C 534 95

C-534-95

    Sentencia No. C-534/95  

CONMOCION INTERIOR-Inconstitucionalidad de Decretos expedidos  

Mediante sentencia C-466 de 1995, la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad del Decreto 1370 de 1995, mediante el cual se declaró el estado de conmoción interior. Como quiera que el decreto objeto de revisión se expidió en desarrollo del citado decreto, la Corte procederá a declarar su inexequibilidad.  

Ref.: Expediente R.E. 070  

Revisión de constitucionalidad del Decreto 1532 de septiembre trece (13) de mil novecientos noventa y cinco (1995) “por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1995”.  

Magistrado Ponente:   

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ  

Santa Fe de Bogotá, D.C., Noviembre veintitrés (23) de mil novecientos noventa y cinco (1995)   

Aprobado por Acta Nº   

La Sala Plena de la Corte Constitucional integrada por su Presidente José Gregorio Hernández Galindo y por los Magistrados Jorge Arango Mejía, Antonio Barrera Carbonell, Eduardo Cifuentes Muñoz, Carlos Gaviria Díaz, José Gregorio Hernández Galindo, Hernando Herrera Vergara, Alejandro Martínez Caballero, Fabio Morón Díaz y Vladimiro Naranjo Mesa  

EN NOMBRE DEL PUEBLO  

Y  

POR MANDATO DE LA CONSTITUCION  

Ha pronunciado la siguiente  

En el proceso de revisión de constitucionalidad del Decreto 1532 de septiembre trece (13) de mil novecientos noventa y cinco (1995) “por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1995”.  

I. TEXTO DE LA NORMA REVISADA  

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA  

DECRETO No. 1532   

SEPTIEMBRE 13 DE 1995  

Por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1995.  

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,  

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 231 de la Constitución  

Política, el Decreto 1370 de 1995 y el artículo 36 de la Ley 179 de 1994.  

CONSIDERANDO:  

Que mediante Decreto 1370 del 16 de agosto de 1995, se declaró el Estado de Conmoción Interior en todo el territorio nacional, con el fin de controlar la grave situación de orden público que se ha venido presentando en las últimas semanas;  

Que en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 213 de la Constitución Política, y en desarrollo del Decreto 1370 de 1995 se expidió el Decreto 1531 de 1995, “Por el cual se crea la Corporación para la Convivencia Ciudadana en la Región de Urabá – CONCIUDADANA -“;  

Que el literal II) del artículo 38 de la Ley 137 de 1994, Estatutaria de los Estados de Excepción, confiere al Gobierno la facultad de modificar el Presupuesto durante el Estado de Conmoción Interior;  

Que de conformidad con el artículo 36 de la Ley 179 de 1994, los créditos adicionales y traslados al Presupuesto General de la Nación serán efectuados por el Gobierno en los términos que éste señale. La fuente de gasto público será el Decreto que declare el estado de excepción respectivo;  

Que se hace necesario dotar a CONCIUDADANA de los recursos que le permitan cumplir con su objetivo y desarrollar adecuadamente sus funciones;  

DECRETA:  

ARTICULO lº.  Adicionar los cómputos del presupuesto de rentas y recursos del capital para la vigencia fiscal de 1995, en la suma de CINCO MIL MILLONES DE PESOS ($5.000.000.000), provenientes de:  

2. Recursos de Capital de la Nación  

2.6. Recursos del Crédito Interno  

Numeral 1038 Emisión y colocación de títulos  

de tesorería clase B                                                                                                                                             5.000.000.000  

Total presupuesto de rentas y recursos de capital              

                                                               5.000.000.000  

ARTICULO 2º. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, adicionar el presupuesto de gastos o ley de apropiaciones de la vigencia fiscal de 1995 en la suma de CINCO MIL MILLONES DE PESOS ($5.000.000.000), así:  

