C-585-14

           C-585-14             

Sentencia C-585/14    

TRATADO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS PARA LA EJECUCION DE SENTENCIAS   PENALES ENTRE COLOMBIA Y ESTADOS UNIDOS MEXICANOS-Vicio   insubsanable    

La Corte concluye que para el asunto bajo examen no resultan acreditados todos   los requisitos propios del trámite de las Leyes que aprueban tratados   internacionales; y que el vicio de procedimiento que se configura es de carácter   insubsanable por haberse omitido la votación nominal y pública en la Plenaria   del Senado, irregularidad que se cometió en un etapa estructural del proceso   legislativo y que afecta de manera integral el mismo, así como mandatos,   principios y derechos de orden superior que afectan la conformación democrática   de la voluntad parlamentaria y los derechos de las minorías parlamentarias. Por   tanto, la Ley 1688 de 2013, por medio de la cual se   aprueba el “Tratado sobre traslado de personas condenadas para la ejecución de   sentencias penales entre la República de Colombia y los Estados Unidos   Mexicanos”, suscrito en la ciudad de México el 1º de agosto de 2011, resulta   inexequible.    

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE TRATADOS Y LEYES APROBATORIAS DE   TRATADOS-Competencia   de la Corte Constitucional    

TRATADO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS PARA LA EJECUCION DE SENTENCIAS   PENALES ENTRE COLOMBIA Y ESTADOS UNIDOS MEXICANOS-Revisión formal    

TRATADO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS PARA LA EJECUCION DE SENTENCIAS   PENALES ENTRE COLOMBIA Y ESTADOS UNIDOS MEXICANOS-Negociación y   celebración    

TRATADO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS PARA LA EJECUCION DE SENTENCIAS   PENALES ENTRE COLOMBIA Y ESTADOS UNIDOS MEXICANOS-Trámite   legislativo    

TRATADO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS PARA LA EJECUCION DE SENTENCIAS   PENALES ENTRE COLOMBIA Y ESTADOS UNIDOS MEXICANOS-Constitucionalidad   del trámite legislativo    

VOTACION NOMINAL Y PUBLICA-Regla general en trámite legislativo/VOTACION NOMINAL Y   PUBLICA-Argumentos constitucionales que sustentan la regla general    

El artículo 133 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1º del   Acto Legislativo 1 de 2009, obliga a que el voto de los congresistas sea nominal   y público, excepto en los casos que determine la ley. Esta regla general se   justifica en el propósito del Constituyente derivado de 2009 de fortalecer el   sistema de partidos e imponer mayores niveles de razonabilidad y transparencia   al trabajo legislativo. En ese sentido,   la jurisprudencia constitucional ha expresado que la exigencia, como regla   general, del voto nominal y público en los debates legislativos, se encuadra en   la consecución de los fines centrales de la reforma constitucional de 2009.    Esta ha sido la posición de la Corte al analizar los objetivos y los   instrumentos contenidos en dicha enmienda a la Carta Política. De otra parte, la   Ley 1431 de 2001 fue expedida ante la necesidad de regular las excepciones   legales a la regla general de voto nominal y público. Esta ley de naturaleza   orgánica, reformó los aspectos pertinentes a las votaciones en la Ley 5ª de 1992   – Reglamento del Congreso (R.C.). El artículo 2º de esta normatividad modificó   el artículo 130 R.C., en el sentido de indicar que como regla general las   votaciones serán nominales y públicas, con las excepciones que determine la   presente ley o aquellas que la modifiquen.” Así mismo, estipuló los mecanismos   que permiten a las cámaras satisfacer esa exigencia constitucional. Así es como   el Legislador Orgánico ha previsto un listado taxativo de modalidades de   votación ordinaria, lo cual es apenas resultado del carácter exceptivo a los   tipos de votación diferentes a la nominal y pública, impuesto por el artículo   133 C.P.  En tal sentido, aquellas actuaciones del Congreso que no se   hallen descritas en dicho listado, se comprenden subsumidas en la regla general   que prevé la mencionada norma superior.  Esto salvo que se trate de   votaciones secretas, también expresamente identificadas por la legislación   orgánica. De   esta manera, los sistemas de votación en el Congreso de la República pueden ser   de tres formas: nominal, ordinario y secreto. Sin embargo, es exigible como   regla general la votación nominal y pública dejando las otras modalidades para   los casos excepcionales que ha establecido el legislador. Esta Corporación   insiste, con base en el artículo 133 Superior y de conformidad con la   modificación prevista en el artículo 1º del Acto   Legislativo 1 de 2009, que la votación en el Congreso debe ser obligatoriamente   nominal y pública, salvo en los casos que expresamente lo señale la ley, ya que   con este mandato superior se pretende  fortalecer el   sistema de partidos e imponer mayores niveles de razonabilidad y transparencia   al trabajo legislativo. Sobre la relevancia de la votación en el Congreso de   la República para la conformación de la voluntad popular, el Reglamento de esta   institución o Ley 5ª de 1992 consagra en su artículo 122 que la votación es una   acto colectivo por medio del cual las cámaras y sus comisiones declaran su   voluntad respecto de una iniciativa o asunto de interés general (énfasis de la   Corte), y aclara que los congresistas son los únicos con voto, con lo cual se   aplica el principio de democracia representativa (art. 3 C.P.). Igualmente, en   el artículo 123 R.C. se indica que el voto es personal e intransferible y que   cualquier proposición que se desee votar debe haber tenido antes un debate, lo   cual también cuenta con algunas excepciones que se especifican en el mismo   reglamento. Por su parte, el articulo 132 R.C. plantea que cuando se inicie la   votación, previo anuncio del presidente, ésta no puede interrumpirse salvo que   el congresista plantee una cuestión de orden sobre la forma en que se está   votando y que esta votación debe ser nominal, lo cual aunado a la característica   de publicidad, da como resultado la transparencia del acto y la responsabilidad   que tienen los congresistas con sus electores, con todo lo cual se busca lograr   un mayor arraigo democrático en el procedimiento que crea la legislación   colombiana. Así las cosas, es claro para este Tribunal que en la votación el   legislador manifiesta su voluntad en relación con la iniciativa discutida y   emite su decisión en relación con el punto o los puntos previamente estudiados,   siendo éste un acto público, nominal y transparente. En armonía con lo expuesto,   la jurisprudencia constitucional ha sostenido que existen al menos dos tipos de   argumentos constitucionales que sustentan la regla general de la votación   nominal y pública: (i) la vigencia del principio de supremacía constitucional, y   (ii) la interpretación de los regímenes exceptivos previstos en la legislación. Al respecto ha   afirmado: “En cuanto al primer nivel de análisis se tiene que, según lo   explicado, existe un mandato constitucional expreso y definido, según el cual la   regla general para la expresión de la voluntad congresional es la votación   nominal y pública. Por ende, solo aquellas excepciones previstas en la ley   quedan incorporadas a la aplicación de la votación ordinaria.  El artículo   129 R.C. ofrece un listado preciso y minucioso de excepciones.  Resultaría   a todas luces contrario al principio de supremacía constitucional que se hiciera   una interpretación flexible de estos tipos exceptivos, pues ello llevaría a   contradecir el mandato constitucional consistente en que la regla general es la   votación nominal y pública, a fin de cumplir los propósitos de la enmienda de   2009….  Además, carecería de sentido que mientras el legislador orgánico,   en cumplimiento del mandato constitucional mencionado, describe las excepciones   a dicha regla general de forma detallada, la Corte realice una interpretación   extensiva que tiende a desconocer la prescripción superior.  De otro lado,   dicha hermenéutica flexible llevaría a que cada vez que en el procedimiento   legislativo se esté ante decisiones unánimes, lo cual no es poco frecuente, se   haga uso de la votación ordinaria, desnaturalizándose con ello lo previsto en el   artículo 133 de la Constitución. Frente al segundo grupo de argumentos, se tiene   que dentro de las reglas usuales de interpretación, cuando el legislador prevé   enumeraciones taxativas, no corresponde al intérprete realizar aplicaciones   analógicas a las mismas.  Esto mucho más cuando se trata de excepciones a   una regla general de raigambre constitucional”.    

PRINCIPIO DE   INSTRUMENTALIDAD DE LAS FORMAS PROCESALES Y LA POSIBILIDAD DE SANEAMIENTO DE   VICIOS EN LA FORMACION DE LAS LEYES-No toda   vulneración de una regla sobre la formación de las leyes, contenida en la   Constitución o en el respectivo Reglamento del Congreso, acarrea   ineluctablemente la invalidez de la ley y su declaración de   inconstitucionalidad/CONTROL   DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRAMITE LEGISLATIVO-Alcance del examen respecto de   irregularidades    

Al analizar la trascendencia de un vicio de forma, es preciso que este Tribunal   tenga en cuenta tanto el momento del trámite legislativo en que ocurre, como el   contexto en el cual éste se presentó, así como también el conjunto integral del   trámite legislativo, por cuanto como lo ha admitido la jurisprudencia   constitucional, no toda vulneración de una regla sobre la   formación de las leyes, contenida en la Constitución Política o en el respectivo   Reglamento del Congreso, acarrea ineludiblemente la invalidez de la ley y su   declaración de inconstitucionalidad. Como consecuencia   de lo anterior, la Corte ha fijado las reglas para determinar si un vicio de   procedimiento tiene la entidad suficiente como para afectar la   constitucionalidad de la norma así emanada. Al respecto, ha sostenido que de   conformidad con lo que establecen el parágrafo del artículo 241 de la   Constitución, y el artículo 45º del Decreto 2067 de 1992, la gravedad de la   irregularidad ocurrida en el trámite legislativo se debe determinar atendiendo a   los siguientes criterios: (i) si ese defecto es de suficiente entidad como para   constituir un vicio susceptible de afectar la validez de la ley; (ii) en caso de   que la irregularidad represente un vicio, debe la Corte estudiar si existió o no   una convalidación del mencionado vicio durante el trámite mismo de la ley; (iii)   si el vicio no fue convalidado, debe la Corte analizar si es posible devolver la   ley al Congreso y al Presidente para que subsanen el defecto observado; y (iv)   si no se presenta ninguna de las anteriores hipótesis, la Corte debe determinar   si es posible que ella misma subsane, en su pronunciamiento, el vicio detectado,   de conformidad con los lineamientos arriba trazados, y respetando siempre el   principio de razonabilidad.    

VICIO DE CARACTER   SUSTANCIAL EN TRAMITE LEGISLATIVO-Características    

La jurisprudencia constitucional ha determinado que los vicios que conducen a la   inexequibilidad de una ley o del proyecto de ley, definidos como “vicios de   carácter sustancial”, se caracterizan porque: (i) vulneran algún principio o   valor constitucional; (ii) afectan el proceso de formación de la voluntad   democrática en las cámaras; o (iii) desconocen las competencias y estructura   básica institucional diseñada por la Carta , lo que a su vez remite en últimas,   a la infracción de la ley 5ª de 1992 u otras prescripciones que regulen el   procedimiento legislativo.    

VICIO INSUBSANABLE EN TRAMITE LEGISLATIVO-Configuración    

Ante la comprobación de un vicio en el procedimiento legislativo, corresponde a   la Corte determinar si éste es de naturaleza subsanable. Al respecto, conforme a   la posición unificada de la jurisprudencia aplicable al trámite de leyes   aprobatorias de tratados internacionales, se tiene que una irregularidad   presentada cae dentro de los supuestos de insubsanabilidad previstos por esta   Corporación (i)  cuando el vicio ocurrió durante el debate del trámite en   la Plenaria del Senado, esto es, cuando todavía no se había verificado la   aprobación del proyecto en el Senado de la República, de forma que no se había   cumplido con una de las etapas estructurales del proceso de formación de la ley   aprobatoria del tratado y por tanto de la voluntad parlamentaria; y (ii) la   irregularidad afecta un mandato, principio,  derecho, o   valores sustantivos, como sucede con el debido proceso, la publicidad, la   votación nominal y pública para la debida conformación de la voluntad   democrática de las cámaras, los derechos de las minorías, el principio   democrático en sentido amplio, etc., y por tanto tienen una   entidad grave y un carácter sustancial que afecta dichos contenidos de índole   sustantiva y vicia de manera integral el proceso de formación de la ley   aprobatoria.    

INEXISTENCIA DE   VOTACION NOMINAL Y PUBLICA EN PLENARIA DEL SENADO-Constituye vicio   formal insubsanable    

Revisión   Constitucional de la Ley 1688 de 2013, por medio de la cual se aprueba el “Tratado   sobre traslado de personas condenadas para la ejecución de sentencias penales   entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos”, suscrito en   la ciudad de México el 1º de agosto de 2011.    

Magistrado Ponente:    

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA    

Bogotá, D.C.,   trece (13)  de agosto de dos mil catorce (2014)    

La Sala Plena de la Corte   Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los   requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la   siguiente    

S E N T E N C I A    

En el proceso de revisión constitucional de la Ley 1688 de 2013, por medio de la   cual se aprueba el “Tratado sobre traslado de personas condenadas para la   ejecución de sentencias penales entre la República de Colombia y los Estados   Unidos Mexicanos”, suscrito en la ciudad de México el 1º de agosto de 2011.    

I.  ANTECEDENTES    

Con base en lo dispuesto en el artículo 241-10 de la Carta Política, mediante   oficio radicado en la Secretaría General de esta Corporación el 18 de diciembre    de 2013 (Fl. 1 cuad. ppal.), dentro del término Constitucional, la Secretaría   Jurídica de la Presidencia de la República remitió copia autenticada de la Ley   1688 del 21 de diciembre de 2013, para efectos de su revisión constitucional.    

El Magistrado Sustanciador, mediante Auto   del diez (10) de febrero de 2014 (Fls. 21-22 cuad. ppal.), avocó el conocimiento   del proceso y dispuso la práctica de pruebas. Recibidas éstas, mediante Auto del   once (11) de marzo de 2014 (Fl. 106 cuad. ppal.) ordenó continuar el trámite del   mismo y, en consecuencia, fijar en lista el proceso por el término de 10 días   con el fin de permitir la intervención ciudadana, así como dar traslado al Señor   Procurador General de la Nación para el concepto correspondiente, y comunicar la   iniciación del proceso al Presidente de la República, al Presidente del Congreso   de la República, al Ministro del Interior, al Ministro de Justicia y del   Derecho, a la Ministra de Relaciones Exteriores, al Defensor del Pueblo, al   Presidente del Consejo Superior de la Judicatura, al Fiscal General de la Nación   y al Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC.     

Cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de esta   clase de procesos, la Corte Constitucional procede a decidir acerca del asunto   de la referencia.    

II. ORDENAMIENTO   OBJETO DE REVISION    

A continuación se transcribe el texto de la ley enviada para revisión, conforme   a su publicación en el   Diario Oficial No. 49.006 de 16 de diciembre de 2013    

“LEY 1688 DE 2013    

CONGRESO DE LA REPÚBLICA    

Por medio de la cual se aprueba el “Tratado sobre traslado de personas   condenadas para la ejecución de sentencias penales entre la República de   Colombia y los Estados Unidos Mexicanos”, suscrito en la ciudad de México el 1o   de agosto de 2011.    

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA    

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa del texto en español   del precitado instrumento internacional, tomada del original que reposa en el   archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados del Ministerio de Relaciones   Exteriores de Colombia, la cual consta de diez (10) folios).    

TRATADO SOBRE   TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS PARA   LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS   PENALES ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.    

La República de Colombia y   los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo las “Partes”)    

MOTIVADOS por el deseo de   fomentar la reinserción social de aquellas personas que han sido sentenciadas   por alguna autoridad en el ámbito de su competencia a sufrir una pena privativa   de libertad, y proporcionarles con ello, la oportunidad de cumplir sus condenas   en sus países de origen;    

Han acordado lo siguiente:    

ARTÍCULO 1o.   DEFINICIONES.    

Para efectos de este Tratado, se considera:    

a) “Estado Trasladante”. Al Estado en el que se impuso la condena al sentenciado   que es susceptible de ser o ha sido transferido;    

b) “Estado Receptor”. El Estado al que el sentenciado puede ser o ha sido   transferido para cumplir la condena que le fue impuesta;    

c) “Sentenciado”. La persona a la que le fue impuesta una pena privativa de   libertad, y que se encuentra recluida en un establecimiento penitenciario del   Estado Trasladante, en acatamiento a una orden emitida por alguna autoridad   jurisdiccional en el ámbito de su competencia;    

d) “Sentencia”. La decisión judicial definitiva en la que se impone a una   persona, como pena por la comisión de un delito, la privación de la libertad o   restricción de la misma, en un régimen de libertad vigilada, condena de   ejecución condicional u otras formas de supervisión;    

Para los efectos del presente Tratado se entenderá que una decisión judicial es   definitiva cuando no esté pendiente de resolverse o interponer un recurso o   procedimiento legal alguno que la pueda modificar;    

e) “Condena”. La pena privativa o restrictiva de libertad por cumplirse en un   establecimiento penal, hospital, institución o régimen de supervisión sin   detención en el Estado Trasladante, que haya impuesto un órgano judicial de   dicha Parte, con una duración limitada, por razón de un delito;    

f) “Nacional”, se refiere a:    

I. Con relación a los Estados Unidos Mexicanos, todo nacional mexicano que   cumpla con los requisitos señalados en su legislación, para considerarlo como   tal;    

II. Con relación a Colombia, todo nacional que cumpla con los requisitos   establecidos en su legislación, para el mismo efecto.    

ARTÍCULO 2o.   PRINCIPIOS GENERALES.    

1. De conformidad con las disposiciones del presente Tratado, las Partes se   obligan a prestarse mutuamente toda la cooperación que sea necesaria para el   cumplimiento del mismo.    

2. Conforme a las disposiciones de este Tratado, una persona que haya sido   sentenciada en territorio de una de las Partes podrá ser transferido al   territorio de la otra, para que cumpla con la condena que se le haya impuesto   mediante sentencia, para lo que será requisito indispensable que el sentenciado   manifieste por escrito al Estado Trasladante su voluntad de ser transferido de   conformidad con este Tratado.    

3. Para tomar la decisión de autorizar o negar una solicitud de traslado, se   deberá tomar en consideración que con ello se contribuya a su efectiva   reinserción social, la gravedad del delito y la posible vinculación del   sentenciado con el crimen organizado, su grado de participación o   responsabilidad en los hechos que motivaron la condena, su estado de salud,   antecedentes penales, así como los vínculos que pueda tener con las sociedades   de cada una de las Partes.    

ARTÍCULO 3o.   CONDICIONES DE LA TRANSFERENCIA.    

1. Solamente podrá llevarse a cabo la transferencia de un sentenciado, de   conformidad con el presente Tratado, cuando cumpla con los siguientes criterios:    

a) Que para efectos de este Tratado, el sentenciado sea nacional del Estado   Receptor;    

b) Que al momento de presentar la solicitud de transferencia no exista juicio,   investigación, o cualquier otro procedimiento legal contra el sentenciado por   parte del Estado Trasladante;    

c) Que la sentencia se encuentre debidamente ejecutoriada y que la persona   condenada haya cumplido doce (12) meses de la pena impuesta o que la persona   condenada se encuentre en grave estado de salud comprobada;    

d) Que al momento de recibir la solicitud de transferencia, el sentenciado aún   tenga que cumplir al menos doce (12) meses de su condena. En casos   excepcionales, las Partes podrán acordar la transferencia de un sentenciado, aun   cuando le resten por cumplir menos de doce (12) meses de su condena;    

e) Que el propio sentenciado otorgue su consentimiento por escrito a fin de   acogerse al presente Tratado o bien, cuando alguna de las Partes lo considere   necesario, atendiendo a la edad, al estado físico o mental del sentenciado, se   haga en su nombre o por su representante legal;    

g) Que la persona sentenciada haya cumplido o garantizado el pago, a   satisfacción del Estado Trasladante, de las multas, gastos procesales,   reparación civil y condenas pecuniarias de toda índole que corren a su cargo de   acuerdo con lo dispuesto en la sentencia condenatoria;    

h) Que los actos u omisiones que motivaron la imposición de la condena,   constituyan delitos penales según la legislación aplicable en el Estado Receptor   y como consecuencia, sean punibles en caso de cometerse en su territorio; en la   inteligencia de que esta condición no sea interpretada en el sentido de requerir   que los delitos tipificados en las leyes de ambas Partes sean idénticos en   aspectos que no afectan la índole o naturaleza del delito;    

i) Que el sentenciado no haya sido condenado por algún delito político o en   términos de la legislación militar del Estado Trasladante;    

j) Que el Estado Trasladante y el Estado Receptor manifiesten expresamente su   consentimiento con el traslado, el que guardará armonía con la legislación   interna de ambas Partes;    

2. El presente Tratado no aplicará en caso de sentenciados que se encuentren   vinculados o relacionados con delincuencia organizada.    

ARTÍCULO 4o.   AUTORIDADES EJECUTORAS.    

1. Para la ejecución del presente Tratado, los Estados Unidos Mexicanos designa   como autoridad ejecutora a la Secretaria de Seguridad Pública, a través de su   Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, o quien   haga sus veces.    

2. Para la ejecución del presente Tratado la República de Colombia designa como   autoridad ejecutora al Ministerio del Interior y de Justicia, o quien haga sus   veces, en cuyo caso se notificará por vía diplomática.    

ARTÍCULO 5o.   PROCEDIMIENTO PARA LA TRANSFERENCIA.    

1. Cada una de las Partes, deberá informar sobre el contenido de este Tratado a   cualquier sentenciado que sea susceptible de su aplicación;    

2. El Estado Trasladante deberá proporcionar al Estado Receptor la siguiente   información:    

a) Nombre, fecha y lugar de nacimiento del sentenciado;    

b) Naturaleza, duración y fecha del comienzo y término de la condena impuesta al   sentenciado;    

c) Reseña de los hechos que motivaron la condena;    

d) Copia certificada de la sentencia e información sobre la legislación en la   que estuvo basada;    

e) Copia certificada del acta de nacimiento, pasaporte, o algún otro documento   que acredite fehacientemente la nacionalidad del sentenciado;    

f) Solicitud de transferencia en la que el sentenciado manifieste su voluntad de   acogerse al presente Tratado;    

g) Un informe médico sobre el estado general de salud del sentenciado, así como   información relativa al tratamiento recibido en reclusión y, en su caso,   recomendaciones sobre el tratamiento adicional que deba recibir en el Estado   Receptor, junto con un informe social cuando se juzgue conveniente;    

h) Informe que incluya la parte de la condena que ha sido cumplida, además de   información respecto a detenciones previas, remisión de la condena o cualquier   otro factor relevante en la ejecución de la misma;    

i) Que el sentenciado haya cumplido con todas las obligaciones pecuniarias que   se le hayan impuesto, se garantice el pago de las mismas a satisfacción del   Estado Trasladante, o en su caso, se declare su prescripción por alguna   autoridad legalmente facultada para ello;    

j) Cualquier información adicional a solicitud del Estado Receptor.    

3. Después de haber analizado la información proporcionada por el Estado   Trasladante, y si el Estado Receptor está dispuesto a consentir la transferencia   del sentenciado, deberá proporcionar al primero lo siguiente:    

a) Declaración en la que se indique que el sentenciado es nacional de dicho   Estado;    

b) Copia de la legislación en la que se estipule que los actos u omisiones que   motivaron la condena, son punibles de haberse cometido en su territorio;    

d) Cualquier información adicional a solicitud del Estado Trasladante.    

4. La transferencia de un sentenciado, tendrá verificativo en el territorio del   Estado Trasladante, salvo que las Partes decidan hacerlo de otro modo.    

ARTÍCULO 6o.   SOLICITUDES Y RESPUESTAS.    

1. Cada traslado de nacionales mexicanos sentenciados se iniciará mediante una   solicitud formulada por escrito y presentada por la Embajada de los Estados   Unidos Mexicanos en Colombia al Ministerio de Relaciones Exteriores.    

2 Cada traslado de nacionales colombianos sentenciados se iniciará mediante una   solicitud formulada por escrito y presentada por la Embajada de Colombia en los   Estados Unidos Mexicanos a la Secretaría de Relaciones Exteriores.    

3. Si el Estado Trasladante considera la solicitud de traslado del nacional   sentenciado y expresa su consentimiento, comunicará al Estado Receptor su   aprobación, lo antes posible, de modo que una vez que se hayan completado los   arreglos internos se pueda efectuar el traslado.    

4. La entrega del sentenciado por las autoridades del Estado Trasladante a las   del Estado Receptor se hará en el lugar que convengan ambas Partes. El Estado   Receptor será responsable de la custodia del nacional sentenciado, desde el   momento en que este le sea entregado, dejándose constancia en el acta.    

5. Cuando cualquiera de las Partes no apruebe el traslado de un sentenciado,   notificará su decisión sin demora a la otra Parte expresando la causa o motivo   de la denegatoria.    

6. Negada la autorización del traslado, el Estado Receptor no podrá efectuar una   nueva solicitud, pero el Estado Trasladante podrá revisar su decisión a   instancia del Estado Receptor cuando esta alegare circunstancias excepcionales.    

ARTÍCULO 7o.   CONSENTIMIENTO Y SU VERIFICACIÓN.    

