C-492-19

         C-492-19             

Sentencia C-492/19    

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE TRATADOS Y   LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Competencia de la Corte Constitucional    

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LEY APROBATORIA DE   TRATADO-Características    

LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Control formal    

LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Supuestos del control formal    

CONVENIO INTERNACIONAL-Poderes para su celebración    

CONVENIO INTERNACIONAL-Revisión de los poderes para su celebración en caso de   adhesión al mismo    

CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES Y GRUPOS ETNICOS-No se requiere cuando la normatividad no   dispone intervención específica a los pueblos o comunidades étnicas    

PROYECTO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Solicitud trámite de urgencia    

REQUISITOS DE INICIACION DE TRAMITE EN SENADO, TERMINOS   ENTRE DEBATES, PUBLICACIONES, QUORUM Y ANUNCIOS DE VOTACION EN TRAMITE   LEGISLATIVO-Cumplimiento    

LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Trámite legislativo    

Así pudo establecerse que Colombia se   adhirió a la convención de la OCDE y el acuerdo sobre los términos de la   adhesión fue suscrito por el entonces presidente de la República, instrumentos   internacionales a los cuales se les impartió aprobación ejecutiva y se ordenó   someter a consideración del Congreso de la República.    

PRINCIPIOS DEL DERECHO INTERNACIONAL EN RELACIONES   EXTERIORES DEL ESTADO-Alcance/CONTROL   DE CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE RELACIONES EXTERIORES DEL ESTADO-Principios   internacionales aceptados por Colombia    

Como lo expuso recientemente este Tribunal,   la Constitución hizo explícitos el deber del Estado de promover la   internacionalización de las relaciones económicas, sociales, políticas y   ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, así   como la integración económica, social y política con las demás naciones,   particularmente con los países de América Latina y del Caribe, mediante tratados   sobre bases de equidad, igualdad y reciprocidad. También estableció que las   relaciones exteriores del Estado han de fundamentarse en la soberanía nacional,   la autodeterminación de los pueblos y el reconocimiento de los principios del   derecho internacional aceptados por Colombia    

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA-Funciones/CONGRESO-Funciones     

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL   Y LEY APROBATORIA-Ejercicio   independientemente de consideraciones de conveniencia y oportunidad     

ESTADO-Deber de proteger derechos fundamentales    

Es una obligación del Estado garantizar el   cumplimiento de unos estándares básicos constitucionales que aseguren   la vigencia efectiva de los derechos fundamentales: i) para alcanzar de manera   transparente un comercio justo y equitativo; ii) que el intercambio económico y   comercial se desenvuelva en un plano de la igualdad real, responda a las   particularidades de cada Estado y constituya un medio para lograr el bienestar   general (fin esencial-social del Estado); iii) que se desenvuelva bajo el   respeto y la promoción de los derechos civiles y políticos, así como económicos,   sociales, culturales y ambientales (DESCA); iv) que no se desprotejan los   sectores sensibles y vulnerables de la economía y de la sociedad, los derechos   laborales y de la seguridad social, la alimentación, los derechos de los   consumidores, la salud pública, la preservación y restablecimiento del ambiente   sano; y se combata la pobreza extrema y el hambre, entre otros    

DERECHO COMUNITARIO-Objeto     

Los acuerdos y convenios de integración   económica y comercial, y del derecho comunitario por regla general no despliegan   una jerarquía normativa superior a las leyes ordinarias, toda vez que su objeto   dada la especialidad no está en regular en principio los derechos fundamentales,   sino en constituirse en una herramienta más que facilite la promoción e   integración con las demás naciones y las organizaciones internacionales, en la   pretensión del desarrollo de las economías y la propensión del beneficio del   interés general. No debe olvidarse que la Corte ha sostenido según la estructura   de la Carta Política, que dentro de la parte dogmática encontramos no solo   derechos fundamentales, sino también valores (fines) y principios (bases de la   organización política)    

COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES-Antecedentes     

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LEY APROBATORIA DE   TRATADO INTERNACIONAL-Alcance    

En suma, el control de constitucionalidad a   aplicar sobre los instrumentos internacionales bajo revisión   constitucional, consiste en confrontar sus disposiciones y el de su ley   aprobatoria, con la totalidad de las disposiciones de la Constitución. Partiendo   de la naturaleza abstracta y objetiva del juicio a realizar, ha sostenido este   Tribunal que en algunas oportunidades no es posible avizorar todas y cada una de   las consecuencias que se generan por la aprobación de los convenios y acuerdos   económicos y comerciales celebrados, por lo que será hasta el momento del   desarrollo o ejecución de tales instrumentos internacionales, en que podrán los   ciudadanos a través de las acciones constitucionales y legales, por los   mecanismos establecidos y ante las autoridades administrativas o judiciales   respectivas, resolver las posibles dificultades o litis que se generen, para la   garantía y vigencia cierta y efectiva de la Carta Política    

ORGANIZACION PARA LA COOPERACION Y EL DESARROLLO   ECONOMICO-OCDE-Fines    

ORGANIZACION PARA LA COOPERACION Y EL DESARROLLO   ECONOMICO-OCDE-Antecedentes     

LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Guarda armonía con la Constitución    

MODELO DE CONVENIO OCDE-Contenido y alcance    

TRATADO INTERNACIONAL-Validez    

En suma, la Corte ha validado   constitucionalmente convenios y acuerdos económicos y comerciales con las demás   naciones del mundo y con organizaciones internacionales. Juicio de   constitucionalidad que no puede realizarse i) al margen de las actuales   dimensiones de un mundo globalizado, ii) las expectativas válidas de   profundización bajo la mutua cooperación, iii) el grado de desarrollo de las   economías y iv) la promoción del interés general.    

ADHESION A TRATADO INTERNACIONAL-Procedencia    

ADHESION DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA A LA ORGANIZACION   PARA LA COOPERACION Y DESARROLLO ECONOMICO-OCDE-Beneficios    

GLOBALIZACION-Alcance    

CONVENCION DE LA ORGANIZACION PARA LA COOPERACION Y   DESARROLLO ECONOMICOS-OCDE-Disposiciones    

ADHESION DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA A LA ORGANIZACION   PARA LA COOPERACION Y DESARROLLO ECONOMICO-OCDE-Exequibilidad    

CONVENCION DE LA ORGANIZACION PARA LA COOPERACION Y   DESARROLLO ECONOMICOS-OCDE-Exequibilidad    

Referencia:   expediente LAT-457    

Revisión de   constitucionalidad del i) “acuerdo sobre los términos de la adhesión   de la República de Colombia a la convención de la organización para la   cooperación y el desarrollo económicos”, suscrito en París, el 30 de mayo de   2018 y ii) la “convención de la organización para la   cooperación y el desarrollo económicos”, hecha en París el 14 de diciembre   de 1960, y iii) la Ley aprobatoria 1950 de 08 de enero de 2019.    

Magistrado Ponente:    

JOSÉ FERNANDO   REYES CUARTAS    

Bogotá, D. C.,   veintidós (22) de octubre de dos mil diecinueve (2019).    

La Sala Plena de la Corte   Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, una vez   cumplidos los requisitos y trámites establecidos en el Decreto ley 2067 de 1991,   profiere la siguiente    

SENTENCIA    

I. ANTECEDENTES    

1. En cumplimiento de lo dispuesto   en el numeral 10 del artículo 241 de la Constitución, la Secretaría Jurídica de   la Presidencia de la República remitió copia auténtica del acuerdo sobre los   términos de la adhesión, la convención de la organización y la ley aprobatoria.   En desarrollo de dicho mandato superior, el despacho sustanciador, mediante auto   de 07 de febrero de 2019, dispuso: i) avocar el conocimiento; ii) decretar la   práctica de pruebas[1];   iii) comunicar la iniciación del asunto al Presidente de la República; al   Presidente del Congreso; al Ministro de Comercio, Industria y Turismo; Al   Ministro del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible; al Ministro de Agricultura   y Desarrollo Rural; al Ministro del Trabajo; al Ministro de Tecnologías de la   Información  y las Comunicaciones; al Ministro de Minas y Energía; al   Ministro de Relaciones Exteriores; y al Ministro de Justicia y del Derecho; iv)   fijar en lista el asunto y simultáneamente correr traslado al Procurador General   de la Nación para el concepto de rigor; v) invitar al Proceso de Comunidades   Negras PCN; a la Organización Nacional Indígena de Colombia ONIC; a la   Defensoría del Pueblo; a la Junta Directiva del Banco de la República; al   Instituto Colombiano de Derecho Tributario; a la Agencia Nacional de Defensa   Jurídica del Estado; al Departamento Nacional de Planeación; a la Confederación   General del Trabajo; a la Central Unitaria de Trabajadores; a la Comisión   Colombiana de Juristas; a la Federación Nacional de Comerciantes; a la   Asociación Nacional de Empresarios de Colombia ANDI; a la Asociación Nacional de   Comercio Exterior ANALDEX; a la Asociación Colombiana de Micros, Pequeñas y   Medianas Empresas ACOPI; a CEDETRABAJO y a las universidades del Valle; del   Cauca; de Nariño; de Antioquia, de Caldas, Externado de Colombia, Libre de   Colombia, Javeriana, Santo Tomás, Sergio Arboleda y Colegio Mayor de Nuestra   Señora del Rosario, para que aporten sus opiniones sobre el asunto.    

II. EL ACUERDO SOBRE LOS   TÉRMINOS DE LA ADHESIÓN, EL CONVENIO DE LA OCDE Y LA LEY APROBATORIA    

2. Se recoge en un Anexo final  el acuerdo sobre los términos de la adhesión y la convención de la organización,   junto con la Ley aprobatoria 1950 de 08 de enero de 2019[2].    

III. INTERVENCIONES Y CONCEPTO   DEL PROCURADOR    

3. A continuación, se reseña de   manera esquemática las distintas intervenciones realizadas en el presente asunto   (comprende el concepto de la Procuraduría), las cuales finalmente se expondrán   integralmente en el Anexo inicial.     

        

Intervenciones, conceptos técnicos y Procuraduría                    

Solicitudes   

Ministerio de           Ambiente[3]                    

Ministerio de           Relaciones Exteriores[4]                    

Exequibles   

Ministerio de           Justicia[5]                    

Exequibles   

Ministerio           del Trabajo[6]                    

Exequibles   

Banco de la           República[7]                    

Exequibles   

Departamento           Nacional de Planeación[8]                    

Exequibles   

Asociación           Nacional de Comercio Exterior ANALDEX[9]                    

Exequibles   

Asociación           Nacional de Empresarios de Colombia ANDI[10]                    

Exequibles   

Cedetrabajo[11]                    

Sin petición           alguna   

Departamento           Nacional de Planeación y ministerios de Relaciones Exteriores, Hacienda y           Comercio[12]                    

Exequibilidad. Concepto técnico y soportes documentales   

Universidad           EAFIT[13]                    

Concepto           técnico   

Universidad           del Valle[14]                    

Intervención           extemporánea[15]   

Universidad           del Rosario[16]                    

Intervención           extemporánea[17]   

Universidad           de Caldas[18]                    

Intervención           extemporánea[19]   

Instituto           Colombiano de Derecho Tributario – Instituto Colombiano de Derecho Aduanero[20]                    

Intervención           extemporánea[21]   

Procuraduría           General de la Nación                    

Exequibles      

IV.  CONSIDERACIONES DE LA   CORTE CONSTITUCIONAL    

Competencia    

1. La Corte es competente para   efectuar el control de constitucionalidad del acuerdo sobre los términos de la   adhesión de Colombia a la OCDE (2018), la convención de la OCDE (1960) y la Ley   aprobatoria 1950 de 08 enero de 2019, de conformidad con el numeral 10 del   artículo 241 de la Constitución.    

El examen de constitucionalidad   tiene las siguientes características: i) es previo a la ratificación del   tratado aunque posterior a la aprobación del Congreso y la sanción del   Presidente de la República; ii) es automático por cuanto deben remitirse   por el Gobierno a la Corte dentro de los 6 días siguientes a la sanción de la   ley; iii) es integral toda vez que se examinan los aspectos formales y   materiales de los actos frente al texto completo de la Carta y el orden   internacional de los derechos humanos; iv) es preventivo al buscar   garantizar el principio de supremacía de la Constitución y el cumplimiento de   los compromisos del Estado frente a la comunidad internacional; v) es una   condición sine qua non para la ratificación del instrumento   internacional; y vi) tiene fuerza de cosa juzgada constitucional[22].    

Revisión formal de la Ley 1950   de 08 de enero de 2019    

2.  En cuanto al control   formal  la Corte ha señalado que busca verificar el cumplimiento de las previsiones del   Estatuto Fundamental y la ley orgánica del Congreso[23],   específicamente los requisitos necesarios en el proceso de negociación, la   celebración y firma del tratado, así como los que conciernen al trámite   legislativo y la sanción presidencial del proyecto de ley[24]. La ley aprobatoria debe   seguir el curso propio de una ley ordinaria, por no disponer lo contrario la   Carta Política y así establecerlo la ley orgánica del Congreso[25],   cuyo trámite debe iniciar en el Senado por referirse a relaciones   internacionales y una vez sancionada debe remitirse a la Corte para la revisión   de constitucionalidad[26].    

De esta manera, el examen formal   comprende principalmente los siguientes aspectos: (i) la remisión oportuna del   instrumento internacional y la ley aprobatoria por el Gobierno (art. 241.10 C.   Pol.); (ii) la validez de la representación del Estado colombiano en los   procesos de negociación y celebración del acuerdo, así como la competencia del   funcionario que lo suscribió; (iii) la iniciación del trámite en la cámara   correspondiente (art. 154 C. Pol.); (iv) las publicaciones efectuadas por el   Congreso (art. 157 C. Pol.); (v) la aprobación del proyecto en los cuatro   debates, en las comisiones y plenarias de cada cámara (art. 157 C. Pol.), salvo   mensaje de urgencia; (vi) el anuncio previo a la votación del proyecto en cada   debate (art. 160 C. Pol.); (vii) el cumplimiento de los términos que debe mediar   para los debates en una y otra cámara (art. 160 C. Pol.); (viii) el quórum   deliberatorio y decisorio, al igual que la votación nominal; (ix) la   consideración y trámite del proyecto en máximo dos legislaturas; y (x) la   sanción del Gobierno nacional (art. 157 C. Pol.)[27].    

Representación del Estado   colombiano y proceso de adhesión    

3. Como se   puede extraer de la información enviada por el Ministerio de Relaciones   Exteriores[28]: i) Colombia no es Estado   firmante de la convención de la OCDE[29] por lo que para hacerse   parte debe presentar un instrumento de adhesión[30],   no requiriendo la expedición de plenos poderes, ni de confirmación de acto   alguno; ii)  el acuerdo sobre los términos de la adhesión del país a la   OCDE fue suscrito por el entonces Presidente de la República de Colombia, Juan   Manuel Santos Calderón, por lo que se cumple con la previsión del lit. a), num.   2, art. 7º, Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados; iii) quien el   19 de julio de 2018 impartió aprobación ejecutiva y ordenó someter a   consideración del Congreso de la República los instrumentos mencionados.     

De esta manera, la Corte no   halla necesario verificar la existencia de plenos poderes (literal a), num. 1,   art. 7º) al haber sido impartida aprobación por el Presidente de la República a   tales instrumentos internacionales, para la posterior aprobación por el Congreso   de la República. Así, la expresión del consentimiento resulta   válida al ser respetuosa de la Carta Política y la Convención de Viena   sobre el Derecho de los Tratados[31].    

La consulta   previa de pueblos étnicos    

4. Observada la   convención de la OCDE y el acuerdo sobre los términos de la adhesión, esta   Corporación no halla necesario que se hubiere adelantado una consulta previa de   los pueblos étnicos[32], al no exponerse en   principio regulaciones que incidan de manera directa y específica en la   preservación de la identidad, integridad, proyecto de vida y de subsistencia de   las comunidades indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y   Rom  (gitanas)[33].    

Debe señalarse que según los objetivos de la convención de la OCDE[34]  y los términos empleados en el acuerdo para la adhesión[35],   se está frente a contenidos regulatorios generales y diversidad de compromisos y   desafíos[36] que se sujetan a   condiciones y verificaciones de cumplimiento. En esa medida, la Corte halla que   se regulan un conjunto de materias que se proyectan sobre la sociedad en   general, al no definir un tratamiento directo y concreto respecto de las   comunidades tribales, sino establecido en principio para todos los habitantes   del territorio nacional.    

Es dable señalar que las disposiciones sujetas a revisión   constitucional parten esencialmente de un marco abstracto por desarrollar y   ejecutar que comprenden al conjunto de la población, sin que se vislumbre la   imposición de restricciones o beneficios dirigida directa y concretamente a los   grupos étnicos, a la redefinición o alteración del territorio de tales pueblos o   que comprometan puntualmente la explotación de los recursos naturales en sus   respectivos espacios.    

5. Ello no es   óbice para señalar que este examen no se extiende a las medidas legislativas o   administrativas que se profieran para el desarrollo o ejecución (implementación)   del convenio o acuerdo, ya que de hacerse necesario por representar en principio   una afectación directa y específica a las comunidades étnicas habría que   estudiar si se cumplen   los requerimientos constitucionales y jurisprudenciales que hacen obligatoria la   consulta[37].    

Fase   legislativa    

Presentación[38]  y publicación[39] del   proyecto de ley, iniciación del trámite en la comisión correspondiente[40]  y publicación de los informes de ponencia[41]    

Primer debate,   comisiones segundas del Senado y la Cámara: sesión conjunta por mensaje de   urgencia[42]    

6. El 20 de julio de 2018, el Gobierno nacional[43]  presentó en la Secretaría General del Senado el proyecto de ley radicado con el   número 02, “por medio de la cual se aprueba el acuerdo sobre los términos de   la adhesión de la República de Colombia a la convención de la Organización para   la Cooperación y el Desarrollo Económicos, suscrito en París, el 30 de mayo de   2018 y la convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo   Económicos, hecha en París el 14 de diciembre de 1960”. En esta fecha el   Gobierno presentó escrito de solicitud de trámite de urgencia al proyecto de ley[44]. A continuación[45],   la presidencia del Senado repartió el proyecto a la comisión segunda   constitucional,  disponiendo su publicación en la Gaceta del Congreso. El texto del proyecto   de ley, del acuerdo y del convenio, junto con la exposición de motivos, fueron   publicados  en la Gaceta del Congreso 540 de 24 de julio de 2018, Senado.    

La publicación del informe de ponencia favorable presentada   por los senadores Antonio Sanguino Páez y Berner Zambrano Eraso para primer   debate en sesiones conjuntas se realizó en la Gaceta del Congreso 651 de 05 de   septiembre de 2018, Senado. Por su lado, la publicación del informe de   ponencia  positivo presentada por los representantes Juan David Vélez y Cesar Eugenio   Martínez para primer debate en sesiones conjuntas se realizó en la Gaceta del   Congreso 696 de 14 de septiembre de 2018, Cámara.    

Anuncio previo[46] y   discusión y votación en sesión conjunta[47]    

7. En el Acta 08   de 02 de octubre de 2018 se registra el aviso previo de discusión y votación en   la comisión segunda del Senado, en los siguientes términos:    

“Me permito realizar los anuncios para los proyectos de ley que serán discutidos   y votados en la próxima sesión.    

Por instrucciones del presidente de la comisión segunda del Senado de la   República, anuncio de discusión y votación de proyectos de ley para la próxima   sesión (…). Para sesión conjunta de las comisiones segundas de Senado de la   República y Cámara de Representantes:    

-Proyecto de ley número 02 de 2018 Senado, 040 de 2018 Cámara, por medio de la   cual se aprueba el acuerdo sobre los términos de la adhesión (…) y la convención   de la organización (…)”[48].    

En el Acta 07 de 09 de octubre de 2018 consta el anuncio previo a la   discusión y aprobación en la comisión segunda de la Cámara, como se observa a   continuación:    

“Anuncio de proyectos de ley del día 9 de octubre de 2018. Acta   número 7, para discusión y aprobación en primer debate (…):    

Proyecto de ley 040 de 2018 Cámara, 02 de 2018 Senado, por medio de   la cual se aprueba el acuerdo sobre los términos de la adhesión (…) y la   convención de la organización (…)”[49].    

En el Acta 01 de 16 de octubre de 2018[50]  se registra la reunión de las comisiones segundas conjuntas de Senado y Cámara   donde se dio la discusión y votación del proyecto de ley 02 de 2018 Senado y 040   de 2018 Cámara. Una vez registrado el quórum deliberatorio[51],   mediante votación nominal fue aprobada la proposición final con   que termina el informe de ponencia favorable con un resultado en la comisión   segunda del Senado de 9 votos por el sí y 2 por el no, mientras que en la   comisión segunda de la Cámara se obtuvo 11 votos a favor y 2 en contra.   Enseguida, fue sometida a aprobación la omisión de la lectura del articulado del   proyecto con el mismo resultado en ambas cámaras. Finalmente, bajo la misma   forma de votación fue aprobado el título del proyecto de ley y el querer   de los senadores y representantes de que tenga segundo debate, obteniendo igual   votación. Fueron designados como ponentes para el segundo debate a los mismos   senadores y representantes, adicionando al Senador Jhon Harold Suárez. Todo lo   anterior puede apreciarse de los antecedentes legislativos que se reseñan para   comprobación de lo indicado:    

“El   Secretario de la Comisión Segunda del Senado, (…), le informa al señor   Presidente: Han anunciado un voto negativo, en consecuencia, hay que hacer la   votación nominal. Con su venia me permito hacer el llamado a lista para la   respectiva votación al informe final de ponencia del Proyecto de ley 02 de 2018   Senado y 040 de 2018 Cámara:   Agudelo García Ana Paola Vota sí – Castellanos Emma Claudia Vota sí – Cepeda   Castro Iván Vota no – (…).    

Le   informo señor Presidente, hay nueve (09) votos por el SÍ, dos votos por el NO,   en consecuencia, ha sido aprobada la proposición final con que termina el   informe de ponencia en la Comisión Segunda del Senado, (…). El Presidente de la   Comisión Conjunta de Senado y Cámara de Representantes, (…). Procede con el   llamado a lista de los honorables Representantes para la votación nominal a la   proposición final con que termina el informe de ponencia en la Comisión Segunda   del Senado, (…).    

Ardila Espinosa Carlos Adolfo Vota sí     

Blanco Álvarez Germán Alcides Vota sí    

Chacón Camargo Alejandro Carlos    

Hernández Lozano Anatolio Vota sí    

Jaramillo Largo Abel David Vota no  (…).    

Le   informo al señor Presidente, once (11) votos por el SÍ, dos (02) votos por el   NO. La proposición final con que termina el informe de (…), ha sido aprobada. El   Presidente de la Comisión Conjunta de Senado y Cámara de Representantes, (…): Le   informa al Secretario, vamos a votar ahora la omisión de la lectura del   articulado y articulado del Proyecto de ley (…). El Secretario de la Comisión   Segunda del Senado, (…): Me permito hacer el llamado a lista para la respectiva   votación de la omisión de la lectura del articulado y el articulado del Proyecto   de ley 02 de 2018 Senado y 040 de 2018 Cámara:    

Agudelo García Ana Paola Vota sí    

Castellanos Emma Claudia Vota sí    

Cepeda Castro Iván Vota no    

Durán Barrera Jaime Enrique Vota sí – (…).    

Le   informo señor Presidente, han votado nueve (09) honorables Senadores por el SÍ,   dos honorables Senadores por el NO, en consecuencia ha sido aprobado la omisión   de lectura del articulado y el articulado del Proyecto de ley (…). El Presidente   de la Comisión Conjunta de Senado y Cámara de Representantes, (…): Le solicita a   la Secretaria de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, llamar a   lista para la votación de la omisión de lectura del articulado y articulado del   Proyecto de ley (…). La Secretaria de la Comisión Segunda de la Cámara de   Representantes, (…): Procede con el llamado a lista de los honorables   Representantes para la votación nominal de la omisión de lectura del articulado   (…).    

Ardila Espinosa Carlos Adolfo Vota sí –    

Blanco Álvarez Germán Alcides Vota sí –    

Chacón Camargo Alejandro Carlos –    

Giraldo Arboleda Atilano Alonso Vota sí –    

Hernández Lozano Anatolio Vota sí – (…).    

Le   informo al señor Presidente, once (11) Representantes han votado positivamente   el articulado y dos (02) votos negativos a la omisión de lectura del articulado   y el articulado del Proyecto de ley 02 de 2018 Senado y 040 de 2018 Cámara. El   Presidente de la Comisión Conjunta de Senado y Cámara de Representantes, (…): Le   solicita al Secretario, se sirva leer el título del Proyecto de ley 02 de 2018   Senado y 040 de 2018 Cámara. El Secretario de la Comisión Segunda del Senado,   (…), da lectura al título del Proyecto de ley (…). El Presidente de la Comisión   Conjunta de Senado y Cámara de Representantes, (…), informa: Ahora vamos a votar   el título del Proyecto de ley (…), y si quieren los honorables Senadores de las   Comisiones Conjuntas, que este Proyecto de ley tenga segundo debate en la   plenaria del Senado. El Secretario de la Comisión Segunda del Senado, (…), señor   Presidente y honorables Senadores: Me permito hacer el llamado a lista para la   votación del título y el querer de los honorables Senadores, que este Proyecto   de ley (…), tenga segundo debate: Agudelo García Ana Paola Vota sí    

Castellanos Emma Claudia Vota sí    

Cepeda Castro Iván Vota no    

Durán Barrera Jaime Enrique Vota sí – (…).    

Le   informo señor Presidente, han votado nueve (09) honorables Senadores por el SÍ,   dos honorables Senadores por el NO, en consecuencia, ha sido aprobado el título   y el querer de los honorables Senadores de la Comisión, para que este Proyecto   de ley 02 de 2018 Senado y 040 de 2018 Cámara, tenga el siguiente debate. (…).   La Secretaria de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, (…):   Procede con el llamado a lista de los honorables Representantes, para la   votación y aprobación del título y el querer de los honorables Representantes   que el Proyecto de ley (…) tenga segundo debate. Ardila Espinosa Carlos Adolfo Vota sí –   Blanco Álvarez Germán Alcides Vota sí – Chacón Camargo Alejandro Carlos –   Giraldo Arboleda Atilano Alonso Vota sí (…).    

Le   informo al señor Presidente, once (11) Representantes por el SÍ, dos (02) votos   por el NO, en consecuencia, ha sido aprobado el título y el querer de los   honorables Representantes que este Proyecto de ley 02 de 2018 Senado y 040 de   2018 Cámara tenga segundo debate. El Presidente de la Comisión Conjunta de   Senado y Cámara de Representantes, (…), informa a los honorables Congresistas:   Se designan como ponentes para el segundo debate a los mismos Senadores y   Representantes; en el Senado se adiciona al Senador Jhon Harold Suárez. Sírvase   hacer los anuncios señores Secretarios y se cita para la audiencia el 22 de   octubre del presente año, a las 02:00 de la tarde. Las respectivas Secretarías   de las Comisiones Segundas citarán a la audiencia”[52].    

Del  íter legislativo y las certificaciones de los secretarios de las   comisiones segundas del Senado[53] y la Cámara[54]  la Corte halla que el requisito del anuncio previo a la votación se   cumplió satisfactoriamente, por cuanto se realizó i) en sesiones distintas y   previas (2[55] y 9[56]  de octubre de 2018)[57] a la discusión y votación   en sesión conjunta (16 de octubre) y ii) la fecha resultó determinable (próxima   sesión a realizarse, máxime cuando comprometía su celebración conjunta) como lo   ha admitido esta Corporación[58], que se verificó el 16 de octubre de 2018.    

De   igual manera, se observó el quórum deliberatorio[59]  (13 senadores y 14 representantes en el transcurso de la sesión conjunta), la   votación fue nominal y pública (lo hizo expreso el presidente de las comisiones   segundas de Senado y Cámara y de este modo de verificó), siendo aprobado el   informe de ponencia así como el proyecto de ley con las mayorías requeridas,   esto es, por 9 a 2 en Senado y 11 a 2 en Cámara.    

El   proyecto de ley aprobado en sesión conjunta de Senado y Cámara fue publicado en   las gacetas del Congreso 916 y 917 de 30 de octubre de 2018, respectivamente. El   23 de octubre de 2018, de conformidad con la proposición aprobada en la sesión   conjunta de las comisiones segundas de Senado y Cámara, se realizó una audiencia   pública en el recinto de la última[60].    

Segundo debate    

Plenaria del Senado    

Publicación del informe de ponencia    

8. El informe de ponencia favorable para segundo debate ante la   plenaria del Senado fue presentados por los senadores Berner Zambrano Erazo,   Antonio Sanguino Páez[61] y John Harold Suárez, que   se publicó en la Gaceta del Congreso 916 de 30 de octubre de 2018, Senado.    

Anuncio previo   y discusión y votación    

9. En el Acta 25   de 07 de noviembre de 2018 se alude a la realización del aviso previo a la   votación en la plenaria del Senado, como se aprecia:    

. Proyecto de ley número 02 de 2018 Senado, 040 de 2018 Cámara, por medio de la   cual se aprueba el acuerdo sobre los términos de la adhesión (…) y la convención   de la organización (…).    

Señor presidente están leídos y anunciados los diferentes proyectos, para ser   debatidos y votados en la próxima sesión plenaria”.[62]    

Conforme al Acta 26 de 13 de noviembre de 2018[63]  se dio la discusión y votación del proyecto de ley 02 de 2018 Senado y 040 de   2018 Cámara. Una vez registrado el quórum deliberatorio[64],   mediante votación nominal fue aprobada la proposición final con   que termina el informe de ponencia favorable con un resultado de 76 votos por el   sí y 8 por el no. Luego fue aprobada la omisión de la lectura de las   disposiciones, así como la votación del bloque del articulado, el título del   proyecto de ley y que sea ley de la República, con un resultado de 76 votos por   el sí y 10 por el no[65]. Así puede verificarse:    

“La   Presidencia somete a consideración de la plenaria la proposición positiva con   que termina el informe de ponencia del Proyecto de ley número 02 de 2018 Senado,   040 de 2018 Cámara y, cerrada su discusión abre la votación e indica a la   Secretaría abrir el registro electrónico para proceder en forma nominal. La   Presidencia cierra la votación e indica a la Secretaría cerrar el registro   electrónico, e informar el resultado de la votación. Por Secretaría se informa   el siguiente resultado: Por el SÍ: 76. Por el NO: 8. Total: 84 votos. Votación   nominal a la proposición positiva con que termina el informe de ponencia para   segundo debate al Proyecto de ley (…) por medio de la cual se aprueba el   “Acuerdo sobre los términos de la adhesión de la República de Colombia (…), y la   “Convención de la Organización (…).    

Honorables Senadores por el Sí                        

Agudelo García Ana Paola    

Agudelo Zapata Iván Darío    

Amín Escaf Miguel     

Amín Saleme Fabio Raúl    

Andrade de Osso Esperanza    

Araújo Rumié Fernando Nicolás    

Barguil Assís David Alejandro    

Barreras Montealegre Roy Leonardo    

Barreto Castillo Miguel Ángel    

Benedetti Villaneda Armando (…).    

Honorables Senadores por el NO    

Avella Esquivel Aída Yolanda    

Cepeda Castro Iván    

Gallo Cubillos Julián    

Gómez Gómez Pedro Leonidas (…).    

En   consecuencia, ha sido aprobada la proposición positiva con que termina el   informe de ponencia del Proyecto de ley número 02 de 2018 Senado, 040 de 2018   Cámara. (…). La Presidencia somete a consideración de la plenaria la   omisión de la lectura del articulado, el articulado en bloque del proyecto, y   cerrada su discusión pregunta: ¿Adopta la plenaria el articulado propuesto? (…).   Por Secretaría se da lectura al título del Proyecto de ley (…). Leído este, la   Presidencia lo somete a consideración de la plenaria, y cerrada su discusión   pregunta: ¿Aprueban los miembros de la Corporación el título leído? Cumplidos   los trámites constitucionales, legales y reglamentarios, la Presidencia   pregunta: ¿Quieren los Senadores presentes que el proyecto de ley aprobado sea   ley de la República? La Presidencia abre la votación de la omisión de la lectura   del articulado, el bloque del articulado, el título y que sea ley de la   República el Proyecto de ley (…), e indica a la Secretaría abrir el registro   electrónico para proceder en forma nominal. (…) Por Secretaría se informa el   siguiente resultado: Por el SÍ: 76. Por el NO: 10. Total: 86 votos. Votación   nominal a la omisión a la lectura del articulado, bloque del articulado, título   y que sea Ley de la República el Proyecto de ley (…).    

Honorables Senadores por el Sí    

Agudelo Zapata Iván Darío    

Aguilar Villa Richar Alfonso    

Amín Escaf Miguel    

Amín Saleme Fabio Raúl    

Andrade de Osso Esperanza    

Araújo Rumié Fernando Nicolás    

Barguil Assís David Alejandro    

Barreras Montealegre Roy (…).    

Honorables Senadores por el No    

Avella Squivel Aída Yolanda    

Cepeda Castro Iván    

Gallo Cubillos Julián    

Gómez Gómez Pedro Leonidas    

Lobo Silva Griselda (…).    

En consecuencia, ha sido aprobada la omisión de la   lectura del articulado, el bloque del articulado, el título y que sea ley de la   República del Proyecto de ley número 02 de 2018 Senado, 040 de 2018, Cámara.” [66]    

Del   trámite legislativo y las certificaciones del secretario general del Senado[67]  la Corte halla que el requisito del anuncio previo a la votación se   cumplió satisfactoriamente, por cuanto se realizó i) en sesión distinta y previa   (07 noviembre) a la discusión y votación (13 de noviembre) conforme al   consecutivo de actas (25 y 26) y ii) la fecha resultó determinable (convocatoria   para la próxima sesión plenaria), como lo ha validado esta Corporación, que se   cumplió efectivamente el 13 de noviembre.    

De   igual manera, se observó el quórum deliberatorio (99 senadores), la   votación fue nominal (lo exigió el presidente de la plenaria y de esta manera se   cumplió), siendo aprobado el informe de ponencia así como el proyecto de ley con   la mayoría requerida (con 76 votos).   Adicionalmente, se observó el término que debe mediar entre el primero y el   segundo debate[68]  cuando existe mensaje de urgencia[69], toda vez que el   primer debate se dio el 16 de octubre de 2018 mientras que el inicio del segundo   fue el 13 de noviembre de 2018, por lo que transcurrieron más de 8 días.    

Plenaria de la Cámara    

Publicación del informe de ponencia    

10. El informe de ponencia positivo sobre el proyecto de ley 040 de   2018 Cámara y 02 de 2018 Senado, para segundo debate ante la plenaria de la   Cámara fue presentado por los representantes Juan David Vélez, César Eugenio   Martínez, Milene Jarava y Astrid Sánchez Montes de OCA, que se publicó en la   Gaceta del Congreso 917 de 30 de octubre de 2018, Cámara.    

Anuncio previo   y discusión y votación    

11. En el Acta 24   de 31 de octubre de 2018 se registra el aviso previo a la votación en la   plenaria de la Cámara, como se aprecia a continuación:    

“Por   instrucción del señor Presidente se anuncian los siguientes proyectos para la   sesión plenaria del día martes 6 de noviembre del 2018 a las tres de la tarde o   para la siguiente sesión plenaria en la cual se debatan proyectos de ley o actos   legislativos.    

(…)    

Según el Acta 025 de 06 de noviembre de 2018[71]  se dio la discusión y votación del proyecto de ley 040 de 2018 Cámara y 02 de 2018 Senado. Una vez registrado el quórum   deliberatorio[72],   mediante votación nominal fue aprobada la proposición final con   que termina el informe de ponencia favorable con un resultado de 104 votos por   el sí y 10 por el no. Luego se procedió a la votación de artículo por artículo   con el siguiente resultado: artículo 1º con 102 por el si y 7 por el no;   artículo 2º con 117 por el si y 15 por el no; y 3º con 130 por el si y 14 por el   no. En cuanto al título y la pregunta para que continúe el proyecto de ley por   el si 123 votos y por el no 14. Así puede observarse:    

“Dirección de Presidencia, (…): Muy bien, (…), ya se terminó las intervenciones   de los que estaban inscritos, abra el registro señor Secretario para la votación   de la proposición con que termina el Informe de Ponencia, (…). Secretario   General, (…): Se abre el registro por orden de la Presidencia para votar el   Informe de Ponencia que busca darle Segundo Debate a este Proyecto de ley número   040 de 2018 Cámara, 02 de 2018 Senado. Édward Rodríguez Vota Sí, Inti Asprilla   vota Sí, Córdoba vota Sí, Carlos Ardila vota Sí, Gabriel Santos vota Sí, Espinel   vota Sí, Irma Herrera vota Sí, Juan David Vélez vota Sí, (…): Muy bien,   Secretario cierre registro y anuncie resultado. Secretario General, (…), la   votación final es como sigue: Por el Sí: 88 votos electrónicos y 16 manuales   para un total de 104 votos. Por el No: 10 votos electrónicos ninguno manual,   para un total por el No de 10 votos, 104 votos por el Sí y por el No 10 votos   electrónicos.    

