositario, que tendrá efecto en la fecha que determinen las Partes   Contratantes de que se trate y con arreglo a las condiciones que acuerde el   Consejo, declarar que participan en la Organización como grupo Miembro.    

CAPÍTULO V – ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL CAFÉ    

ARTÍCULO 6    

Sede y estructura de la Organización Internacional del   Café    

1)   La Organización Internacional del Café, establecida en virtud del Convenio   Internacional del Café de 1962, continuará existiendo a fin de administrar las   disposiciones del presente Acuerdo y supervisar su funcionamiento.    

2)   La Organización tendrá su sede en Londres, a menos que el Consejo decida otra   cosa.    

3)   La autoridad suprema de la Organización será el Consejo Internacional del Café.   El Consejo contará con la asistencia, según resulte apropiado, del Comité de   Finanzas y Administración, el Comité de Promoción y Desarrollo del Mercado y el   Comité de Proyectos.    

El   Consejo será aconsejado también por la Junta Consultiva del Sector Privado, la   Conferencia Mundial del Café y el Foro Consultivo sobre Financiación del Sector   Cafetero.    

ARTÍCULO 7    

Privilegios e inmunidades    

1)   La Organización tendrá personalidad jurídica. Gozará, en especial, de la   capacidad para contratar, adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles y para   entablar procedimientos judiciales.    

2)   La situación jurídica, privilegios e inmunidades de la Organización, de su   Director Ejecutivo, de su personal y de sus expertos, así como de los   representantes de los Miembros en tanto que se encuentren en el territorio del   país anfitrión con el fin de desempeñar sus funciones, serán regidos por un   Acuerdo sobre la Sede concertado entre el Gobierno anfitrión y la Organización.    

3)   El Acuerdo sobre la Sede mencionado en el párrafo 2 de este Artículo será   independiente del presente Acuerdo. Terminará, no obstante:    

a) por acuerdo entre el Gobierno anfitrión y la   Organización;    

b) en el caso de que la sede de la Organización deje de   estar en el territorio del Gobierno anfitrión; o    

c) en el caso de que la Organización deje   de existir.    

4)   La Organización podrá concertar con uno o más Miembros otros acuerdos, que   requerirán la aprobación del Consejo, referentes a los privilegios e inmunidades   que puedan ser necesarios para el buen funcionamiento de este Acuerdo.    

5)   Los Gobiernos de los países Miembros, con excepción del Gobierno anfitrión,   concederán a la Organización las mismas facilidades que se otorguen a los   organismos especializados de las Naciones Unidas, en lo relativo a restricciones   monetarias o cambiarias, mantenimiento de cuentas bancarias y transferencias de   sumas de dinero.    

CAPÍTULO VI – CONSEJO INTERNACIONAL DEL CAFÉ    

ARTÍCULO 8    

Composición del Consejo Internacional del Café    

1)   El Consejo Internacional del Café estará integrado por todos los Miembros de la   Organización.    

2)   Cada Miembro nombrará un representante en el Consejo y, si así lo deseare, uno o   más suplentes. Cada Miembro podrá además designar uno o más asesores de su   representante o suplentes.    

ARTÍCULO 9    

Poderes y funciones del Consejo    

1)   El Consejo estará dotado de todos los poderes que le confiere específicamente   este Acuerdo, y desempeñará las funciones necesarias para cumplir las   disposiciones del mismo.    

2)   El Consejo podrá establecer y disolver Comités y órganos subordinados, con   excepción de los estipulados en el párrafo 3 del Artículo 6, según estime   apropiado.    

3)   El Consejo establecerá aquellas normas y reglamentos, con inclusión de su propio   reglamento y los reglamentos financiero y del personal de la Organización, que   sean necesarios para aplicar las disposiciones de este Acuerdo y sean   compatibles con dichas disposiciones. El Consejo podrá incluir en su reglamento   los medios por los cuales pueda decidir sobre determinadas cuestiones sin   necesidad de reunirse.    

4)   El Consejo establecerá con regularidad un plan de acción estratégico que guíe   sus trabajos y determine prioridades, con inclusión de las prioridades   correspondientes a las actividades relativas a proyectos emprendidas con arreglo   al Artículo 28 y a los estudios, encuestas e informes emprendidos con arreglo al   Artículo 34. Las prioridades que se determinen en el plan de acción se verán   reflejadas en los programas de trabajo anuales que apruebe el Consejo.    

5)   Además, el Consejo mantendrá la documentación necesaria para desempeñar sus   funciones conforme a este Acuerdo, así como cualquier otra documentación que   considere conveniente.    

ARTÍCULO 10    

Presidente y Vicepresidente del Consejo    

1)   El Consejo elegirá, para cada año cafetero, un Presidente y un Vicepresidente,   que no serán remunerados por la Organización.    

2)   El Presidente será elegido entre los representantes de los Miembros exportadores   o entre los representantes de los Miembros importadores y el Vicepresidente será   elegido entre los representantes del otro sector de Miembros. Estos cargos se   alternarán cada año cafetero entre uno y otro sector de Miembros.    

3)   Ni el Presidente ni el Vicepresidente que actúe como Presidente tendrá derecho   de voto. En tal caso, quien los suple ejercerá el derecho de voto del   correspondiente Miembro.    

ARTÍCULO 11    

Períodos de sesiones del Consejo    

1)   El Consejo tendrá dos períodos de sesiones ordinarios cada año y períodos de   sesiones extraordinarios, si así lo decidiere. Podrá tener períodos de sesiones   extraordinarios a solicitud de diez Miembros cualesquiera. La convocación de los   períodos de sesiones tendrá que ser notificada con 30 días de anticipación corno   mínimo, salvo en casos de emergencia, en los cuales la notificación habrá de   efectuarse con 10 días de anticipación como mínimo.    

2)   Los períodos de sesiones se celebrarán en la sede de la Organización, a menos   que el Consejo decida otra cosa. Si un Miembro invita al Consejo a reunirse en   su territorio, y el Consejo así lo acuerda, el Miembro de que se trate sufragará   los gastos adicionales que ello suponga a la Organización por encima de los que   se ocasionarían si el periodo de sesiones se celebrase en la sede.    

3)   El Consejo podrá invitar a cualquier país no miembro o a cualquiera de las   organizaciones a que se hace referencia en el Artículo 15 y en el Artículo 16 a   que asista a cualquiera de sus períodos de sesiones en calidad de observador. El   Consejo decidirá en cada período de sesiones acerca de la admisión de   observadores.    

4)   El quórum necesario para adoptar decisiones en un período de sesiones del   Consejo lo constituirá la presencia de más de la mitad del número de Miembros   exportadores e importadores, respectivamente, que representen por los menos dos   tercios de los votos de cada sector. Si a la hora fijada para la apertura de un   período de sesiones del Consejo o de una sesión plenaria no hubiere quórum, el   Presidente aplazará la apertura del periodo de sesiones o de la sesión plenaria   por dos horas como mínimo. Si tampoco hubiere quórum a la nueva hora fijada, el   Presidente podrá aplazar otra vez la apertura del período de sesiones o de la   sesión plenaria por otras dos horas como mínimo. Si tampoco hubiere quórum al   final de ese nuevo aplazamiento, quedará aplazada hasta el próximo período de   sesiones del Consejo la cuestión sometida a decisión.    

ARTÍCULO 12    

Votos    

1)   Los Miembros exportadores tendrán un total de 1.000 votos y los Miembros   importadores tendrán también un total de 1.000 votos, distribuidos entre cada   sector de Miembros -es decir, Miembros exportadores y Miembros importadores,   respectivamente- según se estipula en los párrafos siguientes del presente   Artículo.    

2)   Cada Miembro tendrá cinco votos básicos.    

3)   Los votos restantes de los Miembros exportadores se distribuirán entre dichos   Miembros en proporción al volumen promedio de sus respectivas exportaciones de   café a todo destino durante los cuatro años civiles anteriores.    

4)   Los votos restantes de los Miembros importadores se distribuirán entre dichos   Miembros en proporción al volumen promedio de sus respectivas importaciones de   café durante los cuatro años civiles anteriores.    

5)   La Comunidad Europea o cualquier organización intergubernamental, según se   define en el párrafo 3 del Artículo 4, tendrá voto como un solo Miembro; y   tendrá cinco votos básicos y votos adicionales en proporción al volumen promedio   de sus importaciones o exportaciones de café durante los cuatro años civiles   anteriores.    

6)   El Consejo efectuará la distribución de los votos, de conformidad con las   disposiciones del presente Artículo, al comienzo de cada año cafetero y esa   distribución permanecerá en vigor durante ese año, a reserva de lo dispuesto en   el párrafo 7 del presente Artículo.    

7)   El Consejo dispondrá lo necesario para la redistribución de los votos de   conformidad con lo dispuesto en el presente Artículo, cada vez que varíe la   afiliación a la Organización, o se suspenda el derecho de voto de algún Miembro   o se restablezca tal derecho, en virtud de las disposiciones del Artículo 21.    

8)   Ningún Miembro podrá tener dos tercios o más de los votos de su sector.    

9)   Los votos no serán fraccionables.    

ARTÍCULO 13    

Procedimiento de votación del Consejo    

1)   Cada Miembro tendrá derecho a utilizar el número de votos que posea, pero no   podrá dividirlos. El Miembro podrá, sin embargo, utilizar en forma diferente los   votos que posea en virtud de lo dispuesto en el párrafo 2 del presente Artículo.    

2)   Todo Miembro exportador podrá autorizar por escrito a otro Miembro exportador, y   todo Miembro importador podrá autorizar por escrito a otro Miembro importador,   para que represente sus intereses y ejerza su derecho de voto en cualquier   reunión del Consejo.    

ARTÍCULO 14    

Decisiones del Consejo    

1)   El Consejo se propondrá adoptar todas sus decisiones y formular todas sus   recomendaciones por consenso. Si no fuere posible alcanzar el consenso, el   Consejo adoptará sus decisiones y formulará sus recomendaciones por mayoría   distribuida del 70% o más de los votos de los Miembros exportadores presentes y   votantes y el 70% o más de los votos de los Miembros importadores presentes y   votantes, contados por separado.    

2)   Con respecto a cualquier decisión que el Consejo adopte por mayoría distribuida   se aplicará el siguiente procedimiento:    

a) si no se logra una mayoría distribuida debido al   voto negativo de tres o menos Miembros exportadores o de tres o menos Miembros   importadores, la propuesta volverá a ponerse a votación en un plazo de 48 horas,   si el Consejo así lo decide por mayoría de los Miembros presentes; y    

b) si en la segunda votación no se logra tampoco una   mayoría distribuida, la propuesta se considerará como no aprobada.    

3)   Los Miembros se comprometen a aceptar como vinculante toda decisión que el   Consejo adopte en virtud de las disposiciones de este Acuerdo.    

ARTÍCULO 15    

1)   El Consejo podrá tomar medidas para la consulta y colaboración con las Naciones   Unidas y sus organismos especializados; con otras organizaciones   intergubernamentales apropiadas; y con las pertinentes organizaciones   internacionales y regionales. Se valdrá al máximo de las oportunidades que le   ofrezca el Fondo Común para los Productos Básicos y otras fuentes de   financiación. Podrán figurar entre dichas medidas las de carácter financiero que   el Consejo considere oportunas para el logro de los objetivos de este Acuerdo.   Ello no obstante, y por lo que se refiere a la ejecución de proyectos en virtud   de las referidas medidas, la Organización no contraerá ningún género de   obligaciones financieras por garantías dadas por un Miembro o Miembros o por   otras entidades. Ningún Miembro incurrirá, por razón de su afiliación a la   Organización, en ninguna obligación resultante de préstamos recibidos u   otorgados por cualquier otro Miembro o entidad en relación con tales proyectos.    

2)   Siempre que sea posible, la Organización podrá también recabar de los Miembros,   de países no miembros y de entidades donantes y de otra índole, información   acerca de proyectos y programas de desarrollo centrados en el sector cafetero.   La Organización podrá, si fuere oportuno, y con el asentimiento de las partes   interesadas, facilitar esa información a tales organizaciones así como también a   los Miembros.    

ARTÍCULO 16    

Colaboración con organizaciones no gubernamentales    

En   el cumplimiento de los objetivos del presente Acuerdo, la Organización podrá,   sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 15, 29, 30 y 31 establecer y   fortalecer actividades de colaboración con las organizaciones no gubernamentales   apropiadas que tengan pericia en aspectos pertinentes del sector cafetero y con   otros expertos en cuestiones de café.    

CAPÍTULO VII – EL DIRECTOR EJECUTIVO Y EL PERSONAL    

ARTÍCULO 17    

El Director Ejecutivo y el personal    

1)   E1 Consejo nombrará al Director Ejecutivo. El Consejo establecerá las   condiciones de empleo del Director Ejecutivo, que serán análogas a las que rigen   para funcionarios de igual categoría en organizaciones intergubernamentales   similares.    

2)   El Director Ejecutivo será el principal funcionario rector de la administración   de la Organización y asumirá la responsabilidad por el desempeño de cualesquiera   funciones que le incumban en la administración de este Acuerdo.    

3)   El Director Ejecutivo nombrará a los funcionarios de la Organización de   conformidad con el reglamento establecido por el Consejo.    

4)   Ni el Director Ejecutivo ni los funcionarios podrán tener intereses financieros   en la industria, el comercio o el transporte del café.    

5)   En el ejercicio de sus funciones, el Director Ejecutivo y el personal no   solicitarán ni recibirán instrucciones de ningún Miembro ni de ninguna autoridad   ajena a la Organización. Se abstendrán de actuar en forma que sea incompatible   con su condición de funcionarios internacionales responsables únicamente ante la   Organización. Cada uno de los Miembros se compromete a respetar el carácter   exclusivamente internacional de las funciones del Director Ejecutivo y del   personal, y a no tratar de influir sobre ellos en el desempeño de tales   funciones.    

CAPÍTULO VIII – FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN    

ARTÍCULO 18    

Comité de Finanzas y Administración    

Se   establecerá un Comité de Finanzas y Administración. El Consejo determinará la   composición y mandato de dicho Comité. El Comité estará a cargo de supervisar la   preparación del Presupuesto Administrativo que se presentará al Consejo para   aprobación, y de llevar a cabo cualesquiera otras tareas que le asigne el   Consejo, que incluirán la vigilancia de ingresos y gastos y asuntos relacionados   con la administración de la Organización. El Comité de Finanzas y Administración   rendirá informe de sus actuaciones al Consejo.    

ARTÍCULO 19    

Finanzas    

1)   Los gastos de las delegaciones en el Consejo y de los representantes en   cualquiera de los comités del Consejo serán sufragados por sus respectivos   Gobiernos.    

2)   Los demás gastos necesarios para la administración de este Acuerdo serán   sufragados mediante contribuciones anuales de los Miembros, determinadas de   conformidad con las disposiciones del Artículo 20, junto con los ingresos que se   obtengan de la venta de servicios específicos a los Miembros y de la venta de   información y estudios originados en virtud de lo dispuesto en el Artículo 32 y   en el Artículo 34.    

3)   El ejercicio económico de la Organización coincidirá con el año cafetero.    

ARTÍCULO 20    

Determinación del Presupuesto Administrativo y de las   contribuciones    

1)   Durante el segundo semestre de cada ejercicio económico, el Consejo aprobará el   Presupuesto Administrativo de la Organización para el ejercicio siguiente y   fijará la contribución de cada Miembro a dicho Presupuesto. El proyecto de   Presupuesto Administrativo será preparado por el Director Ejecutivo bajo la   supervisión del Comité de Finanzas y Administración, de conformidad con las   disposiciones del Artículo 18.    

2)   La contribución de cada Miembro al Presupuesto Administrativo para cada   ejercicio económico será proporcional a la relación que exista, en el momento de   aprobarse el Presupuesto Administrativo correspondiente a ese ejercicio, entre   el número de sus votos y la totalidad de los votos de todos los Miembros. Sin   embargo, si se modifica la distribución de votos entre los Miembros, de   conformidad con las disposiciones del párrafo 6 del Artículo 12, al comienzo del   ejercicio para el que se fijen las contribuciones, se ajustarán las   contribuciones para ese ejercicio en la forma que corresponda. Al determinar las   contribuciones, los votos de cada uno de los Miembros se calcularán sin tener en   cuenta la suspensión de los derechos de voto de cualquiera de los Miembros ni la   posible redistribución de votos que resulte de ello.    

3)   La contribución inicial de todo Miembro que ingrese en la Organización después   de la entrada en vigor de este Acuerdo con arreglo a lo dispuesto en el Artículo   42 será determinada por el Consejo en función del número de votos que le   corresponda y del período no transcurrido del ejercicio económico en curso, pero   no se modificarán las contribuciones fijadas a los demás Miembros para el   ejercicio económico de que se trate.    

ARTÍCULO 21    

Pago de las contribuciones    

1)   Las contribuciones al Presupuesto Administrativo de cada ejercicio económico se   abonarán en moneda libremente convertible, y serán exigibles el primer día de   ese ejercicio.    

2)   Si algún Miembro no paga su contribución completa al Presupuesto Administrativo   en el término de seis meses a partir de la fecha en que ésta sea exigible, se   suspenderán sus derechos de voto y su derecho a participar en reuniones de   comités especializados hasta que haya abonado la totalidad de su contribución.   Sin embargo, a menos que el Consejo lo decida no se privará a dicho Miembro de   ninguno de sus demás derechos ni se le eximirá de ninguna de las obligaciones   que le impone este Acuerdo.    

3)   Ningún Miembro cuyos derechos de voto hayan sido suspendidos en virtud de las   disposiciones del párrafo 2 del presente Artículo quedará relevado por ello del   pago de su contribución.    

ARTÍCULO 22    

Responsabilidad financiera    

1)   La Organización, en el desempeño de sus funciones con arreglo a lo especificado   en el párrafo 3 del Artículo 6, no tendrá atribuciones para contraer ninguna   obligación ajena al ámbito de este Acuerdo, y no se entenderá que ha sido   autorizada a hacerlo por los Miembros; en particular, no estará capacitada para   obtener préstamos. Al ejercer su capacidad de contratar, la Organización   incluirá en sus contratos los términos de este Artículo de forma que sean   puestos en conocimiento de las demás partes que concierten contratos con la   Organización, pero el hecho de que no incluya esos términos no invalidará tal   contrato ni hará que se entienda que ha sido concertado ultra vires.    

2)   La responsabilidad financiera de todo Miembro se limitará a sus obligaciones en   lo que se refiere a las contribuciones estipuladas expresamente en este Acuerdo.   Se entenderá que los terceros que traten con la Organización tienen conocimiento   de las disposiciones de este Acuerdo acerca de la responsabilidad financiera de   los Miembros.    

ARTÍCULO 23    

Auditoria y publicación de cuentas    

Tan   pronto como sea posible después del cierre de cada ejercicio económico, y a más   tardar seis meses después de esa fecha, se preparará un estado de cuentas,   certificado por auditores externos, referente al activo, el pasivo, los ingresos   y los gastos de la Organización durante ese ejercicio económico. Dicho estado de   cuentas se presentará al Consejo para su aprobación en su período de sesiones   inmediatamente siguiente.    