1. El Estado Trasladante deberá asegurarse de que la persona que otorgue su   consentimiento para la transferencia, de conformidad con el inciso e) del   Artículo 3º   de este Tratado, lo haga voluntariamente y con pleno conocimiento de las   consecuencias jurídicas que ello conlleva. El procedimiento para otorgar dicho   consentimiento se regirá por la legislación del Estado Trasladante.    

2. El Estado Trasladante proporcionará al Estado Receptor la oportunidad de   verificar, por conducto de su Representación Diplomática, que el consentimiento   se haya otorgado de conformidad con lo establecido en el presente Tratado.    

ARTÍCULO 8o.   EFECTO DE LA TRANSFERENCIA PARA EL ESTADO RECEPTOR.    

1. El asumir la custodia del sentenciado por parte del Estado Receptor, tendrá   como efecto la suspensión de la ejecución de la condena en el Estado   Trasladante.    

2. El Estado Trasladante no podrá exigir la ejecución de la condena, si el   Estado Receptor estima que el cumplimiento de la condena ha concluido.    

ARTÍCULO 9o.   PROCEDIMIENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA CONDENA.    

1. La ejecución de la condena de la persona sentenciada trasladada se cumplirá   de acuerdo con las normas del régimen penitenciario del Estado Receptor. En   ningún caso podrá modificarse por su naturaleza o por su duración, la pena   privativa de libertad pronunciada por el Estado Trasladante.    

2. Ninguna condena será ejecutada por el Estado Receptor de tal manera que   prolongue la duración de la privación de la libertad más allá del término   impuesto por la sentencia del tribunal del Estado Trasladante.    

3. Para los efectos del presente Artículo, la autoridad competente del Estado   Receptor podrá dictar medidas de vigilancia solicitadas por el Estado   Trasladante. Igualmente, a solicitud del Estado Trasladante informará sobre la   forma en que se llevará a cabo la vigilancia del nacional sentenciado y   comunicará el incumplimiento por parte del sentenciado de las obligaciones que   este haya asumido.    

ARTÍCULO 10.   INDULTO, AMNISTÍA, CONMUTACIÓN O MODIFICACIÓN DE LA PENA.    

El Estado Trasladante mantendrá jurisdicción exclusiva sobre la condena impuesta   y cualquier otro procedimiento que disponga la revisión o modificación de las   sentencias dictadas por sus órganos judiciales.    

El Estado Trasladante retendrá, asimismo, la facultad exclusiva de indultar o   conceder amnistía, conmutar o modificar la pena al sentenciado. El Estado   Receptor al recibir aviso de cualquier decisión al respecto, deberá adoptar con   prontitud las medidas que correspondan en concordancia con su legislación sobre   la materia.    

ARTÍCULO 11.   INFORMACIÓN RELATIVA A LA EJECUCIÓN DE LA CONDENA.    

El Estado Receptor proporcionará al Estado Trasladante información relativa a la   aplicación de la condena:    

a) Cuando la condena haya sido cumplida;    

b) Cuando el sentenciado se haya evadido de su custodia, antes de cumplir su   condena, o    

c) Cuando el Estado Trasladante solicite un informe especial.    

ARTÍCULO 12.   TRÁNSITO.    

Si cualquiera de las Partes acuerda lo relativo a la transferencia de   sentenciados con un tercer Estado, la otra Parte cooperará en lo referente al   tránsito por su territorio de los sentenciados transferidos de conformidad con   dichas disposiciones, salvo que se trate de un sentenciado que sea uno de sus   connacionales en cuyo caso, podrá negarse a otorgar el tránsito a la Parte que   tenga intención de realizar dicha transferencia.    

ARTÍCULO 13.   GASTOS.    

El Estado Receptor correrá con los gastos que se generen con motivo de la   aplicación del presente Tratado, salvo las erogaciones realizadas exclusivamente   en el territorio del Estado Trasladante. No obstante, el Estado Receptor podrá   tratar de recuperar del sentenciado o de alguna otra fuente, el total o parte de   los gastos relacionados con la transferencia.    

ARTÍCULO 14.   APLICACIÓN TEMPORAL.    

El presente Tratado aplicará para cualquier solicitud que sea presentada después   de su entrada en vigor, aun en el caso de que los actos u omisiones que dieron   lugar a la imposición de la condena hubieran ocurrido con anterioridad a dicha   fecha.    

ARTÍCULO 15.   ADOLESCENTES.    

El presente Tratado podrá ser extensivo, previo acuerdo de las Partes, a   delincuentes juveniles y menores infractores, de conformidad con la legislación   aplicable de cada una de las Partes, y la definición que esta les otorgue.    

ARTÍCULO 16.   SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.    

Cualquier controversia derivada de la interpretación de este Tratado, así como   su aplicación, será resuelta mediante negociaciones directas entre las Partes   y/o las Autoridades Ejecutoras y, en caso de no llegar a una solución sobre el   diferendo, podrán acordar un mecanismo específico para su solución, tales como   el establecimiento de comisiones de expertos o el arbitraje.    

ARTÍCULO 17.   DISPOSICIONES FINALES.    

1. El presente Tratado entrará en vigor treinta (30) días después de la   recepción de la última notificación en que las Partes se comuniquen, por la vía   diplomática, el cumplimiento de los requisitos legales y constitucionales   internos exigidos para tal fin y tendrá vigencia indefinida.    

2. Cualquiera de las Partes podrá proponer en cualquier momento modificaciones a   este Tratado. Cualquier modificación acordada por las Partes entrará en vigor   treinta (30) días después del intercambio de Notas, posterior a la conclusión de   los respectivos procedimientos internos de las Partes.    

3. Cualquiera de las Partes podrá terminar este Tratado en cualquier momento,   mediante notificación por escrito a la otra Parte, por la vía diplomática, en   cuyo caso sus efectos cesarán ciento ochenta (180) días después de la fecha de   recibo de la notificación correspondiente. Las solicitudes de transferencia   presentadas con anterioridad a la fecha de la notificación se considerarán de   acuerdo con las disposiciones de este Tratado.    

4. En caso de terminación, este Tratado seguirá teniendo aplicación en la medida   en que se refiera a la ejecución de condenas de sentenciados transferidos de   conformidad con este Tratado.    

En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados para tal efecto   por su respectivo Gobierno, han suscrito el presente Tratado, en la Ciudad de   México, el primero de agosto de dos mil once, en dos ejemplares originales en   idioma español, siendo ambos igualmente auténticos.    

POR LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,    

La Ministra de Relaciones   Exteriores,    

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.    

POR LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,    

La Secretaria de Relaciones   Exteriores,    

PATRICIA ESPINOSA CANTELLANO.    

LA SUSCRITA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRATADOS DE LA   DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES   EXTERIORES    

CERTIFICA:    

Que la reproducción del texto que antecede es copia fiel y completa del “Tratado   sobre traslado de personas condenadas para la ejecución de sentencias penales   entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos”, suscrito en la   ciudad de México el 1o de agosto de 2011.    

Dada en Bogotá, D. C., a los trece (13) días del mes de abril de dos mil doce   (2012).    

La Coordinadora Grupo Interno de   Trabajo de Tratados, Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales,    

ALEJANDRA VALENCIA GäRTNER.    

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS    

Honorables Senadores y Representantes:    

En nombre del Gobierno nacional y en cumplimiento de los artículos 150 numeral   16 y 189 numeral   2 y 224  de la Constitución Política de Colombia, presentamos a consideración del   honorable Congreso de la República el proyecto de ley por medio de la cual se   aprueba el «Tratado sobre traslado de personas condenadas para la ejecución de   sentencias penales entre la República de Colombia y los Estados Unidos   Mexicanos», suscrito en la ciudad de México el 1º de agosto de 2011.    

I.                      Consideraciones constitucionales generales    

II.                        

La Constitución   Política  de 1991 establece como fin social del Estado, entre otros, “servir a la   comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los   principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución” (artículo 2º    C. P.).    

El alcance del principio de Estado Social de Derecho respecto de la relación   entre las autoridades y la persona individualmente considerada es bastante   amplio y se ve reforzado por los principios fundamentales de la dignidad humana,   el trabajo, la solidaridad (artículo 1º de la C. P.) y la igualdad (artículo 13 de   la C. P.).    

La solidaridad refuerza en el Estado Social de Derecho el postulado según el   cual, el Estado está al servicio del ser humano y no al contrario. Es así como   las actuaciones del Estado en el ámbito social no obedecen a una actitud   caritativa, compasiva o de mera liberalidad de las autoridades públicas, sino al   deber constitucional de asegurar las condiciones indispensables para que todas   las personas puedan hacer pleno uso de su libertad y gozar de sus derechos   fundamentales.    

Adicionalmente, el Estado colombiano se funda en el respeto de la dignidad   humana como principio fundamental. Conforme a este principio, las autoridades   públicas no pueden ser indiferentes frente a situaciones que afecten el valor   intrínseco de la vida humana, entendida esta no ya como el derecho a no ser   físicamente eliminado sino como el derecho a realizar las capacidades humanas y   a llevar una existencia con sentido y, especialmente, a conservar los lazos   familiares.    

De conformidad con estos principios constitucionales, el Gobierno colombiano ha   considerado conveniente suscribir con el Gobierno Mexicano, el Tratado sobre   traslado de personas condenadas para la ejecución de sentencias penales, como en   efecto lo hizo en la ciudad de México, el 1o de agosto de 2011.    

Por otra parte, nuestro Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) dispone   en su artículo 1º que los intervinientes en el proceso penal serán tratados con   el respeto debido a la dignidad humana.    

En este orden de ideas, este Tratado se enmarca dentro del respeto a la   soberanía nacional, reconoce los principios del derecho internacional, el debido   proceso, el acceso a la administración de justicia y los principios de la   función administrativa contenidos en el artículo 209 Superior.    

II. Objetivo del Tratado    

El presente Tratado pretende fortalecer la cooperación entre Colombia y los   Estados Unidos Mexicanos, mediante el reconocimiento de la necesidad de permitir   el traslado de condenados colombianos o mexicanos por la comisión de delitos en   uno y otro Estado a su país de origen, con miras a que en este puedan cumplir   las penas o medidas de seguridad impuestas. Con dicho convenio, como se señala   en su preámbulo, se busca favorecer la rehabilitación y la reinserción de los   condenados a su núcleo social de origen, con el fin de que cumplan la condena,   dentro del marco del respeto de sus Derechos Humanos.    

III. Contenido del Tratado    

El “Tratado sobre traslado de personas condenadas para la ejecución de   sentencias penales entre la República de Colombia y los Estados Unidos   Mexicanos”, suscrito en la ciudad de México el 1o de agosto de 2011, desarrolla   los siguientes temas: definiciones, principios generales, condiciones de la   transferencia, autoridades ejecutoras, procedimiento para la transferencia,   solicitudes y respuestas, consentimiento y su verificación, efecto de la   transferencia para el Estado Receptor, procedimiento para la ejecución de la   condena, indulto, amnistía, conmutación o modificación de la pena, información   relativa a la ejecución de la condena, tránsito, gastos, aplicación temporal,   adolescentes, solución de controversias y disposiciones finales.    

En cuanto a los principios generales previstos en este Tratado, una persona que   haya sido sentenciada en territorio de una de las parles podrá ser transferido   al territorio de la otra, para que cumpla con la condena que se le haya impuesto   mediante sentencia. Esta posibilidad tiene como requisito indispensable que el   sentenciado manifieste por escrito al Estado Trasladante su voluntad de ser   transferido de conformidad con lo previsto en este acuerdo internacional.    

Para tomar la decisión de autorizar o negar una solicitud de traslado, se deberá   tomar en consideración que con ello se contribuya a la efectiva reinserción   social del condenado; la gravedad del delito y la posible vinculación del   sentenciado con el crimen organizado; su grado de participación o   responsabilidad en los hechos que motivaron la condena; su estado de salud; sus   antecedentes penales y; los vínculos que pueda tener con las sociedades de cada   una de los Estados Partes.    

Este Tratado no aplicará en caso de sentenciados que se encuentren vinculados o   relacionados con delincuencia organizada.    

El traslado del sentenciado solicitante se hará previo el cumplimiento de un   procedimiento previsto para este efecto y su inició tendrá lugar con la   solicitud y el cumplimiento de los requisitos previstos en este Acuerdo. Entre   estos requisitos se encuentran: la obligatoriedad del Estado Trasladante de   informar al Estado Receptor sobre el nombre, la fecha y el lugar de nacimiento   del sentenciado; naturaleza, duración y fecha del comienzo y término de la   condena impuesta al sentenciado; reseña de los hechos que motivaron la condena;   solicitud de transferencia en la que el sentenciado manifieste su voluntad de   acogerse al presente Tratado; un informe médico sobre el estado general de salud   del sentenciado; un informe que incluya la parte de la condena que ha sido   cumplida junto con la información respecto a detenciones previas, remisión de la   condena o cualquier otro factor relevante en la ejecución de la misma; entre   otros.    

La condena de la persona sentenciada trasladada se cumplirá de acuerdo con las   normas del régimen penitenciario del Estado Receptor. En ningún caso, podrá   modificarse por su naturaleza o por su duración, la pena privativa de libertad   pronunciada por el Estado Trasladante.    

Ninguna condena será ejecutada por el Estado Receptor de tal manera que,   prolongue la duración de la privación de la libertad más allá del término   impuesto por la sentencia del tribunal del Estado Trasladante.    

El Estado Trasladante mantendrá jurisdicción exclusiva sobre la condena impuesta   y retendrá la facultad exclusiva de indultar o conceder amnistía, conmutar o   modificar la pena al sentenciado. El Estado Receptor proporcionará al Estado   Trasladante información relativa a la aplicación de la condena.    

El Estado Receptor correrá con los gastos que se generen con motivo de la   aplicación de este Tratado, salvo las erogaciones realizadas exclusivamente en   el territorio del Estado Trasladante. No obstante, el Estado Receptor podrá   tratar de recuperar del sentenciado o de alguna otra fuente, el total o parte de   los gastos relacionados con la transferencia.    

Este Tratado podrá ser extensivo, previo acuerdo entre las Partes, a   delincuentes juveniles y menores infractores, de conformidad con la legislación   aplicable de cada una de las Partes.    

Finalmente, cabe señalar que, este Tratado entrará en vigor treinta (30) días   después de la recepción de la última notificación en que las Partes se   comuniquen, por la vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos legales y   constitucionales internos exigidos para tal fin y tendrá vigencia indefinida.    

De lo anteriormente expresado, se puede concluir que el ámbito de aplicación y   el alcance de sus disposiciones no trascienden los límites de la cooperación y   asistencia entre Estados soberanos, respetando en todo caso los ordenamientos   internos de los firmantes.    

Por las anteriores consideraciones, el Gobierno nacional, a través de la   Ministra de Relaciones Exteriores y la Ministra de Justicia y del Derecho   presentan a consideración del honorable Congreso de la República el“Tratado   sobre traslado de personas condenadas para la ejecución de sentencias penales   entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos”, suscrito en la   ciudad de México el 1o de agosto de 2011.    

De los honorables Senadores y   Representantes,    

La Ministra de Relaciones   Exteriores,    

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.    

La Ministra de Justicia y   del Derecho,    

RUTH STELLA CORREA PALACIO.    

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO    

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA    

Autorizado. Sométase a consideración del   honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.    

(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

La Ministra de Relaciones   Exteriores,    

(Fdo.) María Ángela Holguín Cuéllar.    

DECRETA:    

ARTÍCULO 1o. Apruébese   el “Tratado sobre traslado de personas condenadas para la ejecución de   sentencias penales entre la República de Colombia y los Estados Unidos   Mexicanos”, suscrito en la ciudad de México el 1o de agosto de 2011.    

ARTÍCULO 2o. De conformidad   con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Tratado sobre   traslado de personas condenadas para la ejecución de sentencias penales entre la   República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos”, suscrito en la ciudad de   México el 1o de agosto de 2011, que por el artículo1o de esta ley   se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se   perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.    

ARTÍCULO 3o. La presente ley   rige a partir de la fecha de su publicación.    

Dada en Bogotá, D. C., a los    

Presentado al honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones   Exteriores y la Ministra de Justicia y del Derecho.    

La Ministra de Relaciones   Exteriores,    

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.    

La Ministra de Justicia y   del Derecho,    

RUTH STELLA CORREA PALACIO.    

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO    

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA    

Bogotá, D. C., 2 mayo de 2012.    

Autorizado. Sométanse a la consideración   del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.    

(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

La Ministra de Relaciones   Exteriores,    

(Fdo.) María Ángela Holguín Cuéllar.    

DECRETA:    

Artículo 1o. Apruébese el “Tratado sobre Traslado de Personas Condenadas para la   Ejecución de Sentencias Penales entre la República de Colombia y los Estados   Unidos Mexicanos”, suscrito en la ciudad de México el 1o de agosto de 2011.    

Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de   1944, el “Tratado Sobre Traslado de Personas Condenadas para la Ejecución de   Sentencias Penales entre la República de Colombia y los Estados Unidos   Mexicanos”, suscrito en la ciudad de México el 1o de agosto de 2011, que por el   artículo 1º de esta ley se aprueba, obligará al Estado colombiano a partir de la   fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.    

Artículo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.    

El Presidente del honorable Senado de la   República,    

El Secretario General del honorable   Senado de la República,    

GREGORIO ELJACH PACHECO.    

El Presidente de la honorable Cámara de   Representantes,    

HERNÁN PENAGOS GIRALDO.    

El Secretario General de la honorable   Cámara de Representantes,    

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO.    

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL    

Comuníquese y cúmplase.    

Ejecútese, previa revisión   de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10   de la Constitución Política.    

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de diciembre   de 2013.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

La Ministra de Relaciones   Exteriores,    

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

ALFONSO GÓMEZ MÉNDEZ.”    

III. INTERVENCIONES    

1. MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO    

El Director de Desarrollo del Derecho y del Ordenamiento Jurídico del Ministerio   de Justicia y del Derecho interviene a nombre del respectivo Ministerio y   mediante escrito presentado el 28 de marzo de 2014, el Ministerio solicita a la   Corte que declare la exequibilidad de la Ley 1688 de 2013, por medio de la cual   se aprueba el “Tratado sobre traslado de personas condenadas para la   ejecución de sentencias penales entre la República de Colombia y los Estados   Unidos Mexicanos”, suscrito en la ciudad de México el 1º de agosto de 2011,   con base en los siguientes argumentos:    

(i) Indica el procedimiento formal del   tratado y su ley aprobatoria de la siguiente manera:    

1. Remisión oportuna del tratado y su ley   aprobatoria a la Corte Constitucional para revisión; indica que la Ley 1688 de   2013 fue sancionada por el Presidente de la República el 16 de diciembre de 2013   y publicada en el Diario Oficial No 49006 de ese mismo día. A continuación,   mediante Oficio No OF00148603/JMSC 33020, con la misma fecha, la Secretaria   Jurídica de la Presidencia de la República remitió a la Corte para su revisión   oficiosa copia autenticada de la ley, este fue radicado en la Corte   Constitucional el 18 de diciembre de 2013, cumpliendo con lo ordenado por el   artículo 241, numeral 10 de la Constitución Política.    

2. La suscripción del tratado fue   realizada por la Ministra de Relaciones Exteriores Dra. María Ángela Holguín   Cuellar, quien conforme a lo establecido en el artículo 7, numeral 2, literal   a), de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados del 29 de mayo de   1969, estaba habilitada para suscribir este tratado. El Presidente de la   República autorizó y ordenó someter la aprobación del tratado del Congreso de la   República, mediante aprobación ejecutiva del 2 de mayo de 2012, autorización que   ha sido considerada por la Corte como requisito suficiente para garantizar la   legitimidad de la suscripción de un tratado internacional.    

3. Trámite legislativo.    

3.1 Trámite de aprobación del tratado.   Éste comenzó sus debates en el Senado de la República, por ser un proyecto de   ley que se refiere a las relaciones internacionales, fue radicado por las   Ministras de Relaciones Exteriores y de Justicia y del Derecho, se le asignó el   número 102 de 2012, con ésto se cumplió con el requisito consagrado en el art.   154 Superior. La Constitución no establece un procedimiento especial para la   aprobación de los proyectos de leyes aprobatorias de tratados, por lo tanto se   sometió a un trámite propio de una ley ordinaria.    

3.2 Debates, votación y anuncios previos    

3.2.1 Tramite en el Senado de la   República    

– Las Ministras de Relaciones exteriores   y de Justicia y del Derecho, radicaron el proyecto de ley el 28 de agosto de   2012 ante el Senado de la República en representación del Gobierno y le   correspondió el No. 102 de 2012 Senado.    

– El texto y su exposición de motivos del   Tratado fueron publicados en la Gaceta del Congreso No. 564 del 28 de agosto de   2012.    

– La ponencia favorable para el primer   debate la realizó la senadora Alexandra Moreno Piraquive ante la Comisión   Segunda del Senado y publicada en la Gaceta del Congreso No. 676 del 9 de   octubre de 2012.    

– Cumpliendo lo dispuesto en el art. 8º   del Acto Legislativo No. 01 de 2003 la Presidenta de la Comisión Segunda del   Senado anunció que el debate del proyecto de ley No. 102 de 2012 Senado se “debatirá   en la próxima sesión” como consta en el Acta No. 14 del 30 de octubre de   2012 y publicada en la Gaceta del Congreso No. 395 del 7 de junio de 2013.    

– El proyecto fue debatido y aprobado por   unanimidad el 31 de octubre de 2012 como consta en el Acta No. 15 de la misma   fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 396 del 7 de junio de 2013.    

– La ponencia para el segundo debate la   realizó la senadora Alexandra Moreno Piraquive para la Plenaria del Senado y   publicada en la Gaceta del Congreso No. 801 del 13 de noviembre de 2012.    

– El anuncio para el debate de proyecto   en la Plenaria del Senado se efectuó en la sesión que consta en el Acta de   plenaria No. 29 del 30 de octubre de 2012 “para la próxima sesión” y   publicada en la Gaceta del Congreso No. 58 del 19 de febrero de 2013.    

– El proyecto fue debatido y aprobado por   los senadores presentes el 14 de noviembre de 2012 y publicado en la Gaceta del   Congreso No. 831 de la misma fecha. Aclara que el debate y aprobación del   proyecto de ley en comento se encuentra consignado en la Gaceta del Congreso No.   44 de 2013 y el texto aprobado esta registrado en la Gaceta del Congreso No. 831   de 2012.    

3.2.2 Tramite en la Cámara de   Representantes    

– El proyecto fue radicado con el No 213   de 2012 Cámara.    

– La ponencia favorable para el primer   debate la realizó el Representante Juan Carlos Sánchez Franco ante la Comisión   Segunda de la Cámara de Representantes y publicada en la Gaceta del Congreso No.   706 del 11 de septiembre de 2013.    

– El anuncio del proyecto para debate se   encuentra consignado en las Actas 5, 6 y 7 respectiva y consecutivamente, de los   días 13, 20 y 27 del agosto de 2013, publicadas en las Gacetas del Congreso No.   708 del 11 de septiembre de 2013 y No. 761 del 25 de septiembre de 2013, así   como también en las Actas 8, 10, 12 y 13 respectiva y consecutivamente de los   días 3, 10, 17, y 24 de septiembre de 2013, publicadas en las Gacetas del   Congreso No. 781 del 30 de septiembre de 2013, No. 827 del 11 de octubre de 2013   y No. 888 del 5 de noviembre de 2013.    

– La aprobación del proyecto en esta   Comisión se realizó el 1 de octubre de 2013 como consta en el Acta No. 14 de la   misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 919 del 14 de noviembre de   2013.    

– La ponencia para el segundo debate en   Plenaria de la Cámara la realizó el Representante Juan Carlos Sánchez Franco y   fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 890 del 5 de noviembre de 2013.    

– El anuncio para el debate de proyecto   en la Plenaria de la Cámara se efectuó en la sesión que consta en el Acta de   plenaria No. 249 del 13 de noviembre de 2013 y publicada en la Gaceta del   Congreso No. 38 del 12 de febrero de 2014.    

– El proyecto fue aprobado en Plenaria de   Cámara el 19 de noviembre de 2013 según se lee en el Acta No. 250 y publicado en   la Gaceta del Congreso No. 54 de febrero 20 de 2014.    

(ii) Señala la constitucionalidad del   trámite dado a la Ley 1688 de 2013, porque “fue publicado en el Congreso   antes de darle curso en la comisión respectiva, como lo ordena el artículo 157,   numeral 1º de la Constitución Política; aprobado en primer debate e las   correspondientes comisiones de cada cámara, conforme al artículo 157 numeral 2   de la Carta y aprobado en segundo debate en las plenarias de cada cámara (art.   157-3 C.P.), recibiendo la debida sanción presidencial (art. 157-4 C.P.)”.   Indica que entre primer y segundo debate de cada Cámara transcurrió un tiempo no   inferior a 8 días, como se indica en el art. 160 Superior: el primer debate en   la Comisión Segunda del Senado fue el 31 de octubre de 2012 y la aprobación en   Plenaria el 14 de noviembre de 2012. Por su parte, el primer debate en la   Comisión segunda de la Cámara ocurrió el 1 de octubre de 2016 y en Plenario fue   el 19 de noviembre de 2013. En el mismo sentido, el lapso transcurrido entre la   aprobación del proyecto en el Senado (14 de noviembre de 2012) y la iniciación   del debate en la Cámara (1 de octubre de 2013) transcurrió en un espacio no   menor a 15 días. Finalmente en este punto, afirma que las sesiones de comisión y   plenaria se realizaron con el cumplimiento del quórum requerido y fue aprobado   por mayoría de los congresistas asistentes a cada sesión, como consta en las   actas correspondientes y publicadas en las gacetas relacionadas.    

