C-217-15

Sentencias 2015

Sentencia C-217/15    

ACUERDO ENTRE COLOMBIA Y BRASIL SOBRE   PERMISO DE RESIDENCIA, ESTUDIO Y TRABAJO PARA NACIONALES FRONTERIZOS BRASILEÑOS   Y COLOMBIANOS ENTRE LOCALIDADES FRONTERIZAS VINCULADAS-Resulta ajustado a la Constitución Política/ACUERDO   ENTRE COLOMBIA Y BRASIL SOBRE PERMISO DE RESIDENCIA, ESTUDIO Y TRABAJO PARA   NACIONALES FRONTERIZOS BRASILEÑOS Y COLOMBIANOS ENTRE LOCALIDADES FRONTERIZAS   VINCULADAS-Conformidad con los principios de equidad y reciprocidad    

Realizado el análisis del “Acuerdo entre el Gobierno de   la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil   sobre Permiso de Residencia, Estudio y Trabajo para los Nacionales Fronterizos   Brasileños y Colombianos entre las Localidades Fronterizas Vinculadas”, suscrito   en Brasilia el 1º de septiembre de 2010, o de su ley aprobatoria, tanto en su   aspecto formal como material, la Corte constata que se ajusta en todo a los   preceptos constitucionales. De una parte, por cuanto se han cumplido los   requisitos procedimentales exigidos por la Constitución y la ley para integrar   el ordenamiento jurídico interno, y de otra, por cuanto los objetivos y el   contenido del instrumento sometido a control constitucional, a través del cual   se busca fortalecer el proceso de integración entre Colombia y Brasil y brindar   a los residentes en la zona fronteriza entre los dos Estados facilidades en lo   relativo a su eventual residencia, estudio y/o trabajo en el territorio del otro   Estado, se enmarcan sin dificultad en el contenido de los preceptos   constitucionales aplicables, en particular, dentro de los objetivos que la Carta   Política le asigna al manejo de las relaciones internacionales y a la   suscripción de tratados con otros Estados y/o organismos de derecho   internacional (arts. 9º, 150.16, 189.2, 224 y 226 C. P.). Igualmente, encuentra   la Corte que el contenido del Acuerdo desarrolla el deber constitucional de   promover la integración del Estado Colombiano con los países vecinos con el fin   de mejorar el bienestar y calidad de vida de los habitantes de la frontera entre   Colombia y Brasil, y se ajusta a la necesidad de fijar un régimen especial de   zonas fronterizas, sobre el cual versan los artículos 289 y 337 de la   Constitución, además de lo cual, ninguno de ellos implica la asunción de   compromisos u obligaciones lesivos a los intereses del Estado colombiano, pues   como se dijo, se enmarcan dentro de los principios de equidad, reciprocidad y   conveniencia nacional previstos en la Constitución.    

ACUERDO ENTRE COLOMBIA Y BRASIL SOBRE   PERMISO DE RESIDENCIA, ESTUDIO Y TRABAJO PARA NACIONALES FRONTERIZOS BRASILEÑOS   Y COLOMBIANOS ENTRE LOCALIDADES FRONTERIZAS VINCULADAS-Cumplimiento de requisitos de trámite de   proyectos de ley aprobatorios de tratados    

La Corte Constitucional encuentra cumplidos los   requisitos de trámite del proyecto de ley aprobatorio del Tratado en cuestión,   así: i) su trámite se inicie en el Senado de República; ii) surtió los cuatro   debates de aprobación con el quórum exigido y las mayorías necesarias; iii)   contó con las publicaciones del proyecto y las ponencias para cada debate; iv)   recibió los anuncios previos a cada votación; v) cumplió los términos que deben   entre las votaciones en comisión y plenaria de ambas cámaras y entre Senado y   Cámara de Representantes; y vi) dentro de los seis días siguientes a la sanción   presidencial, el Gobierno remitió a la Corte Constitucional el tratado y la ley   que lo aprueba, para su revisión constitucional. Por lo anterior, advierte la   Corte que no hay vicio de constitucionalidad en el trámite de este proyecto.    

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE   TRATADOS Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Competencia de la Corte Constitucional/CONTROL DE   CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Cumplimiento   de requisitos y trámite legislativo/PROYECTO DE LEY QUE APRUEBA ACUERDO ENTRE   COLOMBIA Y BRASIL SOBRE PERMISO DE RESIDENCIA, ESTUDIO Y TRABAJO PARA NACIONALES   FRONTERIZOS BRASILEÑOS Y COLOMBIANOS ENTRE LOCALIDADES FRONTERIZAS VINCULADAS-Aprobación   por votación unánime y ordinaria    

CONSULTA PREVIA A COMUNIDADES INDIGENAS Y   TRIBALES-Criterios   jurisprudenciales/CONSULTA PREVIA DE MEDIDAS LEGISLATIVAS O ADMINISTRATIVAS-Parámetro   de control constitucional en sentencia C-030/08/CONSULTA PREVIA FRENTE A LA   ADOPCION DE MEDIDAS LEGISLATIVAS-No debe realizarse frente a toda medida   sino exclusivamente aquellas que puedan afectarlas directamente/CONSULTA   PREVIA DE COMUNIDADES ETNICAS EN TRATADO INTERNACIONAL-Oportunidad en que   debe efectuarse    

ACUERDO ENTRE COLOMBIA Y BRASIL SOBRE   PERMISO DE RESIDENCIA, ESTUDIO Y TRABAJO PARA NACIONALES FRONTERIZOS BRASILEÑOS   Y COLOMBIANOS ENTRE LOCALIDADES FRONTERIZAS VINCULADAS-Elemento demográfico o existencia de   comunidades indígenas no es factor determinante de obligatoriedad para realizar   consulta previa/PRINCIPIO DE RECIPROCIDAD EN ACUERDO ENTRE COLOMBIA Y BRASIL   SOBRE PERMISO DE RESIDENCIA, ESTUDIO Y TRABAJO PARA NACIONALES FRONTERIZOS   BRASILEÑOS Y COLOMBIANOS ENTRE LOCALIDADES FRONTERIZAS VINCULADAS-Reglas   fijadas no buscan otorgar beneficios solo a nacionales residentes sino a   nacionales habitantes de localidades fronterizas/ACUERDO ENTRE COLOMBIA Y   BRASIL SOBRE PERMISO DE RESIDENCIA, ESTUDIO Y TRABAJO PARA NACIONALES   FRONTERIZOS BRASILEÑOS Y COLOMBIANOS ENTRE LOCALIDADES FRONTERIZAS VINCULADAS-No   se presentó vicio de procedimiento por ausencia de consulta previa/TRATADO   SOBRE COOPERACION INTERNACIONAL EN ASUNTOS DE MIGRACION CON FINES LABORALES, DE   RESIDENCIA O ESTUDIO PARA NACIONALES DE LOCALIDADES FRONTERIZAS-No requería   de consulta previa a las comunidades étnicas    

ACUERDO ENTRE COLOMBIA Y BRASIL SOBRE   PERMISO DE RESIDENCIA, ESTUDIO Y TRABAJO PARA NACIONALES FRONTERIZOS BRASILEÑOS   Y COLOMBIANOS ENTRE LOCALIDADES FRONTERIZAS VINCULADAS-Establece mecanismos de solución en áreas de   interés común relativas a la circulación de personas/LOCALIDADES FRONTERIZAS   VINCULADAS-Incorporación al Acuerdo entre Colombia y Brasil sobre permiso de   residencia, estudio y trabajo para nacionales fronterizos brasileños y   colombianos    

ACUERDO ENTRE COLOMBIA Y BRASIL SOBRE   PERMISO DE RESIDENCIA, ESTUDIO Y TRABAJO PARA NACIONALES FRONTERIZOS BRASILEÑOS   Y COLOMBIANOS ENTRE LOCALIDADES FRONTERIZAS VINCULADAS-Surge en el marco de la Comisión de Vecindad   e Integración Colombo Brasilera    

INTEGRACION LATINOAMERICANA-Jurisprudencia constitucional    

ACUERDO ENTRE COLOMBIA Y BRASIL SOBRE   PERMISO DE RESIDENCIA, ESTUDIO Y TRABAJO PARA NACIONALES FRONTERIZOS BRASILEÑOS   Y COLOMBIANOS ENTRE LOCALIDADES FRONTERIZAS VINCULADAS-Condiciones para expedición de Documento   Especial Fronterizo/ACUERDO ENTRE COLOMBIA Y BRASIL SOBRE PERMISO DE   RESIDENCIA, ESTUDIO Y TRABAJO PARA NACIONALES FRONTERIZOS BRASILEÑOS Y   COLOMBIANOS ENTRE LOCALIDADES FRONTERIZAS VINCULADAS-Requisitos especiales a   comunidades indígenas y tribales para obtener Documento Especial Fronterizo/ACUERDO   ENTRE COLOMBIA Y BRASIL SOBRE PERMISO DE RESIDENCIA, ESTUDIO Y TRABAJO PARA   NACIONALES FRONTERIZOS BRASILEÑOS Y COLOMBIANOS ENTRE LOCALIDADES FRONTERIZAS   VINCULADAS-Exclusión de personas procesadas y condenadas penalmente que no   hayan cumplido integralmente la pena    

EXCLUSION DE PERSONAS PROCESADAS Y   CONDENADAS PENALMENTE QUE NO HAYAN CUMPLIDO INTEGRALMENTE LA PENA PARA OBTENER   DOCUMENTOS ESPECIAL FRONTERIZO-No contradice la Constitución por ser una manifestación razonable de los   principios de autodeterminación de los pueblos y soberanía del Estado    

ACUERDO ENTRE COLOMBIA Y BRASIL SOBRE   PERMISO DE RESIDENCIA, ESTUDIO Y TRABAJO PARA NACIONALES FRONTERIZOS BRASILEÑOS   Y COLOMBIANOS ENTRE LOCALIDADES FRONTERIZAS VINCULADAS-Intercambio de Notas diplomáticas/NOTAS   DIPLOMATICAS EN TRATADOS INTERNACIONALES-Contenido y finalidad    

Referencia: Expediente   LAT-418    

Revisión de   constitucionalidad del “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia   y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre permiso de residencia,   estudio y trabajo para los nacionales fronterizos brasileños y colombianos entre   las localidades fronterizas vinculadas, suscrito en Brasilia el 1º de septiembre   de 2010”, y de la Ley 1664 del 16 de Julio de 2013 que lo aprueba.    

Magistrada   (e) Ponente:    

MARTHA   VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ    

Bogotá D.C., veintidós (22) de abril de dos mil quince (2015)    

La Sala Plena de la Corte   Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los   requisitos y trámite establecidos en el decreto 2067 de 1991, ha proferido la   siguiente:    

SENTENCIA    

I.         ANTECEDENTES    

La Secretaría Jurídica de la Presidencia de la   República, mediante oficio recibido el 18 de julio de 2013 remitió a esta   Corporación copia auténtica de la Ley 1664 del 16 de Julio de 2013, “por   medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre la República de Colombia y el   Gobierno de la República Federativa de Brasil sobre permiso de residencia,   estudio y trabajo para los nacionales fronterizos Brasileños y Colombianos entre   las localidades fronterizas vinculadas, suscrito en Brasilia el 1º de septiembre   de 2010”, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 241,   numeral 10 de la Constitución, la Corte decida sobre la exequibilidad del   tratado internacional y su ley aprobatoria.    

Mediante auto del 9 de agosto de 2013,   se avocó conocimiento del asunto y dispuso la práctica de pruebas relacionadas   con los antecedentes legislativos y las etapas de negociación y celebración del   tratado de la referencia.    

II.        TEXTO DE LAS NORMAS OBJETO DE LA REVISIÓN    

A continuación, se transcribe el texto de   la ley enviada para revisión, de conformidad con la copia auténtica, remitida   por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de   Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores de la   República de Colombia.    

LEY 1664 DE 2013    

(Julio 16)    

DIARIO OFICIAL 48853 de 16 de julio de 2013    

Por medio de la cual se aprueba el   “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la   República Federativa del Brasil sobre Permiso de Residencia, Estudio y Trabajo   para los Nacionales Fronterizos Brasileños y Colombianos entre las Localidades   Fronterizas Vinculadas”, suscrito en Brasilia el 1o de septiembre de 2010    

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA    

Visto el texto del “Acuerdo entre   el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa   del Brasil sobre Permiso de Residencia, Estudio y Trabajo para los Nacionales   Fronterizos Brasileños y Colombianos entre las Localidades Fronterizas   Vinculadas”, suscrito en Brasilia el 1o de septiembre de 2010.    

 (Para ser transcrito: Se adjunta   fotocopia fiel y completa en castellano del precitado instrumento internacional,   tomada del texto original que reposa en los Archivos de la Dirección de Asuntos   Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, la cual   consta de seis (6) folios).    

ACUERDO ENTRE EL   GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA   DEL BRASIL SOBRE PERMISO DE RESIDENCIA, ESTUDIO Y TRABAJO PARA LOS NACIONALES   FRONTERIZOS BRASILEÑOS Y COLOMBIANOS ENTRE LAS LOCALIDADES FRONTERIZAS   VINCULADAS    

Considerando los históricos lazos de   fraterna amistad existentes entre las dos Naciones;    

Reconociendo que las fronteras que   unen los dos países constituyen elementos de integración entre sus poblaciones;    

Reafirmando el deseo de acordar   soluciones comunes con miras al fortalecimiento del proceso de integración entre   las Partes;    

Destacando la importancia de   contemplar tales soluciones en instrumentos jurídicos de cooperación en áreas de   interés común, como la circulación de personas y el control migratorio;    

Resuelven celebrar el presente   Acuerdo, según los siguientes términos:    

ARTÍCULO I. PERMISO DE RESIDENCIA,   ESTUDIO Y TRABAJO.    

1. A los nacionales de cada una de las   Partes, residentes en las Localidades Fronterizas Vinculadas enumeradas en el   Anexo de Localidades Fronterizas Vinculadas, podrá ser concedido permiso para:    

a) Residencia en la Localidad   Fronteriza Vinculada situada en el territorio de la otra Parte;    

b) Libre ejercicio de trabajo, oficio   o profesión de acuerdo con las leyes aplicables a los nacionales de la Parte   donde es desarrollada la actividad, inclusive en lo que se refiere a los   requisitos de formación para el ejercicio profesional, disfrutando de iguales   derechos laborales y de protección social y; cumpliendo las mismas obligaciones   laborales, de seguridad social y tributarias que de ellas emanan;    

c) Asistencia a establecimientos de   educación pública o privada.    

2. Los derechos establecidos en este   artículo se extienden a los jubilados y pensionados.    

ARTÍCULO II. DOCUMENTO ESPECIAL   FRONTERIZO.    

1. A los individuos de que trata el   artículo I de este Acuerdo, se les podrá otorgar un Documento Especial   Fronterizo.    

2. El Documento Especial Fronterizo   podrá ser otorgado por dos años (2) prorrogables por iguales períodos.    

3. La posesión del Documento Especial   Fronterizo no exime del uso de los documentos de identidad nacional,   establecidos en otros acuerdos vigentes entre ambas Partes, así como del uso o   expedición de visas que acrediten otro status migratorio.    

ARTÍCULO III. EXPEDICIÓN.    

1. Cada Parte indicará la autoridad   competente para la expedición del Documento Especial Fronterizo y lo comunicará   a la otra Parte por Nota Diplomática.    

2. En el Documento Especial Fronterizo   constará la calidad de residente fronterizo y la localidad en la cual el titular   estará autorizado para ejercer las actividades previstas en el presente Acuerdo.    

3. El Documento Especial Fronterizo   permite la residencia, exclusivamente dentro de los límites territoriales de la   Localidad Fronteriza Vinculada, de acuerdo con lo establecido en el literal a)   del numeral 1 del artículo I del presente Acuerdo.    

4. Para la expedición del Documento   Especial Fronterizo se exigirán los siguientes requisitos:    

a) Pasaporte u otro documento de   identidad válido admitido por las Partes en otros acuerdos vigentes;    

b) Comprobante de residencia, en   alguna de las localidades que constan en el Anexo del presente Acuerdo;    

c) Certificado de antecedentes   judiciales, expedido por la autoridad competente de los lugares de residencia en   los últimos cinco (5) años;    

d) Dos fotografías tamaño 3 x 4 a   color y recientes;    

e) Comprobante de pago del valor   correspondiente al documento especial fronterizo, cuyo valor y actualización   será informado por cada Parte por Nota Diplomática, y otras tasas específicas.    

5. Mediante convenio administrativo   entre las autoridades competentes determinadas por las Partes y comunicadas por   vía diplomática, se podrá detallar o modificar la relación de documentos   establecidos en el numeral 4 del artículo III.    

6. En el caso de los menores de edad,   la solicitud del Documento Especial Fronterizo se formalizará por medio de   representación o asistencia, de acuerdo con las normas que regulen la materia en   cada una de las Partes, con el lleno de los requisitos del numeral 4 del   artículo III, excepto el certificado de antecedentes judiciales del   numeral 4, literal c).    

7. No se podrá beneficiar de este   Acuerdo quien hubiera sufrido condena penal o estuviera sometido a proceso penal   en las Partes o en el exterior, y quien no hubiera cumplido integralmente la   condena penal impuesta.    

8. Se faculta a los organismos   responsables la concesión del status de fronterizo al individuo que haya   cumplido integralmente la condena impuesta en cualquiera de las Partes.    

9. Para el otorgamiento del Documento   Especial Fronterizo se aceptarán igualmente, por ambas Partes, documentos   redactados en español o portugués.    

1. El Documento Especial Fronterizo   será cancelado en cualquier oportunidad en que ocurriera alguna de las   siguientes circunstancias:    

a) Pérdida de la nacionalidad de una   de las Partes;    

b) Fraude o utilización de documentos   falsos para su otorgamiento;    

c) Obtención de otro status   migratorio; o    

d) Por ejercer las actividades   previstas en este Acuerdo, fuera de los límites territoriales establecidos en el   Anexo.    

2. La cancelación conlleva al retiro   del Documento Especial Fronterizo por la autoridad que lo expida.    

3. Las Partes podrán establecer otras   causas de cancelación del Documento Especial Fronterizo, mediante intercambio de   Notas Diplomáticas.    

ARTÍCULO V. OTROS ACUERDOS.    

1. El presente Acuerdo no modifica   derechos ni obligaciones establecidos por otros acuerdos y tratados vigentes.    

2. El presente Acuerdo no es obstáculo   a la aplicación, en las Localidades Fronterizas Vinculadas que abarca, de otros   tratados y acuerdos vigentes.    

3. El presente Acuerdo no se aplicará   a aquellas localidades que no consten expresamente en su Anexo de Localidades   Fronterizas Vinculadas, conforme lo dispuesto en el numeral 1 del artículo VI.    

ARTÍCULO VI. ANEXO DE LOCALIDADES   FRONTERIZAS VINCULADAS.    

1. La lista de Localidades Fronterizas   Vinculadas y de las respectivas vinculaciones para la aplicación del presente   Acuerdo es la que consta en el Anexo, pudiendo ser ampliada o reducida a través   de intercambio de Notas entre las Partes, con antecedencia de noventa (90) días.    

2. La ampliación de la lista   establecida en el Anexo dependerá del acuerdo que sobre el particular hagan las   Partes. La ampliación podrá contemplar la totalidad o parte de los derechos   previstos en el artículo I.    

3. Las Partes podrán en cualquier   momento y a su criterio suspender o cancelar la aplicación del presente Acuerdo   en cualquiera de las Localidades Fronterizas Vinculadas en el Anexo, por medio   de Nota Diplomática con una antelación de treinta (30) días. La cancelación o   suspensión incluye también cualquiera de los numerales del artículo I del presente Acuerdo.    

4. La suspensión o cancelación no   afecta la validez de los Documentos Especiales Fronterizos ya expedidos así como   el ejercicio de las actividades originadas o los permisos concedidos.    