CAPÍTULO IX – PROMOCIÓN Y DESARROLLO DEL MERCADO    

ARTÍCULO 24    

Eliminación de obstáculos al comercio y al consumo    

1)   Los Miembros reconocen la importancia del desarrollo sostenible del sector   cafetero y de la eliminación de obstáculos actuales y la prevención de nuevos   obstáculos que puedan entrabar el comercio y el consumo, reconociendo al mismo   tiempo el derecho de los Miembros a regular, y a introducir nuevas disposiciones   reglamentarias, para satisfacer los objetivos nacionales de política de salud y   de ambiente compatibles con sus compromisos y obligaciones en virtud de acuerdos   internacionales, con inclusión de los relativos a comercio internacional.    

2)   Los Miembros reconocen que hay disposiciones actualmente en vigor que pueden, en   mayor o menor medida, entrabar el aumento del consumo de café y en particular:    

a) los regímenes de importación aplicables al café,   entre los que cabe incluir los aranceles preferenciales o de otra índole, las   cuotas, las operaciones de los monopolios estatales y de las entidades oficiales   de compra, y otras normas administrativas y prácticas comerciales;    

b) los regímenes de exportación, en lo relativo a los   subsidios directos o indirectos, y otras normas administrativas y prácticas   comerciales; y    

c) las condiciones internas de comercialización y las   disposiciones jurídicas y administrativas nacionales y regionales que puedan   afectar al consumo.    

3)   Habida cuenta de los objetivos mencionados y de las disposiciones del párrafo 4   del presente Artículo, los Miembros se esforzarán por reducir los aranceles   aplicables al café, o bien por adoptar otras medidas encaminadas a eliminar los   obstáculos al aumento del consumo.    

4)   Tomando en consideración sus intereses comunes, los Miembros se comprometen a   buscar medios de reducir progresivamente y, siempre que sea posible, llegar a   eliminar los obstáculos al aumento del comercio y del consumo mencionados en el   párrafo 2 del presente Artículo, o de atenuar considerablemente los efectos de   los referidos obstáculos.    

5)   Habida cuenta de los compromisos contraídos en virtud de lo estipulado en el   párrafo 4 del presente Artículo, los Miembros informarán anualmente al Consejo   acerca de las medidas adoptadas con el objeto de poner en práctica las   disposiciones del presente Artículo.    

6)   El Director Ejecutivo preparará periódicamente una reseña de los obstáculos al   consumo y la someterá a la consideración del Consejo.    

7)   Con el fin de coadyuvar a los objetivos del presente Artículo, el Consejo podrá   formular recomendaciones a los Miembros y éstos rendirán informe al Consejo, a   la mayor brevedad posible, acerca de las medidas adoptadas con miras a poner en   práctica dichas recomendaciones.    

ARTÍCULO 25    

Promoción y desarrollo del mercado    

1)   Los Miembros reconocen los beneficios, tanto para los Miembros exportadores como   para los importadores, de las actividades encaminadas a promover el consumo,   mejorar la calidad del producto y desarrollar mercados para el café, incluidos   los de los Miembros exportadores.    

2)   Las actividades de promoción y desarrollo del mercado podrán incluir campañas de   información, investigaciones, creación de capacidad y estudios en relación con   la producción y el consumo de café.    

3)   Tales actividades podrán ser incluidas en el programa de trabajo anual del   Consejo o entre las actividades de la Organización relativas a proyectos a que   se hace referencia en el Artículo 28 y podrán ser financiadas mediante   contribuciones voluntarias de los Miembros, los países no miembros, otras   organizaciones y el sector privado.    

4)   Se establecerá un Comité de Promoción y Desarrollo del Mercado. El Consejo   determinará la composición y el mandato de dicho Comité.    

ARTÍCULO 26    

Medidas relativas al café procesado    

Los   Miembros reconocen la necesidad de que los países en desarrollo amplíen la base   de sus economías mediante, inter alia, la industrialización y exportación   de productos manufacturados, incluido el procesamiento del café y la exportación   del café procesado, tal como se menciona en los apartados d), e), f) y g) del   párrafo 1 del Artículo 2. A ese respecto, los Miembros deberán evitar la   adopción de medidas gubernamentales que puedan trastornar el sector cafetero de   otros Miembros.    

ARTÍCULO 27    

Mezclas y sucedáneos    

1)   Los Miembros no mantendrán en vigor ninguna disposición que exija la mezcla,   elaboración o utilización de otros productos con café para su venta en el   comercio con el nombre de café. Los Miembros se esforzarán por prohibir la   publicidad y la venta, con el nombre de café, de productos que contengan como   materia prima básica menos del equivalente de un 95% de café verde.    

2)   El Director Ejecutivo presentará periódicamente al Consejo un informe sobre la   observancia de las disposiciones del presente Artículo.    

CAPÍTULO X – ACTIVIDADES DE LA ORGANIZACIÓN RELATIVAS A   PROYECTOS    

ARTÍCULO 28    

Elaboración y financiación de proyectos    

1)   Los Miembros y el Director Ejecutivo podrán presentar propuestas de proyecto que   contribuyan al logro de los objetivos del presente Acuerdo y a una o más de las   esferas de labor prioritarias identificadas en el plan de acción estratégico   aprobado por el Consejo con arreglo al Artículo 9.    

2)   El Consejo establecerá procedimientos y mecanismos para presentar, evaluar,   aprobar, priorizar y financiar los proyectos, así como para su ejecución,   vigilancia y evaluación, y la amplia difusión de sus resultados.    

3)   En cada periodo de sesiones del Consejo el Director Ejecutivo rendirá informe   acerca del estado en que se encuentran todos los proyectos que hayan sido   aprobados por el Consejo, con inclusión de los que estén a la espera de   financiación, se estén ejecutando o hayan sido concluidos desde el anterior   periodo de sesiones del Consejo.    

4)   Se establecerá un Comité de Proyectos. El Consejo determinará la composición y   el mandato de dicho Comité.    

CAPÍTULO XI – SECTOR PRIVADO CAFETERO    

ARTÍCULO 29    

Junta Consultiva del Sector Privado    

1)   La Junta Consultiva del Sector Privado (denominada en lo sucesivo la JCSP) será   un órgano consultivo que podrá formular recomendaciones con respecto a las   consultas que le haga el Consejo y podrá invitar a este a que examine cuestiones   relativas al presente Acuerdo.    

2)   La JCSP estará integrada por ocho representantes del sector privado de los   países exportadores y ocho representantes del sector privado de los países   importadores.    

3)   Los miembros de la JCSP serán representantes de asociaciones o entidades   designadas por el Consejo cada dos años cafeteros, y podrán volver a ser   designados. En este cometido, el Consejo hará todo lo posible para designar:    

a)   dos asociaciones o entidades del sector privado cafetero de países o regiones   exportadoras que representen a cada uno de los cuatro grupos de café, siendo   preferible que representen tanto a los caficultores como a los exportadores, así   como uno o más suplentes de cada representante; y    

b)   ocho asociaciones o entidades del sector privado cafetero de los países   importadores, ya sean estos miembros o no miembros, siendo preferible que   representen tanto a los importadores como a los tostadores, así como uno o más   suplentes de cada representante.    

4)   Cada miembro de la JCSP podrá designar uno o más asesores.    

5)   La JCSP tendrá un Presidente y un Vicepresidente, elegidos de entre sus   miembros, para un período de un año. Los titulares de esos cargos podrán ser   reelegidos. El Presidente y el Vicepresidente no serán remunerados por la   Organización. El Presidente será invitado a participar en los períodos de   sesiones del Consejo en calidad de observador.    

6)   La JCSP se reunirá por regla general en la sede de la Organización durante los   periodos de sesiones ordinarios del Consejo. En el caso de que el Consejo acepte   la invitación de un Miembro a reunirse en el territorio de dicho Miembro, la   JCSP celebrará también sus reuniones en ese territorio, y en ese caso los costos   adicionales que ello ocasione, por encima de los que se ocasionarían si las   reuniones se celebrasen en la sede de la Organización, serán sufragados por el   país o por la entidad del sector privado que sean anfitriones de las reuniones.    

7)   La JCSP podrá celebrar reuniones extraordinarias, previa aprobación del Consejo.    

8)   La JCSP rendirá informes con regularidad al Consejo.    

9)   La JCSP dictará sus propias normas de procedimiento, que habrán de ser   compatibles con las disposiciones del presente Acuerdo.    

ARTÍCULO 30    

Conferencia Mundial del Café    

1)   El Consejo dispondrá lo necesario para celebrar, con la periodicidad apropiada,   una Conferencia Mundial del Café (denominada en lo sucesivo la Conferencia), que   estará compuesta por Miembros exportadores e importadores, representantes del   sector privado y otros participantes interesados, con inclusión de participantes   procedentes de países no miembros. El Consejo, en colaboración con el Presidente   de la Conferencia, se asegurará de que la Conferencia coadyuve al logro de los   objetivos del Acuerdo.    

2)   La Conferencia tendrá un Presidente, que no será remunerado por la Organización.   El Presidente será nombrado por el Consejo para el apropiado periodo, y será   invitado a participar en las sesiones del Consejo en calidad de observador.    

3)   El Consejo decidirá la forma, el nombre, la temática y el calendario de la   Conferencia, en consulta con la Junta Consultiva del Sector Privado. La   Conferencia se celebrará por regla general en la sede de la Organización,   durante un período de sesiones del Consejo. En el caso de que el Consejo decida   aceptar la invitación de un Miembro a celebrar un periodo de sesiones en el   territorio de ese Miembro, podrá celebrarse también la Conferencia en dicho   territorio, y, en ese caso, el Miembro anfitrión del periodo de sesiones   sufragará los costos adicionales que ello suponga para la Organización por   encima de los que se ocasionarían si el periodo de sesiones se celebrase en la   sede de la Organización.    

5)   El Presidente rendirá informe al Consejo acerca de las conclusiones de la   Conferencia.    

ARTÍCULO 31    

Foro Consultivo sobre Financiación del Sector Cafetero    

1)   El Consejo convocará, a intervalos apropiados y en colaboración con otras   organizaciones pertinentes, un Foro Consultivo sobre Financiación del Sector   Cafetero (denominado en lo sucesivo el Foro) para facilitar consultas acerca de   temas relacionados con la financiación y la gestión del riesgo del sector   cafetero, dando particular importancia a las necesidades de los productores en   pequeña y mediana escala y a las comunidades locales de las zonas productoras de   café.    

2)   El Foro comprenderá representantes de los Miembros, de organizaciones   intergubernamentales, de instituciones financieras, del sector privado, de   organizaciones no gubernamentales, de países no miembros interesados y de otros   participantes con la pertinente pericia. El Foro se financiará por sí mismo, a   menos que el Consejo decida otra cosa.    

3)   El Consejo establecerá normas de procedimiento para el funcionamiento del Foro,   la designación de su Presidente y la amplia difusión de sus resultados,   utilizando, cuando fuere apropiado, mecanismos establecidos de conformidad con   1as disposiciones del Artículo 34. El Presidente rendirá informe al Consejo   acerca de los resultados del Foro.    

CAPÍTULO XII – INFORMACIÓN ESTADÍSTICA, ESTUDIOS Y   ENCUESTAS    

ARTÍCULO 32    

Información estadística    

1)   La Organización actuará como centro para la recopilación, intercambio y   publicación de:    

a) información estadística sobre la producción, los   precios, las exportaciones, importaciones y reexportaciones, la distribución y   el consumo de café en el mundo, incluida información acerca de la producción, el   consumo, el comercio y los precios de los cafés de diferentes categorías del   mercado y de los productos que contengan café; y    

b) información técnica sobre el cultivo, el   procesamiento y la utilización del café, según se considere adecuado.    

2)   El Consejo podrá pedir a los Miembros que le proporcionen la información que   considere necesaria para sus operaciones, con inclusión de informes estadísticos   regulares sobre producción, tendencias de la producción, exportaciones,   importaciones y reexportaciones, distribución, consumo, existencias y precios   del café, así como también sobre el régimen fiscal aplicable al café, pero no se   publicará ninguna información que pudiera servir para identificar las   operaciones de personas o compañías que produzcan, elaboren o comercialicen el   café. Los Miembros proporcionarán, en la medida de lo posible, la información   solicitada en la forma más detallada, puntual y precisa que sea viable.    

3)   El Consejo establecerá un sistema de precios indicativos y estipulará la   publicación de un precio indicativo compuesto diario que refleje las condiciones   reales del mercado.    

4)   Si un Miembro dejare de suministrar, o tuviere dificultades para suministrar,   dentro de un plazo razonable, datos estadísticos u otra información que necesite   el Consejo para el buen funcionamiento de la Organización, el Consejo podrá   exigirle que exponga las razones de la falta de cumplimiento. Además, el Miembro   podrá hacer saber al Consejo sus dificultades y pedir asistencia técnica.    

5)   Si se comprobare que se necesita asistencia técnica en la cuestión, o si un   Miembro no ha proporcionado en dos años consecutivos la información estadística   requerida en virtud del párrafo 2 de este Artículo y no ha solicitado asistencia   del Consejo ni ha explicado las razones a que obedece su incumplimiento, el   Consejo podrá tomar aquellas iniciativas que puedan llevar a que el Miembro en   cuestión facilite la información requerida.    

ARTÍCULO 33    

Certificados de origen    

1)   Con objeto de facilitar la recopilación de estadísticas del comercio cafetero   internacional y conocer con exactitud las cantidades de café que fueron   exportadas por cada uno de los Miembros exportadores, la Organización   establecerá un sistema de certificados de origen, que se regirá por las normas   que el Consejo apruebe.    

2)   Toda exportación de café efectuada por un Miembro exportador deberá estar   amparada por un certificado de origen válido. Los certificados de origen serán   emitidos, de conformidad con las normas que el Consejo establezca, por un   organismo competente que será escogido por el Miembro de que se trate y aprobado   por la Organización.    

3)   Todo Miembro exportador comunicará a la Organización el nombre del organismo,   gubernamental o no gubernamental, que desempeñará las funciones descritas en el   párrafo 2 del presente Artículo. La Organización aprobará específicamente los   organismos no gubernamentales, de conformidad con las normas aprobadas por el   Consejo.    

4)   Los Miembros exportadores podrán pedir al Consejo, a título de excepción y por   causa justificada, que permita que los datos acerca de sus exportaciones de café   que se comunican mediante los certificados de origen sean transmitidos a la   Organización por otro procedimiento.    

ARTÍCULO 34    

Estudios, encuestas e informes    

1)   Para prestar asistencia a los Miembros, la Organización promoverá la realización   de estudios, encuestas, informes técnicos y otros documentos relativos a   aspectos pertinentes del sector cafetero.    

2)   Esta labor podrá incluir la economía de la producción y distribución de café,   análisis de la cadena de valor del café, enfoques de la gestión del riesgo   financiero y otros riesgos, los efectos de las medidas gubernamentales en la   producción y el consumo de café, los aspectos de sostenibilidad del sector   cafetero, las relaciones entre el café y la salud y las oportunidades de   ampliación de los mercados de café para usos tradicionales y posibles usos   nuevos.    

3)   La información que se recoja, recopile, analice y difunda podrá incluir también,   cuando sea técnicamente viable:    

a) cantidades y precios de café, en relación con   factores tales como las diferentes áreas geográficas y condiciones de producción   relacionadas con la calidad, y    

b) información sobre estructuras del mercado, mercados   especializados y tendencias emergentes de la producción y el consumo.    

4)   Con el fin de llevar a la práctica las disposiciones del párrafo 1 del presente   Artículo, el Consejo aprobará un programa de trabajo anual de estudios,   encuestas e informes, con una estimación de los recursos necesarios. Esas   actividades serán financiadas o bien con asignaciones en el Presupuesto   Administrativo o con recursos extrapresupuestarios.    

5)   La Organización dará particular importancia a facilitar el acceso de los   pequeños productores de café a la información, para ayudarlos a mejorar su   actuación financiera, con inclusión de la gestión del crédito y el riesgo.    

CAPÍTULO XIII – DISPOSICIONES GENERALES    

ARTÍCULO 35    

Preparativos de un nuevo Acuerdo    

1)   El Consejo podrá examinar la posibilidad de negociar un nuevo Acuerdo   Internacional del Café.    

2)   Con objeto de aplicar esta disposición, el Consejo examinará los progresos   realizados por la Organización en cuanto al logro de los objetivos del Acuerdo,   que se especifican en el Artículo 1.    

ARTÍCULO 36    

Sector cafetero sostenible    

Los   Miembros darán la debida consideración a la gestión sostenible de los recursos y   procesamiento del café, teniendo presentes los principios y objetivos de   desarrollo sostenible que figuran en el Programa 21, adoptado por la Conferencia   de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo que tuvo lugar en Río   de Janeiro en 1992, y los adoptados en la Cumbre Mundial sobre Desarrollo   Sostenible celebrada en Johannesburgo en 2002.    

ARTÍCULO 37    

Nivel de vida y condiciones de trabajo    

Los   Miembros deberán considerar la mejora del nivel de vida y de las condiciones de   trabajo de la población que se dedica al sector cafetero, en forma compatible   con su nivel de desarrollo, teniendo presentes los principios internacionalmente   reconocidos y los estándares aplicables a ese respecto. Además, los Miembros   convienen en que los estándares de trabajo no se utilizarán para fines   comerciales proteccionistas.    

CAPÍTULO XIV – CONSULTAS, CONTROVERSIAS Y RECLAMACIONES    

ARTÍCULO 38    

Consultas    

Todo Miembro acogerá favorablemente la celebración de consultas, y proporcionará   oportunidad adecuada para ellas, en lo relativo a las gestiones que pudiere   hacer otro Miembro acerca de cualquier asunto atinente a este Acuerdo. En el   curso de tales consultas, a petición de cualquiera de las partes y previo   consentimiento de la otra, el Director Ejecutivo establecerá una comisión   independiente que interpondrá sus buenos oficios con el objeto de conciliar las   partes. Los costos de la comisión no serán imputados a la Organización. Si una   de las partes no acepta que el Director Ejecutivo establezca una comisión o si   la consulta no conduce a una solución, el asunto podrá ser remitido al Consejo   de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39. Si la consulta conduce a una   solución, se informará de ella al Director Ejecutivo, quien hará llegar el   informe a todos los Miembros.    

ARTÍCULO 39    

Controversias y reclamaciones    

1)   Toda controversia relativa a la interpretación o aplicación de este Acuerdo que   no se resuelva mediante negociaciones será sometida al Consejo para su decisión,   a petición de cualquier Miembro que sea parte de la controversia.    

2)   El Consejo establecerá un procedimiento para la solución de controversias y   reclamaciones.    

CAPÍTULO XV – DISPOSICIONES FINALES    

ARTÍCULO 40    

Firma y ratificación, aceptación o aprobación    

1)   A no ser que se disponga otra cosa, este Acuerdo estará abierto en la sede del   Depositario, a partir del 1o de febrero de 2008 hasta el 31 de agosto de 2008   inclusive, a la firma de las Partes Contratantes del Convenio Internacional del   Café de 2001 y de los Gobiernos invitados a las sesiones del Consejo en las que   fue adoptado el presente Acuerdo.    