(iii) Realiza un resumen de cada artículo   del tratado. Argumenta la constitucionalidad del tratado reiterando las palabras   entregadas en la exposición de motivos del proyecto de ley sometido a   consideración al Congreso de la República por parte este Ministerio y el de   Relaciones Exteriores en la que se indica que el tratado es una herramienta que   permite reforzar la cooperación entre los Estados parte para la reinserción en   el grupo familiar de las personas sentenciadas por alguna autoridad de los dos   países en el ámbito de su competencia, para cumplir una pena privativa de la   libertad, proporcionándole, si así lo quiere el condenado, cumplir las mismas en   su nación de origen. El tratado se enmarca dentro del respeto de la soberanía   nacional, reconociendo los principios del derecho internacional, el debido   proceso, el acceso a la administración de justicia y los principios de la   función administrativa. Las disposiciones que se pactan en el tratado respetan   la integridad de los sistemas internos de los países parte y no sobrepasan los   límites de cooperación y asistencia entre Estados soberanos cumpliendo   requisitos mínimos que caracterizan este tipo de acuerdos.    

(v) Adicionalmente pretende fortalecer la   cooperación entre Colombia y México, con este tratado se pretende favorecer la   rehabilitación y reinserción de los condenados al grupo social de origen y que   cumplan su condena en el marco del respeto de sus derechos humanos. Considera   que el tratado se ajusta a la Carta Política porque además de promover la   cooperación internacional y la integración latinoamericana y del Caribe como lo   dispone el Preámbulo y los arts. 9, 226 y 227 de la Constitución Política,   coincide con lo consagrado en el art. 1º de la Carta Política “dentro del   cual se entiende que la ejecución de las penas debe tener una función   primordialmente resocializadora”.    

2. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES    

La Directora  de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores,   mediante escrito recibido por la Corte el 28 de marzo de 2014, solicita en   nombre del Ministerio de Relaciones Exteriores que se declare exequible la Ley   1688 de 2013, por medio de la cual se aprueba el “Tratado sobre traslado de   personas condenadas para la ejecución de sentencias penales entre la República   de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos”, suscrito en la ciudad de México   el 1º de agosto de 2011, con base en los siguientes argumentos:    

(i) Argumenta que el objetivo del tratado es fortalecer la cooperación entre los   Estados de Colombia y México, mediante un mecanismo que facilite el traslado de   personas condenadas al país de origen con la finalidad que cumplan la condena   impuesta por el Estado. Igualmente busca favorecer la rehabilitación y   reinserción de los condenados a su núcleo social de origen, y añade que el   tratado no tendrá lugar cuando los sentenciados se encuentren vinculados o   relacionados con la delincuencia organizada y la pena se cumple de conformidad   con el régimen interno penitenciario si modificar, por su naturaleza o por   duración, la pena de libertad pronunciada por el Estado trasladante.    

(ii) Hace referencia en su intervención a las estadísticas de los condenados de   Colombia en México y recalca que muchos de ellos tienen quebrantos de salud,   además señala que en los últimos años se han efectuado 19 traslados por razones   humanitarias de prisioneros colombianos.    

(iii) Señala que el Presidente con sujeción a lo dispuesto en el art. 189,   numeral 2º de la Carta Política, impartió la Aprobación Ejecutiva con fecha del   2 de mayo de 2012 autorizando y ordenando someter ante el Congreso de la   República el referido tratado. En virtud con los arts. 150, numeral 16º; 189,   numeral 2º y 224 Superiores se presentó el proyecto ante la Secretaria General   del Senado de la República. Finalmente se aprobó por el Congreso convirtiéndose   en la Ley 1688 del 16 de diciembre de 2013.    

(iv) Sostiene que en cuanto a las posibles reservas en el tratado, no es viable   por ser un tratado bilateral, así que si existe una declaración unilateral que   excluya o limite los efectos jurídicos de una disposición antes de la entrada en   vigor del mismo, harían necesario el inicio nuevamente del trámite interno   necesario para su aprobación. Por su parte “las declaraciones interpretativas   no pueden constituir reservas o mecanismos para que una de las partes se   abstenga de cumplir o acatar los compromisos adquiridos y deben ser aceptadas   por las dos partes so pena que el tratado pueda ser renegociado”.    

(iii) Finalmente considera que el tratado ha cumplido con los requisitos   formales previstos en la Constitución Política para su suscripción y aprobación   legislativa, además su contenido consulta los principios y postulados que   gobiernan al Estado colombiano y su política exterior, por lo que solicita   declarar la exequibilidad de la Ley 1688 de 2013.    

3. DEFENSORÍA DEL PUEBLO    

El Defensor delegado para asuntos   constitucionales y legales de la Defensoría del Pueblo,   presentó concepto respecto de la constitucionalidad de   la Ley 1688 de 2013,   por medio de la cual se aprueba el “Tratado sobre traslado de personas   condenadas para la ejecución de sentencias penales entre la República de   Colombia y los Estados Unidos Mexicanos”, suscrito en la ciudad de México el   1º de agosto de 2011, mediante escrito allegado a esta   Corporación el 28 de marzo de 2014, solicitando que sea devuelta al Congreso de   la República el Proyecto de Ley No 102/12 Senado, 213/12 Cámara.    

(i) Para argumentar su concepto hace un   detallado examen del trámite surtido en el Congreso de la Ley 1688 de 2013 de la   siguiente manera:    

1. Trámite en el Senado de la República:    

1.1 Presentación del Proyecto de ley y   primer debate en la Comisión Segunda del Senado.    

1.1.1 La Ministras de Relaciones   Exteriores y de Justicia y del Derecho presentaron ante el Congreso el texto y   exposición de motivos del Proyecto de Ley el día 28 de agosto de 2012 y fue   radicado con el número 102 de 2012 Senado, lo anterior fue publicado en la   Gaceta del Congreso No. 564 del 28 de agosto de 2012.    

1.1.2 La ponencia para primer debate fue   presentada por la Senadora Alexandra Moreno Piraquive ante la Comisión Segunda y   publicada en la Gaceta del Congreso No. 676 del 9 de octubre de 2012.    

1.1.3 La Defensoría del Pueblo pone de   presente que se realizó una cadena de tres anuncios para votación, los cuales   cumplieron con los requisitos constitucionales exigidos. El tercer anuncio se   realizó en la sesión del 30 de octubre de 2012, según consta en el Acta No. 14   de la misma fecha y difundida en la Gaceta del Congreso No 395 del 7 de junio de   2013.    

Confirma el Defensor que este proceso   cumplió con todas las exigencias constitucionales para el anuncio para votación,   en razón a que:    

“(i) Se hizo por el Secretario de la   Comisión por instrucciones de la Presidencia;    

(ii) En sesiones precedentes y   consecutivas (las del 16, 24 y 30 de octubre de 2012) a aquella que tuvo lugar   la aprobación (la del 31 de octubre de 2012), sin que se alterara la secuencia   de anuncios;    

(iii) Para la sesión posterior (la del 31   de octubre de 2012) y en fecha futura y determinable dado que se usó la   expresión “para   la próxima sesión”;    

(iv) de forma clara, que se indico que el   anuncio era para “discutir   y aprobar en la próxima sesión de Comisión” (sesión del 16 de octubre), “me   permito anunciar proyectos de ley para la próxima sesión” (sesión del 16 de   octubre) y “anuncia la discusión y votación de proyectos de ley para la   próxima sesión” (sesión del 30 de octubre); y    

(v) el proyecto de ley fue efectivamente   discutido y aprobado en la sesión para la que se había anunciado de forma   previa, vale decir, la del 31 de octubre de 2012.    

1.1.4 El 31 de octubre de 2012 fue   aprobado el Proyecto de ley en primer debate con quórum deliberatorio y   decisorio integrado por los 13 Senadores que conforman esa Comisión y con un   solo voto en contra, lo cual está registrado en el Acta No. 15 de la misma   fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 396 del 7 de junio de 2013.    

1.2 Segundo debate en la Plenaria del   Senado.    

1.2.1 La ponencia para el segundo debate   se presentó por parte de la senadora Alexandra Moreno Piraquive, lo cual se   encuentra registrado en la Gaceta del Congreso No. 801 del 13 de noviembre de   2012.    

1.2.2 En la sesión del 13 de noviembre de   2012 se anunció el Proyecto de ley para su discusión y aprobación. Lo anterior   consta en el Acta No. 29 de la misma fecha, difundida en la Gaceta del Congreso   No. 58 del 19 de febrero de 2013.    

El Defensor en relación con el segundo   debate en Plenaria del Senado afirma que se cumplió con los requisitos   constitucionales para el anuncio para votación, puesto que:    

“(i) Se hizo por el Secretario de la   Plenaria por instrucciones de la Presidencia;    

(ii) En sesión precedente (la del 13 de   noviembre de 2012) a aquella en la que tuvo lugar la aprobación (la del 14 de   noviembre de 2012);    

(iii) Para la sesión posterior (la del 14   de noviembre de 2012) y en fecha futura y determinable dado que se uso la   expresión “en   la próxima sesión”;    

(iv) de forma clara, ya que se indico que   “se   anuncian los proyectos que se discutirán y votaran en la próxima sesión”; y    

(v) el proyecto de ley fue efectivamente   discutido y aprobado en la sesión para la que se había anunciado de forma   previa, vale decir, la del 14 de noviembre de 2012.    

1.2.3 El proyecto fue considerado en la   Plenaria del 14 de noviembre de 2012, según el Acta de Plenaria No. 30 de la   misma fecha y publicado en la Gaceta del Congreso No. 44 del 11 de febrero de   2013, y contó con el quórum deliberatorio y decisorio necesario, siendo aprobado   por la mayoría.    

2. Trámite en la Cámara de   Representantes, en esta etapa del trámite la defensoría encontró dos   irregularidades que pasa a identificar y explicar:    

1.1 Primer debate en la Comisión Segunda   de la Cámara.    

1.1.1 Se radicó el Proyecto de Ley en la   Cámara de Representantes con el No. 213 de 2012 Cámara, siendo designado como   ponente el Representante Juan Carlos Sánchez Franco, lo anterior fue publicado   en la Gaceta del Congreso No. 706 del 11 de septiembre de 2013.    

1.1.2 Fue anunciado en la sesión del 13   de agosto de 2013 como consta en el Acta No. 5 de la misma fecha y publicada en   la Gaceta del Congreso No. 708 de 2013. La discusión del Proyecto de Ley se   aplazó en varias oportunidades, por lo cual el anuncio se reiteró   consecutivamente en las sesiones de los días 20 y 27 de agosto y 3, 10 y 17 de   septiembre de 2013. La defensoría manifiesta inquietudes constitucionales en   cuanto a que durante estos anuncios no se detalló el nombre proyecto del examen.    

Observa la   Defensoría, teniendo como base lo transcrito de las Gacetas del Congreso, que la   Comisión no lograba agotar el orden del día previsto para cada sesión por lo   cual se aplazó la discusión y aprobación del Proyecto de Ley en estudio, lo cual   hacia necesario reiterar el anuncio del proyecto en cada sesión en la que no   podía llevarse a cabo su votación. Señala que el tipo de manifestaciones   utilizada por la Mesa Directiva de la Comisión que buscaba salvaguardar la   cadena de anuncios del Proyecto fueron inexactas y aludían a la continuación del   orden del día en la sesión posterior debido a la falta de agotamiento del mismo   más no a la conservación de la cadena de anuncios. Manifiesta que continuar en   la siguiente sesión de los puntos del orden del día es permitido por el art. 80   de la Ley 5 de 1992, sin embargo, ésto no suple la exigencia constitucional del   inciso final del art. 160 CP en cuanto a que los anuncios de los proyectos de   ley que van a ser sometidos a votación en la siguiente sesión deben ser   específicos, ciertos y expresos.    

Concluye que para   este Proyecto de Ley existió una irregularidad en la cadena de anuncios del   mismo en la Cámara, lo que configura un vicio en el procedimiento de su   aprobación, al no discutir ni aprobar el proyecto en la sesión correspondiente,   ya que se debió nombrar individualmente los proyectos a discutirse y votarse lo   cual no ocurrió en la sesiones del 20 y 27 de agosto y 3 y 10 de septiembre de   2013. Por su parte en el Acta 12 del 17 de septiembre de 2013 fueron   identificados, al menos con números, los proyectos anunciados para la siguiente   sesión.    

En la siguiente   sesión, la discusión del Proyecto de Ley se inició leyéndose la ponencia del   primer debate en Cámara y dándosele la palabra al ponente para que hiciera su   exposición, sin embargo, se aplaza por parte de la Presidencia de la Comisión el   debate por la ausencia del Ministro de Justicia en el recinto para que   resolviera algunas inquietudes de los Representantes, y no se anunció el   proyecto para ser discutido en una próxima sesión, con lo cual se configura una   segunda irregularidad durante el trámite. Esta sesión se realizó el 24 de   septiembre de 2013, Acta de Comisión No. 13 de la misma fecha y publicada en el   Gaceta del Congreso No. 888 de 2013.    

Considera por lo   anterior que esta actuación rompió la cadena de anuncios del Proyecto objeto de   examen, porque al no votarse en esa sesión, esta votación se dio el 1º de   octubre de 2013, la jurisprudencia de la Corte señala que   “cuando la votación de un proyecto se aplaza indefinidamente, de manera que no   se lleva a cabo en la sesión para la cual fue anunciada, es deber de las mesas   directivas continuar con la cadena de anuncios; es decir, reiterar el anuncio de   votación en cada una de la sesiones que antecedan a aquella en que efectivamente   se lleve a cabo la aprobación del proyecto, toda vez que ‘no existe otro   instrumento constitucional que permita garantizar la efectiva realización del   fin que se pretende satisfacer mediante la formalidad del aviso, el cual   consiste en evitar que los congresistas y la comunidad en general sean   sorprendidos con votaciones intempestivas o subrepticias”.[1]    

1.1.3 Según lo consignado en el Acta    de Comisión No. 14 del 1º de octubre de 2013, publicada en la Gaceta del   Congreso No. 919 del 14 de noviembre de 2013, el Proyecto de Ley bajo estudio   tuvo su primer debate y aprobación en la Cámara de Representantes.    

1.2 Segundo debate en Plenaria de la   Cámara de Representantes    

1.2.1 La ponencia para segundo debate en   la Cámara, estuvo a cargo del Representante Juan Carlos Sánchez Franco y   publicada en la Gaceta del Congreso No. 890 del 5 de noviembre de 2013.    

1.2.2 El 6 de noviembre de 2013 se   anunció la discusión y aprobación del Proyecto de Ley, como consta en el Acta de   Plenaria No. 247 de esa fecha y publicada en la Gaceta del Congreso No. 36 del   12 de febrero de 2014.    

El anuncio del proyecto se reiteró en las   sesiones de los días 12 y 13 de noviembre de 2013, Actas de Plenarios No. 248 y   249 correspondiente a las fechas referidas y publicadas en las Gacetas del   Congreso No. 37 y 38 del 12 de febrero de 2014    

1.2.3 El Proyecto de Ley fue considerado   y aprobado en sesión plenaria del 19 de noviembre de 2013, según Acta Plenaria   No. 250 de la misma fecha y consignado en la Gaceta del Congreso No. 54 del 20   de febrero de 2014.    

El texto aprobado por la Plenaria de la   Cámara fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 949 del 22 de noviembre de   2013.    

Considera la Defensoría que la cadena de   anuncios para el segundo debate en la Cámara cumplió con todas las exigencias   constitucionales por cuanto:    

“(i) Se hizo por la Secretaría de la   Plenaria por instrucciones de la Presidencia;    

(ii) En sesiones precedentes y   consecutivas (las del 6, 12 y 13 de noviembre de 2013) a aquella que tuvo lugar   la aprobación (la del 19 de noviembre de 2013), sin que se alterara la secuencia   de anuncios;    

(iii) Para la sesión posterior (la del 19   de noviembre de 2013) y en fecha futura y determinada o determinable dado que se   usaron las expresiones “para el día 12 de noviembre del año   2013 o para la siguiente sesión”, “para la sesión del día de mañana, 13 de   noviembre del año 2013” y “para el próximo martes 19 de noviembre o para la   siguiente sesión”;    

(iv) de forma clara, ya que se indico que   el anuncio era para que “que se debatan proyectos de ley”; y    

(v) el proyecto de ley fue efectivamente   discutido y aprobado en la sesión para la que se había anunciado de forma   previa, vale decir, la del 19 de noviembre de 2013.”    

1.3 El requisito constitucional del art.   162 Superior, en el que se precisa que ningún proyecto podrá ser considerado en   más de dos legislaturas se cumplió a cabalidad.    

1.4 Cumplimiento de los requisitos del   art. 160 Superior en el que se tiene que entre el primer y segundo debate deben   transcurrir por lo menos 8 días y entre la aprobación entre el proyecto de una   Cámara y la iniciación del debate en la otra debe mediar un término no menor a   15 días.    

(i) El primer debate en el Senado se dio   el 31 de octubre de 2012 y la aprobación en Plenaria del Senado fue el 14 de   noviembre de 2012, es decir 14 días hubo de espacio entre debates; (ii) el   primer debate en la Cámara fue el 1º de octubre de 2013 y el último debate en   Plenaria de la Cámara de llevó a cabo el 19 de noviembre de 2013, es decir   mediaron más de 8 días entre debates; y (iii) entre la aprobación del proyecto   de ley en el Senado que se realizó el 14 de noviembre de 2012 y la iniciación   del debate en la Cámara de Representantes del 1º de octubre de 2013  corrió   un lapso mayor de 15 días.    

Encontró la Defensoría que en los debates   llevados a cabo en el Senado se avisó que el Proyecto de Ley sería sometido en   una sesión anterior a aquella en la que se realizó dicho procedimiento y se   efectuaron las votaciones en las fechas programadas. Contrario ocurrió en primer   debate en la Cámara donde se constató el rompimiento de la cadena de anuncios   del proyecto, incumpliéndose el requisito constitucional del anuncio previo.    

Afirma que este tipo de vicios son   subsanables en materia de leyes que aprueban tratados o convenios   internacionales debido a que la aprobación del proyecto por el Senado se llevó a   cabo a plenitud sin vicio alguno, esa entidad solicita a la Corte Constitucional   devolver al Congreso de la República el Proyecto de Ley No 102/12 Senado, 213/12   Cámara  para que se remedien los defectos acusados, al evidenciar que no se   cumplió con las exigencias del art. 160 Constitucional.    

4. UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA    

El Vicedecano Académico de la Universidad   Nacional de Colombia, presentó concepto respecto de la   constitucionalidad de   la Ley  1688 de 2013, por medio de la cual se aprueba el “Tratado sobre traslado de   personas condenadas para la ejecución de sentencias penales entre la República   de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos”, suscrito en la ciudad de México   el 1º de agosto de 2011. Mediante escrito allegado a esta   Corporación el 1 de abril de 2014 solicita a la Corte declarar la ley exequible,   pero que se declare inexequible parcialmente el numeral 3 del artículo 2 e   inexequible el numeral 2 del artículo 3, en los siguientes términos:    

(i) Señala que el tratado cumple con los   fines constitucionales de cooperación internacional y está acorde con la Carta   Política, el bloque de constitucionalidad y es coherente con el desarrollo y   análisis de constitucionalidad que ya se ha realizado.    

(ii) Presenta sus objeciones al tratado   en relación con el contenido del mismo, específicamente del numeral 3 del   artículo 2 y del numeral 2 del artículo 3, al considerar que se vulnera el   principio de igualdad con relación a los condenados que hayan tenido una   vinculación o relación con el crimen organizado, lo cual no se encuentra en los   tratados con España o Cuba. En el ordenamiento jurídico colombiano no hay   referencia de un trato discriminatorio de los condenados, por lo tanto considera   la universidad que es inconstitucional las frases “la posible vinculación del   sentenciado con el crimen organizado” y “El presente tratado no aplicara   en caso de sentenciados que se encuentren vinculados o relacionados con   delincuencia organizada”.    

(iii) Considera que también se vulneran   los arts. 28 y 29 de la Constitución Política sobre el debido proceso y el   principio de estricta legalidad, desde el punto de vista teleológico, ya que las   normas restrictivas deben manifestar de manera clara y precisa el contenido de   sus postulados, para que así el ciudadano pueda entender adecuadamente el ámbito   de aplicación de la norma, y estas normas constitucionales prohíben que el   legislador establezca normas amplias, vagas o imprecisas, lo cual se encuentra   relacionado igualmente con el principio de taxatividad penal, que indica que las   normas restrictivas deben tener carácter exclusivo y excluyente, y así solo ser   sometidas a restricciones penales los hechos o conductas que han sido   expresamente consignados en la descripción normativa.    

En este sentido, para la Universidad “la   norma prescribe una “posible vinculación”, del sentenciado con el crimen   organizado, o en los casos donde el mismo se encuentre “vinculado o relacionado   con delincuencia organizada” esta prescribiendo una regla demasiado amplia para   su correcta aplicación, por lo que podría excluirse del tratado a quien por   cualquier actividad sea sospechoso de “posible vinculación” o “relación” con una   “organización criminal””. Afirma que el concepto de “organización criminal”   también es amplio, indeterminado y ambiguo; en el mismo ordenamiento jurídico   colombiano no hay claridad con respecto a este concepto.    

(iv) Por lo argumentado solicita a la   Corte declarar exequible la Ley 1688 de 2013 a excepción de los apartes   subrayados del artículo 2º, numeral 3 “[p]ara tomar   la decisión de autorizar o negar una solicitud de traslado, se deberá tomar en   consideración que con ello se contribuya a su efectiva reinserción social, la   gravedad del delito y la posible vinculación del sentenciado con el crimen   organizado, su grado de participación o responsabilidad en los hechos que   motivaron la condena, su estado de salud, antecedentes penales, así como los   vínculos que pueda tener con las sociedades de cada una de las Partes”,  y el numeral 2 del art. 3º, ya que “El presente Tratado no aplicará   en caso de sentenciados que se encuentren vinculados o relacionados con   delincuencia organizada;” por ser parcial y totalmente inexequibles.    

De conformidad con lo anterior, la   Universidad solicita que (i) se declare inexequible parcialmente el numeral 3   del artículo 2º  y (ii) el numeral 2 del art. 3º  de la ley bajo   estudio.    

5. UNIVERSIDAD DE IBAGUÉ    

La Decana de la Faculta de   Derecho de la Universidad de Ibagué, presentó concepto respecto de la   constitucionalidad de   la Ley  1688 de 2013, por medio de la cual se aprueba el “Tratado sobre traslado de   personas condenadas para la ejecución de sentencias penales entre la República   de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos”, suscrito en la ciudad de México   el 1º de agosto de 2011, mediante escrito allegado a esta   Corporación el 9 de abril de 2014 en el que se solicita declarar la   exequibilidad de la ley, teniendo como base las siguientes consideraciones:    

(i) Señala que desde el punto de vista   formal no hay ninguna objeción para la realización de este Tratado por cuanto   siguió los postulados establecidos en la Convención de Viena de 1969 para la   suscripción de este tipo de tratados, se acata el art. 224 Superior al   evidenciarse que el Gobierno Nacional remitió el tratado al Congreso de la   República para su aprobación. Adicionalmente encuentra la Universidad de Ibagué   que la Ley 1667 de 2013 se desarrolló dentro de los supuestos establecidos por   la Constitución y la Ley.    

(ii) Considera que desde el punto de   vista material, este Tratado contribuye activamente en el reconocimiento de los   derechos de los ciudadanos nacionales al permitirles que puedan cumplir sus   condenas o medidas impuestas en el país de origen, con lo cual no se presenta   vulneración a la Constitución pues simplemente se difiere la ejecución de la   pena a un lugar distinto en el cual se cometió el delito, permitiendo que el   condenado cumpla su pena en el país de origen.    

(iv) Observa que los postulados   planteados en la exposición de motivos son claros y explícitos frente a la Carta   Política para que estas personas puedan reintegrarse a su núcleo social de   origen cumpliendo la pena impuesta por el otro Estado por el delito cometido   allí.    

(v) Finaliza afirmando que el tratado se   ajusta a la Constitución colombiana y cumplió con los requerimientos   establecidos para la celebración de este tipo de convenios, por lo tanto   solicita la exequibilidad de la norma en comento.    

IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION    

El Señor Procurador General de la Nación, rindió concepto en el asunto de la   referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242, numeral 2, y   278, numeral 5, de la Constitución Política, concordantes con el artículo 70 del   Decreto 2067 de 1991, mediante escrito No. 5767, recibido en esta Corporación el   28 de abril de 2014. En su concepto de rigor el Ministerio Público solicita a   esta Corte declarar exequible la Ley 1688 de 2013, por medio de la cual se   aprueba el “Tratado sobre traslado de personas condenadas para la ejecución   de sentencias penales entre la República de Colombia y los Estados Unidos   Mexicanos”, suscrito en la ciudad de México el 1º de agosto de 2011,   teniendo como argumento los siguientes planteamientos:    

1. Indica que el día 18 de diciembre de   2013 la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República remitió a la Corte   Constitucional la Ley 1688 de 2013, por medio de la cual se aprueba el “Tratado   sobre traslado de personas condenadas para la ejecución de sentencias penales   entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos”, suscrito en   la ciudad de México el 1º de agosto de 2011 cumpliendo así lo previsto en el   artículo 241.10 Superior. Menciona que la Corte por medio de Auto del 10 de   febrero de 2014, asumió el conocimiento del presente asunto.    

2. En relación con el análisis formal, la   Vista Fiscal presenta el siguiente análisis:    

2.1.  Indica que la Ley 1688 de   2013, por medio de la cual se aprueba el “Tratado sobre traslado de personas   condenadas para la ejecución de sentencias penales entre la República de   Colombia y los Estados Unidos Mexicanos”, fue puesta a consideración del   Congreso de la República para su discusión y aprobación, conforme a lo dispuesto   en el art. 150.16 de la Carta Política, por parte del Presidente de la República   de Colombia.    

2.3 Encuentra el Ministerio Público, que   en el expediente legislativo se constata que el proyecto de ley fue radicado   bajo los números 102 de 2012 Senado y 213 de 2012 Cámara, pasando a analizar el   trámite surtido en cada una de las Cámaras legislativas:    

2.3.1. Trámite en el Senado    

(i) En relación con el trámite en el   Senado de la República   observa la Vista Fiscal que el proyecto de ley fue presentado por el Gobierno al   Senado el 28 de agosto de 2012, a través de las Ministras de Justicia y del   Derecho y de Relaciones Exteriores. Indica que el texto original del proyecto   aparece publicado en la Gaceta del Congreso No. 564 del 28 de agosto de 2012,   junto a su respectiva exposición de motivos. Afirma que con lo anterior se   cumplió el requisito de presentación del proyecto (art. 154 CP) y con el   requisito de publicación del proyecto antes de darle trámite en la comisión   respectiva (art. 157.1 CP).    

(ii) Sostiene el Procurador que la   ponencia para primer debate en la Comisión Segunda del Senado fue presentada por   la Senadora Alexandra Moreno Piraquive y aparece publicada en la Gaceta del   Congreso No. 676 de 2012.    

(iii) Constata la Vista Fiscal que el   proyecto fue anunciado para votación dos veces antes de ser discutido y aprobado   en la Comisión Segunda del Senado. El primer anuncio se registró en el Acta No.   13 del 24 de octubre de 2012; y el segundo anuncio aparece registrado en el    Acta No. 14 del 30 de octubre de 2012 y se publicaron las dos actas en la Gaceta   del Congreso No. 395 de 2013.    

(iv) Afirma el Ministerio Público que el   proyecto fue aprobado el 31 de octubre de 2012, como consta en el Acta No. 15 de   esa fecha y con publicación en la Gaceta del Congreso No. 396 de 2013, según   certificación del Secretario General de la Comisión Segunda del Senado. Así las   cosas, la proposición final, la omisión de la lectura del articulado, el   articulado propuesto, el título del proyecto y el querer que este tenga segundo   debate y se convierta en ley de la República fueron aprobados conforme al art.   129 de la Ley 5 de 1992, modificado por el artículo 1º de la Ley 1431 de 2011.   En relación con el quórum, el citado funcionario manifestó que quedó integrado   por los 13 Senadores que conforman dicha Comisión, algunos contestaron a lista   al iniciar la sesión, otros se hicieron presentes en el transcurso de la misma.    

(v) A continuación, menciona la   Procuraduría que la ponencia favorable para segundo debate en el Senado de la   República fue presentada por la Senadora Alexandra Moreno Piraquive y aparece   publicada en la Gaceta del Congreso No. 801 del 13 de noviembre de 2012.    

(vi) Evidencia el Ministerio Público que   el Proyecto de Ley fue anunciado para votación el 13 de noviembre de 2012, como   consta en el Acta de la Sesión Plenaria del Senado de la República No. 29 de esa   fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 58 del 19 de febrero de 2013 en   la que se lee: “[P]or instrucciones de la Presidencia y, de conformidad con   el Acto Legislativo 01 de 2003, por Secretaría, se anuncian los proyectos que se   discutirán y votarán en la próxima sesión (…) Proyecto de ley número 102 de 2012   Senado”. Al final del Acta se lee: “[s]iendo las 11:35 p.m., la   Presidencia levanta la sesión y convoca para el día miércoles 14 de noviembre de   2012, a las 10:00 a.m. para Congreso Pleno y a las 3:00 p.m. a la sesión   plenaria del Senado”.    

(vii) Indica la Vista Fiscal que   efectivamente el proyecto fue debatido y aprobado en la sesión plenaria del día   14 de noviembre de 2012 con asistencia de 95 de 100 Senadores, según consta en   Acta de Plenaria No. 30 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso   No. 44 del 11 de febrero de 2013. Así mismo menciona que el proyecto fue   debatido y aprobado mediante votación ordinaria conforme al artículo 129 de la   ley 5ª de 1992 lo cual fue consignado en la mencionada Gaceta y en la   certificación expedida por el Secretario General del Senado de la República con   fecha del 19 de febrero de 2014. El texto definitivo aprobado en la Plenaria del   Senado de la República fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 831 del 22 de   noviembre de 2012.    

2.3.2. Trámite en la Cámara de   Representantes.    

(i) Respecto del trámite surtido en la   Cámara de Representantes observa la Vista Fiscal que la ponencia positiva para   primer debate fue presentada por el Representante Juan Carlos Sánchez Franco y   aparece publicada en la Gaceta del Congreso No. 706 del 11 de septiembre de   2013.    

(ii) Constata el Ministerio Público que   el proyecto de ley fue anunciado para primer debate en la sesión del 24 de   septiembre de 2013, tal como consta en el Acta No. 13 de esa fecha, publicada en   la Gaceta del Congreso No. 888 del 5 de noviembre de 2013, en la que se lee:  “[P]ara dar cumplimiento al Acto legislativo número 01 de 2003, en su   artículo 8º. Se anuncia el siguiente proyecto de ley como me lo ordena el señor   Presidente. (…) Proyecto de ley número 213 de 2012 Cámara, 102 de 2012 Senado”,   en la parte final del Acta  convocan para el día 1º de octubre de 2013.    

(iii) Verifica el Señor Procurador, que   el proyecto fue debatido y aprobado por unanimidad en votación ordinaria de   acuerdo a la Ley 1431 de 2011, en la sesión del 1 de octubre de 2013, con la   presencia de 15 representantes a la Cámara, tal como se anota en la   certificación expedida por la Secretaría General de la Comisión Segunda de la   Cámara de Representantes.    

(iv) En relación con la ponencia positiva   para el segundo debate en la Cámara de Representantes menciona el Ministerio   Público que ésta aparece publicada en la Gaceta del Congreso No. 890 del 5 de   noviembre de 2013 y fue presentada por el Representante Juan Carlos   Sánchez Franco.    

(v) Evidencia la Vista Fiscal que el   proyecto fue anunciado en sesión del 13 de noviembre de 2013 como consta en el   Acta No. 249 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 38 del 12 de   febrero de 2014, en la que se lee: “[S]e anuncian los siguientes proyectos de   ley, para el próximo martes 19 de noviembre para la siguiente Sesión Plenaria en   la cual se debatan proyectos de ley o Actos Legislativos, de acuerdo al Acto   Legislativo 1 de julio 3 de 2003 en su artículo 8º, (…) Proyecto de ley número   213 de 2012 Cámara, 102 de 2012 Senado”.    

(vi) Verifica el Ministerio Público que   el proyecto fue debatido y aprobado en la sesión plenaria del 19 de noviembre de   2013, según consta en el Acta No. 250 de esta fecha y fue publicada en la Gaceta   del Congreso No. 54 del 20 de febrero de 2014, con asistencia de 151   Representantes según consta en la Gaceta referida y en la certificación expedida   por el Secretario General de la Cámara de Representantes del 26 de febrero de   2014.    

(vii) Afirma que visto el procedimiento   legislativo descrito, ese organismo de control concluye  que se cumplió con   la exigencia constitucional del inciso 1º del art. 160 de la Carta y se dio   cabal cumplimiento al art. 162 Superior en el que se señala que “ningún   proyecto de ley podrá ser considerado en más de dos legislaturas”.   Adicionalmente expresa que el Proyecto de Ley no fue modificado, por lo tanto no   hubo lugar a conciliación, por este motivo no existe publicación de informe de   conciliación requerida por el artículo 9º del Acto Legislativo 01 de 2003.    

Así las cosas luego de hacer el   respectivo estudio del proceso de formación de Ley 1688 de 2013, por medio de la   cual se aprueba el “Tratado sobre traslado de personas condenadas para la   ejecución de sentencias penales entre la República de Colombia y los Estados   Unidos Mexicanos”, suscrito en la ciudad de México el 1º de agosto de 2011,   no se advierte la existencia de vicio alguno por parte del Jefe del Ministerio   Público.    

(viii) Expresa la Vista Fiscal que el 16   de diciembre de 2013, el Presidente de la República sancionó la Ley 1688 de   2013, por medio de la cual se aprueba el Tratado objeto de estudio. Dicho texto   fue remitido a la Corte por la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la   República, el 18 de diciembre de 2013, dentro del término de seis días   establecido por el artículo 241.10 de la Carta para ello.    

3. Acerca del análisis   material, el Ministerio Público precisa que el Tratado cobre traslado de   personas para la ejecución de sentencias entre la República de Colombia y los   Estados Unidos Mexicanos tenía como objetivo fomentar la reinserción de las   personas sentenciadas a una pena privativa de la libertad permitiéndoseles que   la puedan cumplir en su país de origen.    

Indica que en el art. 1º se fija con   claridad y precisión las palabras que se necesitan en este tratado para su   entendimiento, el art. 2º consagra la obligación de las partes para prestarse la   cooperación necesario para el cumplimiento del mismo y que este traslado   contribuya para la efectiva reinserción social del condenado, el art. 3º   consagra las condiciones de transferencia del reo exceptuando los que sean   condenados por sus vínculos con delincuencia organizada. El art. 4º señala las   autoridades ejecutoras, el 5º fija el procedimiento para la trasferencia y del   deber de informar a los condenados sobre el tratado, el 6º regula las   solicitudes de traslado. Por su parte el art. 7º se refiere al consentimiento   del condenado, el 8º advierte los efectos de la trasferencia para el Estado   receptor, el 9º indica el procedimiento para la ejecución de la condena, el 10º   se refiere a la facultad del Estado Receptor de indultar o conceder amnistía, en   el art. 11 se estipula los eventos en que el Estado Receptor debe facilitar   información relativa a la ejecución de la condena, el 12 se hace referencia a un   tercer Estado para el traslado del reo por su territorio, los arts. 13 y 14 se   refieren a los gastos por la aplicación del tratado, el 15 se permite que el   tratado sea extensivo a delincuentes juveniles y menores infractores. Los arts.   16 y 17 contienen las disposiciones relativas a la solución de controversias, la   entrada en vigor, modificaciones y terminación del tratado.    

Observa la Vista Fiscal que este Tratado   se ajusta íntegramente a la Constitución Política al desarrollar las reglas de   los arts. 9, 226 y 227 Superiores, esto porque se le permite a los condenados de   cualquiera de los dos países puedan cumplir sus condenas en sus lugares de   origen, con esto se contribuye para su efectiva reinserción social con lo cual   se convierte en un mecanismo de protección y respeto de la dignidad humana, el   cual es un derecho inalienable de la persona (art. 1 CP) y de la familia como   institución básica de la sociedad (art. 5 CP). Igualmente, se ajusta al   principio de soberanía nacional (art. 9 CP) al permitirle a los reos cumplir sus   condenas en sus países de origen, y además, estas normas promueven la   cooperación internacional, pero sujetas a la regulación del derecho interno.    

Señala el Ministerio Publico que los   preceptos consagrados en el tratado no podrán desconocer la autonomía de la   voluntad del condenado susceptible de su aplicación, con esto hay reconocimiento   a la garantía a los derechos fundamentales consagrados en la Constitución   Política y en los Convenios y Tratados sobre Derechos Humanos que hacen parte   del bloque de constitucionalidad de Colombia. Igualmente observa que en el   traslado se debe tener en cuenta el estado de salud del reo, sus antecedentes   penales, los vínculos que pueda tener con las sociedades de cada una de las   partes.    

Aduce la Procuraduría que este tratado es   similar a otros que fueron declarados exequibles por la Corte Constitucional   como el “Tratado sobre traslado de personas condenadas entre el Gobierno de   la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba, suscrito en la   Habana el 14 de enero de 1999”  que se estudió y declaró ajustado a la Constitución en la sentencia C-012 de   2001.    

Considera necesario la Vista Fiscal que   al declararse la exequibilidad de la norma en el sentido de que únicamente se   podrán repatriar nacionales en la medida que la situación de los reclusos se   ajuste a lo dispuesto en el art. 12 Superior, es decir que no sean sometidos a   tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, sin perjuicio de que por   razones humanitarias se conceda la repatriación de personas en fase terminal de   una enfermedad, en cuyo caso deberían ser internadas en un establecimiento   medico.      

4. Con fundamento en el análisis tanto   formal como material el Procurador General de la Nación solicita a la Corte   declarar  la exequibilidad del “Tratado sobre traslado de personas condenadas   para la ejecución de sentencias penales entre la República de Colombia y los   Estados Unidos Mexicanos”, suscrito en la ciudad de México el 1º de agosto   de 2011 y de la Ley la Ley 1688 de   2013.    

1. Competencia    

1.1 La Corte Constitucional   es competente para decidir sobre la constitucionalidad de la Enmienda en examen   y de su Ley aprobatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 241,   numeral 10, de la Constitución Política.    

1.2 En consecuencia, esta   Corporación analizará, en primer lugar, el trámite dado a   la Ley 1688 de 2013,   por medio de la cual se aprueba el “Tratado sobre traslado de personas   condenadas para la ejecución de sentencias penales entre la República de   Colombia y los Estados Unidos Mexicanos”, suscrito en la ciudad de México el   1º de agosto de 2011, con el propósito de   determinar si se ajusta a la Constitución Política, para de esta manera y en el   evento de que este trámite esté acorde con la Constitución, analizar, en un   segundo lugar, el contenido material del Tratado.    

2. Análisis formal de   la Ley 1688 de 2013,   por medio de la cual se aprueba el “Tratado sobre traslado de personas   condenadas para la ejecución de sentencias penales entre la República de   Colombia y los Estados Unidos Mexicanos”    

2.1 Negociación y   suscripción del Tratado y Aprobación Presidencial    

(i) En relación con la   negociación y suscripción de la Ley 1688 de 2013, por medio de la cual se   aprueba el “Tratado sobre traslado de personas condenadas para la ejecución   de sentencias penales entre la República de Colombia y los Estados Unidos   Mexicanos”, suscrito en la ciudad de México el 1º de agosto de 2011, objeto de estudio en esta   oportunidad, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante oficio   GTAJI-14-009678 del 24 de febrero de 2014, recibido en la Corte Constitucional   el día 25 de febrero de 2014 (Fl. 175, cuad. 1 pruebas) informó a esta   Corporación que “…una vez revisado el archivo de la Coordinación del Grupo   Interno de Trabajo de Tratados de esta Dirección, se constató lo siguiente:    

1. El ‘Tratado sobre Traslado   de Personas Condenadas para la Ejecución de Sentencias Penales entre la   República de Colombia y los Estados unidos Mexicanos, fue suscrito por la señora   Ministra de Relaciones Exteriores, María Ángela Holguín Cuéllar, el 1 de agosto   de 2011, por tanto, no fue necesaria la expedición de plenos poderes, de   conformidad con lo dispuesto en el literal a) numeral 2º del artículo 7º de la   “Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados” de 1969”.    

(ii)  El Ministerio comunicó a esta Corporación que el Presidente de la   República, Señor Juan Manuel Santos Calderón, impartió la respectiva Aprobación   Presidencial con el fin de someter el Tratado objeto del presente estudio a   consideración del Congreso de la República, el día 2 de mayo de 2012.    

2.2 Trámite legislativo de la   Ley aprobatoria    

2.2.1 Conforme a la   Constitución Política, las Leyes aprobatorias de tratados internacionales deben   surtir, en general, el mismo trámite que cualquier Ley ordinaria (arts. 157,   158, 160 y 165 CP), con dos particularidades: i) por tratarse de asuntos   referidos a las relaciones internacionales, su trámite debe iniciarse en el   Senado de la República (art. 154 CP); y ii) el Gobierno Nacional debe remitirlas   a la Corte Constitucional dentro de los seis (6) días siguientes a la sanción   Presidencial, para que la misma efectúe su revisión constitucional (art. 241,   Núm. 10 CP).    

2.2.2  Del expediente   legislativo enviado a esta Corporación, se constata que el proyecto de la Ley   1688 del 16 de diciembre de 2013 fue presentado y radicado en el Senado de la   República por el Gobierno Nacional, el 28 de agosto de 2012, ante la   Secretaría del Senado de la República a través de la Ministra de Relaciones   Exteriores, doctora María Ángela Holguín Cuéllar y la Ministra de Justicia y del   Derecho, Doctora Ruth Stella Correa Palacio (Fls. 97 reverso-99 reverso, cuad. 1   pruebas), donde fue radicado con el No. 102 de 2012 Senado, y se publicó junto   con la Exposición de Motivos, en la Gaceta del Congreso No. 564 del 28 de   agosto de 2012  (Fls 95-104 cuad. 1 pruebas) antes de darle curso en la Comisión Segunda   Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el art. 157, Núm. 1, de la   Constitución Política.    

2.2.3 Trámite Legislativo   ante el Senado de la República    

2.2.3.1  Primer debate   en la Comisión Segunda Constitucional del Senado    

2.2.3.1.1 En relación con el   trámite legislativo surtido en la Comisión Segunda del Senado, el Secretario   General de esa Comisión informó a esta Corporación, que “Conforme a lo   dispuesto en el artículo 8 del acto legislativo 01 de 2003 (inciso adicionado   del artículo 160 C.P.), el proyecto de ley fue anunciado en Sesión Ordinaria de   la Comisión Segunda del Senado el día 30 de octubre de 2012, según consta   en el Acta No. 14 de esa fecha, publicada en la Gaceta No. 935 del   07 de junio de 2013, la cual se adjunta (págs.: 33 y 76)”.    

De otra parte, en la   certificación del Secretario General de la Comisión Segunda del Senado de la   República se hace constar que la fecha de discusión y aprobación del proyecto de   Ley No. 102 de 2012 Senado, hoy Ley 1688 del 16 de diciembre 2013, se realizó “el   día 31 de octubre de 2012, según consta en el Acta No. 15 de sesión de la   Comisión Segunda del Senado de la República de esa fecha, publicada en la Gaceta   No. 936 del 07 de junio de 2013”. En el mismo escrito se certifica que el Quórum estuvo   integrado “por los trece (13) Senadores que conforman la Comisión   Segunda del Senado, algunos de los cuales contestaron a lista al iniciar la   sesión y otros que se hicieron presentes durante el transcurso de la misma,   según consta en el Acta No. 15 del 31 de octubre de 2012, publicada en la   Gaceta No. 396 del 07 de junio de 2013”. (Fl. 1-2 cuad. 1 pruebas)    

2.2.3.1.2 Del análisis del   expediente legislativo que ha realizado esta Corte se desprende lo siguiente:    

(ii) El primer anuncio para   votación del proyecto de Ley fue realizado por el Secretario de la Comisión   Segunda del Senado el 16 de octubre de 2012, tal como consta en   el Acta No. 12 de esa fecha publicada en la Gaceta del Congreso No.   394 de 2013:    

“…La señora Presidenta, Senadora Myriam Paredes Aguirre, declara   abierta la sesión de hoy 16 de octubre de 2012:    

Solicito al señor Secretario abrir el registro de los Senadores con el llamado a   lista:…    

(…)    

Le solicito al Secretario   favor continuar con el anuncio de proyectos de ley para la próxima sesión de la   Comisión.    

El Secretario procede con el   anuncio de proyecto de ley para la próxima sesión de Comisión:    

2. Proyecto de ley número 102   de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el Tratado sobre traslado de   personas condenadas para la ejecución de sentencias penales, entre la   República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la ciudad de   México el 1° de agosto de 2011.    

Autores: Ministerios de   Relaciones Exteriores y de Justicia.    

Ponente: honorable   Senadora Alexandra Moreno Piraquive.    

Publicaciones: Texto del   Proyecto de ley: Gaceta del Congreso número 564 de 2012.    

Ponencia Primer   Debate: Gaceta del Congreso número 676 de 2012.    

…Le informo señor Presidente   que han sido anunciados los proyectos de ley para discutir y aprobar en la   próxima sesión de Comisión.    

El señor Presidente, Senador,   Marco Avirama Avirama, informa a la Comisión que se cita a sesión mañana a   las 10:00 a. m., se levanta la sesión.” (Gaceta del Congreso 394 de 2013)    

(iii) La siguiente sesión se llevó a cabo el 24 de octubre de 2012,   en esa sesión se realizó un segundo anuncio para la votación del proyecto de Ley   por el Secretario de la Comisión Segunda del Senado, tal como consta en el   Acta No. 13 de esa fecha publicada en la Gaceta del Congreso No. 395 del   7 de junio de 2013 en la   que se lee textualmente:    

“…La señora Presidenta Senadora Myriam Paredes Aguirre, informa:    

Vamos   a dar inicio a la sesión de hoy 24 de octubre de 2012, solicito al señor   Secretario abrir el registro de los Senadores con el llamado a lista.…    

…El   señor Presidente, Senador Carlos Fernando Motoa Solarte:    

Agradece a la Senadora Alexandra Moreno, solicita al Secretario continuar con el   siguiente punto del Orden del Día:    

El   Secretario de la Comisión, doctor Diego Alejandro González González, da lectura   al siguiente punto del Orden del Día. Señor Presidente, me permito anunciar   proyectos de ley para la próxima sesión de Comisión:    

3.   Proyecto de ley número 102 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el tratado sobre traslado de   personas condenadas para la ejecución de sentencias penales entre la   República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la ciudad de   México, el 1° de agosto de 2011.    

Autores: Ministerios de Relaciones Exteriores y de Justicia.    

Ponente: honorable Senadora Alexandra Moreno Piraquive.    

Publicaciones: Texto del Proyecto de ley: Gaceta del Congreso número 564 de   2012.    

Ponencia Primer Debate: Gaceta del Congreso número 676 de 2012…    

… Están anunciados los proyectos de ley para la próxima sesión de   Comisión señor Presidente.    

El   Presidente, Senador Carlos Fernando Motoa Solarte, levanta la sesión y  convoca para el próximo martes a las 10:00 a. m.”   (Resalta la Sala) (Fls. 23 y 39, cuad. 1 pruebas)    

      

(iv) La siguiente sesión se   realizo el 30 de octubre de 2012, en esa sesión se hizo un tercer anuncio para   la votación del proyecto de Ley por el Secretario de la Comisión Segunda del   Senado, tal como consta en el Acta No. 14 de esa fecha publicada en la   Gaceta del Congreso No. 395 del 7 de junio de 2013 en la que se   lee textualmente:    

“…La señora Presidenta de la Comisión Segunda, honorable Senadora   Myriam Alicia Paredes, informa:    

Solicitamos a los señores asesores, notificar a los honorables Parlamentarios   miembros de la Comisión Segunda que en diez (10) minutos tomaremos lista de   asistencia e iniciaremos con el debate. (…) Señor Secretario sírvase llamar a   lista y verificar el quórum…    

…La   señora Presidente Myriam Alicia Paredes Aguirre:    

Respetamos y hemos dado el tiempo suficiente señor Parlamentario para que usted   intervenga y también tienen derecho los funcionarios a responder las   apreciaciones de los Congresistas, sírvase señor Secretario dar lectura a los   proyectos de ley que serán discutidos en la sesión del día de mañana.    

El   señor Secretario Diego Alejandro González González:    

Por   instrucciones de la señora presidenta de la Comisión Segunda del Senado de la   República, anuncia la discusión y votación de proyectos de ley para la próxima   sesión. (Artículo 8° del Acto legislativo número 01 de 2003):    

… Proyecto de ley número 102 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el Tratado sobre traslado de   personas condenadas para la ejecución de sentencias penales entre la   República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la ciudad de   México el 1° de agosto de 2011.  Autores: Ministerios de Relaciones Exteriores y de Justicia.    

Ponente: honorable Senadora Alexandra Moreno Piraquive.    

Publicaciones: Texto del Proyecto de ley: Gaceta del Congreso número 564 de   2012.    

Ponencia Primer Debate: Gaceta del Congreso número 676 de 2012.    

