C-094-09

    Sentencia C-094-09  

Referencia: expediente LAT-337  

Revisión  Constitucional  del  “Memorando   de   Entendimiento   entre   el  Gobierno  de  Australia   

y  el Gobierno de Colombia sobre Cooperación  en  el  campo  de  la  Educación  y la Capacitación”,  suscrito  el  seis  (6)  de Agosto de 2002, y de la Ley 1226 de 2008 aprobatoria  del mismo.   

Magistrada Ponente (E):  

Dra. CLARA ELENA REALES GUTIÉRREZ  

Bogotá,  D.C.,  dieciocho  (18)  de   febrero de dos mil nueve (2009)   

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en  cumplimiento  de  sus  atribuciones  constitucionales  y  de  los  requisitos  y  trámites   establecidos   en   el   Decreto  2067  de  1991,  ha  proferido  la  siguiente   

SENTENCIA  

en el proceso de revisión constitucional del  “Memorando  de  Entendimiento  entre  el Gobierno de  Australia  y  el  Gobierno  de  Colombia  sobre  Cooperación  en el campo de la  Educación  y la Capacitación”, suscrito el seis (6)  de   Agosto   de   2002,   y  de  la  Ley  1226  de  2008  aprobatoria  del  mismo.   

     

I. ANTECEDENTES     

Con  base  en  lo  dispuesto en el artículo  241-10  de  la  Carta  Política,  mediante  oficio  radicado  en la Secretaría  General  de  esta  Corporación  el  23  de  Julio  de 2008, dentro del término  Constitucional,  el  Secretario  Jurídico  de  la  Presidencia de la República  remitió  copia  autentica  de la Ley 1226 de 2008, para efectos de su revisión  constitucional.1   

El   Magistrado  Jaime  Araujo  Rentería,  mediante   Auto   del   26   de   Agosto  de  2008,2  avocó  el  conocimiento  del  proceso  y dispuso la práctica de pruebas. Recibidas éstas, mediante Auto de 7  de          Octubre          de         20083  ordenó continuar el trámite  del  mismo  y  en  consecuencia, fijar en lista el proceso por el término de 10  días  con el fin de permitir la intervención ciudadana, dar traslado al señor  Procurador  General de la Nación para el concepto correspondiente, comunicar la  iniciación  del  proceso  al  Presidente  de  la  República, al Presidente del  Congreso  de  la  República,  a  los  Ministros  de  Relaciones Exteriores y de  Educación Nacional.   

Presentado  a  consideración de la Sala el  proyecto  de  sentencia  por  el  Magistrado Jaime Araujo Rentería, luego de la  discusión  correspondiente, en virtud de las decisiones que fueron adoptadas en  la  sesión  de  18  de  Febrero  de  2009, se designó como nuevo ponente de la  sentencia    en    este   proceso   a   la   Magistrada   Clara   Elena   Reales  Gutiérrez.4   

     

I. TEXTO  DEL  CONVENIO  QUE  SE  REVISA Y DE SU LEY  APROBATORIA     

A continuación se transcribe el texto de la  ley  enviada  para  revisión, conforme su publicación en el Diario Oficial No.  47.4052, de 16 de Julio de 2008:   

LEY 1226 DE 2008  

(julio 16)  

CONGRESO DE LA REPÚBLICA  

Por   medio  de  la  cual  se  aprueba  el  “Memorando  de  Entendimiento  entre el Gobierno de Australia y el Gobierno de  Colombia  sobre Cooperación en el Campo de la Educación y la Capacitación”,  suscrito el seis (6) de agosto de 2002.   

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA  

DECRETA:  

Artículo  1o. Apruébase el “Memorando de  Entendimiento  entre  el  Gobierno  de Australia y el Gobierno de Colombia sobre  Cooperación  en  el  Campo  de la Educación y la Capacitación”, suscrito el  seis (6) de agosto de 2002.   

Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto  en  el artículo 1o de la Ley 7a de 1944, el “Memorando de Entendimiento entre  el  Gobierno  de  Australia  y  el Gobierno de Colombia sobre Cooperación en el  Campo  de la Educación y la Capacitación”, suscrito el seis (6) de agosto de  2002,  que  por  el  artículo  1o  de esta ley se aprueba, obligará al país a  partir  de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del  mismo.   

Artículo  3o. La presente ley rige a partir  de la fecha de su publicación.   

La  Presidenta  del  honorable  Senado  la  República,   

NANCY     PATRICIA     GUTIÉRREZ  CASTAÑEDA.   

El Secretario General del honorable Senado de  la República,   

EMILIO OTERO DAJUD.  

El  Presidente  de  la  honorable Cámara de  Representantes,   

El  Secretario  General (E.) de la honorable  Cámara de Representantes,   

JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.  

MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO  DE  AUSTRALIA  Y  EL  GOBIERNO  DE  COLOMBIA SOBRE COOPERACION EN EL CAMPO DE LA  EDUCACION Y CAPACITACION   

Guiados por el deseo de realzar las amigables  relaciones  bilaterales  entre  ambas naciones en el campo de la educación y de  la  capacitación, y considerando la importancia de la educación como un factor  de  desarrollo  económico,  así  como medio para estrechar los vínculos entre  sus  pueblos, el Gobierno de Australia y el Gobierno de Colombia (denominados en  Adelante     como     las     “Partes”)     suscriben     los     siguientes  entendimientos:   

PARAGRAFO 1  

Este  Memorando  de Entendimiento sienta las  bases  del  marco  de  trabajo  dentro  del  cual las Partes deben considerar de  manera  conjunta  los  programas  de  cooperación en educación y capacitación  sobre la base de la reciprocidad y del beneficio mutuo.   

PARAGRAFO 2  

Las  Partes  harán  todo  lo que esté a su  alcance  por  fomentar  y facilitar, según sea el caso y de conformidad con las  leyes   y  reglamentaciones  pertinentes  de  ambas  Partes,  el  desarrollo  de  contactos  y  cooperación  entre  las  agencias del gobierno, las instituciones  educativas,  organizaciones  y  demás entidades de Australia y de Colombia y el  perfeccionamiento  de otros convenios entre dichos organismos para llevar a cabo  las actividades de cooperación.   

Para  tal  fin,  cada  una  de  las  Partes  podrá:   

(a)  Facilitar  el  intercambio  de personal  académico   y   estudiantes  entre  colegios  e  instituciones  reconocidos  de  educación superior y vocacional;   

(b)  Fomentar  la  asistencia  mutua  y  el  intercambio  de  información  en  áreas  de interés en colegios de educación  superior y vocacional;   

(c)   Facilitar   la   organización   de  exhibiciones y seminarios especializados;   

(d) Respaldar el desarrollo de capacitación  cooperativa,  investigación conjunta, transferencia de tecnología y consorcios  entre las respectivas autoridades e instituciones;   

(e)  Promover  el  desarrollo de actividades  conjuntas  tendientes a la explotación de la tecnología de la información, en  particular de Internet, en el campo de la educación;   

(f)   Apoyar   la   creación   de   becas  especialmente  para estudios de postgrado, maestrías y PhD’s en aquellas áreas  de interés mutuo que conlleve a la formación del talento humano;   

(g)  Fomentar  el  intercambio lingüístico  entre  los  dos  países y el perfeccionamiento de los idiomas, de tal forma que  Australia  apoye  el desarrollo de Programas para la capacitación en el inglés  y Colombia en el castellano;   

(h)  Intercambiar  información  sobre  las  instituciones  que fomentan y regulen la educación entre sus países, academias  de educación superior, Universidades y otras entidades educativas;   

(i) Disponer otras formas de cooperación en  educación y capacitación que se determinen mutuamente.   

PARAGRAFO 3  

Los costos de las actividades de cooperación  y  educación  de acuerdo con este Memorando de Entendimiento serán financiados  y   determinados   mutuamente   y   sujetos   a   la   disponibilidad   de   los  recursos.   

PARAGRAFO 4  

(a) Este Memorando de Entendimiento entrará  en  vigor  a partir de que las Partes se notifiquen mediante notas diplomáticas  el  cumplimiento  de  los requisitos legales internos necesarios para la entrada  en vigor del presente Memorando;   

(b)  Este  Memorando de Entendimiento podrá  ser  terminado  en cualquier momento por cualquiera de las Partes mediante aviso  escrito  de su intención, a la otra Parte. La terminación se hará efectiva un  mes siguiente al aviso;   

(c) En caso de terminación de este Memorando  de  Entendimiento  y salvo acuerdo al contrario, las disposiciones bajo el mismo  continuarán  vigentes  hasta  tanto  se  lleve a cabo hasta su terminación, la  implementación  de  los  procedimientos, planes y programas de cooperación que  se hagan de acuerdo con este Memorando;   

(d)  Este  Memorando de Entendimiento podrá  ser   revisado  o  modificado  mediante  consentimiento  mutuo.  Todo  cambio  o  modificación  de  este  Memorando  de  Entendimiento podrá hacerse por acuerdo  escrito entre las Partes;   

(e) Este Memorando de Entendimiento tendrá  una  vigencia  de cinco años, luego de los cuales se renovará por otro periodo  de cinco años, salvo acuerdo al contrario entre las Partes.   

PARAGRAFO 5  

Ambas  Partes  arreglarán, amigablemente y  sin  demora,  mediante  consultas,  las  discrepancias que surjan con respecto a  este Memorando.   

PARAGRAFO 6  

Este Memorando de Entendimiento se suscribe  en  inglés y castellano, ambos textos igualmente auténticos el 6 de agosto del  año 2002.   

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO  

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA  

Bogotá,   D.  C.,  3  de  septiembre  de  2003   

Aprobado. Sométase a la consideración del  honorable Congreso Nacional para los Efectos Constitucionales.   

ALVARO URIBE VÉLEZ  

La     Ministra     de     Relaciones  Exteriores,   

CAROLINA BARCO ISAKSON.  

DECRETA:  

ARTÍCULO 1o. Apruébase el “Memorando de  Entendimiento  entre  el  Gobierno  de Australia y el Gobierno de Colombia sobre  Cooperación  en  el  Campo  de la Educación y la Capacitación”, suscrito el  seis (6) de agosto de 2002.   

ARTÍCULO   2o.  De  conformidad  con  lo  dispuesto  en  el  artículo  1o  de  la  Ley  7ª  de  1944, el “Memorando de  Entendimiento  entre  el  Gobierno  de Australia y el Gobierno de Colombia sobre  Cooperación  en  el  Campo  de la Educación y la Capacitación”, suscrito el  seis  (6)  de  agosto  de  2002, que por el artículo 1o de esta ley se aprueba,  obligará  al  país  a  partir  de  la  fecha en que se perfeccione el vínculo  internacional respecto del mismo.   

ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir  de la fecha de su publicación.   

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de septiembre de  2003.   

Presentado  al  honorable  Congreso  de  la  República  por el Ministro de Relaciones Exteriores y la Ministra de Educación  Nacional.   

El     Ministro     de     Relaciones  Exteriores,   

FERNANDO ARAÚJO PERDOMO.  

La     Ministra     de     Educación  Nacional,   

CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE.  

REPUBLICA    DE    COLOMBIA-   GOBIERNO  NACIONAL   

Comuníquese y cúmplase  

Ejecútese,  previa  revisión  de la Corte  Constitucional,    conforme    al   artículo   241-10   de   la   Constitución  Política.   

ÁLVARO URIBE VÉLEZ  

El  Viceministro  de Relaciones Exteriores,  encargado   de   las   funciones   del   Despacho  del  Ministro  de  Relaciones  Exteriores,   

CAMILO REYES RODRÍGUEZ.  