2)   Este Acuerdo quedará sujeto a la ratificación, aceptación o aprobación de los   Gobiernos Signatarios, de conformidad con los respectivos procedimientos   jurídicos.    

3)   Salvo lo dispuesto en el Artículo 42, los instrumentos de ratificación,   aceptación o aprobación serán depositados en poder del Depositario a más tardar   el 30 de septiembre de 2008. El Consejo podrá decidir, no obstante, otorgar   ampliaciones de plazo a los Gobiernos Signatarios que no hayan podido depositar   sus respectivos instrumentos a la citada fecha. Las decisiones del Consejo en   ese sentido serán notificadas por el Consejo al Depositario.    

4)   Una vez que haya tenido lugar la firma y ratificación, aceptación o aprobación,   o la notificación de aplicación provisional, la Comunidad Europea depositará en   poder del Depositario una declaración en la que confirme su competencia   exclusiva en cuestiones regidas por el presente Acuerdo. Los Estados miembros de   la Comunidad Europea no podrán pasar a ser Partes Contratantes de este Acuerdo.    

ARTÍCULO 41    

Aplicación provisional    

Todo Gobierno Signatario que se proponga ratificar, aceptar o aprobar el   presente Acuerdo, podrá, en cualquier momento, notificar al Depositario que   aplicará el presente Acuerdo provisionalmente de conformidad con sus   procedimientos jurídicos.    

ARTÍCULO 42    

Entrada en vigor    

1)   Este Acuerdo entrará en vigor definitivamente cuando los Gobiernos Signatarios   que tengan por lo menos las dos terceras partes de los votos de los Miembros   exportadores, y los Gobiernos Signatarios que tengan por lo menos las dos   terceras partes de los votos de los Miembros importadores, calculados al 28 de   septiembre de 2007, sin referirse a la posible suspensión en virtud de lo   dispuesto en el Artículo 21, hayan depositado instrumentos de ratificación,   aceptación o aprobación. Podrá también entrar en vigor definitivamente en   cualquier fecha si, encontrándose en vigor provisionalmente con arreglo a lo   dispuesto en el párrafo 2 del presente Artículo, se depositan instrumentos de   ratificación, aceptación o aprobación con los que se cumplan los referidos   requisitos en cuanto a porcentajes.    

2)   Si, llegado el 25 de septiembre de 2008, este Acuerdo no hubiere entrado en   vigor definitivamente, entrará en vigor provisionalmente en la citada fecha, o   en cualquier otra dentro de los 12 meses siguientes, si los Gobiernos   Signatarios que tengan los votos que se definen en el párrafo 1 del presente   Artículo han depositado instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación, o   han notificado al Depositario de conformidad con las disposiciones del Artículo   41.    

3)   Si, llegado el 25 de septiembre de 2009, este Acuerdo hubiere entrado en vigor   provisionalmente, pero no definitivamente, dejará de estar en vigor   provisionalmente, a no ser que los Gobiernos Signatarios que hayan depositado   instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación, o hayan notificado al   Depositario de conformidad con las disposiciones del artículo 41, decidan de   mutuo acuerdo que siga en vigor provisionalmente durante un período determinado.   Esos Gobiernos Signatarios podrán decidir también, de mutuo acuerdo, que este   Acuerdo entre en vigor definitivamente entre ellos.    

4)   Si, llegado el 25 de septiembre de 2009, este Acuerdo no hubiere entrado en   vigor definitiva o provisionalmente con arreglo a las disposiciones de los   párrafos 1 o 2 del presente Artículo, los Gobiernos Signatarios que hubieren   depositado instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación, con arreglo a   sus leyes y reglamentos, podrán decidir de mutuo acuerdo que entre en vigor   definitivamente entre ellos.    

ARTÍCULO 43    

Adhesión    

1)   A no ser que en este Acuerdo se estipule otra cosa, el Gobierno de cualquier   Estado miembro de las Naciones Unidas o de cualquiera de sus organismos   especializados o cualquier organización intergubernamental definida en el   párrafo 3 del Artículo 4, podrá adherirse a este Acuerdo con arreglo al   procedimiento que el Consejo establezca.    

2)   Los instrumentos de adhesión deberán ser depositados en poder del Depositario.   La adhesión será efectiva desde el momento en que se deposite el respectivo   instrumento.    

3)   Una vez depositado un instrumento de adhesión, cualquier organización   intergubernamental definida en el párrafo 3 del Artículo 4 depositará una   declaración en la que confirme su competencia exclusiva en cuestiones regidas   por el presente Acuerdo. Los Estados miembros de la referida organización no   podrán pasar a ser Partes Contratantes de este Acuerdo.    

ARTÍCULO 44    

Reservas    

No   podrán formularse reservas respecto de ninguna de las disposiciones de este   Acuerdo.    

ARTÍCULO 45    

Retiro voluntario    

Toda Parte Contratante podrá retirarse de este Acuerdo en cualquier momento,   mediante notificación por escrito al Depositario. El retiro surtirá efecto 90   días después de ser recibida la notificación.    

ARTÍCULO 46    

Exclusión    

Si   el Consejo decidiere que un Miembro ha dejado de cumplir las obligaciones que le   impone este Acuerdo y que tal incumplimiento entorpece seriamente el   funcionamiento de este Acuerdo, podrá excluir a tal Miembro de la Organización.   El Consejo comunicará inmediatamente tal decisión al Depositario. A los 90 días   de haber sido adoptada la decisión por el Consejo, tal Miembro dejará de ser   Miembro de la Organización y Parte en este Acuerdo.    

ARTÍCULO 47    

Liquidación de cuentas con los Miembros que se retiren   o hayan sido excluidos    

1)   En el caso de que un Miembro se retire o sea excluido de la Organización, el   Consejo determinará la liquidación de cuentas a que haya lugar. La Organización   retendrá las cantidades abonadas por cualquier Miembro que se retire o sea   excluido de la Organización, quien quedará obligado a pagar cualquier cantidad   que le deba a la Organización en el momento en que surta efecto tal retiro o   exclusión; sin embargo, si se trata de una Parte Contratante que no pueda   aceptar una enmienda y, por consiguiente, cese de participar en este Acuerdo en   virtud de las disposiciones del párrafo 2 del Artículo 49, el Consejo podrá   determinar la liquidación de cuentas que considere equitativa.    

2)   Ningún Miembro que haya cesado de participar en este Acuerdo tendrá derecho a   recibir parte alguna del producto de la liquidación o de otros haberes de la   Organización, ni le cabrá responsabilidad en cuanto a pagar parte alguna del   déficit que la Organización pudiere tener al terminar este Acuerdo.    

ARTÍCULO 48    

Duración, prórroga y terminación    

1)   Este Acuerdo permanecerá vigente durante un periodo de diez años después de su   entrada en vigor provisional o definitiva, a menos que sea prorrogado en virtud   de las disposiciones del párrafo 3 del presente Artículo o se lo declare   terminado en virtud de las disposiciones del párrafo 4 del presente Artículo.    

3)   El Consejo podrá decidir que este Acuerdo sea prorrogado hasta más allá de la   fecha en que expire por uno o más períodos sucesivos que no supongan en total   más de ocho años. Todo Miembro que no acepte tal prórroga del Acuerdo deberá   hacerlo saber así por escrito al Consejo y al Depositario antes de que comience   el período de prórroga, y cesará de ser Parte en el presente Acuerdo a partir de   la fecha de comienzo de la prórroga.    

4)   El Consejo podrá en cualquier momento decidir que quede terminado este Acuerdo.   La terminación tendrá efecto en la fecha que el Consejo determine.    

5)   Pese a la terminación de este Acuerdo, el Consejo seguirá existiendo todo el   tiempo que haga falta para adoptar las decisiones que se requieran durante el   periodo necesario para liquidar la Organización, cerrar sus cuentas y disponer   de sus haberes.    

6)   El Consejo notificará al Depositario toda decisión que se adopte con respecto a   la duración o a la terminación del presente Acuerdo, así como toda notificación   que reciba en virtud del presente Artículo.    

ARTÍCULO 49    

Enmienda    

1)   El Consejo podrá proponer una enmienda del Acuerdo y comunicará tal propuesta a   todas las Partes Contratantes. La enmienda entrará en vigor para todos los   Miembros de la Organización transcurridos 100 días desde que el Depositario haya   recibido notificaciones de aceptación de Partes Contratantes que tengan por los   menos dos tercios de los votos de los Miembros exportadores, y de Partes   Contratantes que tengan por lo menos dos tercios de los votos de los Miembros   importadores. La referida proporción de dos tercios será calculada sobre la base   del número de Partes Contratantes del Acuerdo en la fecha en que la propuesta de   enmienda se haga llegar a las Partes Contratantes de que se trate para su   aceptación. El Consejo fijará un plazo dentro del cual las Partes Contratantes   habrán de notificar al Depositario su aceptación de la enmienda, y dicho plazo   será comunicado por el Consejo a todas las Partes Contratantes y al Depositario.   Si a la expiración de ese plazo no se hubieren cumplido los requisitos exigidos   en cuanto a porcentajes para la entrada en vigor de la enmienda, se considerará   retirada esta.    

2)   A menos que el Consejo decida otra cosa, toda Parte Contratante que no haya   notificado su aceptación de una enmienda dentro del plazo fijado por el Consejo   cesará de ser Parte Contratante en este Acuerdo desde la fecha en que entre en   vigor la enmienda.    

3)   El Consejo notificará al Depositario todas las enmiendas que se hagan llegar a   las Partes Contratantes en virtud del presente Artículo.    

ARTÍCULO 50    

Disposición suplementaria y transitoria    

ARTÍCULO 51    

Textos auténticos del Acuerdo    

Los   textos en español, francés, inglés y portugués de este Acuerdo son igualmente   auténticos. Los originales quedarán depositados en poder del Depositario.    

EN   FE DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados a este efecto por sus   respectivos Gobiernos, han firmado este Acuerdo en las fechas que figuran junto   a sus firmas.    

ANEXO    

COEFICIENTES DE CONVERSIÓN DEL CAFÉ TOSTADO,   DESCAFEINADO, LÍQUIDO Y SOLUBLE DETERMINADOS EN EL CONVENIO INTERNACIONAL DEL   CAFÉ DE 2001    

Café tostado    

Para encontrar el equivalente del café tostado en café verde, multiplíquese el   peso neto del café tostado por 1,19.    

Café descafeinado    

Para encontrar el equivalente del café descafeinado en café verde, multiplíquese   el peso neto del café descafeinado verde, tostado o soluble por 1,00; 1,19 o   2,6, respectivamente.    

Café líquido    

Para encontrar el equivalente del café líquido en café verde, multiplíquese por   2,6 el peso neto de las partículas sólidas, secas, contenidas en el café   líquido.    

Café soluble    

Para encontrar el equivalente de café soluble en café verde, multiplíquese el   peso neto del café soluble por 2,6.    

Depositario del Acuerdo Internacional del Café de 2007    

EL   CONSEJO INTERNACIONAL DEL CAFÉ,    

CONSIDERANDO:    

Que   el Consejo Internacional del Café aprobó el 28 de septiembre de 2007, en su 98   período de sesiones, la Resolución Número 431, en la que se adopta el texto del   Acuerdo Internacional del Café de 2007;    

Que   la Sección de Tratados de las Naciones Unidas en Nueva York indicó al Director   Ejecutivo que el Secretario General de las Naciones Unidas no estaba en   situación de ser Depositario de todos los textos auténticos del Acuerdo de 2007;    

Que   el párrafo 1 del Artículo 76 (Depositarios de los tratados) de la Convención de   Viena de 1969 sobre el derecho de los tratados dispone que la designación del   depositario de un tratado podrá efectuarse por los Estados negociadores en el   tratado mismo o de otro modo, y que el depositario podrá ser uno o más Estados,   una organización internacional o el principal funcionario administrativo de tal   organización; y    

Que   el párrafo 10 del Artículo 2 del Acuerdo Internacional del Café de 2007 dispone   que el Consejo designará el Depositario por decisión adoptada por consenso antes   del 31 de enero de 2008 y que esa decisión formará parte integral del Acuerdo de   2007,    

RESUELVE:    

1.   Designar Depositario del Acuerdo Internacional del Café de 2007 a la   Organización Internacional del Café.    

2.   Pedir al Director Ejecutivo que, en su calidad de principal funcionario rector   de la administración de la Organización Internacional del Café, adopte las   medidas necesarias para asegurarse de que la Organización cumpla las funciones   de Depositario del Acuerdo de 2007 en forma coherente con la Convención de Viena   de 1969 sobre el derecho de los tratados, las cuales comprenden, sin limitarse a   ellas, las siguientes:    

a)   Custodiar el texto original del Acuerdo y de todos los Plenos Poderes entregados   al Depositario;    

b)   Preparar y distribuir copias auténticas certificadas del original del Acuerdo;    

c)   Recibir las firmas del Acuerdo y recibir y custodiar los instrumentos,   notificaciones y comunicaciones relativos al mismo;    

d)   Examinar si la firma o los instrumentos, notificaciones o comunicaciones   relativos al Acuerdo están en la debida forma;    

e)   Distribuir los instrumentos, notificaciones y comunicaciones relativos al   Acuerdo;    

f)   Notificar, en su momento, que ha sido depositado el número de instrumentos de   ratificación, aceptación o aprobación, o de notificaciones de aplicación   provisional, necesario para la entrada en vigor, definitiva o provisional, del   Acuerdo, con arreglo a lo establecido en el Artículo 42 de este;    

g)   Registrar el Acuerdo en la Secretaría de las Naciones Unidas;    

h)   En el caso de que se planteen problemas relativos al desempeño de las funciones   del Depositario, señalarlos a la atención de los Signatarios y de las Partes   Contratantes o, cuando fuere apropiado, del Consejo Internacional del Café.    

La suscrita Coordinadora de Tratados de la Dirección de   Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores de la   República de Colombia,    

CERTIFICA:    

Que   la reproducción del texto que antecede es fotocopia fiel y completa del “Acuerdo   Internacional del Café de 2007”, adoptado por el Consejo Internacional del Café   en su 98 período de sesiones, en Londres, Reino Unido, el 28 de septiembre de   2007, documento que reposa en los archivos del Grupo Interno de Trabajo de   Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de este   Ministerio.    

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de julio de 2011.    

ALEJANDRA VALENCIA GARTNER.    

Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados Dirección de Asuntos   Jurídicos Internacionales,    

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO    

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA    

Bogotá, D. C., 14 de noviembre de 2008    

Autorizado. Sométase a la consideración del honorable Congreso de la República   para los efectos constitucionales    

(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El   Ministro de Relaciones Exteriores,    

(Fdo.) Jaime Bermúdez Merizalde.    

DECRETA:    

Artículo 1o. Apruébase el “Acuerdo Internacional del Café de 2007”, adoptado por   el Consejo Internacional del Café en su 98 período de sesiones, en Londres,   Reino Unido, el 28 de septiembre de 2007.    

Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de   1944, el “Acuerdo Internacional del Café de 2007”, adoptado por el Consejo   Internacional del Café en su 98 periodo de sesiones, en Londres, Reino Unido, el   28 de septiembre de 2007, que por el artículo 1o de esta ley se aprueba,   obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo   internacional respecto de los mismos.    

Artículo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.    

Dada en Bogotá, D. C., a los (sic)    

Presentado al honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones   Exteriores, el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministro de   Comercio, Industria y Turismo    

La   Ministra de Relaciones Exteriores,    

María Ángela Holguín Cuéllar.    

El   Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Juan Camilo Restrepo Salazar.    

El   Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Sergio Díaz-Granados Guida.    

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO    

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA    

Bogotá, D. C., 14 de noviembre de 2008    

Autorizado. Sométase a la consideración del honorable Congreso de la República   para los efectos constitucionales.    

(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El   Ministro de Relaciones Exteriores,    

DECRETA:    

Artículo 1o. Apruébase el “Acuerdo Internacional del Café de 2007”, adoptado por   el Consejo Internacional del Café en su 98 período de sesiones, en Londres,   Reino Unido, el 28 de septiembre de 2007.    

Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de   1944, el “Acuerdo Internacional del Café de 2007”, adoptado por el Consejo   Internacional del Café en su 98 período de sesiones, en Londres, Reino Unido, el   28 de septiembre de 2007, que por el artículo 1o de esta ley se aprueba,   obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo   internacional respecto de los mismos.    

Artículo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.    

EL   VICEPRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA,    

GUILLERMO GARCÍA REALPE.    

EL   SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA,    

GREGORIO ELJACH PACHECO.    

EL   PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES,    

AUGUSTO POSADA SÁNCHEZ.    

LA   SECRETARIA GENERAL (E) DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES,    

FLOR MARINA DAZA RAMÍREZ.    

LEY No. 1589 (…)    

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL    

Comuníquese y cúmplase.    

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo   241-10 de la Constitución Política.    

Dada en Bogotá, D. C., a los 19 de noviembre de 2012.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

La   Ministra de Relaciones Exteriores,    

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.    

El   Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR.    

El   Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

SERGIO DÍAZ-GRANADOS GUIDA”.    

III. INTERVENCIONES    

1-. Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Agricultura y Desarrollo Rural    

1.1. Diana Marcela Cárdenas Ballesteros y Edward Daza Guevara, actuando como   representantes de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Agricultura y   Desarrollo Rural, respectivamente, solicitan la exequibilidad de la Ley   1589 de 2012 y del AIC de 2007.    

Luego de transcribir en su totalidad el contenido del instrumento internacional   objeto de revisión constitucional, hacen referencia a: (i) que fue suscrito de   conformidad con lo establecido en la Convención de Viena (aprobada mediante Ley   32 de 1985), con la precisión que reemplaza el Convenio Internacional del Café   de 2001, aprobado mediante Ley 798 de 2003, y (ii) que la Ley 1589 de 2012   surtió a cabalidad los presupuestos de validez previstos en la Carta Política.   De la misma manera hicieron referencia a las características del control de   constitucionalidad de los instrumentos internacionales y de sus leyes   aprobatorias, apoyándose para el efecto en jurisprudencia de esta Corporación.    

1.2. Por otra parte, anotan que la Corte Constitucional no es juez de   convencionalidad, en tanto “no está llamado a verificar la concordancia   abstracta de la legislación nacional con los tratados internacionales que   obligan al Estado”[2]. Así las   cosas, señalan que el Acuerdo es afín a lo previsto en los artículos 2°, 4° y 9°   de la Constitución, específicamente en lo relativo al deber de las autoridades   de proteger a la población en general en sus derechos y libertades, de asegurar   la supremacía constitucional y la vigencia de un orden justo, el respeto a la   soberanía nacional y a la autodeterminación de los pueblos.    

Hacen referencia a los principales elementos novedosos incluidos en el AIC de   2007, con hincapié en aquellos aspectos que favorecen la actividad caficultora   en Colombia, de tal manera que se espera “contar con una Organización más   eficiente y relevante, que cumpla un importante rol en la consecución de   financiación de proyectos, en la producción y diseminación de estudios e   información, y en la promoción y ampliación del mercado de café con fundamento   en la calidad e inocuidad del grano”[3].   Al mismo tiempo señalan que el gobierno nacional dispuso su aplicación   provisional mediante el Decreto 4298 de 2008.    