Resultados individuales    

Yes    

Hernán Humberto Garzón Rodríguez Partido Cent    

Fabián Díaz Plata Partido Coali    

Erwin Arias Betancur Partido Cam    

Aquileo Medina Arteaga Partido Cam    

Elizabeth Jay-Pang Díaz Partido Liber    

Teresa de Jesús Enríquez Rosero Partido de la    

Jairo Giovany Cristancho Tarache Partido Cent    

Norma Hurtado Sánchez Partido de la (…).    

No    

Carlos Germán Navas Talero Partido Polo    

Ángela María Robledo Gómez Coalición list    

Adriana Gómez Millán Partido Liber    

Jairo Renaldo Cala Suárez Partido FAR    

Neyla Ruiz Correa Partido Alian (…).    

No votado    

Christian Muñir Garcés Aljure Partido Cent    

Álvaro Henry Monedero Rivera Partido Liber    

Jorge Méndez Hernández Partido Cam    

Registro Manual para Votaciones (…)    

Voto Sí    

Édward David Rodríguez Rodríguez Bogotá, D. C. Centro Democrático X    

Inti Raul Asprilla Reyes Bogotá, D. C. Alianza Verde X    

Nilton Córdoba Manyoma Chocó Partido Liberal X    

Carlos Adolfo Ardila Espinosa Putumayo Partido Liberal X (…).    

Dirección de Presidencia, (…):   Secretario General, (…): Señor Presidente, ha sido aprobado el informe con que   termina la ponencia. Dirección de Presidencia, (…): Cuántos artículos, señor   Secretario. Secretario General, (…): Señor Presidente, este proyecto tiene 3   artículos sin ninguna proposición modificatoria. Dirección de Presidencia, (…):   Sometemos entonces en bloque los 3 artículos, se abre la discusión de los 3   artículos, (…). Intervención del honorable Representante Jorge Alberto Gómez   Gallego: (…), en nombre de uno de los partidos de oposición solicito que se vote   artículo por artículo porque hay gente que va a votar unos artículos positivos y   otros negativos, entonces solicito muy respetuosamente votación artículo por   artículo. Dirección de Presidencia, (…): Bueno, muy bien, no hay ningún   problema, son tres artículos, entonces en consideración el artículo 1°, es un   tratado, son tres artículos, realmente son muy poquitos en consideración el   artículo 1°, les pido el favor que votemos rápidamente los artículos y va ser   voto nominal (…). Secretario General, (…): Se abre el registro por orden de la   Presidencia para votar el artículo 1° (…). Secretario General (…): Se ha cerrado   el registro por orden de la Presidencia y la votación final es como sigue: Por   el Sí: 97 votos electrónicos y 5 manuales para un total por el Sí de 102 votos,   por el No: 7 votos electrónicos, ninguno manual para un total por el no de 7   votos, ha sido aprobado el artículo.    

Resultados individuales    

Yes    

Fabián Díaz Plata Partido Coali    

Erwin Arias Betancur Partido Cam    

Julio César Triana Quintero Partido Cam    

Aquileo Medina Arteaga Partido Cam    

José Gustavo Padilla Orozco Partido Cons    

Diela Liliana Benavides Solarte Partido Cons    

Elizabeth Jay-Pang Díaz Partido Liber    

Carlos Julio Bonilla Soto Partido Liber    

Teresa de Jesús Enríquez Rosero Partido de la (…).    

No    

Ángela María Robledo Gómez Coalición list    

Neyla Ruiz Correa Partido Alian    

Abel David Jaramillo Largo Partido MAI (…).    

No votado    

Jorge Enrique Burgos Lugo Partido de la    

Mónica Liliana Valencia Montaña Partido de la    

Ómar de Jesús Restrepo Correa Partido FAR.    

Registro Manual para Votaciones (…)    

Voto    

Sí    

Juan David Vélez Trujillo Consulados Centro Democrático X    

Irma Luz Herrera Rodríguez Bogotá, D. C. Partido MIRA X    

Jairo Giovany Cristancho Tarache Casanare Centro Democrático X (…).    

Dirección de Presidencia, (…):    

Muy bien, entonces leamos el segundo artículo, señor Secretario. Jefe de   Relatoría, (…): Por orden de la   Presidencia se cierra el registro, la votación final es como sigue: Por el Sí:   108 votos electrónicos y 9 manuales para un total por el sí de 117 votos, por el   No: 14 votos electrónicos y 1 manual para un total por el No de 15 votos, ha   sido aprobado el artículo 2°, señor Presidente.    

Yes    

Hernán Humberto Garzón Rodríguez Partido Cent    

Erwin Arias Betancur Partido Cam    

Julio César Triana Quintero Partido Cam    

Aquileo Medina Arteaga Partido Cam    

Yamil Hernando Arana Padauí Partido Cons    

Diela Liliana Benavides Solarte Partido Cons (…).    

No    

Fabián Díaz Plata Partido Coali    

Carlos Germán Navas Talero Partido Polo    

Ángela María Robledo Gómez Coalición list    

Adriana Gómez Millán Partido Liber (…)..    

No votado    

José Gustavo Padilla Orozco Partido Cons    

Registro Manual para Votaciones    

(…)    

Votó Sí    

Juan David Vélez Trujillo Consulados Centro Democrático X    

Héctor Ángel Ortiz Núñez Boyacá Centro Democrático X    

César Eugenio Martínez Restrepo Antioquia Centro Democrático X (…).    

Carlos Germán Navas Talero Bogotá, D. C. Polo Democrático X (…)    

Dirección de Presidencia (…): (…), favor leer el artículo 3º señor Secretario   para someterlo a la votación, es la vigencia ya lo único que queda es esta parte   del 3 artículo que es la vigencia de este proyecto de ley. Jefe de Relatoría (…)   Artículo 3°: La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación, está   leído el artículo 3° (…). Estamos en el artículo 3° que es la vigencia, les pido   el favor que se refieran a la vigencia, sigue la discusión, anuncio que se va   cerrar queda cerrado, abra el registro para la votación señor Secretario.    

Secretario General (…): Se abre el registro para votar el artículo 3° de este   proyecto, señores de cabina habilitar el sistema, señores Representantes pueden   votar. Juan David Vélez vota Sí, Juan Espinal vota Sí, Buenaventura León vota   Sí, Edgar Gómez Román vota Sí, Óscar Tulio Lizcano vota Sí (…).    

Listo   señor Secretario cierre el registro y anuncie el resultado. Jefe de Relatoría   (…): Armando Zabaraín vota Sí, Óscar Darío Pérez vota Sí. Secretario General   (…): Nicolás Echeverry vota Sí, Betancourt vota Sí. Jefe de Relatoría (…): Hay   decisión ya señor Presidente, se retira el voto manual del doctor Óscar Darío   Pérez porque lo hizo electrónicamente, Alfredo Deluque vota Sí. Dirección de   Presidencia Atilano Alonso Giraldo Arboleda: Cierre el registro y anuncie el   resultado señor Secretario. Secretario General (…): Se cierra el registro la   votación es como sigue: Por el Sí: 119 votos electrónicos y 11 manuales para un   total de 130 votos por el Sí, por el No: 14 votos electrónicos y ninguno manual   para un total por el no de 14 votos, ha sido aprobado el artículo 3 de este   proyecto.    

(…)    

Yes    

Hernán Humberto Garzón Rodríguez Partido Cent    

Erwin Arias Betancur Partido Cam    

Julio César Triana Quintero Partido Cam    

Aquileo Medina Arteaga Partido Cam    

José Gustavo Padilla Orozco Partido Cons    

Yamil Hernando Arana Padauí Partido Cons    

Diela Liliana Benavides Solarte Partido Cons (…)    

No    

Fabián Díaz Plata Partido Coali    

Carlos Germán Navas Talero Partido Polo    

Ángela María Robledo Gómez Coalición list    

Adriana Gómez Millán Partido Liber (…).    

Registro Manual para Votaciones    

(…)    

Nombre Circunscripción Partido    

Votó    

Sí    

Juan David Vélez Trujillo Consulados Centro Democrático X    

Juan Fernando Espinal Ramírez Antioquia Centro Democrático X (…).    

Dirección de Presidencia Atilano Alonso (…): Muy bien secretario título y la   pregunta para que continúe este proyecto su trámite. Secretario General (…):   Título: “por medio de la cual se aprueba el acuerdo sobre los términos de la   adhesión de la República de Colombia a la Convención de la Organización para la   Cooperación y el Desarrollo Económicos, suscrito en París el 30 de mayo de 2018   y la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico   hecha en París el 14 de diciembre de 1960” Y la pregunta, ¿quiere la plenaria   que este proyecto sea ley de la República? (…) Secretario General, (…): Se abre el registro para votar   el título y la pregunta, señores de cabina habilitar el sistema, señores   Representantes pueden votar, (…) Secretario General, (…): Se cierra el registro,   la votación es como sigue: Por el SÍ: 116 votos electrónicos y 7 manuales, para   un total por el SÍ 123 votos. Por el NO: 13 votos electrónicos y 1 manual, para   un total por el NO de 14 votos. Ha sido aprobado el título y la pregunta sobre   este Proyecto de ley número 040 de 2018 Cámara, 02 de 2018 Senado. (…)    

Yes    

Hernán Humberto Garzón Rodríguez Partido Cent    

Julio César Triana Quintero Partido Cam    

Aquileo Medina Arteaga Partido Cam    

José Gustavo Padilla Orozco Partido Cons    

Yamil Hernando Arana Padauí Partido Cons (…).    

No    

Fabián Díaz Plata Partido Coali    

Carlos Germán Navas Talero Partido Polo    

Ángela María Robledo Gómez Coalición List    

Adriana Gómez Millán Partido (…).    

Registro manual para votaciones    

(…)    

Votó    

SÍ    

Juan David Vélez Trujillo Consulados Centro Democrático x    

Bayardo Gilberto Betancourt Pérez Nariño Cambio Radical x    

Hernán Gustavo Estupiñán Calvache Nariño Partido Liberal x (…).    

No    

María José Pizarro Rodríguez Bogotá, D. C. Lista de la Decencia x    

(…)    

Dirección de Presidencia, Atilano Alonso Giraldo Arboleda: Siguiente punto del   orden del día, cerramos ya este capítulo de este proyecto de ley que fue   aprobado. Siguiente punto del orden día señor Secretario”[73].    

Del   trámite legislativo y las certificaciones del secretario general de la Cámara[74] la Corte   encuentra que el requisito del anuncio previo a la votación se cumplió   satisfactoriamente, por cuanto se realizó i) en sesión distinta y previa (31   octubre) a la discusión y votación (06 de noviembre) conforme al consecutivo de   actas (24 y 25) y ii) la fecha resultó determinada (convocatoria para el 06 de   noviembre), como lo ha sostenido esta Corporación, que se verificó en la fecha   programada. De igual manera, se observó el quórum deliberatorio (163   representantes), la votación fue nominal (así se observó), siendo aprobado el   informe de ponencia así como el proyecto de ley (artículo por artículo) con la   mayoría requerida.    

Adicionalmente, se cumplió el término que debe mediar entre el   primero y el segundo debate cuando media mensaje de urgencia, toda   vez que el primer debate se dio el 16 de octubre de 2018 mientras que el inicio   del segundo fue el 06 de noviembre de 2018, por lo que transcurrieron más de 8   días.    

Conclusión del trámite legislativo    

12.   Del recuento legislativo se ha podido comprobar por la Corte que se cumplieron   satisfactoriamente los requisitos formales en la aprobación de la Ley 1950 de   2019.    

Así   pudo establecerse que Colombia se adhirió a la convención de la OCDE y el   acuerdo sobre los términos de la adhesión fue suscrito por el entonces   presidente de la República, instrumentos internacionales a los cuales se les   impartió aprobación ejecutiva y se ordenó someter a consideración del Congreso   de la República. Además, no se halló la necesidad de consultar previamente a los   pueblos étnicos al dirigirse en   principio a la sociedad en general y no contener regulaciones que incidan de   manera directa y específica en la identidad, integridad, proyecto de vida y   subsistencia de tales comunidades. Se precisó que aun cuando se trata de normas   abstractas a las cuales se adhiere el país y de compromisos y desafíos sujetos a   condiciones y verificaciones de cumplimiento, al poder materializarse en actos   normativos como leyes y normas reglamentarias, deban estar precedidos del deber   de consulta previa, libre e informada siempre que comprometa la afectación   directa y bajo el nivel de particularidad exigido constitucional y   convencionalmente. Finalmente, se advirtió que se cuenta con las acciones,   mecanismos y jurisdicciones correspondientes para la garantía de los derechos   que se estimen amenazados o violados.        

Sometido el proyecto de ley 02 de   2018 Senado y 040 de 2018 Cámara a la aprobación del Congreso, pudo verificarse   que satisfizo los requerimientos constitucionales y orgánicos en torno a la   presentación y publicación, la iniciación del trámite y la publicación de los   informes de ponencia, que dada la solicitud de trámite de urgencia presentada   por el Gobierno el primer debate se surtió de manera conjunta por las comisiones   segundas de Senado y Cámara. Así mismo, el requisito del anuncio previo a la   votación se cumplió satisfactoriamente por cuanto se verificó en sesiones   distintas y previas (02 octubre Senado y 09 octubre Cámara, comisiones segundas)   a la discusión y votación conjunta (16 octubre), y los términos empleados fueron   los adecuados al resultar determinable la fecha de la discusión y votación.   También el Tribunal comprobó la observancia del quórum   deliberatorio y decisorio (13 senadores y 14 representantes, transcurso de la   sesión), al igual que la votación nominal y pública, siendo aprobado el informe   de ponencia así como el proyecto de ley con las mayorías requeridas (9 a 2   Senado y 11 a 2 Cámara), además de la publicación del texto aprobado.    

El segundo debate   en plenarias de Senado y Cámara también atendió los lineamientos superiores y   orgánicos. En la plenaria del Senado se publicó el informe de ponencia y el   requisito del anuncio previo a la votación se dio satisfactoriamente por cuanto   se realizó en sesión distinta y previa (07 noviembre) a la discusión y votación   (13 noviembre), y la fecha resultó determinable. Igualmente, se observó el   quórum deliberatorio (99 senadores), la votación fue nominal, siendo   aprobado el informe de ponencia así como el proyecto de ley con la mayoría   requerida (76 votos). También se cumplió el término que debe mediar entre el   primero y segundo debate (8 días) cuando existe mensaje de urgencia.    

De la   misma manera, el trámite legislativo en su conjunto se cumplió en menos de dos   legislaturas con lo cual se observó el artículo 162 de la Constitución. Además,   el proyecto de ley aprobatorio del acuerdo sobre los términos de la   adhesión a la convención de la OCDE y la convención de la OCDE, fueron   sancionados por el Presidente de la República el 08 de enero de 2019, que se   convirtió en la Ley 1950. El 16 de enero de 2019 fue recibido   en la Secretaría General de la Corte Constitucional, proveniente de la   Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, fotocopia autentica de la   ley referida y del texto de los instrumentos internacionales, por lo que   se cumplió oportunamente la remisión dentro de los 6 días siguientes a la   sanción de la ley, atendiendo lo dispuesto en el artículo 241.10 de la   Constitución[75].     

Verificado, entonces, por la Corte   el cumplimiento del procedimiento legislativo que dio paso a la aprobación de la   Ley 1950 de 2019 al no hallar vicio de procedimiento alguno, procede a examinar   si dicha ley y los instrumentos en ella contenidos se ajustan, desde el punto de   vista material, a la Constitución Política (arts. 9º, 226 y 227, entre otros) y   a los tratados internacionales de derechos humanos (art. 93 superior).    

Revisión material de   constitucionalidad    

Alcance del control judicial de   constitucionalidad    

13. Corresponde a la Corte   resolver sobre la Ley 1950 de 2019, aprobatoria del acuerdo sobre los términos   de la adhesión de Colombia a la OCDE (2018) y la convención de tal organización   (1960). El primer documento comprende la Declaración del Gobierno referente a la   aceptación de Colombia de las obligaciones de membresía de la OCDE, los anexos y   la decisión del Consejo de esa organización de invitar a Colombia para adherir a   la convención, mientras que el segundo documento lo compone un preámbulo y 21   artículos.    

El examen de fondo que le compete   realizar a esta Corporación consiste en confrontar dichos instrumentos   internacionales de orden económico y comercial, y su ley aprobatoria, con “la   totalidad de las normas previstas en el ordenamiento superior”[76]  y los tratados internacionales que integran el bloque de constitucionalidad en   sentido estricto[77].    

Como lo expuso recientemente este   Tribunal[78], la Constitución hizo   explícitos el deber del Estado de promover la internacionalización de las   relaciones económicas, sociales, políticas y ecológicas sobre bases de equidad,   reciprocidad y conveniencia nacional, así como la integración económica, social   y política con las demás naciones, particularmente con los países de   América Latina y del Caribe, mediante tratados sobre bases de equidad, igualdad   y reciprocidad[79].  También estableció que las relaciones exteriores del Estado han de fundamentarse   en la soberanía nacional, la autodeterminación de los pueblos y el   reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por   Colombia[80].    

Al   Presidente de la República como jefe de Estado le atribuyó la dirección de las   relaciones internacionales y la celebración con otros Estados y entidades de   derecho internacional de convenios[81]  y al Congreso de la República la aprobación o improbación de los tratados que el   Gobierno celebre para la promoción o consolidación de la integración económica[82].   De esta manera, les asiste a tales instancias políticas un margen de   discrecionalidad para determinar la conveniencia y oportunidad de   suscribir esos instrumentos internacionales[83]. Además, al   estar la dirección general de la economía a cargo del Estado[84],   este debe posibilitar el ejercicio de las libertades económicas en el marco de   la protección del interés general[85].    

En la sentencia C-157 de 2016[86]  se manifestó que la Corte no analiza los   contenidos detallados de la ponderación que realiza el Presidente ni el Congreso   de la República, pero sí hace una constatación de la existencia y   plausibilidad del estudio que compromete la voluntad del Estado en el concierto   internacional. Ello fue reafirmado en la sentencia C-154 de 2019 al señalar que   “carece de competencia para conocer aspectos concernientes a la conveniencia de   la suscripción de un tratado de libre comercio, al haber sido dispuesta   constitucionalmente su observancia en cabeza del Presidente de la República y   del Congreso de la República, por lo que la función de la Corte se limita a   exponer que haya sido considerada”.    

De este modo, la apertura   económica y comercial esta provista de un cierto margen de maniobra   -conveniencia-, sin que por ello se entienda que carece de límites establecidos   en la Constitución (arts. 9º, 226 y 227 C. Pol., entre otros) y en los tratados   internacionales de derechos humanos, inclusive los de índole humanitarios.    

Es una obligación del Estado   garantizar el cumplimiento de unos estándares básicos constitucionales que   aseguren la vigencia efectiva de los derechos fundamentales: i) para   alcanzar de manera transparente un comercio justo y equitativo; ii) que el   intercambio económico y comercial se desenvuelva en un plano de la igualdad   real, responda a las particularidades de cada Estado y constituya un medio para   lograr el bienestar general (fin esencial-social del Estado); iii) que se   desenvuelva bajo el respeto y la promoción de los derechos civiles y políticos,   así como económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA); iv) que no se   desprotejan los sectores sensibles y vulnerables de la economía y de la   sociedad, los derechos laborales y de la seguridad social, la alimentación, los   derechos de los consumidores, la salud pública, la preservación y   restablecimiento del ambiente sano; y se combata la pobreza extrema y el hambre,   entre otros[87].    

Los acuerdos y convenios de   integración económica y comercial, y del derecho comunitario[88] por regla general no   despliegan una jerarquía normativa superior a las leyes ordinarias, toda   vez que su objeto dada la especialidad no está en regular en principio los   derechos fundamentales, sino en constituirse en una herramienta más que   facilite la promoción e integración con las demás naciones y las organizaciones   internacionales, en la pretensión del desarrollo de las economías y la   propensión del beneficio del interés general[89].   No debe olvidarse que la Corte ha sostenido según la estructura de la Carta   Política, que dentro de la parte dogmática encontramos no solo derechos   fundamentales, sino también valores (fines) y principios (bases de la   organización política)[90].    

Ahora bien, la Corte ha validado   constitucionalmente acuerdos y convenios con las demás naciones del   mundo, además de compromisos adquiridos con organizaciones internacionales.   De esta forma, Colombia hace parte de la Comunidad Andina de Naciones   (CAN)[91], que es una   organización internacional que cuenta con diversos órganos e instituciones que   integran el Sistema Andino de Integración (SAI), con proyección hacia una   integración sudamericana y latinoamericana[92].    

De igual modo, el país hace parte   de organizaciones regionales y globales en materia económica y comercial también   avalados en su constitucionalidad: i) Acuerdo sobre el Sistema Global de   Preferencias Comerciales entre países en desarrollo (C-564/92); ii) Acuerdo que   establece la Organización Mundial del Comercio OMC, sus acuerdos multilaterales   (C-137/95); iii) Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Integración Subregional   Andino (C-231/97); iv) Cuarto Protocolo Anexo al Acuerdo   General sobre el Comercio de Servicios con la lista de compromisos específicos   (C-369/02); v) Convenio marco relativo a la ejecución de la ayuda   financiera y técnica y de la cooperación económica en la Colombia en virtud del   reglamento “ALA” (C-280/04); vi) Protocolo Adicional al Acuerdo de Cartagena,   Compromiso de la Comunidad Andina por la Democracia (C-644/04); vii) Convenio del   Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria   enmendado, y el Convenio de Administración del Programa Cooperativo para el   Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria enmendado (C-567/10); viii)   Acuerdo de diálogo político y cooperación entre la Comunidad Europea y sus   Estados miembros, por una parte, y la Comunidad Andina y sus países miembros   Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela (C-645/10); ix) Acuerdo de   Cooperación y Régimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organización   Internacional para las Migraciones y el Gobierno de Colombia (C-788/11); x)   acuerdo comercial entre Colombia y el Perú, y la Unión Europea y sus Estados   Miembros, por otra (C-335/14); xi) Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico   (C-163/15 y C-620/15); xii) Acuerdo entre Colombia y la Organización del Tratado   del Atlántico Norte sobre Cooperación y Seguridad de Información (C-144/18).    

En suma, el control de   constitucionalidad a aplicar sobre los instrumentos internacionales bajo   revisión constitucional, consiste en confrontar sus   disposiciones y el de su ley aprobatoria, con la totalidad de las disposiciones   de la Constitución[93].   Partiendo de la naturaleza abstracta y objetiva del juicio a realizar, ha   sostenido este Tribunal que en algunas oportunidades no es posible avizorar   todas y cada una de las consecuencias que se generan por la aprobación de los   convenios y acuerdos económicos y comerciales celebrados, por lo que será hasta   el momento del desarrollo o ejecución de tales instrumentos internacionales, en   que podrán los ciudadanos a través de las acciones constitucionales y legales,   por los mecanismos establecidos y ante las autoridades administrativas o   judiciales respectivas, resolver las posibles dificultades o litis que se   generen, para la garantía y vigencia cierta y efectiva de la Carta Política[94].        

La OCDE    

14. La Organización para la   Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)[95] es un foro único en que   los gobiernos de las hoy 36 democracias y economías de mercado[96],   laboran juntos para enfrentar los desafíos económicos, sociales y de gobernanza   conexos a la globalización, y para aprovechar sus oportunidades[97].   Constituye un marco para que los gobiernos comparen experiencias de políticas,   escudriñen respuestas a problemas comunes, identifiquen las buenas prácticas y   coordinen políticas públicas nacionales e internacionales. Tal foro en el que el   apremio de sus integrantes contribuye valiosamente a la mejora de políticas,   prepara instrumentos reconocidos a nivel internacional, adopta decisiones y   realiza recomendaciones en sectores en que es necesario el acuerdo multilateral   para que cada Estado avance en una economía globalizada[98].    

Los intercambios entre los   gobiernos de la OCDE se apoyan en la información y el análisis que proporciona   un secretariado en París, el cual acopia datos, mira tendencias, examina y hace   previsiones respecto a los progresos económicos, etc. Así mismo, investiga   cambios sociales o la evolución de los modelos en el comercio, el medio   ambiente, la agricultura, la tecnología, el sistema tributario, etc. Entre los   objetivos está ayudar a los gobiernos a promover la prosperidad y a combatir la   pobreza a través del crecimiento económico, la estabilidad financiera, el   comercio y la inversión, la tecnología, la innovación, el estímulo empresarial y   la cooperación para el desarrollo[99].    

Procura que se tengan en cuenta   las implicaciones ambientales del desarrollo social y económico. Otros   propósitos comprenden la creación de empleos, la equidad social y lograr una   gobernanza transparente y efectiva. Encabeza los esfuerzos para comprender los   nuevos progresos y preocupaciones, y colaborar a los gobiernos en la respuesta a   éstos, que incluye ajustes comerciales y estructurales, seguridad en línea, y   los desafíos sobre la reducción de la pobreza. La organización ha sido   considerada una de las más confiables fuentes de información estadística,   económica y social, cuyas bases de datos abarcan distintos campos: informes   nacionales, indicadores económicos, comercio, migración, salud, medio ambiente,   energía, etc., cuyas investigaciones son objeto de publicación y estudio[100].    

La OCDE surgió de la Organización   Europea para la Cooperación Económica (OECE), la cual se creó en 1948 con el   apoyo de Estados Unidos y Canadá para coordinar el Plan Marshall y contribuir a   la reconstrucción de las economías europeas después de la segunda guerra mundial[101]. Esta organización   remplazó a la OECE en 1961 y a partir de ese momento su cometido ha sido apoyar   a los gobiernos a forjar un crecimiento económico sostenible, empleos y niveles   de vida mejorados en los países miembros, preservando la estabilidad financiera   y beneficiando el desarrollo de la economía mundial[102].    

La doctrina especializada[103]  señala que la sociedad contemporánea se define esencialmente por su carácter   globalizador, por lo que las políticas nacionales aisladas ya no responden a un   mundo interconectado, principalmente debido a la proliferación de los organismos   que realizan propuestas de actuación mancomunadas.    

Entonces, instituciones   financieras como el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, y las   transnacionales como la ONU, la OTAN, la UE, la OMC y la OCDE, entre otros,   establecen normas y reglas de juego en un marco cada vez más globalizado, cuyo   desafío para la democracia está en los Estados nacionales, porque si los   gobiernos son fuertes los organismos también lo serán[104]. En el ámbito   internacional, importante en los procesos democráticos globalizadores, se   salvaguardan valores materiales que orientan la colaboración entre todos los   Estados y que habrán de realizarse, como los derechos a igualdad, a la dignidad,   a la paz, a la justicia, a la tolerancia y al progreso económico y social, para   beneficio del interés común y la defensa de los pueblos, que deben mantener unas   relaciones amistosas para que la cooperación internacional sea capaz de resolver   problemas internacionales de orden político, económico y social, incluso   humanitario, así como la promoción del respeto y el fomento de los derechos   humanos[105].    

Examen general de la convención   de la OCDE y del acuerdo sobre los términos de la adhesión, y de la ley   aprobatoria    

15. La ley aprobatoria  consta de tres artículos referentes a: 1) la aprobación de los instrumentos   internacionales, 2) los efectos que se surtirán a partir de la fecha en que se   perfeccione el vínculo internacional[106] y 3) la vigencia desde   la fecha de publicación. En primer lugar, para la Corte tales disposiciones son   compatibles con la Constitución conforme a las atribuciones conferidas al   Congreso de la República (art. 150.16 superior).    

16. Por su parte,   la convención de la OCDE (1960) consta del preámbulo que expone la   teleología perseguida por los miembros fundadores de la organización[107]  y 21 artículos[108]. Además, el acuerdo sobre los términos de la adhesión (2018) se   compone de i) la Declaración del Gobierno referente a la aceptación de Colombia   de las obligaciones de membresía de la OCDE[109] junto con sus anexos[110]  y ii) la Decisión del Consejo de esa organización de invitar a Colombia para   adherir a la convención[111].    

Observados los mismos debe la   Corte empezar por señalar que la validez constitucional de instrumentos   internacionales similares ha sido advertida por este Tribunal. En la   sentencia C-417 de 2012 se declaró la exequibilidad de la Ley 1479 de 2011 que   aprueba la Decisión del Consejo de la OCDE que establece un Centro de Desarrollo   (1962) y el acuerdo mediante canje de notas con la secretaría general de esa   organización para la vinculación de Colombia como miembro del Centro de   Desarrollo (2008).    

En tal decisión la Corte a la luz   de los postulados constitucionales (arts. 9º, 226 y 227 C. Pol.) observó que   “no existe ninguna contrariedad entre los principios y propósitos superiores que   cimientan las relaciones exteriores del Estado y los que guían la existencia y   actividades del Centro de Desarrollo de la Organización para la Cooperación y el   Desarrollo -OCDE-. En efecto, en nada afecta la soberanía la vinculación de   Colombia a ese Centro, que ha sido convenida de manera libre y con total respeto   del principio de autodeterminación y de los principios del derecho   internacional”.    

Como fundamento respecto a los   objetivos del Centro de Desarrollo se argumentó que en la medida que   “comportan la aplicación de conocimientos y experiencias de los países   participantes a aquellos países o regiones en proceso de desarrollo, lejos de   contradecir la Constitución, contribuyen a realizar sus mandatos, porque la   colaboración o ayuda que se reciba tratándose de problemas económicos o de la   formulación de políticas económicas, se inscribe dentro de la finalidad de   internacionalizar las relaciones económicas y responden a las bases de equidad,   reciprocidad y conveniencia nacional, en los términos del artículo 226   superior”.    

Igualmente se expuso que la   integración económica con otras naciones no entra en contradicción con las   finalidades del Centro, porque “buscan aplicar los conocimientos y las   experiencias acumulados por otros países en el proceso de su desarrollo a países   que, como Colombia, todavía deben superar obstáculos para lograr un crecimiento   económico adecuado, lo cual redunda en beneficio de la integración   latinoamericana y del Caribe postulada en los artículos 9 y 227 de la Carta, por   cuanto los países de esta región tienden a compartir una situación semejante en   el estadio de desarrollo económico”. Por último, en cuanto hace a los gastos   del Centro y a la búsqueda de recursos se indicó que “nada hay que contradiga   la Constitución, debiéndose advertir que, (…), Colombia asume las mismas   condiciones que asumen los restantes miembros del Centro y tiene los mismos   beneficios y cargas, de manera que existe ´mutua correspondencia´ y su   participación ´no genera condiciones desfavorables para ninguna de las Partes´”.    

En una determinación posterior,   C-032 de 2014, al estudiar la Convención sobre asistencia administrativa mutua   en materia fiscal (2011) y aprobada por el Consejo de Europa y los países   miembros de la OCDE, esta Corporación encontró que se orienta a propósitos   constitucionalmente admisibles en el ordenamiento colombiano. Afirmó que dicho   instrumento es “expresión de la cooperación internacional   institucionalizada, la cual, como lo ha señalado Pastor Ridruejo pretende, en   términos generales, “… la satisfacción de intereses comunes a los Estados…”[112]. Esta Corporación ha estimado que dicha actitud de los Estados en el   concierto internacional es de recibo en nuestra normativa constitucional. Así   por ejemplo, desde la sentencia C- 401 de 1995 (…) se dijo: “(…) no en vano en   la Constitución de 1991 se fijaron rumbos para una política integracionista por   parte de Colombia, con el soporte de la amplia colaboración internacional. Pero   esta debe ser integral, es decir, no limitarse a un solo aspecto, sino   contemplar la diversidad de asuntos que en la vida de las naciones se derivan   del devenir económico, social… y de lo que constituye la naturaleza de las   relaciones del Estado (con) los demás del mundo contemporáneo (…)”.    

Luego de destacar   la línea de la Corte en materia de conveniencia de la cooperación[113], anotó que no resulta nuevo el conocimiento de instrumentos   internacionales que acerquen a Colombia a la OCDE[114], organización cuyos antecedentes se remontan a la OECE creada en 1948   y determinante en la reconstrucción de la Europa de la segunda posguerra.   Atendiendo el preámbulo y el artículo 1 de la convención de la OCDE (1961),   expresó que los fines están dados principalmente en “contribuir   al desarrollo pacífico y armonioso de las relaciones entre los pueblos,   [en]frentar problemas a escala mundial y atender el hecho de la creciente   interdependencia de las economías de los distintos países. Entre las finalidades   específicas, (…), se destacan la que se orienta a ´contribuir a una sana   expansión económica de los países miembros y de los países no miembros en   situación de infradesarrollo económico´, así como la que pretende contribuir a   ´la expansión del comercio internacional sobre una base multilateral no   discriminatoria´[115]”.    

Tratándose   del concepto de “políticas públicas” la Corte ha referido a su   constitucionalización en varias disposiciones y en relación con diversos ámbitos   de la actividad estatal[116]. Ha expuesto que en el   Estatuto Fundamental se abordan de manera explícita diferentes etapas de una   política pública, a saber, “del diseño, de la formulación, de la ejecución y   de la evaluación, (…) cada una con un significado técnico[117]”.   Especialmente indicó: “el diseño de una política es la etapa central y, en   ocasiones más técnica, de la toma de decisiones públicas[118]. Diseñar   una política es establecer sus elementos constitutivos, definir la relación   entre ellos, ordenar prioridades, articular sus componentes de una manera   inteligible para sus destinatarios, programar de qué forma, por qué medios, y a   qué ritmo se alcanzarán las metas trazadas[119]”.   Indicó que puede ser plasmada en un documento político o en un instrumento   jurídico, evento último en que tiene “la naturaleza de un acto administrativo   o de una ley”, pudiendo también concretarse en normas de rango superior o   inferior a los mencionados, aunque generalmente se emplean estos dos actos   jurídicos[120].    

Adicionalmente, la Corte en las   sentencias C-690 de 2003 y C-295 de 2012 ha examinado la validez de normas   legales que han tenido como fuente de aprobación remisiones a las guías[121]  y modelos[122] de la OCDE.    

De manera similar, la sentencia   C-285 de 2009[123] aunque no se ocupó   concretamente de la OCDE comprendió algunos temas relacionados con el asunto   sub-judice, como fue la institucionalización de un Consejo cuyo objetivo era   el mejoramiento de los niveles de desarrollo económico y social de los   territorios de los países miembros. En esa oportunidad la adhesión a los   acuerdos y participación junto con los países fundadores fueron declarados   congruentes con la Constitución[124], al perseguir mejoras en   la productividad y competitividad de las economías al asumir los compromisos   internacionales[125], dentro de un marco de   reciprocidad, cooperación y mutua conveniencia. Aunque resultaban   particularmente “breves y lacónicos” los compromisos adquiridos, este   Tribunal consideró que la extensión de los mismos “dependería en buena medida   de las decisiones operativas que posteriormente se adopten por parte de los   órganos competentes dentro de cada una de tales instancias”.    

Bajo ese contexto, la sentencia   C-369 de 2002[126] había puesto de presente   que algunas de sus cláusulas eran autoejecutables, mientras que otras tenían una   naturaleza programática por lo que requerían concreciones legales ulteriores   para poder ser cumplidas, lo cual para este Tribunal “no suscita ningún problema constitucional, puesto que (…) puede el   Congreso aprobar tratados que contengan compromisos programáticos, que necesiten   de desarrollos normativos posteriores para poder ser cumplidos”.    

De este modo, puede acaecer que   algunas disposiciones consignadas en tratados internacionales para poder   desplegar todos sus efectos en el ordenamiento interno de un Estado requieren de   un desarrollo normativo o su materialización (por ej. a través de leyes y   decretos). En esa medida, al concurrir el respeto por las competencias   judiciales de los restantes órganos de la jurisdicción nacional, la ciudadanía   podrá ejercer las acciones constitucionales y legales que encuentre necesarias   para la defensa del orden jurídico constitucional. Incluso ha sostenido la Corte   que en principio los aspectos técnicos y operativos no generan infracción   a disposición constitucional alguna, salvo tuvieran claras implicaciones o   consecuencias constitucionales[127].    

En suma, la Corte ha validado   constitucionalmente convenios y acuerdos económicos y comerciales con las demás   naciones del mundo y con organizaciones internacionales. Juicio de   constitucionalidad que no puede realizarse i) al margen de las actuales   dimensiones de un mundo globalizado, ii) las expectativas válidas de   profundización bajo la mutua cooperación, iii) el grado de desarrollo de las   economías y iv) la promoción del interés general.    

17. Ingresando al asunto   sub-examine, la Corte halla que el Gobierno nacional y el Congreso de la   República aportaron razones suficientes que justifican la adhesión a la   convención de la OCDE y al acuerdo sobre los términos de la adhesión, por lo   que en términos generales resultan válidos a la luz de la Constitución.    

En la exposición de motivos al   proyecto de ley 02 de 2018 Senado, el Gobierno nacional señalo que la OCDE tiene   como principales objetivos el promover políticas destinadas a:    

“a) Realizar   la más fuerte expansión de la economía y del empleo y de un aumento del nivel de   vida en los países miembros, manteniendo la estabilidad financiera; b)   contribuir a una sana expansión económica en los Estados miembros y en los no   miembros en vías de desarrollo económico y; c) contribuir a la expansión del   comercio mundial sobre una base multilateral y no discriminatoria, conforme a   las obligaciones internacionales.    