El   señor Secretario Diego Alejandro González González informa que están anunciados   los proyectos de ley para la próxima sesión.    

La   señora Presidente Myriam Alicia Paredes Aguirre, se levanta la sesión y se   convoca para el día de mañana, a partir de las 10:00 a. m.”  (Fls. 39 y 60 revés, cuad. 1 pruebas)    

Según consta en la Gaceta del Congreso No. 396 de 2013, la aprobación   se llevó a cabo en los siguientes términos:    

“El   Secretario, doctor Diego Alejandro González González, da lectura al Proyecto de   ley número 102 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el tratado sobre   el traslado de personas condenadas para la ejecución de sentencias penales,   entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la   ciudad de México el 1° de agosto de 2011.    

Autores: Ministerios de Relaciones   Exteriores y de Justicia.    

Ponente: honorable Senadora Alexandra   Moreno Piraquive.    

Publicaciones:    

Texto del Proyecto de ley Gaceta del   Congreso número 564de 2012.    

Ponencia Primer Debate: Gaceta del   Congreso número 676 de 2012.    

Hace uso de la palabra la   Senadora ponente, Alexandra Moreno Piraquive:…    

Continúa la señora Presidente, Senadora   Myriam Paredes Aguirre:    

Señor Secretario, sírvase dar lectura a   la proposición con que termina la ponencia.    

El Secretario de la Comisión, doctor   Diego Alejandro González González, da lectura a la proposición:    

Por las consideraciones anteriormente   expuestas, me permito rendir ponencia favorable para primer debate al Proyecto   de ley 102 de 2012, por medio de la cual se aprueba el tratado sobre el traslado   de personas condenadas para la ejecución de sentencias penales, entre la   República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la ciudad de   México el 1° de agosto de 2011.    

Solicito a la honorable Comisión Segunda,   dar aprobación para que este importante Tratado continúe su trámite legislativo.   De los honorables Senadores Alexandra Moreno Piraquive, Senadora de la   República.    

Está leída la proposición con que termina   el informe de ponencia señora Presidenta….    

…La señora   Presidente, senadora Myriam Paredes Aguirre, informa:    

Que seguimos en   consideración con la proposición con que termina el informe del Proyecto de ley   número 102 de 2012. Sigue la discusión, anuncio que va a cerrarse, queda   cerrado. Aprueba la Comisión el informe de la ponencia.    

El Secretario   de la Comisión, doctor Diego Alejandro González González, informa:    

A la señora   Presidencia que ha sido aprobado por los Senadores de la Comisión, el informe de   ponencia del Proyecto de ley 102 de 2012 Senado.    

La señora   Presidente, Senadora Myriam Paredes Aguirre, solicita al Secretario dar lectura   al articulado del proyecto.    

El Secretario   de la Comisión, doctor Diego Alejandro González, informa:    

A la   Presidencia que la Senadora Alexandra Moreno ha pedido la omisión de la lectura   del articulado.    

La señora   Presidente, senador Myriam Paredes Aguirre:    

Somete a   consideración de los Senadores de la Comisión, la omisión de lectura del   articulado, y la aprobación del articulado del proyecto. Sigue la discusión,   anuncio que va a cerrarse, queda cerrado. Lo aprueba la Comisión.    

El Secretario,   doctor Diego Alejandro González González, informa:    

A la señora   Presidente, que los Senadores de la Comisión han aprobado la omisión de lectura   del articulado y el articulado del proyecto.    

Se continúa con   la lectura al título del proyecto de ley.    

El Secretario,   doctor Diego Alejandro González González, procede con la el título del proyecto:    

Proyecto de ley   102 de2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el   tratado sobre traslado de personas condenadas para la ejecución de sentencias   penales, entre la República de Colombia y los Estados Unidos de México, suscrito   en la ciudad de México el 1° de agosto de 2011.    

Está leído el   título del proyecto señora Presidenta.    

La señora   Presidenta, Senadora Myriam Paredes Aguirre:    

Somete a   consideración de los Senadores de la Comisión el título del proyecto de ley   leído, anuncio que va a cerrarse, queda cerrado. Aprueba la Comisión el título   leído.    

El Secretario   de la Comisión, doctor Diego Alejandro González González, informa:    

La señora   Presidente, Senadora Myriam Paredes Aguirre, pregunta:    

A los Senadores   de la Comisión si quieren que este proyecto de ley tenga segundo debate.    

El Secretario   de la Comisión, doctor Diego Alejandro González González, le informa:    

A la   Presidente que los Senadores de la Comisión sí quieren que este proyecto de ley   si tenga segundo debate.    

La señora   Presidente, Senador Myriam Paredes Aguirre, nombra como ponente para el segundo   debate a la Senadora Alexandra Moreno Piraquive.    

Se continúa con   el Orden del Día.” (Fls. 63-64, cuad. 1 Pruebas) (Resalta la Sala).    

En síntesis, la Corte constata que la consideración,   discusión y aprobación del Proyecto de Ley 102 de 2012 se llevó a cabo   efectivamente el 31 de octubre del 2012, con el quórum requerido, según   consta en el Acta No. 15 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del   Congreso No. 396 de 2013, y la votación fue unánime por parte de los trece   senadores que respondieron a lista. De esta manera, evidencia esta Corporación   que la votación se llevó a cabo respetando las excepciones previstas a la regla   general de votación nominal y pública consagrada en el artículo 133 de   la Constitución Política, modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo 1   de 2009, y el artículo 2º de la ley 1431 de 2011, y de acuerdo con el artículo   1º de la ley 1431 de 2011 que modificó el artículo 129 del Reglamento del   Congreso, en el cual se prevén expresamente las excepciones a esta regla general   de votación nominal y pública, dentro de las cuales se encuentra la existencia   de “unanimidad por parte de la   respectiva comisión o plenaria para aprobar o negar todo o parte del articulado   de un proyecto, a menos que esa forma de votación sea solicitada por alguno de   sus miembros. Si la unanimidad no abarca la totalidad del articulado se   someterán a votación nominal y pública las diferentes proposiciones sobre los   artículos respecto de los cuales existan discrepancias”. (Resalta   la Sala)    

En este sentido, la Corte   constata que el proyecto se votó en primer debate por unanimidad mediante   votación ordinaria, se aprobó la omisión de la lectura del   texto del articulado y se aprobó el título del proyecto, y los Senadores de la   República no manifestaron disentimiento alguno en relación con el articulado, ni   solicitaron la realización de votación nominal y pública, y aprobaron el   proyecto para que se llevara a cabo el segundo debate en Plenaria, razón por la   cual y de conformidad con la jurisprudencia de esta Corporación no se requiere   un estudio adicional acerca de la exigencia de votación nominal y pública del   proyecto de ley.    

2.2.3.2 Segundo debate en   Plenaria del Senado    

2.2.3.2.1     En relación con el trámite legislativo surtido en la Plenaria del   Senado, el Secretario General de esa Corporación allegó Certificación a esta   Corte informando que “el proyecto de ley No. 102 de 2012 Senado   “Tratado sobre traslado de personas condenadas para la ejecución de   sentencias penales entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos”,   suscrito en la ciudad de México el 1º de agosto de 2011”  se tramitó en segundo debate de la siguiente manera:    

2.2.3.2.2         

“Fue anunciado en la   sesión plenaria del día 13 de noviembre de 2012, como consta en el Acta   No. 29, publicada en la Gaceta del Congreso No. 58 de 2013.    

Que el proyecto de ley fue   aprobado en segundo debate con el lleno de los requisitos constitucionales,   legales y reglamentarios, mediante votación ordinaria conforme al artículo 129   de la Ley 5ª de 1992, con un quórum deliberatorio y decisorio de 95 de 100   senadores y el voto negativo de la Senadora Gilma Jiménez Gómez, en la   sesión plenaria del día 14 de noviembre de 2012, como consta en el   Acta No. 30, publicada en la   Gaceta del Congreso No. 44 de 2013”. (Fl.   173, cuad. 3 pruebas)    

      

2.2.3.2.2 De la revisión del   expediente legislativo allegado a esta Corporación, la Sala constata lo   siguiente:    

(i) La ponencia para segundo   debate y texto definitivo aprobado en primer debate por la Comisión Segunda   Constitucional Permanente del Senado de la República al proyecto de Ley No. 102   de 2012 Senado, fue presentado por   la Senadora Alexandra Moreno Piraquive y publicado en la Gaceta del Congreso No. 801 del 13 de   noviembre de 2012 (Fls. 20 y 21,  cuad. 1 pruebas)    

(ii) El Proyecto de Ley fue   anunciado para votación en la Plenaria del Senado el 13 de noviembre   de 2012, como consta en el Acta No. 29 de   esa fecha publicada en la Gaceta del Congreso No. 58 de   2013 en la que se lee textualmente:    

“II Anuncio de proyectos    

Por   instrucciones de la Presidencia y, de conformidad con el Acto Legislativo 01 de   2003, por Secretaría se anuncian los proyectos que se discutirán y aprobarán en   la próxima sesión.    

Anuncio de proyectos para la Sesión Plenaria del 13 de noviembre del 2012,   Senado de la República.    

Proyectos para discutir y votar en la próxima Sesión Plenaria del Senado de la   República.    

Con   ponencia para segundo debate:    

Proyecto de ley número 102 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el   Tratado sobre traslado de personas condenadas para la ejecución de sentencias   penales entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos, suscrito   en la ciudad de México el 1º de agosto de 2011.    

Están   leídos y anunciados los proyectos para la próxima sesión, señor Presidente,   adicionales….    

Siendo las 11:35 p. m.,  la   Presidencia levanta la sesión y convoca para el día miércoles 14 de noviembre   de 2012, a las 10:00 a. m. para Congreso Pleno y a las 3:00 p. m. a la   sesión plenaria de Senado.” (Fls. 25, 57, 14   revés. Cuad. 2 pruebas)    

De conformidad con lo   anterior, una vez revisada el Acta No. 29 del 13 de noviembre de 2012,   publicada en la Gaceta No. 58 del 19 de febrero de 2013, esta Corporación   constata que el proyecto de Ley No. 102 de 2011 Senado, por la cual se aprueba   el   “Tratado sobre traslado de personas condenadas para la ejecución de   sentencias penales entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos”,   suscrito en la ciudad de México el 1º de agosto de 2011”  fue efectivamente anunciado debidamente para discusión y votación   de proyectos de Ley para el día 14 de noviembre de 2012.    

(iii) Revisada el Acta No.   30 del 14 de noviembre de 2012 publicada en Gaceta No. 44 de 2013,   esta Corporación constata que efectivamente en la sesión Plenaria del Senado   del 14 de noviembre de 2012, se debatió y aprobó por mayoría el proyecto de Ley   102 de 2012 Senado con la asistencia y votación 95 de 100 Senadores, con el   voto negativo de la Senadora Gilma Jiménez Gómez. (Fl. 112., cuad. 2   pruebas).    

Según consta en la Gaceta del Congreso No. 44 de 2013, la aprobación   del proyecto se llevó a cabo en los siguientes términos:    

“Lectura de ponencias y consideración de Proyectos en Segundo Debate    

Proyecto de ley número 102 de 2012   Senado, por medio de la cual se aprueba el   Tratado sobre traslado de personas condenadas para la ejecución de sentencias   penales entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la Ciudad de México e l 1º de   agosto de 2011.    

La Presidencia indica   a la Secretaría dar lectura a la proposición con que termina el Informe.    

Por Secretaría se da lectura a la   proposición positiva con que termina el Informe de Ponencia.    

La Presidencia somete   a consideración de la plenaria la proposición leída y, cerrada su discusión,   ésta le imparte su aprobación.    

Deja constancia de su voto negativo a la   proposición positiva con que termina el Informe de Ponencia, del Proyecto de ley   número 102 de 2012 Senado, la honorable Senadora Gilma Jiménez Gómez.    

Se abre segundo debate    

La Presidencia somete   a consideración de la plenaria la omisión de la lectura del articulado y,   cerrada su discusión, esta le imparte su aprobación.    

La Presidencia somete   a consideración de la plenaria el articulado del proyecto, y cerrada su   discusión pregunta: ¿Adopta la plenaria el articulado propuesto? Y esta responde   afirmativamente.    

La Presidencia indica   a la Secretaría dar lectura al título del proyecto.    

Leído este, la Presidencia lo somete a   consideración de la plenaria, y cerrada su discusión pregunta: ¿Aprueban los   miembros de la Corporación el título leído? Y estos le imparten su aprobación.    

Cumplidos los trámites constitucionales,   legales y reglamentarios, la Presidencia pregunta:    

¿Quieren los Senadores presentes que el   Proyecto de ley aprobado surta su trámite en la Cámara de Representantes? Y   estos responden afirmativamente.    

Deja constancia de su voto negativo a la   aprobación del Proyecto de ley número 102 de 2012 Senado, la honorable Senadora   Gilma Jiménez Gómez.    

La Presidencia indica   a la Secretaría continuar con el siguiente proyecto.”  (Resalta la Sala)    

El texto aprobado por el Senado de la República del proyecto de Ley 102 de 2013   fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 44 del 11 de febrero de 2013.    

En síntesis, la Sala concluye   que el mencionado proyecto fue considerado, debatido y aprobado en Sesión   Plenaria del Senado de la República el día 14 de noviembre de 2012, fue publicado en   la Gaceta del Congreso No. 44 del 4 de septiembre de 2013, y que   se cumplió con el quórum requerido y fue aprobado el Proyecto de Ley 102 de   2012, por 94 de los 95 senadores asistentes. (Fl. 112, cuad. 2 pruebas)    

La Corte encuentra que el proyecto se votó por 95 Senadores con un voto   negativo y se realizó mediante votación ordinaria, de manera que esta   Corporación evidencia que la votación se llevó a cabo desconociendo las   excepciones previstas a la regla general de votación nominal y pública   consagrada en el   artículo 133 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1º del Acto   Legislativo 1 de 2009, y el artículo 2º de la ley 1431 de 2011, y el artículo 1º   de la ley 1431 de 2011 que modificó el artículo 129 del Reglamento del Congreso,   en el cual se prevén expresamente las excepciones a la regla general de votación   nominal y pública, dentro de las cuales se encuentra la existencia de “unanimidad por   parte de la respectiva comisión o plenaria para aprobar o negar todo o parte del   articulado de un proyecto, a menos que esa forma de votación sea solicitada por   alguno de sus miembros. Si la unanimidad no abarca   la totalidad del articulado se someterán a votación nominal y pública las   diferentes proposiciones sobre los artículos respecto de los cuales existan   discrepancias”. (Resalta la Sala)    

De esta manera, la Sala   constata que existió una clara manifestación y constancia de disenso desde el   inicio del debate frente al informe de ponencia por parte de la senadora Gilma   Jiménez Gómez, de manera que para la Corte la Presidenta del Senado debió   proceder a realizar la votación a través de la regla general de votación nominal   y pública, cosa que no hizo, y antes bien se realizó una votación ordinaria, con   omisión de la lectura del articulado, de forma que no hubo debate en relación   con los artículos que se aprobaron, situación que para la Sala constituye un   vicio de procedimiento de carácter insubsanable, que se analizará más adelante   en detalle por este Tribunal, una vez culminado el análisis total del trámite   legislativo.    

2.2.4 Trámite Legislativo   ante la Cámara de Representantes    

2.2.4.1 Primer debate en la   Comisión Segunda Permanente Constitucional de la Cámara de Representantes    

2.2.4.1.1 En relación con el   trámite legislativo surtido en la Comisión Segunda de la Cámara, la Secretaria   de esa Comisión certificó a esta Corporación respecto del anuncio para votación   que “El anuncio de este proyecto de ley en cumplimiento del artículo 8 del   acto legislativo No. 1 de 2003 para su discusión y votación se realizó en sesión   del día 24 de septiembre de 2013, Acta 13, la cual esta publicada en la   Gaceta del Congreso No. 888 del 5 de noviembre de 2013, paginas de la   36 a la 48…”    

Respecto del debate y   aprobación en primer debate en la Cámara de Representantes, la Secretaria   General de la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara de   Representantes, certificó a esta Corporación que  “En sesión del 1 de   octubre de 2013, Acta No. 14, se le dio primer debate y se aprobó en votación   ordinaria de acuerdo al art. 129 de la Ley 5ª de 1992 (Ley 1431 de 2011),   Proyecto de Ley No. 213/12 Cámara, 102/12 Senado “Por medio del cual se aprueba el   Tratado sobre traslado de personas condenadas para la ejecución de sentencias   penales entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos, suscrito   en la Ciudad de México el 1º de agosto de 2011” sesión a la cual asistieron 15   Honorables Representantes…”  (Fl 28, cuad. ppal) (Resalta la Sala)    

2.2.4.1.2 Del estudio del   expediente del trámite legislativo surtido ante la Cámara de Representantes esta   Corte constata lo siguiente:    

(i) El informe de ponencia y   texto de aprobación para primer debate en la Comisión Segunda Permanente   Constitucional de la Cámara, el Proyecto de Ley No 213/12 Cámara, 102/12   Senado, por medio del cual se aprueba el “Tratado sobre traslado   de personas condenadas para la ejecución de sentencias penales entre la   República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la Ciudad de   México el 1º de agosto de 2011”, fue   presentado por el Representante Juan Carlos Sánchez Franco, y   publicado en la Gaceta No. 706 del 11 de septiembre de 2013. (Fls. 140 y   141, cuad. 1 pruebas)    

(ii) El Proyecto de Ley fue   anunciado en la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes en 7   oportunidades: los días 13, 20 y 27 del agosto   de 2013 como consta en las Actas 5, 6 y 7 respectiva y consecutivamente,   publicadas en las Gacetas del Congreso No. 708 del 11 de septiembre de 2013 y   No. 761 del 25 de septiembre de 2013; y los días 3, 10, 17, y 24 de   septiembre de 2013 como está señalado en las Actas 8, 10, 12 y 13  respectiva y consecutivamente, las cuales fueron publicadas en las Gacetas   del Congreso No. 781 del 30 de septiembre de 2013, No. 827 del 11 de octubre de   2013 y No. 888 del 5 de noviembre de 2013. Los anuncios de cada una de las   actas se realizó en los siguientes términos:    

Anuncio 1, Acta No 5 del 13 de agosto de   2013:  “Hace   uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora Pilar   Rodríguez Arias:    

V: Anuncios de   proyectos de ley para discusión y aprobación en primer debate para dar   cumplimiento al artículo 8° del Acto Legislativo número 01 de 2003 para   aprobación en próxima sesión de Comisión donde se discutan y aprueben proyectos   de ley. De acuerdo con lo expresado por el señor Presidente y lo ordenado por él   en esta sesión, me permito hacer los siguientes anuncios…    

Proyecto de ley   número 213 de 2012 Cámara, 102 de 2012 Senado, por   medio de la cual se aprueba el tratado sobre traslado de personas condenadas   para la ejecución de sentencias penales entre la República de Colombia y los   Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la ciudad de México el 1° de agosto   de 2011.  Ponente: honorable Representante Juan Carlos Sánchez Franco.    

… Hace uso de la palabra el señor Presidente honorable   Representante Telésforo Pedraza Ortega:    

Agotado el Orden   del Día y no existiendo temas para el día de mañana, se convoca la   Comisión para el próximo martes a las 10 y media de la mañana.    

Hace uso de la   palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora Pilar Rodríguez   Arias:    

Así se hará señor   Presidente.    

Hace uso de la   palabra el señor Presidente honorable Representante Telésforo   Pedraza Ortega:    

Muchas gracias.    

Se levanta la   sesión a las 11:35 a. m.”  (Gaceta del Congreso No. 708 de   2013) (Resalta la Sala)    

Anuncio 2, Acta No. 6 del 20 de agosto de   2013:   “Hace   uso de la palabra el señor Presidente, honorable Representante Telésforo Pedraza   Ortega: (…)    

Le quiero   solicitar a la señora Secretaria que para la próxima están, nosotros   anunciamos la vez pasada para evitarnos estas dificultades, se anunciaron todos   los proyectos que están hoy en el Orden del Día. De conformidad con la   Ley 5ª, continuarán en el primer punto del Orden del Día y están debidamente   anunciados los proyectos para que no tengamos absolutamente ningún tipo de   problema de orden jurídico. Aquí continuarán los proyectos que ya fueron   anunciados en la sesión anterior y que están hoy publicados en el Orden del Día.    

Le voy a rogar a   la señora Secretaria que para la próxima sesión aquí tendremos que invitar a la   señora Canciller y a la señora Ministra de Justicia para el tema del tratado   sobre el traslado de personas condenadas para la ejecución de sentencias   penales, dentro de la República de Colombia y los Estados Unidos (…)    

Hace uso de la   palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora Pilar Rodríguez   Arias:    

Anuncios de   proyectos de ley para discusión y aprobación en primer debate. Señor Presidente   usted ya se ha manifestado en el sentido de que los que no se trataron hoy y que   están en el Orden del Día continúan para dar cumplimiento al artículo 8° del   Acto Legislativo número 01 de 203 y para aprobar en la próxima sesión de   Comisión donde se discutan y aprueben proyectos de ley con el objetivo de que la   cadena de anuncios que ordena la Corte Constitucional se conserve.    

Hace uso de la   palabra el señor Presidente, honorable Representante Telésforo Pedraza   Ortega:    

Sí, debo dejar   constancia que estos proyectos han sido debidamente anunciados por la   Secretaría desde la sesión anterior. Siguiente punto del Orden del Día.    

(…)    

Hace uso de la   palabra el señor Presidente, honorable Representante Telésforo Pedraza Ortega:    

Anuncio 3, Acta No. 7 del 27 de agosto de   2013:   “Hace   uso de la palabra el señor Presidente, honorable Representante Telésforo Pedraza   Ortega: (…)    

Siguiente punto   del Orden del Día.    

Hace uso de la   palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora Pilar Rodríguez   Arias:    

V. Anuncio de   proyectos de ley para discusión y aprobación en primer debate para dar   cumplimiento al artículo 8º del Acto Legislativo número 01 de 2003.   Proyectos que serán debatidos y votados en la próxima sesión de Comisión donde   se discutan y aprueben proyectos de ley, tal como lo dijo el señor   Presidente, son los mismos proyectos que están en este Orden del Día señor   Presidente, que en su totalidad son diez (10) proyectos de ley y que vienen   anunciándose desde el pasado 13 de agosto, consecutivamente el 20 de agosto y el   día de hoy honorables Representantes tal como lo ordena el señor Presidente.    

Hace uso de la   palabra el señor Presidente, honorable Representante Telésforo Pedraza Ortega:    

Siguiente punto   del Orden del Día.    

(…)    

Hace uso de la   palabra el señor Presidente, honorable Representante Telésforo Pedraza Ortega:    

Agotado el Orden   del Día se levanta la sesión y se convoca para el próximo martes a las 10 y   media de la mañana y el día miércoles para el debate de   control político que estaba citado para el día de mañana. Muchas gracias”.  (Gaceta del Congreso No 761/ 13 vía electrónica) (Resalta la Sala)    

Anuncio 4, Acta   No. 8 del 3 de septiembre de 2013: “Hace uso de   la palabra el señor Presidente honorable Representante Telésforo Pedraza Ortega:    

Como le he dicho   a los colegas, mientras yo esté aquí en la Presidencia no voy a darle trámite a   Proyectos que no tengan el quórum decisorio. Sírvase anunciar Proyectos que   no hayan sido anunciados para la próxima sesión que será el martes a las 10 y   media de la mañana y el miércoles tendremos debate de control político.   Sírvase anunciar los proyectos señora Secretaria.    

Hace uso de la   palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda doctora, Pilar Rodríguez   Arias:    

Como usted lo   ordene señor Presidente.    

V. Anuncio de   proyectos de ley para discusión y aprobación en Primer Debate, para dar   cumplimiento al artículo 8º del Acto Legislativo número 1 de 2003 para ser   discutidos y votados en la próxima sesión de Comisión donde se discutan y   aprueben Proyectos de ley. Además de los Proyectos de ley anunciados en   los días 13 y consecutivamente 20 y 27 de agosto de 2013, se anuncian los   que ya vienen que están en el Orden del Día de hoy y el siguiente Proyecto de   ley de manera también expresa.    

(…)    

Hace uso de la   palabra el señor Presidente honorable Representante Telésforo Pedraza Ortega:    

Todos los   Proyectos que están pendientes señora Secretaria.    

Hace uso de la   palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda doctora, Pilar Rodríguez   Arias:    

Han sido también   anunciados expresamente en las sesiones respectivas señor Presidente.    

(…)    

Hace uso de la   palabra el señor Presidente honorable Representante Telésforo Pedraza Ortega:    

Quiero reiterar   que todos los Proyectos que están a consideración de esta Comisión han sido   debidamente anunciados y por eso he pedido que queden permanentemente en los   órdenes del día para que a medida que vayan presentando   las ponencias y les ruego el favor, yo mismo tengo dos ponencias que tengo que   rendir, para que no nos coja el tiempo.    

Hace uso de la   palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda doctora, Pilar Rodríguez   Arias:    

Sí señor   Presidente.    

