C-220-13

           C-220-13             

CONVENIO QUE REGULA EL REGISTRO UNICO DE DATOS PARA   IDENTIFICACION AGIL DE OBJETOS LANZADOS AL ESPACIO ULTRATERRESTRE-Se ajusta a   la Constitución Política    

Cumplido el examen del Instrumento remitido por el   Ejecutivo para el control de constitucionalidad pertinente, concluye la Corte   Constitucional que los mandatos contenidos en el ‘Convenio sobre el registro de objetos   lanzados al espacio ultraterrestre’   se ajustan a la Constitución. La revisión del procedimiento de expedición de la  Ley 1569 de 2012, pone de presente el acatamiento de los preceptos   constitucionales en las fases de la iniciativa, la aprobación y discusión y la   sanción de la Ley. En cuanto hace relación con el control de fondo, la Corte   encontró que el Convenio tiene como propósitos continuar la exploración del espacio ultraterrestre   con fines pacíficos y, contribuir a la consolidación de la responsabilidad   internacional de los Estados por las actividades que realicen en el espacio   ultraterrestre, los cuales en el sentir de la Sala se avienen a las   disposiciones del texto Superior. Igualmente, el Convenio es expresión del   principio de autodeterminación e independencia de las competencias de los   Estados en el concierto Internacional, así como del propósito de Cooperación   Internacional, los cuales, observa la Corte, son congruentes con la   Constitución.    

CONVENIO QUE REGULA EL REGISTRO UNICO DE DATOS PARA   IDENTIFICACION AGIL DE OBJETOS LANZADOS AL ESPACIO ULTRATERRESTRE-Contenido y   alcance    

CONVENIO SOBRE EL REGISTRO DE OBJETOS LANZADOS AL   ESPACIO ULTRATERRESTRE-Finalidades    

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO Y LEY   APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Características/LEY   APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Supuestos del control formal    

CONVENIO QUE REGULA EL REGISTRO UNICO DE DATOS PARA   IDENTIFICACION AGIL DE OBJETOS LANZADOS AL ESPACIO ULTRATERRESTRE-Exequibilidad/CONVENIO QUE REGULA EL REGISTRO UNICO   DE DATOS PARA IDENTIFICACION AGIL DE OBJETOS LANZADOS AL ESPACIO ULTRATERRESTRE-Trámite   legislativo    

Revisadas cada una de las etapas del proceso de   formación de la Ley aprobatoria 1569 de 2012, tal como se ha descrito en los   diversos acápites precedentes, no encuentra la Corte ningún motivo de   inconformidad respecto del proceder del órgano legislativo y del poder ejecutivo   en la tramitación del cuerpo legislativo en estudio. Tanto en materia de   iniciativa, como en las fases de discusión y aprobación, así como en la etapa de   la sanción y promulgación, los poderes públicos actuaron, acatando la   Constitución. En consecuencia, la Sala Plena de este Tribunal Constitucional, se   pronunciará a favor de la exequibilidad por lo que a la forma atañe.    

CONVENIO INTERNACIONAL-Poderes para   su celebración/CONVENIO INTERNACIONAL-Revisión de los poderes para   su celebración en caso de adhesión al mismo     

Resulta suficientemente claro que cuando   se celebra un Convenio Internacional se requiere que quien lo haga cuente con   plenos poderes. En el caso colombiano, el artículo 189 numeral 2de la Carta,   atribuye esta potestad al Presidente de la República, pero, cuando el Estado   colombiano no hace parte del grupo de quienes suscribieron el convenio y, la   incorporación del cuerpo jurídico a nuestro ordenamiento se pretende por vía de   la adhesión, no resulta posible exigir la acreditación de los plenos poderes por   sustracción de materia. Lo que acontece en estos casos, es que la revisión de la   Corte es previa a la adhesión, en tal sentido la jurisprudencia de esta   Corporación ha dicho: “…Debe   tenerse en cuenta, que, (…) el Gobierno de Colombia no participó en el proceso   de negociación del Convenio bajo estudio, por lo cual, de una parte, no hay   lugar a que la Corte verifique el poder de negociadores o firmantes del mismo y,   por otra, de la presente revisión constitucional depende, en los términos del   artículo 241-10 de la Constitución, la posibilidad de que el Presidente de la   República manifieste la voluntad del Estado en obligarse por el Tratado, lo que   tendrá lugar mediante la adhesión. (C-316/98 Hernández Galindo)    

Referencia: Expediente LAT-389    

Asunto: Revisión constitucional de la Ley 1569 de 2 de   agosto de 2012, “por medio de la cual se aprueba el ‘Convenio sobre el registro de objetos   lanzados al espacio ultraterrestre’, suscrito en Nueva York, Estados   Unidos de América, el doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro   (1974)”.    

Magistrado Ponente:    

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO    

Bogotá D.C., Diecisiete  (17)de abril de dos mil trece   (2013)    

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en   cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y una vez surtido el trámite   establecido en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente    

SENTENCIA    

I. ANTECEDENTES    

La Secretaría Jurídica de la Presidencia de la   República, atendiendo lo previsto en el artículo 241, numeral 10, de la   Constitución Política, envió fotocopia autenticada de la Ley número 1569 de 2 de   agosto de 2012, por medio de la cual se aprueba el “Convenio sobre el registro   de objetos lanzados al espacio ultraterrestre”, suscrito en Nueva York, Estados   Unidos de América, el doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro   (1974).    

Mediante Auto de tres (3) de septiembre de dos mil doce   (2012), el Despacho del Magistrado Sustanciador asumió el conocimiento del   presente asunto y dispuso: (i) oficiar a las Secretarías Generales del   Senado de la República y de la Cámara de Representantes, así como a los   Secretarios de las Comisiones Segundas de las citadas corporaciones, para que   remitieran copia del expediente legislativo, (ii) solicitar las   certificaciones acerca de las fechas de las sesiones, el quórum deliberatorio y   decisorio, las mayorías con las cuales se   aprobó el proyecto de ley en las distintas etapas, en los correspondientes   debates, en comisiones y plenarias, de cada una de las corporaciones, los días   en que se efectúo el anuncio del proyecto de ley, su votación, el día en que se   efectuó la publicación de los informes, la aplicación de los términos para la   realización de los debates, los números y fechas de las actas, así como copia de   las gacetas en las que consten dichos actos.    

De igual manera, requirió al Ministerio de Relaciones   Exteriores para que certificara quiénes suscribieron a nombre de Colombia el   instrumento internacional materia de revisión, cuáles eran sus poderes, y si sus   actos fueron confirmados por el Presidente de la República    

Adicionalmente, se ordenó la fijación en lista para efectos de permitir la   intervención ciudadana y se dispuso la comunicación de la iniciación del proceso   al Presidente del Congreso de la República para los fines del artículo 244 de la   Constitución Política, al Ministro de Relaciones Exteriores y al Ministerio de   Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para los efectos señalados   en el artículo 11 del Decreto 2067 de 1991.    

Finalmente, se dio traslado al señor Procurador General de la Nación para que   rindiera el concepto de su competencia, en el término de treinta días.    

Efectuados los trámites constitucionales y legales propios de este asunto, y   previo concepto del Procurador General de la Nación, procede esta Corte a   decidir sobre la exequibilidad del Tratado y de la Ley que lo aprueba.    

II. LOS TEXTOS REVISADOS    

Según la publicación efectuada en el Diario Oficial No.  48.510 de 2 de agosto de 2012, el siguiente es el texto de la Ley y del   Instrumento Internacional objeto de revisión.    

“LEY 1569 DE 2012    

(2 de agosto de 2012)    

Diario Oficial No. 48.510  de 2 de agosto de 2012    

“Por medio de la cual se aprueba el ‘Convenio sobre el registro de objetos lanzados al   espacio ultraterrestre’, suscrito en   Nueva York, Estados Unidos, el doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta   y cuatro (1974)”.    

Visto el texto del “Convenio sobre el Registro de   Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre, suscrito en Nueva York, Estados   Unidos de América, el doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro   (1974), que a la letra dice:    

(Para ser transcritos: Se adjunta fotocopia del texto   íntegro de los Instrumentos Internacionales mencionados).    

CONVENIO SOBRE EL REGISTRO DE OBJETOS LANZADOS AL ESPACIO ULTRATERRESTRE    

Los Estados   Partes en el presente Convenio,    

Reconociendo el interés común   de toda la humanidad en proseguir la exploración y utilización del espacio   ultraterrestre con fines pacíficos,    

Recordando que en el Tratado   sobre los Principios que Deben Regir las Actividades de los Estados en la   Exploración y Utilización del Espacio Ultraterrestre, incluso la Luna y otros   Cuerpos Celestes, de 27 de enero de 1967, se afirma que los Estados son   internacionalmente responsables de las actividades nacionales que realicen en el   espacio ultraterrestre y se hace referencia al Estado en cuyo registro se   inscriba un objeto lanzado al espacio ultraterrestre,    

Recordando   también   que en el Acuerdo sobre el Salvamento y la Devolución de Astronautas y la   Restitución de Objetos lanzados al Espacio Ultraterrestre, del 22 de abril de   1968, se dispone que la autoridad de lanzamiento deberá facilitar, a quien lo   solicite, datos de identificación antes de la restitución de un objeto que ha   lanzado al espacio ultraterrestre y que se ha encontrado fuera de los límites   territoriales de la autoridad de lanzamiento,    

Recordando además   que en el Convenio sobre la Responsabilidad Internacional por Daños Causados por   Objetos Espaciales, del 29 de marzo de 1972, se establecen normas y   procedimientos internacionales relativos a la responsabilidad de los Estados de   lanzamiento por los daños causados por sus objetos espaciales,    

Deseando a la luz del   Tratado sobre los Principios que Deben Regir las Actividades de los Estados en   la Exploración y Utilización del Espacio Ultraterrestre, incluso la Luna y otros   Cuerpos Celestes, adoptar disposiciones para el registro nacional por los   Estados de lanzamiento de los objetos espaciales lanzados al espacio   ultraterrestre,    

Deseando asimismo   que un registro central de los objetos lanzados al espacio ultraterrestre sea   establecido y llevado, con carácter obligatorio, por el Secretario General de   las Naciones Unidas,    

Deseando también    suministrar a los Estados Partes medios y procedimientos adicionales para ayudar   a la identificación de los objetos espaciales,    

Convencidos de que un sistema   obligatorio de registro de los objetos lanzados al espacio ultraterrestre   ayudaría, en especial, a su identificación y contribuiría a la aplicación y el   desarrollo del Derecho Internacional que rige la exploración y utilización del   espacio ultraterrestre,    

Han convenido en lo siguiente:    

Artículo I    

A los efectos del   presente Convenio:    

a) Se entenderá   por Estado de lanzamiento:    

i) Un Estado que   lance o promueva el lanzamiento de un objeto espacial;    

ii) Un Estado   desde cuyo territorio o desde cuyas instalaciones se lance un objeto espacial;    

b) El término   objeto espacial denotará las partes componentes de un objeto espacial, así como   el vehículo propulsor y sus partes;    

c) Se entenderá   por Estado de registro un Estado de lanzamiento en cuyo registro se inscribe un   objeto espacial de conformidad con el artículo II.    

Artículo II    

1. Cuando un   objeto espacial sea lanzado en órbita terrestre o más allá, el Estado de   lanzamiento registrará el objeto espacial por medio de su inscripción en un   registro apropiado que llevará a tal efecto. Todo Estado de lanzamiento   notificará al Secretario General de las Naciones Unidas la creación de dicho   registro.    