1.3. Para concluir, destacan que el instrumento internacional objeto de revisión   no desconoce el principio de autodeterminación del Estado colombiano en la   adopción de la política cafetera. Por el contrario, “las disposiciones del   Acuerdo Internacional del Café de 2007, sus principios, valores y postulados   constitucionales son compatibles con nuestra Constitución, en especial en cuanto   se refiere a los principios que regulan las relaciones internacionales aceptadas   por Colombia (artículos 9 y 224 de la Carta), así como el derecho a la libertad   de empresa e iniciativa privada con intervención estatal para la regulación de   la economía, el derecho a trabajar en condiciones dignas, y el respeto y   preservación del medio ambiente sano”[4].    

2-. Asociación Nacional de Empresarios de Colombia -ANDI-    

2.1. Juan Carlos Nariño Alcocer, en condición de representante legal de la ANDI   solicita a la Corte que declare exequible el AIC de 2007, así como la ley   aprobatoria del mismo.    

2.3. Para terminar, respecto del contenido del AIC de 2007 indica que es similar   al del Convenio Internacional del Café de 2001 que fue aprobado mediante Ley 798   de 2003, declarados exequibles por la Corte en la sentencia C-1034 de 2003, de   tal suerte que las diferencias que se presentan entre uno y otro “no   contravienen las disposiciones de la Constitución Política”[5].    

3-. Ministerio de Relaciones Exteriores    

3.1. Edwin Ostos Alfonso, Director de Asuntos Jurídicos Internacionales (E.) del   Ministerio de Relaciones Exteriores pide a la Corte que se declare exequible  la Ley 1589 de 2012, por haber cumplido con los requisitos formales que   establece la Carta Política, así como el contenido del mismo el cual   “consulta los principios y postulados que gobiernan al Estado colombiano y su   política exterior”[6].    

Para apoyar la citada solicitud se refiere al objeto del AIC de 2007, el cual   “propende por el fortalecimiento del sector cafetero mundial y por la promoción   de su expansión sostenible, para beneficio de todos los participantes en el   aludido sector”[7].   De la misma manera, destaca los elementos más importantes del instrumento   internacional que, a su juicio, están en consonancia con el interés superior del   Estado colombiano y de los principios y postulados de su política exterior.    

3.2. Finalmente, pone de presente el trámite de aprobación del Acuerdo en el que   destaca que fue suscrito por el jefe de la delegación de Colombia ante la   Organización Internacional del Café. Así mismo, se refiere a los debates que   surtió en el Congreso de la República en los términos previstos en la   Constitución Política.    

4-. Intervenciones ciudadanas    

Camilo Andrés Arango Espinosa, Johann Fernando Rincón Sánchez y Yulieth Paola   Saavedra Forero, solicitan a la Corte la declaratoria de exequibilidad de   la Ley 1589 de 2012 y del AIC de 2007, por considerar que no vulneran   disposiciones constitucionales.    

IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN    

Mediante concepto núm. 5637 del 18 de septiembre de 2013, el Procurador General   de la Nación solicita a la Corte Constitucional declarar la exequibilidad   del “Acuerdo Internacional del Café de 2007, adoptado por el Consejo   Internacional del Café en su 98° periodo de sesiones, en Londres, Reino Unido,   el 28 de septiembre de 2007”, así como de la Ley 1589 de 2012, por medio de   la cual fue aprobado dicho instrumento internacional. Las razones en las que se   apoya pueden resumirse así:    

En   cuanto al análisis formal de la Ley 1589 de 2012, presenta en detalle el trámite   surtido en cada uno de los debates en el Senado de la República y la Cámara de   Representantes, para concluir que los términos previstos en el artículo 160   superior se cumplieron. Del mismo modo, anota que el trámite legislativo no   excedió de las dos legislativas, lo cual da cuenta del cabal acatamiento del   artículo 162 de la Carta Política. Por último, destaca que la ley fue sancionada   por el Presidente de la República y remitida oportunamente a la Corte   Constitucional, atendiéndose en consecuencia el límite temporal previsto en el   artículo 241-10 de la Constitución.    

Respecto del estudio material del citado Acuerdo, destaca que desde el año 1962   con la suscripción del primer Convenio Internacional del Café se han venido   realizando alianzas internacionales que han fomentado la actividad cafetera y   permitido la regulación del mercado “teniendo siempre como punto de partida   beneficiar los intereses de los consumidores y de los productores”[8]. Con fundamento en ese   marco, se han suscrito los Convenios Internacionales del Café de 1994 y 2001,   declarados exequibles mediante sentencias C-195 de 1996 y C-1034 de 2003, en el   mismo orden.    

Así   las cosas, resalta que el propósito del AIC de 2007 se enmarca en el   mejoramiento de la calidad del café, la capacitación para los productores y la   expansión del grano. Además busca favorecer a los actores involucrados en el   sector caficultor y el desarrollo social y económico de los Estados   contratantes, lo cual es afín “con los parámetros trazados por el gobierno   nacional en la consecución de la reducción de la pobreza”[9].    

Sostiene el Ministerio Público que los objetivos del citado instrumento   internacional se adscriben al modelo económico de nuestro país, en tanto “los   recursos provenientes de las operaciones de comercio exterior de productos como   el café representan un alto porcentaje considerable de los ingresos de la   nación, lo cual determina la necesidad de mejorar la calidad y comercialización   del grano”[10]. Al mismo   tiempo, apunta que está encaminado a conciliar y coordinar las políticas entre   los países productores y consumidores “y a dotar de herramientas a todos los   agentes comprometidos en el mercado cafetero, en especial recopilando,   procesando y divulgando información necesaria para la toma de decisiones en la   referida materia”[11].    

También pone de presente la supresión de la Junta Directiva del Consejo   Internacional del Café en tanto se presentaba duplicidad de funciones, así como   la creación del Foro Consultivo sobre Aspectos Financieros como órgano de   resolución de consultas sobre temas relativos a la financiación y a la gestión   del riesgo del sector cafetero que contribuirá al mejoramiento del gremio del   café y a la determinación favorable del precio para productores y consumidores.    

Luego de hacer una descripción de los contenidos del AIC de 2007, la vista   fiscal concluye que las cláusulas en él contenidas se ajustan a la Carta   Fundamental. A su juicio, el conjunto de objetivos se encuentra en armonía con   las políticas fijadas por el gobierno sobre sostenibilidad del sector y responde   a la apertura de relaciones económicas con otros países; desarrolla lo   establecido en los artículos 25, 53, 79 y 334 de la Constitución en la medida en   que el instrumento internacional objeto de revisión tiene como pretensión   mejorar el nivel de vida de los trabajadores del sector caficultor lo cual   conlleva la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del   desarrollo y los mecanismos de solución de controversias se ajustan al modelo de   resolución pacífica de conflictos previsto en ordenamiento superior, por lo que   está acorde con el modelo participativo y democrático diseñado por el   constituyente.    

Con   todo, sostiene que el tratado internacional y su ley aprobatoria se ajustan a la   Carta Política y a la Convención de Viena, por cuanto está orientado a alcanzar   el fortalecimiento de las relaciones económicas y comerciales del Estado (art.   2° de la CP), estimulan el desarrollo empresarial (art. 333 de la CP) y   desarrollan las relaciones comerciales y de inversión entre los Estados parte   (preámbulo, arts. 9°, 226, 227 de la CP), “ya que propende por la integración   económica sin vulnerar la soberanía popular”[12].    

V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL    

1. Competencia    

De   conformidad con lo previsto en el artículo 241-10 de la Constitución Política,   la Corte Constitucional es competente para efectuar el estudio de   constitucionalidad del Acuerdo Internacional del Café de 2007, adoptado por el   Consejo Internacional del Café en su 98° periodo de sesiones en Londres, Reino   Unido, el 28 de septiembre de 2007 y de la ley aprobatoria núm. 1589 de 2012.    

2. El control de   constitucionalidad de los tratados internacionales y de sus leyes aprobatorias.   Reiteración de jurisprudencia    

2.1. El control de   constitucionalidad entendido como un mecanismo de defensa ordinario de la   Constitución, tiene por objeto preservar la validez del texto fundamental, lo   cual se traduce en que no se ponga en entredicho su fuerza normativa y la   supremacía[13].    

2.2. Así las cosas, la   revisión constitucional que le corresponde efectuar a la Corte Constitucional   sobre los instrumentos internacionales y sus leyes aprobatorias tiene las   siguientes características: (i) es previo a la ratificación del tratado,   aunque posterior a la aprobación del Congreso y a la sanción del   gobierno; (ii) es automático, por cuanto deben remitirse por el gobierno   dentro de los seis (6) días siguientes a la sanción de la ley; (iii) es   integral, toda vez que se examinan los aspectos formales y materiales de los   actos objeto de control respecto al texto integral de la Constitución; (iv) es   preventivo, al buscar garantizar el principio de supremacía de la   Constitución (art. 4º de la CP) y (v) la revisión es una condición sine qua   non para la ratificación del instrumento internacional y (vi) tiene efectos   de cosa juzgada constitucional.    

2.3. El control de   constitucionalidad formal persigue verificar el cumplimiento de los   presupuestos del proceso de negociación y celebración del acuerdo[14], así como en   el trámite legislativo desarrollado[15] y la sanción gubernamental de la ley. Además, la ley   aprobatoria debe observar el procedimiento ordinario o común por no disponer lo contrario la Carta Política y porque   así lo establece el Reglamento del Congreso[16], salvo lo concerniente a   la iniciación en el Senado de la República por referir a relaciones   internacionales (art. 154 de la CP) y a la remisión oportuna por el gobierno del   tratado y de la ley aprobatoria a la Corte (art. 241-10 de la CP).    

De esta manera, la Corte   ha manifestado que el examen formal comprende: (i) la validez de la   representación del Estado colombiano en los procesos de negociación y   celebración del tratado, así como la competencia del funcionario que lo   suscribió (ii) la remisión oportuna del instrumento internacional y de la ley   aprobatoria a la Corte Constitucional; (iii) la iniciación del trámite   legislativo en el Senado de la República (art. 154 de la CP); (iv) las   publicaciones oficiales efectuadas por el Congreso (art. 157 de la CP); (v) la   aprobación de los debates en cada una de las cámaras (art. 157 de la CP); (vi)   el anuncio previo de la votación (art. 160 de la CP); (vii) el quórum   deliberatorio y decisorio y las mayorías con las que fue aprobada la iniciativa   legislativa; (viii) el cumplimiento de los términos que debe mediar para los   debates entre una y otra cámara (art. 160 de la CP) y (ix) la constatación de   que no se exceda de dos legislaturas el trámite legislativo.    

2.4. De otra parte, el   control de constitucionalidad material se circunscribe al juicio de   contraste que debe efectuar la Corte entre el contenido del instrumento   internacional y las disposiciones constitucionales en su integridad.    

2.5. Por último, esta   Corte ha considerado que los aspectos de conveniencia, oportunidad, efectividad   y utilidad de los tratados internacionales, son materias ajenas a las funciones   jurisdiccionales como guardián de la integridad y supremacía de la Constitución   (art. 241-10 de la CP). Esa valoración corresponde efectuarla al Presidente de   la República como jefe de Estado, en tanto director de las relaciones   internacionales (art. 189-2 de la CP), así como al Congreso de la República como   expresión del principio democrático al momento de aprobar o improbar los   tratados que el gobierno celebre con otros Estados u organizaciones de derecho   internacional[17]  y ponga a su consideración (art. 150-16 de la CP).    

3. Revisión formal de   la Ley 1589 de 2012 “Por medio de la cual se aprueba el ‘ACUERDO   INTERNACIONAL DEL CAFÉ DE 2007’, adoptado por el Consejo Internacional del Café   en su 98° periodo de sesiones, en Londres, Reino Unido, el 28 de septiembre de   2007”    

Desde el punto de vista   metodológico la Sala seguirá el siguiente orden: (i) negociación, celebración y   competencia del funcionario que suscribió el AIC de 2007; (ii) remisión de la   ley que contiene el instrumento internacional dentro del término establecido en   el artículo 241-10 de la CP y (iii) descripción del trámite de la Ley 1589 de   2012 y verificación constitucional del cumplimiento de los requisitos previstos   en la Carta Política y el Reglamento del Congreso.    

3.1. Negociación,   celebración y competencia del funcionario que suscribió el AIC de 2007    

Atendiendo la   comunicación remitida a la Corte Constitucional por la Coordinadora del Grupo   Interno de Trabajo de Tratados -Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales-,   el instrumento internacional objeto de revisión “fue negociado y suscrito en   nombre del Estado colombiano por el entonces Jefe de la Delegación de la   República de Colombia ante la Organización Internacional del Café, Doctor   Gabriel Silva Luján, a quien le fueron conferidos los respectivos Plenos Poderes   el día 6 de mayo del año 2008, por parte del otrora Presidente de la República   doctor Álvaro Uribe Vélez”[18].    

De conformidad con el   artículo 2°, numeral 1°, literal c) de la Convención de Viena sobre el derecho   de los tratados (1969)[19],   se entiende por plenos poderes “un documento que emana de la autoridad   competente de un Estado y por el que se designa a una o varias personas para   representar al Estado en la negociación, la adopción o la autenticación del   texto de un tratado, o para ejecutar cualquier otro acto con respecto a un   tratado”.    

Así las cosas, el acto   de designación efectuado por el Presidente de la República, quien actuó en   calidad de jefe de Estado, se ajusta a las condiciones establecidas en la   Convención de Viena, a lo que debe agregarse la aprobación ejecutiva que tuvo   lugar el 14 de noviembre de 2008 y la puesta a consideración del Congreso de la   República del contenido del AIC de 2007, lo cual no pone en tela de juicio la   competencia del funcionario delegado para la suscripción del instrumento   internacional. En consecuencia, la Corte no advierte reproche de   inconstitucionalidad alguno.    

3.2. Remisión de la   Ley 1589 de 2012 y del Acuerdo Internacional del Café de 2007    

El artículo 241-10 de la   Carta Política dispone que la activación del control de constitucionalidad de   los tratados internacionales, supone la remisión por parte del gobierno dentro   de los seis (6) días siguientes a la sanción de la ley.    

A ese respecto, esta   Corporación constata que la sanción gubernamental de la Ley 1589 tuvo lugar el   19 de noviembre de 2012 y el envío de la Secretaría Jurídica de la Presidencia   de la República fue el 20 del mismo mes y año. De esta manera, se encuentra   cumplido el mencionado límite temporal.    

3.3. Trámite de la   Ley 1589 de 2012 y verificación del cumplimiento de los presupuestos de validez   del procedimiento    

3.3.1. En ese apartado   la Corte presentará el iter legis de la iniciativa que finalizó con la   aprobación de la Ley 1589 de 2012 y constatará la satisfacción de los diferentes   requisitos precisados en la Constitución Política y el Reglamento del Congreso[20].   Del mismo modo, sea del caso anotar que salvo lo relativo a la iniciación del   trámite legislativo en el Senado de la República (art. 154 de la CP), deberá   observarse el procedimiento legislativo ordinario o común (Reglamento del   Congreso, art. 204)[21].    

3.3.2. Ahora bien, valga   recordar conforme quedó expuesto en las consideraciones de esta decisión que el   estudio constitucional comprende los siguientes aspectos:    

a)      Iniciación del trámite legislativo   en el Senado de la República (art. 154 de la CP);    

b)     Publicaciones oficiales en la   Gaceta del Congreso de la República (art. 157-1 de la CP);    

c)      Anuncio previo para la votación en   cada uno de los debates (art. 160 de la CP);    

d)     Aprobación en primero y segundo   debate en cada cámara (art. 157-2 y 3 de la CP), así como la verificación del   quórum deliberatorio y decisorio, constatación del cumplimiento de la mayoría   simple (Reglamento del Congreso, art. 117) y de la votación (art. 133 de la CP).    

e)      Verificación de los términos que   deben mediar para los debates al interior de cada célula legislativa y entre una   y otra cámara (art. 160 de la CP).    

f)       Sanción gubernamental (art. 157-4   de la CP).                               

3.3.3. Con fundamento en   lo expuesto, pasa la Corte a efectuar la revisión constitucional de que trata el   artículo 241-10 de la Carta Política.    

3.4. Presentación de   la iniciativa legislativa    

3.4.1. El inciso final   del artículo 154 de la Constitución Política establece que los proyectos de ley   que se refieran a relaciones internacionales, iniciarán su trámite en el Senado   de la República[22].    

3.4.2. El proyecto de   ley “Por medio de la cual se aprueba el ‘Acuerdo Internacional del Café de   2007’, adoptado por el Consejo Internacional del Café en su 98° periodo de   sesiones,  en Londres, Reino Unido, el 28 de septiembre de 2007”, fue   presentado ante el Senado de la República el 28 de octubre de 2011 por los   Ministros de Relaciones Exteriores, María Ángela Holguín Cuellar, Agricultura y   Desarrollo Rural, Juan Camilo Restrepo Salazar y Comercio, Industria y Turismo,   Sergio Díaz-Granados Guida. Le correspondió el número 155 y fue repartido a la   Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República en los   términos de la Leyes 3ª de 1992 (art. 2°) y 5ª de 1992 -Reglamento del Congreso-   (art. 144 inciso 1°). Del mismo modo, fue asignado a la Comisión Segunda   Constitucional Permanente de esa corporación de conformidad con lo previsto en   la Ley 3ª de 1992 (art. 2°).    

Así las cosas, se   encuentra satisfecha la exigencia de iniciación específica del trámite   legislativo en el Senado de la República.    

3.5. Publicaciones   oficiales    

En el curso del trámite   legislativo el principio de publicidad de que trata el artículo 157-1 superior,   se llevó a cabo de la siguiente manera:    

3.5.1. Publicación   del proyecto: el texto inicial del proyecto de ley que contiene el AIC de   2007 y la exposición de motivos fueron publicados en la Gaceta del Congreso núm.   809 del 1° de noviembre de 2011[23],   antes de darle curso en la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado   de la República.    

3.5.2. Publicación de   los informes de ponencia y de los textos definitivos aprobados:    

Senado de la   República    

a). Comisión   Segunda Constitucional Permanente    

– La ponencia   para primer debate del proyecto de ley núm. 155 de 2011 -Senado-, fue publicada   en la Gaceta del Congreso núm. 230 del 15 de mayo de 2012[24].    

– El texto   definitivo del proyecto de ley núm. 155 de 2011 -Senado-, aprobado en primer   debate se publicó en la Gaceta del Congreso núm. 292 del 31 de mayo de 2011[25].    

b). Plenaria:    

– El informe de   ponencia para segundo debate fue publicado en la Gaceta del Congreso núm. 292 de   2011[26].    

– El texto   definitivo aprobado por la Plenaria se publicó en la Gaceta del Congreso núm.   370 de 2012[27].    

Cámara de   Representantes    

a). Comisión   Segunda Constitucional Permanente    

– La ponencia   para primer debate del proyecto de ley núm. 258 de 2012 Cámara-, fue publicada   en la Gaceta del Congreso núm. 556 del 24 de agosto de 2012[28].    