Hace uso de la   palabra el señor Presidente honorable Representante Telésforo Pedraza Ortega:   (…)   Bueno,  agotado el Orden del Día se levanta la sesión y se convoca para mañana a las   10 de la mañana”. (Gaceta del Congreso No 781/ 13 vía   electrónica) (Negrillas fuera de texto)    

Anuncio 5, Acta No. 10 del 10 de   septiembre de 2013:  “Hace   uso de la palabra el Presidente de la Comisión, doctor Telésforo Pedraza Ortega:    

Y se designa   ponente al honorable Representante Iván Cepeda. Siguiente punto del orden del   día.    

Hace uso de la   palabra la Secretaria General de la Comisión, doctora Pilar Rodríguez Arias:    

Hasta ahí hay   publicación señor Presidente. El siguiente, anuncios de proyectos de ley para   discusión y aprobación en primer debate, para dar cumplimiento al artículo 8°   del Acto Legislativo número 01 de 2013. Para ser discutidos y votados en la   próxima sesión de Comisión donde se discutan y aprueben proyectos de ley.    

Hace uso de la   palabra el Presidente de la Comisión, doctor Telésforo Pedraza Ortega:    

Como hemos hecho   estricto cumplimiento de lo mandado por la Constitución, están por eso agendados   en el Orden del Día y anunciados debidamente todos los proyectos que están   pendientes de discusión en la Comisión. Además de conformidad con la   Ley 58 continuarán exactamente en el próximo orden del día los proyectos que no   han tenido discusión, pero que han sido debidamente anunciados. Siguiente   punto del Orden del Día…    

Hace uso de la   palabra el Presidente de la Comisión, doctor Telésforo Pedraza Ortega:    

(…)    

Hace uso de la   palabra la Secretaria General de la Comisión, doctora Pilar Rodríguez Arias:    

Así se hará para   mañana a las 10:00 de la mañana. A   las 11:25 se levanta la sesión.”.  (Gaceta del Congreso No 827/ 13 vía electrónica) (Resalta la Sala)    

Anuncio 6, Acta   No 12 del 17 de septiembre de 2013: “Hace uso de   la palabra el señor Presidente honorable Representante Telésforo Pedraza Ortega:    

Así se hará   Representante Mesa, queda aplazado el presente debate para de mañana en ocho (8)   días. Siguiente punto señora Secretaria.    

Hace uso de la   palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora Pilar Rodríguez   Arias    

Entonces continúo   señor Presidente con los anuncios de los proyectos de ley para ser discutidos y   votados en la próxima sesión de Comisión.    

Proyecto de ley   38 de 2013 Cámara.    

Proyecto de ley   340 de 2013 Cámara.    

Proyecto de ley   213 de 2012 Cámara.    

Proyecto de ley   324 de 2013 Cámara.    

Proyecto de ley   336 de 2013 Cámara.    

Proyecto de ley   341 de 2013 Cámara.    

Proyecto de ley   348 de 2013 Cámara.    

Proyecto de Ley   329 de 2013 Cámara.    

(…)    

Hace uso de la   palabra el señor Presidente honorable Representante Telésforo Pedraza Ortega:    

Agotado el Orden   del Día se levanta la sesión y se convoca para el próximo martes a las 10:30   de la mañana, muchas gracias”. (Gaceta del   Congreso No 888/13, Fls. 53-53, cuad. ppal)  (Resalta la Corte)    

Anuncio 7, Acta   No. 13 del 24 de septiembre de 2013: “Hace uso de la   palabra el señor Presidente, honorable Representante Telésforo Pedraza Ortega:    

(…)    

Siguiente punto   del Orden del Día señora Secretaria.    

Hace uso de la   palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora Pilar Rodríguez   Arias:    

Con gusto señor   Presidente.    

V. Anuncio de   proyectos de ley para discusión y aprobación en primer debate, usted   ordena señor Presidente si volvemos a anunciar el segundo porque el primero ya   no se anuncia    

(…)    

…Hace uso de la   palabra el señor Presidente, honorable Representante Telésforo Pedraza Ortega:    

(… ) Sírvase   señora Secretaria anunciar ese proyecto para la próxima semana    

Hace uso de la   palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora Pilar Rodríguez   Arias:    

Con gusto señor   Presidente. Para dar cumplimiento al Acto legislativo número 01 de 2003, en su   artículo 8º. Se anuncia el siguiente proyecto de ley tal como me lo ordena el   señor Presidente.    

Proyecto de ley   número 213 de 2012 Cámara, 102 de 2012 Senado, “por   medio de la cual se aprueba el tratado sobre traslado de personas condenadas   para la ejecución de sentencias penales entre la República de Colombia y los   Estados Unidos Mexicanos”, suscrito en la ciudad de México el 1° de agosto   de 2011.    

Ponencia primer   debate Cámara: Gaceta número 706 de 2013    

Hecho el anuncio   ordenado por usted señor Presidente.    

Hace uso de la   palabra el señor Presidente, honorable Representante Telésforo Pedraza Ortega:    

Se levanta la   sesión y se convoca para el día de mañana a las 10 de la mañana, siempre y   cuando que los señores Ministros confirmen su presencia.    

Hace uso de la   palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora Pilar Rodríguez   Arias:    

Señor Presidente  me permito aclarar el anuncio en el sentido de que se debatirá y votará en la   próxima sesión donde se discutan y voten proyectos de ley. El próximo   martes, ¿me recuerda señora Subsecretaria ¿qué día es? El próximo martes 1º   de octubre, ya quedó con fecha cierta y determinada.    

Se levanta la   sesión a las 11:39 a. m.” (Gaceta del Congreso No 888 de 2013, Fls.   58-59, cuad. ppal)  (Negrillas de la Corte)    

De conformidad con lo   anterior, una vez revisada por esta Corte las Actas No. 5 del 13 de agosto de   2013, publicada en la Gaceta del Congreso; No. 708 del 11 de septiembre de 2013;   No. 6 del 20 de agosto de 2013, publicada en la Gaceta del Congreso No. 761 del   25 de septiembre de 2013; No. 7 del 287 de agosto de 2013, publicada en   la Gaceta del Congreso No. 761 del 25 de septiembre de 2013; No. 8 del 3 de   septiembre de 2013, publicada en la Gaceta del Congreso No. 781 del 30 de   septiembre de 2013; No. 10 del 10 de septiembre de 2013, publicada en la Gaceta   del Congreso No. 827 del 11 de octubre de 2013; No. 12 del 17 de septiembre de   2013, publicada en la Gaceta No. 888 del 5 de noviembre de 2013; y No. 13 del 24   de septiembre de 2013, publicada en la Gaceta del Congreso No. 888 del 5 de   noviembre de 2013; esta Corporación constata que el Proyecto de Ley No 213/12   Cámara, 102/12 Senado, por medio del cual se aprueba el “Tratado sobre traslado de personas condenadas para la   ejecución de sentencias penales entre la República de Colombia y los Estados   Unidos Mexicanos, suscrito en la Ciudad de México e l 1º de agosto de 2011”,   fue anunciado 7 veces para discusión y votación de proyectos de Ley “Por   instrucciones del presidente de la Comisión Segunda de la Cámara de la   Representantes”, de manera que no se rompió la cadena de anuncios para   votación, puesto que en cada sesión se manifestó clara y expresamente que se   volvían a anunciar para votación los proyectos previamente anunciados en sesión   anterior y que se encontraban en el orden del día, o se hizo mención expresa del   proyecto de ley a anunciar, y lo más importante, es que el proyecto de ley fue   anunciado para votación y aprobación en la sesión inmediatamente anterior a su   efectiva votación y aprobación, tal y como lo exige el artículo 160 CP. (Gacetas   del Congreso de 2013 No. 708, 761, 781, 827 y Fls.   53-53 y 58-59, cuad. ppal).    

(iii) Revisada por esta   Corporación el Acta No. 14 del 1º de octubre de 2013, publicada en   la Gaceta No. 919 del 14 de noviembre de 2013, esta Sala constata que   efectivamente en la Comisión Segunda de la Cámara se discutió y aprobó por   unanimidad en primer debate en la Cámara el proyecto de Ley No 213/12 Cámara,   102/12 Senado, por medio del cual se aprueba el “Tratado sobre traslado   de personas condenadas para la ejecución de sentencias penales entre la   República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la Ciudad de   México el 1º de agosto de 2011”,   para el cual fue efectivamente anunciado previamente para discusión y aprobación   en la sesión anterior del 14 de noviembre de 2013. La aprobación se cumplió con   un quórum deliberatorio de quince (15) Representantes (Fls. 31-34, cuad. ppal.)    

Según consta en la Gaceta del Congreso No. 919 de 2013, la aprobación   del proyecto en primer debate el 1º de octubre de 2013 en la Cámara de Representantes   se llevó a cabo de la siguiente manera:    

“Discusión   y aprobación de Proyectos de ley en primer debate, anunciado en sesión del 24 de   septiembre de 2013.    

Proyecto de ley número 213 de 2012   Cámara, 102 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el Tratado sobre   traslado de personas condenadas para la ejecución de sentencias penales entre la   República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la ciudad de   México el 1° de agosto de 2011.    

Autor(es): Ministra de Relaciones   Exteriores, doctora María Ángela Holguín Cuéllar; y Ministra de Justicia y del   Derecho, doctora Ruth Stella Correa Palacios.    

Ponente(s): honorable Representante Juan   Carlos Sánchez Franco.    

Publicaciones Reglamentarias:    

Texto Proyecto de ley Gaceta del   Congreso número 564 de 2012.    

Ponencia primer debate Senado Gaceta del   Congreso número 676 de 2012.    

Ponencia segundo debate Senado Gaceta del   Congreso número 801 de 2012.    

Ponencia primer debate Cámara Gaceta del   Congreso número 706 de 2013.    

Citados para información: Ministra de   Relaciones Exteriores, doctora María Ángela Holguín Cuéllar, quien se excusa y   delega a la doctora Mónica Lanzetta.    

Ministro de Justicia y del Derecho,   doctor Alfonso Gómez Méndez, quien se encuentra con nosotros. Ese es el Proyecto   de ley señor Presidente.    

 Hace uso de la palabra el señor Presidente (E), honorable Representante Eduardo   José Castañeda Murillo:    

Señora Secretaria sírvase leer la proposición con que termina el informe de   ponencia.    

Hace uso de la palabra el señor   Presidente, honorable Representante Telésforo Pedraza Ortega:    

Mientras llega la señora Viceministra,   doctor Alfonso Gómez Méndez, Ministro de Justicia y del Derecho le concedo el   uso de la palabra.    

Hace uso de la palabra el señor Ministro   de Justicia y del Derecho, doctor Alfonso Gómez Méndez:…    

… Hace   uso de la palabra el Presidente de la Comisión, doctor Telésforo Pedraza Ortega:    

Sometemos en bloque a consideración de la   Comisión el articulado del proyecto, se abre la discusión, va a cerrarse, queda   cerrada, ¿la aprueba la Comisión?    

Hace uso de la palabra la   Secretaria de la Comisión, doctora Pilar Rodríguez Arias:    

Ha sido aprobado el articulado señor   Presidente.    

Hace uso de la palabra el Presidente   de la Comisión, doctor Telésforo Pedraza Ortega:    

Hace uso de la palabra la   Secretaria de la Comisión, doctora Pilar Rodríguez Arias:    

Título del proyecto, por medio de la cual   se aprueba el tratado sobre traslado de personas condenadas para la ejecución de   sentencias penales entre la República de Colombia y los Estados Unidos   mexicanos, suscrito en la ciudad de México el 1° de agosto de 2011.    

Y el señor Presidente les pregunta si   aprueban este título del proyecto leído y quieren que este proyecto sea ley   de la República y pase a Segundo Debate en Cámara de Representantes.    

Hace uso de la palabra el Presidente   de la Comisión, doctor Telésforo Pedraza Ortega:    

Pregunto a la Comisión si aprueban las   formalidades leídas por la señora Secretaria, se abre la discusión, va a   cerrarse, queda cerrada, ¿lo aprueba la comisión?    

Hace uso de la palabra la   Secretaria de la Comisión, doctora Pilar Rodríguez Arias:    

Sí lo aprueba señor Presidente.    

Hace uso de la palabra el Presidente   de la Comisión, doctor Telésforo Pedraza Ortega:    

Se nombra como ponente, al honorable   Representante Juan Carlos Sánchez…”    

En síntesis, la Sala constata   que el mencionado Proyecto de Ley fue debatido y aprobado por unanimidad en   Sesión ordinaria de la Comisión Segunda de la Cámara el 1 de octubre de 2013 con   el quórum deliberatorio y decisorio requerido, con la presencia de 15   Representantes y votación unánime de los mismos.    

La   Corporación evidencia que se votó por unanimidad el proyecto, la aprobación se   realizó en votación ordinaria, se hizo omisión de la lectura del articulado y   los representantes a la Cámara estaban todos de acuerdo en lo proyectado y no   hubo ningún disenso, ni ninguna discusión en contra de lo aprobado, ni solicitud   de que se realizara la votación de manera nominal y pública de manera que no se   desconoció el   artículo 133 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1º del Acto   Legislativo 1 de 2009, y el artículo 2º de la ley 1431 de 2011, y la votación se   llevó a cabo con base en la excepción de unanimidad que prevé el artículo 1º de   la ley 1431 de 2011 que modificó el artículo 129 del Reglamento del Congreso.    

2.2.4.2.1 En relación con el   trámite legislativo surtido ante la Plenaria de la Cámara de Representantes, el   Secretario General de esa Corporación certificó a esta Corte que “en Sesión   Plenaria de la H. Cámara de Representantes del día 19 de noviembre 2013, que   consta en el Acta No 250, a  la cual se hicieron presentes ciento cincuenta y un (151) Honorables   Representantes a la Cámara, fueron considerados y aprobados por unanimidad en   votación ordinaria, la ponencia para segundo debate, el articulado, título y la   pregunta “Quiere la plenaria que este tratado sea Ley de la República” del Proyecto de ley   número 213 de 2012 Cámara -102 de 2012 Senado, hoy Ley 1688 “por medio de la   cual se aprueba el Tratado sobre traslado de personas condenadas para la   ejecución de sentencias penales entre la República de Colombia y los Estados   Unidos Mexicanos, suscrito en la ciudad de México el 1° de agosto de 2011”.    

“… Que en al trámite del   proyecto de ley mencionado no surgieron discrepancias en las Cámaras respecto   del mismo, por lo tanto no dio lugar a etapa de conciliación….” (Fl. 62,   cuad. ppal)    

El texto definitivo de la   Plenaria de la Cámara de Representantes del Proyecto de Ley No. 213 de 2012 Cámara -102 de 2012 Senado, se   publicó en   la Gaceta del Congreso No. 949 del 22 de noviembre de 2013.     

2.2.4.2.2 Del análisis   efectuado por esta Corporación del expediente del trámite legislativo ante la   Plenaria de la Cámara de Representantes, la Sala colige lo siguiente:    

(i) En relación con el   segundo debate en Plenaria de la Cámara, en el expediente legislativo se   encuentra que el informe de ponencia para segundo debate y texto para aprobar en   Plenaria de la Cámara de Representantes del Proyecto de Ley No. 213   de 2012 Cámara -102 de 2012 Senado, “por   medio de la cual se aprueba el Tratado sobre traslado de personas condenadas   para la ejecución de sentencias penales entre la República de Colombia y los   Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la ciudad de México el 1° de agosto de   2011”, fue presentado por el   Representante a la Cámara, Juan Carlos Sánchez Franco, y   publicado en la Gaceta No. 890 del 5 de noviembre de 2013.    

(ii) Con respecto al anuncio   para debate y votación del proyecto en comento, la Secretaria General de la   Cámara de Representantes certificó a esta Corporación “Que el proyecto de ley   en comento fue anunciado previamente a la votación en la sesión Plenaria del día   13 de noviembre de 2013, según consta en el Acta No 249, para la sesión   Plenaria del día 19 de noviembre de 2013 o para la siguiente sesión Plenaria en   la cual se debatan Proyectos de Ley o Actos Legislativos, cumpliendo de esa   manera con lo establecido en el inciso final del artículo 160 de la Constitución   Política” (Fl. 62, cuad. ppal).    

La Sala evidencia que el   6 de noviembre de 2013 se anunció por primera vez para discusión y aprobación el   Proyecto de Ley, como consta en el Acta de Plenaria No 247 de esa fecha y   publicada en la Gaceta del Congreso No. 36 del 12 de febrero de 2014,   de la siguiente manera:    

“Legislatura del   20 de julio de 2013 – 20 de junio de 2014    

Señor Secretario,   anuncie proyectos para el próximo martes.    

La Secretaría General informa, doctora Flor Marina Daza   Ramírez:    

Señor Presidente,   se anuncian los siguientes proyectos de ley para el día 12 de noviembre del año   2013 o para la siguiente sesión Plenaria en la cual se debatan proyectos de ley   o actos legislativos de acuerdo al Acto Legislativo 01 de julio 3 del 2003, en   su artículo 8º…    

Proyecto de ley   número 213 de 2012 Cámara, 102 de 2012 Senado, por   medio de la cual se aprueba el tratado sobre traslado de personas condenadas   para la ejecución de sentencias penales, entre la República de Colombia y los   Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la ciudad de México el primero de agosto   del 2011…    

Señor Presidente,   han sido anunciados los proyectos de ley.    

Dirección de la   sesión por la Presidencia, doctor Hernán Penagos Giraldo:    

Gracias señora   Secretaria.    

Se levanta la   sesión, se cita para el próximo martes, 12 de noviembre a las 3:00 p. m.”  (Gaceta del Congreso No 36/14 medio electrónico) (Énfasis de la Corte)    

El segundo anuncio consta en el Acta   de Plenaria No. 248 del 12 de noviembre de 2013, publicada en la   Gaceta del Congreso No. 37 del 12 de febrero de 2014,  donde   se lee:    

“(…)    

Dirección de la   Presidencia, doctor Hernán Penagos Giraldo:    

Señora   Secretaria, sírvase anunciar proyectos para el día de mañana.    

Subsecretaria   General, doctora Flor Marina Daza Ramírez:    

Sí señor   Presidente, se anuncian los siguientes proyectos para la sesión del día de   mañana, 13 de noviembre del año 2013…    

Proyecto de ley   número 213 de 2012 Cámara, 102 de 2012 Senado, por   medio de la cual se aprueba el Tratado sobre traslado de personas condenadas   para la ejecución de sentencias penales entre la República de Colombia y los   Estados Unidos Mexicanos,   suscrito en la ciudad de México el 1° de agosto de 2011…    

Dirección de la   Presidencia, doctor Hernán Penagos Giraldo:    

Se levanta la   sesión siendo las 7:12 p. m. Se cita para mañana miércoles, 13 de noviembre a   las 3:00 de la tarde. Muchas gracias.” (Gaceta del   Congreso No 37/14 medio electrónico) (Resalta la Sala)    

El tercer anuncio del proyecto se reiteró   en la sesión del día 13 de noviembre de 2013, Acta de Plenaria No 249  correspondiente a la fecha referida y publicada en la   Gaceta del Congreso No. 38 del 12 de febrero de 2014, en   los siguientes términos:    

“(…)    

Dirección de la   Presidencia, doctor Hernán Penagos Giraldo:    

Señora Secretaria   sírvase anunciar proyectos.    

Subsecretaria   doctora Flor Marina Daza Ramírez, informa:    

Sí señor   Presidente, se anuncian los siguientes proyectos de ley, para el próximo martes   19 de noviembre o para la siguiente sesión Plenaria en la cual se debatan   proyectos de ley o Actos Legislativos, de acuerdo al Acto Legislativo 1 de julio   3 de 2003 en su artículo 8°…    

Proyecto de ley   número 213 de 2012 Cámara, 102 de 2012 Senado, por   medio de la cual se aprueba el Tratado sobre traslado de personas condenadas   para la ejecución de sentencias penales entre la República de Colombia y los   Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la ciudad de México el 1° de agosto de   2011…    

Señor Presidente,   han sido anunciados los proyectos de ley.    

Dirección de la   Presidencia, doctor Hernán Penagos Giraldo:    

Se levanta la   sesión, se cita para el próximo martes 19 de noviembre a las 3 de la tarde.   Muchas gracias.    

Se levanta la   sesión Plenaria siendo las 7:02 p. m.”  (Fls. 65,   73 revés. cuad. ppal) (Resalta la Sala)    

De conformidad con lo   anterior, y una vez revisadas por esta Corte las Gacetas donde constan las Actas   de los anuncios para votación, esta Corporación constata que el Proyecto de Ley   No. 213/12 Cámara, 102/12 Senado, por medio del cual se aprueba el “Tratado sobre traslado de personas condenadas para la   ejecución de sentencias penales entre la República de Colombia y los Estados   Unidos Mexicanos, suscrito en la Ciudad de México e l 1º de agosto de 2011”,   fue anunciado 3 veces para discusión y votación de proyectos de Ley en debida   forma, de manera que no se rompió la cadena de anuncios para votación, y lo más   relevante, es que el proyecto de ley fue anunciado para votación y aprobación en   la sesión inmediatamente anterior a su efectiva votación y aprobación, tal y   como lo exige el artículo 160 CP.    

(iii) El debate, aprobación y   votación del Proyecto de Ley No. 213 de 2012 Cámara   -102 de 2012 Senado, “por medio de la cual se aprueba el Tratado sobre   traslado de personas condenadas para la ejecución de sentencias penales entre la   República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la ciudad de   México el 1° de agosto de 2011” se   realizó efectivamente el día 19 de noviembre de 2013, sesión para la cual fue   anunciado en la sesión anterior, y fue considerado y aprobado por unanimidad por   los 151 representantes que asistieron a la Sesión Plenaria de la Cámara de   Representantes en esa fecha, tal y como consta el Acta No. 250 de la   misma fecha, publicada en la   Gaceta  del Congreso No. 54 del 20 de febrero de 2014 . (Fls. 102-103,   cuad. ppal) El texto aprobado por la Plenaria de la Cámara fue publicado en la   Gaceta del Congreso No. 949 del 22 de noviembre de 2013.    

Según consta en la Gaceta del Congreso No. 54 de 2014, la aprobación   en segundo   debate en la Plenaria de la Cámara de Representantes se llevó a cabo en los   siguientes términos:    

“La   Secretaría General informa, doctor Jorge Humberto Mantilla   Serrano:    

Ha sido aprobado señor Presidente.    

Proyecto de ley número 213 de 2012   Cámara, 102 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el Tratado sobre   traslado de personas condenadas para la ejecución de sentencias penales entre la   República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la ciudad de   México el 1° de agosto de 2011.    

La ponencia termina con la proposición   que dice: Por las consideraciones anteriores me permito rendir ponencia   favorable para Segundo Debate en la Cámara de Representantes al Proyecto de ley   número 213 de 2012 Cámara, 102 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba   el Tratado sobre traslado de personas condenadas para la ejecución de sentencias   penales entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos, suscrito   en la ciudad de México el 1° de agosto de 2011, y solicito la aprobación para   que este importante tratado continúe su trámite legislativo.    

Firma. Juan Carlos Sánchez Franco.    

Dirección de la sesión por la   Presidencia, doctor Hernán Penagos Giraldo:    

En consideración el informe de ponencia   al Proyecto de ley número 213 de 2012 Cámara, 102 de 2012 Senado, por medio de   la cual se aprueba el Tratado sobre traslado de personas condenadas para la   ejecución de sentencias penales entre la República de Colombia y los Estados   Unidos Mexicanos, suscrito en la ciudad de México el 1° de agosto de 2011, se   abre la discusión, anuncio que va a cerrarse.    

Tiene el uso de la palabra el   Representante Hugo Velásquez.    

Palabras del honorable Representante Hugo   Orlando Velásquez Jaramillo.    

Gracias Presidente. Hay un tema que   produce alguna colisión frente a nuestra problemática carcelaria que es   altamente conocida, y es precisamente la posibilidad de que presos de los   Estados Unidos Mexicanos sean trasladados a Colombia, y como este es un proyecto   que me parece deber ser lo suficientemente considerado por su transcendencia y   su importancia, le pediría al señor ponente que nos haga una breve explicación,   de lo contrario pediría la verificación del quórum.    

La   Secretaría General informa, doctor Jorge Humberto Mantilla   Serrano:    

Carlos Sánchez no se encuentra en estos   instantes en el recinto.    

Dirección de la sesión por la   Presidencia, doctor Hernán Penagos Giraldo:    

No se encuentra, entonces tiene el uso de   la palabra la Representante Alba Luz Pinilla.    

Palabras de la honorable Representante   Alba Luz Pinilla Pedraza:    

Gracias Presidente. Lo que más motiva   aprobar este proyecto es una razón humanitaria. Este proyecto lo que busca   efectivamente como lo dijo el doctor Hugo, es un tratado entre Colombia y los   Estados Unidos sobre el traslado de personas condenadas para la ejecución de sus   sentencias penales en estos países, esto es que los condenados del país de   origen puedan solicitar venir a cumplir la pena en este país, es un acto   sencillamente de humanidad.    

Todos los defensores de Derechos Humanos   conocen las condiciones de prisioneros de nuestros colombianos en las cárceles   mexicanas, entonces por la razón que sea, tengan las mínimas consideraciones que   podríamos hacer.    