La misión de   la OCDE consiste en promover políticas que fomentan el bienestar económico y   social, el aumento de empleos y la calidad de vida de los pueblos alrededor del   mundo. Actualmente 36 Estados son miembros de esta organización, los cuales   forman una comunidad de naciones comprometida con los valores que giran en torno   a la democracia basada en el Estado de derecho, los derechos humanos y una   economía de mercado abierta y transparente. En este orden de ideas, esta   organización se ha convertido en un foro en el que los Gobiernos trabajan   juntos, intercambiando experiencias, buscando soluciones a problemas comunes e   identificando las mejores prácticas para promover políticas a partir de las   cuales se pueda brindar una mejor vida a los pueblos.    

Así las   cosas, es una organización que trabaja con los Estados para entender las causas   de los cambios climáticos, económicos, sociales y ambientales; mide la   productividad y los flujos globales del comercio y la inversión; analiza y   compara datos para pronosticar futuras tendencias y; establece estándares   internacionales en diferentes materias, con miras a promover políticas que   impulsen el desarrollo sostenible a nivel mundial. En este sentido, es una   institución comprometida con el establecimiento de una economía de mercado   basada en instituciones democráticas, y centrada en el bienestar de los   ciudadanos.    

Por más de 50   años la OCDE ha impulsado estándares globales, acuerdos y recomendaciones en   áreas tales como: la gobernanza y la lucha contra el soborno y la corrupción, la   responsabilidad corporativa, el desarrollo, la inversión internacional, los   impuestos y el medio ambiente, entre otros. En esta organización, la   cooperación, el diálogo, el consenso y la revisión son herramientas que hacen   que la OCDE continúe impulsando políticas, con miras a una economía y sociedad   más fuerte, transparente y justa”[128].    

Al referir al contenido de las   disposiciones previstas en la convención y los términos de la adhesión a la   OCDE, expuso:    

“Para cumplir   con sus objetivos, actualmente esta organización está enfocada en ayudar a los   gobiernos de los Estados Miembros y demás, en cuatro áreas: 1. La necesidad de   los Gobiernos de restaurar la confianza en los mercados y las instituciones y   compañías que los hacen funcionar. Esto requerirá reforzar la regulación y un   Gobierno más efectivo en todos los niveles de la vida política y económica. 2.   La obligación de los Gobiernos de restablecer las finanzas públicas sanas como   base de un crecimiento económico sostenible. 3. La revisión de medios para   promover y apoyar nuevos recursos para el crecimiento a través de la innovación,   estrategias amigables con el medio ambiente y desarrollo de economías   emergentes. 4. Con miras a fortalecer la innovación y el crecimiento, la OCDE   necesita asegurar que las personas de todas las edades puedan desarrollar   habilidades para trabajar productiva y satisfactoriamente en los trabajos del   mañana. En resumen, la OCDE es una organización determinada a continuar ayudando   a los países en desarrollo a establecer políticas públicas para promover el   desarrollo económico, el bienestar de los mercados laborales, impulsar la   inversión y el comercio, fomentar el desarrollo sostenible, incrementar los   niveles de vida y el funcionamiento de los mercados”[129].    

De otra parte, en los informes de   ponencia ante las comisiones[130] y las plenarias del   Senado de la República[131] y la Cámara de   Representantes[132] sobre el proyecto de ley   aprobatoria de los instrumentos internacionales, fueron acogidas plenamente las   motivaciones utilizadas por el Gobierno nacional.    

18. De otro lado, las   intervenciones ciudadanas[133], el concepto técnico de   EAFIT [134] y el concepto del   Ministerio Público acompañaron la exequibilidad de los instrumentos   internacionales. Por ejemplo, el concepto técnico expuso que los beneficios que   alcanza el país por el ingreso a la OCDE son: a) el acceso a un foro de   discusión de políticas públicas; b) la comparación documentada con el desempeño   de otros países; c) la confianza de inversionistas y el sector financiero; d) la   capacidad de influir internacionalmente en política públicas; y e) el acceso a   un centro de pensamiento de altísimo nivel.    

19. Esta Corporación así también   lo verifica, por cuanto la Organización para la Cooperación y   el Desarrollo Económicos OCDE tiene como misión: i) ofrecer un   foro donde los gobiernos puedan trabajar conjuntamente para compartir   experiencias y buscar soluciones a los problemas comunes; ii) trabajar para   entender qué es lo que conduce al cambio económico, social y ambiental; iii)   medir la productividad y los flujos globales del comercio e inversión; iv)   analizar y comparar datos para realizar pronósticos de tendencias; y v) fijar   estándares internacionales dentro de un amplio rango de temas de políticas   públicas.    

A nivel de   colaboración global los países en proceso de adhesión son la Federación Rusa (en   pausa) y Colombia y a nivel de países clave se menciona a Brasil, China, India,   Indonesia, Sudáfrica. Además, colaboran con otras 60 naciones[135].   En América Latina los países miembros son Chile y México. En Adhesión Colombia y   Costa Rica y como socio clave Brasil. Como miembros del Centro de Desarrollo de   la OCDE se observan a Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, México,   Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana y Uruguay. Existen otras formas de   participación: en órganos de la OCDE y encuestas internacionales, en actividades   y redes regionales de la OCDE-LAC, adhesión a instrumentos de la OCDE e informes   y estudios de país[136].    

El presupuesto   de la OCDE es financiado por los países miembros.   Las aportaciones nacionales se basan en una fórmula que toma en cuenta el   tamaño de la economía de cada miembro de la organización. Estados   Unidos es el mayor contribuyente, proporciona aproximadamente el 21% del   presupuesto, seguido por Japón. Los países también pueden hacer aportaciones   voluntarias para apoyar financieramente productos del programa de trabajo de la   OCDE. El tamaño del presupuesto de la organización y el programa de trabajo lo   determinan sus países miembros cada dos años. La planeación, el presupuesto y la   administración se organizan, sin excepción, conforme a un sistema que se basa en   los resultados. La auditoría externa de las cuentas y la gestión financiera es   realizada por una institución de auditoría superior de uno de los países de la   OCDE designada por el Consejo. A diferencia del Banco Mundial o del Fondo   Monetario Internacional, la organización no otorga subsidios ni hace préstamos[137].    

En cuanto al proceso de acceso   de Colombia a la OCDE[138] el   Gobierno del entonces Presidente de la República Juan Manuel Santos Calderón   (2010-2014-2018) promovió el ingreso al reconocer una instancia en donde se   instauran parámetros de buen gobierno que fomenta la implementación de buenas   prácticas para consolidar el desarrollo económico y social de los países.    

En enero de 2011   el país manifestó su interés de ingresar y comenzó un trabajo preliminar con 10   de los 250 Comités y Grupos de Trabajo que hacen parte de la organización. Esta   etapa constituyó el primer acercamiento a partir de la cual la OCDE inició el   proceso de revisión de políticas para emitir recomendaciones encaminadas a   mejorar el desarrollo de las políticas públicas del país. En mayo de 2013 el   Consejo de dicha organización adoptó la decisión de abrir formalmente la   discusión de acceso para Colombia. En septiembre siguiente, hizo entrega oficial   de la Hoja de Ruta que establece los términos y condiciones del proceso de   acceso e identifica los 23 Comités y los más de 200 estándares bajo los cuales   el país será evaluado.    

Así el Gobierno   nacional comenzó a preparar el “Initial Memorandum”, que contempló una   revisión preliminar de la situación actual del país frente a los estándares de   la OCDE. En marzo de 2014 el Estado colombiano presentó oficialmente ese   documento base para la evaluación de cada uno de los 23 Comités que revisan las   políticas públicas del país. Dicha valoración se ha desarrollado de manera   progresiva desde el 2014 y tiene varias etapas que varían de Comité a Comité. En   algunos casos envían cuestionarios técnicos, en otros realizan misiones de   expertos al país o efectúan los dos procedimientos. En todos se emite un   documento confidencial para los representantes de los países miembros en los   Comités. Culminada esta etapa Colombia participa en las sesiones de acceso de   los Comités, presentando los avances logrados en las materias e igualmente   siendo evaluado. El Comité puede dar visto bueno al proceso o recomendaciones   adicionales para que en la próxima sesión el país vuelva a sustentar. Una vez se   obtenga el visto bueno de todos los comités, el Consejo rector de la OCDE toma   la decisión, por consenso, de aceptar a Colombia como parte de la OCDE. El   proceso culmina con la firma de la convención de la organización, su aprobación   por el Congreso de la República y la revisión constitucional.    

La Hoja de Ruta   es el documento donde se establecen los términos, condiciones y procedimientos   para el proceso de acceso de Colombia a la OCDE, con el objetivo de brindar las   herramientas al Consejo de la organización para tomar la decisión final de   invitar al país a ser parte de ella. Durante el trámite de acceso y por   diferentes circunstancias que se puedan presentar el Consejo puede introducir   cambios en la Hoja de Ruta.    

 Así mismo, el listado de los 23 Comités que dan la opinión formal sobre el   acceso de Colombia a la OCDE son: Comité de Agricultura; Comité de Asuntos Fiscales; Comité de Comercio; Comité de Competencia; Comité de Economía y Desarrollo; Comité de Educación; Comité de Empleo, Trabajo y Asuntos Sociales; Comité de Estadística; Comité de Gobernanza   Pública; Comité de Gobierno   Corporativo; Comité de Inversión; Comité de Mercados   Financieros; Comité de Pesca; Comité de Política Ambiental;  Grupo de Trabajo en Desechos; Comité de Política   Científica y Tecnológica; Comité de Política del Consumidor; Comité de Política   Regulatoria; Comité de Política de Desarrollo   Territorial; Comité de Política y Economía   Digital; Comité de Químicos; Comité de Salud; y Comité de Seguros y Pensiones Privadas. También hacen parte los siguientes grupos: Grupo de Trabajo de Créditos a la Exportación y Grupo de Trabajo sobre   Cohecho en Transacciones Comerciales Internacionales.    

A nivel de estudios realizados   sobre Colombia (OCDE), desde el inicio del proceso se aprecian distintos   documentos de interés: i) revisión de la OCDE de las políticas agrícolas, 2015,   evaluación y recomendaciones de políticas; ii) segundo reporte de implementación   OECD, evaluación antisoborno, octubre 2015; iii) revisiones de la OCDE de la   política de innovación: Colombia 2014; iv) revisiones de políticas nacionales de   educación: educación terciaria en Colombia 2012; v) revisión de políticas   nacionales de educación, la educación en Colombia, 2016; vi) revisiones de la   OCDE sobre el mercado laboral y las políticas sociales: 2016; vii) serie   “mejores políticas” Colombia políticas prioritarias para un desarrollo   inclusivo, enero 1015; viii) estudios de la OCDE sobre gobernanza pública,   estudio de la OCDE sobre integridad en Colombia invirtiendo en integridad   pública para afianzar la paz y el desarrollo, 2017; ix) estudios económicos de   la OCDE Colombia, enero 2015 y mayo 2017, visión general; x)   revisiones territoriales de la OCDE: Colombia 2014; xi) revisiones de la OCDE de   sistemas de salud: Colombia 2016; xii) estudio de la OCDE sobre la política   regulatoria en Colombia, 2013, 2014; xiii) encuestas económicas de la OCDE:   Colombia, 2013, 2015; xiv) revisión de la OCDE de la Política y Regulación de   Telecomunicaciones en Colombia, 2014; impulsando el desempeño en el regulador de   comunicaciones de Colombia, 2015; xv) OCDE evaluaciones del desempeño ambiental:   Colombia 2014; evaluaciones del desempeño ambiental: Colombia 2014; xvi)   revisiones de políticas de inversión de la OCDE: Colombia 2012; xvii) revisión   de la OCDE sobre el gobierno corporativo de las empresas estatales en Colombia,   2015; xviii) hacia una contratación pública eficiente en Colombia, haciendo la   diferencia, 2016; xix) Colombia: La implementación del buen gobierno, 2012; xx)   revisiones de la OCDE sobre el mercado laboral y las políticas sociales:   Colombia 2016; entre otros.    

Por lo tanto, el   acuerdo contiene los términos de la adhesión de Colombia a la convención de la   OCDE que se ha cumplido paulatinamente en diversas etapas: interés en ingresar   2011; decisión del Consejo de la OCDE de abrir la discusión 2013;   establecimiento de Hoja de Ruta (términos y condiciones, y 23 comités de   evaluación) 2013; Memorando Inicial (2014); evaluaciones progresivas e   introducción de cambios en Hoja de Ruta, acompañado de estudios realizados sobre   Colombia por la OCDE (2014 a la fecha).    

20. De esta forma, para la Corte   en términos generales la convención de la OCDE y el acuerdo sobre los términos de la adhesión son válidos   conforme al estatuto fundamental al pretender: i) promover políticas para el más   alto crecimiento sostenible y bienestar económico y social de los pueblos   (bienestar general) a través de consultas mutuas (foros) y la cooperación   (trabajo conjunto compartiendo experiencias y buscando soluciones), empleando al   máximo sus capacidades, ii) proveer los mejores esfuerzos de cooperación para   asistir las economías en vía de desarrollo, e iii) intensificar el comercio   mundial para un mejor auge de las economías y mejora de las relaciones   internacionales. Particularmente, la Decisión del Consejo de invitar a   Colombia a adherirse a la convención de la OCDE, no representa para este   Tribunal obligación alguna más que una determinación adoptada por la   organización para que Colombia haga parte de la misma.    

Entonces, la convención de la OCDE   y el acuerdo sobre los términos de la adhesión cumplen los   parámetros constitucionales, al contribuir a la   materialización de la parte dogmática (valores, principios y derechos) y la   orgánica (estructura del Estado y competencias) de la Constitución.   Específicamente, armonizan con: (i) los fines esenciales y sociales del   Estado (arts. 1º y 2º); (ii) la internacionalización de las relaciones   económicas y comerciales bajo los principios de equidad, igualdad y reciprocidad   (arts. 226 y 227); (iii) la soberanía nacional y la autodeterminación de   los pueblos (art. 9); iv) la protección de quienes por su condición   económica, física o situación de discapacidad se encuentren en circunstancias de   debilidad manifiesta (art. 13); v) los principios fundamentales de la relación   laboral (art. 53); vi) la garantía y conservación del medio ambiente sano (art.   79); vii) la educación pública (art. 67), viii) la salud pública (arts. 49 y   366); ix) el bien común, el desarrollo, el mejoramiento de la   calidad de vida y la distribución equitativa de oportunidades (arts. 333 y 334);   (x) la búsqueda del bienestar general, la solución de necesidades insatisfechas   en salud, la educación, el saneamiento ambiental (art. 366); (xi) la separación   de poderes y las competencias de los órganos del Estado (art. 113); xii)   la libertad económica bajo el límite del interés público (art. 333); xiii) el   respeto por las competencias de la banca central (arts. 371 y ss); xiv) los   lineamientos del plan nacional de desarrollo (arts. 339 y ss); xv) la autonomía   territorial (art. 1º), entre otros.    

21. Por   último, según se ha explicado el Gobierno nacional y el Congreso de la República   disponen de un margen de maniobra y autonomía en los compromisos internacionales   que adquieren para desarrollar procesos de integración económica y comercial. Al   ejecutivo y al legislador competen de primera mano la valoración de los   criterios de utilidad, oportunidad práctica y efectividad, más aún cuando se   desenvuelven en i) una convención de una organización como la OCDE que   entre sus objetivos está el propiciar foros de discusión técnica (cooperación)   sobre la mejor política pública a adoptar para una buena gobernanza (soluciones   comunes), así como en ii) un acuerdo sobre los términos de adhesión   (compromisos sujetos a valoración y reservas)[139] que finalmente pueden ser   materializados en actos normativos (leyes y decretos administrativos), que ante   su disconformidad podrán ser impugnados a través de acciones, empleando los   mecanismos constitucional y legalmente establecidos, y ejerciéndolos antes las   respectivas jurisdicciones previstas en el ordenamiento jurídico.    

De ahí que la Corte constata que   el Gobierno nacional y el Congreso de la República justificaron suficientemente   y debatieron extensamente la conveniencia de la aprobación a   través del proyecto de ley de la convención de la OCDE y el acuerdo sobre los   términos de la adhesión[140]. En la exposición de   motivos al proyecto de ley 02 de 2018 Senado, el Gobierno nacional expuso como   beneficios de la adhesión:    

“II.   BENEFICIOS DE LA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA A LA ORGANIZACIÓN PARA LA   COOPERACIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO    

Con miras a   fortalecer su compromiso con economías emergentes, cuyo peso internacional   continúa en constante crecimiento y desarrollar nuevas formas de asociación y   colaboración para impulsar el bienestar de todos los ciudadanos, el 29 de mayo   de 2013 el Consejo de la OCDE adoptó la decisión de iniciar discusiones sobre la   adhesión de la República de Colombia a la organización. A su vez, la decisión de   iniciar el proceso de adhesión a este organismo por parte del Gobierno de   Colombia obedece al reconocimiento de que la OCDE es considerada como un centro   de pensamiento de políticas públicas del más alto nivel, donde se establecen las   mejores prácticas en distintas dimensiones tales como salud, educación, empleo,   comercio, asuntos fiscales, entre otras.    

Al respecto,   en el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 se estableció el ingreso a esta   organización como una estrategia fundamental para el posicionamiento de Colombia   a nivel mundial, por medio de la cual se le permitirá al país beneficiarse de   los trabajos y experiencias en formulación de política pública de las economías   líderes del mundo. Así las cosas, la vinculación del Estado colombiano a la OCDE   beneficiará al país en la implementación de mejores prácticas y reformas en la   estructura del Estado, con miras a obtener mayor eficiencia en el cumplimiento   de sus objetivos, en materia de reducción de pobreza, aumento de seguridad y   prosperidad económica y social a largo plazo, entre otros8. Asimismo, ser   miembro de la OCDE significa para Colombia:    

• Tener un   sello de garantía, pues los países que hacen parte de la OCDE son reconocidos   por tener políticas serias, responsables, transparentes y justas. En este   sentido, pertenecer a la OCDE es indicativo de un país que tiene serias   intenciones de hacer las cosas bien, de mejorar continuamente sus instituciones,   de invertir bien sus recursos y de cumplir estándares exigentes. Este sello de   garantía es muy valioso para los inversionistas extranjeros, los socios   comerciales y la comunidad internacional en general.    

• Imponer y   exigir los más altos estándares sociales y ambientales a los inversionistas   nacionales y extranjeros. La presencia de estándares comunes también busca   facilitar los flujos de comercio e inversión.    

• Evaluarse   continuamente y compararse con los mejores.    

• Compartir   nuestras experiencias exitosas en los diferentes foros de la organización. Con   esto se logra que Colombia sea reconocida internacionalmente por temas en los   cuales se ha destacado y ha superado retos importantes. Por ejemplo, la política   fiscal, el manejo de los ingresos de recursos naturales, la lucha contra la   pobreza, las políticas de penetración de las tecnologías de información y   comunicaciones, el sistema de compras públicas, entre otros.    

• Incidir en   la agenda global y en las decisiones que se tomen en todos aquellos espacios en   los que se exige una respuesta cooperativa y coordinada por parte de un número   plural de países (por ejemplo, la OCDE es muy activa en la lucha contra los   paraísos fiscales, en la coordinación de políticas comerciales y financieras, o   en la coordinación de políticas ambientales).    

• Tener   acceso a una valiosa fuente de datos estadísticos, económicos y sociales   comparables a nivel internacional, permitiendo un mejor análisis para el diseño   y evaluación de nuestras políticas públicas. Esto obliga al Estado a mejorar la   calidad y transparencia de sus estadísticas, lo cual es central para la   evaluación de las políticas y la presentación de los resultados.    

• Acceder a   un centro de pensamiento privilegiado con expertos de primer nivel, disponibles   para discutir y revisar temas de política pública, y con quienes se puede   contratar, si es necesario, una asesoría especializada, que parte de un   conocimiento amplio sobre el país y de una amplia gama de experiencias   internacionales. Esta asesoría, por lo demás, tiene la ventaja de no estar atada   a ninguna operación de crédito o de comercio.    

•   Participación de funcionarios y técnicos colombianos en los distintos comités,   lo que ofrece la oportunidad de aprender de las experiencias de otros países,   conectarse con sus pares, al tiempo que los obliga a una autoevaluación   permanente de sus instituciones y sus políticas. En este orden de ideas, el   acceso de Colombia a la OCDE muestra el compromiso del país de convertirse en un   país responsable, en el que, a partir de reformas estructurales motivadas por   las buenas prácticas y experiencias de los demás estados miembros, pueda lograr   un crecimiento no solo económico sino también de desarrollo humano”[141].    

El Congreso de la República en los   debates generados ratificó en términos similares la conveniencia de la adhesión   de Colombia a la convención la OCDE y al acuerdo sobre los términos de la misma[142].   Además, el 23 de octubre de 2018 se realizó una audiencia pública en el   recinto de la comisión segunda de la Cámara de Representantes, que tuvo como   objetivo dar una discusión abierta sobre el proyecto de ley para lo cual contó   con la participación de congresistas, delegados del Gobierno nacional, miembros   de la comunidad académica y civil[143].    

Examen específico del convenio   de la OCDE y del acuerdo sobre los términos de la adhesión    

La convención de la   organización para la cooperación y desarrollo económicos OCDE. Consta de un   preámbulo y 21 artículos. El análisis de constitucionalidad atenderá la afinidad   temática entre las disposiciones, por lo que se efectuará de la siguiente forma:   preámbulo; artículo I; artículo II; artículo III; artículos IV a VI; artículos   VII a XI; artículos XII, XVI y XIX; artículo XX; artículos XIII a XV, XVII,   XVIII y XXI.    

“PREÁMBULO    

LOS GOBIERNOS   de la República de Austria, del Reino de Bélgica, de Canadá, del Reino de   Dinamarca, de la República Francesa, de la República Federal Alemana, del Reino   de Grecia, de la República de Islandia, Irlanda, de la República Italiana, del   Gran Ducado de Luxemburgo, del Reino de los Países Bajos, del Reino de Noruega,   de la República Portuguesa, España, del Reino de Suecia, de la Confederación   Helvética, de la República Turca, del Reino Unido de la Gran Bretaña y Norte de   Irlanda, y de los Estados Unidos de América;    

CONSIDERANDO   que la fortaleza y la prosperidad de la economía son esenciales para alcanzar   los objetivos de las Naciones Unidas, salvaguardar las libertades individuales y   aumentar el bienestar general;    

ESTIMANDO que   pueden impulsar más eficazmente esos objetivos a través del fortalecimiento de   la tradición de cooperación que se ha desarrollado entre ellos;    

RECONOCIENDO   que la recuperación y el progreso económico de Europa, para los que su   colaboración en el seno de la Organización Europea de Cooperación Económica ha   aportado una contribución muy importante, han abierto nuevas perspectivas para   reforzar esta tradición y aplicarla a nuevas tareas y objetivos más amplios;    

CONVENCIDOS   de que una cooperación más amplia constituirá una contribución esencial en las   relaciones pacíficas y armoniosas entre los pueblos;    

RECONOCIENDO   la creciente interdependencia de sus economías;    

DECIDIDOS a   desarrollar al máximo y a utilizar más eficazmente sus capacidades y sus   posibilidades, a través de consultas mutuas y de la cooperación, para promover   el más alto crecimiento sostenible de sus economías y aumentar el bienestar   económico y social de sus pueblos;    

ESTIMANDO que   las naciones económicamente más desarrolladas, utilizando sus mejores esfuerzos,   deben cooperar para asistir a los países en proceso de desarrollo económico;    

RECONOCIENDO   que la intensificación de la expansión del comercio mundial constituye uno de   los factores más importantes para favorecer el auge de las economías de los   distintos países y para mejorar las relaciones económicas internacionales;    

DECIDIDOS a   perseguir estos fines de una manera consistente con sus obligaciones respecto a   otras organizaciones o instituciones en las que participan u otros acuerdos de   los que son parte;    

HAN POR LO   TANTO ACORDADO sobre las siguientes disposiciones para la reconstitución de la   Organización Europea de Cooperación Económica, en la Organización de Cooperación   y de Desarrollo Económicos”.    

22. La Corte halla que el   preámbulo de la convención de la organización para la cooperación y desarrollo   económicos se ajusta a la Constitución. Como se ha observado, la Ley 1950 de   2019 aprueba la convención de la OCDE a través del mecanismo de la adhesión.    

La Convención de Viena sobre el   Derecho de los Tratados de 1969[144],   establece que el preámbulo forma parte del contexto necesario para la   interpretación de las cláusulas convencionales. La jurisprudencia constitucional   ha evidenciado que contiene la base axiológica que soporta el entramado   normativo subsiguiente, los principios que conducen la interpretación de sus   disposiciones y los fines prestablecidos, por lo que tiene efecto vinculante   para los Estados que se adhieren[145].    

Observada la exposición de motivos[146]  y los informes de ponencia en comisiones[147] y plenarias del Senado[148]  y la Cámara[149], se hizo expreso que en   el preámbulo “se reconoce la fortaleza y la prosperidad económica como fines   esenciales para salvaguardar las libertades individuales y el bienestar general,   los cuales pueden ser impulsados eficazmente a través de la cooperación entre   los Estados, mediante la asistencia de las naciones desarrolladas a las que se   encuentren en desarrollo y la expansión del comercio mundial, y de esta forma,   contribuir a las relaciones pacíficas y armoniosas entre los pueblos”.    

La doctrina especializada informa   que la globalización es un proceso de intensificación de las interconexiones   entre los distintos sectores en el escenario mundial, que ha repercutido en las   potestades del Estado, así como en la visión tradicional de la democracia y del   papel de las Constituciones. Algunos organismos internacionales han tomado un   protagonismo como la OCDE que a través de sus objetivos, funciones y decisiones   incide en la definición de políticas públicas. De ahí que el mayor desafío bajo   la globalización es fortalecer la democracia en los Estados nacionales[150].    

Así mismo, llama la atención de   situar la cooperación internacional hacia un abordaje integral que   promueva el desarrollo económico, la inclusión social, la sostenibilidad   ambiental, etc., y a la vez acoja un enfoque de derechos fundamentado en el   papel y las obligaciones de los Estados de garantizar el desarrollo humano a   través de políticas sociales efectivas. Ello exige una institucionalidad   capacitada para ejercer una gobernabilidad eficaz de una agenda global que se   caracterice por resolver asuntos como la lucha contra la pobreza, la promoción   de la igualdad (real y efectiva), la regulación del comercio y las inversiones,   el calentamiento global y la gestión de los flujos migratorios, entre otros[151].    

También la doctrina se ha   preocupado en el mundo actual por evidenciar, en la relación ciudadano y poder   público, el principio y el derecho al buen gobierno y a la buena administración.   Pasar de la retórica a la promoción de los derechos y libertades ciudadanas es   la principal consigna de los poderes públicos[152].   En palabras de la Corte[153] la   creación de herramientas legales que impriman transparencia “apuntaría a la   realización de los principios constitucionales que orientan la función   administrativa (CP art. 209), pues se trata de una estrategia indispensable en   la lucha contra la corrupción administrativa la cual ha sido reconocida como un   fenómeno que socava la legitimidad de las instituciones públicas,   atenta contra la sociedad, el orden moral y la justicia, como contra el   desarrollo integral de los pueblos, y que en el concierto internacional ha dado   lugar a que las naciones se hayan comprometido a efectuar todos los esfuerzos en   el ámbito interno para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción   en el ejercicio de las funciones públicas y los actos de corrupción   específicamente vinculados con tal ejercicio”[154].    

La lucha contra la corrupción es   un propósito que trasciende las fronteras nacionales para convertirse en un   propósito universal[155], de ahí que en la   sentencia C-335 de 2014 se hubiere sostenido que: “la relación del principio   de transparencia con los cometidos que guían la función administrativa y con   derechos constitucionales como el de petición, el debido proceso o el derecho a   la defensa es innegable y coadyuva la constitucionalidad de un título usual en   tratados de esta índole y que, según lo expuso la Corte (…), ´se limita a   establecer ciertos mecanismos y procedimientos que tienen como fin principal   asegurar que las reglas de juego del comercio (…) sean conocidas por todos los   operadores económicos del mercado´, a fin de garantizar que ´los compromisos   asumidos por las partes no se vean desvirtuados en la práctica por la presencia   de procedimientos administrativos oscuros y contrarios al mandato de   transparencia´”[156].    

De este modo, el preámbulo de la   convención de la OCDE al instituir la ideología que sirvió de fundamento y los   derroteros que iluminan los contenidos normativos de sus disposiciones, se   inscribe dentro de la preceptiva constitucional al promover la integración   económica, social y política (preámbulo y arts. 226 y 227), en correspondencia   con el respeto de la soberanía nacional, la autodeterminación de los pueblos y   los principios del derecho internacional aceptados por Colombia (art. 9º).   También cumple los fines esenciales (art. 2º)[157]  y sociales del Estado (arts. 1º y 365 y ss)[158], la búsqueda de un orden   político, económico y social justo (preámbulo), la libertad económica e   iniciativa privada dentro de los límites del bien común (art. 333), la   protección especial a aquellas personas que por su condición económica, física o   mental se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta (art. 13), los   principios de la función administrativa al servicio de los intereses generales   (art. 209), la autonomía y las atribuciones de los entes territoriales (arts. 1º   y 285 y ss), la seguridad alimentaria (art. 65), la salud pública (arts. 49 y   366), los principios fundamentales de la relación laboral (art. 53), la   protección y conservación del ambiente sano (art. 79), la educación pública   (art. 67), la autonomía y funciones de los poderes y órganos del Estado (arts.   113 y ss), la autonomía y competencias de la banca central (arts. 371 y ss), el   plan nacional de desarrollo (arts. 339 y ss), entre otros.    

“Artículo I    

La   Organización de Cooperación y de Desarrollo Económicos (llamada en adelante la   Organización) tiene como objetivos el promover políticas destinadas a:    

a) realizar   la más fuerte expansión posible de la economía y del empleo y a un aumento del   nivel de vida en los países miembros, manteniendo la estabilidad financiera y a   contribuir así al desarrollo de la economía mundial;    

b) contribuir   a una sana expansión económica en los países miembros y en los no miembros en   vías de desarrollo económico;    

c) contribuir   a la expansión del comercio mundial sobre una base multilateral y no   discriminatoria, conforme a las obligaciones internacionales”.    

23. Esta Corporación encuentra que   los objetivos de la convención de la OCDE armonizan plenamente con el   ordenamiento constitucional. Como se recoge en la exposición de motivos y en los   informes de ponencia en Senado y Cámara[159], esta disposición   reconoce la interdependencia de las economías y persigue emplear al máximo las   capacidades de los Estados para impulsar el crecimiento sostenible e incrementar   el bienestar económico y social de los pueblos. La misión de la organización   está dada en promover políticas que fomenten el bienestar económico y social, el   aumento de empleos y la calidad de vida, comprometida con valores que giran en   torno a la democracia, los derechos humanos y una economía abierta y   transparente. Constituye un foro en el que los gobiernos trabajan juntos,   intercambiando experiencias, pretendiendo soluciones a problemas comunes e   identificando las mejores prácticas, para enfrentar los desafíos económicos y sociales de la   globalización y al mismo tiempo aprovechar sus oportunidades[160].    

En conjunto con los Estados dicha   organización busca entender las causas de los cambios políticos, económicos,   sociales y ambientales, midiendo la productividad y los flujos globales del   comercio y la inversión, estudiando y comparando datos para pronosticar   tendencias, y estableciendo estándares internacionales en diversas materias,   para incentivar políticas que generen un desarrollo sostenible a nivel mundial.   Además, tiene por objeto ampliar el comercio mundial sobre una base multilateral   y no discriminatoria. Los países no miembros en vía de desarrollo están   invitados a sumarse. La OCDE ha ampliado cada vez más su trabajo más allá de los   36 países miembros, para poner sus estudios analíticos y experiencia adquirida   al servicio de más de 100 países en desarrollo y economías de mercado emergentes[161].    

La relevancia actual de la   organización ha rebasado los objetivos iniciales de su creación, ya que la   misión está dada en promover políticas que mejoren el bienestar económico y   social en todo el mundo. Tal organización ofrece a los gobiernos un foro en el   que trabajen juntos, compartan experiencias y busquen soluciones a problemas   comunes. En su vis  expansiva constituye uno de los foros más influyentes en el análisis de   políticas públicas, elaboración de estándares e identificación de buenas   prácticas en muy diversos ámbitos como empleo, educación, transporte, igualdad   de género, investigación, sanidad, defensa de consumidores, medioambiente,   agricultura, energía, política industrial, gobernabilidad y servicios públicos,   ciencia y tecnología, fiscalidad, o la lucha contra la corrupción. Con ello, ha   trascendido su finalidad, puramente económica, hacia el ejercicio de influencia   política y social[162].    

Estos propósitos generales de la   convención a la cual se adhiere Colombia se encauzan dentro de los lineamientos   constitucionales, particularmente la integración económica, social y política y   responden a las bases de equidad, reciprocidad e igualdad, el respeto de la   soberanía nacional, la autodeterminación de los pueblos y los principios del   derecho internacional aceptados por Colombia, el cumplimiento de los fines   esenciales y sociales del Estado[163], la observancia de los   principios de la función administrativa[164], el fomento del empleo[165],   la igualdad real y efectiva[166], la libertad económica e   iniciativa privada dentro de los límites del bien común, entre otros.    

“Artículo II    

En la   persecución de esos objetivos, los miembros convienen que tanto en forma   individual, como conjunta:    

a) promoverán   la utilización eficiente de sus recursos económicos;    

b) en el   terreno científico y técnico, promoverán el desarrollo de sus recursos,   fomentarán la investigación y favorecerán la formación profesional;    

c)   perseguirán políticas diseñadas para lograr el crecimiento económico y la   estabilidad financiera interna y externa y para evitar que aparezcan situaciones   que pudieran poner en peligro su economía o la de otros países;    

d)   continuarán los esfuerzos por reducir o suprimir los obstáculos a los   intercambios de bienes y de servicios y a los pagos corrientes y por mantener y   extender la liberalización de los movimientos de capital;    

e)   contribuirán al desarrollo económico tanto de los países miembros como de los no   miembros en vías de desarrollo económico, a través de tos medios apropiados, en   particular a través de la afluencia de capitales a esos países, considerando la   importancia que tiene para sus economías la asistencia técnica y el asegurar una   ampliación de los mercados ofrecidos a sus productos de exportación”.    

24.  Para este Tribunal el   presente artículo se aviene a la Carta Política. En la consecución de los   objetivos del artículo I de la convención de la OCDE, esta disposición prevé   compromisos que los miembros acuerdan de manera independiente o mancomunada para   fomentar el empleo eficiente de los recursos económicos; impulsar en los campos   científico y técnico el desarrollo, la investigación y la formación profesional;   perseguir políticas económicas y financieras responsables y estables; superar   los obstáculos a los intercambios de bienes y de servicios, y a los pagos   corrientes, y mantener y extender la liberalización de los movimientos de   capital; contribuir al desarrollo económico mundial (países miembros y no   miembros en vías de desarrollo).    

En la exposición de motivos y en   los informes de ponencia en Senado y Cámara[167] se observa que para   cumplir con los objetivos, actualmente dicha organización está enfocada en   ayudar a los gobiernos de los países miembros y demás, en cuatro áreas: 1) la   necesidad de los gobiernos de restaurar la confianza en los mercados y las   instituciones y compañías que los hacen funcionar, que requerirá reforzar la   regulación y un Gobierno más efectivo en los niveles de la vida política y   económica; 2) la obligación de los gobiernos de restablecer las finanzas   públicas sanas como base de un crecimiento económico sostenible; 3) la revisión   de medios para promover y apoyar nuevos recursos para el crecimiento a través de   la innovación, estrategias amigables con el medio ambiente y desarrollo de   economías emergentes; y 4) con miras a fortalecer la innovación y el   crecimiento, la organización necesita asegurar que las personas de todas las   edades puedan desarrollar habilidades para trabajar productiva y   satisfactoriamente en los trabajos del mañana[168].    

Para lograr los objetivos   previstos en la convención de la organización es menester llevar a cabo ajustes   económicos y comerciales de orden estructural, que sin duda comprometen diversos   ámbitos de la vida institucional y en comunidad, para así enfrentar de la manera   más adecuada los desafíos ante un mundo en desarrollo. De esta manera, los   compromisos adquiridos para alcanzar los objetivos de la OCDE armonizan con la   Constitución, al impulsar la integración económica, social y política sobre las   bases de equidad, reciprocidad e igualdad (preámbulo y arts. 226 y 227),   fundamentar las relaciones exteriores del Estado en la soberanía nacional, la   autodeterminación de los pueblos y los principios del derecho internacional   aceptados por Colombia (art. 9º), cumplir los fines esenciales y sociales del   Estado (arts. 1º, 2º y 365 y ss), atender que la dirección general de la   economía está a cargo del Estado (art. 334), el fortalecer la investigación   científica y facilitar el acceso a la educación superior (art. 69), respetar la   autonomía y funciones de la banca central (art. 371 y ss.), entre otros.    