2. Cuando haya   dos o más Estados de lanzamiento con respecto a cualquier objeto espacial   lanzado en órbita terrestre o más allá, dichos Estados determinarán   conjuntamente cuál de ellos inscribirá el objeto de conformidad con el párrafo 1   del presente artículo, teniendo presentes las disposiciones del artículo VIII   del Tratado sobre los Principios que deben Regir las Actividades de los Estados   en la Exploración y Utilización del Espacio Ultraterrestre, incluso la Luna y   otros Cuerpos Celestes, y dejando a salvo los acuerdos apropiados que se hayan   concertado o que hayan de concertarse entre los Estados de lanzamiento acerca de   la jurisdicción y el control sobre el objeto espacial y sobre el personal del   mismo.    

3. El contenido   de cada registro y las condiciones en las que este se llevará serán determinados   por el Estado de registro interesado.    

Artículo III    

1. El Secretario   General de las Naciones Unidas llevará un registro en el que se inscribirá la   información proporcionada de conformidad con el artículo IV.    

2. El acceso a la   información consignada en este registro será pleno y libre.    

Artículo IV    

1. Todo Estado de   registro proporcionará al Secretario General de las Naciones Unidas, en cuanto   sea factible, la siguiente información sobre cada objeto espacial inscrito en su   registro:    

a) Nombre del   Estado o de los Estados de lanzamiento;    

b) Una   designación apropiada del objeto espacial o su número de registro;    

c) Fecha y   territorio o lugar del lanzamiento;    

d) Parámetros   orbitales básicos, incluso:    

i) Período nodal;    

ii) Inclinación;    

iii) Apogeo;    

iv) Perigeo;    

e) Función   general del objeto espacial.    

2. Todo Estado de   registro podrá proporcionar de tiempo en tiempo al Secretario General de las   Naciones Unidas información adicional relativa a un objeto espacial inscrito en   su registro.    

3. Todo Estado de   registro notificará al Secretario General de las Naciones Unidas, en la mayor   medida posible y en cuanto sea factible, acerca de los objetos espaciales   respecto de los cuales haya transmitido información previamente y que hayan   estado pero que ya no estén en órbita terrestre.    

Artículo V    

Cuando un objeto   espacial lanzado en órbita terrestre o más allá esté marcado con la designación   o el número de registro a que se hace referencia en el apartado b) del párrafo 1   del artículo IV, o con ambos, el Estado de registro notificará este hecho al   Secretario General de las Naciones Unidas al presentar la información sobre el   objeto espacial de conformidad con el artículo IV. En tal caso, el Secretario   General de las Naciones Unidas inscribirá esa notificación en el Registro.    

Artículo VI    

En caso de que la   aplicación de las disposiciones del presente Convenio no haya permitido a un   Estado Parte identificar un objeto espacial que haya causado daño a dicho Estado   o a alguna de sus personas físicas o morales, o que pueda ser de carácter   peligroso o nocivo, los otros Estados Partes, en especial los Estados que poseen   instalaciones para la observación y el rastreo espaciales, responderán con la   mayor amplitud posible a la solicitud formulada por ese Estado Parte, o   transmitida por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas en su   nombre, para obtener en condiciones equitativas y razonables asistencia para la   identificación de tal objeto. Al formular esa solicitud, el Estado Parte   suministrará información, en la mayor medida posible, acerca del momento, la   naturaleza y las circunstancias de los hechos que den lugar a la solicitud. Los   arreglos según los cuales se prestará tal asistencia serán objeto de acuerdo   entre las partes interesadas.    

Artículo VII    

1. En el presente   Convenio, salvo los artículos VIII a XII inclusive, se entenderá que las   referencias que se hacen a los Estados se aplican a cualquier organización   intergubernamental internacional que se dedique a actividades espaciales si esta   declara que acepta los derechos y obligaciones previstos en este Convenio y si   una mayoría de sus Estados Miembros son Estados Partes en este Convenio y en el   Tratado sobre los Principios que Deben Regir las Actividades de los Estados en   la Exploración y Utilización del Espacio Ultraterrestre, incluso la Luna y otros   Cuerpos Celestes.    

2. Los Estados   Miembros de tal organización que sean Estados Partes en este Convenio adoptarán   todas las medidas adecuadas para lograr que la organización formule una   declaración de conformidad con el párrafo 1 de este artículo.    

Artículo VIII    

1. El presente   Convenio estará abierto a la firma de todos los Estados en la sede de las   Naciones Unidas, en Nueva York. Todo Estado que no firmare este Convenio antes   de su entrada en vigor de conformidad con el párrafo 3 de este artículo podrá   adherirse a él en cualquier momento.    

2. El presente   Convenio estará sujeto a ratificación por los Estados signatarios. Los   instrumentos de ratificación y los instrumentos de adhesión serán depositados en   poder del Secretario General de las Naciones Unidas.    

3. El presente   Convenio entrará en vigor entre los Estados que hayan depositado instrumentos de   ratificación cuando se deposite en poder del Secretario General de las Naciones   Unidas el quinto instrumento de ratificación.    

4. Para los   Estados cuyos instrumentos de ratificación o de adhesión se depositaren después   de la entrada en vigor del presente Convenio, este entrará en vigor en la fecha   del depósito de sus instrumentos de ratificación o de adhesión.    

5. El secretario   general informará sin tardanza a todos los Estados signatarios y a todos los   Estados que se hayan adherido a este Convenio de la fecha de cada firma, la   fecha de depósito de cada instrumento de ratificación de este Convenio y de   adhesión a este Convenio, la fecha de su entrada en vigor y cualquier otra   notificación.    

Artículo IX    

Cualquier Estado   Parte en el presente Convenio podrá proponer enmiendas al mismo. Las enmiendas   entrarán en vigor para cada Estado Parte en el Convenio que las acepte cuando   hayan sido aceptadas por la mayoría de los Estados Partes en el Convenio y, en   lo sucesivo, para cada uno de los restantes Estados que sea parte en el Convenio   en la fecha en que las acepte.    

Artículo X    

Diez años después   de la entrada en vigor del presente Convenio, se incluirá en el programa   provisional de la Asamblea General de las Naciones Unidas la cuestión de un   nuevo examen del Convenio, a fin de estudiar, habida cuenta de la anterior   aplicación del Convenio, si es necesario revisarlo. No obstante, en cualquier   momento una vez que el Convenio lleve cinco años en vigor, a petición de un   tercio de los Estados Partes en el Convenio y con el asentimiento de la mayoría   de ellos, habrá de reunirse una conferencia de los Estados Partes con miras a   reexaminar este Convenio. Este nuevo examen tendrá en cuenta, en particular,   todos los adelantos tecnológicos pertinentes incluidos los relativos a la   identificación de los objetos espaciales.    

Artículo XI    

Todo Estado Parte   en el presente Convenio podrá comunicar su retiro del mismo al cabo de un año de   su entrada en vigor, mediante notificación por escrito dirigida al Secretario   General de las Naciones Unidas. Ese retiro surtirá efecto un año después de la   fecha en que se reciba la notificación.    

Artículo XII    

El original del   presente Convenio, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso   son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario General de las   Naciones Unidas, quien remitirá copias certificadas del Convenio a todos los   Estados signatarios y a los Estados que se adhieran a él.    

En testimonio de   lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados al efecto por sus respectivos   gobiernos, han firmado el presente Convenio, abierto a la firma en Nueva York el   día catorce de enero de mil novecientos setenta y cinco.    

III.   INTERVENCIONES    

1.   Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones    

Expresa, en   primer lugar, que la Ley 1569 de 2012 tiene como finalidad, por un lado, la   implementación de un sistema de registro único de datos que permita la   identificación más fácil y rápida de los objetos lanzados al espacio   ultraterrestre eventualmente generadores de daños y, por el otro, promover la   Cooperación Internacional y el desarrollo de la Investigación Espacial.    

En lo que atañe   al trámite legislativo surtido, indica que, de conformidad con el artículo 189,   numeral 2°, de la Constitución Política y mediante la Autorización Ejecutiva del   19 de julio de 2011, el Presidente de la República autorizó y ordenó someter a   aprobación del Congreso de la República el proyecto de ley por medio del cual se   aprueba el convenio sub examine.    

Prosigue   señalando que por intermedio de la Ministra de Relaciones Exteriores y del   Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y, en consonancia   con los artículos 150, numeral 16; 157, numeral 1; 189, numeral 2; y 224 de la   Constitución, el Gobierno Nacional radicó,  el 7 de septiembre de 2011,   ante la Secretaría General del Senado de la República, el Proyecto de Ley número   117, con el cumplimiento de todos los requisitos constitucionales y legales.    

Posteriormente   y surtidos los respectivos debates en el Senado y la Cámara de Representantes,   el Congreso de la República aprobó la norma en mención, la cual fue sancionada   por el Presidente de la República y publicada en el Diario Oficial No. 48.501 de   2 de agosto de 2012.    

Con fundamento   en lo anterior, sostiene que la ley aprobatoria del “Convenio sobre el registro   de objetos lanzados al espacio ultraterrestre” debe ser declarada exequible,   toda vez que en su trámite se cumplieron las exigencias constitucionales,   legales y jurisprudenciales señaladas para tal fin.    

Para concluir,   manifiesta que del contenido de la Ley materia de revisión se colige que las   disposiciones del Convenio no contravienen las normas constitucionales sino que,   por el contrario, se ajustan a lo dispuesto en los artículos 9, 224 y siguientes   Superiores.    

2.   Ministerio de Relaciones Exteriores    

El Director de Asuntos Jurídicos   Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, intervino en el proceso   de la referencia, mediante la presentación de un escrito en el cual solicitó que   se declarara la exequibilidad de la Ley 1569 de 2012.    

De manera previa a la   presentación de las consideraciones y los fundamentos de su solicitud, el   interviniente sostiene que el Convenio sub examine propende hacia el   establecimiento de un registro público, central y obligatorio de objetos   lanzados al espacio ultraterrestre, con el propósito de identificar e   individualizar adecuadamente esos objetos y, a su vez, contribuir a la   aplicación y desarrollo progresivo del derecho internacional que gobierna la   exploración y utilización del espacio ultraterrestre.    

A juicio del interviniente, para   Colombia es de gran relevancia la adhesión al instrumento internacional en   estudio, dado que este integra el corpus iuris spatialisinternationalis.   Adicionalmente, comporta transparencia para los procedimientos de lanzamiento de   objeto espaciales y permite revelar los fines pacíficos de los lanzamientos.     

Seguidamente se refiere a la   constitucionalidad del trámite de aprobación interna del Convenio bajo revisión,   para señalar que no fue suscrito por Colombia, por lo tanto, solo es posible su   adhesión, conforme con lo señalado en el artículo 8° párrafo 1 del instrumento   internacional, según el cual “Todo Estado que no firmare este Convenio antes   de su entrada en vigor de conformidad con el párrafo 3 de este artículo podrá   adherirse a él en cualquier momento”.    

En ese orden de ideas y teniendo   en cuenta lo previsto en los artículos 15 y 16 de la Convención de Viena sobre   el Derecho de los Tratados de 1969, según los cuales “el consentimiento de un   Estado en obligarse por un tratado se manifestará mediante la adhesión cuando el   tratado disponga que ese Estado puede manifestar tal consentimiento mediante la   adhesión”, no fue necesaria la expedición de plenos poderes.    

Igualmente, sostiene que el 19 de   julio de 2011 fue suscrita la aprobación ejecutiva por el Presidente de la   República, Dr. Juan Manuel Santos Calderón, con el propósito de someter este   instrumento a consideración del Congreso de la República.    

