C-623-13

Sentencias 2013

           C-623-13             

Sentencia C-623/13    

ORGANIZACION LATINOAMERICANA DE ENERGIA   (OLADE)-Transformación   por “Organización Latinoamericana y Caribeña de Energía” (OLACDE)    

LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Trámite de ley ordinaria/LEY APROBATORIA DE TRATADO   INTERNACIONAL-Trámite legislativo    

DECISION XXXVIII/D/453 DE LA REUNION DE   MINISTROS, ADOPTADA EN MEDELLIN, COLOMBIA, EN EL MARCO DE LA ORGANIZACION   LATINOAMERICANA DE ENERGIA DEL 30 DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SIETE  (2007)-Adhesión   de Colombia a estos acuerdos se ajusta a la Constitución    

La adhesión de Colombia a estos acuerdos y   su participación junto con los países fundadores en estas iniciativas es   claramente pertinente, por cuanto, de una parte, la Constitución Política   alienta y promueve de manera general la colaboración en condiciones de equidad,   reciprocidad y mutua conveniencia con otros Estados o sujetos de Derecho   Internacional que persigan objetivos que resulten congruentes con los de nuestro   país; y de otra, por cuanto desde su mismo preámbulo, y en otras disposiciones,   el Constituyente expresó su especial interés por la vinculación de Colombia a   las iniciativas de carácter regional y a la integración latinoamericana, que es   precisamente el entorno geográfico dentro del cual se inscriben estas   iniciativas, además de que resulta evidente que el logro de los objetivos que a   través de estos acuerdos se perseguirán de manera conjunta entre los países   miembros, son finalidades claramente deseables y pertinentes dentro del marco de   la Constitución Política de Colombia    

DECISION XXXVIII-D-453 DE LA REUNION DE MINISTROS,   ADOPTADA EN MEDELLIN, COLOMBIA, EN EL MARCO DE LA ORGANIZACION LATINOAMERICANA   DE ENERGIA DEL 30 DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SIETE  (2007)-Aplicación   de Convención de Viena sobre el Derecho de los   Tratados en materia de modificaciones y enmiendas    

Referencia: expediente LAT-397    

Revisión automática de   constitucionalidad de la Ley 1584 del 30 de octubre de 2012, por medio de la   cual se aprueba la Decisión XXXVIII/D/453 de la Reunión de Ministros, adoptada   en Medellín, Colombia, en el Marco de la Organización Latinoamericana de Energía   del 30 de Noviembre de dos mil siete  (2007).    

Magistrado Ponente:    

ALBERTO ROJAS RÍOS    

Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos   mil trece (2013).    

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones   constitucionales y de los requisitos y trámite establecidos en el decreto 2067   de 1991, ha proferido la siguiente:    

SENTENCIA    

En el proceso de revisión automática de la ley 1584 de 2012 “Por   medio de la cual se aprueba la decisión XXXVIII/453 DE LA REUNIÓN DE MINISTROS,   adoptada en Medellín, Colombia, en el marco de la organización Latinoamericana   de Energía, el treinta (30) de noviembre de dos mil siete (2007)”, para que de   conformidad con lo previsto en el artículo 241, numeral 10º de la Constitución,   la Corte decida sobre la exequibilidad del instrumento  internacional y su ley   aprobatoria.    

I.ANTECEDENTES    

Con fundamento en lo dispuesto por el   numeral 10 del Artículo 241 de la Constitución, la Secretaría Jurídica de la   Presidencia de la República, allega a la Corte mediante Oficio del 1º de   noviembre de 2012 los siguientes documentos:    

a.- Copia auténtica de la Ley 1584 del 30   de octubre de 2012 “Por medio de la cual se aprueba la decisión XXXVIII/453   DE LA REUNIÓN DE MINISTROS, adoptada en Medellín, Colombia, en el marco de la   Organización Latinoamericana de Energía, el treinta (30) de noviembre de dos mil   siete (2007)” con fundamento en la cual fue aprobada.    

b.- Copia auténtica del Proyecto de Ley   presentado por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Minas y Energía,   María Ángela Holguín Cuellar y Mauricio Cárdenas Santa María, para la aprobación   del mencionado Acuerdo[1].    

c.- Copia auténtica de los artículos que   componen la decisión XXXVIII/D/53 correspondiente a la XXXVIII Reunión de   Ministros.    

II.TEXTO DE LAS NORMAS OBJETO DE LA   REVISIÓN    

A continuación se transcribe el texto de la ley enviada para revisión,   de conformidad con la copia auténtica, remitida por ALEJANDRA VALENCIA GARTNER   Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos   Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores de la   República de Colombia.    

Ley 1584    

(Octubre 30 de 2012)    

Por medio de la cual se aprueba  la   “DECISIÓN XXXVIII/D/453 DE LA REUNIÓN DE MINISTROS”, adoptada en Medellín,   Colombia, en el marco de la Organización Latinoamericana de Energía, el treinta   (30) de noviembre de dos mil siete (2007).    

XXXVIII/D/453    

LA XXXVIII REUNIÓN DE MINISTROS    

QUE la XXXVI Reunión de Ministros en la   Decisión XXXV/D/432, atendió la solicitud de cambio de la Organización   Latinoamericana de Energía (OLADE) por Organización Latinoamericana y Caribeña   de Energía (OLACDE), con el fin de reflejar la presencia activa de los países   del Caribe, por lo que instruyó a la Secretaría Ejecutiva y al Comité de   Estrategia y Programación para analizar todas las opciones viables  para   este fin.    

QUE la XXXVI Reunión de Ministros analizó   los estudios jurídicos elaborados por expertos en el tema, que concluyeron que   el procedimiento para el cambio de denominación es reformar el artículo 1º del   Convenio que establece la Organización Latinoamericana de Energía, denominado   Convenio de Lima, por lo que en la Decisión XXXVI/D/42 instruyeron a la   Secretaria Permanente iniciar este  proceso.    

QUE la IV Reunión Extraordinaria de   Ministros acordó incluir  en la agenda de la XXXVIII Reunión de Ministros,   el cambio de nombre de la organización.    

QUE el artículo 36 del convenio de Lima   determina que “Las modificaciones al presente convenio serán  adoptadas en   una Reunión de Ministros convocada para tal objeto y entrarán en vigor una vez   que hayan sido ratificadas por todos los Estados Miembros.    

DECIDE    

ARTICULO PRIMERO.-Reformar el artículo 1º   del Convenio que establece la Organización Latinoamericana de Energía,    cambiando el nombre de la Organización Latinoamericana de Energía, OLADE, por   organización Latinoamericana y Caribeña de Energía, OLACDE.    

ARTICULO SEGUNDO.-Reformar todos los   artículos del convenio que establece la Organización Latinoamericana de Energía   que mencionen la denominación de la Organización, a fin de que concuerden con la   reforma al artículo 1º.    

ARTICULO TERCERO.- Exhortar a todos los   Estados Miembros para llevar a cabo el procedimiento interno establecido por su   marco jurídico para ratificar este cambio de nombre.    

ARTICULO CUARTO.- Instruir a la Secretaria   Permanente para que, en el ámbito de su competencia haga efectivo el cambio de   nombre de la OLADE a OLACDE, una vez que las modificaciones hayan sido   ratificadas por todos los Estados Miembros.    

ARTICULO QUINTO.-Instruir al Comité   Directivo para que una vez que las modificaciones hayan sido ratificadas por   todos los Estados Miembros, presenten para aprobación de la Reunión de   Ministros, la propuesta de reforma a los Reglamentos de la Organización a fin de   que los ordenamientos que la rigen se encuentren conforme al convenio de Lima”.    