SECCION 1006  

CORPORACION PARA LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN LA  

REGION DE URABA – CONCIUDADANA –  

Presupuesto de Funcionamiento  

Numeral        1        Servicios Personales  

Artículo        018        Otros Gastos por Servicios Personales  

Ordinal        0001        Otros Gastos por Servicios Personales previo concepto DGPN  

Recurso        17        Crédito Interno Nacional                200.000.000  

Numeral        2        Gastos Generales  

Artículo        012        Otros Gastos Generales  

Ordinal        0001        Otros Gastos Generales Previo concepto DGPN  

Recurso        17        Crédito Interno Nacional                150.000.000  

Numeral        3        Transferencias  

Artículo        022        Otras Transferencias  

Ordinal        0001        Otras Transferencias Previo concepto DGPN  

Recurso        17        Crédito Interno Nacional                70.000.000  

Total presupuesto de funcionamiento                        420.000.000  

Presupuesto de Inversión  

Programa        0320        Protección y Bienestar Social del Recurso Humano  

Proyecto        001        Fomento Especial de Desarrollo Económico y Social,  

                       Promoción de Mecanismos de Solidaridad y Participación  

                       Ciudadana para la Región de Urabá  

Recurso       17        Crédito Interno Nacional                4.580.000.000  

Total presupuesto de inversión                                4.580.000.000  

Total presupuesto de gastos                                5.000.000.000  

ARTICULO 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación  

PUBLIQUESE Y CUMPLASE  

Dado en Santafé de Bogotá, D.C.  

Siguen firmas del Presidente de la República, once de sus ministros y cuatro Viceministros encargados de las funciones del Despacho del Ministro.  

II. ANTECEDENTES  

1.  El Presidente de la República, con la firma de once de sus ministros y cuatro viceministros encargados de las funciones de los respectivos ministerios, expidió el Decreto 1532 de septiembre 13 de 1995 “por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1995”,  con base en las facultades que le confiere el artículo 213 de la Constitución Política y el artículo 38 de la Ley 137 de 1994, y en desarrollo del Decreto 1370 de 1995.  

2.  Mediante oficio de septiembre 14 de 1995, el Secretario General de la Presidencia de la República remitió al Presidente de la Corporación copia auténtica del decreto objeto de revisión.  

3.  Dentro del término fijado por la ley (D.L. 2067 de 1991) se recibieron un escrito de apoyo a la constitucionalidad del Decreto revisado por parte del Secretario Jurídico de la Presidencia de la República y el concepto fiscal de rigor rendido por el Jefe del Ministerio Público, en  el que solicita la declaratoria de inexequibilidad del decreto revisado.  

Intervención del Secretario Jurídico de la Presidencia de la República  

4. El Secretario Jurídico de la Presidencia de la República, facultado por el literal f) del artículo 4° del Decreto 1860 de 1991, solicita a la Corporación que declare la constitucionalidad del decreto objeto de revisión.   

A su juicio, el Gobierno dio cumplimiento a los requisitos formales – firmas, motivación y oportunidad – para la expedición del decreto legislativo, el cual por su parte guarda relación de conexidad con la declaratoria del estado de conmoción interior.  

Sostiene que mediante Decreto 1531 del 13 de septiembre de 1995 el Gobierno creó la Corporación para la Convivencia Ciudadana en la Región de Urabá -CONCIUDADANA -, buscando la implementación de instrumentos democráticos para afrontar las causas generadoras de la violencia en la región, fomentar el desarrollo económico y social de sus habitantes y el respeto de los derechos humanos y facilitar así la convivencia pacífica.  Por su parte, el Decreto 1532 de la misma fecha resulta necesario para asignar los recursos requeridos para el funcionamiento de CONCIUDADANA.  

Considera que el “Decreto objeto de revisión de constitucionalidad, se ajusta y es desarrollo de las normas consagradas en la Carta Fundamental y en las leyes”, “garantizando el principio de legalidad del gasto, dentro del marco de las atribuciones fiscales previstas en la Constitución Política para los estados de excepción”, tal y como lo ha sostenido la Corte en sucesivas sentencias, entre ellas la C-206 de 1993”.  