– El texto   definitivo aprobado en primer debate está publicado en la Gaceta del Congreso   núm. 652 del 28 de septiembre de 2012[29].    

b). Plenaria    

– El informe de   ponencia para segundo debate se publicó en la Gaceta del Congreso núm. 652 del   28 de septiembre de 2012[30].    

– El texto   definitivo aprobado por la Plenaria en segundo debate fue publicado en la Gaceta   del Congreso núm. 705 del 18 de octubre de 2012[31].    

3.5.3. De esta manera,   la Corte encuentra que a lo largo del trámite legislativo se garantizó el   principio de publicidad que ha sido entendido por la jurisprudencia   constitucional como “una condición de legitimidad de la discusión   parlamentaria, (…) [en tanto] es la única manera de que el Congreso   cumpla una de sus funciones esenciales, esto es, la de traducir políticamente la   opinión de los distintos grupos y sectores de la sociedad y, a su vez, la de   contribuir a la preservación de una sociedad abierta en la cual las distintas   opiniones puedan circular libremente”[32].    

3.6. Anuncio previo   de la votación del proyecto de ley    

3.6.1. El inciso final   del artículo 160 de la Constitución Política (adicionado por el Acto Legislativo   1 de 2003, art. 8°), prevé que “[n]ingún proyecto de ley será sometido   a votación en sesión diferente a aquella que previamente se haya anunciado. El   aviso de que un proyecto será sometido a votación lo dará la presidencia”.    

Sobre este particular,   la jurisprudencia de la Corte ha establecido que la finalidad o el objeto de   este presupuesto constitucional “es que los congresistas sean informados con   la debida antelación sobre qué proyectos de ley serán sometidos a su   consideración, para que cuenten con tiempo para adelantar el proceso de   racionalidad mínima del trabajo legislativo y no sean sorprendidos con una   votación intempestiva para la cual no estaban preparados”[33].    

Del mismo modo, este   Tribunal Constitucional ha precisado las condiciones que deben verificarse al   momento de efectuar el control de constitucionalidad[34]. Al respecto, en   sentencia C-905 de 2010 sostuvo:    

“Respecto de   tal exigencia, la jurisprudencia constitucional ha determinado que su   cumplimiento supone que el anuncio sea realizado :    

(i) en cada   uno de los debates reglamentarios,    

(ii) por la   presidencia de la comisión o plenaria respectiva,    

(iii) en una   sesión previa y diferente a aquélla en que la discusión y aprobación va a tener   lugar,    

(iv) para una   sesión posterior en fecha futura y determinada o, al menos, determinable,    

(v) de forma   clara, empleando, preferiblemente, la indicación específica de que el anuncio de   los proyectos es para votación o, en su defecto, expresiones que permitan, por   su significado o por el contexto en el que fueron dictadas, colegir la intención   del anuncio, de manera que se realice la finalidad del requisito al dar a   conocer a los congresistas que en la sesión señalada va a tener lugar el debate   y aprobación del proyecto de ley anunciado; y, finalmente,    

(vi) que el   proyecto no sea votado en sesión distinta a la anunciada previamente”.    

a) Anuncio previo en   la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República    

3.6.3. En el marco del   primer debate en el Senado el proyecto de ley núm. 155 de 2011 -Senado-, el   proyecto de ley fue objeto de una cadena de anuncios que, en cualquier caso,   hacía determinable la fecha en la que se realizaría la discusión y votación de   la iniciativa legislativa.    

En   la sesión de la Comisión Segunda Constitucional Permanente del 23 de mayo de   2012[35],   el secretario puso en consideración que el anuncio de la votación del AIC de   2007 había tenido lugar en la sesión anterior[36].   Sin embargo, el presidente solicitó al secretario que anunciara los proyectos   “para el próximo martes 10:00 de la mañana”. De esta manera, el anuncio   previo quedó registrado así[37]:    

“Procede con el anuncio de los proyectos de ley para   discutir y votar en la próxima sesión:    

3. Proyecto de ley número 155 de 2011 Senado, por medio   de la cual se aprueba el ‘Acuerdo Internacional del Café de 2007, adoptado por   el Consejo Internacional del Café en su 98 período de sesiones en Londres, Reino   Unido, el 28 de septiembre de 2007”.    

En   la sesión del 29 de mayo de 2012 inició la presentación del informe de ponencia   pero por decisión de la Comisión fue aplazada por no haber asistido los   representantes del gobierno nacional[38].   En esa misma reunión, luego de haber sido anunciado para votación unos ascensos   para votar “en la próxima sesión”, el presidente le solicitó al   secretario el anuncio de los proyectos de ley para la misma sesión de lo cual da   cuenta el Acta 28 de la misma fecha, en los siguientes términos[39]:    

“Le informo, señor Presidente que se han anunciado los   ascensos para votar en la próxima sesión de comisión.    

El Presidente solicita al secretario continuar con el   anuncio de proyectos de ley.    

El secretario procede con la lectura de anuncios de   proyectos de ley:    

1. Proyecto de ley número 155 de 2011 Senado, por medio   de la cual se aprueba el ‘Acuerdo Internacional del Café de 2007, adoptado por   el Consejo Internacional del Café en su 98 período de sesiones en Londres, Reino   Unido, el 28 de septiembre de 2007”.    

La votación se realizó   el 30 de mayo de 2012, lo que consta en el Acta 29 del mismo día publicada en la   Gaceta del Congreso núm. 549 del 23 de agosto de 2012[40].    

3.6.4. De lo anterior,   se tiene que: (i) el anuncio se realizó en dos ocasiones en el trámite del   primer debate en la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la   República, lo que en modo alguno implica una ruptura en la cadena de anuncios   que conlleve la configuración de un vicio de inconstitucionalidad; (ii) fue el   presidente de dicha comisión el que solicitó la realización del anuncio previo   refiriendo expresamente “en la próxima sesión”; (iii) se realizó de   manera previa a la votación (23 y 29 de mayo de 2012) y la discusión y   aprobación del proyecto de ley tuvo lugar el 30 de mayo de 2012; (iv) el anuncio   de la fecha de votación fue determinable y expreso por parte del Secretario de   la comisión y el proyecto de ley fue votado en una sesión distinta a la que fue   anunciada y (v) el proyecto de ley fue votado para la sesión anunciada.    

b) Anuncio previo en   la Plenaria del Senado de la República    

3.6.5. El proyecto de   ley núm. 155 de 2011 -Senado- fue anunciado por el Presidente de la Plenaria en   la sesión del 12 de junio de 2012, como consta en el Acta 54 de la misma fecha   publicada en la Gaceta del Congreso núm. 561 del 28 de agosto de 2012, así:    

“Acta número 54 de la sesión ordinaria del día martes 12 de junio de   2012    

(..) Anuncio de proyectos    

Por   instrucciones de la Presidencia y, de conformidad con el Acto Legislativo 01 de   2003, por Secretaría se anuncian los proyectos que se discutirán y aprobarán   en la próxima sesión.    

Sí Señor   Presidente, los proyectos de ley para discutir y votar en la siguiente sesión   plenaria del Senado, son los siguientes:    

(…)    

Proyecto de   ley con ponencias para segundo debate:    

(…)    

·    Proyecto de ley número 155 de   2011 Senado, por medio de la cual se aprueba el ‘Acuerdo Internacional del Café   de 2007’, adoptado por el Consejo Internacional del Café en su 98° período de   sesiones, en Londres, Reino Unido, el 28 de septiembre de 2007”   (subrayas son agregadas).    

El acto de votación tuvo   lugar en la sesión plenaria del 13 de junio de 2012, según consta en el Acta 55   de la misma fecha publicada en la Gaceta del Congreso núm. 574 del 31 de agosto   de 2012.    

3.6.6. Así las cosas, se   puede concluir que: (i) en el trámite del segundo debate en la Plenaria del   Senado de la República se hizo el anuncio previo de que trata el artículo 160 de   la Carta Política; (ii) fue efectuado por el secretario de esa corporación a   petición del presidente utilizando la expresión “en la próxima sesión”;   (iii) fue en una sesión diferente a la de la votación (12 de junio de 2012),   mientras que la discusión y aprobación se realizó el día siguiente (junio 13 de   2012); (iv) el anuncio se realizó de manera clara y determinable, es decir, fue   expresa la mención de que se realizaría la votación en una sesión posterior y se   aludió explícitamente al marco normativo que ahora ocupa la atención de este   Tribunal y (v) el proyecto de ley fue votado para la sesión anunciada.    

c) Anuncio previo en   la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes    

3.6.7. El proyecto de   ley núm. 258 de 2012 -Cámara-; 155 de 2011 -Senado-, fue anunciado en la sesión   del 5 de septiembre de 2012 de lo cual da cuenta el Acta 9 de la misma fecha   publicada en la Gaceta del Congreso núm. 730 del 25 de octubre de 2012, en los   términos que a continuación se anotan:    

“COMISIÓN SEGUNDA DE RELACIONES EXTERIORES, SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL    

ACTA NÚMERO 09    

(septiembre 5)    

(…) Anuncio de   proyectos de ley en sesión de Comisión; de acuerdo con lo ordenado por usted  [se refiere al presidente de la   Comisión Segunda de la Cámara], lo vamos a hacer el martes 11 de   septiembre, sin embargo si por alguna razón no se pudiera llevar a cabo ese   día la sesión, queda este mismo anuncio vigente para la próxima sesión en donde   se discutan y aprueben proyectos de ley, buscando no dañar la cadena de anuncios   tal como lo ordenó el señor Presidente.    

(…)    

Quinto [p]royecto. Proyecto de ley número 258 de 2012   Cámara, 155 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo   Internacional del Café de 2007, adoptado por el Consejo Internacional del Café   en su 98 período de sesiones, en Londres, [R]eino [U]nido, el 28   de septiembre de 2007”.    

(…)    

Es de anotar   que estos anuncios se hacen para dar cumplimiento al Acto Legislativo número 01   de 2003 en su artículo 8°” (las   subrayas son agregadas).    

La discusión y votación   en la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes   fue el 11 de septiembre de 2011, como consta en el Acta 10 del mismo día   publicada en la Gaceta del Congreso núm. 786 del 9 de noviembre de 2012.    

3.6.8. Así las cosas, lo   que puede concluirse en este momento del trámite legislativo respecto del   aludido requisito es: (i) el anuncio previo se realizó en el tercer debate del   proceso de formación de la ley en la comisión; (ii) el secretario de la comisión   a petición del presidente anunció explícitamente la votación del proyecto  “para el 11 de septiembre” de 2012; (iii) el anuncio se realizó el 5 de   septiembre de 2012, para una fecha determinada, esto es, en una sesión previa a   la de la discusión y la aprobación; (iv) existió claridad respecto del proyecto   de ley anunciado, así como en la oportunidad para realizar la votación al   indicarse la fecha de manera expresa y (v) la votación del proyecto de ley fue   efectuada en sesión distinta a la del anuncio.    

d) Anuncio previo en   la Plenaria de la Cámara de Representantes    

3.6.9. El proyecto de   ley 258 de 2012 -Cámara-; 155 de 2011 -Senado-, fue anunciado en la sesión del 9   de octubre de 2012 como consta en el Acta 159 de la misma fecha, publicada en la   Gaceta del Congreso núm. 81 del 12 de marzo de 2013, como pasa a indicarse:    

“Acta número 159 de la sesión del martes 9 de octubre de 2012    

(…) Se   anuncian proyectos para el día miércoles 10 de octubre del 2012 o para la   siguiente Sesión Plenaria en la cual se debatan proyectos de ley o actos   legislativos, de acuerdo al Acto Legislativo número 01 de julio 3 de 2003, en su   artículo 8°.    

Proyectos para   segundo debate:    

(…)    

Proyecto de   ley número 258 de 2012 Cámara, 155 de 2001 Senado, por medio de la cual se   aprueba el ‘Acuerdo Internacional del Café de 2007’, adoptado por el Consejo   Internacional del Café en su 98 período de sesiones en Londres, Reino Unido, el   28 de septiembre de 2007”.    

En sesión del 10 de   octubre de 2012, se consideró y aprobó la ponencia para segundo debate, decisión   que consta en el Acta 160 de la misma fecha y publicada en la Gaceta del   Congreso núm. 82 del 12 de marzo de 2013.    

3.6.10. Con fundamento   en lo anterior, la Corte advierte que: (i) el anuncio se efectuó en la sesión   Plenaria de la Cámara de Representantes; (ii) el presidente de dicha corporación   solicitó al secretario que anunciara de manera previa los proyectos de ley para   votación “para el miércoles 10 de octubre del 2012 o para la siguiente sesión   Plenaria en la cual se debatan proyectos de ley”; (iii) el anunció se   efectuó el 9 de octubre de 2012, es decir, en una sesión previa y diferente a la   de la aprobación; (iv) la fecha anunciada era determinable y hubo claridad   respecto del proyecto de ley que sería sometido a votación y (v) la votación se   realizó en una sesión posterior a la anunciada previamente.    

3.6.11. De todo lo   expuesto en este acápite, se puede colegir que el presupuesto del anuncio previo   necesario para garantizar la validez de la Ley 1589 de 2012 objeto de revisión,   se cumplió cabalmente razón por la cual no se advierte reproche alguno de   inconstitucionalidad.    

3.7. Aprobación del   proyecto de ley en todos los debates y verificación del quórum    

3.7.1. El artículo 145   de la Constitución Política señala que “[e]l Congreso en pleno, las   cámaras y sus comisiones no podrán abrir sesiones ni deliberar con menos de una   cuarta parte de sus miembros [quórum deliberatorio]. Las   decisiones sólo podrán tomarse con la asistencia de la mayoría de los   integrantes de la respectiva corporación, salvo que la Constitución determine un   quórum diferente [quórum decisorio]”.    

3.7.2. Por otra parte,   el Reglamento del Congreso (art. 116) reitera la regla del quórum deliberatorio   que precisa la Carta Fundamental al indicar que “[p]ara deliberar   sobre cualquier asunto se requiere la presencia de por los menos la cuarta parte   de los miembros de la respectiva corporación o comisión permanente”. Al   mismo tiempo, establece como tipos de quórum decisorio (i) el ordinario[41]; (ii) el   calificado[42]  y (iii) el especial[43].   Por último, se refiere a las mayorías decisorias respecto de las cuales alude a:   (i) mayoría simple[44];   (ii) mayoría absoluta[45];   (iii) mayoría calificada[46]  y (iv) mayoría especial[47]  (art. 117).    

3.7.3. Ahora bien, el   artículo 146 de la Constitución establece como regla general que en el trámite   legislativo la mayoría aplicable es la simple, al expresar que “[e]n   el Congreso pleno, en las cámaras y en sus comisiones permanentes, las   decisiones se tomarán por la mayoría de los votos de los asistentes, salvo que   la Constitución exija expresamente una mayoría especial”[48], previsión normativa que   es aplicable para el caso de las leyes aprobatorias de tratados internacionales   en tanto no ha sido prevista una mayoría calificada para su aprobación.    

Sobre este último   particular, la Corte en sentencia C-322 de 2006, reiterando los precedentes   contenidos en las sentencias C-008 de 1995, C-374 de de 1997 y C-008 de 1995,   indicó que las mayorías calificadas son de aplicación restrictiva, razón por la   cual al no existir norma expresa que así lo indique respecto de las leyes   aprobatorias de tratados internacionales, lo que procede es aplicar la mayoría   simple.    

3.7.4. Así las cosas,   del trámite legislativo ordinario que surtió el proyecto de ley 155 de 2011   -Senado-; 258 de 2012 -Cámara-, se puede advertir lo siguiente:    

a) Comisión Segunda   Constitucional Permanente del Senado de la República    

3.7.5. El secretario   general de la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la   República certifica que el quórum deliberatorio y decisorio fue de siete (7)   senadores de los trece (13) que la conforman (Ley 3ª de 1992, art. 2°), por lo   que se encuentra cumplida esta exigencia. Así lo indicó en su escrito:    

“En relación   con la solicitud del Honorable Magistrado de certificar el quórum deliberatorio   y decisorio, esta Secretaría se permite certificar que el proyecto de ley No.   155/11 Senado fue aprobado por los Honorables Senadores presentes al momento de   abrirse el registro, así:    

La proposición   final fue aprobada conforme al Acto Legislativo No. 01 de 2009, con votación   nominal y pública cuyo resultado fue el siguiente:    

        

VOTOS EN CONTRA   

—————————–                    

Avirama           Avirama Marco Aníbal   

Barriga           Peñaranda Carlos Emiro                    

NINGUNO   

Chavarro           Cuellar Carlos Ramiro                    

NINGUNO   

Espíndola           Niño Edgar                    

NINGUNO   

Lozano           Ramírez Juan Francisco                    

NINGUNO   

Moreno           Piraquive Alexandra                    

NINGUNO   

Virgüez           Piraquive Manuel                    

NINGUNO      

La omisión de   la lectura del articulado y el texto del articulado propuesto, fueron aprobados   conforme al Acto Legislativo No. 01 de 2009, con votación nominal y pública cuyo   resultado fue el siguiente [incluye la   tabla anterior]:    

(…)    

Se da lectura   al título del proyecto de Ley y sometido a consideración, discusión y votación   el título propuesto, fue aprobado conforme al Acto Legislativo No. 01 de 2009,   con votación nominal y pública cuyo resultado fue el siguiente [incluye la tabla anterior]:    

(…)    

Sometido a   consideración, discusión y votación si quieren que este proyecto de ley tenga   segundo debate y se convierta en Ley de la República, fue aprobado conforme al   artículo 129 del Reglamento del Congreso y/o artículo 1° de la Ley 1431 de 2011.    

Constancia de esta votación queda registrada en el Acta No. 29 del 30 de mayo de   2012, de Sesión Ordinaria de la Comisión Segunda del Senado de esa fecha,   publicada en la Gaceta No. 549 del 23 de agosto de 2012”[49].    

3.7.6. Como quiera que   no contó con unanimidad (Reglamento del Congreso, art. 129, inciso 3°, numeral   16)[50],   la votación fue nominal y pública conforme lo ordena el artículo 133 de la   Constitución Política (modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, art. 5°) y   el artículo 130 del Reglamento del Congreso (modificado por la Ley 1431 de 2011,   art. 2°), obteniendo seis (6) votos a favor y uno (1) en contra. En   consecuencia, fue aprobado por mayoría simple. De ello da cuenta el Acta 29 del   30 de mayo de 2012 publicada en la Gaceta del Congreso núm. 549 del 23 de agosto   de 2012[51].    

b) Plenaria del   Senado de la República    

3.7.7. Rendido el   informe de ponencia favorable para segundo debate el AIC de 2007 fue aprobado   mediante votación ordinaria, como excepción a la votación nominal y pública en   tanto existió unanimidad. Dicho acto de votación se realizó en la sesión   plenaria del 13 de junio de 2012, de lo cual da cuenta el Acta núm. 55 de la   misma fecha publicada en la Gaceta del Congreso núm. 574 de 2012[52], en los   siguientes términos:    

“Se abre segundo   debate    

Por solicitud   del honorable Senador Roy Leonardo Barreras Montealegre, la Presidencia pregunta   a la Plenaria si acepta la omisión de la lectura del articulado y, cerrada su   discusión, esta responde afirmativamente.    

