C-283-14

           C-283-14             

Sentencia C-283/14    

PROHIBICION DEL USO DE ANIMALES SILVESTRES,   NATIVOS O EXOTICOS EN CIRCOS FIJOS E ITINERANTES-Armoniza plenamente con la   Constitución, sin que se muestre la medida adoptada como irrazonable ni   desproporcionada    

Para la Corte la prohibición   establecida en el artículo 1º de la Ley 1638 de 2013 armoniza plenamente con la   Constitución, sin que se muestre la medida adoptada como irrazonable ni   desproporcionada. El legislador, en ejercicio de su potestad de configuración   normativa, está habilitado para prohibir determinadas manifestaciones culturales   que impliquen un maltrato animal, lo cual se acompasa además con el carácter   dinámico de la Constitución en orden a los cambios que se producen en el seno de   la sociedad. El legislador en virtud del artículo 150 superior, ha vetado en   esta oportunidad el funcionamiento de espectáculos circenses fijos e itinerantes   pero solo respecto de una de sus categorías, ¿cuál?  El uso de animales   silvestres nativos o exóticos de cualquier especie. En esa medida, para este   Tribunal al dar prevalencia a la integridad de los animales, la voluntad   política legislativa satisfizo el déficit normativo de protección animal en los   circos. Es claro que la regulación implantada no ha sido producto del capricho   del legislador, al contrario, una interpretación genética permite avizorar que   surtió un proceso de discusión pública, precedido de la participación de   distintas instancias y soportado en argumentos de orden fáctico, social y   científico.    

DEMANDA DE   INCONSTITUCIONALIDAD-Requisitos mínimos/DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Carga   mínima de argumentación/DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Concepto de   violación/DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Requisitos de claridad,   certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia/DEMANDA DE   INCONSTITUCIONALIDAD-Oportunidad para definir si reúne los requisitos de procedibilidad/DEMANDA   DE INCONSTITUCIONALIDAD-Análisis flexible en admisión/DEMANDA DE   INCONSTITUCIONALIDAD-Nueva ponderación del contenido al fallar/PRINCIPIO   PRO ACTIONE EN DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Alcance/DEMANDA DE   INCONSTITUCIONALIDAD-Examen no puede convertirse en un método de apreciación   tan estricto que haga nugatorio el derecho reconocido al actor    

DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD POR   DESCONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA IGUALDAD-Presupuestos/ACCION PUBLICA DE   INCONSTITUCIONALIDAD POR VULNERACION DEL DERECHO A LA IGUALDAD-Exigencias   jurisprudenciales    

DEMANDA SOBRE PROHIBICION DEFINITIVA DEL USO   DE ANIMALES SILVESTRES, NATIVOS O EXOTICOS EN CIRCOS FIJOS E ITINERANTES-Examen   se circunscribe a los animales silvestres y no a los domésticos/DEMANDA SOBRE   PROHIBICION DEFINITIVA DEL USO DE ANIMALES SILVESTRES, NATIVOS O EXOTICOS EN   CIRCOS FIJOS E ITINERANTES-Examen no comprende la expedición de licencias,   el tiempo establecido para la adecuación de los espectáculos, ni la entrega de   los animales a las autoridades ambientales/DEMANDA SOBRE PROHIBICION   DEFINITIVA DEL USO DE ANIMALES SILVESTRES, NATIVOS O EXOTICOS EN CIRCOS FIJOS E   ITINERANTES-No se examina la presencia de especies silvestres respecto a los   zoológicos, acuarios y oceánicos    

ACTIVIDAD CIRCENSE COMO EXPRESION ARTISTICA Y   CULTURAL DE LA NACION-Evolución histórica    

ACTIVIDAD CIRCENSE COMO EXPRESION ARTISTICA Y   CULTURAL DE LA NACION-Reconocimiento en la cultura colombiana    

PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD EN LIBERTAD DE CONFIGURACION LEGISLATIVA-Aplicación en la determinación de actividades que pueden considerarse   como expresiones artísticas o culturales del Estado    

No todas las actividades del quehacer humano que   expresan una visión personal del mundo, que interpretan la realidad o la   modifican a través de la imaginación, pueden considerarse por parte del   legislador como expresiones artísticas y culturales del Estado. Esta Corporación   ha reconocido que el criterio jurídico de razonabilidad -en tanto límite a la   potestad de configuración normativas- implica la exclusión de toda decisión que   éste adopte y que resulte manifiestamente absurda, injustificada o insensata,   vale decir, que se aparte por completo de los designios de la recta razón,   lo que ocurriría, por ejemplo, al pretenderse categorizar como expresiones   artísticas y culturales del Estado, comportamientos humanos que única y   exclusivamente manifiesten actos de violencia o de perversión (v.gr. la   pornografía, el voyerismo y el sadismo), que además de considerarse lesivos de   los valores fundamentales de la sociedad, desconocen principios y derechos   fundamentales como los de la dignidad humana (C.P. art. 1 y 12) y la prohibición   de tratos crueles (C.P. art. 12).    

PROHIBICION DEL USO DE ANIMALES EN CIRCOS-Derecho   comparado    

PROHIBICION DEL USO DE ANIMALES SILVESTRES,   NATIVOS O EXOTICOS EN CIRCOS FIJOS E ITINERANTES-Respeto a los derechos al   trabajo, la libertad de escoger profesión u oficio, el libre desarrollo de la   personalidad y la libertad de empresa e iniciativa privada de los trabajadores y   propietarios de los circos    

PROTECCION DE LOS ANIMALES QUE SE DERIVA DE   LA CONSTITUCION-Jurisprudencia constitucional/PROTECCION   DE LOS ANIMALES-Deberes morales y solidarios en   aras de la conservación del medio ambiente    

BIENESTAR ANIMAL-Concepto/FUNCION   ECOLOGICA DE LA PROPIEDAD-Contenido/CONSTITUCION ECOLOGICA-Conformación    

DEBER CONSTITUCIONAL DE PROTECCION ANIMAL-Límites legítimos/LIMITES AL   DEBER DE PROTECCION ANIMAL-Fuentes de justificación para exceptuar el deber   constitucional de protección    

EXPRESIONES CULTURALES-Su ejercicio debe estar en armonía con   otros valores, derechos y principios fundamentales que integran el sistema   constitucional colombiano    

PRESENCIA DE ANIMALES SILVESTRES EN LA ACTIVIDAD CIRCENSE-Consecuencias    

Referencia: expediente D-9776    

Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 1º, 2º y 3º de la   Ley 1638 de 2013    

Asunto: prohibición del uso de   animales silvestres, nativos o exóticos, en espectáculos de circos fijos e   itinerantes, en todo el territorio nacional    

Actores: Guillermo Francisco Reyes González, Pedro Alejandro López   Arroyave y  Manuel Antonio Avella Mendoza    

Magistrado Ponente:    

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO    

Bogotá D. C.,  catorce (14) de mayo   de dos mil catorce (2014).    

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio   de sus atribuciones constitucionales, una vez cumplidos los requisitos y   trámites establecidos en el Decreto ley 2067 de 1991, profiere la siguiente:    

SENTENCIA    

I.  ANTECEDENTES    

En ejercicio de la acción de inconstitucionalidad los   ciudadanos Guillermo Francisco Reyes González, Pedro Alejandro López Arroyave y    Manuel Antonio Avella Mendoza solicitan a la Corte Constitucional que declare la   inexequibilidad de los artículos 1º, 2º y 3º de la Ley 1638 de 2013, “por   medio de la cual se prohíbe el uso de animales silvestres, ya sean nativos o   exóticos, en circos fijos o itinerantes”.    

II.  TEXTO DE LAS NORMAS ACUSADAS    

A continuación, se transcribe lo demandado:    

“Ley 1638  de   2013[1]    

Por   medio de la cual se prohíbe el uso de animales silvestres, ya sean nativos o   exóticos, en circos fijos  itinerantes    

El Congreso de Colombia    

Decreta:    

Artículo  1°. Prohibición. Se prohíbe el uso de animales silvestres ya sean   nativos o exóticos de cualquier especie en espectáculos de circos fijos e   itinerantes, sin importar su denominación, en todo el territorio nacional.    

Artículo  2°. Expedición de licencias. Las autoridades nacionales y locales   no podrán emitir ninguna licencia dos años después de la publicación de la   presente ley a los espectáculos de circos itinerantes que usen animales   silvestres ya sean nativos o exóticos, de cualquier especie, en sus   presentaciones.    

Artículo  3°. Adecuación. Los empresarios de circos, tienen un plazo   de dos años, contado a partir de la publicación de la presente ley, para adecuar   sus espectáculos en todo el territorio nacional, sin el uso de especies   silvestres o exóticas. Se aplicará el mismo plazo, estipulado en este artículo,   para que los empresarios de circos realicen la entrega de los animales   silvestres a las autoridades ambientales en donde se encuentren ubicados a las   entidades de que trata el artículo 5° de la presente ley.    

Para   el caso de especies exóticas así como sus crías, los empresarios de circos, en   dicho plazo, deberán adelantar los trámites y obtener los permisos necesarios   para salir del país.    

Parágrafo.  Cumplido el término establecido en el presente artículo las   autoridades ambientales en donde se encuentren ubicados los animales que hacen   parte de los circos, darán aplicación a las medidas preventivas y sancionatorias   que establece la ley 1333 de 2009.”    

III.    LA DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD Y SU TRÁMITE    

Los accionantes inicialmente demandaron toda la Ley   1638 de 2013 (7 artículos) por vulneración de los artículos 1º, 2º, 7º, 8º, 13,   16, 25, 26, 44, 52, 53, 58, 70, 71, 79, 95 y 333 de la Constitución.    

En escrito copioso[2]  empiezan por determinar el alcance de la ley acusada, la normatividad legal y   reglamentaria sobre la protección de los animales[3],   algunos precedentes constitucionales sobre la protección del ambiente y el   bienestar animal[4],   para finalmente hacer una introducción sobre la definición y esencia de los   circos, así como la importancia de los animales silvestres y no silvestres en el   espectáculo circense. Las razones para la inexequibilidad de la ley están dadas   en la presunta violación de:    

(i) La potestad de configuración legislativa.   Luego de citar sentencias de este Tribunal sobre el carácter no absoluto de las   decisiones del Congreso en materia de recursos naturales, exponen que la ley   demandada es fruto del capricho y la discrecionalidad de un poder constituido al   no estar sustentada en criterios de razonabilidad y proporcionalidad. Enfatizan   en que no se atiende los principios y fines del Estado, ni se vela por la   vigencia de los derechos fundamentales de los animales y de los ciudadanos,   además de no permitirse la realización material de sus derechos.    

(ii) Los derechos fundamentales y esenciales de los   animales silvestres. Encuentran que se quebrantan los artículos 7º, 8º, 79 y   95.8 de la Constitución, al permitirse una afectación ilegítima tanto del   ambiente como de los recursos naturales del cual hacen parte los animales, como   seres vivos que comparten el contexto en que se desarrolla la vida humana. Al   referir a un deber de cuidado y trato consecuente con el bienestar animal,   estiman que la ley al prohibir una actividad que se ha desarrollado por   generaciones y en Colombia por siglos, los expone a una abierta amenaza en su   futuro y existencia en clara desprotección al bienestar de los animales.    

Advierten que se “los deja desprotegidos   frente a las condiciones de vida que tienen, las actividades que desarrollan en   el circo, el estilo de vida que adquirieron y el estatus que tienen dentro del   circo, la garantía que tienen del alimento y del amor que se les trasmite dentro   del circo por quienes cuidan y velan por ellos, como por quienes los entrenan y   en especial, por quienes a diario, en varias funciones, asisten para aplaudirlos   y disfrutar de sus habilidades artísticas”.  Agregan que se les debe   garantizar una protección en sentido positivo “impidiendo que se les niegue   acceder a derechos que les son propios como animales, como el mínimo vital   (alimento y lugar donde permanecer), desarrollar habilidades que le son   inherentes a su naturaleza, trabajar si han sido educados o adiestrados para   hacerlo”.    

(iii)   El derecho al trabajo, a escoger   profesión u oficio, los derechos adquiridos y a la libre iniciativa privada de   los propietarios de los circos. Luego de estimar desconocidos los artículos   1º, 25, 26, 53, 58 y 333 de la Constitución, señalan que los circos sin animales   silvestres, como los tigres y elefantes, pierden su razón de ser y atractivo   para niños, jóvenes y adultos, que implica “el fin de los circos y la   afectación del negocio u oficio que significa la actividad circense”. Se   desconoce la propiedad privada de los dueños de los circos y los derechos   adquiridos con arreglo a las leyes civiles que no pueden ser menoscabados por   una ley posterior, ya que en su momento se concedieron permisos y licencias para   la importación de los animales, y las presentaciones de espectáculos, además de   fijarse un plazo para que los empresarios de circos realicen la entrega de los   animales silvestres a las autoridades ambientales, afectando el principio de la   confianza legítima y la seguridad jurídica. Adicionalmente, se desconoce la   libertad que tienen las personas a desarrollar una determinada actividad   económica. Explican que se atenta contra el núcleo esencial de la libre   iniciativa privada y de la actividad económica de los empresarios.    

(iv) Los derechos al trabajo, a escoger profesión u   oficio y al libre desarrollo de la personalidad de los trabajadores de los   circos (arts. 16, 25, 26, 52 y 53 superiores). Con la prohibición del   uso de animales silvestres encuentran que también se vulneran los derechos de   los integrantes de los circos como los domadores, payasos, acróbatas, magos y   adiestradores de animales. Infieren un trato irrazonable y desproporcionado al   prohibirse una actividad lícita y legítima “que hace parte de los valores   culturales y artísticos de los colombianos, generando de un lado, la   desprotección en su derecho al trabajo para quienes dentro de los circos cumplen   actividades laborales con los animales silvestres y, del otro, la imposibilidad   para los animales que desde años hacia atrás vienen desarrollando su actividad y   forma de vida trabajando en los circos y haciendo de sus espectáculos artísticos   una forma de trabajo y de vida, que sin ella seguramente los llevaría a la   muerte por ese cambio de vida rutinaria y permanente, dinámica y activa, a una   donde ya no tendrían nada que hace ni desarrollar”.    

(v) Los derechos a la cultura, a la recreación y a   la libre expresión de la opinión de los niños (art. 44 superior). Entienden   que dicha afectación deriva de que el circo constituye una actividad cultural y   artística “donde se adquiere conocimiento, pero a su vez se lograr la   entretención, la recreación y la diversión, especialmente de los niños, donde   los animales silvestres ocupan un lugar fundamentalísimo para lograr esos   cometidos”.    

(vi) Las expresiones culturales y artísticas   representadas en los espectáculos circenses. Observan que los espectáculos   circenses se han  convertido en una tradición entre los colombianos que se   remonta a varios siglos, haciendo parte de una práctica y expresión cultural   aceptada y reconocida por la mayoría, que se estima como una manifestación   cultural, toda vez que se le puede atribuir un triple orden de propósitos como:   i) permitir la actuación y concreción del derecho al libre desarrollo de la   personalidad, ii) colaborar en la construcción de la unidad nacional en torno a   expresiones del sentir de sectores importantes al interior del Estado y iii)   fomentar la unidad nacional sobre actividades cuya libre manifestación implica   tolerancia y pluralismo en una sociedad con diferentes sensibilidades.    

Catalogan esta actividad como manifestación artística y   cultural de los colombianos, por lo que no puede ser objeto de exclusiones que   vayan en contravía de la Constitución. Traen a colación la sentencia C-666 de   2010, donde la Corte permitió que continuaran expresiones humanas culturales y   de entretenimiento con animales (corridas de toros), muy a pesar de reconocer   que se trataba de hechos dañinos y actos de crueldad. Para el caso de los circos   aseveran que: “la utilización de los animales silvestres está comprobado, a   diferencia de lo que ocurre por ejemplo con los toros en los espectáculos   taurinos o con los gallos en las riñas, no existe maltrato para con estos   animales, ni mucho menos hechos o actos que les generen sufrimiento y dolor   durante el transcurso de sus actividades en el circo o alrededor de él”.       

Explican que el circo lo conforma una gran familia o   núcleo de seres humanos y animales, que permanece unida por generaciones,   interactuando dentro y fuera de la carpa, haciendo una vida de comunidad, y   convirtiéndose en su hábitat y medio normal:    

“La selva o los desiertos o los grandes   bosques dejaron de ser el lugar normal y natural para que animales como los   elefantes o los tigres vuelvan a continuar su vida en su supuesto hábitat   natural. Es más regresarlos sería tanto como […] una muerte segura, pues   aquellos animales silvestres que hoy están en los circos, solo conocen el mundo   que gira en torno del circo […], ya saben su oficio, conocen su arte, se   alimentan y viven con lo que se les da a diario […], reciben el cariño y el amor   de sus entrenadores, domadores y quienes cuidan de ellos.    

Regresarlos a su supuesto hábitat   significaría quitarles todo eso a lo que se acostumbraron durante años, décadas,   siglos y por generaciones. Son animales que nunca han peleado por conseguir el   alimento y han convivido desde hace tantos años con los seres humanos, con   quienes comparten su vida. Han vivido con los humanos el proceso de   domesticación ya que es irreversible y hoy resulta imposible redirigir acciones   que tomaron los humanos hace cientos de años. Será la solución llevaron a un   zoológico o a un lugar aislado donde dejarán de hacer lo que sabían y se les   había entrenado para hacerlo, dejarán de permitirle a los niños y hombres de   toda edad conocer cómo son estos animales silvestres y negarles un desarrollo   que comenzaron hace muchos años atrás […] Sería desnaturalizar esta actividad   que sin los animales dejaría de ser lo que es”.    

(vii) El principio de igualdad. Alegan que se   establece un trato discriminatorio que lesiona los derechos de los dueños de los   circos, sus trabajadores y los propios animales silvestres, toda vez que: i) en   los espectáculos que no sean circos fijos e itinerantes sí podrán utilizarse   animales silvestres, ii) a los que desarrollan sus actividades con animales no   silvestres se les reconoce sus derechos y iii) respecto de otras actividades   como la taurina se permite que los animales sean utilizados a pesar del maltrato   que se les da.    

Debe anotarse que el Magistrado Sustanciador dispuso   inadmitir la demanda de inconstitucionalidad al no exponerse de manera   suficiente y precisa  el concepto de la violación[5].   En el escrito que busca subsanar la demanda, luego de reafirmar su contenido   inicial que estima cumplía los requisitos legales, los accionantes proceden a   corregirla en los siguientes términos: 1. Precisan que solo demandan los   artículos 1º, 2º y 3 de la Ley 1638 de 2013 y no toda la ley; 2. Como argumentos   adicionales exponen: 2.1. El cargo de inconstitucionalidad está soportado en que   el legislador al prohibir el uso de animales silvestres en los circos restringió   arbitrariamente la realización de tales espectáculos, cercenando los derechos de   sus dueños, de los trabajadores del circo, de los niños, jóvenes y adultos, y de   los propios animales; 2.2. No puede aceptarse dentro del Estado de derecho   preceptos que en forma flagrante violen el ordenamiento superior al limitar de   manera irracional la actividad en los circos con animales silvestres, que   terminan por afectar el núcleo esencial de los derechos de los empresarios a la   libre iniciativa privada y al ejercicio de una actividad económica; 2.3. Existe   una discriminación de trato al permitirse la presentación de espectáculos   circenses con animales no silvestres, en cuyo caso sí les autorizan la emisión   de licencias. Se distingue injustamente a los empresarios de circos con animales   y especies exóticas, al imponerles que en un plazo de 2 años, adecuen sus   espectáculos.    

El Despacho del Magistrado Sustanciador dispuso admitir   la demanda[6]  en relación con los artículos 1º, 2º y 3 de la Ley 1638 de 2013 y para un mejor   proveer decretó la práctica de las siguientes pruebas: i) requerir los   antecedentes legislativos y ii) solicitar la intervención de expertos y   conocedores en la materia para que emitan su concepto u opinión, principalmente   en orden a conocer la historia sobre los espectáculos circenses y la visión   actual respecto al empleo de animales o no, el adiestramiento y trato brindado,   el estado natural que les precede y si son seres sintientes, como los demás   aspectos que se estimen pertinentes respecto de los artículos 1º, 2º y 3 de la   Ley 1638 de 2013. En esa medida, se invitó a participar y conceptuar:   organización Defensa Internacional de los Animales ADI Latinoamérica; Fedération   Mondial du Cirque; Asociación Defensora de Animales y del Ambiente ADA; circo   Hermanos Gasca de México; Cirque Du Soleil; organización WWF Colombia; Green   Peace Colombia; Centro Mexicano de Desarrollo de Artes Circenses; Ministros de   Cultura y de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia; doctor Camilo Sánchez   Ortega, Senador de la República de Colombia. Adicionalmente, Dejusticia,   Comisión Colombiana de Juristas, Defensoría del Pueblo y universidades Nacional,   de los Andes, de Antioquia, Externado de Colombia, Libre de Colombia, Javeriana,   Santo Tomás, Sergio Arboleda y del Rosario.      

IV.    INTERVENCIONES    

Atendiendo la copiosa intervención en el presente   asunto, se acoge por la Corte la siguiente metodología de exposición:    

1)    Solicitaron   la inexequibilidad de las normas demandadas la   Universidad Mesoamericana de Puebla, Campus Sur México; Circo Hermanos   Gasca de México; Producciones Tequendama PROTEQUEM; ciudadano Julio Ossa   Santamaría; ciudadanos Edilma Avendaño, Aura Avendaño y Jackson Sarmiento.    

2)    Presentaron   petición de inhibición por ineptitud de la demanda la Defensoría del   Pueblo, la Pontificia Universidad Javeriana[7]  y el ciudadano Sergio Manzano Macías[8].    

4)    Por último,   reclamaron la exequibilidad el Senado de la República; el Senador Camilo   Sánchez Ortega; el Ministerio de Defensa Nacional; el Concejo   de Medellín; el Concejo de Manizales; la Fundación para la Defensa de los   Animales Huella de Vida PAZANIMAL; la Sociedad Protectora de Animales y Medio   Ambiente Barranquilla S.P.A.; la Fundación Nodo Espacio   de Intersubjetivación; la Corporación Seres Naturales; Chigüiro Estudio,   Audiovisuales por los animales y el planeta; la Fundación Defensa Animal; la   Asociación Cultural Muro de Espuma; la Fundación M.I.A, para la salud y   bienestar animal; el Teatro Petra; el Club de Niños Animalistas de Colombia; la   Universidad Nacional de Colombia, Facultad de Artes; la Universidad Nacional de   Colombia, Dirección de la Escuela de Arquitectura y Urbanismo; la Pontificia   Universidad Javeriana, Instituto de Bioética; la Pontificia Universidad   Javeriana, Departamento de Ecología y Territorio, Facultad de Estudios   Ambientales y Rurales y la Facultad de Artes; la Universidad de Antioquia,   Facultad de Derecho y Ciencias Políticas; Universidad Santo   Tomás, Facultad de Derecho; la Universidad Santo Tomás, Facultad de Ingeniería   Ambiental; la Pontificia Universidad Javeriana; la Universidad del Rosario,   Facultad de Jurisprudencia; la Universidad Sergio Arboleda, Escuela de   Ciencias Exactas e Ingenierías; el ciudadano Diego López Medina; la ciudadana   Clara Patricia Reyes; la ciudadana Paola Marrugo García; la ciudadana Claudia   Romero; y el ciudadano Sergio Manzano Macías.    

1)      Por la   inexequibilidad    

Universidad Mesoamericana de   Puebla, Campus Sur México[9]. El historiador circense Julio   Alberto Revolledo Cárdenas, director del Centro Mexicano de Desarrollo de las   Artes Circenses empieza por señalar que el circo es una actividad desarrollada   por los seres humanos desde hace milenios que dejó registros por medio de la   pintura rupestre, códices, estatuillas de barro o espacios arquitectónicos donde   se celebran estas actividades. Afirma que la esencia del circo no ha variado a   lo largo de las centurias, “pero sí ha modificado su filosofía de   constituirse en una actividad de exhibiciones de habilidades al desarrollo de un   concepto artístico y estético de magnas dimensiones, que está basado en el   riesgo corporal del ser humano, usando sus propios medios para lograr sus   objetivos artísticos como la incorporación de animales, vestuarios, música, etc.”[10].   Manifiesta que el circo se desarrolló desde sus inicios con animales: “desde   el momento mismo en que el ser humano inició la ardua tarea de trasladarse desde   un punto de la orbe a otro, lo hizo siempre acompañado de sus bestias que le   sirvieron para su desarrollo personal y en su actividad expansiva y colonizadora”.   Precisa que esta actividad no solo fue una relación de beneficio, sino que el   hombre en su interrelación cotidiana cobró un tremendo respeto por esos seres   que lo acompañaron en sus tareas al punto de construir una relación afectiva.    

Plantea que si podemos entender al   animal en las arduas tareas del campo, en su interrelación pedagógica con el   hombre por zoológicos, como compañía de niños o adultos en las grandes ciudades,   como alimento del ser humano o receptor de pruebas de laboratorios médicos, no   se entiende “por qué el animal no pueda acompañar al hombre en sus nobles   tareas escénicas que los magnifican a ambos ante los ojos de miles de   espectadores”. Agrega que hombre y animal en la pistad de un circo son   actividades que demuestran las enormes posibilidades de sublimación de ambos en   el arte. El animal al igual que el ser humano tienen todas las posibilidades de   crear un discurso escénico que maraville y sorprenda a los seres humanos,   soportado en un trabajo de entrenamiento constante, tesonero y responsable.   Esgrime que en México afortunadamente tienen más de 500 circos con animales. El   Centro del cual hace parte ha celebrado un convenio para que los alumnos   interesados en las técnicas de entrenamiento de animales puedan acceder a   saberes milenarios, regidos por una política de respeto y cariño al animal,   reconocimiento de derechos (correcto cuidado y limpieza, alimentación oportuna y   adecuada, utilización de premios y no de castigos en entrenamientos), que   enriquece su formación escénica. Así considera: lo que el Estado, las   autoridades y las organizaciones deben asegurar es el bienestar de los animales   en cualquier lugar que estos participen, sin llegar al extremo de prohibir.    

Explica que el Cirque du Soleil,   el Cirque Eloise y el 7 doigts de la main (siete dedos de la mano)   son propuestas novedosas pero dirigidas a públicos adultos, con pretensiones   estéticas específicas, acostumbrados a leer imágenes, son públicos que tienen   una formación teatral y pueden pagar los elevados precios de entrada. En cambio,   considera que el circo tradicional “fundamentó su trabajo con payasos y   animales, tienen un público eminentemente familiar, de todas las edades y es un   espectáculo más democrático porque está al alcance del bolsillo de las mayorías.   Prohibir el uso de animales implicar perder el último espacio de diversión que   queda a los sectores pobres de nuestra población, […] pero también es prohibir   una espacio donde la familia se integra y se divierte de manera colectiva”[11].   Precisa que debemos entenderlo como una manifestación cultural tanto de Colombia   como de la humanidad, que brotó del inconsciente colectivo de la sociedad y cada   país le otorgó su sello cultural siendo una escuela de valores, que llama a las   multitudes a conocer estas especies entonces extrañas y traídas de lugar   recónditos del orbe. Se convirtió el circo en el espectáculo más grande del   mundo “porque tuvo la capacidad de atraer a grandes y pequeños públicos de   todas las edades, su discurso narrativo combinó la fortaleza de los seres   humanos, la magia, cuerpos volando por el espacio, hermosos ejemplares de   animales traídos desde tierras extrañas, el espíritu aventurero de sus   protagonistas, bellas mujeres ejecutando actos asombrosos, el montaje de carpas   fabulosas, cuerpos que contorsionaban, saltaban o se equilibraban a gran altura   sobre el filo de un alambre, estruendosas bandas de viento, todo para crear una   atmósfera incomparable que echa a volar la imaginación de los innumerables   espectadores”.    

Encuentra la participación del   animal en la escena como un trabajo serio y responsable, fundado en el buen   trato a los animales. La gente de circo conoce de las enfermedades de sus   animales, nadie sabe mejor el tratamiento de las especies grandes, su bienestar   y su salud, “dado que ha constituido su patrimonio de trabajo por siglos, por   ende, el circo se convirtió en el hogar de los animales”. Dicha   interrelación milenaria estima que ha otorgado a la gente de circo un   conocimiento empírico que ningún otro grupo humano desarrolló, por lo que   resulta ilógico suponer que nuevos grupos supuestamente defensores de los   derechos de los animales, quieran saber más de los que han batallado junto con   ellos a lo largo de su existencia. Informa que la Universidad Mesoamericana de   Puebla está empeñada en revertir este proceso y reconocer los saberes del circo,   sistematizándolo y teorizándolo para dar cuerpo a una profesión, a partir de las   necesidades que el mercado de trabajo esta produciendo conocido como industria   cultural circense. Indica que prohibirle a la gente de circo una de las   disciplinas más importantes de su actividad es cercenarle el alma al circo, es   desaparecer la actividad y lo mejor de sus expresiones. Añade que: “pareciera   como que hoy, las nuevas generaciones quisieran borrar de tajo todas las   actividades tradicionales que el hombre desarrolló en el pasado, posturas que   atienden más a una filosofía maoísta de reconstrucción social a partir de las   cenizas”.    

Si el pueblo no quisiera ver   animales en los espectáculos circenses sencillamente dejaría de asistir a verlos   y desaparecería la actividad, porque sería imposible mantener algo que no tiene   demanda. Por tanto, encuentra funesto que se quiera regular desde la función del   Estado o de las organizaciones civiles una manifestación artística, cuyo consumo   es el resultado de la decisión libre y soberana de una sociedad o de un pueblo   en su conjunto. Anota que el circo es el último espacio con un discurso blanco   que existe sobre la faz de la tierra, y agrega: “resulta triste reflexionar   que aquellos seres que se dedicaron por generaciones a producir la diversión del   ser humano en su paso por la tierra, se encuentren hoy en el banquillo de los   acusados, cuando los que realmente deben estar perseguidos por sus acciones   criminales o de destrucción social se encuentran libres en la calle, ¿dónde se   encuentra la lógica de la legislación contemporánea?”. Manifiesta que con la   implementación de leyes que prohíben el uso de animales en los circos se llega a   la conclusión de que lo que se mató fue a la sociedad circense y al circo como   espacio de diversión familiar, desapareciendo una actividad milenaria, lanzando   al mercado de trabajo y de la noche a la mañana a miles de seres humanos que lo   único que aprendieron fue el oficio que les enseñaron sus padres por   generaciones. Proclama que exista un circo con animales bien tratados.    

Circo Hermanos Gasca de México[12]. Solicita declarar la   inexequibilidad  de la ley acusada. Trae a colación la definición de “circo” según la Real   Academia de la Lengua Española al comprender a los animales amaestrados[13]. El origen   del espectáculo circense moderno está íntimamente ligado a la presencia del   animal, al elegante caballo. Señala que el circo siempre estará ligado a la   interacción del hombre con los animales, lo cual va de la mano con el hecho de   que las empresas circenses son familiares, han pasado de generación en   generación su conocimiento, estilo de vida y forma de ver e interactuar con los   animales y el mundo. Informa que hoy en día han tenido que enfrentar y   desvirtuar una cacería en contra del circo con animales. Asevera que el único   fin de la presencia de animales en la pista no es otra que la interacción y la   exhibición de los mismos, dar a conocer a los asistentes el mundo de los   animales, especialmente a los niños que no salen del asombro al poder ver en   vivo un gran elefante o un imponente tigre blanco sagrado de la India.    

Comenta que nada más falso que   afirmar que son sacados de su hábitat natural. Hay generaciones y generaciones   de tigres que han nacido en los circos, en zoológicos y criaderos, que nunca han   tenido contacto con la naturaleza, por lo que regresarlos a un supuesto hábitat   natural sería tanto como enviarlos a una muerte segura, ya que son animales que   nunca han peleado por conseguir el alimento y han convivido desde hace años con   seres humanos, perdiendo el instinto animal. Evidencia que los zoológicos o   centros de conservación son proveedores de animales para circos, que hay una   regulación legal en Colombia (Ley 17 de 1981) para evitar que el comercio   internacional se constituya en una amenaza para la supervivencia de la fauna   silvestre y que existen entidades estatales que vigilan y velan por el bienestar   animal, precisando que en ningún momento sus animales han presentado maltrato,   como se acredita con los anexos que acompaña.    

Afirma que actualmente la presencia   de animales en los circos se ha mantenido por el buen trato. Pone de presente la   entidad DEFRA[14]  que realizó un estudio en el 2007 y concluyó que no hay evidencia científica que   justifique la prohibición de los animales en los circos. Estima que la gran   mayoría quiere ver a los animales en los circos y que señores como Franco   Dragone, cofundador del Circo del Sol aclara que los animales en los circos   son estrellas. Muestra la importancia de hacerse cargo de los animales en   ambientes artificiales, siendo educados y estimulados en el desarrollo físico,   mental e intelectual. Menciona que Italia cuenta con una legislación clara que   no prohíbe su uso y mantiene un control sobre ellos, al igual como acaece en   Inglaterra que no veta los animales en los circos y sucede también con la Unión   Europea que considera ilegal su prohibición. Señala que con la Ley 1638 de 2013   se niega la existencia de los individuos que laboran con los animales en el   circo, cortando el legado de padres a hijos y nietos, y garantizando que no se   pierda la tradición. Halla una actitud racista y segregacionista: “recordemos   que los humanos también somos una especie animal y bajo estos conceptos ingleses   que defienden los animales ¿cuál será el siguiente paso? ¿regresar a los negros   al África? ¿y a los asiáticos a China o Corea? ¿bajo el pretexto de que ese es   su hábitat natural?”.    

Explica que el circo Gasca y en   general los circos garantizan la buena tenencia de los animales al brindarles   alojamiento adecuado que observe el comportamiento social e individual,   transporte de acuerdo con las necesidades de la especie, área de esparcimiento,   dieta equilibrada base en conocimientos científicos de la fisiología   nutricional, atención integral incluida la veterinaria, adiestramiento a base de   estímulos positivos. Pide no olvidar a los niños en decisiones como la adoptada   por la ley demandada, que solo permitirá a una parte de la población el ver a   los animales en parques temáticos imposibles de alcanzar por la condición socio   económica de nuestra población mayoritaria.    

Producciones Tequendama   PROTEQUEM.  El señor Pedro Alfonso López Villarraga, en nombre   de los empresarios, artistas circenses y trabajadores de circo, agradece la   oportunidad que se le brinda por el Tribunal Constitucional para ejercer la   defensa de una de las profesiones que considera más antiguas y nobles de la   humanidad como lo es el del circo. Solicita la inexequibilidad de la ley   demandada. Afirma que si alguien ama y cuida a los animales es la gente del   circo, ya que son ellos la esencia y vida de esta maravillosa y cultural   actividad. Considera que la ley demandada vulneró la Constitución, los tratados   internacionales y la jurisprudencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca[15], además de   apartarse de la legislación prexistente en la materia. Le causa tristeza que un   grupo de personas lideradas por la asociación Animal Defender de   Inglaterra se valga de jóvenes que sin reparo los atacan en sus presentaciones.   Critica el hecho que se solicite de la comunidad donaciones en dinero y herencia   para continuar su causa, sin ningún tipo de control. Mientras en Inglaterra y   parte de Europa hay circos con animales, vienen con sus ideales colonizadores a   Sur América (Bolivia, Perú y Colombia). Señala que existen otras actividades que   hacen más daño a los niños y a la juventud como la drogadicción, las armas, la   pornografía y los juegos de video violentos. Anota que el que no ha ido a un   circo se olvidó de ser un niño.    

Encuentra afectada la actividad   laboral porque se abstendrán de venir a Colombia los circos con animales, que   son generadores de empleo, a parte de ser el trampolín para perfeccionar el arte   de los artistas colombianos. Recuerda que no son solo domadores los que trabajan   en los circos, también hay payasos, equilibristas, malabaristas, magos,   contorsionistas, vendedores, acomodadores, personal de planta, logística,   electricistas, carpistas, entre otros, por lo que la falta de oportunidad para   el circo tradicional generaría más que una crónica de una muerte anunciada.   Entiende que las leyes están para proteger a las minorías. La recreación y la   cultura han sido ignorados por un Estado que dice ser social de derecho, sin   tener en cuenta que el circo en Colombia es el único espectáculo cultural que   llega a los lugares más recónditos del país.    

Ciudadano Julio Ossa Santamaría. Considera que   la ley demandada debe declararse inexequible, por cuanto las   prohibiciones establecidas afectan derechos de particulares y constituyen   limitaciones desproporcionadas respecto al ejercicio de actividades legítimas.   Con la intención de realizar un objetivo legítimo como es la protección de la   fauna silvestre, el legislador estableció una prohibición excesiva que afecta   derechos previamente constituidos según las normas vigentes. Si bien estima   válido que el Estado restrinja y controle las actividades que deterioran la   integridad de la fauna nacional, limite el comercio de especies silvestres y   desestimule el tráfico de vida animal para evitar la reducción del capital   ecológico, no obstante, el legislador previo unas prohibiciones que por sus   alcances van más allá de la protección del capital ecológico de la Nación y que   por sus implicaciones en otros estratos de la realidad jurídica afectan   gravemente los derechos de terceros.     

Revisados los antecedentes legislativos encuentra que   la prohibición no viene dada por la pertenencia misma del animal al espectáculo   circense, sino por las condiciones en que son frecuentemente tratados bajo las   carpas, que desplaza el problema al ámbito policivo y sustrayéndolo del terreno   que hace ver que los animales son incompatibles con los espectáculos artísticos.   La preocupación por el maltrato animal es la intención última, pero ninguna   consideración se aventuró a descalificar la relación entre los seres humanos y   los animales como conexión artísticamente aprovechable. Indica que el maltrato,   el hacinamiento, el estrés, la mala alimentación, son circunstancias irregulares   que afectan a los animales en cualquier relación que implique un vínculo con un   ser humano, pero de allí no puede deducirse que la presencia de los mismos en   los circos sea por sí mismo contrario a sus intereses, ni perjudiciales para sus   condiciones particulares, ni contraproducentes en términos de salubridad.    

Se terminó adoptando una prohibición totalizante, una   clasificación demasiado amplia, toda vez que se trata de reglas bien encaminadas   pero dotadas de una fuerza excesiva que arrasa derechos cuyo ejercicio es   legítimo y no genera un riesgo social. La ley demandada advierte que adolece de   proporcionalidad porque la prohibición instituida “viene impuesta no por la   descalificación de la relación que puede darse entre el animal y su entrenador,   sino por los abusos que los propietarios de los circos suelen cometer, lo cual   afecta sin lugar a dudas los derechos de los propietarios de los circos en que   los animales gozan de condiciones óptimas de salubridad y sanidad”. Aquí es   donde se traslada al ámbito policivo por cuanto la herramienta del Estado para   garantizar el trato digno de los animales en los circos no es la prohibición de   la tenencia, sino la vigilancia y el reforzamiento de las medidas de control y   sanción a sus propietarios. Afirma que la prohibición del uso de animales en los   circos no puede sustituir las obligaciones de las autoridades de garantizar que   brinden un trato adecuado a los animales. Explica que “no cabe duda, por la   experiencia de cualquiera que haya asistido a un espectáculo de esta naturaleza,   que el uso de animales en los circos no implica un maltrato intrínseco para   ellos, y que en cambio otras manifestaciones culturales avaladas por la propia   Corte Constitucional, como las peleas de gallo, las corralejas y las corridas de   toros, sí lo hacen. En estas condiciones, no parece razonable que el legislador   prohíba el uso de animales en escenarios en los que el maltrato no constituye un   componente esencial de ese aprovechamiento, mientras en la orilla opuesta el   Tribunal Constitucional permite –con algunas limitaciones- otras expresiones en   las que la violencia y el maltrato son connaturales a la interacción animal”.    

Asevera que en condiciones óptimas de salubridad y   sanidad, la vida de los animales en los circos puede ser más amable que la   ofrecida en su hábitat nativo. Estima innegable que muchos de los animales de   los circos viven en condiciones más favorables que sus familiares en libertad,   por lo que obligarlos a regresar a un ambiente teóricamente propicio pero feroz   e inhóspito sería arrojarlos a una pronta desaparición. Expresa que muchos de   los animales han nacido bajo las carpas de los circos, lo que los hace   individuos incapaces para defenderse de la cruda naturaleza. El legislador con   la normatividad acusada prohíbe el uso de animales silvestres de cualquier   especie en los circos, abarcando cualquier individuo animal que con   independencia de la especie a la que pertenezca intervenga en el espectáculo   artístico. Sostiene que con la Ley 1638 de 2013, el legislador afectó los   derechos de las personas que derivan su sustento exclusivo de la doma de   animales. Agrega que “es un hecho notorio que el entrenamiento de los   animales exige una actividad constante del domador que define su oficio y   determina sus medios de subsistencia. Por ello, eliminar la tenencia de animales   en los circos implica una restricción radical de la libertad de escoger   profesión u oficio que termina por afectar el núcleo esencial. La limitación   excesiva al ejercicio del oficio del domador de animales de circo es   consecuencia de la supresión radical de su relación con el animal”. Concluye   señalando que si la tenencia de los animales en el circo cumple con las   condiciones de higiene y salud requeridas por las normas vigentes, no existe   razón alguna para prohibir que los mismos sean utilizados en el espectáculo.    

Ciudadanos Edilma Avendaño, Aura Avendaño y Jackson   Sarmiento. Solicitan que la Corte declare inconstitucional la ley   impugnada, por cuanto estiman que se cercenan sus derechos de poder acudir a la   actividad circense, específicamente la posibilidad de elegir, como lo hicieron   sus abuelos, sus padres y ahora sus hijos[16].    

2)      Por la inhibición    

Defensoría del Pueblo. Considera que debe proferirse un fallo inhibitorio. Comenta   que si bien no se hace referencia explícita a una omisión legislativa relativa,   se pretende estructurar un cargo de esta naturaleza sin que se cumplan los   requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional. Los actores se limitan   a afirmar que el legislador omitió la búsqueda del equilibrio entre una   manifestación cultural (la del circo) y los valores, principios y derechos del   ordenamiento superior, sin indicar en qué consiste tal equilibrio y cuáles son   los preceptos constitucionales que deben ponderarse. Adicionalmente estima que   no se logra demostrar cómo el legislador excedió los límites impuestos a la   potestad de configuración normativa, centrándose la argumentación en   observaciones genéricas, sin hilo conductor coherente y soportado esencialmente   en análisis de conveniencia, además de que no se satisfizo los presupuestos   exigidos por la supuesta violación del derecho a la igualdad.     

3)        Sin postura definida    

Cirque du Soleil, Montréal, Québec[17].  Informa que en ningún momento usa ni ha usado animales nativos o exóticos en   sus presentaciones en Colombia. Así mismo, señala que respeta las decisiones que   puedan tomar otros circos sobre el empleo de los mismos, como también las que   adopten las autoridades gubernamentales y judiciales, particularmente la Corte   Constitucional respecto de la Ley 1638 de 2013. Por último, transcribe lo   siguiente:    

“Declaración del CDS respecto del uso de   animales en circos.    

Los animales han sido siempre parte de la   historia de las artes circenses. Inclusive hoy en día, muchas compañías de   circos continúan con esta tradición, usando animales en sus presentaciones. Se   trata de una herencia de esos circos, una decisión que el Circo del Sol respeta.    

En 1984 cuando se fundó el Circo del Sol y   creó y realizó su primera presentación, […] decidió que por razones artísticas y   de administración concentraría sus presentaciones en las actuaciones humanas y   no incluiría animales […].    

En su 27 años de historia, el Circo del Sol   se ha mantenido en firme en su deseo de concentrar sus presentaciones en las   actuaciones realizadas por humanos, y únicamente ha hecho un uso marginal de   animales en sus presentaciones. Esta decisión ha sido y se ha mantenido en firme   por parte de la administración del Circo del Sol haciendo uso a su derecho a ser   diferente. Estad decisión ha sido una de las razones por las cuales […] ha   jugado un papel activo en la renovación de las artes circenses.    

El Circo del Sol es familiar con estos   debates y con las controversias que rodean la presencia de animales en los   circos. De ninguna manera […] quiere realizar un juicio respecto de las   compañías y campañas de teatro que hacen uso de animales en sus presentaciones.   Sin perjuicio de lo anterior, el Circo del Sol reconoce la necesidad para la   comunidad circense de dotarse de los medios para enfrentar la controversia. La   comunidad circense debe continuar manejando este asunto con responsabilidad y   proactividad. Viniendo de la comunidad circense, esta aproximación ayudará a   transformar la percepción negativa en una percepción positiva”.    

4)      Por la   exequibilidad    

Senado de la República de Colombia[18].  Pide que se declare la exequibilidad de las disposiciones legales   demandadas. Sostiene que la jurisprudencia constitucional de la cual se vale los   accionantes para solicitar la inexequibilidad, confirma por el contrario que   resultan conforme a los preceptos constitucionales. Señala que al prohibirse el   uso de animales silvestres en circos se está “protegiendo el medio ambiente y   específicamente los animales silvestres que a los largo de los años habían sido   utilizados como especies de mercadería, con los cuales se atraía público,   traduciéndose en un actividad lucrativa para los cirqueros, lucro que se   percibía acosta del secuestro y maltrato al que son sometidos los animales   silvestres que por su naturaleza deben desarrollarse en un ecosistema amplio y   no encerrados en una jaula, donde son transportados de ciudad en ciudad,   obligándolos a ejecutar actos que de ninguna forma hacen parte de su verdadero y   normal comportamiento”.    

Afirma que la Ley 1638 de 2013 cumple la obligación   constitucional de proteger el ambiente y especialmente en su integridad a los   animales en circos fijos e itinerantes, lo cual no excede la potestad de   configuración legislativa que además valoró las diferentes posiciones en la   materia. Estima que el simple uso de animales silvestres en circos constituye   una actividad de maltrato del humano para con otro ser viviente que merece   respeto y un trato acorde con su naturaleza. Agrega que aunque los cirqueros   manifiesten que los animales son tratados con el mayor cuidado, que nos les   falta alimentación, cariño, y que son considerados como un artista más del   circo, “esto no borra el hecho de que dichos animales han sido secuestrados y   sometidos a desarrollar actividades impropias de su ser y de su naturaleza; lo   cual indudablemente se traduce en una incapacidad del animal, de poder   desarrollarse y desenvolverse en un ambiente óptimo para ellos”. Trae a   colación el Estudio científico que efectúo la ADI sobre los efectos de la vida   circense en los animales salvajes y domésticos a nivel mundial.    

Aduce que la prohibición del empleo de animales en   circos ha tomado en las últimas décadas especial importancia en todo el mundo,   al despertar gran interés en la protección de los recursos naturales por   corresponder a seres sintientes que ameritan la protección del Estado, que viene   siendo establecida en legislaciones de diferentes países tanto de Latinoamérica   como de Europa. Estima que la salud y la seguridad pública reclaman una   prohibición de animales en los circos, incluso para sus empleados que han sido   mutilados y hasta asesinados. Explica que pretende evitarse la grave situación   de confinamiento y maltrato a que son sometidos, sin pretender evitar la   presentación de espectáculos circenses, sino una de sus categorías como lo es el   empleo de animales, que incentivará espectáculos cuyo centro será el talento   humano y la creatividad artística. No encuentra prudente que un niño observe   actos de crueldad revestidos de artísticos, máxime en un país como el nuestro   con altos niveles de violencia.    

Senador de la República de Colombia Camilo Sánchez   Ortega. Inicia su exposición indicando que una de las formas de violencia y   de maltrato a los animales radica en utilizarlos en espectáculos dirigidos a   divertir a los seres humanos[19].   Señala que la privación de la libertad o cautiverio es el primer maltrato al que   se someten los animales que tienen por objetivos los circos. Investigaciones en   el área psicológica exponen que el sufrimiento de los animales en los circos se   evidencia de varias formas: “´las conductas sexuales sufren notorios   trastornos, así como características especiales de cada animal sufren atrofia   por la falta de uso. El debilitamiento general por la escasa actividad física es   notorio. Se da una amplia gama de conductas producto del estrés, como las   automutilaciones y demás conductas autodestructivas, así como conductas   estereotipadas (como ir continuamente de un lado al otro). El cautiverio reduce   la cantidad y calidad de vida de cualquier ser vivo´”[20]    

Informa que en el Congreso desde hace diez años se han   presentado diversos proyectos de ley que buscaban la prohibición del uso de   animales en los circos. La aprobación de la ley demandada es un hecho histórico   para Colombia y el mundo, muestra del trabajo en equipo que adelantó la Bancada   Animalista, liderada igualmente por la organización ADI. Explica que los   aspectos que prevalecieron para su expedición se concentran en tres aspectos. El   primero, sobre la “salubridad pública comprometida”, se señala que el   inadecuado manejo de los desechos producidos por los animales del circo, el   incorrecto vertimiento de aguas residuales, hacinamiento y lugares en que   permanecen los animales, generan focos de contaminación[21].   Informa que en diagnóstico elaborado por la WSPA (Sociedad Mundial para la   Protección Animal) para el Ministerio de Ambiente en el 2002, determinó que en   el manejo sanitario, en la mayoría de los casos, los animales no son atendidos   adecuadamente, pudiendo llegar a convertirse en fuentes epidemiológicas   importantes. Las enfermedades zoonóticas originadas desde animales de vida   silvestre, pueden transmitirse a los humanos por contacto directo o por   vectores.    

El segundo, concerniente a “seguridad pública”,   cita una investigación realizada por el Ministerio de Ambiente que señala: “Ninguno   de los encierros revisados contiene características que puedan alojar con   seguridad y bienestar a los animales. En muchos casos se observó una gran   dificultad para realizar actividades de restricción e inclusive de aseo debido a   su diseño, además la presencia cercana al público de una manera permanente y la   inadecuada contención del mismo hace que se puedan presentar accidentes hacia o   por los animales”. Agrega que se expone la vida y la integridad de sujetos   de especial protección constitucional como los niños. El tercero, titulado “ningún   aporte a la educación”,  informa que los aportes a la educación para la   conservación de las especies que transmiten los circos son negativos. Manejar a   los animales limitando el desarrollo de sus comportamientos normales genera   información errónea sobre la especie y crea confusión en el público, que impulsa   el deseo de obtener animales del tráfico ilegal para ser mantenidos como   mascotas. Precisa que los animales en los circos no desarrollan comportamientos   naturales por lo que nada real se aprende.    

En materia psicológica resalta algunos conceptos   planteados por el psicólogo Carlos Crespo, quien afirma que los animales no   humanos cuentan con los mismos mecanismos de aprendizaje que los animales   humanos. Infiere que son sometidos a ciertos niveles de coerción para enseñarles   las rutinas circenses. Informa que Crespo destaca cinco mecanismos de   aprendizajes a los que son sometidos los animales en los circos: i)   aprendizaje por aproximaciones sucesivas: implementación de castigos   dolorosos y/o desagradables respecto a conductas no deseadas y estímulos   positivos ante la conducta esperada; ii) condicionamiento clásico:   utiliza la asociación de un estímulo neutro con el estímulo negativo mediante el   cual aprendió. Emplean látigos o comandos orales que recuerdan al animal la   primera parte de su entrenamiento; iii) condicionamiento operante: se   puede reforzar o debilitar un determinado comportamiento. Someten a los animales   a hambre y sed para utilizar comida y la bebida como estímulo ante un   comportamiento deseado. Para castigar el comportamiento no deseado se acude al   castigo físico; iv) programa de reaprendizaje: los condicionamientos   mencionados se dan de por vida; y v) indefensión aprendida: el animal   aprende que no puede controlar las consecuencias de sus actos lo cual le lleva a   no intentar escapar.    

Asegura la existencia de una tendencia global para   prohibir a los circos con animales. Las conclusiones de la investigación   científica que presentó la ADI al Congreso demuestran que los animales salvajes   y los domésticos sufren como consecuencia de la vida en el circo. Datos que   corroboran el estudio realizado por la especialista Kiley-Worthington  sobre el efecto del transporte y la exhibición en los animales de circo, al   observar un comportamiento anormal en todas las especies animales circenses, que   es indicación del escaso bienestar derivado de las condiciones ambientales   pobres y de cuidado. Manifiesta que el Circo del Sol ha demostrado que existe un   mercado en expansión para el talento humano, pasando a ser de un solo   espectáculo en 1990 a 19 en 271 ciudades, generando un estimado de 810 millones   de dólares actualmente[22].    

Informa que el Consejo de Estado profirió una decisión   muy afortunada porque articula el espíritu actual del legislador en torno a la   defensa de los derechos de los animales, disminuye las situaciones de riesgos   para la vida humana y preserva toda forma de vida sintiente. Agrega: “al   tiempo se enlaza con la sentencia C-666 del 30 de agosto de 2010 de la Corte   Constitucional, que si bien es cierto encontramos contradicciones en su   motivación y conclusiones, se obtiene a través de ella logros muy importantes   para la defensa de los animales”. Pone de presente la Declaración de   Cambridge sobre la conciencia. Hace notar que “los procesos de   concientización de una sociedad que se empeña en cambiar sus culturas requieren   convencimiento, fuerza, constancia y paciencia. Los únicos Estados en que los   cambios culturales se imponen se hallan bajo regímenes totalitarios, primando la   fuerza sobre la conciencia. Colombia es un testigo de un proceso que va a   grandes pasos. Empezó con los movimientos sociales que vienen alzando sus voces   clamando por el respeto y la dignidad de los animales. A partir del año 2011 se   conformó la Bancada Política Animalista, que integra las bancadas animalistas   del Congreso, Concejo de Bogotá, un gran número de concejales y diputados de   distintas ciudades de Colombia”.    

Concluye que los circos con animales son un riesgo para   éstos y los seres humanos, de ahí que el Ministerio de Cultura impulsó la Ley   1493 de 2011 que contribuye a la formalización y fortalecimiento del sector   circense por medio de diversos beneficios como la eliminación del pago del IVA   siempre y cuando los circos no usen animales[23].   Estima que los artículos 1º, 2º y 3º de la Ley 1638 de 2013 son   constitucionales.    

Ministerio de Defensa Nacional. Luego de efectuar un recuento del trámite legislativo que llevó a   la aprobación de la Ley 1638 de 2013 y de la sentencia C-666 de 2010, concluye   que las normas demandadas resultan exequibles al constituir un avance   legislativo en la defensa de los animales ante el maltrato en los circos y   representar medidas de salvaguarda a la salud y la seguridad pública.    

Concejo de Medellín. Álvaro Múnera Builes concejal y representante de la Bancada   Animalista de esa ciudad, solicita la exequibilidad de las disposiciones   impugnadas al permitir eliminar el sufrimiento a que son expuestos los animales   en los circos. La sociedad junto a sus valores está en proceso de cambio y la   legislación debe estar en correspondencia con dicha evolución. Al reivindicar el   proceso de discusión pública y plural que cumplió la ley demandada, resalta que   en Medellín desde hace varios años han entendido que defender la vida animal en   todas sus expresiones responde a un llamado de la ciudadanía y contribuye a la   formación de valores, por lo que han proscrito la presentación de circos con   animales, lo cual permitió que la gente regresara a estos espectáculos, teniendo   por ejemplo al Circo de Medellín, que cuenta con una carpa fija y cumplen la   misión de divertir sin animales.    

Concejo de Manizales. Juan Sebastián Gómez González y Jhon Hemayr Yepes Cardona como   concejales consideran acertada la ley demandada al eliminar el uso de   animales en los circos, lo cual asegura la calidad del espectáculo al tener que   centrarse en las acciones artísticas del humano, mostrando sus destrezas y   capacidades de manejo del cuerpo como máxima expresión. Colombia entra a ser   otro país que aprueba una legislación orientada a resguardar la fauna silvestre,   lo cual estiman es una muestra del avance en materia de políticas de protección   a los animales. Recuerdan que el artículo 3º de la Ley 1493 de 2011 estipula que   los circos con animales no se consideran espectáculos públicos de las artes   escénicas. Afirman que el último circo con animales que asistió a esa ciudad fue   en el 2011, que dejó una leona sacrificada. El no tener animales en los circos   no ha sido impedimento para que el público continúe asistiendo, trayendo a   colación el registro de asistencia de los dos últimos eventos presentados.    

Informa que con la expedición de la Ley 1638 de 2013   apenas se empieza a ser justo y proporcional con los derechos de los animales   como seres vivos y sensibles, que tienen memoria, sufren ansiedad, estrés, temor   y experimentan alegría y regocijo ante quien los trata bien. No encuentra   desconocido el principio de diversidad étnica y cultural de la Nación al   perseguir la protección de las especies, en una sociedad que se muestra   indolente con estos seres que cuentan con santuarios nacionales e   internacionales, donde pueden ser albergados y recibir el merecido descanso y   jubilación después de tanto abuso. Descarta el supuesto afecto que profesan los   cirqueros para con los animales, porque la realidad es otra, llena de odio,   tortura, humillación, mutilación, desarraigo de su espacio natural,   aniquilamiento a sus madres para capturarlos o usar a los bebes de manera cruel,   de lo cual no ha sido ajena ciudades como Bogotá, Cali y Bucaramanga.    

Advierte que el adiestramiento de los animales no es   algo positivo, lo cual soporta en la transcripción de varios artículos que   exponen: i) los espectáculos realizados con animales no son graciosos al   cumplirse con castigo físico, que también ocasiona mucho estrés y no enseña nada   a la audiencia de cómo los animales se comportan en circunstancias naturales;   ii) luego de que los animales alcanzan una edad en la cual no son más útiles   para actuar, los relegan para siempre en cuarteles de invierno, los venden a   otros circos, zoológicos, granjas de juego, o los emplean para laboratorios de   investigación; y iii) los animales de circos fueron sacados de sus tierras de   origen afectando no solo su vida, sino también el equilibrio ecológico[27].   Observa que el derecho al trabajo de quienes laboran en los circos no se   desconoce ya que la actividad circense continúa, máxime cuando la ley avisa con   antelación el tiempo de que disponen (2 años) para ajustarse a los nuevos   lineamientos. Tampoco encuentra afectado los derechos de los niños por cuanto   serán instruidos en el respeto por los animales, divirtiéndose con los actos que   ejecuten los humanos. Estima que la ley demandada se encuentra en   correspondencia con la protección de los animales, señalando que la corrida de   toros se está diluyendo por sí sola, desapareciendo naturalmente.    

Sociedad Protectora de Animales y Medio Ambiente   Barranquilla S.P.A.[28].  Espera que la Corte mantenga viva la ley demandada para no tener otro   retroceso en la defensa de los animales en Colombia. Observa que la humanidad es   aún el escenario de hechos y actos violentos contra los animales que ocurren en   la total impunidad. Estima que la Ley 1386 de 2013 nos mereció el reconocimiento   mundial como país libre del maltrato, explotación de animales en los circos,   siendo referente para las demás naciones en su evolución sobre la conciencia   humana en cuanto al respeto a la vida en cualquiera de sus manifestaciones, de   restauración del equilibrio natural y la armonía con el universo, buscando el   beneficio de la comunidad biológica entera. Explica que el respeto por los   derechos de estos seres vivos, de especie diferente a la nuestra, como el amor   que les prodigamos, “es un reflejo del grado de cultura de las personas y de   un pueblo en general. Una de las principales características del ser humano es   la compasión y el amor que expresamos por todos los seres vivos, la ausencia de   la misma nos deja al mismo nivel de lo inhumano”. Concluye que la ley   demanda es un avance ético en un país que busca la paz. Espera que se incluya   también la prohibición de animales domésticos.    

Fundación Nodo Espacio de Intersubjetivación.   Señala que respondiendo a la contrademanda interpuesta por los representantes   del Circo Gasca, la actividad circense es una práctica cultural que como tal   debe ser independiente y se encuentra subordinada al bien común, esto es, deben   primar los derechos fundamentales y el bienestar de quienes están involucrados   en ella. Añade que “la cultura es un ente dinámico, correspondiente a un   tejido de tradiciones revaluadas continuamente, adecuándose al momento   histórico, económico, pero sobre todo de supervivencia y dignidad de cada vida   animal y el equilibrio del sistema que nos acoge”. Advierte que la   tradición circense que emplea animales silvestres “atenta contra el   equilibrio natural de los ecosistemas, irrumpiendo en el ciclo vital de seres.   Genera peligros zoonóticos sobre las especies nativas colombianas, pone en   peligro a las poblaciones donde se presentan los circos, y en cuanto a la parte   cultural que es la que nos compete define al ser humano colombiano como cruel e   indolente al someter a estos animales encierro, estereotipias, malos tratos con   el único fin de lucrarse con la diversión a su costa”.    

Se pregunta qué función pedagógica cumplen los actos   circenses que emplean animales silvestres. Descarta un fin científico por parte   de los circos, ya que están fuera de su entorno, siendo arbitrariamente   modificadas sus dinámicas vitales. Halla configurada una relación entre especies   de carácter negativo. Ejemplifica: “un niño que asiste al circo solo observa   como una especie puede someter a otra por diversión y lucro. Luego hay un   mensaje implícito disfrazado de diversión: ´es válido someter a otros, no   importa el medio (puede ser violento, recordemos el uso de látigos), no importa   el fin (en este caso diversión y lucro) y finalmente no importa el bienestar del   otro si la ambición o deseo propio es satisfecho”. Se ha definido al   colombiano como un ser sensible al sufrimiento de las demás especies y   éticamente correcto al entender que “la diversión no justifica la   esclavización y el sufrimiento de las otras especies”.    

Corporación Seres Naturales. Pide que   continúe la validez de la Ley 1638 de 2013. Son muchos los países que han   prohibido el uso de animales en los actos circenses, como también los han dejado   de usar animales, como el Circo Ruso sobre hielo que emplea actores con   disfraces. Evidencia que no han perdido su fuente de trabajo o ingresos por   haber desistido del uso de animales en sus funciones, por el contrario, han   incrementado su número de visitas en cada evento, como el Cirque du Soleil.   Revela que el Circo África de los Hermanos Suárez en el municipio de Fusagasugá   (2013), hizo conocer su interés de entregar sus nueve leones ante la Corporación   Autónoma Regional, que están atendiendo para lograr la recuperación de los   felinos y poder llevarlos al santuario internacional de fauna salvaje. Precisa   que las sentencias C-666 de 2010 y C-889 de 2012, están destinadas únicamente al   toreo y riñas de gallos. Llevar a los niños al espectáculo circense o asistir   los adultos es lo mismo que ir pagando una entrada a la cárcel a ver los presos   haciendo algún tipo de acto cómico.    

Chigüiro Estudio, Audiovisuales por los animales y   el planeta. Como artistas consideran que no es necesario ni justo el uso de   animales en espectáculos circenses, ya que son seres que sienten por lo que debe   procurarse respetarlos y dejarlos vivir en libertad en su hábitat natural.   Plantea que la libertad es un valor fundamental para todo ser que tenga   capacidad de experimentar sensaciones y, por ende, si la sociedad persiste en   mostrar a sus niños el lamentable espectáculo de animales esclavizados y   obligados a realizar actos en contra de su naturaleza, como un acontecimiento   alegre y positivo, “perpetuará el ciclo de violencia en el que estamos   inmersos, donde aquellos que tienen poder explotan a los seres más indefensos y   desprotegidos, sin cuestionamiento moral alguno”. Más bien los circos que no   empleen animales pueden ser beneficiados de la Ley 1493 de 2011[29],   además que por salud y seguridad pública es razonable que los circos que   utilizan animales sean prohibidos.    

Fundación Defensa Animal. Respaldan la   Ley 1638 de 2013 al constituir un avance en la protección de los animales   silvestres, nativos o exóticos, en circos fijos e itinerantes. Resalta que cada   vez son más los circos sin animales, lo cual demuestra que el verdadero arte   humano genera empleo y empresa, además de que pueden beneficiarse de la Ley 1493   de 2011.[30]  Afirma que los circos con animales no son ejemplo para el crecimiento de los   menores de edad, al limitarse a mostrar maltrato, humillación y problemas de   salubridad y seguridad. Las manifestaciones culturales deben tener como fin la   educación de un pueblo, mediante actividades que enriquezcan al ser humano y   expongan un país ético hacia los animales.    

Asociación Cultural Muro de Espuma[31].  Indica que durante 11 años ha desarrollado el Festival Internacional de   Circo de Bogotá y la Convención Latina de Circo “donde el único animal es el   hombre”, beneficiando a más de 1.000.000 de espectadores y 1.500 artistas en   formación, enmarcados siempre en el respeto a la vida. Como razones para apoyar   la protección de la vida animal, expone: 1) la vida es sagrada y debe ser   resignificada, por lo que cualquier forma de maltrato promueve comportamientos   de violencia, particularmente en los más pequeños. Existe la obligación de   mostrar a través del arte que existe otro mundo al alcance de los sueños de los   niños; 2) la concepción del arte implica una reinterpretación del entorno   por el artista. Las acciones que involucran animales no son arte, sino una   exhibición del sometimiento del animal por el hombre, carente de todo   significado artístico; 3) el circo ha evolucionado y prueba de ello es   que la primera industria cultural del mundo es un circo que no concibe el uso de   animales en su puesta en escena (Circo del Sol); y 4) el proceso de formación   de los artistas de circo contemporáneo se focaliza en un modelo   interdisciplinario que plantea sinergias entre disciplinas del arte, reduciendo   costos en términos de la manutención de los animales e incrementando la opción   laboral para los seres humanos. De este modo, encuentra que la aprobación de la   Ley 1638 de 2013 fortalece el amor por la vida, la belleza y la estética, para   la creación de nuevos lenguajes y sentidos con función social, y la construcción   entre todos de un país mejor.    

Fundación M.I.A, para la salud y bienestar animal[32].  Defiende la exequibilidad de la Ley 1638 de 2013 al constituir un   avance en la protección animal respecto al maltrato de que son objeto en los   circos. La ciudadanía hoy rechaza la llegada de los circos con animales a las   ciudades. Evitar el sufrimiento innecesario de animales, además de los problemas   de sanidad y seguridad pública, lejos de afectar a los circos les brinda la   oportunidad de enfocarse en el talento humano y la profesionalización de los   artistas y trabajadores. No concibe que en el siglo XXI aún se opte por la   diversión a costa de los animales, cuando ha sido demostrada su capacidad de   sentir dolor y que tienen intereses. Los circos con animales no tienen función   educativa en la sociedad moderna. Si un niño quiere aprender sobre animales   cuenta con variadas alternativas como las documentales, películas, internet,   etc. Además, el circo cuenta con diversos oficios como el payaso, el   malabarista, el mago, el motociclista, el bailarín, el trapecista, etc. Precisa   que el adiestrador de animales no tiene preparación alguna y es el mismo   presentador, payaso o motociclista. El cuidador de animales no cuenta con   preparación alguna en el manejo y suelen ser el que se encarga de la limpieza   general, instalación de la carpa y tareas de mantenimiento. Solicita, en lo   posible, que se prohíba también el uso de animales domésticos.    

Teatro Petra. Como artistas y creadores expresan   su voz de rechazo al maltrato a que sujetan a los animales en los espectáculos   circenses. Desde el simple hecho de permanecer cautivos ya están siendo   mortificados, a más de los entrenamientos excesivos para la realización de   trucos antinaturales. Precisa que no están en contra de los circos, sino del   sufrimiento a que se exponen a los animales. Cuentan con artistas para   entretener y si ellos fueran confinados a entrenamientos en contra de su   voluntad, también saldríamos en su defensa. Por un arte verdadero que haga honor   a la vida, propugna por un “no a los circos con animales”.    