III.   INTERVENCIONES    

Facultad de Derecho de la Universidad Santo Tomás de   Bogotá    

Expresan que el artículo 36 del Convenio   establece que los cambios, del instrumento, serán adoptados en reunión de   ministros convocada para tal efecto. Del mismo modo, el convenio tendría en   cuanta lo manifestado por el artículo 39 de la Convención de Viena, porque las   enmiendas de los tratados proceden por acuerdo entre las partes que los   suscriben-folio 112.    

Facultad de Derecho de la Universidad   Libre de Colombia    

Los representantes de esta universidad   aseveran el cumplimiento de los aspectos formales del tratado. Por otra parte,   en relación con los aspectos materiales que la enmienda es adecuada a los   requerimientos de orden constitucional “[e]l análisis de constitucionalidad   implica dos momentos en su configuración, el tratado y el análisis de   constitucionalidad. El observatorio de intervención Ciudadana Constitucional   considera que el tratado sometido a revisión constitucional, conforme a las   razones mencionadas, no es contrario a la Constitución por lo que debe ser   declarado exequible”-folio 118.    

Ministerio de Relaciones Exteriores    

El Director de Asuntos Jurídicos   Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, expresó que el cambio   de denominación de “Organización Latinoamericana de Energía” a “Organización   Latinoamericana y Caribeña de Energía” OLACDE, “obedece a la voluntad de los   Estados miembros de la organización internacional en comento de reflejar la   presencia activa de los Estados del Caribe al interior de la misma” (sic) -folio   121.    

Concluyó en sus propias palabras: “Por lo   anteriormente expuesto y considerando que, la “Decisión XXXVIII/D/453 de la   Reunión de Ministros, adoptada en Medellín Colombia en el marco de la   Organización Latinoamericana de Energía, el 30 de noviembre de dos mil siete   (2007)”, cumplió con los requisitos formales previstos en la Constitución   Política para su aprobación legislativa y que, el contenido de los mismos   consulta los principios y postulados que gobiernan al Estado Colombiano y su   política exterior, solicito respetuosamente a la Honorable Corte Constitucional   declararlo exequible a la par con la Ley No 1584 de 30 de octubre de 2012, “Por   medio de la cual se aprueba<<la Decisión XXXVIII/D/453 de la Reunión de   Ministros>>, adoptada en Medellín, Colombia en el marco de la Organización   Latinoamericana de Energía, el 30 de noviembre de dos mil siete (2007)”-folios   119-122.    

Ministerio de Minas y Energía    

La apoderada especial del Ministerio de   Minas y Energía reiteró los argumentos expuestos en el Convenio y su ley   aprobatoria respecto a la integración de los países miembros con la región   Caribe. De ahí deduce la importancia en el cambio de nombre por el de OLACDE,   con el fin de contribuir al fortalecimiento del mercado energético,   latinoamericano y del Caribe. Expresa que la ley cumplió con los trámites   requeridos por  la Constitución Política -folio 137.    

Academia Colombiana de Jurisprudencia    

Solicita que la Corte Constitucional   profiera un fallo inhibitorio porque la decisión de las XXXVIIID/453 tomada en   el marco de la Organización Latinoamericana de Energía el 30 de noviembre de   2007 no cumple con las condiciones requeridas por un tratado; tampoco con lo   previsto por el artículo 1º de la Convención de Viena acerca del derecho de los   tratados de 1969, ratificada por Colombia.    

Concluye que la decisión, objeto de   análisis, no es un tratado y en el mismo orden de ideas la Ley 1584 del 30 de   octubre de 2012 no sería aprobatoria de un tratado, “sino una simple ley que   debe cumplir con todos los requisitos constitucionales y legales para su   expedición”.    

IV.CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA   NACIÓN    

En ejercicio de las competencias previstas   en los artículos 242, numeral 2° y 278, numeral 5° del texto constitucional,   concordante con el artículo 7° del Decreto 2067 de 1991, el Procurador General   de la Nación presentó concepto núm. 5566 en el trámite de la referencia, y   solicita se declare la exequibilidad de “la DECISION XXXVIII/D/453 DE LA   REUNIÓN DE MINISTROS, adoptada en Medellín, Colombia, en el marco de la   Organización Latinoamericana de Energía, el 30 de noviembre de dos mil siete   (2007), así como de la Ley 1584 de 2012 que lo aprueba”.-folio 154.    

En primer lugar hace un análisis formal del trámite   cumplido en el Congreso de la República. Concluyó que se adelantó en debida   forma, habida cuenta que a partir de la aprobación ejecutiva del 19 de julio de   2011, el Presidente de la República dispuso someter la Decisión XXXVIII/D/453 a   consideración del Congreso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 150   No 16 de la Constitución Política. Posteriormente, afirma que la ley cumplió el   trámite legislativo de aprobación sometido a los debates y a las mayorías   requeridos, con respeto del tiempo reglamentario y sin ningún vicio en el   trámite legislativo.    

En segundo lugar, frente al análisis   material aseveró la importancia del cambio de denominación, esto es, de OLADE a   OLACDE –Organización Latinoamericana y Caribeña de Energía-, porque implica “una   modificación formal al Convenio con efectos sustanciales para que el ámbito de   acción de la organización se extienda a los países del Caribe y, como   consecuencia, estos puedan ser miembros de dicha organización”. Adicionalmente,   la enmienda introducida sería pertinente en la medida en que no todos los países   miembros son exclusivamente latinoamericanos y el cambio de denominación es   adecuado a los artículos 9º y 227 Superiores-folio 153.    

V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA   CORTE    

Competencia y objeto de control    

1.- Según lo previsto en el artículo 241   numeral 10º de la Constitución corresponde a la Corte realizar el control   automático de constitucionalidad de los tratados internacionales y las leyes que   los aprueban. Sobre el particular cabe destacar que el control confiado a esta   Corporación en estos casos es integral, automático y versa tanto sobre el   contenido material del instrumento internacional y de su ley aprobatoria como   sobre la concordancia entre su trámite legislativo y las normas constitucionales   aplicables.    

El texto constitucional no dispone un   procedimiento legislativo especial para la expedición de una ley aprobatoria de   un tratado internacional, razón por la cual debe seguir, en términos generales,   el mismo trámite de una ley ordinaria. Esta previsión opera salvo las   obligaciones de (i) iniciación del debate en el Senado de la República,   por tratarse de asuntos relativos a relaciones internacionales (Art. 154 C.N.);   y (ii) remisión de la ley aprobada a la Corte Constitucional, por parte   del Gobierno, para efectos de su revisión definitiva (Art. 241-10 C.N.).    

2.- El trámite ordinario de la ley   aprobatoria de tratado es general, se requiere: (i) el inicio del procedimiento   legislativo en la comisión constitucional correspondiente del Senado de la   República; (ii) la publicación oficial del proyecto de ley; (iii) la aprobación   reglamentaria en los debates de las comisiones y plenarias de cada una de las   Cámaras (Art. 157 C.N.); (iv) que entre el primer y segundo debates medie un   lapso no inferior a ocho días y que entre la aprobación del proyecto en una de   las Cámaras y la iniciación del debate en la otra, transcurran por lo menos   quince días (Art. 160 C.P.); (v) la comprobación del anuncio previo a la   votación en cada uno de los debates; y (vi) la sanción presidencial y remisión   del texto a la Corte Constitucional dentro de los seis días siguientes, (Art.    241-10 C.P.).    

Ahora bien, en cuanto al elemento material   del control de constitucionalidad, la labor de la Corte consiste en confrontar   las disposiciones del instrumento internacional y, a su vez, las de la ley   aprobatoria con la totalidad de los preceptos constitucionales, con el fin de   determinar si se ajustan o no al Texto Fundamental.    