La presidencia   somete a consideración de la Plenaria el articulado del proyecto, y cerrada su   discusión pregunta: ¿Adopta la Plenaria el articulado propuesto? Y esta responde   afirmativamente.    

La Presidencia   indica a la Secretaría dar lectura al título del proyecto.    

Por Secretaría   se da lectura al título del Proyecto de ley número 155 de 2011 Senado, Por medio   de la cual se aprueba el ‘Acuerdo Internacional del Café de 2007’, adoptado por   el Consejo Internacional del Café en su 98° período de sesiones, en Londres   (Reino Unido) el 28 de septiembre de 2007.    

Leído este, la   Presidencia lo somete a consideración de la Plenaria, y cerrada su discusión   pregunta: ¿Aprueban los miembros de la Corporación el título leído? Y estos le   imparten su aprobación.    

Cumplidos los   trámites constitucionales, legales y reglamentarios, la Presidencia pregunta:   ¿Quieren los Senadores presentes que el proyecto de ley aprobado surta su   trámite en la honorable Cámara de Representantes? Y estos responde   afirmativamente”.    

3.7.8. En ese preciso sentido, el Secretario General del Senado de la República   certifica que la iniciativa legislativa objeto de revisión fue aprobada   “mediante votación ordinaria conforme al artículo 129 de la ley 5ª de 1992 y un   quórum de 94 de 100 senadores”[53].    

3.7.9. Así las cosas, la Corte no advierte que se haya solicitado la   verificación del quórum y tampoco obra constancia de que haya habido votos en   contra del proyecto de ley (Reglamento del Congreso, arts. 109 inciso 2° y 167),   razones suficientes para entender que existió unanimidad y que fue atinado el   modo de votación ordinaria utilizad por la Plenaria del Senado, como excepción a   la regla prevista en el artículo 133 de la Carta Política.    

c) Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes    

3.7.10. El secretario   general de la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara de   Representantes certifica que el quórum deliberatorio y decisorio para primer   debate fue de diecisiete (17) Representantes de los diecinueve (19) que la   conforman (Ley 3ª de 1992, art. 2°). Por tanto, este Tribunal advierte el   cumplimiento de este presupuesto.    

3.7.11. La iniciativa   legislativa que contiene el AIC de 2007 fue aprobada el 11 de septiembre de 2012   “por unanimidad en votación ordinaria”[54], lo cual consta en la   certificación suscrita por el secretario general de la comisión. Dicha actuación   quedó registrada en el Acta 10 de la misma fecha publicada en la Gaceta del   Congreso núm. 786 del 9 de noviembre de 2012[55], como se indica a   continuación:    

“Hace uso de   la palabra la Subsecretaria de la Comisión Segunda, doctora Carmen Susana Arias   Perdomo:    

El proyecto   cuenta con 3 artículos debidamente publicados en la Gaceta del Congreso número   556 y no hay ninguna modificación presentada, señor Presidente.    

Hace uso de la   palabra el señor Presidente, honorable Representante Oscar de Jesús Marín:    

En   consideración [a]l articulado   leído, se abre su discusión, anuncio que va a cerrarse, queda cerrada, ¿lo   aprueba la Comisión?    

Hace uso de la   palabra la Subsecretaria de la Comisión Segunda, doctora Carmen Susana Arias   Perdomo:    

Ha sido   aprobado el articulado señor Presidente.    

Hace uso de la   palabra el señor Presidente, honorable Representante Oscar de Jesús Marín:    

Título, señora   Secretaria.    

Hace uso de la   palabra la Subsecretaria de la Comisión Segunda, doctora Carmen Susana Arias   Perdomo:    

Por medio de   la cual se aprueba el ‘Acuerdo Internacional del Café del 2007’ adoptado por el   Consejo Internacional del Café en su 98 período de sesiones en Londres, Reino   Unido, el 28 de septiembre de 2007.    

Ha sido leído   el título señor Presidente.    

Hace uso de la   palabra el señor Presidente, honorable Representante Oscar de Jesús Marín:    

En   consideración [a]l título leído al   igual que la pregunta si quiere la Comisión que este Proyecto pase a segundo   debate. Se abre la discusión, anuncio que va a cerrarse, queda cerrado, ¿lo   aprueba la Comisión?    

Hace uso de la   palabra la Subsecretaria de la Comisión Segunda, doctora Carmen Susana Arias   Perdomo:    

Ha sido   aprobado. Señor Presidente.    

Hace uso de la   palabra el señor Presidente, honorable Representante Oscar de Jesús Marín:    

Continúa como ponente el doctor Iván Darío Sandoval   Perilla”.    

En   orden a lo anterior, el proyecto de ley fue aprobado en tercer debate en   votación ordinaria en tanto existió unanimidad, por lo que se ajusta a lo   previsto en la Carta Política y el Reglamento del Congreso.    

d) Plenaria de la Cámara de Representantes    

3.7.12. El secretario   general de la Cámara de Representantes certifica que el quórum deliberatorio y   decisorio estuvo conformado por ciento cuarenta (140) representantes a la cámara   de los ciento sesenta y seis (166) que la conforman, con lo cual se da   cumplimiento a esta exigencia constitucional.    

3.7.13. El proyecto de   ley que contiene el AIC de 2007 fue aprobado por unanimidad en votación   ordinaria. De ello da cuenta el Acta 160 del 10 de octubre de 2012 publicada en   la Gaceta del Congreso núm. 82 del 12 de marzo de 2013[56]. De igual manera, el   Secretario General de la Cámara de Representantes certifica que ese día se   hicieron presentes ciento cuarenta (140) representantes quienes aprobaron la   ponencia, el articulado, título y la pregunta “quiere la Plenaria que este   tratado sea Ley de la República”[57].    

El registro efectuado en   la citada Gaceta del Congreso es el que a continuación se indica:    

“Próximo   proyecto en el Orden del Día.    

Secretario,   doctor Jesús Alfonso Rodríguez Camargo:    

Proyecto de   ley número 258 de 2012 Cámara, 155 de 2011 Senado, por medio de la cual se   aprueba el ‘Acuerdo Internacional del Café de 2007’, adoptado por el Consejo   Internacional del Café en su 98° período de Sesiones, en Londres, Reino Unido,   el 28 de septiembre de 2007.    

El informe de   ponencia es como sigue. Dese segundo debate al proyecto de ley.    

(…)    

Ha sido leído   el informe de ponencia señor Presidente.    

Dirección de   la Presidencia, doctor Augusto Posada Sánchez:    

Gracias señor   Secretario, en consideración [a]l   informe de ponencia. Anuncio que va a cerrarse, queda cerrado, ¿aprueba la   Plenaria el informe de ponencia?    

Secretario,   doctor Jesús Alfonso Rodríguez Camargo:    

Sí lo aprueba   señor Presidente por unanimidad, tres artículos sin proposiciones.    

Dirección de   la Presidencia, doctor Augusto Posada Sánchez:    

En   consideración [a]l articulado del   proyecto, anuncio que va a cerrarse, queda cerrado, ¿aprueba la Plenaria el   articulado?    

Secretario,   doctor Jesús Alfonso Rodríguez Camargo:    

Así lo aprueba   señor Presidente.    

Dirección de   la Presidencia, doctor Augusto Posada Sánchez:    

Título y   pregunta señor Secretario.    

Secretario,   doctor Jesús Alfonso Rodríguez Camargo:    

Título:   ‘Acuerdo Internacional del Café de 2007’, adoptado por el Consejo Internacional   del Café en su 98° período de sesiones, en Londres, Reino Unido, el 28 de   septiembre de 2007.    

Ha sido leído   el título señor Presidente.    

Dirección de   la Presidencia, doctor Augusto Posada Sánchez:    

Pregunta, si   la Plenaria desea que este proyecto de ley se convierta en ley de la República.   Anuncio que va a cerrarse, queda cerrado, ¿aprueba la Plenaria el título y la   pregunta?    

Secretario,   doctor Jesús Alfonso Rodríguez Camargo:    

Aprobado señor Presidente por unanimidad”.    

3.8. Verificación de   los términos que deben mediar en los debates de cada cámara y entre una y otra   cámara    

3.8.1. El inciso primero   del artículo 160 de la Carta Política señala: “[e]ntre el primero y el   segundo debate deberá mediar un lapso no inferior a ocho días, y entre la   aprobación del proyecto en una de las cámaras y la iniciación del debate en la   otra, deberán transcurrir por lo menos quince días”[58].    

Dichos límites deben   entenderse como periodos de reflexión o de racionalización del trámite   legislativo que, en últimas, buscan evitar la formación de textos normativos de   manera apresurada y sin suficiente debate lo cual vaciaría de contenido el   principio democrático.    

Para el conteo de estos   términos téngase en cuenta que el artículo 83 del Reglamento del Congreso   prescribe que “[t]odos los días de la semana, durante el período de   sesiones, son hábiles para las reuniones de las cámaras legislativas y sus   comisiones, de acuerdo con el horario que señalen las respectivas mesas   directivas”.    

3.8.2. En ese orden de   consideraciones, pasa a verificarse el cumplimiento de los mencionados límites   temporales:    

–          En la Comisión Segunda   Constitucional Permanente del Senado el debate fue el 30 de mayo de 2012,   mientras que en la Plenaria de la misma corporación se realizó el 13 de junio de   2012, es decir, transcurrieron más de ocho (días).    

–          La aprobación de la iniciativa   legislativa en la Plenaria del Senado de la República fue el 13 de junio de 2012   y la iniciación del debate en la Cámara de Representantes fue el 11 de   septiembre de 2012, de modo que transcurrieron más de quince (15) días.    

3.9. Sanción   gubernamental    

Culminados los debates   reglamentarios del proceso de formación de la ley que incorpora el AIC de 2007,   el cual valga anotar no fue considerado en más de dos legislaturas (art. 162 de   la CP), el Presidente de la República impartió la sanción el 19 de noviembre de   2012 (arts. 157-4, 165 y 189-9 de la CP). La Ley 1589 de 2012 fue promulgada el   mismo día en el Diario Oficial núm. 48619.    

3.10. Conclusión del   trámite legislativo    

Efectuada la   reconstrucción del proceso de formación del proyecto de ley 155 de 2011   -Senado-; 258 de 2012 -Cámara- “Por medio de la cual se aprueba el ‘ACUERDO   INTERNACIONAL DEL CAFÉ DE 2007’, adoptado por el Consejo Internacional del Café   en su 98° período de sesiones, en Londres, Reino Unido, el 28 de septiembre de   2007”, la Corte no advierte desconocimiento alguno de los presupuestos de   validez formales establecidos en la Constitución Política y en el Reglamento del   Congreso. Así las cosas, lo procedente es efectuar el estudio material del   mencionado instrumento internacional.    

4. Examen material   del Acuerdo Internacional del Café de 2007    

4.1. Descripción de   los contenidos del AIC de 2007 y valoración constitucional    

4.1.1. La importancia   del café como base de la economía colombiana y primer producto agropecuario en   exportación fue mencionada en el trámite legislativo[59], así:    

“El sector   cafetero es estratégico en términos sociales, institucionales, de empleo y   desarrollo de las regiones productoras del grano. La caficultura colombiana se   encuentra representada por más de 500 mil productores que conforman un tejido   social invaluable para la estabilidad del campo. Algunas cifras de importancia   se presentan a continuación:    

·        La producción cafetera del país   se encuentra en manos de pequeños productores: el 95% tiene menos de 5 hectáreas   en café y representan el 69% de la producción. En promedio, explotan 1,5   hectáreas de café.    

·        Más de 500 mil familias   cafeteras ubicadas en 588 municipios y 20 departamentos derivan su sustento de   la producción del grano.    

·        El 25% de la población rural del   país depende de la actividad cafetera.    

·        El cultivo del café se encuentra   distribuido en 921 mil hectáreas, que representan el 19% del área total agrícola   del país, equivalente a 4,8 millones de hectáreas.    

·        El área total de las fincas que   explotan café asciende a 3.1 millones de hectáreas, de las cuales el 29% se   encuentra especializada en café.    

·        El sector cafetero general   anualmente 790 mil empleos directos y 1,5 millones de empleos indirectos (el 32%   del empleo agrícola total).    

(…)    

En el ámbito   internacional, el país es uno de los principales productores del grano: ocupa el   tercer puesto después de Brasil y Vietnam, con una producción promedio anual de   10,5 millones de sacos de café verde; en términos de valor, Colombia se   convierte en el segundo país productor de café, después de Brasil. Lo anterior   se debe a que el café colombiano se clasifica dentro del grupo de Suaves   Colombianos, que se caracterizan por producir una bebida suave de mayor   aceptación en el mercado mundial, por lo cual obtiene una prima por calidad   sobre otros tipos de café en el proceso de comercialización.    

El país   exporta en promedio 9.8 millones de sacos de café verde a 81 países entre los   que se destacan Estados Unidos, Japón y Alemania, generando unos ingresos por   exportación superiores a USD 1,6 millones al año, en promedio. Participa con el   89% de las exportaciones de Suaves Colombianos y con el 12% de las exportaciones   mundiales. Durante últimos años, ha comenzado a consolidarse como un importante   productor de cafés especiales aprovechando sus ventajas geográficas, sociales y   ambientales. En la actualidad se exportan 1,9 millones de sacos de cafés   especiales, que representan el 26% de las exportaciones totales de café del   país”[60].    

Ahora bien,   históricamente se han suscrito seis (6) convenios cafeteros (1962, 1968, 1976,   1983, 1994 y 2001). El primer intento de los países por suscribir un acuerdo   cafetero se remonta a 1940 con el Acuerdo Interamericano del Café, el cual   buscaba una división equitativa del mercado de los Estados Unidos entre los   países productores de América Latina, estableciendo unas cuotas básicas anuales   de exportación, tanto hacia Estados Unidos, como a otros países. Luego se   suscribieron dos convenios (1954 y 1958) con el fin de regular los precios del   mercado[61].    

El AIC de 2007 es el   séptimo convenio cafetero y tiene como base el celebrado en 2001[62]. Fue aprobado   por 77 países miembros del Consejo Internacional del Café y su objetivo general   es “el de fortalecer el sector cafetero mundial y promover su expansión   sostenible en un entorno basado en el mercado para beneficio de todos los   participantes en el sector”[63].    

4.1.2. El instrumento   internacional objeto de revisión está conformado por un preámbulo, cincuenta y   un (51) artículos organizados en quince (15) capítulos y un anexo, así:    

4.1.3. El preámbulo  del Acuerdo hace referencia a “[l]os Gobiernos Parte en este Acuerdo”  y reconoce la importancia del café para la economía de muchos países como medio   para obtener divisas y para el logro de los objetivos de desarrollo social y   económico. De la misma manera, destaca la importancia del sector cafetero   sostenible para el logro de los objetivos convenidos internacionalmente,   especialmente los Objetivos de Desarrollo del Milenio, específicamente en   lo que hace relación con la erradicación de la pobreza.    

Pone igualmente de   presente la necesidad de fomentar el desarrollo sostenible del sector cafetero,   con el fin de que haya aumento del empleo e ingresos, la mejora de la calidad de   vida y la estrecha cooperación internacional en asuntos cafeteros. Así mismo,   reconoce la importancia de que haya mayor acceso a la información relativa al   café y a las estrategias de gestión del riesgo con el fin de evitar   desequilibrios en la producción y el consumo que podrían conllevar volatilidad   en el mercado.    

Sea del caso recordar   que los preámbulos de los tratados internacionales suelen incluir dos variedades   de disposiciones: “la enunciación de las partes y una breve exposición de   motivos, la cual usualmente se presenta como un conjunto de declaraciones   generales relativas al objeto y al fin del tratado y, en ocasiones, contiene un   verdadero programa político”[64].    

Estas disposiciones de   contenido programático no contradicen en nada los cánones constitucionales. Un   aspecto a destacar es la articulación que el AIC de 2007 hace con los   Objetivos de Desarrollo del Milenio, los cuales son el resultado de la   Cumbre del Milenio que se realizó en la sede de Naciones Unidas entre el 6 y el   8 de septiembre de 2000, en la que los Estados que conforman la organización   alcanzaron un importante consenso mundial en el que se establecieron como   objetivos de desarrollo del milenio los siguientes: (i) erradicar la pobreza   extrema y el hambre; (ii) lograr la enseñanza primaria universal; (iii) promover   la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de la mujer; (iv) reducir la   mortalidad de los niños menores de 5 años; (v) mejorar la salud materna; (vi)   combatir el VIH/SIDA, la malaria y otras enfermedades; (vii) garantizar la   sostenibilidad del medio ambiente y (viii) fomentar una alianza mundial para el   desarrollo.    

Así las cosas, el   preámbulo se encuentra en armonía con los fines esenciales del Estado, entre   otros, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la   efectividad de los derechos consagrados en la Constitución (art. 2° de la CP),   la primacía de los derechos inalienables de la persona (art. 5° de la CP), el   trabajo en condiciones dignas y justas (arts. 25 y 53 de la CP), la protección   especial que el Estado debe brindar a las actividades agrícolas (art. 65 de la   CP), el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente   (art. 79 de la CP) y su conservación por parte de los colombianos (art. 95-8 de   la CP). Del mismo modo, se adscribe al modelo económico de libertad de empresa   (art. 333 de la CP) y de intervención estatal en la economía (art. 334 de la   CP).    

4.1.4. El capítulo I  (art. 1°) establece en total trece (13) objetivos del AIC los cuales están   encaminados a fortalecer el sector cafetero mundial y a promover la expansión   sostenible en un entorno basado en el mercado para beneficio de todos los   participantes en el sector. Con tal propósito, lo que busca es (i) promover la   cooperación internacional en cuestiones cafeteras; (ii) proporcionar un foro   para consultas sobre cuestiones cafeteras entre los gobiernos y el sector   privado; (iii) propender por crear un sector sostenible del café en términos   económicos, sociales y ambientales; (iv) lograr un entendimiento de los mercados   internacionales que permitan alcanzar un precio justo para los consumidores y   productores; (v) facilitar la expansión del comercio internacional en todos los   tipos de café; (vi) promover actividades de investigación en cuestiones   cafeteras; (vii) buscar alternativas de financiación que beneficien a los   Miembros y a la economía cafetera mundial; (viii) fomentar la calidad del café y   procedimientos para la calidad e inocuidad de los alimentos; (ix) fomentar   programas de capacitación e información y estrategias para aumentar la capacidad   de las comunidades locales y de los pequeños caficultores para aliviar la   pobreza y (x) facilitar el acceso al crédito para los productores del café, así   como los enfoques de gestión del riesgo.    

El capítulo II   (art. 2°) alude a unas definiciones para los fines del Acuerdo, concretamente lo   que debe entenderse por café y sus variedades como el café verde,   café en cereza seca, café pergamino, café tostado, café   descafeinado, café líquido y café soluble. Por otra parte,   explicita lo que debe entenderse por saco, tonelada, libra,  año cafetero, organización y consejo, parte contratante,   Miembro,  Miembro exportador o país exportador, Miembro importador o país   importador, mayoría distribuida y depositario.    