     

I. INTERVENCIONES     

     

1. Intervención   del   Ministerio  de  Educación  Nacional5     

Por  medio  de  escrito  presentado el 23 de  Octubre  de  2008,  la  ciudadana  Claudia Patricia Otalvaro Trejos, actuando en  nombre  del  Ministerio  de Educación Nacional, solicita a la Corte que declare  la  constitucionalidad  de  la  ley aprobatoria y del referido convenio, por las  siguientes razones:   

1.1. Respecto al trámite  

Después  de  citar los artículos 150, 189,  224,  241 y 244 de la Constitución Política, así como los artículos 1, 2 3 y  4  de  la  Ley  7  de  1944  sobre vigencia de los tratados internacionales y su  publicación  en  Colombia, manifiesta que el Ejecutivo cumplió con el deber de  presentar  los documentos relacionados con el convenio internacional al Congreso  de  la  República,  a  través  de los Ministerios de Relaciones Exteriores, de  Educación  y Cultura.  A su turno, el Congreso de la República aprobó el  convenio por medio de una ley.    

1.2. Respecto de la materia  

Para el Ministerio de Educación, las buenas  relaciones  y  la  cooperación  con el Gobierno Australiano son muy importantes  para  desarrollar  proyectos  estratégicos  que  permitan alcanzar las metas de  cobertura,  calidad  y pertinencia.  Especialmente en materia de educación  superior,  el  aporte  australiano a Colombia es muy valioso porque dicho país,  tiene  uno  de  los sistemas de educación superior más competitivos del mundo,  lo  cual  se  refleja  en  que  sus  instituciones de educación superior ocupan  lugares   notables   en   los   rankings  internacionales,   debido   a   la   calidad   de  su  enseñanza  e  investigación.    

Así  mismo,  el  Gobierno Australiano tiene  interés  en  fomentar y consolidar relaciones de cooperación con el Ministerio  de  Educación Nacional (MEN), por medio del Australian  Education  International  (AEI),  entidad encargada de  las   relaciones   internacionales   del  Ministerio  de  Educación,  Empleo  y  Relaciones  Laborales  de  Australia.  Para potenciar este interés, el MEN  ha  definido las áreas sobre las cuales la cooperación australiana tendría un  impacto positivo en Colombia.  Veamos:   

1.2.1.     Educación    técnica    y  tecnológica   

El AEI apoyaría al MEN en el desarrollo del  sistema  de educación técnica y tecnológica, brindando asistencia técnica en  asuntos de movilidad académica y capacitación.    

1.2.2.   Financiación  de  la  educación  superior   

AEI y el Council on  Australia      Latin      America      Relations      (COALAR),     promovieron  la visita de un australiano experto en la financiación  de  la  educación  superior.  Los resultados de esta visita sirvieron para  diseñar  un  plan  de  trabajo  sobre  el tema y se espera, que el MEN y el AEI  sigan trabajando juntos sobre el asunto.    

El  MEN y el AEI reconocen la importancia de  la  enseñanza  de  diferentes  lenguas  en sus países, por tanto, desean   trabajar  en proyectos que mejoren  la enseñanza del español en Australia  y  del  inglés  en  Colombia.   Esta  intención  del Gobierno australiano  supone  la  prestación  de asistencia técnica para el programa de bilingüismo  en  Colombia,  por  medio  del cual se pretenden mejorar las competencias de los  profesores de lenguas de nuestro país.   

1.2.4.   Colaboración   institucional   y  académica   

El MEN y el AEI reconocen que la cooperación  institucional  y  el  intercambio académico son parte importante de las medidas  de   cooperación.   En   consecuencia,   quieren   seguir  promoviendo  visitas  institucionales  bilaterales,  la  colaboración  académica  entre  centros  de  investigación  y  entre  investigadores  individuales.  También se espera  desarrollar  proyectos  sobre  agricultura,  turismo  y  desarrollo  del sistema  educativo   (particularmente,   en   las   áreas   de   educación  técnica  y  tecnológica).   

1.2.5. Evaluación de competencias  

El   MEN   y   el   AEI  quieren  explorar  posibilidades  de cooperación en el área de evaluación de competencias.   Particularmente,  dichas  entidades  facilitarán  la  asistencia  técnica  del  Australian  Council  for  Educational  Research (ACER)  al  Instituto  Colombiano  de  Fomento a la Educación  Superior  (ICFES),  para  mejorar  el  examen  de  evaluación  de la educación  superior  (ECAES)  y  diseñar  un  examen  que evalúe competencias genéricas,  teniendo  en  cuenta  el  australian  graduate  skills  assessment (GSA).   

Dice  el  Ministerio  que  el  Memorando  en  cuestión  es  muy importante para seguir desarrollando proyectos educativos con  Australia,  cuyo Gobierno se ha mostrado tan interesado en los mismos.  Por  último,  afirma  que  en  materias  educativa  y  cultural,  la  generación de  conocimiento   debe  estar  abierta  a  los  saberes  de  otras  culturas  y  al  intercambio lingüístico.     

     

1. Ministerio          de         Relaciones  Exteriores6     

Por  medio  de  escrito  presentado el 24 de  Octubre  de  2008,  la  ciudadana  Myrian  Yaneth  Suárez Callejas, actuando en  nombre  del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita a la Corte que declare  la  constitucionalidad  de  la  ley aprobatoria y del convenio por lo siguiente:   

2.1. Respecto al trámite  

El  Memorando fue suscrito bajo la modalidad  del  instrumento  de  refrendación  de  la  firma, por el entonces embajador de  Colombia  ante  el  Gobierno  Australiano,  teniendo  en  cuenta el artículo 12  numeral  2  literal  b)  de  la  Convención  de  Viena  sobre el Derecho de los  Tratados aprobada mediante la Ley 32 de 1985.    

El 3 de Septiembre de 2003, el Presidente de  la  República  aprobó  y  ordenó  someter a la aprobación del Congreso de la  República  el  Memorando  en cuestión, considerando el numeral 2 del artículo  189  de  la  Constitución  Nacional  y  la  Sentencia C-251 de 1997 de la Corte  Constitucional.    

Por  medio  de  los  Ministros de Relaciones  Exteriores  y  de  Educación, teniendo en cuenta el artículo 189.2 de la Carta  Política,  el  Gobierno Nacional presentó a la Secretaría General del Senado,  el  proyecto  de  ley  por  el  cual  se  aprobó  el  Memorando,  el  cual  fue  radicado  bajo el número 20/07.    

Realizados los trámites correspondientes, el  Congreso  aprobó  el Memorando mediante la Ley 1226 del 16 de Julio de 2008, la  cual  fue  sancionada por el Presidente de la República el 16 de Julio de 2008,  y  remitida  a  la  Corte  Constitucional  dentro  del  término  previsto en la  Constitución Nacional.   

Así, el Ministerio de Relaciones Exteriores  considera  que  el  trámite  al  que  ha  sido sometido el Memorando, cumple lo  dispuesto  en  la  Carta  Política.   Se  recuerda que según el artículo  189.2  de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República  como  Jefe  de  Estado,  Jefe  de  Gobierno  y Suprema Autoridad Administrativa,  dirigir las relaciones internacionales.       

2.2. Respecto de la  materia   

El Memorando celebrado entre los Gobiernos de  Australia   y  Colombia  sobre  cooperación  en  los  campos  de  educación  y  capacitación,  hace  parte  de  un conjunto de tratados y convenios bilaterales  celebrados  por  Colombia, mediante los cuales se busca impulsar el conocimiento  y   los   intercambios  con  naciones  amigas.    Por  medio  de  este  instrumento  internacional,  las  partes adquieren compromisos para realizar una  cooperación  educativa  amplia,  enriquecedora, capaz de promover la asistencia  para  el intercambio de información entre colegios, instituciones de educación  superior  y  vocacional,  apoyando la investigación conjunta y la transferencia  de   tecnología   entre   las   respectivas   autoridades  e  instituciones,  y  fortaleciendo el conocimiento cultural entre países.    

Los costos de las actividades de cooperación  que  se  realicen  en  virtud  del  Memorando, según el parágrafo 3 del mismo,  serán  determinados  y  financiados  mutuamente,  según  la  disponibilidad de  recursos  de las partes.  Colombia en particular, tiene recursos nacionales  del  Fondo  de  Cooperación  y  Asistencia Internacional (FOCAI), a cargo de la  Dirección  de  Cooperación  Internacional  de  la Agencia Presidencial para la  Acción Social y la Cooperación Internacional.    

Por  otro  lado,  son  tan  importantes  las  relaciones  de  cooperación  entre los Estados, que la Resolución 2625 de 1970  de  la  Asamblea General de las Naciones Unidas, sobre los principios de Derecho  Internacional,  se refirió a las relaciones de amistad y cooperación entre los  Estados.   A  su  turno,  el  artículo  1 de la Ley 29 de 1990 dice que el  Estado   Colombiano   debe   promover   y   orientar   el  adelanto  científico  tecnológico,  entonces,  tiene  la  obligación  de  incorporar la ciencia y la  tecnología  a  los  planes  y  programas  de desarrollo económico y social del  país,  y a formular planes de ciencia y tecnología, tanto para el mediano como  para el largo plazo.    

Igualmente, el Estado deberá establecer los  mecanismos  de  relación  entre  sus  actividades  de  desarrollo científico y  tecnológico,  y  las  que  tengan  en  los  mismos campos las universidades, la  comunidad  científica  y  el sector privado.  Lo anterior demuestra que en  Colombia  existen  desarrollos  legales  para  impulsar  la  cooperación en las  materias  de  educación  y capacitación, lo que legitima aún más las medidas  de cooperación en dichos asuntos.   

De otra parte, la educación está consagrada  en  los  artículos 44 y 67 de la Constitución Nacional, en el capítulo de los  derechos   sociales,   económicos   y   culturales.   No   obstante,  la  Corte  Constitucional,  mediante  la  Sentencia  T-418  de  1992,   otorgó  a  la  educación  el  carácter de derecho fundamental por su relación con el núcleo  jurídico,  político,  social,  económico  y  cultural del hombre. Además, la  educación   tiene   una   función  social  que  genera  obligaciones  para  el  Estado.   En  consecuencia,  la educación es un servicio público de rango  constitucional,  inherente  a  la  finalidad  del  Estado  Social  de Derecho de  impulsar la igualdad de oportunidades entre los habitantes.   

Adicionalmente,  el Ministerio de Relaciones  Exteriores  dice  que  el memorando tiene la finalidad principal de “establecer  un  marco institucional que regule la cooperación en  el  campo  de la educación y la capacitación, así como sentar las bases sobre  las   cuales  las  partes  deben  adelantar,  conjuntamente,  los  programas  de  cooperación  en  dichas  materias,  tales  como,  la reciprocidad, el beneficio  mutuo  y  el  respeto por la legislación y las regulaciones vigentes en los dos  países         (Parágrafo         1º.).”7               

Para  alcanzar esta finalidad, las partes se  comprometen   a  promover  el  desarrollo de contactos y cooperación entre  las  agencias  del  gobierno,  las  instituciones  educativas,  organizaciones y  entidades  de  los  países,  así  como el perfeccionamiento de otros convenios  para  ejecutar  las  actividades  de  cooperación.   En  consecuencia, las  partes se comprometen a realizar una serie de acciones.    

Visto lo anterior, el Ministerio concluye que  el  Memorando   se  ajusta  a  la  Carta  Política  porque  desarrolla sus  principios  y  normas. De este modo, el Memorando desarrolla el artículo 226 de  la  Carta  Política,  sobre  la  promoción  de la internacionalización de las  relaciones   políticas,   económicas   y  sociales  sobre  bases  de  equidad,  reciprocidad  y conveniencia nacional.  Igualmente, desarrolla el artículo  227  del  texto  constitucional  referente  a  la  promoción de la integración  económica,  social  y  política  con  las  demás  naciones.  Además, el  Memorando  supone  el respeto a las decisiones de cada país, teniendo en cuenta  el   artículo   9   de   la   Constitución   Nacional.       

De  igual  manera,  gracias  al  instrumento  internacional,   la   política  exterior  colombiana  se  orientará  hacia  la  integración   de  los  temas  relacionados   con  ciencia,  tecnología  e  innovación   en  el  campo  internacional.  El  mismo  instrumento  impulsa  la  participación  de  los  científicos  colombianos  en actividades realizadas en  países  extranjeros,  con  lo  cual las actividades de la comunidad científica  nacional tendrían presencia en escenarios internacionales.    