ARTÍCULO VII. VIGENCIA.    

El presente Acuerdo entrará en vigor   treinta (30) días contados a partir de la fecha de recepción de la segunda Nota   diplomática por medio de la cual las Partes se notifiquen el cumplimiento de los   requisitos internos para su entrada en vigencia.    

ARTÍCULO VIII.   DENUNCIA.    

El presente Acuerdo podrá ser   denunciado por cualquiera de las Partes, por medio de comunicación escrita,   transmitida por vía diplomática, con una antelación mínima de noventa (90) días.    

ARTÍCULO IX. SOLUCIÓN DE   CONTROVERSIAS.    

Cualquier controversia relacionada con   la interpretación y aplicación del presente Acuerdo será solucionada por la vía   diplomática.    

Dado en Brasilia, el 1o de septiembre   de 2010, en dos ejemplares originales, en los idiomas español y portugués,   siendo ambos textos igualmente auténticos.    

Por el Gobierno de la República de   Colombia,    

María Ángela Holguín,    

Ministra de Relaciones Exteriores.    

Por el Gobierno de la República   Federativa del Brasil,    

Celso Amorim,    

Ministro de Relaciones Exteriores.    

ANEXO DE LOCALIDADES VINCULADAS    

Relación de Vinculación de Localidades   Fronterizas    

1.                 Leticia   (Colombia) a Tabatinga (Brasil)    

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO    

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA    

Bogotá, D. C., 19 de julio de 2011    

Autorizado. Sométanse a la   consideración del honorable Congreso de la República para los efectos   constitucionales.    

(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

La Viceministra de Asuntos   Multilaterales, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de   Relaciones Exteriores,    

(Fdo.) Patti Londoño Jaramillo.    

DECRETA:    

ARTÍCULO 1o. Apruébese el “Acuerdo entre el   Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa   del Brasil sobre Permiso de Residencia, Estudio y Trabajo para los Nacionales   Fronterizos Brasileños y Colombianos entre las Localidades Fronterizas   Vinculadas”, suscrito en Brasilia el 1o de septiembre de 2010.    

ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el   artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Acuerdo entre el Gobierno de la   República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre   Permiso de Residencia, Estudio y Trabajo para los Nacionales Fronterizos   Brasileños y Colombianos entre las Localidades Fronterizas Vinculadas”, suscrito   en Brasilia el 1o de septiembre de 2010, que por el artículo 1o de esta ley   se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el   vínculo internacional respecto de la misma.    

ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la   fecha de su publicación.    

El Presidente del honorable Senado de   la República,    

ROY BARRERAS MONTEALEGRE.    

El Secretario General del honorable   Senado de la República,    

GREGORIO ELJACH PACHECO.    

El Presidente de la honorable Cámara   de Representantes,    

AUGUSTO POSADA SÁNCHEZ.    

El Secretario General de la honorable   Cámara de Representantes,    

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO.    

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO   NACIONAL    

Comuníquese y cúmplase.    

Ejecútese, previa revisión de la Corte   Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.    

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de julio   de 2013    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

La Ministra de Relaciones Exteriores,    

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.    

El Ministro de Trabajo,    

RAFAEL PARDO RUEDA    

III. INTERVENCIONES    

3.1.   Ministerio de   Relaciones Exteriores    

La Directora de Asuntos Jurídicos   Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitó a la Corte   Constitucional declarar    

exequible la Ley 1664 del 16 de julio   de 2013, al considerar que el Acuerdo que mediante ella se incorpora busca   promover la prosperidad y garantizar los derechos de los habitantes de las   poblaciones fronterizas a través del otorgamiento de permisos de residencia,   estudio y trabajo para los nacionales fronterizos y la regulación de aspectos   relativos a la circulación de personas y el control migratorio.    

Informa que en la reunión plenaria de   la Comisión de Vecindad e Integración Colombo-brasilera, creada mediante Decreto   711 de 1993, celebrada el 19 de septiembre de 2008 ésta reconoció la importancia   de crear condiciones que fomenten el desarrollo en las zonas de frontera y   fomenten una mejor calidad de vida. A partir de lo anterior se suscribió el   “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la   República Federativa del Brasil sobre Permiso de Residencia, Estudio y Trabajo   para los Nacionales Fronterizos Brasileños y Colombianos entre las Localidades   Fronterizas Vinculadas”, en Brasilia el 1o de septiembre de 2010, con lo cual se busca promover   las relaciones con los países vecinos, pues fija condiciones para que los   pobladores de frontera accedan a permisos que les permitan estudiar, trabajar o   vivir  por un determinado tiempo en la localidad fronteriza.    

Por último, la representante del Ministerio de   Relaciones Exteriores manifestó que el instrumento internacional sometido a   revisión cumplió con todos los requisitos formales, razón por la cual solicita   se declare su exequibilidad.    

3.2.   Ministerio de Trabajo    

La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica   (E) del Ministerio de Trabajo, luego de hacer una reseña sobre el contenido del   instrumento internacional sometido a revisión, indica que el “Acuerdo entre el Gobierno de la   República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre   Permiso de Residencia, Estudio y Trabajo para los Nacionales Fronterizos   Brasileños y Colombianos entre las Localidades Fronterizas Vinculadas” es un instrumento muy importante de   cooperación e integración migratoria entre Colombia y Brasil, a través del cual   se busca homologar normas para el territorio fronterizo relacionadas con los   derechos socio laborales de los trabajadores migrantes, concordante con los   esfuerzos nacionales. Sostiene que este instrumento crea una herramienta para   impulsar iniciativas y adquirir compromisos frente a la circulación de   trabajadores por el cordón fronterizo, con respeto por sus derechos humanos. Por   lo anterior, y considerando que desde el punto de vista de trámite legislativo   no hay ninguna irregularidad, la interviniente solicita a la Corte declarar   exequible el Acuerdo en mención y su ley aprobatoria.    

3.3.   Academia Colombiana   de Jurisprudencia    

En su intervención, el representante   de la Academia Colombiana de Jurisprudencia indica que el “Acuerdo entre el Gobierno de la   República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre   Permiso de Residencia, Estudio y Trabajo para los Nacionales Fronterizos   Brasileños y Colombianos entre las Localidades Fronterizas Vinculadas” cumplió con los trámites indicados   por la Constitución y la Ley; sin embargo considera que en el trámite de su ley aprobatoria se   presenta una irregularidad por cuanto en la aprobación por la plenaria del   senado el 14 de noviembre de 2012 el Senador Juan Lozano expresó su impedimento   y dejó constancia que se retiraba del recinto, por lo cual estima el   interviniente no hubo aprobación por unanimidad, como lo exige el artículo 129,   numeral 16 de la Ley 5 de 1992 para que se aplique la excepción a la votación   nominal y pública. Por lo anterior estima que la ley debe devolverse al Senado   para que el vicio señalado sea subsanado.    

3.4.   Universidad Nacional   de Colombia    

La Facultad de Derecho y Ciencias   Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia recomienda declarar   exequible la Ley que incorpora el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el   Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Permiso de Residencia,   Estudio y Trabajo para los Nacionales Fronterizos Brasileños y Colombianos entre   las Localidades Fronterizas Vinculadas”, suscrito en Brasilia el 1 de septiembre de 2010, al   considerar que establece beneficios a los nacionales colombianos de la zona de   frontera y contribuye a la integración de los dos países. Indica que las   disposiciones del Acuerdo respetan los principios de equidad y reciprocidad y   son conformes con el ordenamiento jurídico colombiano, el derecho y la práctica   internacional.    

Sustenta lo anterior, en que las relaciones comerciales   y el flujo de migrantes en las zonas de frontera hacen parte de la integración   entre países vecinos que requiere un trato diferenciado para fortalecerlas entre   otros campos en lo social, comercial, de desarrollo, cultural, de   infraestructura de transporte y de energía. Refiere que desde la XI Reunión   Plenaria de la Comisión de Vecindad e Integración efectuada el 19 de septiembre   de 2008, se reconoció la importancia de adoptar un tratado que brinde   instrumentos para que entre los Estados partes se fomente el desarrollo de las   localidades vinculadas con la recepción de connacionales con interés en   residencia, estudio y trabajo, para mejorar su calidad de vida, interés al cual   responde el Acuerdo sometido a revisión.    

3.5.   Universidad Santo   Tomás    

La Facultad de Derecho de la   Universidad Santo Tomás sostiene que las disposiciones del texto del tratado y   de su ley aprobatoria se ajustan en su forma y en contenido a los postulados   constitucionales. Indica que la ley cumplió con todos los requisitos   constitucionales establecidos para su expedición  y que el tratado fija   normas para facilitar las relaciones y actividades de los habitantes de la zona   fronteriza, con respeto por sus derechos fundamentales mediante medidas para   promover el trabajo, la educción y el incremento del comercio. Por último   sostiene que el tratado se ajusta al artículo 9 de la Constitución porque busca   la integración de los habitantes fronterizos.     

IV. CONCEPTO PROCURADOR GENERAL DE LA   NACIÓN    

En concepto número 5829 del 15 de   septiembre de 2014 el Procurador General de la Nación solicita se declare la   exequibilidad del   “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la   República Federativa del Brasil sobre Permiso de Residencia, Estudio y Trabajo   para los Nacionales Fronterizos Brasileños y Colombianos entre las Localidades   Fronterizas Vinculadas”, suscrito en Brasilia el 1o de septiembre de 2010 y de la Ley 1664 del 16 de julio de 2013   que lo aprueba, por cuanto no hay irregularidad en el trámite de negociación y   suscripción del referido instrumento internacional y de la ley que lo aprueba.   Señala, además, que desde el punto de vista material el Acuerdo es compatible   con la Constitución por cuanto:    

·         Busca   promover las relaciones exteriores con los países vecinos mediante la adopción   de soluciones en áreas de interés común y en beneficio de quienes cumplan los   requisitos establecidos en el mencionado instrumento internacional para obtener   el Documento Especial Fronterizo    

·         Se   basa en la reciprocidad y equidad en las relaciones internacionales    

·           Atiende a un fin constitucionalmente admisible como es promover la prosperidad   de la población que habita en la zona fronteriza entre Colombia y Brasil    

·           Respeta la soberanía e independencia del Estado Colombiano    

V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA   CORTE    

5.1. Competencia y objeto de control    

De acuerdo con el artículo 241 numeral   10º de la Constitución, corresponde a la Corte realizar el control integral y   automático de constitucionalidad de los tratados internacionales y las leyes que   los aprueban, el cual versa sobre el contenido material del instrumento   internacional y de su ley aprobatoria, así como la concordancia entre su trámite   legislativo y las normas constitucionales aplicables.    

El procedimiento legislativo para la   expedición de una ley aprobatoria de un tratado internacional, conforme a la   regulación constitucional, requiere:    

i)            iniciación del debate en la comisión constitucional correspondiente del Senado   de la República, por tratarse de asuntos relativos a relaciones internacionales   (Art. 154 C.N.);    

ii)         publicación oficial del proyecto de ley;    

iii)        aprobación reglamentaria en los debates de las comisiones y plenarias de cada   una de las Cámaras (Art. 157 C.N.);    

iv)        que entre el primer y segundo debates medie un lapso no inferior a ocho días y   que entre la aprobación del proyecto en una de las Cámaras y la iniciación del   debate en la otra, transcurran por lo menos quince días (Art. 160 C.P.);    

vi)        sanción presidencial y    

vii)     remisión de la ley aprobada por parte del Gobierno a la Corte Constitucional,   para su revisión previa (Art. 241-10 C.N.).    

Igualmente, es preciso considerar que   en virtud de los artículos 145 y 146 de la Constitución Política y el numeral 2º   del artículo 116 de la Ley 5ª de 1992, las decisiones en plenarias y comisiones   sólo podrán tomarse cuando haya una asistencia mínima de la mitad más uno de los   integrantes de la Corporación, y dentro de dicho quórum una votación mínima de   la mitad más uno. Además, de acuerdo a lo previsto por el artículo 133 de la   Constitución Política y el numeral 16 del artículo 1º de la Ley 1431 de 2011, el   método de votación es público y nominal, excepto en los casos en que la decisión   se adopte por unanimidad.    

En cuanto al elemento material del   control de constitucionalidad, la labor de esta Corte consiste en confrontar las   disposiciones del instrumento internacional y las de la ley aprobatoria con la   totalidad de los preceptos constitucionales, para determinar si se ajustan o no   al Texto Fundamental. En ese sentido, ha manifestado esta Corporación[1]:    

“La Corte Constitucional   ejerce dos tipos de control: (i) un control de constitucionalidad formal y (ii)   un control de constitucionalidad material. El formal conlleva el análisis de   aspectos tales como: (i) la debida representación del Estado Colombiano en los   procesos de negociación y celebración del tratado; (ii) el trámite surtido por   el proyecto de ley en el Congreso de la República; (iii) la sanción   presidencial; y, finalmente, (iv) el envío de la ley y el tratado a la Corte   Constitucional; y si bien los proyectos de leyes aprobatorias de tratados   internacionales y demás instrumentos internacionales de similar contenido no se   encuentran sometidos a un trámite especial de aprobación, si se exige el inicio   de su trámite en el Senado de la República. En cuanto hace al control de   constitucionalidad material, éste consiste, en confrontar las disposiciones del   instrumento internacional y de su ley aprobatoria, con el contenido integral de   la Constitución, para así determinar si las mismas se ajustan o no a la Carta   Política”. (Énfasis de la Sala).    

En este orden, la Sala abordará en   primer lugar el estudio del trámite para la adopción del “Acuerdo entre el Gobierno de la   República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre   Permiso de Residencia, Estudio y Trabajo para los Nacionales Fronterizos   Brasileños y Colombianos entre las Localidades Fronterizas Vinculadas”, suscrito en Brasilia el 1º de   septiembre de 2010 y de la Ley 1664 del 16 de   julio de 2013 que lo aprueba, y de no presentarse vicio alguno se pronunciará   sobre el contenido del tratado internacional en mención y la adecuación del   mismo a los preceptos que le sirven como parámetro de constitucionalidad.    

5.2. Constitucionalidad del tratado y de la   ley aprobatoria en sus aspectos formales    

5.2.1. Negociación y suscripción del   Acuerdo    

En relación con la   verificación de si el representante del Estado colombiano tenía facultades para   negociar, adoptar el articulado mediante su voto y autenticar el instrumento   internacional respectivo, se observa que la Coordinadora del Grupo Interno de   Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del   Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante comunicación recibida el 15 de   agosto de 2013 indicó que el Tratado en mención fue suscrito en nombre y   representación de la República de Colombia, por la señora Ministra de Relaciones   Exteriores de Colombia, María Ángela Holguín Cuellar, en la ciudad de Brasilia   el 1º de septiembre de 2010, para lo cual no se expidieron Plenos Poderes por   parte del Presidente de la República, atendiendo a lo previsto en el numeral 1º   del artículo 7 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de   1969[2].   Igualmente remitió copia auténtica de la Aprobación Ejecutiva efectuada el 19 de   julio de 2011, mediante la cual el Presidente de la República autorizó someter a   consideración del Congreso de la República el “Acuerdo entre el Gobierno de la   República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre   Permiso de Residencia, Estudio y Trabajo para los Nacionales Fronterizos   Brasileños y Colombianos entre las Localidades Fronterizas Vinculadas”, suscrito en Brasilia el 1º de   septiembre de 2010.    

En relación con la   representación y competencia en la suscripción del tratado cabe señalar que en   virtud del artículo 7 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los   Tratados: “ 1. Para la adopción la autenticación del texto de un   tratado, o para manifestar el consentimiento del Estado en obligarse por un   tratado, se considerará que una persona representa a un Estado: a) si se   presentan los adecuados plenos poderes, o b) si se deduce de la práctica seguida   por los Estados interesados, o de otras circunstancias, que la intención de esos   Estados ha sido considerar a esa persona representante del Estado para esos   efectos y prescindir de la presentación de plenos poderes. 2. En virtud de sus   funciones, y sin tener que presentar plenos poderes, se considerará que   representan a su Estado: a) los Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros   de relaciones exteriores, para la ejecución de todos los actos relativos a la   celebración de un tratado…”    

Ninguna objeción existe sobre el   proceso de suscripción del Tratado por cuanto el “Acuerdo entre el Gobierno de la   República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre   Permiso de Residencia, Estudio y Trabajo para los Nacionales Fronterizos   Brasileños y Colombianos entre las Localidades Fronterizas Vinculadas” fue suscrito por la   Ministra de Relaciones Exteriores, que contaba con plenos poderes para hacerlo y   se realizó la aprobación ejecutiva reconocida como una forma de cumplimiento de   lo ordenado por el numeral 2º del artículo 189 de la Constitución.    

Igualmente, indican las pruebas   allegadas que el 19 de julio de 2011 el Presidente de la República impartió la   autorización ejecutiva y ordenó someter el mencionado instrumento internacional   a consideración del Congreso de la República. Por consiguiente, el proceso de   negociación y suscripción del Acuerdo en revisión no tiene reparo de orden   constitucional.    

5.2.2.    Consulta previa    

En cuanto a la consulta previa a   comunidades indígenas y tribales, se examinan por lo general dos aspectos: i)  tipo de normas para cuya expedición se debe realizar la consulta previa, y   ii) en qué momento debe llevarse a cabo la consulta, cuando es   obligatoria.    

En relación con la obligatoriedad de   la consulta, esta  Corporación en la sentencia C-030 de 2008, determinó que la consulta previa frente a la adopción de medidas   legislativas, no debe realizarse frente a toda medida legislativa que   pudiere afectarlas, sino exclusivamente “aquellas   que puedan afectarlas directamente, siendo uno de los parámetros para   identificar las medidas legislativas susceptibles de consulta  su relación   con las materias reguladas por el Convenio 169 de la OIT”, e igualmente señaló que hay incidencia directa en las comunidades indígenas y tribales “cuando la ley altera el status de la persona o comunidad bien sea porque   le impone restricciones o gravámenes, o por el contrario le confiere beneficio”.   Este criterio fue igualmente adoptado al efectuar el control de las   disposiciones normativas que se integran al orden interno, mediante la aprobación de tratados   internacionales.    

Así se consideró en la sentencia C-750 de 2008, en donde, al efectuar la revisión de constitucionalidad del “´Acuerdo   de promoción comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de   América´, sus ´cartas adjuntas´ y sus ´entendimientos´, suscritos en Washington   el 22 de noviembre de 2006” y la Ley aprobatoria 1143 de 4 de julio de 2007,   concluyó la   Corte que  no se requería adelantar la   consulta previa del Acuerdo a las comunidades étnicas, por cuanto las normas   allí contenidas “han sido expedidas de manera uniforme para la generalidad de   los colombianos, y no contienen disposiciones que afecten a éstos grupos de   manera específica y directa en su calidad de tales; es decir, ninguna de ellas   les impone restricciones o gravámenes o les confiere beneficios a éstos grupos   étnicos”, por lo que no inciden de manera directa en su proceso de desarrollo y   la identidad e integridad cultural.    

En la sentencia C-175 de 2009[3],   la Corte reiteró que “para acreditar la exigencia de la consulta previa,   debe determinarse si la materia de la medida legislativa tiene un vínculo   necesario con la definición del ethos de las comunidades indígenas y   afrodescendientes. En otras palabras, el deber gubernamental consiste en   identificar si los proyectos de legislación que pondrá a consideración del   Congreso contienen aspectos que inciden directamente en la definición de la   identidad de las citadas indígenas y, por ende, su previa discusión se inscribe   dentro del mandato de protección de la diversidad étnica y cultural de la Nación   colombiana.”[4] (Resaltado fuera del texto).    