Le puedo decir esas consideraciones que   uno podría tener, es un tratado doctor, que dice lo siguiente.    

El sentenciado tiene que haber cumplido   mínimo 12 meses de su pena y que su estado de salud sea crítico, hombre, con un   estado de salud crítico, me parece que es un proyecto que no debe someterse a un   aplazamiento; una persona que tiene un estado de salud crítico, que puede morir,   démosle la posibilidad de regresar al país, es un acto sencillamente humanitario   y aplica para los menores infractores y juveniles también para que estén cerca a   su casa.    

De pronto el doctor Hugo dice que los   gastos de traslado deben ser asumidos por el país receptor, pero alguna   responsabilidad debe tener Colombia frente a este tratado, por lo tanto doctor   Hugo, usted que ha sido tan juicioso y sin esperar que uno de los ponentes   explique, creo que usted tiene que saber muy bien que la situación carcelaria en   México es muy grande, permitámosle entonces con todas esas normas que colocan   ahí, incluso me preguntaba, bueno, por qué prisioneros políticos no los incluyen   allá, no lo incluyen aquí, y eso sin embargo no me impide decir que el resto del   proyecto es una acción humanitaria que debemos apoyar. Gracias señor Presidente,   por lo tanto le solicito al doctor Hugo que le demos curso a este proyecto.    

Dirección de la sesión por la   Presidencia, doctor Hernán Penagos Giraldo:    

Gracias Representante, tiene el uso de la   Palabra el Representante Germán Blanco.    

Palabras del honorable Representante   Germán Alcides Blanco Álvarez:    

Presidente, muchas gracias. En ese mismo   sentido doctor Hugo Velásquez, hacerle la solicitud que le ha hecho la doctora   Alba Luz Pinilla, y siento que este tipo de proyectos deberían ser más   frecuentes en el Congreso de la República, que la misión que nos han encomendado   tiene que ir más allá de nuestras propias fronteras, coadyuvar a esos nacionales   que se encuentran en esa situación difícil purgando penas privativas de la   libertad, que han cumplido un mínimo preestablecido en el convenio y que se   encuentran en una situación de salud complicada.    

Yo lo invito doctor Hugo Velásquez para   que usted retire la propuesta que ha hecho de la verificación del quórum, y   permita que proyectos de estos, aun con la ausencia del ponente respectivo, pero   que en su contenido siento que hay más explicación que la que nos pueda dar el   mismo ponente, pues pueda seguir su curso y avanzar y ser ley de la República en   un futuro cercano.    

En el entendido se trata como dice la   doctora Alba Luz Pinilla, de una acción verazmente humanitaria. Gracias.    

Dirección de la sesión por la   Presidencia, doctor Hernán Penagos Giraldo:    

Gracias Representante, tiene el uso de la   palabra el Representante Hugo Velásquez.    

Presidente, la explicación que todos   queríamos corrió por cuenta de los que no son ponentes, y lo que me llama la   atención es que en el Congreso permanecemos hasta el final de la sesión   Congresistas que nos preocupamos por este y otros proyectos, mientras que los   que se ausentan desde temprano seguramente andan cobrando por su gestión,   cobrando ante el Gobierno, y creo que las razones que me da la doctora Alba Luz   Pinilla, desde luego el doctor Blanco, son suficientes Presidente, y no tengo   inconveniente en que el proyecto continúe su curso normal. Gracias.    

Dirección de la sesión por la   Presidencia, doctor Hernán Penagos Giraldo:    

Gracias doctor Hugo Velásquez.    

En consideración el informe de ponencia   del Proyecto de ley número 213 de 2012 Cámara, 102 de 2012 Senado, por medio de   la cual se aprueba el Tratado sobre traslado de personas condenadas para la   ejecución de sentencias penales entre la República de Colombia y los Estados   Unidos Mexicanos, suscrito en la ciudad de México el 1° de agosto de 2011, se   abre la discusión, anuncio que va a cerrarse ¿Aprueban los honorables   Representantes el informe de ponencia?    

La   Secretaría General informa, doctor Jorge Humberto   Mantilla Serrano:    

Ha sido aprobado señor Presidente.    

Dirección de la sesión por la   Presidencia, doctor Hernán Penagos Giraldo:    

Articulado señor Secretario.    

La   Secretaría General informa, doctor Jorge Humberto   Mantilla Serrano:    

Tiene 3 articulados sin ninguna   proposición modificatoria.    

Dirección de la sesión por la   Presidencia, doctor Hernán Penagos Giraldo:    

En consideración el articulado del   Proyecto de ley número 213 de 2012 Cámara, 102 de 2012 Senado, por medio de la   cual se aprueba el Tratado sobre traslado de personas condenadas para la   ejecución de sentencias penales entre la República de Colombia y los Estados   Unidos Mexicanos, suscrito en la ciudad de México el 1° de agosto de 2011, se   abre la discusión, anuncio que va a cerrarse, ¿Aprueban los honorables   Representantes el  articulado?    

La   Secretaría General informa, doctor Jorge Humberto   Mantilla Serrano:    

Ha sido aprobado señor Presidente.    

Dirección de la sesión por la   Presidencia, doctor Hernán Penagos Giraldo:    

Título y pregunta señor Secretario.    

La   Secretaría General informa, doctor Jorge Humberto   Mantilla Serrano:    

Proyecto de ley número 213 de 2012   Cámara, 102 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el Tratado sobre   traslado de personas condenadas para la ejecución de sentencias penales entre la   República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la ciudad de   México el 1° de agosto de 2011, y como en el día de hoy cumple el cuarto debate,   se le pregunta a la Plenaria si quiere que este proyecto sea ley de la   República.    

Dirección de la sesión por la   Presidencia, doctor Hernán Penagos Giraldo:    

En consideración el título del Proyecto   de ley número 213 de 2012 Cámara, 102 de 2012 Senado, por medio de la cual se   aprueba el Tratado sobre traslado de personas condenadas para la ejecución de   sentencias penales entre la República de Colombia y los Estados Unidos   Mexicanos, suscrito en la ciudad de México el 1° de agosto de 2011, y la   pregunta si quieren los honorables Representantes que este proyecto sea ley de   la República, se abre la discusión, anuncio que va a cerrarse, queda cerrada   ¿Aprueban los honorables Representantes?    

La   Secretaría General informa, doctor Jorge Humberto   Mantilla Serrano:    

Ha sido aprobado señor Presidente.” (Énfasis de la   Sala)    

De conformidad con lo anterior y una vez revisada el Acta No.   250 del 19 de noviembre de 2013, la cual se encuentra contenida la Gaceta   del Congreso No. 54 del 20 de febrero de 2014, esta Corporación   constata que en Sesión Plenaria de la Cámara de Representantes  del día 19   de noviembre de 2013 se debatió y aprobó por unanimidad el   Proyecto de ley número 213 de 2012 Cámara, 102 de 2012 Senado, con   la asistencia de 151 Representantes, cumpliendo con el quórum deliberatorio y   decisorio. Así mismo, por no haberse presentado disenso alguno, haberse votado   por unanimidad, la Sala evidencia que no se presentó desconocimiento del artículo 133 de   la Constitución Política, modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo 1   de 2009, ni del artículo 2º de la ley 1431 de 2011, y la votación se llevó a   cabo de conformidad con la excepción de unanimidad prevista por el artículo 1º   de la ley 1431 de 2011 que modificó el artículo 129 del Reglamento del Congreso.   En consecuencia, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corte, por   encontrarse dentro de las excepciones previstas por la ley, no se hace necesario   el análisis del cumplimiento del requisito de votación nominal y pública.    

2.2.5 Finalmente, el   Presidente de la República sancionó la Ley el día el 16 de diciembre de 2013 y   el texto del tratado junto con el de la Ley, fue radicado en la Secretaría   General de la Corte Constitucional el 18 de diciembre de 2013  por la Secretaría Jurídica e la Presidencia de Colombia, Oficio   13-00148603/JMSC 33020 del 16 de diciembre de 2013. (Fl. 1, cuad. ppal.)    

2.3 Conclusiones del examen formal realizado respecto del trámite legislativo    

Del estudio previo, la Sala llega a las siguientes conclusiones:    

2.3.1 El trámite del   proyecto de Ley aprobatoria de tratado en consideración, cumplió con lo regulado   en el artículo 154 Superior, en cuanto al ser un proyecto que se refiere a   relaciones internacionales, debe tener su inicio en el Senado de la República.    

2.3.2 Este Tribunal   constata que se cumplió con las exigencias constitucionales de publicación de   las ponencias respectivas en cada Cámara y en cada uno de los debates   requeridos, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 1º del artículo 157   Superior en la tramitación legislativa ante el Senado de la República, así como   ante la Cámara de Representantes. Además, en la tramitación legislativa que   ocupa a esta Corporación en esta oportunidad, se dio cumplimiento a lo   establecido en los arts. 156 y 157 de la Ley 5ª de 1992, en cuanto a que la   iniciación del primer debate en ambas cámaras tuvo lugar después de la   publicación de las ponencias respectivas en la Gaceta del Congreso.    

2.3.3   En concordancia con el requisito del inciso del artículo 160   de la Constitución Política, adicionado por el artículo 8 del Acto Legislativo   01 del 2003, que hace referencia a la exigencia del anuncio para votación, según   el cual “Ningún proyecto de Ley será sometido a votación en sesión diferente   a aquella que previamente se haya anunciado. El aviso de que un proyecto será   sometido a votación lo dará la presidencia de cada Cámara o comisión en sesión   distinta a aquella en la cual se realizará la votación”, el trámite   legislativo de la Ley 1688 del 16 de diciembre de 2013, en la que se   aprueba el “Tratado sobre traslado de personas condenadas para la ejecución   de sentencias penales entre la República de Colombia y los Estados Unidos   Mexicanos”, suscrito en la ciudad de México el 1º de agosto de 2011; la Sala constata que se cumplieron con todas estas   formalidades constitucionales.    

Concluye la Sala que, en los anuncios para votación en ambas   Cámaras se cumplió (i) con el requisito respecto del objeto del anuncio, el cual   debe ser expresamente para votación y aprobación del Proyectos de Ley; (ii) con   la exigencia del establecimiento de una fecha cierta o determinable para que   tenga lugar la votación y aprobación del Proyectos de Ley; (iii) con el   presupuesto de que las votaciones y aprobaciones del Proyecto de Ley bajo   estudio se llevaron a cabo en las fechas de las sesiones anunciadas previamente;   y (iv) con el no rompimiento de la cadena de anuncios, ya que en ambas cámaras   el proyecto fue anunciado en una pluralidad de ocasiones, sin que ello implicara   que hubiera una ruptura en la cadena de anuncios, y sobretodo, se cumplió   cabalmente con la exigencia contenida en el inciso final del artículo 160 CP en   cuanto a que el proyecto de ley debe anunciarse en la sesión inmediatamente   anterior a la que se vaya a debatir y aprobar, a lo cual se le dio estricto   cumplimiento en este caso.    

2.3.4 La   Corte evidencia que se cumplió igualmente   con el requisito de darle primer y segundo debate en cada Cámara y con la   exigencia de aprobación con el quórum deliberatorio requerido, en el trámite   legislativo del presente proyecto de Ley aprobatoria de tratado, de conformidad   con los incisos 2 y 3 del artículo 157 de la Constitución Política y los   artículos 117, 118, 129 de la Ley 5ª de 1992. Por último, se certificó   que tanto en las deliberaciones como votaciones en las comisiones como en las   Plenaria de la Cámara se cumplió con los requisitos de quórum deliberatorio y   decisorio.    

2.3.5 Por otra parte,   este Tribunal evidencia que en la tramitación legislativa que nos ocupa se   cumplió con la exigencia contenida en el Art. 160 de la Constitución Política,   en el sentido de que entre el primero y el segundo debate en cada Cámara debe   mediar un lapso no inferior a ocho (8) días, y entre la aprobación del proyecto   en una de las Cámaras y la iniciación del debate en la otra deberán transcurrir   por lo menos quince (15) días, de la siguiente manera:    

Así, se constata   que el anuncio para el primer debate en el Senado de la República se realizó el   16 de octubre de 2012 y su discusión y aprobación se llevó a cabo el 31 de   octubre del mismo año, continuando con el trámite, el anuncio del segundo debate   se realizó el 13 de noviembre de 2012 y su discusión y aprobación se llevo a   cabo el 14 del mismo mes y año; por lo tanto hubo un lapso de más de 8 días ente   el primer y segundo debate de la ley en estudio por parte del Senado de la   República. En las pruebas allegadas la Corte encontró que el anuncio para el   primer debate en la Cámara de Representantes se llevó a cabo el día 13 agosto de   2013 y su debate y aprobación se realizó el 31 de octubre del mismo año, en   cuanto al anuncio del segundo debate, este se cumplió el 6 de noviembre de 2013   y el 19 de noviembre de ese año se aprobó y discutió el proyecto de Ley No 213   de 2012 cámara, 102 de 2012 Senado; en este trámite este Tribunal comprueba que   entre los debates pasaron más de los 8 días reglamentarios para que se llevara a   cabo éstos. Finalmente evidencia esta Corporación que entre la aprobación del   proyecto en una de las Cámaras y la iniciación del debate en la otra   transcurrieron más de 15 días, con esto la Corte constató el cumplimiento de la   exigencia contenida en el Art. 160 de la Constitución Política.    

En el cómputo de   estos términos esta Corporación tiene en cuenta lo dispuesto en el Art. 83 de la   Ley 5ª de 1992, que contiene el reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara   de Representantes, en virtud del cual “todos los días de la semana, durante   el período de sesiones, son hábiles para las reuniones de las cámaras   legislativas y sus comisiones, de acuerdo con el horario que señalen las   respectivas mesas directivas”.    

2.3.6 En el trámite   legislativo del proyecto de Ley aprobatoria de tratado que se estudia, se   cumplió con la exigencia del artículo 162 de la Constitución Nacional en cuanto   a que “ningún proyecto podrá ser considerado en más de dos legislaturas”.    

      

2.3.7  El   Presidente de la República sancionó la Ley el día el 16 de diciembre de 2013,  cumpliéndose con el requisito del inciso 4 del artículo 157 de la Constitución   Nacional.    

2.3.8 El texto del   Tratado junto con el de la Ley, fue radicado en la Secretaría General de la   Corte Constitucional el 18 de diciembre de 2013 (Fl. 1, cuad. ppal), dentro del   término establecido en el Art. 241, numeral 10, Superior.    

3.   Vicio formal insubsanable por inexistencia de votación nominal y pública en la   votación en la Plenaria del Senado    

La Sala constata que en el trámite de la ley aprobatoria del tratado cuya   constitucionalidad ahora se estudia, el legislador incurrió en un vicio formal   de carácter insubsanable, constituido por la omisión de votación nominal y   pública en el segundo debate en la Plenaria del Senado, sin que se hubiera   cumplido con las condiciones para aplicar las excepciones previstas a la regla   general de votación nominal y pública contenidas en el numeral 16 del artículo   1º de la Ley 1431 de 2011. Para analizar lo anterior, la Sala recordará (i) la exigencia de votación nominal y pública consagrada en los   artículos 133, 146 y 157 de la Constitución Política; (ii) el carácter   insubsanable de los vicios de procedimiento legislativo; y (iii) se referirá al   vicio en concreto de omisión de votación nominal y pública en la votación en la   Plenaria del Senado dentro del trámite legislativo que se examina.    

3.1 La regla general de votación nominal y pública consagrada en el   artículo 133 de la Constitución Política    

El artículo 133 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1º del   Acto Legislativo 1 de 2009, obliga a que el voto de los congresistas sea nominal   y público, excepto en los casos que determine la ley. Esta regla general “(..) se   justifica en el propósito del Constituyente derivado de 2009 de fortalecer el   sistema de partidos e imponer mayores niveles de razonabilidad y transparencia   al trabajo legislativo”.[2]    

En ese sentido, la jurisprudencia   constitucional ha expresado que “la exigencia, como regla general, del voto   nominal y público en los debates legislativos, se encuadra en la consecución de   los fines centrales de la reforma constitucional de 2009.  Esta ha sido la   posición de la Corte al analizar los objetivos y los instrumentos contenidos en   dicha enmienda a la Carta Política”.   [3]    

A su vez, el artículo 1º de la Ley 1431   de 2011 modificó el artículo 129 R.C., a efectos de regular el concepto de   votación ordinaria, explicar cómo se lleva a cabo y, en especial, presentar el   listado taxativo de excepciones a la regla general, de origen constitucional, de   votación nominal y pública.    

Así es como el   Legislador Orgánico ha previsto un listado taxativo de modalidades de votación   ordinaria, lo cual es apenas resultado del carácter exceptivo a los tipos de   votación diferentes a la nominal y pública, impuesto por el artículo 133 C.P.    En tal sentido, aquellas actuaciones del Congreso que no se hallen descritas en   dicho listado, se comprenden subsumidas en la regla general que prevé la   mencionada norma superior.  Esto salvo que se trate de votaciones secretas,   también expresamente identificadas por la legislación orgánica.[4]    

De esta manera, los sistemas de votación   en el Congreso de la República pueden ser de tres formas: nominal, ordinario y   secreto. Sin embargo, es exigible como regla general la votación nominal y   pública dejando las otras modalidades para los casos excepcionales que ha   establecido el legislador.    

Esta Corporación insiste, con base en el   artículo 133 Superior y de conformidad con la modificación prevista   en el artículo 1º del Acto Legislativo 1 de 2009, que la votación en el Congreso   debe ser obligatoriamente nominal y pública, salvo en los casos que expresamente   lo señale la ley, ya que con este mandato superior se pretende “fortalecer   el sistema de partidos e imponer mayores niveles de razonabilidad y   transparencia al trabajo legislativo”[5].    

Sobre la relevancia de la votación en el Congreso de la República para la   conformación de la voluntad popular, el Reglamento de esta institución o Ley 5ª   de 1992 consagra en su artículo 122 que la votación “es una acto colectivo   por medio del cual las cámaras y sus comisiones declaran su voluntad respecto de   una iniciativa o asunto de interés general” (énfasis de la Corte), y aclara   que los congresistas son los únicos con voto, con lo cual se aplica el principio   de democracia representativa (art. 3 C.P.). Igualmente, en el artículo 123 R.C.   se indica que el voto es personal e intransferible y que cualquier proposición   que se desee votar debe haber tenido antes un debate, lo cual también cuenta con   algunas excepciones que se especifican en el mismo reglamento. Por su parte, el   articulo 132 R.C. plantea que cuando se inicie la votación, previo anuncio del   presidente, ésta no puede interrumpirse “salvo que el congresista plantee una   cuestión de orden sobre la forma en que se está votando” y que esta votación   debe ser nominal, lo cual aunado a la característica de publicidad, da como   resultado la transparencia del acto y la responsabilidad que tienen los   congresistas con sus electores, con todo lo cual se busca lograr un mayor   arraigo democrático en el procedimiento que crea la legislación colombiana[6]. Así   las cosas, es claro para este Tribunal que en la votación el legislador   manifiesta su voluntad en relación con la iniciativa discutida y emite su   decisión en relación con el punto o los puntos previamente estudiados, siendo   éste un acto público, nominal y transparente.    

En armonía con lo expuesto, la jurisprudencia constitucional ha sostenido que   existen al menos dos tipos de argumentos constitucionales que sustentan la regla   general de la votación nominal y pública: (i) la vigencia del principio de   supremacía constitucional, y (ii) la interpretación de los regímenes exceptivos   previstos en la legislación.[7] Al respecto ha   afirmado:    

“En cuanto al   primer nivel de análisis se tiene que, según lo explicado, existe un mandato   constitucional expreso y definido, según el cual la regla general para la   expresión de la voluntad congresional es la votación nominal y pública.   Por ende, solo aquellas excepciones previstas en la ley quedan incorporadas a la   aplicación de la votación ordinaria.  El artículo 129 R.C. ofrece un   listado preciso y minucioso de excepciones.  Resultaría a todas luces   contrario al principio de supremacía constitucional que se hiciera una   interpretación flexible de estos tipos exceptivos, pues ello llevaría a   contradecir el mandato constitucional consistente en que la regla general es la   votación nominal y pública, a fin de cumplir los propósitos de la enmienda de   2009….  Además, carecería de sentido que mientras el legislador orgánico,   en cumplimiento del mandato constitucional mencionado, describe las excepciones   a dicha regla general de forma detallada, la Corte realice una interpretación   extensiva que tiende a desconocer la prescripción superior.  De otro lado,   dicha hermenéutica flexible llevaría a que cada vez que en el procedimiento   legislativo se esté ante decisiones unánimes, lo cual no es poco frecuente, se   haga uso de la votación ordinaria, desnaturalizándose con ello lo previsto en el   artículo 133 de la Constitución.[8]    

Frente al segundo   grupo de argumentos, se tiene que dentro de las reglas usuales de   interpretación, cuando el legislador prevé enumeraciones taxativas, no   corresponde al intérprete realizar aplicaciones analógicas a las mismas.    Esto mucho más cuando se trata de excepciones a una regla general de raigambre   constitucional”.[9]     

Con fundamento en   los criterios normativos expuestos, la Sala concluye que las votaciones en el   trámite legislativo, que es la misma para aprobación de tratados   internacionales, salvo que tiene su inicio en el Senado de la República, debe   llevarse a cabo de forma nominal y pública, en tanto (i) es la regla general   para las votaciones del Congreso, según lo señala el artículo 133 C.P. y el   artículo 130 R.C.; y (ii) siempre y cuando no se configure claramente una de las   excepciones previstas en el artículo 129 R.C.[10]    

3.2. El carácter insubsanable de un vicio de procedimiento   legislativo    

Al analizar la trascendencia de un vicio de forma, es preciso que este Tribunal   tenga en cuenta tanto el momento del trámite legislativo en que ocurre, como el   contexto en el cual éste se presentó, así como también el conjunto integral del   trámite legislativo, por cuanto como lo ha admitido la jurisprudencia   constitucional, no toda vulneración de una regla sobre la formación   de las leyes, contenida en la Constitución Política o en el respectivo   Reglamento del Congreso, acarrea ineludiblemente la invalidez de la ley y su   declaración de inconstitucionalidad.    

Como consecuencia de lo anterior, la Corte ha fijado las reglas para determinar   si un vicio de procedimiento tiene la entidad suficiente como para afectar la   constitucionalidad de la norma así emanada. Al respecto, ha sostenido que de   conformidad con lo que establecen el parágrafo del artículo 241[11] de la Constitución, y el   artículo 45º del Decreto 2067 de 1992,[12] la   gravedad de la irregularidad ocurrida en el trámite legislativo se debe   determinar atendiendo a los siguientes criterios: (i) si ese defecto es de   suficiente entidad como para constituir un vicio susceptible de afectar la   validez de la ley; (ii) en caso de que la irregularidad represente un vicio,   debe la Corte estudiar si existió o no una convalidación del mencionado vicio   durante el trámite mismo de la ley; (iii) si el vicio no fue convalidado, debe   la Corte analizar si es posible devolver la ley al Congreso y al Presidente para   que subsanen el defecto observado; y (iv) si no se presenta ninguna de las   anteriores hipótesis, la Corte debe determinar si es posible que ella misma   subsane, en su pronunciamiento, el vicio detectado, de conformidad con los   lineamientos arriba trazados, y respetando siempre el principio de razonabilidad.[13]    

Así, la jurisprudencia constitucional ha determinado que los vicios que conducen   a la inexequibilidad de una ley o del proyecto de ley, definidos como “vicios   de carácter sustancial”, se caracterizan porque: “(i) vulneran algún   principio o valor constitucional; (ii) afectan el proceso de formación de la   voluntad democrática en las cámaras; o (iii) desconocen las competencias y   estructura básica institucional diseñada por la Carta , lo que a su vez remite   en últimas, a la infracción de la ley 5ª de 1992 u otras prescripciones que   regulen el procedimiento legislativo.”[14]  (Resalta la Sala)    

De esta manera,   esta Corporación ha concluido que en principio, es en el propio debate,   empleando la mecánica que la Constitución y la Ley han previsto para ello, en   donde deben tramitarse las discrepancias y hacerse valer las garantías que el   procedimiento legislativo ha previsto. Solo aquellas irregularidades que   trasciendan ese ámbito, o, porque habiendo sido planteadas, no fueron atendidas,   o porque fueron inadvertidas, o porque no tuvieron ocasión de expresarse,   tendrían la virtualidad de plantearse como eventuales vicios de procedimiento.[16]    

En consecuencia, ante la comprobación de un vicio en el procedimiento   legislativo, corresponde a la Corte determinar si éste es de naturaleza   subsanable. Al respecto, conforme a la posición unificada de la jurisprudencia   aplicable al trámite de leyes aprobatorias de tratados internacionales, se tiene   que una irregularidad presentada cae dentro de los supuestos de insubsanabilidad   previstos por esta Corporación (i)  cuando el vicio ocurrió durante el debate   del trámite en la Plenaria del Senado, esto es, cuando todavía no se había   verificado la aprobación del proyecto en el Senado de la República, de forma que   no se había cumplido con una de las etapas estructurales del proceso de   formación de la ley aprobatoria del tratado y por tanto de la voluntad   parlamentaria; y (ii) la irregularidad afecta un mandato, principio,  derecho,   o valores sustantivos, como sucede con el debido proceso, la publicidad, la   votación nominal y pública para la debida conformación de la voluntad   democrática de las cámaras, los derechos de las minorías, el principio   democrático en sentido amplio, etc., y por tanto tienen una entidad grave y un   carácter sustancial que afecta dichos contenidos de índole sustantiva y vicia de   manera integral el proceso de formación de la ley aprobatoria.    