3.- Con base en lo anterior, la Corte (i)   describirá el trámite para la adopción de la “DECISION XXXVIII/D/453 DE LA   REUNIÓN DE MINISTROS, adoptada en Medellín, Colombia en el marco de la   Organización Latinoamericana de Energía, el 30 de noviembre de dos mil siete   (2007)”, y (ii) el trámite que surtió la ley 1584 del 30 de octubre de 2012 en   el Congreso de la República. También, (iii) se pronunciará acerca del   cumplimiento de requisitos de procedimiento exigidos por la Constitución; de no   presentarse vicio alguno (iv) describirá el contenido del tratado; y (v) se   pronunciará sobre la adecuación del mismo a los preceptos que le sirven como   parámetro de constitucionalidad.    

4.- Las   enmiendas o modificaciones, como su nombre lo indica, alteran o varían el   contenido del tratado internacional inicialmente suscrito, de modo tal que el   alcance de las obligaciones contraídas en un principio y todas las condiciones y   reglas que las regulan no son las mismas. He ahí la razón para que las enmiendas   o modificaciones de un tratado internacional estén sometidas al mismo   procedimiento de aprobación por parte del Congreso y control constitucional de   los tratados ya que, según los artículo 150 numeral 16 y 241 de la Constitución   de 1991, el Presidente de la República sólo puede manifestar válidamente el   consentimiento frente a las obligaciones contenidas en un tratado internacional,   previa satisfacción de estos requisitos.    

Con este marco de análisis, iniciará el   estudio de la adecuación constitucional de la decisión en comentario.    

Trámite para la adopción de la Decisión   XXXVIII/D/453 de la Reunión de Ministros, adoptada el marco de la Organización   Latinoamericana de Energía    

La Organización Latinoamericana de Energía (OLADE) nació como una   respuesta a la crisis energética internacional. Los países latinoamericanos y   del Caribe en una importante unión política regional decidieron suscribir el   Convenio de Lima el 2 de noviembre de 1973, con el fin de constituir la   organización compuesta por 27 países de Latinoamérica y el Caribe.    

Las enmiendas al cuerpo del tratado están   previstas en el artículo 36 del propio Convenio constitutivo de la OLADE y deben   ser adoptadas por Reunión de Ministros. De esta forma se garantiza que la   incorporación de los nuevos términos del convenio se realice en acuerdo de los   Estados partes del mismo. En el mismo sentido,   la Corte Constitucional, tratándose de enmiendas a un convenio internacional,   ha precisado que para la enmienda de los tratados se requiere la participación   de los países que originalmente participan del mismo[2]:    

“Una vez celebrado el acuerdo   por el cual se enmienda el tratado, éste no obligará a ningún Estado que sea ya   parte en el tratado que no llegue a serlo en ese acuerdo de modificación. No   obstante, si un Estado llega a ser parte en el tratado después de la entrada en   vigor del acuerdo de enmienda, se considerará que si dicho Estado no ha   manifestado una intención diferente, es parte del tratado en su forma enmendada.   Es decir, el país que quiere ser parte de la enmienda debe expresar si la quiere   adoptar y manifestarlo expresamente para que se pueda obligar en razón del   cambio propuesto.”     

En tanto se trata de una modificación en   el marco de un Convenio vigente, la etapa de negociación de la misma presentó   particularidades en su realización.    

De acuerdo con la comunicación remitida   por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados, en tanto la   denominación del Convenio no propiciaba la integración del área Caribe, desde la   XXXV Reunión de Ministros –por medio de decisión XXXV/D/432- “se decidió   utilizar todas las opciones posibles para realizar el cambio de nombre de   Organización Latinoamericana de Energía (OLADE) a Organización Latinoamericana y   Caribeña de Energía (OLACDE)” –folio 17, cuaderno principal-.    

En la decisión XXXVI/D/442 se instruyó a   la Secretaría Permanente para iniciar el proceso de cambio de denominación   –folio 17-, cuaderno principal-, cambio que ocurrió en la Reunión de Ministros   XXXVIII realizada en Medellín Colombia, por medio de la decisión XXXVIII/D/453,   que es objeto de control de constitucionalidad.    

De acuerdo con el artículo 36 del Convenio   “por el cual se establece la Organización Latinoamericana de Energía”,   este es el escenario válido para tomar decisiones de esta naturaleza. Establece   la mencionada disposición:    

Artículo 36.- Las modificaciones al presente Convenio   serán adoptadas en una Reunión de Ministros convocada para tal objeto y entrarán   en vigor una vez que hayan sido ratificadas por  todos los Estados   Miembros.    

Como se trata de decisión tomada en el   seno de una Reunión de Ministros, cuerpo competente para adoptar las decisiones   relativas a la modificación del Convenio OLADE, el Grupo Interno de Trabajo de   Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores manifestó que “[m]ediante   aprobación ejecutiva del 19 de julio de 2011, el Presidente de la República   autorizó someter a consideración del Congreso de la República el contenido de la   ‘Decisión XXXVIII/453 de la Reunión de Ministros” –folio 17-.    

De esta forma se entiende surtido en   debida forma el trámite de negociación de la Decisión objeto de control y, por   consiguiente, pasa a examinarse el trámite legislativo de la ley que la   incorpora.    

Trámite General de la Ley Aprobatoria 1584   del de 2012    

De conformidad con los lineamientos del artículo 150   numeral 16 de la Carta, corresponde al Congreso aprobar o improbar los tratados   que el gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho   internacional.    

Ahora bien, las leyes aprobatorias de tratados   internacionales, en atención a los artículos 157, 158 y 160 de la Constitución   tienen en general el mismo trámite de una ley ordinaria salvo dos aspectos   específicos: a) El artículo 154 de la Carta exige, por tratarse de un asunto   referido a las relaciones internacionales, que su trámite se inicie en el Senado   de República y b) el Gobierno, en atención al artículo 241 numeral 10º de la   Carta, debe remitir a la Corte Constitucional el tratado y la ley que lo   aprueba, dentro de los seis días siguientes a la sanción presidencial, para que   ésta efectúe su revisión constitucional.    

En ese orden de ideas y de conformidad con las pruebas   que obran en el expediente, el trámite que se dio al proyecto de ley 173 senado-   256 Cámara, hoy Ley 1584 de 2012, fue el siguiente:    

Inicio del   trámite en el Senado y publicación del proyecto    

a) En cumplimiento de lo establecido en el inciso   cuarto del artículo 154 de la Constitución[3],   el proyecto de Ley 173 de 2011 (hoy Ley 1584 de 2012) inició su trámite en el   Senado de la República el 23 de noviembre de 2011, día en que fue radicado en la   Secretaría General de dicha Corporación por los Ministros de Relaciones   Exteriores y de Minas y energía de Colombia[4].    

b) En cumplimiento del inciso 1° del artículo 157 de la   Constitución[5]  se publicó el Proyecto en la Gaceta del Congreso 894 del 25 de noviembre de 2011   -correspondiente al folio 102 a 136 del cuaderno No 3-, es decir, con antelación   a la iniciación de su trámite en la Comisión Segunda Permanente del Senado.    

Publicación de los informes de ponencia antes del    inicio de los debates    

El informe de ponencia para primer debate en la   Comisión Segunda Permanente del Senado de la República se publicó el 22 de mayo   de 2012, en la Gaceta del Congreso No 256 del martes 22 de mayo de 2012, es   decir, con antelación al primer debate del proyecto, el cual tuvo lugar el 30 de   mayo de 2012 -Acta No 29, página 47 de la Gaceta del Congreso 549 del jueves 23   de agosto de 2012-.    