Así mismo, expresa que surtidos   los respectivos debates en el Senado y en la Cámara de Representantes, el   Congreso de la República aprobó la Ley número 1569 de 2012, sancionada   posteriormente por el Presidente de la República y publicada en el Diario   Oficial No. 48.510 de 2 de agosto de 2012.    

Finalmente, afirma que el   Convenio precitado cumplió con los requisitos formales previstos en la   Constitución Política para su aprobación legislativa y, el contenido del mismo   consulta los principios y postulados rectores del Estado colombiano y su   política exterior, razones por las cuales debe ser declarado exequible a la par   con la Ley 1569 de 2012.    

IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR   GENERAL DE LA NACIÓN    

El   señor Procurador General de la Nación, mediante concepto No. 5477, del 14 de   noviembre de 2012, se pronunció sobre la constitucionalidad del instrumento   internacional sometido a revisión y de su Ley aprobatoria, solicitándole a la   Corte Constitucional que declare su exequibilidad.    

Comienza su intervención, realizando un análisis formal del Convenio, para lo   cual se remitió, en primer lugar, a su adopción, sostuvo que por Aprobación   Ejecutiva de 19 de julio de 2011, el Presidente de la República de Colombia   dispuso someter el citado instrumento internacional a consideración del Congreso   de la República, para su discusión y aprobación, conforme con lo dispuesto en el   artículo 150, numeral 16, de la Constitución Política.    

Posteriormente, expuso que al no existir un trámite especial para las Leyes   aprobatorias de los Tratados Internacionales y su incorporación a la legislación   interna, corresponde seguir el trámite previsto en los artículos 157, 158, 160 y   165 de la Carta para las Leyes Ordinarias. En este punto hace una breve reseña   del trámite legislativo del proyecto de Ley radicado bajo los números 117 de   2011/Senado y 171 de 2011/Cámara, el cual dio origen a la Ley 1569 de 2012,   teniendo en cuenta la información contenida en las Actas y Gacetas del Congreso   de la República. Acorde con ello, la Vista Fiscal concluye que no se advierte la   existencia de vicio alguno, pues, se cumplen todos los presupuestos establecidos   en los citados artículos de la Carta Política.    

A   continuación se refiere al contenido material del Convenio en estudio,     para señalar que las Naciones Unidas son el escenario y el medio adecuado para   coordinar y desarrollar el Derecho Internacional en lo relativo al espacio   ultraterrestre, materia que es competencia de la Comisión sobre la Utilización   del Espacio Ultraterrestre con fines pacíficos y la Subcomisión de Asuntos   Jurídicos.    

Agrega, que uno de los antecedentes de mayor relevancia es la Declaración de los   principios jurídicos que deben regir las actividades de los Estados en la   exploración y utilización del espacio ultraterrestre, dada en 1963, luego de la   cual se desarrollaron en el seno de las Naciones Unidas cinco Tratados   Multilaterales que conforman el Iuris SpatialisInternationalis, a saber:  (i) El Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de   los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso   la luna y otros cuerpos celestes, aprobado el 29 de noviembre de 1966; (ii)  el Acuerdo sobre el salvamento y la devolución de astronautas y la restitución   de objetos lanzados al espacio ultraterrestre, aprobado el 19 de diciembre de   1967; (iii) el Convenio sobre responsabilidad Internacional por daños   causados por objetos espaciales, aprobado el 29 de noviembre de 1971; (iv)el   Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre,   aprobado el 12 de noviembre de 1974 y; (v) el Acuerdo que debe regir las   actividades de los Estados en la luna y otros cuerpos celestes, aprobado el 5 de   diciembre de 1979.    

Por   otro lado, sostiene que el control sobre los objetos espaciales es un tema de   incuestionable relevancia en la actualidad, pues dada la proliferación de estos   y de basura espacial, existe un mayor  riesgo de causar daños a personas u   objetos, con la consiguiente responsabilidad.    

Sumado a lo anterior, trae a colación manifestaciones del Observatorio   Astronómico de la Universidad Sergio Arboleda, según las cuales debido a la   estratégica posición geográfica de Colombia y al avance del desarrollo de las   iniciativas públicas y privadas, se torna necesario el control y registro de los   objetos espaciales, el cual, a su vez, constituye un incentivo para el   desarrollo de dichas actividades.    

Para concluir, sostiene que el instrumento internacional en mención desarrolla   las reglas establecidas en los artículos 9°, 224, 226 y 227 Superiores, toda vez   que impulsa y promueve canales para lograr un registro único de datos de objetos   lanzados en órbita ultraterrestre y de su Estado responsable. De esta manera, se   orientan las relaciones exteriores de Colombia sobre la base de principios como   el respeto a la soberanía nacional y la autodeterminación de los pueblos, así   como la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y   ecológicas, entre otros. Sostiene que realizar un registro, ante el Secretario   General de la Organización de las Naciones Unidas, permite observar   transparencia en el procedimiento y contribuye al desarrollo progresivo del   Derecho Internacional, el cual regula la explotación y utilización del espacio   ultraterrestre.    

1. Competencia    

De   conformidad con lo dispuesto en el numeral 10° del artículo 241 de la   Constitución Política, corresponde a la  Corte Constitucional ejercer un   control integral, previo y automático sobre la constitucionalidad tanto de los   Tratados Internacionales, como de las Leyes que los aprueben. En consecuencia,   es competente esta Corporación para ejercer la mencionada labor respecto del ‘Convenio sobre el registro de objetos lanzados al   espacio ultraterrestre’, suscrito en   Nueva York, Estados Unidos, el doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta   y cuatro (1974)”yla Ley 1569 de   agosto 02 de2012, mediante la cual fue aprobado por el Congreso de la República.    

2. Presupuestos formales y análisis del procedimiento de formación de la Ley   aprobatoria en el caso concreto    

2.1 Los supuestos del control formal de la Ley Aprobatoria de Tratados   Internacionales    

De   conformidad con lo estipulado en la Constitución Política, las Leyes   aprobatorias de Tratados Internacionales, se rigen, de manera general, por las   disposiciones que reglamentan la expedición de las Leyes Ordinarias. Sin   embargo, dos aspectos tienen regulación especial, uno, atañe al inicio del   debate parlamentario y, el otro,  hace relación al término con el cual   cuenta el Gobierno Nacional para remitir a la Corte Constitucional la respectiva   Ley sancionada.    

En   lo que concierne al primer debate en el seno del Congreso de la República, el   inciso último del artículo 154, en lo pertinente reza “Los proyectos de   ley relativos a los tributos iniciarán su trámite en la Cámara   de Representantes y los que se refieran a relaciones internacionales, en el   Senado.” (negrilla fuera de texto). Como se observa, esta especificidad   consiste en que para el caso de Leyes atinentes a las relaciones   Internacionales, y las aprobatorias de Tratados Internacionales lo son, el   primer debate debe surtirse en la respectiva Comisión Constitucional  del   Senado.       

En   lo que atañe al término con el cual cuenta el Gobierno para enviar la Ley a la   Corte, con miras al ejercicio del control de constitucionalidad, el artículo   241, numeral 10, preceptúa, en lo del caso:    

A la   Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la   Constitución, en los estrictos y precisos términos de este artículo. Con tal   fin, cumplirá las siguientes funciones:    

…10.   Decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y   de las leyes que los aprueben. Con tal fin, el Gobierno los remitirá a la   Corte, dentro de los seis días siguientes a la sanción de la ley….”(negrilla fuera de texto)    

De   lo trascrito, se colige que la segunda peculiaridad consiste en la consagración   de un término especial, con el cual cuenta el Gobierno para remitir el Tratado y   la respectiva Ley aprobatoria, con destino a la Corte Constitucional para el   ejercicio del control automático de constitucionalidad. El envío, debe hacerse    dentro de los seis (6) días siguientes a la sanción de la Ley.    

Por   lo demás, el trámite de las Leyes aprobatorias de Tratados Internacionales, se   debe ceñir a lo dispuesto por la Constitución para el trámite de Leyes   Ordinarias. En tal sentido, se tiene reiterada jurisprudencia, la cual en lo   pertinente ha establecido:    

“(…) este tipo de instrumentos debe seguir, en términos   generales, el mismo trámite que una ley ordinaria. Desde esta perspectiva se   requiere, en razón del trámite ordinario: (i) la publicación oficial del   proyecto de ley; (ii) el inicio del procedimiento legislativo en la comisión   constitucional correspondiente… (Art. 154 C.P); (iii) la aprobación   reglamentaria en los debates de las comisiones y plenarias de cada una de las   cámaras (Art. 157 C.P.); (iv) que entre el primer y segundo debate medie un   lapso no inferior a ocho días y que entre la aprobación del proyecto en una de   las cámaras y la iniciación del debate en la otra, transcurran por lo menos   quince días (Art. 160 C.P.); (v) la comprobación del anuncio previo a la   votación en cada uno de los debates; (vi) la votación nominal y pública en cada   una de las células legislativas, salvo cuando se trata de votación unánime, y   (vii) la sanción presidencial (…)”.(Sentencia   C-621 de 2012 M.P. Vargas Silva)[1]    

Es   pues, al cumplimiento de los citados requisitos a lo que se contrae la revisión   de forma adelantada por esta Corporación en el caso presente.    

2.2.1La revisión de los poderes para la   celebración de un Convenio Internacional en caso de adhesión al mismo    

Resulta suficientemente claro que cuando   se celebra un Convenio Internacional se requiere que quien lo haga cuente con   plenos poderes. En el caso colombiano, el artículo 189 numeral 2de la Carta,   atribuye esta potestad al Presidente de la República, pero, cuando el Estado   colombiano no hace parte del grupo de quienes suscribieron el convenio y, la   incorporación del cuerpo jurídico a nuestro ordenamiento se pretende por vía de   la adhesión, no resulta posible exigir la acreditación de los plenos poderes por   sustracción de materia.    

Lo que acontece en estos casos, es que la   revisión de la Corte es previa a la adhesión, en tal sentido la jurisprudencia   de esta Corporación ha dicho:    

“…Debe tenerse en cuenta, que, (…) el Gobierno de   Colombia no participó en el proceso de negociación del Convenio bajo estudio,   por lo cual, de una parte, no hay lugar a que la Corte verifique el poder de   negociadores o firmantes del mismo y, por otra, de la presente revisión   constitucional depende, en los términos del artículo 241-10 de la Constitución,   la posibilidad de que el Presidente de la República manifieste la voluntad del   Estado en obligarse por el Tratado, lo que tendrá lugar mediante la adhesión. (C-316/98 Hernández Galindo)[2]    

Por   tanto, en el asunto en estudio, resultan de recibo, las manifestaciones del    Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando en oficio OPC-204 de septiembre 5de   2012 expresa “(…) no fue necesaria la expedición de plenos poderes, en   concordancia con lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Convención de Viena   sobre el derecho de los tratados…” y, agrega “ una vez se surta el trámite   de aprobación interna del Convenio…se procederá a expedir el Instrumento de   adhesión para su correspondiente depósito…”[3].    

El   acto que constituyó el inicio del trámite de la Ley aprobatoria en   consideración, fue la autorización ejecutiva de julio 19 de 2011 firmada por el   Señor Presidente de la República Juan Manuel Santos. Visto lo anterior, resulta   pertinente observar que en este aspecto de la celebración, no se encuentra   ningún reparo, pues, el Estado Colombiano no hizo parte de los firmantes del   Convenio y, el punto de partida del trámite es el citado acto ejecutivo de 2011.    