Por  otro  lado,  el Memorando permitirá al  Estado  Colombiano  ampliar  una educación integral y hacerla asequible a todos  los  miembros  de la sociedad, propósito del Estado Social de Derecho. Al mismo  tiempo,  el instrumento permite que los Gobiernos de los países que lo celebran  tengan  un  papel  fundamental  en la cooperación, estimulando el desarrollo en  medio  de  los  mecanismos  de  integración  internacional.  Adicionalmente, el  Memorando   respeta  la  soberanía  nacional  y  la autodeterminación del  Estado  Colombiano.   Dicho  instrumento  se  funda  en  los  principios de  reciprocidad   y   de   igualdad   entre   los   gobiernos  participantes.    

     

I. CONCEPTO   DEL   PROCURADOR   GENERAL   DE   LA  NACION8     

El Procurador General de la Nación, Edgardo  José  Maya Villazón, mediante Concepto No. 4661 recibido el 21 de Noviembre de  2008,   solicita   a   la   Corte   se   declaren   exequibles  el  “Memorando  de  Entendimiento  entre el Gobierno de Colombia sobre  Cooperación  en  el campo de la Educación y la Capacitación, suscrito el 6 de  agosto  de  2002”, y su ley aprobatoria, Ley 1226 de  Julio de 2008, con base en los siguientes planteamientos:   

1. Respecto del trámite  

1.1. Adopción del Memorando  

El  Memorando fue firmado el 6 de Agosto de  2002,  recibió  aprobación ejecutiva el 3 de Septiembre de 2003 y fue sometido  por  el  Presidente  de  la República al Congreso de la República, teniendo en  cuenta el numeral 16 del artículo150 de la Carta Política.   

1.2.  Trámite  del  proyecto  de ley en el  Congreso de la República   

Las  leyes  aprobatorias  de  los  tratados  internacionales  se  tramitan  mediante el procedimiento previsto para las leyes  ordinarias  (artículos 157, 158, 160 y 165 de la Constitución Nacional).   La  Procuraduría  señala que en el caso de las primeras, el trámite inicia en  el  Senado  (artículo  154  de  la  Constitución  Política),  porque  la  ley  aprobatoria   de  un  instrumento  público  hace  parte  del  contexto  de  las  relaciones  internacionales.  El proyecto radicado bajo los números 148 de  2007  Senado  y  203 de 2007 Cámara, siguió el procedimiento que se describe a  continuación.    

1.2.1. Trámite en el Senado  

El  proyecto  de  ley  fue radicado en el  Senado  por  el  Gobierno  Nacional,  el 20 de Septiembre de 2007, a través del  Ministerio   de   Relaciones   Exteriores   y   del   Ministerio  de  Educación  Nacional.   El  texto original y la exposición de motivos radicados fueron  publicados  en  la  Gaceta  del  Congreso  No.  469 del 24 de Septiembre de  2007.   De  este  modo,  se  cumplieron  los  requisitos  del artículo 154  constitucional   y   del   numeral   1   del   artículo   157   de   la   Carta  Política.     

La  ponencia  para  primer  debate  en  la  Comisión  Segunda  del  Senado,  en  sentido favorable, aparece publicada en la  Gaceta  del Congreso No.  554 del 6 de Noviembre de 2007.  El proyecto  de  ley  fue  inicialmente  anunciado  en  la sesión del 31 de Octubre de 2007,  según  el  Acta  No.  08 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso  No.   668 del 18 de Diciembre de 2007.  Sin embargo, en la sesión del  7  de Noviembre de 2007 no se discutió el proyecto de ley, aunque fue anunciado  nuevamente,  tal  y  como consta en el Acta No.  09 de tal fecha, publicada  en  la  Gaceta del Congreso No.  699 de 18 de Diciembre de 2007.  Pero  en  la  sesión  del 13 de Noviembre de 2007 no se discutió el proyecto, aunque  fue  anunciado  tal  y  como  consta  en el Acta No.  10 de la misma fecha,  publicada  en  la  Gaceta  del  Congreso  No.   699  de  18 de Diciembre de  2007.     

Finalmente,  el  proyecto  fue  debatido  y  aprobado  en  la  siguiente  sesión,  realizada  el 14 de Noviembre de 2007, de  acuerdo  con  el Acta No.  11 publicada en la Gaceta del Congreso No.   175  de  24  de  Abril  de 2008.  Mediante el Oficio de 15 de Septiembre de  2008,  dirigido  a  la  Secretaría  General  de  la  Corte  Constitucional,  el  Secretario  General  de la Comisión Segunda del Senado informó que el proyecto  de  ley había sido aprobado con un quórum decisorio integrado por 11 de los 13  senadores  que  forman  la  Comisión Segunda del Senado, y conforme al inciso 1  del artículo 129 del Reglamento del Congreso.   

Sobre lo anterior, el Procurador manifestó:  “revisado   el  trámite  legislativo  surtido  en  Comisión   en  el  Senado,  resulta  claro  que  en  esta  oportunidad  se  dio  cumplimiento  a  la  exigencia constitucional prevista en el Acto Legislativo 01  de  2003,  artículo  8.   En  efecto,  durante  la  sesión del día 31 de  octubre   de  2007,  se  anunció  la  votación  del proyecto de ley de la  referencia  para  la  sesión  del  7  de  noviembre de 2007, fecha en la que el  citado  proyecto  de  ley  no  fue debatido ni sometido a votación, pero se dio  aviso  para  el  día  13  de noviembre de ese año, y lo mismo sucedió en esta  sesión  en  la  que nuevamente se anunció para la sesión del 14 de noviembre,  sesión  en  la  que finalmente se llevó a cabo la discusión y aprobación del  proyecto  en  mención.   Así  las  cosas,  la aprobación del proyecto en  primera  debate  en  el  Senado, pese a las sucesivas prórrogas, se realizó de  conformidad  con  el  mandato  constitucional  indicado, pues no se presentó un  rompimiento   en   la   cadena   de   anuncios.”9         

La ponencia favorable para segundo debate en  el  Senado  fue  presentada  y publicada en la Gaceta del Congreso No.  616  del  3  de  Diciembre  de  2007.   El  proyecto  de ley fue anunciado en la  sesión  del  5  de  Diciembre   de 2007, según el Acta No.  25 de la  misma  fecha  publicada en la Gaceta del Congreso No.  41 del 15 de Febrero  de  2008.   El  proyecto  fue  discutido  y aprobado en la sesión de 10 de  Diciembre  de  2007,  como  se  observa  en  el  Acta No.  26 de esa fecha,  publicada  en  la  Gaceta  del  Congreso  No.   58  del  26  de  Febrero de  2008.   En  el  oficio  dirigido  a  la  Secretaría  General  de  la Corte  Constitucional  el  2  de  Septiembre de 2008, firmado por el Secretario General  del  Senado,  consta  que  la  votación  fue  de  95  senadores asistentes a la  plenaria.      

La   ponencia   para  primer  debate  fue  presentada  y  publicada  en la Gaceta del Congreso No.  119 del 8 de Abril  de  2008.  Este proyecto fue anunciado para primer debate en la sesión del  27  de  Mayo  de 2008, según el Acta No.  29 de esa fecha, publicada en la  Gaceta  del  Congreso  No.   594 de 2008.  Posteriormente, el proyecto  fue  discutido  y  aprobado  en  la  sesión  del 28 de Mayo de 2008, tal y como  consta  en  el  Acta  No.  30 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del  Congreso  No.   594  de  2008.   En  la  certificación del Secretario  General  de  la  Comisión Segunda Constitucional Permanente del 11 de Agosto de  2008,  se indica que el proyecto fue aprobado en primer debate con la asistencia  de   17   representantes,   por   unanimidad  y  en  votación  ordinaria.    

La   ponencia  para  segundo  debate  fue  presentada  y  publicada  en la Gaceta del Congreso No.  333 del 9 de Junio  de  2008.   El  proyecto   de  ley  fue anunciado para ser discutido y  aprobado  en  plenaria en la sesión del 11 de Junio de 2008, según el Acta 117  de  aquella  fecha,  publicada en la Gaceta del Congreso No.  442 del 17 de  Julio  de  2008.   Efectivamente, el proyecto fue debatido y aprobado en la  sesión  del  17  de  Junio  de  2008,  según el Acta No.  118 de la misma  fecha,  publicada  en  la  Gaceta  del Congreso No.  423 del 17 de Julio de  2008.  Según  la  certificación  del  Secretario  General  de  la  Cámara  de  Representantes,  la sesión tuvo 156 representantes, el proyecto fue considerado  y   aprobado  por  mayoría  de  los  presentes  en  votación  ordinaria.    

Por otro lado, dice la Procuraduría que en  el   trámite   fueron   respetados  los  artículos  160  y  162  de  la  Carta  Política.   El  16  de  Julio  de  2008,  el  Presidente  de la República  sancionó  la ley aprobatoria  del instrumento internacional, conocida como  Ley  1226 de 2008.  Su texto fue enviado por la Secretaría Jurídica de la  Presidencia  de la República a la Corte Constitucional, el 23 de Julio de 2008,  teniendo  en  cuenta  el término previsto en el numeral 10 del artículo 241 de  la Constitución Nacional.   

2. Respecto de la materia   

La integración es una forma de cooperación  internacional  en  virtud  de la cual, los Estados celebran acuerdos para lograr  un  desarrollo social, económico y político.  A través del Memorando, se  buscar  fomentar  el desarrollo de la población por medio de la educación y la  capacitación,  considerando  a  la  educación  como  un  factor  de desarrollo  económico.   

Además, el Memorando fortalece el proceso de  integración,  porque  es  un  importante  mecanismo  para  impulsar  canales de  cooperación  y  desarrollo,  lo cual está en consonancia con los artículos 9,  226  y  227  de  la Constitución, que orientan la política exterior del Estado  Colombiano.  Dichas  normas  se  refieren  a  la  internacionalización  de  las  relaciones   políticas,   económicas   y  sociales  sobre  bases  de  equidad,  reciprocidad,  conveniencia nacional, el respeto a la soberanía nacional y a la  autodeterminación  de  los pueblos.  Particularmente, el Memorando atiende  la  obligación  constitucional del Estado de promover la integración con otras  naciones  en  materia  de  investigación.  El instrumento internacional es  una  herramienta  de  integración  entre naciones, para generar herramientas de  cooperación   que   permitan  lograr  mayores  niveles  de  progreso  social  y  económico.   

Adicionalmente, el parágrafo 3 del Memorando  sobre  las  fuentes  de  financiación,  y el parágrafo 4 sobre el cumplimiento  previo  de  los  requisitos  constitucionales  y  legales  del sistema jurídico  colombiano  para  la ratificación de los tratados internacionales, son muestras  del respeto a la soberanía nacional del estado Colombiano.    

En  conclusión,  el  Ministerio  Público  considera  que el Memorando se ajusta a los preceptos constitucionales, tanto en  su   parte   formal   como   material.    Por  ello  solicita  declarar  la  exequibilidad     del     instrumento     internacional     y    de    su    ley  aprobatoria.           

     

I. CONSIDERACIONES    Y    FUNDAMENTOS    DE    LA  CORTE     

     

1. Competencia de la  Corte  Constitucional  en  materia  de  tratados  y  de  leyes  aprobatorias  de  tratados.     

De  conformidad  con  lo  establecido en el  artículo  241  numeral 10 de la Constitución Política, corresponde a la Corte  el  examen  de  la  constitucionalidad  de los tratados internacionales y de las  leyes   aprobatorias   de   los   mismos.   Según   la   Sentencia   C-468   de  1997,10   dicho   control   se   caracteriza   por  ser  (i)  previo  al  perfeccionamiento  del  tratado,  pero  posterior  a  la  aprobación  del  Congreso y a la sanción gubernamental; (ii) automático, pues  los  documentos respectivos deben ser enviados directamente por el Presidente de  la  República  a la Corte Constitucional, dentro de los seis días siguientes a  la  sanción  gubernamental;  (iii)  integral, en la medida en que la Corte debe  analizar  tanto  los  aspectos  formales  como  los  materiales  de  la ley y el  tratado,  confrontándolos  con  todo el texto constitucional; (iv) tiene fuerza  de  cosa  juzgada;  (v) es una condición sine qua non para la ratificación del  correspondiente  acuerdo;  y  (vi) cumple una función  preventiva11,   pues  su  finalidad  es  garantizar  tanto  la  supremacía  de  la   Constitución   como   el  cumplimiento  de  los  compromisos internacionales del Estado colombiano.   