El informe de ponencia para segundo debate en la Plenaria del Senado fue   publicado en la Gaceta del Congreso Nº 292 del jueves 31 de mayo de 2012, es   decir, con antelación al segundo debate que se surtió del proyecto, el cual tuvo   lugar el 13 de junio de 2012 -Acta Nº 55 del 13 de junio de 2012, páginas 440 y   441 de la Gaceta del Congreso 574 del 31 de agosto de 2012-.    

El informe de ponencia para primer debate en la Cámara   de Representantes (tercer debate del proyecto) se publicó en la Gaceta del   Congreso Nº 527 del jueves 16 de agosto de 2012, es decir, antes de la   realización del tercer debate, el que se llevó a cabo el 5 de septiembre de 2012   -Acta Nº 9 del 5 de septiembre de 2012 página 12 y 13 de la Gaceta del Congreso   No 730 del 25 de octubre de 2012-.    

El informe de ponencia para segundo debate en la Cámara   de Representantes (cuarto debate del proyecto) se publicó en la Gaceta del   Congreso Nº 628 del viernes 21 de septiembre de 2012, es decir, antes del debate   realizado el 26 de septiembre de 2012 -Acta Nº 156 del 26 de septiembre de 2012,    página 20 de la Gaceta del Congreso No15 del 6 de febrero de 2013-.    

Anuncios    

En cumplimiento de esta exigencia, la Comisión Segunda   Permanente del Senado, en sesión del 29 de mayo de 2012, anunció el entonces   proyecto, ahora ley 1584 de 2012, como consta en el acta No 28 del 29 de mayo de   2012, en la que se lee:    

“El Presidente solicita al   secretario continuar con el anuncio de proyectos de ley.    

El secretario procede con la   lectura de anuncios de proyectos de ley:    

(…)    

2. Proyecto de ley número 173 de 2011 Senado, por   medio de la cual se aprueba la Decisión XXXVIII/D/453 de la   Reunión de Ministros, adoptada en   Medellín, Colombia, en el marco de la   Organización Latinoamericana de Energía, el treinta (30) de noviembre de dos mil siete   (2007). Autores: Ministerios de Relaciones Exteriores y de Minas y Energía.   Ponente: honorable Senador Guillermo   García Realpe. Publicaciones: Texto del proyecto de ley: Gaceta del Congreso número 894 de 2011. Ponencia Primer Debate: Gaceta   del Congreso número 256 de 2012.    

(…)    

Están anunciados los ascensos   y proyectos para la próxima sesión señor Presidente”    

El 30 de mayo de 2012, según Acta No 29 publicada en la   Gaceta del Congreso No 549 del 23 de agosto de 2012 –p. 47-, fue aprobado en   primer debate la ley objeto de análisis.    

Respecto del segundo debate, en sesión del día 12 de   junio de 2012, según Acta No 54 de 2012, se convocó la votación del proyecto en   la Plenaria del Senado “para la próxima sesión” como consta en las   páginas 7 y 8 de la Gaceta  del Congreso 561 del 28 de agosto de 2012. En   la sesión se expresó:    

“Anuncio de proyectos    

Por instrucciones de la   Presidencia y, de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2003, por Secretaría   se anuncian los proyectos que se discutirán y aprobarán en la próxima sesión.    

Sí Señor Presidente, los   proyectos de ley para discutir y votar en la siguiente sesión plenaria del   Senado, son los siguientes:    

(…)    

Proyecto de ley número 173 de   2011 Senado, por medio de la cual se aprueba la Decisión XXXVIII/D/453 de la   Reunión de Ministros adoptada en Medellín,   Colombia, en el marco de la Organización Latinoamericana de Energía, el treinta   (30) de noviembre de dos mil siete (2007).    

(…)    

Señor Presidente, son los   proyectos radicados en Secretaría para discutir y votar en la siguiente sesión   plenaria hasta el momento. Están anunciados los proyectos de ley señor   Presidente.    

El proyecto se votó el 13 de   junio de 2012, como consta en Acta Nº 55 del mismo día –p. 40 y 41-, publicada   en la Gaceta del Congreso 574 del 31 de agosto de 2012.    

En desarrollo del tercer debate, la Comisión   Segunda de Relaciones Exteriores, Seguridad y Defensa Nacional de la Cámara de   Representantes en sesión del 28 de agosto de 2012, de conformidad con el Acta No   07 de 2012, publicada en la Gaceta No 692 del 12 de octubre de 2012, anunció los   proyectos de ley para discusión y aprobación en primer debate, con el fin de   cumplir con lo previsto por el artículo 8º del Acto Legislativo 01 de 2003. El   anunció se hizo de la siguiente manera:      

Hace uso de la palabra la   Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora Pilar Rodríguez Arias:    

Sí señor Presidente. Siguiente   punto del Orden del Día. Anuncios de proyectos de ley para discusión y   aprobación en primer debate para la próxima sesión en donde se debaten y se   aprueben proyectos de ley, para dar cumplimiento al artículo 8° del Acto   Legislativo número 01 de 2003.    

(…)    

Proyecto de ley número 256 de   2012 Cámara, 173 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba la Decisión   Trigésimo Octava de 453 de la Reunión de Ministros adoptada en Medellín, Colombia en el marco de la Organización   Latinoamericana de Energía el 30 de noviembre de 2007.    

(…)    

Esos son los anuncios que   usted me ha ordenado realizar para la próxima sesión en donde se debatan y   aprueben proyectos de ley. (Subrayado fuera de texto).    

La sesión en que fue votado el proyecto de ley por   parte de la Comisión tuvo lugar el día 5 de septiembre de 2012, como consta en   Gaceta del Congreso 730 del 25 de octubre de 2012 –p. 12 y 13-, Acta No 09 del 5   de septiembre de 2012.    

Entre el anuncio efectuado el 28 de agosto   de 2012 y la aprobación del Proyecto de ley número   256 de 2012 Cámara, 173 de 2011 Senado, se realizó una sesión[7],   que fue dedicada a la función de control político que cumplen las comisiones   permanentes, motivo por el cual no se discutió el proyecto en sesión del 29 de   agosto de 2012[8].   No obstante no haberse realizado nuevamente el anuncio de discusión y votación,   no se presentó el desconocimiento de lo preceptuado por el artículo 160 de la   Constitución Política, ya que en el anuncio realizado en sesión del 28 de agosto   se indicó que los proyectos de ley se iban a discutir y aprobar en la próxima   sesión donde se debatan y se aprueben   proyectos de ley[9]. En este sentido, el proyecto es anunciado el 28 de agosto de   2012, acta No 7 Gaceta 692 del 12 de octubre de 2012; el 29 de agosto tiene   lugar  sesión cuyo orden del día no contempló ni el debate, ni la votación de   proyectos de ley; y, finalmente, se realiza la votación el 5 de septiembre de   2012, de conformidad con el acta 09 publicada en Gaceta 730 del 25 de octubre de   2012. Se observa cumplido el anuncio y la votación requerida, por lo que no   advierte la Corporación vicio alguno.    