2.2.2 El trámite legislativo de la   Ley 1569 de 2012 por medio de la cual se aprueba el ‘Convenio sobre el registro de objetos   lanzados al espacio ultraterrestre’    

2.2.2.1 Radicación y publicación oficial por el Congreso    

Atendiendo lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 157 de la Constitución   Política, el proyecto de ley con su correspondiente exposición de motivos, al   cual se le asignó el número 117 de 2011 Senado, fue publicado en la Gaceta del   Congreso No. 667 de septiembre 07 de 2011[4](pp.30-35). En la misma   publicación se incorporó la constancia del reparto del proyecto de Ley, por   parte del Presidente del Senado de la República, a la Comisión Segunda   Constitucional (p. 36)[5].     

Lo   anterior significa que antes de darle curso en la Comisión respectiva, el   proyecto fue publicado en el medio de comunicación oficial que da cuenta de la   actividad del Congreso. Además, se advierte que la asignación del proyecto para   el debate, se hizo en cabeza de la comisión competente atendiendo lo dispuesto   en el artículo 2 de la Ley 3 de 1992 y el mandato contenido en el inciso último   del citado artículo 154 de la Carta.    

2.2.2.2Primer debate en la Comisión Segunda Constitucional del Senado    

En   relación con el trámite en la Comisión Segunda, es del caso precisar que la   ponencia favorable para primer debate del proyecto de Ley 117 de 2011 Senado,   fue presentada por el Senador Manuel Virgüez y se publicó en la Gaceta del   Congreso N° 851 del 10 de noviembre de 2011(pp. 1-6).[6]    

En   lo que se refiere al anuncio exigido por el inciso último del artículo 160 de la   Carta, se verifica que el proyecto de ley 117 Senado, hoy Ley 1569 de 2012, fue   anunciado el 22 de noviembre de 2011, según acta N° 12 de la misma fecha,   publicada en la Gaceta del Congreso N° 154 de abril 17 de 2012(pp. 32, 35). El   anuncio se hizo en los siguientes términos:    

ACTA DE COMISIÓN 12 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 2011 SENADO    

ACTA NÚMERO 12 DE 2011    

(noviembre 22)    

Mesa Directiva    

Presidenta: Alexandra Moreno Piraquive    

Vicepresidente: Carlos Emiro Barriga Peñaranda    

Secretario General de la Comisión: Diego Alejandro   González González    

Siendo las 09:30 a. m. del día martes veintidós (22) de   noviembre, del año dos mil once (2011), previa convocatoria hecha por el   Secretario de la Comisión Segunda, doctor Diego Alejandro González González, se   reunieron los honorables Senadores para sesionar en la Comisión Segunda de   Relaciones Internacionales(…)    

La señora Presidenta, honorable Senadora Alexandra   Moreno Piraquive, declara abierta la sesión, convocada para hoy martes 22 de   noviembre de 2011(…).    

El Secretario de la Comisión, doctor Diego   Alejandro González González, informa:    

Por   instrucciones de la Presidencia de la Comisión, me permito anunciar los   proyectos de ley para discusión y votación en la próxima sesión de comisión,   informando que cuando se configure el quórum, se votará el Orden del Día y las   actas pendientes de votación. Por instrucciones de la Presidenta de la   Comisión Segunda del Senado de la República, anuncio la discusión y votación de   proyectos de ley para la próxima sesión. (En cumplimiento del artículo 8º del   Acto Legislativo número 01 de 2003).(subrayas fuera de texto.)    

5.   Proyecto de ley número 117 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba el   ¿Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre’?,   suscrito en Nueva York, Estados Unidos de América, el doce (12) de noviembre de   mil novecientos setenta y cuatro (1974).    

Autores: Ministerios de Relaciones Exteriores y de Tecnologías de la Información   y las Comunicaciones.    

Ponente: honorable Senador Manuel Antonio VirgüezPiraquive.    

Publicaciones: Proyecto de ley: Gaceta del Congreso número 667 de 2011.    

Por lo que concierne al estudio, discusión   y aprobación del proyecto 117/11 Senado hoy Ley 1569 de 2012, en la Comisión   Segunda se encuentra que ello sucedió el 29 de noviembre de 2012 según acta N°   13 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso N° 156 del 17 de Abril   de 2012(pp. 2, 12-13). Lo acontecido se consignó in extenso del siguiente   modo:    

ACTA DE   COMISIÓN 13 DEL 29 DE NOVIEMBRE DE 2011 SENADO.    

COMISIÓN SEGUNDA   CONSTITUCIONAL PERMANENTE ACTA NÚMERO 13 DE 2011    

(noviembre 29)    

(…).    

Secretario   General de la Comisión: Diego Alejandro González González.    

Siendo las 09:30   a. m. del día martes veintinueve (29) de noviembre del año dos mil once (2011),   previa convocatoria hecha por el Secretario de la Comisión Segunda, doctor Diego   Alejandro González González, se reunieron los honorables Senadores para sesionar   en la Comisión Segunda de Relaciones Internacionales, Comercio Exterior,   Seguridad y Defensa Nacional y Honores Patrios, del Honorable Senado de la   República.    

La señora   Presidenta, honorable Senadora Alexandra Moreno Piraquive, declara abierta la   sesión, convocada para hoy martes 29 de noviembre de 2011.(…)    

Discusión y   votación de proyectos de Ley anunciados en sesión anterior    

(….)    

(…) Se   continúa con el siguiente proyecto de ley.    

El Secretario da   lectura al Proyecto de ley número 117 de 2011 Senado, por medio de la   cual se aprueba el convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio   ultraterrestre, suscrito en Nueva York, Estados Unidos de América, el doce (12)   de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974).    

Ponente:   honorable Senador Manuel Antonio VirgüezPiraquive.    

Toma la   palabra el señor ponente, Senador Manuel Antonio VirgüezPiraquive:    

Este es el   Proyecto de ley número 117 de 2011 Senado, por el cual se aprueba un   Convenio (…) que busca registrar los objetos lanzados al espacio ultraterrestre   (…)    

(…) La   Presidencia solicita al Secretario leer el informe final de ponencia del Senador   Manuel Virgüez.    

El Secretario   procede con la lectura del informe final de la ponencia:    

Por lo   anteriormente expuesto, me permito presentar ponencia positiva, le solicito   respetuosamente a la honorable Comisión Segunda del Senado, dar primer debate al   Proyecto de ley número 117 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba   el Convenio sobre el Registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre,   suscrito en Nueva York, Estados Unidos de América, el doce (12) de noviembre de   mil novecientos setenta y cuatro (1974). De los honorables Senadores, Manuel   VirgüezPiraquive, Senador ponente.    

Está leída la   proposición con que termina el informe de ponencia señora Presidente.    

Informa la   señora Presidente, Alexandra Moreno Piraquive:    

Que se pone en   consideración de la Comisión el informe leído, anuncio que va a cerrarse, lo   aprueba la Comisión.    

Informa el   Secretario, doctor Diego González González:    

Que sí se   aprueba por los Senadores de la Comisión el informe final de ponencia del   Proyecto de ley número 17 de 2011, presentada por el Senador Manuel   VirgüezPiraquive.    

La Presidencia   solicita que se vote la omisión de lectura del articulado, el bloque del   articulado y el título del Proyecto de ley número 117 de 2011 Senado.    

El Secretario   procede con la lectura de la omisión de lectura del articulado, el bloque del   articulado y el título del Proyecto de ley número 117 de 2011 Senado. Título del   proyecto: por medio de la cual se aprueba el convenio sobre el registro de   objetos lanzados al espacio ultraterrestre, suscrito en Nueva York, Estados   Unidos de América, el doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro   (1974).    

Esta leído el   título señora Presidenta.    

La   Presidente, Senadora Alexandra Moreno Piraquive:    

Somete a   consideración y votación el título, omisión de lectura del articulado, el   articulado y que el proyecto siga su curso para el siguiente debate. Lo quiere   la comisión.    

Informa el   Secretario a la señora Presidenta:    

Que sí se   aprueba por los Senadores de la Comisión el título del Proyecto de ley número   117 de 2011, la omisión de lectura del articulado, el articulado y que el   proyecto siga su curso para el siguiente debate.    

La   Presidenta, Senadora Alexandra Moreno Piraquive, informa:    

Que sigue como   ponente para el segundo debate el mismo ponente, Senador Manuel Virgüez   Piraquive. (…)[8]    

Como se observa en el acta N° 12 de Comisión se anunció   la votación del proyecto del Ley 117 de 2012 Senado y en el acta N° 13 consta la   discusión y aprobación del bloque del articulado y el título del proyecto de ley   indicado. La numeración consecutiva de las actas, permite considerar que la   votación del proyecto se hizo en la sesión siguiente a la de aquella en la cual   se anunció la toma de la decisión, todo lo cual se ajusta a lo dispuesto en la   Constitución.    

En lo atinente al quorum se tiene el oficio de   septiembre 6 de 2012, suscrito por el Secretario General de la Comisión Segunda   del Senado, en la cual refiere la participación de 11 de los 13 Senadores[9]  y revisada el acta no se encontró manifestación de ninguno en contra de la   aprobación del proyecto, se trata pues, de una decisión adoptada por unanimidad,   respecto de la cual cabe recordar que, de conformidad con lo dispuesto en el   artículo 129 numeral 16 de la Ley 5ª  de 1992, luego de la reforma   introducida por los artículos 1 y 2 de la ley 1431 de Enero 04 de 2011   (publicada en el Diario Oficial Nº 47.942 del 04 de enero de 2011) no se   requiere votación nominal y pública. Reza la norma en lo pertinente “16.   Tampoco se requerirá de votación nominal y pública cuando en el trámite de un   proyecto de Leyexista unanimidad por parte de la respectiva comisión o plenaria   para aprobar (…) todo (…) (…) un proyecto (…) a menos que esa forma de votación   sea solicitada por alguno de sus miembros”. Así mismo no consta en el acta   que algún Senador haya solicitado expresamente aplicar dicha modalidad de   votación que la hubiese vuelto imperiosa en los términos del citado numeral. No   se observa pues, en ninguno de estos aspectos reparo constitucional al primer   debate.       

2.2.2.3Debate en la plenaria del Senado de la República    

Por   lo que concierne al segundo debate, en la plenaria del Senado,  es oportuno   anotar que la ponencia favorable para el segundo debate del proyecto de Ley 117   de 2011 Senado, fue presentada por el Senador Manuel Virgüez y se publicó en la   Gaceta del Congreso N° 934  del 05 diciembre de 2011(pp. 5-12).[10]    

En   lo que atañe al anuncio requerido por el inciso final del artículo 160 de la   Carta, esta comunicación se dio el 12 de diciembre de 2011, según acta N° 27 de   la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso N° 39 del16 de febrero de   2012(pp. 6-7).El aviso se hizo en los siguientes términos:    

ACTA DE PLENARIA 27 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 2011 SENADO.    

ACTA NÚMERO 27(…)    

En Bogotá, D.C. a los  doce (12 ) días  del   mes de diciembre  de  dos mil once (2011), previa citación, se   reunieron en el recinto del honorable Senado de la República los miembros del   mismo, con el fin de sesionar en pleno.    

Anuncio de proyectos    

Por instrucciones de la Presidencia y de   conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2003, por Secretaría se anuncian los   proyectos que se discutirán y aprobaran en la próxima sesión.    

Sí señor Presidente, proyectos para   discutir y votar en la próxima sesión Plenaria del Senado de la República (subrayas fuera de texto.)    