“Artículo III    

Con el fin de   alcanzar los objetivos establecidos en el artículo I y de cumplir los   compromisos enumerados en el artículo II, los miembros convienen:    

a) mantenerse   informados mutuamente y proporcionar a la Organización la información necesaria   para el cumplimiento de sus funciones;    

b)   consultarse continuamente, efectuar estudios y participar en proyectos aceptados   de común acuerdo;    

c) cooperar   estrechamente y cuando sea apropiado llevar a cabo acciones coordinadas”.    

25. Durante más de 50 años la OCDE   ha sido una de las mayores fuentes de información estadística política,   económica y social. Las bases de datos comprenden ámbitos diferentes como   informes nacionales, indicadores económicos, comercio, empleo, migración,   educación, energía, salud, medio ambiente, etc. También hace público gran parte   de las investigaciones y análisis que realiza[169]. Para la Corte esta   disposición no ofrece ningún reparo de constitucionalidad al limitarse a   establecer los mecanismos que convienen los miembros de la OCDE para la   persecución de objetivos enunciados en el artículo I y los compromisos del   artículo II, a saber: mantenerse informados; consultarse permanentemente,   realizar estudios y participar en proyectos; y cooperar fuertemente y llevar a   cabo acciones coordinadas cuando sea adecuado (preámbulo y arts. 1º, 2º, 9º,   226, 227 C. Pol.).    

“Artículo IV    

Son miembros   de la organización las partes contratantes de la presente convención.    

Artículo V    

Con el fin de   alcanzar sus objetivos la organización puede:    

a) tomar   decisiones que, salvo dispuesto de otra forma, serán obligatorias para todos los   miembros;    

b) hacer   recomendaciones a los miembros;    

c) concluir   acuerdos con sus miembros, con Estados no miembros y con organizaciones   internacionales”.    

Artículo VI    

1. Las   decisiones se toman y las recomendaciones se hacen por acuerdo mutuo de todos   los miembros, salvo que la organización decida por unanimidad otra cosa para   casos especiales.    

2. Cada   miembro dispone de un voto. Si un miembro se abstiene de votar una decisión o   una recomendación, tal abstención no será obstáculo para la validez de dicha   decisión o recomendación, que será aplicable a los demás miembros, pero no al   miembro que se abstiene.    

3. Ninguna   decisión será obligatoria para miembro alguno hasta que no haya sido incorporada   a su ordenamiento jurídico conforme a las disposiciones de su procedimiento   constitucional. Los otros miembros podrán acordar que tal decisión se aplique   provisionalmente a ellos”.    

26. La Corte halla que tales   disposiciones (IV, V y VI) relativas a quienes son miembros de la OCDE, el tipo   de decisiones a adoptar y la forma de vinculatoriedad se encuentran en   consonancia con el estatuto superior. La organización realiza su trabajo a   través de tres tipos de actuaciones[170] como son: a) la   elaboración de análisis y estudios sobre las políticas públicas de los países   miembros a partir de datos comparables para ser contrastados de manera   multidisciplinaria; b) los exámenes de pares o informes tipo auditoría externa;   y c) en menor medida actividad normativa conocidos como los actos de la OCDE[171].    

Entonces, la organización puede   establecer compromisos vinculantes para los Estados miembros en ciertas materias   por medio de convenios. De igual modo, adopta directrices, recomendaciones o   declaraciones no vinculantes, que constituyen un acervo de buenas prácticas y   estándares. Las decisiones son vinculantes para todos los miembros que no se   abstengan al momento de adoptarse. Las recomendaciones no son vinculantes pero   tienen una importante fuerza moral al representar la voluntad política de los   miembros. Las declaraciones contienen compromisos de política relativamente   específicos que los gobiernos suscriben. Los arreglos son instrumentos   negociados adoptados en el marco de la organización por algunos países miembros.   Los acuerdos internacionales celebrados en el marco de la OCDE son jurídicamente   vinculantes para los Estados parte de los mismos[172].    

Por último, se establecen los   sistemas de adopción de las decisiones en la convención, esto es: i) las   decisiones se toman y las recomendaciones se hacen por acuerdo mutuo de los   miembros; ii) cada miembro dispone de un voto, además la abstención no implica   un impedimento para la validez de una decisión, que no será aplicada al miembro   que se abstuviera; y iii) ninguna decisión será obligatoria para un miembro   hasta que no haya sido incorporada al ordenamiento jurídico conforme a su   legislación interna.    

Además, el concepto técnico   emitido por EAFIT en el presente asunto avala la exequibilidad de estas   disposiciones. Explica que los actos jurídicos de la   organización podrán adoptar la forma de decisiones del Consejo, recomendaciones,   acuerdos, convenciones, declaraciones o entendimientos. Permiten una gran   flexibilidad a los miembros, ya que los Estados pueden abstenerse de participar   en una votación, por lo que no le será oponible. Afirma que si el país acuerda   acoger la medida, el Gobierno determina cómo y cuándo implementarla en la   legislación interna. Anota que las recomendaciones en principio no son   vinculantes para quienes las adoptan aunque en la práctica se ha desarrollado   una fuerza moral frente a estas, como se había explicado. Adicionalmente, dadas   las características comunes en las formas de gobierno e ideologías, se permite   las discusiones y consensos que en otros foros serían de gran complejidad. Los   actos jurídicos de la organización se caracterizan por su gran flexibilidad en   cuanto permiten aproximaciones nacionales diferentes o eventuales excepciones   por los miembros.    

En consecuencia, esta Corporación   encuentra que las disposiciones examinadas compatibilizan con la Carta Política,   al constituir dispositivos que permiten la operatividad de la OCDE para el   desarrollo y cumplimiento de los objetivos asignados convencionalmente. En esta   medida, responde a la promoción de la integración económica, social y política y   se inscribe en los principios de equidad, reciprocidad e igualdad que guían las   relaciones internacionales, respeta la soberanía nacional, la autodeterminación   de los pueblos y los principios del derecho internacional, observa los   principios de la función administrativa, garantiza el debido proceso (art. 29),   entre otros.    

“Artículo VII    

Un Consejo,   compuesto por todos los miembros, es el órgano del que emanan todos los actos de   la organización. El Consejo puede reunirse a nivel de Ministros o de   Representantes Permanentes.    

Artículo VIII    

El Consejo   designará anualmente a un Presidente, mismo que presidirá en las reuniones a   nivel ministerial, y a dos Vicepresidentes. El Presidente podrá ser designado   para desempeñar el cargo por otro año más consecutivo.    

Artículo IX    

El Consejo   podrá constituir un Comité Ejecutivo y los órganos subsidiarios que sean   necesarios para alcanzar los objetivos de la organización.    

Artículo X    

1. Un   Secretario General responsable ante el Consejo será nombrado por éste, para un   periodo de cinco años. Estará asistido por uno o varios secretarios generales   suplentes o adjuntos nombrados por el Consejo, a propuesta del Secretario   General.    

2. El   Secretario General presidirá las reuniones del Consejo a nivel de Representantes   Permanentes. Auxiliará al Consejo en la forma que sea necesaria y podrá someter   propuestas al Consejo o a cualquier otro órgano de la Organización.    

Artículo XI    

1. El   Secretario General nombrará al personal necesario para el funcionamiento de la   organización conforme a los planes de organización aprobados por el Consejo.    

2.   Considerando el carácter internacional de la organización, el Secretario   General, los Secretarios Generales Adjuntos y el personal no solicitarán ni   recibirán instrucciones de ningún miembro de la organización, ni de ningún   gobierno o autoridad fuera de la organización”.    

27. La finalidad de   estas disposiciones está dada en establecer unas instancias que conforman la   institucionalidad del instrumento internacional, lo cual resulta armónico con el   ordenamiento constitucional al perseguir garantizar la correcta aplicación de   sus disposiciones.    

En el Consejo de la   OCDE radica la responsabilidad en la toma de decisiones de la organización, que   se compone de un representante por cada país miembro[173],   más un representante de la Comisión Europea[174]. Se reúne   con regularidad en el nivel de representantes permanentes y las decisiones se   adoptan por consenso. Además, una vez al año se reúne en el nivel ministerial   para abordar asuntos relevantes y establecer prioridades con la finalidad de   llevar a cabo los trabajos de la OCDE, de los cuales se encarga el secretariado   de la organización.    

Debe anotarse que los   representantes de los 36 Estados miembros se reúnen en comités especializados   para debatir sus ideas y revisar los progresos en áreas específicas de política   pública, por ejemplo, economía, comercio, ciencia, empleo, educación o mercados   financieros. Hay más 200 comités, grupos de trabajo y de expertos. Cada año un gran número de representantes de alto   nivel de administraciones nacionales participan en las reuniones del comité de   la OCDE con el propósito de solicitar, revisar y contribuir al trabajo bajo la   supervisión de la secretaría de la organización. Cuando regresan a sus   países, los funcionarios tienen acceso en línea a los documentos de la   organización y pueden intercambiar información gracias a una red especial[175].    

El secretario general está al   frente de la organización, constituye el jefe del secretariado, preside las   reuniones del Consejo y asume la representación exterior de la OCDE. El   secretariado lo integra un gran número de personas que trabajan para apoyar las   actividades de los comités, haciendo parte economistas, abogados, científicos y   otros profesionales, distribuidos principalmente en una docena de directorados   fundamentales que efectúan todo tipo de investigaciones y de análisis. No existe   un sistema de cuotas para la representación nacional, sino una política de igual   oportunidad para emplear a quienes están altamente calificados con una variedad   de habilidades. Los intercambios entre los gobiernos de la organización se basan   en la información y el análisis que proporciona el secretariado en París, que   reúne datos, observa tendencias, analiza y hace previsiones respecto a los   progresos económicos. También investiga cambios sociales o la evolución de   modelos en el comercio, el medio ambiente, la agricultura, la tecnología, el   sistema tributario, etc. Cada vez más el trabajo de la OCDE cubre más asuntos[176].    

En conclusión, a través de las   funciones asignadas al Consejo y al secretario general de la OCDE se busca   implementar de manera efectiva la convención objeto de revisión, en la   pretensión de fortalecer la efectividad de las normas convencionales y asegurar   mecanismos de cooperación internacional que faciliten el entendimiento entre los   Estados miembros para la consecución de los objetivos comunes. Al representar   los aspectos institucionales del instrumento internacional pretende fortalecer y   llevar a buen término la integración económica y comercial. Por lo tanto, este   Tribunal declarará ajustado a la Constitución los artículos VII, VIII, IX, X y   XI de la convención de la organización (preámbulo y arts. 9º, 29, 209, 226 y 227   superiores).    

“Artículo XII    

La   organización puede en las condiciones y términos que determine el Consejo:    

a) dirigir   comunicados a Estados no miembros y organizaciones;    

b) establecer   y mantener relaciones con Estados no miembros y organizaciones;    

c) invitar a   gobiernos no miembros y a organizaciones a participar en actividades de la   organización”.    

“Artículo XVI    

El Consejo   podrá decidir invitar a cualquier gobierno que esté preparado para asumir las   obligaciones de miembro, a adherirse a la presente Convención. Esta decisión   debe ser tomada por unanimidad.    

No obstante,   el Consejo puede admitir por unanimidad en un caso particular, la posibilidad de   abstención, bien entendido que a pesar de las disposiciones del artículo VI, la   decisión se aplica entonces a todos los miembros. La adhesión tiene efecto desde   el momento en que se deposita el instrumento de ratificación cerca del gobierno   depositario”.    

“Artículo XIX    

La capacidad   jurídica de la organización y los privilegios, exenciones e inmunidades de la   organización, de sus funcionarios y de los representantes de sus miembros cerca   de la misma se regirán por lo establecido en el Protocolo adicional número 2 a   esta Convención”.    

28. Estas disposiciones resultan   conformes a la Constitución. El artículo XII faculta a la organización para   dirigir comunicados, establecer y mantener relaciones, y hacer invitaciones de   participación en actividades de la organización a Estados no miembros y otras   organizaciones. Con el paso del tiempo la OCDE ha ampliado su trabajo al   interior y más allá de los Estados que la integran para poner sus conocimientos   analíticos y la experiencia a disposición de más de 100 países en desarrollo y   economías de mercado emergentes. Han surgido estudios sobre asuntos como el   desarrollo sostenible que considera factores ambientales, sociales y económicos;   ha extendido la relación con la sociedad civil, comprendiendo una amplia gama de   organizaciones no gubernamentales, centros de estudio e instituciones   académicas; ha invitado al público a opinar sobre sus trabajos; ha reformado su   gestión abordando puntos como la repartición de la carga presupuestaria y las   reglas sobre la toma de decisiones; entre otros, los cuales pretenden hacer de   la organización un instrumento de cooperación internacional más eficaz[177].    

El foro anual de   la OCDE reúne a todos los interesados, incluidos los ministros de gobierno,   representantes de organismos internacionales y directivos de empresas,   sindicatos gremiales, etc. La organización sostiene múltiples relaciones   con otros organismos e instituciones internacionales como la Organización   Internacional del Trabajo (OIT), la Organización para la Alimentación y la   Agricultura (FAO), el Fondo Monetario Internacional (FMI), el Banco Mundial, el   Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) y otros órganos de las   Naciones Unidas, además de ser un socio activo del Grupo de los 20. También   tiene una relación antigua con el Consejo de Europa y la Asamblea Parlamentaria   de la OTAN[178].    

Por su parte, el artículo XVI   otorga la potestad al Consejo de invitar a terceros países a adherirse a la   convención y sujeta tal decisión a la unanimidad de sus miembros. Sin perjuicio   de lo anterior se habilita la posibilidad de abstención y se precisa que la   adhesión surtirá efectos una vez haya sido depositado el instrumento de   ratificación. Adicionalmente, el artículo XIX determina que la capacidad   jurídica de la OCDE y los privilegios, exenciones e inmunidades de la   organización, los funcionarios y los representantes de sus miembros, se regirán   por el Protocolo adicional número 2 de la Convención[179].    

De este modo, no se expone   contrario al ordenamiento superior el que la organización tenga un carácter   abierto y permita la participación de terceros países en sus comités, grupos de   trabajo y foros, que resulta reglada y se cumple bajo tres categorías:   invitados, participantes y asociados, según el grado de menor a mayor   implicación y con el pago de cuotas en los dos últimos casos. Igualmente, la   OCDE mantiene una relación más estrecha y privilegiada con los denominados   socios claves  (Brasil, China, India, Indonesia y Sudáfrica) que participan incluso en las   Reuniones Ministeriales[180]. Menos el contemplar la   capacidad jurídica de la organización y los privilegios, exenciones e   inmunidades que se reconocen, como parte de la gestión y ejercicio cabal de las   atribuciones[181].  De esta forma, la   Corte halla que se busca impulsar la integración económica, social y política   sobre las bases de equidad, reciprocidad e igualdad (preámbulo y arts. 226 y   227), fundamentar las relaciones exteriores del Estado en la soberanía nacional,   la autodeterminación de los pueblos y los principios del derecho internacional   aceptados por Colombia (art. 9º), cumplir los principios de la función   administrativa (art. 209), garantizar el debido proceso (art. 29), entre otros.    

1.   Anualmente, conforme al Reglamento Financiero adoptado por el Consejo, el   Secretario General someterá a la aprobación del mismo un presupuesto anual, las   cuentas y cualquier presupuesto anexo solicitado por el Consejo.    

2. Los gastos   generales de la organización, aprobados por el Consejo, se distribuirán conforme   a una escala que será fijada por el Consejo. Los demás gastos estarán   financiados conforme a las bases fijadas por el Consejo”.    

29. La OCDE es financiada por sus   países miembros. Las contribuciones de los países al presupuesto anual se   calculan de acuerdo con el tamaño de la economía, es decir, en una formula   relacionada con el PIB de cada país miembro. Estados Unidos es el mayor   contribuyente, pues aporta cerca del 25% del presupuesto, y le sigue Japón. Con   la aprobación del Consejo los Estados pueden hacer contribuciones por separado a   programas específicos que no estén cubiertos por el financiamiento principal. El   Consejo determina el monto del presupuesto de la OCDE y el programa de trabajo.   A diferencia del Banco Mundial o del Fondo Monetario Internacional la   organización no concede financiamientos[182].    

De esta manera, el artículo XX   expone que el secretario general deberá someter a la aprobación del Consejo el   presupuesto anual, las cuentas y cualquier presupuesto anexo. También faculta al   Consejo de fijar la escala de distribución de gastos generales de la   organización. Ello para la Corte responde a los lineamientos constitucionales,   al permitir a la organización contar los recursos y la sostenibilidad   indispensable para llevar a feliz término los objetivos de la organización y con   ello la expectativa de mejoramiento de la economía nacional. Por lo tanto, la   Corte procederá a declarar la exequibilidad de esta disposición (preámbulo y   arts. 9, 209, 226, 227, 333[183], 334[184],   339[185], 345[186],   371[187] C. Pol.).    

“Artículo   XIII    

La   representación en la organización de las Comunidades Europeas, creada por los   Tratados de París y Roma de 28 de abril de 1931 y 25 de marzo de 1957,   respectivamente, será conforme a lo establecido en el Protocolo adicional número   1 a esta Convención.    

Artículo XIV    

1. La   presente convención será ratificada o aprobada por los signatarios de   conformidad con sus respectivos requisitos constitucionales.    

2. Los   instrumentos de ratificación o de aprobación serán depositados cerca del   Gobierno de la República Francesa, designado gobierno depositario.    

3. La   presente Convención entrará en vigor;    

a) antes del   30 de septiembre de 1961, tan pronto como los instrumentos de ratificación o de   aprobación hayan sido depositados por todos los firmantes;    

b) el 30 de   septiembre de 1961, si en esa fecha quince signatarios o más han depositado   tales instrumentos, respecto de esos signatarios, y posteriormente respecto de   cualquier otro signatario, a partir de la fecha de depósito de su instrumento de   ratificación o de aprobación;    

c) después   del 30 de septiembre de 1961, pero no más tarde de dos años después de la firma   de la presente Convención, en el momento del depósito de los instrumentos   respectivos por quince signatarios, respecto de éstos; y posteriormente respecto   de cualquier otro signatario, a partir de la fecha de depósito de su instrumento   de ratificación o de aprobación.    

4. Los   signatarios que no hayan depositado su instrumento de ratificación o de   aprobación en el momento de la entrada en vigor de la Convención podrán   participar en las actividades de la Organización, en las condiciones   establecidas por acuerdo entre la Organización y dichos signatarios.    

Artículo XV    

Al entrar en   vigor esta Convención, la reconstitución de la Organización Europea de   Cooperación Económica tendrá efecto y sus objetivos, órganos, poderes y nombre   serán desde ese momento los que se prevén en la presente Convención. La   personalidad jurídica que posee la Organización Europea de Cooperación Económica   continuará en la Organización, pero las decisiones, recomendaciones y   resoluciones de la Organización Europea de Cooperación Económica requieren la   aprobación del Consejo para ser aplicables después de la entrada en vigor de la   presente Convención”.    

Artículo XVII    

Toda Parte   Contratante podrá denunciar la presente Convención mediante aviso previo al   gobierno depositario con doce meses de antelación.    

Artículo   XVIII    

La sede de la   Organización estará en París, salvo que el Consejo decida otra cosa”.    

Artículo XXI    

El Gobierno   depositario comunicará inmediatamente a las Partes Contratantes y al Secretario   General de la Organización, la recepción de los instrumentos de ratificación,   aprobación, adhesión o denuncia”.    

EN FE DE LO   CUAL, los Plenipotenciarios que suscriben, debidamente acreditados, firman la   presente Convención. HECHA en París el 14 de diciembre de 1960 en francés y en   inglés, haciendo de los dos textos en un solo ejemplar que será depositado cerca   del Gobierno depositario, que expedirá una copia certificada a todos los   firmantes”.    

30. Para la Corte ningún reparo de   constitucionalidad merecen las disposiciones convencionales transcritas, toda   vez que se limitan a sujetar la representación en la Organización de las   Comunidades Europeas a lo establecido en el protocolo adicional 1 de esta   Convención (XIII)[188]; establecer el   compromiso de las partes signatarias a ratificar o aprobar la convención,   designa como depositario al Gobierno de la República francesa, regula las   disposiciones de entrada en vigor de la convención y dispone la capacidad de   participación que gozan los Estados signatarios que aún no han ratificado o   aprobado la convención (XIV); estipular que, una vez entra en vigor la   convención se haga efectiva la reconstitución de la Organización Europea de   Cooperación Económica, conservándose de la misma la personalidad jurídica para   la organización, además sujeta la aprobación de los instrumentos de   recomendación y resolución al consejo para hacer efectiva su aplicación (XV);   facultar a las partes para denunciar la convención (XVII); establecer la ciudad   de París como sede de la organización (XVIII); y consagrar la obligación del   depositario de comunicar a las partes y al secretario general la recepción de   cualquier instrumento de ratificación, aprobación, adhesión o denuncia (XXI).    

Por las razones anteriores, la   convención bajo revisión constitucional constituye uno de los últimos pasos para   que Colombia pueda ser miembro de pleno derecho de la OCDE, tras el proceso   complejo y prolongado, por los requisitos a cumplir y las aptitudes a demostrar.   El acuerdo es otra herramienta tipo de cualquier organización internacional, al   limitarse a consagrar las estipulaciones propias de la estructura orgánica,   detallar su funcionamiento, regular las facultades y obligaciones de los Estados   miembros.    

El ingreso a la organización parte   del reconocimiento y el tratamiento que conforme a sus normas convencionales   deben merecer economías en vía de desarrollo como la colombiana, por lo que las   obligaciones que adquiere deben resultar proporcionales a las particularidades   como lo establecen las normas de la OCDE. Es claro que ninguna disposición   internacional será vinculante para Colombia sin que se hubiere otorgado el visto   bueno y, de ser indispensable, haber contado con la previa incorporación al   ordenamiento jurídico nacional.    

En esa medida, no se está ante un   organismo supraconstitucional, por lo que no hay sesión de la soberanía nacional   (art. 9º superior). La generalidad en que está redactada implica que debe ser   leída en los a la luz de lo previsto en el acuerdo sobre los términos de la   adhesión. Este Tribunal declarará la exequibilidad de tales disposiciones de la   convención de la OCDE (preámbulo y arts. 9º, 209, 226 y 227 superiores).    

El acuerdo sobre los términos   de la adhesión de Colombia a la convención de la OCDE. Este instrumento (Anexo   final) consta de i) una declaración del Gobierno referente a la   aceptación de las obligaciones de membresía de la organización con 7 anexos, y   ii)  una decisión del Consejo de invitar a Colombia a adherir a la convención   de la OCDE.    

31. La declaración está   compuesta por un preámbulo[189] que proclama en términos   generales seis declaraciones:    

A.         Declaración general de aceptación: Colombia asume todas las   obligaciones que emanan de la membresía de la organización, incluidas la   aceptación de los objetivos de la organización[190];   los compromisos de los artículos 2[191] y 3[192]  de la convención; los protocolos suplementarios 1[193]  y 2[194] de la convención; las   decisiones, resoluciones, reglas, reglamentos y conclusiones de la organización,   así como costos relacionados con la evaluación de informes de progreso   post-adhesión, otros aspectos financieros y presupuestales, asuntos de personal,   aspectos procedimentales; estados financieros; métodos de trabajo; los   instrumentos jurídicos sustantivos de la organización con las observaciones de   los Anexos 1 a 5; etc.    

B.          Declaración relacionada con el régimen de patentes: Colombia hace   una declaración relacionada con su régimen de patentes (Anexo 6).    

C.          Acuerdo sobre privilegios e inmunidades de la organización:   conforme al artículo 23 del acuerdo sobre privilegios, inmunidades y   facilidades, Colombia informará a la organización la finalización de los   requisitos internos para la entrada en vigor.    

D.         Participación en actividades y órganos de la OCDE a título   facultativo: una vez sea miembro Colombia desea participar en ciertas   actividades y órganos opcionales (Anexo 7);    

E.          Terminación de acuerdos anteriores con la organización: a partir   de la fecha de adhesión se consideran terminados los acuerdos anteriores con la   OCDE con su participación como no miembro en algunos órganos y participará en   esos órganos;    

F.           Entrega de informes a los comités OCDE tras la adhesión: acuerda   entregar informes de progreso a comités OCDE seleccionados. Colombia acuerda   contribuir con recursos para apoyar la evaluación de informes de progreso   post-adhesión incluidos por el Consejo en su decisión de invitar al país.    

Los anexos que acompañan esta   Declaración conciernen a:    

Anexo 1: observaciones   específicas sobre la aceptación jurídica de instrumentos jurídicos de la OCDE,   que comprende: productos químicos (plazos de implementación), medio ambiente   (plazos de implementación), residuos (plazos de implementación y observación),   asuntos fiscales (plazos de implementación, reservas, observaciones y   notificaciones), seguros y pensiones privadas (plazo de implementación),   inversión y empresas multinacionales (reservas y excepciones), construcción   naval y transporte marítimo (observaciones), turismo (reservas y observaciones).    

Anexo 2: lista de reservas   al código de realización de los movimientos de capital, que comprende diez   listas sobre i) inversión directa, ii) operaciones en bienes inmuebles, iii)   operaciones en valores en mercados de capitales, iv) operaciones en los mercados   monetarios, v) otras operaciones en instrumentos negociables y créditos no   titulizados, vi) operaciones en valores de inversión colectiva, vii) créditos   financieros y préstamos, viii) operaciones de cuentas de depósito, ix)   operaciones por parte de residentes de cuentas con instituciones financieras no   residentes y x) operaciones en divisas.    

Anexo 3: lista de reservas   al código de liberalización de las operaciones corrientes invisibles, que   involucra dieciséis ítems sobre i) fletes de navegación interior, ii) transporte   por carretera, iii) seguros relacionados con bienes en comercio internacional,   iv) seguro de vida, v) todos los demás seguros, vi) condiciones para el   establecimiento y operación de sucursales y agencias de aseguradoras   extranjeras, vii) entidades que brindan otros servicios de seguros, viii)   pensiones privadas, ix) servicios de pago, x) servicios de banca e inversión,   xi) servicios de liquidación, compensación y custodia y depositario, xii)   gestión de activos, xiii) servicios de asesoramiento y agencia, xiv) condiciones   para el establecimiento y funcionamiento de sucursales, agencias, etc. de   inversionistas no residentes en el sector de servicios bancarios y financieros,   xv) exportación, importación, distribución y uso de películas impresas y otras   grabaciones, cualquiera que sea el medio de reproducción, para exhibiciones   privadas o de cine, o para transmisiones de televisión, xvi) servicios   profesionales (incluidos servicios de contadores, artistas, consultores,   doctores, ingenieros, expertos, abogados, etc.)    

Anexo 4: declaración sobre   las salvaguardas en la legislación colombiana relativa a los desequilibrios   derivados de los flujos de capital y el tratamiento de mecanismos de requisito   de reserva no remunerada de conformidad con los códigos de liberalización.   Consta de quince puntos sobre el mecanismo de requisito de reserva no remunerado   (i), mantener la flexibilidad de reintroducirlas si las circunstancias lo   justifican (ii), facultades del Banco de la República y flexibilidad de   reactivar el mecanismo URR (iii), medidas de liberalización y notificación e   información a los miembros (iv), no reintroducir restricciones para las   operaciones cubiertas (v), ejercicio de facultades de conformidad con las   disposiciones de salvaguardia de los códigos de liberalización de la OCDE (vi),   estructura institucional para la reintroducción del URR (vii), coordinación   entre actores para evitar arbitrajes regulatorios y para que la medida sea   simétrica (viii), no se cuenta con controles cambiarios generales (ix), respeto   de los códigos (x), derechos bajos los códigos (xi) utilización de URR en   tiempos de aumentos de capital de manera preventiva y no solo correctiva (xii),   derecho a establecer el URR (xiii), apreciación tareas asignadas al comité de   inversiones (xiv) y tratamiento apropiado de una amplia clase de medidas (macro   prudenciales).    

Anexo a la declaración   sobre operaciones de divisas bajo la jurisdicción Banco de la República que lo   componen tres numerales sobre i) las facultades constitucionales del banco, ii)   la sujeción al nuevo estatuto cambiario (Ley 9 de 1991) de acuerdo con la   distribución de poderes (Ley 31 de 1992) y iii) regulación de los flujos   asociados con operaciones cambiarias, incluida la imposición de controles o   restricciones sobre dichas operaciones, y adopción de medidas (regular ingresos   y salidas de divisas, sistemas de negociación de moneda extranjera y sistemas de   pago de alto valor y actividades asociadas).    

Anexo 5: lista de   excepciones para el trato nacional de acuerdo con la tercera decisión revisada   del consejo sobre trato nacional [C(91)147 y sus enmiendas]. Prevé dos ítems: A.   excepciones a nivel nacional (inversiones por empresas ya establecidas   controladas por extranjeros, ayudas y subsidios oficiales, obligaciones   tributarias, adquisición estatal, acceso a financiación local) y B. Excepciones   a las subdivisiones territoriales (ninguna).    

Anexo 6: declaración de   Colombia al régimen de patentes concerniente a la sujeción a la Decisión Andina   486 aplicable al régimen de patentes.    

Anexo 7: lista de   actividades y entidades opcionales en las que Colombia desea participar, la cual   identifica al Centro de Desarrollo, al Programa para Encuesta Internacional de   Enseñanza y Aprendizaje, al Foro Mundial sobre Transparencia de Intercambio de   Información con fines Fiscales y al Programa para la Evaluación Internacional de   Alumnos.    

Por su parte, la Decisión  del Consejo de invitar a Colombia para adherir a la convención de la OCDE está   conformada de un preámbulo[195] y la decisión de i)   adherir a la convención en los términos de la declaración del Gobierno y   aquellos dispuestos a continuación, ii) Colombia debe proveer su posición   respecto de cada instrumento legal de la organización (3 meses siguientes), iii)   acuerdos previos sobre participación en los organismos de la OCDE en calidad de   no miembro, deben darse por terminados desde la adhesión, porque ahora Colombia   participará en condición de miembro de la organización; iv) proveer informes de   progreso a los organismos OCDE tras adhesión, al comité de política ambiental   (finales 2018 o 2020), comité de productos químicos (2021), comité de gobernanza   pública, comité de política regulatoria (informe inicial 2 años posteriores y de   ser requerido un segundo reporte dentro de los 5 años), comité de empleo,   trabajo y asuntos sociales (informe anual, informe preparados por la secretaria   2, 4, 6 y 8 años), comité de comercio (2 años y de ser requerido   subsecuentemente), comité de pesca (2 años); v) aportar recursos financieros   para respaldar evaluación de informes de progreso post-adhesión mencionados. Un   resumen anual del progreso posterior a la adhesión debe prepararse por el   secretario general y hacerse público junto con los reportes preparados por las   autoridades colombianas y el secretariado del ELSAC; y vi) designación de   autoridad como punto de contacto, responsable del reportaje post-adhesión[196].    

32. Según lo descrito, la Corte   encuentra que el acuerdo sobre los términos de la adhesión de Colombia a la   convención de la OCDE compatibiliza con la Constitución. Este instrumento se   circunscribe a expresar las condiciones en que se cumplirá la adhesión del país   a la convención de la OCDE. Ello significa que además de aceptar los objetivos y   compromisos de la organización, también hizo explícitos algunas   observaciones, reservas, excepciones, declaraciones, acompañados de tiempos de   implementación y listados, sobre varios instrumentos jurídicos sustantivos   de la OCDE.    

Como lo expuso el Departamento   Nacional de Planeación y los ministerios de Relaciones Exteriores, Hacienda,   Comercio, Trabajo, Educación y Justicia, atendiendo el interés de Colombia por   hacer parte de la OCDE recibió un estudio que desde la perspectiva internacional   muestra al país en el diseño y la implementación de la Política de Desarrollo   Productivo (CONPES 3866 de 2016). Tal organización realizó tres misiones al país   sosteniendo reuniones con directivos del sector público, gremios y asociaciones,   identificando retos y oportunidades en los que se puede reforzar la Política de   Desarrollo Productivo. Se recogieron insumos para las recomendaciones sobre cómo   se puede hacer mayor énfasis en las oportunidades como la transformación   digital. El aprovechamiento del potencial productivo de las regiones se indicó   que involucra el mitigar la excesiva producción normativa y desarrollar una   infraestructura eficiente para mejorar la productividad y competitividad. Todo   lo cual conjuga, se expuso, con el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, Pacto   por Colombia, Pacto por la Equidad.    

Como impactos y efectos   para la economía se manifestó que: a) permite acceder a la Cooperación   Internacional Tributaria, incluyendo intercambio automático de información,   acuerdos de doble tributación, etc., contribuyendo al fortalecimiento de la   institucionalidad tributaria del país; b) genera respaldo y credibilidad que   repercute en el flujo de capitales hacia el país, y la promoción de inversión   nacional y extranjera; c) en materia de buenas prácticas permite acceder a   recomendaciones de política basadas en evidencias e intercambiar con los países   miembros conocimiento especializado sobre seguimiento y evaluación de políticas   públicas; d) facilita compartir experiencias exitosas de programas y políticas   implementadas, generando visibilidad y reconocimiento al país; e) fortalece la   capacidad de incidencia en la agenda global; f) permite hacer parte de procesos   de evaluación continua y comparación a partir de estándares internacionales; y   g) tener acceso a una fuente valiosa de datos estadísticos, económicos y   sociales, fundamentales para los procesos de planeación, seguimiento y   evaluación de políticas públicas[197].    

Entonces, se sostuvo que el   ingreso tiene un impacto consistente en que el país empieza a acoger prácticas   responsables en muchos frentes y mejores políticas públicas, progresando en un   importante número de variables económicas, visibilizando internacionalmente al   país, abriendo nuevas oportunidades de inversión, favoreciendo el   posicionamiento y la participación de Colombia. Los efectos, adujeron, se   empezaron a materializar desde la implementación de la Hoja de Ruta establecida   para el proceso de aceptación y adhesión a la organización. Señalaron la   adopción de 51 medidas de política pública que significaron cambios importantes   para el país, entre ellas, leyes, decretos y documentos Conpes. El Gobierno   nacional sancionó las leyes de antisoborno y conglomerados financieros, firmó la   Convención sobre Asistencia Mutua en temas tributarios para que la DIAN   intercambie información con más de 90 países, facilitaron medidas para promover   la competencia y productividad, crearon el impuesto al carbono y a la   utilización de bolsas plásticas, fortalecieron normas contra la contratación   ilegal y de promoción de la formalidad, etc.[198].    

Entre los desafíos están   recaudar más ingresos fiscales en el mediano plazo, financiar mayor número de   programas de infraestructura a nivel regional, simplificar los procedimientos de   registro de empresa, ejecutar el programa de concesiones viales 4G, reducir los   impuestos y contribuciones sobre salarios, expandir la educación de la primera   infancia, aumentar la tasa de escolarización de los niños en las regiones menos   desarrolladas, entre otros. Igualmente indicaron que la promoción efectiva del   uso de buenas prácticas públicas en materia social, política y económica, está   dada en la implementación de las recomendaciones de la organización para mejorar   las prácticas y políticas públicas, como las mejoras en el trabajo digno, la   transparencia, la gobernanza y la gobernabilidad democrática, la estabilidad   financiera, la tutela del medio ambiente, el desarrollo humano, el crecimiento   inclusivo, la lucha contra la corrupción y el soborno internacional, entre otros[199].    

Precisaron que la organización   evalúa al país periódicamente, lo compara con los mejores estándares   internacionales y permite el acceso a mecanismos de revisión para mejorar   continuamente las políticas públicas. Entre otras mejoras se resaltan: i)   la superfinanciera no tenía la facultad de vigilar a los conglomerados   financieros al no corresponder a entidades financieras; ii) los decretos y   resoluciones del ejecutivo deben tener un periodo mínimo de consulta pública y   requisitos de estudio de impacto y de alternativas; iii) Colombia no tenía un   sistema adecuado de medición ambiental; iv) el país ahora conoce cuántas   empresas con capital público tiene y el Gobierno ahora las monitorea; v) la DIAN   al presente comparte información tributaria de manera automática con entidades   homólogas, cerrando la puerta a grandes evasores; vi) el DANE es quizás la   entidad que más se ha transformado, etc.[200].    