En   cuanto  al  control  por  vicios  de  procedimiento  que  la  Corte  ejerce  sobre  los tratados internacionales y las  leyes  que  los  aprueban,  según  lo  prescrito en el artículo 241 numeral 10  Superior,  éste se dirige tanto a examinar la validez de la representación del  Estado   colombiano   en   los  procesos  de  negociación  y  celebración  del  instrumento  y la competencia de los funcionarios en la negociación y firma del  tratado,  como  el  cumplimiento  de las reglas de aprobación legislativa en la  formación de la ley aprobatoria en el Congreso.   

Dada  la  naturaleza  especial  de las leyes  aprobatorias  de tratados públicos, el legislador no puede alterar el contenido  de  éstos  introduciendo  nuevas  cláusulas  ya  que  su  función consiste en  aprobar   o  improbar  la  totalidad  del  tratado.12    Si    el   tratado   es  multilateral,  es  posible  hacer  declaraciones  interpretativas  y a menos que  estén  expresamente  prohibidas,  también se pueden introducir reservas que no  afecten    el    objeto   y   fin   del   tratado.13   

En cuanto al examen de fondo, éste consiste  en  juzgar las disposiciones del texto del tratado internacional que se revisa y  el  de  su  ley  aprobatoria,  respecto  de  la  totalidad  de las disposiciones  del  Ordenamiento Superior,  para   determinar   si   las  primeras  se  ajustan  o  no  a  la  Constitución  Política.   Precisado   el   alcance   del   control  constitucional,  pasa la Corte a examinar la ley aprobatoria y el convenio de la  referencia.   

     

1. La  revisión  formal de la Ley Aprobatoria     

     

1. Remisión  de la Ley Aprobatoria y del Convenio  por parte del Gobierno Nacional     

El Secretario Jurídico de la Presidencia de  la  República remitió a esta Corporación, el 23 de Julio de 2008, copia de la  Ley   1226   de  16  de  Julio  de  2008  por   medio  de  la  cual  se  aprueba  el  “Memorando  de  Entendimiento  entre  el  Gobierno de Australia y el Gobierno de  Colombia  sobre  Cooperación  en el campo de la Educación y la Capacitación”,  suscrito  el  seis  (6)  de  agosto  de 2002” para su  control  constitucional,  de  conformidad  con el artículo 241 numeral 10 de la  Constitución14,  es  decir,  dentro  del  término de los seis días que prevé el  numeral 10° del artículo 241 de la Constitución Política.   

     

1. Negociación     y    celebración    del  Tratado     

La   Corte   Constitucional  en  reiterada  jurisprudencia  ha señalado que el deber constitucional de revisar los tratados  internacionales,  así como las leyes que los aprueben, incluye el examen de las  facultades  del  Ejecutivo  respecto  de la negociación y firma del instrumento  internacional   respectivo.  Sobre  este  punto,  el  Ministerio  de  Relaciones  Exteriores,   mediante   escrito  de  24  de  Octubre  de  2008  manifestó  que  “El  Memorando  fue  suscrito  bajo la modalidad del  Instrumento  de  Refrendación de la Firma por el entonces Embajador de Colombia  ante  el  Gobierno  de  Australia  JUAN  SANTIAGO  URIBE,  de conformidad con el  artículo  12  numeral  2 literal b) de la Convención de Viena sobre el Derecho  de    los   Tratados   aprobada   mediante   Ley   32   de   1985”.15   

El 20 de Diciembre de 2002, el Presidente de  la  República  refrendó  la  firma del Memorando, realizada por el Doctor Juan  Santiago  Uribe, Embajador de Colombia ante el Gobierno Australiano.16   De  este  modo,  se cumplió con lo previsto en el artículo 12 numeral 2 literal b)  de  la  Convención  de  Viena  sobre el Derecho de los Tratados,  sobre la  forma  en la que un Estado consciente mediante firma, en adquirir los derechos y  las obligaciones de un tratado.      

     

1. Aprobación presidencial     

El 3 de Septiembre de 2003, el Presidente de  la  República impartió su aprobación ejecutiva al Memorando y ordenó someter  al  Congreso  la  aprobación  del  mismo.   Los  Ministros  de  Relaciones  Exteriores  y de Educación Nacional presentaron el instrumento internacional al  Congreso,    el   20   de   Septiembre   de   200717.       

     

1. Trámite   realizado   en   el  Congreso  de  la  República para la formación de la Ley 1226 de 2008     

Salvo la exigencia de iniciar el trámite de  los  proyectos de leyes aprobatorias de tratados internacionales en el Senado de  la  República,  la Constitución Política no señala un procedimiento especial  para  la expedición de este tipo de leyes, por lo cual a éstas les corresponde  el  proceso  de  formación previsto para las leyes ordinarias, regulado por los  artículos 157,158, 160 y 165 de la Carta, entre otros.   

De conformidad con la documentación que obra  en  el  expediente,  el  Proyecto de Ley 148 de 2007 Senado, 203 de 2007 Cámara  agotó el siguiente trámite en el Congreso de la República.   

     

1. El  trámite en el Senado del Proyecto de Ley 148  de 2007 Senado     

El  Proyecto  de  Ley 148 de 2007 Senado fue  presentado  el  20  de  Septiembre  de 2007 ante la Secretaría del Senado de la  República   por  los  Ministros  de  Relaciones  Exteriores,  Fernando  Araújo  Perdomo,  y  de  Educación  Nacional,  Cecilia  María  Vélez  White. El texto  original  junto con la respectiva exposición de motivos fueron publicados en la  Gaceta  del  Congreso de la República No. 469   de  24  de  Septiembre  de  2007.18   

La  ponencia  para  primer  debate  en la Comisión Segunda Constitucional  Permanente  del  Senado,  fue  presentada  por  el  Senador Carlos Emiro Barriga  Peñaranda,  en sentido favorable, y publicada en la Gaceta del Congreso No. 554  del     6    de     Noviembre    de    2007.19    

El  proyecto  fue anunciado por primera vez  para  primer  debate, el 31 de Octubre de 2007, para ser discutido y votado el 7  de  Noviembre de 2007, según el Acta No.  08 de esa fecha, publicada en la  Gaceta  No.   668  del  18  de  Diciembre  de 2007.  Los términos del  anuncio fueron los siguientes:   

“El  señor Presidente solicita al señor  Secretario  dar  lectura  al  anuncio de los proyectos para la próxima sesión.   

El señor secretario anuncia los siguientes  proyectos  de  ley  para  su  discusión  en  la próxima sesión: por orden del  presidente  de  la  Comisión  Segunda  del  senado de la república, anuncio de  discusión  y votación de proyectos de ley para la próxima sesión. (Artículo  8° del Acto Legislativo número 01 de 2003).    

(…)  

–  Proyecto de  ley  número 148 de 2007 Senado, por medio de la cual se aprueba el memorando de  entendimiento  entre  el  gobierno de Australia y el Gobierno de Colombia, sobre  cooperación  en  el  campo de la educación y la capacitación suscrito el 6 de  agosto del 2002.   

Autores:   Ministerio   de   Relaciones  Exteriores, Ministerio de educación.   

Ponente,  honorable  Senador  Carlos  Emiro  Barriga Peñaranda.   

Publicación  Gaceta  número  469  de 2007   

Le  informo señor Presidente, que esos son  los  proyectos de ley que están anunciados para su discusión y votación en la  próxima sesión.   

El  señor Presidente, Senador Carlos Emiro  Barriga  Peñaranda  agradece  a  los Senadores por la asistencia y cita para el  miércoles 7 de noviembre a las 10:00 a. m. para proyectos.”   

En la sesión del 7 de Noviembre de 2007, el  proyecto  de  ley  fue  incluido en el orden del día, dentro de los proyectos a  ser  anunciados  para  discusión y votación en la siguiente sesión, por orden  del  Presidente  de  la  Comisión Segunda  del Senado, según consta en el  Acta  09  de  tal  fecha,  publicada  en  la  Gaceta  669  de 18 de Diciembre de  2007.20 Las condiciones del anuncio fueron:   

“El  señor  Presidente,  Senador  Carlos  Emiro Barriga Peñaranda:   

Solicita al señor Secretario leer el Orden  del Día.   

El   señor   Secretario,   Felipe  Ortiz  Marulanda:   

Procede  con la lectura del Orden del Día:  Sesión del día miércoles 7 de   

noviembre de 2007:  

ORDEN DEL DIA  

Para  el  miércoles  7  de  noviembre  de  2007   

I  

Llamado   a  lista  y  verificación  del  quórum   

II  

Consideración  y  votación  del Orden del  Día   

III  

Anuncio  de  discusión  y  votación  de  proyectos de ley   

por  orden  del  Presidente de la Comisión  Segunda del Senado de la   

República,  

Anuncio  de  discusión  y  votación  de  proyectos de ley para la próxima   

sesión.  

(Artículo 8° del Acto Legislativo número  01 de 2003).   

1.  Proyecto  de  ley  número  148 de 2007  Senado, por medio de la cual se   

aprueba el Memorando de Entendimiento entre  el  Gobierno  de  Australia  y  el Gobierno de Colombia sobre cooperación en el  campo  de  la  educación  y la capacitación, suscrito el seis (6) de agosto de  2002.   

Autores:   Ministerios   de   Relaciones  Exteriores y de Educación Nacional.   

Ponente:  honorable  Senador  Carlos  Emiro  Barriga Peñaranda.   

Publicaciones:  Proyecto  de  ley:  Gaceta  número 469 de 2007.   

Ponencia  Primer Debate: Gaceta número 554  de 2007.    

(…)  

Se  continua con el Orden del Día, anuncio  de proyectos.   

El  señor Secretario, doctor Felipe Ortiz,  da lectura a los proyectos para anunciar:   

Por  orden  del  Presidente de la Comisión  Segunda  del  Senado  de  la  República,  anuncio  discusión  y  votación  de  proyectos  de  ley  para  la  próxima sesión, según el artículo 8º del Acto  Legislativo  número  1  de 2003.  Ya se habían anunciado 4 proyectos, son  los  Proyecto  de  ley  número 148 de 2007; Proyecto de ley número 142 de 2007  Senado;  Proyecto de ley número 15 de 2007 Senado y Proyecto de ley número 144  de  2007 Senado. Y se anuncian además de esos, los siguientes proyectos para la  próxima sesión, para su discusión  y votación.   

(…)  

Están anunciados los proyectos de ley para  su  discusión  y  votación  en  la  próxima  sesión señor Presidente.    

El  señor Presidente, Senador Carlos Emiro  Barriga Peñaranda agradece   

a  todos  los  Miembros  de  la  Comisión  Segunda,  a  los  asistentes,  se cita para el martes 13 de noviembre de 2007, a  las 10 de la mañana en este mismo recinto.”    

Según el Orden del Día previsto en el Acta  No.  10  de  13  de  Noviembre  de 2007, publicada en la Gaceta No. 669 de 18 de  Diciembre  de  2007, el proyecto sería discutido y votado el 13 de Noviembre de  2007.   Aunque  el  proyecto  de  ley  no  fue ni debatido ni votado en esa  sesión,   fue   anunciado   para   ser  discutido  y  votado  en  la  siguiente  sesión21.   El  anuncio  se  hizo  de  la siguiente manera:     

“Continúa       el      señor  Secretario:   

(…)  

-Proyecto de ley número 148 de 2007 Senado,  por  medio de la cual se aprueba el memorando de entendimiento entre el Gobierno  de  Australia  y  el  Gobierno de Colombia, sobre la cooperación en el campo de  educación    y    la    capacitación,    suscrito    el   6   de   agosto   de  2002.       