Concepto del Procurador General de la Nación  

5. El Procurador General de la Nación, expone que el Gobierno Nacional es competente para modificar el Presupuesto General de la Nación en ejercicio de las facultades derivadas de la declaratoria del estado de Conmoción Interior, de conformidad con la reiterada jurisprudencia de la Corporación, el artículo 38 de la Ley 137 de 1994 y el artículo 36 de la Ley 179 de 1994. Sin embargo, estima que la constitucionalidad del Decreto 1532 de 1995 depende de la revisión de constitucionalidad del Decreto 1370 de 1995.  

III. FUNDAMENTOS  

Competencia  

1. La Corte Constitucional es competente para conocer del proceso de la referencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241-7 de la Constitución.  

Inexequibilidad del Decreto 1532 de 1995  

2. Mediante sentencia C-466 de 1995, la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad del Decreto 1370 de 1995, mediante el cual se declaró el estado de conmoción interior. Como quiera que el decreto objeto de revisión se expidió en desarrollo del citado decreto, la Corte procederá a declarar su inexequibilidad.   

En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional,  

R E S U E L V E :  

PRIMERO .- Declarar INEXEQUIBLE en su integridad el Decreto Legislativo 1532 de 1995 “por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1995”.  

SEGUNDO.- Disponer que los efectos de la presente declaratoria de inexequibilidad sólo se producirán a partir de la notificación de esta sentencia.  

Notifíquese, Cópiese, comuníquese al Presidente de la República y al Presidente del Congreso, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.  

                                 

JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO  

                                       Presidente  

                               JORGE ARANGO MEJIA  

                                         Magistrado  

ANTONIO BARRERA CARBONELL                CARLOS GAVIRIA DIAZ  

            Magistrado                                                 Magistrado  

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ                 FABIO MORON DIAZ  

                       Magistrado                                         Magistrado  

HERNANDO HERRERA VERGARA  

Magistrado  

ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO   

Magistrado   

       VLADIMIRO NARANJO MESA  

       Magistrado  

MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO  

Secretaria General  

Salvamento de Voto a la Sentencia No. C-534/95  

REF: EXPEDIENTE RE-070  

Disentimos del fallo proferido por la Sala Plena dentro del negocio de la referencia, porque sus efectos son hacia el futuro y no a partir de la notificación de la sentencia C-466 del 18 de octubre de 1995 sobre la inexequibilidad del decreto 1370 de 1995 que declaró el Estado de Conmoción Interior, por las razones que aparecen expuestas en el salvamento de voto que los suscritos hicimos a la sentencia C-488/95 de la cual fue ponente el Dr. José Gregorio Hernández, el cual damos por reproducido.     

Santafé de Bogotá D.C., diciembre 13 de 1995.  

ANTONIO BARRERA CARBONELL  

Magistrado  

ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO  

Magistrado  

Aclaración de voto a la Sentencia No. C-534/95  

Ref. RE-070  

El suscrito  Magistrado,  en relación con la Sentencia C-534 de 23 de noviembre de 1995, proferida por la Sala Plena de  la  Corporación,  en el  proceso de  revisión constitucional del Decreto 1532 de septiembre 13 de 1995,  distinguido con el No. RE-070, dejo constancia en el sentido de que respeto la decisión adoptada por la Corte, pero aclaro mi voto, para expresar que reitero los conceptos que sustentaron mi salvamento de voto en la Sentencia C-466 de 18 de octubre de 1995.  

Fecha Ut Supra  

FABIO MORON DIAZ  

Magistrado  

Salvamento de voto a la Sentencia No. C-534/95  

Ref.: Expediente R.E. 070  

Revisión Constitucional del Decreto No. 1532 del 13 de septiembre de 1995, “Por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1995”.  

Me remito a los argumentos expuestos a propósito de la sentencia C-503/95, los que reitero en el presente caso.  

Fecha ut supra.  

CARLOS GAVIRIA DIAZ  

Magistrado  

    

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