Bajo el mismo criterio, recientemente   esta Corporación determinó que no hubo vicio alguno por ausencia de consulta   previa en el trámite de   la Ley 1665 de 2013, por medio de la cual se aprueba el “Estatuto de la   Agencia Internacional de Energías Renovables (IRENA)”, hecho en Bonn, Alemania,   el 26 de enero de 2009, por cuanto   las medidas que mediante él se pretenden adoptar no conciernen directa y   específicamente a ninguna comunidad étnica asentada en el territorio nacional, y   se han previsto de manera uniforme para la generalidad de los colombianos, de modo que la consulta no era un requisito   previo para su suscripción[5].    

Pues bien, al revisar el contenido del   presente Tratado, se advierte que sus disposiciones se refieren a la cooperación   internacional en asuntos de migración con fines laborales, de residencia o   estudio para todos los nacionales de las localidades fronterizas, cuya adopción   no requería de consulta previa a las comunidades étnicas porque:    

a. El objetivo del Acuerdo[6]  y el desarrollo que tiene en las disposiciones que lo integran[7],   va encaminado a la flexibilización de las reglas de migración entre Colombia y   Brasil, puntualmente entre las Localidades Fronterizas Vinculadas, mediante la   expedición de permisos que permitan el tránsito fronterizo ágil de los   nacionales que deseen estudiar, trabajar o residir en la Localidad Fronteriza   Vinculada de la otra Parte, lo cual no implica una afectación de comunidades   étnicas en ámbitos que les son propios. Máxime cuando el Acuerdo no contempla   ninguna disposición que de alguna forma – permisiva o restrictiva- regule de   manera particular el tránsito fronterizo de los miembros de comunidades   indígenas. Como puede advertirse, los destinatarios de las medidas adoptadas son   todos los nacionales que residan en las localidades, aunque sean oriundos de   otras entidades territoriales, y deseen trabajar, residir o estudiar en la   localidad fronteriza del otro Estado.    

b. La regulación que se revisa no tiene   incidencia directa sobre el status de las comunidades étnicas y de las personas   que las integran, por cuanto el Acuerdo no impone restricciones o gravámenes ni les concede o niega   beneficios a los miembros de grupos indígenas o tribales, distintos a los   concedidos a todos los nacionales residentes en las Localidades Fronterizas   Vinculadas que pidan permiso de residencia, libre ejercicio de trabajo oficio o   profesión o de estudio.    

c. Es decir, en éste evento[8],   la afectación que se puede derivar del Acuerdo entre la República de Colombia   y el Gobierno de la República Federativa de Brasil sobre permiso de residencia,   estudio y trabajo para los nacionales fronterizos Brasileños y Colombianos entre   las localidades fronterizas vinculadas, suscrito en Brasilia el 1º de septiembre   de 2010, frente a las comunidades indígenas no   es distinta de la que se produce para los demás nacionales residentes de la   localidad fronteriza de Leticia, en virtud del efecto general de las normas del   instrumento internacional, lo que excluye que su aplicación lleve consigo una   afectación directa de las comunidades étnicas y por tanto la necesidad de realizar   la consulta previa.    

d. La existencia de miembros de   comunidades indígenas en la entidad territorial a la cual se aplican los   beneficios contenidos en el Acuerdo no implica per se que todas las   medidas legislativas o administrativas deban ser sometidas a consulta, por   cuanto el elemento demográfico[9]  no es el factor determinante de la obligatoriedad de realizar la mencionada   consulta, sino, como quedó expuesto, lo es la afectación directa de la   comunidad, pues como ya se advirtió en la sentencia C-915 de 2010, además de la  explotación de   recursos naturales en los territorios indígenas (artículo 330 CP)  o la   delimitación de las entidades territoriales indígenas (artículo 329 CP), toda   medida que afecte directamente el status o el desarrollo de la identidad cultural de las   comunidades étnicas, debe ser objeto de consulta previa, pero tales efectos no   pueden predicarse de las disposiciones del Acuerdo sometido a revisión.    

e. Por último es preciso advertir que el   Artículo VI del Acuerdo establece que las Localidades Fronterizas Vinculadas son   las que constan en el Anexo (“1. Leticia (Colombia) a Tabatinga (Brasil)”), lista que puede ser   ampliada o reducida, lo cual pone de presente que las reglas fijadas en el   instrumento no están ni siquiera focalizadas en otorgar beneficios solo a los   nacionales residentes de Tabatinga y Leticia, sino que puede extenderse a los   nacionales habitantes de otras localidades fronterizas que lleguen a ser   vinculadas por las Partes, con sujeción al principio de reciprocidad.    

No obstante lo anterior, como lo ha   precisado la Corte en distintas oportunidades, las disposiciones de orden legislativo   o administrativo que se expidan en desarrollo y aplicación del Acuerdo deben   surtir la consulta previa obligatoria respecto de las comunidades indígenas y   tribales si alguna de ellas es susceptible de afectarles de manera específica y   directa.[10]    

En este orden de ideas, no se presentó   un vicio de procedimiento por ausencia de consulta previa.    

5.3.2. Examen del trámite de la Ley   1664 del 16 de julio de 2013 en el Congreso de la República    

Con fundamento en los antecedentes   legislativos, las actas publicadas en las Gacetas del Congreso de la República y   las certificaciones remitidas a la Corte Constitucional por el Senado de la   República y la Cámara de Representantes, la Corporación estableció que el   trámite surtido para la expedición de la Ley 1664 de 2013 fue el siguiente:    

5.3.2.1. Trámite en el Senado de la   República    

El Proyecto de Ley 33 de 2012, Senado,   fue presentado el 26 de julio de 2012, conforme lo establecen el inciso final   del artículo 154 de la Constitución y el artículo 143 de la Ley 5 de 1992, ante   la Secretaría del Senado de la República por la Ministra de Relaciones   Exteriores, María Ángela Holguín Cuellar y el Ministro de Trabajo Rafael Pardo   Rueda.    

Publicación del texto y la exposición de motivos    

El texto original del proyecto de ley   y la respectiva exposición de motivos fueron publicados en la Gaceta del   Congreso de la República No. 469/12  el 26 de julio de 2012[11], conforme se establece en el numeral 1 del   artículo 157 de la Constitución Política y el artículo 144 de la Ley 5 de 1992.    

Publicación de la ponencia para primer   debate    

La ponencia para primer debate fue   presentada el 4 de septiembre de 2012 por la Senadora Alexandra Moreno Piraquive   de la Comisión Segunda Constitucional Permanente y publicada en la Gaceta del Congreso   No. 598/12 del 10 de septiembre de 2012[12]. La   ponencia propone aprobar en primer debate el proyecto de ley sin modificación   alguna al texto presentado por el Gobierno Nacional y sin reservas, enmiendas u   observaciones.    

Anuncio para votación en primer   debate     

El anuncio de discusión y votación del   Proyecto de Ley 33 de 2012 Senado, en primer debate, se realizó el 11 de   septiembre de 2012 como consta en el Acta de Comisión 07 del Senado, publicada   en la Gaceta del Congreso 37 de 2013, cuyo texto señala:    

“Solicito   al señor Secretario por favor anunciar los proyectos para la próxima sesión de   comisión.    

El   Secretario de lectura al anuncio de proyecto de ley:    

(…)    

 4. Proyecto   de ley número 33 de 2012 Senado, “por medio de la cual se aprueba el   acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la   República Federativa del Brasil sobre permiso de residencia, estudio y trabajo   para los nacionales fronterizos brasileños y colombianos entre las localidades   fronterizas vinculadas”, suscrito en Brasilia el 1° de septiembre de 2010.    

Autores:   Ministerio de Relaciones Exteriores y Ministerio de Trabajo.    

Ponente:   honorable Senadora Alexandra Moreno Piraquive.    

Publicaciones: Texto del Proyecto de ley Gaceta del Congreso número   469 de 2012. Ponencia Primer Debate: Gaceta del Congreso número   598 de 2012.    

(…)    

Habiendo   anunciado los proyectos, citamos para el martes 18 de septiembre de 2012, a las 10:00 a. m.”    

Igualmente se allegó al   expediente planilla de la entrega de la ponencia para primer debate a los   integrantes de la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la   República, del 17 de septiembre de 2012[13].     

Aprobación en primer debate.    

El 18 de septiembre de   2012, la Comisión Segunda del Senado realizó el debate y votación del proyecto,   según consta en en el Acta de Comisión 08 del Senado, publicada en la Gaceta   del Congreso 37 de 2013. Según el Acta 08, al iniciar la   sesión de la Comisión se contó con la presencia de cuatro Senadores y luego   asistieron siete Senadores más, conformándose un quorum con 11 de los 13   integrantes de la Comisión Segunda del Senado de la República. Posteriormente,   el Senador Juan Lozano Ramírez se retiró del recinto una vez presentó   impedimento, el cual fue negado por 8 votos, sin registrarse voto a favor.   Después de desestimarse el impedimento, y luego de presentada la ponencia, el   Proyecto de Ley 33 Senado fue sometido a votación y conforme aparece registrado   en el Acta publicada en la Gaceta 37 de 2013, fue aprobado por unanimidad[14]. En la referida Acta   aparece consignado:    

El   secretario, doctor Diego Alejandro González González, informa:    

Al   presidente, cuando no hay unanimidad, establece la ley que se debe votar   nominalmente; entonces por favor pregunta si hay unanimidad para votar   negativamente el impedimento.    

El Señor   Presidente, Senador Carlos Fernando Motoa, solicita al secretario llamar a lista   para que cada Senador vote nominalmente.    

El   Secretario de la Comisión, doctor Diego Alejandro González González; procede con   el llamado a lista para la votación del impedimento presentado por el Senador   Juan Lozano:    

Avirama   Avirama Marcos Anibal, vota No.    

Barreras   Montealegre Roy Leonardo.    

Barriga   Peñaranda Carlos Emiro, vota No.    

Chavarro   Cuéllar Carlos Ramiro.    

Espíndola   Niño Édgar, vota No.    

García   Realpe Guillermo, vota No.    

Gómez Román   Édgar Alfonso, vota No.    

Lozano   Ramírez Juan Francisco.    

Moreno   Piraquive Alexandra, vota No.    

Motoa   Solarte Carlos Fernando, vota No.    

Paredes   Aguirre Myriam Alicia, excusa    

Romero   Camilo.    

Virgüéz Piraquive Manuel   Antonio, vota No.    

(…)    

Le informo señor Presidente que está leída la proposición con   que termina el informe de ponencia.    

El señor   Presidente, Senador Carlos Fernando Motoa Solarte, informa:    

A los   Senadores de la Comisión que está en consideración el informe con el que termina   la ponencia, anuncio que va acerrarse; queda cerrada, lo aprueba la Comisión.    

El   Secretario, doctor Diego Alejandro González González, informa:    

Que sí se   aprueba por los Senadores el informe final de la ponencia del Proyecto de ley   número 33 de 2012 Senado.    

El   Presidente, Senador Carlos Fernando Motoa:    

Solicita al   Secretario dar lectura al articulado del proyecto.    

El   Secretario le informa al Presidente, que la honorable Senadora Alexandra Moreno   ha presentado proposición para omitir la lectura del articulado.    

El   Presidente, Senador Carlos Fernando Motoa Solarte, informa:    

A los   Senadores que está en consideración la proposición de la Senadora   Alexandra Moreno, de omisión de lectura del articulado del Proyecto de ley   número 33 de 2012 Senado, Anuncio que va a cerrarse, queda cerrada, ¿lo   aprueba la Comisión?    

El   Secretario de la Comisión, doctor Diego Alejandro González González, le informa:    

Al   Presidente que los Senadores de la Comisión sí aprueban la omisión de lectura   del articulado del proyecto.    

Lectura del   título del proyecto.    

El   Secretario, doctor Diego Alejandro González González, procede con la lectura del   título del Proyecto de ley número 33 de 2012 Senado, por medio de la cual   se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la Republica de Colombia y el   Gobierno de la República Federativa del Brasil, sobre permiso de residencia,   estudio y trabajo, para los nacionales fronterizos brasileños y colombianos,   entre las localidades fronterizas vinculadas. Suscrito en Brasilia, el 1º de   septiembre de 2010.    

Le informo   señor Presidente que ha sido leído el título del proyecto.    

El   Presidente, Senador Carlos Fernando Motoa Solarte, informa:    

A los   Senadores que está en consideración el título del proyecto de ley; el articulado   y la voluntad de la Comisión para que se haga trámite para segundo debate.   Anuncio que va a cerrarse, queda cerrado, lo aprueba la Comisión.    

El   Secretario, doctor Diego Alejandro González González, le informa:    

Al   Presidente, que sí aprueban los Senadores de la Comisión, el título del proyecto   de ley; el articulado y la voluntad de la Comisión para que se dé trámite para   el segundo debate al Proyecto de ley número 33 de 2012 Senado.    

En   consecuencia el Presidente, Senador Carlos Fernando Motoa, informa:    

Que se   nombra para el segundo debate a la Senadora Alexandra Moreno Piraquive.”    

De conformidad con lo transcrito, la   Sala verifica que el mencionado Proyecto de Ley fue debatido y aprobado por   unanimidad en Sesión ordinaria de la Comisión Segunda del Senado de la República, con el quórum   deliberatorio y decisorio requerido, se hizo omisión de la lectura del   articulado y los Senadores presentes aprobaron el título, el texto del proyecto   y que se le diera segundo debate, y sin que existiera disidencia alguna.    

Segundo debate en el Senado    

Término entre comisión y plenaria    

Dado que el proyecto fue aprobado en   primer debate el 18 de septiembre de 2012 y se dio apertura al segundo debate el   14 de noviembre de 2012[15],   se cumple con el requisito fijado por el artículo 160 de la Constitución,   relativo a que exista un lapso mínimo de ocho días entre la actuación   parlamentaria de la Comisión y la de su Plenaria.    

Publicación del texto Aprobado y de la   ponencia    

 El texto aprobado en primer debate   correspondiente al proyecto de ley 33 de 2012 Senado, fue publicado en la Gaceta   del Congreso No. 733 de 2012[16] .    

La ponencia para segundo debate en el Senado fue presentada por la senadora   Alexandra Moreno Piraquive y publicada en la Gaceta del Congreso No. 733 de 2012[17],   proponiendo su aprobación en segundo debate sin modificación alguna al texto   presentado por el Gobierno Nacional y sin reservas o enmiendas al texto de la   Convención.    

Anuncio para votación en segundo   debate    

El proyecto de ley fue anunciado para   segundo debate el 13 de noviembre de 2012, según consta en el Acta 29 publicada   en la Gaceta No. 58 de 2013[18],   para la siguiente sesión a realizarse el 14 del mismo mes. Señala el Acta en   mención:    

Anuncio de proyectos    

Por   instrucciones de la Presidencia y, de conformidad con el Acto Legislativo 01   de 2003, por Secretaría se anuncian los proyectos que se discutirán y aprobarán   en la próxima sesión.    

Anuncio de   proyectos para la Sesión Plenaria del 13 de noviembre del 2012, Senado de la   República.    

Proyectos   para discutir y votar en la próxima Sesión Plenaria del Senado de la República.    

Con   ponencia para segundo debate:    

Proyecto   de ley número 33 de 2012 Senado, por medio de la cual se   aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la   República de Colombia y el Gobierno de la   República Federativa del Brasil sobre   permiso de residencia, estudio y trabajo para los nacionales fronterizos   brasileños y colombianos entre las localidades fronterizas vinculadas, suscrito en Brasilia el   1º de septiembre de 2010.    

(…)    

Están   anunciados los proyectos para la próxima Sesión Plenaria, señor Presidente.    

 (… )   Siendo las 11:35 p. m., la Presidencia levanta la sesión y convoca para el día   miércoles 14 de noviembre de 2012, a las   10:00 a. m. para Congreso Pleno y a las 3:00 p. m. a la sesión plenaria de   Senado.    

El   Presidente,    

ROY   LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE”    

Es preciso mencionar que en la   Plenaria del Senado llevada a cabo el 14 de noviembre de 2012 y en la cual se   aprobó el proyecto de ley 33, en el punto II y antes de iniciar la lectura de   ponencias y consideración de Proyectos en Segundo Debate, se incorporó   nuevamente este proyecto dentro del listado de los que se anunciaban para   discusión y aprobación en la próxima sesión, lo cual si bien constituye un error   de la Presidencia del Senado porque incluyó en los anuncios un proyecto de ley   que había sido anunciado para ser considerado por la Plenaria del Senado ese   mismo día 14 de noviembre de 2012[19],   no constituye un vicio formal que afecte la constitucionalidad del procedimiento   legislativo adelantado para la expedición de la Ley 1664 de 2013, aprobatoria   del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la   República Federativa del Brasil sobre permiso de residencia, estudio y trabajo   para los nacionales fronterizos brasileños y colombianos entre las localidades   fronterizas vinculadas, toda vez que, conforme se advirtió en precedencia, el proyecto de ley fue anunciado el 13   de noviembre de 2012, según consta en el Acta 29 publicada en la Gaceta No. 58   de 2013[20],   y su aprobación tuvo lugar el 14 de noviembre, como se había señalado el día   anterior, cumpliéndose así con la exigencia prevista en el inciso final del   artículo 160 de la Constitución, en garantía de la publicidad.    

Si bien el proceder de la Presidencia   de la Plenaria fue metodológicamente errado, pues no excluyó de los proyectos   anunciados el 14 de noviembre de 2012 los que fueron discutidos y aprobado ese   día, porque el anuncio se hizo al iniciar la sesión y sin dar espera para   conocer los resultados del debate de proyectos indicados en el orden del día, es   claro que los Senadores tenían conocimiento, por el anuncio efectuado el 13 de   noviembre de 2012 que el proyecto sería discutido y votado al día siguiente,   como en efecto sucedió[21].    

Aprobación en segundo debate     

El 14 de noviembre de 2012,   la Plenaria del Senado realizó el debate y votación del proyecto, según consta   en el Acta de Plenaria No. 30 publicada en la Gaceta del Congreso No. 44 de 2013[22].   De acuerdo con el acta el proyecto de ley fue aprobado en segundo debate   mediante votación ordinaria. Al respecto se indica en el Acta:    

“La   Presidencia indica a la Secretaría continuar con el siguiente proyecto.    

Proyecto   de ley número 33 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el   Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la   República Federativa del Brasil sobre permiso de residencia, estudio y trabajo   para los nacionales fronterizos brasileños y colombianos entre las localidades   fronterizas vinculadas, suscrito en Brasilia el   1º de septiembre de 2010.    

La   Presidencia indica a la Secretaría dar lectura al impedimento que se encuentra   sobre la mesa.    

Por   Secretaría se da lectura al impedimento presentado por el honorable Senador Juan   Francisco Lozano Ramírez, al Proyecto de ley número 33 de 2012 Senado, quien   deja constancia de su retiro del recinto.    

La   Presidencia pregunta a la plenaria si acepta el impedimento leído y, cerrada su   discusión, esta lo niega.    

Impedimento    

(negado)    

Por ser mi   padre residente hace más de 20 años en la República Federal del Brasil, junto   con mi esposa e hijos.    

Juan Francisco Lozano Ramírez    

14 XI. 2012    

La   Presidencia indica a la Secretaría dar lectura a la proposición con que termina   el Informe.    

Por   Secretaría se da lectura a la proposición positiva con que termina el informe de   ponencia.    

La   Presidencia somete a consideración de la plenaria la proposición leída y,   cerrada su discusión, esta le imparte su aprobación.    

Se abre segundo debate    

La   Presidencia somete a consideración de la plenaria la omisión de la lectura del   articulado y, cerrada su discusión, esta le imparte su aprobación.    

La   Presidencia somete a consideración de la plenaria el articulado del proyecto, y   cerrada su discusión pregunta: ¿Adopta la plenaria el articulado propuesto? Y   esta responde afirmativamente.    

La   Presidencia indica a la Secretaría dar lectura al título del proyecto.    

Por   Secretaría se da lectura al título del Proyecto de ley número 33 de 2012   Senado, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno   de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil   sobre permiso de residencia, estudio y trabajo para los nacionales fronterizos   brasileños y colombianos entre las localidades fronterizas vinculadas, suscrito   en Brasilia el 1º de septiembre de 2010.    