Club de Niños Animalistas de Colombia[33].  Expresa su total apoyo a la Ley 1638 de 2013, de la cual informan que en su   trámite estuvieron atentos para lograr la prohibición de todo maltrato animal en   los espectáculos circenses. Respecto al argumento de que a los niños les gusta y   que aprenden de la actividad circense con animales, afirma que “está lejos de   la realidad y no puede ser generalizada”. Si bien es cierto a algunos les   llama la atención, las nuevas generaciones están cambiando, y día a día los   niños, niñas y jóvenes son más sensibles en relación con las diferentes   representaciones de vida. Acompaña 47 cartas de los integrantes del Club,   dirigidas a los magistrados de la Corte Constitucional, que propugnan por la   defensa  de la ley demandada. De los escritos pueden recalcarse:    

“Creemos en la libertad, el respeto y la   protección hacia los más débiles. Recordar la importancia de las otras especies   animales con quienes compartimos el planeta, quienes en la mayoría de los casos   son víctimas de nuestro egoísmo y crueldad. Las actividades de los defensores de   animales intentan crear una nueva cultura del respeto y sensibilidad”.    

“La Ley 1638 nos parece muy buena ya que   defiende a los animales de personas inescrupulosas que los maltratan con el   pretexto de divertir, pero al ser sacados de su hábitat y cambiar sus   costumbres, golpearlos para domesticarlos y tenerlos encerrados, están   cometiendo un atropello porque son seres que sienten igual que nosotros”.    

“Mi apoyo a la ley 1638, no los quiero ver   encerrados, a ser maltratados para la diversión del hombre porque ellos sufren y   sienten. Les pido su colaboración y apoyo”.    

“Apoyo la Ley 1638 de 2013 porque así los   animales estarán en su hábitat, libres y felices, en cambio encerrados en una   jaula hay muchas razones para que estén tristes, aburridos y adoloridos”.    

“Quiero ver un payaso tirarse un pastel en la   cara y no ver a un animal sufriendo y haciendo actos que no quiere hacer”.    

“Más que invertir miles de millones de dinero   en guerras, diéramos para salvar nuestros animales”.    

Universidad Nacional de Colombia, Facultad de Artes.    Señala que el empleo de animales, carentes de lenguaje articulado, nativos o   exóticos, para el entretenimiento de los humanos y su presencia en el   espectáculo circense, constituye un siglo después una pregunta que interroga   nuevamente la condición de la especie animal en general y la evolución del   pensamiento humano en particular, en el marco de la historia de las mentalidades   y de los imaginarios de una civilización. Encuentra comprensible que en   contextos de desarrollo precario de los medios de transmisión del conocimiento y   de la información, de ausencia de tecnologías del entretenimiento y de regímenes   de dominación económica y cultural, los circos hayan cumplido una función   informativa, cultural y simbólica. Pero en el contexto de la emancipación de los   pueblos, la globalización de las tecnologías y la información, así como   los avances en materia de subjetividad jurídica animal, “es incomprensible   que esta práctica (el uso de animales silvestres, ya sean nativos o exóticos, en   circos fijos e itinerantes) siga vigente en nuestros días”.    

Explica que la historia de las artes ha demostrado que   los medios, soportes y formatos que configuran el repertorio de su medialidad,   se ha transformado radicalmente a lo largo del tiempo. Las artes del circo han   inventado, desarrollado y puesto en marcha “nuevos dispositivos y formas de   representación  para entender por qué los animales en vivo ya no   constituyen ni el tema, ni el medio, ni el objetivo de su arte. La ciencia y   tecnología han contribuido a sustituir la presencia del animal en el circo y a   producir nuevos modos de entretenimiento, modificando incluso el repertorio de   emociones estéticas, por fuera de esta práctica”. Estima que la presencia   del animal en el circo representa la presencia de una mentalidad de “subalternidad”[34]  y el sometimiento a antiguas formas del “inconsciente colonial en el arte”   que no tiene sentido en el mundo contemporáneo: “después del sometimiento de   las minorías étnicas, ´el subalterno de las sombras es la especie animal´.”[35]  Comenta que la propia noción de cultura, de derecho a la cultura, es   problemática cuando de ella se excluye a los animales no humanos en una sociedad   civilizada.    

Informa que los circos que fundamentan su práctica en   el uso de animales para fines de entretenimiento funcionan inevitablemente con   una dinámica de dominación-domesticación, recompensa-castigo,   libertad-cautiverio, propia de las lógicas de la esclavitud y la tortura que no   justifica ninguna producción estética. Es claro que el fin del empleo de   animales en los escenarios circenses no significa el fin del circo, como lo   demuestran los miles de circos que funcionan hoy bajo otra lógica:   ética-estética en el mundo, generando nuevas posibilidades de trabajo y   entretenimiento. Señala que el trabajo de resignificación y de transformación   del uso de los animales en el arte del circo, ha sido una tarea asumida ética y   responsablemente por los propietarios y empresarios en los países que han   abolido no solo la esclavitud animal de su legislación, sino también las   representaciones estéticas con fines de entretenimiento (cualquier acto de   sumisión de un animal a un humano, de un ser a otro ser) de su repertorio   cultural. Considera que las artes vivas, de las cuales hacen parte las artes del   circo, no pueden constituir, por ningún motivo, el lugar de dichas   representaciones. Sus efectos sobre los imaginarios y el inconsciente colectivo   conllevan “experiencias de degradación e imágenes de violencia que no dejan   de repetir, bajo el pretexto de una necesidad cultural o de un derecho al   trabajo y al entretenimiento, la historia de las formas de humillación y   sometimiento de la que ha sido objeto la especie animal, a la que también   pertenecemos los seres humanos”.    

Universidad Nacional de Colombia, Dirección de la   Escuela de Arquitectura y Urbanismo. Desde el punto de vista discursivo   subraya que el circo en el siglo XXI establece dos premisas. Como obra que   representa es el acto en que el público disfruta una serie de actividades en   los que participan actores y animales, y que puede anticiparse lo que va a   suceder. Descontextualizar un animal y someterlo a las prácticas del   amaestramiento es un hecho que atraviesa la historia de la humanidad, desde los   tiempos en que el circo romano determinaba la verticalidad del acto: los   animales salvajes se traen de su entorno natural y se doblegan a los intereses   del domador. Deduce que este tipo de circo “carece de sentido crítico, es   solo una obra en la que no hay que pensar, solo detenerse a mirar y dejar que   los sentidos sean los que reciben una serie de impresiones sobre las cuales no   hay mucho que decir”. Como obra que presenta es arte en la cual el   espectador encontrará obras que jamás imaginó o que no contempla una dimensión   en torno a un espacio circular. El circo recobra su verdadero sentido, la razón   de su existencia, y los actos conducen a dimensiones espaciales, teatrales,   lumínicas, discursivas, sensoriales y teóricas. El acto circense no reclama la   presencia de figuras, formas o actividades, menos aún la participación de los   animales de por sí desgastados, desarmados y descorazonados. Exige ser   reinventado en cada ocasión y no la repetición de actos carentes de sentido, sin   espíritu razonado y crítico.    

Pontificia Universidad Javeriana, Instituto de   Bioética. Estima de gran importancia que la sociedad en general avance  en la forma en que se relaciona con los otros seres vivos y con el medio   ambiente, como es el buen planteamiento de normas que regulen el comportamiento   de las personas. Señala que “los circos no son el lugar indicado para los   animales porque allí se les impide desarrollar sus capacidades naturales   poniendo así en evidente riesgo la posibilidad de gozar del bienestar que   merecen”. Parte de señalar que la demanda presenta serias   inconsistencia a nivel argumentativo, recurriendo a argumentos circulares que   derivan en conclusiones inadecuadas. Afirma que existen circos sin animales y   hay una gran variedad de actos que no requieren su utilización, por consiguiente   con la prohibición establecida en la Ley 1638 de 2013 no desaparecen tales   espectáculos, al contrario, dicha legislación obedece a una tendencia mundial   progresista de la sociedad. La libre escogencia del oficio no debe interpretarse   de manera absoluta, porque hay razones para pensar que existen determinados   oficios que por no estar en sintonía con las demandas morales del pueblo deben   acabarse. Asevera que el hecho de que la actividad circense con animales   silvestres se ha venido cumpliendo por generaciones no puede considerarse como   algo correcto o deseable, toda vez que “no es razonable que las guerras o la   tortura, que son comunes y se llevan a cabo desde mucho antes que los circos con   animales, son algo deseable y con tal deben continuar”.    

Del concepto sobre la demanda de inconstitucionalidad   puede extraerse que adolece de generalidad, desarrollo y coherencia   argumentativa, al corresponder a una posición “típica de una visión de los   animales como objeto con los cuales aquel humano que los tenga en su control   puede hacer lo que disponga”. Evidencia que el interés privado de los   empresarios de los circos a ser dueños de animales silvestres debe ceder al   interés colectivo que se traduce en la voluntad ciudadana de no tener circos con   animales silvestres. Comenta que cuando un menor de edad va a un circo con   animales silvestres observa una situación que no corresponde con la historia   natural del individuo, aprecia solo parte del contexto, ya que el encierro,   encadenamiento, transporte y demás actividades de la industria circense, están   fuera del alcance de los menores y de todos aquellos que van a entretenerse. No   obstante las falencias argumentativas de la demanda considera que algunas de sus   afirmaciones podrían valorarse para revisar por ejemplo el carácter de la   prohibición en cuanto a que solo aplica para animales silvestres dejando de lado   a los domésticos que también merecen bienestar. Finalmente, expone que debe   reubicarse al animal en su hábitat natural.    

Argumenta que la supresión de espectáculos con animales   “no implica, ni deriva, en la desaparición de la actividad circense. Si bien   el circo tradicional acudió al uso de los animales en la escena, el circo   contemporáneo […] ha logrado ser uno de los espectáculos más reconocidos y   reputados del orbe, revitalizando y consolidando su presencia y vigencia,   mediante una estrategia de agregación de valor a su oferta que privilegió   retirar los actos con animales, potenciando otras expresiones artísticas para el   disfrute de personas de todas las edades, ya sea como individuos o grupo   familiar  (Kim &Mauborgne 2005), que enfoca su trabajo bajo un concepto   contemporáneo de las artes escénicas, que involucra no solo el entrenamiento   integral de los artistas que participan (somática, música, acrobacia, danza,   actuación, malabares, etc.), sino una línea narrativa y temática”. Encuentra   que la Ley 1638 de 2013 no prohíbe la actividad circense, sino que pretende   evitar el uso ilegal de fauna silvestre nativa o exótica. Explica que la   extracción de fauna silvestre es uno de los principales problemas que enfrenta   la biodiversidad a nivel nacional e internacional, ya que no solo afecta   negativamente las poblaciones de la especie que ha sido capturada de su medio,   sino que desencadena un proceso de alteraciones a nivel ecosistémico muy difícil   de dimensionar. Considera importante que se revisen algunos aspectos de la ley   demandada como los artículos 5º y 6º, en cuanto al alcance e implementación.         

Universidad de Antioquia, Facultad de Derecho y   Ciencias Políticas[36].  Señala que la ley de los circos sin animales es constitucional al   pretender ampliar el concepto de protección de los recursos naturales. Si bien   los animales no son sujeto de derechos fundamentales, sí de consideración moral   (bienestar) al sentir dolor y sufrimiento, para lo cual cita extensamente la   sentencia C-666 de 2010. La fauna silvestre tiene una especial protección del   Estado quien debe vigilar y cuidar el medio ambiente. La ley demandada persigue   una protección adicional de los animales en aras de evitar que realicen labores   que no son acordes con su naturaleza y cuyo hábitat es completamente diferente   al encierro de los circos. Los trabajadores de los circos pueden seguir   laborando. La fauna silvestre no es propiedad privada sino del Estado, parte del   medio ambiente y tiene una protección especial. Colige que el interés de un   grupo particular no puede nunca anteponerse al bien común, de lo contrario se   desconocerían los principios de solidaridad y de prevalencia del interés   general. Enfatiza que sobre los animales no se puede edificar derechos   adquiridos y una vez salgan del cautiverio el Estado ha de definir tenerlos como   fauna silvestre.    

Relata que en Colombia las actividades culturales de   arraigo han sido expresiones teatrales sin el uso de animales. Posteriormente,   llegan actos circenses de otros países que emplean animales, sin que ello pueda   evidenciar que se ha generado una cultura circense. Recalca que el objeto de la   prohibición legal no son los circos sino el uso de los animales silvestres. A   los menores de edad se busca transmitir el respeto a las riquezas del país en   tanto son sujetos morales y no de simple diversión de los humanos. De ahí que   acoja importancia los espectáculos artísticos sin animales como el Circo del   Sol, que transmite el mensaje del respeto por la naturaleza.    

Universidad   Santo Tomás, Facultad de Derecho. Estima que la ley   demandada no vulnera la Constitución. En cuanto a si los animales tienen   verdaderos derechos, explica que la doctrina presenta una división, aunque la   tendencia moderna es la garantía integral de los derechos de los animales, ya   que se presenta una dinámica en la forma de cómo se tienen que ver y cuáles son   los comportamientos hacia estos seres vivos. La primera postura erige como   condición mínima para que se reconozca la personalidad la de ser un sujeto de   voluntad, donde sus conductas son imputables y que en un sentido psicológico   implica el querer. Aun así no desconoce esta postura la protección de los   animales al implicar unos deberes (art. 95 superior) que los humanos tienen para   con los animales, en la protección del medio ambiente al ser elementos   esenciales para el desarrollo de la vida en el planeta (C-666 de 2010).    

De otra parte,   explica que se encuentra la teoría que afirma que los animales efectivamente   tienen derechos y se les debe reconocer en los diferentes sistemas jurídicos[37]. Respuesta a esta   tendencia fue la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, 1977,   aprobada en la UNESCO y posteriormente en la ONU, que habla de un derecho a la   existencia, a la atención, protección y cuidados, a vivir libre en su ambiente   natural, y crecer en condiciones libres de su especie. Reconoce el deber de   protección hacia los animales que extiende sus efectos al Estado obligándolo a   tomar medidas para evitar toda conducta que genere sufrimiento, prohibiendo a   los ciudadanos realizar actividades que los menoscaben. Señala que existe el   deber del Estado de crear políticas públicas de protección, que en el caso   concreto pretende erradicar los efectos dañinos que tiene sobre los animales   silvestres el mantenerlos sometidos a jornadas extenuantes que ocasionan estrés,   pero que principalmente los aleja de su hábitat natural.    

Establece como un   hecho que la mayoría de las especies que se utilizan en los circos  como   tigres, pumas, panteras, elefantes, osos y primates se encuentran en grave   peligro de extinción, con lo cual se desconoce las resoluciones proferidas por   la Convención CITES, al señalar que solo debe autorizarse la importación en   casos excepcionales. También habrá de disponerse de instalaciones adecuadas para   albergarlos y cuidarlos. Si bien los animales hacían parte de la actividad   circense desde siglos atrás, en la actualidad la preservación de la fauna debe   ser una prioridad en la relación entre los humanos y la naturaleza para evitar   la extinción de los animales, la contaminación de las aguas, la escasez de los   árboles. Menciona el estudio realizado por el Ministerio del Medio Ambiente con   la Sociedad Mundial para la Protección Animal WSPA, año 2002, sobre los circos   ubicados en Colombia[38],   que encontró varios individuos de la especie Mono Araña, que están en grave   peligro de extinción. Recuerda que el Ministerio de Ambiente señala que existen   119 especies colombianas amenazadas donde gran parte de la afectación proviene   de traficantes ilegales de fauna[39].    

Explica que la   libertad de empresa tiene unos límites que responden al interés común. En esa   medida, la ley demandada no está obstaculizando la presentación de circos en el   país, sino que busca impedir que sus actos se realicen con animales silvestres,   al poner en riesgo la fauna y el medio ambiente. Respecto a los domadores de   animales silvestres considera que debe brindarles una transición adecuada para   que puedan desarrollar otra función dentro del circo o fuera de éste. Dentro de   las instalaciones del circo existen varios oficios de los cuales se podrían   encargar, además de que puedan desarrollar como función social que partiría del   Estado el encargarse del acondicionamiento de los animales para que vuelvan a su   hábitat natural, aunque sea un hecho que ciertos oficios dejarán de existir.   Encuentra que la prohibición del uso de animales silvestres en circos propugna   por la incorporación de valores como el respeto por los animales, enseñando a   los menores de edad el entorno natural donde deben desenvolverse, libres del   cautiverio y los malos tratos.     

Universidad   Santo Tomás, Facultad de Ingeniería Ambiental.   Manifiesta que la fauna hace parte de la diversidad al interior de los   ecosistemas que amerita por parte del Estado establecer las políticas necesarias   para su conservación y protección. Estima que “se debe asegurar para toda la   fauna que se aplique el principio de protección, tratando de propender por su   conservación en el caso de especies en vía de extinción y que para las especies   que han sido domesticadas sean evitados los maltratos y crueldad”. Informa   que la ley demandada apunta a la protección de la fauna silvestre, sin alterar   las condiciones laborales de los trabajadores de los circos, debiendo quedar   bien establecida dicha relación para una mejor comprensión de la integralidad   del ambiente.    

Pontificia   Universidad Javeriana. Solicita declarar la   constitucionalidad  de la ley demandada, salvo el artículo 6º en los apartes que excepciona a   oceanários, zoológicos y acuarios. Respecto al cargo de violación de la   potestad de configuración legislativa solicita la exequibilidad, aunque indica   que la Corte debe inhibirse al no especificarse las normas constitucionales   consideradas infringidas y la manera como se presenta la violación. Asiste   libertad de configuración legislativa para prohibir actividades en que se   presente maltrato animal. Anota que no se demuestra que los animales tienen   mejores condiciones de vida al interior de los circos. En cuanto a la presunta   violación de los derechos fundamentales y esenciales de los animales silvestres   pide la constitucionalidad, ya que el legislador basó su iniciativa en diversos   y amplios estudios que demuestran la relación de maltrato hacia los animales en   las actividades circenses. Se presenta una errada interpretación de la ley, ya   que no es propósito regresarlos a su hábitat natural sin un proceso de   preparación. Aunque encuentra lamentable que el ordenamiento legal no prevea a   los animales como sujetos de derechos, restringiendo su protección a deberes de   los sujetos dignos y a principios del ordenamiento constitucional, califica de   errado afirmar que son titulares de derechos fundamentales como los mencionados   por los accionantes. Quienes demandan la ley no demuestran cómo los animales   tienen mejores condiciones de vida al interior de los circos.    

Respecto al cargo por violación de los derechos   fundamentales de los propietarios de los circos fijos e itinerantes solicita la   exequibilidad al considerar que no es cierto el argumento según el cual la   prohibición de animales en circos implica el fin de los mismos, al existir   iniciativas exitosas de actividades circenses comprometidas con la protección   animal como el Circo del Sol. Señala que no se afecta la propiedad privada por   cuanto no es un derecho absoluto. Pone de presente la normatividad que precede a   la Ley 1638 de 2013, como la Ley 84 de 1989, el Decreto 2811 de 1974 y el   Decreto 1608 de 1978. En un primer escenario, indica que no existe propiedad   sobre los animales silvestres nativos porque está en cabeza del Estado,   contemplando dos excepciones: los zoocriaderos (art. 254, Código de Recursos   Naturales Renovables) y los cotos de caza de propiedad particular. En un segundo   escenario, se prohíbe el tráfico ilegal de animales silvestres exóticos. En el   tercer escenario, la normatividad mencionada exige para tener la propiedad de   animales silvestres exóticos el cumplimiento de formalidades sustanciales como   la expedición de licencias. Sobre estos tres primero escenarios solicita que la   Corte se inhiba al implicar un pronunciamiento de fondo sobre normas que   anteceden a la Ley 1638 de 2013, que no podría oficiosamente analizar y sobre   las cuales existe cosa juzgada.    

En cuanto a que existe propiedad sobre animales   silvestres exóticos cuando se cumplen los requisitos esenciales, estima que no   es un derecho absoluto por lo cual el legislador puede imponer limitaciones   razonables y proporcionadas como la establecida en la ley cuestionada. Ello por   cuanto: i) la medida persigue fines legítimos como son el deber de protección de   la fauna, el medio ambiente y la prevención del maltrato animal, además de   promover la protección de los niños asistentes al poder ser atacados y,   finalmente, incentivar la formación de la infancia en valores acordes con la   dignidad. También se busca la protección de la integridad de las personas   asistentes y trabajadores, como la dignificación del trabajo de los artistas   circenses. Todo lo cual considera que disminuye los costos de actividad laboral,   permitiendo el acceso de más trabajadores que no tienen los medios económicos   para comprar y mantener animales silvestres exóticos. ii) La medida es razonable   por cuanto sacar a los animales de su hábitat y forzarlos a realizar actividades   propias del circo, genera maltrato físico y psicológico.    

Asevera que se presenta una limitación razonable y   proporcional al derecho al trabajo porque se dignifica la actividad laboral   circense al permearla con el principio de dignidad sobre el que se construye el   deber de protección del medio ambiente, conforme a la sentencia C-666 de 2010.   Igualmente considera que se impulsa a los trabajadores circenses a adecuarse a   las tendencias contemporáneas artísticas. Así mismo, disminuye los costos de la   actividad laboral permitiendo el acceso de más trabajadores que no tienen los   medios económicos para comprar y mantener a un animal silvestre exótico, pero sí   la suficiente preparación actoral y artística. Es razonable al ser la única   medida que permite alcanzar estos fines, como evitar el maltrato al haber sido   separados de su hábitat natural y someterlos a torturas innecesarias tendientes   a adecuar su conducta a comportamientos humanos que solo entretienen a éstos.    

Sobre el cargo por violación de los derechos   fundamentales de los niños señala que parte de un supuesto falso porque existen   múltiples expresiones circenses sin animales que resulta ser más atractivas y   propugnan por la formación cultural en éticas acordes con la dignidad humana y   deber de protección hacia los animales. De otra parte, señala que ninguna   actividad particular cultural está definida en la Constitución, tampoco resulta   intocable respecto a una regulación que pretenda limitarlas, al hacer parte de   la potestad configurativa del legislador, quien según los cambios sociales puede   considerar que una actividad cultural ceda ante el deber mismo de protección   animal. No se desconoce tampoco el principio de igualdad al resultar legítima y   proporcional. Exigir la adecuación de una actividad cultural al   deber de protección animal está permitido. Estima inconstitucional por violación   del derecho a la igualdad es que no se exija el mismo cumplimiento de   actividades similares a las desarrolladas en oceanarios, zoológicos y acuarios   que emplean animales silvestres y/o exóticos, y en circos que emplean animales   domésticos. No halla razones para justificar discriminaciones positivas en estos   escenarios, ya que los estudios muestran que se genera el mismo maltrato animal.    

Universidad del Rosario, Facultad   de Jurisprudencia. No encuentra mérito para declarar la inexequibilidad de las normas demandadas. Se   pretende la evolución de los circos tomando en cuenta la función ecológica de la   propiedad. Halla incomprensible la aseveración de los actores atendiendo el   deber de protección hacia los animales y entendiendo el ambiente como el   contexto en que distintos seres sintientes llevan a cabo su existencia, lo cual   excluye cualquier visión utilitarista que valora a los animales como un recurso   más. Expone que los animales sufren maltratos injustificados en los circos fijos   o itinerantes al ser obligados a vivir en espacios reducidos, lejos de su   hábitat natural, privados de la libertad, saliendo la mayoría de las veces de   sus jaulas para obligarlos a hacer trucos que permitan a los seres humanos   sentirse superiores al reducirlos y acobardarlos con golpes y latigazos, que   apoya la vieja idea que somos seres superiores y con derecho a dominarlos (Desmond   Morris, antropólogo y experto en comportamiento animal).    

Es claro que el circo constituye una   actividad cultural y artística que ha tenido una marcada evolución desde aquel   que entregaba sangre de seres humanos, pasando por un circo con animales que   genera una diversión asimétrica y sádica, y no la empatía que debe existir entre   los humanos y los animales. Los animales silvestres no entienden por qué deben   hacer trucos que se obtienen tras largas jornadas de entrenamiento que causa   sufrimiento y angustia. No encuentra base investigativa en los planteamientos de   los accionantes. Al contrario, muestra el padecimiento de los animales   silvestres en los circos, como lo informa la organización Igualdad Animal   que demostró que los animales permanecían encadenados y enjaulados todo el   tiempo que no participan en el espectáculo, razón por la cual presentan   trastornos físicos y psicológicos. Padecen de enfermedades mentales debido a la   falta de ejercicio, socialización y al duro entrenamiento.    

Contrario a lo sostenido por los   accionantes encuentra procedente la rehabilitación de los animales silvestres   proveniente de los circos al existir centros especializados de recuperación para   que puedan regresar a su hábitat natural y ser autosuficientes. En Bogotá existe   URRAS que es la Unidad de Rescate y Rehabilitación de Fauna Silvestre y cuenta   con un grupo de profesionales como veterinarios, zootecnistas y biólogos,   apoyados por cuidadores y alimentadores con experiencia. Manifiesta que no es   cierto que los circos sin animales silvestres pierdan su razón de ser, toda vez   que además de no aportarse prueba alguna de esa afirmación los existentes hoy en   día conservan su atractivo con malabaristas, trapecistas y payasos, como el   Circo del Sol. Concluye que los circos con animales desconocen la dignidad   humana y la prohibición de tratos crueles. Así mismo, no son actividades   culturales con arraigo social en ciertas regiones del territorio nacional,   además de que el legislador está habilitado para prohibir manifestaciones como   la cuestionada.    

Universidad Sergio Arboleda, Escuela de Ciencias   Exactas e Ingenierías. No encuentra válidos los argumentos para la   inexequibilidad de la ley demandada. Conceptúa que las especies a las cuales   pertenecen los animales de los circos continúan siendo silvestres por lo que   deben tener las medidas de protección requeridas. Al sacar una especie de su   distribución natural se altera su nicho y se pone en riesgo su supervivencia. De   otro lado, señala que al quedar libres los animales silvestres de los circos no   deben ser introducidos directamente a su ambiente natural, sino que debe   llevarse un proceso escalonado para que puedan readaptarse a las condiciones   naturales, recuperando no solo a estos animales sino también a su próxima   generación.    

Advierte la existencia de un consenso internacional   para restringir el uso de animales en las actividades humanas, como por ejemplo   los vehículos de tracción animal. En el caso concreto el circo puede continuar   con otro tipo de atracciones  por lo que no se desconoce el trabajo.   Tampoco se ve afectado el derecho a la igualdad al  corresponder a una   actividad que puede ser ejercida por cualquier persona. Sostiene que la   limitación al uso de especies silvestres es válida atendiendo la protección del   medio ambiente y los recursos naturales que hacen parte de las obligaciones del   Estado colombiano.    

Ciudadano Diego López Medina. Solicita a la   Corte declarar la exequibilidad de los apartes acusados de la ley.   Asevera que “sorprende que los propietarios de los circos hagan una defensa   (más bien cínica) de los derechos de los animales; y problemática porque los   animales, en el actual estado del desarrollo de la dogmática constitucional   colombiana, no tienen ´derechos´ en el sentido técnico del concepto, aunque sus   intereses estén legítimamente reconocidos en la Constitución y en la ley. No es   posible que la asignación de ´derechos´ a los animales sea la forma de perpetuar   su explotación económica y algunas de las peores formas de violación de su   sintiencia y bienestar”. Trae como ejemplo las leyes que abolieron la   esclavitud para señalar que nadie argumentaría que tales esclavos estaban   ejerciendo, en las condiciones de su servidumbre, su derecho fundamental al   trabajo (estaban forzosamente siendo obligados a ello). Los “derechos” no   pueden ser interpretados como “jaulas” que confirman la dependencia y la   depredación de que son sujetos. Enfatiza que los derechos son espacios de   emancipación, no confirmadores de relaciones de dependencia y dominación.   Insiste que la antropomorfización de los animales que propone la demanda es   caricaturesca al pretender hacernos creer que los animales están en pleno   ejercicio de sus libertades naturales y que han accedido a los circos a ejercer   su derecho al trabajo y la satisfacción de las necesidades vitales, cuando “la   realidad es que, en las actuales condiciones de captura y mantenimiento, son   objetos de comercio ilegal, explotación comercial y grave indiferencia a su   bienestar básico y a la expresión autónoma de sus comportamientos naturales”.    

Explica que el medio ambiente natural suministrador de   recursos no puede garantizar su renovabilidad constante e infinita, por lo que   deben respetarse los ciclos biológicos que garanticen la renovación de los   recursos y permitan un desarrollo y una explotación sostenibles. Estima que los   animales “pueden ser considerados ´recursos explotables´, pero sometidos a   controles que impidan la ´sobre-explotación´, que impida la renovabilidad, en   procesos biológicos, de las especies que tienen interés económico para el   hombre. En este sentido, pues, la Constitución parece proteger las especies   animales y no sus individuos concretos que son declarados, en términos   generales, ´recursos explotables´”. Considera que en la Constitución se   encuentran también los materiales positivos para un medio ambientalismo y para   un animalismo más profundo. Implica que los seres humanos no consideramos a los   animales sujetos morales y políticos idénticos a nuestra especie, tenemos con   ellos un complejo rango de interacciones que van desde la explotación comercial   hasta relaciones simbióticas de respeto, compañía e incluso consideración y   respeto en que los humanos los ´personalizan´ intensamente. Encuentra igualmente   claro que son seres vivos y sintientes, esto es, los seres humanos somos capaces   de percibir las ricas y variadas respuestas a los estímulos externos, respecto a   los cuales no son inertes ni imperturbables. Tienen manifestaciones de   incomodidad, enfermedad, estrés y dolor que nos afectan como humanos y respecto   a las cuales no somos moralmente insensibles.    

Explica que podemos captar con facilidad el bienestar o   malestar en que se desenvuelven sus vidas y nos sentimos moralmente compelidos   que estos sujetos tengan niveles satisfactorios de bienestar, que se expresan,   según estándares internacionales, en estar libres de incomodidad; libres de   dolor, lesiones o enfermedad; libres de miedo o estrés; y con plena libertad   para expresar comportamientos naturales. Los animales son protegidos como   “individuos” y no solamente como “especies” (recursos explotables). Informa que   la explotación económica debe darse en estrictas condiciones de bienestar animal   que impidan el maltrato: “esta regulación llega a condicionar (humanizar se   llama en el lenguaje normativo) las circunstancias y métodos de tenencia,   crianza y sacrificio animal”. Estima que cada vez es más acentuado que los   seres humanos no somos los amos omnímodos de la naturaleza que fue creada para   nuestro servicio, haciéndose más claro que los humanos somos parte constitutiva   de la naturaleza, animales humanos viviendo entre y con animales no humanos.   Pide rechazar el cargo sobre la presunta violación del derecho al trabajo y al   mínimo vital de los animales, además de que se afirme la dogmática expansiva de   los intereses de los animales, basada en la consideración que la dignidad humana   le debe a la sintiencia animal.    

En cuanto a los derechos presuntamente vulnerados de   los humanos señala que es una afirmación errónea. El texto acusado solamente   regula la prohibición del uso de animales silvestres en la actividad circense,   que abarca muchos más espectáculos que simplemente los derivados del dominio y   adiestramiento animal, como los malabaristas, adiestradores, magos, payasos,   etc. Aduce que actualmente muchos circos realizan actividades sin animales, en   Colombia y alrededor del mundo, como el Circo de Medellín, el circo Muro de   Espuma, el Circo Momo, Circo Ciudad, Cirque du Soleil, Cirque Plume,  Cirque du Montecarlo, los Circos Kunming, el Circo Internacional   de México, el Nuevo Circo de Shanghái, etc. Así mismo, las profesiones y   oficios que según los demandantes se afectan por la ley demandada tienen   variados espacios laborales para ejercer sus actividades, además de los circos   sin animales. Asevera que la Ley 1638 de 2013 no tiene por finalidad afectar una   profesión u oficio en particular, sino que obedeció a la preocupación legítima   en relación con el respeto y protección que merecen los derechos de los animales   silvestres y el medio ambiente.    

Llama la atención que es una normatividad que no se   manifiesta sobre los animales domésticos o domesticados, aceptando de forma   quizás demasiado generosa que instituciones como zoológicos, acuarios y   oceanários asuman de hecho actividades de pedagogía, investigación y estudio,   encontrando allí alguna justificación a la posesión de animales silvestres.   Espera que las autoridades ambientales verifiquen la realización efectiva y   seria de las actividades pedagógicas e investigativas, evitando que el nombre   corporativo se constituya en una defensa formalista contra la aplicación de la   ley. Respecto a la concesión de una moratoria de dos años para que los   propietarios ajusten su actividad económica a los mandatos de la ley, estima que   es una de las regulaciones más laxas posibles y con mayor consideración a los   intereses enfrentados de sus propietarios. Agrega que si el legislador no puede   expedir esta norma mínima de protección de animales silvestres, su poder   regulatorio quedaría comprometido, por lo que solicita no realizar el recorte de   su libertad de configuración, que la Constitución, de otro lado, no contempla.    

Afirma que existe un fin constitucionalmente válido en   la expedición de la presente ley, además de resultar coherente con la sentencia   C-666 de 2010, toda vez que “busca establecer un nuevo paradigma donde la   relación entre los seres humanos y los animales se presenta de forma horizontal,   existiendo un reconocimiento y respeto al otro ser viviente, y no vertical,   donde se establecen relaciones de dominación y poder[40].   Lo anterior implica que se deba restringir el dominio utilitarista que se tiene   sobre los animales silvestres, para consolidar relaciones entre seres humanos y   animales más coherentes con la preocupación globalizada acerca de los daños que   causamos al medio ambiente”. Los medios que consagra la ley cuestionada son   adecuados e idóneos para la protección del medio ambiente al buscar asegurar el   bienestar, la sintiencia y la autonomía de los comportamientos naturales de los   animales. Los entrenamientos a que son sometidos para llevar a cabo sus   “acrobacias” y “destrezas”, no son para nada ajenos a la violencia, ya que   dichas actividades no hacen parte de sus comportamientos naturales.    

En cuanto al desconocimiento del derecho a la igualdad   indica que los animales silvestres tienen grandes diferencias respecto a los   animales domésticos. Los últimos “tienen una adaptación distinta al entorno   humano, pues cohabitan con nosotros desde hace cientos de años, ya que se trata   de animales que históricamente se domesticaron y, no necesitan un hábitat   completamente natural[41]”.   Observa que los circos son las actividades que más usan con ánimo de lucro a los   animales silvestres y de las que más se conocen agresiones contra estos seres   vivientes, que se demuestra con la preocupación de la sociedad civil que llevó a   la creación de un movimiento social denominado “Circos sí, pero sin animales”.   Aclara que la ley 1638 de 2013 es la regulación más restringida posible, al   regular en el menor grado posible las agresiones que sufren los animales   silvestres en el entretenimiento, siendo deseable que fuese más activo al   momento de proteger los recursos naturales y concretamente a los animales. De   otra parte, no encuentra vulnerado el derecho a la propiedad privada al no tener   un carácter absoluto, además que debe cumplir una función ecológica. No se está   ante bienes inmuebles o muebles (no gozan de vida), sino de seres que son parte   integrante de la fauna y del medio ambiente, como seres vivientes y sintientes,   que sufren dolor físico y psíquico.    

Anota que el deber estatal de protección y difusión   cultural no es absoluto por lo que puede verse limitado por otros valores   constitucionales, como se sostuvo en la sentencia C-666 de 2010, la cual   transcribe ampliamente. Tampoco encuentra desconocido la potestad de   configuración legislativa al ejercerse sobre una materia sobre la cual tiene   competencia y libertad para prohibir las actividades culturales que afecten los   derechos de los animales. No estima vulnerado el derecho al trabajo ni la   libertad de escogencia de profesión u oficio, toda vez que el interés primordial   de la Ley 1638 de 2013 es solamente la eliminación del empleo de animales   silvestres en los circos, para lo cual transcribe la sentencia C-756 de 2008,   coligiendo que la propia actividad circense no sufre menoscabo. No encuentra   cuáles son los derechos fundamentales que los actores consideran vulnerados,   además de considerar que constituyen despropósitos jurídicos que parten de la   interpretación personalísima de los accionantes. Agrega que olvidan que la   sentencia C-666 de 2010 establece una visión no cosificadora de los animales,   máxime cuando la propiedad de los animales silvestres corresponde al Estado.   Cita el estudio desarrollado por la Human Society International HSI,   denominado Firs Strike: The Violence Connection que llega a concluir la   existencia de una relación entre la crueldad hacia los animales, la violencia   contra las personas y la criminalidad en general.    

Ciudadana Clara Patricia Reyes. Es ama de casa y   madre de cinco niños, y agrega: “tengo la suficiente sensatez para entender   que cuando amas no esclavizas y quiero enseñarle a mis hijos eso mismo”.   Manifiesta que los circos no son un buen lugar para tener animales, ya que   sufren excesivamente y los esclavizan con el pretexto de educar, culturizar y   entretener, cuando deben ser libres para desarrollarse integralmente y los niños   “no deben aprender que subordinar a otros por medio de la fuerza, el dolor y el   miedo es lo correcto”. De lo contrario, estima, estaremos formando personas   insensibles y en un país con los índices de violencia como el nuestro, no   resulta lo más adecuado.    

Plantea que el circo debe evolucionar y con ello los   animales deben dejar de actuar para satisfacer el ego de sus entrenadores. Debe   ser arte, luces, música, danza, malabares, teatro, risas y diversión. No   encuentra justo que los adultos enseñen a los niños a disfrutar del sufrimiento   animal. Expresa que “los animales deben ser libres y deben hacer las cosas   que la naturaleza y su instinto le dicten. Así nada más, la vida es sencilla y   es nuestra responsabilidad que nuestros hijos entiendan esto, porque de ellos   depende la preservación de las especies. Incluso los niños gracias a su   sensibilidad encuentran que los animales en los circos no están a gusto”[42].    

Ciudadana Paola Marrugo García[43].   Expresa su apoyo a la ley acusada. Estima que se garantizan los derechos   a tener un ambiente urbano sano, libre de enfermedades trasmisibles por animales   silvestres, nativos o exóticos usados como entretenimiento público por circos   fijos e itinerantes. Indica que la salud pública no puede quedar reducida a unos   cuantos mercantiles de la fauna silvestre, que no ven con buenos ojos el avance   en conciencia ambiental (relación sostenible del ser humano con su entorno   natural). De igual forma, refiere a la importancia de la seguridad pública dado   que los animales silvestres sufren de estrés por encerramiento, causando   actitudes impredecibles que pone en riesgo la vida del público (niños). Informa   que estos negocios circenses no están sido afectados en la libertad de empresa y   mucho menos a tener un trabajo digno, al contar con dos años a partir de la   aprobación de la ley para encontrar alternativas de sustento laboral o si lo   prefieren conservar su estilo de vida basados en la experiencia circense, como   la practicada por el Circo del Sol, además de que el circo podrá beneficiarse de   la Ley 1493 de 2011.    

La condición de encierro no es ningún ejemplo positivo   para los menores. Debe mostrarse a una Nación protectora de la fauna silvestre,   que garantice la protección integral de los derechos de los animales y respete   cualquier forma de vida. Señala que el entretenimiento con base en la   tauromaquia y pelas de gallos no son denominados como animales silvestres   (protegidos por la ley demandada), porque son actividades que caben dentro de   los términos reconocidos como ganadería de lidia y avicultura, respectivamente,   y del cual tiene unas restricciones y/o limitantes de estas actividades en el   ámbito nacional en la ley de protección animal (excepciones del art. 7º, Ley   84/89). La ley cuestionada no incentiva la práctica de la explotación de   especies en vías de extinción, nativas y exóticas, que debieran vivir en su   hábitat natural.    

Ciudadana Claudia Romero. A nivel mundial está   surgiendo movimientos sociales que protegen a los animales para avanzar en el   respeto a la vida y demás derechos. Muchos países han expedido leyes para   salvaguardar a los animales utilizados en espectáculos públicos como los circos.   Señala que la mayoría de los argumentos de los accionantes son bastante fatuos.   Precisa que la ley examinada no los obliga a dejar su labor, simplemente se   modifica de tal manera que sea beneficiosa para los trabajadores y la sociedad   en general, al comprenderse que el ejercicio del derecho al trabajo implica el   respeto por los derechos de terceros y por el interés general. Deduce que poco   puede aprenderse de un animal que ha sido reducido al cautiverio y a la   humillación de realizar actos antinaturales mediante entrenamientos fundados en   el maltrato y la explotación.    

Ciudadano Sergio Manzano Macías. En principio   estima que la Corte debe inhibirse por no existir claridad, certeza,   pertinencia y especificidad en los cargos, al no endilgar una mínima   contradicción entre la ley y la Constitución, no explicarse de manera   pertinente, no corresponder a lo regulado sobre la prohibición de animales en   circos y no de la actividad circense, limitarse a la transcripción hasta de   jurisprudencia que resultan amoldadas al gusto de los accionantes. De entrarse   al fondo del asunto estima que debe declararse la constitucionalidad de   la ley demandada, ya que se pretende sobreponer los intereses económicos por   encima del propio bienestar animal, del cual deviene un correlativo pacificador   entre la ciudadanía y su entorno natural. Luego de citar la sentencia C-666 de   2010 reconoce la importancia de reconocer a los animales la vida y la capacidad   de sentir, mencionando los aportes de Henry Salt para advertir la   formalización del bienestar y proteccionismo desde diferentes perspectivas[44].    

V.  CONCEPTOS TÉCNICOS    

Los estudios científicos y saberes filosóficos   presentados y recogidos en el presente asunto son: Delio   Orjuela Acosta, médico veterinario zootecnista; Federation Mondiale du Cirque;   Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; Animal Defenders   International ADI; Animales Libres de Torturas; Asociación Defensora de   Animales y del Ambiente ADA; Asociación de Veterinarios de Vida Silvestre VVS;   Federación de Entidades Defensoras de Animales y del Ambiente de Colombia   FEDAMCO; Fundación Resistencia Natural REN; Universidad Nacional de Colombia,   Facultad de Medicina Veterinaria y de Zootecnia; y Universidad de Antioquia,   Facultad de Ciencias Agrarias.    

Delio Orjuela Acosta, médico   veterinario zootecnista[45]. Argumenta que los animales de la   organización de la familia Gasca  son individuos adquiridos de forma legal   a zoológicos, criaderos y otros circos, por lo que ninguno ha sido extraído del   medio silvestre; circo que es una institución tradicional en México donde sus   propietarios han acumulado experiencia en la tenencia de los animales a través   de los años. Informa que los propietarios del circo han tenido que enseñar a los   diferentes empleados a cuidar los animales, teniendo cada uno necesidades   diferentes y siendo cuidados de forma especial (alimentos, manejo y hábitat),   incluso cuentan con servicios veterinarios. En Colombia universidades,   zoológicos, clínicas, laboratorios y consultorios veterinarios asisten a los   animales previniendo y tratando diversas patologías. Son cuidados con dedicación   al existir vínculos afectivos entre sus manejadores, propietarios y los   animales, tratándose de seres vivos con los cuales se interactúan, como podría   decirse de un campesino y sus animales. Reciben medicina preventiva como   nutrición, manejo, hábitat.    

Explica que el circo ha tenido que   evolucionar en métodos y maneras de cuidar a los animales de forma eficiente y   segura, como invertir en jaulas que eviten lastimar a los animales, en alimentos   de calidad nutricional y microbiológica y en veterinarios con formación   apropiada. Nunca ha visto que maltraten a los animales y durante sus visitas ha   hecho recomendaciones técnicas para mejorar el cuidado, sin encontrar   resistencia por parte de los propietarios. En su opinión profesional considera   que “ningún animal debería estar cautivo en ningún lugar ya que no existe   cautiverio perfecto. Los animales deberían estar libres en su medio”.   Expresa que algunos zoológicos alimentan a sus carnívoros con carne de mala   calidad porque compran o reciben donados caballos enfermos o muertos, que han   sido medicados con sustancias, mientras que algunos circos como la organización   Gasca compran carnes en supermercados; algunos toman agua no tratada en   zoológicos mientras que algunos circos la toman de botellón; y a los zoológicos   pocas veces tienen acceso directo las autoridades mientras que en los circos son   vacunados y monitoreados.    

Estima que “algunas personas no   pueden entender lo que significa ser diferente o lo que es la tolerancia y   aceptar que no todos somos iguales. Para la gente que se ha criado en una finca   y montar a caballo, marcar el ganado, castrarlo, confinarlo en jaulas, cortarles   la cola e incluso sacrificarlos, son apenas naturales estas prácticas; de la   misma forma que para la gente de los zoológicos y los circos lo es trabajar con   animales silvestres. Los circos son un legado cultural el cual quizás sea   extraño para algunos, pero que no creo se le imponga a nadie. Las personas son   libres de asistir o no a él”. Advierte que no todos los circos son buenos   como no todos son malos, al igual que los zoológicos, de ahí que existan las   autoridades y veedurías ciudadanas para constatar que las leyes se cumplan   garantizando el bienestar de los animales. Tienen gran potencial educativo y se   trata de una recreación y esparcimiento sano. Comenta que los fanáticos impiden   prestar asistencia veterinaria a animales que necesitan ayuda. Agrega que el   maltrato animal es un asunto complejo que debe abordarse evitando el fanatismo,   de lo contrario no podría montarse a caballo, comerse carne ni tener una   mascota. Los circos deben ser controlados de manera coherente y respetuosa al   igual que otras actividades con los animales. Pueden transmitir un mensaje que   favorezca la conservación de la fauna y el medio ambiente.    

Federation Mondiale du Cirque[46]. Empieza su exposición señalando que   la Constitución de Colombia protege los derechos   humanos, incluyendo los derechos a la propiedad y al empleo. Entienden que los   animales no tienen derechos protegidos constitucionalmente en Colombia. Por   supuesto, el bienestar animal constituye un área importante dentro de las   políticas públicas y la Federación Mundial de Circos (en adelante,   Federación) considera que las personas deben garantizar la salud y el bienestar   de los animales que están bajo su cuidado; incluyendo toros, terneros, gallos de   pelea y los demás animales exentos de la obligación de bienestar que consagra la   Ley 84 de 1989. También existen intereses de política pública que buscan   preservar actividades culturales. Precisamente, el circo clásico hace parte   importante del patrimonio cultural en muchos países, incluyendo Colombia. Los   derechos constitucionales no pueden ser trasgredidos, a menos que derechos de la   misma entidad estén en juego. La Federación considera que se deben respetar los   principios básicos de no discriminación y proporcionalidad cuando otros   intereses de políticas públicas justifiquen una restricción de derechos   fundamentales.    

La exoneración de   los zoológicos y de otros espectáculos que manejan animales demuestra la   naturaleza discriminatoria de la Ley 1638. Un estudio científico independiente   sobre los animales en los circos del Reino Unido concluyó que “el bienestar   de los animales en los circos británicos, según criterios físicos y   psicológicos, no es, por regla general, inferior al de aquellos animales   confinados dentro de los zoológicos, establos privados o perreras”[47]. La autora concluye:   “Por lo tanto, resulta irracional tomar una posición en contra de los circos   sobre la base de que los animales en tales establecimientos necesariamente   sufren, a menos de que se adopte la misma posición frente a los zoológicos,   establos, los caballos de carrera, las perreras, las mascotas y cualquier otro   sistema de cuidado de animales”[48].  La evidencia científica demuestra que las necesidades de bienestar de los   animales escénicos[49],   incluyendo las especies “salvajes” o “exóticas”, pueden ser satisfechas en el   ambiente del circo. El hecho de que la legislación de muchos países permita la   presencia de animales escénicos en circos, evidencia que los gobiernos también   están convencidos que el bienestar pueden ser alcanzado en dicho ambiente.   Cualquier preocupación acerca del bienestar puede ser abordada a través de   legislación y con la observancia estricta de los requisitos que esta imponga.    

El circo   clásico como parte del patrimonio cultural. Informa que el circo como forma de arte moderno nació en el Reino   Unido. La primera presentación fue un espectáculo ecuestre que tuvo lugar en   Londres en 1768. Desde su invención, el circo ha sido exportado a todo el mundo,   ha evolucionado y se ha adaptado (por ejemplo, la versión americana contempla   tres arenas[50])   y ha tomado distintas formas (por ejemplo, el Circo del Sol de Canadá consiste   en un espectáculo teátrico que utiliza habilidades circenses). En Europa, la   mayoría de los circos mantienen la generalidad de las tradiciones del circo   clásico: una arena en el centro de una carpa en la que se presentan trapecistas,   payasos, acróbatas y, sobre todo, animales escénicos[51]. De acuerdo con   un estudio realizado por el Parlamento Europeo, en agosto de 2003 existían entre   913 y 1045 circos en los 15 países miembros de la Unión Europea para la época[52].   A partir del ingreso de varios países de Europa del Este a la UE, actualmente   existen muchos más circos, ya que en ellos se da una fuerte tradición que en su   mayoría emplea animales. De igual manera, los circos clásicos prosperan en los   países de la antigua Unión Soviética, el sureste de Asia, Oceanía, Norteamérica   y algunos países de Suramérica, a pesar del intenso activismo y las campañas que   se adelantan en su contra[53].   Tal y como un fundador y profesor del circo social ha explicado, trabajar con   animales dentro del ambiente del circo puede ser la única posibilidad de   interacción positiva con cualquier animal con la que cuentan algunos niños   “vulnerables”[54].    

La sugerencia   de que la presentación de animales en los circos “ha pasado de moda” o “no es   necesaria” es solo una posición ideológica o particular de algunas personas. De   hecho, muchas personas opinan lo contrario: i) según un estudio realizado en   2006, los circos tradicionales en Australia recibieron 1.3 millones (aprox.) de   visitas pagas en un año; muchas más de las que obtuvieron espectáculos como la   ópera o el rugby[55];   ii) de acuerdo con una encuesta elaborada por el Consejo de Artes Irlandés, los   ciudadanos de ese país acuden a los circos en más ocasiones que al ballet, la   ópera y la danza contemporánea juntos[56];   iii) la firma alemana GfK hizo una investigación de mercadeo en 2008 que arrojó   como resultado que 6.4 millones de alemanes visitaron un circo en los años 2006   y 2007. Dicha encuesta encontró que el 86% de las personas seleccionadas al azar   consideraba que los animales eran parte esencial del circo; iv) la pregunta más   recurrente de quienes asisten al Museo de Arte John and Mable Ringling en   Sarasota (Florida), uno de los museos de arte circense más importante del mundo,   es: ¿en dónde puede encontrar un circo?; v) la consulta más realizada en las   taquillas de los circos cada vez que cualquiera de ellos visita una ciudad   europea es: ¿qué animales están en el programa? La mayoría pregunta por los   grandes felinos y elefantes. La anterior información da cuenta de lo atractivos   que siguen siendo los circos clásicos para el público en general.    

De otra parte,   normas de la Unión Europea exigen que los países miembro presten especial   atención a los requerimientos de bienestar animal. Al mismo tiempo, los países   de la UE deben respetar las costumbres relativas “en particular, a ritos   religiosos, tradiciones culturales y patrimonio regional”[57] Un   número de países de la UE (por ejemplo, Francia, Italia y España) reconocen y/o   apoyan de manera oficial el circo clásico como parte su patrimonio cultural y   tradiciones[58].   El Consejo de Arte de Inglaterra, que supervisa la financiación pública de las   artes, también reconoce el circo como una forma de arte. Adicionalmente, se   resalta que las decisiones de inversión no pueden discriminar con base en la   inclusión o no de animales. De igual manera, el Consejo de Artes de Irlanda   respalda el circo y ha creado directrices para la financiación de aquellos que   cuenten con animales, con el fin de que se cumplan los requerimientos sobre su   bienestar. En octubre de 2005, el Parlamento Europeo adoptó, con una amplia   mayoría, una resolución propuesta por el Comité de Cultura y Educación que   solicitaba mayor apoyo al circo como parte del patrimonio cultural de Europa.   Esta resolución destaca, de manera explícita, la conveniencia de reconocer que   “el circo clásico, incluida la presentación de animales”, forma parte de la   cultura de Europa e insta a los Estados miembros que aún no lo   hayan hecho a que reconozcan el circo como un elemento de la cultura de Europa[59]. Se está trabajando en   la obtención del reconocimiento por otros países y, de manera eventual, la   inclusión del circo en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural   Inmaterial de la Humanidad de la Unesco.    

Evidencia científica   sobre el bienestar de los animales escénicos en los circos. Un conductista animal ha descrito el   bienestar de los animales de circo como una “zona libre de datos”[60]. Por el contrario, dos   académicos junto con sus asociados han estudiado en detalle el bienestar de los   animales dentro de los circos itinerantes. Tal investigación realizada en el   Reino Unido y Estados Unidos muestra claramente que las necesidades de bienestar   animal pueden ser satisfechas en el ambiente de los circos itinerantes y que, en   efecto, el nivel de bienestar puede ser mayor que en otros sistemas de   confinamiento de animales. De acuerdo a dicho estudio, realizado específicamente   en animales de circo, los circos pueden ofrecer significativamente mayor   estímulo, ejercicio y contacto humano que otros sistemas de confinamiento   animal; lo que significaría más beneficios para su estado general. Del mismo   modo, la aclimatación de animales de circo a los viajes -que tienen lugar en un   medio de transporte con el que están familiarizados, ya que los consideran sus   “casas”- les permite ser transportados sin las tensiones que se dan en otras   operaciones de transporte de animales en cautiverio[61].    

Marthe   Kiley-Worthington fue una de las primeras etólogas   que convivió y estudió los animales salvajes africanos, y con base en ello   reconoció los problemas de comportamiento de los animales domésticos y en   cautiverio. Después de más de 3.000 horas de estudio de animales en el medio   ambiente de circos itinerantes en el Reino Unido, la doctora Kiley-Worthington   señaló: “La gran mayoría de los animales se encontraban en excelente o buen   estado, y que había poca evidencia de enfermedades frecuentes o alta mortalidad.   De hecho, la longevidad de los animales de circo es mayor y la aparición de   enfermedades profesionales menos que en otros sistemas de cría de animales, como   caballos de competición y de enseñanza, y, posiblemente, en algunos zoológicos”[62].   Un consorcio de investigadores de Estados Unidos dirigido por el doctor Ted   Friend también ha llevado a cabo una amplia investigación científica que se   centra en los animales de circos itinerantes. De los estudios ejecutados en 1998   concluyó: “Después de viajar con este circo y el estudio de sus elefantes en   numerosas ocasiones durante 3 años, la observación del suscrito autor concurre   con las conclusiones de la doctora Kiley-Worthington (1990) quien sostiene que   el bienestar físico y psicológico de los elefantes de circo no es, por regla   general, inferior a la de otros sistemas de confinamiento animal como   zoológicos, establos, perreras o granjas”[63].    

En cuanto a   vivienda y manejo Kiley-Worthington (1990) encontró que el 90% de los   animales observados en los circos británicos estaban en muy buenas condiciones   durante la temporada de circo (más que en las granjas, establos, perreras,   etc.). Este porcentaje disminuía en los cuarteles de invierno[64]. Esta gran diferencia   se atribuye al ejercicio regular y a la interacción que experimentan los   animales cuando están trabajando en la temporada de circo, en comparación con la   situación de los meses de invierno, que es más parecida a la de un zoológico.   Además, sus estudios encontraron que casi todos los animales de circo   evidenciaban expectativa positiva de entrar a la arena a actuar. Algunos   animales de circo incluso crearon sus propios “trucos” para ganar más   aplausos de la audiencia[65].   No se observó una negativa o angustia a presentarse, porque los actos son   creados para adaptarse a las sensibilidades individuales de cada uno[66]. Además, “la   formación o la educación de los animales [para aprender nuevas conductas] puede   servir como una forma de terapia ocupacional para el animal en cautiverio”[67]. El doctor Friend   está de acuerdo: “El entrenamiento, el armado y desarmado de las carpas, el   halado de vehículos atrapados en el barro, dar paseos y las presentaciones   constituyen estímulos importantes y fuentes de variación en la rutina de los   elefantes y otros animales de circo”[68].    

El doctor H.   Hediger, padre del diseño moderno del zoológico, en 1955, expuso que para el   animal de circo, el cambio continuo de sus alrededores es normal, pero que la   vida de los animales del zoológico es regular, uniforme y sedentaria. Estas   diferencias clave entre la estimulación y la actividad de los animales en los   entornos del zoológico y del circo han llevado a que los gobiernos acepten   recintos más reducidos para que los animales de circo trabajen, en comparación   con las mismas especies que se encuentran en un entorno zoológico. El doctor   Friend  y otros, realizaron estudios sobre la “deambulación”[69]  estereotípica de los tigres, para explorar el efecto del tamaño de los espacios,   que son necesariamente más pequeños en los circos itinerantes que en los   zoológicos. Su trabajo investigó y apoyó las afirmaciones de algunas autoridades   que indican que el alto nivel general de estimulación sensorial de los tigres de   circo satisface las necesidades de comportamiento de los felinos[70].    

Los estudios   coligieron que: i) no hubo un patrón claro en la frecuencia de la deambulación   de los tigres de circo, relacionada con el aumento del tiempo de confinamiento;   ii) la exposición a diversos intervalos de tiempo relativamente cortos en una   pista de ejercicio no afectó significativamente tal deambulación; iii) existe   una correlación negativa entre la distancia de viaje en la jaula y la   deambulación, lo que sugiere que el ejercicio tiene una función importante; iv)   las presentaciones y ensayos parecen ser importantes fuentes de ejercicio y   estimulación adicional, lo que podría explicar por qué el tiempo libre en una   pista de ejercicio no influya en la deambulación; v) la deambulación aumentó   antes de las presentaciones, tal vez como resultado de una mayor actividad   externa o la expectativa de la actuación; vi) la deambulación era casi   inexistente después de la función; y vii) el número de actuaciones por día   tenían poca influencia en la deambulación.    

El doctor   Nevill  y otros (2006) también examinaron los efectos de un acceso limitado a pistas de   ejercicio sobre la deambulación estereotípica de los tigres de circo. Este   trabajo es importante para demostrar que el acceso a tales lugares durante 0,   20, o 40 minutos no afecta significativamente la deambulación de los tigres una   vez que vuelven a sus jaulas, pero habría una relación inversa entre la duración   del viaje mientras el tigre está en la pista de ejercicio y la cantidad de   tiempo de deambulación, una vez de nuevo en su jaula[71]. El doctor Krawczel  y otros (2005) realizaron un estudio para determinar la forma en que participar   en actuaciones podría afectar la frecuencia de la estereotipia y concluyó:   “En los tigres estudiados se pudo observar una relación entre el deambular   estereotipado y las actuaciones subsiguientes. La deambulación aumentaba antes   de la presentación y era casi inexistente después del espectáculo.   Adicionalmente, la frecuencia de la deambulación de los tigres y el tiempo que   permanecían recostados era consistente, sin importar el número de actuaciones   por día. Estos factores indican que la fuente más probable de la deambulación es   la estimulación externa que rodea a la jaula de alojamiento y la ‘expectativa’   ante ciertos eventos”[72].    

El doctor   Lyons  y otros (1997) examinaron la relación entre el diseño del encerramiento, el   mobiliario y las prácticas de alimentación en una variedad de felinos en   cautiverio en un zoológico[73].   La deambulación estereotípica se observó en 15 de los 19 individuos. Lyons  también informa sobre la obra de Hughes y Duncan (1988) que   sugiere que los actos de caza/búsqueda de comida en sí son agradables y, dado   que dichos actos son frustrados en cautiverio, la deambulación en los días de   alimentación constituyen una forma de sublimación[74]. Esta circunstancia es   mínima en los circos, en donde los animales cuentan con un horario estrictamente   establecido y son alimentados a diario, de hecho, durante todo el día. Mellen   (1991) examinó la cría de pequeños felinos en zoológicos y encontró una estrecha   relación entre la forma en que se manejan los animales y su probabilidad de   reproducirse. Estas especies son generalmente solitarias en la naturaleza, pero   en los zoológicos son normalmente alojadas en parejas. Cuando estos pequeños   gatos se mantienen junto a otros gatos pequeños (y grandes felinos a los que   pueden considerar como depredadores potenciales) tienen menos probabilidades de   reproducirse. Un aspecto importante fue el manejo diario de los gatos cachorros   para que crecieran “familiarizados” con sus cuidadores humanos. Este estudio no   encontró ninguna correlación entre la reproducción y el tamaño del lugar de   encierro[75].    

Concluye que   las observaciones y estudios científicos apoyan que el alojamiento y tratamiento   de los animales de circo -especialmente cuando se encuentran de gira- satisface   las necesidades de bienestar de los animales, en gran medida, por el estimulante   y activo ambiente que los circos le ofrecen a estos seres. Trae a colación una   síntesis presentada por Kiley-Worthington (1990)[76].    

Respecto al   transporte anota la   Federación que Kiley-Worthington (1990) encontró que una de las   formas para establecer si un animal percibió una experiencia como estresante o   angustiosa es si está dispuesto a pasar de nuevo, voluntariamente, por esa   actividad; más específicamente, se valora cómo es su reacción al momento de   subir a los camiones de transporte. En 3000 horas de estudio, la doctora no   observó “manifestación de los animales de no estar dirigiéndose   voluntariamente hacia los camiones de traslado. Las únicas excepciones fueron de   parte de nuevos e inexperimentados animales”. Ella notó, en particular, que   los elefantes “permanecían tranquilos y callados al interior del vehículo,   incluso con las puertas abiertas, en contraste con los grandes problemas que se   observaron en el zoológico intentando lidiar con elefantes no acostumbrados”[77].   De acuerdo a la doctora Kiley-Worthington: “Existe una diferencia   significativa entre el transporte de animales de finca no manipulados y el   transporte de animales de circo: los animales de circo (similar a lo que ocurre   con los caballos de competencia) se familiarizan bastante con sus traslados. A   diferencia de las especies no manipuladas por el hombre, para las cuales toda la   experiencia es estresante y agotadora (lo que se evidencia en el incremento del   ritmo cardiaco). Los animales familiarizados con el transporte, especialmente   uno que sea relativamente cómodo, no parece representar un momento de estrés”[78].   En síntesis, Kiley-Worthington (1990) no encontró en los circos   “evidencias de estrés o incomodidad en el momento de la carga, transporte o   descarga de animales”[79].    

Un detallado   estudio sobre los elefantes de circo, llevado a cabo por el Departamento de   Agricultura de los Estados Unidos (USDA, por sus siglas en inglés) también   observó la voluntad en estos animales a subirse en los medios de transporte y el   rol positivo de la aclimatación[80].   El reporte (2001) sostiene que: “El transporte programado que los elefantes   de circo experimentan a lo largo del año, la voluntariedad del mismo, y la   ocurrencia de comportamientos naturales como la alimentación, la bebida, así   como el mutuo acicalamiento durante el transporte sugiere que los animales se   han acostumbrado a los rigores de la movilización”[81]. El   reporte del USDA (2001) concluye que: “La falta de evidencia de hiper o   hipotermia sufrida por los animales durante sus traslados, la ausencia de   factores que les puedan generar estrés, la tasa relativamente alta de éxito en   la reproducción de los elefantes de circo y la apariencia de que estos animales   se han habituado al transporte, indican que los efectos para los animales en   relación con su transporte son mínimos y no se oponen a su bienestar”[82]. Los factores   que se consideran son perjudiciales dentro del transporte de animales de granja,   que no están presentes en los ambientes de circo, incluyen no solo el traumático   proceso de carga (por la falta de costumbre de los animales), sino también las   largas distancias que deben ser recorridas, la alta densidad, la falta de   limpieza oportuna de los residuos, etc. Como se mencionó los circos en Gran   Bretaña se encuentran a distancias inferiores a los 50 kilómetros. Además, los   circos solo mueven un número limitados de animales. Por último, a diferencia de   los animales de granja, los de circo ya están acostumbrados el uno al otro.    

Williams y otros (2003) se concentraron en el comportamiento de los animales   de circo cuando eran transportados o “formados en línea”[83]. El estudio de   transporte encontró que algunos de estos animales exhibían un comportamiento   anormal de balanceo[84],   pero no al punto de un estado de trance. También advirtieron que los elefantes,   a diferencia de otros animales que experimentan este movimiento de balanceo como   los caballos, también ejercieron un rango de comportamientos naturales   (alimentarse, manipular heno, etc.). Aseveran que “el movimiento de   oscilación durante el transporte no parecía ser indicativo de un bienestar bajo”   y que este comportamiento se podía diferenciar del observado en los caballos.   Igualmente, señalan que: “nuestras observaciones son consistentes con la   opinión de varios entrenadores de elefantes quienes consideran que estos   animales sienten que su vehículo de transporte es seguro; es su hogar”[85]. Toscano  (2001), por su parte, demostró que las mediciones físicas, incluyendo la   temperatura corporal de los animales, la temperatura ambiente, y los niveles de   gases contenidos en los vehículos de transporte se mantenían en rangos normales[86]. Los investigadores   encontraron que el personal del circo empleaba técnicas efectivas de   mantenimiento de las condiciones apropiadas para los animales. El informe   concluye que: “Estos datos sugieren que el transporte de los elefantes de   circo, incluso en ambientes extremos, no necesariamente resulta estresante para   estos”[87].    

Si bien algunos   elefantes exhibieron un balanceo durante el transporte, “no se asoció ningún   problema de salud o comportamental con los elefantes que evidenciaron balanceo   durante largos periodos”[88].   Otro estudio se centró en los efectos del transporte para los felinos grandes   que viajaban en los circos. La investigación conducida para el Departamento de   Agricultura de los Estados Unidos (2001) estableció que no había indicios “de   que el transporte de leones o tigres de circo fuera en sí mismo estresante”[89]. Conclusión que ha sido   confirmada por publicaciones posteriores. Nevill (2003) observó que los   tigres de circo, más que otros animales monitoreados durante su transporte,   desplegaba un amplio rango de comportamientos, incluyendo acostarse, levantarse   y caminar (diferente a deambular). Aunque algunos animales sí deambularon, esta   conducta ocurría al final del viaje. Estos comportamientos indican las múltiples   estrategias para superar cualquier nivel de estrés asociado al traslado[90].  Nevill (2004) estudió los distintos tipos de vehículos utilizados para el   transporte y aseveró: “A diferencia de los animales de granja que son ajenos   al transporte, el traslado es parte de la vida de los animales de circo.   Adicionalmente, la densidad de especies en el traslado no suele ser tan alta en   los circos, como ocurre en las granjas; y los animales de circo pueden realizar   un amplio rango de comportamientos y de posturas, lo que compensa las   condiciones propias del transporte.”[91]  Nevill (2004) igualmente evidenció que la temperatura durante el transporte   no tenía un efecto adverso en la habilidad de los tigres de circo para mantener   su termorregulación y que la ventilación de los vehículos era adecuada.    

Concluye sobre   este ítem que no parece haber ninguna evidencia de que los típicos   traslados de corta distancia entre los circos generen algún estrés significativo   en los animales. Por el contrario, existe suficiente evidencia de la literatura   especializada en el tema que permite sostener que el bienestar animal no se   compromete durante los traslados, principalmente porque los animales de circo, a   diferencia de los de granja que se trasladan para su sacrificio, están   acostumbrados al viaje, contrarrestando así cualquier cambio menor que pueda   ocurrir. Otros factores que normalmente causan estrés en los animales de granja   no se presentan en los circos.    

Respecto a   comportamientos estereotipados la Federación señala que los críticos tratan de refutar los hallazgos   científicos que demuestran que los animales de circo gozan de bienestar,   manifestando que la presencia de ciertos comportamientos estereotipados en   algunos animales son indicadores de un bajo nivel de bienestar. Cita al   Dr. Friend, que resume los comportamientos estereotipados de los animales   de circo así: “Mi investigación ha demostrado que los comportamientos   repetitivos evidenciados en algunos animales de circo se deben en gran medida a   la anticipación o la excitación en relación con un evento esperado, tal como la   alimentación o los espectáculos, o también puede originarse por un alto interés   en algo que se encuentra fuera de su alcance. He observado que las cabras, los   perros y hasta los niños constituyen potentes estímulos para activar el   deambular de los tigres de circo. Los comportamientos estereotipados en tales   situaciones no son un indicador de que los animales estén estresados, como   alegan algunos activistas. Por el contrario, más que los animales de circo que   están bajo el cuidado de personas especializadas y responsables, me preocupa el   aburrimiento crónico que experimentan los animales que habitan en los zoológicos   o santuarios silvestres, los cuales están confinados toda su vida al mismo   ambiente”[92].    