(…)Proyecto de ley número 117 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba el   Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre,   suscrito en Nueva York, Estados Unidos de América, el doce (12) de noviembre de   mil novecientos setenta y cuatro (1974).[11]    

En lo que tiene que ver con la discusión y   aprobación del proyecto 117/11 Senado, en la Plenaria se advierte que aconteció   el 13 de diciembre de 2011, como consta en acta N° 28 de la misma fecha,   publicada en la Gaceta del Congreso N° 45 del 02 de Marzo de 2012(pp. 66). Lo   acontecido se consignó in extenso del siguiente modo:    

ACTA NÚMERO   28 DELASESIÓN ORDINARIA DELDIA MARTES 13 DE DICIEMBRE DE 2011    

(…)En Bogotá, D.C. a los  trece (13 ) días    del mes de diciembre  de  dos mil once (2011), previa citación, se   reunieron en el recinto del honorable Senado de la República los miembros del   mismo, con el fin de sesionar en pleno.    

(…)Proyecto de ley número 117 de 2011   Senado, por medio dela cual se aprueba el Convenio sobre el registro de objetos   lanzados al espacio ultraterrestre, suscrito en Nueva York, Estados Unidos de   América, el doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974).    

La Presidencia   indica  ala Secretaría dar lectura a la proposición con que termina el   informe de ponencia.    

Por Secretaría   se da lectura al la proposición positiva con que termina el informe de ponencia.    

La Presidencia   somete a consideración de la plenaria la proposición leída y, cerrada su   discusión, esta le imparte su aprobación.    

Se abre   segundo debate    

La Presidencia   pregunta a la plenaria si acepta omitir la lectura del articulado del proyectoy,   cerrada su discusión, esta responde afirmativamente.    

La Presidencia   somete a consideración de la plenaria el articulado en bloque del proyecto, y,   cerrada su discusiónpregunta: ¿Adopta la plenaria el articulado propuesto? Y   esta responde afirmativamente.    

La Presidencia   indica a la Secretaría dar lectura al título del proyecto.    

Por   secretaría se da lectura al título del proyecto de Ley número 117 de 2011   Senado, por medio   dela cual se aprueba el Convenio sobre el registro de objetos lanzados al   espacio ultraterrestre,   suscrito en Nueva York, Estados Unidos de América, el doce (12) de noviembre de   mil novecientos setenta y cuatro (1974).    

Leído este, la   Presidencia lo somete a consideración de la plenaria,  y cerrada su   discusión pregunta: ¿Aprueban los miembros de la Corporación el título leído?   Y estos le imparten su aprobación.    

Cumplido los   trámites constitucionales, legales y reglamentarios, la Presidencia pregunta   ¿quieren los Senadores presentes que el proyecto de Ley aprobados surta su   trámite en la Cámara de Representantes?Y estos responden afirmativamente.(subrayado fuera de texto)[12]    

Como se ha establecido, en el acta N° 27 de Plenaria se   dio aviso de la votación del proyecto de Ley y, en el acta N° 28 consta la   discusión y aprobación en bloque del articulado y el título del proyecto de ley   en análisis. La numeración consecutiva de las actas, evidencia que la votación   se hizo en la sesión siguiente al anuncio de la decisión. En materia de   quorum  se tiene la constancia del17 de septiembre  de 2012, suscrita por el   Secretario General del Senado de la República, en la cual se manifiesta que   votaron 97 de 100 Senadores[13]y, revisada el acta no se   encuentra manifestación alguna contra la aprobación del proyecto. Se trata pues,   de una decisión por unanimidad que conforme a lo normado en el artículo 129 de   la Ley 5ª de 1992 no requiere votación nominal y pública, la cual tampoco   aparece solicitada expresamente por ningún miembro de la Corporación. No se   tiene, entonces, en esta parte del procedimiento ninguna tacha constitucional.    

2.2.2.4Primer debate en la Comisión Segunda Constitucional de la Cámara de   Representantes    

En   cuanto al curso del proyecto en la Comisión Segunda de la Cámara, se advierte   que la ponencia favorable para este debate del proyecto de Ley 117 de 2011   Senado y 171 de 2011 Cámara fue presentada por el Representante Víctor Hugo   Moreno Bandeira, siendo publicado en la Gaceta del Congreso N° 131 del 30 de   marzo de 2012 (pp. 12-18).[14]    

Respecto del anuncio requerido por el inciso último del artículo 160 de la   Carta, se tiene que el proyecto de ley 117 Senado y 171 de 2011 Cámara, hoy Ley   1569 de 2012, fue objeto de aviso de votación el 18 de abril de 2012 tal como   quedó en el acta N° 19 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso N°   275 de mayo25 de 2012(pp.75). La información se dio de la siguiente forma:    

ACTA NÚMERO19    

(abril 18)    

(…)lugar: Recinto Comisión Segunda Cámara    

Hora: 10: 45 a.m.     

Mesa Directiva    

(…)Hace uso de la palabra la Secretaria General de la   Comisión Segunda, doctora Pilar Rodríguez Arias:    

Sí señor Presidente, con mucho gusto. Anuncio proyectos   de ley para discusión y aprobación en Primer Debate, artículo 8º del Acto   Legislativo número 01 de 2003, para aprobación la próxima Sesión de Comisión,   donde se discutan y aprueben proyectos de ley.    

Proyecto de ley número 171 de 2011 Cámara,    117 de 2011 Senado, por medio dela cual se aprueba el Convenio sobre el registro de   objetos lanzados al espacio ultraterrestre, suscrito en Nueva York, Estados   Unidos de América, el doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro   (1974).    

Autores: Ministra de Relaciones Exteriores (…)Ministro de las Tecnologías de la   Información y las Comunicaciones(…).    

Ponente: honorable Representante Víctor Hugo Moreno Bandeira.    

Publicaciones Ponencia Primer Debate:Gaceta del Congreso número 131 de   2012.[15]    

La discusión y aprobación del proyecto   117/11 Senado y171 de 2011 Cámara, en la Comisión Segunda de la Cámara, tuvo   lugar  el 24 de abril de 2012, como se observa en el acta N° 20 de la misma   fecha, publicada en la Gaceta del Congreso N° 275 del 25 de Mayo de 2012   (pp.85-87). El acto se registro así:    

ACTA NÚMERO   20 DE 2012    

(abril 24)    

(…) lugar: Recinto Comisión Segunda Cámara    

Hora: 10: 53 a.m.     

Mesa Directiva    

(…) Sesión Ordinaria del día martes 24 de abril de 2012    

(…) Hace uso de la palabra la Secretaria   General de la Comisión Segunda, doctora Pilar Rodríguez Arias:    

Segundo proyecto de Ley para ser debatido y   votado en esta sesión.    

Proyecto de ley número 171 de 2011 Cámara,    117 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba el Convenio sobre el registro de   objetos lanzados al espacio ultraterrestre, suscrito en Nueva York, Estados   Unidos de América, el doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro   (1974).    

Hace uso de   la palabra el honorable representante Víctor Hugo Moreno Bandeira:    

(…) me permito   presentarle ponencia positiva, y le solicito a la Comisión Segunda de la Cámara   aprobar en primer debate este proyecto de Ley número 171 Cámara, 117 Senado(…).    

(…)  Hace uso de la palabra el Presidente de la Comisión Segunda (e )…    

Se abre la   discusión de la proposición con que termina el informe, anuncio que va a   cerrarse, queda cerrada, ¿la aprueba la Comisión Segunda de la Cámara?.    

(…)  Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda (…)    

Ha sido   aprobado la proposición con que termina el informe de ponencia señor Presidente    

(…)  Hace uso de la palabra el Presidente de la Comisión Segunda (e )…    

Ponemos en   consideración el articulado del proyecto (…)    

Si no   proposiciones sobre el articulado entonces ponemos en consideración el   articulado de la Comisión Segunda, anuncio que se cierra la discusión, ¿lo   aprueba la Comisión?    

(…)  Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda (…)    

Ha sido   aprobado el articulado del proyecto, señor Presidente.    

(…)  Hace uso de la palabra el Presidente de la Comisión Segunda (e )…    

Ponemos en   consideración el título del proyecto y la pregunta si quieren que vaya a segundo   debate en la plenaria de la Cámara. Lea el título, señora Secretaria.    

(…)  Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda (…)    

Ha sido leído el   título del proyecto.    

(…)  Hace uso de la palabra el Presidente de la Comisión Segunda (e )…    

Leído el título   se pone en consideración con la pregunta si quieren que se dé el segundo debate   en la plenaria de la Cámara, anuncio que va a cerrarse la discusión, queda   cerrada, ¿lo aprueban los honorables Representantes?    

(…)  Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda (…)    

Ha sido aprobado el título del proyecto leído e igualmente los honorables   Representantes de la Comisión manifiestan que quieren que este proyecto pase a   la plenaria de la Cámara y sea ley de la República.    

(…)  Hace uso de la palabra el Presidente de la Comisión Segunda (e )…    

Se   nombra como ponente al doctor Víctor Hugo Moreno y continúe con el orden del día   (…)(subrayado fuera de texto)[16]    

Se verifica pues que  en el acta N° 19 de la   Comisión Segunda de la Cámara, se produjo el aviso de la votación del proyecto   de Ley y, en el acta N° 20se transcriben la discusión y aprobación del   articulado y el título del proyecto de ley en análisis. La numeración   consecutiva de las actas, pone de presente que la votación se hizo en la sesión   siguiente a la del anuncio de la decisión. En materia de quórum figura la   comunicación del 17 de septiembre  de 2012, suscrita por la    Secretaria General de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, en la   cual se da fe de la presencia de 17 Representantes, quienes votaron por   unanimidad, lo cual implica que no era del caso la votación nominal y pública[17],la cual tampoco fue   pedida expresamente por ninguno de los integrantes de la Corporación.   Consecuentemente, no advierte esta Sala Plena motivo de inconformidad con lo que   estipula la Carta, siendo pertinente continuar con la revisión del siguiente   debate.    

2.2.2.5 Debate en la plenaria de la Cámara de Representantes    

En   la Comisión Segunda de la Cámara, se comprueba que la ponencia favorable para   este debate del proyecto de Ley 117 de 2011 Senado y 171 de 2011 Cámara fue   presentada por el Representante Víctor Hugo Moreno Bandeira, siendo publicada en   la Gaceta del Congreso N° 217 del 9 de mayo de 2012 (pp. 33-40).[18]    

En   lo concerniente al aviso exigido por la Constitución, se encuentra que el   proyecto de ley 117 Senado y 171 de 2011 Cámara, hoy Ley 1569 de 2012, fue   objeto de anuncio de votación el 16 de mayo de 2012 tal como se observa en el   acta N° 125 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso N° 615 de   septiembre 17 de 2012 (pp.19). La información se incorporó en la siguiente   forma:    

Acta  de Plenaria número 125 de la Sesión   ordinaria del día miércoles 16 de mayo de 2012    

(…) Para la sesión ordinaria del día miércoles 16 de   mayo de 2012    

Hora: 2: 00 p.m.     

(…) Dirección de la Presidencia, doctor Simón Gaviria   Muñoz:    

Señor Secretario, sírvase anunciar proyectos.    

Señor Presidente, se anuncia (sic) los siguientes proyectos para la   sesión plenaria del día 22 de mayo del año 2012 o para la siguiente sesión   plenaria en la cual se debatan proyectos de ley o actos legislativos.    