Leído   este, la Presidencia lo somete a consideración de la plenaria, y cerrada su   discusión pregunta: ¿Aprueban los miembros de la Corporación el título leído? Y   estos le imparten su aprobación.    

Cumplidos   los trámites constitucionales, legales y reglamentarios, la   Presidencia pregunta:    

¿Quieren   los Senadores presentes que el Proyecto de ley aprobado surta su trámite en la   honorable Cámara de Representantes? Y estos responden afirmativamente.”    

Al respecto el Secretario   General del Senado de la República certifica que el proyecto fue aprobado: “mediante el modo de votación ordinaria   del artículo 129 de la ley 5ª de 1992, modificado por el artículo 1ª de la Ley   1431, con un quórum deliberatorio y decisorio de 95 de 100 senadores, como   consta en el acta Nº30, correspondiente al día 14 de noviembre de 2012, (página   14), publicada en la Gaceta del Congreso No. 44 del 1 de febrero de 2013”.    

 Es del caso precisar que la validez   de la votación no se afecta porque el Senador Juan Francisco Lozano Ramírez   hubiera expresado un impedimento y decidido salir del recinto luego de hacerlo,   sin participar en la votación del proyecto, por cuanto tal proceder no   constituye la expresión de un voto negativo, que obligara a realizar la votación   en forma nominal y pública, dado que la decisión fue unánime, es decir avalada   por todos los que conformaban el quórum al momento de la votación, lo cual   permitió que se hiciera en forma ordinaria.    

Esta precisión es relevante, por   cuanto el representante de la Academia Colombiana de Jurisprudencia plantea esta   situación como un vicio formal que conduce a la devolución del proyecto al   Senado de la República; sin embargo, se reitera, la expresión de impedimento   seguido del retiro del recinto del Senador Juan Francisco Lozano, no desvirtúa   que la aprobación del proyecto fue unánime, y por consiguiente pudiera hacerse   en forma ordinaria, máxime cuando no hay constancia de que alguno de quienes   participaron en la misma expresara su inconformidad con el proyecto de ley o   expresara su voto en contra del proyecto.    

Tampoco hay duda en este evento de   cuál fue el sentido de la votación de los congresistas presentes que aprobaron   por unanimidad el proyecto, por consiguiente, se cumple a cabalidad con la   regla.    

Al respecto igualmente el    Secretario General del Senado de la República en oficio radicado el 22 de agosto   de 2013, certifica que el proyecto de ley “fue aprobado en segundo debate sin   modificaciones, con el lleno de los requisitos constitucionales, legales y   reglamentarios, mediante el modo de votación ordinaria del artículo 129 de la   Ley 5ª de 1992, y quorum deliberatorio y decisorio de 95 de los 100 senadores.   El suscrito Secretario General no registró votos negativos ni abstenciones, como   consta en el acta No.30, correspondiente al día 14 de noviembre de 2012”    

5.3.2.2. Trámite en la Cámara de Representantes    

Término entre Senado y Cámara de   Representantes    

 De conformidad con lo exigido en el   inciso primero del artículo 160 de la Constitución entre la aprobación del   proyecto en la plenaria del Senado de la República realizada el 14 de noviembre   de 2012, y la iniciación del debate en la Cámara de Representantes el 17de abril   de 2013[24],   transcurrieron más de 15 días.     

Primer debate    

Publicación del texto aprobado y de la   ponencia    

 La ponencia para el primer debate   ante la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara del proyecto de   ley 214 de 2012 – Cámara, 33 de 2012 Senado, correspondió al Representante   Víctor Hugo Moreno Bandeira y fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 110   del 20 de marzo de 2013[25].   La ponencia propone aprobar en primer debate el proyecto de ley sin modificación   alguna al texto presentado por el Gobierno Nacional y sin reservas, enmiendas u   observancia al texto del Tratado.     

Anuncio de votación    

El 3 de abril de 2013 el Proyecto fue   anunciado para primer debate como consta en el Acta 26 de esa fecha, publicada   en la Gaceta del Congreso No. 388 del 7 de junio de 2013[26]. El   anuncio previo exigido en el artículo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003 fue   formulado en los siguientes términos:    

“HACE USO   DE LA PALABRA LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMISION SEGUNDA, DOCTORA PILAR   RODRIGUEZ ARIAS.    

Si señor   Presidente. Anuncio de Proyectos de Ley para discusión y aprobación en primer   debate.    

HACE USO DE   LA PALABRA EL SEÑOR PRESIDENTE H.R. OSCAR DE JESUS MARIN.    

Señora   Secretaria, permítame antes de los anuncios yo quisiera proponerle a la Comisión   como el siguiente cronograma para la Comisión. Dentro de 8 días, vamos a evacuar   el debate de las aerolíneas, y una de las conclusiones doctor Telésforo ha de   ser la presentación del Proyecto de Ley, para ponerle freno a los abusos de   estas aerolíneas para con los usuarios, a los 15 días evacuaremos los proyectos   de ley que la señora Secretaria va a anunciar y a los 8 días siguientes haremos   el debate sería para: hoy es 3 de abril, el 10 sería aerolíneas, el 17 Proyectos   de Ley y el 24 el debate. Bien pueda doctor Cepeda. HACE USO DE LA PALABRA EL   H.R. IVAN CEPEDA CASTRO.    

Gracias   Presidente. Yo hice aprobar una proposición para que la Comisión invite al   Ministro de Defensa y a otros funcionarios, para examinar el tema de los   bombardeos en medio del conflicto armado si a usted le parece a los 7 días   siguientes, o en la fecha que usted decida.    

HACE USO DE   LA PALABRA EL SEÑOR PRESIDENTE H.R. OSCAR DE    

JESUS   MARIN.    

Lo que pasa   es que no quiero que pierda vigencia este de las cárceles. Vamos a evacuar y   permítanme seguir intercalando fechas entre Proyectos de Ley y debates, y cuando   sea necesario, utilizaremos el día martes, lo que pasa es que estos debates tan   importantes, deben ser con televisión y les recuerdo que nosotros no tenemos   televisión sino los días miércoles. Entonces con esas apreciaciones. Continúe   ahora si señora Secretaria con los anuncios.    

HACE USO DE   LA PALABRA LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMISION SEGUNDA, DOCTORA PILAR RODRIGUEZ   ARIAS.    

Con mucho   gusto. Anuncios de Proyectos de Ley, para discusión y aprobación en primer   debate, para la próxima sesión donde se discutan y aprueben Proyectos de Ley   acorde con lo determinado por el señor Presidente. Para dar cumplimiento al   artículo 8º. Del Acto Legislativo No. 01/03.    

(…)    

Siguiente   Proyecto, No. 214/12, 033/12 Senado “POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO   ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA   FEDERATIVA DEL BRASIL SOBRE PERMISO DE RESIDENCIA, ESTUDIO Y TRABAJO PARA LOS   NACIONALES FRONTERIZOS BRASILEÑOS Y COLOMBIANOS ENTRE LAS LOCALIDADES   FRONTERIZAS VINCULADAS”, SUSCRITO EN BRASILIA EL 01 DE SEPTIEMBRE DE 2010”.    

Ponencia   primer debate en Cámara: Gaceta 110/13 p. 17”.    

Es necesario precisar que, el 3 de   abril de 2013 se hizo el anuncio del proyecto de Ley 214/12 Cámara, señalando   como fecha para la realización de la discusión y aprobación de éste el 17 de   abril, aunque la sesión siguiente de la Comisión Segunda tuvo lugar el 10 de   abril de 2013, por cuanto éste día se llevaría a cabo un debate de control   político[27],   por lo que el anuncio previo a la votación especificó que el proyecto sería   considerado el día 17 de abril, como en efecto sucedió. En este sentido, en el   Acta 26 aparece consignado que el Presidente de la Comisión informa que: “Dentro   de 8 días, vamos a evacuar el debate de las aerolíneas, y una de las   conclusiones doctor Telésforo ha de ser la presentación del Proyecto de Ley,   para ponerle freno a los abusos de estas aerolíneas para con los usuarios, a los   15 días evacuaremos los proyectos de ley que la señora Secretaria va a anunciar   y a los 8 días siguientes haremos el debate sería para: hoy es 3 de abril, el 10   sería aerolíneas, el 17 Proyectos de Ley y el 24 el debate”.    

Aprobación del proyecto    

El 17 de abril de 2013, la Comisión   Segunda de la Cámara realizó el debate y votación del proyecto según consta en   la Gaceta del Congreso No. 558 de 2013[28] que contiene el Acta No. 28:     

Discusión y   aprobación de proyectos de ley en primer debate, informándoles y recordándoles   que estos proyectos fueron anunciados en sesión del día 3 de abril de 2013.    

Proyecto   de ley número 214 de 2012, 033 de 2012 Senado, por medio de la cual se   aprueba el acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno   de la República Federativa del Brasil sobre permiso de residencia, estudio y   trabajo para los nacionales fronterizos brasileños y colombianos entre las   localidades fronterizas vinculadas, suscrito en Brasilia el   1° de septiembre de 2010.    

Autora:   Ministra de Relaciones Exteriores, doctora María Ángela Holguín Cuéllar, y   el señor Ministro del Trabajo, doctor Rafael Pardo Rueda.    

Ponente:   honorable Representante Víctor Hugo Moreno Bandeira.    

Han sido citados para información, la señora Ministra de   Relaciones Exteriores, y asiste en su lugar, el señor Embajador Francisco Coy   Granados, Director de Soberanía Territorial y Desarrollo Fronterizo, quien se   encuentra con nosotros y el señor Ministro Rafael Pardo, quien también ha   confirmado su asistencia y se encuentra en camino. Ese es el proyecto de ley.    

Hace uso de la palabra el señor Presidente honorable Representante   Óscar de Jesús Marín:    

Leamos   la proposición con que terminal el informe de ponencia por favor señora   Secretaria.    

Hace   uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora Pilar   Rodríguez Arias:    

En los   anteriores términos, me permito rendir ponencia favorable para primer debate al   Proyecto de ley número 214 de 2012, 033 de 2012 Senado, por medio de la cual se   aprueba el acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno   de la República Federativa del Brasil sobre permiso de residencia, estudio y   trabajo para los nacionales fronterizos brasileños y colombianos entre las   localidades fronterizas vinculadas, y solicito a la honorable Comisión   Segunda dar aprobación para que este acuerdo continúe con el trámite   legislativo.    

Víctor Hugo Moreno Bandeira, Honorable Representante,   Departamento del Amazonas.    

Leída la   proposición señor Presidente.    

En   consideración el informe de ponencia, se abre su discusión, tiene la palabra el   doctor Víctor Hugo Moreno Bandeira como ponente del proyecto de ley.    

Hace   uso de la palabra el honorable Representante Víctor Hugo Moreno Bandeira:    

Un   saludo muy cordial a todos los presentes. En el día de hoy me corresponde rendir   ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 214 de 2012, 033 de   2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el acuerdo entre el Gobierno   de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil   sobre permiso de residencia, estudio y trabajo para los nacionales fronterizos   brasileños y colombianos entre las localidades fronterizas vinculadas.    

La   situación de las ciudades de Leticia, Colombia y Tabatinga, Brasil, es un   ejemplo claro de las dinámicas de marginalidad económica, y social con relación   a los principales centros urbanos del país. El primer referente de marginalidad   es la distancia, la tipología, la geografía de estas localidades con relación al   centro del país. La distancia entre Tabatinga y Manaos, Tabatinga es la ciudad   circunvecina de Leticia, y Manaos la capital del estado de Amazonas, es de 1.348   kilómetros de distancia; y de Brasilia que es la capital son 4.160 kilómetros de   distancia.    

Por su   parte está localizada a 1.553 kilómetros de Bogotá, estos datos hacen aún más   críticos al observar que el principal medio de transporte de dichos municipios a   los centros de cada país es el aéreo. Tenemos una importancia y unos beneficios   de este proyecto que beneficiaría a estas dos localidades. Este acuerdo al   entrar en vigencia serviría de mecanismo para superar las problemáticas de   educación, trabajo, por ende, la situación socioeconómica del Amazonas y   establecer un gran avance para el fortalecimiento de las relaciones de   integración y cooperación fronteriza entre Colombia y Brasil.    

En   cuanto a educación superior uno de los aspectos más ejemplarizantes, en materia   de olvido estatal, según el censo nacional del 2005, solo el 6.4% de los   leticianos tienen educación superior; en todo el departamento del Amazonas solo   están presentes dos instituciones de educación superior, según el sistema   nacional de información de educación nacional.    

Este   acuerdo trata o como un instrumento internacional que reconoce un permiso de   residencia, para las personas de las localidades vinculadas que son Leticia,   Colombia y Tabatinga (Brasil), el libre ejercicio del trabajo, oficio o   profesión de acuerdo con las leyes aplicables, iguales a los derechos laborales   y de protección social, la asistencia a establecimiento de educación pública o   privada, para las localidades fronterizas de Leticia y Tabatinga.    

Es   necesario aprobar este logro en materia de cooperación, y consecuentemente   ahondar los lazos entre los dos países, en materia de integración fronteriza sin   el trabajo mancomunado de las autoridades brasileñas y colombianas en el diseño   de políticas que beneficien a la población fronteriza, será muy difícil   disminuir la brecha social, entre las poblaciones amazónicas con los grandes   centros urbanos de Colombia y Brasil. Propongo por lo anterior, me permito   rendir ponencia favorable en primer debate al Proyecto de ley número 214   de 2012 Cámara, 033 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el   acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la   República Federativa de Brasil sobre el permiso de residencia, estudio y   trabajo. Le solicito a los honorables colegas, congresistas de la Comisión   Segunda dar aprobación para este primer debate. Gracias señor Presidente.    

Hace uso de la palabra el señor Presidente honorable Representante   Óscar de Jesús Marín:    

Gracias   a usted doctor Víctor Hugo, comparto plenamente la importancia de este proyecto   y sobre todo para una frontera donde se aplica lo que es el concepto de frontera   que debería aplicarse en todas partes, yo siempre he sostenido que los límites   dividen, pero que las fronteras deben integrar y esta es una muestra más de cómo   la integración fronteriza debe irse consolidando día a día. De tal forma que con   la explicación suya basta, no obstante yo quisiera que el doctor Francisco Coy   Granados, aprovechando su presencia de manera muy breve nos dé una ilustración   sobre el tema y procedemos a votar, tiene la palabra señor embajador.    

Hace   uso de la palabra el Director de Soberanía Territorial y Desarrollo Fronterizo   del Ministerio de Relaciones Exteriores, doctor Francisco Coy Granados:    

Gracias   señor Presidente, muchas gracias al ponente Representante que nos ha presentado   la ponencia favorable, creo que hay muy poco que agregar frente a esto, salvo   registrar que de hecho en las localidades fronterizas que tiene Colombia esta   pequeña área metropolitana Leticia  Tabatinga, expresa como ninguna lo que   es la integración entre dos países, este acuerdo lo que en buena medida viene a   hacer es reconocer una situación que de hecho en las zonas de frontera y es que   la población que habita en estas regiones, indistintamente se mueve a uno y otro   lado, lo que hacemos a través de este acuerdo y lo que se hizo con Brasil, fue   reconocer hecho y reglamentarlo de una manera que se haga más eficiente y que   esté respaldado legalmente, muy poco que agregar a las palabras que ha dicho el   ponente, salvo aclarar que en la medida en que se considere necesario es posible   incorporar más adelante nuevas poblaciones fronterizas, cuando los dos países lo   consideren así a través de un mecanismo simplificado, previsto en el acuerdo que   es intercambio de notas.    

Tenemos   entendido que este acuerdo está cursando, también sin obstáculo en el   legislativo brasileño, así que lo que esperamos es que en el curso de este año   tengamos el convenio aprobado de manera que podamos iniciar su ejecución lo más   pronto. Muchas gracias Presidente.    

Hace uso de la palabra el señor Presidente, honorable Representante   Óscar de Jesús Marín:    

Gracias   a usted señor embajador, tiene la palabra el doctor Eduardo José Castañeda.    

Hace   uso de la palabra el honorable Representante Eduardo José Castañeda Murillo:    

Gracias   Presidente, un saludo especial para todos los que nos acompañan en la mañana de   hoy, especialmente para el señor Embajador. Presidente aprovecha estar   oportunidad y viendo la importancia de este acuerdo que acaba de exponer y dar   conocer en la ponencia el doctor Víctor Hugo, también pedirle señor Embajador   como usted dice, es bueno tener en cuenta y más adelante incorporar otros   territorios de fronteras, otras zonas de frontera, desde ya pedirle que   busquemos la manera de en el futuro es mirar más allá a nivel de Brasil, por   intermedio de Cancillería también como podemos incorporar en este acuerdo o en   otro, las poblaciones de Cocuy, San Gabriel, y Manaos con la ciudad de Inírida,   en razón a que se le va a hacer un mejoramiento a la pista al aeropuerto de   Inírida, pensando en tener prácticamente comunicación directa, Manaos¿Inírida y   de hecho eso nos daría nosotros la posibilidad de en un futuro no muy lejano,   poder tener una vía comercial que beneficiará a estos territorios de frontera y   de hecho beneficiará la economía de dos países que hemos tenido una gran   hermandad a través de la historia.    

Hay un   corregimiento muy cercano al Cocuy¿Brasil que es San Felipe, San Felipe Colombia   y de hecho los productos que se consumen en San Felipe y que consumen nuestros   amigos indígenas en su mayoría pueblos Curripacos que habitan esta zona son de   origen brasilero, porque hay una hermandad comercial y suben los abastecedores   brasileros en pequeños barcos a abastecer esta zona, que es muy difícil que   cubra el abastecimiento del mercado colombiano, de verdad que le pido señor   Embajador, que tengamos en cuenta en el futuro incorporar en este acuerdo, o en   otro acuerdo, estas ciudades brasileras con Inírida, Guainía. Gracias   Presidente.    

Hace uso de la palabra el señor Presidente, honorable Representante   Óscar de Jesús Marín:    

Señor   Embajador, me parece importante la observación que hace el doctor Castañeda y   como existe la posibilidad de acuerdo a lo que usted expone, le pediría que lo   tuviéramos en cuenta. Continúa en discusión el informe de ponencia, anuncio que   va a cerrarse, queda cerrado, ¿aprueba la Comisión?    

Hace   uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora Pilar   Rodríguez Arias:    

Ha sido   aprobada la proposición con que termina el informe de ponencia señor Presidente.    

Hace uso de la palabra el señor Presidente, honorable Representante   Óscar de Jesús Marín:    

Articulado señora Secretaria.    

Hace   uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora Pilar   Rodríguez Arias:    

Sí señor   Presidente, me permito informarle que son 3 artículos debidamente publicados   en la Gaceta del Congreso correspondiente, y no existe proposición   modificativa en Secretaría señor Presidente.    

Hace uso de la palabra el señor Presidente, honorable Representante   Óscar de Jesús Marín:    

En   consideración el articulado, se abre su discusión, anuncio que va a cerrarse,   queda cerrado, ¿aprueba la Comisión?    

Hace   uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora Pilar   Rodríguez Arias:    

Ha sido   aprobado el articulado señor Presidente.    

Hace uso de la palabra el señor Presidente, honorable Representante   Óscar de Jesús Marín:    

Título   señora Secretaria.    

Hace   uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora Pilar   Rodríguez Arias:    

Con   mucho gusto Presidente, por medio de la cual se aprueba el acuerdo de la entre   el Gobierno de la República de Colombia, y el Gobierno de la República   Federativa del Brasil, sobre permiso de residencia, estudio y trabajo para los   nacionales y fronterizos brasileños y colombianos entre las localidades   fronterizas vinculadas, suscrito en Brasilia el 1° de septiembre de 2010. Leído   el título del proyecto señor Presidente.    