El capítulo III   (art. 3°) señala las obligaciones generales de los Miembros, entre las que cabe   destacar, el compromiso para adoptar las medidas  para cumplir las   obligaciones y alcanzar los objetivos del Acuerdo, así como el compromiso de los   Miembros exportadores para que sean emitidos y utilizados los certificados de   origen de conformidad con las normas establecidas por el Consejo.    

Para la Corte los   objetivos trazados y las definiciones (capítulos I y II), se constituyen en   trascendentales derroteros que permitirán alcanzar un adecuado entendimiento y   la materialización del instrumento internacional que ha sido negociado por el   Estado colombiano. En cuanto a las obligaciones generales (capítulo III), se   trata de compromisos que adquieren los Miembros que acogen el Acuerdo que se   encuentran en consonancia con la Convención de Viena I (art. 2°, literal g)[65].    

Así las cosas, este   Tribunal no advierte vicio de inconstitucionalidad alguno en relación con las   anteriores disposiciones.    

4.1.5. El capítulo IV   (arts. 4° y 5°) se refiere a la afiliación de los Miembros de la Organización   Internacional del Café, precisando que por gobierno se entenderá a la Unión   Europea y a cualquier organización intergubernamental que tenga competencia en   la negociación, conclusión y aplicación del Acuerdo. Del mismo modo, contempla   la posibilidad de afiliación por grupos.    

Estas cláusulas son una   manifestación de la soberanía nacional (art. 9 de la CP) y del manejo de las   relaciones internacionales por parte del Presidente de la República (art. 189-2   de la CP). En consecuencia, no son contrarias a la Constitución.    

4.1.6. El capítulo V  (arts. 6° y 7°) establece la arquitectura institucional de la Organización   Internacional del Café creada mediante el Convenio Internacional del Café de   1962, con sede en Londres. Su función está encaminada a la administración de las   funciones del Acuerdo y a supervisar su funcionamiento.    

La suprema autoridad de   la Organización será el Consejo Internacional del Café, que a su vez contará con   la asistencia del Comité de Finanzas y Administración, el Comité de Promoción y   Desarrollo del Mercado y el Comité de Proyectos y, podrá ser aconsejado, por la   Junta Consultiva del Sector Privado, la Conferencia Mundial del Café y el Foro   Consultivo sobre Financiación del Sector Cafetero.    

Por otra parte, la   Organización Internacional del Café tendrá personalidad jurídica lo cual la hace   sujeto de derechos y obligaciones. En lo que hace relación con la situación   jurídica, privilegios e inmunidades de la Organización, de su Director   Ejecutivo, de su personal y de sus expertos, así como los representantes de los   Miembros que se encuentren en territorio anfitrión desempeñando sus funciones,   establece el AIC de 2007 que se requerirá un Acuerdo sobre la sede concertado   entre el gobierno anfitrión y la Organización que podrá terminarse siempre y   cuando se configure algunas de las razones precisadas en el instrumento   internacional.    

El capítulo VI   (arts. 8 a 16) menciona que el Consejo Internacional del Café estará integrado   por todos los Miembros de la Organización, quienes podrán designar un   representante en el seno del Consejo y, si lo estiman necesario, uno o más   suplentes. Además, cada Miembro podrá escoger uno o varios asesores de su   representante o suplentes.    

Dicho Consejo estará   dotado de todos los poderes que le confiere el AIC de 2007 y podrá desempeñar   las funciones que sean del caso para cumplir sus disposiciones, como podría ser   disolver comités y órganos subordinados, dictar reglamentos y/o establecer un   plan de acción estratégico.    

La mesa directiva del   Consejo estará integrada por un Presidente y un Vicepresidente que serán   elegidos mediante un sistema en el que se incluye a los Miembros exportadores e   importadores, cargos que se alternarán entre uno y otro sector de miembros.   Estos dignatarios no contarán con derecho a voto, el cual será ejercido por   quien los supla.    

De otra lado, señala que   el Consejo tendrá dos periodos de sesiones ordinarios cada año y sesiones   extraordinarias cuando lo decida, para lo cual establece las respectivas reglas   procedimentales con el fin de efectuar las convocatorias, lugar de realización,   invitaciones a países no miembros o a determinadas organizaciones, quórum   decisorio, votación y distribución entre sectores y la procura de las decisiones   por consenso o, en su defecto, por mayoría distribuida del 70%. Finalmente,   alude a la posibilidad de establecer actividades de colaboración con organismos   internacionales, organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales.    

El capítulo VII   (art. 17) está dedicado al Director Ejecutivo y el personal. El Consejo   Internacional del Café establecerá las condiciones del empleo del Director   Ejecutivo y lo nombrará con el objeto de que actúe como funcionario rector de la   administración de la Organización y asumirá la responsabilidad por el desempeño   de cualquiera de sus funciones. Al mismo tiempo, el Director Ejecutivo designará   a los funcionarios de la Organización en los términos que señale el reglamento.   También establece un régimen de inhabilidades e incompatibilidades tanto para el   Director como para los demás funcionarios.    

El capítulo VIII   (arts. 18 a 23) desarrolla lo relativo a las finanzas y a la administración.   Para tal fin, se conformará un Comité de Finanzas y Administración cuya   composición y mandato la determina el Consejo Internacional del Café. A su cargo   estará la función de supervisar la preparación del presupuesto administrativo   que se presentará al Consejo para su aprobación y de llevar actividades como la   vigilancia de los ingresos y los gastos y asuntos relacionados con la   administración de la Organización.    

Así mismo, incluye   disposiciones en las que se precisa que los gastos de las delegaciones en el   Consejo y de los representantes en cualquiera de los comités del Consejo serán   sufragados por los respectivos gobiernos; precisa adicionalmente que los gastos   necesarios para la administración del Acuerdo, podrán ser sufragados mediante   contribuciones anuales de los Miembros.    

De otra parte, regula la   metodología para la preparación del presupuesto administrativo de la   Organización a cargo del Director Ejecutivo, bajo la supervisión del Comité de   Finanzas y Administración, y la aprobación por parte del Consejo Internacional   del Café. En el mismo se fijará la contribución de cada Miembro para cada   ejercicio económico que, en caso de no pago, conllevará la suspensión del   derecho al voto y a participar en reuniones de comités especializados.    

Estipula que la   Organización en el desempeño de sus funciones no podrá contraer ninguna   obligación ajena al ámbito del Acuerdo (i.e. contraer prestamos) y no se   entenderá que está autorizada por los Miembros. De igual manera al ejercer la   facultad de contratar así lo indicará, sin que su omisión sea causal de   invalidación del contrato ni se entenderá que ha sido concertado ultra vires.    

Al final de cada   ejercicio económico se preparará un estado de cuentas que será aprobado por el   Consejo Internacional del Café.    

A juicio de esta   Corporación la estructura institucional anotada y lo que atañe al presupuesto   administrativo tampoco contrarían la Constitución Política (capítulos V a VIII).   Es apenas la consecuencia lógica de la implementación de un instrumento   internacional que requiere un conjunto de instituciones y procedimientos para su   realización, disposiciones que se encuentran en consonancia con el principio de   soberanía nacional (art. 9° de la CP).    

Los ajustes más   representativos desde el punto de vista institucional en el AIC de 2007, son:   (i) la eliminación de la Junta Ejecutiva por cuanto existía duplicidad de   funciones con el Consejo Internacional del Café; (ii) se crea el Comité de   Proyectos, el Comité de Finanzas y Administración y (iii) se da la potestad al   Consejo de crear y disolver los comités que considere necesarios para alcanzar   los fines del Acuerdo. También llama la atención para que el Consejo   Internacional del Café se esfuerce por alcanzar sus decisiones por consenso y en   caso de que no sea posible aplicará la mayoría distribuida del 70% de los votos.    

Así las cosas, la Corte   no encuentra que estos preceptos sean contrarios a la Carta Política en la   medida en que “la creación de órganos directivos y el señalamiento de los   mecanismos y procedimientos para tomar decisiones vinculantes para la totalidad   de sus Miembros, así como el otorgamiento de funciones específicas autónomas, es   sin duda un elemento necesario de cualquier estatuto (…), siendo disposiciones   que le permiten operar con criterios propios e independientes, a fin de   garantizar la primacía del interés general del conjunto de los Estados miembros” [66].    

4.1.7. El capítulo IX   (arts. 24 a 27) se ocupa de la promoción y el desarrollo del mercado. En él se   establecen los derroteros para la eliminación de los obstáculos al comercio y al   consumo teniendo como base un desarrollo sostenible del sector cafetero, sin   perjuicio de que los Miembros regulen o introduzcan nuevas disposiciones   reglamentarias para alcanzar los objetivos nacionales de política de salud y   ambiente en armonía con los compromisos internacionales que hayan adquirido.   Ello incluye la mejora en la calidad del producto y el desarrollo de mercados   para el café.    

En este contexto, llama   la atención para que los Miembros se esfuercen por reducir progresivamente y, de   ser posible, eliminar los aranceles aplicables al café o que adopten otras   medidas encaminadas a que desaparezcan los obstáculos al aumento del consumo. De   igual manera, los Miembros se comprometen a informar anualmente al Consejo   Internacional del Café acerca de las medidas adoptadas con el objeto de poner en   práctica las disposiciones del Acuerdo.    

También indica que el   Consejo podrá formular recomendaciones a los Miembros y, éstos a su vez, le   informarán acerca de las medidas adoptadas con el fin de ponerlas en práctica.    

Para el efecto,   establece el Comité de Promoción y Desarrollo del Mercado cuya composición y   mandato será determinado por el Consejo Internacional del Café.    

En cuanto a las medidas   relativas al café procesado los Miembros reconocen la necesidad de que los   países en desarrollo amplíen la base de sus economías, inter alia, la   industrialización y exportación de productos manufacturados, incluido el   procesamiento del café y la exportación del café procesado.    

Por último, los Miembros   se comprometen a no mantener vigentes normas que permitan la mezcla, elaboración   o utilización de otros productos con café para su venta en el comercio con el   nombre de café. Para el efecto, se esforzarán por prohibir la publicidad y la   venta de productos que contengan como materia prima básica menos del equivalente   de un 95% de café verde. De ello dará cuenta el Director Ejecutivo al Consejo   mediante informes periódicos.    

La Corte estima que este   conjunto de disposiciones no plantean objeción de constitucionalidad alguna   (capítulo IX). El desarrollo sostenible, la eliminación de obstáculos que   entraben el comercio y el consumo del café, la reducción de aranceles aplicables   al sector cafetero, la superación de los obstáculos para el aumento del   comercio, el desarrollo de mercados y la ampliación de la base de las economías   de los Miembros, se enmarcan en la intervención del Estado en la dirección de la   economía (contrario al clásico principio liberal laissez faire, laissez   passer), con el objeto de racionalizarla y propender por el mejoramiento de   la calidad de vida de los habitantes (concretamente el sector productor del   café) y la preservación de un ambiente sano (art. 334 de la CP).    

Adicionalmente, permitir   que los Miembros dicten disposiciones para satisfacer los objetivos nacionales   de política de salud y de ambiente compatibles con sus compromisos y   obligaciones internacionales, incluidos los relativos a comercio internacional,   se enmarcan en el principio de soberanía nacional como fundamento de las   relaciones exteriores (art. 9° de la CP).    

4.1.8. El capítulo X  (art. 28) señala las actividades de la organización relativas a proyectos.   Para tal fin, se faculta a los Miembros y al Director Ejecutivo para que   presenten propuestas de proyecto que contribuyan a alcanzar los objetivos del   Acuerdo y a uno o más ámbitos del plan de acción estratégico aprobado por el   Consejo Internacional del Café. El Consejo dispondrá los procedimientos y   mecanismos para presentar, evaluar, aprobar, priorizar y financiar proyectos,   así como para la ejecución, vigilancia y evaluación, y la amplia difusión de sus   resultados. Para tal propósito, establece un Comité de Proyectos cuya   composición y mandato será definida por el Consejo.    

No cabe duda para la   Corte que el fortalecimiento del sector cafetero mundial y la promoción de su   expansión sostenible, requiere ingentes esfuerzos por parte de los Miembros,   como manifestación de la cooperación internacional y del libre consentimiento,   para promover iniciativas conjuntas o proyectos en el marco del AIC de 2007, con   el fin de fomentar la calidad del café, programas de capacitación e información,   sólo por mencionar algunos tópicos y, en definitiva, estrategias que contribuyan   al fortalecimiento de las economías y la calidad de vida del sector agrícola   productor.    

Así las cosas, la Corte   no encuentra reparo de constitucionalidad alguno de esta disposición del AIC de   2007.    

4.1.9. El capítulo XI   (arts. 29 a 31) alude al sector privado cafetero, específicamente a la Junta   Consultiva del Sector Privado (JCSP), como órgano consultivo que puede formular   recomendaciones con respecto a las consultas que le haga el Consejo y podrá   invitarlo a que examine cuestiones relativas al Acuerdo. Dicho órgano estará   integrado por ocho (8) representantes del sector privado de países exportadores   y ocho (8) representantes del sector privado de los países importadores y su   periodo será de dos (2) años cafeteros, reelegible.    

La JCSP tendrá un   presidente y un vicepresidente, elegidos de entre sus Miembros para un periodo   de un (1) año, los cuales podrán ser reelegidos y no serán remunerados por la   Organización. De igual manera, establece las reglas para que se reúna, por regla   general, en la sede de la Organización Internacional del Café durante los   periodos de sesiones ordinarias del Consejo, aunque en caso de que éste acepte   la invitación de un Miembro las reuniones de la Junta se llevarán a cabo en su   territorio. También le otorga autonomía a la JCSP para que dicte sus propias   normas de procedimiento, las cuales deberán ser compatibles con las   disposiciones del AIC de 2007.    

Al mismo tiempo, el   Consejo Internacional del Café dispondrá lo necesario para celebrar la   Conferencia Mundial del Café que estará conformada por Miembros exportadores e   importadores, representantes del sector privado y otros participantes   interesados, con inclusión de países no miembros. El objeto de la Conferencia es   que coadyuve al logro de los objetivos del Acuerdo. La forma, el nombre, la   temática y el calendario de la Conferencia será determinada por el Consejo en   consulta con la Junta Consultiva del Sector Privado. Así mismo, el Consejo   designará al presidente quien deberá rendir informe de las conclusiones de la   Conferencia.    

Igualmente se otorga al   Consejo la facultad para convocar a intervalos apropiados, con la colaboración   de otras organizaciones pertinentes y una variada participación, un Foro   Consultivo sobre Financiación del Sector Cafetero para facilitar consultas sobre   temas relacionados con la financiación y la gestión del riesgo del sector   cafetero, con especial énfasis en las necesidades de los productores en pequeña   y mediana escala y a las comunidades locales de las zonas cafeteras. El Foro   tendrá una variada participación y el Consejo fijará las reglas de procedimiento   para su funcionamiento, la designación de su presidente y la amplia divulgación   de sus resultados.    

En esencia este Tribunal   se remite a los argumentos expuestos en el numeral 4.2.6. supra  para justificar la constitucionalidad de la Junta Consultiva del Sector   Cafetero, la Conferencia Mundial del Café y el Foro Consultivo sobre   Financiación del Sector Cafetero (capítulo XI). Éste último órgano es una de las   innovaciones del AIC de 2007 y fue concebido “como un espacio para la   búsqueda de soluciones encaminadas a minimizar los impactos de la volatibilidad   de los precios y la disminución de los términos de intercambio”[67].    

4.1.10. El capítulo   XII (arts. 32 a 34) se refiere a la información estadística, certificados de   origen, estudios y encuestas. De manera concreta, el AIC de 2007 dice que la   Organización Internacional del Café actuará como centro de recopilación,   intercambio y publicación de información estadística relativa a asuntos del café   (producción, precios, exportaciones, importaciones, reexportaciones,   distribución y consumo de café, producción, cultivos, procesamiento y   utilización del café, entre otros). Para el efecto, podrá pedir a los Miembros   la información que considere necesaria para sus operaciones.    

De igual manera,   establece que para facilitar la recopilación de estadísticas del comercio   cafetero internacional y conocer con precisión las cantidades de café que fueron   exportadas por cada Miembro, la Organización dispondrá un sistema de   certificados de origen que se regirá por las normas que el Consejo apruebe. El   objeto es que toda exportación quede amparada por un certificado de origen   válido.    

La Organización con el   fin de brindar asistencia a los Miembros promoverá la realización de estudios,   encuestas, informes técnicos y otros documentos relativos a aspectos pertinentes   del sector cafetero y se establecen las reglas presupuestales para su   financiación. La Organización procurará que la información acopiada sea de fácil   acceso para los pequeños productores de café, para ayudarlos a mejorar su   actuación financiera, con la inclusión de la gestión del crédito y el riesgo.    

Este capítulo incorporó   algunos cambios con el fin de “fortalecer el papel de la OIC como proveedor   de información relevante del mercado mundial del café, el cual en ausencia de   buena información, se hace más volátil, menos transparente y más asimétrico”[68].    

En definitiva, el manejo   de diferente tipo de información por parte de la Organización Internacional del   Café, así como el apoyo en el suministro de la misma por parte de los Miembros   contribuyen a la realización de la cooperación internacional (capítulo XII). Por   su parte, los estudios o labores de investigación relativas al café se adscriben   a la obligación del Estado de promover este tipo de actividades y la   transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de   origen agropecuario, con el objeto de incrementar la productividad de un sector   de la más alta importancia para la economía nacional (art. 65 de la CP). En   consecuencia, estas directrices no son contrarias a la Constitución.    

4.1.11. El capítulo   XIII (arts. 35 a 37) se ocupa de las disposiciones generales, entre las que   se incluyen: (i) la posibilidad de que el Consejo negocie un nuevo Acuerdo   Internacional del Café lo cual está íntimamente ligado al logro de los objetivos   del AIC de 2007; (ii) la consideración de los Miembros a la gestión sostenible   de los recursos y procesamiento del café, con especial sujeción a los principios   y objetivos de desarrollo del programa 21, adoptado por la Conferencia de las   Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992 (Río de Janeiro) y los   adoptados en la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible de 2002   (Johannesburgo) y (iii) la mejora del nivel de vida y de las condiciones de   trabajo de quienes se dedican al sector cafetero en armonía con los principios   internacionalmente reconocidos. Los Miembros convienen en que los estándares de   trabajo no se utilizarán para fines comerciales proteccionistas.    

No encuentra la Corte contradicción alguna entre estas   disposiciones y la Constitución. Por el contrario, la remisión a documentos de   derecho internacional relativos al medio ambiente y al desarrollo sostenible son   compatibles con la denominada constitución ecológica, es decir, aquellas   disposiciones constitucionales “que regulan la relación de la sociedad con la   naturaleza y que buscan proteger el medio ambiente”[69], o también   entendida como el “conjunto de disposiciones superiores que fijan los   presupuestos a partir de los cuales deben regularse las relaciones de la   comunidad con la naturaleza y que, en gran medida, propugnan por su conservación   y protección”[70].   Del mismo modo, la pretensión de sector cafetero sostenible a partir de   políticas y procesos nacionales debe tener en consideración los tratados   internacionales que han sido ratificados por el Estado colombiano en los que se   precisan estándares ambientales.    