En forma contraria, cuando la   Corte encuentra vicios de procedimiento subsanables en un acto sujeto a su   control, esto es, irregularidades que no desconocen aspectos estructurales del   proceso legislativo, que no impiden o anulan la debida conformación de la   voluntad democrática de las cámaras, o vulneran los derechos de las minorías   parlamentarias,[17]  debe ordenar devolverlo a la autoridad que lo pronunció para que se enmiende   dicho vicio, para que posteriormente a su subsanación pueda entrar a ser   analizado el acto y declararse la exequibilidad o inexequibilidad del mismo.    

3.3   La inexistencia de votación nominal y pública en la Plenaria del Senado   constituye un vicio formal insubsanable    

No   obstante los cumplimientos del trámite legislativo constitucional al que hizo   referencia esta Sala en el acápite 2 de la parte considerativa de este fallo,   este Tribunal comprueba que en los cuatro debates el proyecto fue aprobado por   unanimidad, pero solo en tres de ellas se llevó a cabo legítimamente en   cumplimiento de una de las excepciones contempladas por el artículo 1º de la Ley   1431 de 2011 a la regla general de votación nominal y pública, el cual señala: “Tampoco   se requerirá votación nominal y pública cuando en el trámite de un proyecto de   ley exista unanimidad por parte de la respectiva comisión o plenaria para   aprobar o negar todo o parte del articulado de un proyecto, a menos que esa   forma de votación sea solicitada por alguno de sus miembros. Si la   unanimidad no abarca la totalidad del articulado se someterán a votación nominal   y pública las diferentes proposiciones sobre los artículos respecto de los   cuales existan discrepancias”. (Resalta esta Corporación)    

Así, la Sala Plena encuentra que en el segundo debate, aprobación y   votación del Proyecto de Ley No. 102 Senado de 2012 en la Plenaria del Senado,   no existió la requerida unanimidad para que la votación pudiera llevarse a cabo   de manera ordinaria, tal como de hecho ocurrió, sino que por el contrario la   Corte constata que se manifestó expresamente y con antelación, desde el informe   de ponencia, una discrepancia por parte de una de las congresistas, la Senadora   Gilma Jimenez Gómez, quien dejó constancia desde el inicio del debate de su voto   negativo frente al informe de ponencia del proyecto en cuestión. Esto puso de   presente la clara inexistencia de la unanimidad requerida, desde el comienzo de   la discusión de aprobación del proyecto de ley en la Plenaria del Senado, para   que en consecuencia debiera aplicarse obligatoriamente la regla general de   votación nominal y pública contenida en el artículo 33 CP y 2 de la ley 1431 de   2011, y excluirse de entrada por tanto en el momento de la votación la   posibilidad de aplicar la excepción prevista por el numeral 16 del artículo 1º   de la Ley 1431 de 2011, por la existencia de una constancia de voto negativo al   informe de ponencia para segundo debate, tal y como consta en Acta   No. 30 del 14 de noviembre de 2012 publicada en Gaceta No.44 de   2013, que se transcribe nuevamente a continuación en lo pertinente:    

“Lectura de ponencias y consideración de Proyectos en Segundo Debate    

Proyecto de ley número 102 de 2012   Senado, por medio de la cual se aprueba el   Tratado sobre traslado de personas condenadas para la ejecución de sentencias   penales entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la Ciudad de México el 1º de   agosto de 2011.    

La Presidencia indica   a la Secretaría dar lectura a la proposición con que termina el Informe.    

Por Secretaría se da lectura a la   proposición positiva con que termina el Informe de Ponencia.    

La Presidencia somete   a consideración de la plenaria la proposición leída y, cerrada su discusión,   esta le imparte su aprobación.    

Deja constancia de su voto negativo a la   proposición positiva con que termina el Informe de Ponencia, del Proyecto de ley   número 102 de 2012 Senado, la honorable Senadora Gilma Jiménez Gómez.”    

Con el voto negativo al informe de   ponencia por parte de la Senadora Gilma Jiménez Gómez, tal como quedó transcrito   en el Acta No. 30 del 14 de noviembre de 2012 publicada   en Gaceta No. 44 de 2013, evidencia esta Corporación que lo obligatorio desde el   punto de vista constitucional era que la Presidenta del Senado de la República   hubiera realizado la respectiva votación nominal y pública por falta de   unanimidad y dada la discrepancia manifestada por una de las Senadoras. No   obstante lo anterior, la Presidenta del Senado, haciendo caso omiso de esta   oposición o disentimiento por parte de una de las Senadoras al informe de   ponencia, puso a consideración de la Plenaria del Senado la omisión de la   lectura del articulado del proyecto de ley que ahora nos ocupa, como si se   presentara unanimidad, omisión de lectura del texto del articulado que fue   aprobada, con el resultado final de que el Senado aprobó el proyecto mediante   votación ordinaria, cuando debió hacerlo mediante votación nominal y pública, lo   cual quedo consignado en la respectiva Gaceta en los siguientes términos:    

“… Se abre segundo debate    

La Presidencia somete   a consideración de la plenaria la omisión de la lectura del articulado y,   cerrada su discusión, esta le imparte su aprobación.    

La Presidencia somete   a consideración de la plenaria el articulado del proyecto, y cerrada su   discusión pregunta: ¿Adopta la plenaria el articulado propuesto? Y esta responde   afirmativamente.    

La Presidencia indica   a la Secretaría dar lectura al título del proyecto.    

Por Secretaría se da lectura al título   del Proyecto de ley número 102 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba   el Tratado sobre traslado de personas condenadas para la ejecución de sentencias   penales entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos, suscrito   en la Ciudad de México el 1º de agosto de 2011.    

Leído este, la Presidencia lo somete a   consideración de la plenaria, y cerrada su discusión pregunta: ¿Aprueban los   miembros de la Corporación el título leído? Y estos le imparten su aprobación.    

Cumplidos los trámites constitucionales,   legales y reglamentarios, la Presidencia pregunta:    

¿Quieren los Senadores presentes que el   Proyecto de ley aprobado surta su trámite en la Cámara de Representantes? Y   estos responden afirmativamente.    

Deja constancia de su voto negativo a la   aprobación del Proyecto de ley número 102 de 2012 Senado, la honorable Senadora   Gilma Jiménez Gómez.    

La Presidencia indica   a la Secretaría continuar con el siguiente proyecto.”  (Resalta la Sala)    

Con fundamento en   esta constancia y en los criterios normativos constitucionales y del Reglamento   del Congreso ya expuestos, la Sala concluye que en el debate y votación en la   Plenaria del Senado del proyecto aprobatorio del tratado sub examine, se   violó el mandato constitucional según la cual las votaciones en el trámite   legislativo deben llevarse a cabo de forma nominal y pública, en tanto es la   regla general para las votaciones del Congreso, según lo señala el artículo 133   C.P. y el artículo 130 R.C. Se exceptúan de la regla general las situaciones   previstas en el artículo 1 de la Ley 1431 de 2011 y el artículo 129 del   Reglamente del Congreso, dentro de las cuales se encuentra la existencia de   unanimidad, excepción que no se aplica en este caso, como sí se aplicó en los   otros tres debates y votaciones de este trámite en las aprobaciones de Comisión   de ambas Cámaras y en la Plenaria de la Cámara de Representantes. Así las cosas,   al no haber unanimidad de criterios en la Plenaria del Senado, el trámite   legislativo en esta Cámara debió haberse llevarse a cabo obligatoriamente de   conformidad con la regla general de votación nominal y pública, lo cual no se   realizó y por tanto vició el trámite dado al proyecto de ley No. 102 de 2012   Senado.    

En punto al tema   del requisito de votación nominal y pública, la Sala insiste en que esta es la   regla general, tal como lo consagra el artículo 33 Superior y el artículo 130   R.C. en el cual se señala que   “como regla general las votaciones [serán] nominales y públicas, con las   excepciones que determine la presente ley o aquellas que la modifiquen”, que por tanto,   no se puede convertir en la excepción, y que solamente se puede realizar   votación ordinaria cuando se configura alguna de las excepciones previstas   expresamente por el Reglamento del Congreso. De esta manera,   las excepciones para la regla general del voto nominal y público se encuentran   en   la Ley  1431 de 2011 “por la cual se establecen las excepciones a que se refiere el   artículo 133 de la Constitución Política”, de naturaleza orgánica y que   reformó los aspectos pertinentes a las votaciones en la Ley 5ª de 1992, que en   su artículo 1º modificó el 129 RC que regula el concepto de votación ordinaria y   presenta el listado especifico de las excepciones a la regla general, de origen   constitucional, de votación nominal y publica. De acuerdo con esta disposición,   se configura una excepción cuando exista unanimidad, esto es, (i) cuando no haya   oposición en ninguno de los puntos que se estén discutiendo por parte de los   miembros presentes en la votación, evento en el cual se puede omitir la lectura   del articulado, con autorización del Presidente de la Cámara respectiva; (ii)   cuando hay lectura del articulado y no haya oposición en ninguno de los puntos   estudiados por parte de ninguno de los miembros de la cámara que tenga a cargo   esta discusión y que se vote por unanimidad; y (iii) cuando uno o varios   miembros de la Corporación, terminados los trámites de ley se opongan a lo que   ya se ha votado, es decir no hayan indicado previo al debate o en el momento de   la votación su oposición a lo que se votaba; casos en los que no se configura   vicio por violación de la obligación de votación nominal y pública.    

En forma   contraria a las excepciones a la regla general de votación nominal y pública,   esta Corporación constata claramente que la Senadora Gilma Jiménez Gómez se   pronunció con su voto en contra del proyecto de ley en el momento del informe de   ponencia, esto es, al comienzo mismo del debate en la Plenaria del Senado y   antes de darse inicio a la votación y de aprobarse la omisión de la lectura del    articulado. Por lo tanto, para la Sala es claro que la votación se debió haber   realizado de forma nominal y pública, mientras que en la Gaceta respectiva No. 44 de 2013 antes   trascrita, no se encuentra consignado que se haya realizado este trámite   imperativo de votación nominal y pública ante la oposición de la Senadora, sino   que antes bien, desconociendo dicha oposición minoritaria, se realizó la omisión   de la lectura del articulado y se llevó a cabo la votación de forma ordinaria.    

Por tanto, esta omisión es un   vicio que no solo ocurrió en una etapa estructural del proceso legislativo, esto   es, en la Plenaria del Senado, antes de que se hubiera conformado inicialmente   la voluntad popular, sino que constituye una irregularidad que afecta gravemente   un mandato de orden superior, que tiene que ver con el desconocimiento de la   votación nominal y pública para la debida conformación de la voluntad   parlamentaria y el respeto del derecho de las minorías. Reiterando la posición   de la Corte, es de recabar que la votación es el acto en el cual se fija la   voluntad del legislador con el fin de aprobar o no una propuesta legislativa, y   está determinado por la regla general de votación nominal y pública. Uno de los   objetivos más relevantes de la exigencia de votación nominal y pública es   precisamente el de fortalecer la democracia participativa a través de   herramientas para que la voluntad de los electores sea conformada de manera   pública, transparente y democrática, como lo estatuye este mandato   constitucional que ahora nos ocupa.[18]    

Ahora bien, ante la comprobación de un vicio en el procedimiento legislativo,   corresponde a la Corte determinar si éste es de naturaleza subsanable.    Para la Sala es necesario indicar en este punto, en relación con el tema de la   posibilidad de subsanación de vicios formales en el trámite legislativo, lo cual   es permitido por el ordenamiento jurídico, que ésta no puede tener un alcance   demasiado amplio ya que de ser así desnaturalizaría la noción de vicio del   procedimiento legislativo. Para evaluar qué vicio puede resultar subsanable,   debe verificarse que se haya cumplido con las etapas estructurales del   procedimiento que entra en estudio, por cuanto la omisión de alguna de ellas   imposibilita que se pueda hablar de un procedimiento legislativo, y por lo tanto   impide que esta omisión se considere como un vicio. Es decir que en caso, de que   la Corte advierta que se configura un vicio insubsanable, no podría hablarse en   sentido estricto de un vicio de procedimiento, sino antes bien de una ausencia o   inexistencia de procedimiento, que por lo tanto no puede ser subsanada, y no se   puede llamar saneamiento a lo que en realidad es la repetición de toda una etapa   del trámite legislativo, ya que de lo contrario, se burlarían los fines   sustantivos de las exigencias procedimentales.[19]    

Para el caso en análisis, conforme a la posición unificada de la jurisprudencia   aplicable al trámite de leyes aprobatorias de tratados internacionales, se tiene   que la irregularidad que ahora se presenta cae dentro de los supuestos de   insubsanabilidad previstos por esta Corporación, por cuanto (i) el vicio   ocurrió durante el debate del trámite en la Plenaria del Senado, esto es, cuando   todavía no se había verificado la aprobación del proyecto en el Senado de la   República, de forma que no se había cumplido con una de las etapas estructurales   del proceso de formación de la ley aprobatoria del tratado y por tanto de la   voluntad parlamentaria; (ii) las votaciones durante el trámite en el   Senado, específicamente en la Plenaria del Senado no fueron unánimes, de manera   que concurrió una oposición sustancial por parte de una de las Senadoras al   informe de ponencia que se presentó para debate, aprobación y votación, razón   por la cual la Sala encuentra que se evidencia la omisión del mandato superior y   general de votación nominal y pública; y (iii) la irregularidad afecta un   mandato, principio,   derecho, o valor sustantivo, como sucede en este caso con la votación nominal y   pública para la debida conformación de la voluntad democrática de las cámaras,   los derechos de las minorías, el principio democrático en sentido amplio, etc.,   y por tanto   tiene una entidad grave y un carácter sustancial que afecta dichos contenidos de   índole sustancial y vicia de manera integral el proceso de formación de la ley   aprobatoria.    

Insiste una vez más esta Corporación en   que el principio de supremacía constitucional impone que la regla general para   que se exprese la voluntad de los congresistas es la votación nominal y publica,   y solo en las excepciones previstas expresamente en la ley quedan adheridas a la   aplicación de la votación ordinaria, como lo señala el artículo 129 RC, de lo   contrario se desnaturalizaría el artículo 133 Superior.    

Por consiguiente, la Sala concluye que el vicio de inexistencia de   votación nominal y pública durante el trámite en la Plenaria del Senado de la   ley aprobatoria del tratado objeto de revisión constitucional, cuando del examen   realizado se constata que se presentó oposición durante el transcurso del debate   por parte de una de las congresistas al informe de ponencia antes de que se   iniciara la votación, situación que puso de presente un disenso, una   discrepancia, obligaba de manera categórica a la Presidencia del Senado a   aplicar la regla general de votación nominal y pública, y por tanto, dicha   omisión vicia el trámite legislativo de forma insubsanable, por haberse llevado   a cabo durante una etapa estructural del trámite legislativo para la aprobación   de tratados internacionales, como lo es el Senado de la República, en donde se   empieza a conformar la voluntad legislativa, y afectar gravemente mandatos   superiores de carácter sustancial relativos a la conformación democrática de la   voluntad legislativa y los derechos de las minorías parlamentarias, razón por la   cual esta irregularidad cometida vicia de manera absoluta el trámite legislativo   que ahora se analiza.    

Por   consiguiente, para la Sala es claro que el proyecto de ley mediante el cual se aprueba el “Tratado   sobre traslado de personas condenadas para la ejecución de sentencias penales   entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos”, suscrito en   la ciudad de México el 1o de agosto de 2011, debe ser declarado inexequible, y   así lo declarará en la parte resolutiva de esta sentencia.    

4. Conclusión    

De conformidad con lo analizado, la   Corte concluye que para el asunto bajo examen no resultan acreditados   todos los requisitos propios del trámite de las Leyes que aprueban tratados   internacionales; y que el vicio de procedimiento que se configura es de carácter   insubsanable por haberse omitido la votación nominal y pública en la Plenaria   del Senado, irregularidad que se cometió en un etapa estructural del proceso   legislativo y que afecta de manera integral el mismo, así como mandatos,   principios y derechos de orden superior que afectan la conformación democrática   de la voluntad parlamentaria y los derechos de las minorías parlamentarias. Por   tanto, la Ley 1688 de 2013, por medio de la cual se aprueba el   “Tratado sobre traslado de personas condenadas para la ejecución de   sentencias penales entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos”,   suscrito en la ciudad de México el 1º de agosto de 2011,   resulta inexequible.    

VI. DECISION    

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,   administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,    

RESUELVE    

PRIMERO: Declarar   INEXEQUIBLE  la Ley 1688 de 2013   por medio de la cual se aprueba el “Tratado sobre traslado de personas   condenadas para la ejecución de sentencias penales entre la República de   Colombia y los Estados Unidos Mexicanos”, suscrito en la ciudad de México el   1º de agosto de 2011.    

Notifíquese, comuníquese, publíquese, insértese en la Gaceta de la Corte   Constitucional, archívese el expediente y cúmplase.    

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA    

Presidente    

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA    

Magistrada    

Con aclaración de voto    

MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO    

Magistrado    

Ausente con excusa    

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ    

Magistrado    

Con salvamento de voto    

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO    

Magistrado    

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO    

Magistrada    

Ausente con permiso    

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO    

Presidente    

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB    

Magistrado    

Con salvamento de voto    

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ    

Magistrada ( E )    

SONIA MIREYA VIVAS PINEDA    

Secretaria General (E )    

      

ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA    

 MARÍA VICTORIA CALLE CORREA    

A LA SENTENCIA C-585/14    

TRATADO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS PARA LA EJECUCION DE SENTENCIAS   PENALES ENTRE COLOMBIA Y ESTADOS UNIDOS MEXICANOS-Discrepancia con respecto a   la ruptura en la cadena de anuncios (Aclaración de voto)    

Referencia: Expediente LAT-426    

Revisión   Constitucional de la Ley 1688 de 2013, por medio de la cual se aprueba el “Tratado   sobre traslado de personas condenadas para la ejecución de sentencias penales   entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos”, suscrito en   la ciudad de México el 1º de agosto de 2011.    

Magistrado Ponente:    

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA    

Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Corporación, aclaro mi   voto, pues estoy parcialmente de acuerdo con su fundamentación.    

Coincido con el vicio formal insubsanable por haber efectuado votación ordinaria   en la Plenaria del Senado, pese a existir constancia expresa del voto negativo   de la Senadora Gilma Jiménez, que desvirtúa la existencia de unanimidad.    Se presenta una situación idéntica a la ocurrida en el trámite del LAT -414 (Ley   1634 de 2013 – Convenio Constitutivo Fondo Monetario Internacional), declarado   inexequible con ponencia de este Despacho en sentencia C-134 de 2014.    

Discrepo, en cambio, del análisis que se efectúa en la ponencia para sostener   que no existió ruptura en la cadena de anuncios durante el trámite en la   Comisión Segunda de la Cámara.  Sostengo que si hubo ruptura en la cadena   de anuncios, porque entre los anuncios 2º y 5º de los siete que se efectuaron   del proyecto en cuestión, no se individualizó ni éste ni los demás proyectos   anunciados, sino que se hizo una referencia global a los que estaban pendientes   de discusión según el orden del día de la respectiva sesión. Orden del día que,   por lo demás, se fue ampliando progresivamente porque en algunas de estas   sesiones ingresaron nuevos proyectos que antes no habían sido anunciados. Un   requisito importante para que el rito de los anuncios no sea una forma vacía   sino que cumpla con su finalidad constitucional, es identificar con claridad   cuáles van a ser los proyectos a debatir y aprobar en la siguiente sesión. Lo   que se hizo en esta ocasión no satisfizo dicha exigencia, pues entre el primero   (13 de agosto de 2013) y el último anuncio (24 de septiembre de 2013),   efectuados ambos en debida forma, mediaron 5 sesiones, en 4 de las cuales no era   fácil identificar cuáles serían los proyectos que efectivamente estaban siendo   anunciados para discutir  y aprobar en la próxima sesión. En el sexto y   penúltimo anuncio, al menos se identificó el proyecto con el título, pero en los   cuatro anuncios anteriores esto no se había hecho.    

La manera de efectuar los anuncios en la Comisión 2ª de la Cámara contrasta con   la forma en que se mantuvo ininterrumpida la cadena en la Plenaria de la misma   Corporación, donde los tres anuncios efectuados cumplieron con la condición de   individualizar plenamente el proyecto que iba a debatirse.    

Al consultar precedentes sobre ruptura en la cadena de anuncios, encuentro que   el debate se ha concentrado en casos en los cuales dicha ruptura acaece porque   no es determinada ni determinable la fecha en que se realizará la sesión para la   cual se anuncia la votación del respectivo proyecto. Este caso es diferente, por   cuanto aquí lo que resulta equívoco es cuáles serían los proyectos que   efectivamente iban a ser discutidos y aprobados en la sesión para la cual se   anunciaban, pues la fórmula “los que están pendientes en el orden del día”   (orden al que, dicho sea de paso, se agregaron uno o dos proyectos más en el   camino), no permite identificar a los congresistas, con una mínima información   de cuáles proyectos se trata. Sin embargo, creo que son aplicables las   consideraciones efectuadas en los salvamentos de voto a la sentencia C-011 de   2010,[20]  donde quienes disentimos expresamos la necesidad de no flexibilizar en exceso   las formas en que se llevan a cabo los anuncios. Como lo señaló el magistrado   Vargas en su salvamento de voto a la providencia antes mencionada, “(l)a   sentencia de la cual me aparto tuvo la oportunidad de reconducir la   jurisprudencia a niveles más estrictos y, por ende, más compatibles con la   satisfacción de los fines democráticos que informan el procedimiento   legislativo”. El presente caso ofrecía una oportunidad para haber   reconducido la jurisprudencia a esos niveles más estrictos que el ponente de   esta sentencia reclamaba en aquella ocasión.    

Fecha ut supra,    

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA    

Magistrada    

[1] Sentencia C-379 de   2010.    

[2] Auto A-032 de 2012 y Sentencia C-141 de 2010.    

[3] Ibidem.    

[4] El artículo 3º de la Ley   1431/11 modificó el Reglamento del Congreso en materia de votaciones secretas,   del modo siguiente:    

“Artículo 131. Modificado   por la Ley 1431 de 2011, artículo 3º. Votación secreta. No permite identificar   la forma como vota el Congresista. Las rectificaciones solo serán procedentes   cuando el número de votos recogidos no sean igual al de los votantes.    

Esta votación solo se   presentará en los siguientes eventos:    

a) Cuando se deba hacer   elección;    

b) Para decidir sobre   proposiciones de amnistías o indultos. Aprobado la votación secreta, el   Presidente dispondrá repartir papeletas que tengan impresas, en una de sus   caras, la leyenda “Sí” o “No”, y espacios para marcar. El Secretario llamará a   cada Congresista, según el orden alfabético de su apellido, para que deposite la   papeleta en la urna dispuesta para el efecto. Previamente el Presidente   designará una comisión escrutadora.”    

[5]Auto 032 de 2012    

[6] Ver Sentencia C-141   de 2010.    

[7] Ibidem.    

[8] Ibidem.    

[9] Auto A-032 de 2012.    

[11] Constitución Política,   Artículo 241, Parágrafo: “Cuando la Corte encuentre vicios de procedimiento   subsanables en la formación del acto sujeto a su control, ordenará devolverlo a   la autoridad que lo profirió para que, de ser posible, enmiende el defecto   observado. Subsanado el vicio, procederá a decidir sobre la exequibilidad del   acto.”    

[12] Artículo 45º del Decreto   2067 de 1992: “Cuando la Corte encuentre vicios de procedimiento subsanables   en la formación del acto sujeto a su control, ordenará devolverlo a la autoridad   que lo profirió para que dentro del término que fije la Corte, de ser posible,   enmiende el defecto observado. Subsanado el vicio o vencido el término, la Corte   procederá a decidir sobre la constitucionalidad del acto. Dicho término no podrá   ser superior a treinta días contados a partir del momento en que a autoridad   está en capacidad de subsanarlo.”    

[13]  Ver Sentencias C-370   de 2004 y C-168 de 2012.    

[14] Sentencia C- 277 de 2007,   con ocasión del examen de una demanda de inconstitucionalidad dirigida contra el   artículo 1° (parcial) del Acto Legislativo 01 de 2005, “Por el cual se adiciona   el artículo 48  de  la Constitución Política”.    

[15] Sentencia C-168 de 2012.    

[16] Ver Sentencia C-168 de 2012.    

[17] Ver Auto 032 de 2012.    

[18] Ver Sentencia C-303 de   2010.    

[19] Ver Auto 032 de   2012.    

[20] MP. Juan Carlos   Henao Pérez. SV. Luis Ernesto Vargas Silva, SV. María Victoria Calle Correa y   Jorge Iván Palacio Palacio.

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