Hace uso de la palabra el señor Presidente, honorable Representante   Óscar de Jesús Marín:    

En   consideración el título del proyecto, y le pregunto a la Comisión sí quiere que   este proyecto pase a Segundo Debate. Se abre su discusión, anuncio que va a   cerrarse, queda cerrado, ¿aprueba la Comisión?    

Hace   uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora Pilar   Rodríguez Arias:    

Ha sido   aprobado señor Presidente el título del proyecto y los honorables Representantes   quieren que pase a Segundo Debate, señor Presidente.    

Hace uso de la palabra el señor Presidente, honorable Representante   Óscar de Jesús Marín:    

Continúa   como ponente para Segundo Debate el doctor Víctor Hugo Moreno Bandeira.   Continuemos con el Orden del Día señora Secretaria.”    

La votación fue unánime y ordinaria de   acuerdo con la certificación sobre el quórum y la aprobación en primer debate,   de fecha 23 de agosto de 2013, expedida por la Secretaria de la Comisión Segunda   de la Cámara de Representantes, en la cual se menciona que fue aprobada con la   presencia de 16 Honorables Representantes.    

Segundo debate en la Cámara de   Representantes    

Término entre comisión y plenaria    

 Conforme lo exige el artículo 160 de   la Constitución transcurrió un plazo de no menos de 8 días entre el debate   surtido en la Comisión Segunda de la Cámara realizado el 17 de abril de 2013 y   el adelantado en la Plenaria de dicha Corporación el 19 de junio de 2013[29].    

Publicación del texto aprobado y de la   ponencia    

 El texto aprobado en primer debate en   la Cámara de Representantes correspondiente al proyecto de ley 214 de 2012   Cámara, fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 284 de 2013[30].                  

Anuncio para votación en Plenaria    

El Proyecto fue anunciado el 18 de   junio de 2013 tal como consta en el Acta de Sesión Plenaria 215, publicada en la   Gaceta del Congreso No. 751 de 2013[32]. En la Gaceta se indica:     

“Estaremos   citando para el día 19 de junio, mañana a las 8 de la mañana. Doctora Alba Luz,   se levanta la sesión.    

Disculpe   señora Secretaria, anuncie los proyectos antes de levantar la sesión.    

Subsecretaria General, doctora Flor Marina Daza Ramírez:    

Señor   Presidente, se anuncian los siguientes proyectos para la sesión del día de   mañana 19 de junio del 2013.    

(…)Proyecto   de ley número 214 de 2012 Cámara, 033 de 2012 Senado, por medio de la cual se   aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno   de la República Federativa del Brasil sobre Permiso de Residencia, Estudio y   Trabajo para los Nacionales Fronterizos Brasileños y Colombianos entre las   Localidades Fronterizas Vinculadas, suscrito en Brasilia el 1° de septiembre de   2010.    

(…)Señor   Presidente, han sido anunciados los proyectos de ley para el día de mañana 19 de   junio del 2013, de acuerdo al Acto Legislativo número 1 de julio 3 del 2003 en   su artículo 8º.    

Dirección de la   Presidencia, doctor Carlos Andrés Amaya Rodríguez:    

Gracias   señora Secretaria, simplemente para reconfirmar el anuncio de todos los   proyectos. Se cita entonces para el día de mañana 19 de junio a las 8 de la   mañana.    

Se levanta   la sesión siendo las 9:42 p. m. Muchas gracias.”.    

Aprobación    

El proyecto de ley 214 de 2012 Cámara,   33 de 2012 Senado, fue debatido y aprobado el 19 de junio de 2013, según consta   en el Acta No. 216, que consta en la Gaceta del Congreso 757 del 23 de   septiembre de 2013[33].   La aprobación se dio por unanimidad en votación ordinaria. Se reseña en el Acta   en los siguientes términos:    

“Con mucho   gusto doctor Víctor Hugo, proyecto en el Orden del Día número 20 señor   Secretario por favor vamos a votar. Proyecto de ley número 214 de 2012 Cámara,   33 de 2012 Senado.    

Secretario, doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano, informa:    

Proyecto   de ley número 214 de 2012 Cámara, 33 de 2012 Senado, por medio de la cual se   aprueba el acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno   de la República Federativa del Brasil, sobre permiso de residencia, estudio y   trabajo para los nacionales fronterizos brasileños y colombianos entre las   localidades fronterizas vinculadas, suscrito en Brasilia, el 1º de septiembre   2010.    

Autores:   Ministra de Relaciones Exteriores, doctora María Ángela Holguín Cuéllar, y el   Ministro de Trabajo, el doctor Rafael Pardo Rueda.    

Ponente Víctor Hugo Moreno Bandeira.    

El informe   de la ponencia termina con la siguiente proposición: En los anteriores términos   me permito rendir ponencia favorable para cuarto debate al Proyecto de ley   número 214 de 2012 Cámara, 33 de 2012 Senado, por medio de la cual, se   aprueba el acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno   de la República Federativa del Brasil, sobre el permiso de residencia, estudio y   trabajo para los nacionales fronterizos brasileños y colombianos entre las   localidades fronterizas vinculadas. Y solicito a la honorable Plenaria de la   Cámara de Representantes dar aprobación para que este acuerdo sea ratificado por   medio de una ley de la República. Firma, Víctor Hugo Moreno   Bandeira, Representante a la Cámara.    

Ha sido   leída la proposición con que termina la ponencia recomendando dar segundo debate   a este proyecto.    

Dirección de la Presidencia, doctor Carlos Andrés Amaya Rodríguez:    

En   consideración la proposición del informe con que termina la ponencia, anuncio   que va a cerrarse la discusión. Doctor Germán Navas, tiene usted la palabra.    

Intervención del honorable Representante Carlos Germán Navas Talero:    

No se trata   de entablar discusión, sino que se ilustre al Congreso de los alcances de este   Tratado, porque sé que en provincia hay mucha gente viendo este programa y les   interesaría saber qué reciprocidad se va a presentar, qué facilidades, porque no   es que lo sepa únicamente el Ponente, sino que debemos ilustrar a la comunidad   que ve estos programas, gracias.    

Dirección de la Presidencia, doctor Carlos Andrés Amaya Rodríguez:    

Doctor   Víctor Hugo tiene usted la palabra para sustentar el proyecto y responder la   inquietud del doctor Navas.    

Intervención del honorable Representante Víctor Hugo Moreno Bandeira:    

Señor   Presidente, para información del señor honorable Representante doctor Navas, yo   lo que le quiero manifestar es que esta situación de estas dos localidades   hermanas, Tabatinga, Leticia que son dos ciudades hermanas que comparten   realmente un mismo corazón, como ciudades gemelas, como hermanas que son,   Republicanas, pues la verdad es una situación que estamos en la marginalidad   económica y social en relación con los principales centros urbanos del país.    

Es el   primer referente marginal, es la distancia geográfica doctor Navas, usted sabe   que Leticia está a 1.250 kilómetros de distancia, simplemente lo que nos quiere   demostrar esta ponencia es el acercamiento entre estas dos ciudades hermanas,   entre estas dos localidades, para compartir el estudio, el trabajo y la estadía.   Gracias señor Presidente.    

Dirección de la Presidencia, doctor Carlos Andrés Amaya Rodríguez:    

Se cierra   la discusión, aprueba la Cámara de Representantes el informe de ponencia.    

Secretario, doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano, informa:    

Ha sido   aprobado señor Presidente.    

Dirección de la Presidencia, doctor Carlos Andrés Amaya Rodríguez:    

Articulado   señor Secretario.    

Secretario, doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano, informa:    

Tiene 3   artículos sin ninguna proposición modificatoria del mismo.    

Dirección de la Presidencia, doctor Carlos Andrés Amaya Rodríguez:    

En   consideración el articulado, anuncio que va a cerrarse la discusión, queda   cerrada, aprueba la Cámara de Representantes.    

Secretario, doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano, informa:    

Ha sido   aprobada señor Presidente.    

Dirección de la Presidencia, doctor Carlos Andrés Amaya Rodríguez:    

Título   señor Secretario.    

Secretario, doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano, informa:    

Proyecto   de ley número 214 de 2012 Cámara, 33 de 2012 Senado, por medio de la cual se   aprueba el acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno   de la República Federativa del Brasil, sobre el permiso de residencia, estudio y   trabajo para los nacionales fronterizos brasileños y colombianos entre las   localidades fronterizas vinculadas, suscrito en Brasilia el 1º de septiembre de   2010.    

Ha sido   leído el título.    

Dirección de la Presidencia, doctor Carlos Andrés Amaya Rodríguez:    

Secretario, doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano, informa:    

Así lo   quieren señor Presidente, 109 la última votación registrada.”    

De acuerdo con la   certificación adjunta al oficio S.G.2-2417/13 remitido el 21 de agosto de 2013 por   el Secretario General de la Cámara de Representantes a la Secretaría General de   la Corte: “en Sesión Plenaria de la   H. Cámara de Representantes del día 19 de junio de 2013, que consta en el Acta   No. 216, a la cual se hicieron presentes ciento cincuenta y nueve (159)   Honorables Representantes a la Cámara, fueron considerados y aprobados por   unanimidad en votación ordinaria, la ponencia para segundo debate, el   articulado, título y la pregunta “Quiere la Plenaria que este proyecto sea Ley   de la República” del Proyecto de Ley No. 214 de 2012 Cámara – 33 de 2012 Senado,   hoy Ley 1664 de 2013 “POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL“ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA   REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL SOBRE   PERMISO DE RESIDENCIA, ESTUDIO Y TRABAJO PARA LOS NACIONALES FRONTERIZOS   BRASILEÑOS Y COLOMBIANOS ENTRE LAS LOCALIDADES FRONTERIZAS VINCULADAS, SUSCRITO   EN BRASILIA EL 1º DE SEPTIEMBRE DE 2010”.[34]     

Al revisar el Acta de la   sesión se constata que el anterior Proyecto de Ley votado, fue aprobado por   unanimidad en votación ordinaria[35].   Cabe precisar que si bien según certificación del Secretario de la Cámara de   Representantes en la sesión se hicieron presentes en el recinto 159   Representantes, al momento específico de votar el informe de ponencia, el   articulado, el título del proyecto de ley y la voluntad de que se convirtiera en   ley de la república, se registró una votación de 109 representantes, sin que   exista constancia de disenso de algún Representante, lo que avala la forma de   votación ordinaria, en la cual se aprobó por unanimidad el proyecto de Ley 214   Cámara, aunque con la participación en la votación de un número inferior del   quorum deliberatorio que llego a obtenerse en el curso de la sesión, pero que no   corresponde al quorum existente al momento de la votación, según quedó   registrado en el Acta antes citada.    

5.3.2.3.   Aprobación en no más de dos legislaturas    

El proyecto fue considerado en no más dos   legislaturas, tal como lo establece el Artículo 162 de la Carta Política. En   efecto, el proyecto de ley fue radicado en el Senado de la República, el 26 de   julio de 2012, y aprobado en la Sesión Plenaria de la Cámara de Representantes,   el 19 de junio de 2013, de tal forma que el proyecto inició su trámite y fue   aprobado en una sola legislatura, que comenzó el 20 de julio de 2012 y que   concluyó el 20 de junio de 2013, es decir, dentro del término constitucional.    

5.3.2.4. Sanción Presidencial y envío   a la Corte Constitucional    

El texto definitivo del Proyecto de   Ley 214 de 2012 Cámara y 33 de 2012 Senado fue publicado en   la Gaceta del Congreso No. 461 del 2 de julio de 2013[36].    

El 16 de julio de 2013 el Presidente   de la República sancionó la Ley 1664 de 2013, aprobatoria del Tratado objeto de   examen, la que fue publicada en el Diario Oficial Nº48.853 de la citada fecha.    

Remisión gubernamental oportuna    

Mediante comunicación de fecha 18 de   julio de 2013, la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República remitió   a la Corte Constitucional fotocopia debidamente autenticada de la ley No. 1664   del 16 de julio de 2013, “por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre el Gobierno   de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil   sobre permiso de residencia, estudio y trabajo para los nacionales fronterizos   brasileños y colombianos entre las localidades fronterizas vinculadas, suscrito   en Brasilia el 1º de septiembre de 2010”. Conforme lo establece el numeral 10 del   artículo 241 la remisión se produjo en el plazo establecido de seis días   siguientes a la sanción de la ley[37].      

Conclusión     

La Corte Constitucional encuentra cumplidos los requisitos de   trámite del proyecto de ley aprobatorio del Tratado en cuestión, así: i) su trámite se inicie en el Senado de   República; ii)   surtió los cuatro debates de aprobación con el quórum exigido y las mayorías   necesarias; iii) contó con las publicaciones del proyecto y las ponencias para   cada debate; iv) recibió los anuncios previos a cada votación; v) cumplió los   términos que deben entre las votaciones en comisión y plenaria de ambas cámaras   y entre Senado y Cámara de Representantes; y vi) dentro de los seis días siguientes   a la sanción presidencial, el Gobierno remitió a la Corte Constitucional el   tratado y la ley que lo aprueba, para su revisión constitucional.   Por lo anterior, advierte la Corte que no hay vicio de constitucionalidad en el   trámite de este proyecto.    

5.4. Examen de   constitucionalidad material del Acuerdo    

En relación con el examen de fondo se   examinará el contenido del tratado internacional y el de su ley aprobatoria,   para determinar si se ajustan o no a la Constitución Política, para lo cual   inicialmente se describirá y expondrán los antecedentes del “Acuerdo entre el Gobierno de la   República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre   Permiso de Residencia, Estudio y Trabajo para los Nacionales Fronterizos   Brasileños y Colombianos entre las Localidades Fronterizas Vinculadas”, suscrito en Brasilia el 1o de   septiembre de 2010 y posteriormente se analizará la constitucionalidad del contenido   específico de este instrumento internacional.    

5.4.1. Contenido y Antecedentes del   cuerpo normativo    

El“Acuerdo entre el Gobierno de la   República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre   Permiso de Residencia, Estudio y Trabajo para los Nacionales Fronterizos   Brasileños y Colombianos entre las Localidades Fronterizas Vinculadas”, suscrito en Brasilia el 1º de   septiembre de 2010 consta de nueve artículos en los cuales, con el fin de establecer   mecanismos de solución en áreas de interés común, se consagran reglas relativas   a la circulación de personas y el control fronterizo en las Localidades   Fronterizas Vinculadas, y de un Anexo de Localidades Vinculadas, en el cual se   relaciona como tales a las localidades fronterizas de Leticia (Colombia) y   Tabatinga (Brasil).    

En el objeto del Acuerdo se incorpora   el concepto de Localidades Fronterizas Vinculadas, el cual hace   referencia a aquellas áreas geográficas ubicadas en la zona fronteriza de cada   uno de los Estados Parte, que en virtud de este tratado se vinculan entre sí,   con el objeto de sujetarse a las reglas especiales para la migración a la   localidad del otro Estado, con fines de residencia, estudio o trabajo. En el   Acuerdo original, se vincula la localidad de Leticia a Tabatinga, según lo   previsto en el Anexo y en un futuro podrán ampliarse o reducirse las localidades   vinculadas mediante notas diplomáticas de los Estados parte. Esta vinculación es   esencial, para darle aplicación a este régimen migratorio especial, toda vez que   delimita el territorio que comprende el Acuerdo, hasta el punto de que el   artículo IV prevé entre las causales de  cancelación del Documento Especial   Fronterizo que se ejerzan las actividades previstas en el Acuerdo “fuera de los   límites territoriales establecidos en el anexo” como vinculados. ”    

En el Artículo II, las   Partes crean el Documento Especial Fronterizo que se otorga por 2 años,   prorrogables pon un término igual, para los nacionales residentes fronterizos   que disfruten de los permisos antes mencionados, sin reemplazar al documento de   identidad nacional, o las visas que acrediten el status migratorio.    

El artículo III establece   los requisitos y condiciones que han de cumplir los nacionales colombianos o   brasileños para la expedición del Documento Especial Fronterizo. En esta   disposición, se enumeran los documentos, certificados y comprobantes requeridos,   además de un pago por su emisión. Se autoriza que mediante convenio   interadministrativo, las autoridades designadas por las Partes, puedan detallar   o modificar la relación de documentos establecida en este artículo.    

De otro lado, en el   numeral 7 del artículo III, se establece quienes no pueden ser beneficiarios del   Acuerdo, a saber:    

i) quien hubiera sufrido   una condena en los Estados Parte o en el exterior,    

ii) quien esté siendo   sometido a proceso penal en los Estados Parte o en el exterior, y    

iii) el sentenciado que   no ha cumplido integralmente la condena penal impuesta.    

Ahora bien, la   disposición del numeral 8 del artículo III plantea una aparente antinomia con   una de las hipótesis anteriores, en la medida en que faculta a los organismos   responsables la concesión del status de fronterizo, al “individuo que haya   cumplido integralmente la condena impuesta en cualquiera de los Estados parte”,   mientras que el numeral 7 regula lo concerniente a quienes no pueden acceder a   ese beneficio, aludiendo en ambos casos a los condenados.    

No obstante, una lectura   armónica de los numerales 7 y 8 del artículo III, permite concluir que en virtud   de estas disposiciones los organismos responsables quedan facultados para   conceder el status fronterizo al sentenciado que haya purgado íntegramente su   condena, como quiera que mientras la persona se encuentre procesada o cumpliendo   una pena, no podrán concederle el Documento Especial Fronterizo.    

El artículo IV consagra   como eventos que dan lugar a la cancelación del documento: la pérdida de   nacionalidad, fraude en los documentos exigidos, otro status migratorio,   actividades fuera de los límites, y las demás que las Partes fijen mediante   intercambio de notas diplomáticas.    

En los artículos V y VI el Acuerdo   determina su compatibilidad con otros instrumentos internacionales y delimita   territorialmente el ámbito de aplicación de los permisos allí reglados,   permitiendo la ampliación o reducción mediante el intercambio de notas   diplomáticas. Así mismo indica el artículo VI, que la aplicación del acuerdo   puede suspenderse o cancelarse por las partes en cualquier momento, por medio de   Nota diplomática.    

El artículo VII se ocupa de determinar   la vigencia del Acuerdo y el Artículo VIII, el mecanismo de denuncia del mismo.   Por último, el Artículo IX determina que cualquier controversia relacionada con   el tratado será solucionada por la vía diplomática.    

Por último, el Anexo de Localidades   Vinculadas fija el alcance territorial del Acuerdo, al relacionar la vinculación   de las localidades fronterizas de Leticia (Colombia) a Tabatinga (Brasil).    

De acuerdo con la exposición de   motivos, el Acuerdo surge en el marco de la Comisión de Vecindad e Integración Colombo   Brasilera, espacio de integración intersectorial, la cual fue instituida en el   orden nacional mediante el Decreto 711 del 16 de abril de 1993 y que en la XI   Reunión Plenaria efectuada el 19 de septiembre de 2008 resaltó la importancia de   avanzar en la suscripción de un Acuerdo para fomentar el desarrollo de las   localidades fronterizas vinculadas  con la recepción de connacionales   interesados en residencia, estudio y trabajo que permita el mejoramiento de la   calidad de vida de sus pobladores.    

5.4.2. Análisis de constitucionalidad   material del Acuerdo    

La Constitución Política a partir del   preámbulo plantea la integración regional y lo reitera en el artículo 9º que   consagra:    

“Las relaciones   exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a   la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del   derecho internacional aceptados por Colombia”.    

“De igual manera, la   política exterior de Colombia se orientará hacia la integración latinoamericana   y del Caribe” (Énfasis de la Sala).    