En términos   generales, tratándose de la educación la OCDE identificó desafíos en el   país, en primera infancia, preescolar y básica, educación media y superior,   comprometiéndose el Gobierno a avanzar hacia una educación de calidad con   estándares internacionales; en medio ambiente se dieron compromisos   post-acceso recogidos en instrumentos para las buenas prácticas, que se deben   reportar anualmente e implementar en un periodo máximo de 8 años, que van   algunos hasta el 2020; en política regulatoria se busca dar asistencia a   quienes establezcan acciones para una mayor transparencia y una mejor gobernanza   que implican obligaciones específicas; en trabajo, empleo y asuntos sociales   se han implementado medidas regulatorias y cambios institucionales hacia un   mejor entorno para las condiciones laborales y el diálogo social[201]; en justicia la   efectividad de las instituciones, la transparencia y rendición de cuentas, los   marcos institucionales de integridad y anticorrupción, la capacidad   administrativa a nivel subnacional, un enfoque territorial, sistémico,   participativo, diferencial y con énfasis en lo rural. El Gobierno conserva su   autonomía para determinar la forma de implementación de la Política de Mejora   Normativa en el país y los casos en los cuáles no aplica[202];   y en comercio el contar con el Análisis de Impacto Normativo (Dcto.   471/14), modernización sistema de compras públicas, ley derechos de autor,   desarrollo de capacidad regulatoria e institucionalidad (Ley 1915/18), en otros[203].    

También se identificaron otros   retos: i) costos directos por la participación en los órganos de la   organización siendo necesario asegurar la sostenibilidad financiera; ii) los   compromisos post-acceso tienen costos asociados que deben financiarse por el   Estado; iii) el ingreso podría incidir en el cierre de oportunidades de   cooperación concesional, porque algunos esquemas excluyen a países OCDE; iv)   Colombia deberá pagar una contribución anual estimada de 2.619.000 EUR. Como   contribución por ser nuevo miembro deberá pagarse 1.000.000 EUR durante los   primeros cuatro años. Por presupuestos anexos (fondo de pensiones, fondo de   inversiones y fondo de publicaciones) es necesario pagar 446.000 EUR al año. El   pago por la participación en los comités con compromisos post-acceso asciende   aproximadamente a 250.000 EUR anuales durante ocho años; y v) según lo   estipulado en el acuerdo de adhesión deberá asumir los costos de los siguientes   órganos y programas con membresía independiente: • Centro de Desarrollo:   aproximadamente 35.000 EUR anuales. • BEPS (Base Erosion Profit Shifting):   aproximadamente 52.000 EUR anuales. • Global Forum on Tax Transparency:   aproximadamehte 23.000 EUR anuales. • TALIS (Teaching and Leaming   International Survey): aproximadamente 38.000 EUR anuales. • PISA (Programme   for International Students Assessment): 151.000 EUR anuales[204].    

Adicionalmente, indicaron que la   adhesión del país, como ocurre con los demás compromisos internacionales en el   ámbito multilateral, tiene como base y principio la equidad, reciprocidad,   igualdad, conveniencia nacional y autodeterminación de los pueblos, porque   el objetivo final está dado en modernizar la administración pública para que   pueda responder a las necesidades y retos del mundo moderno y que se traduzca en   un desarrollo económico y social sostenible e incluyente para un mejor bienestar   de la población. Es coherente una política exterior en perspectiva global,   articulada con las tareas y desafíos de perfeccionar las instituciones, promover   el desarrollo de la economía y extender los beneficios del progreso social. La   OCDE no tiene un sistema de multas, retaliaciones o sanciones, los países se   sujetan a una revisión de pares, quienes identifican fortalezas y proponen áreas   de mejora sobre el cumplimiento de ciertos estándares para cumplir con mejores   prácticas.    

33. De otro   lado, el Banco de la República consideró que los anexos bajo examen no   contrarían las disposiciones constitucionales (arts. 371, 372 y 373).   Concretamente sobre el Anexo 4[205] expuso que el país ha   establecido medidas que permiten suavizar los flujos de capitales a través del   establecimiento de un depósito al endeudamiento externo que equipara el costo   financiero de endeudarse en monedas extranjera y legal, equivalente a un   porcentaje de los créditos externos que debe congelar en el Banco por un tiempo   determinado. Dicho depósito es un mecanismo de requisito de reserva no   remunerado (URR) que persigue eliminar los incentivos financieros para contratar   obligaciones en el exterior, y así combatir la apreciación de la tasa de cambio[206]. Pese a que el depósito   ha estado inactivo desde el 2008 indicó que es necesario conservar la   flexibilidad de reintroducir este mecanismo si las circunstancias lo justifican.   De este modo, la declaración del anexo preserva la soberanía nacional y la   autonomía de la Junta Directiva del Banco. En cuanto al Anexo sobre la   declaración operaciones de divisas bajo la jurisdicción del Banco informa   que determina las competencias en asuntos cambiarios y contiene los rasgos   esenciales de la normativa cambiaria[207]. Las medidas y funciones   a las que hace referencia al anexo corresponden a las competencias   constitucionales y legales del BR y, por ende, se ajustan a la Constitución.    

34. El concepto técnico emitido   por la Universidad EAFIT refuerza la constitucionalidad de los instrumentos   internacionales (especialmente el acuerdo sobre los términos de la adhesión) y   la ley aprobatoria. Luego de señalar que la OCDE tiene una estrategia de   estandarización que busca homogeneizar las prácticas a nivel internacional para   alcanzar a reducir los costos de transacción y optimizar el comercio global, así   como referir a la revisión detallada de las políticas públicas por 23 comités, a   la implementación por el Gobierno de 51 medidas de política a través de leyes,   resoluciones, decretos y documentos Conpes, a que se compromete a brindar el   mismo tratamiento a las inversiones nacional y extranjera, y a promover el buen   gobierno, expuso que el impacto del ingreso de Colombia a la organización es   altamente positivo, al propender por el mejoramiento de las condiciones de   vida y verificando los avances alcanzados en bienestar económico en el marco de   las buenas prácticas. Explica que se albergan desafíos en políticas públicas   como herramientas al servicio de la comunidad, particularmente la más vulnerable   que exige una serie de reformas que se vienen implementando en los últimos años   dadas las recomendaciones de la OCDE[208].    

Además de la contribución   monetaria al fondo de la agremiación que estima moderada, conceptúa que la   OCDE no impone normas, sino que es un aliado con el cual se puede discutir las   políticas para lograr los mejores acuerdos para el mejoramiento de las   condiciones económicas y sociales del país. Determina que las bases de   equidad, reciprocidad, igualdad, conveniencia nacional y autodeterminación de   los pueblos deben comprenderse de cara a las dinámicas propias de la   gobernanza global multinivel. Tal organización pretende contribuir al diseño de   políticas públicas efectivas en las que la equidad, la eficiencia y la   sostenibilidad direccionen la evolución de las sociedades. Al no existir   mecanismos coercitivos que establezcan medidas se defiende la autodeterminación   y se brindan herramientas para el diseño de políticas públicas efectivas, en las   que se contengan las mejores prácticas identificadas en la experiencia de los   países miembros.    

A nivel de actos normativos   asociados a la OCDE y de compromisos post-acceso se identifica: 1) comité   de política ambiental: leyes 1715 y 1753/14, Conpes 3874/16; compromisos:   ampliación del licenciamiento ambiental a otro tipo de proyectos, mecanismo de   participación en el licenciamiento ambiental y fortalecimiento del sistema de   información ambiental. 2) Comité de químicos: Conpes 3868/16;   compromisos: complementar el marco regulatorio, fortalecer la institucionalidad   y gestión de información. 3) Comité de comercio: ley 1816/16, decreto   1514/16; compromiso: seguimiento a recomendaciones. 4) Comité de empleo y   asuntos sociales: decretos 17 y 36/16; compromiso: informe de actuación   anual. 5) Comité de gobernanza pública: decretos 1510/13 y 1817/15,   Conpes 3816/14; compromisos: plan decenal de justicia, sistema de información de   justicia, capacidad sub-nacional de acceso a la justicia, fortalecimiento de   regulación en temas de transparencia e integridad. 6) Comité de política   regulatoria: ley 1682/13; primer reporte 2 años después del acceso y segundo   reporte 6 años después. 7) Comité de gobierno corporativo: Conpes   3851/15. 8) Cohecho en transacciones internacionales: leyes 1573/12 y   1778/16. 9) Comité de asuntos fiscales: leyes 1607/12 y 1661/13, decretos   4927/11, 1703/12, 1755/13. 10) Comité de seguridad social y pensiones   privadas: decreto 2031/15. 11) Comité de mercados financieros: leyes   1607 y 1762/15. 12) Comité de desarrollo regional: Ley 1753/14. 13)   Comité de estadísticas: Ley 1753/14 y decreto 1743/16. 14) Comité de   política digital: Ley 1753/14, Conpes 3854/16. 15) Comité de política del   consumidor: Ley 1480/11 y decretos 1400/12, 1844/13, 539 y 1471/14. 16)    

35. Así mismo, la Corte comparte   el concepto de exequibilidad de la Procuraduría General, al   destacar que se limita a contener condiciones específicas bajo las cuales se   adhiere el país a la organización. Sostuvo que las observaciones efectuadas   atienden a la soberanía respecto a las características legales, sociales y   económicas del Estado, en los términos descritos por la Constitución. Las   estipulaciones vertidas en el anexo 4 y en el anexo señala que   obedecieron a la necesidad de mantener la flexibilidad en la utilización de   medidas para desestimular la entrada al país de capitales considerados   inestables y de conservar la potestad de la banca central de imponer   restricciones sobre pagos y transferencias corrientes y de movimientos de   capital.    

También se participa de la   afirmación consistente en que las reservas y declaraciones regulan aspectos   operacionales de la organización, delimitando el objeto, naturaleza de las   decisiones, formas para la consecución de objetivos, y garantizando con ello la   aplicación de la normatividad interna y la prevalencia del ordenamiento   superior. Como lo sostuvo el Ministerio Público, no existe reparo constitucional   alguno al corresponder a cláusulas generales y necesarias para lograr un   entendimiento entre los Estados miembros, garantizando la participación y la   cooperación internacional de manera clara y específica, lo cual confiere   seguridad jurídica y estabilidad a lo acordado. Tanto el acuerdo como la   convención se indicó que tienen fundamento en la reciprocidad y la equidad   entre los Estados miembros, además de contener disposiciones que desarrollan   y materializan fines superiores para el desarrollo económico, el medio ambiente   y la prosperidad general (arts. 9º, 226 y 227 C. Pol.).    

36. De conformidad con lo   señalado, para la Corte el acuerdo sobre los términos de la adhesión de Colombia   a la OCDE determina con precisión los compromisos que en materia de políticas   públicas (buena gobernanza) se adquieren en el país. Al hacerse explícito una   serie de observaciones, reservas, excepciones, declaraciones, acompañados de   tiempos de implementación y listados, para la aceptación de algunos   instrumentos jurídicos de la organización, se busca hacer congruente las   responsabilidades y futura materialización con el ordenamiento constitucional.   Así, por ejemplo, los plazos de implementación responden al tamaño de la   economía colombiana, nivel de desarrollo y crecimiento económico[209].    

“los Estados partes preservan   su capacidad para salvaguardar los derechos laborales, el medio ambiente, la   salud pública, el bienestar público, la propiedad intelectual, entre otros   intereses principalísimos que pudieran verse comprometidos (…)”[210].  De igual modo, ha sostenido este Tribunal que “las ´medidas de   salvaguardia y defensa comercial´ (…) sirven para prevenir el daño o remediarlo ´cuando quiera que se presente una situación de   desorganización del mercado que amenace con causar un perjuicio grave a los   productores nacionales de una mercancía o servicio similar al importado o que   haga competencia con éstos´”.[211]    

Coherencia que pretende alcanzarse   sin anular las potestades del Gobierno nacional y del Congreso de la República   para la salvaguarda de intereses esenciales para el país como el orden   público, la seguridad nacional, la estabilidad macroeconómica y la defensa   efectiva de los derechos humanos, como fundamento de la soberanía nacional, la   autodeterminación de los pueblos y los principios de equidad, reciprocidad e   igualdad que dirigen las relaciones internacionales, además de los fines   esenciales y sociales del Estado (preámbulo, arts. 1º, 2º, 9º, 226, 227, 334,   371, 372 C. Pol.) [212].    

La Corte no halla pérdida de   soberanía económica al preservar el Banco de la República y su Junta   Directiva las competencias previstas en los artículos 371, 372 y 373 de la   Constitución. No se encuentra limitada inconstitucionalmente ninguna de las   atribuciones de la autoridad monetaria, cambiaria o crediticia, al dejarse a   salvo la necesaria discrecionalidad con que debe contar tal autoridad para   actuar en cualquier momento, es decir, cuando lo encuentre aconsejable para la   garantía del orden y estabilidad económica del país[213].     

De igual manera, no merece   reproche alguno de constitucionalidad el Anexo 5[214]  contentivo de la lista de algunas excepciones para el trato nacional de acuerdo   con la tercera decisión revisada del Consejo, al limitarse a determinar   excepciones a nivel nacional en cuanto a inversiones por empresas establecidas y   controladas por extranjeros en materia de industria pesquera, tierra,   transmisión por radio y televisión, y servicios privados de seguridad y   vigilancia. No encuentra esta Corporación necesaria ningún tipo de precisión   sobre este punto, al no desprenderse que se comprometa el mandato de igualdad de   trato al inversionista y a los inversionistas nacionales, menos la prohibición   de discriminación[215].    

En torno al Anexo 6  consistente en la declaración relacionada con el régimen de patentes, la Corte   también dispondrá su constitucionalidad siguiendo los lineamientos de la   jurisprudencia constitucional[216]. De otra parte, sobre los derechos de autor en reciente sentencia C-069 de   2019 se aludió a las directrices que   rigen su ejercicio (arts. 61, 150 y 334 de la C. Pol.), los derechos que se   interrelacionan, la prohibición de crear condiciones irrazonables o   desproporcionadas respecto del ejercicio y los mandatos derivados del derecho   comunitario, sin perjuicio de la aplicación de otros tratados internacionales   que sean vinculantes en el ámbito interno[217].    

Adicionalmente,   esta Corporación ha considerado ajustado a la Carta Política que el   Estado colombiano introduzca en convenios o acuerdos cláusulas a través   de los cuales se adquieran compromisos financieros, esto es, pueda obligarse   a realizar una erogación presupuestal a favor de un organismo internacional para   ser ejecutado por el mismo dentro del marco de sus objetivos y funciones[218].    

Respecto a algunas inquietudes   generadas en el trámite de intervención ciudadana[219]  debe señalarse, conforme a lo expresado a lo largo de esta decisión, que tanto   la convención de la OCDE como el acuerdo sobre los términos de la adhesión   constituyen herramientas que propenden por el mejoramiento de la economía   nacional y con ello el bienestar general, como una opción y expectativa   válida de crecimiento e incorporación de la manera más adecuada a un mercado de   competencia. Así mismo, los objetivos de la convención de la organización se   centran más en la cooperación entre los países miembros para estar mejor   preparados respecto a los retos que impone una economía globalizada, sin que   se desconozca el tratamiento que se debe brindar a países en vía de desarrollo y   la posibilidad de establecer los términos de la adhesión a la convención.   También hay coincidencia en los objetivos de bienestar social, económico y   político, aunque pudieran avizorarse de manera paulatina o progresiva. Los   costos generados por el ingreso a la organización deben observarse a partir de   los beneficios y la proyección que podrían obtenerse a mediano y largo plazo.      

Adicionalmente, siendo el control   de constitucionalidad abstracto y tratándose en esta ocasión de compromisos   delimitados por las condiciones de adhesión, el juicio judicial enfrenta mayores   límites por la inexistencia de elementos de juicio sobre los efectos concretos,   que podrán determinarse al materializarse o aplicarse el instrumento   internacional. En determinadas ocasiones se dificulta anticipar la multiplicidad   de complejidades que pueden derivarse del desarrollo del acuerdo, por lo que   corresponde acudir ante las distintas autoridades en el marco de sus   competencias, a través de las acciones (legales y constitucionales) y los   mecanismos instituidos para la defensa del orden constitucional. Por lo tanto,   no se impide que en el futuro se adopten decisiones judiciales, producto incluso   de las acciones de tutela y de inconstitucionalidad, así como de acciones   populares o de grupos, proferidas igualmente por las jurisdicciones ordinarias o   contenciosa administrativa, que se originen en la aplicación del presente   instrumento internacional por la violación de los derechos constitucionales[220].    

En relación con   la aceptación de la Declaración final de adhesión, específicamente el iv) del   artículo 1º de la Declaración general de aceptación (A)[221], debe   señalarse que se alude esencialmente a obligaciones de tipo procedimental para   la mejor observancia de los fines de la organización, además que, como lo expone   el concepto técnico de EAFIT, los instrumentos legales en principio no son   legalmente vinculantes al centrarse en la expectativa de que los adherentes   harán todo lo posible para adoptar, por ejemplo, la recomendación, además que en   el numeral 3 del artículo VI de la convención de la OCDE se expresa que ninguna   decisión será obligatoria para los miembros hasta que no haya sido incorporada   al ordenamiento jurídico conforme a las decisiones de su procedimiento   constitucional.    

En cuanto a los anexos, las   observaciones específicas a la normativa, las listas de reservas a la   liberalización, las declaraciones sobre salvaguardas por desequilibrios, la   lista de excepciones para el trato nacional, la declaración sobre patentes y el   listado de actividades y entidades opcionales para participar, varias de las   cuales se sujetan a la verificación por comités y al cumplimiento progresivo   (incluso post-adhesión), otras constituyen aspectos operativos y técnicos, y   cuyos contenidos tienen un alto grado de generalidad, no exponen para esta   Corporación consecuencias inconstitucionales, máxime cuando algunas piezas   normativas o sectores podrán ser agotados en cuanto a la definición de sus   términos ante las instancias administrativas y judiciales, al hacer parte de   las expectativas válidas de integración y profundización económica y comercial,   así como del grado de desarrollo de la economía[222].    

En suma, el acuerdo sobre los   términos de la adhesión armoniza con la preceptiva constitucional al promover la   integración económica, social y política (preámbulo y arts. 226 y 227); el   respeto de la soberanía nacional, la autodeterminación de los pueblos y los   principios del derecho internacional aceptados por Colombia (art. 9º); la   búsqueda de un orden político, económico y social justo (preámbulo); los fines   esenciales (art. 2º) y sociales del Estado (arts. 1º y 365 y ss); la libertad   económica e iniciativa privada dentro de los límites del bien común (art. 333);   la protección especial a aquellas personas que por su condición económica,   física o mental se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta (art.   13); los principios de la función administrativa al servicio de los intereses   generales (art. 209); la autonomía y las atribuciones de los entes territoriales   (arts. 1º y 285 y ss); la seguridad alimentaria (art. 65); la salud pública   (arts. 49 y 366); los principios fundamentales de la relación laboral (art. 53);   la protección y conservación del ambiente sano (art. 79); la educación pública   (art. 67); la autonomía y funciones de los poderes y órganos del Estado (arts.   113 y ss); la autonomía y competencias de la banca central (arts. 371 y ss); los   objetivos del plan nacional de desarrollo (arts. 339 y ss); entre otros.    

V.        DECISIÓN    

En mérito de lo expuesto, la Sala   Plena de la Corte Constitucional, en nombre del pueblo y por mandato de la   Constitución,    

RESUELVE:    

Declarar   EXEQUIBLES  el “Acuerdo sobre los términos de la adhesión de la República de Colombia a   la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos”   suscrito en París el 30 de mayo de 2018, y la “Convención de la Organización   para la Cooperación y el Desarrollo Económicos” hecha en París el 14 de   diciembre de 1960, así como la Ley 1950 de 08 de enero de 2019 por medio de la   cual se aprueban tales instrumentos internacionales.    

Cópiese, notifíquese,   comuníquese, cúmplase y archívese el expediente.    

GLORIA STELLA   ORTIZ DELGADO    

Presidenta    

CARLOS BERNAL   PULIDO    

Magistrado    

DIANA FAJARDO   RIVERA    

Magistrada    

LUIS GUILLERMO   GUERRERO PÉREZ    

Magistrado    

ALEJANDRO LINARES   CANTILLO    

Magistrado    

Con aclaración de voto    

ANTONIO JOSÉ   LIZARAZO OCAMPO    

Magistrado    

CRISTINA PARDO   SCHLESINGER    

Magistrada    

JOSÉ FERNANDO   REYES CUARTAS    

Magistrado    

ALBERTO ROJAS RÍOS    

Magistrado    

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ    

Secretaria General    

      

Anexo inicial    

Intervenciones, conceptos técnicos y Procuraduría    

Ministerio de ambiente    

1. Los instrumentos   internacionales y la ley se ajustan a la Constitución tanto formal como   materialmente. El ingreso de Colombia a la OCDE trae ventajas, como el que sus   miembros tienen condiciones más favorables ante los organismos de financiación,   cuentan con asesoría de expertos internacionales en políticas públicas, impulsan   el mejoramiento de las políticas empresariales fiscales y regulatorias, así como   ambientales, y disponen de la cooperación internacional para evitar la evasión   fiscal. Los países integrantes comparten prácticas y estándares que redundan en   una mayor atracción de la inversión extranjera y la generación de empleo,   cuentan con mayores recursos para proyectos sociales y disponen de la   estabilidad necesaria para garantizar nuevas inversiones. Presenta tres   categorías de beneficios: mejores políticas públicas, mayor confianza e   inversión en la economía nacional, y buen posicionamiento e influencia   internacional en pro de la prosperidad.    

Ministerio de Relaciones Exteriores    

2. El acuerdo, el convenio y la   ley cumplen los requisitos formales y sustanciales. La OCDE es una institución   comprometida con el establecimiento de una economía de mercado basada en   instituciones democráticas y centrada en el bienestar de los ciudadanos. Por más   de 50 años ha impulsado estándares globales, acuerdos y recomendaciones en áreas   como la gobernanza, la lucha contra el soborno, la corrupción, la   responsabilidad corporativa, el desarrollo, la inversión internacional, los   impuestos y el medio ambiente, etc.    

Ingresar al foro más importante de   buenas prácticas gubernamentales permite a los Estados miembros: i) tener un   sello de garantía al reconocer que tienen políticas serias, responsables,   transparentes y justas; ii) imponer y exigir los más altos estándares sociales y   ambientales a los inversionistas nacionales y extranjeros, además la presencia   de patrones comunes facilita los flujos de comercio e inversión; iii) evaluarse   continuamente y compararse con los mejores; iv) incidir en la agenda global y en   decisiones que exijan una respuesta cooperativa y coordinada (lucha contra   paraísos fiscales y coordinación de políticas financieras, comerciales y   ambientales); v) disponer de una fuente de datos estadísticos, económicos y   sociales a nivel internacional, para un mejor análisis del diseño y evaluación   de políticas públicas; vi) acceder al centro de pensamiento privilegiado con   expertos de primer nivel para asuntos de política pública; y vii) participación   de funcionarios y técnicos colombianos en los distintos comités para aprender   las experiencias de otros países y autoevaluarse.    

Los instrumentos bajo revisión   constitucional constituyen unos de los últimos pasos para que Colombia pueda   ingresar como miembro de pleno derecho de la OCDE, ha estado precedido de un   proceso prolongado y dificultoso atendiendo los requisitos a cumplir y las   cualidades a demostrar[223]. El acuerdo es un   instrumento internacional tipo de cualquier organización internacional, al   regular la estructura orgánica, detallar su funcionamiento y regular los   derechos y obligaciones de los Estados parte. Ninguna norma internacional será   vinculante para Colombia sin que haya dado el visto bueno y, de ser necesario,   sin haberse incorporado debidamente la norma de relevancia al ordenamiento   interno. No constituye una sesión de soberanía que permita colegir la   constitución de un organismo, ya que las decisiones en el seno de la   organización tienen efectos entre los Estados parte, tratándose de un poder   reglamentario interno que implica que no ingresará directamente a los   ordenamientos nacionales, sino que deberán ser incorporados en ellos.    

La convención es de carácter   general al no detallar con claridad el complejo ordenamiento jurídico que regula   a la organización, ni da cuenta del entramado de instrumentos desarrollado en su   marco, por lo que las obligaciones deben ser leídas a la luz del contenido del   acuerdo sobre los términos de la adhesión. La referencia a los instrumentos   legales concierne a todos aquellos instrumentos adoptados por la organización   que componen el derecho interno como las regulaciones financieras, de personas,   de procedimientos y de gobernanza. Los instrumentos legales sustantivos   corresponden a los que constan en la base de datos legal como las decisiones,   recomendaciones, declaraciones, entendimientos y acuerdos.    

No soporta su trabajo en la   supranacionalidad al no corresponder a un mecanismo diseñado para imponer   regulaciones sobre sus miembros. Respecto de las “decisiones” previstas en el   artículo V de la convención si bien es cierto tienen un carácter jurídico   especial, el régimen jurídico es más complejo, dado que a) antes de adoptarse se   votan favorablemente de manera unánime, b) usualmente reflejan acuerdos entre   los miembros sobre material que conviene ajustar internamente en el ordenamiento   de los Estados (de todas maneras requiere un tiempo prudencial para los   ajustes), implicando compromisos de emprender acciones más no necesariamente de   resultados; y c) ninguna decisión será obligatoria para miembro alguno hasta que   no haya sido incorporada en el ordenamiento jurídico conforme a las   disposiciones de su procedimiento constitucional.      

Ministerio de Justicia    

3. Los instrumentos   internacionales y la ley aprobatoria resultan exequibles formal y materialmente.   Dentro del Comité de Gobernanza Pública de la organización se identificaron   cuatro áreas prioritarias en que Colombia debe trabajar para avanzar hacia los   estándares y lineamientos de buenas prácticas, a saber: la efectividad y   eficiencia de las instituciones de justicia, la transparencia y rendición de   cuentas, los marcos institucionales de integridad y anticorrupción, y la   capacidad administrativa a nivel subnacional. El Ministerio de Justicia se ha   encargado de hacer seguimiento, en conjunto con la Fiscalía General y el   Departamento Nacional de Planeación, a los compromisos y metas alcanzados en   relación con la efectividad y eficiencia de las instituciones de justicia,   mientras que los otros tres componentes han sido liderados por el Departamento   Nacional de Planeación, la Secretaria de Transparencia de la Presidencia de la   República, el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Agencia   Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente.      

El primer componente también   garantiza la separación de poderes y el buen funcionamiento de las instituciones   del Estado. El Objetivo 16 sobre paz, justicia e instituciones fuertes de los   Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas ha sido resaltado por   el Comité de Gobernanza Pública para que los Estados se comprometan con el   acceso efectivos a la justicia y a las instituciones. Los lineamientos de la   OCDE buscan construir estrategias y políticas dirigidas a fortalecer y aumentar   el acceso a la justicia a nivel local, que deben acompañarse por una planeación   a mediano y largo plazo, y reformas legales o administrativas que garanticen la   sostenibilidad de la planeación. Hay una hoja de ruta que busca atender la   mayoría de los retos identificados, que se basa en cuatro líneas principales: 1)   formulación e implementación del Plan Decenal del Sistema de Justicia   (2017-2027), 2) impulso de reformas administrativas y regulatorias   (sostenibilidad), 3) mejoramiento de acceso a la justicia y capacidad   administrativa a nivel local y 4) desarrollo y mejora de sistemas de   información.    

Para construir paz el acceso a la   justicia se debe consolidar con un enfoque territorial, sistémico,   participativo, diferencial y con énfasis en la ruralidad. El fortalecimiento de   la justicia local presenta distintas etapas (corto, mediano y largo plazo) que   se acompaña del fortalecimiento y desarrollo de sistemas de información en   justicia. Se establecen compromisos relacionados con siete reformas   administrativas y legales para fortalecer el sistema de justicia, y asegurar   normativamente la sostenibilidad de los proyectos de justicia local. Para   garantizar la ejecución de las políticas se adquirieron compromisos relacionados   con el desarrollo de cinco sistemas de información que deben evolucionar a   medida que se avanza en el desarrollo de la estrategia, y parte de estudios   técnicos y parámetros fijados por la jurisprudencia constitucional para brindar   soluciones estructurales y no solo responder a coyunturas mediáticas.    

El cumplimiento de las metas será   evaluado por el Comité de Gobernanza Pública durante cinco años en los que   Colombia deberá presentar en forma anual un reporte sobre los avances y acciones   realizadas en el marco de los compromisos generales. El periodo de revisión   denominado post-acceso empezará a llevarse a cabo un año después de que Colombia   pase a ser un Estado miembro de la OCDE tras la finalización del proceso de   adhesión.    

Ministerio del Trabajo    

4. Son exequibles los instrumentos   internacionales y la ley aprobatoria. La adhesión a la convención de la OCDE   brinda la oportunidad a Colombia de trabajar conjuntamente con otros gobiernos   para compartir experiencias y buscar soluciones a problemas comunes, contar con   políticas más relevantes y transparentes, imponer y exigir los más altos   estándares sociales y ambientales a los inversionistas nacionales y extranjeros,   evaluarse continuamente y mantener altos estándares internacionales para el   ejercicio de los derechos laborales. El Estado ha establecido mecanismos   importantes para cumplir con las recomendaciones del Comité de Trabajo, Empleo y   Asuntos Sociales -ELSAC-. Se han implementado medidas regulatorias, cambios   institucionales estructurales y asignaciones presupuestarias correspondientes,   por lo que el camino hacia un mejor entorno para las condiciones laborales y el   diálogo social está cubierto a largo plazo. Adicionalmente, es necesario que   existan cambios en el comportamiento y las prácticas que llevarán más tiempos   para mostrar resultados más visibles sobre las relaciones laborales.    

El país ha mostrado un progreso   significativo en cuatro áreas recomendadas por el referido Comité. El   fortalecimiento institucional del Ministerio de Trabajo ha resultado en una   mayor capacidad para cumplir la normatividad tanto en materia de inspección   laboral como de capacidad sancionatoria, estando asegurada la sostenibilidad de   las reformas a través de cambios normativos y decisiones presupuestales. El   diálogo social ha mejorado como resultado de los cambios regulatorios que han   reformado el marco para el desarrollo de la negociación colectiva en los   sectores público y privado, también se ha hecho evidente la capacidad   sancionatoria a las violaciones del derecho a la libertad de asociación. Las   investigaciones de delitos relacionados con el ámbito laboral por violencia y   transgresión de normas penales con incidencia en lo laboral, han mejorado   significativamente impulsadas por la Fiscalía General. Continuar trabajando   cerca de la organización asegurará el progreso constante y la búsqueda de   mejores condiciones para los trabajadores y una sociedad pacífica.    

ELSAC de la OCDE recomendó al país   por Opinión Formal de 21 de marzo de 2018, mostrar avances en las áreas de   informalidad y subcontratación laboral, cumplimiento de normas laborales,   negociación colectiva y violencia contra sindicalistas, adoptando entre los   planes y acciones la “visión cero” para violencia y homicidios en contra de   sindicalistas. La organización expuso conocer las inquietudes sobre el bienestar   de los niños indígenas Wayuu, esperando que el programa de trabajo del Comité   resulte útil en este punto. Dio recomendaciones en cada una de las áreas, que   implican obligaciones específicas y/o medidas de política pública que debe   adoptar Colombia, como son:    

i)                   informalidad y subcontratación laboral. Diseñar e implementar un sistema   de afiliación único para los diferentes sistemas de seguridad social (salud,   pensiones, subsidio familiar y seguro de accidentes). Mejorar el vínculo   trabajadores y empleadores en lo que deben contribuir al seguro social,   beneficios y servicios que reciben en regreso. Fortalecer el marco jurídico para   prohibir toda forma de subcontratación abusiva, mediante cooperativas, contratos   sindicales y sociedades anónimas simplificadas;    

ii)                 cumplimiento de normas laborales: todas las recomendaciones se están   llevando a cabo y no implican modificaciones de política pública;    

iii)              Negociación colectiva: elaborar un marco constructivo para el diálogo   social, mediante a) promoción de un sistema de dos niveles de negociación   sectorial y a nivel de empresas, elaborando regulaciones sobre lo sectorial en   el Código del Trabajo; b) eliminar la opción de negociar pactos colectivos; c)   extensión de acuerdos colectivos automáticamente a todos los empleados de una   empresa; d) requerir a múltiples sindicatos en la misma empresa a formar un   equipo de negociación para asegurar un acuerdo colectivo único; e) derecho de   huelga a las organizaciones sindicales de más alto nivel; f) asegurar que todos   los trabajadores, independiente del status legal bajo el cual desarrollen sus   actividades, se puedan unir a sindicatos en la práctica; y g) recolección   sistemática de datos sobre negociación colectiva para monitorear su evolución.   Colombia debe reflexionar sobre alternativas a la prohibición total de huelgas   en servicios esenciales (condicionadas a un servicio mínimo) y considerar la   reintroducción de la mediación en el proceso colectivo de resolución de   disputas. Bajo un mejor diálogo social y una negociación colectiva reforzada   Colombia debe considerar un ajuste gradual en el muy alto salario mínimo para   devolverlo a su rol original en lugar de norma salarial;    

iv)              Violencia contra sindicalistas: evaluar la efectividad de la fase de   conciliación obligatoria, como es requerida en los procesos penales y examinar   de manera crítica e independiente el rol del escuadrón móvil antidisturbios   (ESMAD) y posible uso excesivo de la fuerza. Tomar medidas sobre casos serios y   urgentes en el Comité de Libertad de Asociación de la OIT sobre violencia contra   sindicalistas.    

Las   autoridades nacionales deben presentar un informe anual de progreso de las   cuatro áreas mencionadas, que debe ser distribuido a los actores sociales para   comentarios. Cada informe debe proporcionar series de tiempo para todas las   estadísticas solicitadas, tomando como punto de partida el 2017, detallando la   estructura en la presentación de la información.    

Banco de   la República    

5.  Es   exequible la ley al no contrariar el ordenamiento constitucional que rige al   Banco de la República. Respecto al Anexo 4 sobre salvaguardas relativas a los   desequilibrios derivados de los flujos de capital y el tratamiento del mecanismo   de requisito de reserva no remunerada de conformidad con los códigos de   liberalización, Colombia no cuenta con controles cambiarios generales pero sí ha   establecido medidas que permiten suavizar los flujos de capitales a través del   establecimiento de un depósito al endeudamiento externo que permiten equiparar   el costo financiero de endeudarse en monda extranjera y en moneda legal, el cual   es equivalente a un porcentaje de los créditos externos que debe congelar en el   Banco por un tiempo determinado. Tal depósito es un mecanismo de requisito de   reserva no remunerado (URR) que busca eliminar los incentivos financieros para   contratar obligaciones en el exterior, para así combatir la apreciación de la   tasa de cambio[224]. Pese a que el depósito   ha estado inactivo desde 2008 es necesario conservar la flexibilidad de   reintroducir este mecanismo si las circunstancias lo justifican. Por lo tanto,   la declaración del anexo conserva la soberanía económica de Colombia y preserva   la autonomía de la Junta Directiva del BR. De todas maneras los controles de   capitales impuestos históricamente por el Banco han sido concebidos como medidas   temporales y no discriminatorias, por lo que respecta las facultades   constitucionales del BR y los principios de derecho internacional.    

En cuanto   al Anexo sobre la declaración operaciones de divisas bajo la jurisdicción del   Banco detalla las competencias en asuntos cambiarios y contiene los rasgos   esenciales de la normativa cambiaria[225]. Las medidas y funciones   a las que hace referencia al anexo corresponden a las competencias   constitucionales y legales del BR y, por ende, se ajustan a la Constitución.    

Departamento Nacional de Planeación    

6. Es exequible la ley aprobatoria   de los instrumentos internacionales. Luego de referir al estudio realizado por   la OCDE que muestra el estado del país en el diseño e implementación de la   Política de Desarrollo Productivo , además de los impactos y efectos, así como   los desafíos para la economía, aludió a las obligaciones específicas que   adquiere y/o medidas de política pública que debe adoptar Colombia (informes de   progreso) que impliquen cambios sustantivos (posibles áreas de reforma),   especialmente en materia de educación, medio ambiente, trabajo y seguridad   social (salud y pensiones), transparencia, buena gobernanza„ inclusión social,   posconflicto, protección de la economía, programas sociales, sistema tributario,   competencias de la Junta Directiva del Banco de la República, etc.    

Educación. La OCDE   identificó varios desafíos del sistema educativo del país: 1. Primera Infancia:   mejorar los beneficios educativos de la Educación Inicial y atención integral a   la primera infancia en Colombia. (ECEC-siglas en inglés); garantizar acceso   universal de la ECEC y una transacción exitosa al colegio; y fortalecer la   estructura de todo el sistema ECEC. 2. Preescolar y básica: enfocarse en el   aprendizaje de los estudiantes; fomentar la excelencia y el liderazgo docente;   mejorar las instituciones educativas para que los estudiantes tengan igualdad de   oportunidades de aprendizaje. 3. Educación Media: mejorar la calidad y la   pertinencia de la educación media; aumentar las tasas de matrícula y de   terminación, especialmente para la población vulnerable; y construir sinergias   para mejorar la calidad. 4. Educación Superior: ampliar el acceso y mejorar la   equidad; garantizar calidad y pertenencia; y fortalecer la gestión y la   financiación. Como miembros del Comité de Políticas Educativas de la   organización, el Ministerio de Educación se comprometió a lo siguiente: acoger   las recomendaciones del Comité al Ministerio para avanzar en la búsqueda de una   educación de calidad con estándares internacionales; y participar en las dos   sesiones anuales del comité en la sede de la organización.    

Política Regulatoria.    