(…)  

Están  leídos  los  proyectos  para  la  próxima  sesión,  según  instrucciones del Presidente de la Comisión Segunda  del Senado.     

Toma  la  palabra  el  señor  Presidente,  Senador Carlos Emiro Barriga:   

Gracias  señor  Secretario,  entonces  en  razón  de  que están anunciados todos los proyectos, levantamos la sesión, no  sin  antes  agradecerles  a  todos  por  la  asistencia.   Se  cita para el  miércoles 14 de noviembre a las 10 a. m.   

Se levanta la sesión.”  

De  este  modo,  en  el orden del día de la  sesión  de  14  de Noviembre de 2007, se incluyó el Proyecto de Ley No. 148 de  2007  Senado  como  uno de los proyectos que serían discutidos y votados en esa  sesión.   El  proyecto  fue  debatido y aprobado, según consta en el Acta  No.  11  de  esa  fecha,  publicada  en  la  Gaceta No. 175 de 2008.22   

El  Secretario  General  de  la  Comisión  Segunda  del Senado de la República, en constancia de 15 de Septiembre de 2008,  certifica   que   dando  cumplimiento  al  inciso  1º  del  artículo  156  del  Reglamento,  se  envío  la  ponencia para primer debate oportunamente. El 14 de  Noviembre  de  2007  se  entregó  a  los  senadores,  el  ejemplar de la Gaceta  No.    554  de  2007,  donde  fue  publicada  la  ponencia para primer  debate.23   En el expediente se encuentra copia del acta de recibo de la  Gaceta  mencionada,  en  la oficina de los senadores de la Comisión Segunda del  Senado.24     

A  través  de  la misma certificación, el  Secretario  General  de  la  Comisión  Segunda  del  Senado  manifiesta  que el  proyecto  fue  discutido y aprobado en primer debate el 14 de Noviembre de 2007,  conforme  al inciso 1 del artículo 129 del Reglamento del Congreso.  Sobre  el  quórum deliberatorio y decisorio informa que al no haber existido solicitud  de  verificación  del  mismo  durante la discusión del proyecto, dicho quórum  fue  integrado  por  11  de  los  13  senadores  que  forman la Comisión.    

La  ponencia para segundo debate  en  el  Senado  fue presentada por el senador Carlos Emiro Barriga  Peñaranda,  publicada  en  la  Gaceta del Congreso No. 616 de 3 de Diciembre de  2007.25   

El  proyecto  fue  anunciado  en la sesión  ordinaria  de  la  Plenaria del Senado del día 5 de Diciembre de 2007, para ser  discutido  y  debatido  en  la sesión Plenaria del Senado de 10 de Diciembre de  2007,  según  consta  en  el  Acta  25 de esa  fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 41 de 15 Febrero  de   2008.26   El  anuncio  se hizo en los siguientes términos:   

“Por instrucciones de la Presidencia y de  conformidad  con  el  Acto Legislativo número 01 de 2003 la Secretaría anuncia  los   proyectos  que  se  discutirán  y  aprobarán  en  la  próxima  sesión.   

(…)  

•  Proyecto  de  ley  número 148 de 2007  Senado,  por  medio de la cual se aprueba el Memorando de Entendimiento entre el  Gobierno  de  Australia y el Gobierno de Colombia sobre cooperación en el campo  de  la  Educación  y  la  Capacitación,  suscrito  el  seis  (6)  de agosto de  2002.   

(…)  

Siendo  las  8:10  p.  m.,  la  Presidencia  levanta  la  sesión y convoca para el día lunes 10 de diciembre de 2007, a las  11:00 a. m.”   

Efectivamente, de acuerdo con certificación  del  Secretario  General  del  Senado  de  la República, el proyecto de ley fue  aprobado  en segundo debate en la Plenaria del Senado, en sesión del día 10 de  Diciembre  de  2007.   La  votación  fue de 95 senadores registrados en el  acta.   No  hubo  solicitud   de  verificación  del  quórum,  ni  de  votación  nominal, ni constancia de voto negativo, según consta en el Acta No.  26  de 10 de Diciembre de 2007, publicada en la Gaceta del Congreso No. 58 de 26  de          Febrero         de         2008.27   

     

1. El  trámite  en la Cámara de Representantes del  Proyecto de ley 203 de 2007, 148 de 2007 Senado     

El Secretario de la Comisión Segunda de la  Cámara   de   Representantes,  mediante  constancia  del  4  de  Septiembre  de  2008,29  certificó  que  en  cumplimiento  de  lo  ordenado  por  el  Acto  legislativo  01  de  2003,  el proyecto fue anunciado el 27 de Mayo de 2008, tal  como  consta en el Acta No. 29 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso  No.    594   de   3   de   Septiembre   de   2008.30    El  anunció se  realizó en los siguientes términos:   

“Hace  uso  de  la palabra el Presidente,  honorable Representante Augusto Posada Sánchez:   

Debido a que no existe un quórum decisorio,  favor  anunciar los proyectos de ley para la aprobación en primer debate.   Para  la  próxima  sesión,  mañana  miércoles  se  citará a las 10:00 de la  mañana.   

Hace  uso  de  la  palabra  la  Secretaria  General, doctora Pilar Rodríguez Arias:   

Sí señor Presidente.  

Anuncios   de   proyectos   de  ley  para  aprobación  en primer debate, dándose cumplimiento así a lo determinado en el  artículo  8º  del  Acto  Legislativo número 1 de 2003. Los anuncios que voy a  realizar  de  los  proyectos  de  ley serán para ser discutidos y votados en la  sesión  de mañana miércoles a las 10:00 de la mañana, según lo ordenado por  el Presidente.   

(…)  

2.  Proyecto  de  ley  número  203 de 2007  Cámara,  148 de 2007 Senado, por medio de la cual se aprueba el “Memorando de  Entendimiento  entre  el  Gobierno  de Australia y el Gobierno de Colombia sobre  cooperación  en  el campo de la educación y la capacitación, suscrito el 6 de  agosto de 2002.   

Ponente:  honorable  Representante  James  Britto Peláez.   

Ponencia  primer  debate en Cámara: Gaceta  del Congreso número 119 de abril 8 de 2008, página 8.   

(…)  

Han  sido realizados los anuncios ordenados  por usted, señor Presidente.   

(…)  

Hace  uso  de  la  palabra  el  Presidente,  honorable Representante Augusto Posada Sánchez:   

Gracias  señora  Secretaria. Se levanta la  sesión  y  se  cita  para  mañana  a  las 10:00 de la mañana, donde estaremos  discutiendo los proyectos anunciados.   

Hace  uso  de  la  palabra  la  Secretaria  General, doctora Pilar Rodríguez Arias:   

Sí señor Presidente.  

Se  levanta  la  sesión  a  las  11: 00 a.  m.”31   

Según esa misma certificación, el proyecto  de  ley fue aprobado por unanimidad con el voto de 15 Representantes, el día 28  de  Mayo de 2008, según consta en el Acta 30 de la misma fecha, publicada en la  Gaceta    del    Congreso   No.   594   de   2008.32   

La ponencia para segundo debate en  la  Plenaria  de  la  Cámara  de  Representantes  también  fue  presentada  por  el Representante James Britto Peláez, y publicada en la Gaceta  del  Congreso  No.  333  de  9  de  Junio  de  2008.33   

De conformidad con la certificación expedida  por  el  Secretario  General de la Cámara de Representantes del 4 de Septiembre  de  2008,  el proyecto fue anunciado en la sesión Plenaria del día 11 de Junio  de  2008,  para ser discutido y aprobado el día 17 de Junio de 2008, tal y como  consta  en  el  Acta  número 117 de esa misma fecha34,  publicada en la Gaceta del  Congreso  No.   422  de  2008.   El  anuncio se hizo en los siguientes  términos:   

“(Dice   el  señor  Presidente  de  la  Plenaria)   

Informe de proyectos para el próximo martes  a las tres de la tarde, señor Secretario por favor.   

Subsecretaria  General  (e.)  Doctora  Flor  Marina Daza Ramírez:   

Sí señor Presidente.  

Se anuncian los proyectos de acuerdo con el  Acto  Legislativo  número  01  del  3  de julio de 2003 en su artículo 8°. Se  anuncian  los  siguientes  proyectos para la sesión Plenaria del día martes 17  de  junio a las 3 de la tarde o para la sesión donde se debata proyectos de ley  o actos legislativos para la siguiente sesión.   

(…)  

Proyectos para segundo debate  

Proyecto  de  ley  número  203  de  2007  Cámara–148   de   2007  Senado,  por  medio de la cual se aprueba el memorando de entendimiento entre el  Gobierno  de  Australia y el Gobierno de Colombia sobre cooperación en el campo  de   la   educación   y  la  capacitación,  suscrita  el  seis  de  agosto  de  2002.   

(…)  

Están  anunciados,  señor Presidente, los  proyectos, las conciliaciones y los informes sobre objeciones.   

Dirección de la sesión por la Presidencia,  doctor Oscar Arboleda Palacio:   

A  las  colombianas  y  a  los colombianos,  muchas  gracias  por  su  amable  atención.  Buenas  noches  y recordamos a los  Parlamentarios  que  el  próximo  martes  a  las  tres  de  la  tarde estaremos  iniciando las sesiones.   

(…)  

Se levantó la sesión Plenaria a las 11:02  y  se  convocó  para  el  día  martes  17  de  junio  de  2008  a  las 3:00 p.  m.”.35   

Efectivamente,  el proyecto fue discutido en  la  sesión  Plenaria de la Cámara de 17 de Junio de 2008, y fue aprobado en la  misma  fecha  por  mayoría  de  los   presentes,  con la asistencia de 156  Representantes,   según   consta   en   el   Acta   118   de  17  de  Junio  de  2008.36   

En  la  Gaceta del Congreso No 391 de 27 de  Junio  de  2008  se publicó el texto definitivo del proyecto de ley 203 de 2007  Cámara,      148      de      2007      Senado.37   

     

1. El     cumplimiento    de    los    requisitos  constitucionales  y  legales  en  el  trámite  legislativo  de  la  Ley 1226 de  2008     

De  acuerdo con la descripción anterior, el  “Memorando  de  Entendimiento  entre  el  Gobierno  de  Australia  y  el  Gobierno  de  Colombia  sobre  Cooperación  en el campo de la  Educación   y   la   Capacitación”,   suscrito   el  seis  (6)  de  Agosto  de  2002”,   y la Ley que  lo  aprobó surtieron el procedimiento previsto en la Constitución y la ley, en  los siguientes aspectos.   

     

1. Iniciación     del     trámite     en     el  Senado.     

De  conformidad  con  lo  que  señala  el  artículo  154  de  la  Constitución,  los  proyectos  de ley que se refieran a  relaciones  internacionales  deben  iniciar  su  trámite  en  el  Senado  de la  República.  En  el  caso bajo estudio, el proyecto de ley efectivamente inició  su trámite en el Senado.   

     

1. Términos  de 8 y 15 días que deben mediar entre  debates     

Según  el  artículo  160  de la Carta, los  términos  que  deben mediar para las respectivas aprobaciones de un proyecto de  ley  en  la comisión constitucional respectiva y la plenaria correspondiente es  de  al  menos  8  días, y entre la aprobación del proyecto en una Cámara y la  iniciación  del  debate  en  la  otra  es de al menos 15 días. En el caso bajo  estudio, estos términos se cumplieron así:   

      

a. En  el  Senado:  el  primer  debate  en  la  Comisión  fue el 14 de  Noviembre             de             200738  y  el  segundo debate en la  Plenaria  del Senado fue el 10 de Diciembre de 2007.39      

     

a. En  la  Cámara:  el  primer debate en la Comisión de la Cámara se  realizó     el    28    de    Mayo    de    200840  y  la  aprobación  en  la  Plenaria  de  la  Cámara,  se  efectuó  el  17  de  Junio de 2008.41     

   

Es   decir  se  respetaron  los  términos  constitucionales de 8 y 15 días del artículo 160 en mención.   