Conclusiones   del Panel de Expertos en bienestar animal del Reino Unido. En 2006, se conformó un grupo   independiente de expertos por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo   rural (DEFRA por sus siglas en inglés) del Reino Unido, el cual recibió insumos   e informes de especialistas en los circos con animales, así como de ONGs   opositoras a estas prácticas. El objetivo del grupo de análisis era evaluar el   bienestar de los animales de cierto, con base en evidencia científica. El   informe fue publicado el 20 de noviembre de 2007, en el cual se concluyó:    

–         “Si bien se aceptó que los animales de circo   experimentaban un mayor confinamiento que en su estado de naturaleza, la opinión   de la mayoría de expertos fue que esto no necesariamente conducía a resultados   perjudiciales para el bienestar de los animales” Parágrafo. 5.3.4    

–         “Aunque los animales de circo son   transportados de forma frecuente, no existe evidencia que esto, por sí mismo,   afecte negativamente el bienestar de los animales”   Parágrafo 5.4.3    

–         “Existe poca evidencia acerca de si la salud   de los animales de circo es mejor o peor que la de los animales cautivos en   otros ambientes” Parágrafo 5.6.2    

El Panel de   Expertos expuso que la evidencia recolectada era insuficiente para justificar la   prohibición del uso de algunas especies de animales en los circos del Reino   Unido (en ese momento incluían elefantes, tigres, leones, camellos, cebras,   renos, llamas, serpientes, canguros y cocodrilos). Si bien el Gobierno británico   intenta en la actualidad buscar opciones legales para prohibir los circos, con   base en argumentos “éticos”, continúa aceptando las conclusiones a las que   llegaron los expertos citados.    

Importancia de   la regulación estatal y de su cumplimiento. Estima la Federación que la regulación de   los animales de circo debe ajustarse al principio de la proporcionalidad (solo   deben imponerse las restricciones que sean necesarias) y evitar medidas   exageradas y discriminatorias que atenten contra los derechos humanos, lo que   ocurriría cuando se propone una prohibición absoluta. La implementación de un   sistema de verificación y cumplimiento de las normas estatales resulta   suficiente para atender los casos particulares en los que los niveles de   bienestar de los animales no sean satisfechos. La Convención sobre el Comercio   Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) es un   tratado internacional aplicable solo para las especies más amenazadas de   animales. Incluso para estos animales considerados en alto riesgo, se reconoce   la institución clásica del circo y se aprueban medidas para facilitar su   movimiento alrededor del mundo.    

En Alemania se   ha consagrado desde hace tiempo la implementación de requisitos para el manejo   de los animales que realizan espectáculos. El sistema alemán exige que las   personas encargadas de los animales tengan una licencia profesional. En el año   2008 Suiza también introdujo reformas legales específicas para los animales de   circo. En 2011, Francia introdujo una nueva legislación para los circos   itinerantes con animales, pero continuó exigiendo que los presentadores y   entrenadores de animales tuviesen la respectiva certificación profesional. En   2012, Gran Bretaña estableció un sistema de licenciamiento e inspección para el   cuidado de los animales salvajes presentes en circos. Otros países como Bélgica,   también tienen una legislación específica para los circos, mientras que en   algunos Estados, como Irlanda, solo existe una normatividad general de   protección animal para todo tipo de animales que se encuentren en dominio   humano. Estados Unidos regula la actuación de animales,   tanto a nivel federal y estatal. En Australia, los animales escénicos están   sujetos a la legislación nacional de bienestar animal, así como a normas y   directrices más detalladas. La existencia de leyes, en lugar de prohibiciones,   en cada uno de los países antes mencionados demuestra que las preocupaciones   sobre el bienestar animal pueden ser satisfechas a través de la regulación.    

Aplicación y   cumplimiento de la ley colombiana. Señala la Federación que Colombia cuenta con una ley de   protección animal que contempla los circos, mientras que otros sujetos están   exentos de obligaciones. Cada caso que involucre el bienestar animal debe ser   investigado y, de ser necesario, juzgado bajo esta ley o la Ley 1333 de 2009,   que establece medidas preventivas, correctivas y disciplinarias. Además, al   revisar el artículo 2º de la Ley 1638 se advierte que sí existe un sistema de   licencias para los circos, ya que en dicha disposición se prohíbe la expedición   de licencias después de dos años. Los sistemas de licencias ofrecen   oportunidades preventivas que permiten (i) garantizar el cumplimiento de la ley   de protección de los animales, así como los reglamentos y directrices   específicos al trato de los animales en los circos, (ii) inspeccionar los   predios donde se instalarán los circos; y (iii) retirar o suspender los permisos   en caso de incumplimiento. Teniendo en cuenta la existencia de estas medidas de   protección, la Ley 1638 resulta siendo una medida extrema e innecesaria.    

Contribución del circo   para la conservación y la educación. Al momento de examinar la constitucionalidad de la prohibición, se   deben atender otros factores, como el rol de los circos respecto a la   conservación de las especies y la educación; situación que sugiere la necesidad   de fomentar y apoyar que los circos tengan animales no domésticos, en lugar de   prohibirlos. Los animales en cautiverio y, en particular, las especies salvajes   más carismáticas sirven como embajadores de sus contrapartes silvestres y pueden   sensibilizar a las personas sobre la conservación de los animales[93]; circunstancia que no   es exclusiva a los zoológicos. Los circos también “podrían desempeñar un   papel importante en la educación del público, promoviendo el respeto por los   animales, su singular inteligencia y sorprendentes habilidades”[94]. Adicionalmente, la   cautividad de los animales proporciona oportunidades para el estudio científico,   los resultados de tales investigaciones se pueden aplicar en el mismo circo, lo   que implicaría mejores condiciones de manejo y conservación[95]. Los animales de circo,   de manera particular, ofrecen mayores posibilidades de estudio para los   investigadores debido a su alto grado de entrenamiento y accesibilidad. Los   circos están muy bien posicionados (incluso puede ofrecer oportunidades únicas)   como lugares para la investigación del proceso de conocimiento de los animales,   la impronta[96],   los perfiles individuales dentro de cada especie, los perfiles de la   personalidad y las relaciones entre humanos y animales[97]. La investigación   científica llevada a cabo a través de la observación y el examen de los animales   de circo puede dar lugar a recomendaciones para la mejora de la salud de los   animales y su manejo en cualquier tipo de cautiverio[98], así como puede tener   aplicación directa en el campo de la conservación en los hábitats naturales.    

Los circos al   igual que los zoológicos pueden contribuir a la conservación de la vida   silvestre a través de contribuciones financieras. Precisamente, uno de los   mejores ejemplos es el circo “Knie” de Suiza, que ha contribuido   financieramente a la conservación in situ de los camellos bactrianos, el   tigre de Sumatra y la foca monje del Mediterráneo. Los circos también pueden   hacer importantes contribuciones financieras y de otro tipo para mejorar la   comprensión de la enfermedad animal, lo que implica un mejoramiento de la salud   y el bienestar de los animales en cautiverio. Un ejemplo de ello es el circo   americano “Ringling Bros. y Barnum y Bailey” que financia un laboratorio   de herpes en Norteamérica, con el fin de estudiar dicha enfermedad en los   elefantes. Tal circo es miembro fundador de la Fundación Internacional del   Elefante, que realiza un gran trabajo de conservación en Asia y África.   Adicionalmente, el mencionado circo financia y participa en los esfuerzos de   conservación in situ y ex situ del elefante asiático y tigres; así   como investiga sus propios elefantes (el mayor rebaño de elefantes asiáticos   fuera de Asia) en su Centro de Conservación de Elefantes en la Florida. El circo   “Kinoshita” de Japón ha construido un hospital para elefantes en   Tailandia para el tratamiento de los elefantes heridos por minas terrestres y el   circo “Ringling Bros.” ha financiado una unidad veterinaria móvil.    

Ministerio de Ambiente y   Desarrollo Sostenible. Como especies más empleadas   en los circos aporta la siguiente información:    

        

Especies silvestres exóticas                    

Nombre común   

Ursus arctos                    

Oso   

Panthera leo                    

León   

Loxodonta africana                    

Elefante africano   

Equus quagga                    

Cebra   

Mandrilus sphins                    

Mandril   

Macaca nemestrina                    

Macaco   

Papio hamadryas                    

Papión   

Struthio camelus                    

Avestruz   

Pan troglodytes                    

Chimpancé   

Camelus dromedarius                    

Dromedario   

Macropus rufus                    

Canguro gigante   

Giraffa camelopardalis                    

Jirafa      

        

Especies silvestres nativas           reportadas                    

Nombre común   

Tremarctos ornatus                    

Oso de anteojos   

Primate                    

Otaria byronia (flave scens)                    

Lobo marino   

Ateles spp                    

Mono araña   

Puma concolor                    

Puma   

Tursiops truncatus                    

Delfín   

Corallus annulata                    

Boa anulata      

Señala que durante el periodo   2003-2009, de 90 circos reportados como visitantes o residentes en el país, el   44% incluyeron el uso de fauna doméstica y no doméstica. Del grupo de no   domésticos el 43% de los circos emplearon especies silvestres exóticas y un 22%   especies silvestres nativas[99].   Entre 2008-2009 estima que se hizo presente 13 circos con animales con   aproximadamente 56 especímenes de los cuales el 96% son exóticas, que implicó   una reducción del 87% de nativas en comparación con el periodo de 2001-2002.    

Anota que “usualmente los felinos   en los circos son sometidos a cirugías innecesarias como el caso de la   oniquectomía, procedimientos que pueden generar complicaciones y alteraciones   físicas y en su comportamiento”[100].   Indica que los individuos mantenidos en cautiverio en el circo se   encuentran en “condiciones de confinamiento, falta de estímulos y pérdida de   control sobre su entorno. Al estar constantemente en contacto con otras especies   de animales desarrollan comportamientos de huida, taquicardia y otros signos de   estrés que hacen que siempre estén en alerta”. Los circos tienen el hábito   de desplazarse (transporte) durante largos periodos lo cual expone a los   animales a “permanecer en condiciones de hacinamiento e insalubridad además   de estar sometidos a todos los rigores climáticos y de temperatura”. Además,   el cuidado de especímenes mantenidos en espectáculos circenses “requiere de   personal que cuente con conocimiento y experiencia en manejo de los animales con   el fin de garantizar las condiciones de bienestar animal que requieren y evitar   accidentes ocasionados por el manejo inadecuado de personas inexpertas que   pueden poner en riesgo tanto la vida de los animales como de los   trabajadores”. Afirma que los animales silvestres “en su entorno   natural tienen libertad de desplazamiento para ir en busca de su alimentación”,   siendo algunas especies solitarias y otras gregarias. Los animales son “seres   sintientes, tienen la capacidad de sufrir física y psicológicamente, sienten   miedo y angustia lo que los lleva a desarrollar comportamientos de agresividad”.    

En cuanto a la adquisición de   especímenes recuerda que la Ley 17 de 1981 aprobó la Convención sobre el   Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres CITES   en Colombia, por lo que los listados en los apéndices II y III deben contar con   los permisos legales y las especies del apéndice I son los que están en peligro   de extinción. Precisa que el Gobierno no ofrece apoyo financiero a los circos.   Concluye que la ley acusada busca proteger las especies silvestres nativas o   exóticas en el territorio nacional, mediante la prohibición del uso de animales   silvestres en circos fijos e itinerantes, “finalidad que está en concordancia   con las tendencias mundiales”.    

Animal Defenders International   ADI[101]. Inicia su exposición mencionando   que el circo está en constante cambio y muestra históricamente el desarrollo de   diferentes modalidades acrobáticas entre griegos y romanos, desde el estadio   olímpico de los primeros hasta el circo máximo de los segundos[102]. En los   últimos 25 años han aparecido nuevas formas de circo que disfrutan de gran éxito   y ha incrementado el interés público, habiendo nuevas perspectivas como el tener   habilidades en diferentes áreas de expresión artística. El circo contemporáneo   se diferencia del tradicional en que ya no emplean animales, sino que hay un   enfoque más artístico  en las actuaciones y la colaboración con otras artes   como el drama, el teatro y la danza, lo cual ha atraído a nuevos públicos,   recuperándolo como una forma de arte[103].    

Expone que el objeto de la ley   demandada no es poner fin a los circos, sino limitar una de sus categorías como   es la del uso de animales silvestres, buscando humanizar el espectáculo y con   ello beneficiar a todos. El empleo de animales salvajes o exóticos para algo tan   trivial como el entretenimiento, es cruel y envía un mensaje equivocado sobre   cómo debemos proteger a los animales. Dice que la conciencia sobre cómo los   animales deben ser tratados crece, siendo desafiadas por nuevas alternativas de   diversión que gozan de mayor aceptación. Existe la televisión, el cine, el   internet, el teatro, la danza, la música, exposiciones artísticas, herramientas   de multimedia, de las cuales disponen hoy en día los menores de edad que les   permite aprender la naturaleza de los animales como alternativa educativa.   Mantener elefantes encadenados o tigres en jaulas ubicadas en la parte trasera   de los camiones, no hace parte de la vida tradicional colombiana. Cita al   Cirque du Soleil que nunca ha usado animales y goza de reconocimiento   mundial por su calidad, innovación y nivel artístico. Otros también son exitosos   como el circo Muro de Espuma que durante 11 años ha realizado el festival   internacional de circo de Bogotá, donde el único animal es el hombre; el circo   Medellín que cuenta con una carpa que recibe a jóvenes víctimas del conflicto;   el circo Para Todos desde hace 15 años, donde más de 2500 niños y jóvenes de   barrios populares de Cali han participado en talleres comunitarios, que ha   recibido premios internacionales. Añade que la familia mexicana Gasca,   representada por Producciones Tequendama PROTEQUEM en Colombia, si bien cuenta   con espectáculos circenses que usan animales, también son propietarios del Gran   Circo Ruso sobre Hielo que no incluye animales.    

En un estudio realizado por el   Ministerio de Cultura[104]  señala que pudo determinarse de los 79 circos identificados en Colombia que 25   correspondía a los tradicionales y 54  son contemporáneos. Así mismo, una   encuesta de Datexco Company S.A. en 2010 muestra que el 70.2%  está en   desacuerdo con permitir a los circos la presentación con animales. Además, un   sondeo virtual realizado por noticias Caracol el 15 de noviembre de 2012 prueba   que el 86% de los votantes están de acuerdo con la prohibición. Adicionalmente,   al retirar la exhibición de animales en actividades circenses se podrá ser   beneficiario de la Ley 1493 de 2011 sobre formalización del sector del   espectáculo público de las artes escénicas, que en el parágrafo 1 del artículo   3º enuncia que los circos con animales no son considerados como espectáculo   público de las artes escénicas, por lo que no reciben los beneficios de esta   ley. Encuentra que la ley demandada permite al Estado cumplir la obligación   constitucional de proteger la vida y la seguridad pública, para lo cual reseña   que tanto empleados del circo como espectadores (incluye niños) han sido   asesinados y mutilados por animales de circos[105]. En   Colombia el 16 de abril de 2009 escaparon dos leonas del Circo Gigante Americano   en el centro de Calarcá, entrando una de ellas a una vivienda que puso en grave   peligro a la familia, Se tardó más de tres horas en capturarlas, además de que   el propietario no tenía el permiso CITES, ni el salvoconducto único para la   movilización de especímenes.    

Encuentra difícil prevenir que la   fauna silvestre local no entre en contacto con los animales del circo, ya que   son atraídos por las fuentes de alimentos, lo que facilita la propagación de   enfermedades en un doble sentido, con el agravante de que los animales de los   circos no cumplen con periodos de cuarentena en cada sitio de llegada, por lo   que son candidatos a reservorios de patógenos, exponiendo la salud de los   animales del circo y los de la zona, como de las personas, al transmitir   diferentes agentes incluyendo aquellos de tipo zoonótico como la tuberculosis y   micobacteriosis[106].  Harris y otros 2006 informan que los elefantes africanos en cautiverio   pueden transmitir el virus letal del herpesvirus endoteliotrópico (EEGV) y que   animales en vida libre pueden transmitir a los leones y tigres en cautiverio el   virus del Distemper. La tuberculosis puede transmitirse de elefantes a humanos   sin necesidad de contacto físico. Sternberg y otros concluyen que los   elefantes en cautiverio se han convertido en una fuente inesperada de   tuberculosis[107]. A nivel   internacional más de 20 gobiernos del mundo han considerado que no es necesario   el empleo de animales en los circos, aprobando prohibiciones a nivel nacional,   además de numerosas ciudades y regiones con proscripciones locales. En Colombia   iniciativas locales exitosas se han desarrollado en Antioquia, Pereira, Valle   del Cauca y Tolima. El Plan de Desarrollo Distrital de Bogotá, 2012-2015,   contempla eliminar toda forma de exhibición de animales en espectáculos   circenses.    

Califica de mito que los animales   del circo son entrenados con refuerzo positivo y recompensa. Señala que los   animales sufren el confinamiento, la privación de sus necesidades y un severo   maltrato. El adiestramiento, transporte frecuente, espacio limitado,   insuficiente atención, aislamiento o separación de grupos, la agrupación   indebida, el contacto con humanos y multitudes, factores inherentes a la rutina   circense, causa en los animales estrés, aumento del ritmo cardiaco, alteración   de niveles hormonales, disminución de la respuesta inmune ante enfermedades,   niveles hormonales que afectan la preñez, pérdida de peso, aumento de agresión y   presencia de comportamientos estereotipados (movimiento repetitivo sin función   obvia que muestra que el animal no se ha adaptado y padece trastorno mental).   Estudios de ADI y otros en la literatura científica han concluido que los circos   no pueden proporcionar algunas de las necesidades básicas de bienestar a los   animales como espacio y grupos sociales; ni el entorno ni mucho de los   comportamientos naturales pueden ser recreados en los circos[111]. Aunque   las especies domésticas en circos son maltratadas, observa que los animales   salvajes sufren especial crueldad durante su manejo y entrenamiento. Afirma que   la cultura de manejo y entrenamiento de los animales en la industria circense es   abusiva y cruel. Señala que la mayoría de los animales silvestres sufren   restricciones a las cinco libertades que definen su bienestar[112].    

Precisa que la procedencia de los   animales salvajes de los circos ha sido cuestionada y se ha relacionado con el   tráfico de fauna que ha afectado la supervivencia de especies en el mundo.   Reseña que Bentham a finales del siglo XVIII manifestó que en lugar de   preguntar si un ser viviente puede razonar o hablar, hay que preguntar si puede   sufrir, por lo que si todos los seres vivos son sintientes tienen derecho a que   no se les inflijan sufrimientos[113].   Existe un consenso en relación con que la capacidad de sentir dolor y   sufrimiento es determinante para establecer la manera en que deben ser tratados   los animales. Puso de presente la Declaración de Cambridge sobre la conciencia[114].  Ello   corrobora el reconocimiento de los animales como seres sintientes y la forma   como los humanos deben relacionarse con ellos y protegerlos. Acompaña artículo  titulado “Animales en los circos itinerantes: la ciencia del sufrimiento”[115].    

Animales Libres de Torturas[116]. Allega documento del profesor   Eduardo Rincón Higuera, denominado “sobre animales, capacidades e intereses.   Reflexiones filosóficas acerca de la consideración moral de los animales no   humanos”[117].   El autor señala que la ética aplicada y filosofía práctica contemporánea inclina   su interés hacia la “consideración ética de la vida en general” ampliando   la estrechez del campo de los sujetos que merecen atención y suscitando nuevas   preguntas sobre la relación de los humanos con las formas de vida no humanas.   Hay un creciente interés de la filosofía moral por la reflexión sobre la   relación de los humanos con la naturaleza como totalidad y con la vida de los   animales con individuos. Sobre la vida animal busca pensar el estatus moral de   la relación del hombre con los animales y las posibles obligaciones y/o   consideraciones morales hacia ellos. Aceptando hipotéticamente que se ha de   considerar moralmente a los animales debe preguntarse las razones que validan   dicha tesis y cuáles serían los mecanismos para que sea efectiva. Propone tres   enfoques teóricos que ofrecen respuestas diversas: el de Peter Singer, la   perspectiva de los derechos de Salt y Regan, y la teoría de las capacidades de   Martha Nussbaum. Ello dará luces en torno al uso de animales para espectáculos   de entrenamiento (circos, tauromaquia, et.), así como su uso en la   experimentación científica. La tesis que sostiene es la siguiente: “es   necesario promover y fundamentar políticas públicas que reduzcan y eviten el   maltrato hacia los animales sobre la base de una ética filosófica y ecológica   que estimule el cuidado y el respeto hacia la vida de los animales dado que   estos son seres sintientes, sujetos de su propia vida y con capacidades propias   de su especie susceptibles de florecer”.    

A continuación, reconstruye y   reflexiona sobre la consideración moral de los animales a lo largo de los   siguientes apartados: (i) el maltrato animal como problema ético, enfoque de los   intereses propuesto por Peter Singer; (ii) los animales no humanos y los   derechos; (iii) enfoque de las capacidades; y (iv) la necesidad de la política   hecha por los ciudadanos y los movimientos sociales en favor del desarrollo de   las capacidades de los animales, y la ecoética como fuerza aglutinadora. En el   primer apartado explora la idea de especismo de Singer[118] y su   sensocentrismo gracias al cual el criterio por medio del cual se considera   moralmente a un animal es “la capacidad de sentir dolor o placer”. En ese   contexto, se hace énfasis a la noción de interés como factor clave para   justificar por qué se debería considerar moralmente a un animal: la idea central   es que los animales tienen por lo menos un interés, el de no sentir dolor.   Cuestiona la efectividad de dichos planteamientos para transformar la manera en   que nos relacionamos con los animales no humanos, al estimar que si bien apelar   a un trato humanitario de un animal para evitar que sienta dolor es un buen   inicio “se necesitan mecanismos más contundentes que generen en los humanos   la obligación de proteger los intereses de los animales, que no solo se limitan   al dolor físico, sino también al dolor psíquico por ejemplo”[119].     

En el segundo apartado inicia   rescatando la postura de Henry Salt, quien en 1892 exigió por primera vez   que se les concedieran “derechos de protección a los animales”. Explica   que la clave de esta exigencia fue la creencia en que los derechos son   convencionales y no intrínsecos a ningún ser, por lo que los humanos deciden a   quienes conceden derechos sobre la base de principios y creencias. Salt propone   “un trato humanitario que respete el derecho fundamental de un animal a no   ser torturado o sentir dolor innecesariamente”. Otro factor importante fue   la idea de que “los derechos generan obligaciones para los demás”, por lo   que aceptar que un animal tiene derecho a no ser torturado obliga a los humanos   a no torturarlo. La tesis de Mosterín y de Herrera  complementa la idea de convencionalidad, indicando que su origen son “las   obligaciones morales basadas en principios y creencias contingentes de los seres   humanos”. Para Feinberg “un derecho es asignable a cualquier ser   que pueda tener intereses: bajo esa lógica un ser con intereses tiene derecho a   que los demás estemos obligados a protegérselos”. Para Regan  “esas criaturas no solo tenían intereses, sino que además eras dueños de una   vida compleja, denominándola su propia vida”, un elemento esencial para   avanzar en la “consideración moral de los animales”. Ello le permite   concluir que el criterio moralmente significativo para que el animal sea tenido   en cuenta por un sistema jurídico de derechos es el hecho de que además de   sentir dolor y placer, y además de tener otros intereses, “tenga una vida   individual, su propia vida”.           

En el tercer apartado, se   reconstruye la idea básica de “la teoría de las capacidades” de   Nussbaum. La compleja vida de los animales también tiene capacidades y no   solo necesidades, esto es, que pueden constituirse como “seres susceptibles   de desarrollar sus capacidades”, por lo que frustrar ese desarrollo sería   injusto y un acto moralmente incorrecto. Los animales al igual que los humanos   tienen capacidades que merecen ser desarrolladas lo que lleva a considerarlos   moralmente. Además un elemento principal para tomar decisiones y considerar   importante un evento son las emociones. Así mismo, pensar que permitir y   proteger el desarrollo de las capacidades de los animales contribuye al   desarrollo de nuestras capacidades humanas. Estima que una política animalista   como la que propone “debe instaurar enfoques que generen un cambio en los   imaginarios culturales al pensar que la vida, la salud, la integridad física,   los sentidos, imaginación y pensamiento, las emociones, la afiliación, el juego   y el control sobre el entorno propio no son propiedad exclusiva de los humanos,   sino que son capacidades de todo ser vivo que son dignas de ser vividas, de tal   manera que ´toda Nación debería incluir en su Constitución o documento de   principios fundamental una cláusula en la que se reconozca a los animales como   sujetos de justicia política y se recoja el compromiso de que los animales sean   tratados como seres con derecho a una existencia digna´(Nussbaum, 2007, p.   394)”.    

Todo lo anterior, le permite señalar   que es necesario apelar a un tipo de estrategia que brinde luces sobre un   tratamiento justo hacia los animales, sin que solo medie una consideración en   contra de que ellos sientan dolor. No solo se trata de evitar hacer daño físico,   sino de promover condiciones de bienestar y protección que reduzcan el maltrato   psicológico. Es indispensable apelar a un enfoque en el que pueda irse más allá   del especismo, es decir, un enfoque y un aparato crítico que no considere   solamente que las formas en que maltratamos a los animales descansan sobre una   discriminación sistemática a su interés de sentir dolor, sino que apela a un   aparato crítico que parte de la riqueza de las múltiples formas de vida de los   animales y a una consideración más allá de evitar su dolor, colocando en primer   lugar la frustración de otras capacidades. El maltrato animal va más allá de una   actitud discriminatoria, ya que hay problemas económicos, de sustentabilidad y   de equilibrio. El problema es de fondo, como lo es “irracionalidad e   insensibilidad ante la crueldad, irrespeto por la vida, independientemente de si   la víctima es humano o no”.    

Decir que un animal tiene derechos   consiste en afirmar que sí es posible elaborar un sistema ético de creencias,   principios y valores que impulsen la creación de leyes que protejan los   intereses y capacidades de los animales. Derechos evidenciados en leyes cuyo   valor es que nos hacen cumplir ciertas obligaciones hacia los animales. Existe   reciprocidad entre derecho y obligación, que nos permite fundamentar la   promoción de políticas públicas y leyes de protección hacia los animales. Debe   dejarse de hablar de “derechos de los animales” para empezar a referir a   “derechos para los animales” que asume que los humanos les concedemos   derechos, generando nosotros mismos una serie de obligaciones para con ellos,   sobre la base de una consideración ética de sus vidas y su integridad. Nosotros   como agentes morales que establecemos leyes y acuerdos, decidimos establecer   leyes a favor de la integridad de seres que no pueden ejercer su derecho   reclamándolo. Es perfectamente exigible que se den cambios jurídicos que amplíen   la esfera de protección de los derechos de los hombres hacia los animales.   Existe la obligación de cuidar y proteger un ser vulnerable y susceptible de ser   dañado, sobre el fundamento de que esos daños intervienen en el desarrollo de   sus intereses y capacidades.    

Aunque la exigencia de los derechos   de un animal es indirecta como lo es un tercero representante, un animal es   beneficiario directo de sus derechos: “el hecho de que el animal no entienda   lo que está pasando no niega su condición de beneficiario de un derecho”. La   necesidad de considerar moralmente a los animales apelando a un trato   humanitario al ser susceptible de sentir dolor, o apelando a que como sujetos de   una vida, sus derechos y su integridad merecen ser respetados, debe   complementarse con el enfoque de las capacidades. Los animales tienen un bien   propio de la especie a la que pertenecen, por lo que cada individuo de esa   especie se dirige, a través de un proceso de desarrollo, hacia la consecución de   dicho bien, hacia la finalidad de cada organismo, hacia el desarrollo de sus   propias capacidades. No solo debemos considerar moralmente a un animal por su   capacidad de sentir dolor o por la individualidad de su vida, sino porque además   es capaz de desarrollar complejas habilidades que se verían frustradas cuando   los humanos intervenimos de forma cruel e injustificada. El que un animal tenga   un derecho significa que tenemos la obligación de respetar y proteger el   desarrollo de sus capacidades.    

No es justo impedir el desarrollo de   capacidades de un ser vivo que tiene todas las herramientas naturales para   hacerlas florecer. Exigir consideraciones de justicia complementa la exigencia   de consideración moral, que implica realizar transformaciones profundas y   apuestas educativas integrales para que la obligación que genera la ley esté   acompañada de convicciones éticas. Una política animalista habla de compasión y   justicia como elementos integrales de una lucha política por el bienestar   animal. La composición sumada a la consideración de los intereses y capacidades   de los animales, así como el reconocimiento de la individualidad y complejidad   de su vida es una base fundamental en la consideración del bienestar animal, en   la asignación de derechos y las exigencias de justicia. Instaurar estrategias   educativas que divulguen razones éticas y filosóficas por las cuales un animal   no debe ser maltratado, acompañadas de la recuperación de una conciencia   compasiva que reduzca la indiferencia ante el dolor y promueva la vida,   facilitaría permitir a otro ser que se desarrolle además de contribuir a nuestro   desarrollo.    

Las emociones juegan un papel clave   en la promoción de políticas públicas que permitan el desarrollo de las   capacidades de los animales. Consideración compasiva con la vida y la   consideración moral de la vida de un animal estimularía la deliberación pública,   creación de movimientos sociales e iniciativas individuales que desemboquen en   la asignación de derechos y la gestación de políticas de protección, cuidado y   conservación. Una sociedad debe estimular la creación de sistemas educativos que   inculquen el respeto a la vida y que promueva la deliberación ética y racional   de nuestras formas de relación con múltiples formas de vida humana y no humana,   y que nos haga conscientes de que vivimos en un mundo frágil y vulnerable, que   compartimos este planeta con otras formas de vida y que hemos acelerado el   riesgo ecológico exponiendo nuestras vidas y las de otros seres vivos. La ética   ecológica considera los intereses, los derechos y las capacidades de los demás   seres con los que compartimos la tierra. El hombre es un agente político de   cambio, somos agentes morales y ciudadanos de una comunidad política que puede   transformar las relaciones con aquello otro que no es humano.    

El promover principios de   autocontención y de participación como mecanismos de decisión, más la reducción   de la indiferencia respecto a la crueldad y el dolor a través de una educación   de compasión, así como la consideración moral de los intereses y capacidades de   los animales en tanto sujetos de una vida, son el insumo sólido para la   construcción de movimientos sociales que transforme los modos de relacionarnos   con los animales. Concluye que “una política animalista, con un componente   filosófico y ético fuerte fomentará la construcción de un individuo político y   educativo que no solo evite hacer daño arbitrario, repetitivo e injustificado a   los animales, sino que geste cambios culturales a través del activismo y la   reflexión, entendida como un examen constante de nuestros juicios e intuiciones   morales, sus alcances, límites y profundidades que posibilitará un ejercicio de   investigación y consideración de diversas formas de vida, sin dar nada por   sentado, siempre bajo el ideal de proteger el florecimiento de la vida y la   autorrealización. Ello permitirá, al mismo tiempo, instaurar y actualizar   enfoques que generen un cambio en los imaginarios culturales al pensar que la   vida, la salud, la integridad física, los sentidos, imaginación y pensamiento,   las emociones, la afiliación, el juego y el control sobre el entorno propio no   son propiedad exclusiva de los humanos, sino que son capacidades de todo ser   vivo que son dignas de ser vividas”[120].    

Asociación Defensora de Animales   y del Ambiente ADA. Explica que nos diferenciamos   de los mamíferos en el desarrollo del lóbulo frontal y algunas relaciones   cerebrales conforme a nuestro complejo sistema cognitivo. Los seres humanos   utilizamos herramientas de todo tipo, multifuncionales y adaptables a distintas   situaciones, siempre desde el conocimiento y el raciocinio. Precisa que por ello   el hombre ha dominado y abusado de los animales cuando debería protegerlos,   compartiendo de una manera razonable la existencia en el planeta. Con los   animales tenemos cuatro necesidades básicas comunes como son comer, dormir,   reproducirse y defenderse. Se pregunta ¿qué nos hace similares? Indudablemente   la capacidad de sufrir y de evitar el sufrimiento. Asevera que “personas   ignorantes quienes en posturas seudocientíficas, desconociendo la estructura   neurológica de los animales y sus comportamientos, pretenden hacer creer al   público que los animales no sufren o que existen especies de animales nacidas o   creadas para sufrir”.    

Estima que el debate se centra en si   hacer de los animales objeto de diversión es moral o no. Expone tres criterios   (conducta, lógica evolutiva y fisiología) para concluir que la capacidad de   sufrir y disfrutar es compartida al menos por un gran número de animales no   humanos: “Conducta. Toda una serie de animales no humanos tienen una conducta   plástica cuya explicación más razonable parece pasar por asumir que son   conscientes y sintientes. En lo tocante a experiencias negativas, muchos   reaccionan con gesticulaciones, vocalizaciones y movimientos repentinos de   evitación al sufrir lesiones en sus tejidos semejantes a las que efectúan los   seres humanos. De igual manera, las manifestaciones que obviamente son   respuestas a sensaciones placenteras. En la lógica evolutiva el tener conciencia   se plantea en términos de experimentar situaciones positivas y negativas las   cuales permiten conservar una homeostasis de organismos con capacidad de   movimiento. Se traduce en la posibilidad de acercarse o alejarse de aquellas   circunstancias que son favorables o desfavorables a su preservación.   Fisiología”.    

Explica que no conocemos el grado de   complejidad que un sistema nervioso ha de tener para que surja un ser   consciente. Hoy no es posible descartar sistemas nerviosos centrales muy   sencillos que puedan ser suficientemente causales para el surgimiento de   experiencias. Afirma que “no se puede probar que los únicos seres que puedan   tener experiencias positivas y negativas sean los humanos. Si la posesión de   ciertas capacidades cognitivas implicase la posibilidad de sufrir y disfrutar en   grado mayor, esto no trazaría una diferencia entre humanos y no humanos, pues,   hay seres humanos –como los niños- que no poseen tales capacidades. Así se   seguiría que éstos tampoco pueden sufrir como los humanos adultos (lo que parece   poco plausible)”. No encuentra válido que el sufrimiento de un ser sintiente   pueda ser objeto de diversión y menos alegando un supuesto derecho de los niños.   Informa que está demostrado que los animales silvestres en su amaestramiento son   maltratados, golpeados y lesionados para que realicen contra su voluntad   actitudes que permiten la diversión de los humanos.    

Señala que la cultura incluye   valores, ideas, actitudes, símbolos, conocimientos, que dan forma al   comportamiento humano y son transmitidos de una generación a otra. Rememora lo   siguiente:    

Sin embargo, es en Roma   donde el nombre “circo” se da a las actividades de entretenimiento o mejor dicho   a los espectáculos públicos. Según el diccionario de la Real Academia Española   de la Lengua (1992: 480), el circo era ´el lugar reservado entre los romanos   para algunos espectáculos, especialmente para las carreras de carros y caballos.   Tenía comúnmente forma de paralelogramo prolongado, redondeado en uno de sus   extremos, con gradas alrededor para los espectadores´. Además de las carreras,   en el circo romano, los desafíos concentraban los duelos de vida y muerte, entre   hombres y animales y es de todos conocidos el gusto del pueblo romano y sus   conquistados por los espectáculos de muerte y sangre. Muchas especies de   animales salvajes originarios de Asia y África desaparecieron para siempre de la   faz de la tierra debido a esta explotación.    

Durante la edad media   desaparece este arte y nuevamente surge con el renacimiento, llama la atención   como al amaestramiento de animales salvajes –a quienes se mutilaba en muchas   ocasiones- acompaña la exposición de seres humanos denominados como fenómenos,   ej. la mujer barbuda, el hombre elefante, etc.”.    

Anota que el circo contemporáneo se   caracteriza por una mezcla de prácticas como la música, el teatro, la pantomima,   la acrobacia, la gimnasia, etc. Es un modelo artístico de circo en que la   técnica está al servicio del arte y de la expresión, como el Cirque du Soleil.   Indica que los animales que están en los circos son especies salvajes de otros   continentes y están en vía de extinción: “la promoción de estos espectáculos   anima a quienes para obtenerlos asesinan a las madres y raptan a las crías para   venderlas a los empresarios de circos. Se inicia entonces un camino de dolor   para estos seres quienes son extraídos de su hábitat natural, son sometidos a   una modificación en su dieta, se ven obligados a soportar cambios climáticos   para los cuales no están preparados y contrario a su naturaleza en su   ´amaestramiento´ son sometidos a golpes y castigos para que aprendan a ejecutar   ´actos´ y malabares para diversión del público. En su hábitat natural los   animales temen al fuego, vemos como se obliga a pasar por aros de fuego y otras   maniobras contrarias a su conducta y a sus temores. No en vano en un sinnúmero   de veces y manifestando su carácter salvaje estos animales atacan a los   adiestradores e incluso al público”.    

Identifica como “traído de los   cabellos” que los accionantes aleguen la protección de los animales en estos   escenarios, cuando su derecho es estar en su ambiente natural. Manifiesta que el   activismo por los animales es que le sean reconocidos sus derechos. Aclara que   “las personas no son solo los seres humanos. Las empresas, por ejemplo, o los   organismos públicos son también personas legalmente. Pues bien, al reivindicar   derechos para los animales, lo que se reivindica es que éstos sean reconocidos   como personas legales con derechos. Cuando alguien posee derechos, ello implica   que sus intereses se ven protegidos, de forma que ya no puede ser tratado como   un esclavo”. Aduce que no puede ignorarse la corriente mundial de prohibir   los circos con animales, para expresar que Colombia es firmante de tratados   internacionales que protegen a los animales, precisando que no está de acuerdo   con quienes se lucran del dolor de estos seres.    

Encuentra que el espectáculo   circense no ha declinado, está creciendo con una orientación artística que no   incluye la presentación de espectáculos con animales. La ley demanda no pretende   acabar con esta actividad, sino promover una fuente de empleos aún mayor para   aquellos colombianos y extranjeros que deseen con su arte divertir a la   población infantil y adulta, sin poner en riesgo la salud ni el bienestar de   humanos y de animales. Afirma que “al retirar a los animales de los circos se   genera una cultura de respeto hacia los animales que finalmente redunda en una   cultura de respeto al planeta y los humanos”. Concluye que se ha apostado a   una diversión sin crueldad, empleando a numerosos artistas y promoviendo el   trabajo de éstos sin la necesidad de someter a los animales a los tratos   descritos.      

Asociación de Veterinarios de   Vida Silvestre VVS[121]. Acompaña concepto titulado “utilización   de animales silvestres en los circos”[122],   que resalta la importancia de la Ley 1638 de 2013 al considerar que favorece la   vida silvestre y humana. Informa que diversas organizaciones manifestaron   su apoyo a esta iniciativa que “no solo buscó defender a los animales, sino   consolidar en los espectáculos circenses una cultura educativa enfocada al   respeto por los seres vivos y avalando las múltiples expresiones artísticas de   las personas”. Explica que la VVS realizó un concepto técnico acerca   de la utilización de animales silvestres en los circos, que está soportado en   más de 25 documentos de tipo científico e informal, que se tuvo en cuenta en el   debate que dio origen a la Ley demandada.    

Como referente histórico expone que para finales del   siglo XVIII aparecen en Gran Bretaña los circos como espectáculos con payasos y   caminantes de cuerda (Hemsworth, 1980), a los que se agregan animales silvestres   como un elemento “exótico” en una época en que también se exponían en jaulas a   pigmeos, mujeres barbudas y enfermos de gigantismo (infocircos, 2010). Observa   que actualmente la Asociación Mundial de Zoológicos y Acuarios WAZA cuenta con   un Código de Ética, en el cual se consagran las circunstancias aceptables para   exhibir animales en el mundo, incluso como parte de los espectáculos,   condiciones que se centran en el hecho de que “´las exposiciones deben ser   del tamaño y volumen para que los animales puedan expresar sus comportamientos   naturales´, por lo mismo la exhibición debe poseer un valor educativo y de   conservación y en ningún caso se podrá degradar o trivializar el animal (IBIZA,   2005)”.    

De este modo, indica que se han proferido normas   legales, sanitarias y de bienestar para el mantenimiento de animales silvestres   en cautiverio, cuyo objetivo se concentra en tres conceptos: garantizar la salud   física, evitar estados de dolor y miedo, y proveer un ambiente propicio para el   desarrollo de las especies, de ser posible lo más parecido al natural (Fraser,   2009). Recuerda que en el 2004, la Organización Mundial de Sanidad Animal acoge   el concepto de las llamadas “cinco libertades” sobre el bienestar animal en   Europa (Infocircos, 2005), que aplicadas a la utilización de animales silvestres   en los circos tienen las siguientes implicaciones:    

1. Libres de incomodidad: los   animales silvestres utilizados en circos generalmente son de gran tamaño y   pertenecen a los órdenes Carnívora, Ungulata y Proboscidae, por tanto requieren   de un manejo particular y especializado, esto se traduce en la necesidad de   disponer de grandes espacios y estructuras adecuadas para su mantenimiento y   transporte. Al mismo tiempo, cada animal tiene unos requerimientos biológicos,   ecológicos, nutricionales, ambientales, veterinarios y de manejo propios para el   normal desarrollo de su vida, por tanto estos requerimientos deben ser   suministrados en el cautiverio para que el individuo goce de un ambiente   apropiado, sin embargo, factores como la corta temporalidad de los circos en los   diferentes sitios que visitan, el espacio limitado para el funcionamiento de los   mismos y la necesidad de contar con un encierro sencillo y de fácil acceso,   hacen que estos animales estén confinados en ambientes inadecuados, los cuales   generan consecuencias negativas de tipo comportamental y físico (Moberg, 2000;   Infocircos, 2005). En cuanto a la necesidad de espacio, estudios basados en el   promedio del área habitable de estas especies en vida libre establecen que para   grandes felinos y osos, se requieren 76 m2, para cebras 15 m2, jirafas 250 m2,   elefantes 100 m2 y primates 10 m2, por tanto al estar en espacios reducidos, los   animales no se encuentran libres de incomodidad (Harris et al 2006). Otras   causas que generan estados de incomodidad son la manipulación humana, el ruido,   el movimiento, la exposición a cambios de temperatura y adversidades del clima,   entre otros, lo que hace que los animales reduzcan sus comportamientos   exploratorios y, de depredación, y en respuesta aumenten sus conductas   agonísticas; hay evidencias de que viajar es estresante para los animales   silvestres cautivos y puede tener efectos adversos sobre su bienestar y   reproducción. Se deben tener en cuenta aspectos del bienestar animal durante el   transporte, tales como, disposición de alimentos y agua suficiente, oportunidad   para el descanso, garantizar una temperatura, humedad y ambiente adecuados de   acuerdo a la especie (Morgan 2006; Harris et al 2006).    

2. Libres de hambre y sed: los reque­rimientos nutricionales de los animales varían de acuerdo   al estado de desarrollo biológico, el sexo, el estado reproductivo, el rol que   desempeñan, las variables medio ambientales a las cuales están sometidos, y el   estado sanitario, entre otras (Ensminger et al, 1990), por tanto la nutrición de   estos animales debe estar a cargo de un profe­sional especializado en el área   que garan­tice que se cubran dichos requerimientos de acuerdo a las condiciones   propias de la especie y el individuo. De esta forma, se puede deducir que en los   circos administran alimentos a los animales que garantizan su mantenimien­to ya   que de éste depende el desempeño de los mismos en las actuaciones, y   presumi­blemente pueden presentarse deficiencias nutricionales. De otro lado,   los circos al albergar animales de gran tamaño, deben contar por ende con   grandes volúmenes de alimentos, los cuales deben ser frescos y estar en buen   estado, así como demostrar que estos provienen de fuentes permitidas (Harris et   al 2006). También, la nutrición cumple también un papel importante como   enriquecimiento ambiental, ya que los animales al presentar una actividad física   e interacción social limitadas, dis­ponen de excesivo tiempo libre. Algunos   estudios revelan por ejemplo que los ele­fantes en vida libre pasan entre el 40%   y el 75% de su tiempo alimentándose; los elefantes asiáticos pueden consumir   en­tre 1.5 a 1.9% de su peso corporal en 12 horas, consumiendo así entre   33.6-44.4 Kg de hierba cada 12 horas. (Sukumar 1992,2003). Como regla general se   debe tener claro que en vida libre los herbívoros pasan la mayor parte de su   tiempo en el forrajeo y los carnívoros localizando a sus presas y cazando   (Harris et al 2006).    

3. Libertad de oportunidad de expresar comportamientos naturales: dentro de los comportamientos naturales se listan aquellas   actividades e interacciones sociales (animales gregarios o solitarios), de   reproducción (cortejo, crianza), de búsqueda de alimento, forrajeo, escondite,   escape y entretenimien­to, entre otras; estas pueden constituirse en parámetros   para medir el bienestar animal al evaluar el tiempo empleado en cada una de   estas actividades (Harris et al 2006). Este punto es crítico, ya que   precisamente, al estar sometidos a condiciones antinatu­rales, se limita o se   suprime la expresión de estos comportamientos naturales, el animal se frustra y   genera alteraciones a nivel sicológico, que se constituyen por sí mismas en   enfer­medades, como es el caso de los movimientos estereotipados,   comportamientos repetitivos realizados sin ninguna finalidad y siempre bajo el   mismo patrón, ejemplos claros son la deambulación constante en felinos, el   balanceo de cabeza repetitivo en osos y elefantes, y el acicalamiento excesivo   en primates; otros comportamientos patológicos generados son la automutilación,   la agresividad o pasividad excesiva, masturbación constante, etc (Mason, 1991;   Harris 2006;Infocircos, 2005). Además de ello, en los circos los animales son   forzados a realizar actos completamente antinaturales, que van incluso en contra   de su instinto de su­pervivencia, como saltar por aros de fuego, caminar en   estado bípedo, caminar sobre globos, subir grandes alturas en plataformas en las   que se utilizan poleas, lanzarse al vacío, así como utilizar y permitir el   contacto cercano de otras especies (Harris et al 2006).    

4. Libertad de miedo y angustia: este   punto está ligado al anterior, ya que general­mente los animales son inducidos a   comportarse de cierta manera mediante refuerzos negativos y/o castigo en donde   se aplican estímulos como golpes contundentes, descargas eléctricas y ruidos,   que según los manejadores logran alcanzar la completa sumisión del animal y de   este modo se fomenta el miedo hacia el cuidador (Clermont 2005). El cautiverio   por sí sólo genera temor, adicionado a todos los estímulos negativos ci­tados   anteriormente, ya que los animales se enfrentan a la incapacidad de controlar   todos los factores de estrés a los que son sometidos, tal como escapar a   posibles depredadores que detectan por señales olfativas, visuales o auditivas,   así como a los ruidos y la presencia del público, lo que hace de la vida de los   animales de circo un estado de angustia y frustra­ción permanente (Harris et al   2006). También se conoce el refuerzo positivo y/o premiar al entrenar animales   en cautiverio, el cual puede mejorar el estado sanitario tanto físico como   mental de los animales, esta técnica es una herramienta útil y adecuada para   me­jorar el mantenimiento de animales según comentan los administradores de   zoológicos (Desmond & Laule, 1994).    

5. Libertad de enfermedad:   factores como el hacinamiento, cambios de temperatura, cambios del ritmo   circadiano y estrés continuo hace a los animales vulnerables a enfer­marse, ya   que al aplicarse estos estímulos de manera permanente se activa el eje   hipotála­mo-hipofisario adrenocortical, lo que conlleva a la liberación de   hormonas que producen anomalías metabólicas importantes como alteración en el   normal funcionamiento del sistema inmunitario, y los sistemas cardiaco,   digestivo, reproductivo y nervioso, entre otros (Hudson et al, 2002). El estado   sanitario de los animales se puede determinar teniendo en cuenta las   valoraciones clínicas realizadas por veterinarios expertos, así como, esti­mando   tasas de enfermedades, lesiones, mortalidades y el éxito reproductivo de las   especies (Fraser D, 2009). Dentro de las afecciones más comunes evidenciadas se   encuentran los problemas dentales, bien sea por el aporte de dietas inadecuadas   o por recorte y/o exodoncias de piezas dentales, esto generalmente en elefantes   y ungulados silvestres (Harris et al 2006). De otro lado, en elefantes que   ca­recen de actividad física se puede tender a la obesidad, lo que resulta en   problemas articulares y de ligamentos, también en es­tos animales se han   evidenciado presencia de hernias inguinales posiblemente atri­buibles a los   largos tiempos de posiciones bípedas que deben adoptar, problemas dermatológicos   debidos probablemente a la falta de baños de barro que normalmen­te los animales   realizan para el cuidado de la piel (Kuntze 1989). Otros problemas de salud   usuales en los animales de circo son la tuberculosis, la deficiencia de   proteínas en primates, la sarna en camélidos (Wies­ner 1986), el botulismo en   leones por con­sumo de pollo de engorde (Greenwood, 1985) y las gastroenteritis   crónicas en zo­rros, guepardos y tigres (Cociu et al 1974; Harris et al 2006).   Por otra parte, es difícil prevenir que la fauna silvestre local no entre en   contacto con los animales del circo ya que principalmente son atraídos por las   fuentes de alimentos, lo que facilita la propagación de enfermedades en un doble   sentido, esto con el agravante de que los animales del circo no cumplen con   periodos de cuarentena en cada sitio de llegada, lo que los hace candidatos a   ser re­servorios de patógenos, poniendo en riesgo la salud de los demás animales   del circo, de los animales propios de la zona (domésticos y silvestres), y de   las personas, al transmitir di­ferentes agentes, incluyendo aquellos de tipo   zoonótico, como la tuberculosis y micobacte­riosis (Harris et al 2006). Por ello   los animales silvestres alojados en los circos, deben ser sometidos a chequeos y   pruebas diagnósticas veterinarias de rutina, que garanticen la sa­nidad de los   mismos; también las personas que manejan los animales corren gran riesgo de   adquirir algún patógeno, por lo que debe­rían realizarse chequeos médicos   periódicos y obligatorios.”    

En cuanto a los   aspectos relacionados con la seguridad, el concepto señala que uno de los   riesgos asociados a los circos está el de las fugas y los ataques al ser   animales potencialmente peligrosos y más bajo la frustración y la presión del   conflicto entre sus instintos y las vidas de represión constante. Expone como   ejemplos: “Para el año 2013, los asistentes del Circo Hermanos Suarez en la   Ciudad de México presenciaron el ataque de un tigre a su manejador, el cual   falleció cuando lo transportaban al hospital; para el año 2010, en el Circo   mundial en España, un elefante resbaló durante el espectáculo y aplastó a su   manejadora; en diciem­bre de 2005, una tigresa del Circo Nevada arrancó y se   comió el brazo de un visitante en Madrid que se acercó a su jaula para tocarla,   y así cada año se reportan casos de ataques de este tipo de animales a las   personas (Infocircos, 2005)”.    

En cuanto a los   aspectos de conservación de la fauna informa que la gran mayoría de animales que   son exhibidos en los circos se encuentran en algún grado de amenaza a nivel   internacional y nacional.    

Tabla 1. Relación   de los principales animales empleados en circos según grados de amenaza CITES y   UICN.    

         

CITES: Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de   Fauna y Flora Silvestres.    

Apéndice I: incluye especies amenazadas de extinción. El comercio de individuos   de estas especies, se permite solamente en circunstancias excepcionales.    

Apéndice II incluye las especies que no necesariamente están amenazadas con la   extinción, pero en las que el comercio debe de ser controlado para evitar un uso   incompatible con su supervivencia.    

UICN: Unión   Internacional para la Conservación de la Naturaleza    

Evidencia que los circos mantienen animales con algún   grado de amenaza que bien pueden hacer parte del programas de cría en cautiverio   (Harris et al 2006). Sostiene que el origen desconocido de la mayoría de los   animales en los circos, la cría incontrolada e indiscriminada sin atender la   deriva genética y las limitaciones para el mantenimiento, imposibilitan realizar   programas de reproducción de especies presentes en los circos que contribuyan a   su conservación. Agrega:    

“El conocimiento científico actual sugiere que los animales aptos   para la vida del circo deben presentar bajos requerimientos de espacio, deben   poseer simples estructuras sociales, tener baja función cognitiva,   requerimientos ecológicos no especializados y la capacidad de ser transportados   sin efectos adversos en el bienestar. Ninguna de las especies silvestres que se   exhiben en los circos actualmente y antiguamente, cumplen con estos criterios   (Harris et al 2006).    

Bolivia, Perú, Costa Rica, Paraguay, India,   Israel, Singapur, Taiwán, Grecia, Austria, Croacia, Republica Checa, Dinamarca,   Estonia, Finlandia, Hungría, Polonia, Portugal, Suiza son los países que   presentan prohibiciones o restricciones para la utilización de ani­males en los   circos, y en días pasados se conoció que el Reino Unido implementará la   prohibición a partir del año 2015, en donde paradójicamente se inició la   actividad circense (Infocircos, 2005; BVA,2013)”.    

Los espectáculos circenses deben propender por la educación   de los asisten­tes, generando el respeto hacia la naturaleza, los seres que la   habitan y las personas. En los circos se hace divertido presenciar actos   antinaturales, devaluar los animales y reírse de ellos, creando el mensaje que   tiende a despreciar los sentimientos, necesidades y derechos de otros seres   vivos. En Colombia se identifican más de 50 empresas circenses de tipo   contemporáneo en las que no se utilizan animales, lo que deja en evidencia una   amplia y variada oferta cultural de este tipo, posicionada tal vez por un   público vanguardista que busca entretenimiento de tipo educativo, tal como el   Cirque du Soleil, que desde sus ini­cios buscó tener un nuevo enfoque   teatral soportado en los personajes y en donde no se usaran animales en el   espectáculo, factores que lo consolidaron como Escuela del Cir­co Contemporáneo   como se conoce desde entonces (Ministerio de Cultura, 2011; Rockwell 2006). La   VVS como organización colombia­na aplaude la sanción de esta ley en el país, al   considerar que constituye un adelanto signifi­cativo hacia el respeto por la   vida silvestre, con repercusiones directas en su bienestar y conservación. De   esta manera, se dio un paso importante en el desarrollo de políticas que van a   la vanguardia a nivel mundial, y que tarde o temprano deberán ser acogidas por   otras naciones.    

Federación de Entidades Defensoras de Animales y del   Ambiente de Colombia FEDAMCO[123].  Informa que sus investigaciones les han llevado a determinar que el   ejercicio de las actividades por los cirqueros desconoce derechos colectivos   como la preservación de la fauna silvestre. Advierte que el número de   adiestradores de animales silvestres es mínimo, no son trabajadores   especializados y no se dedican exclusivamente a esta labor por desempeñar al   tiempo labores de acondicionamiento, presentación, montaje, promoción del   espectáculo, entre otros, por lo que no se desconoce el derecho al trabajo,   máxime cuando la empresa circense continúa las actividades restantes como la   acrobacia, el malabarismo, donde los artistas son los humanos. Resalta que en   Colombia no hay más de cinco circos con animales, donde los estándares de   salubridad, seguridad, manejo y tenencia de animales son deficientes,   obteniéndose las especies silvestres en su mayoría de forma ilegal, además de   que no se reportan los nacimientos y decesos.    

Asegura que el empleo de animales silvestres o exóticos   en los espectáculos representa un riesgo a la seguridad pública de los   asistentes como los menores, destacando que desde 1990 en el mundo se han   reportado 47 personas muertas y más de 100 han resultado gravemente lesionadas   por animales cautivos en circos. Sostiene que manejar animales silvestres   limitando el desarrollo de sus comportamientos naturales genera información   errónea y tiende a provocar su obtención para ser mantenidos como mascotas, lo   cual distorsiona la vida animal, sin que nada se aporte educativamente, ya que   actividades como osos montando en bicicletas, elefantes vestidos de ballet y   leones atravesando aros de fuego, los muestra además como simples cosas para la   diversión. Explica que la vida de constante confinamiento y frustración que   llevan los animales en los circos, los conduce a estados neuróticos que se   pueden apreciar en los comportamientos estereotipados como es el balanceo de la   cabeza en los elefantes y el movimiento de los felinos en las jaulas, como lo   fue el caso Nala, leona decomisada con su hermano Pumba que murió luego   de ser incautado en Bogotá, que observaba una herida en la cabeza por golpearse   contra los barrotes de la jaula en forma constante, todo lo cual es muestra de   un estrés psicológico muy profundo.    

Cuando son retirados los animales de los circos no   quedan abandonados a su suerte. Son entregados a santuarios de vida silvestre   que se encargan de su seguimiento, algunas de ellas son Villalorena en Cali y el   zoológico Santacruz en Cundinamarca que por años los han recuperado y   rehabilitado. Precisa que muchos animales de circos son arrendados por   temporadas. Afirma que un tigre salvaje se apodera de un territorio entre 195    y 5.200 kms cuadrados, mientras que en el circo permanece en una jaula de 3 x 2   metros, cuyo único ejercicio es cuando se los fuerza a actuar, bajo privación de   agua y para terminar su vejez en laboratorios, zoológicos o al mejor postor.   Pone de presente un estudio realizado por la Sociedad Mundial   para la Protección Animal WSPA en el año 2002 para el Ministerio de Ambiente,   que determinó que el estado general de salud de los animales está comprometido   en un 86%, al presentar la mayoría daño renal, infestación parasitaria, procesos   alérgicos y deshidratación, procesos inflamatorios crónicos y abscesos,   infecciones virales o bacterianas, deficiencia proteica e insuficiencia   hepática.    

Expone que las cincos libertades para el bienestar   animal como son: libres de hambre y sed[124];   libres de incomodidad[125];   libres de dolor, lesiones o enfermedad[126];   libres de miedo o estrés[127];   y libertad de expresar comportamientos naturales,[128]  son violados en forma recurrente en Colombia. Destaca que sus estudios   demuestran que se compromete la salubridad pública al obligárseles a comer,   tomar agua, dormir y hacer sus necesidades en las mismas jaulas, no siguiendo   los protocolos sanitarios. Evidencia la vulneración de la normatividad de   protección animal, toda vez que son violentados hasta la muerte y de ahí que   deba evitarse que hagan parte de la actividad circense. Señala que “la   injusticia derivada de la explotación hacia los animales de los circos a pesar   de su irracionalidad, encuentra eco entre quienes la respaldan por razones como   la conveniencia, la prevalencia del derecho del más fuerte sobre el más débil o   intereses económicos, bajo supuestos infundados como que el circo es educativo   cuando no hay valor educacional al ver a los animales realizando actos que no   son naturales para ellos, o que los animales provienen de criaderos con la   finalidad de preservar las especies en peligro, cuando muchos son resultados del   tráfico ilegal de especies”. Advierte que tales espectáculos como los cada   vez más frecuentes acuarios reducen a los seres vivientes a la categoría de cosa   para esclavizarlos en favor de intereses humanos. Alude a una tendencia   universal por el bienestar animal que surge de la importancia por una ética   fundamental que parte del respeto hacia los indefensos. De ahí el apoyo que deba   brindarse a la labor de los circos que no usan animales y tienen éxito a nivel   internacional.    

Fundación Resistencia Natural REN[129].  Interviene para señalar que los animales no humanos son seres sintientes,   con intereses propios y una vida valiosa independiente a los designios humanos,   por lo que deben ser considerados moral y legalmente, respetando, atendiendo y   fomentando sus derechos básicos como la vida, la libertad y su integridad,   salvaguardándolos de todo tipo de explotación y crueldad. A modo de concepto   desde la psicología para apoyar la prohibición de circos con animales y   precisando que es válido para animales silvestres y exóticos, y domésticos, como   para los acuarios y delfinarios, presenta un artículo titulado “transfondo   psicológico de los espectáculos con animales en los circos”[130].    

Dicho experticio refiere que el especismo[131]  no tiene en cuenta que los animales son también, como los animales humanos,   “seres vivos con capacidad de sentir dolor y placer, y por tanto, con intereses   particulares que los hacen merecedores de derechos y de ser incluidos en la   comunidad moral”. De ahí que el especismo resulte arbitrario, siendo una de   sus formas utilizar a los animales en espectáculos dirigidos a divertir a los   humanos, entre ellos, el circo con animales. Subraya que las situaciones   mostradas en los circos con animales son ficticias por lo que difieren de su   hábitat natural. Sostiene que “las asociaciones que se tienen respecto al   circo: la alegría, la diversión, el colorido, lo exótico y lo mágico, nada   tienen que ver con animales secuestrados de su hábitat y con su repertorio   natural de comportamiento modificado, haciendo que la población asistente al   circo resulte engañada, al tener una visión distorsionada de los animales y de   lo que debe ser nuestra interacción con ellos”.    

Resalta que el cautiverio, como privación de la   libertad, es el primer maltrato al que se somete a los animales en los circos[132],   que trae las mismas consecuencias observadas en presos o secuestrados humanos:   irritabilidad, estado de continua alerta, dificultades del sueño, reacciones   físicas como sudoración, problemas de respiración, nauseas, palpitaciones,   disminución o desaparición de conductas naturales como la caza, las migraciones   y la adecuada socialización en manadas, presencia de conductas autodestructivas   o estereotipadas, debilitamiento general para la escasa actividad física,   trastornos en las conductas sexuales, así como atrofia de características   especiales de cada animal por la falta de uso. Infiere que el cautiverio reduce   la cantidad y calidad de vida de cualquier ser vivo[133].   Explica que saltar aros, montar bicicletas, aplaudir, marchar a un paso fino,   entre otros, no tiene que ver con el comportamiento natural de los animales, que   es aprendido por medio de mecanismos de condicionamiento que implican diversos   grados de agresión:    

“. Aprendizaje por aproximaciones   sucesivas: para la lograr la conducta deseada –los actos innaturales   del animal- se aplica un estímulo aversivo o castigo (doloroso o desagradable)   sucesivamente a cada una de la infinidad de comportamiento al azar que el animal   emite, hasta que realice la conducta deseada, única con la cual no tendrá   castigo. Esta conducta será reforzada con un estímulo: un pequeño trozo de   comida.    

. Condicionamiento clásico: un   estímulo previamente neutro llega a evocar una respuesta por medio de su   asociación con un estímulo que genera la respuesta por vía natural: la   presentación de un estímulo neutro (visual como el látigo o sonoro como la voz   del entrenador) ofrece la respuesta deseada, cuando se asocia el dolor con el   estímulo neutro de manera repetida, de modo que el animal asocie la presencia   del látigo o la voz con una inminente presentación del estímulo aversivo,   emitiendo la conducta que evite el castigo y por ende la que desea su   entrenador.    

–   Refuerzo del comportamiento deseado: un reforzador es cualquier   estímulo que aumente la probabilidad de que se repita el comportamiento   precedente. Los entrenadores de circos usan pequeños trozos de alimento. El   animal nunca debe estar saciado para que las conductas deseadas se repitan en   las jornadas de entrenamiento y las presentaciones.    

–   Castigo del comportamiento no deseado: un estímulo aversivo disminuye   la probabilidad de que se presente un comportamiento no deseado. Los   entrenadores de circos usan el castigo físico y psicológico cuando los animales   no emiten el comportamiento deseado o emiten conductas de defensa ante la   agresión, que buscan ser extinguidas.    

. Programas de reaprendizaje para evitar   extinción de conductas aprendidas. Estos programas se dan en los dos tipos   de condicionamiento anotados. El entrenamiento para los animales es de por vida.    

. Indefensión aprendida: se aprende   que independientemente a cualquier conducta emitida, no se tiene control de las   consecuencias: evita la conducta natural de escape a buscar la libertad.”    

Un circo con animales no tiene en cuenta los intereses   de estos y le inflige variados grados de maltrato como la explotación, el   secuestro y la esclavitud, por ello se le cataloga como “el peor espectáculo   del mundo”. Es tiempo de dejar atrás nuestro comportamiento especista y dar   cabida a los animales en nuestra comunidad moral, reconociendo en ellos   intereses particulares y derechos.    

Universidad Nacional de Colombia, Facultad de   Medicina Veterinaria y de Zootecnia. En su concepto informa que la dignidad   humana de los domadores y en muchas ocasiones del público se vulnera por la   exhibición y mantenimiento de animales silvestres en los circos, ya que estos   pueden causar ataques mortales por agresión física o transmitir un sinnúmero de   patologías de origen viral, bacteriano, micótico, parasitario o por priones,   empezando por los mismos trabajadores de los circos. Afirma que “el interés   general de la sociedad consiste en poder asistir a un espectáculo recreativo,   sin poner en riesgo su salud, su integridad física, ni su vida, y en disfrutar   de actos que sean netamente artísticos y culturales, y no en expresiones de   maltrato animal que no educan, y desfiguran la verdadera naturaleza de los   animales silvestres, que deben estar en su hábitat naturales, o al menos en   recintos que lo simulen y que sean lo suficientemente cómodos, para que puedan   ser mantenidos sin temor, angustia o estrés”.    

Señala que el Estado debe velar por el bienestar de la   comunidad y por la salud de sus ciudadanos. Anota que los circos mantienen   animales silvestres peligrosos (grandes felinos, osos, elefantes, primates) que   en caso de escape ponen en peligro la vida de las personas. Sostiene que la Ley   1638 de 2013 busca solucionar definitivamente los problemas de la tenencia de   animales silvestres en los circos por sus condiciones inadecuadas (recintos   estrechos, supervisión veterinaria poco frecuente, situaciones de estrés,   obligación de ejecutar actos no naturales, convivencia cercana con otras   especies que son predadores o presas como los caballos que conviven con grandes   felinos, itinerancia forzada, convivencia cercana con humanos, cambios de clima   y entorno). Los entrenadores y cuidadores no tienen vigilancia médica estrecha   (deberían estar vacunados contra rabia, hepatitis B y tétano, y realizarse   controles periódicos de tuberculosis, salmonelosis, brucelosis y parasitismos).    

Encuentra que el trabajador de entrenadores y   cuidadores no responde a una formación profesional, técnica ni tecnológica, así   que el cambio de roles puede ser una alternativa. Es frecuente que los   trabajadores de los circos desempeñen múltiples papeles en los espectáculos y   puedan adaptarse a trabajos diferentes y más seguros que no impliquen el   contacto con animales peligrosos. Explica que el circo es una manifestación   cultural foránea, que no hace parte de la identidad nacional. Añade que las   personas que acuden a espectáculos culturales tienen el derecho a que estas   manifestaciones sean educativas, por lo que observar animales silvestres   mantenidos en condiciones antinaturales, realizando actos contrarios a su   comportamiento natural, no aporta educación, más allá del simple   entretenimiento. Indica que los circos pueden recurrir a un sinnúmero de actos   artísticos como malabarismo, trapecismo, equilibrismo, payasos, magia, baile,   música, canto, teatro, entre otros, que resaltan la identidad nacional.    

Como expresión de cultura contemporánea estima que los   circos están en completa libertad de desarrollar los actos artísticos que no   incluyan animales silvestres, como lo hacen muchos en el mundo. Los actos con   animales silvestres son solo un componente del espectáculo circense y la   existencia de numerosos circos sin animales prueba que es posible desarrollar   tal actividad de manera exitosa y próspera.    