A. Contexto acceso al Comité de   Política Regulatoria. Busca brindar asistencia a los países miembros y no   miembros en establecer instituciones, estrategias y accione encaminadas a una   buena gobernanza. Se encarga de dar recomendaciones para mejorar la calidad de   regulaciones, para que los Estados logren sus objetivos económicos y sociales, y   así lograr mejorar la vida de los ciudadanos y las empresas. La OCDE realizó en   el 2014 el estudio sobre la política regulatoria en Colombia: “Más allá de la   simplificación administrativa”, señalando que “si bien en los últimos años   Colombia también ha avanzado en la implementación de diversos aspectos de mejora   regulatoria, carece de una política de gobierno completo que sustente la calidad   regulatoria”. Bajo este contexto, por medio del documento CONPES 3816 de 2014   “Mejora Normativa: Análisis de Impacto” determinó que era necesario establecer   una política integral de Mejora Regulatoria para generar un cambio en la manera   en la que se expiden las normas de la rama ejecutiva a nivel nacional, para que   sean más eficientes y transparentes. Las bases del Plan Nacional de Desarrollo   2018-2022 estableció el “Pacto por el emprendimiento, la formalización y la   productividad: una economía dinámica, incluyente y sostenible que potencie todos   nuestros talentos”; específicamente en la sección_D: Estado simple: menos   trámites, regulación clara y más competencia diferentes estrategias y acciones   para implementar la política de Mejora Normativa del país.    

B. Obligaciones específicas.   Las recomendaciones realizadas por la OCDE para dar mayor transparencia y buena   gobernanza en materia de la política regulatoria:    

1. Consulta regulatoria. En   el documento “Recomendación sobre política y gobernanza Regulatoria 2012” señalo   que la política regulatoria debe “adherirse a los principios de gobierno   abierto, considerando la transparencia y participación en el proceso regulatorio   a fin de asegurar que la regulación se encuentre al servicio del interés público   y esté informada de las necesidades legítimas de aquellos a quienes concierne y   afecta” (OECD, 2012). Se efectuaron las siguientes recomendaciones:    

1.1.          Hacer la consulta reguladora obligatoria para todas las   instituciones de la administración nacional. Los avances del Gobierno son   los siguientes en materia de consulta pública (num. 8, art. 8, Ley 1437 de 2011[226]):   i) Decretos: se expidió el 270 de 2017, que se compiló al decreto único   reglamentario de presidencia  (1081 de 2015). Estableció como obligatorio   el proceso de consulta pública de mínimo 15 días para los proyectos de   regulación que firma el presidente y la consulta pública de 30 días para la   Agenda Regulatoria; ii) Resoluciones: el Decreto 270 establece que las entidades   de la rama ejecutiva a nivel nacional deberán fijar un término de consulta   previa para las resoluciones que expidan, de manera razonable y proporcionada,   atendiendo entre otros el interés general; iii) Reglamentos técnicos: el Decreto   1074 de 2015 instituye que para la expedición se debe hacer consulta púbica   nacional del anteproyecto de 30 días calendario, junto con el análisis del   impacto normativo, y posteriormente la consulta internacional de 90 días   calendario; iv) Comisiones de Regulación: el Decreto 2696 de 2004 determina que   se harán público en la página Web, con antelación no inferior a 30 días, todos   los proyectos de resoluciones generales, recibiendo observaciones y comentarios   a partir de la publicación de los decretos; y v) Agenda Regulatoria: el Decreto   270 estableció que las entidades cabeza del sector elaborar y publicar las   agendas regulatorias con la lista de temas normativos que elaborarán o revisarán   durante la vigencia. Debe publicarse por 30 días para recibir comentarios del   público. Ello ya estaba contemplado en el Decreto 2696 de 2004.    

1.2.          La obligación de realizar consulta pública debería ser reforzada   al establecer lineamientos claros para la recepción de comentarios y asegurar   que la consulta pública no está solo basada en el borrador de propuesta   regulatoria en sí misma, sino en los documentos de soportes asociados, como del   Análisis del Impacto Normativo. i) Lineamientos: Decreto 270 contempló para   la recepción de comentarios y obligatoriedad de dar respuesta por el Gobierno;   ii) consulta pública no solo del proyecto de norma: Decreto 1595 de 2015 señala   que la consulta de los reglamentos técnicos nacionales será de 30 días, de los   cuales mínimo 10 serán del proyecto de norma, mientras los demás corresponden al   problema definido en el análisis de impacto normativo y al informe de   resultados; y iii) consulta pública: el DNP pondrá en marcha el Sistema Único de   Consulta Pública (SUCOP) para la publicidad y participación de los ciudadanos en   la Agenda Regulatoria, y en los proyectos de regulación de la rama ejecutiva   nacional. Garantizará espacios de consulta y participación de los sujetos   regulados y demás actores en la realización del AIN.    

1.3.          Involucrar la consulta pública en las etapas tempranas para el proceso   de elaboración de normas. Las normas de consulta pública sobre decretos,   resoluciones, reglamentos técnicos y comisiones de regulación indican que se   debe hacer una consulta pública previo a la expedición del proyecto de norma; y   el Decreto 1595 de 2015 señala que se debe realizar consulta pública al problema   definido en el análisis de impacto normativo y al informe de resultados del AIN,   lo que evidencia una consulta pública desde la etapa temprana. 1.1.1 Incorporar   el principio de proporcionalidad. Se pretende asegurar que la consulta   regulatoria sea más exhaustiva para aquellas regulaciones con alto impacto.   1.1.2 Establecer una estrategia de generación de capacidades permanente y   sistemática para sostener los esfuerzos actuales de la reforma regulatoria. i)   El DNP desde 2015 ha realizado capacitaciones sobre la política de mejora   regulatoria y el proceso de consulta pública, a más de 1000 funcionarios de   entidades del Gobierno nacional y territorial. ii)  Desde 2018 el DNP puso a   disposición de funcionarios públicos el Curso Virtual dé Mejora regulatoria   Análisis de Impacto Normativo.    

2.                 Análisis de Impacto Normativo. El AIR ex ante proporciona un   marco que estudia las posibles consecuencias de las diferentes opciones de   política pública sobre un amplio conjunto de temas, como el desarrollo   económico, el bienestar social y la sostenibilidad ambiental. i)   Institucionalidad. Se expidió el Decreto 1299 de 2018 que incluye la   Política de Mejora Normativa dentro de las políticas de gestión y desempeño   institucional del Consejo para la Gestión y el Desempeño Institucional (Decreto   1083 de 2015). Permite una adecuada coordinación entre las entidades competentes   y proponer lineamientos a la rama ejecutiva para la efectiva implementación de   la Política de Mejora Regulatoria. ii) Implementación del AIN. El Decreto   1595 de 2015 establece que previo a la elaboración, expedición y revisión de un   reglamento técnico, la entidad reguladora deberá realizar un análisis de impacto   normativo. iii) Para la extensión de la aplicación del AIN el Gobierno nacional   reglamentará la obligatoriedad de realizarlo para la expedición de normas de   alto impacto de la rama Ejecutiva a nivel nacional, y los casos en los cuales se   exceptúa su aplicación. iv) La implementación del AIN considerará de manera   especial las normas que generen impacto sobre las micro, pequeñas y medianas   empresas (MiPymes), formalización y emprendimiento, bajo el principio de   proporcionalidad.    

3. Sobre   la gobernanza de los órganos reguladores. 3.1 Revisar y reformar la gobernanza   de las superintendencias. El Gobierno nacional modificó el Decreto Único   Reglamentario de la Función Pública 1083 de 2015, adicionando un capítulo sobre   el nombramiento y remoción de los Superintendentes de industria y comercio,   financiero y de sociedades. Con esta modificación cuentan con criterios claros   sobre el tiempo de ejercicio, el nombramiento y el despido. Sin embargo, podría   revisarse la posibilidad de establecer mecanismos que fortalezcan la autonomía   de las Comisiones y Superintendencias. 3.2 Para el caso de las comisiones de   regulación, revisar y reformar el proceso de nombramiento y despido, toma de   decisiones, y el sustento de sus decisiones basadas en evidencia. CRC: el   artículo 207 de la Ley 1753 DE 2015, que modifica Ley 1341 de 2009 (CRC),   permitió que la Comisión sesione sin presencia del Ministerio TIC y tomar   decisiones por mayoría simple. Se requieren materializar acciones para brindar   mayor autonomía técnica y modernizar a las Comisiones de regulación.    

Trabajo,   Empleo y Asuntos Sociales. Este punto se prescinde de desarrollar al   reiterar la intervención del Ministerio del Trabajo en este asunto (punto 4).    

Salvaguardias, reservas, excepciones y plazos de implementación. En cuanto   al comité de política regulatoria no se tiene ninguna salvaguardia, reservas,   excepciones y plazos de implementación para cumplir las obligaciones específicas   en cuanto a las recomendaciones de la OCDE. El Gobierno nacional cuenta con   plena autonomía para determinar la forma de implementación de la Política de   Mejora Normativa en el país y los casos en los cuáles no aplica, para dar   cumplimiento a las obligaciones específicas contraídas en el marco del Comité de   Política Regulatoria. Colombia ha empezado a ser parte de las mediciones de los   indicadores de política regulatoria con los cuales se compara los avances de los   países. La primera medición fue publicada en el 2018. En cuanto al comité de   trabajo, empleo y asuntos sociales la OCDE ha solicitado informes: uno anual de   las autoridades colombianas sobre el progreso de las cuatro áreas. En febrero de   cada año el informe debe estar disponible al público (Web del Ministerio y de la   OCDE), debiendo ser distribuido a los actores sociales y seguir una estructura   que se precisa. Colombia cuenta con una infraestructura institucional sólida y   un tejido empresarial dinámico que le permiten continuar posicionándose como un   país atractivo a la inversión con potencial de diversificación y sofisticación   de su estructura productiva. Así puede recurrir tanto a sus capacidades de   planeación establecidas como a un conjunto de instituciones del sector privado   para movilizar inversiones en favor de la innovación, la productividad y la   competitividad.    

Asociación Nacional de Comercio Exterior ANADEX    

7. Son   exequibles los instrumentos internacionales y la ley aprobatoria. Cumplidos los   presupuestos de trámite por la Ley 1950 de 2019, el acuerdo desarrolla los   mandatos constitucionales al promover la internacionalización de las relaciones   políticas, económicas y sociales bajo los principios de equidad, reciprocidad y   conveniencia nacional, además de constituir un instrumento idóneo para el   cumplimiento de los fines esenciales del Estado social de derecho y respeta la   soberanía nacional. La adhesión de Colombia a la OCDE es relevante para mejorar   las políticas públicas, fomentar mayor confianza e incrementar la inversión   extranjera directa al país.    

El nuevo   contexto internacional y los retos que enfrenta la región imponen nuevas   perspectivas de mejora centradas en intereses comunes y actividades de   cooperación. Colombia durante los últimos años se ha esforzado por lograr   avances importantes en los ámbitos económico y social, pero también se enfrenta   a desafíos estructurales asociados a los altos índices de desigualdad, poca   productividad y lento crecimiento económico. Por ello es lógico pensar que el   ingreso a la organización puede repercutir favorablemente en el desarrollo de la   economía nacional, pues actualmente asocia a los principales países   desarrollados y promueve efectivamente el uso de buenas prácticas públicas.    

El DANE   informa que los miembros actuales de la OCDE concentran el 75% de la inversión   extranjera directa a nivel global y el 60% del comercio y PIB mundial. A   diferencia de economías de la región como México y Brasil, el PIB per cápita del   país ha incrementado de manera progresiva durante los últimos años. Desde el   2000 las políticas macroeconómicas y sociales han respaldado el crecimiento del   PIB y mejorado la calidad de los colombianos. Sin embargo, los índices de   disparidad con los países integrantes de la organización son notables,   reflejando las grandes diferencias en el desarrollo e ingresos económicos de sus   habitantes[227]. Ello supone que los   ingresos, educación y esperanza de vida aun son deficientes y generan   inconformidad.    

Es evidente   el rezago en temas fundamentales como la educación, el ingreso per cápita y la   esperanza de vida, que se explica en términos generales por la baja   productividad, la gran desigualdad de los ingresos y el alto grado de   informalidad que disminuye el bienestar de la población[228].   Análisis reciente de las OCDE exponen que la productividad del país va ligada   con la integración de las cadenas globales de valor en los movimientos   internacionales, al considerarse un elemento clave para eliminar costos   innecesarios e incrementar los índices de competitividad a nivel mundial.    

La   participación de Colombia referente a las CGV es la más baja ente los países de   la OCDE, constituyendo una barrera para la exportación a países con estándares   de calidad altos y los costos estimados[229]. Se evidencia el   contraste existente entre nuestro país y las demás economías, pues los costos   que generan las exportaciones o importaciones de un contenedor en Colombia son   muy elevados y nos disminuye las ventajas competitivas en el mercado   internacional[230]. De conformidad con el   profesor José Ignacio López[231] la adhesión a la   organización tiene un efecto significativo y positivo en los flujos comerciales.   El proceso de admisión por sí mismo es favorable en términos de adopción de   buenas prácticas públicas. Evidencia que no puede ignorarse sugiere que México y   Chile se beneficiaron con un incremento relevante de la inversión extranjera   directa y menores tasas de interés en los mercados internacionales desde su   entrada a la OCDE.    

Como   principales ventajas para Colombia por el ingreso a esa organización señala: i)   políticas públicas: puede tomar como punto de partida la experiencia de   algunos países con buenos resultados, no solo para tener ideas del camino a   elegir sino por alertar sobre las rutas a evitar, además que genera incentivos   para formular mejores políticas locales; ii) inversión extranjera: ser   parte de tal estructura se constituye en un sello diferenciador para la   inversión extranjera, que permitirá incrementar la confianza de los   inversionistas externos y fortalecerá la decisión de invertir en nuestra   economía; iii) influencia internacional: de lograrse los puntos   anteriores el país logrará un mejor posicionamiento e influencia a nivel   internacional, pudiendo acceder a mejores condiciones e instrumentos financieros   internacionales. A la vez, la mejora en el ambiente inversionista y el acceso a   nuevas fuentes de financiación contribuirán al fortalecimiento de la economía y   permitirán seguir avanzando en reducción del desempleo, pobreza e inequidad. La   mejora en el ambiente inversionista, el desarrollo de mejores medidas públicas y   el acceso a nuevas fuentes de financiación, contribuirán al fortalecimiento de   la economía y permitirán seguir avanzando en términos de progresividad regional.   Ejemplos como México y Chile advierten beneficios en el acceso internacional de   capitales, con menores tasas de interés y un aumento en la inversión extranjera   directa; iv) evaluación y asesoría: la organización monitorea los datos   económicos de los miembros y los provee de estadísticas confiables y comparables   para fijarse objetivos y progresar, y sirve como foro de discusión y análisis de   diferentes temáticas, realizando informes específicos según petición de los   países.    

El Estado   contará con información de mejor calidad, asesoría de primer nivel y estudios   rigurosos y frecuentes sobre los avances de la nación. Será evaluado   periódicamente, se comparará con los mejores estándares internacionales y   accederá a mecanismos de revisión para mejorar las políticas públicas. La   adhesión a la OCDE es consistente con la política de inserción internacional y   de profundización de las relaciones comerciales del país con los mercados   internacionales, por lo que debe aprobarse en la medida en que desarrollos los   preceptos constitucionales, y constituye un mecanismo de articulación económica,   de cooperación e integración entre las partes, que persigue impulsar un mayor   crecimiento, desarrollo y competitividad de las economías participantes,   mediante la búsqueda progresiva de la libre circulación de bienes, que   repercutirá de manera positiva en la creación de nuevos empleos productivos,   disminuir la pobreza, promover el crecimiento económico, insertarnos en las   cadenas globales de valor, aumentar el bienestar de la población, mejorar las   políticas públicas, promover la confianza e inversión en la economía nacional y   mejorar el posicionamiento e influencia internacional de Colombia.    

Asociación Nacional de Empresarios de Colombia ANDI    

8. Son   exequibles tanto formal como materialmente. Evidencia el cumplimiento de los   requisitos en cuanto a la suscripción del acuerdo, así como del trámite en   comisiones conjuntas y plenarias del Senado y la Cámara observado, estimando   conveniente para el país el contenido del acuerdo y la convención. Resultan   acordes con la Constitución al propender por la implementación de mejores   prácticas y reformas en la estructura estatal para la obtención de una mayor   eficiencia en el cumplimiento de los objetivos, en reducción de pobreza, aumento   de seguridad y prosperidad económica y social a largo plazo, etc.    

Cedetrabajo    

9. La OCDE   ha tenido en el centro de su política la promoción de la apertura comercial,   planteando beneficios económicos, también en los acuerdos de paz que   presuntamente impulsará más el crecimiento y el bienestar. Tales políticas han   conducido a una dependencia de la exportación de productos básicos, a un   decaimiento del aparato productivo nacional y a un deterioro del mercado   laboral, sin que se haya conseguido el prometido acceso a los mercados   internacionales, ni el incremento de los flujos de inversiones. Los temas   laborales y las políticas sociales fueron los más controvertidos durante los   cuatro años del proceso de evaluación, esencialmente por los altos niveles de   informalidad laboral[232], los altos costos y la   poca cobertura del sistema pensional, y por las prácticas antisindicales y la   ineficacia de la protección del Estado a los derechos laborales de los más de 22   millones de trabajadores del país. Las buenas prácticas de la organización son   modificaciones de política pública, no estándares que impliquen un seguimiento a   indicadores específicos, y tienden a profundizar decisiones políticas y   económicas que no han servido a Colombia para tener altos niveles de desarrollo,   menos para fortalecer el aparato productivo nacional[233].        

Colombia   tiene niveles de desigualdad medida tanto por distribución de ingresos como de   la tierra, más alto que cualquier país miembro de la OCDE y para ingresos es el   segundo de América Latina. Una de las áreas más importantes para reducir tal   efecto y aumentar la productividad y las oportunidades de vida es el acceso a un   sistema educativo de calidad de acuerdo con tal organización. Sin embargo, más   allá de la reciente expansión de la cobertura educativa y los inicios de una   estrategia de modernización, existen enormes brechas en cuanto a calidad y   cobertura con los estándares promedio de los países miembros[234].   El retraso del país respecto a los estándares internacionales parece medido no   en años sino en siglos[235]. La inversión en   ciencia, innovación y desarrollo del sector privado es escandalosamente baja.   ¿Cómo se puede pensar que Colombia estará al nivel próximamente para competir   con los demás miembros de la OCDE que llevan años promoviendo mejores   oportunidades o invirtiendo más presupuesto?    

No se   asocia la política de atraer grandes cantidades de IED con el impacto sobre la   estructura productiva del país. En la última década Colombia se ha convertido en   una economía reprimarizada[236], cuya principal   actividad ha sido la minera (petróleo, carbón y oro). Ello reflejado en los   últimos periodos de gobierno ha generado fuertes síntomas de la enfermedad   holandesa[237]. La estrategia de la   locomotora minera se hizo sin pensar en la generación de empleo. Si bien se ha   hablado de las ventajas de adherirse a la OCDE, poco se ha mencionado los altos   costos explícitos e implícitos[238]. El Gobierno y la   organización responderían que deben ser apreciados como inversiones, apertura a   la modernización política del Estado y de la economía del país, pero sin ninguna   veeduría establecida, además de cómo puede la ciudadanía asegurarse que sean   necesarios y utilizados de la mejor manera. Existe preocupación sobre la   volatilidad financiera que podría sufrir el país al ingresar a tal organización,   particularmente desde la perspectiva teórica de los estructuralistas, incluso   los cepalistas, quienes argüían que las condiciones básicas para conformar una   asociación de tipo institucional y económica es que hubiere un nivel de   desarrollo, competitividad y productividad similar, lo que no ocurre respecto a   los demás países de la OCDE[239].    

Las   centrales sindicales de Colombia han denunciado la violación sistemática de las   libertades de asociación, la creciente tercerización y la impunidad en casos de   violencia sindical. Tiene un 90% de impunidad en homicidios a sindicalistas. De   culminar el trámite para entrar a la OCDE el país no solo tendrá el rendimiento   más rezagado sino que profundizará todas las prácticas que nos han mantenido en   el atraso hasta hoy. La continuidad de la corrupción sin que se adopten reales   medidas para combatirla, un presupuesto que mantiene la estructura de los   anteriores y no soluciona las graves falencias educativas, de ciencia y de   tecnología, la pérdida de dinamismo de la inversión extranjera, el deterioro de   las organizaciones multilaterales y el desconocimiento de los acuerdos   bilaterales por Estados Unidos, muestran que el ingreso a la organización no   tiene mayor impacto en las políticas públicas y tiene más costos que beneficios.    

Departamento Nacional de Planeación y ministerios de Relaciones   Exteriores, Hacienda y Comercio: concepto técnico y soportes documentales[240]    

10.   En primer lugar, refirió a los impactos, efectos y desafíos para la economía   colombiana por el ingreso a la OCDE, así como a la promoción efectiva del uso de   buenas prácticas públicas en materia social, política y económica. Luego aludió   a las obligaciones específicas que adquiere y/o medidas de política pública   debe adoptar Colombia (informes de progreso) que impliquen cambios sustantivos   (posibles áreas de reforma), especialmente en materia de educación, medio   ambiente, trabajo y seguridad social (salud y pensiones), transparencia, buena   gobernanza, inclusión social, posconflicto, protección de la economía, programas   sociales, sistema tributario, competencias de la Junta Directiva del Banco de la   República, etc. Específicamente, adujo en el ámbito del comercio: i)   implementación del Análisis de Impacto Normativo -AIN (Decreto 1471 de 2014);   ii) modernización del sistema de compras públicas, garantizando la no   discriminación de empresas internacionales; iii) ley de licores: revisar   aplicación de los derechos de explotación que no sean discriminatorios y   aplicación homogénea en todo el territorio (Ley 1816 de 2016); iv)   terminación_de la política de 1*1 para el ingreso de camiones de más de 10.5   mts. (dic. 2018) y reporte sobre el esquema de transición (CCM’s); v) propiedad   intelectual: ley de derechos de autor, desarrollo de capacidad regulatoria e   institucionalidad (Ley 1915 de 2018); vi) mantener la estricta separación entre   permiso de entrada de medicamentos (evaluación tecnológica) y consideraciones de   precio (art. 72 del PND 2014-2018); vii) procedimientos nuevos y en curso en   materia de Declaraciones Públicas de Interés de medicamentos o componentes   activos de medicamentos; e viii) implementación del tratado de Facilitación del   Comercio y del Estatuto Aduanero.    

11. Salvaguardias, reservas,   excepciones y plazos de implementación respecto de cada una de las obligaciones   contraídas. No obstante las recomendaciones y compromisos producto de la   revisión de los distintos comités de la organización que evaluaron las políticas   públicas de Colombia de acuerdo con lo estipulado en la Hoja de Ruta para el   proceso de acceso y en los cuales el país ha venido trabajando y presentando   informes de avance, Colombia explícitamente manifestó una serie de reservas con   sus respectivos plazos para la aceptación de algunos instrumentos jurídicos de   la OCDE las cuales hacen parte del Anexo 1 del Acuerdo de los Términos de   Adhesión.    

12. En materia de integración e   internacionalización de relaciones económicas, sociales, políticas y ecológicas   ¿se atienden las bases de equidad, reciprocidad, igualdad y conveniencia   nacional y autodeterminación de los pueblos? La OCDE es un organismo   multilateral cuya finalidad es promover políticas que mejoren el bienestar   económico y social de las personas alrededor del mundo; brinda un foro donde los   gobiernos pueden trabajar conjuntamente para compartir experiencias y buscar   soluciones a los problemas comunes, y trabaja para entender qué es lo que   conduce al cambio económico, social y ambiental; mide la productividad y los   flujos globales del comercio e inversión; y analiza y compara datos para   realizar pronósticos de tendencias y fija estándares internacionales dentro de   un amplio rango de temas de políticas públicas.    

La adhesión de Colombia, como   acaece con los demás acuerdos y compromisos en el ámbito multilateral, p. ej.   sistema de Naciones Unidas, tiene como base y principio la equidad,   reciprocidad, igualdad, conveniencia nacional y autodeterminación de los   pueblos, siendo el objetivo final modernizar la administración pública para que   pueda responder a las necesidades y retos del país, que se traduzcan en un   desarrollo económico y social sostenible e incluyente para un mejor bienestar de   la población. Es coherente con los lineamientos que pretenden desarrollar una   política exterior con perspectiva global, pero profundamente articulada con las   tareas y desafíos que impone el deber de perfeccionar las instituciones,   promover el desarrollo de la economía a través de la generación de nueva   riqueza, y extender los beneficios y oportunidades del progreso social. Bajo el   principio de construir sobre lo construido del Gobierno nacional, Colombia   aprovechará el ingreso a la organización para impulsar procesos de   perfeccionamiento institucional que potencien nuestra competitividad y nuestra   productividad. La adhesión a la organización no implica la firma de un TLC, ni   impone un modelo económico, tributario o pensional.    

Emite recomendaciones para   alcanzar mejores estándares basados en las experiencias exitosas de otros   países. Esto se traduce en parámetros orientadores, bajo los cuales los países   miembros pueden formular sus políticas públicas. La OCDE no tiene un sistema de   multas, retaliaciones o sanciones (p. ej. la OMC), únicamente los países se   sujetan a una revisión de pares quienes identifican fortalezas y proponen áreas   de mejora sobre el cumplimiento de ciertos estándares que podría adoptar el país   evaluado para cumplir con mejores prácticas. Las recomendaciones de los diversos   comités de la organización no son vinculantes y su no cumplimiento no conlleva a   ningún tipo de sanción. No obstante, es innegable que lograr los beneficios de   seguir con las buenas prácticas que son sugeridas a Colombia es un escenario   deseable y que corresponderá a una evaluación completa caso por caso. La OCDE no   es un foro de negociación (como se hace en un TLC) sino de discusión y   concertación sobre mejores prácticas; en él se identifica una problemática   común, los miembros intercambian experiencias locales positivas, negativas e   identifican retos para atajar la problemática, se acuerdan recomendaciones y se   adoptan de manera voluntaria tras un pacto de alta voluntad política.    

Universidad   EAFIT: concepto técnico    

13. Tras un largo proceso que   inició el enero de 2011 con la manifestación de interés del presidente de la   República de ingresar a la organización, fue aceptado como miembro número 37. La   OCDE nació el 30 de septiembre de 1961, creada como un foro único en la que   gobiernos de 36 democracias de mercado trabajan de manera conjunta para abordar   los desafíos económicos, sociales y de gobernanza que surgen en la   globalización. Se fundamenta como una organización internacional de cooperación,   donde los gobiernos pueden compartir y aprender de políticas públicas para el   bienestar económico y social dentro de la sociedad internacional.    

Tal entidad tiene una estrategia   de estandarización que busca homogeneizar las prácticas a nivel internacional   para alcanzar reducir los costos de transacción y optimizar el comercio global.   Otorga un espacio de integración en un marco global y parámetros específicos   para analizar distintos fenómenos como el económico, ambiental, educativo,   financiero, que repercuten indirectamente en el ámbito socio político. Debido a   su funcionamiento tiene la capacidad para generar y reproducir un sentido de   identidad y comunidad entre sus miembros mediante la propagación de un conjunto   de valores, perspectivas, expectativas y discursos sobre su lugar y el de la   organización en la política global. Concretamente la adhesión refleja el deseo   del país de establecerse como miembro de una comunidad de naciones comprometidas   con instituciones democráticas y orientadas al mercado. El proceso terminaría en   2016-2017, e incluía una revisión detallada de políticas por 23 comités, que   evaluaron las mismas y establecieron una serie de recomendaciones, que debieron   ser atendidas (o incorporadas en un programa futuro de trabajo) para completar   el proceso de aprobación del ingreso a la organización.    

Comités que   evaluaron a Colombia. Ingreso a la OCDE       

Comité de Agricultura                    

Comité de Política Ambiental   

Comité de Asuntos Fiscales                    

Comité de Política Científica y           Tecnológica   

Comité de Comercio                    

Comité de Política del           Consumidor   

Comité de Competencia                    

Comité de Política Regulatoria   

Comité de Economía y Desarrollo                    

Comité de Política de Desarrollo           Territorial   

Comité de Educación                    

Comité de Política y Economía           Digital   

Comité de Empleo, Trabajo y           Asuntos Sociales                    

Comité de Químicos   

Comité de Estadística                    

Comité de Salud   

Comité de Seguros y Pensiones           Privadas   

Comité de Gobierno Corporativo                    

Comité de Inversión   

Comité de Pesca                    

Comité de Mercados Financieros   

Grupo de Trabajo sobre Cohecho           en Transacciones Comerciales Internacionales                    

       

En tal proceso el Gobierno   implementó 51 medidas de política pública (leyes, resoluciones, decretos y   documentos Conpes), que aportaron significativas mejoras, entre ellas: i) leyes   antisoborno y de regulación y supervisión de conglomerados financieros; ii)   elección más transparente de los superintendentes; iii) firma de la Convención   sobre Asistencia Mutua en temas tributarios, intercambiando información con más   de 90 países y confrontando información con una casi centena para evitar la   evasión fiscal; iv) leyes para fomentar la competencia y productividad: ley de   derechos de autor, implementación de política de mejora regulatoria (contempla   evaluación de impacto para implementar cualquier regulación) y realización del   censo agropecuario; v) en materia ambiental: impuesto al carbono y a la   utilización de bolsas plásticas. Regulación del uso de sustancias químicas.   Política nacional para el manejo y aprovechamiento de desechos; vi) laboral:   normas contra la contratación ilegal y de promoción de la formalidad; y   protección de sindicalistas. Fortalecimiento del Ministerio de Trabajo. Mayor   supervisión; vii) cambio en el Gobierno corporativo, retirando los ministros de   las juntas directivas de las empresas de capital mixto; viii) estructuración de   agencia de compras estatales. Colombia compra eficiente; ix) Colombia es el   número 43 en adherirse a la Declaración sobre Inversión Extranjera y Empresas   Multinacionales y sus respectivas Decisiones. El país se compromete a otorgarle   el mismo trato a la inversión nacional y extranjera y a promover el buen   gobierno. A cambio el país recibe un trato justo a la inversión nacional por los   países adherentes. Conforme a tales antecedentes y considerando que el Gobierno   de Colombia está preparado para asumir las obligaciones de los miembros de la   organización, el Consejo de la OCDE lo invitó a acceder a la organización,   solicitándole algunos reportes adicionales en lo relativo a los compromisos por   cumplir en siete de los comités.    

14. Impactos, efectos y   desafíos del ingreso a la OCDE. El impacto del ingreso de Colombia a la   organización es altamente positivo en cuanto la retórica que normalmente se   encuentra en todas y cada uno de los documentos y presentaciones públicas que   pretenden el mejoramiento de las condiciones de vida, debe traducirse en hechos   concretos que, además de ser medibles, a la luz de pares internacionales que han   avanzado exitosamente en los procesos de desarrollo, se convierten en una   realidad.  De tal manera que los objetivos de desarrollo que se plasman en   los planes de desarrollo nacional y regional, a partir de diagnósticos   previamente determinados, se deberán cumplir, porque ahora con el ingreso al   mencionado club habrá revisiones periódicas por los diferentes comités que la   conforman (24), de los compromisos adquiridos por los gobernantes de turno y de   los instrumentos empleados, en aras de verificar los avances alcanzados en   prosperidad económica y su esparcimiento entre todo el colectivo, en el marco de   las buenas prácticas que contempla tal organización. Lo anterior alberga serios   desafíos en materia de políticas públicas que propenden por el bienestar de toda   la población, específicamente la más vulnerable, aunque ya se registran avances,   pues esta admisión requirió de una serie de reformas implementadas en los cinco   años previos, acatando las recomendaciones de la OCDE. Entre los avances   registrados se encuentran:    

La suscripción de la Declaración   de Inversión de la OCDE que acarrea trato igualitario para la inversión interna   y externa, la lucha frontal contra la evasión y la elusión mediante el   intercambio de información con la OCDE y los convenios con los paraísos   fiscales, la mayor protección laboral a través del derecho de sindicalización y   asociación de los trabajadores, y la lucha contra las nóminas paralelas que se   gestan en las cooperativas de trabajo asociado, la flexibilización laboral vía   reducción del 13.5% de los sobrecostos de la mano de obra que representan las   contribuciones al Sena, a la salud, al ICBF, además de los avances en el frente   de regulación (fortalecimiento de superintendencias y regulación anticorrupción.   Los beneficios que obtiene el país al acceder se contextualizan en el   fortalecimiento internacional del país, haciendo parte de un grupo de naciones   exitosas en el diseño e implementación de las políticas públicas y sociales,   dado que esta institución evalúa permanentemente las políticas implementadas por   los países que la conforman y los resultados obtenidos conforma a altos   estándares, permite el acceso a mecanismos de revisión y avance de la gestión   pública para que los países converjan en los estándares y así mejoren los   niveles de vida de la población, también aprovechando el centro de pensamiento   al producirse mediciones que son claves para el diseño de las políticas   públicas.    

Entre los retos que debe enfrentar   el país para responder a los estándares de la OCDE en cuanto a progreso socio   económico, cabe resaltar la necesidades de atacar la alta informalidad que   caracteriza al mercado laboral del país (cifra cercana 47%), la inaudita   regresividad del régimen pensional de prima media por intermedio de los altos   subsidios que reciben los aportantes con mayores recursos, la deshonrosa   inequidad de la sociedad colombiana (Gini cercano al 0.508), la baja   productividad en gran parte del aparato productivo del país, coadyuvando a la   reducción del producto potencial de registros. Inquieta el depender de los   ingresos minero energéticos para la generación de recursos externos que se   puedan emplear en el incremento de la capacidad productiva del país y de la   mejor utilización, evidenciando la inoperancia de las políticas en busca de una   diversificación de la canasta exportadora hacia productos de mayor complejidad y   valor agregado, que faciliten el paso de una renta externa incierta y perecible   hacia la renta permanente que se desprende de la exportación de bienes y   servicios de mayor complejidad. La teoría y la evidencia empírica registran   avances en la productividad de los países cuando gran parte de los ingresos se   canalizan hacia la inversión en infraestructura y educación, casos en que la   productividad total de los factores se incrementa generando incrementos en los   ingresos.      

Es de esperarse que el ingreso a   la organización obligue moral y materialmente a las autoridades a cumplir las   promesas que plasmen en tales documentos. Esta implicación se desprende del   hecho de que la organización la conforman un grupo de 37 países que acuden a la   cooperación (trabajo conjunto, comparten experiencias y buscan soluciones a   problemas comunes) como herramienta fundamental. Es imperioso enfrentar cambios   en la formulación de indicadores para medir asuntos como el crecimiento   económico, la inflación y el mercado laboral. Implica la adopción de métricas   que permitan ser comparativas con el resto de países miembros, requiriendo   capacitación del personal que maneja los grandes agregados del país y ajustes a   los sistemas que realizan los registros, aunque ya se registran avances por el   DANE. Como sucede en cualquier toma de decisiones, siempre se incurre en costos.   Además de la contribución monetaria al fondo de la agremiación que se puede   entender moderada, se debe considerar el grado de imposición de acciones de   política que pudiesen ir en contraposición de los intereses del país, lo cual se   descarta de plano dado que la OCDE no impone normas como acaece con los   organismos multilaterales oferentes de recursos financieros (Banco Mundial,   Fondo Monetario Internacional y Banco Interamericano de Desarrollo, o las   evaluadoras de riesgos y los fondos de inversión). La organización es un aliado   con el que se puede discutir las políticas para lograr los mejores acuerdos en   dirección al mejoramiento de las condiciones de vida del país.    

Los beneficios fundamentales que   alcanza el país por el ingreso a la OECD pueden clasificarse en cinco grandes   categorías: a) beneficios derivados del acceso a un excelente foro de discusión   de políticas públicas[241]; b) efectos de la   comparación documentada con el desempeño de otros países[242];   c) mayor confianza de inversionistas y sector financiero, afectando   positivamente los flujos de capital y los intereses por los créditos[243];   d) mayor capacidad de influir internacionalmente en política públicas[244];   y e) acceso discrecional a un centro de pensamiento de altísimo nivel que reúne   expertos en todo tipo de políticas públicas[245].    

15. La promoción efectiva del   uso de buenas prácticas públicas en materia social, política y económica.   Las buenas prácticas se pueden concebir como el alcance de los objetivos de   desarrollo económico con un criterio de responsabilidad y disciplina fiscal. Una   de las principales falencias del país es el tener una estructura tributaria   compleja. Gran parte del déficit que caracteriza las finanzas públicas se gesta   en la baja capacidad de recaudo debido en gran parte por la inoperancia de la   DIAN, considerada por la OCDE como una de las menos capacitada de la región. De   ahí que uno de los primeros retos se centra en el aumento del recaudo soportado   en una reforma tributaria integral, que contemple una mayor simplicidad del   asunto, la abolición de la tributación preferencial, la revisión de contratos de   estabilidad tributaria y la eliminación de los tratamientos especiales en IVA   (Anif, 2018). Además, al incentivar las buenas prácticas se promueve el   bienestar social, el progreso económico y el adecuado funcionamiento del sistema   político del país. La aplicación de los principios de la Mejora Normativa a la   gestión regulatoria es un buen ejemplo del enfoque que la OCDE impulsa sobre la   forma como se establecen buenas prácticas en la gestión pública.    