Por último, en sesión del 25 de septiembre   de 2012 se convocó a debate y aprobación del proyecto 256 de 2012 Cámara/173 de   2011 Senado a la Plenaria de la Cámara de Representantes, para el día miércoles   26 de septiembre de 2012 o para la siguiente sesión Plenaria en la cual se   debatan proyectos de ley, según consta en acta de plenaria No 155 del 25 de   septiembre de 2012, publicada en  la Gaceta del Congreso No. 14 del 6 de   febrero de 2013. El anuncio se realizó de la siguiente manera:    

“Subsecretaria, doctora   Flor Marina Daza Ramírez, informa:    

Se anuncian los siguientes   proyectos para la sesión a Plenaria del día miércoles 26 de septiembre del 2012   o para la siguiente sesión Plenaria en la cual se debatan proyectos de Ley o   Actos Legislativos de acuerdo al Acto Legislativo 1 de julio 3 en su artículo   8º.    

(…)    

Proyecto de ley número 256 de   2012 Cámara, 173 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba la   Decisión XXXVIII/D/453 de la reunión de Ministros adoptada en Medellín,   Colombia, en el Marco de la Organización Latinoamericana de Energía, el treinta   (30) de noviembre de dos mil siete (2007).    

(…)    

Señor Presidente han sido   anunciados los proyectos de ley para el día de mañana miércoles 26 de septiembre   del 2012.”    

El debate y la aprobación del proyecto en estudio   ocurrió el 26 de septiembre de 2012, como consta en Acta Nº 156 de la Cámara de   Representantes, publicada en Gaceta del Congreso No. 15 del 6 de febrero de 2013   –p. 20-.    

Cumplimiento del lapso entre   debates    

Ahora bien, de conformidad con   el calendario descrito al que se sometió el trámite del proyecto de ley objeto   de estudio, la Corte entra a analizar el cumplimiento del inciso 1º del artículo   160 de la Constitución, del inciso 1º del artículo 168 de la Ley 5ª de 1992 y   del inciso 2º del Artículo 183 de la misma Ley:    

– Entre el primer debate en   Comisión del Senado el 30 de mayo de 2012 y el segundo debate en plenaria de la   misma Cámara el 13 de junio de 2012, existe “un lapso  no inferior a   ocho (8) días” (Artículo 160 de la Constitución y Artículo 168 de la Ley 5ª   de 1992).     

– Entre el debate en plenaria   del Senado el 13 de junio de 2012 y el inicio del debate en Cámara de   Representantes el 5 de septiembre de 2012 transcurrieron más de “quince días”,   cumpliendo la exigencia establecida.    

– Entre el primer debate en   Comisión de la Cámara de Representantes el 5 de septiembre de 2012 y el Segundo   Debate en plenaria de la misma Cámara el 26 de septiembre de 2012, existe “un   lapso no inferior a ocho (8) días” tal como lo dispone el artículo 160 de la   Constitución Política y artículo 168 de la Ley 5ª de 1992.    

Quórum y mayorías    

De otra parte, la Corporación precisa que   los artículos 145 y 146 de la Constitución Política y el numeral 2º del artículo   116 de la Ley 5ª de 1992, prevén que las decisiones en plenarias y comisiones   sólo podrán tomarse cuando haya una asistencia mínima de la mitad más uno de los   integrantes de la corporación (quórum decisorio ordinario, art.145 C.P. y núm.   2º art, 116 Ley 5ª de 1992), y dentro de dicho quórum una votación mínima de la   mitad más uno (mayoría simple). Es decir, que de los artículos en mención se   deriva la regla general del quórum y votaciones para la aprobación de los   proyectos de ley. Esta es: mayoría simple dentro de un quórum decisorio   ordinario, en cumplimiento, además, de lo previsto por el artículo 133 de la   Constitución Política y el No 16 del artículo 1º de la Ley 1431 de 2011, es   decir, método de votación   público y nominal, excepto en los casos de unanimidad.    

El quórum y las mayorías obtenidas que la Corte   verifica respecto del trámite descrito en el anterior literal, es el siguiente:    

En relación con el primer debate en la Comisión del   Senado, se registra en el acta 29 del 30 de mayo de 2012 el informe del   Secretario de la respectiva célula legislativa publicado en Gaceta del Congreso   549 de 2012 –p. 36 y 37-, en donde se consigna:    

        

Avirama           Avirama Marco Aníbal                    

Presente   

Barriga           Peñaranda Carlos Emiro                    

    

Benedetti           Villaneda Armando                    

Chavarro           Cuéllar Carlos Ramiro                    

    

Espíndola Niño Edgar                    

    

García Realpe Guillermo                    

    

Gómez Román           Édgar Alfonso                    

    

Lozano Ramírez Juan Francisco                    

Presente   

Moreno Piraquive Alexandra                    

Presente   

Motoa Solarte Carlos Fernando                    

    

Paredes Aguirre Myriam Alicia                    

Presente   

Romero Camilo                    

    

Virgüez Piraquive Manuel Antonio                    

       

Me permito informarle señor Presidente,   que se registra quórum para deliberar.    

Se excusa el honorable Senador con   licencia de paternidad:    

El Senador Camilo Romero    

(….)    

Durante el transcurso de la sesión se   hacen presentes los honorables Senadores:    

Carlos Emiro Barriga    

Edgar Espíndola Niño    

Carlos Ramiro Chavarro    

Armando Benedetti Villaneda    

Guillermo García    

Édgar Gómez    

Carlos Fernando Motoa y    

Manuel Virgüez    

(…)    

Posteriormente, el desarrollo de la sesión   en relación  con el proyecto de Ley  número 173 de 2011, objeto de   revisión  es el siguiente[10]:    

El señor Vicepresidente,   Carlos Emiro Barriga Peñaranda:    

Pregunta a los Senadores de la   Comisión si quiere que este proyecto tenga segundo debate.    

El señor Secretario, Diego   Alejandro González González:    

Informa al Presidente que así   lo quiere la comisión.    

El señor Vicepresidente,   Carlos Emiro Barriga Peñaranda:    

Nombra como ponente para el   siguiente debate al Senador Guillermo García Realpe. Señor Secretario sírvase   continuar con el siguiente punto.    

De acuerdo con el aparte trascrito, el proyecto fue   aprobado sin oposición en la Comisión Segunda de Senado, debate en el que,   además, no se registró ninguna proposición modificatoria del articulado. Por   esta razón es evidente que se cumple con las exigencias derivadas de las   disposiciones constitucionales y reglamentarias.    

Sobre el segundo debate en la Plenaria del Senado en la   sesión del 13 de junio de 2012 en la que se discutió y aprobó el proyecto de ley   173 Senado-256 Cámara, se llamó a lista y contestaron al llamado 95 senadores de   los 101 miembros de dicha Plenaria, como lo acredita el Acta No 55 del 13 de   junio de 2012, publicada en la Gaceta del Congreso No 574 de 2012; y para su   aprobación se consignó lo siguiente -p. 40 y 41-:    

Proyecto de ley número 173 de   2011 Senado, por medio de la cual se aprueba la Decisión XXXVIII/D/453 de la   reunión de Ministros, adoptada en Medellín (Colombia) en el marco de la   Organización Latinoamericana de Energía, el treinta (30) de noviembre de dos mil   siete (2007).    

(…)    

Se abre segundo debate    

Por solicitud del honorable   Senador Efraín José Cepeda Sarabia, la Presidencia pregunta a la Plenaria si   acepta la omisión de la lectura del articulado y, cerrada su discusión, esta   responde afirmativamente.    

La Presidencia somete a consideración de la   Plenaria el articulado del proyecto, y cerrada su discusión pregunta: ¿Adopta la   Plenaria el articulado propuesto? Y esta responde afirmativamente.    

La Presidencia indica a la Secretaría dar   lectura al título del proyecto.    

Por Secretaría se da lectura   al título del Proyecto de ley número 173 de 2011 Senado, por medio de la cual se   aprueba la Decisión XXXVIII/D/453 de la reunión de Ministros, adoptada en   Medellín (Colombia) en el marco de la Organización Latinoamericana de Energía,   el treinta (30) de noviembre de dos mil siete (2007).    