     

1. Publicaciones oficiales.     

El   artículo   157,   numeral  1  de  la  Constitución  señala la obligación de realizar la publicación oficial por el  Congreso  del  proyecto  y  de  la ponencia antes de darle curso en la comisión  respectiva.42 Estas publicaciones se cumplieron así:   

     

a. Publicación   del   texto  original  del  proyecto,  junto  con  la  respectiva  exposición  de  motivos  en la Gaceta del Congreso de la República  No.  469 de 24 de Septiembre  de 2007.     

     

a. La  publicación  de  la ponencia para el primer debate de Comisión  de  Senado  se  hizo  en  la  Gaceta  del  Congreso No. 554 de 6 de Noviembre de  2007.   El  proyecto  fue  debatido  y aprobado el 14 de Noviembre de 2007.  Para  segundo  debate,  la  ponencia se publicó el 3 de Diciembre de 2007 en la  Gaceta  del  Congreso No. 616 de 2007.  El proyecto fue debatido y aprobado  el 10 de Diciembre de 2007.     

     

a. En  la  Cámara,  la  ponencia  para primer debate se publicó en la  Gaceta  del  Congreso  No.  119 de 8 de Abril de 2008.  El proyecto se  debatió  y  aprobó  el  28  de  Mayo de 2008.  Para el segundo debate, la  ponencia  se  publicó  en la Gaceta del Congreso No.  333 de 9 de Junio de  2008.   El  proyecto  se discutió y aprobó en Plenaria, el 17 de Junio de  2008.     

     

a.      

Por   lo   anterior,   concluye  la  Corte  Constitucional  que  se cumplió la exigencia de publicación del artículo 157,  numeral 1, de la Carta.   

     

1. Quórum y mayorías.     

En cuanto al quórum decisorio del artículo  146  de  la  Constitución, según sendas certificaciones de los Secretarios del  Senado  y  de la Cámara, las votaciones se dieron por mayoría, estando reunido  el   quórum  requerido,  conforme  a  la  exigencia  constitucional43.   

     

1. Anuncio  previo  previsto  en  el artículo 8 del  Acto Legislativo 1 de 2003     

En  cuanto al cumplimiento del requisito del  anuncio  previo  de  que  trata  el  artículo  8  del  Acto  Legislativo  01 de  2003,44  que adicionó el artículo 160 de la Carta, encuentra la Corte que  dicho    requisito    también    se    cumplió.45   

En  efecto,  en  cuanto a lo ocurrido en el  Senado de la República se encontró lo siguiente:   

(i) Anuncio para primer debate:  el  proyecto  de  ley fue anunciado por primera vez el día 31 de  Octubre   de   2007,   para  ser  discutido  y  votado  el  7  de  Noviembre  de  2007.46    

En la sesión de 7 de Noviembre de 2007, el  proyecto  de  ley  fue  incluido en el orden del día, dentro de los proyectos a  ser  anunciados  para discusión y votación en la sesión de 13 de Noviembre de  2007,   por   orden   del   Presidente   de   la   Comisión  Segunda   del  Senado.47    

Según el Orden del Día del Acta No. 10 de  13  de  Noviembre  de 2007, publicada en la Gaceta No. 669 de 18 de Diciembre de  2007,  el proyecto sería discutido y votado en esta fecha.  Aunque esto no  sucedió,  fue  anunciado  para  ser  discutido y votado en la sesión del 14 de  Noviembre             de            2007.48    

En  el orden del día de la sesión de 14 de  Noviembre  de  2007,  se incluyó el Proyecto de Ley No. 148 de 2007 Senado como  uno  de  los  proyectos  que  sería  discutido  y  votado en esa sesión.   Efectivamente,  el  proyecto  fue  debatido y aprobado, según consta en el Acta  No.  11  de  esa  fecha,  publicada  en  la  Gaceta No. 175 de 2008.49   

En  la  Comisión  Segunda  del  Senado, el  requisito  del  anuncio previo que establece el artículo 8 del Acto Legislativo  01  de  2003  se cumplió a cabalidad por las siguientes razones: (a) el anuncio  lo  hizo  el Secretario de la Comisión por instrucciones del Presidente; (b) se  empleó   la   expresión  “ser  votados”  para  señalar  expresamente  para  qué  asunto estaban siendo  convocados  los  congresistas.  Además,  según ha señalado esta Corporación,  (c)  el  anuncio  para la votación de un proyecto de ley, debe hacerse para una  sesión  posterior  a  aquella  en  la  que  se  hace  el  anuncio, siempre  y  cuando se convoque para (…) una fecha futura prefijada  y      determinada,     o     por     lo     menos,     determinable”.50  En el caso bajo estudio, la  Comisión  Segunda  del  Senado señaló las fechas en las cuales tendría lugar  la  votación  del  Proyecto  de  Ley  148 de 2007 Senado, por lo cual, para los  miembros  de la Comisión Segunda del Senado, era claro cuándo sería discutido  y         votado         el         proyecto,51  (d) no se rompió la cadena  de  anuncios,  desde  la  fecha  del  primer  anuncio  hasta la fecha en que fue  discutido y aprobado el proyecto de ley.   

(ii) Anuncio para  segundo  debate: el 5 de Diciembre de 2007, el proyecto  de  ley  fue  anunciado  para  ser discutido y aprobado en segundo debate, en la  Plenaria   del   Senado   del   día   10   de  Diciembre  de  2007.52   

El proyecto fue debatido y aprobado el 10 de  Diciembre  de 2007, según consta en el Acta No. 26 de la misma fecha, publicada  en  la  Gaceta  del  Congreso  No.  58  del  26  de Febrero de 2008.53   

En la Plenaria del Senado de la República,  el  requisito  del  anuncio  previo  que  establece  el  artículo  8  del  Acto  Legislativo   01   de   2003   se   cumplió   de   acuerdo   a  las  exigencias  constitucionales:  (a)  El  anuncio  lo  hizo  el  Secretario  del  Senado,  por  instrucciones  de  la  Presidencia de esa Corporación. (b) Si bien ha señalado  esta  Corporación  que  lo  ideal  al  hacer  el  anuncio  a  que se refiere el  artículo   8  del  Acto  Legislativo  01  de  2003  es  emplear  la  expresión  “votación”, cuando ello  no  es  así,  tal  situación  no  implica  un incumplimiento de esta exigencia  constitucional,  si  del  contexto  general  se  puede inferir que la expresión  empleada   para   anunciar   el  proyecto  comprende  su  votación.54  En el caso  bajo     estudio,     el     anuncio     se     hizo     para    “discutir”      y     “aprobar” el proyecto, expresiones que se  han    entendido    como    sinónimas    de    los   vocablos   “deliberar”     y     “votar”.  Por lo tanto, en el contexto en  que   se   anunció  el  Proyecto  de  ley  número  148  de  2007  Senado,  los  parlamentarios   sabían   que  el  anuncio  correspondía  al  exigido  por  la  Constitución.  (c)  El anuncio se hizo de manera clara, empleando la expresión  “la próxima sesión,” es  decir,   que   se  trataba  de  una  fecha  determinable  que  permitía  a  los  congresistas,  saber  cuándo  exactamente  tendría  lugar la votación. (d) La  votación  se  hizo  efectivamente  en  la  sesión  inmediatamente  posterior a  aquella  en  que  se  hizo  el  anuncio,  respetando  así la cadena de anuncios  exigida por la Carta.   

En  cuanto  a  lo  ocurrido en la Cámara de  Representantes se encontró lo siguiente:   

(i) Anuncio para primer debate:  el proyecto fue anunciado el día 27 de  Mayo  de  2008,  para  ser  discutido y aprobado el día 28 de Mayo de 2008, tal  como  consta  en  el  Acta No. 29 de esa fecha, publicada en la  Gaceta del  Congreso No. 594 de 2008.   

El  proyecto de ley fue aprobado el día 28  de  Mayo de 2008, según consta en el Acta 30 de la misma fecha, publicada en la  Gaceta del Congreso No. 594 de 2008.   

En  la  Comisión  Segunda de la Cámara de  Representantes   se  dio  pleno  cumplimiento  al  requisito  que  establece  el  artículo  8  del  Acto  Legislativo  01  de  2003:  (a)  El  anuncio lo hizo la  Secretaria  de  la Comisión por instrucciones del Presidente. (b) Se empleó la  expresión  “ser  discutidos  y  votados”  para  señalar  expresamente  para  qué  asunto estaban siendo  convocados  los  congresistas. (c) El anuncio se hizo de manera clara, empleando  la   expresión   “mañana   miércoles”  es decir, que se trataba de una fecha determinada que permitía  a  los congresistas saber cuándo exactamente tendría lugar la votación y para  qué  asunto estaban siendo convocados (d) La votación se hizo efectivamente en  la  fecha  indicada  por  el  secretario al hacer el anuncio, respetando así la  cadena de anuncios exigida por la Carta.   

(ii)     Anuncio     para    segundo  debate:   el  proyecto  fue  anunciado  en  la  sesión  Plenaria  del  día  11  de  junio de 2008, para ser  discutido  y  aprobado  el  día  17  de junio de 2008, según consta en el Acta  número  117  de  esa misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No.   422 de 2008,   

El  proyecto  fue  aprobado  por la Plenaria de la Cámara el día 17 de  junio  de  2008,  según  consta  en el Acta 118 de esa misma fecha.55   

En   la   Plenaria   de   la  Cámara  de  Representantes,  el  requisito  del  anuncio previo que establece el artículo 8  del  Acto  Legislativo  01  de  2003  se  cumplió  de  acuerdo a las exigencias  constitucionales:  (a)  El  anuncio  lo  hizo  el  Secretario de la Cámara, por  instrucciones  del Presidente de esa Corporación. (b) En cuanto a los términos  empleados  para  hacer  el  anuncio,  el  Secretario  de  la  Cámara utiliza la  expresión  “se  debata”.  Dado  que esta expresión se usó en el contexto de la deliberación y votación  de  los  proyectos  de  ley,  era  posible inferir que se estaba convocando a la  Plenaria  de  la Cámara a la votación de los proyectos de ley mencionados. (c)  El  anuncio  se hizo para el “día martes 17 de junio  a  las  3 de la tarde o para la sesión donde se debata proyectos de ley o actos  legislativos  para  la  siguiente  sesión”.  Se  entiende  que  el  anuncio  se hizo para una fecha determinada, a saber, el día  martes  17  de Junio y en su defecto, en caso de no poderse discutir el proyecto  en  tal  fecha,  se anunció el debate del mismo para una fecha determinable, es  decir,  para la sesión siguiente a la del 17 de Junio, en la cual se debatieran  proyectos   de  ley  o  de  acto  legislativo.   De  este  modo,   los  congresistas  podían saber cuándo exactamente tendría lugar la votación. (d)  La  votación  se  hizo  efectivamente  en la sesión inmediatamente posterior a  aquella  en  que  se  hizo  el  anuncio,  respetando  así la cadena de anuncios  exigida por la Carta.   

Resalta  la  Corte  que  en  ninguna de las  etapas  de  la  formación  de  este  proyecto  se  interrumpió la secuencia de  anuncios,  citaciones  y votaciones. El Secretario, autorizado por el Presidente  de  cada  célula  legislativa,  (i)  anunció  que  el  proyecto  de ley sería  considerado  en  una  fecha  determinada  o  determinable;  (ii)  especificó el  número  y/o  el  nombre  del proyecto de ley correspondiente al “Memorando  de  Entendimiento  entre  el  Gobierno  de Australia y el  Gobierno  de  Colombia  sobre  Cooperación  en  el  campo de la Educación y la  Capacitación”,  suscrito el  seis    (6)    de    Agosto   de   2002,”  y  (iii) la votación del proyecto se  llevó  a  cabo  en  las sesiones señaladas en el anuncio previo. Por lo tanto,  tanto  para  los  congresistas  de  la correspondiente célula legislativa, como  para  los  ciudadanos  que  tenían interés en influir en la formación de esta  ley,  la  fecha  en  que  se  haría  la  votación  del proyecto era claramente  determinada  o  determinable  y  futura,  lo  cual asegura que los fines de este  requisito constitucional se cumplieron a cabalidad.   