Expresa que el libre desarrollo de la personalidad de   los propietarios y domadores de los circos al querer seguir trabajando con   animales silvestres, se ve limitado por el derecho de la sociedad a garantizar   su integridad física y su salud, así como el acceso a una cultura que eduque y   dignifique los valores, al igual que por el orden jurídico. Observa que cuando   un menor de edad acude a un espectáculo circense con la exhibición de animales   silvestres y contacto cercano con estos, expone su integridad física y su salud.   Las enfermedades se transmiten no solo por estar cerca de los animales   infectados, sino por aerosoles (en el aire), por fómites (objetos inanimados   como ropa, zapatos, sillas, escobas) y por vectores (insectos y otros artrópodos   que diseminan el patógeno por picadura o por contacto directo, como los   mosquitos, pulgas, piojos). El riesgo de escape de un animal silvestre pone en   peligro la vida de los niños que asisten a los actos. Añade que “es educación   enseñarles que los animales silvestres deben estar en su hábitat natural o en   recintos que lo simulen […], que son animales peligrosos y que no deben estar   ubicados en los poblados humanos […]. El comportamiento normal de los animales   silvestres no es el observado en los circos, sino que está descontextualizado y   deformado, y puede incitar a los niños a la imitación de la conducta de los   domadores”.    

En cuanto a la recreación señala que los circos pueden   continuar ofreciéndola con un sinnúmero de espectáculos artísticos. Para   disfrutar el tiempo libre con la observación de animales silvestres en un   contexto educativo apropiado existen los zoológicos debidamente reglamentados,   que mantienen a los animales en buenas condiciones de salud y presentan un   ambiente similar al natural dentro de un contexto de educación en respeto a las   formas de vida y a su conservación. Advierte que en el caso de los animales   nativos estos son patrimonio y propiedad de la Nación, por lo que no pueden ser   mantenidos por particulares en los circos (Decreto 1608 de 1978). Por el derecho   a gozar de un ambiente sano sostiene que debe terminarse con la exhibición y   mantenimiento de animales silvestres en los circos.    

Respecto a la actividad económica de los circos   derivada del uso de animales silvestres para exhibición de sus actos, señala que   se ve limitada por el bien común. En esa medida, encuentra que la libre   competencia económica de las empresas circenses implica responsabilidades y una   de ellas es entender y aceptar que la tenencia y exhibición inadecuada de   animales silvestres implica un riesgo para la sociedad por la posible   transmisión de enfermedades infecciosas y el riesgo de ataques que ponen en   peligro la vida.    

Estima que no puede hablarse de trato discriminatorio   entre animales silvestres y no silvestres (domésticos), por cuanto “la   diferencia entre unos y otros está claramente establecida, siendo los animales   domésticos aquellos que han convivido con el humano durante siglos, dependen de   éste para su alimentación y cuidado, y de los que se conoce mayor información   sobre su manejo, comportamiento, enfermedades, medicina preventiva,   vacunaciones, etc. Estas características hacen que los animales domésticos sean   de fácil tenencia, bajo ciertas responsabilidades y obligaciones de sus   propietarios, mientras que los animales silvestres pertenecen a ecosistemas   específicos, no requieren del humano para sobrevivir, son naturalmente agresivos   y no han sido lo suficientemente investigados como para conocer todas sus   enfermedades y poder establecer así medidas que prevengan su aparición y   transmisión. Por ello la tenencia de animales silvestres requiere de personal   especializado, instalaciones apropiadas, medidas de bioseguridad altas, y en   general de muchos más cuidados especiales que los animales domésticos”.    

Universidad de Antioquia, Facultad de Ciencias   Agrarias[134].  Inicia su concepto manifestando que existe consenso en la literatura   científica sobre las condiciones inadecuadas de alojamiento de los animales en   los circos. Señala que mantener animales silvestres en espacio reducidos   (cautiverio) les puede generar un diestress que es el primer paso para   debilitar el sistema inmune de los animales, que puede llevarles a sufrir   enfermedades. Informa que la alimentación de los animales silvestres requiere de   dietas balanceadas que varía con la especie, sexo y estadio de vida. Las dietas   inadecuadas son la principal causa de enfermedades. No hay variedad en las   dietas aplicadas que con el tiempo deja déficit de algunos nutrientes que llevan   a problemas de articulaciones o de obesidad.    

Precisa que los animales silvestres a diferencia de los   domésticos, encubren los síntomas clínicos de las enfermedades (en vida   silvestre mostrar signos de enfermedad los haría presa fácil de otros animales),   que cuando se evidencian están generalmente muy avanzadas resultando los   tratamientos inefectivos. Estos problemas son propios de la tenencia de animales   silvestres en circos o en casas, en tanto que los zoológicos usualmente tienen   veterinarios, biólogos y zootecnistas.    

Sostiene que el mantener animales enjaulados durante   todo el año y someterlos a largas jornadas de transporte en los circos   itinerantes, plantea un cuestionamiento a la luz de los hábitos naturales de la   especie, haciéndose evidente en la comunidad la inconveniencia de presentar los   animales como actores del espectáculo[135].   En los circos los animales no viven en su hábitat natural, sino que son   confinados en jaulas y el hecho de nacer en cautiverio no justifica    mantener un animal silvestre en tal condición. Es el hábitat natural en la cual   deben llevar a cabo todo su ciclo de vida natural incluyendo su reproducción.    

Resalta que los circos no pueden mantener animales de   fauna silvestre para lucro propio, ya que pertenecen a la Nación. En el caso de   los animales domésticos son considerados como propiedad privada. Tratándose de   bovinos y equinos se propician más las condiciones naturales de la especie, al   mantenerlos en pastoreo y confinamiento temporal cuando son llevados al ordeño   en los casos de producción bovina especializada de leche o doble propósito, o al   corral para las prácticas de manejo, zootécnicas y de medicina preventiva.    

En cuanto a los riesgos de trabajar con animales   silvestres cita a la Organización Mundial de Sanidad Animal OIE para destacar   que: i) más del 60% de los patógenos son de origen animal, de los cuales el 70%   proviene de la fauna silvestre, y el 75% de las enfermedades infecciosas de   origen animal pueden transmitirse al hombre; ii) el comercio mundial de fauna   silvestre engendra mecanismos de transmisión de enfermedades que pueden   ocasionar no solo enfermedades humanas, sino que amenazan la producción animal   (ganadería), las poblaciones silvestres nativas y el equilibrio de los   ecosistemas; y iii) la OIE apoya el enfoque de “una sola salud” que significa   brindar un apoyo sostenible y sólido a la prevención coordinada de las   enfermedades que tienen repercusiones sobre la salud pública y animal en la   interfaz entre humanos y animales[136].    

A juicio de la institución académica la ley demandada “contribuye   a preservar el concepto de una sola salud –y de paso prevenir la transmisión de   enfermedades zoonóticas emergentes y remergentes- al restringir o prohibir el   uso de animales silvestres en los circos, entre los cuales se contaría especies   que hayan sido capturadas en su hábitats naturales, sin el debido seguimiento   zoosanitario que requieren”. Observar los animales silvestres en un circo   dista mucho de favorecer la educación de los niños, más bien alienta a tenerlos   como mascotas y con ello fomentar el comercio ilegal de fauna silvestre en   Colombia.    

Advierte que una legislación reciente de la Cámara de   los Comunes en Inglaterra[137]  señala que en el momento actual las posibilidades tecnológicas permiten a los   menores de edad tener una visión más cercana a la realidad sobre los animales y   hábitats naturales, sin tener que recurrir a su captura y encerramiento. Pone de   presente el éxito obtenido por los zoocriaderos que tienen en el público   infantil su principal clientela, por su labor de conservación y promoción de   especies en peligro de extinción[138].   Informa que no se debe propiciar el uso, distribución, comercialización o   promoción de la tenencia de fauna silvestre.    

Halla la Ley 1638 de 2013 conforme a la Constitución al   preservar el bienestar animal y promover las cinco libertades que les debe   preceder. La restricción de animales silvestres en circos permite controlar el   comercio ilegal de fauna silvestre en Colombia que beneficiaria su conservación;   la ruptura de ciclos de transmisión de enfermedades infectocontagiosas para con   los animales domésticos[139]  y los humanos, para así contribuir a preservar la salud pública[140].   Insiste en que la captura, transporte y comercio de animales silvestres no   criados en lugares legales (zoocriaderos), además de ser ilegal en Colombia, es   realizada por personal que no tiene capacitación mínima sobre los cuidados que   se deben guardar para prevenir la transmisión de enfermedades   infectocontagiosas. Señala que si bien los propietarios de espectáculos   circenses pueden argumentar la legalidad de la procedencia de los animales   empleados, queda latente la posibilidad de que en cualquier momento de la cadena   de adquisición de los animales se haya incurrido en la consecución ilegal de   alguno de ellos.    

Explica que la tenencia de animales silvestres en   Colombia es propiedad del Estado y puede ser usada por personas naturales o   jurídicas en cuanto ejerzan una función social. No entiende cómo la tenencia de   animales silvestres exóticos o autóctonos pueda contribuir a proteger los   recursos naturales, además de que no es apropiado inculcar en los menores de   edad la observación de animales silvestres en jaulas y realizando actos   circenses que no son propios de sus comportamientos naturales.    

Propone como analogía la siguiente: “si el grupo de   próceres de la independencia no hubiera pensado que no debíamos seguir siendo   esclavos, es posible que no se hubiere dado la guerra de independencia que nos   llevó de ser esclavos del rey de España a ser ciudadanos colombianos libres. Del   mismo modo, vale la pena preguntarse si nuestra sensibilidad por el bienestar de   los animales, en particular de las especies silvestres, no ha evolucionado lo   suficiente para propiciar una legislación que permita la exclusión de los actos   en los cuales son mantenidos en condiciones diferentes a las de su hábitat”.    

Sobre la actividad desarrollada por los animales   silvestres en los circos por generaciones, precisa que estas actividades no son   el resultado de un acto voluntario de los animales, sino el resultado de   entrenamientos por el hombre, quien al pretender humanizarlos termina limitando   el comportamiento propio de su especie. De igual modo, manifiesta que la ley   demandada establece un plazo razonable de dos años para que los propietarios   acoplen sus números circenses de tal manera que no incluyan a los animales, los   saquen del país o los entreguen a la autoridad sanitaria para que se ocupe de   ellos. Ello implica que los animales silvestres de los circos tendrán la   posibilidad de regresar a sitios en donde podrán ser sometidos a procesos de   rehabilitación, para recuperar sus instintos naturales que le permitan   sobrevivir y acoplarse nuevamente a la vida silvestre, para su posterior   reintroducción.    

Anota que en casos extremos los animales podrían ser   entregados a zoológicos para programas de educación, sensibilización del público   general o reproducción (si la especie es nativa y esta amenazada) o en último   caso sometidos a eutanasia si las opciones anteriores no son viables. Agrega que   el hecho de que un animal de una especie silvestre muera, no afectaría el   equilibrio de los ecosistemas colombianos, pero si contribuiría a que los   animales de la especie no fueran cazados en sus hábitats, evitando el fomento   del comercio ilegal en sus países de origen.    

Expone que la promoción adecuada de un espectáculo que   excluye el uso de animales redundaría en la aprobación de un número mayor de   usuarios que verían con muy buena impresión el hecho de no incluir los animales   en el espectáculo. Espera que “se adquiera la cultura del rechazo al malestar   de los animales del circo, pero este se podría lograr mediante otras   alternativas que han sido propuestas en países como Inglaterra, Holanda y países   escandinavos, en los cuales se ha prohibido el uso de animales silvestres en los   circos[141],   y en algunos Estados en los Estados Unidos[142]”.   Expresa que a las nuevas generaciones se les debe formar en un profundo respeto   por el bienestar animal, que aprendan a valorar a todo ser vivo y tengan como   principio que respetar el bienestar animal es una forma de aprender a respetar a   sus congéneres humanos y a valorar la vida. Concluye que de las investigaciones   realizadas no hallaron publicación alguna que permita constatar que los circos,   sus compañías financiadoras o sus propietarios hayan generado conocimiento sobre   las especies de fauna silvestre que manejan.    

VI.    CONCEPTO   DE LA VICEPROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN    

Solicita que la Corte se inhiba o   en su defecto se declare la exequibilidad del (1) artículo 1º de la Ley 1638 de   2013, por los cargos analizados; (2) artículo 2º bajo el entendido que (i) el   plazo de dos años debe contarse a partir del momento en que se creen y pongan en   funcionamiento los programas de transición que el Legislador en el ámbito de su   autonomía llegare a expedir; y (ii) que en caso de que subsistan licencias de   funcionamiento de circos con animales silvestres con posterioridad a la   expiración de este plazo, deberá indemnizar previamente a los afectados;   artículo 3º bajo el entendido que (i) el plazo de dos años debe contarse a   partir del momento en que se creen y pongan en funcionamiento los programas de   transición que el Legislador, en el ámbito de su autonomía, llegare a expedir y;   (ii) que en caso de que los animales silvestres hayan sido adquiridos por los   propietarios de los circos de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente y   deban ser entregados a las autoridades ambientales, se deberá indemnizar   previamente a los afectados.    

Empieza por señalar que no se cumplen los requisitos de   claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia. La parte accionante   no corrigió la acción presentada ya que gran parte del escrito contiene una   redacción idéntica a la originalmente planteada, consideraciones que son más   propios de un recurso de reposición, encontrando sorpresivo que el magistrado   sustanciador haya procedido a su admisión. En cuanto a la posible vulneración de   las manifestaciones culturales (arts. 2º, 7º, 8º, 70 y 71 de la Constitución),   indica que para determinar si el uso de animales silvestres en los circos es   proporcional respecto al mandato de proteger el medio ambiente (recurso fáunico)   era preciso demostrar que constituyen una manifestación cultural[143].    

Agrega que a la fecha el legislador no ha catalogado a   los circos con animales como cultura, de hecho, consideró que no se consideran   espectáculos públicos de las artes escénicas (Ley 1493 de 2011).  Respecto a que   se quebrantan los derechos de los animales (mínimo vital y trabajo) advierte que   no son ciertos ni específicos, ya que se parte de una proposición hipotética,   informando que la protección del medio ambiente, incluyendo los animales,   constituye un principio constitucional valioso cuya infracción acarrea   consecuencias jurídicas. Trae a colación la sentencia C-666 de 2010 para indicar   que los animales no son un mero recurso que pueda ser explotado sino que la   dignidad humana impone una aproximación ética hacia la naturaleza.    

No obstante, estima dicha Jefatura que no puede   deducirse que los animales sean titulares de derechos para lo cual expone una   serie de argumentos:    

“-El   artículo 1º de la Constitución es claro en señalar que el fundamento del Estado   colombiano es el respeto a la dignidad humana. De allí se colige que el valor de   la dignidad se predica únicamente de los seres humanos, sin perjuicio de que en   razón de este mismo valor, exista la obligación de respetar y proteger el medio   ambiente y evitar a toda costa el maltrato animal. -Ahora bien, los derechos   naturales de la persona humana se derivan justamente del valor de su dignidad.   En tanto que los seres humanos son igualmente dignos por el solo hecho de ser   personas, de allí se sigue que existen unos derechos inherentes a ese valor y   sin los cuales la dignidad se negaría de plano (art. 94 constitucional). -Esta   postura no solo es reconocida por el texto constitucional, sino también por la   Convención Americana de Derechos Humanos, que en virtud del artículo 93   Superior, tiene rango constitucional: el Preámbulo de ese instrumento establece   de manera nítida que la existencia de los derechos humanos contenidos en la   Convención, no depende del “hecho de ser nacional de determinado Estado, sino   que tienen como fundamento los atributos de la persona humana”. Y así mismo, en   su artículo 1.2 establece que “[p]ara los efectos de esta Convención, persona   es todo ser humano” (énfasis fuera del texto)[144]”.    

Explica que si bien la   Constitución ordena la protección del medio ambiente incluyendo a los animales,   de allí no se deriva que tengan derechos fundamentales como el mínimo vital o al   trabajo. Así las cosas, en tanto que la oposición entre la norma impugnada y la   Constitución es aparente, el cargo no tiene aptitud sustancial. Respecto a que   el legislador desbordó el margen de configuración normativa, conceptúa que no se   aportan razones para sustentar esta conclusión (es imprescindible demostrarlo).   Sobre la presunta discriminación contra los dueños de los circos comenta que   para estructurar un cargo adecuadamente debe identificarse los dos escenarios   que se comparan y en este caso el extremo con el cual se pretende confrontar es   altamente indeterminado.    

No obstante que la demanda en general no cumple los   requisitos para adelantar el examen constitucional, señala el Ministerio que en   virtud del principio pro actione analizará subsidiariamente dos de los   cargos como son la posible vulneración de los derechos de libertad de empresa y   al trabajo (i), y los derechos adquiridos y la propiedad (ii). En cuanto al   primero expresa que “aquellas actividades que no son intrínsecamente nocivas   para los derechos de la persona, pero que tienen la potencialidad de afectar   intereses o principios constitucionalmente protegidos como el medio ambiente, no   deberían estar proscritas sino reguladas, vigiladas y controladas por el Estado[145]”.    

Luego de realizar varias reflexiones evidencia que el   legislador estimó que el único camino posible para lograr el cumplimiento del   mandato de bienestar de los animales silvestres era la prohibición de su uso en   los circos. Ello atendiendo que en diversas oportunidades durante el trámite   legislativo y con fundamento en un estudio científico desarrollado en circos de   Suramérica, encontró que es imposible que los animales silvestres no sufran   alguna suerte de maltrato en los circos; por tanto, el hecho de que un animal   silvestre sea transportado o que no pueda moverse libremente implica de suyo una   afectación grave a su integridad[146].    

No encuentra una afectación desproporcionada a los   derechos de los trabajadores y empresarios de los circos, puesto que la   prohibición se refiere únicamente a empleo de animales silvestres en los circos,   por lo que no se prohíbe de manera general, la creación y operación de   espectáculos circenses, incluso con el uso de animales no silvestres. La   proscripción así establecida en la ley demandada atiende unos supuestos   específicos, razonabilidad que se evidencia también en el artículo 3º al otorgar   un plazo de dos años para adecuar los espectáculos.    

Sin embargo, semejante a la sentencia C-355 de 2003   considera que la existencia de otras posibilidades laborales teóricas para los   trabajadores cuyas obligaciones se cumplían primordialmente con los animales   silvestres no son suficientes para sostener la constitucionalidad de la medida.   El legislador no debe olvidarse que “el centro de regulación de la   Constitución son las personas y, en último término, la protección de los   animales tiene como fundamento la dignidad humana”. En esa medida, el Estado   debe ofrecer una protección especial a las personas que se encuentren en una   situación de debilidad manifiesta por cuenta de su condición económica.[147]  Así, teniendo en cuenta que la actividad circense con animales silvestres es una   actividad lícita (al menos hasta dos años después de la publicación de la ley   demandada), los particulares que se dedicaban a esa actividad tenían una   expectativa legítima en cuanto a la continuidad de la misma[148].    

Respecto a la posible afectación   de los derechos adquiridos y a la propiedad (arts. 2º y 3, ley demandada) estima   que el empresario de un circo que haya obtenido un animal silvestre con el   cumplimiento de los requisitos[149]  y hubiera dado un uso conforme a derecho, debe ser indemnizado de manera previa.   Algo similar ocurre con las licencias de funcionamiento consolidadas con el   cumplimiento de los requisitos legales, que constituyen un derecho adquirido. En   ese sentido, si luego de los dos años que la norma acusada otorga para la   adaptación de los espectáculos circenses, aún subsiste el plazo concedido por la   autoridad en una licencia para que un circo con animales silvestres opere, se   debe respetar ese derecho. En caso de que la autoridad decida que es   indispensable dejar sin efectos la licencia, tiene dos opciones: indemnizar al   afectado o surtir un proceso judicial para revocar su acto propio, observando   las reglas del debido proceso y del respeto por los actos propios[150].             

VII.  CONSIDERACIONES DE LA CORTE   CONSTITUCIONAL    

1.      Competencia    

La Corte Constitucional es competente para conocer del   presente asunto por cuanto los preceptos parcialmente acusados hacen parte de   una Ley de la República -artículo 241.4 superior-.    

2.      Aptitud parcial de   la demanda    

2.1. Las justificaciones que dan la Procuraduría, la   Defensoría, la Universidad Javeriana y el ciudadano Sergio Manzano Macías para   respaldar una decisión inhibitoria pueden sintetizarse así:    

(i) aunque se anuncia que se reformula la demanda se   limitaron a defender y reiterar lo inicialmente argumentado[151];   (ii) no existe mayor sustento considerativo y probatorio respecto a la   afirmación que se está ante una expresión cultural[152];   (iii) el supuesto quebrantamiento de los derechos naturales de los animales   silvestres (mínimo vital), no es cierto ni específico al partir de una   proposición hipotética lo cual hace que la contradicción sea aparente[153];   (iv) el presunto exceso a la potestad de configuración legislativa adolece de   razones y demostración[154],   se fundamenta en apreciaciones generales, sin hilo conductor, bajo argumentos de   conveniencia[155]  y sin especificarse la norma constitucional vulnerada[156];   (v) no se cumplen los requisitos de la omisión legislativa relativa al   endilgarse que legislador omitió el equilibrio entre una manifestación cultural   y los principios y derechos constitucionales[157];   (vi)  los cargos no muestran la contradicción con el texto superior, ni menos se   desarrollan pertinentemente[158];   (vii) al comprometer la legislación anterior (Ley 84 de 1989, Decreto 2811 de   1974 y Decreto 1608 de 1978), ésta no podría examinarse oficiosamente en lo que   respecta a la violación del derechos a la propiedad; y (viii) no se cumple el   test de comparación y el extremo con el cual se confronta es altamente   indeterminado en lo que concierne al presunto desconocimiento del derecho a la   igualdad[159].    

2.2.   Al respecto,   encuentra la Corte que asiste parcialmente la razón a quienes proponen la   inhibición constitucional, ya que algunos cargos realmente no satisfacen los   requerimientos mínimos para una decisión de fondo, aunque es posible determinar   la existencia de otros para un pronunciamiento de fondo.     

En términos del artículo 40.6 de la Constitución, todo   ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del   poder político. Para la efectividad de este derecho puede interponer acciones   públicas en defensa de la Constitución. Ello permite caracterizar la acción de   inconstitucionalidad como una herramienta de naturaleza pública e informal,   que abandona los excesivos formalismos técnicos o rigorismos procesales para   beneficiar la ciudadanía y el interés general.    

La presentación de la acción no está exenta del   cumplimiento de un mínimo de requisitos (art. 2º Decreto ley 2067 de 1991), al   exigirse expresar las razones por las cuales se estima violado el texto   constitucional[160]. El   concepto de la violación debe ser expuesto de manera clara, cierta, específica,   pertinente y suficiente[161]:    

“La acusación debe ser suficientemente   comprensible (clara)[162]  y recaer verdaderamente sobre el contenido de la disposición acusada (cierta)[163].   Además el actor debe mostrar cómo la disposición vulnera la Carta   (especificidad)[164],   con argumentos que sean de naturaleza constitucional, y no legales ni puramente   doctrinarios (pertinencia)[165].   Finalmente, la acusación debe no sólo estar formulada en forma completa sino que   debe ser capaz de suscitar una mínima duda sobre la constitucionalidad de la   norma impugnada, de tal manera que inicie realmente un proceso dirigido a   desvirtuar la presunción de constitucionalidad que ampara a toda norma legal y   hace necesario un pronunciamiento por parte de la Corte [suficiencia][166].”    

2.3.   Ingresando al caso sub-judice,   puede observarse que en su momento la admisión de la demanda obedeció a que se   atendieron en parte los requerimientos del proveído inadmisorio. Aunque es   cierto que la argumentación inicial del escrito correctivo muestra el desacuerdo   con la inadmisión, seguidamente la parte actora procedió a “corregir la   demanda”, reformulando la pretensión de inconstitucionalidad para que fuera   admitida, aunque hubiere reiterado en buena medida sus consideraciones   originales.    

Precisaron los accionantes que la demanda ya no recaía   sobre la totalidad de la Ley 1638 de 2013, sino solamente sobre los tres   primeros artículos, con lo cual se redujo sustancialmente el ámbito de la   pretensión de inconstitucionalidad dados los distintos tópicos que compromete la   ley en su integralidad[167],   haciéndola más ajustada a la argumentación inicial. Se añadieron igualmente los   siguientes argumentos: i) el legislador al prohibir el uso de animales   silvestres en los circos restringió arbitrariamente la realización de tales   espectáculos, cercenando los derechos de sus dueños y trabajadores, de los   niños, jóvenes y adultos, y de los propios animales; ii) al limitar de manera   irracional la actividad en los circos con animales silvestres se cercena el   Estado de derecho principalmente el núcleo esencial a la libre iniciativa   privada y al ejercicio de una actividad económica; y iii) existe una   discriminación de trato al permitirse la presentación de espectáculos circenses   con animales no silvestres, en cuyo caso sí autorizan la emisión de licencias,   además que se distingue injustamente a los empresarios de circos con animales y   especies exóticas, al imponerles que en un plazo de 2 años adecuen sus   espectáculos.    

La inadmisión de una demanda de inconstitucionalidad no   tiene como derrotero necesario generar rechazos, sino fundamentalmente el   mejoramiento, conducción y adecuación del concepto de la violación. Aunque no se   satisfaga integralmente los requerimientos de la providencia inadmisoria, la   Corte puede proveer inicialmente su admisibilidad. El análisis que hace este   Tribunal al momento de proveer la admisión es de carácter flexible,   atendiendo la naturaleza pública de la acción, que no obsta para que al momento   de fallar el pleno de la Corte pondere nuevamente el contenido de la demanda y   decida sobre la procedencia de dictar o no una decisión de fondo[168].    

Si bien la acusación formulada no desarrolla con la   suficiente profundidad el concepto de la violación, una vez agrupada toda la   argumentación que comprende las precisiones del escrito de corrección, puede   determinarse la existencia de algunos cargos aptos para un pronunciamiento de   fondo. Es posible establecer que el eje central de la acusación recae sobre el   artículo 1º de la Ley 1638 de 2013, que prevé la prohibición del uso de   animales silvestres, nativos o exóticos, en espectáculos de circos fijos e   itinerantes, al soportarse en lo siguiente:    

– La actividad circense, de la cual los animales   silvestres ocupan un lugar preponderante, constituye una expresión cultural y   artística, que hace parte de la tradición del pueblo colombiano al ser   aceptada y reconocida por la mayoría[169],   con lo cual se vulnera los artículos 2º, 7º, 8º, 70 y 71 superiores. No existe   maltrato, ni mucho menos actos que les generen sufrimiento y dolor durante el   transcurso de sus actividades. La selva, los desiertos y los bosques dejaron de   ser el lugar normal y natural para que los animales continúen sus vidas, por lo   que regresarlos sería condenarlos a una muerte segura.    

– Se vulneran los derechos fundamentales y   esenciales de los animales (arts. 7º, 8º, 79 y 95.8 superiores), puesto que   al prohibirse el uso de animales silvestres en circos, que se ha desarrollado   por generaciones y siglos, los deja desprotegidos, con amenaza a su futuro y   existencia, en desprotección del bienestar que requieren y se les debe   garantizar por el Estado. Quedan indefensos respecto a las condiciones de vida,   las actividades que desarrollan, el estilo de vida, el estatus que poseen, la   garantía del alimento y del amor. No se les puede negar acceder a los derechos   como al mínimo vital (alimento y lugar donde permanecen), desarrollar   habilidades que le son inherentes a su naturaleza y trabajar si han sido   educados o adiestrados para hacerlo.    

– El legislador excedió la potestad de   configuración porque al establecer la prohibición mencionada omitió el   equilibrio que debe otorgar entre una manifestación cultural y los derechos de   los animales (además de los principios y fines del Estado), al no estar   sustentada en criterios de razonabilidad y proporcionalidad. Para este Tribunal   el no señalamiento de norma alguna de la Constitución como vulnerada, ej. art.   150 de la Constitución, no le resta aptitud al cargo. Debe aclararse a la   Defensoría que la Corte en principio no aprecia que los actores aleguen la   existencia de una omisión legislativa relativa, como puede derivarse del párrafo   anterior al hacer más bien referencia a un juicio de ponderación, por lo que no   resulta exigible el mayor esfuerzo argumentativo requerido por la jurisprudencia   para demandas que conciernen a silencios relativos del legislador.    

– Se quebrantaron los derechos al trabajo, a   escoger profesión u oficio y a la libertad de empresa de los propietarios de los   circos y de sus trabajadores (arts. 25, 26, 53, 58 y 333 superiores). Los   circos sin animales silvestres pierden su atractivo y razón de ser, siendo una   actividad legítima y lícita que hace parte de los valores culturales y   artísticos de la Nación, por lo que la prohibición establecida implicaría el fin   de estos y la afectación del negocio u oficio que significa la actividad   circense, cercenando el derecho al trabajo y a la libertad de escoger profesión   u oficio. Con la prohibición se desconoció la libertad que tienen las personas a   desarrollar una determinada actividad económica derivada de la actividad   circense. En un Estado de derecho no puede aceptarse normatividad como esta al   transgredir flagrantemente el Estatuto Fundamental, en la medida que limitan de   manera irracional, atentando contra el núcleo esencial de la libre iniciativa   privada y el ejercicio de una actividad económica.    

– Se violaron los derechos fundamentales de   los menores de edad a la cultura, a la recreación y a la expresión de la opinión   (art. 44 superior). El circo con animales es una actividad cultural y artística   en el cual se adquiere conocimiento, a la vez que se logra  entretención,   recreación y diversión, especialmente para los niños, teniendo el Estado el   deber de promoverla.    

En consecuencia, para esta Corporación es posible   establecer en parte la existencia de un hilo conductor que relaciona los   distintos cargos de inconstitucionalidad, permitiendo de esta manera determinar   la presencia de un cargo apto de inconstitucionalidad que lleva a proferir una   decisión de fondo solamente en relación con el artículo 1º de la Ley 1638 de   2013[170].   Es factible determinar algunos cargos de inconstitucionalidad como los que   comprometen las tradiciones culturales y artísticas de la Nación; el reclamo por   unos derechos de los animales silvestres en circos así no se comparta dicha   posición; la exigencia del derecho al trabajo y al ejercicio de una actividad   económica; y la supuesta extralimitación del Congreso en materia de protección   hacia los animales. La misma Procuraduría al solicitar la inhibición termina   realizando consideraciones de índole material sobre el artículo 1º, además de   que examina los cargos por el derecho al trabajo y la libertad de empresa.       

Valoración de la Corte que también atiende el principio   pro actione, según el cual “el examen de los   requisitos adjetivos de la demanda no debe ser sometido a un riguroso escrutinio   y se debe preferir una decisión de fondo antes que una inhibitoria, de manera   que se privilegie la efectividad de los derechos de participación ciudadana y de   acceso al recurso judicial efectivo ante esta Corte.”[171]  De esta forma, la exigencia de requisitos formales para una demanda de   inconstitucionalidad, en aplicación de este principio: “(i) no debe tener tal rigorismo que haga nugatorio el derecho   ciudadano, (ii) debiendo propender el juez constitucional hacia un fallo de   fondo y no uno inhibitorio; por ende, (iii) la duda debe resolverse a favor del   actor.”[172]    

2.4.   No ocurre lo mismo respecto a los   demás planteamientos contenidos en la demanda, sobre los cuales este Tribunal   proferirá una decisión inhibitoria, esto es, en cuanto a la acusación contra los   artículo 1º, 2º y 3º de la Ley 1638 de 2013 por violación del derecho a la   igualdad, a la propiedad y a los derechos adquiridos.    

En relación con la acusación de los artículos 1º, 2º y   3º de la Ley 1638 de 2013 por una presunta vulneración del artículo 13 superior,   los accionantes se limitan a afirmar la existencia de un trato discriminatorio   sobre los dueños de los circos, sus trabajadores y de los propios animales   silvestres, por cuanto: i) los espectáculos que no sean circos fijos e   itinerantes sí podrán utilizarse animales silvestres; ii) los que desarrollan   sus actividades con animales no silvestres se les reconoce sus derechos   autorizando la emisión de licencias, iii) otras actividades como la taurina   permiten que los animales sean utilizados a pesar del maltrato que se les   brinda; y iv) se distingue injustamente a los empresarios de circos con animales   y especies exóticas, al imponerles que en un plazo de 2 años, adecuen sus   espectáculos.    

Este Tribunal ha sostenido que una demanda de   inconstitucionalidad por violación del derecho a la igualdad debe cumplir unos presupuestos específicos para activar el control de   constitucionalidad -test de comparación-, como son: i) el indicar los grupos   involucrados o situaciones comparables; ii) explicar cuál es el presunto trato   discriminatorio introducido por las disposiciones acusadas y iii) precisar la   razón por la cual no se justifica dicho tratamiento distinto[173].    

La Corte encuentra que se incumplieron   los presupuestos mencionados, toda vez que los accionantes se restringieron a   señalar la existencia de un presunto trato discriminatorio, sin que: i)   precisaran cuáles son las otras actividades con las que se confrontan los circos   fijos e itinerantes, las particularidades de las situaciones involucradas y el   desarrollo argumentativo de por qué no se justifica el tratamiento otorgado; ii)   explicaran las particularidades de los animales silvestres y de los animales   domésticos en circos, y el por qué no se justifica el trato distinto; iii)   informaran las particularidades de los animales silvestres en circos y la   actividad taurina, y la argumentación de por qué se justifica un tratamiento   igualitario; y iv) se indicaran los actividades involucradas, las   particularidades de los mismas, y qué justificaría brindar un tratamiento   distinto al dispensado por las normas demandadas.    

Situación similar acaece respecto de los artículos 2º y   3º de la Ley 1638 de 2013, que aluden a la expedición de licencias[174]  y a la adecuación[175],   que se concreta en la demanda  bajo el desconocimiento del artículo 58   superior. Los accionantes simplemente se limitaron a expresar que se habían   concedido permisos y licencias para la importación de animales y la presentación   de espectáculos (art. 2º, impugnado), y se había fijado un plazo para que los   empresarios del circo realicen la entrega de los animales silvestres a las   autoridades ambientales (art. 3º, impugnado), afectando los derechos adquiridos,   el principio de la confianza legítima y la seguridad jurídica. Para la Corte es   claro que los accionantes se limitaron a realizar una afirmación sin desarrollo   argumentativo que permita establecer el concepto adecuado de la violación. Al   restringirse a mostrar un desacuerdo con la ley expedida, sin explicar el   alcance de las disposiciones cuestionadas y cómo se confronta con la norma   constitucional supuestamente infringida, lleva a esta Corporación a proferir una   decisión inhibitoria[176].        

2.5.   Por consiguiente,   esta Corporación se inhibirá respecto a los cargos formulados contra los   artículos 1º, 2º y 3 de la Ley 1638 de 2013, exclusivamente por vulneración de   los artículos 13 y 58 superiores.    

3.      Problema jurídico y   alcance de la decisión    

3.1.   Conforme a la argumentación expuesta,   la Corte debe abordar el siguiente problema jurídico: ¿si el legislador al   aprobar el artículo 1º de la Ley 1638 de 2013 que prevé la prohibición del uso   de animales silvestres, nativos o exóticos, en espectáculos de circos fijos e   itinerantes, excedió el margen de configuración normativa, desconociendo con   ello que se está ante una expresión cultural y artística de la Nación;   desprotegiendo los derechos constitucionales de los animales; y vulnerando los   derechos al trabajo, a escoger profesión u oficio, al libre desarrollo de la   personalidad, y a la libertad de empresa de los propietarios de los circos y de   sus trabajadores; como los derechos de los menores de edad a la cultura, a la   recreación y a la expresión de la opinión (arts. 1º, 2º, 7º, 8º, 16, 25, 26, 44,   52, 53, 70, 71, 79, 95.8, 150 y 333 de la Constitución)?    

3.2.   La Corte precisa que el examen que   procede a efectuar se circunscribe a los animales silvestres y no a los   domésticos, en cuanto a la proscripción establecida del uso en circos fijos e   itinerantes, de modo que no comprende la expedición de licencias, el tiempo   establecido para la adecuación de los espectáculos, ni la entrega de los   animales a las autoridades ambientales. Tampoco examina la presencia de estas   especies silvestres respecto a los zoológicos, acuarios y oceanarios, que está   contemplado en el artículo 6º de la ley demandada, el cual no fue demandado.    

Finalmente, cuestionamientos adicionales producto de   las intervenciones y conceptos que no se encausen dentro de la problemática   jurídica planteada en orden a los cargos expuestos en la demanda, no serán   motivo de examen constitucional.      

4.      La actividad   circense como expresión artística y cultural de la Nación    

4.1.   En el mundo.[177]  El circo desde sus expresiones es un arte internacional que forma parte de   los orígenes del ser humano, siendo común a todas las culturas y civilizaciones.   Su desarrollo ha sido simultáneo adquiriendo tintes específicos en cada Nación,   en orden a sus particularidades. En español, el vocablo circo fundamenta su   etimología en la palabra latina circus, que significa círculo o   cerco.[178]    

Surge el término entre los romanos del siglo III a.C.,   aunque el escenario y la forma del circo romano no eran exactamente circulares,   en tanto que los anfiteatros fueron circulares u ovalados en su forma externa.   La palabra anfiteatro proviene del latín amphitheatrum, transcripción de   la griega amphitheatron, compuesta por amphi que significa a uno y   otro lado, o alrededor, y theatron que significa teatro. Para los griegos   era “lugar desde el cual se mira”. A pesar de su etimología griega, no se   conocieron en Grecia los verdaderos anfiteatros, esto es, los producidos por la   arquitectura de los romanos, que escenificaron espectáculos de una grandiosidad   y a la vez de una crueldad sin precedente con sus luchas de gladiadores y   fieras.    

El circo como manifestación humana comprende dos fases;   una, la educación física[179]  y, otra, la expresión artística[180].   En sus inicios la expresión circense nació como una exhibición de habilidad   física, de retos y con el paso del tiempo tuvo una proyección artística. Cuando   los primeros seres humanos sintieron la necesidad de realizar saltos acrobáticos   de relativa complejidad, mantenerse en equilibrio sobre una cuerda,   contorsionarse, practicar juegos malabares o realizar el sueño de volar, se   produjo lo que hoy conocemos como circo[181].    

Cada actividad tuvo un proceso histórico. Un acto de   circo es una suma de ejercicios que van de lo más sencillo a lo más complejo,   para que el público reconozca cada una de las metas que el artista va   planteando. Una función que incluye destreza, habilidad, valentía, gallardía   y gracia para divertir, compromete por lo general un espectáculo artístico   que busca representar un sueño recóndito hecho realidad. Hacen lo extraordinario   por representar la redondez del planeta en el círculo de una pista, con la   presencia de camellos, rinocerontes de sabanas africanas, elefantes de Calcuta,   tigres siberianos, llamas de los Andes, níveos osos polares, etc. Los artistas   circenses se niegan al sedentarismo, se vuelven errantes y apátridas.    

El circo se moderniza en la medida en que se renuevan   las generaciones. Existen dos tipos de circos, los ambulantes y los estables. Si   se remonta aproximadamente 2300 años atrás, la mayoría de investigadores   detallan la existencia del circo estable, por lo que poco se ha dicho del   trabajo efímero de artistas que deambulaban por los pueblos mediterráneos de la   época, llamándoseles circulatores (por el hecho de circular o dar   vueltas), siendo este tal vez el verdadero nombre que corresponde a todos   aquellos que se dedican a este tipo de arte. Lo conformaban compañías que se   ganaban la vida con la exhibición de sus acrobacias, juegos de magia o animales   amaestrados. Las informaciones más notables son de los anfiteatros romanos del   imperio. El público romano apreciaba la acrobacia, las actuaciones de los mimos   y la doma de animales. Por ejemplo, existían osos vestidos como hombres o   jugando al balón con su domador, o grupos de elefantes a los que se hacían   bailar la danza pírrica[182].    

Muchos años antes, los malabares y el ilusionismo   surgieron en Egipto 2200 a.C. Hay antecedentes de circenses en Arabia y la   India. La presencia de funambulistas (alambristas) proviene de la Grecia   antigua; otros números de equilibrio surgieron en Egipto y China 2000 a.C. y   siglos después en Roma. Los mismos juegos públicos que se realizaban para las   solemnidades sagradas que presentaban atletas, luchadores, saltadores de   pértiga, fueron antecedentes en cuanto algunos de ellos transformaron sus   rutinas dándoles tintes artísticos, además de deportivos, para dirigirlas a las   masas a través de espectáculos. No faltó el enfrentamiento de animales entre sí,   especialmente entre el león y el toro, donde normalmente aquél salía triunfante.   Ocasionalmente podía presentarse alguna otra disciplina que tuviera más vínculo   con el espectáculo circense de hoy, como Maccus, una especie de payaso de   la época.    

Las manifestaciones circenses son tan antiguas como la   humanidad misma. Entre las actividades propias del circo romano encontramos los  ludi circenses (juegos circenses) que formaban parte de las ceremonias de   culto dividiéndose en carreras de carros y caballos en el circo, luchas en el   anfiteatro y representaciones teatrales. La pompa circensis (antecedentes   de los desfiles) que estaba dado en que los juegos empezaban con una procesión   solemne pero bullanguera a manera de inauguración, dirigida por el magistrado   que presidía los juegos vistiendo la toga de púrpura y la túnica palmata.   También surge el concepto de panem et circenses (pan y circo) entendido   como que al pueblo había que darle pan y circo como una manera de mantener   tranquila a la plebe romana. Existieron también las carreras de desultores   (primeros ecuestres) que eran jinetes que saltaban de un caballo a otro en las   carreras.    

Los orígenes del circo romano pueden ser encontrados en   el antiguo Egipto. Los Ptolomeos fueron una dinastía de reyes que gobernaron   desde el 323 al 30 a.C. Alejandro Magno y Ptolomeo II, lograron establecer una   “colección de animales”: elefantes, chimpancés, leopardos, panteras, jirafas,   rinocerontes, leones, camellos y una variedad de pájaros que eran exhibidos en   desfiles religiosos. De otra parte, el anfiteatro romano eran lugares donde se   celebraban los espectáculos de animales y de gladiadores, y también   representaban simulacros navales (naumaquia). Existieron varios tipos de   gladiadores, clasificados según sus armas y tipos de combate. Dentro de los   gladiadores especiales está el bestiarius (bestiario), cuya especialidad   era la de enfrentarse a los animales, que puede considerarse como el antecedente   de los domadores, de la misma manera que el desultor es el antecedente   del artista ecuestre.    

Con la destrucción del imperio romano desparecieron los   circos y los anfiteatros. Sin embargo, durante la Edad Media y el Renacimiento   sobrevivieron algunos artistas ambulantes: malabaristas, funambulistas y   expertos equilibristas, quienes al finalizar sus presentaciones pasaban entre el   público recogiendo dinero. Otros observaron que era más fácil llamar la atención   si incluían algún animal amaestrado como osos, perros, caballos o monos. El   trovador y el juglar fueron representativos de esta época. Se presentaban en las   calles y plazuelas de pueblos europeos y asiáticos, renovando el carácter activo   e itinerante de los antiguos circulatores. Se sumaron los bufones, los   gitanos, trashumantes congénitos, prestidigitadores e ilusionistas.    

El circo moderno se fundó en Inglaterra, cuando Philip   Astley (1742-1814), sargento mayor de caballería, empezó en 1768 a enseñar a   montar a algunos aristócratas en Londres. Dada su habilidad como jinete saltando   obstáculos o a sus dotes de acróbata sobre el corcel abrió un lugar de   exhibición pública. Fue el primero en descubrir que si galopaba en círculo   mientras permanecía parado en las ancas de un caballo, la fuerza centrípeta lo   ayudaba a conservar el equilibrio. Artistas tales como funambulistas, gimnastas,   malabaristas y otros que fundaban su exhibición en la destreza, la fuerza y la   agilidad, descubrieron que el circo era el lugar propicio para desempeñar su   trabajo.    

El circo se expandió en Europa. En 1772 Astley viajó a   Francia para presentar sus ejercicios ecuestres. En 1782 se trasladó al Belgrado   visitando Bruselas y Viena, construyendo 19 circos permanentes en diversas   ciudades europeas, incluso americanas, por lo que se ganó el título de “padre   del circo moderno”. A Hughes, antiguo colaborador de Astley, se le atribuye   haber fundado el circo en Rusia. El circo llegó a Estados Unidos, siendo   fundados los primeros en 1792 por John Bill Ricketts. Existe una marcada   diferencia entre los estilos de los actos con animales en Europa y en Estados   Unidos. En este último, el domador aparece siempre con su arma amenazante, el   látigo restallando y se lanza contra los animales rugientes en aparente actitud   de ataque con el resultado final de dominarlos. El mensaje es que la disciplina   impuesta por el entrenador triunfa sobre la furia de la jungla. En el estilo   europeo el esfuerzo del domador prueba su dominio sobre los animales,   presentándolos muy obedientes como si fueren mascotas.      

La invención en 1859 de los trapecios volantes por el   acróbata francés Jules Léotard (1838-1870) y el cruce de Blondin por las   cataratas del Niágara sobre un alambre el mismo año, alentaron el interés en el   trabajo de los gimnastas y equilibristas. A partir de este momento, el trabajo   de los seres humanos empezó a desplazar la preponderancia de los números de   animales en las funciones de circo. La proeza de otro ser humano, hecho de la   misma materia que los espectadores, causa asombro por su disciplina y   profesionalismo. Por regla general los artistas nacen, viven y mueren en el   circo; son grupos familiares que se transmiten de generación en generación los   secretos de su arte y le dan un toque de tradicionalidad en cada país. Ensayan   desde temprana edad con ejercicios y disciplinas necesarias para lograr la   perfección en una especialidad o grupo de especialidades. América Latina fue   visitada con frecuencia por espectáculos circenses europeos y algunos   estadounidenses, que generó el surgimiento de otros artistas y empresas[183].   Tanto la India como Japón han tenido tradicionalmente buenos acróbatas y   malabaristas. China constituye un caso aparte, dado que la participación del   Estado le permitió desarrollar una excelente escuela de circo, que ha producido   números circenses de gran calidad, en especialidades de acrobacia y   equilibrismo.    

El Cirque du Soleil de Canadá, ha impactado a la   sociedad mundial por su renovada concepción de las artes escénicas circenses,   convirtiéndose en el denominado nuevo circo. Por último, está la Resolución   2004/226 INI[184]  del Parlamento Europeo sobre los nuevos desafíos del circo en cuanto elemento de   la cultura de Europa, la cual considera además conveniente reconocer que el   circo clásico, incluida la presentación de animales, forma parte de la cultura   Europea.    

4.2.   En Colombia[185].  El circo y sus manifestaciones artísticas han estado gravitando en la vida   nacional desde la independencia. Las semillas del arte circense fueron traídas   por europeos y españoles desde la época de la colonia. Los maromeros y las   compañías de artistas recorrían el país para presentar sus espectáculos en las   plazas de las ciudades y los pueblos a cambio de una contribución voluntaria del   público. En el primer cuarto del siglo XX ya había compañías familiares de circo   que recorrían la escarpada geografía colombiana a lomo de mula, llevando alegría   y diversión.    

En la gran parte de los circos sus dueños nacieron bajo   una carpa, en la mayoría de los casos al venir de una dinastía circense. En   otros, porque sus padres empezaron como empleados de un circo y al tener hijos   sentían que tenían un pie de compañía  y emprendían la creación de su   propio circo. Hijos e hijas siguieron con la tradición y hoy día sus hijos   también se dedican al mundo del circo. Se señala que el circo hace parte de la   cultura humana y puede considerarse como parte integral de la cultura artística   corporal. Es una expresión cultural específica con una lógica propia de   proyectarse en el mundo. Caracterizando la actividad circense colombiana se   define como el espectáculo artístico donde actúan payasos, acróbatas, magos,   equilibristas, malabaristas, contorsionistas, trapecistas, antipodistas,   cantantes, danzarines, alfombristas, pulsadores, mimos, pendulistas,   motociclistas de la muerte, garotas y bailarinas, entre otros, para divertir al   público por medio de la exhibición de sus habilidades, humor y destrezas.    

El sector circense ha dado paso a dos grupos diferentes   en Colombia, siguiendo la tendencia de algunos países latinoamericanos y Europa:   el circo tradicional como grupo familiar con una gran práctica y el   circo contemporáneo como movimiento social y cultural en pleno crecimiento y   definición de su campo artístico. Cada uno cuenta con sus propias expresiones   artísticas, diferentes tipos de públicos, escenarios, espacios de formación,   visión del quehacer circense, espectáculos y estética, aunque confluyen en el   objetivo de entretener y divertir al público.    

En el caso del circo tradicional se desarrolla   bajo una carpa de variables dimensiones, que cuenta con una gradería disponiendo   en el centro con una o varios escenarios. Se ha caracterizado por ser de   carácter trashumante. Están compuestos por familias completas o que vienen de   dinastías circenses. Forman artistas que se van a trabajar en circos   internacionales y los que se quedan en el país se encuentran lejos de las   ciudades principales recorriendo las regiones. Al hablar de circo   contemporáneo se refiere a artistas, compañías teatrales de calle, compañías   circenses, empresas culturales especializadas en circo, grupos artísticos,   escuelas y espacios de formación, que no están relacionados con dinastías de   circo, habiendo encontrado en las técnicas circenses la posibilidad de   desarrollarse profesionalmente en movimientos que se han consolidando desde la   última década. Se radican en un sitio donde se realiza el montaje de sus   espectáculos y la circulación de sus espectadores se hace durante temporadas y   festivales.    

Otra gran diferencia entre los circos tradicionales y   contemporáneos es la presencia de animales en el show, dado que en el primero es   común el adiestramiento de animales exóticos como leones, tigres, panteras,   elefantes, osos, monos, cebras y jirafas, como de animales domésticos, esto es,   caballos, burros, perros, canarios y loros. En el segundo se define como una   propuesta de circo sin animales, o un circo donde el único animal es el hombre.   En la muestra entrevistada por el Ministerio de Cultura se encontró que en el   72% hay animales (18 de los 25 circos tradicionales entrevistados). Se indica   que la presencia de animales en los circos ha dado pie a grupos de activistas   que se oponen y desarrollan campañas para que el público no asista, denunciando   su posible abuso y maltrato. Los animales de circo generalmente son criados en   cautiverio y algunos incluso nacen en el seno de un circo. Se informa que los   trucos en los cuáles son entrenados consisten en desarrollar rutinas que   requieren de ensayos en los cuales se recompensa la obediencia del animal   mediante premios representados en comida y posiblemente también con castigos.    

En Colombia existe una rica variedad de expresiones   circenses que llevan diversión y entretenimiento a apartados rincones de la   geografía. Dentro de los hallazgos de la población circense realizado por el   Ministerio de Cultura se encontraron 25 circos tradicionales y 54 circos   contemporáneos, de las 79 entrevistas realizadas en nueve departamentos y 30   municipios. De los 32 departamentos, al menos en el 81.25% de ellos hay   presencia constante y fluida de circos. A la vez el circo está compuesto por   subsectores especializados, cada uno con diferentes tipos de participación,   roles y capacidad de gestión, como son: el circo tradicional, el circo   contemporáneo, escuelas de Circo Social, empresas culturales especializadas en   circo, grupos artísticos y artistas circenses. VER ANEXO I.    

4.3.   En el asunto sub-judice,   la historia muestra que en el circo encontramos expresiones artísticas   tradicionales, que hace parte de la cultura de la humanidad, siendo común a las   civilizaciones en orden a las particularidades de cada Nación. El Congreso de   Colombia en ejercicio de su potestad de configuración legislativa catalogó a las   expresiones artísticas en circos como espectáculos públicos de las artes   escénicas[186].   Así lo consagró en el artículo 2º de la Ley 1493 de 2011[187]:    

“Son espectáculos públicos de las artes   escénicas, las representaciones en vivo de expresiones artísticas en teatro,   danza, música, circo, magia y todas sus posibles prácticas derivadas o   creadas a partir de la imaginación, sensibilidad y conocimiento del ser humano   que congregan la gente por fuera del ámbito doméstico. Esta definición comprende   las siguientes dimensiones: 1. Expresión artística y cultural. 2. Reunión de   personas en un determinado sitio. 3. Espacio de entretenimiento, encuentro y   convivencia ciudadana”.    

Desde la antigüedad el circo a nivel mundial se ha   caracterizado por ser un espectáculo que comprende variadas actividades   artísticas al involucrar acróbatas, malabaristas, magos, equilibristas,   contorsionistas, trapecistas, payasos, mimos, bailarines, motociclistas,   ilusionistas, animales, entre otros, que se desarrolla en un espacio   generalmente circular u ovalado bajo una carpa para diversión y entretenimiento   del público en general, por medio de la exhibición de habilidades, destrezas,   valentía, humor, fuerza y agilidad. También debe destacarse su reconocimiento   como elemento de la cultura europea.    

La categoría de “arte”[188]  y su condición de “espectáculo”[189]  predicable del “circo”[190],   se insertan dentro del concepto de cultura como “conjunto de creaciones,   instituciones y comportamientos colectivos de un grupo humano, (esto es), el   sistema de valores que caracteriza a una colectividad”[191],   que involucra las manifestaciones vivas de una tradición que surge como   consecuencia de los rasgos compartidos de una comunidad[192].  Al igual, la   interculturalidad admite el derecho de acceder a todos los saberes o   manifestaciones artísticas, tanto las denominadas ajenas o provenientes de una   cultura de la que se es distante, como las que provienen de la cultura propia[193].    

La Corte puede significar que la actividad circense encuentra respaldo en la   Constitución al garantizar ésta la libertad y ejercicio de las expresiones   artísticas, encauzada en el deber del Estado de promover y fomentar el acceso a   la cultura en sus diversas manifestaciones y como fundamento de su nacionalidad.   Los tratados internacionales imponen al Estado, particularmente al órgano   congresual, la obligación de garantizar y divulgar el desarrollo libre de las   distintas manifestaciones culturales de la Nación, el goce de las artes y de las   expresiones artísticas, sin ningún tipo de censura en cuanto a su contenido   ideológico, a su forma de expresión y de realización[194].     

El reconocimiento de la actividad circense como   elemento de la cultura colombiana encuentra sustento en el trabajo de campo   efectuado por el Ministerio de Cultura, 2011, titulado “caracterización de la   población circense en Colombia”, que muestra la amplia presencia de circos   tradicionales y contemporáneos en gran parte del territorio nacional, incluso   pudo establecerse la existencia de escuelas de circo y empresas culturales   especializadas. La conformación tradicional familiar nómada o la presidida por   la reunión entre profesionales en una sede principal, ejemplifica la actividad   circense como un valor cultural de la Nación, practicada hace largo tiempo y   arraigada dentro de las costumbres sociales.        

Los artículos 7°, 8°, 26, 70 y 71 de   la Constitución, reconocen y protegen la diversidad étnica y cultural de la   Nación; la obligación del Estado y de las personas de proteger las riquezas   culturales y naturales; prevén que las ocupaciones, artes y oficios que no   exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo las de riesgo social;   el deber del Estado de promocionar y fomentar el acceso a la cultura por medio   de la enseñanza artística y profesional; y que la búsqueda del conocimiento y la   expresión artística son libres[195].  En correspondencia con el artículo 150 superior, se le asigna al Congreso   la atribución de señalar cuáles actividades son consideradas como expresiones   artísticas y de manera específica las que merecen un reconocimiento especial por   el Estado[196].    

La potestad del legislador no deviene en   absoluta sino que debe cimentarse en un principio de razón suficiente de manera   que la definición que realice de una expresión artística y cultural y las   limitaciones que se impongan para su desarrollo, además de ser razonables y   proporcionales, deben estar dirigidas a la protección del interés general y a la   disminución de los riesgos sociales. Así lo ha sostenido la Corte:    

“No todas las   actividades del quehacer humano que expresan una visión personal del mundo, que   interpretan la realidad o la modifican a través de la imaginación, pueden   considerarse por parte del legislador como expresiones artísticas y culturales   del Estado. Esta Corporación ha reconocido que el criterio jurídico de   razonabilidad -en tanto límite a la potestad de configuración normativas-   implica la exclusión de toda decisión que éste adopte y que resulte   manifiestamente absurda, injustificada o insensata, vale decir, que se aparte   por completo de los designios de la recta razón[197],  lo que ocurriría, por ejemplo, al pretenderse categorizar como expresiones   artísticas y culturales del Estado, comportamientos humanos que única y   exclusivamente manifiesten actos de violencia o de perversión (v.gr. la   pornografía, el voyerismo y el sadismo), que además de considerarse lesivos de   los valores fundamentales de la sociedad, desconocen principios y derechos   fundamentales como los de la dignidad humana (C.P. art. 1 y 12) y la prohibición   de tratos crueles (C.P. art. 12)”[198].    

En esa medida, la Corte parte del   reconocimiento de que la actividad circense es un componente de la cultura   colombiana que merece protección y, en principio, las expresiones artísticas que   envuelven el desarrollo de este espectáculo de las artes escénicas se encuentran   legitimadas. Sin embargo, el legislador está habilitado para limitar o prohibir   alguna de dichas manifestaciones en aras de la protección de intereses   superiores, siempre que resulten razonables y proporcionales.    

5.      La   prohibición del uso de animales en circos en el derecho comparado    

A nivel infra constitucional cada vez son más los   países y ciudades que prohíben la presentación de espectáculos circenses con   animales en su territorio[199].    

5.1.   Entre otros países pueden   mencionarse:    

Suecia. Acta número 539, 1988, Ordenanza de   bienestar animal. Animales salvajes carnívoros, pinnípedos (excepto focas),   rinocerontes, hipopótamos, cérvidos (excepto los renos), jirafas, canguros, aves   rapaces, strutioniformes (avestruces, ñandúe, emús) y cocodrilos han sido   prohibidos.    

Dinamarca. Acta de protección de los animales   386 del 6 de junio de 1991, confirmado por Acto 383 de 1993. Prohíbe el uso de   la fauna silvestre (excepto elefantes asiáticos, camellos y llamas).    

Estonia. Acto de protección animal, 1992.   Prohíbe la fauna silvestre en condiciones de cautiverio.    

República Checa. Acto número 246 de 1992.   Prohíbe el uso de primates del nuevo mundo, pinípedos, cetáceos (excepto   delfínidos), rinocerontes, hipopótamos y jirafas. El consejo de Ministerio de   Justicia, apelando al mantenimiento de animales especiales solicitó al   Ministerio de temas ambientales prohibir el uso de elefantes y leones marinos en   espectáculos circenses debido a los niveles de estrés a los que se sujeta a los   animales durante los procesos de entrenamiento y espectáculos, y a los largos   periodos que deben permanecer los ejemplares dentro de jaulas durante el   traslado de ciudades.    

Finlandia. Acto de protección animal, 1996   (Ministerio de Agricultura y Patrimonio Forestal). Prohíbe el uso de primates   rumiantes no domesticados, perisodáctilos no domesticados, marsupiales,   elefantes, rinocerontes, leones marinos, aves de presa, avestruces, carnívoros y   cocodrilos. La decisión no fue soportada científicamente, sino que se fundamentó   en la experiencia previa de manejo sobre especies. Los circos tienen el hábito   de desarrollar tures de larga duración, que expone a los animales a permanecer   largos periodos de tiempo dentro de jaulas de transporte para su traslado, que   atenta contra el bienestar de los individuos. Se estableció que las especies   silvestres son más delicadas y sensibles a este tipo de manejo, por lo que se   prohibió el uso de este tipo de fauna.    

Polonia. Acto de protección animal, 1997.   Prohíbe la utilización de animales capturados en su estado salvaje.    

Singapur. Autoridad agroalimentaria y   veterinaria, 2000, Ministerio de Desarrollo Nacional. Prohíbe el uso de fauna   silvestre. Creciente interés de la comunidad por el bienestar animal dado el   incremento de accidentes, incidentes y abusos con los animales, particularmente   durante los tiempos de traslado. Aumento en los reportes del maltrato y abuso   por parte de entrenadores y propietarios. Mantenimiento prolongado de los   animales en jaulas de transporte que compromete el bienestar animal.    

India.  The Times of India News Service, 10/05/01. Los circos tienen prohibido   presentar funciones en las que actúen tigres, panteras, leones, monos y osos.    

Costa Rica. Legislación en salud animal 30580   del 9 de julio de 2002. Prohíbe el uso de fauna silvestre.    

Nueva Zelanda. Ley de bienestar animal de 2004.   Recomienda mejores prácticas de manejo sobre toda la fauna silvestre empleada en   circos. Especies que requieran para su mantenimiento el empleo de grandes   espacios físico o complejos, no deben ser mantenidos en circos.    

Austria. Acto federal en la protección para los   animales del 1 de enero de 2005. Prohibió el uso de toda fauna silvestre en   circos. La prohibición fue una solicitud altamente requerida por el sector que   comprende al bienestar animal. El impacto en la economía nacional fue mínimo. La   prohibición refleja apropiación de la comunidad acerca de los problemas   relacionados con los circos y su participación en el desarrollo de circos   alternativos que no requieren el uso de animales (vier Proten., pers.   corresp. 2005).    

Bélgica. Decreto Real, 2 de septiembre de 2005.   Artículo 6.2 de la Ley relacionada al bienestar animal del 1 de enero de 2005.   Solo los animales que nacen en cautividad pueden ser mantenidos en circos. Los   viajes de los circos están limitados, las giras que no permiten el   comportamiento natural o que generan violencia física están prohibidas y hay   estándares mínimos de alojamiento.    

Portugal. Portaria 1226/2009. Dispone de una   lista de animales salvajes que los circos no pueden mantener a partir de la   entrada en vigor de la ley. Así mismo, prohíbe la reproducción de los ejemplares   poseídos anteriormente a la entrada en vigor.    

Bolivia. Ley 4040 de 2009. Prohíbe el uso de   animales salvajes y domésticos en los circos en todo el territorio nacional. Es   la primera ley en Suramérica en prohibir los circos con animales y la primera   ley a nivel mundial en prohibir el uso de animales salvajes y domésticos en los   circos.    

Noruega. Acta número 73, 1974, revisada en 2010,   bienestar de animales. Está prohibido el uso de ciertas especies, así como otros   animales si son capturados en su hábitat natural.    

Panamá. Resolución 149 aprobada por la Autoridad   Nacional del Ambiente (ANAM) el 27 de febrero de 2014, prohíbe ingresar al   territorio animales silvestres de cualquier especie u origen que forman parte de   circos fijos e itinerarios, espectáculos, exhibiciones, entretenimientos,   interacción con espectadores y similares.    

Perú. Ley 29763 de 2011. Prohíbe la exhibición y empleo de especímenes de fauna   silvestre, nativas y exóticas, en espectáculos circenses itinerantes.    

Paraguay. Resolución número 2002/12, SEAM,   prohíbe establecimiento de espectáculos circenses con carácter temporario o   permanente, que incluyan animales silvestres en cautiverio, ya sea con fines   comerciales benéficos o didácticos. Ley 4840 de 2013.    

En el Medio Oriente y Asia, Singapur, Israel e India   han prohibido los circos con animales. Actualmente Grecia está discutiendo una   iniciativa gubernamental para prohibir el uso de todos los animales en circos.   En el Reino Unido el gobierno discute la prohibición de algunos animales no   domesticados en circo itinerantes. Escocia, Gales, Holanda y Eslovaquia están   considerando restricciones al uso de animales salvajes en circos.    

5.2.   A nivel de localidades pueden   destacarse:    

Río de Janeiro. Asamblea legislativa del Estado,   número 2634 de 2001. Los animales domésticos y salvajes están prohibidos en los   circos.    

Santiago de Chile. Aprobado en julio de 2008   (ordenanza municipal). Prohíbe la instalación de circos que usen animales entre   sus atracciones.    

Muchas ciudades europeas han prohibido circos con   animales como Cork (Irlanda), Barcelona (España), Venecia (Italia) y Tesalónica   (Grecia). Parramatta en Australia y Wellington en Nueva Zelanda tienen   prohibiciones locales[200].   Estados Unidos existen 35 prohibiciones parciales o totales sobre el uso de   animales en circos en 18 Estados. Así mismo, en Canadá existen 27 jurisdicciones   municipales, incluyendo Vancouver.[201]    

6.      La protección a los   animales a partir de deberes morales y solidarios -comportamiento digno de los   humanos- para garantía del medio ambiente. Reiteración de la jurisprudencia   constitucional    

En la sentencia C-666 de 2010[202]  la Corte Constitucional examinó el artículo 7[203]  de la Ley 84 de 1989[204]  que establece como excepción el eximir de sanciones   administrativas a quienes participen u organicen rejoneos, corridas de toros,   coleo, becerradas, novilladas, corralejas, tientas y riñas de gallos, respecto   de las conductas que en principio se consideran prohibidas por dicho estatuto   por representar actos de crueldad para con los animales[205].    

En dicha providencia, bajo el acápite denominado   deber de protección para con los animales que se deriva de la Constitución[206]  se señala que de las disposiciones constitucionales surgen obligaciones que   condicionan el comportamiento que los seres humanos pueden y deben tener   respecto de los animales. El concepto de ambiente, la situación de los seres   humanos en dicho contexto, la conciencia de no ser los únicos cuya existencia es   relevante para la regulación e interpretación jurídica sobre ambiente y los   parámetros de comportamiento que de la Constitución se derivan para seres dignos   al relacionarse con otros seres vivos, especialmente de su esencia como seres   sintientes, son coordenadas de referencia ineludibles para los operadores   jurídicos que creen, interpreten o apliquen el ordenamiento jurídico en relación   con los animales.    

Concibe la protección del ambiente en   orden a incluir a los animales a partir de dos perspectivas: la de fauna   protegida en virtud del mantenimiento de la biodiversidad y el equilibrio   natural de las especies; y la de fauna a la cual se debe salvaguardar del   padecimiento, maltrato y crueldad sin justificación legítima, protección que   refleja un contenido de moral política y conciencia de la responsabilidad que   deben tener los seres humanos respecto de los otros seres vivos y   sintientes[207].   Las distintas referencias de la Constitución sobre medio ambiente   incluyen como elemento esencial los recursos naturales, contándose dentro de   éstos a los animales que se hallen dentro del territorio colombiano.    

Añade la decisión que ha de tomarse en   cuenta la existencia de parámetros de obligatorio seguimiento por el legislador,   quien ya no tendrá plena libertad de opción respecto del tipo, alcance, amplitud   o naturaleza de la protección que cree respecto de los animales, sino que, en   cuanto poder constituido, se encuentra vinculado por el deber constitucional   previsto en los artículos 8º, 79 y 95.8, y el concepto de dignidad humana   (fundamento de las relaciones que un ser sintiente –humano- tiene con otro ser   sintiente –animal-), debiendo establecer un sistema jurídico de protección que   garantice la integridad de los animales en cuanto seres sintientes que hacen   parte del contexto natural en el que las personas desarrollan su vida.    

La sentencia explica que la libertad de decisión en el   tratamiento que las personas brindan a los animales se encuentre restringida   drásticamente por el concepto de bienestar animal[208],   el cual se sustenta en el concepto complejo y amplio de ambiente, que debe   superar una visión utilitarista y, por consiguiente, antropocéntrica-, para   centrarse en una que comprenda al ser humano como parte de un todo que tiene un   sentido propio[209]  -disposiciones constitucionales que conforman la llamada Constitución ecológica-[210];   el deber de protección de los recursos naturales –artículos 8º y 95.8 de la   Constitución-; el deber de comportamiento digno de los seres humanos para   con otras especies –que surge de una interpretación sistemática de los artículos   1º, 2º, 8º y 94 de la Constitución-[211]  y la función ecológica de la propiedad –artículo 58 de la Constitución-[212].    

Respecto a los límites legítimos al deber   constitucional de protección animal se exponen algunos ejemplos en razón de   la concreción de otros principios, derechos y deberes constitucionales, como   son: i) la libertad religiosa[213],   ii) los hábitos alimenticios de los seres humanos[214]  y iii) la investigación y experimentación médica[215].   En cuanto a iv)  las expresiones culturales se manifiesta que   es objeto de garantía y reconocimiento, de un amplio espacio de manifestación y   desarrollo, con el objeto de impedir la creación de limitaciones ilegítimas de   las diversas formas de concreción de un bien constitucional de gran importancia   en el Estado.    