De manera consistente con ello, al referirse a las   relaciones internacionales, el artículo 227 prevé como finalidad del Estado la   integración económica, social y política con las demás naciones, y en este   sentido señala:    

“El Estado promoverá la   integración económica, social y política con las demás naciones y especialmente,   con los países de América Latina y del Caribe mediante la celebración de   tratados que sobre bases de equidad, igualdad y reciprocidad, creen   organismos supranacionales, inclusive para conformar una comunidad   latinoamericana de Naciones. La ley podrá establecer elecciones directas para la   constitución del Parlamento Andino y del Parlamento latinoamericano”.    

Como lo ha expresado esta Corporación   la integración regional latinoamericana y del caribe propicia la estabilidad   regional e incentiva la cooperación entre los países, y una de las formas de   cooperación se refiere a aquella que está encaminada a facilitar el acceso a los   medios de producción, al ámbito laboral y educativo en las zonas de frontera.    

De manera particular sobre las zonas   fronterizas, los artículos 289 y 337 de la Constitución Política autorizan el   desarrollo de programas encaminados a mejorar las condiciones de vida de sus   habitantes, mediante el fomento del desarrollo e integración con la entidad   territorial limítrofe. Señalan estas disposiciones que:    

“ARTÍCULO 289. Por   mandato de la ley, los departamentos y municipios ubicados en zonas fronterizas   podrán adelantar directamente con la entidad territorial limítrofe del país   vecino, de igual nivel, programas de cooperación e integración, dirigidos a   fomentar el desarrollo comunitario, la prestación de servicios públicos y la   preservación del ambiente.”    

“ARTÍCULO 337.  La   ley podrá establecer para las zonas de frontera, terrestres y marítimas, normas   especiales en materias económicas y sociales tendientes a promover su   desarrollo.    

En este sentido, los beneficios que   contempla el Acuerdo para los residentes en las localidades fronterizas   vinculadas, atiende la obligación constitucional del Estado de   promover la integración económica, social y política con las demás naciones, y   en particular entre las entidades territoriales limítrofes, y facilita que se   adelanten los programas de cooperación e integración, dirigidos a fomentar el   desarrollo comunitario, la prestación de servicios públicos y la preservación   del ambiente, objetivos señalados en las normas constitucionales en cita.    

Al respecto, al estudiar otro tratado   entre los mismos Estados Partes, la Corte en sentencia C-303 de 2012[38],   indicó:    

“La Corte ha destacado en   diversas oportunidades la relevancia constitucional de las zonas de frontera. La   importancia del régimen que se establezca para tales zonas obedece a que, en su   desarrollo, se encuentran comprometidos intereses constitucionales destacados   entre los que están el mandato de integración latinoamericana, el desarrollo de   las entidades territoriales y de su autonomía así como la promoción de procesos   de intercambio social, cultural o económico. La referida importancia puede   encontrarse reflejada en al menos tres disposiciones de la Constitución: (i) el   artículo 289 prevé que por mandato de la ley, los departamentos y municipios   ubicados en zonas de frontera pueden adelantar directamente con las entidades   territoriales limítrofes del otro país y que se encuentren en el mismo nivel,   programas de cooperación e integración a efectos de fomentar el desarrollo   comunitario, la prestación de servicios públicos y la preservación del medio   ambiente; (ii) el numeral 2 del artículo 300 establece que le corresponde a las   asambleas departamentales expedir las disposiciones relacionadas, entre otras   cosas, con las zonas de frontera; (iii) el artículo 337 prevé que la ley podrá   establecer para las zonas de frontera regímenes especiales en materia económica   y social que se orienten a promover el desarrollo de las mismas. La Corte   Constitucional ha indicado que la profundización de las relaciones en zonas de   frontera guarda correspondencia con el ideal integracionista que inspira las   relaciones internacionales según el texto de la Constitución.”    

En este marco, el Acuerdo que se   somete a revisión constituye una herramienta de cooperación entre Colombia y Brasil encaminada a   incrementar y fortalecer las relaciones entre los dos países y mejorar las   condiciones socioeconómicas de la población que habita en la frontera y la   cuenca amazónica colombiana, mediante la facilitación del acceso a fuentes de   producción, empleo, lugar de habitación acorde con sus necesidades y   capacitación en instituciones educativas públicas y privadas.    

La facultad de otorgar permisos de   residencia, trabajo y estudio en localidades fronterizas vinculadas se establece   como la solución a problemáticas endémicas de las zonas de frontera y reconoce   las dinámicas particulares de tales localidades, advertidas por la Comisión de Vecindad e Integración, que se ha   establecido como un escenario de participación a partir del Decreto 711 de 1993   con el fin de desarrollar las ventajas que ofrece la vecindad para el   progreso el desarrollo conjunto.    

Otro aspecto a resaltar es el respeto   por el principio de reciprocidad y equidad en el contenido del Acuerdo, toda vez   que mediante reglas uniformes consagra para los nacionales de los dos Estados   -Colombia y Brasil- la posibilidad de obtener los permisos para trabajo,   residencia o estudio, en condiciones generales acordes con las garantías de los   derechos humanos y en condiciones de igualdad a los nacionales del Estado parte   al cual se migra.    

Por último, advierte la Sala que las   previsiones sobre la duración y denuncia del Convenio, comunes en derecho   internacional, respetan la Constitución pues nuestro Estado, en ejercicio de su   soberanía, tiene la posibilidad de manifestar si desea de permanecer o no   obligado por el mismo.    

En atención a lo anterior, a juicio de   la Sala el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el   Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Permiso de Residencia,   Estudio y Trabajo para los Nacionales Fronterizos Brasileños y Colombianos entre   las Localidades Fronterizas Vinculadas”, suscrito en Brasilia el 1º de   septiembre de 2010, desarrolla el mandato constitucional de fortalecer la   integración no sólo con los países de América Latina y del Caribe, sino particularmente con   un país vecino, y fija normas que permiten el desarrollo económico y social en   las zonas de frontera (artículos 9, 337 de la Constitución Política.)    

Sin embargo, es preciso   mencionar algunos aspectos puntuales del Acuerdo que requieren particular   análisis.    

5.4.2.1. Condiciones para   la expedición del Documento Especial Fronterizo contenidas en el Artículo III   del Acuerdo.    

a. Requisitos para la   expedición del Documento Especial Fronterizo    

Establece el numeral 4   del Artículo III, que los nacionales residentes de la localidad fronteriza   vinculada que deseen beneficiarse de las reglas fijadas en el Acuerdo para el   tránsito fronterizo, deben cumplir con los siguientes requisitos para obtener el   Documento Especial Fronterizo:    

“a) Pasaporte u otro documento de   identidad válido admitido por las Partes en otros acuerdos vigentes;    

b) Comprobante de residencia, en   alguna de las localidades que constan en el Anexo del presente Acuerdo;    

c) Certificado de antecedentes   judiciales, expedido por la autoridad competente de los lugares de residencia en   los últimos cinco (5) años;    

d) Dos fotografías tamaño 3 x 4 a   color y recientes;    

e) Comprobante de pago del valor   correspondiente al documento especial fronterizo, cuyo valor y actualización   será informado por cada Parte por Nota Diplomática, y otras tasas específicas”.    

La Corte llama la atención, en cuanto   a la exigencia del cumplimiento de estos requisitos a la población residente   fronteriza que pertenece a comunidades indígenas. A su juicio, atendiendo a la   diversidad étnica y cultural de estos pueblos, es indispensable que los Estados   parte,  haciendo uso de la facultad que les otorga el mismo artículo III,   regulen mediante un convenio interadministrativo comunicado por la vía   diplomática, los requerimientos especiales que se exigirían a los miembros de   estas comunidades, con fundamento en el numeral 5 del mismo artículo[39]. Dada sus formas peculiares de   organización, sus usos y costumbres, su medio particular de vida, es evidente   que algunos de los requisitos y condiciones mencionados en la ley no se pueden   predicar o cumplir por parte de los grupos étnicos, lo que cerraría la   posibilidad a esta población de adquirir el Documento Especial Fronterizo. Por   ello, es preciso que la fijación de tales requisitos, respete los derechos y   disposiciones que regulan a las comunidades indígenas y tribales. Mientras se adopta   dicha regulación especial, no se podrán aplicar esas exigencias a los miembros   de tales comunidades[40].    

b. Exclusión de las   personas procesadas y condenadas penalmente, de los beneficios del Acuerdo,   mientras no hayan cumplido integralmente la pena    

En el caso de colombianos   o brasileños que hayan sido condenados en los Estados Parte o en el exterior, el   Acuerdo exige en el numeral 7) del artículo III, para poder solicitar el   Documento Especial Fronterizo, que hayan cumplido integralmente la pena   impuesta. Es decir, que solo podrá acceder a ese status fronterizo, si además de   los otros requisitos, acredita dicho cumplimiento integral. Lo anterior, se   corrobora en el numeral 8 del mismo artículo III, al facultar a los organismos   responsables, para conceder el status de fronterizo al individuo que “haya   cumplido integralmente la pena impuesta en cualquiera de las Partes”. A juicio   de la Sala, esta restricción no contradice la Constitución Política, por cuanto   es una manifestación razonable del principio de Autodeterminación de los Pueblos   y del principio de soberanía del Estado, que busca evitar que los beneficios que   se conceden a los nacionales residentes fronterizos sean usados para evadir el   cumplimento de las decisiones judiciales mediante el traslado a la localidad   fronteriza vinculada de la otra Parte. Bajo el mismo criterio, es constitucional   que se niegue el acceso a los beneficios del Acuerdo a quien está siendo   procesado penalmente en cualquiera de los Estados Parte o en el Exterior, con el   fin de impedir, se reitera, que este mecanismo sea utilizado para eludir la   justicia penal.    

Además, los Estados en   ejercicio de su soberanía pueden fijar dentro de la regulación del control   migratorio, mecanismos que faciliten la circulación fronteriza de un grupo   determinado de personas (nacionales residentes fronterizos), así como excluir de   los beneficiarios de esas medidas a quienes tienen sanciones penales por cumplir   ante la justicia, o deben comparecer en procesos penales adelantados en su   contra[41].    

Por la misma razón, la   Sala considera ajustado a la Constitución que se permita al nacional ser   destinatario del tratamiento migratorio favorable que consagra el Acuerdo en   materia de migración fronteriza, cuando termine de cumplir la pena impuesta o   cuando culmine el proceso penal sin condena en su contra.    

5.4.2.2. Desarrollo del alcance del   Acuerdo mediante Notas Diplomáticas    

Consagra el Acuerdo que mediante   intercambio de Notas diplomáticas las Partes pueden: i) fijar nuevas causas de   cancelación del Documento Especial Fronterizo (artículo IV numeral 3) [42], y ii) reducir o ampliar las   Localidades Fronterizas Vinculadas incluidas en el anexo (artículo VI, numeral   1) [43].    

Como lo reseñó la Corte en la   sentencia C-249 de 1994[44],   en el ámbito de los tratados, las notas diplomáticas son medios de expresión y   actos internacionales de comunicación entre los Estados, que pueden tener   diverso alcance en atención a su contenido y finalidad. Entre ellas, sin   pretensiones exhaustivas, pueden identificarse las siguientes:    

i) Notas diplomáticas mediante las   cuales se concretan asuntos administrativos u operativos en el desarrollo de las   relaciones internacionales de los Estados y de la implementación de los   tratados.  Cuando se trata de éste último objetivo, el intercambio de las   notas, cuyo contenido refleja el consenso sobre los aspectos técnicos,   administrativos u operativos, puede tener la connotación de un Acuerdo   simplificado, en el cual el consentimiento se manifiesta por la mera firma de quienes son titulares   de plenos poderes para celebrarlos[45].    

ii) Otras notas diplomáticas son   aquellas mediante las cuales el Estado presta el consentimiento necesario para concertar un tratado o   acuerdo internacional con otro Estado, las que, por su contenido obligacional y   tener la vocación de convertirse en instrumentos internacionales vinculantes,   esto es, fuente de derecho, deben sujetarse al trámite constitucional propio de   un tratado, para que el Estado colombiano pueda asumir obligaciones   internacionales nuevas, ampliarlas o modificarlas, conforme a lo previsto en el   artículo 224 de la Constitución.    

En este caso, el canje de estas notas  es la forma como se   concreta el acuerdo entre los Estados negociadores[46] y constituye un tratado   internacional, independientemente de la denominación que se le dé[47]. La Convención de Viena Parte I,   numeral 2, ordinal a), señala que “se entiende por “tratado” un acuerdo   internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho   internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos   conexos y cualquiera que sea su denominación particular” (resaltado   fuera del texto). Ejemplo de la aplicación de éste mecanismo es el Canje de notas constitutivo   del acuerdo entre Colombia y Brasil para la reciproca exención de doble   tributación a favor de las empresas marítimas o aéreas de ambos países, suscrito   en Bogotá el 28 de Junio de 1971, y adoptado por la Ley 71 de agosto 30  de   1993[48].    

iii) Las anteriores notas son   diferentes del acto   mediante el cual un Estado hace constar formalmente en el ámbito internacional   su consentimiento en obligarse por un tratado[49],   o canje de notas como acto o nota de ratificación, en el cual las Partes se   comunican el cumplimiento de los trámites internos requeridos para que el   tratado entre en vigor, que para el caso Colombiano se produce una vez se ha superado el control   constitucional previo y automático realizado por esta Corporación sobre el   tratado, conforme lo determina el artículo 241, numeral 10 de la Constitución [50].    

Bajo estos parámetros entrará la Sala   a analizar si la posibilidad de fijar nuevas causas de cancelación del Documento Especial   Fronterizo (artículo IV numeral 3) y de reducir o ampliar las Localidades   Fronterizas Vinculadas (artículo VI, numeral 1), mediante intercambio de   notas diplomáticas, se ajusta o no a la Constitución.    

Considera la Sala que éstas   modificaciones si pueden realizarse a través del mecanismo simplificado de   intercambio de Notas Diplomáticas, entendidas éstas en el primer sentido antes   señalado, vale decir, como instrumentos de implementación y desarrollo de un   tratado, por cuanto en virtud de las normas del Acuerdo antes mencionadas no le   es dable al Estado Colombiano asumir obligaciones nuevas y distintas o alterar   las asumidas mediante el instrumento internacional que se revisa.    

En este orden, el tratado respeta la   Constitución, en la medida que las notas diplomáticas a intercambiar: 1º) Se   enmarquen dentro de los objetivos del Acuerdo y no se refieran a asuntos   diversos al desarrollado en éste; 2º) No contengan obligaciones distintas a las   pactadas en el mismo Acuerdo, y 3º) No modifiquen los compromisos pactados y asumidos en el instrumento internacional que se   examina.    

Fijar otras causas de cancelación del   Documento Especial Fronterizo o señalar cuáles son las Localidades Fronterizas   Vinculadas mediante la modificación del Anexo del Acuerdo, son acciones que   pueden concertarse mediante el intercambio de Notas diplomáticas, siempre que   permanezca inalterable el contenido obligacional del Convenio y no busquen crear   compromisos para los Estados partes distintos de los contraídos en el Acuerdo objeto de   análisis. Como lo ha sostenido esta Corporación, cuando se trata de implementar un tratado, el consenso   sobre los aspectos técnicos, administrativos u operativos, puede tener un   trámite simplificado, es decir, expresarse mediante el intercambio de notas suscritas por los titulares de plenos poderes para celebrar   acuerdos simplificados[51].    

Ello por cuanto, cuando el Estado se   obliga mediante actos que contienen obligaciones internacionales nuevas, o que excedan o   modifiquen las asumidas en el tratado solemne del cual se derivan, debe agotarse   el trámite propio de un tratado internacional, por ser ésta la forma tradicional   como el Estado expresa el consentimiento y asume nuevas obligaciones   internacionales[52], de allí la precisión antes efectuada.    

Así, demarcar la extensión geográfica dentro de los Estados parte, de las   zonas de su territorio sometidas a las reglas del Acuerdo como localidades   fronterizas vinculadas, no conlleva el establecimiento de nuevas y distintas   obligaciones a las contenidas en el instrumento internacional que ahora se   revisa, sino a un mecanismo de implementación al interior del territorio de la   cada Estado, que además parte del respeto por la soberanía y no desdibuja el   carácter binacional del tratado en examen, ni desatiende el principio de   reciprocidad, por cuanto tanto la ampliación como la reducción de la lista de   localidades es fijada mediante acuerdo entre los estados Partes.    

Al respecto cabe mencionar que si bien el Artículo VI del instrumento en   estudio indica que la   ampliación de la lista de localidades establecida en el Anexo, así como la   cancelación o suspensión de la aplicación del Acuerdo puede comprender la   totalidad o parte de los derechos previstos en el artículo I, en ningún momento   permite que, con base en dicha disposición, puedan aplicarse o fijarse mediante   el intercambio de notas diplomáticas prerrogativas distintas a las señaladas en   el artículo I del  “Acuerdo entre el Gobierno de la República de   Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Permiso de   Residencia, Estudio y Trabajo para los Nacionales Fronterizos Brasileños y   Colombianos entre las Localidades Fronterizas Vinculadas”.    

El artículo IV del Acuerdo que   habilita a las Partes para señalar mediante intercambio de notas diplomáticas   otras causas de cancelación y retiro del documento especial fronterizo, tampoco   implica una alteración de las obligaciones pactadas por los Estados Parte, bajo   el entendido que el compromiso de otorgar el mencionado documento a los   nacionales para fines de trabajo, estudio o residencia permanece inalterable,   así como la obligación de retirarlo en los casos que definan las partes.    

5.5. Conclusión de constitucionalidad    

 Realizado el análisis del “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia   y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Permiso de Residencia,   Estudio y Trabajo para los Nacionales Fronterizos Brasileños y Colombianos entre   las Localidades Fronterizas Vinculadas”, suscrito en Brasilia el 1º de   septiembre de 2010, o de su ley aprobatoria, tanto en su aspecto formal como   material, la Corte constata que se ajusta en todo a los preceptos   constitucionales. De una parte, por cuanto se han cumplido los requisitos   procedimentales exigidos por la Constitución y la ley para integrar el   ordenamiento jurídico interno, y de otra, por cuanto los objetivos y el   contenido del instrumento sometido a control constitucional, a través del cual   se busca fortalecer el proceso de integración entre Colombia y Brasil y brindar   a los residentes en la zona fronteriza entre los dos Estados facilidades en lo   relativo a su eventual residencia, estudio y/o trabajo en el territorio del otro   Estado, se enmarcan sin dificultad en el contenido de los preceptos   constitucionales aplicables, en particular, dentro de los objetivos que la Carta   Política le asigna al manejo de las relaciones internacionales y a la   suscripción de tratados con otros Estados y/o organismos de derecho   internacional (arts. 9º, 150.16, 189.2, 224 y 226 C. P.)    

Igualmente, encuentra la Corte que el   contenido del Acuerdo  desarrolla   el deber constitucional de promover la integración del Estado Colombiano con los   países vecinos con el fin de mejorar el bienestar y calidad de vida de los habitantes de la   frontera entre Colombia y Brasil, y se ajusta a la necesidad de fijar un régimen especial de zonas fronterizas,   sobre el cual versan los artículos 289 y 337 de la Constitución, además de lo cual,   ninguno de ellos implica la asunción de compromisos u obligaciones lesivos a los   intereses del Estado colombiano, pues como se dijo, se enmarcan dentro de los   principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional previstos en la   Constitución.    

VI. DECISIÓN    

RESUELVE    

Primero.- Declarar EXEQUIBLE  el “Acuerdo entre el   Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa   del Brasil sobre Permiso de Residencia, Estudio y Trabajo para los Nacionales   Fronterizos Brasileños y Colombianos entre las Localidades Fronterizas   Vinculadas”, suscrito en Brasilia el 1o de septiembre de 2010.    

Segundo.- Declarar EXEQUIBLE la Ley 1664 del 16 de julio de   2013, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo mencionado en el ordinal   anterior.      

Tercero.- ORDENAR que se comunique inmediatamente esta   sentencia al Presidente de la República para lo de su competencia, así como al   Presidente del Congreso de la República.    