(…) Proyecto de ley número 171 de 2011   Cámara,  117 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba el Convenio sobre el registro de   objetos lanzados al espacio ultraterrestre, suscrito en Nueva York, Estados   Unidos de América, el doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro   (1974).[19]    

Por lo que respecta a la discusión y aprobación del proyecto 117/11   Senado y171 de 2011 Cámara, en la Plenaria de la Cámara, estas   acontecieron el 22 de mayo de 2012 como se puede apreciar  en el acta N°   126 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso N° 486 del 03 de   agosto de 2012 (pp. 3,39- 40). La mención quedó transcrita en los siguientes   términos:    

Acta  de Plenaria número 126 de la Sesión   ordinaria del día martes 22 de mayo de 2012    

(…)En Bogotá,   D.C., Sede  Constitucional del Congreso de la República, el día martes 22   de mayo de 2012, abriendo registro a las 3:00 p.m. e iniciando a las 3:52 p.m.   se reunieron (…) los honorables Representantes (…) con el fin de sesionar (…)    

(…) Dirección de la Presidencia, doctor Simón Gaviria   Muñoz:    

Siguiente punto entonces señor Secretario.    

Secretario doctor Jesús Alfonso Rodríguez   Camargo, informa:    

Por el cual se aprueba el Convenio sobre el   registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre, suscrito en Nueva York, Estados Unidos de   América, el doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974).    

El informe de   ponencia    

Dirección de   la Presidencia, doctor Simón Gaviria Muñoz:    

Ese no puede   tener impedimentos ¿o tiene impedimentos señor Secretario?    

Secretario doctor Jesús Alfonso Rodríguez Camargo, informa:    

No,  el informe de la ponencia dice: Dese segundo debate, al proyecto de ley por   la cual se aprueba el convenio sobre el régimen de objetos lanzados al espacio   ultraterrestre, suscrito en Nueva York, Estados Unidos de América, el doce (12)   de noviembre de 1974. Firma Victor Hugo Moreno.    

Dirección de   la Presidencia, doctor Simón Gaviria Muñoz:    

Muy bien   anuncio, que abro el debate, que lo voy a cerrar, queda cerrado, ¿aprueba la   Cámara?    

Secretario doctor Jesús Alfonso Rodríguez Camargo, informa:    

Aprobado, señor Presidente.    

Dirección de   la Presidencia, doctor Simón Gaviria Muñoz:    

Señor   Secretario, el articulado no lleva proposiciones, sírvase leer el título del   proyecto.    

Secretario doctor Jesús Alfonso Rodríguez Camargo, informa:    

Tres   artículos sin proposiciones, el título es el siguiente:por medio de la cual se   aprueba el convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio   ultraterrestre, suscrito en Nueva York, Estados Unidos de América, el doce (12)   de noviembre de 1974    

Ha sido leído   el título señor Presidente    

Dirección de   la Presidencia, doctor Simón Gaviria Muñoz:    

Cierro el   debate, ¿Aprueba la Cámara?    

Secretario doctor Jesús Alfonso Rodríguez Camargo, informa:    

Aprobado, señor Presidente, por unanimidad.(subrayado   fuera de texto)[20]    

Queda entonces establecido en el acta N° 125 de la   plenaria de la Cámara  que   se hizo el anuncio de la votación   del proyecto de Ley en consideración y, en el acta N° 126 se dejó constancia de   la discusión y aprobación del articulado y el título del proyecto. Se advierte   que las actas tienen numeración consecutiva, evidenciándose que la votación se   hizo en la sesión siguiente a la del anuncio respectivo. En materia de quórum   se allegó la certificación 334 de 2012, en la cual se manifiesta que se hicieron   presentes 153 Representantes a la Cámara y la decisión se tomó por unanimidad[21],   no requiriéndose votación nominal y pública, la cual tampoco aparece como   solicitada expresamente por ningún miembro de la Corporación. Concluye hasta   este punto el Tribunal Constitucional, que no caben razones para censurar el   trámite que se dio a la Ley aprobatoria del “convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio   ultraterrestre”.    

2.2.2.6 Los términos constitucionales entre debates    

Por lo que respecta a los periodos de tiempo entre los   debates, se observa que entre la deliberación hecha en la Comisión Segunda del   Senado y la llevada a cabo en la Plenaria el mismo, mediaron 8 días, pues, la   discusión en la Comisión Segunda se dio el 29 de noviembre de 2011 y en la   plenaria aconteció el 13 de diciembre del mismo año. En lo atinente a los   debates en la Cámara, se observa que en la Comisión correspondiente, la   discusión tuvo lugar el 24 de abril de 2012 y, en la plenaria sucedió el 22 de   mayo del mismo año. Consecuentemente, en esta Cámara también se atendieron los 8   días estipulados en el Texto Superior.  De la misma revisión, se concluye,   de manera palmaria, que se respetó el plazo de quince (15) días entre la   aprobación en una Cámara y el inicio del debate en la otra.    

2.2.2.7 Sanción Presidencial y Remisión a la Corte    

La Ley 1569 de 2012, que fuese proyecto de ley117   Senado y 171 de 2011 Cámara, fue sancionada por el Presidente de la República el   02 de agosto de 2012 y, publicada en el Diario oficial Nº 48.510 del 02 de   agosto de 2012. Con lo anterior, se satisface la exigencia contenida en el   artículo 165 de la Constitución Política.    

 Finalmente y, para obrar dentro del término   establecido en el numeral 10 del artículo 241 de la Carta, el Gobierno, remitió   el 03 de agosto de 2012, la Ley 1569 de 2012 a esta Corporación para el   respectivo control constitucional. Como se observa, la fecha de envío, está   dentro de los seis (6) días siguientes a la sanción, establecidos por el   constituyente para el trámite mencionado. Adviértase que la gestión se hizo el   día inmediatamente siguiente a la firma Presidencial.    

2.3 Conclusiones  de la Corte en relación con el   trámite de expedición de la Ley 1569 de 2012    

Revisadas cada una de las etapas del proceso de   formación de la Ley aprobatoria 1569 de 2012, tal como se ha descrito en los   diversos acápites precedentes, no encuentra la Corte ningún motivo de   inconformidad respecto del proceder del órgano legislativo y del poder ejecutivo   en la tramitación del cuerpo legislativo en estudio.    

Tanto en materia de iniciativa, como en las fases de   discusión y aprobación, así como en la etapa de la sanción y promulgación, los   poderes públicos actuaron, acatando la Constitución. En consecuencia, la Sala   Plena de este Tribunal Constitucional, se pronunciará a favor de la   exequibilidad por lo que a la forma atañe.    

3.  El control de fondo de la Ley 1569 de 2012 por medio de la cual se aprueba el   ‘Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio   ultraterrestre’    

El carácter de norma suprema de la   Constitución, conduce, inevitablemente, a estudiar el aspecto material de   aquellos mandatos contenidos en las Leyes aprobatorias de Tratados   Internacionales y en los convenios mismos, pues, de no ser así, la referida   prevalencia jerárquica de la Carta se haría nugatoria. En tal sentido, la   jurisprudencia reciente ha reiterado:    

“(…) Por su parte, en lo que se   refiere al control de constitucionalidad material, éste comprende al examen de   fondo que debe llevar a cabo esta Corporación sobre el contenido del tratado y   su ley aprobatoria. Específicamente, dicho control consiste en confrontar las   disposiciones del instrumento internacional y de su ley aprobatoria, con el   contenido integral de la Constitución, a partir de criterios eminentemente   jurídicos, para así determinar si las mismas se ajustan o no a la Carta   Política(…)” (C- 199 de 2012 M.P.   Mendoza Martelo)    

Consecuentemente, se hace imperativo, contrastar cada   una de las disposiciones que integran el ‘Convenio sobre el registro de objetos lanzados al   espacio ultraterrestre’ con los contenidos constitucionales y, a ello se procede    

3.1 Los propósitos y el articulado del Convenio sobre el registro de objetos lanzados al   espacio ultraterrestre’ frente a la Constitución    

Se trata de un   instrumento de aquellos que conforman lo que la doctrina ha denominado “Iuris   SpatialisInternationalis”, del cual hacen parte otros Convenios que   constituyen un derecho, ya no del futuro, sino del presente. Obviamente, la   aplicabilidad de esta normatividad, depende del nivel de desarrollo científico y   tecnológico de los Estados, el cual, por lo pronto, resulta notoriamente   desigual.    

Este conjunto de normas,   también conocido como el corpus iuris spatialis empieza a configurarse   con la creación del Comité para la Utilización Pacífica del Espacio Exterior en   1958 por parte de la Asamblea General de Naciones Unidas, en el contexto de la   guerra fría y frente a la amenaza de la confrontación bélica entre Estados   Unidos y la antigua Unión Soviética, se producen  importantes   manifestaciones jurídicas, inicialmente  la   Declaración de los principios jurídicos que deben regir las actividades de los   Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas   en 1963 y,posteriormente, el   El Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados   en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y   otros cuerpos celestes (resolución 2222 (XXI) de la Asamblea General), aprobado el 19 de diciembre de 1966.    

Las ideas que signan los citados instrumentos, son la   igualdad en el provecho del manejo del espacio y los cuerpos celestes para todos   los Estados, la imposibilidad de reivindicar soberanía con fines de apropiación   de espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes por algún país, la paz como   meta en las actividades a llevar a cabo en el espacio ultraterrestre.[22]    

Este conjunto de disposiciones se acrecienta con el Acuerdo sobre el salvamento y la devolución de   astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre,   aprobado el 19 de diciembre de 1967; el Convenio sobre responsabilidad   Internacional por daños causados por objetos espaciales, aprobado el 29 de   noviembre de 1971 y, el Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados   en la luna y otros cuerpos celestes, aprobado el 5 de diciembre de 1979. A   estos se sumarían las siguientes declaraciones: la que consagra los Principios que han de regir la utilización por los   Estados de satélites artificiales de la Tierra para las transmisiones   internacionales directas por televisión,   aprobada el 10 de diciembre de 1982, la que estipula los Principios relativos   a la teleobservación de la Tierra desde el espacio, aprobada el 3 de   diciembre de 1986, la declaración de Principios pertinentes a la utilización   de fuentes de energía nuclear en el espacio ultraterrestre, aprobada el 14   de diciembre de 1992 y, la declaración aprobada el 13 de diciembre de 1996,   concerniente a la cooperación internacional en la exploración y utilización   del espacio ultraterrestre en beneficio e interés de todos los Estados, teniendo   especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo,   aprobada el 13 de diciembre de 1996. [23]    

El Tratado cuya   constitucionalidad se juzga,   Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre, aprobado el 12 de noviembre de 1974 consta de un preludio y 12 artículos que se revisan por   la Sala Plena.    

3.1.1Las finalidades   del  ‘Convenio sobre   el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre’    

De manera general, se   puede sostener que los propósitos del Convenio, deducibles de su preámbulo, se   contraen a “proseguir la exploración del espacio ultraterrestre con fines   pacíficos” y, contribuir a la consolidación de la responsabilidad   internacional de los Estados por las actividades que realicen en el espacio   ultraterrestre. Estos fines se materializan específicamente en el instrumento   internacional con el establecimiento de un registro central de objetos lanzados   al espacio ultraterrestre, llevado por la Secretaría General de Naciones Unidas.   Este último mecanismo permite suministrar información sobre la identificación de   objetos lanzados al espacio ultraterrestre.    