En   consecuencia,   concluye   la   Corte  Constitucional   que   desde   el   punto  de  vista  formal,  la  Ley  1226  de  2008    cumplió  el  procedimiento  legislativo  previsto en la Carta Política y en la Ley 5 de 1992  y por lo tanto será declarada exequible.   

     

1. La revisión del Convenio desde el punto de vista  material     

     

1. Descripción   del   contenido   material   del  Convenio     

El  “Memorando de  Entendimiento  entre  el  Gobierno  de Australia y el Gobierno de Colombia sobre  Cooperación  en el campo de la Educación y la Capacitación”, suscrito el seis  (6)  de  Agosto  de 2002” consta de seis parágrafos.  En  la  parte  considerativa  dice  que  los  Gobiernos  de Australia y Colombia  suscriben      los      siguientes     seis     entendimientos,     “Guiados   por  el  deseo  de  realzar  las  amigables  relaciones  bilaterales  entre  ambas  naciones  en  el  campo  de  la  educación  y  de la  capacitación,  y considerando la importancia de la educación como un factor de  desarrollo  económico,  así  como medio para estrechar los vínculos entre los  pueblos                   (…)”.56       En  estas  palabras  se  encuentran las motivaciones de ambas partes  para celebrar el instrumento internacional.    

Al  presentar  el convenio a consideración  del   Congreso,   el   gobierno  señaló  en  la  exposición  de  motivos  que  “Con  el  propósito  de  buscar  fórmulas para que  estas   oportunidades   (educativas)  se  puedan  dar  a  un  mayor  número  de  estudiantes  y también con el fin de atraer estudiantes australianos, capacitar  a  profesores  colombianos,  establecer  alianzas  entre  centros  educativos de  educación  superior,  promover  el  establecimiento  de  carreras  técnicas, y  fomentar  el  intercambio  bibliográfico,  la  transferencia  tecnológica y la  investigación  conjunta,  se  firmó  este instrumento bilateral que permitirá  facilitar  la  consecución  de dichos objetivos”.57   

En  el PARÁGRAFO 1  se  dice  que  el Memorando sienta las bases dentro de  las  cuales,  las  partes  deben  considerar  conjuntamente,  los  programas  de  cooperación  en  educación  y capacitación partiendo de la reciprocidad y del  beneficio mutuo.    

El   PARÁGRAFO  2 establece que las partes harán todo lo posible para  fomentar  y  facilitar,  según  sea  el  caso  y  de  acuerdo  con  las leyes y  reglamentos   pertinentes   a   ambas  partes,  el  desarrollo  de  contactos  y  cooperación  entre  las  agencias  del  gobierno, las instituciones educativas,  organizaciones  y  demás  entidades  australianas  y  colombinas,  así como el  perfeccionamiento  de  otros  convenios  entre  dichos  organismos para realizar  actividades de cooperación.    

Para  lograr  lo anterior cada parte podrá:  “a)  Facilitar el intercambio de personal académico  y  estudiantes entre colegios e instituciones reconocidos de educación superior  y  vocacional;  b) Fomentar la asistencia mutua y el intercambio de información  en  áreas  de  interés  en  colegios  de  educación superior y vocacional; c)  Facilitar  la  organización  de  exhibiciones  y  seminarios especializados; d)  Respaldar  el  desarrollo de capacitación cooperativa, investigación conjunta,  transferencia  de  tecnología  y consorcios entre las respectivas autoridades e  instituciones;  e)  Promover  el desarrollo de actividades conjuntas tendieres a  la  explotación  de  la  tecnología  de  la  información,  en  particular  de  Internet,  en  el  campo  de  la  educación;  f)  Apoyar  la creación de becas  especialmente  para  estudios  de postgrado, maestrías y PhD en aquellas áreas  de  interés  mutuo que conlleve a la formación del talento humano; g) Fomentar  el  intercambio  lingüístico  entre  los dos países y el perfeccionamiento de  los  idiomas,  de  tal forma que Australia apoye el desarrollo de Programas para  la  capacitación  en  el  inglés  y Colombia en el castellano; h) Intercambiar  información  sobre las instituciones que fomentan y regulen la educación entre  sus  países,  academias de educación superior, Universidades y otras entidades  educativas;   i)   Disponer   otras  formas  de  cooperación  en  educación  y  capacitación   que  se  determinen  mutuamente”.59   

El  PARÁGRAFO  3  dice  que  los  costos   de  las  actividades  de  cooperación  educación  que  se  realicen   de  acuerdo con el Memorando,  serán  financiados  y  determinados mutuamente.  Dichos costos dependerán  de la disponibilidad de recursos.   

El  PARÁGRAFO  4  se  refiere a asuntos procedimentales de la ejecución  del  Memorando.   El  literal  (a)  dice  que  el instrumento internacional  entrará   en   vigor  desde  que  las  partes  se  notifiquen,  mediante  notas  diplomáticas  de  cumplimiento  de  los  requisitos legales internos necesarios  para  la  entrada  en  vigor  del Memorando.  Teniendo en cuenta el literal  (b),  el  instrumento  internacional  podrá ser terminado en cualquier tiempo y  por  cualquiera de las partes, mediante aviso escrito de su intención a la otra  parte.   La terminación se hará efectiva un mes siguiente al aviso.   Según  el literal (c), en caso de terminación del Memorando de Entendimiento y  salvo  acuerdo  en  contrario,  las  disposiciones  del mismo seguirán vigentes  hasta   cuando   se   realice   su   terminación,  la  implementación  de  los  procedimientos,  planes  y  programas  de  cooperación  realizados  teniendo en  cuenta  el  Memorando.   Dice  el  literal  (d)  que  el  instrumento   internacional   podrá   ser   revisado   o   modificado  a  través  del  mutuo  consentimiento   de   las   partes.    Se   advierte   que  los  cambios  o  modificaciones  del  memorando  podrán  hacerse  por  acuerdo escrito entre las  partes.    Por  último,  el  literal  (e)  establece  que  el  instrumento  internacional  tendrá una vigencia de 5 años, luego de los cuales se renovará  por otro periodo igual, salvo acuerdo en contrario de las partes.   

Por    su    parte,    el   PARÁGRAFO  5  determina  que ambas partes  arreglarán  amigablemente  y  sin  demora,  mediante consultas, las diferencias  surgidas    en   torno   al   Memorando.    Finalmente,   el   PARÁGRAFO  6  prevé  que  el instrumento  internacional  se  suscribe en inglés y en castellano, ambos textos auténticos  el  6  de agosto de 2002.                  

     

1. La     constitucionalidad     del     Convenio     

La   Corte   procede  a  analizar  si  las  disposiciones del Memorando resultan acordes con la Constitución.   

Este  Convenio  es  el  resultado, según se  enuncia  en su introducción, de “el deseo de realzar  las  amigables  relaciones  bilaterales  entre  ambas naciones en el campo de la  educación   y  de  la  capacitación,  y  considerando  la  importancia  de  la  educación  como  un  factor  de  desarrollo  económico,  así  como medio para  estrechar  los  vínculos entre los pueblos (…)”60.       Este  propósito  resulta  congruente con  los  fines  constitucionales previstos en el artículo 2 Superior relativos a la  promoción  de  la prosperidad general, la garantía de  la  efectividad de los principios, derechos, libertades y deberes consagrados en  la   Constitución   y   el   cumplimiento   de   los   deberes   sociales   del  Estado.   

En   términos  generales,  el  Memorando  establece  las bases para realizar actividades de cooperación entre Australia y  Colombia  en  los  temas  de  educación  y  capacitación,  lo  cual permitirá  desarrollar  el  artículo   54  de la Constitución Nacional, referente al  deber  del  Estado  de   ofrecer  formación  y habilitación profesional y  técnica  a  quienes lo requieran; el artículo  67 Superior que trata a la  educación  como  un  derecho de la persona y un servicio público con garantía  social;  el  artículo  68 de la Carta Política en virtud del cual, la ley  garantiza  la  profesionalización y dignificación de la actividad docente, por  el  cual,  la  erradicación  del  analfabetismo,  la educación de personas con  limitaciones   físicas   o   mentales,  o  con  capacidades  excepcionales  son  obligaciones especiales del Estado.   

Igualmente,  el  contenido  del  Memorando  permitirá  desarrollar  el  artículo   69  constitucional  que  otorga al  Estado   el   deber   de   fortalecer   la  investigación  científica  en  las  universidades  oficiales  y  privadas, de ofrecer las condiciones adecuadas para  su  desarrollo  y  de facilitar los mecanismos financieros, que hagan posible el  acceso  de las personas aptas a la educación superior; el artículo  70 de  la  Constitución Política sobre el deber del Estado de fomentar el acceso a la  cultura  de  los  colombianos  en  igualdad  de  oportunidades,  a través de la  educación   permanente,  la  enseñanza  científica,  técnica,  artística  y  profesional.   El  mismo artículo, se refiere el deber estatal de promover  la  investigación,  la  ciencia,  el  desarrollo  y la difusión de los valores  culturales  de  la  Nación.  La  celebración  e implementación del Memorando,  realiza  y  realizará esta obligación estatal.  Por último, el Memorando  permite   desarrollar   el  art.   71  Superior  sobre  el  deber  del  Estado   de crear incentivos para personas e instituciones que promuevan la  ciencia,   la   tecnología   y  las  demás  manifestaciones  culturales.    

Ahora  bien,  mirando  en  particular  las  disposiciones  del  instrumento,  se  observa  que  según  el  parágrafo 1, el  Memorando  tiene  los fundamentos que deben observar las partes para desarrollar  los  programas  de  cooperación.  El parágrafo 2 establece que las partes  harán  todo  lo  posible  para  impulsar  lo  contactos y la cooperación entre  entidades  relacionadas  con  materias  educativas, así como la celebración de  otros   convenios   entre   esas  instituciones  para  ejecutar  actividades  de  cooperación.    El   parágrafo   3  dice  que  los  costos   de  las  actividades  de  cooperación  en educación realizadas en virtud del Memorando,  serán  financiados  y  determinados mutuamente.  Además, la satisfacción  de   tales   costos   dependerá  de  la  disponibilidad  de  recursos  de  cada  país.   El  parágrafo 4 prevé aspectos como la vigencia del instrumento,  la  forma  de  terminar, revisar y modificar el Memorando.  El parágrafo 5  establece  la  forma  de  arreglar  las diferencias surgidas entre las partes en  relación  con  el  Memorando.   El  parágrafo  6  dice que el instrumento  internacional  será  suscrito  en inglés y en castellano, lo idiomas oficiales  de las partes.    

Las  seis  disposiciones  anteriores  tienen  presente  el mutuo consentimiento de las partes, remiten al ordenamiento interno  vigente,  consideran  la disponibilidad de recursos de cada país para financiar  las  actividades  desarrolladas  en virtud del Memorando, y la lengua oficial de  cada  una  de  las  partes.  En consecuencia, el Memorando armoniza con los  postulados   constitucionales   de  respeto  a  la  soberanía  nacional,  a  la  autodeterminación  de  los  pueblos  y  de  reconocimiento de los principios de  derecho  internacional  aceptados por Colombia, según lo instituye el artículo  9 Superior.   

Además,  el  Convenio resulta acorde con la  promoción  de  la  internacionalización  de las relaciones económicas y   sociales,  sobre  bases  de  equidad  y  reciprocidad,  tal  y como lo ordena el  artículo 226 de la Carta Política.   

Por  lo  anterior,  desde  el punto de vista  material   el   Convenio   examinado   en   nada   contraría   la  normatividad  constitucional,  por  lo  que  la  Corte  Constitucional  procede  a  declararlo  exequible.   