Notifíquese, comuníquese, publíquese, insértese en la   Gaceta de la Corte Constitucional, cúmplase y archívese el expediente.    

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA    

Presidenta (e)    

Con Salvamento parcial de   voto    

Con Aclaración de voto    

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ    

Magistrado    

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO    

Magistrado    

Con aclaración de voto    

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO    

Magistrada    

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO    

Magistrado    

Con salvamento de voto    

LIGIA LÒPEZ DÍAZ    

Conjuez    

Con aclaración de voto    

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB    

Magistrado    

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ    

Magistrada (e)    

Con salvamento parcial de   voto    

EDGARDO VILLAMIL PORTILLA    

Conjuez    

Con aclaración de voto    

ANDRES MUTIS VANEGAS    

Secretario General (E)    

      

ACLARACION DE VOTO DEL MAGISTRADO    

A LA SENTENCIA C-217 DE 2015    

Referencia: Expediente LAT-418    

Revisión de constitucionalidad del “Acuerdo entre el   Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa   del Brasil sobre permiso de residencia, estudio y trabajo para los nacionales   fronterizos brasileños y colombianos entre las localidades fronterizas   vinculadas, suscrito en Brasilia el 1º de septiembre de 2010”, y de la Ley   1664 del 16 de Julio de 2013 que lo aprueba.    

Magistrada Ponente:    

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ    

Brevemente, mi aclaración de voto pretende esclarecer la razón por la cual,   finalmente, decidí decantarme por la decisión de mayoría, cuya fundamentación ha   dejado plenamente establecido que solo municipios vinculados en las condiciones   en que lo están Leticia y Tabatinga pueden ser enlistados como destinatarios de   las regulaciones de este Tratado. Como en la zona fronteriza no existen otros   municipios o localidades con esas mismas características, no creo que en el   corto ni en el mediano plazo se puedan incluir otros asimilables con las mismas   o similares condiciones de los mencionados, cuyas particularidades brindan una   pauta objetiva de lo que debe entenderse por localidades vinculadas.    

Soy   del parecer de que si no concurren aspectos análogos a los presentes entre las   localidades que hoy se estiman vinculadas, (Leticia y Tabatinga) no cabría la   asimilación en el marco de este Tratado, menos aun podría omitirse la consulta   previa atendiendo el alto índice que reviste la presencia indígena en el   entorno.    

Fecha ut supra,    

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO    

Magistrado    

      

ACLARACIÓN DE VOTO DEL CONJUEZ    

EDGARDO VILLAMIL PORTILLA    

A LA SENTENCIA C-217/15    

Con el respeto de siempre consigno mi   opinión particular sobre el asunto de que trata la sentencia  C 217 de   2015. Las categorías residencia estudio o trabajo están asociadas a modos de ser   y actividades con unas características especiales, pues naturalmente ellas se   desarrollan en un medio urbano o semi urbano, y por ese carácter no afectan   directamente las poblaciones ancestrales que tienen una cosmovisión distinta   sobre el concepto de frontera. Para las comunidades nativas precolombinas, por   ejemplo, la noción de territorio puede estar asociada a los ríos y a otros   accidentes naturales, de modo que el concepto de frontera vinculados a los   estados nacionales irrumpe para ellos tardíamente y no necesariamente es parte   de la identidad comunitaria de la misma manera que lo es para el resto de la   población colombiana.    

El acuerdo trata sobre permisos de   residencia estudio y trabajo para los nacionales fronterizos brasileños y   colombianos, que en nuestra opinión y por la percepción distinta que pueden   tener en las comunidades fronterizas sobre el concepto de frontera, debe tener   un alcance restringido a aquellos núcleos poblacionales que puedan existir en   los límites de los dos países, siempre que tengan características semejantes a   las ciudades de Tabtinga y Leticia que se anuncia en el Anexo de Localidades   Vinculadas.    

En nuestra opinión la propia mención al   Anexo de Localidades Vinculadas  sumado a que el Documento Especial   Fronterizo,  tiene como  finalidad crear un régimen especial de   residencia estudio y trabajo para los ciudadanos ubicados en la frontera,    permite concluir que el acuerdo no tienen la vocación de ser aplicado en toda la   frontera entre Colombia y la República federativa del Brasil, si no en aquellas   partes que presenten identidad sociológica, geográfica Y poblacional con las   ciudades de Leticia y Tabatinga.  Esta consideración tiene especial   incidencia para prestar nuestro consentimiento a la mayoría sobre la no   necesidad de la consulta previa, por la muy remota afectación que puedan recibir   las comunidades indígenas ancestrales. Además de ello, en nuestra opinión los   elementos que acaban de describirse deben ser determinantes para cuando se   desarrolle en el futuro el acuerdo mediante la expedición de nuevos Anexos,    y para el cumplimiento de las prevenciones que hace la sentencia en el punto   5.4.2.1., que creemos preserva los derechos de las miembros de las comunidades   indígenas.    

Dejo así expresado mi voto distinto,    

EDGARDO VILLAMIL PORTILLA    

Conjuez    

      

ACLARACION DE VOTO DE LIGIA LÓPEZ DÍAZ    

 A LA SENTENCIA C-217/15    

La Sentencia fue votada mayoritariamente en el sentido   de declarar la exequibilidad pura y simple del Acuerdo entre Colombia y Brasil   sobre el Permiso de residencia, estudio y trabajo para los nacionales   fronterizos y, de la Ley 1664 del 16 de julio de 2013 que lo aprobó.    

La Sala Consideró que la ausencia de Consulta Previa a   comunidades indígenas y tribales no generó vicio alguno de procedimiento ya que   no era obligatoria, pues las disposiciones revisadas no les afectan de manera   específica y directa.    

El llamado de atención que aparece en el punto 5.4.2.1.   literal a) de este proveído,  sobre los Requisitos para la expedición del   Documento Especial Fronterizo, invitando a que se regulen mediante convenios   interadministrativos por vía diplomática de suerte  que puedan ser   cumplidos por los indígenas, es solamente una sugerencia.    

En  primer lugar, porque los requisitos están    previstos en el numeral 4º  del artículo III y se refieren a las   condiciones generales básicas para su expedición: Demostrar la identidad con   documento válido; demostrar la residencia; la ausencia de antecedentes   judiciales; dos fotografías y el comprobante de pago.  Excluir alguno de   tales requisitos  para los grupos étnicos, impediría el elemental control   requerido por los países contratantes y crearía desigualdad entre los nacionales   fronterizos.     

Y, en segundo lugar, tal llamado o invitación, no   aparece en la parte resolutiva de la Sentencia, por lo que debe entenderse como   una mera intención.    

LIGIA LÓPEZ DÍAZ    

Conjuez    

      

SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO    

Y ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA    

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA    

ACUERDO ENTRE COLOMBIA Y BRASIL SOBRE   PERMISO DE RESIDENCIA, ESTUDIO Y TRABAJO PARA NACIONALES FRONTERIZOS BRASILEÑOS   Y COLOMBIANOS ENTRE LOCALIDADES FRONTERIZAS VINCULADAS-Se debió considerar una sentencia   interpretativa en torno a la supresión o creación de nuevas causales de   cancelación del documento fronterizo mediante nota diplomática (Salvamento   parcial de voto)    

Se debió ordenar al Gobierno Nacional que al manifestar   el consentimiento del Estado, formulara una declaración interpretativa en torno   al punto 3° del artículo IV, relativa a la supresión o creación de nuevas   causales de cancelación del documento fronterizo mediante nota diplomática. Por   afectar sustancialmente el alcance de las obligaciones adquiridas por ambos   países dentro del marco del Acuerdo, tal ajuste debería someterse al   procedimiento de incorporación de los tratados internacionales, incluyendo su   aprobación mediante Ley de la República y el control automático de   constitucionalidad por parte de este tribunal.    

ACUERDO ENTRE COLOMBIA Y BRASIL SOBRE   PERMISO DE RESIDENCIA, ESTUDIO Y TRABAJO PARA NACIONALES FRONTERIZOS BRASILEÑOS   Y COLOMBIANOS ENTRE LOCALIDADES FRONTERIZAS VINCULADAS-Medidas que se orientan a evitar que los   beneficios que concede el tratado sean usados para evadir el cumplimiento de   decisiones judiciales mediante el traslado a la localidad fronteriza de la otra   parte (Aclaración de voto)    

Referencia: Sentencia C-217 de 2015   (Expediente LAT-418)    

Magistrada   Ponente (E):    

Martha   Victoria Sáchica Méndez    

Con el acostumbrado respeto, formulo salvamento parcial   de voto a esta decisión por considerar que se debió ordenar al Gobierno Nacional   que al manifestar el consentimiento del Estado, formulara una declaración   interpretativa en torno al punto 3° del artículo IV, relativa a la supresión o   creación de nuevas causales de cancelación del documento fronterizo mediante   nota diplomática. Por afectar sustancialmente el alcance de las obligaciones   adquiridas por ambos países dentro del marco del Acuerdo, tal ajuste debería   someterse al procedimiento de incorporación de los tratados internacionales,   incluyendo su aprobación mediante Ley de la República y el control automático de   constitucionalidad por parte de este tribunal.    

De otro lado, aclaro mi voto en relación con la   exequibilidad del numeral 7º del artículo III del Acuerdo, conforme al cual no   se podrá beneficiar del mismo quien hubiera sufrido condena penal o estuviera sometido a proceso penal   en las Partes o en el exterior, y quien no hubiera cumplido integralmente la   condena penal impuesta. Considero que la medida se ajusta a la Constitución en   tanto se orienta a evitar que   los beneficios que concede el tratado sean usados para evadir el cumplimiento   de decisiones judiciales mediante el traslado a la localidad fronteriza de la   otra Parte. Sin embargo, aclaro mi voto por considerar que el logro de este   fin no requiere establecer una prohibición absoluta de conceder estatus   fronterizo a una persona que ya cumplió condena penal en otro país, por cuanto   ya el tratado prohíbe conceder el beneficio a quienes son procesados penalmente   o no han cumplido íntegramente su condena.    

Mantener la prohibición para quienes ya cumplieron su   condena en un tercer país supone un tratamiento discriminatorio, carente de toda   justificación, entre condenados que cumplieron su sentencia en los países   suscriptores del tratado y en terceros estados: ¿qué justifica que una persona   que cumplió su pena en Colombia o Brasil sí se beneficie del estatus fronterizo,   pero que quien la cumplió en un tercer estado (vgr. Perú o Venezuela), no tenga   el mismo tratamiento?    

Los principios de autodeterminación y soberanía no   justifican la adopción de medidas, como esta, que ni siquiera satisfacen el   primero de los requisitos de un test de razonabilidad.    

Fecha ut   supra,    

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA    

Magistrada    

      

SALVAMENTO DE VOTO   DEL MAGISTRADO JORGE IVÁN PALACIO PALACIO    

A LA SENTENCIA   C-217/15    

ACUERDO ENTRE COLOMBIA Y BRASIL SOBRE   PERMISO DE RESIDENCIA, ESTUDIO Y TRABAJO PARA NACIONALES FRONTERIZOS BRASILEÑOS   Y COLOMBIANOS ENTRE LOCALIDADES FRONTERIZAS VINCULADAS-Debió declararse la inexequibilidad integral   porque contrario a lo afirmado en la sentencia, existe incidencia específica y   directa sobre las comunidades indígenas y tribales que hace necesaria la   consulta previa (Salvamento de voto)    

CONSULTA PREVIA-Herramienta para involucrar a comunidades   indígenas en decisiones que incidan sobre su identidad (Salvamento de voto)    

CONSULTA PREVIA-Manifestación del derecho a la participación de   comunidades indígenas   (Salvamento de voto)    

ACUERDO ENTRE COLOMBIA Y BRASIL SOBRE   PERMISO DE RESIDENCIA, ESTUDIO Y TRABAJO PARA NACIONALES FRONTERIZOS BRASILEÑOS   Y COLOMBIANOS ENTRE LOCALIDADES FRONTERIZAS VINCULADAS-Numeral 7° del artículo III resulta   inconstitucional al establecer que no son beneficiarios del acuerdo quienes   estuvieran siendo investigados penalmente en los Estados Partes o en el   exterior, lo cual vulnera el principio de presunción de inocencia (Salvamento de   voto)    

ACUERDO ENTRE COLOMBIA Y BRASIL SOBRE   PERMISO DE RESIDENCIA, ESTUDIO Y TRABAJO PARA NACIONALES FRONTERIZOS BRASILEÑOS   Y COLOMBIANOS ENTRE LOCALIDADES FRONTERIZAS VINCULADAS-Numeral 8° debió declararse inexequible al   “facultar”, esto es, como posibilidad, a los organismos responsables la   concesión del estatus de fronterizo al individuo que haya cumplido integralmente   la condena impuesta en cualquiera de los Estados Partes porque acreditar el   cumplimiento de la condena desconoce el artículo 29 Constitucional (Salvamento   de voto)    

ACUERDO ENTRE COLOMBIA Y BRASIL SOBRE   PERMISO DE RESIDENCIA, ESTUDIO Y TRABAJO PARA NACIONALES FRONTERIZOS BRASILEÑOS   Y COLOMBIANOS ENTRE LOCALIDADES FRONTERIZAS VINCULADAS-Resulta cuestionable el que haya excluido   del estatus de fronterizo a quienes hubieren cumplido integralmente la condena   impuesta en el “exterior”, cuando también deberían ser beneficiarios del permiso   de residencia (Salvamento de voto)    

ACUERDO ENTRE COLOMBIA Y BRASIL SOBRE   PERMISO DE RESIDENCIA, ESTUDIO Y TRABAJO PARA NACIONALES FRONTERIZOS BRASILEÑOS   Y COLOMBIANOS ENTRE LOCALIDADES FRONTERIZAS VINCULADAS-Numeral 3° del artículo IV hacía necesaria   una declaración interpretativa (Salvamento de voto)    

ACUERDO ENTRE COLOMBIA Y BRASIL SOBRE   PERMISO DE RESIDENCIA, ESTUDIO Y TRABAJO PARA NACIONALES FRONTERIZOS BRASILEÑOS   Y COLOMBIANOS ENTRE LOCALIDADES FRONTERIZAS VINCULADAS-Ha debido declararse la inexequibilidad del   numeral 1° del artículo VI, toda vez que la ampliación de la Lista de   Localidades Fronterizas Vinculadas no puede validarse con el simple mecanismo   del intercambio de notas diplomáticas, sino que amerita la suscripción de un   acuerdo internacional sujeto a la aprobación del Congreso y revisado por el   Tribunal Constitucional (Salvamento de voto)    

Referencia: Expediente LAT-418    

Revisión de constitucionalidad del “Acuerdo entre el   Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa   del Brasil sobre permiso de residencia, estudio y trabajo para los nacionales   fronterizos brasileños y colombianos entre las localidades fronterizas   vinculadas, suscrito en Brasilia el Iode septiembre de 2010”, y de la Ley 1664   de 16 de julio de 2013 que lo aprueba.    

Magistrada (e) Ponente:    

Martha Victoria Sáchica Méndez    

Con el   acostumbrado respeto por las decisiones de la Corte, me permito salvar el voto   de la determinación adoptada por la Sala Plena dentro del expediente de la   referencia. Para exponer mi discrepancia haré una relación sucinta de las   particularidades del caso y de la consecuente exposición de los motivos que la   justifican.    

1. Contenido de la   sentencia.    

1.1. Frente a los hechos que motivan este   salvamento se tiene que la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la   República, mediante oficio de 18 de julio de 2013 remitió a esta Corporación   copia auténtica de la Ley 1664 de 16 de julio de 2013, “por medio de la   cual se aprueba el Acuerdo entre la República de Colombia y el Gobierno de la   República Federativa de Brasil sobre permiso de residencia, estudio y trabajo   para los nacionales fronterizos Brasileños y Colombianos entre las localidades   fronterizas vinculadas, suscrito en Brasilia el 1o de septiembre de 2010”, para que de   conformidad con lo previsto en el artículo 241, numeral 10 de la Constitución   Política, la Corte decidiera sobre la exequibilidad del tratado internacional y   su ley aprobatoria.    

1.2.   Surtido el trámite   en la Corte Constitucional, la mayoría de la Sala Plena declaró exequible el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia   y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Permiso de Residencia,   Estudio y Trabajo para los Nacionales Fronterizos Brasileños y Colombianos entre   las Localidades Fronterizas Vinculadas”, suscrito en   Brasilia el 1o de   septiembre de 2010 y la Ley 1664 de 16 de julio de 2013 que lo aprobó.    

1.3.   La Corte sostuvo   que, una vez realizado el análisis tanto formal como material, el Acuerdo   internacional es exequible porque cumple los requisitos procedimentales exigidos   por la Constitución y la ley para integrar el ordenamiento jurídico interno.   Además, constituye una herramienta de cooperación entre Colombia y Brasil   encaminada a incrementar y fortalecer las relaciones entre los dos países y   mejorar las condiciones socioeconómicas de la población que habita la frontera y   la cuenca amazónica colombiana, mediante la facilitación del acceso a fuentes de   producción, empleo, lugar de habitación y capacitación en instituciones   educativas públicas y privadas.    

1.4.   La facultad de   otorgar permisos de residencia, trabajo y estudio en localidades fronterizas   vinculadas se establece como la solución a la problemática de las zonas de   frontera y reconoce las dinámicas particulares de esas localidades, por tanto,   el acuerdo sometido a revisión, desarrolla el mandato constitucional al   fortalecer la integración entre los países partes y fija normas que permiten el   desarrollo económico y social en las zonas fronterizas.    

1.5.   Habida   consideración que en la zona fronteriza de Colombia y Brasil se encuentran   asentadas comunidades indígenas, el máximo Tribunal Constitucional señaló que no   era necesaria la realización de la consulta previa a las comunidades étnicas ya   que las disposiciones del Acuerdo se refieren a la cooperación internacional en   asuntos de migración con fines laborales, residencia o estudio para todos los   nacionales de las localidades fronterizas y además, porque:    

a) El objetivo del Tratado Internacional,   va encaminado a la flexibilización de las reglas de migración entre las   Localidades Fronterizas Vinculadas de Colombia y Brasil, mediante la expedición   de permisos que permitan el tránsito fronterizo ágil de los nacionales que   deseen estudiar, trabajar o residir, lo cual no implica la afectación de   comunidades étnicas; máxime cuando el Acuerdo no contempla ninguna disposición –   permisiva o restrictiva- que regule de manera particular el tránsito fronterizo   de los miembros de comunidades indígenas.    

b)  El tratado internacional no tiene   incidencia directa sobre el status de las comunidades étnicas y de las personas   que las integran, porque no impone restricciones o gravámenes ni concede o niega   beneficios a los miembros de grupos indígenas o tribales. Es decir, la   afectación que se puede derivar del Acuerdo, respecto a las comunidades   indígenas no es distinta de la que se produce para los demás nacionales   residentes de la localidad fronteriza de la ciudad de Leticia, en virtud del   efecto general de las normas del instrumento internacional, lo que excluye que   su aplicación lleve consigo una afectación directa de las comunidades étnicas y   por tanto la necesidad de realizar la consulta previa.    

c) La existencia de miembros de   comunidades indígenas en la entidad territorial a la cual se aplican los   beneficios contenidos en el Acuerdo no implica per se que todas las   medidas legislativas o administrativas deban ser sometidas a consulta, ya que el   elemento demográfico[53]  no es un factor determinante para realizar la mencionada consulta.    

1.6.   De otra parte, el   Acuerdo Internacional en los numerales 7 y 8 del artículo III dispone que   quienes hayan sido procesados y condenados penalmente no podrán acceder al   Documento Especial Fronterizo, el cual es necesario para trabajar, estudiar y   residir en la zona de frontera hasta tanto el individuo “haya cumplido   integralmente la pena impuesta en cualquiera de las Partes “.    