Leído este, la Presidencia lo   somete a consideración de la Plenaria, y cerrada su discusión pregunta:   ¿Aprueban los miembros de la Corporación el título leído? Y estos le imparten su   aprobación.    

Cumplidos los trámites   constitucionales, legales y reglamentarios, la Presidencia pregunta: ¿Quieren   los Senadores presentes que el proyecto de ley aprobado surta su trámite en la   honorable Cámara de Representantes? Y estos responden afirmativamente.    

Concluye la Corte que el   mencionado proyecto fue aprobado en segundo debate Plenaria-Senado, en sesión   que contó con un quórum de 95, sin que se registraran proposiciones   modificatorias o posiciones en contra de la aprobación por parte de los   asistentes.    

Respecto al primer debate en   Comisión de la Cámara de Representantes, en la sesión del 5 de septiembre de   2012, en la que se discutió y aprobó el proyecto de ley 173 Senado-256 Cámara,   se consigna el siguiente informe por parte del Secretario de la respectiva   Comisión en Acta No 09 del 5 de septiembre de 2012, publicada en Gaceta del   Congreso 730 del 25 de octubre de 2012 –p. 1-:    

Señora Secretaria buenos días,   sírvase llamar a lista para verificar el quórum.    

Hace uso de la palabra la   Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora Pilar Rodríguez Arias:    

Con mucho gusto señor   Presidente.    

Se hicieron presentes al   inicio de la sesión los siguientes honorables Representantes:    

Eduardo José Castañeda Murillo    

Óscar de Jesús Marín    

Juan Carlos Martínez Gutiérrez    

José Ignacio Mesa Betancur    

Víctor Hugo Moreno Bandeira.    

Se hicieron presentes durante   la sesión los siguientes honorables Representantes:    

Yahir Fernando Acuña Cardales    

Bayardo Gilberto Betancourt   Pérez    

Iván Cepeda Castro    

José Gonzalo Gutiérrez Triviño    

Carlos Eduardo León Celis    

Hernán Penagos Giraldo    

Pedro Pablo Pérez Puerta    

Telésforo Pedraza Ortega    

Augusto Posada Sánchez    

Juan Carlos Sánchez Franco    

Iván Darío Sandoval Perilla    

Albeiro Vanegas Osorio    

Carlos Alberto Zuluaga Díaz.    

Hace uso de la palabra la   Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora Pilar Rodríguez Arias:    

Le informo señor Presidente,   han contestado a lista cinco (5) honorables Representantes en consecuencia hay   quórum deliberatorio.    

(…)    

Hace uso de la palabra el   señor presidente, honorable representante Óscar de Jesús Marín:    

Articulado del proyecto.    

Hace uso de la palabra la   Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora Pilar Rodríguez Arias:    

Quiero informarle que son tres   artículos debidamente publicados en la gaceta correspondiente, y también le   informo que no existe en Secretaría ninguna proposición sobre el articulado.    

Hace uso de la palabra el   señor presidente, honorable Representante Óscar de Jesús Marín:    

En consideración el   articulado, se abre su discusión, anuncio que va a cerrarse, queda cerrado,   ¿aprueba la comisión el articulado?    

Hace uso de la palabra la   Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora Pilar Rodríguez Arias:    

Ha sido aprobado el articulado   leído señor Presidente.    

Hace uso de la palabra el   señor presidente, honorable Representante Óscar de Jesús Marín.    

Título del proyecto.    

Hace uso de la palabra la   Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora Pilar Rodríguez Arias:    

Por medio   de la cual se aprueba la XXXVIII/D/453 de la reunión de ministros, adoptado en   Medellín, Colombia, en el marco de la organización latinoamericana de energía,   el 30 de noviembre de 2007.    

Leído el título del proyecto,   señor Presidente.    

Hace uso de la palabra el   señor presidente honorable Representante Óscar de Jesús Marín:    

En consideración el título del   proyecto, así como la pregunta si quiere la Comisión que este proyecto pase a   segundo debate. Se abre su discusión, anuncio que va a cerrarse, queda cerrada,   ¿la aprueba la Comisión?    

Hace uso de la palabra la   Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora Pilar Rodríguez Arias:    

Ha sido aprobado el título del   proyecto leído y los honorables Representantes quieren que sea Ley de la   República, dejando constancia que se aprueba con el quórum reglamentario.    

La ley objeto de revisión por   la Corte fue aprobada en primer debate de la Cámara de Representantes por   unanimidad en votación ordinaria, según constancia expedida por la Secretaria   General de la Comisión Segunda Constitucional de la Cámara -folio 19 cuaderno No   3.    

Sobre el segundo debate en la   Plenaria de la Cámara de Representantes, en la sesión del día 26 de septiembre   de 2012 se discutió y aprobó el proyecto de Ley 173 Senado-256 Cámara, como se   consignó en Acta No 156 de la sesión del miércoles 26 de septiembre de 2012,   publicada en Gaceta del Congreso No 15 del miércoles 6 de febrero de 2013[11],   registrando el siguiente quórum:    

Resultados   Totales    

Presentes:   148    

Ausentes: 16    

Y para la aprobación del   proyecto referido se consignó:    

La Secretaría General informa, doctor Jesús Alfonso   Rodríguez Camargo:    

Proyectos de ley número 256 de 2012   Cámara, 173 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba la Decisión 453 de la   reunión de Ministros, adoptada en Medellín, Colombia, en el Marco de la   Organización Latinoamericana de Energía, el treinta (30) de noviembre del dos   mil siete (2007).    

El informe de ponencia es como   sigue: dese segundo debate al proyecto de ley por medio de la cual se aprueba la   Decisión 453 de la reunión de Ministros, adoptada en Medellín, Colombia, en el   Marco de la Organización Latinoamericana de Energía, el treinta (30) de   noviembre del dos mil siete (2007).    

(…)    

Dirección de la Sesión por la Presidencia, doctor Augusto Posada   Sánchez:    

En consideración el informe   con el que termina la ponencia. Anuncio que va a cerrarse queda cerrado ¿aprueba   la Plenaria el informe leído?    

La Secretaría General informa, doctor Jesús Alfonso   Rodríguez Camargo:    

Ha sido aprobado señor Presidente por   unanimidad.    

Dirección de la Sesión por la Presidencia, doctor Augusto Posada   Sánchez:    

Articulado señor Secretario.    

La Secretaría General informa, doctor Jesús Alfonso   Rodríguez Camargo:    

Tiene tres artículos sin   proposiciones.    

Dirección de la Sesión por la Presidencia, doctor Augusto Posada   Sánchez:    

En consideración el articulado del proyecto, anuncio que va a   cerrarse, queda cerrado ¿Aprueba la Plenaria el articulado del proyecto?    

La Secretaría General informa, doctor Jesús Alfonso   Rodríguez Camargo:    

Ha sido aprobado señor   Presidente.    

Dirección de la Sesión por la Presidencia, doctor Augusto Posada   Sánchez:    

Título y pregunta señor Secretario.    

La Secretaría General informa, doctor Jesús Alfonso   Rodríguez Camargo:    

Por medio de la cual se   aprueba la Decisión 453 de la reunión de Ministros, adoptada en Medellín,   Colombia, en el Marco de la Organización Latinoamericana de Energía, el treinta   (30) de noviembre del dos mil siete (2007).    

Ha sido leído el título señor   Presidente.    