16. Sobre la política pública   educativa. Los distintos sectores de política pública han sido evaluados al   detalle por los diferentes comités de la OCDE, generándose varios documentos de   recomendaciones a propósito de los retos que convocan a Colombia desde los   criterios de medición definidos por tal organización. La política educativa es   un sector que reviste especial importancia para el desarrollo del país. La   revisión de los informes se realizó teniendo en cuenta cuatro criterios básicos   de política educativa: universalidad, calidad, equidad y eficiencia. Tales   criterios se analizaron para cada nivel de educación: inicial, básica (primaria   y secundaria), media y superior. Es vital entender la política educativa como un   asunto sistémico e integral. Las medidas que se adopten para fortalecer la   educación inicial tendrán repercusiones que alcanzan el nivel de educación   superior, lo cual aplica para los demás niveles en relación con los   subsiguientes. Las apuestas que empresa el país a partir de las recomendaciones   de la organización tendrán que estar alineadas entre los diferentes niveles,   igualmente tendrán en cuenta la interacción de múltiples actores de diferentes   sectores y niveles de la administración pública[246].    

Luego de aludir a la educación inicial, básica, media y   superior y las recomendaciones de la OCDE sobre ellas concluye que la falta de   armonización del sistema parecer ser uno de los asuntos más complejos, por lo   que la adopción del convenio de la organización implicará una revisión rigurosa   de los esquemas de gestión y de los mecanismos de gobernanza al interior del   sistema educativo colombiano. Respecto a la legislación dicha organización   afirma en sus informes que las disposiciones en Colombia no responden a las   nuevas complejidades del contexto. Uno de los puntos a tener en cuenta es la   actualización normativa, bajo el proceso previo de concertación, construcción de   un proyecto educativo común que convoque a todos los actores. La eventual   reforma tendrá alcance disímil a partir del nivel de desarrollo de las   diferentes entidades territoriales. El alto nivel de autonomía de las que tienen   mayores capacidades y la falta de recursos financieros y técnicos de las que aún   no pueden ocuparse de la prestación del servicio, hacen necesario la integración   de este tipo de variables para evitar un resultado que solamente se aplique en   unos contextos en detrimento de otros.    

17. Obligaciones específicas adquiridas y/o medidas   de política pública a adoptar (informes de progreso) que impliquen cambios   sustantivos (posible área de reforma), especialmente en educación, medio   ambiente, trabajo y seguridad social (salud y pensiones), transparencia, buena   gobernanza, inclusión social, posconflicto, protección de la economía, programas   sociales, sistema tributario, competencias de la Junta Directiva del Banco de la   República. Uno de los efectos que puede emanar de un tratado es la   obligación de crear órganos internacionales como la OCDE, que pueden estar   dotados de la facultad de crear nuevas normas vinculantes. Si dicha facultad es   ejercida (recomendaciones del Consejo), la fuente de validez de los nuevos   instrumentos normativos será el tratado original.    

Los actos jurídicos de la OCDE podrán adoptar la forma   de decisiones del Consejo, recomendaciones, acuerdos, convenciones,   declaraciones o entendimientos. Las determinaciones del Consejo  conformado por representantes de cada Estado y máximo ejecutor de la   organización son vinculantes para los Estados. Si bien no son tratados   internacionales tratadistas como Philippe Sands y Pierre Klein (2001) sostienen   que las decisiones del Consejo tienen igual fuerza que los últimos. Sin embargo,   distinto a las convenciones internacionales estos instrumentos jurídicos   permiten una gran flexibilidad a los miembros, ya que los Estados pueden   abstenerse de participar en una votación, por lo que no le será oponible. Si el   país acuerda acoger la medida el Gobierno nacional determina cómo y cuándo   implementarla en la legislación interna. Las recomendaciones de la OCDE en   principio no son jurídicamente vinculantes para quienes las adoptan pero en la   práctica se ha desarrollado una fuerza moral frente a estas (Woodward, 2009). Se   consideran como la formalización de la voluntad de los miembros, por lo que se   espera que el Estado haga lo posible por adoptarlas. También es habitual que los   miembros se abstengan frente a las recomendaciones que no pretendan implementar.   Los acuerdos o convenciones crean obligaciones legales para los signatarios   siendo adoptados por el Consejo de la organización, que a diferencia de las   simples decisiones tienen vocación de vincular a los Estados no miembros de la   misma. Las declaraciones (totalidad de los Estados miembros) o entendimientos   (acto de uno solo de ellos) se caracterizan por su informalidad y no ser   vinculantes para los miembros, que estarán sujetos a monitoreos constantes. En   cuanto al monitoreo y la implementación de las diferentes disposiciones no se   poseen por la organización medios independientes de la labor que ejecutan los   miembros. Adicionalmente, dadas las características comunes en las formas de   gobierno e ideologías de los Estados parte de la organización, se permite las   discusiones y sobre todo consensos que en otros foros internacionales serían de   gran complejidad. Los actos jurídicos de la organización se caracterizan por su   gran flexibilidad en cuanto permiten aproximaciones nacionales diferentes o   eventuales excepciones por los miembros. Refiere a los nuevos tipos de   obligaciones (recomendaciones OCDE e indicadores).    

Concluye que las medidas de política que implica el   ingreso del país deben girar en torno al tema educativo donde más que trabajar   en términos de cobertura se debe actuar en elevar su calidad, pues la métrica se   hará con base en los indicadores que en la materia caracterizan a los países de   la OCDE. La educación enfocada en la formación para el trabajo, recobra papel   protagónico como medida que conduce tanto a propender por el acceso a empleos   dignos de buena remuneración que estudien el desempleo y la informalidad, como a   enfrentar crecimientos en la participación laboral soportados en personas con   escasa calificación. En materia de medio ambiente el reto de mayor importancia   se encuentra en la manera como el aparato productivo puede llevar a cabo su   tarea en condiciones amigables y de sostenibilidad ambiental, de manea que el   crecimiento económico que se requiere como condición previa para el desarrollo,   además de sostenible sea sustentable a través de los años, pues es conocido que   la ampliación de la frontera agrícola al igual que la movilidad rural pueden   atentar contra la sustentabilidad ambiental, cuestión a la que no escapa la   explotación minera de la que dependen en gran medida los ingresos externos del   país. En el ámbito pensional y laboral se debe agilizar la reforma pensional   estructural que combata la regresividad que caracteriza el régimen de prima   media, mientras que en el campo laboral es primordial continuar el proceso de   flexibilización de este mercado, reduciendo aún más las contribuciones a las   cajas de compensación familiares, además de enfrentar las nóminas paralelas que   se generan mediante las cooperativas de trabajo asociado.    

Respecto a la gobernanza estatal las mejores prácticas   del gobierno corporativo de las empresas públicas han representado avances   significativos al retirar los ministros de gobierno de juntas directivas de   empresas con capital mixto, y mediante fortalecimiento de las superintendencias;   la tarea pendiente es la efectiva aplicación de la normatividad vigente para los   actos de corrupción, además del requerimiento de una reforma a la justicia. En   cuanto a la legislación laboral se han efectuado cambios legales para evitar los   abusos en materia de tercerización de los contratos laborales (Decreto 583 de   2016), regular los contratos sindicales (Decreto 36 de 2016) y promover la   negociación colectiva (Decreto 17 de 2016). Se espera que las discusiones en   materia de salario mínimo contribuyan a evaluar los efectos que sobre el empleo   y la pobreza ha tenido la estrategia llevada por el país, pues las cifras de la   OCDE muestran que frente al salario medio y al salario mediano el país supera   con creces las cifras de los países miembros de la organización. Esperar los   aportes que pueda hacer al país en cuanto a la reforma pensional. En los asuntos   de comercio y propiedad intelectual los escasos avances que se tienen implican   la necesidad de trabajar en ámbitos como la chatarrización, los farmacéuticos   donde se logró defender el control de precios por el Ministerio de Salud a   medicinas contra la leucemia-cáncer y la propiedad de los derechos de autor. La   agenda es exigente pero cabe anotar que la organización no impone ningún tipo de   medidas. Es un foro de discusión que permite afinar los instrumentos públicos   para hacerlos adecuados.    

18. Consistencia con los   principios esenciales de equidad, reciprocidad, igualdad, conveniencia nacional   y autodeterminación. El marco conceptual del Derecho de los Tratados es   afectado por el desarrollo progresivo del orden internacional contemporáneo.   Dicha dinámica genera una constante ampliación del espectro de regulación del   derecho internacional y nuevos instrumentos normativos reguladores por fuera de   las fuentes tradicionales. En el presente instrumento se refleja el surgimiento   de una nueva modalidad de regulación, dejando atrás la división clásica de   monismo y dualismo (von Bogdandy, 2008). Las bases de equidad, reciprocidad,   igualdad, conveniencia nacional y autodeterminación de los pueblos deben   comprenderse de cara a las dinámicas propias de la gobernanza global multinivel.   Es necesario estudiar dos componentes de análisis en el marco jurídico   internacional contemporáneo que brindan contenidos a los elementos contemplados   en la Constitución: en primer lugar, los mandatos de integración y la dimensión   externa de las cláusulas constitucionales. En segundo lugar, el pluralismo que   integra como elemento de análisis el efecto directo y la interpretación   consistente. El Estado colombiano integra los principios constitucionales   mencionados en el marco de la negociación del ingreso a la OCDE, desde una   perspectiva que responded a un modelo cosmopolita de soberanía internacional   laboral (Held, 2002). De este modo, la integración en el orden interno requerirá   de procedimientos internos, como aquellos que von Bogdandy identifica como   efecto directo e interpretación consistente a partir de una perspectiva   pluralista. Este es el segundo punto que se desarrolla en esta sección, von   Bogdandy considera superada en el contexto jurídico actual la clásica dicotomía   monismo dualismo. Esta transformación respetando las particularidades de los   Estados.    

En consecuencia, el efecto directo   y la interpretación consistente son procesos que deben abordar los tribunales   constitucionales para el análisis de los instrumentos que emplea el Estado, en   la gestión no solo de los asuntos de naturaleza constitucional, sino de toda   aquella regulación internacional que se traduzca en lo doméstico, por intermedio   de diferentes herramientas normativas. El efecto directo busca la incorporación   de las normas y los estándares internacionales a través del derecho interno, lo   cual se presente de forma precisa en el marco de los compromisos adquiridos por   el Estado en la OCDE. Ello implica una incorporación progresiva. El Estado   cuenta con los recursos jurídicos internacionales para informar a la   organización de las particularidades contextuales para la implementación de   ciertos estándares. Los recursos suponen adecuar la implementación de las normas   internacionales a las capacidades institucionales del Estado. Este concepto se   refleja en el actuar de una organización internacional de contenido técnico como   la OCDE. Los principios esenciales de la política pública se mantienen   incólumes. Tal organización comparte esos principios y pretende contribuir al   diseño de políticas públicas efectivas en las que la equidad, eficiencia y   sostenibilidad guíen la evolución de las sociedades. Dado que no existen   mecanismos coercitivos que impongan medidas, se preserva también la   autodeterminación y se brindan más bien herramientas para el diseño de políticas   públicas efectivas, en las que se plasmen las mejores prácticas identificadas en   la experiencia de los países miembros[247].    

Universidad del Valle    

19. Es positivo el ingreso de   Colombia a la OCDE. Tiene un impacto de visibilidad internacional y aunque   sujetarse a manuales de buenas prácticas no da garantías absolutas de   cumplimiento por los gobiernos al adoptarse como políticas de Estado aumenta la   capacidad de presión de la sociedad civil. Puede tener efectos positivos en   inversión extranjera, derechos laborales, derechos civiles, educación, salud,   igualdad, ambiente sano, entre otros, fortaleciendo el multilateralismo   civilizado y la democracia.    

Universidad del Rosario    

20. El ingreso de Colombia no solo   representa una oportunidad de integración económica, política y social, sino   también ventajas, a saber: sello de calidad para la inversión extranjera,   alineación de estándares hacia las mejores prácticas (fortalecimiento   institucional, educación de calidad, mercados financieros desarrollados,   instrumentos de cooperación internacional) y centro de entrenamiento.    

Universidad de Caldas    

21. Es exequible la ley   aprobatoria de los instrumentos internacionales. Luego referir a la competencia   del Presidente de la República para dirigir las relaciones internacionales y la   sujeción de los principios de la organización a los previstos en la   Constitución, concluye que el examen a realizar es abstracto, no solo de   confrontación sino de identificación de las disposiciones hermenéuticas propias   de la adecuación entre la ley aprobatoria del acuerdo y de la convención, y la   Constitución. Ello respecto de los contenidos de las evaluaciones, no porque no   puedan ser indagadas o tenidas en cuenta, sino porque la Corte no puede   anticipar de la mera lectura de una norma jurídica y de la verificación de   adecuación ante la Constitución, si producirán efectos en el corto, mediano y   largo plazo. De presentarse una consecuencia negativa, siempre que no se derive   de la lectura de la interpretación y de la confrontación de la norma,   corresponde su control a través del ejercicio democrático (vías representación y   popular), existiendo el ejercicio político que revise la situación[248].   El juez no puede tener la tentación de ingresar a este plano de evaluación al   ser especulativo y lejano de lo objetivo. El Gobierno dispone de varios   mecanismos para desarrollar los puntos del acuerdo. Finalmente, el ciudadano   puede objetar la aplicación de un criterio general fruto del instrumento   internacional, mediante mecanismos como la acción de tutela.       

Instituto   Colombiano de Derecho Tributario – Instituto Colombiano de Derecho Aduanero    

22. No hay razones para declarar   la inconstitucionalidad. El acuerdo sobre los términos de la adhesión busca   definir y determinar la hoja de ruta que requiere seguir el Estado para ser   aceptado como miembro. Se consignan las obligaciones actuales y futuras que   Colombia se compromete a cumplir en el marco de la membresía de la organización,   así como la aceptación expresa del articulado general de la convención, los   protocolos suplementarios 1 y 2, las decisiones, resoluciones, reglas y   conclusiones de la organización, los informes de progreso post-adhesión, los   aspectos procedimentales, los métodos de trabajo, los estados financieros y los   instrumentos jurídicos vigentes de la organización. El apoyo a las economías   emergentes de diferentes naciones y la consolidación de relaciones económicas   internacionales resultan fundamentales. Colombia al definir las reservas en   asuntos fiscales está aplicando el principio de soberanía y libertad en la   construcción de legislación nacional dispuesto en la Constitución. La misión y   visión de la OCDE están alineadas con la obligación del Estado (art. 334   superior) de direccionar la economía para conseguir el mejoramiento de la   calidad de vida de los habitantes, la competitividad y la productividad, la   distribución equitativa de oportunidades, la obtención de mayores beneficios   derivados del desarrollo y la preservación del ambiente sano. Comparte el   interés por generar nuevos empleos bajo condiciones de formalidad y normas   laborales internacionales.    

Procuraduría   General de la Nación    

23. Declarar exequible formal y   materialmente la ley aprobatoria del acuerdo y la convención. En cuanto al   análisis formal, refiere a la etapa pre y parlamentaria, al trámite en el   Senado y en la Cámara, concluyendo que el Congreso observó el procedimiento   constitucional y legal en cuanto a las publicaciones, inicio de trámite,   sesiones conjuntas y plenarias, anuncio previo, discusión y aprobación, votación   nominal y pública, quórum decisorio y deliberatorio, legislatura, sanción   y remisión a la Corte.    

Respecto al examen material  resalta la importancia de la cooperación y del fortalecimiento de lazos con la   comunidad global y la integración internacional, materializando derechos y   prerrogativas propias del Estado social de derecho y acatando los artículos 9º,   226 y 227 de la Constitución. La OCDE es una herramienta clave para la   identificación de problemáticas, su análisis y la promoción de políticas   transversales para su resolución, por medio de la implementación de modelos de   economías de mercado, fijación de estándares internacionales sobre políticas   públicas, cambio climático, social y ambiental, pronósticos de las tendencias en   esas materiales, mecanismos para el desarrollo y utilización eficiente de   recursos económicos, y reducción y supresión de obstáculos a la   comercialización, entre otros.      

Con la ley se pretende   materializar varios objetivos de integración e internacionalización. El acuerdo   contiene condiciones específicas bajo las cuales se adhiere a la organización y   los compromisos que se adquieren a través de este procedimiento. Refiere a los   artículos de la convención y las declaraciones del Gobierno colombiano sobre la   misma, así como las observaciones específicas sobre la aceptación de los   instrumentos jurídicos de la OCDE como los plazos de implementación de las   disposiciones sobre productos químicos, medio ambiente, residuos, asuntos   fiscales, seguros y pensiones privadas, inversión y empresas multinacionales, y   construcción naval y transporte marítimo. Observaciones realizadas sobre la base   de la soberanía del Estado y el reconocimiento de las características   particulares legales, sociales y económicas del Estado, según la Constitución.   También se consignaron algunas reservas al acuerdo encaminadas a cumplir las   obligaciones adquiridas en el marco del ordenamiento jurídico, como las reservas   al código de liberación de los movimientos de capital y el código de   liberalización de las operaciones corrientes invisibles.    

Se realización declaraciones sobre   las salvaguardas en la legislación colombiana relativa a los desequilibrios   derivados de los flujos de capital y el tratamiento del mecanismo de requisito   de reserva no remunerada conforme a los códigos de liberalización y sobre   operaciones de divisas bajo la jurisdicción del Banco de la República. Ello con   el fin de mantener la flexibilidad en la utilización de medidas para   desestimular la entrada al país de capitales considerados inestables y de   conservar la potestad de la banca central de imponer restricciones sobre pagos y   transferencias corrientes y de movimientos de capital. Las disposiciones de la   convención son respetuosas de la Constitución al constituir herramientas para la   consecución de los fines del Estado y los deberes de integración e   internacionalización en materia económica, social y política. Los artículos, las   reservas y declaraciones regulan aspectos operacionales de la organización,   delimitando el objeto, la naturaleza de las decisiones, las formas para la   consecución de objetivos, garantizando la aplicación de la normatividad interna   y reconociendo la prevalencia del ordenamiento superior y la soberanía nacional.    

No existe reparo constitucional   alguno de las disposiciones bajo examen, al corresponder a cláusulas generales y   necesarias para lograr un entendimiento entre los Estados miembros, garantizando   la participación y la cooperación internacional de forma clara y específica,   todo lo cual otorga seguridad jurídica y estabilidad a lo acordado. Tanto el   acuerdo como la convención hallan fundamento en la reciprocidad y la equidad   entre los Estados parte, incluyen disposiciones que desarrollan y materializan   fines superiores para el desarrollo económico, el medio ambiente y la   prosperidad general.    

[1] “A nivel de documentación y conceptos técnicos.   1. Solicitar a los ministerios de Relaciones Exteriores, de Comercio, Industria   y Turismo, y de Hacienda y Crédito Público, que en el término de diez (10) días,   contados a partir del día siguiente al recibo de la comunicación del presente   auto, allegue de manera precisa y ordenada los soportes documentales y técnicos   en cuanto a las previsiones contenidas en el Acuerdo sobre los términos de la   adhesión, esto es, a) la declaración del Gobierno de la República de Colombia   referente a la aceptación de las obligaciones de membresía de la Organización   para la Cooperación y el desarrollo económicos (A-F); b) los anexos (1-7); y c)   decisión del Consejo de invitar a la República de Colombia para adherir a la   Convención de la OCDE. 2. Solicitar a las universidades Nacional de   Colombia, EAFIT (Medellín) y de los Andes un concepto técnico respecto a   los instrumentos internacionales bajo revisión constitucional, en orden a   determinar principalmente: ¿Qué impacto, efectos y desafíos tiene para la   economía colombiana el ingreso a la OCDE? ¿En qué está dada principalmente la   promoción efectiva del uso de buenas prácticas públicas en materia social,   política y económica? ¿Qué obligaciones específicas adquiere y/o medidas de   política pública debe adoptar Colombia (informes de progreso) que impliquen   cambios sustantivos (posibles áreas de reforma), especialmente en materia de   educación, medio ambiente, trabajo y seguridad social (salud y pensiones),   transparencia, buena gobernanza, inclusión social, posconflicto, protección de   la economía, programas sociales, sistema tributario, competencias de la Junta   Directiva del Banco de la República, etc. ¿Cuáles salvaguardias, reservas,   excepciones y plazos de implementación se establecen respecto de cada una de las   obligaciones contraídas? En materia de integración e internacionalización de   relaciones económicas, sociales, políticas y ecológicas ¿se atienden las bases   de equidad, reciprocidad, igualdad, conveniencia nacional y autodeterminación de   los pueblos?”.    

[2]   Publicada en el Diario Oficial número 50.830 de 08 de enero de 2019.    

[3] 25 de   febrero de 2019, apoderado judicial Jorge Enrique Cortes Piñeros.    

[5] 27 de   febrero de 2019, director de desarrollo del derecho y del ordenamiento jurídico   Néstor Santiago Arévalo Barrero.    

[6] 01 de marzo de 2019, jefe oficina asesora jurídica   Alfredo José Delgado Dávila.    

[7] 17 de junio de 2019, secretario de la junta directiva   Alberto Boada Ortiz.    

[8] 18 de junio de 2019, apoderado judicial Luis Carlos   Vergel Hernández.    

[9] 17 de junio de 2019, presidente ejecutivo Javier Díaz   Molina.    

[10] 18 de junio de 2019, vicepresidente de asuntos   jurídicos Alberto Echavarría Saldarriaga.    

[11] 17 de junio de 2019, director Mario Alejandro Valencia.    

[12] 25 y 26   de febrero de 2019, dirección de asuntos jurídicos internacionales del   Ministerio de Relaciones Exteriores Alejandra Valencia Gartner. 03 de abril de   2019, Ministro de Comercio José Manuel Restrepo Abondano.    

[13] 04 de   marzo de 2019, escuela de economía y finanzas; centro de análisis político,   departamento de gobierno y ciencias políticas; y escuela de derecho, Jesús   Botero, Hugo López y Humberto López, Valeria Mira Montoya & Carlos Andrés Olaya   Mesa, Paulina Arango, Laura Aristizabal, Sofía Jaramillo, Carolina Jiménez, Sara   Roldan Concha & José Alberto Toro Valencia.    

[14] 19 de junio de 2019, rector Edgar Varela  Barrios.   Acompaña informe del decano de la facultad de ciencias sociales y económicas   Pedro Quintín Q.    

[15] Según   informe de la secretaría general de la Corte el término de intervención se   venció el 18 de junio de 2019.    

[16] 21 de junio de 2019, decano de la facultad de economía   Carlos Eduardo Sepúlveda Rico    

[17] Según   informe de la secretaría general de la Corte el término de intervención se   venció el 18 de junio de 2019.    

[18] 02 de julio de 2019, docentes del programa de derecho y   de la clínica socio-jurídica de interés público Paulo Bernardo Arboleda Ramírez   y Milton Cesar Jiménez.    

[19] Según   informe de la secretaría general de la Corte el término de intervención se   venció el 18 de junio de 2019.    

[20] 12 de julio de 2019, presidenta Ruth Yamile Salcedo   Younes.    

[21] Según   informe de la secretaría general de la Corte el término de intervención se   venció el 18 de junio de 2019.    

[22]   Sentencias C-275 de 2019, C-254 de 2019, C-048 de 2018 y C-047 de 2017.    

[23] Cfr.   Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, 1969. Aprobada por la Ley   32 de 1985.    

[24] Artículos 150.14 de la Constitución y 217 de la Ley 5ª   de 1992 (C-227/93).    

[25] Artículo 204 de la Ley 5ª de 1992.    

[26]   Articulo 241.10 superior.    

[27] Sentencia C-620 de 2015.    

[28]   Comunicación de 25 de febrero de 2019.    

[29]   Adoptada el 14 de diciembre de 1960.    

[30]   Artículo XVI.    

[31] Ibídem.   Cfr. sentencias C-099 de 2019 y C-036 de 2014.    

[32] Artículos 1º, 2º, 7º, 70 y 330 parág. de la   Constitución y artículo 6º del Convenio 169 de 1989 de la OIT (aprobado por la   Ley 21 de 1991).    

[33] En la sentencia C-184 de   2016 se sostuvo: “La Sala reitera las reglas jurisprudenciales sobre el   ejercicio del derecho a la consulta previa frente a tratados internacionales,   que establecen que (i) las leyes aprobatorias de tratados deben ser objeto de   consulta previa cuando el texto afecte de forma directa a las comunidades   étnicas; (ii) las medidas legislativas o administrativas que se adopten en el   desarrollo del tratado que involucren directamente a una población étnica, deben   someterse al proceso de consulta antes de que se presente la norma para su   aprobación en el Congreso de la República; y (iii) prima facie no es necesario   someter el instrumento internacional a dicho procedimiento, si éste se refiere a   creación de zonas de libre comercio, sin embargo se debe hacer consulta cuando   las medidas que se tomen en desarrollo del tratado afecten de forma directa a   una comunidad étnica”. Cfr. sentencias   C-275 de 2019, C-048 de 2018, C-157 de 2016, C-620 de 2015, C-196 de 2012, C-187 de   2011, C-941 de 2010, C-615 de 2009, C-750 de 2008, entre otras.    

[34] Centro de intercambio de buenas prácticas en políticas   públicas.    

[35] Declaraciones (obligaciones de membresía, salvaguardias,   operaciones de divisas, régimen de patentes), observaciones específicas   (aceptación de instrumentos jurídicos) y listas (reservas, excepciones,   actividades y entidades opcionales).    

[36] En la   pretensión de una relación de beneficio mutuo económico, social y político.    

[37] Sentencia C-184 de 2016 y C-620 de 2015.    

[38]   Artículo 154 de la Constitución.    

[39]   Artículo 157 de la Constitución. Artículo 156 Ley 5ª de 1992.    

[40] Ibídem.    

[41] Ibídem.   Artículo 157 Ley 5ª de 1992.    

[42]   Artículos 163 de la Constitución y 191 de la Ley 5ª de 1992.    

[43]   Viceministra de Relaciones Exteriores encargada de las funciones del Despacho   Patti Londoño Jaramillo, Ministro de Hacienda y Crédito Público Mauricio   Cárdenas Santamaría y Ministra de Comercio, Industria y Turismo María Lorena   Gutiérrez Botero.    

[45] 21 de   julio de 2018.    

[46] Artículo 160 de la Constitución.    

[47] Artículos 133, 145, 146, 157 y 163 de la Constitución. Artículo 191 de la Ley 5ª de 1992.    

[48] Gaceta   del Congreso 143 de 20 de marzo de 2019, Senado.    

[49] Gaceta   del Congreso 45 de 08 de febrero de 2019, Cámara.    

[50] Gaceta   del Congreso 103 de 05 de marzo de 2019.    

[51] Inicialmente 4 senadores y 10 representantes. Durante   el transcurso de la sesión se hicieron presentes 13 senadores (de 13 en total) y 14 representantes (de 18   en total), 4 presentaron excusas.    

[52] Gaceta   del Congreso 103 de 05 de marzo de 2019.    

[53] Comunicación del 28 de marzo de 2019.    

[54]   Comunicación del 26 de febrero de 2019.    

[55] Senado.    

[56] Cámara.    

[57] En la   Gaceta del Congreso 917 de 30 de octubre de 2018 se recoge que los anuncios   previos a la discusión y votación correspondieron a las sesiones de los días 2 y   9 de octubre de 2018, concernientes a las actas 8 y 7 de Senado y Cámara,   respectivamente.    

[58] En cuanto a la validez de la expresión “próxima   sesión”, empleada para el anuncio previo a la votación, puede consultarse   las sentencias C-540 de 2012, C-228 de 2009, C-276 de 2006 y C-1040 de 2005. En   la última decisión se sostuvo: “la expresión ´en la próxima sesión´ ha sido   admitida por la Corte, como una de las frases que se puede utilizar para   acreditar el cumplimiento del requisito del aviso previsto en el último inciso   del artículo 160 Superior, pues se trata de una fecha que resulta determinable   teniendo en cuenta las disposiciones del Reglamento del Congreso que   expresamente determinan en qué días se surte de ordinario las sesiones y quiénes   pueden convocar para su práctica”.    

[59] No   menos de una cuarta parte de los miembros, artículo 145 superior.    

[60] Así se   recoge en la Gaceta del Congreso 917 de 30 de octubre de 2018.    

[61] No   firma.    

[62] Gaceta   del Congreso 489 de 10 de junio de 2019, Senado.    

[63] Gaceta   del Congreso 490 de 10 de junio de 2019, Senado.    

[64] Se hicieron presentes 99 senadores y 7 con excusa. Por secretaría se informó   que se había registrado quórum deliberatorio.    

[65] Gaceta del Congreso 490 de 10 de junio de   2019, Senado.    

[66] Ibídem.    

[67]   Comunicaciones del 01, 13 y 22 de mayo de 2019.    

[68]   Artículo 160 superior.    

[69] En la   sentencia C-446 de 2009 se sostuvo: “(…)   No obstante, cuando se ha presentado mensaje de urgencia del Presidente de la   República, el trámite ordinario del proceso legislativo se altera, y en lo que   tiene que ver con la exigencia constitucional del término entre debates, la   Corte ha señalado que en estos casos sólo debe respetarse el lapso de ocho (8)   días mínimo entre el primer debate (sesión conjunta de comisiones) y el segundo   debate (plenarias de las cámaras), teniendo en cuenta que el término de 15 días   entre cámaras no es imperativo, cuando se ha dado un debate conjunto de las   comisiones con anterioridad”.    

[70] Gaceta   del Congreso 482 de 07 de junio de 2019, Cámara.    

[71] Gaceta   del Congreso 367 de 21 de mayo de 2019, Cámara.    

[72] Se hicieron presentes 163 representantes y 6 con excusa.    

[73] Gaceta   del Congreso 367 de 21 de mayo de 2019, Cámara.    

[74]   Comunicaciones del 25 de febrero, 02 de abril y 22 y 23 de mayo de 2019.    

[75]   Sentencia C-376 de 2009.    

[76] Sentencia C-864 de 2006 (Mercosur y Comunidad Andina).   Cfr. sentencias C-252 (Francia) y C-254 de 2019 (Israel).    

[77]   Artículo 93 superior. Comprende los tratados internacionales de derechos humanos   y del derecho internacional humanitario, así como las disposiciones de jus   cogens  (Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, 1969).    

[78]   Sentencias C-252 y C-254 de 2019.    

[79] Preámbulo y artículos 226 y 227 superiores.    

[80]   Artículo 9º superior.    

[81]   Artículo 189.2 superior.    

[82]   Artículo 150.16 superior.    

[83]   Sentencias C-154 de 2019.    

[84]   Artículo 334 superior.    

[85]   Sentencia C-615 de 2002.    

[86] Celebrado con Costa Rica.    

[87]   Sentencias C-254 de 2019, C-051 de 2012, C-941 de 2010 (Estados AELC) y C-031 de   2009 (Chile).    

[88]   Sentencia C-269 de 2014 (Pacto de Bogotá).    

[89]   Sentencias C-620 de 2015 (protocolo Alianza del Pacífico), C-051 de 2012, C-941   de 2010 y C-750 de 2008 (Estados Unidos).   Ello sin desconocer la fuerza normativa que revisten los TLC en virtud del   principio pacta sunt servanda (art. 26, Convención de Viena sobre el   Derecho de los Tratados, 1969),   según el cual todo convenio internacional en vigor obliga y debe ser cumplido   por las partes de buena fe.    

[90] Sentencia C-1287 de 2001.    

[91] Los países asociados son Argentina, Brasil, Chile,   Paraguay y Uruguay. El país observador es España.    

[93]   Sentencias C-031 y C-466 de 2009.    

[94]   Sentencias C-446 de 2009, C-031 de 2009 y C-620 de 2015.    

[95] http://www.oecd.org/centrodemexico/46440894.pdf    

[96] Miembros actuales: Australia, Austria, Bélgica, Canadá, Chile,   República Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia,   Hungría, Islandia, Irlanda, Israel, Italia, Japón, Corea, Lituania, Luxemburgo,   Letonia, México, Países Bajos, Nueva Zelandia, Noruega, Polonia, Portugal,   República Eslovaca, Eslovenia, España, Suecia, Suiza, Turquía, Reino Unido y   Estados Unidos. Los Estados pertenecientes   a la organización abarcan desde América del Norte y del Sur hasta Europa y el   Pacífico Asiático, incluyendo los países más desarrollados y emergentes. Cfr.   https://www.oecd.org/centrodemexico/laocde/miembros-y-socios-ocde.htm    

[97] www.oecd.org/about    

[98] http://www.oecd.org/centrodemexico/46440894.pdf    

[99] Ibídem.    

[100] Ibídem.    

[101] www.oecd.org/history. En 1960 cuando 18 países europeos, además de Estados   Unidos y Canadá, se unieron para crear una organización dedicada al desarrollo   económico. Ver,   https://www.oecd.org/centrodemexico/laocde/miembros-y-socios-ocde.htm    

[102] http://www.oecd.org/centrodemexico/46440894.pdf. Las raíces   de la organización se remontan a los escombros de Europa después de la segunda   guerra mundial. Resueltos a evitar los errores de sus predecesores en la secuela   de la primera guerra mundial, los líderes europeos se percataron de que la mejor   manera de asegurar una paz duradera era fomentar la cooperación y la   reconstrucción, en vez de castigar a los vencidos. En 1948 al crearse la OCDE   hizo que los gobiernos reconocieran la interdependencia de sus economías, se   preparó el terreno para una nueva era de cooperación que habría de cambiar la   faz de Europa. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos   (OCDE) nació oficialmente el 30 de septiembre de 1961, cuando la Convención   entró en vigor. Brasil, la India y la República Popular China han surgido como   nuevos gigantes económicos. Estos tres países, junto con Indonesia y Sudáfrica   son socios fundamentales de la Organización y colaboran con su trabajo de manera   constante e integral. Junto con ellos, la OCDE congrega a 39 países que   representan el 80% del comercio mundial y las inversiones; lo que le otorga un   papel fundamental para abordar los desafíos que enfrenta la economía mundial.   https://www.oecd.org/centrodemexico/laocde/historia-ocde.htm    

[103] Juan Manuel Goig Martínez. La OCDE en la definición de   políticas económicas en España. Doi: 10.18543/ed-64(1)-2016 pp. 165-205.   http://revista-estudios.revistas.deusto.es/article/view/1183/1418    

[104] El   autor cita a Rodrik, D. La paradoja de la globalización. Democracia y futuro de   la economía mundial. New York: W.W. Norton & Company. Antoni Bosh, Barcelona,   2011. Este señala para que la globalización produzca beneficios económicos en la   sociedad en general, necesita de democracias nacionales fuertes.    

[105] Op.   cit. La OCDE en la definición de políticas económicas en España.    

[106]   Artículo 1º de la Ley 7ª de 1944.    

[107] Están dados concretamente: 1) a través de consultas   mutuas y la cooperación, desarrollando al máximo y utilizando más eficazmente   sus capacidades y posibilidades, promover el más alto crecimiento sostenible de   las economías y aumentar el bienestar económico y social de sus pueblos; 2)   impulsar de manera más eficaz los objetivos a través del fortalecimiento de la   tradición de cooperación entre los integrantes, además que una cooperación más   amplia contribuye a las relaciones pacíficas y armoniosas entre los pueblos; 3)   el fortalecimiento y la prosperidad de la economía son esenciales para alcanzar   los objetivos de las Naciones Unidas, salvaguardar las libertades individuales y   aumentar el bienestar general; 4) las naciones económicamente más desarrolladas,   empleando sus mejores esfuerzos, deben cooperar para asistir a los países en   proceso de desarrollo económico; 5) la intensificación de la expansión del   comercio mundial constituye uno de los factores más importantes para favorecer   el auge de las economías de los distintos países y mejorar las relaciones   económicas internacionales, además de la creciente interdependencia de sus   economías; y 6) consistencia con sus obligaciones respecto a otras   organizaciones o instituciones en las que participan u otros acuerdos de los que   son parte.    