Sin embargo, anota la decisión, el   ejercicio de las diversas expresiones culturales debe estar en armonía con los   otros valores, derechos y principios fundamentales que integran el sistema   constitucional colombiano. En este sentido, será tarea del juez constitucional   en cada caso que le sea sometido a su examen, determinar que las distintas   formas de expresión en que se manifieste la cultura sean acordes con las demás   normas de la Constitución, para lo cual deberá emplear criterios de   razonabilidad y proporcionalidad que sean armónicos con los objetivos del Estado   social.    

El deber   constitucional que impide el maltrato animal no puede entenderse con un carácter   absoluto, ya que su aplicación puede estar mediatizada por la existencia de   valores, principios y reglas constitucionales que para los casos puntuales   resulten contradictorios, situación que obliga al intérprete a realizar una   armonización en concreto -en cada caso-, que a partir de un entendimiento   inclusivo y pluralista conduzca a una aplicación coherente de las disposiciones   constitucionales. El examen del juez de   constitucionalidad debe realizarse bajo el criterio de la razonabilidad,   de manera que las manifestaciones culturales, su reconocimiento y regulación   deben concretarse de forma armónica con los principios, deberes, derechos   y demás bienes protegidos por el ordenamiento constitucional.    

No obstante, precisa la sentencia,   las manifestaciones culturales no son una expresión directa de la   Constitución, sino fruto de la interacción de los distintos actores sociales   determinados por un tiempo y un espacio específicos. No puede entenderse que   en sí mismas consideradas, sean concreción de postulados constitucionales, ni   que, por consiguiente, tengan blindaje alguno que las haga inmunes a la   regulación por parte del ordenamiento jurídico cuando quiera que se   estime necesario limitarlas o, incluso suprimirlas, por ser   contrarias a los valores que busque promocionar la sociedad, decisión que se   encuentra dentro del ámbito competencial del órgano legislativo o de las   autoridades municipales o distritales.    

Recalca la   providencia que la cultura no puede entenderse como un concepto bajo el cual es   posible amparar cualquier tipo de expresiones o tradiciones, puesto que   sería entenderla como un principio absoluto dentro de nuestro ordenamiento y,   por consiguiente, aceptar que amparadas bajo este concepto tuviesen lugar   actividades que contradicen valores axiales de la Constitución, como la   prohibición de discriminación por género o por raza; la libertad religiosa, el   libre desarrollo de la personalidad; o, para el caso concreto, el deber de   cuidado a los animales.    

Incluso, explica   la decisión, el Legislador en ejercicio de su libertad de configuración   normativa puede llegar a prohibir las manifestaciones culturales que   implican maltrato animal, si considera que debe primar el deber de   protección sobre la excepcionalidad de las expresiones culturales que   implican agravio a seres vivos, ya que, como lo ha defendido esta   Corporación en numerosas oportunidades, la Constitución de 1991 no es   estática y la permisión contenida en un cuerpo normativo preconstitucional   no puede limitar la libertad de configuración del órgano representativo de   acuerdo a los cambios que se produzcan en el seno de la sociedad.    

Termina señalando la sentencia que   será en el examen concreto de las disposiciones acusadas, de involucrar mandatos   de fomento a actividades de maltrato animal, el que determine la declaratoria de   exequibilidad o inexequibilidad de un precepto jurídico, conclusión a la que la   Corte no puede arribar de manera general y abstracta[216].    

7.      La presencia   de los animales silvestres en la actividad circense. Investigaciones globales   sobre sus consecuencias    

Este ítem busca mostrar un panorama general de los diversos   estudios realizados a nivel mundial sobre la situación de los animales   silvestres en los circos, específicamente de las implicaciones que se ciernen   sobre su vida, bienestar y felicidad[217].    

Informa la   Federación que un consorcio de investigadores de Estados Unidos dirigido por el   doctor Ted Friend explicó: “Después de viajar con este circo y el   estudio de sus elefantes en numerosas ocasiones durante 3 años, la observación   del suscrito autor concurre con las conclusiones de la doctora Kiley-Worthington   (1990), quien sostiene que el bienestar físico y psicológico de los elefantes de   circo no es, por regla general, inferior a la de otros sistemas de confinamiento   animal como zoológicos, establos, perreras o granjas”[220]. También cita al   doctor Friend[221]  quien está de acuerdo en que “el entrenamiento, el armado y desarmado de   las carpas, el halado de vehículos atrapados en el barro, dar paseos y las   presentaciones constituyen estímulos importantes y fuentes de variación en la   rutina de los elefantes y otros animales de circo”[222].    

Trae a colación   la Federación al doctor Nevill y otros (2006) quien examinó los efectos   del acceso limitado a pistas de ejercicio sobre la deambulación estereotípica de   los tigres de circo, para demostrar que el acceso a tales lugares durante 0, 20,   o 40 minutos no afecta significativamente la deambulación de los tigres una vez   que vuelven a sus jaulas, pero habría una relación inversa entre la duración del   viaje mientras el tigre está en la pista de ejercicio y la cantidad de tiempo de   deambulación una vez de nuevo en su jaula[223]. Alude al doctor   Krawczel  y otros (2005) al estudiar si la participación de los animales en actuaciones   podría afectar la frecuencia de la estereotipia: “En los tigres se pudo   observar una relación entre el deambular estereotipado y las actuaciones   subsiguientes. La deambulación aumentaba antes de la presentación y era casi   inexistente después del espectáculo. Adicionalmente, la frecuencia de la   deambulación de los tigres y el tiempo que permanecían recostados era   consistente, sin importar el número de actuaciones por día. Estos factores   indican que la fuente más probable de la deambulación es la estimulación externa   que rodea a la jaula de alojamiento y la ‘expectativa’ ante ciertos eventos”[224].    

También informa   que Mellen (1991) no encontró ninguna correlación entre la reproducción y   el tamaño del lugar de encierro[225].   Un estudio sobre los elefantes de circo del Departamento de Agricultura de los   Estados Unidos (USDA) observó la voluntad en estos animales a subirse en los   medios de transporte y el rol positivo de la aclimatación[226]. El reporte (2001)   sostiene: “El transporte programado que los elefantes de circo experimentan a   lo largo del año, la voluntariedad del mismo, y la ocurrencia de comportamientos   naturales como la alimentación, la bebida, así como el mutuo acicalamiento   durante el transporte sugiere que los animales se han acostumbrado a los rigores   de la movilización”[227].   El reporte del USDA (2001) también expresa que: “La falta de evidencia de   hiper o hipotermia sufrida por los animales durante sus traslados, la ausencia   de factores que les puedan generar estrés, la tasa relativamente alta de éxito   en la reproducción de los elefantes de circo y la apariencia de que estos   animales se han habituado al transporte, indican que los efectos para los   animales en relación con su transporte son mínimos y no se oponen a su   bienestar”[228].    

Williams y otros (2003) respecto al estudio de transporte, explica la   Federación, encontraron que algunos de estos animales exhibían un comportamiento   anormal de balanceo pero no al punto de un estado de trance “el movimiento de   oscilación durante el transporte no parecía ser indicativo de un bienestar bajo”   y este comportamiento se podía diferenciar del observado en los caballos.   Agregan que: “nuestras observaciones son consistentes con la opinión de   varios entrenadores de elefantes quienes consideran que estos animales sienten   que su vehículo de transporte es seguro; es su hogar”[229]. Además, Toscano  (2001) demostró que las mediciones físicas, incluyendo la temperatura corporal   de los animales, la temperatura ambiente y los niveles de gases contenidos en   los vehículos de transporte se mantenían en rangos normales. Los investigadores   encontraron que el personal del circo empleaba técnicas efectivas de   mantenimiento de las condiciones apropiadas para los animales. El informe   concluye que: “Estos datos sugieren que el transporte de los elefantes de   circo, incluso en ambientes extremos, no necesariamente resulta estresante para   estos”[230].    

La Federación   cita al doctor Friend quien resume los comportamientos estereotipados de los animales de   circo así: “Mi investigación ha demostrado que los comportamientos   repetitivos evidenciados en algunos animales de circo se deben en gran medida a   la anticipación o la excitación en relación con un evento esperado, tal como la   alimentación o los espectáculos, o también puede originarse por un alto interés   en algo que se encuentra fuera de su alcance. Los comportamientos estereotipados   en tales situaciones no son un indicador de que los animales estén estresados,   como alegan algunos activistas. Por el contrario, más que los animales de circo   que están bajo el cuidado de personas especializadas y responsables, me preocupa   el aburrimiento crónico que experimentan los animales que habitan en los   zoológicos o santuarios silvestres, los cuales están confinados toda su vida al   mismo ambiente”[231].    

Relata la   Federación que en 2006 se conformó un grupo independiente de expertos por parte   del Ministerio de Ambiente y Desarrollo rural (DEFRA) del Reino Unido,   expidiendo un informe publicado el 20 de noviembre de 2007 que concluyó: “Si bien se aceptó que los animales de circo experimentaban un mayor   confinamiento que en su estado de naturaleza, la opinión de la mayoría de   expertos fue que esto no necesariamente conducía a resultados perjudiciales para   el bienestar de los animales. Aunque los animales de circo son transportados de   forma frecuente, no existe evidencia que esto, por sí mismo, afecte   negativamente el bienestar de los animales. Existe poca evidencia acerca de si   la salud de los animales de circo es mejor o peor que la de los animales   cautivos en otros ambientes.”    

7.2.   Por su parte, la   Animal Defenders International ADI acompaña un artículo titulado “Animales   en los circos itinerantes: la ciencia del sufrimiento”, 2009, en Sudamérica.[232]  En dicho documento se registra que los estudios permiten establecer que la vida   para los animales en los circos es de privación y sufrimiento, son despojados de   todo lo que hace su vida realizada plena. Los apartan de sus grupos familiares;   forzándolos a realizar trucos que no quieren hacer; a vivir en pequeñas áridas   jaulas donde tienen que comer, dormir  y defecar todo en el mismo espacio,   o pasar gran parte del día atados a cuerdas pequeñas. Adicionalmente, son   frecuentemente golpeados, castigados a látigos para hacerlos obedecer.    

Informa que algunos descubrimientos   de las prácticas en circos a nivel mundial muestran:    

“- Caballos y ponies pasan más del 96% de su   tiempo atados con pequeñas cuerdas en establos o amarrados a los remolques. El   tiempo en el show, lo que les permite correr, es limitado.    

– Tigres y leones pasan entre el 75% y el 99%   de su tiempo hacinados severamente en jaulas en la parte de atrás de los   remolques. Las llamadas “Jaulas de Ejercicio” – si las usan- son un poco más   grandes y el tiempo libre para su uso es limitado.    

– Los elefantes pasan entre el 58% y el 98% de   su tiempo encadenados por lo menos de una pata y generalmente de una delantera y   una trasera. La norma en los circos es encadenar a los elefantes durante la   noche, sea en carpas o remolques. Los recintos de los elefantes en los circos,   son desesperadamente inadecuados y debido el régimen de encadenamiento,   preparación para el show, la actuación y los paseos, el tiempo que pasan dentro   de ellos es muy limitado.    

– Periodos largos de encadenamiento, atados o   en jaulas, resultan en comportamientos anormales que indican que estos animales   están sufriendo como resultado del empobrecimiento de su medio ambiente y las   condiciones inapropiadas en las cuales viven”.    

ADI advierte que los animales   circenses son vulnerables al abuso:    

“- Estudios de ADI, de las prácticas comunes de   entrenamiento, han mostrado que los ensayos públicos frecuentemente vistos son   totalmente diferentes al entrenamiento real, donde el animal aprende su rutina,   que se lleva a cabo en el centro de entrenamiento permanente, a puerta cerrada.    

– Cuando los animales han sido “quebrados”,   ellos pasaran probablemente el resto de sus vidas de forma monótona a través de   variantes de su misma rutina, incluyendo los momentos cuando se rehúsan a   obedecer o “pretenden atacar” al domador. Los felinos, actuaran la rutina con   cualquier domador que los circos hayan contratado para la temporada.    

–   El abuso y la intimidación de los animales en los circos empieza de la   subyugación diaria -gritos, golpes en los barrotes de las jaulas,   latigazos-escalando hasta los golpes y mas a golpizas con barras de hierro,   rastrillos y lo que este a la mano.    

– Cuando se mueven a los leones y tigres por   ejemplo, los trabajadores golpean las barras de las jaulas con barras de hierro   y gritan, para mover rápido a los felinos. Las Audiencias no se percatan que   cuando un grupo de felinos grandes entra al escenario, aparentemente llenos de   entusiasmo, es porque hay alguien detrás de las cortinas con una barra de metal   en la mano (Observaciones de ADI). Hemos filmado previamente, a una leona adulta   orinarse de miedo cuando se le gritaba.    

– La mayoría del tiempo, los animales son   cuidados por trabajadores no entrenados y mal pagados quienes están bajo presión   de mover a los animales lo mas rápido posible y no entienden las especies con   las cuales trabajan; solo esto puede conllevar a la violencia”.    

Explica ADI que la evidencia   científica en el sufrimiento le permite afirmar:    

“Toda   junta, esta evidencia demuestra que tanto las especies exóticas como las   domesticadas, estos animales van a sufrir como resultado de vivir en un circo   itinerante.    

– Ha sido demostrado que el transporte es   causante de signos indicadores de estrés, como un aumento en el ritmo cardiaco,   un aumento de la temperatura corporal, baja inmunidad contra las enfermedades,   cambios en los niveles hormonales que pueden afectar embarazos, pérdida de peso,   y aumento de los casos de agresión y de comportamientos estereotípicos.    

– Las prácticas inadecuadas de cuidado de   animal y las limitaciones de espacio hacen imposible que los animales puedan   expresar su comportamiento normal. Esto conduce a un número alto comportamientos   estereotípicos y anormales, tales como un aumento en la agresión hacia otros   animales, un aumento en la susceptibilidad a las enfermedades, la presencia de   indicadores fisiológicos de estrés y mayor mortalidad.    

– Las agrupaciones sociales inadecuadas causan   múltiples efectos negativos en los animales:    

. Los animales obligados a vivir en proximidad   cercana muestran una mayor frecuencia de enfrentamientos, comportamientos   competitivos y estereotípicos.    

. Cuando las especies diferentes son mezcladas   u obligadas a vivir en proximidad cercana, ellos exhiben una variedad de   comportamientos evasivos y un aumento del ritmo cardiaco y de otros indicadores   de estrés fisiológico, por lo cual están alerta más tiempo.    

– Cuando los depredadores están en proximidad   cercana, la presa muestra comportamientos de ansiedad, cambios en el sistema   nervioso, supresión de la alimentación y del acicale y a menudo, un menor éxito   reproductivo.    

– Cuando ellos se reproducen, la presencia del   olor de un depredador puede conducir a camadas más pequeñas y puede dificultar   el desarrollo normal de los pequeños.    

Los datos sobre los caballos nos ayudan a   evaluar los efectos del confinamiento constante, el transporte y presentaciones,   en una gran variedad de animales. Los caballos tienen una larga relación   establecida con los humanos, pero la evidencia es clara acerca del sufrimiento   de los caballos en todos los aspectos de la vida circense. ¿Cuantas más?   ¿Cuantas otras especies, sobre todo aquellas que son instintivamente temerosas   del humano, deben sufrir?    

Dadas las circunstancias, simplemente no es   posible que los circos itinerantes puedan proveer a los animales del espacio y   medio ambiente que ellos necesitan para mantenerse en una optima salud física y   psicológica.    

Las conductas anormales vistas en estos   animales justifican el llamado para poner fin al uso de animales en los circos.   Si existen dudas sobre la identificación de una herida o un índice de bienestar   pobre en los animales, se les debe dar el beneficio de la duda”.    

Como recomendaciones ADI expone las   siguientes:    

“La evidencia observacional y científica deja   claro que los circos itinerantes no son lugar para los animales y que estos   shows arcaicos deben ser prohibidos. La legislación que prohíbe el uso de   animales salvajes ya ha sido aprobada en muchos países y por lo menos cuatro   están considerando en estos momentos la prohibición, en animales salvajes o   domésticos como caballos y ponies. Más aun, varias ciudades o áreas regionales   ya han aprobado las prohibiciones por municipalidades locales u otros órganos.   Estas medidas han sido recibidas popularmente por el público.    

De esta manera, las medidas para proteger los   animales circenses/prohibir el uso de animales en los circos, han sido probadas    satisfactoriamente.    

Globalmente las acciones de las municipalidades   y hasta de los propietarios particulares de tierras, tendrán un profundo impacto   en remover la industria del circo lejos del uso de animales hacia un circo de   sólo humanos. Pero depende de los legisladores actuar decidida y   comprensivamente en este aspecto.    

Más de 173 Estados son parte de la CITES   (Conferencia de Estados de la Convención sobre el Comercio Internacional de   Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres). La prohibición del uso de   animales en los circos permitirá la destinación de una corriente de recursos   para prevenir el tráfico ilegal de animales bajo el CITES, mediante la reducción   de los permisos de importación CITES y otras responsabilidades para vigilar a   éstas exhibiciones itinerantes. Una prohibición de los circos con animales,   asegura que éstos nunca serán una ruta para el tráfico ilegal, lo cual está de   conformidad con las obligaciones de bienestar implícitas en la Convención.    

Significativamente ésta es una industria que   puede sobrevivir sin animales, con circos de sólo humanos que prueban ser muy   populares alrededor del mundo. Este, es un sector que puede sobrevivir y   florecer sin el abuso y el sufrimiento de los animales, y los asuntos de salud   pública y las medidas de seguridad. Hay fuertes beneficios económicos al cambiar   a circos de sólo humanos, debido a que se puede mantener la tradición e   incrementar el empleo, mientras se erradica el sufrimiento animal y se alivia al   gobierno de la carga y el costo resolver asuntos de seguridad pública y aspectos   del bienestar”.    

Sobre la posición acogida en esta   materia por los países y la recepción en la opinión pública, informa:    

“Una   prohibición a nivel nacional del uso de todos los animales salvajes en los   circos, ya se dio en Austria. Este ejemplo fue seguido recientemente por   Hungría, que prohibió el uso de animales salvajes por decreto gubernamental en   setiembre del 2007.    

Un número creciente de países de la Comunidad   Europea han prohibido el uso de ciertas especies, incluyendo Dinamarca, Suecia,   Finlandia y la República Checa. Grecia esta considerando la legislación para   prohibir todos los animales en los circos itinerantes.    

En Gran Bretaña, el Gobierno esta discutiendo   la introducción de una prohibición al uso de ciertas especies no domesticadas y   especies salvajes en los circos itinerantes. Es el resultado de la oposición a   los circos de animales en pueblos y ciudades en todo el país, donde ya 200   autoridades locales han prohibido a los circos con animales. En una encuesta en   310 autoridades locales ADI encontró:    

• 39% han prohibido todos los actos animales.    

• 17% han prohibido actos de animales salvajes.    

• 22.5% continúan permitiendo circos de   animales.    

• 21.5% dijeron que los circos con animales no   visitaron sus comunidades.    

Muchas ciudades y pueblos europeos han   prohibido todos o los animales salvajes en los actos circenses, tales como   Thessaloniki (Grecia), Barcelona (España), Cork (Irlanda) y Venecia (Italia).    

La Comisión Europea dejo claro en Diciembre del   2006 que estas prohibiciones están bajo las normas de la Comunidad Europea y que   el bienestar animal es un tema de gran importancia. La tendencia es la misma en   otros países como Croacia, donde la mayoría de las ciudades tienen prohibiciones   al respecto.    

En Latinoamérica, Costa Rica ha prohibido todos   los animales salvajes en los circos. Prohibiciones nacionales en todos los   animales en circos itinerantes están en consideración en Bolivia, Brasil,   Colombia y Perú, donde la legislación se espera en un futuro cercano. El estado   de Rio de Janeiro y las ciudades de Buenos Aires (Argentina), Porto Alegre   (Brasil), La Paz, Sucre, El Alto, Cochabamba, Santa Cruz y Tiquipalla (Bolivia)   han implementado prohibiciones totales en las especies salvajes y domesticadas,   con la excepción de La Paz, cuya prohibición es solo para animales salvajes.    

En el Medio Oriente y Asia, Israel, India y   Singapur se han prohibido los animales salvajes en los circos. Parramatta   (Sydney) en Australia y en Wellington (Nueva Zelanda) tienen prohibiciones   locales de animales salvajes en los circos.    

Prohibir el uso de actos con animales en los   circos, ha sido probado políticamente en muchos países. La idea se ha cumplido   exitosamente y es popular con el público”.    

8.      El asunto en   discusión    

8.1.   La Corte empieza por señalar que la   Ley 1638 de 2013, por medio de la cual se prohíbe el uso de animales silvestres[233],   ya sean nativos o exóticos, en circos fijos e itinerantes, fue producto de una   profunda discusión pública al interior del Congreso de la República. Los   antecedentes legislativos así lo confirman al haber sido oídas y discutidas las   distintas posiciones, además de examinados los estudios aportados que brindaron   elementos de juicio para la aprobación final de la ley.    

Observada la exposición de motivos al proyecto de ley   número 052 de 2011 Cámara[234],   el Congreso colombiano hizo explícita su “voluntad política” de prohibir   el uso de circos con animales en el territorio nacional, al hacer parte de su   competencia y aprobación  mediante ley ordinaria (art. 150 superior).[235]  Al reseñar los países y ciudades que buscan poner fin a los espectáculos   circenses con animales, evidenció la existencia de un problema común en   Suramérica que busca ser atendido con la implementación de las fuentes del   derecho[236].    

A continuación, se alude a los “argumentos fácticos”  que soportan el proyecto de ley, que refiere al trato brindado a los animales en   los circos en Colombia, para lo cual trae a colación una investigación de la   organización Animal Defenders International ADI:    

“La Organización Animal Defenders International (ADI) ha   trabajado en Colombia a través de la campaña Alto al Sufrimiento en los Circos.   Por más de dos años, ADI llevó a cabo una investigación sobre los circos   itinerantes en la región. Algunas de las evidencias encontradas sobre los   animales en los circos en Colombia, se resumen a continuación:    

-La chimpancé llamada “Karla” golpeada y azotada con una   cadena. La chimpancé vivía solitaria en un encierro de 2 x 1.5 x 1.2 m. Karla   permanecía encadenada del cuello cuando estaba en el encierro. Ocasionalmente,   era llevada a caminar para promocionar al circo. Era alimentada una vez al día,   pero regularmente se le veía consumir comida inapropiada como dulces y tenía   acceso a bolsas plásticas. Fue mordida cerca de sus genitales por uno de los   perros del circo. Durante una travesía de 20 km hacia uno de los sitios donde el   circo iba a actuar, Karla fue encerrada en su pequeña jaula por 40 horas. (Circo   África de fieras, Colombia).    

-Una llama azotada repetidas veces y ponis golpeados durante   las sesiones de entrenamiento. (Circo África de fieras, Colombia).    

-El chimpancé llamado “Panchito” golpeado y perseguido por   su entrenador; el asustado animal gritaba debido a los ataques. Panchito vivía   solitario en un vagón de aproximadamente 2 x 2.5 m, ocasionalmente era sacado a   pasear por su entrenador. (Circo Hermanos Gasca, Colombia).    

-Piedras lanzadas contra un mono (Circo Hermanos Gasca,   Colombia).    

-Tres macacos vivían permanentemente en una jaula de 2 x 2.5   metros. Solo uno de los animales abandonó la jaula en una ocasión para aparecer   en un show. (Circo Hermanos Gasca, Colombia).    

-Circo tigres (cuatro adultos y una cría), solo dos los   usaban en la función, vivían en un carro de bestias que medía aproximadamente   2×8 m. Este espacio es muy poco para un tigre y mucho menos para cinco. (Circo   África de fieras, Colombia).    

-Tigres blancos en un carro de bestias en jaulas   individuales de aproximadamente 2 x 3 m. Los tigres eran alimentados solo con   pollo. (Circo Hermanos Gasca, Colombia).    

-Dos elefantes estaban encadenados por la pata derecha y   solo podían moverse uno o dos pasos. Vivían dentro de una carpa en un recinto   eléctrico de aprox. 8 x 8 m. (Circo Hermanos Gasca, Colombia).    

-Gatos domésticos hacinados en pequeñas cajas; su único   ejercicio era cuando actuaban en la pista del circo. Permanecían en estas cajas   mientras no actuaban. (Circo África de fieras, Colombia).    

-24 perros habitaban una caja de 10 metros de diámetro   (Circo de las Estrellas, Colombia)”.    

Como “argumentos   científicos” describe la exposición de motivos un estudio acerca de los   efectos de la vida circense en los animales domésticos y salvajes a nivel   mundial, que demuestran el sufrimiento que padecen:    

 “ADI también llevó a cabo un estudio científico acerca de   los efectos de la vida circense en los animales domésticos y salvajes a nivel   mundial. Las conclusiones de dichas investigaciones demuestran que tanto los   animales salvajes como domésticos, sufren como consecuencia de la vida en el   circo:    

-Ha sido demostrado que el transporte es causante de signos   indicadores de estrés, como un aumento en el ritmo cardiaco, un aumento de la   temperatura corporal, baja inmunidad contra las enfermedades, cambios en los   niveles hormonales que pueden afectar embarazos, pérdida de peso, y aumento de   los casos de agresión y de comportamientos estereotípicos.    

-Las prácticas inadecuadas de cuidado de animal y las   limitaciones de espacio hacen imposible que los animales puedan expresar su   comportamiento normal. Esto conduce a un aumento en la agresión hacia otros   animales, un aumento en la susceptibilidad a las enfermedades, la presencia de   indicadores fisiológicos de estrés y mayor mortalidad.    

-Las agrupaciones sociales inadecuadas causan múltiples   efectos negativos en los animales:    

.El aislamiento o separación de los compañeros conduce a   cambios complejos de comportamiento, incluso un interés disminuido en sus   alrededores, un aumento en la vocalización y niveles más altos de estrés   fisiológico.    

.Los animales obligados a vivir en proximidad cercana   muestran una mayor frecuencia de enfrentamientos, comportamientos competitivos.    

.Cuando las especies diferentes son mezcladas u obligadas a   vivir en proximidad cercana, exhiben una variedad de comportamientos evasivos y   otros indicadores de estrés fisiológico, por lo cual están en estado de alerta   más tiempo.    

.Cuando los depredadores están en proximidad cercana, la   presa muestra comportamientos de ansiedad, cambios en el sistema nervioso,   supresión de la alimentación y de los comportamientos normales de aseo e higiene   y a menudo, un menor éxito reproductivo. La presencia del olor de un depredador   puede conducir a camadas más pequeñas y puede dificultar el desarrollo normal de   los pequeños.    

Dentro del circo:    

.El espacio para vivir está necesariamente limitado a la   parte trasera de un camión o remolque.    

.Los animales deben compartir sus camiones con el equipo y   objetos del circo.    

.Los animales son frecuentemente transportados a distintas   partes del país.    

.Los animales son dejados dentro de los remolques, durante   muchas más horas que la duración del mismo viaje.    

.Los animales son vulnerables al abuso por parte de personal   no capacitado (o capacitado inadecuadamente) que puede estar trabajando bajo la   presión de tiempo.”    

Los datos científicos presentados por ADI corroboran las   conclusiones de otro estudio realizado por la especialista Kiley-Worthington   relativo al efecto del transporte y la exhibición en los animales de circo. En   dicho estudio observó un comportamiento anormal en todas las especies de   animales circenses que fueron estudiadas, lo cual es indicación de poco   bienestar derivado de condiciones ambientales pobres y de cuidado.    

De acuerdo con lo cual es posible concluir: -La evidencia   fáctica y científica revela que el confinamiento severo, la privación física y   social, y el abuso es inevitable en los circos itinerantes en Colombia.   -Dadas las circunstancias de viajes constantes, instalaciones limitadas y la   presión de obligar a los animales que realicen cosas que no quieren hacer,   simplemente no es posible que los circos itinerantes provean a los animales   el espacio y calidad de medio ambiente que necesitan para mantener una salud   física y psicológica óptima.”    

Bajo el acápite “argumentos   sociales” la exposición de motivos al proyecto de ley registra dos ítems,   uno sobre la “salud y seguridad pública requieren de una prohibición total de   circos con animales” y otra que cataloga como “pertinencia social”.   En la primera se explica que:    

“A nivel mundial, los circos itinerantes de animales son un   peligro para la salud y seguridad pública. Tanto empleados del circo como   espectadores, inclusive niños, han sido asesinados y mutilados por animales de   circo[237]. Leones, tigres y elefantes se   han escapado y varias personas han resultado muertas. Además, las medidas de   seguridad se aplican con mucha negligencia o no se aplican en lo absoluto. Por   ejemplo, en el 2004 Roy Horn del Show de Las Vegas “Siegfried and Roy” fue   atacado por uno de los tigres blancos del show y seriamente herido. Dicho show   no presenta actualmente.    

Esta serie de incidentes también suceden en Colombia, el 16   de abril de 2009, escaparon 2 leonas del Circo Gigante Americano en el centro de   la ciudad de Calarcá, Quindío. Una de las leonas entró a una vivienda y puso en   grave riesgo a la familia que se encontraba allí dentro (incluyendo niños). La   Policía tardó más de 3 horas en capturar a estos animales. Las autoridades   confrontaron al dueño del circo sobre el incidente y le pidieron la   documentación. No obstante, el dueño no tenía el permiso Cites ni el   salvoconducto único para la movilización de especímenes de la diversidad   biológica de los animales. Otros incidentes similares han sucedido alrededor del   mundo. De acuerdo con lo cual, establecer una prohibición total del uso de   animales en los circos itinerantes permitirá al Estado colombiano cumplir con   su obligación constitucional de proteger la seguridad pública, previniendo   accidentes.”    

Respecto a la   pertinencia social en la motivación al proyecto de ley se expresa que los   circos con animales han sido una causa de preocupación social entre muchas   organizaciones locales de protección de animales en todo el país[238],   que se han unido para apoyar esta prohibición. Explica que la aprobación de la   ley traería beneficios al Estado y a la sociedad en general:    

“-El proyecto de ley no pretende vetar el funcionamiento   de espectáculos circenses, sino únicamente una de sus categorías: los circos   con animales, es decir, “Sí a los circos pero sin animales”. Así los derechos   fundamentales al trabajo, a la libre escogencia de profesión u oficio y a la   igualdad se garantizarían plenamente, puesto que los artistas circenses podrían   seguir ejerciendo su actividad y cualquier persona podrá escoger dicha   profesión, con el único limitante es que se podrá ejercer pero sin animales,   garantizando los derechos fundamentales establecidos en la Constitución   Política.    

-El espectáculo circense contiene innumerables destrezas   y habilidades para configurar un grato espectáculo efectuado por personas   que con la más absoluta libertad eligen su arte u oficio. Los animales   cautivos no tienen opción.    

-Al eliminar los shows de los animales de los circos, se   generarían nuevos puestos de trabajo que deberán ser llenados por las personas,   lo cual será una oportunidad para vincular al mercado laboral formal a aquellos   artistas callejeros que se presentan de manera riesgosa en las calles de las   ciudades de nuestro país e incluso una excelente oportunidad de vincular a   personas desplazadas en situación de riesgo en las ciudades.    

-Los circos podrán obtener más ingresos económicos si   sus funciones presentan actos humanos exclusivamente. Esto ya ha sido   comprobado en la temporada circense de 2006 en el Perú, el Circo de México no   hizo uso de los animales en su espectáculo, sino solamente presentó actos   humanos, al final de la temporada éste circo obtuvo más ganancias económicas que   el Circo de Las Galaxias que sí presentó animales en sus funciones. Los dos   circos pertenecen a un mismo propietario.    

-Colombia daría pleno cumplimiento a las obligaciones   derivadas de sus fuentes de derecho domésticas relativas a la protección de   los animales (Ley 84 de 1989) mediante la prevención de actos de crueldad en   contra de ellos. Así, la prohibición de circos con animales evitaría la   realización de actos de crueldad en Colombia.    

-La prohibición de los circos resultaría en una   disminución del gasto público del Estado debido a que en la temporada   circense las autoridades de los municipios, las corporaciones autónomas   regionales, la Defensa Civil y la Policía deben desplegar una gran cantidad de   recursos físicos, humanos y económicos para las visitas e inspecciones técnicas   a los circos. De igual forma, en caso tal de encontrarse a los animales en   condiciones irregulares con los animales (que es usual), la incautación y los   gastos derivados del mantenimiento y atención veterinaria son muy altos y deben   ser asumidos por el Estado.    

-Con la prohibición, el Estado   simplemente entraría a regular una actividad peligrosa con el fin de garantizar   la integridad personal y la seguridad pública de sus ciudadanos. […]    

-La Resolución Conf. 12.3 del Cites   (aprobada por la Conferencia de Partes en Santiago de Chile en noviembre de   2002) introdujo unas medidas adicionales sobre permisos y certificados para   circos y exhibiciones itinerantes. Esta resolución introduce un sistema de   pasaporte por animal con el fin de certificar su origen y legalidad, su   implementación requiere un gran despliegue de recursos físicos y humanos que   pueden implicar un aumento en el gasto público del Estado. La prohibición del   uso de los animales en circos evitaría la necesidad de implementación de dicho   sistema y permitiría al Estado hacer un uso de sus recursos de conformidad   con sus prioridades domésticas.    

-Finalmente, el Cites reconoce en su preámbulo que la   cooperación internacional es un elemento esencial para la protección de   ciertas especies de fauna y flora silvestres contra su explotación excesiva   mediante el comercio internacional. La prohibición concomitante en los   países de América Latina sería una medida de cooperación internacional, para   ponerle fin no solamente al tráfico ilegal de especies protegidas sino a su vez   al abuso animal de nivel trasnacional.”    

En el debate surtido en la Comisión Quinta   Constitucional Permanente del 9 de noviembre de 2011[239],   este Tribunal resalta la intervención del Representante Hernando Hernández   Tapasco[240]:    

“Yo quería manifestar que como Representante en la Cámara de   los Pueblos Indígenas de Colombia, como Representante del Polo   Democrático Alternativo, que son dos procesos que tienen en el país un profundo   compromiso en la lucha por la defensa de los territorios, de la tierra, un   profundo compromiso en lo que tiene que ver con la conservación de los recursos   naturales y de hecho todo lo que es la flora y la fauna de Colombia, pues   veo de vital importancia este Proyecto de ley número 052 de 2011, con el cual   pues se quiere prohibir el uso de animales en los circos itinerantes, y resalto   la importancia de esta iniciativa, también porque por ser habitante integrante   de Comunidades Étnicas, de Comunidades Campesinas en mi país, pues tengo una   profunda sensibilidad humana y un profundo respeto a lo que es nuestra madre   tierra, a lo que son nuestros recursos naturales y por ende a todo lo que   compone toda esta diversidad de nuestro país, en particular los animales, desde   las cosmovisiones, desde las cosmogonías y desde las mitologías indígenas,   nosotros consideramos que los animales juegan un papel muy importante en lo que   tiene que ver con la existencia y la vida misma de las Comunidades Étnicas y de   las Comunidades Rurales de nuestro país.    

Para nosotros, los animales son seres sagrados, seres de   profundo respeto, que son importantes desde todo sentido y desde todo punto de   vista para la vida y la existencia misma de las Comunidades Étnicas; entonces   desde lo religioso, desde lo cosmogónico, los Pueblos Indígenas de América han   colocado en un pedestal muy alto y muy importante la existencia de estos   animales, considero que desde los Pueblos Indígenas nunca se le maltrata, nunca   se irrespeta a los animales, porque son sagrados para nosotros, porque son   seres que han dado origen a la misma vida y a todas las cosas que existen y   conviven en la naturaleza con ellos, entonces, de ahí pues nuestro   compromiso y la importancia de que el Estado colombiano, de que nuestro país   avancemos en una buena convivencia y un respeto muy integral a lo que tiene   que ver con la vida de los animales y es necesario también que avancemos en   eliminar todas esas formas de maltrato y de irrespeto a todos estos seres, que   para nosotros no son solamente vivientes, sino que son sagrados y muy   importantes para la vida misma de los Pueblos Étnicos de nuestro país.”    

En la Comisión Quinta Constitucional Permanente del   Senado del 7 de mayo de 2013[241],   se presentaron varias intervenciones. La primera de ellas correspondió al doctor   Eduardo Peña, representante de Animal Defenders International  quien manifestó:    

“Evidentemente los animales   no son el personaje ni la base central del circo. Esperamos que esta   iniciativa sea aprobada para detener los tantos problemas que la rutina circense   causa sobre ellos; cautiverio, afinamiento, estrés, entrenamientos por medio del   dolor y privación, agrupación indebida, problemas de salud, problemas   sicológicos y contaminación genética, entre otros. Pero como humanos también   esperamos que esa iniciativa sea aprobada para mejorar las condiciones   laborales, artísticas y humanas, para que las personas sean quienes se encarguen   de que la función continúe. Con la aprobación de esta iniciativa se evitarían   los problemas de seguridad y sanidad pública que ponen en riesgo a las personas   del circo, a los visitantes y a la fauna local. […] Este proyecto de ley no va   en contra de los circos, por lo contrario, el objetivo es humanizar el   espectáculo, lo cual beneficia a los animales y a los humanos que trabajan   en los circos; a los visitantes ocasionales, al ambiente y al espectáculo en   general. Si los animales salen del show, más humanos tendrán que ser   contratados, además, solo los circos que no usen animales podrán ser   beneficiados de la ley de artes escénicas, la número 1493 que fue aprobada por   ustedes en el 2011, que […] contribuye a la formalización y al fortalecimiento   del espectáculo público en las artes escénicas, por medio de amnistías   tributarias, beneficios fiscales, asignación de mayores recursos por el sector y   simplificación de los trámites y procedimientos.    

Es importante aclarar que este proyecto de ley no es   inconstitucional ni vulnera el derecho al trabajo; el circo sí puede continuar   sin animales, una muestra de ello es el Circo del Sol, todavía está en Bogotá.   Pero sin ir tan lejos tenemos también el circo Muro de Espuma, de un grupo de   colombianos, el circo que durante 11 años ha realizado ininterrumpidamente el   festival de circo, precisamente su eslogan es, “donde el único animal es el   hombre”; además de cumplir una labor realmente social, donde saltan unos   muchachos en estado de vulnerabilidad y los forman en artes circenses. También   cumple una labor educativa y de formación de artistas como lo hacen tantos   circos, donde el talento humano es el protagonista; estos círculos los   encontramos en Cali, Armenia, Manizales, en la costa ya se está empezando a   formar una escuela de circo; está en constante evolución, la formación académica   en artes circenses ya está avanzando, los circos dejaron de usar personas con   malformaciones y ya es el momento de sintonizarnos con el llamado que lanzan las   altas cortes, o de la protección de los animales desde el legislativo.”    

Por su parte, el   doctor Manuel Avella representantes de los circos afirmó en dicha sesión:    

“Los espectáculos con animales se terminarán cuando las   personas por voluntad propia dejen de asistir y no por decisión de gobernantes o   partidos políticos; todos los ciudadanos del mundo debemos procurar siempre que   jamás se nos prive el derecho a decidir qué queremos ver, hacer y disfrutar. Y   como dice nuestro presidente Juan Manuel Santos, no sigamos legislando como si   viviéramos en Dinamarca. […] Si ustedes han ido al circo y lo conocen en su   interior, se han dado cuenta del estado en que estos animalitos se encuentran,   tienen un veterinario las 24 horas, tiene la mejor comida, no reciben agua de la   llave sino botellón, por qué, porque estos animalitos han sido animalitos que se   han criado en cautiverio por generaciones y están allí porque han sido   adquiridos para exhibirlos, prácticamente porque es que no desempeñan ninguna   actividad.”    

“Tenemos una posición muy clara y muy concreta en favor de   la aprobación de este proyecto que prohíbe el uso de los animales en los circos.   Recordemos que estamos en uno de los países más biodiversos del mundo y uno de   los problemas más críticos que tenemos en Colombia, es el tráfico de fauna   silvestre,. Cómo llega el tráfico de fauna silvestre a Bogotá, a partir de la   gente del común, de los niños que salen de vacaciones y piensan que un lorito   puede ser una mascota, que un mico del Putumayo, del Amazonas o un oso perezoso   puede ser una mascota, o una hicotea, una tortuga, y termina en los traficantes   de fauna silvestre sacando eso. No es un buen ejemplo que tengamos además   animales de fauna silvestre exóticas en Bogotá que no en Colombia, en general   utilizados en espectáculos en donde los niños empiezan a tomar un referente de   que dichos animales pueden ser humanizados, y me parece que es un mensaje   erróneo de educación ambiental, en un país biodiverso como Colombia.    

Lo   segundo que quiero compartir con los Senadores, es la experiencia que ha tenido   el Distrito en su política de defensa de todos los animales, que los entendemos   como seres sintientes y que tienen también derechos. […] Las personas que hoy   trabajan en los circos pueden trabajar en el censo de bienestar animal del   Distrito por ejemplo, o se puede fortalecer; además estas personas en los circos   tienen múltiples tareas, ellos pueden fortalecer otras actitudes y aptitudes en   los circos; nosotros queremos fortalecer la actividad circense,   magnificarla, hacerle un programa educativo de diversión, pero que no nos   envíe frente al tema de fauna silvestre un mensaje erróneo, especialmente a la   niñez.    

Les cuento otra anécdota de la Secretaria de Ambiente. En el   2005 tuvimos dos leones maltratados por quejas de la ciudadanía, que encausamos   y que logramos llevar uno al zoológico de Barranquilla y otro al parque Jaime   Duque; hoy, por una sentencia del Tribunal de Cundinamarca y más por un tema de   error técnica jurídica de la Secretaría de Ambiente, estos animales tienen que   ser devueltos a los circos, después de 5 años de estar bien alimentados, el león   de barranquilla murió y murió por la desnutrición con la que venía; logró   sobrevivir tres años en el zoológico de Barranquilla, logró reproducirse después   de estar bien alimentado. Entonces hay unos antecedentes que son nefastos,   hoy el Tribunal de Cundinamarca nos hace tener que devolver al sitio del cual   nosotros incautamos los leones maltratados, reconociendo en el fallo además el   maltrato al que fueron sujetos, pues es un tema bastante complicado.”    

Seguidamente, en   la sesión participó la directora de la Asociación de Veterinarios, Vida   Silvestre, doctora Liliana Rojas quien expuso:    

“Todo animal silvestre que está en cautiverio siempre va   a tener un cierto nivel de estrés, ya que por sus necesidades naturales   no están diseñados para estar en confinamiento, este hecho puede generar una   disminución en la respuesta inmune de estos animales ante los patógenos, […].   Así mismo hay que minimizar la posibilidad de que estos animales puedan contraer   enfermedades por contacto con otros animales como: ratas, gatos y perros, que   según sus condiciones pueden ser reservorios de muchas enfermedades. […] Las   enfermedades que pueden presentar este tipo de animales pueden transmitirse   fácilmente a las personas que están en contacto directo con ellos o al público   en general.    

A diferencia de los animales domésticos, los animales   silvestres no presentan síntomas que puedan ser fácilmente reconocidos cuando   presentan este tipo de enfermedades, lo que hace que estos animales puedan   ser potencialmente diseminadores de enfermedades sin que se puedan notar.   Por último y ya para hacer muy concreta la presentación, según la UICN que es la   Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, y el CITES The   Convention on International Trade in Endangered Species (Convención sobre el   Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres),   especies como leones, tigres y elefantes, entre otros, debido a la destrucción   de hábitat, a la caza y al comercio ilegal, se encuentran en grave peligro de   extinción […]. La idea por parte de la organización a la que represento, es   simple y llanamente mostrar que tener en cautiverio animales silvestres, debe   tener una consideración distinta a tener en cautiverio animales domésticos; los   animales silvestres son los que en ningún momento han tenido una domesticación,   por eso son más susceptibles y se les debe tener más cuidado cuando están   confinados.”    

Por último,   intervino en la sesión de la Comisión Quinta del Senado la Secretaria de Cultura   de Bogotá, doctora Clarita Ruiz, quien indicó:    

“Podríamos afirmar que el sentido para las nuevas   generaciones y ellas son tanto las más jóvenes como aquellas que empiezan a   sobrevivir de manera longeva con todas sus capacidades, estas personas no   consideran su relación con los animales como las de amo a esclavo, las de   manipulador a títere. Si a la manera del poeta tuviéramos que hacer un bestiario   bogotano, tendríamos que recordar al hombre que murió corneado al abrirse un   ascensor en la Avenida 19, a la niña que comía su perro caliente y fue mordida   por el tigre; recientemente a otra espectadora también que fue atacada, o   simplemente cuando el elefante se sacudió porque le quitaron un pelo y mató al   hombre que lo domaba de una patada; la naturaleza emerge en la urbe y como el   musgo verde o las ramas de los helechos que brotan entre la dura piedra de este   Congreso, la vida nos dice aquí estoy, no los he abandonado. Las ciudades se   leen no solo en sus hitos de grandes acontecimientos, hay hitos de ciudad   también en los pequeños detalles, hay hitos donde brota la esencia y en Bogotá   se lee la ciudad en la relación con sus animales, nuevas relaciones que   caracterizan a la ciudad y que dan cuenta del cinismo de sus agentes. La   Constitución de la inteligencia actual no es más la cartesiana, no solamente   somos cerebros lógicos irracionales, somos animales sintientes, cuya   inteligencia es también poética, híbrida y compleja, síntesis de sentimiento y   marginación, inspiración, caos y luz. Hoy nuestro mundo audiovisual y   fuertemente estético nos demanda otro tipo de alfabetización, la que moviliza   los sentidos, la que lee el sutil lenguaje de las emociones y del cuerpo, pues   alma y cuerpo son igual, en este mundo animado son premisas éticas la comunión y   el cuidado del otro, y por alteridad entendemos no solo al ser humano sino al   ser, a la vida, al animal cuyos derechos como los de toda la naturaleza que han   sido expuestos en este debate. Aquí el amo y el señor de la naturaleza quedó   atrás, ese despotismo cartesiano ha sido revaluado por su impacto   autodestructivo y devastador y es nuestro refugio y poder, la práctica de una   vida, de una cultura consciente de nuestra relación orgánica con el planeta.   Me integro a la naturaleza, luego existo.    

Seguramente estos recintos han vivido momentos sublimes y   positivos para nuestro país, algunos de ellos tienen que ver con la protección   de su condición de potencia mundial por su megadiversidad; uno de esos momentos   es sin duda la promulgación del estatuto de protección animal, uno de cuyos   principios hace balance a la prepotencia de la razón y plantea que la dignidad   del ser humano pasa por el reconocimiento y respeto del ser animal, lo convierte   en su par, y como el famoso artista Joseph Beuys que hizo del lobo a su amigo,   su compañero, el hombre de hoy cuida la fiera, cuida el insecto y se enaltece   así mismo situándose en la fragilidad o en el poder del animal y cuidando del   modo que usa este poder. Fui promotora de la ley del espectáculo que incluye y   busca una equidad para los taxistas del teatro, la danza y el circo. Tenemos   ahora circos en esta ciudad que no utilizan animales y que se expanden como un   virus, como las nuevas formas de ciudadanía; el Circo Gasca nos ofrece   diversión sin animales, el Circo del Sol está en nuestras instalaciones y ofrece   diversión, poesía, animación sin animales, el Circo Ciudad aquí en Lourdes, el   Circo para Todos, en Cali, el Circo Social que se expande en nuestras ciudades   es circo sin animales; recreación, deporte, poesía funciones con el riesgo,   compromiso con la poesía sin animales, sin necesidad de trabajar con animales en   cautiverio. Ese no es el circo, no es el que las nuevas ciudadanías están   pidiendo, ese no es el circo que la política pública cultural está buscando;   entonces yo le diría al señor que aquí dice que porque no somos países   tecnificados no le pidamos a Colombia lo que en otras latitudes ya es un hecho   de vida corriente, le diría que el nuevo circo ya está instalado, que el circo,   que la poesía de hoy en día, pasa por el reconocimiento de los animales.”    

8.2.   Para la Corte la   prohibición establecida en el artículo 1º de la Ley 1638 de 2013 armoniza   plenamente con la Constitución, sin que se muestre la medida adoptada como   irrazonable ni desproporcionada. El legislador, en ejercicio de su potestad de   configuración normativa, está habilitado para prohibir determinadas   manifestaciones culturales que impliquen un  maltrato animal, lo cual se acompasa además con el carácter dinámico de   la Constitución en orden a los cambios que se producen en el seno de la   sociedad.    

El legislador en virtud del artículo   150 superior, ha vetado en esta oportunidad el funcionamiento de espectáculos   circenses fijos e itinerantes pero solo respecto de una de sus categorías,   ¿cuál?  El uso de animales silvestres nativos o exóticos de cualquier   especie. En esa medida, para este Tribunal al dar prevalencia a la integridad de   los animales, la voluntad política legislativa satisfizo el déficit normativo de   protección animal en los circos. Es claro que la regulación implantada no ha   sido producto del capricho del legislador, al contrario, una interpretación   genética permite avizorar que surtió un proceso de discusión pública, precedido   de la participación de distintas instancias y soportado en argumentos de orden   fáctico, social y científico.    

Del trámite que surtió la Ley 1638   de 2013 puede extraerse como argumentos que llevaron a su aprobación: la   exposición de casos concretos de maltrato a los animales en circos   colombianos (chimpancés, llamas, macacos, tigres, elefantes, etc.); las   evidencias científicas de los efectos nocivos sobre la vida de los   animales en los circos (confinamiento severo, privación física y social, abuso,   afectación salud física y psicológica); la amenaza a la salud pública   (transmisión de enfermedades) y a la seguridad pública (peligro y muerte   cuando se escapan).    

Además, como beneficios que se   reportaron para la sociedad y el Estado al adoptarse la medida prohibitiva se   expuso: la humanización del espectáculo, la continuidad de los circos pero sin   animales, la permanencia de la actividad circense bajo las demás destrezas y   habilidades, la generación de nuevos puestos de trabajo para los humanos, la   disminución del gasto público del Estado, la protección de la integridad de los   animales, la conservación de la seguridad pública, la protección de la fauna   silvestre ante el tráfico ilegal de especies protegidas, entre otros.     

De tal manera que la Corte halla   fundamento constitucional en la determinación del Congreso al prohibir los   animales silvestres en espectáculos circenses. La protección de los animales   desde la perspectiva de los deberes morales y solidarios -bienestar animal-,   como del comportamiento digno que los humanos están obligados a proveer respecto   de otras especies -seres vivos y sintientes- en aras de la conservación del  medio ambiente (C-666 de 2010), es suficiente para que este Tribunal   respalde la constitucionalidad del artículo 1º de la Ley 1638 de 2013 por   resultar conforme a los artículos 8º, 79 y 95, entre   otros, de la Constitución.    

Tales preceptos constitucionales   muestran la relevancia del interés superior del medio ambiente -Carta ecológica-  como bien a proteger por sí mismo, además de la relación   estrecha con los seres de la tierra. Una mayor   consciencia, efectividad y drasticidad en la política defensora de la fauna   silvestre se constituye en un imperativo. Los peligros y daños ambientales   (maltrato animal-progresiva desaparición de la fauna) plantean la necesidad de   normar los procesos bajo la neutralización del daño ambiental y la adopción de   medidas oportunas eficaces aunque no exista certeza del daño.[242]  La interconexión con las demás formas de vida, el acceso apropiado a los   recursos biológicos y genéticos, el respeto por el conocimiento tradicional y la   protección de la biósfera y biodiversidad, habrán de atenderse por la humanidad.[243]     

8.3.   Si bien   algunos estudios científicos parecieran entrar en contradicción con lo sostenido   por este Tribunal,[244]  debe precisarse que dichas investigaciones no descartan la validez   constitucional de la norma demandada. Las comparaciones entre el trato brindado   a los animales en los espectáculos circenses respecto de otros sitios como   zoológicos, acuarios, establos, etc., además de no constituir el objeto preciso   del examen de constitucionalidad, terminan circunscribiendo la argumentación a   cuál otorga menos daño desde el confinamiento.    

Para la Corte la exigencia de un trato igualitario no   puede erigirse desde el sufrimiento- animales en circos-, ni menos anclar la   protección efectiva de los animales hasta que no se resuelvan situaciones   acaecidas en otros establecimientos. Tampoco tiene aceptación válida   constitucionalmente el relato consistente en que no se presenta una afectación   “significativa” de los animales, porque tal consideración parte en definitiva de   la existencia de la misma. Menos puede la problemática reducirse a hacer más   rigurosos los mecanismos de control del Estado para que se brinde el “mejor   trato” posible, cuando en realidad dicha práctica -uso de animales en circos-   debe estar desterrada y enfocarse el Estado en el restablecimiento de los   intereses superiores.    

8.4.     En la cautividad los animales silvestres son forzados a realizar actos   completamente contrarios a su naturaleza e instinto de supervivencia, como:   saltar por aros de fuego, caminar en estado bípedo y sobre globos, subir grandes   alturas en plataformas en poleas, lanzarse al vacío, y permitir el contacto   cercano de otras especies. La experticia en este asunto muestra, entre otros,   que estos actos antinaturales se consiguen alcanzar mediante dispositivos   denominados refuerzos negativos, que aplican estímulos como golpes contundentes,   empleo de látigos o comandos orales, descargas eléctricas y ruidos, y   sometimiento a hambre y sed en la búsqueda de conseguir sumisión completa hacia   el domador.    

Como lo ha   sostenido esta Corporación, el interés superior del medio ambiente implica   también la protección de la fauna ante el padecimiento, el maltrato y la   crueldad, lo cual refleja un contenido de moral política y conciencia de la   responsabilidad que deben tener los seres humanos respecto de los otros seres   sintientes.[245]    

8.5.     El ambiente de viaje tiene para los animales silvestres efectos adversos   sobre su bienestar y reproducción. Igualmente están los riesgos en la   seguridad pública ocasionados por las fugas y los ataques que implican peligros   para la comunidad, toda vez que son animales agresivos, más aún padecen   frustración por la vida de represión. A ello se suma problemas de   salubridad pública, ya que los animales pueden transmitir un sinnúmero de   patologías de origen viral, bacteriano, micótico, parasitario o por priones[246].   Dificultades de salud usuales en los   animales de circo son la tuberculosis, la deficiencia de proteínas en primates,   la sarna en camélidos, el botulismo en leones y las gastroenteritis crónicas en   zo­rros, guepardos y tigres. De esta manera, favorecer el intervencionismo se   constituye en un imperativo del Estado de derecho (art. 1º, 2º, 88 y 218 de la   Constitución).    

8.6.   Para este Tribunal se respetan los   derechos al trabajo, la libertad de escoger profesión u oficio, el libre   desarrollo de la personalidad y la libertad de empresa e iniciativa privada de   los trabajadores y propietarios de los circos, porque según se ha explicado con   la medida legislativa aprobada (art. 1º, acusado) no se busca su desaparición,   sino consolidarlos mediante una estrategia que potencialice las demás   expresiones artísticas que de estos hacen parte -somática, magia, música,   acrobacia, danza, actuación, malabares, etc.-, involucrando un concepto   contemporáneo de las artes escénicas y una línea narrativa y temática.    

Ha señalado la Corte que “el   legislador en ejercicio de su libertad de configuración normativa puede llegar a   prohibir las manifestaciones culturales que implican maltrato animal, si   considera que debe primar el deber de protección sobre la excepcionalidad de las   expresiones culturales que implican agravio a seres vivos, pues como lo ha   defendido esta Corporación en numerosas oportunidades, la Constitución de 1991   no es estática y la permisión contenida en un cuerpo normativo preconstitucional   no puede limitar la libertad de configuración del órgano representativo de   acuerdo a los cambios que se produzcan en el seno de la sociedad.”[247]    

De esta manera, pueden evidenciarse la existencia de   iniciativas exitosas comprometidas con la protección animal en Colombia y el   mundo como son el Circo de Medellín, el circo Muro de Espuma, el Circo Momo,   Circo Ciudad, Cirque du Soleil, Cirque Plume, Cirque du   Montecarlo, los Circos Kunming, el Circo Internacional de México, el   Nuevo Circo de Shanghái, etc., que ha despertado mayor   interés en el público al exponer la creatividad y habilidades en diferentes   áreas de expresión artística. Pretende también   evitarse el empleo ilegal de la fauna silvestre nativa o exótica que se   encuentra en grave peligro de extinción.    

Los domadores y demás trabajadores que   intervienen en el entrenamiento y atención a los animales silvestres, además del   tiempo que disponen de dos años (art. 3º, Ley 1638 de 2013) para adecuar el   espectáculo circense, podrán continuar desempeñando otras actividades al   interior del circo o fuera de este, además de poder participar en los programas   de transición de los animales a su hábitat natural. La ley demandada no   pretende desconocer una profesión u oficio, sino erradicar toda presencia de los   animales silvestres en los circos por los efectos nocivos que acarrea para la   vida animal. El libre desarrollo de la personalidad se ve limitado por el orden   jurídico y el deber de la sociedad de garantizar la protección del medio   ambiente, así como el acceso a una cultura que eduque y dignifique los valores   de los demás seres. Adicionalmente, la libertad económica y la libre iniciativa   privada implican responsabilidades, las cuales se encuentra limitadas por el   interés común.    

8.7.   Este panorama dista mucho de favorecer   la educación de los menores de edad. Por el contrario, alienta a la imitación de   la conducta de dominación y a tenerlos como mascotas, fomentando con ello el   comercio ilegal de la fauna silvestre. Esta no puede ser la teleología de las   artes circenses, ya que deben conducirse bajo la lógica de la educación, la   ética y la estética (arts. 44, 67, 70 y 71 superiores). La transmisión del   conocimiento puede conseguirse en el mundo actual a través de las ciencias y   tecnologías como la televisión, el cine y el internet, sin tener que acudir a la   presencia de espectáculos de dominación y ridiculización de los animales   silvestres. A las nuevas generaciones se les debe formar en el respeto de los   demás seres que comparten la naturaleza (ética humana).    

8.8.   En suma, la Corte   puede determinar la existencia de un fin constitucionalmente válido en la   ley demandada (art. 1º), al propender por la protección de los animales   silvestres en la garantía de la preservación del medio ambiente (deberes   constitucionales). Los medios empleados resultan adecuados a la protección   reforzada a los animales en cuanto integrante de la fauna del Estado colombiano.   Igualmente son necesarios para garantizar la protección real de los animales   silvestres contra todo acto de maltrato. Siempre podrá exigirse de los seres   humanos un actuar conforme a parámetros dignos y, en este sentido, coherente con   su condición de ser moral. Ello hace proporcional la medida legislativa adoptada   en la consecución de los objetivos constitucionales.    

Finalmente, al quedar en   libertad los animales silvestres debe desarrollarse por el Gobierno una   política pública seria de transición, esto es, un proceso escalonado para   que puedan readaptarse a las condiciones naturales, previendo el   personal profesional como veterinarios, zootecnistas y biólogos, apoyados por   cuidadores y alimentadores con experiencia, que examinen cada situación   particular y dispongan las medidas pertinentes para alcanzar la reinserción al   hábitat natural.    

VIII. DECISIÓN    

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte   Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la   Constitución,    

R E S U E L V E:    

Primero. Declarar EXEQUIBLE el artículo 1º de  la Ley 1638 de 2013, por los cargos examinados.    

Segundo. Inhibirse sobre los artículos 2º y 3º de la   Ley 1638 de 2013, por ineptitud sustancial de la demanda.    

Cópiese, notifíquese, comuníquese al   Gobierno, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.    

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA    

Presidente    

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA    

Magistrada    

Con aclaración de voto    

Magistrado    

Ausente en comisión    

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ    

Magistrado    

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO    

Magistrado    

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO    

Magistrado    

Con aclaración de voto    

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB    

Magistrado    

NILSON PINILLA PINILLA    

Magistrado    

Con aclaración de voto    

ALBERTO ROJAS RÍOS    

Magistrado    

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ    

Secretaria General    

      

ANEXO I    

Caracterización de la población circense en Colombia    

Ministerio de Cultura 2011[248]    

La base de información levantada en el desarrollo de esta caracterización del   Circo en Colombia, permite hacer una aproximación del perfil poblacional.    

         

Gráfico 1: Muestra poblacional de la   caracterización Sector Circo.    

Entrevistas realizadas    

Para adelantar la caracterización, el equipo de trabajo hizo en total 79 entrevistas visitando: circos tradicionales;   grupos o compañías de circo contemporáneo; y organizaciones de circo social en 9   departamentos: Antioquia, Atlántico, Boyacá, Córdoba, Huila, Santander, Tolima,   Valle del Cauca y el Distrito Capital Bogotá.    

En estos departamentos, se visitaron circos ubicados en los siguientes   municipios en el momento de la entrevista:    

        

Departamento                    

Municipios donde se encontraban las personas de circo entrevistadas al 05 de           Nov. de 2011   

Antioquia                    

Medellín, Andes, Cáceres/Caucasia: vereda Jardín.   

Atlántico                    

Barranquilla, Palomero, Sabanalarga, Soledad.   

Chiquinquirá.   

Córdoba                    

Cereté, Montería, Buenavista, Montelibano, Planeta Rica, Sahagún   

Huila                    

Neiva, El Pital, vereda Playa Juncal, Guadalupe.   

Santander                    

Bucaramanga, Girón, Vereda el Guayabal, Villanueva   

Tolima                    

Purificación   

Valle del Cauca                    

Cali, Palmira, San Pedro, Presidente.   

Bogotá D.C.                    

Varias localidades.      

El siguiente cuadro incluye los circos tradicionales   entrevistados:    

        

Nombre contacto                    

Nombre artístico                    

Nombre del circo   

José Fonseca                    

Nachito                    

Recrean Circus de América   

Edgar de Jesús Mesa                    

El           Paisa                    

National Stars   

Carlos Álvarez                    

                     

Fundación Circo Medellín   

Ernesto Daza                    

                     

Circo Berlín   

Javier de Jesús Pérez                    

                     

Abrill Circus   

Felipe Puentes                    

                     

Enigma Producciones y Espectáculos   

Luis Ignacio Silva                    

Tribilin                    

Circo Mágico de los 

    Payastars de Chile   

                     

Italian Circus   

Darly Cristina, Ferney Marín                    

                     

Circo Internacional de Chile   

Zabarain Lozada                    

                     

Circo Jóvenes del Aire   

Javier Suárez                    

Yair                    

Circo Gigante Americano   

Orlando Valencia                    

                     

Orland Show Circus   

Oscar Madera                    

Firulin                    

Circo Alan   

William Antonio Cano                    

                     

Circo Moderno   

Aldemar López                    

Peinillita                    

Circo de Cali Hermanos López   

Héctor Domínguez                    

                     

Circo Mundial Hispano   

Jesús Suarez                    

                     

American circus   

Jimmy Monsalve                    

Firuliche                    

Circo Rolei   

Berman Suaza                    

                     

Circo Hermanos Suaza   

Candida Olascuaga                    

                     

Súper Circo Ola   

Carlos Zabala                    

Chicharito                    

Circo Rolex   

César Augusto Zabala T.                    

Kokys                    

Circo Zabala   

Eladio Olascuaga                    

Goe                    

Circo Ola   

Fabián                    

Circo Mágico del Sol   

José Dagoberto Chavarro                    

Picapica                    

Mini Circo Show      

Igualmente, se incluye un cuadro con el grupo de   artistas de circo contemporáneo entrevistados:    

        

Nombre contacto                    

Nombre de la compañía / grupo artístico   

Adriana Córdoba                    

Escuela Nacional Circo Para Todos en Cali   

Andrés Olaya                    

Lola Circo   

Ángela Marroquín                    

Circo de Gracia   

Annia Suárez Álvarez                    

Escuela Nacional Circo Para Todos   

Camilo Acosta Mendoza                    

Bogotá Fixed   

Carlos Montenegro                    

Casa Pirata artículos para Circo   

Carolina Prado                    

Mayai Danza Aérea   

Carolina Villamil Tavera                    

Artefactos y Garabatos y    

Corporación Producciones La Ventana   

Catalina Del Castillo                    

La  Gata Cirko / Gandini Juggling /    

Fundación La Pista / Artista Independiente   

Daniel Zazen                    

OPA Internacional. Performance Art Studio   

Diana López                    

Ecocirco – Colectivo Cabaret Místico – Surreal Circo –           Teatro 5 Sentidos   

Diego Armando Castellanos                    

Duo de Mastil Circolombia   

Diego Ruiz  Moreno                    

La Gata  Cirko, Corporación Producciones La Ventana   

Eduardo Canal                    

Compañía Krash   

Edward Martínez                    

Tiendosfera   

Elizabeth Bocángel

                  

Circoactiva   

Erika Ortega                    

Corporación Producciones La Ventana.   

Evelyn Zape González                    

Fundación Circo Para Todos   

Enigma Producciones y Espectáculos   

Francy Álvarez                    

Valathar Circo, Arte y Concepto Escénico   

Gabriel Leonardo Gómez                    

Circolino   

Gustavo Adolfo Granados Hernández                    

Impacto Producciones Colectivo Acrosport   

Haike Irina Amelia Stollbrock                    

Haike Irina Amelia   

Harol Naranjo Torres                    

Cirteo Circo   

Heimy Carolina Córdoba                    

Fundación Circotico Artes Experimentales

    Ecología y vida   

Javier Mauricio Medina Vargas                    

Trabajo en el grupo de Circo- Teatro El Bufón del Tiempo.   

Javier Sánchez                    

Circo Cuenta Teatro   

Jhon Alexander García                    

Duo de Mastil Circolombia   

Jhon Edwar Camacho S.                    

Escuela Nacional Circo Para Todos   

Jimmy Javier Lozano                    

La Gata Cirko y Corporación Producciones La Ventana   

John Polichinela                    

Corporación Compañía Artística Polichinela   

John Roberth Delgado                    

Destino Escalada   

Jorge Vargas                    

Teatro Taller de Colombia y Escuela Internacional de Arte           Callejero y Artes Circenses   

Juan Carlos Yela Ibarra                    

Independiente como actor-payaso-acróbata   

Juan David Villa                    

Corporación Producciones La Ventana   

Juan Felipe Ortiz                    

Juan Felipe Santamaría                    

Zua. Zaa cirko   

Julián David Guauta                    

Artista independiente   

Junior Bautista León                    

Colectivo Teatro Ciclo Vital   

Leonardo Mejía                    

Malabarte Producciones   

Liliana Castiblanco Domínguez                    

Kreative Espectaculos   

Luis Eduardo Guzmán                    

Pasos de Payaso   

Luis Jonathan Hernández                    

Colectivo Evolución Circus, Circo Colombia del Ejercito           Nacional   

Mauricio Choque Sánchez                    

CIRCUN   

Mauricio Urrea Rivas                    

Circo Teatro Histrión y Circósfera Uniquindio   

Natally Ramírez                    

La Gata Cirko   

Nicolás Cifuentes                    

Fundación Grupo Artístico y Cultural Nemcatacoa   

Corporación Producciones La Ventana y Traficantes de           Sonrisas    

Oscar Francisco Yela                    

Director circo “Colombia” Ejercito Nacional   

Paula Malik                    

Clementina   

Paula Salamanca                    

Artefactos y Garabatos   

Rafael Peralta                    

Fundación Circo Ciudad en Bogotá   

Sandra M. Ortiz                    

VALATHAR Circo, arte y concepto escénico.   