     

I. DECISION     

En  mérito de lo expuesto, la Sala Plena de  la  Corte  Constitucional,  administrando  justicia  en  nombre del pueblo y por  mandato de la Constitución,   

RESUELVE:  

Primero.-  Declarar  EXEQUIBLE  la  Ley  1226  de  2008.     Por    medio    de   la   cual   se   aprueba   el   “Memorando  de  Entendimiento  entre el Gobierno de Australia y el  Gobierno  de  Colombia  sobre  Cooperación  en  el  campo de la Educación y la  Capacitación”.   

Segundo.- Declarar  EXEQUIBLE  el  “Memorando  de  Entendimiento  entre  el  Gobierno de Australia y el  Gobierno  de  Colombia  sobre  Cooperación  en  el  campo de la Educación y la  Capacitación”,   suscrito   el   seis   (6)   de   Agosto  de  2002”.   

Notifíquese,  comuníquese,  publíquese,  insértese  en  la Gaceta de la Corte Constitucional, archívese el expediente y  cúmplase.   

NILSON PINILLA PINILLA  

Presidente  

JAIME    ARAUJO   RENTERÍA             CLARA  ELENA REALES GUTIERREZ   

                Magistrado                                                                                              Magistrada (E)           

      Con   Salvamento  de  Voto   

JAIME   CÓRDOBA   TRIVIÑO                                            GABRIEL   EDUARDO  MENDOZA  MARTELO   

                     Magistrado                                                        Magistrado                                         

MAURICIO          GONZALEZ  CUERVO            MARCO     GERARDO    MONROY  CABRA   

                   Magistrado                                                                                                                  Magistrado   

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO  

Magistrado  

CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ  

Magistrada  

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ  

Secretaria General    

1 Cfr.  Cuaderno principal    

2 Cfr.  Folios 9 y 10 Cuaderno principal.   

3 Cfr.  Folios  21 y 22  Cuaderno principal.   

4 Cfr.  Folio  67  Cuaderno principal.   

5  Cfr.  Folios 29-38 Cuaderno principal.   

6  Cfr.  Folios 39-49 Cuaderno principal.   

7  Cfr.  Folio  43  Cuaderno principal.   

8  Cfr.  Folios 51-64 Cuaderno principal.   

9  Cfr.  Folio 55 Cuaderno principal.    

10  Corte  Constitucional,  Sentencias  C-468 de 1997, C-378 de 1996, C-682 de 1996,  C-400 de 1998, C-924 de 2000.   

11  Corte  Constitucional,  Sentencias  C-468 de 1997, C-376 de 1998, C-426 de 2000,  C-924 de 2000.   

12  Según   lo   dispuesto  en  el  artículo  204  del  Reglamento   del  Congreso,  los  proyectos  de  ley  aprobatorios  de  tratados  internacionales  se  tramitan  por  el  procedimiento  legislativo  ordinario  o  común,  con  las especificidades establecidas en la Carta (sobre la iniciación  del  trámite de la ley en el Senado de la República, artículo 154 CN) y en el  reglamento  sobre  la posibilidad del presentar propuestas de no aprobación, de  aplazamiento  o  de  reserva  respecto  de  tratados y convenios internacionales  (artículo  217  de  la Ley 5ª de 1992). En relación  con  esta  posibilidad,  en  la  Sentencia  C-227 de 1993, la Corte señaló que  durante  el  trámite  de  un  proyecto  de  ley  que aprueba el tratado, pueden  presentarse  propuestas de no aprobación, de aplazamiento o de reserva respecto  de tratados y convenios internacionales.   

13 El  artículo  19  de  la  Convención  de  1969 sobre derecho de los tratados dice:  “Un  Estado  podrá  formular  una reserva en el momento de firmar, ratificar,  aceptar  o  aprobar  un  tratado  o  de  adherirse  al mismo, a menos: a) que la  reserva  esté  prohibida  por  el  tratado;  b)  que  el  tratado  disponga que  únicamente  pueden hacerse determinadas reservas, entre las cuales no figure la  reserva  de  que se trata (…)” En la práctica las soluciones convencionales  son  diversas: ciertos tratados prohíben cualquier tipo de reservas  (como la Convención de Montego Bay de  1982  sobre  el  Derecho  del  Mar  o  las  convenciones de Nueva York y Río de  Janeiro  sobre  Diversidad Biológica y Cambios Climático); otros autorizan las  reservas  sobre  ciertas  disposiciones únicamente (por ejemplo el artículo 42  de  la  Convención  sobre  Refugiados  de  1951)  y  algunos  excluyen  ciertas  categorías  de  reservas  (como  el  artículo  64 de la Convención Europea de  Derechos  Humanos  que  prohíbe  las  reservas  de  carácter  vago). De manera  general,  una  reserva  expresamente  permitida  por  las cláusulas finales del  tratado  no  requiere  ser aprobada o aceptada por los demás Estados (artículo  20 párrafo 1 de las Convenciones de Viena de 1969 y 1986).   

14  Cfr.  Cuaderno principal.   

15  Cfr. Folio 41 Cuaderno principal.   

16  Cfr.  Folio 2 Cuaderno de pruebas 6.   

17  Cfr.  Gaceta del Congreso No. 469 de 2007, p.  33-34.   

18  Gaceta del Congreso No.  469 de 2007, pp.  39-42.   

19  Gaceta del Congreso No. 554 de 2007, pp.  27-31.   

20  Gaceta del Congreso No.  669 de 2007.   

21  Gaceta del Congreso No. 669 de 2007.   

22  Gaceta del Congreso No. 175 de 2008, p. 5-7.   

23  Cfr. Folios 1-2, Cuaderno de pruebas 1.   

24  Cfr. Folio 2A, Cuaderno de pruebas 1.   

25  Cfr.  Gaceta del Congreso No. 616 de 2007, páginas 18-21.   

26  Gaceta del Congreso No. 41 de 15 febrero de 2008, páginas 45-48.   

27  Cfr.   Folio  1  Cuaderno  de  pruebas  2.   Gaceta  del  congreso  N° 58 de 2008, páginas 6, 8,  41.   

28  Gaceta del Congreso No. 119 de 2008, páginas 8-11.   

29  Cfr. Folio 1, Cuaderno de pruebas 3.   

30  Gaceta del Congreso No. 594 de 2008, página 1.   

31  Gaceta del Congreso No. 594 de 2008, p. 1-2.   

32.  Gaceta del Congreso No. 594 de 2008, páginas 3-5.   

33  Gaceta del Congreso No. 333 de 2008, páginas 7-11.   

34  Cfr.  Folio 3, Cuaderno de pruebas 4.  Rama Legislativa del Poder Público,  Cámara  de  Representantes,  Acta  de Plenaria, Legislatura 20 de Julio de 2007  –  20  de Junio de 2008,  No.   117  de  la  Sesión  Ordinaria  del  día, miércoles 11 de junio de  2008.    

35  Gaceta del Congreso No. 422 de 2008, p. 44-47.   

36  Cfr.  Folio 3, Cuaderno de pruebas 4.    

37  Cfr. Folio 2 Cuaderno de pruebas 4.   

38  Gaceta del Congreso No.  175 de 2008.   

39  Gaceta del Congreso No. 58 de 2008.   

40  Gaceta del Congreso No. 594 de 2008.   

41  Gaceta del Congreso No. 423 de 2008.   

42  Constitución  Política,  artículo  157.  Ningún  proyecto  será ley sin los  requisitos  siguientes:  ║  1.  Haber  sido  publicado oficialmente por el Congreso, antes de darle curso en  la comisión respectiva. (…)”   

43  Cfr.   Folios  1-2ª  Cuaderno  de  pruebas  1.   Folio  1 Cuaderno de  pruebas  2.  Folios 1-3 Cuaderno de pruebas 3.  Folios 1-3 Cuaderno de  pruebas 4.   

44 El  artículo  160  de  la  Constitución fue adicionado por el artículo 8 del Acto  Legislativo   01   de   fecha   3   de   julio  de  2003  así:  “Artículo  8°.  El  artículo 160 de la  Constitución  Política  tendrá  un  inciso  adicional  del  siguiente  tenor:  ║ Ningún proyecto de ley  será  sometido  a  votación  en sesión diferente a aquella que previamente se  haya  anunciado. El aviso de que un proyecto será sometido a votación lo dará  la  Presidencia  de cada Cámara o Comisión en sesión distinta a aquella en la  cual    se    realizará    la   votación.”    

46  Gaceta del Congreso No. 668 de 2007, p.44.   

47  Gaceta del Congreso No.  669 de 2007.   

48  Gaceta del Congreso No. 669 de 2007.   

49  Gaceta del Congreso No. 175 de 2008, p. 5-7.   

50  Corte Constitucional. Sentencia C-644 de 2004.   

51  Corte  Constitucional,  Sentencia  C-576  de  2006.  Al  respecto dijo la Corte:  “no  se incurre inexorablemente en una vulneración  a  la  Carta  Fundamental,  si  se  hace clara y nuevamente el anuncio, o si del  contexto  existen  elementos  que  permitan  determinar  con  claridad cuando se  realizará   la  votación.”  Ver  al  respecto  la  Sentencia de la Corte Constitucional C-533 de 2004.   

52  Gaceta del Congreso No. 41 de 2008, p. 45-48.   

53  Gaceta    del   congreso  No.  58 de 2008, páginas 6, 8, 41.   

54  Ver,  entre  otras,  la Sentencia C-473 de 2005, en la que se dijo lo siguiente:  “Por  ejemplo,  el  concepto  de primer debate o de  segundo  debate  abarca  tanto  la discusión como la votación, como lo dice el  artículo  94  de  la  Ley  5ª  de 1992 al definir “debate”.(…) Del mismo  modo,  la  expresión  “considerar”  implica  no  solo  reflexionar sobre un  asunto   sino   hacerlo   para  cumplir  la  función  propia  de  cada  célula  legislativa,  consistente  en decidir sobre un proyecto de ley. En este sentido,  someter  a  consideración  implica  mucho más que discutir o deliberar, puesto  que   cuando   las  comisiones  constitucionales  permanentes  y  las  plenarias  consideran  un  proyecto  lo  hacen  para votar sobre él, en cumplimiento de su  atribución  de concurrir a la “formación de las leyes”. De tal manera que,  en  el  contexto  de  la  actividad  legislativa, la expresión “considerar”  tiene  un  alcance  diferente al que se deriva del uso que puede dársele a este  vocablo  en  el  medio  académico  o en una reunión informal. Por lo tanto, si  bien  en  el  ámbito  parlamentario  discutir  y  deliberar,  de  un  lado, son  categorías  diferentes  a  las  de  votar  y decidir, de otro lado, el concepto  “considerar”   lejos  de  ser  asimilable  a  alguna  de  estas  categorías  comprende  tanto  la  discusión como la votación, o sea, la consideración, en  sentido     parlamentario,     de     los     proyectos    de    ley.”   

55  Cfr.  Folio 3 Cuaderno de Pruebas 4.   

56  “Memorando  de  Entendimiento  entre el Gobierno de  Australia  y  el  Gobierno  de  Colombia  sobre  Cooperación  en el campo de la  Educación   y   la   Capacitación”,   suscrito   el  seis  (6)  de  Agosto  de  2002”   

57  Gaceta del Congreso No. 469 de 2007, p. 40.   

58  Gaceta del Congreso No. 469 de 2007.   

59  “Memorando  de  Entendimiento  entre el Gobierno de  Australia  y  el  Gobierno  de  Colombia  sobre  Cooperación  en el campo de la  Educación   y   la   Capacitación”,   suscrito   el  seis  (6)  de  Agosto  de  2002”.   

60  “Memorando  de  Entendimiento  entre el Gobierno de  Australia  y  el  Gobierno  de  Colombia  sobre  Cooperación  en el campo de la  Educación   y   la   Capacitación”,   suscrito   el  seis  (6)  de  Agosto  de  2002”.     

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