[108]   Conciernen a: 1) objetivos: promover políticas para: a) la más fuerte expansión   de la economía y el empleo, aumento del nivel de vida en los países miembros,   estabilidad financiera y desarrollo de la economía mundial, b) contribuir a una   sana expansión en los países miembros y no miembros en vías de desarrollo, y c)   apoyar la expansión del comercio mundial sobre una base multilateral y no   discriminatoria; 2) para la persecución de tales objetivos los miembros   convienen individual y conjuntamente unos compromisos como: a) promover la   utilización eficiente de recursos económicos, b) en el terreno científico y   técnico promueven el desarrollo, fomentan la investigación y favorecen la   formación, c) persiguen políticas diseñadas para lograr el crecimiento económico   y la estabilidad financiera, d) continuar esfuerzos por reducir o suprimir   obstáculos a los intercambios de bienes y de servicios, y e) contribuir al   desarrollo económico de los países miembros y no miembros en vía de desarrollo;   3) convienen: a) mantenerse informados y proporcionar la información necesaria,   b) consultarse continuamente, efectuar estudios y participar en proyectos, y c)   cooperar estrechamente y llevar a cabo acciones coordinadas; 4) quienes son   miembros de la organización; 5) para alcanzar los objetivos, puede a) tomar   decisiones que, salvo dispuesto de otra forma, serán obligatorias, b) hacer   recomendaciones a sus miembros y c) concluir acuerdos; 6) las decisiones se   toman y las recomendaciones se hacen por acuerdos mutuos de los miembros por   regla general, cada uno dispone de un voto, cuya abstención no es obstáculo para   la validez de la decisión o recomendación, que no le será aplicable y ninguna   decisión será obligatoria hasta que no haya sido incorporada en el ordenamiento   jurídico conforme al procedimiento constitucional; 7) el consejo compuesto por   todos sus miembros es el órgano del que emanan todos los actos; 8) el Consejo   designa un presidente y dos vicepresidentes; 9) el Consejo podrá constituir un   comité ejecutivos y los órganos subsidiario; 10) el Consejo nombre un secretario   general; 11) el secretario general nombrará el personal necesario; 12) la   organización puede conforme al Consejo dirigir comunicados, establecer y   mantener relaciones e invitar a gobiernos no miembros y a organizaciones a   participar en actividades; 13) forma de representación en la organización de las   comunidades europeas; 14) manera de ratificación o aprobación de la convención;   15) efectos por entrada en vigencia de la convención sobre la reconstitución de   la organización europea de cooperación económica; 16) el Consejo puede decidir   invitar a cualquier gobierno para asumir obligaciones de miembro, a adherirse a   la convención, decisión que se adopta por unanimidad; 17) posibilidad de   denuncia de la convención; 18) sede de la organización en París; 19) capacidad   jurídica y privilegios, exenciones e inmunidades; 20) anualmente se somete a   aprobación del Consejo la aprobación del presupuesto anual, cuentas y anexos, y   los gastos generales de la organización aprobados se distribuyen conforme a una   escala fijada por el Consejo, mientras que los demás gastos se financian   conforme a las bases fijadas por el Consejo; y 21) comunicación por el Gobierno   de la recepción de los instrumentos de ratificación, aprobación, adhesión o   denuncia.    

[109] El preámbulo de la Declaración sobre la aceptación   de las obligaciones de membresía de la organización expone como fundamento:   1) la convención de la OCDE (1960) y los protocolos suplementarios 1 y 2; ii) el   artículo 16 de la convención de la organización que establece que el Consejo  podrá decidir invitar a   cualquier Gobierno preparado para asumir las obligaciones de membresía para   adherirse; 3) la Resolución del Consejo sobre el Fortalecimiento del Alcance   Global de la OCDE de 29 de mayo de 2013, mediante la cual decidió abrir   discusiones de adhesión con Colombia; y 4) la Hoja de Ruta para la adhesión a la   convención adoptada por el Consejo el 19 de septiembre de 2013 que estableció   los términos, condiciones y proceso para la adhesión de Colombia a la   organización.  De esta manera, proclama en términos generales: 1) declaración general   de aceptación: Colombia asume mediante el depósito del instrumento de adhesión   todas las obligaciones de la membresía de la organización, incluidas la   aceptación de i) los objetivos y el informe del comité preparatorio, ii) los   compromisos de los artículos 2 y 3 de la convención y los protocolos   suplementarios números 1 y 2, iii) las decisiones, resoluciones, reglas,   reglamentos y conclusiones adoptados por la organización y relacionados con la   gestión y funcionamiento, incluso los de gobernabilidad de la organización, los   aportes económicos de los miembros, costos relaciones con la evaluación de   informes de progreso post-adhesión, otros aspectos financieros y presupuestales,   personal, procedimientos, etc., iv) estados financieros, v) métodos de trabajo e   vi) instrumentos jurídicos sustantivos; 2) declaración relacionada con el   régimen de patentes: Colombia hace una declaración según el anexo 6; 3) acuerdo   sobre privilegios e inmunidades de la organización: conforme al artículo 23 del   acuerdo con la OCDE sobre privilegios, inmunidades y facilidades (2014),   Colombia informará la finalización de los requisitos internos para la entrada en   vigor del acuerdo, aceptando que tal acuerdo entre en vigor en el momento que   deposite el instrumento de adhesión a la convención; 4) participación en   actividades y órganos de la OCDE a título facultativo: una vez sea miembro,   Colombia dese participar en ciertas actividades y órganos opcionales, según el   anexo 7; 5) terminación de acuerdos anteriores con la organización: Colombia   observa que a partir de la adhesión se consideran terminados los acuerdos   anteriores con la OCDE como no miembro en algunos órganos; y 6) luego de la   adhesión Colombia acuerda entregar informes de progreso a comités OCDE   seleccionados, según se establece en la Decisión del Consejo de la organización   para invitar al país a adherirse. El país acuerda contribuir con recursos para   apoyar la evaluación de informes de progreso post-adhesión incluidos por el   Consejo en la decisión de invitar a Colombia a adherirse a la convención, además   de acordar la publicación de un resumen anual de progreso post-adhesión.    

[110] Aluden a: 1: observaciones específicas sobre la aceptación de instrumentos jurídicos   de la OCDE respecto a productos químicos (plazos de implementación), medio   ambiente (plazos de implementación), residuos (plazos de   implementación-observación), asuntos fiscales (plazos de   implementación-reservas-observaciones-notificaciones-reservas), seguros y   pensiones privadas (plazo de implementación), inversión y empresas   multinacionales (reservas-excepciones), construcción naval y transporte marítimo   (observaciones), turismo (reservas-observaciones); 2: lista de reservas al   código de liberalización de los movimientos de capital[110];   3: lista de reservas al código de liberalización de las operaciones corrientes   invisibles[110];   4: declaración sobre las salvaguardas en la legislación colombiana relativa a   los desequilibrios derivados de los flujos de capital y el tratamiento del   mecanismo de requisitos de reserva no remunerada de conformidad con los códigos   de liberalización; Anexo a la declaración sobre las operaciones de divisas bajo   la jurisdicción del Banco de la República; 5: lista de excepciones para el trato   nacional de acuerdo con la tercera decisión revisada del Consejo sobre trato   nacional; 6: declaración referente al régimen de patentes; y 7: lista de   actividades y entidades en las que Colombia desea participar.    

[111]   Establece en el preámbulo: 1) la convención de la organización, particularmente   los artículos 5 a)[111] y 16; 2) la Resolución del   Consejo de 29 de mayo de 2013 por medio de la cual decidió iniciar discusiones   sobre la adhesión de Colombia; 3) la Hoja de Ruta para la adhesión a la   convención adoptada por el Consejo el 19 de septiembre de 2013, la cual   establece los términos, condiciones y el procedimiento para la adhesión; 4) el   Reporte del Secretario General sobre la adhesión; 5) Declaración del Gobierno de   fecha 30 de mayo de 2018 relativa a la aceptación de las obligaciones de   membresía de la organización; 6) los dictámenes formales emitidos por los   comités sustantivos de la OCDE listados en la Hoja de Ruta para la adhesión; 7)   la nota del secretario general sobre la posición de Colombia con respecto a   instrumentos legales no revisados por los comités sustantivos de la OCDE; 8)   acuerdo entre Colombia y la organización sobre privilegios, inmunidades y   facilidades otorgados a la organización (20 de junio de 2014); y 9) que el   Gobierno está preparado para asumir las obligaciones de membresía de la   organización. Determina lo siguiente: 1) Colombia es invitada a adherir a la   convención en los términos propuestos en la declaración del Gobierno y en   aquellos dispuestos a continuación; 2) el país deberá proveer su posición   respecto de cada instrumento legal de la organización, adoptados entre la fecha   de esta decisión y la de adhesión de Colombia a la convención, dentro de los   tres meses siguientes a la adoptación de dicho instrumento; 3) los acuerdos   previos sobre la participación de Colombia en los organismos de la OCDE, en   calidad de no miembro, deberán darse por terminados desde la fecha de adhesión a   la convención. A partir de esa fecha, Colombia participará en aquellos   organismos de la organización en su condición de miembro de la organización; 4)   Colombia deberá proveer informes de progreso a los organismos de la OCDE tras su   adhesión a la convención, según se detalla a continuación: comité de política   ambiental (2018 o 2020, comité de productos químicos (2021), comité de   gobernanza pública: anual por un periodos de 5 años tras la adhesión), comité de   política regulatoria (informe inicial dentro de 2 años posteriores a adhesión),   comité de empleo, trabajo y asuntos sociales (anual, acompañado por informe de   secretaría 2, 4, 6 y 8 años tras adhesión ), comité de comercio (2 años tras   adhesión y según sea requerido) y comité de pesca (un informe dentro de los 2   años siguientes a adhesión); 5) Colombia deberá aportar recursos financieros   para respaldar evaluación de los informes de progreso post-adhesión; y 6)   Colombia deberá designar una autoridad como punto de contacto, responsable del   reportaje post-adhesión.    

[112] Pastor Ridruejo J.A., Curso de Derecho Internacional   Público y Organizaciones Internacionales, Ed. Tecnos 13ª. Ed., Madrid, 2009, p. 662    

[113]   Sentencias C-578 de 2002, C-354 de 2003 y C-1034 de 2003.    

[114]   Sentencia C-417 de 2012.    

[115] Diez De Velasco M.   Las Organizaciones Internacionales, Ed. Tecnos, 15ª. Ed; Madrid, 2008 p. 545.    

[116]   Sentencia C-646 de 2001. A nivel de ejemplos se mencionó: “La Constitución se refiere a: (a) ´la política exterior   de Colombia (que) se orientará hacia la integración latinoamericana y del   Caribe´ (art. 9); (b) a las ´políticas para la prestación de servicios de salud   por entidades privadas´ (art. 29 inciso 2 y art. 49); (c) a ´una política de   previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos,   sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que   requieran” (art. 47); (d) a las “políticas salariales y laborales´ (art. 56,   inciso 2); (e) a la ´política … en materia de televisión´ (art. 77); (f) a la   ´política comercial´ (art. 150 # 19 literal c); (g) a las ´las políticas   atinentes al despacho (de los Ministros)´, (art. 208); (h) a las ´políticas para   … (la) enseñanza de los derechos humanos´ (art. 282 # 2); (i) a ´las políticas   y los planes y programas de desarrollo económico y social dentro (del)   territorio (indígena), (art. 330 # 2); (j) a que ´los desacuerdos con el   contenido de la parte general (del Plan Nacional de Desarrollo), si los hubiere,   no serán obstáculo para que el gobierno ejecute las políticas propuestas en lo   que sea de su competencia” (art. 341 inciso 2); (k) a los ´sistemas de   evaluación de gestión y resultados de la administración pública, tanto en lo   relacionado con políticas como con proyectos de inversión´ (art. 343); (l) a las   ´políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios   públicos domiciliarios´ (art. 370 y art. 48 transitorio); (m) a la “política   económica general´ (art. 371 inc. 2); (n) a las ´políticas a … cargo´ del   Banco de la República (art. 371 inc. 3); (ñ) a las ´políticas económica, social   y ambiental que serán adoptadas por el gobierno´ (art. 339); (o) a la ´política   de reconciliación´ (art. 30 transitorio) y (p) a la ´política del Estado en   materia criminal´ (art. 251, #3)”.    

[117] R. Goodin and H.-D Klingemann. A New Handbook of   Political Science. Oxford University Press., Oxford 1998. Y Y. Papadopoulos. Complexité Sociale et Politiques Publiques. Montchrestien, París, 1995.    

[118] R. Neustadt y E May. Thinking in Time: The Uses of History for Decision   Makers. Free Press, New York, 1986. E Bardach. The Implementation Game. MIT   Press, Cambridge, 1977.    

[119] “Las políticas incluyen tanto los fines como los medios   para alcanzarlos”, según la clásica afirmación de J. Pressman y A. Wildavsky.   Implementation. University of California Press, Berkeley, 1973, p. XVIII; A.   Wildavski, Speaking Truth To Power: The Art and Craft of Policy Analysis.   Transaction, New Brunswick, 1987; Charles O. Jones An Introduction to the Study   of Public Policy. Wadsworth, California,   1970.    

[120]   Sentencia C-646 de 2001.    

[121] Controversia constitucional giraba en torno al   principio de legalidad en materia tributaria y la remisión que para la   determinación de algunos de los elementos del impuesto de renta se hace al   Gobierno nacional y a la OCDE.  La Corte señaló que dicha organización   tiene entre sus objetivos constituirse en un foro de consulta y coordinación   entre gobiernos en materias relacionadas con el crecimiento de la economía y el   empleo así como el mejoramiento sostenido de los niveles de vida, en un contexto   de promoción del desarrollo de la economía mundial y la expansión del comercio   internacional.    

[122]   Convenio entre Canadá y Colombia para evitar la doble imposición y prevenir la   evasión fiscal en relación con el impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio   y su Protocolo, Lima, 2008.    

[123]   Revisión de la Ley 1222 de 2008, aprobatoria del Acta que Institucionaliza el   Mecanismo del Plan Puebla – Panamá (2004), el Memorando de Entendimiento para la   Institucionalización del Consejo Mesoamericano para la Competitividad (2005,   entre otros.    

[124] Artículos 9º, 226 y 227 de la Constitución.    

[125] Artículos 2º, 58, 80, 333, 334 y 365 superiores.    

[126] Examinó   el cuarto protocolo anexo al acuerdo general sobre el comercio de servicios con la lista de compromisos específicos de Colombia   anexa (1997).    

[127]   Sentencias C-620 de 2015, C-864 de 2006, C-369 de 2002 (cuarto protocolo anexo al Acuerdo General sobre Comercio de Servicios) y C-178 de 1995.    

[128] Gaceta   del Congreso 540 de 24 de julio de 2018.    

[129] Ibídem.    

[130]   Ponencia primer debate Senado, Gaceta del Congreso 651 de 05 de septiembre de   2018. Ponencia primer debate Cámara, Gaceta del Congreso 696 de 14 de septiembre   de 2018.    

[131]   Ponencia, Gaceta del Congreso 916 de 30 de octubre de 2018.    

[132]   Ponencia, Gaceta del Congreso 917 de 30 de octubre de 2018.    

[133]   Ministerio de Ambiente, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de   Justicia, Ministerio del Trabajo, Banco de la República, Departamento Nacional   de Planeación, Analdex y Andi.    

[134] EAFIT.    

[135] Cfr.   https://www.oecd.org/centrodemexico/laocde/    

[137] https://www.oecd.org/centrodemexico/laocde/    

[138] Cfr.   http://www.colombiaenlaocde.gov.co/Paginas/Comites-que-evaluan-a-Colombia.aspx    

[139] Declaraciones (obligaciones de membresía, salvaguardias,   operaciones de divisas, régimen de patentes), observaciones específicas   (aceptación de instrumentos jurídicos) y listas (reservas, excepciones,   actividades y entidades opcionales).    

[140] Cfr.   sentencias C-252 y 254 de 2019.    

[141] Gaceta   del Congreso 540 de 24 de julio de 2018.    

[142]   Comisiones conjuntas: acta 01 de 16 de octubre de 2018, Gaceta del Congreso 103   de 05 de marzo de 2018. Plenaria del Senado: acta 26 de 13 de noviembre de 2018,   Gaceta del Congreso 490 de 10 de junio de 2019.   Plenaria de la Cámara: acta 25   de 06 de noviembre de 2018, Gaceta del Congreso 367 de 21 de mayo de 2019.    

[143] Gaceta   del Congreso 917 de 30 de octubre de 2018.    

[144] Sección Tercera, artículo 31, numerales 1 y 2.    

[145]   Sentencias C-254 de 2019, C-184 de 2016, C-157 de 2016, C-620 de 2015, C-335 de   2014, C-941 de 2010 y C-446 de 2009.    

[146] Gaceta   del Congreso 540 de 24 de julio de 2018.    

[147]   Ponencia primer debate Senado, Gaceta del Congreso 651 de 05 de septiembre de   2018. Ponencia primer debate Cámara, Gaceta del Congreso 696 de 14 de septiembre   de 2018.    

[148]   Ponencia, Gaceta del Congreso 916 de 30 de octubre de 2018.    

[149]   Ponencia, Gaceta del Congreso 917 de 30 de octubre de 2018.    

[150] La OCDE en la era de la globalización: desarrollo e   influencia. The OECD in the age of the globalization: development and   influence. Juan Manuel Goig Martínez. Revista de Derecho UNED, núm. 19,   2016.    

[151]   Cooperación internacional para el desarrollo: gobierno, economía y sociedad.   Evolución de las políticas y escenarios futuros. Carlo Tassara. Universidad de   La Salle. 2016. Prólogo de José Antonio Ocampo. Presidente del Comité de   Políticas de Desarrollo de la ONU. Anota lo siguiente: “parece ser que el   mundo en el que vivimos está enfrentado lo que algunos definen como la ´paradoja   de la soberanía´: ningún país puede abordar por sí solo los problemas antes   mencionados, pero ninguno confía lo suficiente en los otros como para aceptar   una coordinación efectiva que limitaría en cierta medida su soberanía   convencional”.    

[152] Derecho   constitucional. El ciudadano y el poder público: el principio y el derecho al   buen gobierno y a la buena administración. Jaime Rodríguez-Arana. Catedrático de   Derecho Administrativo, Universidad de La Coruña. Prólogo de Raúl Canosa USERA.   Catedrático de Derecho Constitucional, Universidad Complutense de Madrid. 2012.    

[153]   Sentencia C-620 de 2015.    

[154] Sentencia C-887 de 2002.    

[155]   Sentencia C-750 de 2008.    

[156] Sentencia C-446 de 2009.    

[157] Servir a la comunidad, promover la prosperidad general   y garantizar la efectividad de   los principios, derechos y deberes constitucionales.    

[158] Estado   social de derecho y fines sociales del Estado.    

[159] Gacetas   del Congreso 540, 651 y 696 de 2018.    

[160] Ibídem.   Cfr.    http://www.oecd.org/centrodemexico/46440894.pdf    

[161] Ibídem.    

[162] Op. cit. La OCDE en la era de la globalización:   desarrollo e influencia.. Juan Manuel Goig Martínez.    

[163] Artículo 2º C. Pol.: son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad,   promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios,   derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de   todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política,   administrativa y cultural de la Nación. Art. 366 C. Pol.: El bienestar general y   el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales   del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las   necesidades insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental y agua   potable. En los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades   territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra   asignación.    

[164] Artículo 209 C. Pol. La función administrativa está al   servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los   principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad   y publicidad. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones   para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.    

[165] Artículo 54 C. Pol. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las   personas en edad de trabajar y garantizar a las personas en situación de   discapacidad el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud.    

[167] Gacetas   del Congreso 540, 651 y 696 de 2018.    

[168] Organization for the Economic Cooperation and   Development OECD 50TH Better Policies for Better Lives OECD 50th Anniversary   Vision Statement.    

[169] http://www.oecd.org/centrodemexico/46440894.pdf    

[170]   Desarrolladas por más de 200 comités y grupos de trabajo de las diversas   materias, con el apoyo del secretariado organizado en direcciones temáticas.    

[171] Op. cit. La OCDE en la era de la globalización:   desarrollo e influencia. Juan Manuel Goig Martínez. Cfr.   https://www.oecd.org/centrodemexico/laocde    

[172] Ibídem.    

[173] www.oecd. org/membercountries    

[174] www.oecd.org/eu    

[175] https://www.oecd.org/centrodemexico/laocde    

[176] https://www.oecd.org/centrodemexico/laocde    

[177] http://www.oecd.org/centrodemexico/46440894.pdf.    

[178]   https://www.oecd.org/centrodemexico/laocde/miembros-y-socios-ocde.htm    

[179] “La Organización tendrá capacidad legal y la   Organización, sus funcionarios y representantes ante los Miembros tendrán   derecho a privilegios, exenciones e inmunidades de la siguiente manera: (a) en   el territorio de las Partes Contratantes del Convenio de Cooperación Económica   Europea del 16 de abril de 1948, la capacidad jurídica, los privilegios, las   exenciones y las inmunidades previstas en el Protocolo Suplementario No. 1 de   dicho Convenio; (b) en Canadá, la capacidad legal, los privilegios, las   exenciones y las inmunidades previstas en cualquier acuerdo o acuerdo sobre   capacidad legal, privilegios, exenciones e inmunidades celebrados entre el   Gobierno de Canadá y la Organización; (c) en los Estados Unidos, la capacidad   legal, privilegios, exenciones e inmunidades bajo la Ley de Inmunidades de   Organizaciones Internacionales prevista en la Orden Ejecutiva No. 10133 del 27   de junio de 1950; y (d) en otros lugares, la capacidad jurídica, los   privilegios, las exenciones y las inmunidades previstas en cualquier acuerdo o   acuerdo sobre capacidad jurídica, privilegios, exenciones e inmunidades   celebrados entre el Gobierno interesado y la Organización”. París, 14 de diciembre   de 1960. Cfr.   http://www.oecd.org/general/supplementaryprotocolno2totheconventionontheoecd.htm    

[180] Op. cit. La OCDE en la era de la globalización:   desarrollo e influencia. Juan Manuel Goig Martínez.    

[181] En la   sentencia C-285 de 2009 (convenio de adhesión al plan puebla Panamá) se llegó a   considerar incluso frente a privilegios de mayor participación que no hay lugar   a la inexequibilidad, toda vez que: “se apoya en la apreciación de varias   situaciones que delimitan el contexto dentro del cual el Estado colombiano se   dispone a participar de estas iniciativas, entre ellas, las especiales   relaciones que históricamente han existido entre los Estados que en su momento   originaron estas iniciativas y el desarrollo que aquéllas han tenido con   anterioridad al propósito de adhesión expresado por el Gobierno de Colombia.   (…). Finalmente, (…) reconoce y asegura en lo esencial la igualdad de derechos y   obligaciones que deberá existir entre Colombia y los otros países miembros de   estos organismos, en especial la posibilidad de participar con voz y voto en la   totalidad de las decisiones que en el futuro se adopten, e incluso la de   promover modificaciones a los documentos constitutivos, considera la Corte que   las ya comentadas limitaciones no tienen entidad suficiente para comprometer la   exequibilidad de estos acuerdos (…)”.    

[182] http://www.oecd.org/centrodemexico/46440894.pdf.    https://www.oecd.org/centrodemexico/laocde.     

Cfr.http://www.exteriores.gob.es/RepresentacionesPermanentes/OCDE/es/quees2/Estructurafuncionamiento/Paginas/organosdireccion.aspx    

[183]   Libertad económica e iniciativa privada.    

[184]   Dirección general de la economía a cargo del Estado.    

[185] Planes   de desarrollo.    

[186] Presupuesto.    

[187] Banca   central.    

[188] Protocolo complementario n. ° 1 del Convenio de   cooperación económica europea sobre la capacidad jurídica, los privilegios y las   inmunidades de la Organización. PARÍS, 16 de abril de 1948.    

[189] Recoge   el fundamento normativo, esto es, el artículo 16 de la convención de la OCDE, la   Resolución del Consejo sobre el Fortalecimiento del Alcance Global de la   organización y la Hoja de Ruta para la adhesión de Colombia.    

[190]   Artículo 1º de la convención.    

[191]   Procedimiento que se conviene para alcanzar objetivos.    

[192]   Aspectos que se convienen para alcanzar objetivos.    

[193] Protocolo complementario n. ° 1 del Convenio de cooperación   económica europea sobre la capacidad jurídica, los privilegios y las inmunidades   de la Organización.    

[194] Protocolo Suplementario No. 2 del Convenio sobre la OCDE.    

[195] Como se había explicado contiene el fundamento normativo para la decisión, esto   es, la convención de la OCDE, la Resolución del Consejo para el Fortalecimiento   de Alcance Global de la OCDE, reporte del secretario general sobre la adhesión   de Colombia, declaración de Colombia relativa a la aceptación de las   obligaciones de membresía de la organización 2018, dictámenes formales emitidos   por los comités sustantivos de la OCDE listados en la Hoja de Ruta para la   adhesión, nota del secretario general sobre la posición de Colombia respecto a   instrumentos legales no revisados por los comités y acuerdo con la OCDE sobre   privilegios, inmunidades y facilidades de la organización.    

[196] Cfr.   Gaceta del Congreso 540 de 24 de julio de 2018.    

[197] Intervenciones y conceptos del DNP y los Ministerios de   Relaciones Exteriores, Hacienda, Comercio, Trabajo, Educación y Justicia.    

[198] Ibídem.    

[199] Ibídem.    

[200] Ibídem.    

[201] Mostrar   avances en las áreas de informalidad y subcontratación laboral, cumplimiento de   normas laborales, negociación colectiva, violencia contra sindicalistas   adoptando la visión cero.    

[202] Intervenciones y conceptos del DNP y los Ministerios de   Relaciones Exteriores, Hacienda, Comercio, Trabajo, Educación y Justicia.    

[203] Ibídem.    

[204] Ibídem.    

[206] La   normativa cambiaria exige el depósito al endeudamiento externo (art. 47,   Resolución Externa 1 de 2018) como requisito previo para el desembolso y la   canalización de algunos créditos externos y para los giros de inversiones no   perfeccionadas.    

[207] Alude:   i) a la regulación de ingresos y salidas de divisas en relación con operaciones   cambiarias realizadas por residentes en el país o en el exterior, y por no   residentes en Colombia; ii) de conformidad con la Ley 964 de 2005 el Banco   además regula los sistemas de negociación de moneda extranjera o sus derivados y   los proveedores autorizados de estos servicios, los sistemas de compensación y   liquidación para cambio de divisas o sus derivados y sus operadores, incluidas   las cámaras centrales de compensación de contrapartes y proveedores de estos   servicios; y iii) según la Ley 795 de 2003 tiene la autoridad para regular   sistemas de pago de alto valor y las actividades asociadas con dichos servicios.    

[208] Registra como avance la suscripción de la Declaración   de Inversión de la OCDE que conlleva trato igualitario para la inversión interna   y externa, la lucha contra la evasión y la elusión, la mayor protección laboral   a través de la sindicalización y asociación de los trabajadores, la lucha contra   las nóminas paralelas en las cooperativas de trabajo asociado, entre otras. Como   retos resalta la necesidad de atacar la alta informalidad que caracteriza al   mercado laboral, la regresividad del régimen pensional de la prima media por los   altos subsidios que reciben los aportantes con mayores recursos. Inquieta   depender de los ingresos mineros energéticos para la generación de recursos   externos.    

[209] Cfr.   sentencia C-446 de 2009.    

[210]   Sentencia C-750 de 2008.    

[211] Sentencia C-184 de 2016 y C-608 de 2010.    

[212]   Sentencias C-620 de 2015, C-608 de 2010, C-446 de 2009, C-750 de 2008, C-294 de   2002 y C-379 de 1996.    

[213] Cfr.   sentencia C-620 de 2015.    

[214] Cfr.   Anexo 1.    

[215] Cfr. sentencias C-252 y 254 de 2019.    

[216] Cfr.   sentencia C-234 de 2019, C-256 de 2014, C-851 de 2013 y C-221 de 2013, entre   otras.    

[217] Se   sostuvo que en lo concerniente a las limitaciones que se impongan al disfrute de   los derechos de autor las mismas deben ser: (i) legales y taxativas; (ii) su   aplicación no debe atentar contra la normal explotación de la obra; (iii) ni   causarle al titular del derecho un perjuicio injustificado en sus legítimos   derechos e intereses. En   cuanto a los componentes de los derechos de autor se adujo que se han reconocido   en el ordenamiento jurídico dos dimensiones: los derechos morales y los derechos   patrimoniales. Tratándose de los derechos   morales han sido calificados como derechos humanos en el artículo 27 de la   Declaración Universal de los Derechos Humanos y por la jurisprudencia   constitucional.    

[218] Sentencias C-820 de 2004, C-203 de 1995 y C-390 de   1994.    

[219]   Cedetrabajo.    

[220]   Sentencia C-184 de 2016.    

[221] A. Declaración general de aceptación. 1. La República   de Colombia asumirá, mediante el depósito de su instrumentos de adhesión a la   Convención, todas las obligaciones que emanan de la membresía a la organización,   incluidas, entre otras, la aceptación de: (…) iv) todas las decisiones,   resoluciones, reglas, reglamentos y conclusiones adoptados por la organización y   relacionados con su gestión y funcionamiento, incluso los inherentes a la   gobernabilidad de la organización, los aportes económicos de los miembros   incluidas a actividades y órganos opcionales, así como costos relacionados con   la evaluación de informes de progreso post-adhesión, otros aspectos financieros   y presupuestales, asuntos de personal (incluyendo los fallos del Tribunal   Administrativo), aspectos procedimentales, relaciones con no miembros y   clasificación de información.    

[222] Sentencias C-941 de 2010, C-864 de 2006, C-369 de 2002   y C-178 de 1995.    

[223] Inició en enero de 2011 al expresarse el interés del   Estado de ser parte de la organización. Hasta mediados de 2013 se desarrolló un   periodo de preparación en el que el Gobierno realizó trabajos informales con 10   comités. Ello llevó a que el Consejo de la OCDE en pleno decidiera extender una   invitación oficial al Estado para que iniciara el trámite formal de adhesión.   Esta etapa se desarrolló con la hoja de ruta adoptada el 19 de diciembre de 2013   que detalla los términos, condiciones y procedimientos, traducida a obtener el   visto bueno de los 23 comités de trabajo. Desde abril de 2014 hasta mayo de 2018   se trabajó de la mano con dichos comités con la finalidad de ajustar las   políticas públicas a los estándares de la organización, siendo obtenido el aval   de manera progresiva. La evaluación comprendió visitas de expertos del   secretariado y de funcionarios de Estados miembros de la OCDE a Colombia,   efectuando recomendaciones concretas de política pública no vinculante. Del   Gobierno funcionarios del más alto nivel asistieron a las reuniones de los   comités y grupos de trabajo. Lo valorado en cada comité fue la voluntad y la   capacidad de las entidades estatales de cumplir las recomendaciones y los   instrumentos legales del Memorando Inicial (Gobierno expresó si aceptaba, no   aceptaba, aceptaba con reserva o aceptaba solicitando un término para la   implementación). En mayo de 2018 se obtuvo la última opinión formal favorable   para continuar el trámite. Tras la recomendación del último comité el secretario   de la organización presentó un reporte al Consejo que detalla el trabajo   adelantado por Colombia durante los últimos años, proponiendo oficialmente   invitar al país que estuvo acompañado de un documento adicional elaborado por el   Estado que se denominó la Declaración Final, que consigna la posición frente a   todos los documentos legales u otra obligación internacional. Así el Consejo se   reunió para concluir con el visto a la membrecía de Colombia, que se materializó   mediante la Decisión Final en la que se extiende formalmente una invitación para   hacerse parte. De esta manera, el ingreso se perfeccionará una vez se deposite   el instrumento de ratificación del acuerdo sobre los términos de la adhesión y   la adhesión a la convención.    

[224] La   normativa cambiaria exige el depósito al endeudamiento externo (art. 47,   Resolución Externa 1 de 2018) como requisito previo para el desembolso y la   canalización de algunos créditos externos y para los giros de inversiones no   perfeccionadas.    

[225]   Refiere: i) a la regulación de ingresos y salidas de divisas en relación con   operaciones cambiarias realizadas por residentes en el país o en el exterior, y   por no residentes en Colombia; ii) de conformidad con la Ley 964 de 2005 el   Banco además regula los sistemas de negociación de moneda extranjera o sus   derivados y los proveedores autorizados de estos servicios, los sistemas de   compensación y liquidación para cambio de divisas o sus derivados y sus   operadores, incluidas las cámaras centrales de compensación de contrapartes y   proveedores de estos servicios; y iii) según la Ley 795 de 2003 tiene la   autoridad para regular sistemas de pago de alto valor y las actividades   asociadas con dichos servicios.    

[226] Código   de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.    

[227] Gráfico   1. PIB por persona empleada como % de los Estados. Fuente OECD/UN/UNIDO 2019,   Production Transformation Policy Review of Colombia: Unleashing Productivity,   OECD Development Pathways, OECD Publishing, París.    

[228] Gráfica   2. El bienestar mejora, pero continúa bajo en relación con la OCDE.    

[229] Gráfica   3. Participación del encadenamiento hacia atrás en CGV es muy baja.    

[230] Grafico   4. Costos para la exportación e importación de un contenedor.    

[231]   Facultad de Economía de la Universidad de los Andes.    

[232] Los   cuales fomentan, de acuerdo con la OCDE, más pobreza, más desigualdad y una baja   productividad. OECD 2016. Reviews of labour market and social policies.   Colombia. Publishing: París.    

[233]   Ejemplifica el proceso de apertura en el país en los últimos años y avances en   gobierno corporativo que resalta lo ocurrido con empresas estatales como   Ecopetrol, ISA e ISAGEN, las privatizaciones o debilitamiento de la influencia   del ejecutivo en las mismas.    

[234] Cita la   Prueba Pisa donde el país quedó en el puesto 61 de 65 países. Según la OCDE la   duración de la vida escolar para estudiantes de las familias más pobres es tan   solo de seis años, frente a los 12 años para los estudiantes de las familias más   ricas.    

[235] Reporte   Mundial de la Ciencia, 2015. UNESCO.    

[236]   Bonilla, Ricardo. 2011. Apertura y reprimarización de la economía colombiana: un   paraíso a corto plazo. Nueva Sociedad No. 231, enero-febrero.    

[237]   Revaluación del peso colombiano, aumento significativo de las importaciones y   una pérdida notable de la actividad industrial).    

[238] Ingreso   es de cerca de 5 millones de euros anuales y para implementar las   recomendaciones de 23 comités cerca de 20 billones de pesos anuales por los   próximos 15 años.    

[239] Las   malas experiencias se han vivido en México y Corea del Sur. Entrevista con el   economista estadounidense, Jan Kregel: portafolio. 2014. Ingreso de Colombia a   la OCDE es un gran error. 22 de agosto.    

[240] Al   recoger en buena medida lo expuesto por el DNP en el presente asunto, la Corte   se limitará a reseñar el concepto en los apartes que resulten adicionales a la   intervención realizada.    

[241] En   foros como la OCDE los países más desarrollados y un conjunto selecto de países   emergentes discuten sus políticas, comparten experiencias, evalúan resultados y   proponen nuevas experiencias para la promoción del bienestar de los ciudadanos.   Contribuye a mejorar sustancialmente la calidad de la política pública,   sometiéndola a la discusión pública de un grupo importante de países   caracterizado por aplicar las mejores prácticas de gobernanza pública.    

[242] El   poder de la disputa competitiva entre agentes económicos está en la base de la   eficiencia de los mercados. El benchmarking entre agentes es una fuerza poderosa   a nivel de los países. Someterse al escrutinio de pares ilustrados que comparten   problemáticas y experiencias es un recurso valioso. Medido, comparado y   evaluado, el país se referenciará con los mejores estándares internacionales y   accederá a mecanismos de revisión para mejorar continuamente sus políticas   públicas. Se tendrán mecanismos de control de calidad sobre las políticas   públicas. La presión evaluativa obligará también a las diversas instancias del   Estado a integrarse y articularse. La OCDE propende por el análisis de impacto   en las etapas tempranas del proceso de emisión de normatividad (Conpes 3816 de   2014 sobre Mejora Normativa, análisis de impacto). Conduce a una mejor capacidad   de gestión de la regulación y de la normatividad, mejorando la capacidad de   incidir en el bienestar de la sociedad.    

[243] El   sello OECD: mayor confianza de los inversionistas y del sector financiero   afectando positivamente los flujos de capitales y los intereses que pagamos por   los créditos. Los miembros actuales concentran el 75% de la inversión extranjera   directa a nivel global y el 60% del comercio y PIB mundial. Colombia podrá   acceder a mejores condiciones e instrumentos financieros internacionales.    

[244] La   presencia del país en la organización dará mayor trascendencia a sus   intervenciones internacionales. Podrá divulgar mejor las fortalezas que ha   desarrollado o desarrolle en el futuro (uso del Big data para el cálculo de la   inflación regulatoria o las políticas públicas inteligentes).    

[245] Dos   estudios recientes contribuyen a un mejor entendimiento de los retos del país y   conducen a un mejor diseño de políticas públicas (documento Production   Transformation Policy Review of Colombia. Unleashing Productivity, febrero   2019).    

[246] El   concepto desarrolla a 7 folios lo correspondiente a la educación inicial, la   educación básica, la educación media y la educación superior.    

[247] Se   acompañan como anexos cuadros que identifican los comités, instrumentos   evaluados, destacados y pendientes, legislación asociada a OECD y compromisos   post-acceso.    

[248] La   exigencia de incrementar la oferta educativa no significa que el único medio   para cumplir sea la educación privada, también está el fortalecer la educación   pública. La democracia y la participación activa se constituyen en centros de   presión y negociación (presión democrática al Gobierno terminó incrementando el   presupuesto para la educación pública). En el campo de los medicamentos y   propiedad intelectual permitirán eliminar la discrecionalidad de funcionarios y   profesionales de la salud.

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