William Andrés Álvarez

              

  

WILLIWEPA   

Wilmer Márquez                    

El Núcleo y La Gata Cirko      

      

ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA    

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA    

 A LA SENTENCIA C-283/14    

ANIMALES SILVESTRES, NATIVOS O EXOTICOS EN   CIRCOS FIJOS E ITINERANTES-Prohibición por vía legislativa se ajusta a los   mandatos de la Constitución ecológica (Aclaración de voto)    

DEBERES ASOCIADOS AL MANDATO DE PROTECCION ANIMAL-Jurisprudencia constitucional   (Aclaración de voto)/DERECHOS CONSTITUCIONALES DE LOS ANIMALES-Jurisprudencia   constitucional (Aclaración de voto)    

RECONOCIMIENTO DE DERECHOS A LOS ANIMALES-Condiciones (Aclaración de voto)    

DIGNIDAD-Fundamento de los derechos (Aclaración de voto)/PRINCIPIO   DE LA DIGNIDAD HUMANA-Jurisprudencia constitucional (Aclaración de voto)/DIGNIDAD   HUMANA-Alcance (Aclaración de voto)    

DERECHOS FUNDAMENTALES-Concepto amplio (Aclaración de voto)    

DIGNIDAD-Concepto y desarrollo jurisprudencial (Aclaración de voto)    

PROTECCION DE LA BIODIVERSIDAD, LA FAUNA Y LA FLORA-Convenios de los cuales se   derivan derechos de los animales (Aclaración de voto)    

DERECHOS DE LOS ANIMALES-Determinación (Aclaración de voto)/DERECHOS   DE LOS ANIMALES-No maltrato injustificado (Aclaración de voto)    

DERECHOS DE LOS ANIMALES-Acciones populares como medio adecuado para   su protección (Aclaración de voto)    

DERECHOS DE LOS ANIMALES-Desarrollo de políticas públicas para su   protección (Aclaración de voto)    

Referencia: expediente D-9776    

Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 1º, 2º y 3º de la   Ley 1638 de 2013    

Asunto: prohibición del uso de   animales silvestres, nativos o exóticos, en espectáculos de circos fijos e   itinerantes, en todo el territorio nacional    

Actores: Guillermo Francisco Reyes González, Pedro Alejandro López   Arroyave y  Manuel Antonio Avella Mendoza    

Magistrado Ponente:    

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO    

1. La prohibición de utilizar animales   silvestres en circos, establecida por el Legislador mediante la Ley 1638 de 2014[249]  es, sin duda alguna, constitucional. El argumento central de la decisión me   parece indiscutible: el Congreso de la República puede adoptar todas las medidas   que considere pertinentes para la protección del medio ambiente, incluidas   aquellas que censuran las diversas formas de maltrato animal; está demostrado   que la rutina de los circos itinerantes supone, en el mejor de los casos, la   adecuación de estos animales a prácticas ajenas a sus capacidades naturales y a   limitaciones intensas a su espacio vital, al acceso a escenarios de recreación o   ejercicio, y a un desenvolvimiento restringido de esferas del animal afectado,   como la sexualidad y la reproducción[250]. Por lo   tanto, su prohibición por vía legislativa se ajusta perfectamente a los mandatos   de nuestra Constitución ecológica.    

La norma estudiada en el caso concreto   persigue, entonces, un fin legítimo, pues el principio de constitución   ecológica, transversal a nuestra Carta Política, incorpora un mandato de   protección animal, como lo declaró la Corte en la sentencia C-666 de 2010,   en la que se defendió la existencia de una facultad especialmente amplia en   cabeza del Legislador y las autoridades territoriales para erradicar todo   vestigio de maltrato animal y para disminuir paulatinamente el ámbito de   aplicación de las excepciones que actualmente existen en la Ley, asociadas al   toreo, el coleo y las riñas de gallos.    

2. Por todo lo expuesto, suscribí la sentencia   C-283 de 2014. Pero aclaro mi voto porque la prohibición de que los animales no   humanos[251]  sean usados en espectáculos circenses existe en nuestro ordenamiento, aun en   ausencia de la decisión política del Congreso. Es un mandato de origen y   jerarquía constitucional o, para decirlo de manera más precisa, porque considero   que, junto con el principio de constitución ecológica al que ha aludido   la Corte en decisiones previas sobre protección de animales no humanos, existe   también un mandato constitucional implícito que llamaré prohibición de   sufrimiento injustificado.    

I. Contexto    

3. Antes de desarrollar los fundamentos centrales de mi   posición, deseo señalar que, a pesar del acuerdo de los nueve Magistrados en   torno al alcance de la decisión dictada en la sentencia C-283 de 2014, en el   sentido de avalar la constitucionalidad del artículo 1º de la Ley 1638 de 2014,   el asunto estuvo precedido de una vigorosa discusión en la Sala Plena de este   Tribunal. Esta situación obedece a que la sentencia toca uno de los temas más   controversiales del derecho constitucional actual: la existencia o   reconocimiento de derechos de los animales no humanos. En efecto, un conjunto de   casos recientes permite concluir que, cuando surgen discusiones en torno a la   protección de la vida animal, y el eventual reconocimiento de derechos a    los animales no humanos, existen dos grandes tendencias en la Corporación.    

Un sector propone el reconocimiento pleno de los derechos   constitucionales de los animales, y prevé la viabilidad de perseguir su   protección por medio de mecanismos de protección judicial poderosos, como la   acción de tutela[252].   Otro sector se opone abierta y drásticamente a esa posibilidad. Resalta la   ausencia de fundamentos morales y jurídicos que justifiquen una   posición jurídica de semejante trascendencia, y, aunque acepta la existencia de   un deber de protección animal, privilegia ante todo las decisiones que el   Legislador acoja en este escenario.    

Pero esas consecuencias suelen ser, las más de   las veces, meras especulaciones y, por lo tanto, constituyen buenos ejemplos de   la falacia conocida como “la pendiente resbaladiza”: nada, en el reconocimiento   de los derechos de los animales no humanos implica, per se, la negación o   indiferencia hacia la efectiva realización de los derechos del ser humano.    

5. Aunque tiendo a estar más cerca de la primera   orientación en las discusiones recientes de la Sala Plena, advierto que ella   enfrenta el riesgo de descuidar la construcción de una propuesta jurídica   rigurosa, y remplazarla por un emotivismo jurídico que no compartiría como   fundamento de las decisiones de este Tribunal.    

6. Parece entonces existir una disyuntiva absoluta, en la   que debe optarse por negar de plano cualquier tipo de reconocimiento a los   derechos de los animales no humanos, por una parte, o defender la existencia de   un amplio espectro de esos derechos, aun si ello implica sacrificar el rigor   jurídico de un Tribunal constitucional.    

Sin embargo, estimo que es posible y adecuado avanzar por   un camino medio. Uno que involucre, primero, la defensa de la mejor   jurisprudencia de la Corte, que actualmente se halla en la sentencia C-666 de   2010[254];   segundo, la precisión de los deberes asociados al mandato de protección animal,   y finalmente, el reconocimiento de al menos un derecho de los animales no   humanos al “no sufrimiento injustificado”. Los dos primeros puntos no   requieren mayor explicación, pues es natural defender la jurisprudencia y   precisar sus puntos más vagos. Pero el tercer punto requiere una justificación   más amplia, a la que dedicaré la mayor parte de los párrafos que siguen[255].    

7. Esta propuesta obedece a que soy consciente de que, por   una parte, surgen complejas inquietudes al cuestionar el paradigma estrictamente   individualista y humanista de los derechos para acoger uno que extienda la   solidaridad a otras especies; pero soy consciente también, por otra parte, de   que el camino ya se ha iniciado, sobre la premisa de la expansión de la   comunidad moral, el derecho internacional y diversas decisiones legislativas   y judiciales que, en el ámbito interno, consideran plausible el reconocimiento   de derechos a los animales bajo determinadas condiciones.    

8. A continuación explicaré las principales   dificultades que enfrenta el reconocimiento de estos derechos, las cuales giran   en torno a (i) el concepto de dignidad humana; (ii) el concepto de derechos   fundamentales establecido en la jurisprudencia constitucional y el   reconocimiento de derechos a los animales no humanos; (iii) la existencia    (o inexistencia) de fuentes de derecho positivo que lo justifiquen, y (iv) una   referencia a determinadas preguntas abiertas.    

II. La dignidad como fundamento del    

sistema de derechos constitucionales.    

9. La Corte Constitucional ha señalado desde   sus primeros pronunciamientos —siguiendo en ello una tendencia definida del   derecho internacional de los derechos humanos— que la dignidad humana es el   fundamento de los derechos; y ha definido el concepto de dignidad en   torno a algunas características esenciales del ser humano, que le permiten   razonar sobre lo que es o no correcto y, por lo tanto, lo convierten en un   agente moral.    

10. Estos argumentos se basan, principalmente,   en el pensamiento del filósofo Emanuel Kant sobre la autonomía de la persona, su   capacidad para acceder al pensamiento moral, y su valor intrínseco, cualidades   que lo hacen un “fin en sí mismo” y proscriben cualquier trato que lo   convierta en un medio para el alcance de otros propósitos. Tal vez la más   ilustrativa de las decisiones que se enmarcan dentro de esta perspectiva sea la   sentencia C-542 de 1993, en la que la Sala Plena declaró inexequible un tipo   penal que castigaba el pago de una suma de dinero para obtener la liberación de   una víctima de secuestro extorsivo. La Corte consideró que ese tipo penal era   incompatible con la dignidad humana, al convertir a la persona en   instrumento de fines estatales, y afirmó:    

“Según Kant, ‘…el   hombre, y en general todo ser racional, existe como un fin en sí mismo, no sólo   como medio para usos cualesquiera de esta o aquella voluntad; debe en todas sus   acciones, no sólo las dirigidas a sí mismo, sino las dirigidas a los demás seres   racionales, ser considerado al mismo tiempo como fin.’ Y partiendo del supuesto   de que el hombre es un fin en sí mismo, enuncia este imperativo categórico:   ‘Obra de tal modo que uses la humanidad, tanto en tu persona como en la persona   de cualquier otro, siempre como un fin al mismo tiempo, y nunca solamente como   un medio.’ [“Fundamentación de la Metafísica de las Costumbres”, y otros   escritos, Ed. Porrúa S.A., México 1990, pág. 44].    

(…)    

El hombre, en   síntesis, tiene dignidad porque es un fin en sí mismo y no puede ser considerado   un medio en relación con fines ajenos a él”.    

11. Esa forma de entender la dignidad humana es   uno de los principales fundamentos para negar la existencia de derechos de los   animales no humanos, pues parece claro que estos no gozan de las capacidades   señaladas. Pero, además de lo expuesto, las características de esa dignidad se   incorporan a la base de las teorías que explican el surgimiento de las   comunidades políticas liberales y democráticas, a través de la idea de la   suscripción de un “pacto social”, en el que se definen los mínimos de justicia   de una colectividad[256].   Es decir, las doctrinas contractualistas de corte rawlsiano[257] que, con   independencia de sus diferencias, tienen como presupuesto indiscutido la   existencia de seres racionales dispuestos a suscribir acuerdos. La suscripción   de contratos se basa en la autonomía, y, para el caso de las citadas doctrinas,   en una expresión de la voluntad bajo determinadas condiciones ideales, que no   hace falta describir en este instante.    

12. Aunque el contrato social no hace   referencia a un momento concreto de la historia de cada sociedad, sí se supone   que se trata de una metáfora o de una idea regulativa edificada sobre premisas   razonables y, para satisfacer esa pretensión, como bien lo indica Nussbaum, al   menos debe suponerse que sus presupuestos son realistas y plausibles. Y la   suscripción por parte de los animales no humanos no lo es, pero no solo por la   falta de esas capacidades derivadas de la autonomía, sino también por un motivo   menos noble. La suscripción del mismo —explica Nussbaum— toma también como   premisa la existencia de un estado de naturaleza en el que nadie tiene   suficiente fuerza para imponerse por esa vía a los demás, y este presupuesto   tampoco es cierto en el caso de los animales, pues el ser humano sí ejerce un   dominio prácticamente absoluto sobre los animales no humanos.    

Parece entonces descartada la posibilidad de   reconocimiento de derechos a los animales no humanos desde las teorías   dominantes de la doctrina internacional de los derechos humanos, y de la teoría   de la justicia.    

13. Y cabe indicar, además, que las condiciones   de racionalidad previstas por Kant, son también condiciones de una democracia   deliberativa, en los términos de autores como Habermas o Apel. En efecto, la   justicia de esos principios o su corrección moral se basa en la satisfacción de   condiciones mínimas de diálogo o la posibilidad de construir acuerdos por parte   de seres libres, iguales y autónomos. En consecuencia, la ausencia de esas   cualidades en los animales no humanos da lugar a una versión adicional del   rechazo al reconocimiento de sus derechos. Estos no existen —desde esta óptica—   porque el discurso de los derechos no tiene para ellos sentido.    

14. Sin embargo, los autores que defienden la   existencia de esos derechos (que actualmente se identifican como animalistas)  plantean interesantes críticas a esas teorías. En términos generales, no lo   hacen con el propósito de descartar su validez, pues reconocen que han sido por   muchos años las mejores formas de comprender las organizaciones políticas   basadas en el respeto por los derechos. Lo que plantean, en cambio, es que sin   perjuicio de todas sus ventajas conceptuales, e incluso sus virtudes políticas,   hay espacios imperfectos en ellas. Algo que hace falta y que parece necesario   incorporar o explicar hoy en día, tras la toma de conciencia sobre situaciones   que reclaman, de forma acuciante, respuestas desde la teoría de la justicia y   los derechos humanos.    

15. En primer término, a la dignidad concebida   desde una concepción kantiana le hace falta explicar la dignidad de las personas   que, por razones asociadas a graves condiciones psíquicas, o de cualquier otra   naturaleza, no podrían adelantar los razonamientos que, para las teorías citadas   hacen de los seres racionales agentes morales[258]. Por la   misma razón, a las teorías contractualistas les hace falta dar cuenta de la   situación de quienes no están en capacidad de suscribir el pacto, y esa   deficiencia es particularmente delicada porque ninguna persona respetuosa del   Estado constitucional de derecho, la cláusula general de igualdad y la promoción   de las condiciones materiales de igualdad (artículo 13 CP), y el derecho   internacional de los derechos humanos, aceptaría que quienes enfrentan una   condición mental como la descrita carecen de derechos humanos. Por el contrario,   todo aquel que reconozca los derechos humanos, como leyes del más débil   según la afortunada metáfora acuñada por Luigi Ferrajoli, debe considerar que   estos sujetos son titulares de derechos, y que su respeto debe ser reforzado.    

Es claro también que personas en condición de   debilidad manifiesta por las condiciones descritas pueden enfrentar dificultades   insalvables para ingresar al discurso de los derechos humanos. Pero ello no   implica que sus intereses no hagan parte de las discusiones que adelanten   quienes sí pueden ingresar a la práctica discursiva en estados democráticos y   constitucionales. Por el contrario, sería un punto esencial de discusión al   momento hipotético de definir los principios de justicia de una comunidad   determinada.    

16. Pero cuando los animalistas revelan estos   problemas, desde la otra orilla reciben la acusación de ser inhumanos al   comparar a los sujetos de especial protección constitucional con los animales.   Descalificando de esa forma a los responsables de estas teorías, se omite dar   respuesta a sus preguntas, trascendentales para todo aquel que honestamente   desee comprender, como presupuesto para la acción y las decisiones jurídicas.    

Acá se deslizan por segunda vez por la   pendiente resbaladiza. A quienes manifiestan interés por depurar las debilidades   conceptuales de un concepto de dignidad humana determinado, se les acusa de   negar la dignidad del ser humano.    

17. Pero los autores animalistas no son, como   lo suponen sus críticos, un conjunto de fanáticos “enamorados” de los animales.   Como lo sostuve en salvamento de voto a la sentencia T-889 de 2012[259], tal vez   la propuesta mejor estructurada para despejar estas inquietudes es la que ha   construido la reconocida filósofa Martha Nussbaum a través del “enfoque de   las capacidades”. En el caso de los derechos de los animales no humanos,   abordado en la tercera parte de ese libro, la autora comienza por exponer las   preguntas incómodas acerca de la situación de las personas con discapacidad en   el marco de la dignidad de estirpe racional y de la suscripción del contrato   social. Posteriormente, inicia un diálogo con el utilitarismo y, finalmente,   plantea la idea del florecimiento, como alternativa o complemento de las   construcciones contractuales basadas en la autonomía de la voluntad.    

18. Su propuesta retoma del utilitarismo su   principio de exclusión del sufrimiento (así como el principio correlativo de   maximización de la felicidad) como base de la corrección moral es productivo al   momento de pensar en los derechos de los animales pues, desde esta perspectiva,  la razón no sería el único atributo que podría dotar de un valor   intrínseco a estos seres, sino que la capacidad de sufrir (de sentir) debería   generar el rechazo, por principio, de toda conducta cruel hacia ellos.    

19. Sin embargo, como lo indica la autora, el   utilitarismo posee también ciertas características que son incompatibles con el   pleno respeto por los derechos fundamentales, como la suma o agregación de   intereses (suma o agregación de “felicidades individuales”), pues esta   perspectiva valida decisiones políticas o normativas que involucren el   sufrimiento de un individuo, si con ello se genera mayor felicidad para muchos   otros y, por esa vía, se permite la instrumentalización del ser humano,   condenada desde las doctrinas kantianas, y la relativización de los derechos   frente a fines políticos considerados relevantes por la mayoría (es decir, el   carácter de cartas de triunfo de los derechos, en palabras de Dworkin).    

20. Esas debilidades llevan a Nussbaum a   incorporar un tercer “invitado”, que se constituye en un elemento cardinal de la   tesis o el enfoque de las capacidades. Se trata del concepto de florecimiento  acuñado por Aristóteles y que hace referencia a la posibilidad de desarrollo   de las capacidades propias de cada ser. Bajo la óptica del florecimiento,   el reconocimiento de los derechos debe estar orientado al máximo desarrollo de   las capacidades propias de cada especie (es decir, bajo una norma de especie).    

21. Pero, además de estas alternativas o   complementos de la dignidad que tiene su origen en la razón, la autora destaca   que un punto en el que los autores dominantes del contrato social (y   particularmente Rawls) han fallado, es en comprender la inteligencia de los   animales y las formas de cooperación y reciprocidad de las que son capaces. Este   punto resulta relevante en el caso objeto de estudio porque tanto la discusión   que se adelantó en el Congreso de la República, como la que tuvo lugar en la   Sala Plena de esta Corporación, tuvo como insumo un amplio conjunto de trabajos   e investigaciones científicas que concluyen afirmando la inteligencia de los   animales, y diversos niveles de auto conciencia (conciencia de sí mismos).    

22.  De esta compleja construcción   surgiría la posibilidad de concebir un fundamento plural para el reconocimiento   de los derechos de los animales no humanos: primero, la dignidad derivada de la   razón, segundo, la que se satisface mediante la exclusión del sufrimiento;   tercero, la defensa del florecimiento o la posibilidad de desarrollar las   capacidades, según corresponda a cada especie; y, cuarto, la aceptación de que,   al menos algunas especies sí son agentes con conciencia propia y seres capaces   de relaciones de cooperación y reciprocidad.    

23. Algunas consecuencias muy simples, pero muy   esclarecedoras, surgen de esta construcción teórica. La primera es que los   derechos de los animales no tienen por qué coincidir, ni en su denominación ni   en su contenido, con los derechos humanos. La segunda es que los juicios acerca   de la inexistencia de una vida moral en los animales no humanos parecen   revaluarse constantemente. Y la tercera es que la única característica relevante   para el reconocimiento de derechos no es la razón (humana).    

24. Además, la objeción sobre la ausencia de   participación directa de los animales no humanos en el pacto social y en el   discurso de los derechos humanos también es superada de una manera sencilla   desde el punto de vista de Nussbaum. Sus intereses pueden ser representados por   quienes sí hacen parte del discurso de los derechos humanos, tal como ocurre (o   debería ocurrir) con los intereses de seres humanos excluidos de la concepción   tradicional del sujeto autónomo que se ha ejemplificado en esta aclaración a   través de la situación de las personas con graves discapacidades mentales; pero   que, en otras épocas, ha comprendido a las mujeres, los negros, y aquellos que   no poseían una renta determinada.    

25. Ahora bien, a pesar de las importantes   herramientas teóricas, políticas y jurídicas que ofrece la construcción de   Nussbaum, su posición no ha alcanzado un consenso suficiente entre los distintos   pensadores que se ocupan del tema.    

Los “no animalistas”, de una parte, no   solo trivializan las inquietudes que se dirigen al concepto de dignidad humana,   sino que plantean preguntas que aparentemente carecen de respuestas, así ¿si   debe permitirse el florecimiento de todas las especies, cómo defender los   intereses incompatibles de ciertas especies, cuyo florecimiento supone la   anulación del otro, como ocurre entre los depredadores y sus presas? O bien,   ¿Debería permitirse el florecimiento de especies u organismos que pueden generar   diversas molestias para el ser humano?    

Por otra parte, desde el seno del “animalismo”,   sus posiciones pueden generar controversia porque, a pesar del rechazo inicial a   la discriminación en razón de especie (lo que estos autores denominan “especismo”[260]),   el enfoque de las capacidades termina por aceptarlas, al plantear la capacidad   de sufrimiento y la “norma de especie” como criterios básicos para el   reconocimiento de los derechos de los animales no humanos: la primera solo se   predica de animales dotados con un sistema nervioso central, en tanto que la   segunda podría llevar a discriminaciones internas en cada especie, debido a la   posible desviación de la norma por un individuo determinado.    

26. Estas preguntas vuelven a deslizarse por la   pendiente resbaladiza. Si bien es muy difícil determinar desde el punto de vista   de los derechos de los animales la viabilidad de una intervención humana que   limite la crueldad del mundo animal y no es fácil determinar el trato éticamente   correcto hacia especies que parecen afectar nuestro modo de vida, ello no   implica que sea imposible comenzar por reconocer la existencia de derechos a las   demás especies. De igual manera que los depredadores causen sufrimiento a sus   presas no implica que, cuando el hombre ocupa el papel de depredador, no pueda   (y deba) adoptar todas las medidas necesarias para mitigarlo.    

Las reflexiones presentadas hasta ahora tocan   el problema del reconocimiento de derechos naturales o derechos morales a los   animales no humanos. La cuestión sobre la viabilidad de aceptar su existencia en   un orden constitucional determinado se nutre de esos presupuestos, pero requiere   también acudir a la dogmática constitucional. A esa tarea se dedica el siguiente   acápite.    

III El concepto de derechos fundamentales en la   jurisprudencia constitucional y el reconocimiento de derechos a animales no   humanos.    

27. La Corte ha desarrollado en su   jurisprudencia un concepto amplio de los derechos fundamentales. Derribando las   barreras de una construcción tradicional, según la cual los derechos se   generaron en “oleadas” históricas, en sus decisiones más recientes ha rescatado   los principios de indivisibilidad, integralidad y universalidad   que —en síntesis— ordenan la protección igualitaria de todos los derechos, pues   todos ellos son necesarios para el respeto de la dignidad humana.    

28. También las alusiones al concepto de   dignidad en la jurisprudencia han avanzado desde la decisión citada previamente,   del año 1993. Así, desde la sentencia T-881 de 2002, la Corporación ha destacado   su naturaleza jurídica plural (dignidad como valor, principio y derecho) y la   complejidad de su contenido, con el propósito de destacar la existencia de una   relación intrínseca de este principio con los de igualdad, libertad y autonomía,   con la consecuencia de propugnar actualmente por la eficacia de todos los   derechos constitucionales como derechos fundamentales.    

29. Desde la sentencia T-227 de 2003 (y en un   proceso que viene a consolidarse con la sentencia T-760 de 2008), la Corte ha   sostenido (i) que la característica esencial de los derechos fundamentales es su   nexo con la dignidad humana; (ii) que para determinar el carácter fundamental de   un derecho, el juez debe evaluar la existencia de consensos a nivel dogmático,   legislativo, constitucional, o de derecho internacional de los derechos humanos,   atendiendo además (iii) las circunstancias de cada caso concreto.    

Finalmente, (iv) ha puntualizado que la “fundamentalidad”   de un derecho depende de la posibilidad de “traducción en derechos subjetivos”,   es decir, de que sea posible determinar claramente el titular, el   destinatario (obligado) y el contenido del derecho (Al respecto, ver   sentencia T-235 de 2011).    

30. En el plano de la eficacia de los derechos,   ha acogido la división conceptual entre derechos y garantías,  que evoca la obra de Luigi Ferrajoli (previamente citado) o, en otros   términos, la separación entre los problemas de fundamentalidad y los   problemas de justiciabilidad de los derechos (Ver, al respecto, la   sentencia T-016 de 2007).    

31. Así las cosas, el primer obstáculo que debe   superarse para que sea aceptable el reconocimiento de derechos de los animales   es el que toca a la dignidad humana, y sobre el cual se han dado suficientes   elementos de juicio en el acápite inicial de esta aclaración. Como se expuso,   este problema es actualmente un asunto absolutamente cardinal en las discusiones   filosóficas, pero también una cuestión que exige respuestas desde el derecho,   pues los “vacíos” conceptuales del concepto se proyectan directamente en los   derechos de sujetos que requieren la protección jurídica que brindan los   derechos humanos.    

En ese orden de ideas, la propuesta de Nussbaum   permitiría avanzar un concepto complejo de dignidad humana, basado en (i) la   construcción racional, de tipo kantiano; (ii) el principio de exclusión del   sufrimiento, de estirpe utilitarista; y (iii) el concepto de florecimiento  de origen aristotélico y destinado a evaluar los derechos a la luz de las   capacidades propias de cada especie. Estos presupuestos deberían ser suficientes   para una revisión constructiva del concepto de dignidad humana.    

32. La segunda condición contemplada por la   jurisprudencia constitucional para otorgar a una posición jurídica determinada   el carácter de derecho fundamental se cifra en la existencia de consensos, en   distintos niveles discursivos, acerca de esa posibilidad o ese reconocimiento.    

El proyecto inicialmente presentado a la Sala defendía la   necesidad de reconocer los derechos de los animales no humanos con base en (i)   la aprobación de la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los   Animales (cierto nivel de consenso en el derecho internacional) [261]; (ii) el reconocimiento   de la Corte acerca de la existencia de un mandato de protección a la fauna,   derivado de la constitución ecológica (un consenso a nivel   constitucional); (iii) la jurisprudencia del Consejo de Estado en la que se   viene afirmando, de manera uniforme, que los animales no humanos son titulares   de derechos (propuesta para un consenso jurisprudencial) y las decisiones   legislativas de prohibir el maltrato animal (Ley 84 de 1989, por la cual se adopta el Estatuto   Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se   regula lo referente a su procedimiento y competencia) y el uso de animales silvestres en circos   (Ley 1638, juzgada en esta ocasión por la Corporación), como indicios de un   movimiento de la agenda política hacia el consenso citado.    

33. En ese orden de ideas, parece claro   que si bien no puede sostenerse aún que existan consensos definitivos sobre la   titularidad de derechos constitucionales por parte de los animales no humanos,   sí hay indicios y pasos decididos hacia la definición de esos derechos en un   futuro próximo. Sin embargo, estos desarrollos aún son incipientes (tal vez el   más avanzado es el de la Declaración de los derechos de los animales, aprobada   por la ONU que, aún sin la fuerza de un tratado, establece criterios de   interpretación ineludibles para el juez constitucional y todos los operadores   jurídicos).    

Existen además convenios ratificados por   Colombia para la protección de la biodiversidad, la fauna y la flora, en cuyas   normas pueden hallarse fundamentos normativos plenamente vinculantes en el orden   interno, de los cuales se deriven derechos de los animales. Y la evidencia de   los esfuerzos que países vecinos han realizado para pasar de un derecho de la   naturaleza asociado a la protección del ambiente, a una aceptación expresa de   los derechos de la naturaleza, basada en buena medida en la visión del mundo de   los pueblos originarios, y en su concepto de vida buena (Sumak kawsay[262]) debería ser objeto de futuras   reflexiones, tomando en cuenta la importancia que nuestra constitución concede   al pluralismo, la diversidad y la igualdad entre culturas.      

La vaguedad que menciono en cuanto a la   determinación de los derechos de los animales es precisamente la que me lleva a   proponer un camino intermedio, en el que se comience por reconocer el derecho al   no maltrato injustificado de animales. Estimo que los movimientos sociales y las   decisiones legislativas demuestran claramente que es la posición en torno a la   que, con mayor probabilidad, podría construirse un consenso, en el estado actual   del arte. Pero debe tenerse en cuenta que vaguedad no es equivalente a   ausencia de fuentes normativas, como proponen quienes niegan de plano los   derechos de los animales.    

34. La posibilidad de traducir los derechos de   los animales en derechos subjetivos no ofrece particulares dificultades   teóricas, desde el punto de vista de la estructura de los derechos. En primer   término, ya la Corte ha aceptado la titularidad de derechos a sujetos distintos   a la persona humana, como ocurre, por ejemplo, con los pueblos indígenas (sujeto   colectivo de derechos fundamentales), o con la aceptación de derechos en cabeza   de personas jurídicas.    

Sin embargo, la concreción de su contenido   deberá ser producto de una vigorosa discusión democrática, de los aportes del   derecho internacional de los derechos humanos, y de los pronunciamientos   judiciales, en los que se desarrolle la interpretación del mandato de protección   animal, derivado del principio de constitución ecológica. Estimo que si bien la   Corte ha acogido ese mandato, en lugar de aceptar hasta el momento la   titularidad de derechos por animales no humanos, lo cierto es que del mismo   pueden desprenderse posiciones jurídicas concretas de derechos para los   animales.    

Precisar el alcance y contenido de estos   derechos es entonces la principal tarea pendiente.    

35. La justiciabilidad de los derechos de   los animales. El último problema, y tal vez el más difícil de solucionar, es   el de garantizar la eficacia de los derechos de los animales no humanos, una vez   se acepte su existencia. En principio considero que la propuesta de que sea la   tutela, como mecanismo de protección de los derechos constitucionales, el medio   adecuado para este propósito es inadecuada, dada la necesidad de acceso de los   seres humanos a este medio de defensa, el más expedito para la protección de sus   derechos.    

Las acciones populares, sin embargo, han sido   consideradas un medio adecuado para pretender la protección de los derechos de   los animales por el  Consejo de Estado. Evidentemente, si esa es la   interpretación auténtica del órgano de cierre de la jurisdicción contenciosa,   existe una vía judicial de protección potencialmente apta para la satisfacción   de estos derechos.    

36. Sin embargo, y esta es otra de las razones   por la que califico mi propuesta como un camino medio, las garantías de los   derechos son muy diversas y corresponde a todos los operadores jurídicos   desarrollarlas. Así, el desarrollo de políticas públicas debe ser uno de los   escenarios clave para la protección e incluso para la precisión del contenido de   los derechos de los animales no humanos; la agenda legislativa ha demostrado su   preocupación por erradicar el sufrimiento animal, pero está en mora de crear   garantías concretas, judiciales o de cualquier otra naturaleza, para hacer   efectivos los principios que viene incorporando a las leyes. También la   jurisprudencia constitucional, aunque no ha dado el paso definitivo de reconocer   la existencia de esos derechos, implícitamente sí lo ha hecho, al destacar la   existencia de un deber de protección a los animales. Este deber, me parece   claro, puede incorporar directamente la necesidad de protección de derechos de   los animales.    

37. Y, con base en lo recién expresado,   enfrentaré la última de las objeciones al reconocimiento de derechos de los   animales: la inexistencia de una fuente normativa expresa.    

37.1 En primer término, estimo que esta   objeción debe matizarse pues la Corte Constitucional ya aceptó la existencia de   un mandato de protección a la fauna, ligado a la protección del ambiente. Ese   principio es una norma jurídica, y su contenido es particularmente amplio. Por   eso considero que, en sí mismo, incorpora contenidos o posiciones de derecho   fundamental que deberán precisarse caso a caso, o bien, por vía del desarrollo   legislativo.    

37.2. En segundo término, la Declaración de los   derechos de los animales (a pesar de sus deficiencias como fuente normativa   directa) debe servir de parámetro para la concreción de ese principio, pues es,   hasta el momento, el documento en el que se encuentra plasmada la posición   dominante del derecho internacional en la materia.    

37.3. Finalmente, es cierto, como se propuso en   el proyecto inicial, que el juez constitucional puede (y en ocasiones debe)   hacer explícito lo que se encuentra implícito en el texto constitucional. Esta   labor no constituye un desconocimiento de la prudencia judicial, sino una   consecuencia natural (desde un punto de vista hermenéutico) de la amplitud e   indeterminación de los principios constitucionales.    

38. Deseo concluir sobre este punto, que la   fuente normativa (de derecho positivo) existe. En mi concepto, la   constitución ecológica, al incorporar un mandato de protección animal,   incorporó también la posibilidad de reconocer derechos a los animales no   humanos, desde el punto de vista convencional (es decir, de derecho positivo).   De un mandato tan amplio es posible derivar normas implícitas que, siempre que   existan razones constitucionales suficientemente amplias, pueden tener la   naturaleza de derechos constitucionales.    

IV. Preguntas sin respuesta.    

39.1. Existe una infinidad de   especies, y las diferencias que existen entre estas son muy marcadas como para   pensar en un reconocimiento uniforme de derechos. Las relaciones del ser humano   con las distintas especies pueden generar perplejidades, si se acepta la premisa   de que los animales no humanos son titulares de derechos. Por ejemplo, es claro   que el ser humano puede llegar a tener empatía con animales similares a él, como   los simios; o con aquellos que logran desarrollar un nivel de inteligencia   particularmente notorio, como los delfines o los elefantes y —aunque es un hecho   menos conocido, también con diversas especies de aves—. De igual forma, las   personas que conviven con mascotas domésticas generan lazos no solo de empatía,   sino de profundo afecto.    

Pero, por otra parte, hay especies   a las que el hombre teme (como los tiburones, las serpientes o las tarántulas),   y existen algunas que son consideradas como plagas o fuentes de enfermedades   (las langostas, las ratas o las palomas, en determinados contextos). ¿Están   dispuestos los animalistas a defender sus derechos?    

39.2. Las tensiones entre derechos   de los animales son muy difíciles de resolver y generan nuevos conflictos, por   ejemplo, desde el punto de vista de la bioética. Así, no es fácil determinar   cómo debería actuar el hombre para evitar el sufrimiento de la presa (a veces   excesivo) cuando es cazada por el depredador. Y, si los seres humanos decidieran   intervenir en estas situaciones para disminuir ese sufrimiento, no es posible   determinar las consecuencias de esa intervención en el equilibrio natural y la   evolución de cada especie.    

39.3. En la misma línea, ¿cuál debe ser el   alcance de las restricciones que el ser humano puede imponer a los derechos de   los animales no humanos? Esta pregunta envuelve un problema técnico relevante:   tal vez una forma de lograr con mayor facilidad un consenso sobre derechos de   los animales no humanos consistiría en proponer que tienen derecho de menor   rango. No constitucionales, sino legales o eventualmente reglamentarios.    

Pero, de optar por esa vía, surge el siguiente   problema: nunca un derecho de esta jerarquía podría imponerse a uno de rango   constitucional y de ser así, francamente, no existiría beneficio alguno en ese   reconocimiento para la vida animal.    

40. Frente a esas preguntas, comienzo por   señalar que no todos los problemas deben resolverse en un solo instante y que   debemos evitar que las preguntas sin respuesta nos lleven a pendientes   resbaladizas. Tal vez en este momento no exista ningún consenso sobre los   derechos de las moscas (más aún, puede considerarse que es un disparate en   zancos); sin embargo, ello no implica que no deban reconocerse derechos a otros   animales, con base en los diversos criterios de la “dignidad compleja” que se ha   descrito en esta oportunidad.    

41. También puede ser difícil determinar cuál   debe ser el trato que el ser humano establezca con especies que le pueden causar   daños a su salud o sus bienes; sin embargo, esa dificultad no afecta un amplio   número de relaciones en las que no existen esos efectos nocivos y, en cambio sí,   vínculos de afecto y respeto recíprocos.    

42. En cuanto a los conflictos entre derechos   de los animales y derechos de los humanos, puede resultar en principio contra   intuitivo aceptar que los de los animales no humanos son derechos fundamentales.   Por eso insisto en que debe reconocerse al menos uno en el estado actual de   conocimiento jurídico, ético y científico, como es la prohibición de sufrimiento   injustificado. El adjetivo final (injustificado) abre evidentemente la puerta a   la ponderación, pues resulta más fácil legitimar una medida de intervención   destinada a la alimentación humana (sacrificio de animales para consumo) que una   que tiene propósitos puramente “recreativos”.    

El desarrollo de estos criterios de   jerarquización y balanceo es, a pesar de sus dificultades, un desafío propio del   derecho constitucional actual.    

43. Así las cosas, comparto con el   Magistrado Ponente la orientación inicialmente presentada a la Sala Plena y el   criterio de que el reconocimiento de derechos de los animales es inminente. Así   lo han asumido órganos de la mayor jerarquía en nuestro sistema jurídico, como   el Consejo de Estado; el Legislador parece encaminarse en esa dirección con   normas como la que fue objeto de estudio en esta oportunidad (prohibición de   animales silvestres en circos); distintas corrientes filosóficas demuestran   insuficiencias del concepto de dignidad basado exclusivamente en la racionalidad   práctica; y autores reconocidos en la teoría de la justicia proponen un enfoque   de derechos de los animales basado en sus capacidades, que  parece   promisorio para dar ese paso hacia la inclusión de todos los seres vivos en un   escenario de respeto y consideración jurídicas.    

44. Los problemas pendientes de solución   no deben vetar ese reconocimiento, pues las respuestas surgirán en la discusión   del derecho internacional, en el debate democrático que se desarrolla tanto del   Congreso de la República y en la jurisprudencia de los altos tribunales. De lo   expuesto puede concluirse que existen amplios avances en cuanto a la   fundamentación ética y normativa de esos derechos; que hace falta la concreción,   en diversos escenarios, del mandato de protección animal, y que de este pueden   surgir derechos; que la definición de las vías de protección se encuentra aún en   estado incipiente; y que, sin embargo, existen buenas razones constitucionales   para aceptar la existencia de un derecho fundamental en cabeza de los animales   no humanos, sin perjuicio de los que paulatinamente sean desarrollados por vía   de derecho internacional, derecho interno, jurisprudencia y legislación.    

45. Señala el profesor Rodolfo Arango en   su libro Derechos humanos y democracia, que el fundamento último de los   derechos se encuentra en la indignación. Es decir, que es aquello que nos   produce indignación lo que justifica el reconocimiento de derechos. Y estimo que   puede afirmarse, sin mayor controversia, que el sufrimiento injustificado de un   ser vivo, eventualmente racional, y en capacidad de florecer es un hecho   indignante.    

Y al arribar a esta conclusión, se encuentra nuevamente   el eco de las palabras de Jeremy Bentham, ahora, en uno de sus principales   aportes hacia la protección de la vida animal: “¿Hay alguna razón para que se permita que   atormentemos a los animales? Yo no veo ninguna… Ha habido épocas en que la   mayor parte de la especie humana, bajo la denominación de esclavos, ha sido   tratada del mismo modo….como ahora se trata todavía a las razas inferiores de   animales. Quizá llegue el día en que el resto de los animales adquieran los   derechos de los que nunca pudieron ser privados excepto por la mano de la   tiranía. Los franceses ya han descubierto que la negrura de la piel no es razón   para abandonar a un ser humano al capricho de su torturador (…)”.[263]    

Si a las palabras de Bentham se suman las reflexiones   de la filosofía política actual, los descubrimientos científicos sobre la   riqueza de la vida animal, y todo lo anterior se enmarca en la dogmática   constitucional de los derechos fundamentales, considero que existen suficientes   razones constitucionales para acoger la propuesta intermedia que se defiende en   esta opinión particular.    

Fecha ut supra,    

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA    

Magistrada    

      

ACLARACIÓN DE VOTO   DE LOS MAGISTRADOS NILSÓN PINILLA PINILLA Y    

JORGE IVÁN PALACIO   PALACIO    

A LA SENTENCIA   C-283/14    

LIBERTAD DE CONFIGURACION LEGISLATIVA-Determinación de actividades   que corresponden a expresiones artísticas y culturales   (Aclaración de voto)    

La potestad de   configuración normativa del legislador para determinar, verbi gratia, cuáles actividades constituyen   expresiones artísticas y culturales no deviene en absoluta, ya que debe   cimentarse en un principio de razón suficiente que, además de mostrarse   razonable y proporcional, se encaminen por la protección del interés general y   la disminución de los riesgos sociales.    

PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD EN LIBERTAD DE CONFIGURACION LEGISLATIVA-Aplicación en la determinación de actividades que pueden   considerarse como expresiones artísticas o culturales del Estado (Aclaración de   voto)    

No todas las actividades del quehacer humano que expresan una   visión personal del mundo, que interpretan la realidad o la modifican a través   de la imaginación, independientemente de que en su ejecución se acudan al   auxilio de recursos plásticos, lingüísticos, corporales o sonoros, pueden   considerarse por parte del legislador como expresiones artísticas y culturales   del Estado. En efecto, es preciso recordar que conforme al preámbulo y a los   artículos 1, 2, 4 y 13 de la Constitución Política, esta Corporación ha   reconocido que el criterio jurídico de razonabilidad -en tanto límite a la   potestad de configuración normativas- implica la exclusión de toda decisión que   éste adopte y que resulte manifiestamente absurda, injustificada o insensata,   vale decir, que se aparte por completo de los designios de la recta razón, lo   que ocurriría, por ejemplo, al pretenderse categorizar como expresiones   artísticas y culturales del Estado, comportamientos humanos que única y   exclusivamente manifiesten actos de violencia o de perversión (v.gr. la   pornografía, el voyerismo y el sadismo), que además de considerarse lesivos de   los valores fundamentales de la sociedad, desconocen principios y derechos   fundamentales como los de la dignidad humana y la prohibición de tratos crueles.    

ESTADO-Garantía de convivencia pacífica entre grupos culturales   distintos (Aclaración de voto)/PRINCIPIO DE DIVERSIDAD ETNICA Y CULTURAL-Garantía estatal de coexistencia pacífica entre las   formas de ver el mundo (Aclaración de voto)    

PRACTICAS   CULTURALES-No deben confundirse con “derechos culturales”   (Aclaración de voto)    

PROHIBICION DEL USO DE ANIMALES SILVESTRES, NATIVOS O EXOTICOS EN CIRCOS FIJOS E   ITINERANTES-Ponencia originariamente presentada a la Sala Plena pretendía   avanzar en la protección de los animales, abandonando la simple concepción   bondadosa del ser humano soportada en el dominio sobre la naturaleza, por una   que propendiera por su reconocimiento como sujetos de “ciertos derechos”   (Aclaración de voto)    

CONSIDERACION DE   LOS ANIMALES Y LA PROPENSION POR EL RECONOCIMIENTO DE LA TITULARIDAD DE CIERTOS   DERECHOS-Evolución filosófica (Aclaración de voto)    

CONSIDERACION DE   LOS ANIMALES Y LA PROPENSION POR EL RECONOCIMIENTO DE LA TITULARIDAD DE CIERTOS   DERECHOS-Evidencias científicas producto de la etología, neurociencia,   biología y zoología que advierten que son seres vivos, sintientes, con   capacidades, niveles de raciocinio y, por tanto, con una serie de intereses por   satisfacer (Aclaración de voto)    

PROTECCION DE LOS   ANIMALES-Instrumentos internacionales (Aclaración de voto)    

CONSTITUCION   ECOLOGICA Y MEDIO AMBIENTE SANO-Protección   constitucional (Aclaración de voto)    

PROTECCION DE LOS   ANIMALES-Prohibición de tratos crueles y degradantes por diversión   (Aclaración de voto)    

PROTECCION DE LOS   ANIMALES-El hecho de que los animales no puedan reclamar directamente un   buen trato o el respeto por sus derechos, no significa que deba prescindirse de   su garantía (Aclaración de voto)    

PROTECCION DE LOS   ANIMALES-Es necesario que el Estado colombiano despliegue una política   pública oportuna, coherente, integral y sustancial que reconozca a los animales   la titularidad de ciertos derechos y su ejercicio (Aclaración de voto)    

PROTECCION DE LOS ANIMALES-El Gobierno y el Congreso deben proveer la normatividad   indispensable para el reconocimiento de sus derechos, mecanismos de protección y   límites a su ejercicio (Aclaración de voto)    

Un poeta,   dramaturgo y escritor francés, Víctor Hugo[264] recuerda que primero fue necesario   civilizar al humano en su relación con el humano; ahora es necesario civilizar   al humano en su relación con la naturaleza y los animales. Produce una inmensa   -tristeza pensar que la naturaleza habla mientras el género humano no escucha[265]    

Vindicación del jus anitnalium    

La Corte ha debido   resplandecer en un punto encuentro: desterrar la violencia contra los animales   por diversión. Avanzar en reconocer un primer derecho y no dejarlo al albur de   la buena voluntad del humano.    

Las prácticas,   costumbres y tradiciones encuentran respaldo en la Constitución, particularmente   en el pluralismo, la diversidad étnica y cultural de la Nación, la protección de   las riquezas culturales y naturales, el libre ejercicio de las ocupaciones,   artes y oficios, la promoción y el fomento del acceso a la cultura, y la   libertad en la búsqueda del conocimiento y la expresión artística (arts. 1o,   7o, 8o, 26, 70 y 71).    

Pero como todo   valor, principio o derecho no resultan ilimitados en una democracia   constitucional, soportada en el principio de dignidad (art. 1o   superior), porque en su relación cotidiana, con otros de igual o superior   jerarquía, tienden a colisionar, haciendo necesario un juicio de ponderación en   la búsqueda de respuestas que, dependiendo de las circunstancias fácticas y   jurídicas de cada asunto, se acompasen de la manera más adecuada con los   dictados del ordenamiento constitucional y del derecho internacional (principio   de interpretación conforme, art. 4o superior)[266].    

La potestad de   configuración normativa del legislador para determinar, verbi gratia, cuáles actividades   constituyen expresiones artísticas y culturales no deviene en absoluta, ya que   debe cimentarse en un principio de razón suficiente que, además de mostrarse   razonable y proporcional, se encaminen por la protección del interés general y   la disminución de los riesgos sociales. En la sentencia C-l192 de 2005[267]  se sostuvo:    

“No todas las   actividades del quehacer humano que expresan una visión personal del mundo, que   interpretan la realidad o la modifican a través de la imaginación,   independientemente de que en su ejecución se acudan al auxilio de recursos   plásticos, lingüísticos, corporales o sonoros, pueden considerarse por parte del   legislador como expresiones artísticas y culturales del Estado. En efecto, es   preciso recordar que conforme al preámbulo y a los artículos 1, 2, 4 y 13 de la   Constitución Política, esta Corporación ha reconocido que el criterio jurídico   de razonabilidad -en tanto límite a la potestad de configuración normativa-   implica la exclusión de toda decisión que éste adopte y que resulte   manifiestamente absurda, injustificada o insensata, vale decir, que se aparte   por completo de los designios de la recta razón, lo que ocurriría, por ejemplo,   al pretenderse categorizar como expresiones artísticas y culturales del Estado,   comportamientos humanos que única y exclusivamente manifiesten actos de   violencia o de perversión (v.gr. la pornografía, el voyerismo y el sadismo), que   además de considerarse lesivos de los valores fundamentales de la sociedad,   desconocen principios y derechos fundamentales como los de dignidad humana y la   prohibición de tratos crueles “[268].    

También ha   precisado esta Corporación que las manifestaciones culturales no son una   expresión directa de la Constitución, sino una interacción de distintos actores   sociales determinados por un tiempo y espacio específicos. Entonces, por sí   mismas, no constituyen una concreción de postulados constitucionales, menos   están abrigadas de un blindaje que las haga inmune a la preceptiva   constitucional o a la intervención de la jurisdicción constitucional.    

Si bien el Estado   tiene el deber de garantizar la protección de las distintas visiones del mundo’,   este Tribunal ha señalado que muchas veces resultan “incompatibles con   los presupuestos que él mismo ha elegido para garantizar la convivencia. En   especial, son claras las tensiones entre (el) reconocimiento de grupos   culturales con tradiciones, prácticas y ordenamientos jurídicos diversos y la   consagración de derechos fundamentales con pretendida validez universal[269] Como mecanismo de   respuesta se ha. planteado lograr un consenso en aquel mínimo necesario para la   convivencia, sobre lo que verdaderamente resulta intolerable por atentar contra   los bienes preciados de toda sociedad como la vida, la proscripción de la   esclavitud, la prohibición de la tortura, etc.[270]    

La doctrina no ha   sido ajena a este pensamiento al exponer la importancia de la diversidad   cultural y el multiculturalismo, siempre y cuando no lastimen los mencionados   intereses superiores. En este contexto, deben prohibirse o abandonarse aquellas   costumbres que se muestren nocivas, toda vez que “detrás de la   defensa de tradiciones se encuentran, muchas veces autoritarismos culturales que   lleva a quienes se benefician de ellos a frenar cambios porque eso significa   cuestionar ciertos privilegios y poderes (Tripp, 2002) “[271]. La   investigación realizada explica que la cultura no es un concepto estático, al   poder experimentar cambios continuos y ser reinterpretados en función de nuevas   necesidades. Deduce que las prácticas culturales pueden ser interferidas o que   las barreras culturales al cambio ser deconstruidas[272].    

Repensar posibles   horizontes y transformar las sedimentadas tradiciones cuando socavan intereses   vitales y primarios de toda sociedad democrática y constitucional es un   imperativo, como medida para desterrar injusticias presentes dadas por el   menosprecio de la dignidad de los demás seres vivos. La resistencia al cambio   cultural en pro del bienestar animal debe cesar, empezando con la abolición de   todo maltrato por diversión, presentado en los circos o en las corridas de toros[273].    

Las denominadas   “prácticas culturales” no deben confundirse con los “derechos culturales”. La   cultura se transforma y revalúa continuamente en el marco de la historia de las   mentalidades y de los imaginarios de una civilización para adecuarse a la   evolución de la humanidad, el bienestar de los derechos y el cumplimiento de los   deberes, más cuando se busca desterrar rastros de una sociedad violenta y de   menosprecio hacia los demás. El simple transcurso del tiempo -tradiciones- no   puede constituirse en argumento suficiente para eternizar prácticas que en la   actualidad una sociedad la estima incorrecta y no deseable. Las manifestaciones   culturales deben tener por finalidad la educación de un pueblo, en orden a   revelar un país de respeto pol­los derechos y ético hacia los otros seres que   comparten el mismo territorio (preámbulo y arts. 2o, 7o, 8o,   26, 67, 70, 71 y 95 de la Constitución).    

Paulatinamente los   países buscan erradicar tradiciones1 de insensibilidad para con los   demás seres habitantes del territorio. La ciudadanía en general, las   organizaciones no gubernamentales, los partidos y movimientos políticos, los   Estados y las organizaciones internacionales abogan por el abandono de prácticas   que comprometan el uso de animales silvestres en la actividad circense.    

Hoy se ha perdido   una valiosa oportunidad para florecer con una visión holística de la   Constitución. La ponencia originariamente presentada a la Sala Plena pretendía   avanzar en la protección de los animales, abandonando la simple concepción   bondadosa del ser humano soportada en el dominio sobre la naturaleza[275]  (deberes constitucionales, C-666/10), por una que propendiera por su   reconocimiento como sujetos de “ciertos derechos” (mínimos o   básicos), respecto de actos de malos tratos o crueldad por divertimento.    

Ello hubiera   permitido avanzar en el establecimiento de unos límites claros y precisos sobre   el poder dispositivo que el humano se adjudica sobre los animales. Es menester   abonar caminos de justicia como valor irrefutable del Estado constitucional de   derecho (preámbulo, arts. 1o, 2o, 12 y 79 Constitución).    

En Bentham se   reconoce el haber afirmado por primera vez los derechos de los animales: “el legislador   debe prohibir todo aquello que pueda servir para conducir a la crueldad. Los   bárbaros espectáculos de los gladiadores contribuyeron sin duda a proporcionar a   los romanos la ferocidad que desplegaron en sus guerras civiles. De un pueblo   acostumbrado a despreciar la vida humana en sus juegos no podría esperarse que   la respetara en medio de la furia de sus pasiones. Y también es adecuado, por   idéntica razón, prohibir toda clase de crueldad hacia los animales, ya sea como   modo de diversión (…). Las peleas de gallos, las corridas de toros (…), por   necesidad, bien la ausencia de reflexión o un fondo de inhumanidad, ya que   producen los más agudos sufrimientos a seres sensibles y la muerte más dolorosa   y prolongada que imaginarse pueda. ¿Por qué ha de negar la ley su protección a   todo ser dotado de sensibilidad? “[276].    

En 1811, Lord   Erskine, hablando en la Cámara de los Lores, defendió la causa de la justicia   para con los animales, pero sus palabras fueron acogidas con burlas e insultos.   No obstante, once años más tarde los esfuerzos de quienes habían sido   despreciados, particularmente de Richard Martin, se vieron recompensados con un   primer éxito: la aprobación de la Ley contra el maltrato del ganado. A partir de   1822 el principio del jus animalium, que reclamara   Bentham, tuvo reconocimiento aún cuando lo fuera de manera parcial, esto es, más   en interés de la propiedad privada que del principio en sí[277].    

Históricamente[278] el ser   humano ha convivido con los animales desde que habita la tierra, valiéndose de   ellos por medio de la caza q de la pesca para su alimentación o indumentaria, y   empleándolo como instrumento de carga o trabajo. Se registra como primera norma   sancionatoria escrita de protección a los animales su inserción en el Código de   Hammurabi en 1700 a. C, al reconvenir al campesino que sobrecargaba demasiado al   ganado, influyendo a mitad del primer siglo A. C. en el Antiguo y Nuevo   Testamento que recogía un catálogo de derechos y prohibiciones de los animales[279].   La filosofía estuvo impresa en la antigua Grecia por el primer caso de castigo   por maltrato a un animal en el siglo 500 a. C, en que un sujeto fue condenado a   muerte por desollar a un animal salvaje[280]. Ello aunque coexistían movimientos   filosóficos contrarios como eran el monista de Heráclito que señalaba la   unidad de esencia entre el hombre y el animal, y el dualista de Aristóteles que atribuía alma   al animal pero no intelecto que lo privaría del derecho a una protección ética y   jurídica. De otra parte, el derecho romano carecía de reglas especiales de   protección de los animales al ser considerados cosas objeto de tráfico, sujetos   al dominio y disposición del hombre. En el último periodo y por influencia de Ulpiano los animales se   consideraron sujetos del derecho natural en el Corpus Iuris   Civilis de Justiniano[281].    

La edad media, el   derecho común y hasta inicios del siglo XVI, tampoco fueron tiempos de   sensibilidad para con los animales, excepto de algunos pueblos como la Ley   Sálica de origen germánico (Siglo V hasta el IX), que castigó con multa la   acción de dar muerte a un animal doméstico ajeno, o en la alta edad media en la   que algunos pueblos del norte de Alemania impusieron multas por robo o muerte   del animal de otro. San Agustín o Santo Tomás de Aquino diferenciaban   entre el alma del animal y el alma humana, no pudiendo equipararse la primera a   la del segundo por falta de intelecto, que permite tener pleno dominio sobre los   animales. Entrado el Siglo XX esta concepción se va transformando dando lugar a   la veneración de la vida y de la naturaleza, a la consideración de hombres y   animales como criaturas que comparten el mismo origen, convivir en familia y ser   protegidos. Fue el movimiento racionalista de Descartes o Kant que empezaría a   marcar una distinción entre la persona dotada de alma y razón y el animal   considerado cosa, que puede expresar sufrimiento como mera reacción mecánica[282]. Esta   posición enaltecida de la persona obligaría moralmente a cuidar y no maltratar a   los animales, puesto que de lo contrario lo haría insensible, actuando contra la   naturaleza, y colocando en duda su dignidad[283].    

Otro paso lo   darían Darwin o Schopenhauer revolucionando el   pensamiento racionalista, porque “el hombre ha descubierto que aunque goza   de conciencia y lenguaje es solo una pieza más de la naturaleza”[284],    correspondiendo a cada vida una voluntad y un cuerpo, con intelecto y carácter,   con disposición infinita aun cuando su cumplimiento sea limitado, y con   capacidad de sentir dolor, necesidad, soledad o sufrimiento, tanto el ser humano   como el animal, que implica una compasión y respeto hacia el otro. Fueron el   inglés Bentham en 1789 y   posteriormente Singer con su “Etica Práctica”, quienes refirieron a la capacidad de sufrimiento de los   animales[285].    Bentham    (1748-1832) señalaba que los animales ostentan significación moral y que tenemos   la obligación directa de no causarles sufrimientos innecesarios. En materia de   bienestar de los animales el único factor a tener en cuenta en el marco de la   moralidad era la capacidad de sentir.    

Con Singer y su “movimiento de   liberación animal” se apertura una discusión en el Siglo XX   sobre sí los animales deben gozar de status moral y jurídico, dado que es su   capacidad de sufrir la que habrá de otorgarle protección moral frente a todo   acto de discriminación o de “especismo”[286],   teniendo la misma consideración de intereses que los humanos. Ideología que   emana de Bentham que defendía los intereses de todos los   afectados por una acción con base en su capacidad de sentir y, por tanto, de   tener intereses, y con ello derechos que los protejan[287]. Singer populariza el   término especismo, afirmando que dicha discriminación se soporta en una   concepción errónea sobre los animales al considerarlos que son irracionales y   que su vida es enteramente mecánica, cuando hoy se tornan débiles bajo las   nuevas evidencias de la etología, la neurociencia, la biología y la zoología,   que informan sobre sus capacidades y habilidades, de socializar y tener vida   emocional. Al existir esas habilidades y capacidades, los animales que las   poseen, como los grandes simios y todos los mamíferos sociales, tienen una serie   de intereses que satisfacer, que se ven restringidos cuando son recluidos,   aislados de su grupo social, y sometidos a experimentación dolorosa. Todos los   seres capaces de sentir tienen intereses y dado que el respeto y consideración   de estos últimos es una actitud moral, debe existir una igualdad de   consideración de intereses[288].    

Adela Cortina[289] sostiene que la   dignidad de la persona es el fundamento de los derechos humanos, la clave para   ser miembro de la comunidad moral y política. Defiende que cualquier ser valioso   debería formar parte de la comunidad moral y política, ya que una auténtica   democracia tendría que incluir a todos los seres que tienen un valor. Propone un   modelo de sociedad democrática, atenta al valor de los animales y comprometida   con la dignidad de los humanos. Su tesis es que aunque los animales tienen un   valor interno y tenemos obligaciones hacia ellos, no tienen dignidad (una   característica de la autoconciencia y autoestima) y, por consiguiente, no le   asisten derechos anteriores a toda consideración moral. Sin embargo, los   animales tienen por naturaleza un valor inherente o interno que es preciso tomar   en cuenta en el diálogo moral social. Una sociedad debe promulgar normas para   proteger el valor de los animales.    

Otras concepciones   filosóficas abogan de manera más precisa por reconocer derechos   subjetivos a los animales. Henry Salt, al escribir en   1982 “Los derechos de los animales”[290], expone dos ideas:   i) la negación de los derechos de los animales se soporta en un falso abismo que   se fundamenta en la idea de la superioridad de los hombres sobre los animales y   en la teoría que considera a los animales como máquinas, ii) Si la capacidad de   sentir dolor es propia de todo ser sintiente, entonces la lucha por evitar el   dolor debería extenderse a los animales. Le apuesta al derecho positivo que   promulga por la convencionalidad de los derechos[291]  frente naturalidad de los mismos promovida por el derecho natural. La   convencionalidad de los derechos otorgada por acuerdos sociales de un país va   acompañada del cumplimiento de una obligación, ya que cuando un individuo tiene   un derecho los otros están obligados a garantizarlo. Por consiguiente, los   animales como no pueden exigir que se les respete sus derechos, son   beneficiarios de la obligación de los humanos de respetarlos[292].    

En esta misma   línea Jesús Mosterín (2007)[293], asume que cuando decidimos hacer   algo lo hacemos bajo nuestros valores, principios y sentimientos que denominamos   conciencia moral, la cual constituye una guía de acción en cada uno de los casos   en que decidimos y actuamos respecto de los animales. Para dirimir la   confrontación entre morales individuales es necesario regularlas a través del   derecho que es universal. De ahí que los derechos no existan por sí mismos sino   que son creación de convenciones y voluntades legislativas, siendo la pregunta   relevante ¿qué derechos queremos que tengan? y no ¿qué derechos tienen los   animales?[294]    

Alejandro Herrera   Ibañez[295] sostiene que un   derecho jurídicamente establecido y definido tiene en cuenta las concepciones   morales como el sistema de creencias de la comunidad donde se promulga.   Determina que hay tres fuentes actuales de la obligatoriedad moral: la posesión   de sensibilidad, la posesión de conciencia y la posesión de un bien propio.   Reconocer que se posee sensibilidad o conciencia permite comprender que le   debemos consideración moral[296].   Para Joel Feinberg[297] aunque los   animales no son capaces de reclamar un buen trato ni alegar ante los Tribunales   la protección de sus intereses, no significa que no puedan tener derechos, por   lo que podría delegarse en un tercero quien sí puede establecer contratos y   hacer alegatos ante las instancias judiciales[298].    

Por su parte, Tom Regan[299]    refiere que existen individuos que no son personas y tienen derechos. Alude al   principio de bondad según el cual el interés de un animal va en beneficio de sí   mismo y no de alguien más de manera indirecta. Al examinar los derechos morales   negativos[300]  como la vida, la integridad corporal y la libertad, considera que estos derechos   deben respetarse en los animales, ya que es inmoral la anulación rutinaria de   derechos de algunos individuos con la excusa de que con ello se beneficia a   otros, como sería el caso del uso de animales para experimentación científica al   soportarse en que la anulación de la libertad o salud del animal contribuye al   beneficio de los seres humanos o el uso de animales en circos alegando que   resultan protegidos de vivir en sus hábitats naturales al poner en riesgo su   supervivencia.    

Anota que el   señalamiento de que solo las personas tienen derechos (enfoque fácueo) tiene como peligro   entender que lo relacionado con las no-personas no resulta enjuiciable. En el   caso de niños con deficiencias cognitivas son sujetos de una vida, poseedores de   una presencia psicológica unitaria como de un bienestar experiencial, con   independencia lógica de cuan valiosos puedan ser para los demás, pero el hecho   de que no puedan ser autónomos o racionales, se pregunta ¿implicaría que estamos   moralmente autorizados a hacer daño rutinariamente a estos individuos para   beneficio de otros? Los animales aunque no tienen racionalidad y autonomía, como   individuos sí poseen ciertas características especiales, son conscientes del   mundo, tienen sensaciones de placer y dolor, se sienten seguros o amenazados,   comunican sus deseos e intereses, experimentan bienestar y tienen una vida, por   lo que toda la gente de buena voluntad está de acuerdo en que no se les debería   matar o hacer daño de otro modo rutinariamente para beneficiar a otros[301].    

Para Regan no solo las   personas tienen derechos. Atendiendo que individuos como recién nacidos de hecho   la tienen, las personas no tienen un status moral supremo, ya que ninguna   persona afirmaría que un adulto tiene más status moral que un recién nacido; y   el hecho de que la persona sea la única capaz de ser agente moral no le concede   un superior status moral, sino una responsabilidad adicional respecto a sus   acciones. Tanto recién nacidos como individuos con deficiencias cognitivas, así   como los animales tienen o deben tener derechos morales negativos, esto es,   deberían tener el derecho a no ser maltratados, a que no se les prive de la   libertad y a que no se les haga daño rutinaria e injustificadamente para   beneficio de otros[302].    

Considerar   moralmente a los animales tomando en cuenta la preocupación por sus intereses y   la posibilidad de reclamar derechos, está presente en la legislación del actual   entorno de las naciones. Dieron origen a movimientos de defensa de los animales   y de partidos políticos que proponen mejorar las condiciones de vida de los   animales, reconociéndoles derechos similares a los humanos y los consiguientes   deberes para éstos[303],   tratando de protegerlos no tanto por los nocivos efectos que podría acarrear   para la población, sino porque la ética no debe tener como fronteras las de la   misma especie. Pretende reconocerse los derechos más básicos al menos a los   animales más afines y cercanos al hombre, que se resumen según Pérez Monguió[304] en   tres argumentos: uno de orden moral (capacidad de sufrimiento) que otorga al   animal el derecho a no ser maltratado; otro ontológico que asimilaría el animal   al hombre en signos culturales, uso de herramientas y comunicación con un   lenguaje[305];   y finalmente, el de los casos marginales[306].    

Martha Nussbaum[307] considera que las   relaciones entre los humanos y algunos animales varían desde la preocupación y   el interés hasta la manipulación, la indiferencia y la crueldad; en esa medida,   deberían estar reguladas por principios de justicia y no simplemente apelando al   trato humanitario propio de la consideración de sus intereses. Los animales son   capaces de llevar una vida, toda vez que son sujetos de ella y, de este modo,   merecen dignamente ser capaces de desarrollar procesos de nutrición, actividad   física, lazos fraternales, libertad de desplazamiento, etc. De este modo,   merecen tener una vida libre de dolor, crueldad y miseria, que no frustre el   desarrollo de las capacidades propias de su especie. Advierte la necesidad de   extender nuestras consideraciones morales hacia los animales, que parte de un   enfoque de las capacidades que reconoce a los animales formas de vida,   habilidades y posibilidades de crecimiento y mejoramiento que merecen ser   desarrolladas.    

Elabora una lista   de capacidades humanas[308] que debe ser   asegurado por el orden político de un país, una de ellas refiere al hecho de ser   capaz de vivir en relación con los animales, con una ética de cuidado y respeto   por su bienestar. La preocupación por las capacidades y posibilidades de   florecimiento y autorrealización de la vida de un individuo debe ser una   cuestión de justicia, ya que el fin de esta es garantizar una vida digna para   muchas clases de seres[309].    Nussbawn    propone una teoría de los derechos de los animales no humanos de inspiración   contractualista, a la cual llama teoría del “enfoque de las capacidades”,   consistente en que los animales no humanos son “personas en   sentido amplio” y por ello tienen derechos[310].    

Refiere a la   sustentabilidad que contiene cuatro perspectivas: i) el mantenimiento del   crecimiento de la sociedad sin exceder los límites de lo que pueda soportar el   planeta en términos de carga contaminante; ii) la necesidad de la conservación   de la diversidad biológica para evitar el reduccionismo y la simplificación   biótica de la biosfera, es decir, la creación de políticas y estrategias de   desarrollo que vayan en contra de la disminución de la pluralidad de especies y   formas de vida sobre la tierra; iii) la necesidad de mantener reservas y   disminuir el consumo atendiendo el impacto en la degradación del planeta y el   agotamiento de los elementos que componen la biosfera, que permiten la   supervivencia de los animales en la tierra; y iv) la necesidad de mantener las   condiciones espaciales para la conservación de múltiples formas de vida posible   en la tierra, que incluye la vida humana y de los demás animales.    

Plantea así un   desarrollo sostenible dentro de los límites de los ecosistemas, soportado en dos   pilares fundamentales: por un lado, el hecho de que todos los seres vivos   tienden hacia la satisfacción de necesidades básicas y el desarrollo de   capacidades esenciales; de otro, ha de considerarse los límites naturales   impuestos por los ecosistemas. Tales pilares están acompañados de seis   principios que potencializan el alcance de la tarea de crear políticas que   protejan las formas de vida de la biosfera[313]: i) principio de precaución[314], ii) principio de   solidaridad entre poblaciones, generaciones y especies[315], iii)   principio de participación mediante mecanismos de decisión[316], iv)   principio de autocontención[317], v) principio de   Biomimesis[318]  y vi) principio ecoeficiencia[319].    