4.1.12. El capítulo   XIV (arts. 38 y 39) hace relación con las consultas y las controversias y   reclamaciones. Allí se indica que todo miembro acogerá de manera favorable la   celebración de consultas en lo que se refiere a las gestiones que pudiere hacer   otro Miembro acerca de cualquier asunto relativo al AIC de 2007. Para el efecto,   en el curso de las consultas cualquiera de las partes y previo el consentimiento   de la otra, el Director Ejecutivo conformará una comisión independiente con el   objeto de conciliar. El asunto puede pasar al Consejo Internacional del Café en   caso de que una de las partes no acepte la conformación de la comisión o si la   consulta no conduce a una solución. En caso de que la consulta conduzca a una   solución se informará de ella al Director Ejecutivo, quien hará llegar el   informe a todos los Miembros.    

Así mismo, señala que   las controversias que se deriven de la interpretación del Acuerdo que no se   resuelvan mediante negociaciones será sometida al Consejo para su decisión, a   petición de cualquier Miembro que sea parte de la controversia.    

Sencillamente se   establecen procedimientos diplomáticos o medios pacíficos para la resolución de   las controversias que puedan suscitarse, los cuales son concordantes con la   finalidad de los tratados internacionales como medios para desarrollar la   cooperación pacífica entre naciones y el fomento de las relaciones de amistad,   al tenor de lo que establece el preámbulo de la Convención de Viena I (1969).   Por tanto, en nada opugna los contenidos de la Carta Fundamental.    

4.1.13. El capítulo   XV (arts. 40 a 51) incluye las disposiciones finales del Acuerdo que se   refieren a la firma y ratificación, aceptación o aprobación; aplicación   provisional; entrada en vigor; adhesión; prohibición de formular reservas;   retiro voluntario; exclusión; liquidación de cuentas con los Miembros que se   retiren o hayan sido excluidos; duración, prórroga y terminación; enmienda;   disposición suplementaria y transitoria y, por último, textos auténticos del   Acuerdo.    

Estas disposiciones se   avienen con el principio de soberanía nacional (art. 9° de la CP) y son   necesarias para el perfeccionamiento y ejecución del AIC de 2007. Así las cosas,   para la Corte tampoco son contrarias a la Constitución.    

Sin embargo, mención   especial debe efectuarse de la prohibición de reservas respecto de ninguna de   las disposiciones de AIC de 2007 (art. 44), que para esta Corporación no se   oponen a la Carta Política[71].    

En efecto, el artículo   19 de la Convención de Viena I[72]  y II[73]  establece que los Estados y/o las organizaciones internacionales podrán formular   una reserva en el momento de firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o   de adherirse al mismo, a menos que la reserva esté prohibida por el tratado. En   relación con la proscripción de reservas la Corte ha dicho:    

“[C]omo lo   dijo ya esta Corte[74],   la reserva no es un derecho absoluto sino relativo, cuyo ejercicio depende de   los acuerdos alcanzados por las partes en el respectivo instrumento   internacional o de la materia sobre la cual éste se refiera; de ahí que, su   prohibición no apareja una violación de los derechos de los Estados que   intervienen en su formación o posteriormente se adhieren a él, ni un   desconocimiento a los principios de soberanía nacional y autodeterminación de   los pueblos para llevar a cabo sus relaciones exteriores”.    

En sentido similar en   sentencia C-322 de 2006, sostuvo:    

“[L]a posibilidad de que un tratado internacional   excluya absoluta o relativamente la posibilidad de formular reservas es una   práctica internacional reconocida y aceptada por la comunidad internacional, y   recogida en los dos principales instrumentos multilaterales sobre Derecho de los   Tratados, práctica que, además, ha sido avalada como constitucional por esta   Corporación”.    

Empero, para este   Tribunal la prohibición de reservas no hace posible excluir el control interno y   previo de constitucionalidad de los tratados internacionales y de sus leyes   aprobatorias (art. 241-10 de la CP), por cuanto ello sería desconocer el control   de constitucionalidad y la Constitución misma. Así lo expresó la Corte:    

“Ahora bien,   debe la Corte ahora explicar que esta práctica no tiene el alcance de excluir el   control interno y previo de constitucionalidad de los tratados internacionales y   de sus leyes aprobatorias, dispuesto por la Constitución Política en el numeral   10° del artículo 241 superior”.    

Agréguese a lo anterior,   que el juicio de contraste que hace la Corte entre el contenido de cualquier   instrumento internacional y la Carta Política, incluye la posibilidad de ordenar   al Presidente de la República la formulación de declaraciones interpretativas al   momento de manifestar el consentimiento[75].    

Con fundamento en lo   expuesto, la prohibición de reserva que contiene el AIC de 2007 no transgrede   mandatos constitucionales. Su inclusión se justifica en que al tratarse de un   instrumento multilateral debe existir un marco normativo unívoco para alcanzar   los fines que se ha propuesto[76],   lo cual se reitera, no excluye la posibilidad del control formal y material que   exige nuestro marco constitucional, así como tampoco es improbable ordenar al   jefe de Estado la formulación de declaraciones interpretativas.    

Para concluir, en lo que   hace relación con la posibilidad de que el Acuerdo sea objeto de enmienda, la   Corte no encuentra, en principio, reproche de inconstitucionalidad. No obstante,   debe precisar que de adelantarse una enmienda al AIC de 2007 se requiere la   aprobación del Congreso de la República y el control integral de   constitucionalidad atribuido a este Tribunal[77].    

4.1.14. Como anexo   se establecen los coeficientes de conversión del café tostado, descafeinado,   líquido y soluble que habían sido determinados en el Convenio Internacional del   Café de 2001. No son más que disposiciones complementarias o técnicas que   facilitan el entendimiento del instrumento internacional[78].   Por tanto, no es contrario a la Constitución.    

4.2. Conclusión    

4.2.1. Para la Corte   Constitucional los mencionados contenidos del Acuerdo Internacional del Café de   2007, en nada contradicen los preceptos de la Carta Política, el cual valga   anotar, se encuentra surtiendo efectos jurídicos de manera provisional mediante   el Decreto 4298 de 2008, conforme lo establece el artículo 224 de la   Constitución[79].    

En ese orden de ideas,   el instrumento objeto de estudio debe entenderse como expresión de la   internacionalización de las relaciones económicas, sociales y ecológicas del   Estado colombiano sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional   (art. 226 de la CP), que está encaminado a la búsqueda del robustecimiento del   sector cafetero que es fundamental para la economía nacional. Al mismo tiempo,   fue el resultado de la función ejercida por el Presidente de la República como   jefe de Estado, en virtud de la cual le corresponde dirigir las relaciones   internacionales y celebrar con otros Estados y entidades de derecho   internacional tratados o convenios (art. 189-2 de la CP).    

4.2.2. Las razones   expuestas son suficientes para que la Corte Constitucional declare la   exequibilidad de la Ley 1589 del 19 de noviembre de 2012 y del “ACUERDO   INTERNACIONAL DEL CAFÉ DE 2007, adoptado por el Consejo Internacional del Café   en su 98° periodo de sesiones, en Londres, Reino Unido, el 28 de septiembre de   2007”.    

VI. DECISIÓN    

En mérito de lo   expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en   nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,    

RESUELVE:    

Primero.- Declarar EXEQUIBLE la Ley 1589 del 19 de   noviembre de 2012 “Por medio de la cual se aprueba el ‘ACUERDO INTERNACIONAL   DEL CAFÉ DE 2007’, adoptado por el Consejo Internacional del Café en su 98°   periodo de sesiones, en Londres, Reino Unido, el 28 de septiembre de 2007”.    

Segundo.- Declarar EXEQUIBLE el “Acuerdo Internacional   del Café de 2007, adoptado por el Consejo Internacional del Café en su 98°   periodo de sesiones, en Londres, Reino Unido, el 28 de septiembre de 2007”.    

Tercero.- DISPONER que se comunique esta sentencia al Presidente de la   República y al Presidente del Congreso de la República, así como a los Ministros   de Relaciones Exteriores, Agricultura y Desarrollo Rural y Comercio, Industria y   Comercio, para lo de su competencia.    

Cópiese, notifíquese,   comuníquese al gobierno nacional y cúmplase.    

LUIS ERNESTO VARGAS   SILVA    

Presidente    

MARÍA VICTORIA CALLE   CORREA    

Magistrada    

MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO    

Magistrado    

LUIS GUILLERMO GUERRERO   PÉREZ    

Magistrado    

GABRIEL EDUARDO MENDOZA   MARTELO    

Magistrado    

JORGE IVÁN PALACIO   PALACIO    

Magistrado    

NILSON PINILLA PINILLA    

Magistrado    

JORGE IGNACIO PRETELT   CHALJUB    

Magistrado    

ALBERTO ROJAS RÍOS    

Magistrado    

MARTHA VICTORIA SÁCHICA   MÉNDEZ    

Secretaria General    

[1]  Publicada en el Diario Oficial núm. 48.619 del 19 de noviembre de 2012.    

[2]  Folio 257 del cuaderno principal.    

[3]  Folio 261 ídem.    

[4]  Ídem.    

[5]  Folio 281 ídem.    

[6]  Folio 269 (reverso) ídem.    

[7]  Folio 268 (reverso) ídem.    

[8]  Folio 314 ídem.    

[9]  Folio 315 ídem.    

[10]  Ídem.    

[11]  Folio 316 ídem.    

[12]  Folio 322 ídem.    

[13]  LOPEZ GUERRA, Luis, Introducción al derecho constitucional, Tirant lo   blanch, Valencia, 1994, pp. 193 y 194.    

[14]El artículo 189, numeral 2 de la Constitución,   señala: “Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe   de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa: …2. Dirigir las relaciones   internacionales. Nombrar a los agentes diplomáticos y consulares, recibir a los   agentes respectivos y celebrar con otros Estados y entidades de derecho   internacional tratados o convenios que se someterán a la aprobación del   Congreso”.    

[15]  El artículo 150-16 de la Carta Política señala: “Corresponde al Congreso   hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: (…) 14.   Aprobar o improbar los tratados que el gobierno celebre con otros Estados o con   entidades de derecho internacional. Por medio de dichos tratados podrá el   Estado, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, transferir   parcialmente determinadas atribuciones a organismos internacionales, que tengan   por objeto promover o consolidar la integración económica con otros Estados”.    

[16] Ley 5 de 1992, artículo 204: “Trámite. Los proyectos de ley orgánica, ley estatutaria, ley de   presupuesto, ley sobre derechos humanos y ley sobre tratados internacionales se   tramitarán por el procedimiento legislativo ordinario o común, con las   especialidades establecidas en la Constitución y en el presente Reglamento”.    

[17] Sobre este particular se   han suscrito las Convenciones de Viena I (1969) y II (1986). La primera aprobada   mediante la Ley 32 de 1985, alude a la Convención de Viena sobre el derecho de   los tratados cuyo ámbito de aplicación se circunscribe a los tratados entre   Estados (art. 1°). La segunda aprobada por medio de la Ley 406 de 1997, se   refiere a la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados   internacionales o entre organizaciones internacionales la cual se aplica a los   tratados entre uno o varios Estados y una o varias organizaciones   internacionales y a los tratados entre organizaciones internacionales.    

[18]  Folio 39 reverso del cuaderno principal.    

[19]  Aprobada mediante Ley 32 de 1985.    

[20]  El artículo 150-16 de la Constitución Política establece: “Corresponde al   Congreso de la República hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las   siguientes funciones: (…) 16. Aprobar o improbar los tratados que el gobierno   celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional. Por medio de   dichos tratados podrá el Estado, sobre bases de equidad, reciprocidad y   conveniencia nacional, transferir parcialmente determinadas atribuciones a   organismos internacionales, que tengan por objeto promover y consolidar la   integración económica con otros Estados”.    

[21]  La mencionada norma dispone: “Art. 204. Trámite. Los Proyectos de ley   orgánica, ley estatutaria, ley de presupuesto, ley sobre derechos humanos y ley   sobre tratados internacionales se tramitarán por el procedimiento legislativo   ordinario o común, con las especialidades establecidas en la Constitución y en   el presente reglamento”.    

[22]  Esta disposición se reprodujo en el artículo 143 del Reglamento del Congreso.    

[23]  Páginas 5 a 19.    

[24]  Páginas 1 a 6.    

[25]  Página 9.    

[26]  Páginas 4 a 8.    

[27]  Pág. 15.    

[28]  Páginas 15 a 31.    

[29]  Páginas 19 y 20.    

[30]  Páginas 4 a 19.    

[31]  Página 15.    

[32]  Cfr., sentencia C-386 de 1996. En el mismo sentido pueden consultarse las   sentencias C-397 de 2010 y C-951 de 2001.    

[33]  Cfr., sentencia C-621 de 2012.    

[34]  Cfr., sentencias C-387 de 2008, C-923 de 2007, C-933 de 2006, C-576 de 2006,   C-322 de 2006, C-241 de 2006, entre otras muchas.    

[36] Gaceta del Congreso núm.   549 de 2012, pág. 2.    

[37] Ídem, págs. 27 y 28.    

[38] Cfr., acta núm. 28 de   2012, publicada en la Gaceta del Congreso núm. 549 del 23 de agosto de 2012,   págs. 32 y 33.    

[39] Gaceta del Congreso núm.   549 de 2012, pág. 35.    

[40]  Páginas 41 y 42.    

[41]  Las decisiones sólo podrá tomarse con la asistencia de la mayoría de los   integrantes de la respectiva corporación, salvo que la Constitución determine un   quórum diferente.    

[42]  Las decisiones pueden adoptarse con la asistencia, al menos, de las dos terceras   partes de los miembros de la corporación legislativa.    

[43]  Las decisiones podrán tomarse con la asistencia de las tres cuartas partes de   los integrantes.    

[44]  Las decisiones se toman por la mayoría de los votos de los asistentes.    

[45]  La decisión es adoptada por la mayoría de los votos de los integrantes.    

[46]  Las decisiones se toman por los dos tercios de los votos de los asistentes o de   los miembros.    

[47]  Representada por las tres cuartas partes de los votos de los miembros o   integrantes.    

[48]  El artículo 118 del Reglamento del Congreso indica: “Mayoría simple.  Tiene aplicación en todas las decisiones que adopten las cámaras legislativas,   cuando las disposiciones constitucionales no hayan dispuesto otra clase de   mayoría”.    

[49]  Folios 43 y 44 del cuaderno principal.    

[50]  La disposición en cita señala: “Votación ordinaria. (…) Teniendo en cuenta el   principio de celeridad de los procedimientos, de que trata el artículo 3° de   este reglamento, se establecen las siguientes excepciones al voto nominal y   público de los congresistas, según facultad otorgada en el artículo 133 de la   Constitución Política, tal como fue modificado por el artículo 5° del Acto   Legislativo 1 de 2009 y cuyas decisiones se podrán adoptar por el modo de   votación ordinaria antes descrito: (…) 16. Tampoco se requerirá votación nominal   y pública cuando en el trámite de un proyecto de ley exista unanimidad por parte   de la respectiva comisión o plenaria para aprobar o negar todo o parte del   articulado de un proyecto, a menos que esa forma de votación sea solicitada por   alguno de sus miembros. Si la unanimidad no abarca la totalidad del articulado   se someterán a votación nominal y pública las diferentes proposiciones sobre los   artículos respecto de los cuales existan discrepancias”.    

[51]  Página 41.    

[52]  Página 40.    

[53] Folio 162 del cuaderno   principal.    

[54]  Folio 11 ídem.    

[55]  Página 15.    

[56]  Páginas 19 y 20.    

[57]  Folio 156 del cuaderno principal.    

[58] El artículo 168 del   Reglamento del Congreso dispone: “Lapso entre debates. Entre el primero y   segundo debates deberá mediar un lapso no inferior a ocho (8) días”.    

[60]  Gaceta del Congreso núm. 230 del 15 de mayo de 2013, págs. 2 y 3.    

[61]  Informe de ponencia para primer debate en el Senado de la República. Gaceta del   Congreso núm. 230 del 15 de mayo de 2012, pág. 4.    

[62] La Corte Constitucional   en sentencias C-195 de 1996 y C-1034 de 2003, declaró ajustados a la   Constitución Política los Convenios Internacionales del Café de 1994 y 2001,   respectivamente.    

[63]  Exposición de motivos. Gaceta del Congreso núm. 809 del 1° de noviembre de 2011,   pág. 17.    

[64] Patrick Daillier y Allan Pellet, Droit International Public,   Paris, Ed. L.G.D.J., 2000, p. 168 (cita tomada de la sentencia C-1034 de 2003).    

[65]  Así lo establece la citada disposición: “Artículo 2°. Términos empleados. (…)   g) Se entiende por ‘Estado contratante’ un Estado que ha consentido en obligarse   por el tratado, haya o no entrado en vigor el tratado”.    

[66]  Cfr., C-916 de 2001. En igual sentido véase la sentencia C-378 de 1996.    

[67]  Gaceta del Congreso núm. 809 del 1° de noviembre de 2011, pág. 18.    

[68]  Ídem.    

[69] Cfr., C-750 de 2008.    

[70] Ídem.    

[71]  Cfr., C-944 de 2008, C-322 de 2006, C-578 de 2002, C-916 de 2001, C-991 de 2000   y C-154 de 1999.    

[72]  Aprobada mediante Ley 32 de 1985 “Por medio de la cual se aprueba la   ‘Convención de Viena sobre el derecho de los tratados’, suscrita en Viena en 23   de mayo de 1969”.    

[73]  Aprobada mediante Ley 406 de 1997 “Por medio de la cual se aprueba la   ‘Convención de Viena sobre el derecho de los tratados internacionales o entre   organizaciones internacionales’, hecha en Viena el 21 de marzo de 1986”.    

[74]  C-154 de 1999.    

[75] Cfr., C-819 de 2012,   C-915 de 2010, C-944 de 2008, C-931 de 2007, C-644 de 2004, C-780 de 2004, C-578   de 2002 y C-160 de 2000.    

[76] Los tratados bilaterales   no admiten reservas. Cfr., C-780 de 2004 y C-160 de 2000.    

[77] Cfr., C-196 de 2012,   C-915 de 2010, C-683 de 2009 y C-378 de 2009.    

[78] La Convención de Viena I   (1969), establece que los tratados deben interpretarse de buena fe conforme al   sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el   contexto de éstos y teniendo en cuenta su objetivo y fin. Del mismo modo,   indica que el contexto comprenderá el texto, incluidos su preámbulo y   anexos (art. 31 nrales. 1° y 2°).    

[79]  La disposición en cita establece: “Los tratados, para su validez, deberán ser   aprobados por el Congreso. Sin embargo, el Presidente de la República podrá dar   aplicación provisional a los tratados de naturaleza económica y comercial   acordados en el ámbito de organismos internacionales, que así lo dispongan. En   este caso tan pronto como un tratado entre en vigor provisionalmente, deberá   enviarse al Congreso para su aprobación. Si el Congreso no lo aprueba, se   suspenderá la aplicación del tratado”.

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