Dirección de la Sesión por la Presidencia, doctor Augusto Posada   Sánchez:    

En   consideración el título del proyecto y la pregunta si la Plenaria quiere que   este proyecto de ley se convierta en ley de la República, anuncio que va a   cerrarse, queda cerrado ¿Aprueba la Plenaria el título y la pregunta?    

La Secretaría General informa, doctor Jesús Alfonso   Rodríguez Camargo:    

Por lo anterior concluye la   Corte que el proyecto fue votado favorablemente por todos los asistentes al   segundo debate en la Cámara de Representantes, tal y como se deduce del aparte   transcrito y de la certificación expedida por el Secretario General de la Cámara   de Representantes -folio 13, cuaderno No 3-.      

En conclusión, la Corporación observa que   se cumplió con el quórum y la mayoría requeridos. Así mismo, que las votaciones   en cada uno de los debates, en cuanto se alcanzó unanimidad, se realizaron en   acuerdo con lo establecido por el numeral 16 del artículo 1º de la ley 1431 de   2011.    

El acuerdo unánime en cada una de las   votaciones a que fue sometida la ley 1584 de 2012 se deduce de las actas   trascritas, las certificaciones de los respectivos secretarios y,   adicionalmente, de los siguientes aspectos:    

i) en ninguno de los debates se   presentaron informes de ponencia disidentes, o en contra de la aprobación del   proyecto;    

ii) en los distintos debates se aceptó la   omisión de lectura del articulado del, entonces, proyecto de ley;    

iii) no se registraron votos en contra   del, entonces, proyecto de ley;    

iv) en los debates ninguno de los miembros   de la comisión o de la plenaria manifestó su desacuerdo con la aprobación del   proyecto que se discutía;    

v) las Secretarías Generales de las   Comisiones Permanentes y de las Cámaras certifican el respectivo resultado.     

La sanción presidencial, publicación en el   Diario Oficial y la remisión del texto a la Corte Constitucional    

De conformidad con el artículo 165   constitucional una vez un proyecto de ley es aprobado por ambas cámaras, es   enviado al Gobierno para culminar el trámite legislativo.    

En el caso que ahora estudia la Sala, la   Ley fue sancionada por el Presidente de la República y publicada en el Diario   Oficial No. 48599 de 30 de octubre de 2012; posteriormente, su texto fue   remitido a la Corte Constitucional para su revisión el día 01 de noviembre de   2012 –folio 1, cuaderno principal-, es decir, dentro de los seis días siguientes   a su sanción, como ordena el artículo 241-10 de la Constitución.    

Habiendo comprobado el cumplimiento de las   exigencias constitucionales y reglamentarias previstas para la realización del   trámite legislativo de este tipo de proyectos de ley, pasa la Corte a analizar   los aspectos materiales del tratado en estudio.    

Análisis de constitucionalidad del   contenido de la Decisión XXXVIII/D/453 de la Reunión de Ministros, adoptada en   el marco de la Organización Latinoamericana de Energía    

Contenido del cuerpo normativo    

El artículo 1° de la Decisión   XXXVIII/D/453 tiene por objeto reformar el artículo primero (1º) del Convenio   que establece la Organización Latinoamericana de Energía, con el fin de cambiar   el nombre de la Organización Latinoamericana de Energía, conocida con la sigla   OLADE, por el de Organización Latinoamericana y Caribeña de Energía, que se   identificará con la sigla OLACDE.    

Este cambio trae como consecuencia lo   dispuesto por el artículo 2º de lo pactado en la decisión, en el sentido   de reformar todos los artículos del Convenio Organización Latinoamericana   de Energía que mencionen la denominación de la Organización, con el propósito de   que se adecuen a lo previsto en  el artículo 1º de la reforma.    

A partir del cambio de denominación el   artículo 3º exhorta a todos los Estados Miembros para que, de conformidad con su   regulación jurídica interna, ratifiquen el cambio de nombre.    

Finalmente, los artículos 4º y 5º disponen   instruir a la Secretaría Permanente del convenio para hacer efectivo el cambio   del nombre de OLADE al de OLACDE con posterioridad a la ratificación de las   modificaciones por parte de todos los Estados miembros. Así mismo, al Comité   Directivo para que luego de ratificadas las modificaciones por todos los Estados   miembros “presenten para la aprobación de la Reunión de Ministros, la   propuesta de reforma a los Reglamentos de la Organización con el fin de que los   ordenamientos que la rigen se encuentren conforme al convenio de Lima”.    

Este es el contenido normativo de la   decisión en estudio.    

Análisis de constitucionalidad material de   la Decisión XXXVIII/D/453 de la Reunión de Ministros de la OLADE    

La Corporación al pronunciarse en relación con la Constitucionalidad   de un tratado o convenio precisa que el control constitucional es formal y   material, en el entendido de que debe confrontarse, no sólo su procedimiento de   creación y el trámite legislativo de la ley que lo incorpora, sino también su   contenido normativo con todos los preceptos de la Constitución. En ese orden de   ideas ha manifestado[12]:    

Con base en estos criterios, propios del   control material, la Sala precisa que la Organización Latinoamericana de Energía   surgió con el objetivo de que los países de América Latina y del Caribe   afrontaran la crisis energética internacional de los años 70, causada por la   desaceleración de la economía mundial y el incremento de los precios del   petróleo.    

La voluntad de los países, aunada a la   constante preocupación por la problemática energética, permitió que el 2 de   noviembre de 1973 se suscribiera, en Lima Perú, el convenio conocido como   Organización Latinoamericana de Energía, OLADE[13].    

En   consonancia con lo anterior, la Constitución Política de Colombia a partir del   preámbulo[14]  plantea la integración regional, lo que reitera en su estructura normativa,   verbigracia en el artículo 9º de la Carta Fundamental que consagra:    

“Las relaciones exteriores   del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la   autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del   derecho internacional aceptados por Colombia”.    

“De igual manera, la   política exterior de Colombia se orientará hacia la integración latinoamericana   y del Caribe” (Énfasis de la Sala).    

La integración regional latinoamericana y   del caribe propicia la estabilidad regional e incentiva la cooperación entre los   países. Concepto  contenido en el artículo 227[15] Superior, que   prevé como finalidad del Estado la integración económica, social y política con   las demás naciones.    

La Corte Constitucional valora la importancia de la participación de Colombia   en tratados y convenios internacionales de este tipo. Así en Sentencia C-285 de   2009 precisó[16]:    

      “(…)     

“La adhesión de Colombia a estos   acuerdos y su participación junto con los países fundadores en estas iniciativas   es claramente pertinente, por cuanto, de una parte, la Constitución Política   alienta y promueve de manera general la colaboración en condiciones de equidad,   reciprocidad y mutua conveniencia con otros Estados o sujetos de Derecho   Internacional que persigan objetivos que resulten congruentes con los de nuestro   país; y de otra, por cuanto desde su mismo preámbulo, y en otras disposiciones,   el Constituyente expresó su especial interés por la vinculación de Colombia a   las iniciativas de carácter regional y a la integración latinoamericana, que es   precisamente el entorno geográfico dentro del cual se inscriben estas   iniciativas, además de que resulta evidente que el logro de los objetivos que a   través de estos acuerdos se perseguirán de manera conjunta entre los países   miembros, son finalidades claramente deseables y pertinentes dentro del marco de   la Constitución Política de Colombia”.    