De esta evolución   filosófica sobre la consideración de los animales y la propensión por el   reconocimiento de la titularidad de ciertos derechos (morales negativos) que   parte del enfoque de las capacidades, está acompañada de evidencias   científicas producto de la etología, neurociencia, biología y   zoología que advierten que son seres vivos, sintientes, con capacidades, niveles   de raciocinio y, por tanto, con una serie de intereses por satisfacer. La Declaración de Cambridge sobre la Conciencia[320] es un claro   reflejo de ello. En 2012 un prominente grupo internacional de neurocientíficos   cognitivos, neurofarmacólogos, neurofísiólogos, neuroanatomistas y   neurocientíficos computacionales se reunieron en la universidad de Cambridge   para valorar de nuevo los substratos neurobiológicos de la experiencia   consciente y los comportamientos relacionados en animales humanos y no humanos.   Se plantearon algunas observaciones que fueron establecidas inequívocamente[321]:    

“La ausencia de un   neocortex no parece impedir que un organismo experimente estados afectivos.   Evidencias convergentes indican que los animales no humanos poseen substratos   neuroanatómicos, neuroquímicos y neuroftsiológicos de los estados de conciencia,   junto con la capacidad de exhibir comportamientos intencionales.   Consecuentemente, el peso de las evidencias indica que los humanos no son únicos   en la posesión de substratos neurológicos que generan conciencia. Los animales   no humanos, incluyendo todos los mamíferos y pájaros, y oirás muchas criaturas,   también poseen estos substratos neurológicos.”    

A nivel de   instrumentos internacionales[322] debe mencionarse   la Declaración Universal de los Derechos del Animal, 1977[323], de la   cual puede destacarse los siguientes derroteros:    

Preámbulo. Considerando que   todo animal posee derechos; considerando que el reconocimiento por   parte de la especie humana de los derechos a la existencia de las otras especies   de animales constituye el fundamento de la coexistencia de las especies en el   mundo; considerando que la educación debe enseñar, desde la infancia, a   observar, comprender, respetar y amar a los animales. Artículo 1. Todos los animales   nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia. Artículo 2. a) Todo animal tiene derecho al respeto;   b) el hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho de   exterminar a los otros animales o de explotarlos violando ese derecho; c) todos   los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del   hombre. Artículo 3. a) Ningún animal será sometido a malos   tratos ni actos crueles. Artículo 4. a) Todo animal   perteneciente a una especie salvaje, tiene derecho a vivir libre en su propio   ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse; b) toda   privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria   a este derecho. Artículo 5. a) Todo animal perteneciente a una especie   que viva tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y   crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de   su especie, b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera   impuesta por el hombre con fines mercantiles, es contraria a dicho derecho. Artículo 8. a) La experimentación animal que implique   un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal,   tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como toda   otra forma de experimentación. Artículo 9. Cuando un animal   es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así   como sacrificado, sin que de ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor. Artículo 10. a) Ningún animal   debe ser explotado para esparcimiento del hombre, b) Las exhibiciones de   animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la   dignidad del animal.    

En materia de   bienestar de los animales se registra a nivel regulatorio (ley civil y   Constitución) la introducción de enmiendas para su protección en países como: i) Suiza, 1999, artículo 80 que consagra la protección de los   animales[324];   ii) Austria, 2004, artículo 11.1 que estipula que el Estado protege   la vida y el bienestar de los animales porque los seres humanos tienen una   responsabilidad especial hacia los seres prójimos; y iii) Alemania, 2002, artículo 20   impuso al Estado la protección de los animales mediante acciones ejecutivas y   judiciales, como responsabilidad hacia las generaciones futuras[325].    

Este nuevo enfoque   jurídico lleva a tomar a la naturaleza y a su entorno en serio. En el mundo   contemporáneo se ha se ha empezado a reconocer los “derechos de los   ecosistemas y de las comunidades naturales “, como ocurre en   Estados Unidos. Uno de los primeros ejemplos se dio en la comunidad de Blaine[326].   En el año 2006 la comunidad de esta localidad, Estado de Pennsylvania, contrató   los servicios del Fondo para la Defensa Legal Ambiental Comunitario, con el   objeto de oponerse a un proyecto de minería de carbón subterránea que pretendía   utilizar un sistema de extracción de tajo largo prohibido incluso en Alemania,   ya que generaba el hundimiento de la superficie del suelo o subsidencia. De   forma colectiva se redactó una ordenanza municipal, aprobada por las autoridades   locales, que prohibía la minería empresarial en toda la jurisdicción del   condado, reconociendo los derechos intrínsecos de los ecosistemas y comunidades   naturales, y limitando el poder de las compañías para anular esta ordenanza. La   norma establece lo siguiente: “Sección 6.5. Las   comunidades naturales y los ecosistemas poseen derechos fundamentales e   inalienables a existir y prosperar dentro del municipio de Blaine. Los   ecosistemas podrán incluir pero no limitarse a humedales, corrientes, ríos,   acuíferos y otros sistemas hídricos”.    

La Constitución de   Ecuador (2008), plantea un nuevo escenario jurídico en lo que a protección del   ambiente se refiere. El artículo 71 establece que la naturaleza o Pachamama tiene derecho a   que se le respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración   de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Igualmente,   contempla que toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la   autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza[327]. Para   Bedón Garzón, el consagrar derechos constitucionales a favor de la naturaleza en   el Ecuador tiene tres fundamentos: i) el jurídico, fundamentado en el   principio de progresividad al considerar al derecho en constante evolución y   mutación, máxime cuando las normas cambian a medida que las relaciones sociales   se transforman y la concepción del mundo también; ii) el económico, soportado en la   imposición de límites a las actividades del ser humano, en la búsqueda de un   nuevo modelo de desarrollo; y iii) el filosófico que exige el   abandono de la visión antropocéntrica del mundo y del medio natural para dar   paso a una visión ecocéntrica[328].    

Finalmente, en   Bolivia se expidió la denominada Ley de Derechos de la Madre Tierra, números 071   de 2010 y 300 de 2012, con amplio arraigo en los sectores campesinos e indígenas   y la pretensión de un nuevo modelo de desarrollo económico[329].    

El tiempo ha   evidenciado que son los humanos quienes dependen del mundo natural y deben   asumir las consecuencias de sus acciones. No se trata de un ejercicio ecológico   a ultranza, sino atender la realidad socio política en la propensión por una   transformación respetuosa con el mundo natural y su entorno[330].    

El respeto por los   animales debe partir de la reflexión sobre el sentido de la existencia, el   universo y el cosmos. Una filosofía soportada en una concepción del humano como   parte y no como dominador de la naturaleza permitiría un proceso de   autorregulación de la especie humana y de su impacto sobre el ambiente, al   reconocer su papel dentro de la cadena de vida y de la evolución. A partir de   ello surge el reconocimiento de ciertos derechos a los animales. Se trata de   establecer un instrumento jurídico que ofrezca a los animales y a sus relaciones   con el humano una mayor justicia, apartando una simple concesión benevolente por   una de reconocimiento colectivo de nuestra especie, consistente en que   compartimos el planeta con otros seres que también tienen derechos como nosotros[331].   La justicia con la naturaleza debe ser aplicada más allá del escenario humano.    

Ante la pregunta   de si es posible asignarle los mismos derechos a un elefante, a una iguana, a   una libélula, a un perro, a insectos, a bacterias (vertebrados o invertebrados),   debe indicarse que la ciencia se irá ocupando paulatinamente de estos debates en   la pretensión del mantenimiento y conservación del entorno ecológico y el   respeto por los demás.    

Cada día crece el   reclamo por los derechos de los animales desde la sociedad civil, las   organizaciones no gubernamentales, los activistas, entre otros. Existe un   consenso social de condenar el maltrato y la crueldad hacia los animales por   diversión, a lo cual el derecho y la jurisprudencia deben empezar a dar   respuestas para erradicar definitivamente su sufrimiento[332].    

La Carta Política   instituyó nuevos parámetros en la relación persona y naturaleza, al conceder una   importancia cardinal al medio ambiente en orden a su protección, que ha llevado   a catalogarla como una “Constitución ecológica o verde”[333]. Así lo demuestran   numerosas disposiciones constitucionales (33), que han permitido reconocerle un    “interés superior”. La legislación y la jurisprudencia constitucional   vertida sobre la defensa al medio natural y el entorno ecológico han partido de   un desarrollo histórico y líneas de pensamiento que han desembocado en la   existencia de diversos enfoques jurídicos que vienen a concretarse en visiones:   i) antropocéntricas[334],   ii) biocéntricas[335]  y iii) ecocéntricas[336],   entre otras.    

El paradigma a que   nos aboca la denominada “Constitución Ecológica”, por corresponder a un   instrumento dinámico y abierto, soportado en un sistema de evidencias y de   representaciones colectivas, implica para la sociedad contemporánea tomar   responsablemente los ecosistemas y su entorno, avanzando hacia un enfoque   jurídico que se muestre más comprometido con su garantía y protección[337].    

Los habitantes del   planeta poseen características y modos de convivir. No puede pretenderse   respecto de los animales que tengan el mismo nivel de raciocinio para ser   merecedores de derechos. Contrario a lo que podría sostenerse, el Estado   multicultural termina justificando medidas que favorecen su reconocimiento.   Siendo personas en el sentido amplio del vocablo (no se busca equipararlos,   derechos asimétricos)[338] se torna necesario que la Corte,   abandonando toda concepción formalista y antropocéntrica, empiece por avanzar   por el reconocimiento de unos derechos como la prohibición de tratos crueles y   degradantes (art. 12 superior, concepción amplia).    

La dogmática   evolutiva y dinámica impone avanzar en la concepción clásica y teórica del   derecho. La Constitución, como lo ha recordado la jurisprudencia constitucional,   es un instrumento viviente y abierto[339], que   debe ajustarse a los cambios sociales, políticos, culturales e ideológicos para   estar en consonancia con las diversas realidades, además que no puede pretender   agotar todas y cada una de las respuestas posibles respecto a las múltiples   problemáticas que surgen en el seno de la sociedad[340].    

El papel del juez   constitucional en el Estado social de derecho no se reduce a ser un convidado de   piedra a manera de un silogismo. Su función está dada por la enérgica pretensión   de validez y efectividad de los contenidos materiales de la Constitución y del   orden internacional de los derechos fundamentales (arts. 2o  y 4o C. Pol.).    

En esa medida, el   poder judicial dotado por excelencia de la capacidad de control y de defensa del   orden institucional, también es portador de la visión del interés general (arts.   113 y 241 inc. primero, C. Pol.). De ahí que el Tribunal Constitucional, a quien   se le ha confiado la guarda de la integridad y supremacía del Estatuto   Fundamental, deba realizar una reflexión interdisciplinaria, incluyente y   sensible a las realidades de un mundo cambiante, para que los contenidos   constitucionales no queden en letra muerta o inane. Los derechos también son   aquello que los jueces dicen a través de sus sentencias[341].    

Aunque la   Constitución no reconozca explícitamente a los animales como titulares de   derechos, ello no debe entenderse como su negación, ni menos como una   prohibición para su reconocimiento -innominados-. Su exigencia atiende a   factores como la evolución de la humanidad y los cambios que presente una   sociedad, lo cual puede llevar a la Corte a hacer visible lo que a primera vista   no se avizora en la Constitución. Además, con independencia de la clasificación   de los derechos en el tiempo (generacionales), forman una unidad por cuanto son   interdependientes, integrales y universales[342].    

Siendo este   Tribunal el intérprete autorizado de la Carta Política (art. 241), tiene una   función encomiable de hacer cierta para la realidad del Derecho la inclusión   de los animales como titulares de ciertos derechos, en la obtención de los fines   esenciales y sociales del Estado constitucional (preámbulo, arts. 1o  y 2o superiores). Un derecho jurídicamente establecido y   definido tiene en cuenta el sistema de evidencias, representaciones colectivas y   creencias de la comunidad, por lo que el criterio de la consagración expresa de   un derecho resulta insuficiente para cuestionar la posición aquí adoptada. Más   aún cuando se endilga un déficit de protección o circunstancias de indefensión.    

La Constitución y   los tratados internacionales al corresponder a instrumentos enunciativos no agotan la   totalidad de la lista de los derechos y sus portadores, por lo que son   susceptibles de ser reconocidos o ampliados conforme a la dinámica y evolución   de las sociedades. Además de la urgente necesidad de actualizar las herramientas   que proveen declaraciones de derechos, la calificación y determinación de su   existencia como su titularidad, es una función también en cabeza del Juez   Constitucional, por cuanto su función de decir el derecho[343]  permite ser portador de la visión del interés general[344].    

De ahí que resulte   válido lo dicho por el Tribunal del Distrito Judicial de Kerala (India), en una   decisión del año 2001 cuando expresó: “En definitiva,   sostenemos aquí que los animales de circo son encerrados en jaulas sin espacio   para moverse, sometidos al miedo, al hambre, al dolor, por no hablar de la vida   indigna que han de vivir sin tregua. Aunque no sean homo sapiens, son también   seres que tienen derecho a una existencia digna y a un trato humano sin crueldad   ni tortura […]. Por consiguiente, no sólo es nuestro deber fundamental mostrar   compasión por nuestros amigos animales, sino reconocer y proteger sus derechos.   Si los seres humanos tienen derechos fundamentales, ¿por qué no los animales?    

Concibe la Corte   la búsqueda del orden justo, la convivencia pacífica, la dignidad, la   efectividad de los derechos, la protección del medio ambiente y su entorno y el   pluralismo (diversidad y multiculturalismo), como intereses de orden   constitucional e internacional que permiten favorecer a los animales en el   reconocimiento de ciertos derechos (la prohibición de tratos crueles y   degradantes por diversión).    

La cultura se   transforma y revalúa constantemente en el marco de las mentalidades y de los   imaginarios de una civilización, para adecuarse a la evolución de la humanidad,   la realización de los derechos y el cumplimiento de los deberes, más cuando se   busca desterrar rastros de una sociedad violenta que ha impuesto categorías de   marginalización y dominación de determinados individuos o colectivos. Erradicar   la subalternidad hacia los animales se constituye en un claro y preciso   derrotero de la sociedad actual.    

Una lógica de lo   razonable permite comprender que el hecho de que los animales no puedan reclamar   directamente un buen trato o el respeto por sus derechos, no significa que deba   prescindirse de su garantía. Su condición de indefensión haría forzosa la figura   de la representación o agencia humana, pudiendo ser un instrumento efectivo las   acciones populares o incluso la acción de tutela, mientras se establece la   regulación.    

Frente a la   pregunta ¿qué deberes tendrían los animales para con los humanos?, no deja de   ser más que un argumento sobre consecuencias adversas[345], toda vez que   históricamente son los humanos quienes han ejercido poder dominación y malos   tratos hacia los animales.    

Es necesario que   el Estado colombiano despliegue una política pública oportuna, coherente,   integral y sustancial que reconozca a los animales la titularidad de ciertos   derechos y su ejercicio. El Gobierno y al Congreso deben proveer la normatividad   indispensable para el reconocimiento de sus derechos, mecanismos de protección y   límites a su ejercicio.    

Esta postura no   puede descartarse con argumentos sutiles o falacias[346]. Es   producto una concientización progresiva de la humanidad y de la sensibilización   y respeto por los demás. La cómoda hipótesis de la superioridad intelectual cada   vez se sujeta a un escrutinio más escéptico, ya que la mayoría de las   investigaciones contemplan la posibilidad de que algunos animales puedan   verdaderamente pensar[347].   Los animales que superan la prueba del espejo constituyen un ejemplo de que son   seres conscientes de su identidad y, por tanto, pueden inferir los estados   mentales de otros individuos[348].   Los animales son criaturas intencionales, que pueden tener conocimiento y   racionalidad, sin que ello signifique que no haya diferencia alguna con los   humanos o que la inexistencia de una unidad absoluta les impida ser sujetos de   derechos:    

“Al menos ciertas   especies animales como la mayoría de los mamíferos, de las aves y algunos más,   actúan con base en los estados mentales que tienen y en las inferencias que   realizan a partir de ellos. Tanto la posesión de creencias como la atribución de   racionalidad no es algo de todo o nada, sino más bien una cuestión de grado. Una   lección importantísima de la psicología del Siglo XX es que la posesión de un   concepto nunca depende de condiciones necesarias ni suficientes, sino que es un   estado difuso y a lo más que se puede aspirar es a poseer un prototipo o a   detectar parecidos de familia[349].   Los chimpancés y macacos, por ejemplo, despliegan habilidades de teoría de la   mente (atribuir creencias y deseosa otros sujetos, es decir, saber que otros   agentes son intencionales y no meramente autómatas) sólo en contextos de   competencia y nunca de cooperación[350]. […] Los animales,   aun con las diferencias y limitaciones señaladas y posiblemente muchas más que   se podrían indicar, son criaturas inteligentes de las que podemos decir con   propiedad que son racionales”[351]    

Los animales no   son individuos idénticos a los humanos y no tienen por qué serlo. La   Constitución preserva las especies -humanas y no humanas- como parte del entorno   ecológico, pero también es posible extraer su protección como individuos al   disponer de variadas y similares capacidades y niveles de raciocinio. De las   interacciones que los humanos tienen con los demás seres vivos es claro que   hacemos parte del mismo ecosistema compartiendo análogas y diferentes   necesidades básicas, que no se reducen a la condición de seres vivos y   sintientes.    

Desterrar toda   concepción de vida mecánica y sin racionalidad respecto de los animales permite   encausarlos dentro del sentido amplio de persona. Susan Hurley[352] recoge la idea que   este Tribunal busca transmitir en esta decisión: “El interés en si   los animales son agentes racionales no requiere que la racionalidad tenga una   unidad profunda o que todos sus aspectos puedan ser comparados en un solo   espectro; es un interés en varias maneras específicas en que las capacidades de   los animales pueden ser continuas así como discontinuas con las nuestras”.    

Entender que   comparten un mismo mundo y que los humanos son quienes han comprometido y hecho   frágil la biosfera, permite recapacitar sobre la relevancia de transformar las   relaciones con la naturaleza y los animales.    

Mahatma Gandhi   enseña que la grandeza de una Nación y su progreso moral pueden ser juzgados por   la manera cómo sus animales son tratados. Además, la verdadera bondad de la   persona solo puede manifestarse con absoluta pureza y libertad en relación con   quien no representa fuerza alguna.    

Es hora de cesar el involucionismo respecto de quienes no   tienen voz. La historia de las formas de humillación y sometimiento de la   naturaleza y sus integrantes CONTINÚA.    

Fecha ut supra,    

NILSON PINILLA PINILLA              JORGE IVAN PALACIO PALACIO    

                Magistrado                                      Magistrado    

[1] Diario Oficial No. 48.834 de 27 de junio   de 2013.    

[2]  59 folios.    

[3]  Citan el Decreto 2811 de 1974, Decreto 1608 de 1978, Ley 17 de 1981, Ley 84 de   1989, Ley 99 de 1993, Resolución 1367 de 2000 y Resolución 1172 de 2004.    

[4]  Sentencias C-1192 de 2005, T-760 de 2007 y C-666 de 2010.    

[5]  Auto del 26 de julio de 2013.    

[6]  Auto del 21 de agosto de 2013.    

[7]  De manera subsidiaria pide constitucionalidad. Esta exposición se registra en el   acápite de intervenciones que propenden por la exequibilidad.    

[8]  De manera subsidiaria pide constitucionalidad. Esta exposición se registra en el   acápite de intervenciones que propenden por la exequibilidad.    

[9]  Este escrito fue allegado por el empresario Pedro Alejandro López Arroyave de la   organización Tequendama & Ped Production PROTEQUEM    

[10]  Anota lo siguiente: “Debemos apreciar que las manifestaciones circenses son   más antiguas que todas las artes representativas como el teatro, la danza, la   coreografía, la pintura, la escultura, etc. La mayoría de las imágenes que   construyen los artistas circenses en la escena se basan en la ´parada de manos´   o en los ´saltos acrobáticos´, por tal razón, dicen los investigadores chinos   que antes de que los seres humanos tuvieran idea o necesidad de la   ´representación´ , ya ejecutaban saltos mortales por necesidades de   sobrevivencia, para la caza, o entrenamientos militares. Por su parte, los   investigadores rusos adjudican al circo ser el arte más antiguo de la humanidad   en la medida que incluye en su estructura todas las artes escénicas, ellos dicen   que no podemos entender el circo sin teatro, sin danza, sin música y van más   lejos aun diciendo que de las pantomimas circenses surgió el teatro, la danza y   la música de forma escénica”.    

[11]  Anota igualmente: “el circo tuvo alcances populares de mayor envergadura […]   El circo con payasos y animales siempre será un referente de los momentos   agradables de nuestra infancia. Es común ver que haya gente que nunca haya   asistido a ver el ballet clásico o la ópera, o incluso el teatro”.    

[13]  Relata que “la definición de circo toma nombre a partir del siglo XVIII   cuando el militar inglés Philip Astley, acuña este nombre bajo el descubrimiento   físico que consiste en: un ser humano, puede permanecer parado sobre las ancas   de un caballo mientras este corre dentro de una pista circular de 13 metros de   diámetro y debido a la fuerza centrípeta puede mantenerse erguido sobre el   caballo y también ejecutar una serie de saltos acrobáticos sobre el mismo”.    

[14]  Departamento de Medio Ambiente Inglés.    

[15]  Decretó la nulidad del Acuerdo 58 de 2002 del Concejo Distrital de Bogotá, que   había prohibido la presentación de animales en los circos al exceder la órbita   de sus competencias.    

[16]   Adjuntan fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca del 25 de marzo de   2004, que declaró la nulidad del Acuerdo del Concejo de Bogotá que prohibía la   presentación de animales en los circos.    

[17] Vicepresidente Legal & Business Affairs, René Khayat.    

[18]  Intervención de su presidente, Dr. Juan Fernando Cristo Bustos, a través de   apoderado judicial.    

[19]  Transcribe lo siguiente: “En el circo con animales se ofrece una imagen   distorsionada del animal. Las situaciones ficticias mostradas en estos circos   difieren de la realidad de los animales en su estado natural. Las asociaciones   que normalmente tiene la población humana respecto al circo, como la alegría, la   diversión, el colorido, lo exótico y lo mágico, nada tienen que ver con unos   animales secuestrados de su hábitat natural y con su repertorio natural de   comportamiento modificado, haciendo que la población asistente al circo con   animales, compuesta en mayor medida por familias con niños, resulte engañada al   tener una visión errada de los animales y de lo que debe ser nuestra interacción   con ellos”. Crespo Carillo Carlos. Trasfondo psicológico de los espectáculos   con animales en los circos. Periódico Voces Animales. Edición 6ª, 2013.   Igualmente se trae a colación: “La doctora Nuria Querol i Viñas, bióloga y   médica asociada a la Sociedad Americana de Criminología precisa al respecto   ´estudios realizados en víctimas de la violencia intrafamiliar revelan que el   86% de las mujeres que acudieron a una entidad de apoyo y tenían un animal   refirieron que su agresor había herido, amenazado o matado a su animal de   compañía como venganza o para ejercer control psicológico. Los niños testigos de   la violencia doméstica, maltratan animales dos o tres veces más a menudo que los   niños que no sufren violencia doméstica”.    

[20]  Crespo Carrillo Carlos. Trasfondo psicológico de los espectáculos con animales   en los circos. Periódico Voces Animales. Edición 6ª, 2013.    

[21]  Concepto técnico no. 18079 del Departamento Administrativo del Medio Ambiente,   Subdirección Ambiental Sectorial grupo fauna del 19 de diciembre de 2001, en la   visita realizada al circo Las Vegas propiedad de la organización Acero.    

[22]  Transcribe lo siguiente: “cuando hablamos de circos sin animales es   inevitable hacer referencia al Circo del Sol –Cirque du Soleil- este increíble   circo hace décadas entendió que puede ser más divertido, digno, constructivo e   incluso rentable exaltar el talento humano que repetir las arcaicas rutinas con   animales basadas en la crueldad y el maltrato. Guy Laliberté, fundador y   director del Circo del Sol, reconociendo la ventaja económica de no tener   animales en circos, ha dicho: ´prefiero alimentar a tres artistas que a un   elefante´”.    

[23]  Afirma que Colombia es un país que le urge encaminarse por las vías de la paz   para lo cual el respeto por los otros, entendiendo a los animales como seres   sintientes que comparten el planeta, es fundamental.    

[24]  Intervienen la Asociación Sentir Animal y la Fundación Pazanimal Huella de Vida.    

[25]  23 de mayo de 2012. Radicación número 22.592.    

[26]  Menciona la sentencia 069 de 2013 del Tribunal Contencioso Administrativo del   Valle del Cauca.    

[27]  Como fuente se cita PETA (People for the   Ethical Treatment of Animals).    

[28]  Registra como lema: “La grandeza de una Nación y su progreso moral pueden ser   juzgados por la forma en que tratan a sus animales”, Gandhi.    

[29]  Adopta medidas para formalizar el sector de los espectáculos públicos de las   artes escénicas.    

[30]  Adopta medidas para formalizar el sector de los espectáculos públicos de las   artes escénicas.    

[31]  Organización con más de 20 años de trayectoria.    

[32]  Durante 40 años se ha dedicado al rescate de animales domésticos abandonados y a   la promoción de la esterilización, adopción y buenas prácticas de tenencia   responsable de animales en compañía.     

[33]  Está conformado por estudiantes, padres de familia y profesores.    

[34]  La subalternidad animal se materializa en los actos ejercidos por los humanos    sobre ellos y la disposición ilimitada del animal (el objeto) por el hombre (el   sujeto), en escenarios como el circo.    

[35]  Alexandra Cárdenas y Ricardo Fajardo. El derecho de los animales. Legis   Editores. Bogotá. 2007.    

[36]  Escrito no aparece firmado.    

[38]  Diagnóstico sobre los circos nacionales que exhiben animales silvestres nativos   y/o exóticos y el desarrollo de actividades de marcaje, valoración y educación.    

[39]  Estadísticas del uso ilegal de fauna silvestre en Colombia. Consultado de la   página web.    

[40]  Este criterio es una razón de decisión expuesta en la sentencia C-666 de 2010.    

[41] RATFILL, Evan. Animal Domestication. En: National Greographic.   Marzo de 2011. Disponible en: http://ngm.nationalgcographic.com/2011/03/taming-wild-animals/ratliff-text/1.  “La domesticación, por otro lado, no es un buen entrenamiento del individuo   animal, sino una raza dentro de la población total de animales, que a lo largo   de generaciones vive de manera cercana a los humanos. Muchos de los instintos   salvajes de estos animales, sí no la mayoría, se han perdido”. (traducción   libre).    

[42]  Acompaña dos dibujos realizados por dos de sus hijos menores, que exponen la   visión que tienen del circo con animales.    

[43]  Voluntaria Senior Fundación Rescate para Animales desamparados de Cartagena.    

[44]  Transcribe apartes sobre los motivos para la protección animal como parte de   intereses humanos, que comprende: i) el interés económico, la protección   ecológica, la protección a las creencias humanas, el motivo pedagógico, el   conservar la utilidad que presta al hombre en su interactuar y el motivo moral   de proteger al animal en cuanto tal.    

[45]  Este escrito fue allegado por el empresario Pedro Alejandro López Arroyave de la   organización Tequendama & Ped Production PROTEQUEM    

[46]  Este escrito fue allegado por el empresario Pedro Alejandro López Arroyave de la   organización Tequendama & Ped Production PROTEQUEM. Traducción libre de la   intervención de la Federación Mundial de Circos. La transcripción que se realiza   busca resaltar los acápites más transcendentales para el asunto en discusión.    

[47] Kiley-Worthington, Marthe, Animals in Circuses and Zoos: Chiron’s   World? (including the independent scientific report commissioned by the UK   RSPCA on Animals in Circuses), Essex, England: Little Eco-Farms Publishing   (1990), (hereafter Kiley-Worthington (1990)), at p. 220.    

[48]  Kiley-Worthington (1990), at p. 220.    

[49]  Nota de los traductores. Traducción de la palabra “performing”, que   significa actuación o representación.    

[50]  Nota de los traductores. Traducción de “Three ring circus”, que significa   un circo con 3 arenas en las que se realizan actos simultáneamente.    

[51] El primer episodio llamado “acto de   animal salvaje” data de 1820. Un ciudadano alemán llamado Carl   Hagenbeck fue el primero en introducir la “gran jaula” en las arenas   de los circos en 1988. Hagenbeck, una figura mundial en el trato   “delicado o amable” de los animales, construyó y dirigió el Zoológico de   Hamburgo. Adicionalmente, fue llamado por la Sociedad Zoológica de Londres con   el fin de que sugiriera el diseño para el Zoológico de Whipsnade, a finales de   1920. Sus técnicas de entrenamiento hoy se conocen como “amabilizantes”.   (Nota de los traductores. Traducción de “gentling”. Podría tratarse de   adiestramiento con técnicas delicadas, es decir, disminuyendo el sufrimiento del   animal).    

[52] European Parliament, Directorate-General for Research, Working   Paper, The situation of the circus in the EU Member States, Education and   Culture Series, EUC 111 EN.    

[53] La existencia del Festival Internacional   del Circo de Montecarlo demuestra el continuo interés y la vitalidad de los   circos en sus distintas manifestaciones, incluyendo los espectáculos clásicos   con animales escénicos. Ahora que se acerca la temporada 38 desde su   fundación por el Príncipe Raniero de Mónaco a inicios de 1970, el Festival es el   concurso más importante del arte circense, en el que se cuenta con la   presentación de animales escénicos, al lado de actos humanos   tradicionales y contemporáneos. En las ediciones anteriores, la mayoría de los   asistentes eligió las apariciones de los animales (por ejemplo de los grandes   felinos o elefantes) como los mejores espectáculos, con votaciones arrolladoras.   Recientemente, los circos y sus seguidores celebraron el Cuarto Día Mundial del   Circo en 47 países. Esta festividad incluyó sesiones de adiestramiento animal   abiertas al público y otros eventos relacionados con animales. Incluso los   circos sociales[53] o de jóvenes[53]  que se enfocan exclusiva o predominantemente en la actuación de personas,   emplean ocasionalmente animales en sus presentaciones.    

[54]  Nota de los traductores. Del contexto de esta oración no se puede determinar si   se trata de niños cuya educación es de menor calidad (normal acepción de   “disadvantaged children”), o si se trata de niños en situaciones de   vulnerabilidad como pobreza o con alguna discapacidad física o mental.    

[55]  Australian Leisure Management, “Animal Circuses More Popular   than Rugby and Ballet,” 08 Jul 2009.    

[56] Irish Arts Council, The Public and the Arts 2006, Ch. 5, figure 5.1.    

[57]  Nota de los traductores. Esta obligación se encuentra consagrada en  el   artículo 13 del Tratado de Lisboa (Tratado de Funcionamiento de la UE), en los   siguientes términos: “Al formular y aplicar las políticas de la Unión en   materia de agricultura, pesca, transporte, mercado interior, investigación y   desarrollo tecnológico y espacio, la Unión y los Estados miembros tendrán   plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales como   seres sensibles, respetando al mismo tiempo las disposiciones legales o   administrativas y las costumbres de los Estados miembros relativas, en   particular, a ritos religiosos, tradiciones culturales y patrimonio regional”.    

[58]  See e.g., Legge 18 marzo 1968, n. 337, Disposizioni sui circhi equestri e sullo   spettacolo viaggiante.    

[59] European Parliament resolution on   new challenges for the circus as part of European culture   (2004/2266(INI)).    

[60]  Nota de los traductores. Esta expresión no tiene referencia bibliográfica, por   lo que no es posible entender su significado. Podría entenderse que el bienestar   de los animales de circo no ha sido estudiado.    

[61] No hay duda de que en el mundo existen   zoológicos, circos, establos, granjas y criaderos de inferior calidad; así como   hay personas que no cumplen con las necesidades de bienestar de sus perros,   gatos, caballos y otros animales. Así las cosas, la cuestión no se puede limitar   a los casos individuales en los que no se cumplen las normas de bienestar, ya   que dichas situaciones pueden y deben ser procesados ​​bajo las leyes   existentes. Por el contrario, se debe cuestionar si existe alguna evidencia   científica de que las necesidades de bienestar de los animales no se pueden   cumplir en el ambiente circense.    

[62] Kiley-Worthington (1990), at p. 61.    

[63] Friend, T.H. (1999), ‘Behavior of picketed   circus elephants’, Applied Animal Behaviour Science, 62 73–88, at p. 87   (hereafter Friend (1999)).   Según el doctor Friend: “Mi investigación ha indicado claramente que los   circos no son intrínsecamente perjudiciales para el bienestar de los elefantes y   los grandes felinos. De hecho, cuando se aplican los criterios tradicionales de   bienestar animal (salud, reproducción, condición física, longevidad) a los   elefantes y grandes felinos de circo, estos resultan mejores que los de los   zoológicos y santuarios”.   Letter from T.H. Friend to Lord Rooker (June 14, 2006).    

[64] Kiley-Worthington (1990), at p. 52.    

[65] Kiley- Worthington (1990), at p. 102-03.    

[66] Kiley-Worthington (1990), at p. 129.    

[67] Kiley-Worthington (1990), at p. 134.    

[68] Letter from T.H. Friend to Lord Rooker (June 14, 2006).    

[69]  Nota de los traductores. Traducción de “pacing”, que significa deambular   o caminar de un lado a otro.    

[70] Friend, T. H. “Final Report:    Transportation and Management of Circus Animals:  Effects of Exercise Pens   on Performing Tigers” USDA Contract No. 00-6100-0004-GR (July 30, 2001), at p.   4.    

[71] Nevill et al (2006), at p. 6.    

[72] Krawczel (2005), at p. 196.    

[73] Lyons, J., Young, R.J., and Deag, J.M.,   ‘The Effects of Physical Characteristics of Environment and Feeding Regime on   Behavior of Captive Felids’, Zoo Biology, 16 71-93 (1997).    

[74]  Nota de los traductores. En este caso sublimación es una traducción de   “sublimation”, que en el contexto significa “mecanismo inconsciente por   el que la energía inherente a los instintos se deriva a una actividad   socialmente valorada”  (Diccionario del uso del español de María Moliner), es decir, una expresión   socialmente aceptable de un deseo oculto.    

[75] Mellen, J. D., ‘Factors Influencing   Reproductive Success in Small Captive Exotic Felids (Felis spp.): A Multiple   Regression Analysis’, Zoo Biology 10:95-110 (1991).    

[76] “En conclusión, podemos hacernos una   idea de cuando un animal sufre de estrés o angustia, a partir de su cuidado, del   grado de restricción a su comportamiento natural como resultado del entorno en   que se encuentra y de algunos indicadores de su comportamiento. Es cierto que   hubo evidencia de un estrés prolongado y un comportamiento anormal tanto en los   zoológicos como en los circos, pero es igualmente cierto afirmar que esto ocurre   con casi cualquier proceso de confinamiento de animales en la actualidad. No se   observó un incremento sustancial del nivel de estrés evidenciado por los   animales de circo en comparación con aquellas especies que habitan en los   zoológicos o dentro de lugares domésticos. Debemos concluir, en consecuencia,   que no existe evidencia que respalde que los circos necesariamente causen mayor   sufrimiento que el que producen los zoológicos y otros sistemas que tratan con   animales. Lo único que se puede sostener es que los circos no son ni mejores ni   peores en comparación con otros mecanismos de cría y manejo de animales. Esta   conclusión también apoya un mejoramiento general en todos los sistemas de   confinamiento de animales. No debería haber, o al menos en una muy pequeña   proporción, muestras de sufrimiento dentro de un sistema apropiado de tenencia   de animales. Parecería que en este aspecto debería profundizarse más en el   diseño de los ambientes y en los procedimientos de trato con animales. Esta idea   aplica no solo para especies que tradicionalmente han sido consideradas como   salvajes, sino también para las que se asumen como domésticas” (Kiley-Worthington   (1990), at p 92-94 (emphasis in original).    

[77] Kiley-Worthington (1990), at p. 41-43.    

[78] Kiley-Worthington (1990), at p. 41.    

[79] Kiley-Worthington (1990), at 103.    

[80] Friend, T. H. “Final Report:  Transportation and Management of   Circus Animals:  Transportation of Circus Elephants” USDA Contract No.   00-6100-0004-GR (July 30, 2001) (hereafter Friend USDA Report – Elephants   (2001)).    

[82] Friend USDA Report – Elephants (2001), at p. 67.    

[83]  Nota de los traductores. Traducción   de “picket line”, que es el método tradicional de contener los elefantes   en los circos (y ocasionalmente en los zoológicos y otros sistemas de   confinamientos) cuando no están actuando, dando paseos, caminando, dándose   baños, o armando o desarmando carpas. El amarrado consiste en encadenar una pata   delantera y la diagonal trasera a líneas paralelas de cable o de cadenas. Los   elefantes pueden tomar un solo paso adelante y un solo paso atrás, pero pueden   interactuar con animales vecinos. Normalmente, los elefantes pasan entre el 50 y   el 80% de su tiempo en este sistema de contención, y puede llegar a ser mayor   cuando no hay presentaciones programadas.    

[84]  Nota de los traductores. Traducción   de “weaving behaviour”.    

[85] Williams, J.L and T. H. Friend, ‘Behavior   of circus elephants during transport’, Journal of the Elephant Managers   Association, 14:3, 8-11 (2003) (hereafter Williams (2003)), at p. 10.    

[86] Toscano (2001).    

[87] Toscano (2001), at p. 148.    

[88] Williams (2003).    

[89] Friend, T. H. “Final Report:  Transportation and Management of   Circus Animals:  Transportation of Circus Tigers and Lions” USDA Contract   No. 00-6100-0004-GR (July 30, 2001), at p. 37.    

[90] Nevill, C. H. and T. H. Friend, ‘The behavior of circus tigers   during transport’, Applied Animal Behaviour Science, 82:40, 329-337   (2003) (hereafter Nevill (2003)), at p. 336.    

[91] Nevill, C.H, T.H Friend, and M.J Toscano,   ‘Survey of transport environments of circus tigers (Panthera tigris)’, J. Zoo   & Wildl. Med., 35 (2), 167-74 (hereafter Nevill (2004)), at p. 167.    

[92] Letter from T.H. Friend to Lord Rooker   (June 14, 2006).    

[93] H. Riddle, B. Rasmussen, and D. Schmitt: “Are captive elephants   important to conservation?” Gajah 22 (July 2003) (hereafter H. Riddle (2003)).    

[94] Kiley-Worthington (1990), at p. 222.    

[95] H. Riddle (2003).    

[96]  Nota de los traductores. Traducción de “imprinting”, que es un término en   biología que significa un “Proceso de   aprendizaje que tiene lugar en los animales jóvenes durante un corto período de   receptividad, del que resulta una forma estereotipada de reacción frente a un   modelo, que puede ser otro ser vivo o un juguete mecánico” (Diccionario RAE).    

[97] Kiley-Worthingon (1990), at p. 222.    

[98] See e.g., C.W. Hyatt, T. Metzler, B. French and D. Fahrenbruck:   “Mirrors as Enrichment for Asian Elephants” Journal of Elephant Managers   Association, 14:3 (2003).    

[99]  Puso de presente el convenio de cooperación científica y tecnológica para la   formulación del diagnóstico sobre los circos nacionales que exhiban animales   silvestres nativos y/o exóticos y el desarrollo de actividades de marcaje,   valoración y educación, suscrito entre el Ministerio de Ambiente, Vivienda y   Desarrollo Territorio y la Sociedad Mundial para la Protección Animal WSPA,   desarrollado entre el 2001 y 2002.    

[100]  El concepto técnico transcribe lo siguiente: “Oniquectomía. ´Los gatos son   animales digitígrados, es decir, caminan sobre sus dedos y no sobre las plantas.   Todos sus huesos, articulaciones, músculos y tendones están diseñados para   soportar y distribuir el peso entre sus cuatro patas y lograr la máxima   eficiencia en la locomoción y el salto. […] La oniquectomía, deungulación o   desgarrado no es solamente la extirpación de la uña sino una amputación que   incluye huesos, ligamentos, tendones y nervios. La garra del gato es parte de la   tercera falange del dedo. […] Por lo tanto, la oniquectomía no es una simple   cirugía, sino 10 dolorosas amputaciones de la tercera falange a la altura de la   última articulación de cada dedo. […] Las complicaciones más comunes suelen ser:   dolor insoportable; daño al nervio radial; hemorragia; astillas de hueso que   impidan la cicatrización; crecimiento de una garra deformada, invisible a los   ojos, dentro de la pata que provoque dolor; dolores crónicos de espalda y   articulaciones […]. Luego de una oniquectomía, algunos gatos cambian su   personalidad y se tornan introvertidos, nerviosos, miedosos, rehuyendo el   contacto con las personas y otros animales. Posiblemente la causa sea que al   remover su natural medio de defensa se sientan muy inseguros y vean amenazas en   todo lo que los rodea. […] La oniquectomía felina es considerada inhumana en   muchos países y este procedimiento es ilegal en el Reino Unido, Australia, Nueva   Zelandia, Alemania, Austria, Suiza, Noruega, Suecia, etc.´(Díaz, Graciela 2012)”.    

[101]  Coordinación de campañas para Latinoamérica. La ADI trabaja alrededor del mundo   para ponerle fin al sufrimiento de animales en cautiverio. Colabora con otras   organizaciones que tienen presencia en distintas partes del mundo, compartiendo   información sobre el uso de animales en la industria del entretenimiento. Sus   investigadores estudian la literatura científica sobre los efectos del   cautiverio en los animales, para poder proveer a los gobiernos y decisores con   documentación científica relevante para la protección de los animales circenses.    

[102]  S. Beatríz. Historia del circo. Buenos Aires. 2005.    

[103] División for social and legal affairs.   Directorate general for research, Luxemburgo, European Parliament. 2003.    

[104]  Caracterización de la población circense en Colombia. 2011.    

[105]  Otros incidentes recientes: “en 2013: en febrero un tigre ataca y mata a su   domador en plena función de un circo en Sonora – México. En marzo, una leona   atacó a una niña mientras asistía a una función circense en Veracruz – México y   en abril una pantera intentó huir de un circo en Siberia – Rusia y atacó a una   anciana que acompañaba a su nieto a la función. En 2010: en el circo mundial en   España un elefante resbaló durante el espectáculo y aplastó a su manejadora; en   agosto de 2009 un elefante escapó del circo en Gerona y durante 10 minutos   deambuló por las calles de la población. En 2008 en junio un tigre del Circo   Atayde atacó a un trabajador del circo en Sonora luego que accidentalmente   introdujo su brazo dentro de la jaula del animal. Un elefante de cinco toneladas   escapó del Circo Unión y deambuló hacia la autopista principal de México   Tulancingo, en la municipalidad de Ecatepec., Estado de México. El elefante fue   atropellado por un autobús que transportaba 41 pasajeros. Como resultado el   elefante y el chofer del bus murieron y 13 pasajeros quedaron heridos. El 5 de   noviembre tres tigres del Circo Atayde Hermanos, escaparon de un camión que los   trasportaba el cual se detuvo para esperar el cambio de luz del semáforo.   Igualmente en el 2002 un elefante de este mismo circo mató a su entrenador antes   del inicio de un desfile en la Piedad, Michoacán.      

[106] Harris S. Lossa G y Soulsbury C. (2006). A Review of the welfare of   wild animals in circuses. School of biological sciences, woodland Rd, university   of Bristol, Bristol, BS8 1 UG. Pp: 1-34.    

[107] Sternberg s. et al (2005). Outbreak of Mycobacterium tuberculosis   infection among captive Asian elephants in a swedish Zoo. The Veterinary, vol. 156, pp. 171-175.    

[108]  ADI coordinó y llevó a cabo (Operación Arca de Leones) el traslado de 29 leones   (circos bolivianos) a The Wild Animal Sanctuary, ubicado en Colorado Estados   Unidos. Así mismo, un papión fue reubicado en un santuario en Gran Bretaña y   varios monos silvestres nativos de Bolivia junto a un cuzumbo y un venado fueron   liberados en reservas naturales bolivianas.    

[109]  Escrito del 21 de junio de 2013.    

[110]  Concepto técnico de la utilización de animales silvestres en los circos.   Asociación de veterinarios de vida silvestre, Colombia, 2012.    

[111] Lossa G. Soulsbury CD Harris S. ¿Están los animals salvajes   adaptados a la vida del circo itinerante? Animal Welfare, 2009, 18: 129-140.    

[112]  Libre de hambre y sed; libre de incomodidades; libre de dolor, lesión o   enfermedad; libre para expresar sus comportamientos normales; y libre de miedo y   temor.    

[113]  Jorge Riechman, 2005. Ensayos sobre el lugar de los animales en las sociedades   industrializadas. Madrid. España.    

[114]  Low, Philip et al (2012). La Declaración de Cambridge sobre la conciencia fue   proclamada públicamente en Cambridge, Reino Unido, el 7 de julio de 2012, en la   conferencia de Francis Crick sobre la conciencia en humanos y animales no   humanos.    

[115]  Una discusión sobre la evidencia científica indicativa del sufrimiento animal en   cautiverio, durante el transporte y en estudio los de casos sobre el uso de   animales los circos de Sudamérica. ADI. 2009.    

[116] Plataforma colombiana por los animales.      

[117]  Consta de 45 folios.    

[118]  “Singer populariza el uso del término especismo al introducirlo en su libro   ´Liberación animal: el especismo´, […] es un prejuicio o actitud parcial   favorable a los intereses de los miembros de nuestra propia especie y en contra   de los de otras (Singer, 1999a, p. 42). El filósofo australiano profundiza en la   noción diciendo que el especismo es una ´discriminación éticamente indefendible   contra determinados seres sobre la base de su pertenencia a una especie distinta   de la nuestra´ (Singer, 1999b, p. 5). Singer considera que dicha discriminación   se fundamenta en cierto tipo de ideas erróneas sobre los animales, entre ellas,   que son irracionales y que su vida es enteramente mecánica, pero que hoy se   tornan débiles a la luz de las nuevas evidencias que le etología, la   neurociencia, la biología y la zoología han mostrado sobre las capacidades y   habilidades animales para resolver problemas, socializar e incluso tener vida   emocional. El punto clave es que, al existir esas habilidades y capacidades, los   animales que las poseen, especialmente los grandes simios, pero también todos   los mamíferos sociales, tienen una serie de intereses por satisfacer, los cuales   se ven limitados cuando son recluidos, aislados de su grupo social y sometidos a   experimentación dolorosa, dejando tras de sí graves consecuencias a nivel físico   y psicológico. La tesis de Singer es que todos los seres capaces de sentir   tienen intereses y que, dado que el respeto y la consideración de estos últimos   es una actitud moral, debe existir una igualdad de consideración de intereses”.    

[119]  Señala el profesor Rincón Higuera: “el problema con esta consecuencia de los   planteamientos de Bentham y Singer es que tendríamos que reconocer que los   animales son recursos remplazables, explotables y que pueden convertirse en   nuestra propiedad y que el único límites es no infringirles dolor innecesario.   […] Así pues, pienso que apelar solamente a un trato humanitario, entendido   como un trato en el que no medie el dolor, para considerar moralmente a un   animal no parece ser suficiente. Pienso, para no ir muy lejos, en las   condiciones de hacinamiento en las que viven cerdos, pollos y reses en granjas   industrializadas, así como las condiciones en las que se encuentran los animales   de circo, exhibición y toda clase de espectáculos de entretenimiento y la   posibilidad de que, aunque no haya dolor físico, que es poco probable, sí haya   un dolor psíquico y emocional en la medida en que no hay condiciones para que   dichos animales desarrollen sus capacidades e intereses propios de su especie   que no solo se limitan a no sentir dolor. […] Aunque Singer abre las puertas de   la consideración moral hacia otras formas de vida, debemos reconocer que esas   vidas animales son complejas y que tienen más habilidades y capacidades que   también deben ser protegidas, además de su capacidad de sentir dolor”.    

[120]  De la bibliografía registrada puede extraerse: “Feinberg, Joel (1974). The   Rights of Animals and Future Generations. Versión digital recuperada. / Herrera,   Alejandro  (2007). Comentario a Jesús Mosterín: la ética frente a los   animales. En González, Juliana (Coord.). Dilemas de Bioética. México: Fondo de   Cultura Económica. / Mosterín, Jesús (2007). La ética frente a los animales. En   González, Juliana (Coord.). Dilemas de Bioética, México: Fondo de Cultura   Económica. / Nussbaum, Martha (2002). Las mujeres y el desarrollo urbano.   Barcelona. Editorial Herder. / Salt, Henry (1999). Los derechos de los animales.   Madrid. Los libros de la catarata. / Singer, Peter (199ª). Liberación animal.   Madrid: Editorial Trotta. (1999b) Ética más allá de los límites de la especie.   Teorema. Vol. XVIII/3. Pp.5-16”.    

[121]  Informa que es una entidad colombiana de carácter gremial, formalmente   establecida en el año 2004, que promueve el conocimiento de la fauna silvestre,   exótica y no convencional, su manejo y conservación. Señala que el concepto   presentado fue tenido en cuenta durante la discusión del proyecto de ley que dio   lugar a la aprobación de la Ley 1638 de 2013, resumido y publicado en la Revista   ACOVEZ, órgano científico divulgativo de la Asociación colombiana de Médicos   Veterinarios y Zootecnistas. Volumen 42, No. 2, edición 116, septiembre de 2013.    

[122]  Sandra Milena Peñuela Gómez, MV Esp Educación y Gestión Ambiental. Claudia   Isabel Brieva Rico, MV Msc Wild Animal Health.    

[123]  Expresa su conocimiento sobre las condiciones de vida de los animales, como de   los incidentes y denuncias alrededor de los circos nacionales y extranjeros en   Colombia.    

[124]  Acceso al agua y a una dieta adecuada en cantidad y calidad. Una forma de   condicionamiento además de las palizas es la privación del agua.    

[125]  Ser provistos de un ambiente adecuado y cómodo, respetando las particularidades   de cada especie, liderazgo, territorio, ambiente similar al natural y   compatibles con sus comportamientos naturales. Cita a Paloma Lucin Bosso que   señala: “Enriquecimiento ambiental es el proceso donde se provee del ambiente   más completo e interactivo posible para mejorar la calidad de vida de los   animales mantenidos en cautiverio. Permitiendo así que ellos puedan presentar   comportamientos más naturales acordes a su especie, el enriquecimiento ambiental   de esta forma se traduce en la introducción de variedades creativas de los   recintos a fin de contribuir con el bienestar de los animales cautivos”.    

[126]  Deben recibir atención preventiva y curativa.    

[128]  Está relacionado con facilitar suficiente espacio y condiciones adecuadas.   Menciona a Rollin, 1993, en cuanto el bienestar no solo se limita a controlar el   dolor y el sufrimiento, sino que presupone la manifestación natural del animal   como aspecto fundamental. La mayoría de los elefantes usados en circos fueron   capturados en medio salvaje. Una vez son aislados de sus familias y hábitat   natural sus vidas se restringen a cadenas e intimidación. Los bebes elefantes   son arrancados de sus madres, encadenados y aislados hasta que aprendan a tener   miedo a sus entrenadores y desistan de huir. Se les transporta de un sitio a   otro en tráiler, contenedores con mala ventilación y se les hace viajar hasta   por 50 semanas al año, bajo condiciones climáticas extremas.    

[129]  Es una organización que tiene como fin trabajar por la abolición de la   esclavitud animal y por tanto del especismo.    

[130]  Carlos Alberto Crespo Carrillo. Psicólogo, aspirante a magister en Bioética.   Tarjeta profesional del Colegio Colombiano de Psicólogos COLPSIC.    

[131]  Es el prejuicio o actitud parcial favorable a los intereses de los miembros de   nuestra propia especie, o de algunas especies y en contra de los de otras:   discrimina a los animales, los declara propiedad y los hace esclavos para   beneficio humano.    

[132]  Pasan el mayor porcentaje de su vida en jaulas de espacios reducidos, saliendo   solo para entrenar y/o cuando hay función.    

[133]  Explica que se suma al cautiverio los golpes y vaivenes de las travesías al   viajar, además del constante cambio de clima, obviando que los animales viven   con determinadas características geográficas en su hábitat natural.    

[134]  Presenta opinión técnica científica desde el punto de vita de la profesión   médico veterinario.    

[135] DEFRA (Departament of Environment, Food and Rural Affairs, England)   publishes plans to ban wild animals in travelling circuses. Vet Rec 2013, 172:   408.    

[136] URL:   http://www.oie.int/es/para-los-periodistas/comunicados-de-prensa/detalle/article/oie-global-conference-on-wildlife-animal-health-and-biodiversity-preparing-for-the/. Consultado 5 de noviembre de 2013. URL:   http://www.oie.int/es/para-los-periodistas/onehealth-es/. Consultado 5 de noviembre de 2013.    

[137] House of commons. Release on Wild Animals in Circuses URL:   http://www.publications.parliament.uk/pa/cm201314/cmselect/cmenvfru/553.pdf. Consultado 05 de noviembre de 2013.    

[138]  Muñoz Moreno DM. Revisión de la normatividad para zoocriaderos en Colombia. URL:   http://repositorio.uis.edu.co/jspui/bitstream/123456789/7514/2/141086.pdf.   Consultado el 5 de noviembre de 2013.    

[139]  García-Jiménez WL, Salguero FJ, Fernández,Llario P, Martínez R, Risco D, Gough   J, Ortíz-Peláez A, Hermoso-de-Mendoza J, Gómez L. Immunopathology of granulomas   produced by Mycobacteriam bovis in naturally infected wild boar. Ver Immunol Immunopathol 2013; 156:54-63. Doi:   10.1016/j.vetimm.2013.09.008    

[140] National Association of State Public Health Veterinarians, Inc.   Compendium of Measures to Prevent Disease Associated with Animals in Public   Sttings, 2011. Center for Disease Control and Prevention. Mortality and   Morbility Weekly Report. Recommendations and Reports 2011; 60 (4): 1-28.    

[141] European Community extends ban on imports of captive live birds. Vet   Rec 2006; 159:791-791. European Community agrees permanent ban on imports of   wild-caught birds. Vet Rec. 2007; 160:67-68.    

[142] Last Chance for Animals. Los Angeles City Council considering ban on   the use of elephants and the use of bull hooks in circuses that travel through   L.A. www.Lcanimal.org. Consultado el 5 de   noviembre de 2013.    

[143]  Precisa que los actores dan por sentada la premisa de acuerdo con la cual los   circos con animales representan un espectáculo cultural de manera similar a las   corridas de toros, sin mayor sustento argumentativo y probatorio. Los actores   omitieron incluir las referencias bibliográficas de sus afirmaciones, que   corresponden a un texto del señor Julio Alberto Revolledo Cárdenas, publicado el   14 de diciembre de 2010 en una página web.    

[144]  En el mismo sentido el artículo 74 del Código Civil establece que “[s]on   personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad,   sexo, estirpe o condición”. Con motivo esta norma es pertinente anotar que,   aunque esta Jefatura no comparte la despenalización del aborto en los   casos reseñados en la sentencia C-355 de 2006 por diversas razones que no es del   caso explicar acá, sí está de acuerdo con una premisa general sentada en esa   providencia consistente en que la Constitución ordena la protección de la vida   como hecho biológico presente en las diversas especies vegetales y animales, lo   cual no quiere decir que éstas sean titulares del derecho a la vida porque “[e]l   derecho a la vida supone la titularidad para su ejercicio y dicha titularidad,   como la de todos los derechos está restringida a la persona humana”. En el   mismo sentido se pronunció la Corte Constitucional en la sentencia C-1192 de   2005 al concluir que: “a través de la tauromaquia no se desconoce la   prohibición del artículo 12 de la Constitución Política referente a la tortura y   a las penas y tratos crueles, la cual es una garantía a la dignidad de la   persona humana, a la vida y a la integridad personal  […] el concepto de violencia y de tratos crueles que recoge el artículo 12   del Texto Superior, corresponde a una visión antropológica de la persona,   conforme a la cual se entiende que existen actos violentos, cuando se realiza   cualquier comportamiento en el que la persona humana es tratada como si no lo   fuera”. Más recientemente en la sentencia C-666 de 2010 se señaló que el   fundamento que permite explicar el deber de evitar el maltrato de los animales   se deriva del principio de dignidad humana. Finalmente, aunque podría afirmarse   que hace poco la Subsección C, de la Sección Tercera, de la Sala de lo   Contencioso Administrativo del Consejo de Estado (Rad.:   17001-23-3-1000-1999-0909-01[22592] del 23 de mayo de 2012, M.P. Enrique Gil B.)   manifestó que los animales eran titulares de derechos, es preciso decir que ese   Tribunal arribó a esa conclusión sin citar siquiera un solo artículo   constitucional que permitiese sustentar dicho aserto. El único fundamento que se   encuentra a esa afirmación se refiere a la cita de prestigiosos doctrinantes y   filósofos, que si bien podrían haber sido útiles en ese caso concreto, no   constituyen un argumento suficiente para permitir una transformación tan radical   del ordenamiento jurídico que suponga la existencia de los derechos de los   animales, empresa que sólo podría acometerse por una reforma constitucional en   los términos del artículo 374 Superior.         

[145]  En cierta medida, esta decisión fue la que tomó la Corte Constitucional en la   sentencia C-666 de 2010 (M.P. Humberto Sierra Porto) en la que se declaró la   exequibilidad del artículo 7º de la Ley 84 de 1989 que permite el rejoneo, el   coleo, las corridas de toros, las novilladas, las corralejas, las becerradas y   las tientas así como las riñas de gallos, siempre y cuando se cumplan con las   condiciones previstas en la parte resolutiva de esa providencia.    

[146] Añade   el Ministerio Público: “Ahora bien, ¿podría estar equivocado este informe? Es   posible, pero era deber de los accionantes desvirtuarlo de manera concreta[146].   En ese sentido, si en el futuro algún ciudadano logra demostrar que   efectivamente es posible lograr el bienestar animal, sin necesidad de prohibir   los circos con animales silvestres, el Tribunal Constitucional deberá analizar   esa nueva acción, en tanto que el cargo será distinto al analizado en esta   demanda y la eventual cosa juzgada a la que haría tránsito la sentencia que   profiera la Corte en este caso será relativa únicamente respecto de las   acusaciones vertidas en la presente demanda que, se reitera, no logró certificar   la existencia de otra medida menos gravosa”.    

[147]  Personas que se dedican a las actividades circenses relacionadas con los   animales silvestres que devengan sus ingresos únicamente de esa actividad,   ingresos que a su turno, por regla general, en promedio no siempre representan   una suma significativa que les permita vivir con suficiente o mínima comodidad.    

[148]   Precisa que “el Congreso de la República, de manera coordinada con las   entidades territoriales, debe diseñar una política pública que les permita   realmente (ya no sólo teóricamente) a los afectados por la prohibición contenida   en el artículo 1º de la Ley impugnada, contar con un programa de transición que   permita el cumplimiento efectivo del mandato contenido en el artículo 13   constitucional, así como el principio constitucional de la buena fe. Así, en   tanto que el plazo de dos años consignado en la norma jurídica demandada tiene   como objetivo fundamental la adecuación de los espectáculos circenses a la   prohibición contenida en la norma, esta Vista Fiscal estima que dicha adaptación   no podrá realizarse realmente si no existe una política pública concreta. Por lo   anterior, esta Jefatura considera que el plazo de dos años que otorga la   disposición parcialmente impugnada debe contarse a partir del momento en que se   creen y pongan en funcionamiento los programas de transición que el Legislador   en el ámbito de su autonomía llegare a expedir”.    

[149]  Cita a la Corte Constitucional que aunque ha dicho por regla general que los   animales silvestres son propiedad del Estado, excepcionalmente los particulares   pueden ser propietarios de esta clase de animales, como es el caso de los cotos   de caza. Cfr. C-439 de 2011 y arts. 249 a 252 del Decreto 2811 de 1974, por el   cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de   Protección al Medio Ambiente.    

[150]  Se sostiene que con todo no sobra recordar que según el artículo 28 de la Ley   153 de 1887, esto no significa que las nuevas normas no puedan ser aplicadas a   los efectos de un derecho ya adquirido (Cfr. C-258 de 2013). No obstante,   la nueva regulación no puede afectar la existencia del derecho consolidado como   efectivamente ocurriría en el caso de una licencia de funcionamiento de un circo   con animales silvestres, cuyo término subsista con posterioridad a los dos años   y que es revocada unilateralmente en virtud de la Ley.       

[151]  Procuraduría General de la Nación.    

[152]  Procuraduría General de la Nación.    

[153]  Procuraduría General de la Nación.    

[154]  Procuraduría General de la Nación.    

[155]  Defensoría del Pueblo.    

[156]  Pontificia Universidad Javeriana.    

[157]  Defensoría del Pueblo.    

[158]  Ciudadano Sergio Manzano Macías.    

[159]  Procuraduría General de la Nación y Defensoría del Pueblo.    

[160] En términos generales la carga   mínima de argumentación en las demandas de inconstitucionalidad resulta   indispensable por cuanto de no atenderse dichos presupuestos procesales podría   frustrarse la expectativa de obtener una decisión de fondo. Su exigencia permite   hacer un uso adecuado y responsable de los mecanismos de participación   ciudadana. No debe olvidarse que conforme al artículo 241 superior, no   corresponde a la Corte revisar oficiosamente las leyes, sino examinar las que   efectivamente hubieran sido demandadas por los ciudadanos, lo cual implica que   sólo pueda adentrarse en el estudio y resolución de un asunto una vez se   presente la acusación en debida forma. Cfr. Sentencias C-081 de 2014, C-281 de 2013, C-610 de 2012,   C-469 de 2011, C-595 de 2010, C-069 de 2009, C-508 de 2008, C-451 de 2005, C-480   de 2003, C-1052 de 2001 y C-447 de 1997.    

[161]  Así lo ha recogido la Corte desde la sentencia C-1052 de 2001, al indicar que   las exigencias del artículo 2º del Decreto 2067 de 1991 constituyen una carga   mínima de argumentación que debe cumplir todo ciudadano. Cfr. sentencias C-533   de 2012, C-456 de 2012, C-198 de 2012, C-101 de 2011, C-029 de 2011, C-028 de   2011, C-102 de 2010, C-025 de 2010, C-372 de 2009, C-1087 de 2008, C-293 de   2008, C-922 de 2007, C-370 de 2006, C-1197 de 2005, C-1123 de 2004, C-901 de   2003, C-889 de 2002, C-183 de 2002 y C-1256 de 2001.    

[162]  “La claridad de la demanda es un requisito indispensable para establecer   la conducencia del concepto de la violación, pues aunque “el carácter popular de   la acción de inconstitucionalidad, [por regla general], releva al ciudadano que   la ejerce de hacer una exposición erudita y técnica sobre las razones de   oposición entre la norma que acusa y el Estatuto Fundamental”, no lo excusa del   deber de seguir un hilo conductor en la argumentación que permita al lector   comprender el contenido de su demanda y las justificaciones en las que se basa”.    

[163]  “Las razones que respaldan los cargos de inconstitucionalidad sean ciertas  significa que la demanda recaiga sobre una proposición jurídica real y existente   “y no simplemente [sobre una] deducida por el actor, o implícita” e incluso   sobre otras normas vigentes que, en todo caso, no son el objeto concreto de la   demanda.  Así, el ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad   supone la confrontación del texto constitucional con una norma legal que tiene   un contenido verificable a partir de la interpretación de su propio texto; “esa   técnica de control difiere, entonces, de aquella [otra] encaminada a establecer   proposiciones inexistentes, que no han sido suministradas por el legislador,   para pretender deducir la inconstitucionalidad de las mismas cuando del texto   normativo no se desprenden”.    

[164]  “Las razones son específicas si definen con claridad la manera como la   disposición acusada desconoce o vulnera la Carta Política a través “de la   formulación de por lo menos un cargo constitucional concreto contra la norma   demandada”. El juicio de constitucionalidad se fundamenta en la necesidad de   establecer si realmente existe una oposición objetiva y verificable entre el   contenido de la ley y el texto de la Constitución Política, resultando   inadmisible que se deba resolver sobre su inexequibilidad a partir de argumentos   “vagos, indeterminados, indirectos, abstractos y globales” que no se relacionan   concreta y directamente con las disposiciones que se acusan. Sin duda, esta   omisión de concretar la acusación impide que se desarrolle la discusión propia   del juicio de constitucionalidad”.    

[165]  “La pertinencia también es un elemento esencial de las razones que se   exponen en la demanda de inconstitucionalidad. Esto quiere decir que el reproche   formulado por el peticionario debe ser de naturaleza constitucional, es decir,   fundado en la apreciación del contenido de una norma superior que se expone y se   enfrenta al precepto demandado. En este orden de ideas, son inaceptables los   argumentos que se formulan a partir de consideraciones puramente legales y   doctrinarias, o aquellos otros que se limitan a expresar puntos de vista   subjetivos en los que “el demandante en realidad no está acusando el contenido   de la norma sino que está utilizando la acción pública para resolver un problema   particular, como podría ser la indebida aplicación de la disposición en un caso   específico”; tampoco prosperarán las acusaciones que fundan el reparo contra la   norma demandada en un análisis de conveniencia, calificándola “de inocua,   innecesaria, o reiterativa” a partir de una valoración parcial de sus efectos”.    

[166]  “La suficiencia que se predica de las razones de la demanda de   inconstitucionalidad guarda relación, en primer lugar, con la exposición de   todos los elementos de juicio (argumentativos y probatorios) necesarios para   iniciar el estudio de constitucionalidad respecto del precepto objeto de   reproche; así, por ejemplo, cuando se estime que el trámite impuesto por la   Constitución para la expedición del acto demandado ha sido quebrantado, se   tendrá que referir de qué procedimiento se trata y en qué consistió su   vulneración (art. 2 numeral 4 del Decreto 2067 de 1991), circunstancia que   supone una referencia mínima a los hechos que ilustre a la Corte sobre la   fundamentación de tales asertos, así no se aporten todas las pruebas y éstas   sean tan sólo pedidas por el demandante. Por otra parte, la suficiencia del   razonamiento apela directamente al alcance persuasivo de la demanda, esto es, a   la presentación de argumentos que, aunque no logren prime facie  convencer al magistrado de que la norma es contraria a la Constitución, si   despiertan una duda mínima sobre la constitucionalidad de la norma impugnada, de   tal manera que inicia realmente un proceso dirigido a desvirtuar la presunción   de constitucionalidad que ampara a toda norma legal y hace necesario un   pronunciamiento por parte de la Corte Constitucional”.    

[167]  Art. 1º, prohibición; artículo 2º, expedición de licencias; artículo 3º,   adecuación; art. 4º, cumplimiento de la normatividad; art. 5º, ejecución; art.   6º, establecimientos no objeto de regulación; y art. 7º, vigencia.    

[168] Cfr. Sentencia C-374 de 2002. En la sentencia C-382 de 2012 se dijo: “A   este respecto, ha expresado que ´la oportunidad inicialmente prevista para definir si la   demanda se ajusta a los requerimientos de ley, es la etapa de admisión, a través   del respectivo auto admisorio (Decreto 2067 de 1991, art. 6°). Sin embargo, la   misma jurisprudencia ha precisado que ese primer análisis responde a una   valoración apenas sumaria de la acusación, adelantada únicamente por cuenta del   Magistrado Ponente, que no compromete ni limita la competencia del Pleno de la   Corte, que es en quien reside la función constitucional de decidir sobre las   demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra las leyes y   los decretos con fuerza de ley (C.P. art. 241-4-5)´ Sentencia C-436 de 2011. Así, según las circunstancias particulares   del caso, la Corte está autorizada para realizar un nuevo análisis de   procedibilidad de la demanda en la sentencia, en razón de ser ella la llamada a   decidir, con carácter definitivo e inmutable, si hay lugar o no a proferir   sentencia de mérito. Ese nuevo estudio de procedibilidad lo lleva a cabo la   Corporación teniendo a su alcance mayores elementos de juicio, pues para ese   momento, además del contenido de la demanda, la Corte cuenta con la opinión   expresada por los distintos intervinientes y con el concepto del Ministerio   Público, quienes conforme con el reglamento aplicable a este tipo de juicios,   participan en el proceso de constitucionalidad con posterioridad al auto   admisorio. Cabe destacar sobre el particular, que el análisis de procedibilidad   que adelanta la Corte en la sentencia puede ser de dos tipos: (i) implícito,   cuando una primera lectura de la demanda da cuenta sobre la conducencia de la   misma,  sin que presente resistencia entre los distintos intervinientes,   caso en el cual se entiende que la Corte mantiene la postura adoptada en el auto   admisorio; (ii) explicito, si revisada la demanda formulada se generan dudas   respecto de su pertinencia, y así lo han advertido los intervinientes y la   Corporación, debiendo proceder esta última a hacer un pronunciamiento expreso   sobre el tema. (Sentencia C-841 de 2010). Bajo ese contexto, aun cuando la   demanda haya sido previamente admitida por el Magistrado Ponente, tal   circunstancia no impide a la Corte definir nuevamente en la sentencia, si   aquella se ajusta o no a los presupuestos de procedibilidad, pues dicho aspecto   se enmarca dentro de su ámbito de competencia para proferir o no una decisión de   fondo frente a determinado asunto”.    