En relación con los fines   pacíficos, ya desde la década de los años sesenta del siglo pasado, Colombia   manifestaba su adhesión a los postulados Internacionales que prohíjan el uso con   miras pacíficas de los desarrollos científicos y tecnológicos de la especie   humana. Pruebas de esta vocación son entre otras, la Ley 45 de 1971, aprobatoria   del “Tratadopara la Proscripción de las armas nucleares en la América Latina”,   el cual, en su preámbulo, consagraba el deseo de “consolidación de un mundo   de paz, fundada en la igualdad de los Estados, el respeto mutuo y la buena   vecindad”.Igualmente, es pertinente mencionar la Ley 13 de 1969 por la cual   se aprobó el “Acuerdo sobre cooperación en el campo de los usos pacíficos de   la energía nuclear entre la República de Colombia y la República de Argentina”.    

Los propósitos señalados en el preámbulo de la   Convención guardan una relación directa con el mantenimiento de la paz, razón   por la cual, en este aspecto, es clara la correspondencia entre dicho   instrumento internacional y la Constitución Política. (…) el preámbulo y el   artículo 2 de la Constitución establecen como fines del Estado, entre otros, los   de asegurar a los integrantes de la Nación la vida, la convivencia, la libertad   y la paz, con miras a garantizar un orden político, económico y social justo,   así como defender la independencia nacional y mantener la integridad   territorial. Asimismo, el artículo 22 ibídem dispone que “la paz es un derecho y   un deber de obligatorio cumplimiento” que, como se ha dicho, no consiste en la   ausencia de conflictos sino en la posibilidad de tramitarlos pacíficamente,[24]  en armonía con el efectivo respeto de la dignidad humana que defiende la   Constitución Política. El mantenimiento de la paz constituye un importante   principio en el ámbito internacional, como lo ha reiterado la Corte (C-673 de 2002, M.P. Araujo Rentería)    

En   otra decisión de esta Corporación se expresó:    

“(…)el artículo 1 de la Carta de las Naciones Unidas   indica que los propósitos de las Naciones Unidas son los de “mantener la paz y   la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces   para prevenir y eliminar amenazas a la paz,(…) u otros quebrantamientos de la   paz…”.    

“(…)Desde el   punto de vista constitucional, Colombia tiene el deber de colaborar y de   participar en el logro del desarme mundial, pues los beneficios de alcanzar   dicha meta guardan relación directa con su obligación constitucional de   “proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra,   bienes, creencias, y demás derechos y libertades” (C.P. art. 2).”[25]    

En suma, la paz como   finalidad tiene claro asidero constitucional y, la normatividad tendiente a   realizar dicho valor no tiene censura constitucional. El preámbulo de la Carta,   refiere expresamente tal búsqueda. El artículo 2º  establece como propósito   esencial del Estado el “asegurar la convivencia pacífica”. Igualmente, el   artículo 22 consagra la paz como derecho y deber de obligatorio cumplimiento.   Consecuentemente, las medidas encaminadas a la Paz Internacional, en este caso   referidas a la exploración del espacio ultraterrestre, son de recibo desde la   Constitución y la jurisprudencia, consideración predicable del principio que   subyace en el preámbulo del convenio enjuiciado.    

Por lo que atañe al   objetivo de contribuir a la consolidación de la responsabilidad internacional de   los Estados, la Sala Plena recuerda que no se trata de un tema nuevo, ni en el   Derecho Internacional, ni en nuestro ordenamiento jurídico. Mientras en el   derecho interno, existen “mecanismos de reacción y sanción muy   perfeccionados”[26], en el ámbito del derecho   internacional la situación es distinta. Desde mediados del siglo pasado, el   jurista austro-húngaro, Hans Kelsen, advertía “el Estado  responsable de   un acto ilícito no está obligado a cumplir con cualquier demanda unilateral   hecha por el Estado lesionado. Aquellos deben llegar también a un acuerdo en   cuanto al contenido de la reparación (…) mientras no se celebren estos acuerdos   relativos a la existencia del acto ilícito (…) difícilmente sea posible dar por   supuesta (…) una obligación concreta de reparar. En el derecho nacional la   situación es sustancialmente diferente. Tales acuerdos no son necesarios, pues   existen Tribunales competentes para comprobar la existencia del acto (…) y   determinar el contenido de la reparación (…)”[27].    

Sin duda, la   responsabilidad Internacional ha evolucionado, pero, conserva “rasgos muy   acusados de descentralización” lo cual hace que los mecanismos de sanción   sigan siendo “sumamente precarios”[28]. Se trata pues de un   principio de recibo en los ordenamientos, pero, pendiente aún de consolidación   en la esfera de la eficacia.    

En el ámbito jurídico   nacional, se encuentran importantes manifestaciones de la jurisprudencia, a   propósito, del peso de la responsabilidad internacional del Estado Colombiano.   La materia que mejor ha permitido plantear elementos para la construcción de tal   tipo de responsabilidad son los derechos humanos. Así por ejemplo, en varias   ocasiones, la Corte Constitucional ha prohijado la función jurisdiccional de la   Corte Interamericana de Derechos a Humanos, criterio que implica avanzar en el   tipo de responsabilidad en referencia[29]. El otro escenario que   pone de presente la dirección del Estado Colombiano hacia la responsabilidad con   otros Estados, se advierte, en el afán de internacionalizar las relaciones   ecológicas[30].    

Puede afirmarse que la   suscripción del Estado Colombiano de Convenios que le implican obligaciones en   el ámbito internacional, evidencia una actitud de contribuir a la construcción   de la responsabilidad en el ámbito internacional.    

Por otra parte, resulta   pertinente recordar que esta Corte en sentencia C- 191 de 1998 al distinguir   tipos de Tratados Internacionales relacionados con los límites territoriales,   advertía que hay un tipo de tratados en los cuales:    

“se   encuentran fijados los principios y reglas que permiten la interpretación de   otros instrumentos más específicos (…)es a la luz de este (…) tipos de Tratados   que los Estados pueden establecer cuáles son las prerrogativas que les otorga el   derecho internacional público sobre un determinado espacio, así como las   limitaciones que esta normatividad les impone con miras a la conservación y la   armonía del orden público internacional”.[31] (subrayas fuera de   texto)    

En este caso, el ‘Convenio sobre el registro de objetos lanzados al   espacio ultraterrestre’, debe ser leído a la luz de lo dispuesto en el “Tratado   sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la   Exploración y utilización del Espacio Ultraterrestre, incluso la luna y otros   cuerpos celestes”, el cual dispone en su artículo VI:    

“Los   Estados Partes en el Tratado serán responsable internacionalmente de las   actividades nacionales que realicen en el espacio ultraterrestre, incluso la   Luna y otros cuerpos celestes, los organismos gubernamentales o las entidades no   gubernamentales, y deberán asegurar que dichas actividades se efectúen en   conformidad con las disposiciones del presente Tratado (…)”    

Se observa pues que la   responsabilidad internacional por las actividades llevadas a cabo en el espacio   ultraterrestre, tiene asidero normativo y no riñe con los mandatos   constitucionales. Entiende la Sala que esta consideración es congruente con los    mandatos contenidos en el inciso primero del articulo 9º y  el artículo 226   de la Carta.    

Concluye pues la Corte,   hasta este punto, que las finalidades del Convenio Internacional en estudio se   ajustan a la Constitución, y se hace imperativo pronunciarse sobre su   exequibilidad. Resta por evaluar de manera pormenorizada el articulado del   Instrumento y, a ello se procede.    

3.1.2  El   articulado del  ‘Convenio   sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre’    

Por lo que respecta a los   mandatos específicos del Tratado en estudio se tiene lo siguiente:    

Este artículo establece   diversas definiciones que pretenden hacer comprensible la regulación que se   desarrolla posteriormente. Ninguna de ellas, como “Estado de lanzamiento”   “Objeto espacial” o “Estado de registro”, contraviene el Texto   Constitucional. Más bien, se trata de estipulaciones sin las cuales la   interpretación del instrumento se podría hacer incierta y cuya omisión   conduciría aminar la búsqueda de la seguridad jurídica como valor relevante del   derecho.    

Artículo II    

En este mandato se   estipulan básicamente tres situaciones, la primera, hace relación a la   obligación de registro de los objetos lanzados en cabeza de los Estados de   lanzamiento. Esta implica la necesaria notificación del suceso al Secretario   General de las Naciones Unidas. La segunda, se refiere al evento en el cual, hay   dos o más Estados de lanzamiento, debiendo ellos determinar cual hará el   registro correspondiente, pero, respetando los acuerdos concertados entre tales   Estados acerca de la jurisdicción y control del objeto y el personal del mismo.   La tercera alude a la autonomía con que cuenta cada Estado para llevar el   contenido y condiciones del mencionado registro.    

Por lo que respecta a la   primera circunstancia, se encuentra que es expresión de la ya expuesta   contribución a la responsabilidad internacional. Está suficientemente   establecido que el tipo de actividades a las cuales se refiere el instrumento   internacional, lanzamiento de objetos al espacio ultraterrestre, se consideran   actividades ultrapeligrosas (ultra-hazardousactivities). No resulta hoy   extraña la caída de fragmentos de objetos espaciales con los riesgos que ello   comporta para las personas, los bienes o el medio ambiente,  o la   posibilidad de colisiones o la eventual contaminación del medio ambiente, por   objetos  lanzados al espacio ultraterrestre. Esto significa que el registro   contemplado en el numeral 1 del precepto en análisis, apunta a establecer cuáles   Estados han lanzado objetos al espacio y a constituir un registro internacional   de acceso internacional en cabeza de las naciones Unidas. Como se puede notar,   tales disposiciones están encaminados a realizar los postulados de la   responsabilidad y el uso pacífico del espacio ultraterrestre, de lo cual, esta   Corporación, concluye su congruencia con la Constitución Política de Colombia.      

Respecto de los   contenidos referidos en la segunda y tercera situación, observa la Corte que el   principio dominante es el de la independencia de la competencia estatal, el   cual, según lo ha indicado doctrina reconocida[32]comporta independencia,   autonomía y plenitud de la competencia. En relación con la autonomía, ha dicho   Charles Rousseau que la independencia en el actuar del Estado “(…) ha de   hacer(se) según su propia iniciativa , sin tener que seguir las directrices o   las prescripciones que pretenda imponerle otro Estado (…)”[33]. Para la Sala, este   principio es conteste con el imperativo de la soberanía nacional como fundamento   de las relaciones internacionales en Colombia y, con el respeto a la   autodeterminación de los pueblos, preceptos  establecidos en el artículo 9   de la Carta.    

Como se puede apreciar,   en las dos situaciones aludidas, la normatividad en estudio, contempla que sean   los Estados de lanzamiento quienes determinen cuál inscribirá el lanzamiento,   respetándose además los acuerdos entre tales Estados sobre el control del objeto   y el personal del mismo. Igualmente, se defiere a cada Alta Parte, la fijación   del contenido y de las condiciones del registro de los objetos lanzados al   espacio ultraterrestre. Todo ello, estima la Corte es conforme con nuestro   ordenamiento constitucional y se impone la exequibilidad.    

Artículo III    

En cuanto al artículo III   se tiene que le atribuye la función de Registro de objetos espaciales en las   Naciones Unidas al Secretario General de tal organización internacional. Además,   se estipula el acceso pleno y libre a la información consignada en el documento   que censa la actividad de lanzamiento de objetos al espacio ultraterrestre.    

Por lo que guarda   relación con este contenido, se entiende su necesidad dado que la atribución de   la labor de registro en cabeza de un responsable hace    

Factibles los propósitos   del instrumento. En cuanto al acceso pleno y libre, no tiene esta Corte reparo   dado que se trata de una disposición que facilita la identificación de los   responsables de la actividad de lanzamiento de objetos al espacio   ultraterrestre. Por tales razones cabe estimar dichas medidas como ajustadas a   la Norma de Normas y así se hará por la Corporación.    