Al respecto, la mayoría de la Sala Plena   consideró que esta restricción o exclusión no contradice la Constitución   Política porque es una manifestación razonable del principio de   Autodeterminación de los Pueblos y del principio de soberanía del Estado, que   busca evitar que los beneficios que se conceden a los nacionales residentes   fronterizos sean usados para evadir el cumplimento de las decisiones judiciales   mediante el traslado a la localidad fronteriza vinculada de la otra parte.    

También es   constitucional que se niegue el acceso a los beneficios del Acuerdo a quien está   siendo procesado penalmente en cualquiera de los Estados parte o en el exterior,   con el fin de impedir, que este mecanismo sea utilizado para eludir la justicia   penal. Además, los Estados en ejercicio de su soberanía pueden fijar dentro de   la regulación del control migratorio, mecanismos que faciliten la circulación   fronteriza de un grupo determinado de personas (nacionales residentes   fronterizos), así como excluir de los beneficiarios de esas medidas a quienes   tienen condenas por cumplir ante la justicia, o deben comparecer en procesos   penales adelantados en su contra.    

1.7.   En síntesis, la   Corte señaló que los objetivos y el contenido del Acuerdo buscan fortalecer el   proceso de integración entre Colombia y Brasil y brindar a los residentes en la   zona fronteriza facilidades en lo concerniente a su eventual residencia, estudio   y trabajo en el territorio del otro Estado, circunstancia que se enmarca sin   dificultad en el contenido de los preceptos constitucionales aplicables, en   particular, dentro de los objetivos que la Carta Política le asigna al manejo de   las relaciones internacionales y a la suscripción de tratados con otros Estados   u organismos de derecho internacional, disposición respecto de la cual no era   necesaria la consulta previa, ya que la aplicación del tratado internacional no   afecta de manera directa a las comunidades indígenas.    

2. Motivos del   Salvamento de Voto.    

Mi discrepancia   obedece a los argumentos que a continuación expongo:    

2.1. En el presente asunto, debió   declararse la inexequibilidad integral del    

Acuerdo Internacional entre Colombia y   Brasil porque, contrario a lo afirmado en la sentencia, existe incidencia   específica y directa sobre las comunidades indígenas y tribales que hace   necesaria la consulta previa establecida en los artículos 7, 329[54] y 330[55] de la   Constitución Política y el Convenio 169 de 1989 de la OIT[56].    

El tratado sobre asuntos de migración con   fines laborales, de residencia o de estudio, que concierne a las ciudades   fronterizas de Tabatinga y Leticia, compromete puntualmente a pueblos como los   Desanos-Wira, Kakuas, Kurripakos, Makuna Buhagana, Piratapuyos, Tarianos,   Tucanos-Dasea, Tuyukas, Wananos, Yukuna-Kamejeya, entre otros, repercutiendo   sensiblemente en su hábitat, interculturalidad, forma de vida, tradiciones,   prácticas de trabajo y subsistencia, costumbres de enseñanza y educación, que se   ven alteradas con la intervención en los territorios étnicos por el Acuerdo en   mención. Sin embargo, la Corte Constitucional ejerció un control dúctil a pesar   de la afectación directa de las comunidades indígenas por el tratado   internacional.    

Ha de señalarse que el numeral 1o del artículo VI permite la   ampliación de la lista de localidades fronterizas (Mitú, Taraira, Ipiranga,   Cocuí, entre otros), lo cual haría más palpable y, por tanto, exigente la   consulta previa, la cual se constituye en el derecho fundamental que tienen los   pueblos indígenas y los demás grupos étnicos cuando se adoptan medidas   (legislativas y administrativas) o cuando se vayan a realizar proyectos, obras o   actividades dentro de sus territorios, buscando de esta manera proteger y   garantizar su integridad cultural, social, económica y su derecho a la   participación. Al respecto esta Corporación ha señalado que:    

“(…) El mandato de proteger   la diversidad étnica y cultural de la Nación, consagrado en el artículo 7° de la   Constitución, es una de las pruebas más claras del gran paso que dieron los   constituyentes de 1991 para integrar formalmente el multiculturalismo y el   pluralismo al orden jurídico colombiano.    

Al reconocer al Estado como una   composición de distintos grupos sociales, étnicos y culturales, la Carta   Política abrió el camino que permitió precisar el contenido y el alcance de los   derechos de los pueblos y de las personas indígenas, desde la perspectiva del   Estado Social de Derecho.    

(…) los artículos 329 y 330,   que contemplaron las pautas para la conformación, delimitación y gobierno de las   entidades territoriales indígenas, calificaron a los resguardos como territorios   de propiedad colectiva y no enajenable e impusieron el deber de consultar a sus   representantes sobre las decisiones sobre la explotación de recursos naturales   en sus territorios[57]    

La construcción del discurso   jurídico que hoy identifica a las comunidades indígenas como sujetos de especial   protección constitucional y como titulares colectivos de derechos fundamentales   avanzó gracias a la ratificación del Convenio 169 sobre pueblos tribales e   indígenas en países independientes de la Organización Internacional del Trabajo,   a través de la Ley 21 de 1991.    

De ahí en adelante, fue la   Corte Constitucional la encargada de reconocer explícitamente los derechos que   el constituyente incorporó a la Carta Política para hacer realidad la idea de un   Estado multicultural, a través de sus fallos de tutela y de control de   constitucionalidad.    

Uno de esos derechos es el de   participación, consagrado en el artículo 40 superior[58],   que se proyecta en dos dimensiones respecto de las comunidades indígenas[59].   La primera, relacionada con el ámbito de la representación política, implica que   deben contar con escaños en el Congreso de la República. La segunda se refiere a   la garantía de que su punto de vista sobre las decisiones que las afecten será   valorado, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 superior y las   directrices que fija el Convenio 169 en su artículo 6°: (…) “[60]    

Por lo anterior, al continuar avalando el   retroceso constitucional en materia de garantía efectiva de la consulta previa,   dejo sentado mi disenso frente a este aspecto, más aún si en la zona fronteriza   donde se aplicará el Acuerdo (Leticia y Tabatinga), existe un el alto índice de   presencia indígena.    

Ahora bien, el numeral 7o del   artículo III resulta inconstitucional al establecer que no son beneficiarios del   acuerdo internacional quienes estuvieren siendo investigados penalmente en los   Estados Partes o en el exterior, lo cual vulnera el principio de presunción de   inocencia prevista en los artículos 29 superior y 8o de la Convención   Americana sobre Derechos Humanos, al no existir sentencia en firme que declare   legalmente la responsabilidad del procesado. Tratándose de quien hubiera sufrido   condena penal en el exterior, la exclusión de los beneficios del acuerdo   internacional (permiso de residencia) debe partir de que la conducta cometida   por fuera de los Estados partes constituya delito en éstos.    

De igual modo, el numeral 8o  debió declararse inexequible al “facultar”, esto es, como posibilidad, a los   organismos responsables la concesión del estatus de fronterizo al individuo que   haya cumplido integralmente la condena impuesta en cualquiera de los Estados   partes porque, como se dijo en precedencia, acreditar el cumplimiento de la   condena desconoce el artículo 29 Constitucional.    

También resulta cuestionable el que haya   excluido del estatus de fronterizo a quienes hubieren cumplido integralmente la   condena impuesta en el “exterior”, cuando también deberían ser beneficiarios del   permiso de residencia.    

El numeral 3 o del artículo IV   hacía necesaria una declaración interpretativa por cuanto la posibilidad de   establecer los Estados Partes otras causales de cancelación del Documento   Especial Fronterizo, mediante el simple intercambio de Notas Diplomáticas,   acarrea una elusión de control de constitucionalidad al dejar por fuera, además   de la previa aprobación por el Congreso de la República, la revisión por la   Corte Constitucional, dado que permite la fijación de nuevas causales que   alteren el contenido obligacional inicial o creen compromisos distintos a los   contraídos por los Estados suscriptores, circunstancia que desconoce los   artículos 150 y 241 de la Constitución.    

Por último, ha debido declararse la   inexequibilidad del numeral 1 ° del artículo VI, toda vez que la ampliación de   la Lista de Localidades Fronterizas Vinculadas no puede validarse con el simple   mecanismo del intercambio de notas diplomáticas, sino que amerita la suscripción   de un acuerdo internacional sujeto a la aprobación del Congreso y revisado por   el Tribunal Constitucional, al comprometer la incursión de otros territorios   sobre los cuales no recaían originalmente las obligaciones y beneficios   establecidos.    

En estos términos dejo expresado mi   salvamento de voto.    

Fecha ut supra,    

JORGE IVAN PALACIO PALACIO    

Magistrado    

[1]   Sentencia C-801 de 2009.M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.    

[2]  Folio 24    

[3]  Cfr. Sentencias C-608 de 2010, C- 196 de 2012    

[4] Cfr. Sentencias C-608 de 2010, C-915 de 2010, C- 196 de 2012, C-332   de 2014, C-333 de 2014, C-335 de 2014.    

[5]  Sentencia C-332 de 2014    

[6] Que de acuerdo con el preámbulo del   instrumento internacional es el deseo de acordar soluciones comunes con   miras al fortalecimiento del proceso de integración entre las Partes en áreas de   interés común, como la circulación de personas y el control migratorio.    

[7]  Mediante la concesión de permisos para residencia en la   localidad fronteriza vinculada, libre ejercicio de trabajo, oficio o profesión   de acuerdo con las leyes aplicables a los nacionales de la parte donde se   desarrolla la actividad y de asistencia a establecimientos de educación pública   o privada    

[8]  Como en el examinado en la sentencia C-915 de 2010, que   descartó la obligación de consulta previa del “Acuerdo sobre medio   ambiente entre Canadá y la Republica de Colombia hecho en Lima (Perú) el   veintiuno (21) de noviembre de 2008”, el “Canje de notas entre Canadá y la   República de Colombia del 20 de febrero de 2009 por medio del cual se corrigen   errores técnicos y materiales del Acuerdo sobre medio ambiente entre Canadá y la   República de Colombia” y la Ley 1360 de 2009 que los aprueba.    

[9]  Según los registros del Dane del último Censo realizado en el   año 2005, el 25,9% de la población residente en Leticia se autoreconoce   como Indígena, el 2,6 como mulato, afrodescendiente o   afrocolombiano. Además, el 22,7% de la población de Leticia nació en otro   municipio o en otro país.    

[10]  Sentencia C-750 de 2008    

[11]  páginas 1 a 5    

[12]  páginas 4 y 5    

[13]  Folio 35 cdo, de Pruebas    

[14]  Aunque no aparece constancia en el Acta del momento en que   nuevamente ingresó el Senador Juan Lozano Ramírez a la sesión, si se advierte   que participó en el desarrollo posterior de la sesión.    

[15]  Gaceta del Congreso 733/12    

[16]  Página 20    

[17]  Página 19    

[18]  Página 9    

[19]  Y no excluyó de ellos los que fueron discutidos y aprobados en   la misma sesión del 14 de noviembre de 2012, precisamente porque el anunció de   los proyectos se hizo al iniciar la sesión y sin dar espera para conocer los   resultados del debate de proyectos indicados en el orden del día.    

[20]  Página 9    

[21] Valga señalar que la discusión del   proyecto estaba incorporada en el orden del día dado a conocer al inicio de la   sesión del 14 de noviembre, conforme consta en la Gaceta del Congreso No. 44 de   2013, por lo cual no había lugar a deducir que su estudio sería pospuesto para   la próxima sesión.    

[22]  Página 14    

[23]  Página 10    

[25]  páginas 17 a 20    

[26]  Página 31    

[27]  Como consta en Acta Nº27 publicada en la Gaceta del Congreso   558 de 2013.    

[28]  Páginas 45 a 47    

[29]  Gaceta 757 de 2013    

[30]  página 16    

[31]  página 13    

[32]  página 121    

[33]  páginas 169 y 170    

[34]  Folio 28    

[35]  Gaceta del Congreso 757 de 2013    

[36]  Página 26    

[37]  folio 16    

[38]  La relevancia de dar impulso al desarrollo de actividades productivas en zonas   de frontera ya había sido advertido por la Corte en la Sentencia C-206 de 2005,   y C-615 de 2009.    

[39]  “5. Mediante convenio administrativo entre las autoridades   competentes determinadas por las partes y comunicadas por vía diplomática, se   podrá detallar o modificar la relación de documentos estable    

[40] Cabe recordar que en virtud del artículo 96 numeral 2, de   la Constitución es posible reconocer la nacionalidad por adopción a los miembros de los pueblos   indígenas que comparten territorios fronterizos, de acuerdo con lo que se establezca   en tratados públicos en aplicación del principio de reciprocidad.    

[41]  En todo caso, el Decreto 0834 de 2013, “Por el cual se   establecen disposiciones en materia migratoria de la República de Colombia”,   establece en el artículo 29, los casos en que los extranjeros no pueden ingresar   o permanecer en el territorio colombiano, entre los cuales está previsto, el   registrar antecedentes y/o anotaciones por delitos transnacionales, tráfico de   droga o sustancia estupefaciente o por delitos conexos o conductas que puedan   comprometer la seguridad del Estado o poner en peligro la tranquilidad social.    

[42] ARTÍCULO IV. CANCELACIÓN.    

1. El Documento Especial   Fronterizo será cancelado en cualquier oportunidad en que ocurriera alguna de   las siguientes circunstancias: (…)    

3. Las Partes podrán establecer   otras causas de cancelación del Documento Especial Fronterizo, mediante   intercambio de Notas Diplomáticas.    

[43] ARTÍCULO VI. ANEXO DE LOCALIDADES FRONTERIZAS   VINCULADAS.    

1. La lista de Localidades   Fronterizas Vinculadas y de las respectivas vinculaciones para la aplicación del   presente Acuerdo es la que consta en el Anexo, pudiendo ser ampliada o reducida   a través de intercambio de Notas entre las Partes, con antecedencia de   noventa (90) días.    

2. La ampliación de la lista   establecida en el Anexo dependerá del acuerdo que sobre el particular hagan las   Partes. La ampliación podrá contemplar la totalidad o parte de los derechos   previstos en el artículo I.    

3. Las Partes podrán en   cualquier momento y a su criterio suspender o cancelar la aplicación del   presente Acuerdo en cualquiera de las Localidades Fronterizas Vinculadas en el   Anexo, por medio de Nota Diplomática con una antelación de treinta (30) días. La   cancelación o suspensión incluye también cualquiera de los numerales del   artículo I del   presente Acuerdo.    

[45]  En el Auto 288 de 2010, se recordó que a partir de la Sentencia C-363/00 la Corte precisó que los acuerdos   simplificados no pueden generar nuevas obligaciones sino limitarse a desarrollar   las adquiridas previamente a través de un tratado solemne, caso en el cual no   requieren aprobación parlamentaria ni control previo de constitucionalidad.   Cf. Sentencias: C-363/00, C-1258/00,   C-1439/00, C-303/01, C-862/01, C-264/02, C-896/03, C-962/03, C-280/04, C-533/04,   C-557/04, C-622/04, C-1144/04, C-150/05, C-154/05, C-174/06, C-239/06, C-926/07,   C-944/08 y C-379/09.     

[46]  Cfr. Sentencias C-249 de 1994, C-446 de 2009, C-1033 de 2003    

[47]  “Para la Corte Constitucional es claro que no es el nombre o denominación de   un instrumento internacional sino su contenido lo que define su naturaleza de   Tratado.” Sentencia C-785 de 1999.    

[48] Declarada exequible mediante sentencia C-249 del 26 de mayo de 1994    

[49]  La Convención de Viena Parte I, numeral 2, ordinal b),   señala que “se entiende por “ratificación”,   “aceptación”, “aprobación” y “adhesión”, según el caso, el acto internacional   así denominado por el cual un Estado hace constar en el ámbito internacional su   consentimiento en obligarse por un tratado”. Y en la Parte   II, Sección primera, numeral 14 de la Convención de Viena establece los eventos   en los cuales el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado   se manifestara mediante la ratificación.    

[50]  ARTICULO  241. A la   Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la   Constitución, en los estrictos y precisos términos de este artículo. Con tal   fin, cumplirá las siguientes funciones: (…) 10. Decidir   definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las   leyes que los aprueben.   (…) Si la Corte los declara constitucionales, el Gobierno   podrá efectuar el canje de notas; en caso contrario no serán ratificados. Cuando   una o varias normas de un tratado multilateral sean declaradas inexequibles por   la Corte Constitucional, el Presidente de la República sólo podrá manifestar el   consentimiento formulando la correspondiente reserva.”    

[51]  Cfr. C-303-01 “    

[52]  Cfr. A288-10, C-150-05    

[53] Según los registros del DANE   del último Censo realizado en el año 2005, el 25,9% de la población residente en   Leticia se autoreconoce como Indígena, el 2,6 como mulato, afrodescendiente o   afrocolombiano. Además, el 22,7% de la población de Leticia nació en otro   municipio o en otro país.    

[54] ARTICULO 329. La conformación   de las entidades territoriales indígenas se hará con sujeción a lo dispuesto en   la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, y su delimitación se hará por el   Gobierno Nacional, con participación de los representantes de las comunidades   indígenas, previo concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial.    

Los resguardos son de propiedad colectiva y no   enajenable.    

La ley definirá las relaciones y la coordinación de   estas entidades con aquellas de las cuales formen parte. PARAGRAFO. En el caso   de un territorio indígena que comprenda el territorio de dos o más   departamentos, su administración se hará por los consejos indígenas en   coordinación con los gobernadores de los respectivos departamentos. En caso de   que este territorio decida constituirse como entidad territorial, se hará con el   cumplimiento de los requisitos establecidos en el inciso primero de este   artículo.    

[55] ARTICULO 330. De conformidad   con la Constitución y las leyes, los territorios indígenas estarán gobernados   por consejos conformados y reglamentados según los usos y costumbres de sus   comunidades y ejercerán las siguientes funciones:    

(…)    

PARAGRAFO. La explotación de los recursos naturales en   los territorios indígenas se hará sin desmedro de la integridad cultural, social   y económica de las comunidades indígenas. En las decisiones que se adopten   respecto de dicha explotación, el Gobierno propiciará la participación de los   representantes de las respectivas comunidades.    

[56] Aprobado en Colombia a través   de la Ley 21 de 1991.    

[57] La Constitución Política   consagra el derecho a la consulta previa únicamente para el caso de la   explotación de los recursos naturales. La jurisprudencia ha ampliado, en   cumplimiento de los instrumentos internacionales, el ámbito de aplicación de ese   derecho fundamental. Artículo 330, Parágrafo: “La explotación de los recursos   naturales en los territorios indígenas se hará sin desmedro de la integridad   cultural, social y económica de las comunidades indígenas. En las decisiones que   se adopten respecto de dicha explotación, el Gobierno propiciará la   participación de los representantes de las respectivas comunidades”.    

[58] El artículo 40 de la   Constitución garantiza el derecho de todos los ciudadanos a participar en la   conformación, ejercicio y control del poder político. Eso implica que pueden   elegir y ser elegidos; tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos,   consultas populares y otras formas de participación democrática; constituir   partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar   parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas. El derecho a la   participación también involucra la posibilidad de revocar el mandato de los   elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley, el   derecho a tener iniciativa en las corporaciones públicas, a interponer acciones   públicas en defensa de la Constitución y de la ley y a acceder al desempeño de   funciones y cargos públicos.    

[59] Al respecto, señaló la   Sentencia C-030 del 2008, mediante la cual se declaró inexequible la Ley   Forestal: “Cabe distinguir en la anterior disposición dos dimensiones del   derecho de participación de los pueblos indígenas y tribales: Por un lado, la   obligación contenida en el literal b) de establecer los medios a través de los   cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la   misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la   adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y   de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan; y, por   otro, el deber de consulta previsto en el literal a) en relación con las medidas   legislativas o administrativas susceptibles de afectar directamente a dichos   pueblos.”    

[60] Corte Constitucional, sentencia T-698-11

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