[169]   Explican que a la actividad circense se le puede atribuir un triple orden de   propósitos: i) permite la actuación y concreción del derecho al libre desarrollo   de la personalidad, ii) colabora en la construcción de la unidad nacional en   torno a expresiones del sentir de sectores importantes al interior del Estado y   iii) fomenta la unidad nacional sobre actividades cuya libre manifestación   implica tolerancia y pluralismo en una sociedad con diferentes sensibilidades.    

[170]  Este Tribunal en la sentencia C-359 de 2013 señaló que hay ocasiones en que las   demandas exigen  un menor esfuerzo argumentativo, lo cual ocurre, por   ejemplo, cuando de la simple lectura y comparación entre el contenido de la ley   y el texto constitucional es posible avizorar la existencia de una oposición   objetiva y verificable que nos lleve, sin mayores lucubraciones, a la presencia   de un cargo apto de inconstitucionalidad, así no se participe de la   argumentación expuesta y termine la Corte declarando la exequibilidad de lo   impugnado. Cfr. sentencias C-595 de 2010 y C-523 de 2009.    

[171] Cfr. Sentencias C-081 de 2014, C-911 de   2013, C-781 de 2012, C-641 de 2012, C-460 de 2011, C-537 de 2010, C-069 de 2009,   C-508 de 2008, C-451 de 2005, C-040 de 2005, C-480 de 2003 y C-1052 de 2001,   entre otras.    

[172]  Cfr. Sentencias C-835 de 2013, C-909 de 2012, C-743 de 2012, C-641 de 2012,   C-533 de 2012, C-978 de 2010, entre otras.    

[173] Cfr. Sentencias C-099 de 2013, C-635 de   2012, C-631 de 2011, C-886 de 2010, C-308 de 2009, C-246 de 2009, C-402 de 2007,   C-1052 de 2004, C-1115 de 2004 , C-1146 de 2004 y C-913 de 2004, entre otras.    

[174]  Las autoridades nacionales y locales no podrán emitir   ninguna licencia dos años después de la publicación de la presente ley a los   espectáculos de circos itinerantes que usen animales silvestres ya sean nativos   o exóticos, de cualquier especie, en sus presentaciones.    

[176]  No se sustenta la afirmación de que se está ante derechos de propiedad sobre   animales silvestres nativos. Tampoco se argumenta la normatividad concerniente a   la expedición de licencias y requisitos para el empleo de los animales   silvestres exóticos.    

[177]  El presente acápite es tomado del texto de Revolledo Cárdenas, Julio. La   Fabulosa Historia del Circo en México. Conaculta. Escenología ac. 2004. Págs.   15-102.    

[178]  Diccionario de uso del Español. María Moliner. Grados. A-H. 1998. Pág. 640.   Define circo como: “Espacio rodeado de gradas, donde los antiguos romanos   daban espectáculos de carreras, luchas, etc. Local moderno de espectáculos,   estable o desmontable, en que los artistas realizan sus ejercicios de agilidad,   habilidado fuerza, sobre la pista; con esos ejercicios alternan las   intervenciones de los payasos y, a veces, algún número de variedades.”    Este significado es tomado al margen del texto en cita.    

[179]  En tanto disciplina y constancia.    

[180]  En cuanto a belleza del alma.    

[181]  Se señala en el texto en cita que “Aquel que se dedicaba a la recolección de   manzanas y que bajaba y subía su escalera de un árbol tras otro para realizar su   trabajo, descubrió en algún momento que sin bajarse de la escalera y caminando   sobre ésta en equilibrio podía trasladarse entre los árboles para realizar su   labor. Su dominio equilibrista fue tal, que lo llevó a exhibirse o a competir en   las ferias campesinas de Europa en el Medievo”, constituyendo el inicio del   acto de equilibrio en escalera con saltos acrobáticos, o con otras combinaciones   más complejas.    

[182]  El texto mencionado lo identifica como “danza militar de la antigua Grecia”.    

[183]  El libro citado señala que instalados en el siglo XX en Colombia, los hermanos   Egred constituyeron una de las empresas circenses más importantes de América del   Sur. El circo de las Águilas Humanas de Enrique Venturino y el Circo Tony Caluga   de Abraham Lillo, figuran entre los más sobresalientes en Chile; el Circo África   de Fieras de la familia Basurco en Perú; las familias Podestá, Stevanovich y   Pensado en Argentina y Uruguay; el Circo García de Brasil fue presentado por   Antolim García. En Centroamérica no prosperó de manera importante la actividad   circense, a excepción de Guatemala y Nicaragua, durante el periodo   revolucionario sandinista. Las familias Ponce y López han abierto en Guatemala   espectáculos circenses que recorren toda América Central. Pionera en introducir   un espectáculo circense por numerosas poblaciones de América Latina durante 20   años ha sido la familia Atayde de México.    

[184]  Aprobado 13 de octubre de 2005, Bruselas. El circo en cuanto   elemento de la cultura en Europa.    

[185] El siguiente texto es tomado de un trabajo   realizado por el Ministerio de Cultura denominado Caracterización de la   población circense en Colombia.   Investigadores Javier Irenarco Pinzón P. y   Juan David Villa Ll. Asistente de investigación Clara Tello. 2011.    

[186] En la sentencia C-890 de 2012, se dijo: “A   partir de la jurisprudencia expuesta, se concluye como regla de decisión que el   legislador está habilitado, de acuerdo con el artículo 7° C.P. para regular e   identificar determinadas expresiones culturales y artísticas”.    

[187]  Formaliza el sector del espectáculo público de las artes escénicas.    

[188]  “Virtud, disposición y habilidad para hacer algo. Manifestación   de la actividad humana mediante la cual se expresa una visión personal y   desinteresada que interpreta lo real o imaginario con recursos plásticos,   lingüísticos o sonoros”. Real Academia de la Lengua Española. Vigésima segunda   edición. 2001. Pág. 219.    

[189]  “Función o diversión pública celebrada en un teatro, en un   circo o en cualquier otro edificio o lugar en que se congrega la gente para   presenciarla. Conjunto de actividades profesionales relacionadas con esta   diversión”. Real Academia de la Lengua Española. Vigésima segunda edición. 2001.   Págs. 975-976.    

[190] “Edificio o recinto cubierto por una   carpa, con gradería para los espectadores, que tiene en medio una o varias   pistas donde actúan malabaristas, payasos, equilibristas, animales amaestrados,   etc. Conjunto de artistas, animales y objetos que forman parte de este   espectáculo.” Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española.   Vigésima segunda edición. 2001. Pág. 558.    

[191]  Sentencias T-349 de 1996. Cfr. sentencias C-666 de 2010 y   C-1192 de 2005.    

[192]  Sentencias C-666 de 2010 y C-1192 de 2005. La Ley 397 de   1997 señala en el artículo 1º: “Cultura es el conjunto de rasgos distintivos,   espirituales, materiales, intelectuales y emocionales que caracterizan a los   grupos humanos y que comprende, más allá de las artes y las letras, modos de   vida, derechos humanos, sistemas de valores, tradiciones y creencias”. Y en   el artículo 2º dispone: “Del papel del Estado en relación con la   cultura. Las funciones los servicios del Estado en relación con la cultura se   cumplirán en conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, teniendo en   cuenta que el objetivo primordial de la política estatal sobre la materia son la   preservación del Patrimonio Cultural de la Nación y el apoyo y el estímulo a las   personas, comunidades e instituciones que desarrollen o promuevan las   expresiones artísticas y culturales en los ámbitos locales, regionales y   nacional”. Artículo 14 del Protocolo adicional a la Convención americana   sobre derechos humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales,   protocolo de San Salvador, indica: “Derecho a los Beneficios de la Cultura.   1. Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen el derecho de toda   persona a: a. participar en la vida cultural y artística de la comunidad; b.   gozar de los beneficios del progreso científico y tecnológico; c. beneficiarse   de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por   razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea   autora. 2. Entre las medidas que los Estados partes en el presente Protocolo   deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho figurarán las   necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia, la   cultura y el arte. 3. Los Estados partes en el presente Protocolo se comprometen   a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la   actividad creadora. 4. Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen los   beneficios que se derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las   relaciones internacionales en cuestiones científicas, artísticas y culturales, y   en este sentido se comprometen a propiciar una mayor cooperación internacional   sobre la materia”.    

[193]  Sentencia C-054 de 2013.    

[194] El   artículo 27.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos señala:  “Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la   comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en   los beneficios que de él resulten”. El artículo 15.1 del Pacto Internacional   de Derechos Económicos, Sociales y Culturales consagra: “Los Estados Partes   en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a: a) Participar en la   vida cultural”. El artículo 42 de la Convención americana sobre derechos   humanos expresa: “Los Estados Partes deben remitir a la Comisión copia de los   informes y estudios que en sus respectivos campos someten anualmente a las   Comisiones Ejecutivas del Consejo Interamericano Económico y Social y del   Consejo Interamericano para la Educación, la Ciencia y la Cultura, a fin de que   aquella vele porque se promuevan los derechos derivados de las normas   económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la   Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo   de Buenos Aires”.    

[195] La cultura, como manifestación de la   diversidad de las comunidades, expresión de la riqueza humana y social de los   pueblos e instrumento para construir sociedades organizadas, es un pilar   fundamental de nuestra Nación que exige especial protección, fomento y   divulgación del Estado. Se ha predicado la existencia de una Constitución   cultural en Colombia.    

[196]  Cfr. sentencias C-1192 de 2005 y C-367 de 2006. Además se dijo: “Lo anterior   no significa que las únicas expresiones artísticas y culturales sean aquellas   objeto de categorización y reconocimiento por el Estado a través del legislador,   pues es la misma sociedad, representada en sus artistas, literatos,   compositores, maestros, artesanos, músicos, etc., quienes a lo largo de la   historia pueden crear distintas manifestaciones culturales, frente a cuyo   tratamiento estatal puede el legislador optar en el futuro”.    

[197]  Sentencia C-205 de 2003.    

[198]  Sentencias C-1192 de 2005.    

[199]  Cfr. Los animales salvajes en los circos. Infocircos. Informe de la Fundación   FAADA. Asociación Nacional para la Defensa de los Animales ANDA. Fundación para   la Adopción, Apadrinamiento y Defensa de los Animales (FAADA). Born Free   Foundation. Cfr. Intervención en el proceso del Ministerio de Ambiente y   Desarrollo Sostenible de Colombia.    

[200]  Gaceta del Congreso de la República de Colombia 597 del 12 de   agosto de 2011. Exposición de motivos al proyecto de ley que prohíbe el uso de   animales silvestres en circos.    

[201]  Animal Defenders International ADI.    

[202] Cfr. sentencia C-889 de 2012, que examinó los artículos 14, 15, 17, 18 y   19 de la Ley 916 de 2004. Resolvió: “PRIMERO. Declarar EXEQUIBLES, por los   cargos analizados en esta sentencia, las expresiones “La celebración de   espectáculos taurinos requerirá la previa comunicación al órgano administrativo   competente o, en su caso, la previa autorización del mismo en los términos   previstos en este reglamento.”; “en plazas permanentes bastará   únicamente, en todo caso, con la mera comunicación por escrito. En las plazas no   permanentes”; y “La comunicación”, contenidas en el artículo 14 de la   Ley 916 de 2004 “por la cual se establece el Reglamento Nacional Taurino.”   SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLES, por los cargos estudiados en esta sentencia, la   expresión “o comunicación”, contenida en el artículo 15 de la Ley 916 de   2004 “por la cual se establece el Reglamento Nacional Taurino.” TERCERO.   Declarar EXEQUIBLES, por los cargos estudiados en esta sentencia, los artículos   17, 18 y 19 de la Ley 916 de 2004 “por la cual se establece el Reglamento   Nacional Taurino.”, con excepción de la expresión “que requieran   autorización previa” contenida en los artículos 17 y 18 citados, que se   declara INEXEQUIBLE. SPV María Victoria Calle Correa, Jorge Iván Palacio Palacio   y Nilson Pinilla Pinilla. Aclaración de voto de María Victoria Calle Correa,   Gabriel Eduardo Mendoza Martelo y Jorge Iván Palacio Palacio.    

[203]  Quedan exceptuados de lo expuesto en el inciso 1, en los literales a), d), e),   f) y g) del artículo anterior, el rejoneo, coleo, las corridas de toros, las   novilladas, corralejas, becerradas y tientas así, como las riñas de gallos y los   procedimientos utilizados en estos espectáculos.    

[204] Estatuto Nacional de Protección de los   Animales.    

[205] Artículo 6. El   que cause daño a un animal o realice cualquiera de las conductas consideradas   como crueles para con los mismos por esta Ley, será sancionado con la pena   prevista para cada caso. Se presumen hechos dañinos y actos de crueldad para con   los animales los siguientes: a) Herir o lesionar a un animal por golpe,   quemadura, cortada o punzada o con arma de fuego; b) Causar la muerte   innecesaria o daño grave a un animal obrando por motivo abyecto o fútil; c)   Remover, destruir, mutilar o alterar cualquier miembro, órgano o apéndice de un   animal vivo, sin que medie razón técnica, científica, zooprofiláctica, estética   o se ejecute por piedad para con el mismo; d) Causar la muerte inevitable o   necesaria a un animal con procedimientos que originen sufrimiento o que   prolonguen su agonía. Es muerte inevitable o necesaria la descrita en los   artículos 17 y 18 del capítulo quinto de esta Ley; e) Enfrentar animales para   que se acometan y hacer de las peleas así provocadas un espectáculo público o   privado; f) Convertir en espectáculo público o privado, el maltrato, la tortura   o la muerte de animales adiestrados o sin adiestrar; g) Usar animales vivos para   entrenamiento o para probar o incrementar la agresividad o la pericia de otros   animales; h) Utilizar para el servicio de carga, tracción, monta o espectáculo,   animales ciegos, heridos, deformes, o enfermos gravemente o desherrados en vía   asfaltada, pavimentada o empedrada o emplearlos para el trabajo cuando por   cualquier otro motivo no se hallen en estado físico adecuado; i) Usar animales   cautivos como blanco de tiro, con objetos susceptibles de causarles daño o   muerte o con armas de cualquier clase; j) Toda privación de aire, luz, alimento,   movimiento, espacio suficiente, abrigo, higiene o aseo, tratándose de animal   cautivo, confinado, doméstico o no, que le cause daño grave o muerte; k) Pelar o   desplumar animales vivos o entregarlos a la alimentación de otros; l) Abandonar   substancias venenosas o perjudiciales en lugares accesibles a animales   diferentes de aquellos a los cuales específicamente se trata de combatir; m)   Recargar de trabajo a un animal a tal punto que como consecuencia del exceso o   esfuerzo superior a su capacidad o resistencia se le cause agotamiento,   extenuación manifiesta o muerte; n) Usar mallas camufladas para la captura de   aves y emplear explosivos o venenos para la de peces. La utilización de mallas   camufladas para la captura de aves será permitida únicamente con fines   científicos, zooprofilácticos o veterinarios y con previa autorización de la   entidad administradora de los recursos naturales; o) Envenenar o intoxicar a un   animal, usando para ello cualquier sustancia venenosa, tóxica, de carácter   líquido, sólido, o gaseoso, volátil, mineral u orgánico; p) Sepultar vivo a un   animal; q) Confinar uno o más animales en condiciones tales que le produzca la   asfixia; r) Ahogar a un animal; s) Hacer con bisturí, aguja o cualquier otro   medio susceptible de causar daño o sufrimiento prácticas de destreza manual con   animales vivos o practicar la vivisección con fines que no sean científicamente   demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizadas   para ello; t) Estimular o entumecer a un animal con medios químicos, físicos o   quirúrgicos, para fines competitivos, de exhibición o utilización en espectáculo   público o privado y en general aplicarles drogas sin perseguir fines   terapéuticos; u) Utilizar animales vivos o muertos en la elaboración de escenas   cinematográficas o audiovisuales destinadas a la exhibición pública o privada,   en las que se cause daño o muerte a un animal con procedimientos crueles o   susceptibles de promover la crueldad contra los mismos; v) Dejar expósito o   abandonar a su suerte a un animal doméstico o domesticado en estado de vejez,   enfermedad, invalidez o incapacidad de procurarse la subsistencia; w) Realizar   experimentos con animales vivos de grado superior en la escala zoológica al   indispensable, según la naturaleza de la experiencia; x) Abandonar a sus propios   medios animales utilizados en experimentos; y) Causar la muerte de animales   grávidos, cuando tal estado sea patente en el animal, salvo que se trate de   industrias legalmente establecidas que se funden en la explotación del nonato;   z) Lastimar o arrollar un animal intencionalmente o matarlo por simple   perversidad.    

[206] Aborda el concepto de ambiente en la Constitución y el deber constitucional de   proteger la diversidad e integridad; la protección a los recursos   naturales y la dignidad humana como fundamentos del deber constitucional de   protección a los animales; y la   función social y ecológica de la propiedad como fundamento a la prohibición de   trato cruel para con los animales. Ello luego de reconocer que la tauromaquia es   una actividad cuyo reconocimiento y regulación se encuentra en el Estatuto   Taurino –Ley 916 de 2004-, norma cuya constitucionalidad ha sido evaluada por la   Corte Constitucional, encontrándola ésta última ajustada a la Constitución   -sentencias C-1192 de 2005  y C-367 de 2006-.    

[207]  De entrada la Ley 84 de 1989 objeta la relación abusiva o cruel del hombre con   la naturaleza y llama la atención de todos a partir del siguiente epígrafe: “los   animales tendrán en todo el territorio nacional especial protección contra el   sufrimiento y el dolor, causados directa o indirectamente por el hombre”   (art. 1º); enseguida, dentro de sus objetivos, la misma insiste en rechazar el   dolor y sufrimiento animal, plantea la promoción de su salud, bienestar,   respeto y cuidado, y propone desarrollar medidas efectivas para la   preservación de la fauna silvestre.  Como tal, la ley impone un   conjunto de obligaciones específicas para lograr su cometido, todas ellas   enmarcadas en el compromiso de evitar causar daño o lesión a cualquier especie   (art. 4º), y enlista el conjunto de actos que considera perjudiciales y crueles   aplicables, en su gran mayoría, a las maniobras de cacería reguladas por el CRNR   y su decreto reglamentario. Sentencia T-760 de 2007.    

[208] Un Estado social debe buscar, entre otros, el   bienestar animal, por ser éste un elemento connatural al desarrollo del   principio de solidaridad.    

[209]  Y que no es relevante simplemente en cuanto está a su servicio, sino que tiene   importancia per se como contexto en el cual uno de sus integrantes es la   comunidad humana.    

[210] Conformada por las siguientes 34 disposiciones:   Preámbulo  (vida), 2º (fines esenciales del Estado: proteger la vida), 8º (obligación   de proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación), 11   (inviolabilidad del derecho a la vida), 44 (derechos fundamentales de los   niños), 49 (atención de la salud y del saneamiento ambiental), 58 (función   ecológica de la propiedad), 66 (créditos agropecuarios por calamidad ambiental),   67 (la educación para la protección del ambiente), 78 (regulación de la   producción y comercialización de bienes y servicios), 79 (derecho a un ambiente   sano y participación en las decisiones ambientales), 80 (planificación del   manejo y aprovechamiento de los recursos naturales), 81 (prohibición de armas   químicas, biológicas y nucleares), 82 (deber de proteger los recursos culturales   y naturales del país), 215 (emergencia por perturbación o amenaza del orden   ecológico), 226 (internacionalización de las relaciones ecológicas, 268-7   (fiscalización de los recursos naturales y del ambiente), 277-4 (defensa del   ambiente como función del Procurador), 282-5 (el Defensor del Pueblo y las   acciones populares como mecanismo de protección del ambiente), 289 (programas de   cooperación e integración en zonas fronterizas para la preservación del   ambiente), 300-2 (Asambleas Departamentales y medio ambiente), 301 (gestión   administrativa y fiscal de los departamentos atendiendo a recursos naturales y a   circunstancias ecológicas), 310 (control de densidad en San Andrés y Providencia   con el fin de preservar el ambiente y los recursos naturales), 313-9 (Concejos   Municipales y patrimonio ecológico), 317 y 294 (contribución de valorización   para conservación del ambiente y los recursos naturales), 330-5 (Concejos de los   territorios indígenas y preservación de los recursos naturales), 331   (Corporación del Río Grande de la Magdalena y preservación del ambiente), 332   (dominio del Estado sobre el subsuelo y los recursos naturales no renovables),   333 (limitaciones a la libertad económica por razones del medio ambiente), 334   (intervención estatal para la preservación de los recursos naturales y de un   ambiente sano), 339 (política ambiental en el plan nacional de desarrollo), 340   (representación de los sectores ecológicos en el Consejo Nacional de   Planeación), 366 (solución de necesidades del saneamiento ambiental y de agua   potable como finalidad del Estado).    

[211] La dignidad no se otorga, sino que se   reconoce, de manera que siempre podrá exigirse de los seres humanos un actuar   conforme a parámetros dignos y, en este sentido, coherente con su condición de   ser moral que merece el reconocimiento de dichas garantías y que, llegado el   caso, podría exigirlas por la posición [también] moral que tiene dentro   de la comunidad.    

[212] Las excepciones que existan en el   ordenamiento jurídico respecto de la protección prevista para los animales, no   pueden ser fruto del capricho o discrecionalidad de los poderes constituidos   –vinculados en este tema por un deber constitucional-, sino que tendrán que   estar sustentadas en criterios de razonabilidad o proporcionalidad acordes con   los valores y principios que prevé el ordenamiento constitucional.    

[213]    Es relevante mencionar la reglamentación contenida en el Decreto 1500 de 2007   (art. 30, núm. 3), que al referirse a las condiciones de sacrificio de animales   para consumo humano, tomó en cuenta la posible afectación de la libertad de   cultos: “Con el fin de preservar la   libertad de culto, la única excepción permitida para el sacrificio sin   insensibilización, será en el caso de que los rituales religiosos así lo   requieran”.    

[214] El principio de bienestar animal cede ante   las costumbres alimenticias de la especie humana, al admitirse el sacrificio de   animales para el consumo humano. Sin embargo, el sacrificio animal en estos   casos debe ajustarse a parámetros establecidos con el objetivo de eliminar   cualquier práctica que implique sufrimiento evitable para el animal y, así   mismo, la crueldad en los procedimientos de sacrificio, demostrando que, incluso   en estos casos, el deber constitucional resulta plenamente aplicable a la   relación que los humanos mantengan con los animales.    

[215] La ley 84 de 1989 consagra un capítulo   especial para regular aquellas condiciones que son necesarias para la   realización de experimentos con animales. Se incluyen normas que prohíben la   realización de los mismos cuando como fruto de su práctica se cause maltrato,   cuando éstos no sean puestos bajo anestesia, cuando se realice experimentación   con animales vivos como medio de ilustración en conferencias de facultades con   carreras relacionadas con el estudio animal; así como normas que exigen la   existencia de un comité de ética siempre que se realice un experimento con   animales. Esta es una disposición suficiente para derivar mandatos precisos a   los operadores jurídicos en el sentido de evitar los tratos crueles que causen   sufrimiento a los animales involucrados en estos experimentos, no obstante, los   mismos son permitidos en razón de derechos constitucionales como la libertad de   empresa, la educación, la libertad de cátedra o de intereses colectivos de raíz   constitucional como la salubridad pública o el orden público.    

[216] La   Corte declaró exequible el artículo 7° de la Ley 84 de 1989, en el   entendido: 1) Que la excepción allí planteada permite, hasta determinación   legislativa en contrario, si ello llegare a ocurrir, la práctica de las   actividades de entretenimiento y de expresión cultural con animales allí   contenidas, siempre y cuando se entienda que estos deben, en todo caso, recibir   protección especial contra el sufrimiento y el dolor durante el transcurso de   esas actividades. En particular, la excepción del artículo 7 de la ley 84 de   1989 permite la continuación de expresiones humanas culturales y de   entretenimiento con animales, siempre y cuando se eliminen o morigeren en el   futuro las conductas especialmente crueles contra ellos en un proceso de   adecuación entre expresiones culturales y deberes de protección a la fauna. 2)   Que únicamente podrán desarrollarse en aquellos municipios o distritos en los   que las mismas sean manifestación de una tradición regular, periódica e   ininterrumpida y que por tanto su realización responda a cierta periodicidad; 3)    que sólo podrán desarrollarse en aquellas ocasiones en las que usualmente se   han realizado en los respectivos municipios o distritos en que estén   autorizadas; 4)  que sean estas las únicas actividades que pueden ser   excepcionadas del cumplimiento del deber constitucional de protección a los   animales; y 5)  que las autoridades municipales en ningún caso podrán destinar   dinero público a la construcción de instalaciones para la realización exclusiva   de estas actividades.     

Los   magistrados María Victoria Calle Correa y Jorge Iván Palacio Palacio salvaron   el voto por la afectación a   los derechos al ambiente y en particular a la protección a los animales frente   al sufrimiento de dolor innecesario. La decisión se ha debido tomar con efectos   diferidos por respeto a la confianza legítima que tienen poblaciones y regiones   en Colombia, en poder seguir practicando ciertas actividades tradicionales, de   las que depende, en algunos casos, la profesión, el oficio o el mínimo vital de   muchas personas. La norma acusada priva de protección a los animales, desprotegiéndolos en   alto grado de tratos crueles que infrinjan gran sufrimiento. La violencia contra   los animales representa en la actualidad una suerte de “tara ancestral”. Es,   precisamente, uno de los reductos de esa vieja visión de la relación entre el   ser humano y la naturaleza, de acuerdo con la cual, ésta se encuentra al pleno   servicio de aquél.  Si bien es cierto que en el pasado tuvo explicaciones   religiosas, éticas e incluso culturales, también lo es que gradualmente han sido   superadas debido a nuevas concepciones de la naturaleza, al avance de las   ciencias, de la tecnología y, en especial, a la conciencia ecológica alcanzada y   defendida por las civilizaciones, que han reconocido un ámbito jurídico a favor   de los seres sintientes, para que no sufran frente al miedo, al pánico y al   dolor. Los condicionamientos aunque están bien intencionados pueden ser objeto   de dos reproches por cuanto no representan límites claros y determinados que   permitan a las autoridades ejercer sanciones efectivas si se desconocen tales   límites, y el grado de detalle de los asuntos tratados así como su novedad   temática frente al contenido normativo evidencian que la Corte eligió y fijó   parámetros y estándares propios de otros ámbitos del poder. Debió declarar   inexequible la norma y diferir sus efectos, para que fuera el Congreso de la   República quien hiciere la  regulación, si lo considera necesario, dentro   de en un término señalado expresamente en la decisión. Se proponía enviar un   claro mensaje respecto a la inconstitucionalidad manifiesta de un texto legal   pero manteniendo la vigencia de la norma durante un tiempo prudencial, por dos   aspectos: (i) proteger el mínimo vital y las condiciones de existencia de todas   las personas que se dedican a las actividades y (ii) la confianza legítima que   les asiste a realizar estas actividades debido a que el Estado las protege, en   tanto manifestaciones de tradiciones regionales. Se privó a todas las personas y a los animales de que   hubiese sido el legislador el que fijara los estándares de protección,   eventualmente más altos, que los que puede fijar un juez como mínimos   constitucionales. Una cosa es la protección que ofrece la Constitución Política   a las minorías étnicas y culturales, y otra muy diferente, la protección a las   manifestaciones culturales, tradicionales y artísticas. El rejoneo, coleo, las corridas de toros,   novilladas, corralejas, becerradas, tientas y las riñas de gallos no pueden ser   consideradas prácticas sometidas a una excepción etnocultural. El magistrado Gabriel Eduardo Mendoza Martelo salvó   parcialmente el voto al considerar que procedía una decisión inhibitoria por   ineptitud sustancial de la demanda. No se enmarca dentro de una problemática jurídica de   relevancia constitucional basada en argumentaciones, proposiciones o   disquisiciones propias de la labor del control estrictamente constitucional. El   asunto gira mayormente alrededor de aspectos sociológicos que atañen a prácticas   y costumbres respecto de las cuales el ingrediente conceptual juega un papel   preponderante al punto de ser el contexto en el que se desenvuelven los diversos   criterios para cualquier toma de decisión. El asunto giró en torno a una puja   sobre las distintas visiones éticas y cosmológicas que inspiran unas prácticas   que cada día se reducen en el horizonte del quehacer nacional y orbital, lo cual   denota la inconveniencia de que la Corte haya actuado como regulador de una   situación, en la cual el Congreso debe marcar la pauta sobre la base de sopesar   y ponderar los distintos intereses en discusión. Aclaró el voto el   magistrado Nilson Pinilla Pinilla al considerar que en aras del ambiente, la fauna, el   equilibrio ecológico y la dignidad humana, es es más acorde al Estado social de derecho   convencer que prohibir, en la seguridad de que a partir de desestimular esas actividades, tenderán a desaparecer   por el creciente desvanecimiento de la afición. El conjuez Diego López Medina   aclaró el voto.    

[217] Se integran a este acápite las   investigaciones presentadas por los expertos e intervinientes en este asunto,   que se exponen de manera abreviada, pudiendo complementarse su texto con los   anexos.    

[218] Animals in Circuses and Zoos: Chiron’s World? (including the   independent scientific report commissioned by the UK RSPCA on Animals in   Circuses), Essex, England: Little Eco-Farms Publishing (1990), (hereafter   Kiley-Worthington (1990). Fue encargada para llevar el estudio científico   de animales en los circos en comparación con los animales en zoológicos en el   Reino Unido.    

[219]  Además, indica: “Podemos hacernos una idea de cuando un animal sufre de   estrés o angustia, a partir de su cuidado, del grado de restricción a su   comportamiento natural como resultado del entorno en que se encuentra y de   algunos indicadores de su comportamiento. Es cierto que hubo evidencia de un   estrés prolongado y un comportamiento anormal tanto en los zoológicos como en   los circos, pero es igualmente cierto afirmar que esto ocurre con casi cualquier   proceso de confinamiento de animales en la actualidad. No se observó un   incremento sustancial del nivel de estrés evidenciado por los animales de circo   en comparación con aquellas especies que habitan en los zoológicos o dentro de   lugares domésticos. No existe evidencia que respalde que los circos   necesariamente causen mayor sufrimiento que el que producen los zoológicos y   otros sistemas que tratan con animales. Lo único que se puede sostener es que   los circos no son ni mejores ni peores en comparación con otros mecanismos de   cría y manejo de animales. Esta conclusión también apoya un mejoramiento general   en todos los sistemas de confinamiento de animales. No debería haber, o al menos   en una muy pequeña proporción, muestras de sufrimiento dentro de un sistema   apropiado de tenencia de animales. Parecería que en este aspecto debería   profundizarse más en el diseño de los ambientes y en los procedimientos de trato   con animales. Esta idea aplica no solo para especies que tradicionalmente han   sido consideradas como salvajes, sino también para las que se asumen como   domésticas”    

[220] Friend, T.H. (1999), ‘Behavior of picketed   circus elephants’, Applied Animal Behaviour Science, 62 73–88, at p. 87   (hereafter Friend (1999)).   Según el doctor Friend: “Mi investigación ha indicado claramente que los   circos no son intrínsecamente perjudiciales para el bienestar de los elefantes y   los grandes felinos. De hecho, cuando se aplican los criterios tradicionales de   bienestar animal (salud, reproducción, condición física, longevidad) a los   elefantes y grandes felinos de circo, estos resultan mejores que los de los   zoológicos y santuarios”.   Letter from T.H. Friend to Lord Rooker (June 14, 2006).    

[221] Letter from T.H. Friend to Lord Rooker (June 14, 2006).    

[223] Nevill et al (2006), at p. 6.    

[224] Krawczel (2005), at p. 196.    

[225] Mellen, J. D., ‘Factors Influencing   Reproductive Success in Small Captive Exotic Felids (Felis spp.): A Multiple   Regression Analysis’, Zoo Biology 10:95-110 (1991).    

[226] Friend, T. H. “Final Report:  Transportation and Management of   Circus Animals:  Transportation of Circus Elephants” USDA Contract No.   00-6100-0004-GR (July 30, 2001) (hereafter Friend USDA Report – Elephants   (2001)).    

[227] Friend USDA Report – Elephants (2001), at 67.     

[228] Friend USDA Report – Elephants (2001), at p. 67.    

[229] Williams, J.L and T. H. Friend, ‘Behavior   of circus elephants during transport’, Journal of the Elephant Managers   Association, 14:3, 8-11 (2003) (hereafter Williams (2003)), at p. 10.    

[230] Toscano (2001), at p. 148.    

[231] Letter from T.H. Friend to Lord Rooker   (June 14, 2006).    

[232]  Una discusión sobre la evidencia científica indicativa del sufrimiento animal en   cautiverio, durante el transporte y en estudio los de casos sobre el uso de   animales los circos de Sudamérica.    

[233] El   artículo 1º de la Ley 611 de 2002 define fauna silvestre y acuática  al conjunto de organismos vivos de especies animales terrestres y acuáticas   que no han sido objeto de domesticación, mejoramiento genético, cría regular o   que han regresado a su estado salvaje.    

[234]  Gaceta del Congreso 597 del 12 de agosto de 2011.    

[235]  En materia de iniciativas sobre la prohibición de animales en circos expuso que   algunas autoridades locales habían aprobado tal prohibición como el concejo   municipal de Pereira (Acuerdo 94 de 2001) y el concejo de Bogotá (Acuerdo 58 de   2002), no obstante, fueron declarados nulos dichos actos por los Tribunales   Administrativos por la ausencia de competencia.    

[236]  Gaceta 597 de 2011, págs. 5 y 6.    

[237]  Otros incidentes recientes: El 13 de junio de 2008, un tigre   del “Circo Atayde” atacó a un trabajador del circo en Sonora luego que   accidentalmente introdujo su brazo dentro de la jaula del animal. Como   resultado, el trabajador perdió parte de su brazo. En agosto de 2008, un león de   225 kg escapó de un zoológico privado en el Sur de México y mató a dos perros,   un cerdo y atacó a una mujer y a su hijo que se desplazaban en un burro. Esto   ocurrió antes que el animal fuese sedado y capturado. El 24 de septiembre de   2008, un elefante de cinco toneladas escapó del ¿Circo Unión¿ y deambuló hacia   la autopista principal de México-Tulancingo, en la municipalidad de Ecatepec,   Estado de México. El elefante, fue atropellado por un autobús que transportaba   41 pasajeros. Como resultado, el elefante y el chofer del bus murieron y 13   pasajeros quedaron heridos. El 5 de noviembre de 2008, tres tigres circenses del   “Circo Atayde Hermanos” escaparon de un camión que los trasportaba el cual se   detuvo para esperar el cambio de luz del semáforo. Los tigres, deambularon hacia   la Colonia del Moral en la ciudad de Michoacán y entraron a una casa. Para   capturar a los animales, la Policía tuvo que llamar al personal de la perrera   municipal. Igualmente, en el 2002 un elefante de este mismo circo mató a su   entrenador antes del inicio de un desfile en La Piedad, Michoacán. En noviembre,   un tigre escapó de una jaula que estaba sin cerrar en el zoológico comercial   “Bioparque Estrella”, ubicado en el noroccidente de México y antes de ser   capturado y dado de baja, atacó fatalmente a su cuidador.    

[238]  Fundación Mentes Verdes, Animanaturalis Colombia, la   Asociación Defensora de Animales, entre otras.    

[239]  Acta 10 de 2011. Gaceta del Congreso 571 del 31 de agosto de 2012.    

[240]  Ponente en primer debate.    

[241]  Acta 036 de 2013. Gaceta del Congreso 402 del 11 de junio de 2013.    

[242]  Sentencia C-595 de 2010.    

[243]  Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos,   UNESCO, 2005.    

[244]  Centrados principalmente en algunos países de Europa y no de Suramérica.    

[245]  Cfr. Sentencia C-666 de 2010.    

[246]  Las enfermedades se transmiten no solo por estar cerca de los animales   infectados, sino por aerosoles (en el aire), por fómites (objetos inanimados   como ropa, zapatos, sillas, escobas) y por vectores (insectos y otros artrópodos   que diseminan el patógeno por picadura o por contacto directo, como los   mosquitos, pulgas, piojos).    

[247]  Sentencia C-666 de 2010.    

[248]  Investigadores: Javier Irenarco Pinzón P., Juan David Villa Ll.   Asistente de investigación: Clara Tello.    

[249] LEY 1638 DE 2013, Por medio de   la cual se prohíbe el uso de animales silvestres, ya sean nativos o exóticos, en   circos fijos e itinerantes.    

(…) ARTÍCULO 1o. PROHIBICIÓN. Se prohíbe el uso de animales silvestres ya sean   nativos o exóticos de cualquier especie en espectáculos de circos fijos e   itinerantes, sin importar su denominación, en todo el territorio nacional.    

[250] No son estas apreciaciones de una Magistrada o un grupo   de Magistrados de la Corte Constitucional. Se trata de información científica aportada a este   trámite, e incorporada a los debates legislativos previos a la promulgación de   la Ley 1638 de 2014.    

[251]  En lo sucesivo, y siguiendo propuestas de diversos   autores, utilizaré la expresión “animales no humanos” en lugar de “animales”   para referirme a los seres en torno a los que gira este debate.    

[252] En este   contexto, el proyecto inicialmente discutido en la Sala Plena proponía un   reconocimiento amplio de derechos de los animales no humanos, los calificaba en   esa dirección como sujetos de derechos, planteaba que estos tendrían   naturaleza fundamental, con fundamento en la cláusula de derechos innominados;   invocaba la integralidad e indivisibilidad de los derechos en el plano del   derecho internacional de los derechos humanos,  e incluso defendía su   justiciabilidad por vía de tutela. Afirmaba que a la Corte le corresponde hacer   explícito lo que el constituyente dejó implícito en la Carta e invocaba la   Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Animales, la jurisprudencia   de otros órganos encargados de administrar justicia en Colombia (el Consejo de   Estado), y recientes descubrimientos científicos en los que se plantea una   especie de auto conciencia en diversas especies no humanas.    

[253] Esta alusión a   Jeremy Bentham puede parecer un poco injusta con el autor, pues se trata de uno   de los grandes pensadores que consideraba necesaria la protección de los   animales desde el punto de vista jurídico, aun en una época en la que no se   hallaban ampliamente desarrolladas estas discusiones. Jeremy Bentham refleja,   sin embargo, y por razones distintas, una referencia clave para el tema a   tratar. Primero, porque como uno de los padres del positivismo imperativista   rechaza la existencia de derechos naturales (a lo se hace alusión en esta cita).   Pero por otra, como padre del utilitarismo, plantea como principio moral la   exclusión de sufrimiento, que es un leit motif en la literatura sobre los   derechos de los animales. (Especialmente, en la obra Liberación animal, del   padre del movimiento reciente a favor de los derechos de los animales, Peter   Singer).      

[254]  Cuando califico a la sentencia C-666 de 2010 como “la mejor jurisprudencia”,   ello no significa que esté exenta de críticas. Suscribí, junto con otros   Magistrados de la Sala Plena un salvamento de voto a esa decisión. Sin embargo,   en el conjunto de fallos de la Corte Constitucional en esta materia, la   sentencia citada supone hasta ahora, y a pesar de su timidez jurídica y   conceptual, el principal avance hacia una protección integral de la vida animal.   Defenderla significa, en esos términos, no disminuir los estándares en ella   alcanzados.    

[255] Esta aclaración   tomará como base la línea de pensamiento de Martha Nussbaum, presentada en su   texto Las fronteras de la justicia, porque considero que es el intento de   más amplio alcance por defender la existencia de los derechos de los animales no   humanos desde la filosofía política. Los interesantes planteamientos que han   surgido desde otros autores los mencioné en el salvamento de la sentencia C-889   de 2012, por lo que estimo innecesario repetirlos en esta oportunidad. Sin   embargo, de manera ilustrativa, estas propuestas incluyen: (i) la protección de   los animales y el eventual reconocimiento de sus derechos en virtud de un valor   interno, distinto a la dignidad humana; (ii) la protección de los animales como   protección a otro valor, como su belleza o su valor en la conservación del   equilibrio biológico; (iii) la protección de los animales como respeto por las   personas que se preocupan por los animales (reconocimiento de derechos por vía   indirecta), y (iv)  la protección de los animales como supuesto de una sociedad   menos violenta, o como supuesto para el crecimiento de mejores seres humanos.    

[256]  No es este el espacio apropiado para explicar a fondo estas teorías, ni es   necesario hacerlo en el marco de la jurisprudencia constitucional, pues se trata   de un asunto atravesado por diversos y complejos debates teóricos. Lo que se   presenta en estas líneas es una visión apenas esquemática de algunas ideas del   pensamiento político que han tenido enorme influencia en la construcción de la   teoría y la dogmática de los derechos humanos y fundamentales. Se toma como guía   de la exposición el texto Las fronteras de la justicia, de Martha   Nussbaum.    

[258]  Los ejemplos más frecuentemente utilizados son las personas en estado de coma o   los bebés.    

[259]  MP Luis Ernesto Vargas Silva. SV Jorge Iván Palacio Palacio, Nilson Pinilla   Pinilla y María Victoria Calle Correa. AV Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.    

[260]  Sobre este punto, es muy relevante el trabajo de Tom Regan, autor que rechaza la   adopción de cualidades del ser humano como fundamento para el reconocimiento de   derechos. Así, ni la razón, ni la capacidad de sentir, serían determinantes para   ello, siendo necesario, en cambio, reconocer la existencia de un valor interno a   toda vida animal. “The case for animal rights” disponible en Internet. http://www.animal-rights-library.com/texts-m/regan03.pdf.    

[261] Esta declaración surgió en la Liga Internacional de   los Derechos del Animal en 1977, y fue posteriormente aprobada por la   Organización de Naciones Unidas, y en ella se propone: Declaración Universal 

  de los Derechos de los Animales. Considerando que todo animal posee derechos   y que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen   conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y los animales, se   proclama lo siguiente: Artículo No. 1 Todos los animales nacen iguales   ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.|| Artículo No. 2   a) Todo animal tiene derecho al respeto. 

  b) El hombre, como especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar   a los otros animales o de explotarlos, violando ese derecho. Tiene la obligación   de poner sus conocimientos al servicio de los animales. 

  c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la   protección del hombre. Artículo No. 3 a) Ningún animal será sometido a   malos tratos ni a actos crueles. 

  b) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y   no generadora de angustia. Artículo No. 4 a) Todo animal perteneciente a   una especie salvaje tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural,   terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse. 

  b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es   contraria a este derecho. Artículo No. 5 a) Todo animal perteneciente a   una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre tiene derecho a   vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean   propias de su especie. 

  b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por   el hombre con fines mercantiles es contraria a dicho derecho. Artículo No. 6  a) Todo animal que el hombre haya escogido como compañero tiene derecho a   que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural. 

  b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante. Artículo No. 7

  Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e   intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo. Artículo   No. 8

  a) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es   incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos   médicos, científicos, comerciales, como de otra forma de experimentación. b) Las técnicas alternativas deben ser   utilizadas y desarrolladas. Artículo No. 9

  Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y   transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte para él motivo de   ansiedad o dolor. Artículo No. 10

  a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre. 

  b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son   incompatibles con la dignidad del animal. Artículo No. 11 Todo acto que   implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un   crimen contra la vida. Artículo No. 12 a) Todo acto que implique la   muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un   crimen contra la especie. 

  b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.   Artículo No. 13

  a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto. 

  b) Las escenas de violencia, en las cuales los animales son víctimas, deben ser   prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas tienen como fin dar   muestra de los atentados contra los derechos del animal. Artículo No. 14   a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser   representados a nivel gubernamental. b)   Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los   derechos del hombre.    

[262]  Aunque no me detendré en este punto por razones de espacio, la Constitución   Política de Ecuador es el caso más relevante en cuanto al reconocimiento de los   derechos de la naturaleza, y ha generado amplios desarrollos doctrinarios en el   constitucionalismo latinoamericano. De manera ilustrativa, puede consultarse el   texto La naturaleza con derechos (Quito, Ecuador, Abya Ayala. Universidad   Politécnica de Salamanca. 2011). De la filosofía a la política, que compila el   trabajo de distintos autores de la región.    

[263]   Jeremy Bentham. Los principios de la moral   y la legislación, cap.XVII, 1789)    

[264] París. 1802-1885.    

[266] En materia de   conflictos entre valores, principios y derechos pueden consultarse las   sentencias C-1287 de 2001 y C-818 de 2005.    

4. Replicada en las sentencias C-367 de   2006 y C-666 de 2010.    

[268] Cfr. sentencias   C-367 de 2006 y C-666 de 2010.    

[269]  Sentencia T-523 de 1997    

[270]  Ibídem    

s Tomado del texto Género, Cultura y Desarrollo: límites   y oportunidades para el cambio cultural pro-igualdad de género en Mozambique.   Eugenia Rodríguez Blanco PP01/09. Instituto Complutense de Estudios   Internacionales, Universidad Complutense de Madrid. Campus de Somosaguas, Finca   Mas Ferré. 28223. Pozuelo Alarcón, Madrid, Spain. Investigación realizada por   Eugenia Rodríguez Blanco y Maira Hari Domingos.    

[272] Ib ídem.    

[273] El Comité de los   Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas se ha pronunciado en   forma expresa en contra de que los niños, niñas y adolescentes participen y   asistan a eventos laurinos.    

[274] Cfr. Por una   justicia dialógica. El Poder Judicial como promotor de la deliberación   democrática. Roberto Gargarella, compilador. Colección Derecho y Política.   Buenos Aires. 2014.    

[275] La buena voluntad   permite discrepar sobre lo que es bueno o es malo, no haciendo necesariamente   efectiva su garantía.    

[276] Jeremy Bentham. An   Introduction on the Principies of Moráis and Legislation. 1789. Principies of   Penal Lax. Cap. XVI.    

[277] Op. cit. ps. 26 y   27.    

[278] En la ponencia   inicial se recogía este acápite en desarrollo de las intervenciones ciudadanas,   la doctrina y las investigaciones sobre la materia.    

[279] En el Nuevo   Testamento se contemplaban deberes como la de salvar el ganado caído en la   fuente (Lucas, cap.. 14, Vers. 5) o buscar el pastor la oveja perdida en el   desierto hasta el punto de dejarse allí la vida si era necesario (Lucas, Capt.   15, Vers. 4-6 y Juan Cap. 10, Vers. 11).    

[280] El maltrato animal   contradecía las aspiraciones griegas de estética, belleza y equilibrio.    

[281] El derecho natural   es aquel derecho que pertenece a la naturaleza de toda criatura viviente, no   solo a la esencia humana sino a toda forma de vida que ha nacido de la tierra o   del mar, también a los pájaros. Cfr. Requejo Conde, 2010, Carmen. La protección   penal de la fauna. Especial consideración del delito de maltrato a los animales.   Granada, 2010. Editorial Comares.    

[282] El imperativo   categórico de Kant estableció la idea de que “¡a máxima de la   propia voluntad puede valer al mismo tiempo como principio de una ley generar.   Spinoza indicaba que el hombre debe comportarse con los animales   según le dicte su voluntad. Leibniz calificó el   razonamiento humano como solo gradualmente diferente al del animal al faltarle a   éste un conocimiento estructurado.    

[283] Cfr. Requejo   Conde, 2010, op. cit.    

[284] Raoul Francé, en Lorz/Metzger,   Tierschutzgesetz mil allgemeiner verwaltungsvoschrift, Rechtsverordnungen und   Europaischen Ubereinkommen sowie Erlautereungen des Art. 20 a GG, 2008, p. 36.    

[285] Cfr. Requejo   Conde, 2010, op. cit.    

[286] Lo considera como   un racismo de especie que funciona bajo una lógica discriminatoria según la cual   existen jerarquías y segregaciones que justificarían el trato indigno y   humillante a la clase de seres que no sean parte de las mismas o que lo fueran   de la escala más baja de éstas.    

[287] Singer, Liberación animal,   1999. Bentham, An Introduction to the Principies of   Morales and Legislation, 1970. según el cual “/70 debemos   preguntarnos: ¿pueden razonar?, ni tampoco ¿pueden ¡tablar?, sino ¿pueden   sufrir? Albert Schweilzer, premio nobel de la paz 1952, los calificaría como   “hermanos y hermanas de los hombres”, de modo que “no me importa si un animal   puede razonar. Solo sé que es capaz de sufrir y por eso lo considero mi   prójimo”. Cfr. Requejo Conde, 2010.    

[288] Intervención   presentada en este asunto por Rincón Higuera, Eduardo. Coordinador Plataforma   Colombiana por los Animales. Animales Libres de Tortura. Texto: “Sobre animales,   capacidades e intereses. Reflexiones filosóficas acerca de la consideración   moral de los animales no humanos. Cfr. “Consideración moral de los animales. Un   enfoque filosófico y ecoético orientado hacia la política”. Elaborado por   Eduardo Rincón Higuera para optar por el título magister en filosofía.   Universidad del Rosario. Maestría en Filosofía. 2012.    

[289]   Las fronteras   de la persona. El valor de los animales, la dignidad de los humanos, Taurus   Madrid, 2009    

[290]  Madrid. Los   libros de la catarata. 1999.    

[291] Los derechos se   tienen o dejan de tenerse según se acuerde o se convenga.    

[292] Salt, 1999. Pág.   17. Cfr. Rincón Higuera.    

30 La Ética frente a los animales. En González, Juliana   (Coord.). Dilemas de Bioética, México. Fondo de Cultura Económica.    

[294] Mosterín, 2007,   págs. 274 y 280. Cfr. Rincón Higuera, op. cit.    

[296] Herrera, 2007, p.   298. Cfr. Rincón Higuera.    

[297] The Righls of   Animáis and Futwe Generations. 1974.    

[298] Cfr. Rincón   Higuera.    

[299] Poniendo a las   personas en su sitio. Teorema. Vol. XVI11/3. 1999. Págs. 17-37. Feinberg on what   sorts of beings can have rights. En Blackslone, William (Ed.) Philosophy and   Environmental Crisis. Georgia. University of Georgia Press.    

[300] Afirma que existen   derechos morales y legales, y a su vez derechos positivos y negativos. Los   morales son aquellos descubiertos en los hombres por considerarse que son   intrínsecos a su naturaleza y dignidad, como la vida, integridad y libertad; los   legales son aquellos creados por los hombres por medio de consensos y pactos   sociales, determinando quienes son sus portadores, como los derechos a votar y   ser elegido; los positivos son en los que hay un ejercicio del derecho como el   expresarse libremente; y los negativos son aquellos que se manifiestan de manera   pasiva, en la que la omisión de una acción garantiza el derecho, por ejemplo, el   derecho a no ser dañado, a no ser detenido injustamente.    

[301] Cfr. Rincón   Higuera, op. cit.    

[302] Cfr. Rincón   Higuera, op. cit.    

[303] Seguidores de   este movimiento son Mosterín o Riechmann, vid., Pérez Monguió, Animales de compañía. Su   régimen jurídico, 2005, págs. 39 siguientes.    

[304] Animales de   compañía, cit. págs. 56 siguientes.    

[305] Frente a ciertos   rasgos físicos distintos de la especie humana, como, con reservas, el celo   continuo, la posición del dedo pulgar y el caminar erguido.    

[306] Cfr. Requejo   Conde, 2010, op. cit.    

[307] ” Las mujeres y el desarrollo humano, Barcelona,   Editorial Herder, 2002. Las fronteras de la      

Justicia, consideraciones sobre la   exclusión. Barcelona, Paidós Ibérica, 2007. Paisajes del pensamiento, La   inteligencia de las emociones. Barcelona, Paidós Ibérica, 2008.    

[308] Diez capacidades humanas: vida, salud corporal,   integridad corporal, sentidos, imaginación y pensamiento, emociones, razón   práctica, afiliación, otras especies, juego, y control del propio entorno.    

[309] Cfr. Rincón   Higuera, op. cit.    

[310] Animal Rights:   Current Debates and New Direction.    

[311] Todos los animales   somos hermanos, Madrid, Los libros de la catarata, 2005. Un mundo vulnerable,   Ensayos sobre ecología, ética y tecnociencia, Madrid, Los libros de la catarata,   2005. Biomímesis, ensayos sobre imitación de la naturaleza, Ecosocialismo y   autocontención, Madrid, Los libros de la catarata, 2006.    

[312] Cfr. Rincón   Higuera, op. c¡t.    

[313] Cfr. Rincón   Higuera, op. cit.    

[314]  Las acciones humanas que afectan a los animales y   a la tierra deben tener una concepción preventiva  del daño y no solo   reparadora del mismo.    

[315] Encuentra sintonía   con la idea del principio de responsabilidad de Hans Jonas, para quien el   aumento de la capacidad humana de intervención en la naturaleza requiere   repensar éticamente nuestra relación con la misma. Es indispensable abordar   perspectivas que abandonen el antropocentrismo extremo y sean más moderadas   dadas las responsabilidades morales de cuidado de la naturaleza para nuestro   bienestar y el de las futuras generaciones.    

[316] Privilegia   instancias de decisión democrática como ejercicio clave para la creación de   políticas públicas que fomenten la protección y sostenibilidad de la vida.    

[317] Se debe   gestionar la demanda de consumo humano dentro de los límites que permite la   biosfera.    

[318] Proteja las   múltiples formas de vida de la biosfera. Podríamos imitar los rasgos de los   ecosistemas para crear nuestras propias formas de vida, que implica comprender   los principios de funcionamiento de la vida en sus diferentes niveles con la   finalidad de reconstruir los sistemas humanos (político o económico) de manera   que encajen armoniosamente en los sistemas naturales.    

[319]  Promueve la reducción y el refinamiento de la   explotación de recursos y su remplazo por recursos renovables y fuentes de   energía sustitutas que prevengan el daño ecológico.     

[320]  El texto es obra de Jaak Panksepp, Diana REiss,   David Edelman, Bruno Van Swinderen, Philip Low y Christof Koch.  Fue hecha   pública este mes de julio con ocasión del Francis Crick Memorial Conference on   Consciousness in Human an non-Human Animals, en el Churchill College de la   universidad de Cambridge.    

[321] “El campo de la   investigación de la conciencia está evolucionando rápidamente. Se han   desarrollado abundantes nuevas técnicas y estrategias para la investigación con   anima/es humanos y no humanos. Consecuentemente, más dalos están convirtiéndose   en fácilmente disponibles, y esto hace una llamada para revaluar periódicamente   las preconcepciones’ previas en este campo. Estudios de animales no humanos han   mostrado que circuitos homólogos del cerebro correlacionados con experiencia   consciente y percepción pueden ser activados o desactivados para evaluar si de   hecho son necesarios para tales experiencias. Más aún, en humanos, están   disponibles nuevas técnicas no invasivas para estudiar los correlatos de la   conciencia. Los sustratos neura/es de las emociones no parecen estar confinados   a las estructuras corticales. De hecho, redes murales subcorticales activadas   durante estados afectivos en humanos también son críticamente importantes para   generar comportamientos emocionales en animales. La activación de las mismas   regiones cerebrales genera un comportamiento correspondiente y estados   sentimentales tanto en animales humanos como en no humanos. Donde fuera que el   cerebro de uno evoca comportamientos emocionales instintivos en no humanos,   muchos de los comportamientos consiguientes son consistentes con la experiencia   de estados sentimentales, incluyendo aquellos estados internos que tienen que   ver con la recompensa y el castigo. Sistemas asociados con el afecto se   concentran en regiones subcorticales donde abundan homologías neurales. Animales   jóvenes humanos y no humanos sin neocortex retienen estas funciones   cerebro-mente. Más aún, los circuitos neurales que apoyan los estados de   atención comportamentales y electrofisiológicos, el sueño y la toma de   decisiones, parecen haber surgido en la evolución tan pronto como en la   radiación de los invertebrados, resultando evidente en insectos y moluscos   cefalópodos (por ejemplo, el pulpo). Los pájaros parecen ofrecer, en sus   comportamientos, neurojisiología y neuroanalomía, un impresionante caso de   evolución paralela de ¡a conciencia.   Evidencias de niveles casi humanos de conciencia se han observado dramáticamente   en los loros grises africanos. Se ha averiguado que las redes emocionales de las   aves y los mamíferos, y los microcircuitos cognitivos, exhiben patrones neurales   de sueño similares a aquellos de los mamíferos, que previamente se pensaba que   requerían un neocortex mamífero. Se ha mostrado en particular que las urracas   exhiben impresionantes similitudes con humanos, grandes simios, delfines y   elefantes en estudios de auto-reconocimiento en el espejo. En humanos, el efecto   de ciertos alucinógenos parece estar asociado a la interrupción de los procesos   de retroalimentación cortical. Intervenciones farmacológicas con compuestos que   se sabe que afectan al comportamiento consciente en humanos puede llevar a   perturbaciones similares en el procesamiento suhcortical o casi cortical, así   como en la conciencia visual. Evidencias de que los sentimientos emocionales    

[322]Los convenios, declaraciones  y conceptos de   expertos internacionales influyen necesariamente en las determinaciones que   pueda adoptar este Tribunal al constituir criterios obligatorios u orientadores   que guían la política internacional y nacional para interpretar y comprender   adecuadamente cada uno de los asuntos bajo su conocimiento.    

[323] Londres, 23 de   septiembre de 1977. La Declaración fue adoptada por la Liga Internacional de los   Derechos del Animal y las Ligas Nacionales afiliadas en la Tercera reunión sobre   los derechos del animal, celebrada en Londres del 21 al 23 de septiembre de   1977. Proclamada el 15 de octubre de 1978 por la Liga Internacional, las Ligas   Nacionales y las personas físicas que se asocian a ellas. Aprobada por la   Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura   (UNESCO), y posteriormente por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).    

61 “1 La legislación sobre la protección de los animales   es competencia de la Confederación. 2 En particular, la legislación federal   regulará: a. la custodia de los animales y los cuidados que deban dárseles; b.   la experimentación con animales y los atentados a la integridad de animales   vivos; c. la utilización de animales; d. la importación de animales y de los   productos de origen animal; e. el comercio y transporte de animales; f. la   matanza de animales. 3 La ejecución de las prescripciones federales incumbe a   los cantones, salvo que la ley reserve expresamente la competencia de la   Confederación.    

[325] “El Estado,   asumiendo igualmente su responsabilidad respecto a las generaciones futuras,   protege los recursos naturales y a los animales por medio del ejercicio del   poder legislativo, en el cuadro del orden constitucional y de los poderes   ejecutivo y judicial en las condiciones que establezcan la ley y el derecho”.    

[326] Derechos de la   naturaleza. Historia y tendencias actuales. Javier Alfredo Molina Roa.   Universidad Externado de Colombia. 2014. Págs. 84-86.    

[327] Ob. cit. p. 98.    

[328] Ob. cit. p. 100.    

[329] Ob. cit. p. 129.    

[330] Cfr. Derechos de   la naturaleza. Op. cit. ps. 188 a 20    

[331] Lecturas sobre   Derecho del Medio Ambiente. Universidad Externado de Colombia. 1999.    

[332] A finales de 2014   la justicia argentina se pronunció en sede de casación en el caso de Sandra, una   orangutana nacida en Alemania, próxima a cumplir 29 años de edad, que permanecía   en cautiverio desde hace 20 años en el Zoológico de Buenos Aires. La Sala II de   la Cámara de Casación Penal, señaló: “A partir de una interpretación jurídica dinámica y no   estática, menester es reconocer al animal el carácter de sujeto de derechos,   pues los sujetos no humanos (animales) son titulares de derechos, por lo que se   impone su protección en el ámbito competencial correspondiente. ” Con fundamento en   ese argumento le concedió la libertad a Sandra, quien había sido representada   por la Asociación de Funcionarios y Abogados por el Derecho de los Animales   (Afada), a través del mecanismo del babeas corpus. No se puede afirmar   que esta herramienta solo está dirigida a los humanos. (Personas no humanas   (II). Ámbito Jurídico. Legis. Sergio Andrés Gómez. Diario El Espectador, “Fallo   inédito argentino da semilibertad a orangután al ser sujeto no humano”. 21,   diciembre, 2014). Otro hito en la jurisprudencia francesa nos ilustra: un   pequeño perro de dos años de edad de nombre Mambo, abandonado por sus dueños,   deambulaba por los alrededores cerca de Perpignan en el departamento de los   Pyrénées-Orientales. El animal se acercó desprevenida y amistosamente a un grupo   de jóvenes buscando protección y un poco de comida. De repente una de las   integrantes del grupo, quien cuenta con 22 años, lo sometió por la fuerza y lo   roció con gasolina, mientras otro de los miembros del grupo, un joven de 17   años, prendió fuego al animal utilizando la cola como mecha. Por sus propios   medios el perro logró huir del lugar. Sufrió quemaduras de segundo y tercer   grado en cerca del 60% del cuerpo, siendo encontrado moribundo al día siguiente   y llevado a una clínica veterinaria, donde su recuperación tomó más de dos   meses. Sus agresores fueron capturados y enjuiciados por la Sala Penal del   Tribunal que impuso una pena de un año de prisión, tres mil euros de multa y la   prohibición de tener animales bajo su cuidado. Durante la audiencia de   juzgamiento Mambo estuvo presente, vendado en más del 50% del cuerpo y en los   brazos de un miembro de la Sociedad Protectora de Animales, mientras más de   doscientos asistentes reclamaban justicia. El representante del Ministerio   Público expresó que este animal no está presente para causar emoción, sino en   calidad de víctima.    

[333] En la sentencia   C-750 de 2008 se manifestó: “En Colombia el tema ambienta/ constituyó   una seria preocupación para ¡a  Asamblea Nacional Constituyente. En aquel momento, en el que se preparaba ¡a Constitución de 1991, se consideró que   ninguna Constitución moderna puede sustraer de su normatividad el manejo de un   problema vital, no sólo para la comunidad nacional, sino para toda la   humanidad”. Cfr. sentencias C-595 de 2010 y T-254 de 1993.    

[334] “Hace referencia a   la preeminencia y dominio del ser humano sobre los demás seres existentes en el   planeta tierra; una ética de la relación con la naturaleza centrada en lo humano   y en la    

satisfacción de las necesidades de esta   especie. Desde esta perspectiva, los recursos naturales son vistos de manera   instrumental como proveedores de alimento, energía, recreación y riqueza para la   humanidad y por esta razón deben ser conservados, protegidos y convenientemente   explotados para garantizar la supervivencia de la especie humana. Al respecto   véase Toca Torres. Las versiones del desarrollo sostenible, cit; Dobson.   Pensamiento político verde, cit. pp. 84-94; Gregorio Mesa Cuadros. Derechos   ambientales en perspectiva de integralidad. Concepto y fundamentación de nuevas   demandas y resistencias actuales hacia el Estado ambiental de derecho, Bogotá,   Universidad Nacional de Colombia, 2010.” Información tomada del texto “Derechos   de la Naturaleza”, historia y tendencias actuales. Javier Alfredo Molina Roa,   Universidad Externado de Colombia, 2014. Pág. 72.    

[336] “Apunta al valor   intrínseco de la naturaleza integrada por los ecosistemas y la biosfera en el   planeta tierra, independientemente de su valor para el hombre”. Véase Claudia   Toca Torres. Las versiones del desarrollo sostenible, en Sociedade e Cultura,   vol. 14, No. I, enero-junio del 201 1, Universidade Federal de Goiás, p. 203.”   Extraído del libro “Derechos de la Naturaleza”, historia y tendencias actuales.   Pág. 48.    

[337] Cfr. sentencia   T-080 de 2015.    

[338]  La Corte ha referido al concepto amplio   de “persona” para comprender también a las personas jurídicas como titulares de   ciertos derechos fundamentales.    

[339] Cfr. Sentencia   C-774 de 2001 y SV a la sentencia C-1040 de 2005.    

[340] Ver, sentencia   T-406 de 1992.    

[341] Ibídem.    

[342] Cfr. sentencia   C-251 de 1997.    

[343] H.L. Hart. El   concepto del derecho, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1977, 125 y ss.    

[344] Cfr. sentencia   T-406 de 1992.    

[345]  Ibídem.   Consiste en señalar las consecuencias o resultados negativos que se siguen de   cierta afirmación, posición, punto de vista, decisión, etc. , como una razón   para rechazar su verdad o justificación. Pág. 263.    

[346] La doctrina   identifica como “enemigo de paja” el argumento que pretende contradecir una   postura contraria valiéndose de su simplificación en extremo para de este modo   rebatirla, pese a que el asunto reviste de la mayor complejidad. Metodología   jurídica y argumentación. Filosofía y Derecho. David Martínez Zorrilla. 2010.   Madrid. Barcelona. Buenos Aires. Pág. 260.    

84 Inteligencia viva.   Investigación y ciencia. El raciocinio animal. Gould, James L. y Gould, Carol   Grant. Edición española de Scientifíc American. Julio-septiembre 1999. Número   17.    

[348] Ibídem. A favor de   la empatía animal. Gallup, Jr. Gordon. Además señala: “Hace unos cuantos años   que comencé a estudiar si los primates podían reconocerse a sí mismos en un   espejo. La mayoría de los animales reacciona ante sus imágenes como si se les   hubiera puesto frente a un animal diferente; pero los chimpancés, los   orangutanes y, por supuesto, los seres humanos aprenden que el reflejo es una   representación de ellos mismos. Son criaturas conscientes de su propia   existencia y que pueden convertirse en objeto de su propia atención. En los tres   últimos decenios somos varios los investigadores que hemos utilizado la prueba   del espejo para explorar la autoconciencia de los animales. No sólo he llegado a   la conclusión de que algunos animales son conscientes de sí mismos, sino también   a la de que esa capacidad los faculta para inferir los estados mentales de   otros. Dicho con otras palabras, los individuos de las especies que superan la   prueba del espejo también pueden atribuir intenciones y emociones a otros seres,   compartiendo sus estados afectivos, facultades que algunas personas podrían   considerar exclusivamente humanas y que designaremos con el término de empatía,   para evitar las connotaciones contrapuestas que tienen simpatía y compasión,   términos etimológicamente equivalentes y más comunes.”    

86 Ver. Wittgenstein   1953: Margolis & Laurence 1999; Prinz2002.    

87 Ver, Wimmer & Pemer 1983; Povinelli & Eddy   1996; Tomasello & Cali 1997; Haré el al. 2000: Bloom & Germán 2000: Flombaüm &   Santos 2004, 2005;Santos et al. 2007; Kaininski et al. 2008.    

[351]   Morales, J. (2009). Racionalidad animal. En L.X. Farjeat (Ed.), la mente animal   (pp.103-124). México: los Libros de Homero.    

[352] Hurley,   S. (2006). Making sense of animals. En S. Hurley & M. Nudds (eds.). Rational   Animals?  afirmación, posición, punto de vista, decisión, etc. ,   como una razón para rechazar su verdad o justificación. Pág. 263.    

 

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