Artículo IV    

Respecto de dichos   contenidos, advierte la Corte que, en cuanto a los datos del objeto lanzado y el   evento del lanzamiento, se trata de exigencias razonables que permiten en   concreto identificar el artefacto espacial. Sin tales especificaciones, podrían   hacerse ineficaces los propósitos del instrumento internacional. Por lo que se   refiere, a la posibilidad de suministrar información adicional, se advierte que   se trata de disposiciones que pretenden mantener actualizado un documento   encaminado a viabilizar la atribución de responsabilidad internacional por una   actividad ultrapeligrosa. En este punto, pues, ningún reparo encuentra el   Tribunal Constitucional, imponiéndose la declaración de exequibilidad.    

Artículo V    

Este precepto dispone que   la designación o número de registro del objeto que consten, en las anotaciones   de cada Estado, deben notificarse a la Secretaría General de Naciones Unidas   cuando se suministre la información sobre el lanzamiento. Dicha notificación   deberá ser registrada por el Organismo Internacional. Entiende la Corte que se   trata de un mandato orientado a formalizar la identificación del artefacto   espacial, lo cual desarrolla las finalidades del Convenio y en nada riñe con la   Carta. Por ende, resulta adecuado manifestar la exequibilidad correspondiente.    

Artículo VI    

El contenido de este artículo establece que cuando no   sea posibleidentificar un objeto espacial que ha causado daño o resulte   peligroso, el Estado afectado, podrá acudir por sí o por intermedio de las    Naciones Unidas, a los Estados cuya tecnología permita la identificación del   objeto. Tal auxilio se regirá por el acuerdo entre los interesados, en   condiciones equitativas de asistencia.    

Esta disposición, se encuentra en la senda de la   cooperación Internacional Institucionalizada[34], la cual, es expresión de   la interdependencia entre los Estados. Resulta suficientemente explicable que   dadas las diferencias en materia de desarrollo tecnológico y científico entre   los diferentes Estados, se apele a una idea de colaboración de los Estados con   mayores avances para con aquellos que no están en capacidad de identificar   objetos espaciales que han causado daño o, amenazan con causarlo dentro de su   jurisdicción. Adicionalmente, se advierte en la regulación el respeto por la   autonomía de los pueblos. Para esta Sala, tales principios no contradicen, en el   caso concreto, ningún mandato constitucional, más bien, se avienen con el   postulado de la internacionalización de las relaciones políticas sobre bases de   equidad, tal como lo dispone el artículo 226 del Texto Superior. En consecuencia   se debe emitir un pronunciamiento de exequibilidad en relación con el precepto   en consideración.    

Artículo VII    

En cuanto a este artículo, se debe anotar que, consagra   la posibilidad de aplicar el Convenio de registro a las Organizaciones   Internacionales dedicadas a actividades espaciales, siempre y cuando, tales   organismos declaren la aceptación de los derechos y obligaciones previstos en el   Instrumento y, la mayoría de sus Estados miembros sean Parte del Convenio.   También estipula, el deber para los Estados Partes del Convenio, de adoptar las   medidas tendientes a que las Organizaciones a las cuales pertenecen, acepten el   Tratado.    

Respecto de esta norma es oportuno decir que desarrolla   el derecho de las Organizaciones Internacionales a “participar en las   relaciones de responsabilidad internacional”[35].   Es importante destacar que el surgimiento de derechos y obligaciones de las   Organizaciones Internacionales en comento está condicionado a la manifestación   de voluntad del Ente Internacional, con lo cual se hace extensivo a ese tipo de   organismos el principio de autonomía en el marco de las Relaciones   Internacionales.    

La presencia de la autonomía en el ámbito de las   Organizaciones Internacionales, no contraviene los mandatos de la Norma de   Normas y, se impone en este caso la declaración de exequibilidad.    

Artículos VIII y IX    

Este artículo comprende la posibilidad de adhesión al   mismo, su sujeción a la ratificación por los Estados, las cláusula de    entrada en vigor y la obligación del Secretario General de Naciones Unidas de   informar a los Estados Parte las adhesiones al instrumento. El artículo IX   consagra la posibilidad de proponer enmiendas al Convenio.    

Se trata de cláusulas generales, propias del Derecho de   los Tratados, comprendidas en la Convención de Viena de 1969, no existiendo   incompatibilidad con la Constitución Política. Estas reglas, corresponden a la   aplicación de principios del Derecho Internacional de los Tratados,   tradicionalmente aceptados por Colombia. En consecuencia, resultan concordantes   con lo dispuesto en el artículo 9º de la Carta cuando prohíja el reconocimiento   de principios de Derecho Internacional admitidos en nuestro ordenamiento.    

Artículos X y XI    

Estos preceptos contienen disposiciones que permiten un   nuevo examen del Convenio a solicitud de un tercio de los Estados Parte y con la   aprobación de la mayoría de los mismos. También se establece, la posibilidad de   comunicar el retiro del acuerdo por parte de alguno de los obligados.    

Las reglas aludidas, son también desarrollo del derecho   de los Tratados y, se constituyen en una expresión más de la ya varias veces   mencionada autonomía de los Estados en el ámbito de las relaciones   internacionales. En consecuencia, no se encuentran razones que impidan a esta   Sala proferir una decisión de exequibilidad sobre lo considerado.    

Artículo XII    

Esta regla final contempla la Institución del depósito   de los Tratados que específicamente busca centralizar, a efectos de comunicación   a las Altas Partes del Convenio,  los actos relativos al Acuerdo. Con ella,   se pretende lograr la publicación del Instrumento. Se trata, de una disposición   que no supone ninguna censura, pues, al igual que otras ya consideradas,   corresponde a reglas del Derecho Internacional aceptadas por Colombia.    

VI. SÍNTESIS DEL FALLO    

Cumplido el examen del Instrumento remitido por el   Ejecutivo para el control de constitucionalidad pertinente, concluye la Corte   Constitucional que los mandatos contenidos en el ‘Convenio sobre el registro de objetos   lanzados al espacio ultraterrestre’   se ajustan a la Constitución. La revisión del procedimiento de expedición de la  Ley 1569 de 2012, pone de presente el acatamiento de los preceptos   constitucionales en las fases de la iniciativa, la aprobación y discusión y la   sanción de la Ley.    

En cuanto hace relación con el control de fondo, la   Corte encontró que el Convenio tiene como propósitos continuar la exploración del espacio ultraterrestre con fines   pacíficos y, contribuir a la consolidación de la responsabilidad internacional   de los Estados por las actividades que realicen en el espacio ultraterrestre,   los cuales en el sentir de la Sala se avienen a las disposiciones del texto   Superior. Igualmente, el Convenio es expresión del principio de   autodeterminación e independencia de las competencias de los Estados en el   concierto Internacional, así como del propósito de Cooperación Internacional,   los cuales, observa la Corte, son congruentes con la Constitución.    

VII. DECISIÓN    

En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional de   Colombia, en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,    

RESUELVE    

Primero:  Declarar EXEQUIBLE el “Convenio sobre el registro de objetos lanzados al   espacio ultraterrestre”, suscrito en Nueva York, Estados Unidos de América, el   doce (12) de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974).    

Segundo:   Declarar  EXEQUIBLE la Ley 1569 del 2 de agosto de 2012, por medio de la cual se   aprueba el “Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio   ultraterrestre”, suscrito en Nueva York, Estados Unidos de América, el doce (12)   de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974).    

Cópiese, notifíquese, comuníquese, cúmplase e insértese   en la Gaceta de la Corte Constitucional.    

JORGE IVAN PALACIO PALACIO    

Presidente    

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA    

Magistrada    

MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO    

Magistrado    

Ausente con excusa    

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ    

Magistrado    

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO    

Magistrado    

NILSON PINILLA PINILLA    

Magistrado    

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB    

Magistrado    

ALEXEI JULIO ESTRADA    

Magistrado (E)    

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA    

Magistrado    

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ    

Secretaria General    

[1]En este   sentido, se pueden revisar entre las jurisprudencias recientes C-123 de 2012   M.P. Palacio Palacio, C-819 de 2012 M.P. Julio Estrada.    

[2]En este   sentido también se puede consultar la Sentencia C-1710 de 2000 M.P. Morón Díaz    

[3]Cuaderno   principal fl. 26    

[4]Cuaderno 3   de pruebas fls. 159-164    

[5]Cuaderno 3   de pruebas  fl.165    

[6]Cuaderno 3 de pruebas fls. 119    

[7]Cuaderno 3   de pruebas fls.73, 76    

[8]Cuaderno 3   de pruebas fls. 13-14    

[9]Cuaderno 3   de pruebas fl.2    

[10]Cuaderno 3 de pruebas fls. 106-113    

[11] Cuaderno 1 de pruebas fls. 127-128    

[12] Cuaderno de pruebas 1 fl. 121    

[13] Cuaderno de pruebas 1 fl 3    

[14] Cuaderno de pruebas 4 fls 9 – 12.    

[15] Cuaderno de pruebas 4 fl. 53    

[16] Cuaderno de pruebas 4 fl. 53 reverso, 59 anverso    

[17] Cuaderno de pruebas 4 fl. 2    

[18] Cuaderno de pruebas 2 fls. 21anverso -24 reverso    

[19] Cuaderno principal fl. 34, 36, 43     

[21] Cuaderno de pruebas 2 fl. 3    

[22] Ver Naciones Unidas Tratados y principios de las naciones unidas   sobre le Espacio Ultraterrestre, ST/ SPACE/11/Rev. 2  NuevaYork 2008,.   Consultado en WWW. oosa. Univiena.org/pdf/publicaciones el 12 de abril de 2013,   ver también Doyle S. “A conciseHistory of spacelaw”1910-2009 en   Newperspectivesonspacelaw  ISSL Ed. M. Sundahl, consultado en www.iisl/web.org/docs  el 12 de abril de 2013. Igualmente, Maestrello N., Appunti di dirittospaziale   “nell’annomondialedell’astronomia ,Ateneo di Treviso, consultado en   academia.pjoon.com/document-library el 12 de abril de 2013.    

[23]Ibidem    

[24] Sentencia C-225 de 1995. M.P. Alejandro Martínez Caballero.    

[25] Sentencia C-328 de 2000, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz.    

[26] Pastor Ridruejo, J. A., Curso de Derecho Internacional Público y   Organizaciones Internacionales 13ª  Ed. Tecnos, Madrid, 2009 pp. 535.    

[27] Kelsen H., Principios de Derecho Internacional Público, Trad. H.   Caminos y E. Hermida, Librería El Ateneo, Buenos Aires, 1965 pp. 18    

[28] Pastor Ridruejo, J. A., Curso… pp. 535    

[29] Ver T- 367 de 2010 M.P. Calle Correa, también C- 370 de 2006 M.P Cepeda   Espinosa y otros, particularmente el considerando jurídico 4.4    

[30] Respecto de esta variable puede consultarse la sentencia C-595 de 2010   M.P. Palacio Palacio    

[31] C- 191 de 1998 M.P. Cifuentes Muñoz    

[32]Rousseau   Ch., Derecho Internacional PúblicoTrad. F. Gimenez A., Ed. Ariel,   Barcelona, 1966, pp.,(314- 317)    

[33]Rousseau,   Ch., Op cit. pp. 316    

[34] Pastor Ridruejo, J. A., Curso… pp. 689    

[35] Diez de Velasco M., Las Organizaciones Internacionales, Ed.   Tecnos, 15ª  edición, Madrid, 2008 pp. 79-83 

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