C 361 96

C-361-96

    Sentencia C-361/96   

COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL  

                                 

Referencia: Expedientes D-1172 y D-1175 (acumulados)  

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 83 de la ley 190 de 1995  

Demandantes: María Victoria Vásquez López y José Hernán Osorio G.    

Magistrado Ponente:   

Dr. CARLOS GAVIRIA DIAZ  

                                 

Santafé de Bogotá, D.C., Agosto catorce (14) de mil novecientos noventa y seis (1996)  

I. ANTECEDENTES  

Los ciudadanos MARIA VICTORIA VASQUEZ LOPEZ y JOSE HERNAN OSORIO G., en forma separada, presentaron demandas de inconstitucionalidad contra el artículo 83 de la ley 190 de 1995, las que fueron acumuladas por la Sala Plena de esta Corporación según consta en auto del 1o. de febrero         de 1996.  

Cumplidos los trámites constitucionales y legales estatuidos para procesos de esta índole, procede la Corte a decidir.  

II. TEXTO DE LA DISPOSICION ACUSADA  

El artículo 83 de la ley 190 de 1995, materia de impugnación, prescribe:  

“De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política, revístese al Presidente de la República de precisas facltades extraordinarias para que en el término de seis (6) meses contados a partir de la promulgación de la presente ley, expida normas con fuerza de ley para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la administración pública. En ejercicio de dichas facultades no podrá modificar códigos, ni leyes estatutarias u orgánicas.  

Los presidentes de las Comisiones Primeras Constitucionales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes designarán, cada una, dos de sus miembros que colaboren con el Gobierno para el ejercicio de las facultades a que se refiere este artículo.”   

III. FUNDAMENTOS DE LAS DEMANDAS  

Los argumentos que exponen los demandantes se identifican, pues en su criterio, el artículo 83 de la ley 190 de 1995 es inconstitucional por infringir el artículo 150-10 de la Carta, disposición en la que se establece que las facultades extraordinarias deben ser solicitadas expresamente por   

el Gobierno, indicando las razones de necesidad y conveniencia, hecho que no ocurrió en el presente caso.    

IV. CONCEPTO FISCAL  

El Procurador General de la Nación manifiesta que dentro del expediente radicado en esta Corporación bajo el No. D-1071, se acusó por las mismas razones que hoy se esgrimen, el artículo 83 de la ley 190 de 1995, objeto del presente proceso, en consecuencia, considera que si al momento de fallar la presente acción la Corte ya se ha pronunciado sobre la citada demanda, se debe estar a lo allí resuelto. Y, en el supuesto caso de que no se haya decidido dicho proceso, los argumentos expuestos por su despacho en esa ocasión serán los que sustenten la exequibilidad de la norma, los cuales transcribe.         

V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE  

a. Competencia  

Esta Corporación es tribunal competente para decidir sobre la constiucionalidad de la norma legal acusada, al tenor de lo dispuesto en el artículo 241-4 del Estatuto Superior.   

b. Cosa Juzgada  

Ciertamente, como lo afirma el Procurador General de la Nación, el artículo 83 de la ley 190 de 1995, materia de acusación, ya fue objeto de demanda ante esta Corporación dentro del proceso No. D-1071, que concluyó con la sentencia No. C-119 del 21 de marzo de 1996, mediante la cual se declaró exequible.   

Ante esta circunstancia, se ordenará estar a lo allí resuelto pues se ha operado el fenómeno jurídico de la cosa juzgada constitucional (art. 243 C.N.), que impide a esta Corte volver a pronunciarse sobre disposiciones declaradas exequibles, sin condicionamiento alguno.  

En razón de lo anotado, la Corte Constitucional administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución,   

R E S U E L V E :  

ESTARSE A LO RESUELTO EN LA SENTENCIA No. C-119 DEL 21 DE MARZO DE 1996.  

Cópiese, notifíquese, comuníquese a quien corresponda, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y archívese el expediente.  

CARLOS GAVIRIA DIAZ  

Presidente  

JORGE ARANGO MEJIA  

Magistrado  

ANTONIO BARRERA CARBONELL  

Magistrado  

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ  

Magistrado  

.  

JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO  

Magistrado  

 HERNANDO HERRERA VERGARA  

Magistrado  

ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO  

Magistrado  

JULIO CESAR ORTIZ GUTIERREZ   

Magistrado   

VLADIMIRO NARANJO MESA  

Magistrado  

MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO  

Secretaria General  

    

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