Para la Corte es claro que el nombre de la   Organización Latinoamericana de Energía -OLADE-, por medio del cual se   identifica el Convenio, excluía la Región Caribe; por este motivo el cambio de   nombre a Organización Latinoamericana y Caribeña de Energía -OLACDE- es   apropiado al propósito de incentivar los principios de integración regional y la   cooperación en materia energética, idea original del Convenio suscrito en 1972.   Adicionalmente, el Convenio prevé la posibilidad de cambio de nombre en el   artículo 36, que, como se mencionó anteriormente, dispone que “[l]as modificaciones al presente Convenio serán adoptadas   en una Reunión de Ministros convocada para tal objeto y entrarán en vigor una   vez que hayan sido ratificadas por todos los Estados Miembros”.    

En desarrollo del artículo 36 del Convenio,   la decisión XXXV/D/432 incluyó un punto referente a la solicitud de cambio de   nombre de la organización, hasta que en la XXXVIII Reunión de Ministros se   incorporó en la agenda de la reunión[17].   Este cambio, no solamente es adecuado a las necesidades de la integración   regional ya mencionadas, sino pertinente a lo dispuesto por el artículo 39 de la   Convención de Viena sobre derecho de los tratados, que trata de sus   modificaciones y enmiendas[18]    

Verificado el   contenido de la DECISION XXXVIII /D/453 DE LA REUNIÓN DE MINISTROS adoptada en   Medellín Colombia, en el marco de la Organización Latinoamericana de Energía el   30 de noviembre de 2007 y su ley aprobatoria 1584 del 30 de octubre de 2012, en   el sentido del cambio de nombre del Convenio, observa la Sala que no vulnera   ninguna norma Constitucional, por el contrario, refleja de mejor forma los   Estados partes del Convenio, así como los objetivos de este proceso de   integración y, en consecuencia, permite una mayor unión entre las Regiones   Latinoamericana y del Caribe. Para la Corte no hay duda de que esta nueva   denominación propicia, además, una mayor interacción, visibilidad y cooperación   en el contexto internacional de los Estados miembros, con lo que se alcanzan los   ideales originales del Convenio suscrito en la ciudad de Lima, Perú, en 1973.    

V. DECISIÓN    

En mérito de lo expuesto la Sala Plena de   la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre y por mandato de la   Constitución,    

RESUELVE    

Primero.- DECLARAR EXEQUIBLE la Decisión XXXVIII/D/453 de la Reunión   de Ministros, adoptada en Medellín Colombia, en el marco de la Organización   Latinoamericana de Energía, el 30 de noviembre de dos mil siete  (2007)    

Segundo.- DECLARAR EXEQUIBLE la Ley 1584 del 30 de octubre de 2012 que   la aprueba.      

Notifíquese, comuníquese, publíquese, insértese en la   Gaceta de la Corte Constitucional, cúmplase y archívese el expediente.    

Presidente    

Ausente en comisión    

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA    

Magistrada    

Con aclaración de voto    

MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO    

Magistrado    

Ausente con excusa    

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ    

Magistrado    

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO    

Magistrado    

NILSON PINILLA PINILLA    

Magistrado    

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB    

Magistrado    

ALBERTO ROJAS RÍOS    

Magistrado    

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA    

Magistrado    

Con aclaración de voto    

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ    

Secretaria General    

      

ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA    

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA    

A LA SENTENCIA C-623/13    

Referencia: expediente LAT-397    

Revisión de constitucionalidad de la Ley   1584 de 2012  –  “Por medio de la cual se aprueba la Decisión XXXVIII/D/453 de la Reunión de   Ministros, adoptada en Medellín, Colombia, en el Marco de la Organización   Latinoamericana de energía del 30 de Noviembre de 2007”.    

Magistrado Ponente:    

ALBERTO ROJAS RÍOS    

Con el acostumbrado respeto por   las decisiones de la Sala, me permito formular aclaración de voto sobre   un aspecto en el control del trámite de la Ley 1584 de 2012, con el fin de   destacar por qué en este caso no tuvo lugar una ruptura en la cadena de   anuncios.    

El anuncio de este proyecto para tercer debate   (Comisión 2ª Cámara de Representantes), tuvo lugar en la sesión del 28 de agosto   de 2012, indicando que el anuncio se efectuaba “para la siguiente sesión en   la que se votaran proyectos de ley”.  La sesión del día siguiente (29   de agosto) fue dedicada a control político y en la siguiente sesión, realizada   el 5 de septiembre, se discutieron y aprobaron proyectos, entre ellos el que a   la postre se convertiría en la Ley 1584 de 2012.    

En este caso hay dos diferencias   importantes que permiten concluir que no hubo una ruptura en la cadena de   anuncios, a diferencia de lo acontecido con el trámite de la Ley 1588 de 2012,   declarada exequible por la Corte en sentencia C-622 de 2013[19].   En aquella ocasión me aparté de la decisión aprobada por la Sala Plena por   considerar que en el trámite de este proyecto de ley se había producido un vicio   por interrupción de la cadena de anuncios, razón por la cual no era procedente   emitir un pronunciamiento de fondo, sin antes devolver dicha ley al Congreso a   fin de subsanar el defecto señalado.    

La primera diferencia consiste en que   durante la sesión de control político realizada el 29 de agosto se hizo una   mención expresa de algunos de los proyectos que habían sido anunciados en la   sesión del día anterior, entre ellos el proyecto que a la postre se   convertiría en la Ley 1584. Esta aclaración sobre la fecha de anuncio se hizo a   solicitud del ponente, Telésforo Pedraza y, en virtud de ella, se ratificaron   los anuncios que habían sido efectuados en la sesión del día anterior, lo que   impidió la ruptura en la cadena de anuncios y permitió a los integrantes de la   Comisión Segunda de la Cámara conocer con certeza que los proyectos anunciados   en la sesión del 28 de agosto serían efectivamente discutidos y votados en la   siguiente sesión destinada para tal fin, que tuvo lugar el día 5 de septiembre[20].    No ocurrió igual durante el trámite de la Ley 1588 de 2012, pues en la sesión de   control político realizada el 5 de junio no se hizo mención alguna del proyecto   de ley No. 109 de 2011 Senado y No. 170 de 2011 Cámara, “por medio de la cual   se aprueba la Decisión XXXVIII/D/453 de la Reunión de Ministros, adoptada en   Medellín, Colombia, en el Marco de la Organización Latinoamericana de energía   del 30 de Noviembre de 2007”, que había sido anunciado para dicha sesión.    

La segunda diferencia consiste en que   en la sesión de control político realizada el 29 de agosto no se anunciaron   otros proyectos distintos de aquellos que fueron mencionados por la Secretaria   de la Comisión en virtud de la aclaración solicitada por el representante   Pedraza.  En esto se diferencia del trámite de ley 1588 de 2012, donde en la   sesión intermedia dedicada al control político (realizada el 5 de junio) se   anunció al final un proyecto, que no había sido anunciado en la sesión anterior   (30 de mayo), y se omitió toda consideración sobre la suerte de los proyectos   que si habían sido anunciados en dicha sesión[21].  Esta   omisión fue la que permitió concluir que en aquella ocasión si se produjo   ruptura en la cadena de anuncios, pues la realización de este único anuncio   permitía suponer a los integrantes de la Comisión  que, salvo información   en contrario (que no se suministró) este sería el único proyecto de ley a   discutir y aprobar en la sesión citada para el 7 de junio.  La omisión de   anunciar los demás proyectos que efectivamente fueron debatidos y aprobados en   esta sesión, supone una ruptura en la cadena de anuncios de dichos proyectos.    

Por tales razones, considero que en el trámite de la   Ley 1584 de 2012 no se incurrió en una infracción a la exigencia de publicidad   establecida en el artículo 8º del Acto Legislativo No. 01 de 2003.    

Fecha ut supra,    

MARIA VICTORIA CALLE CORREA    

Magistrada    

      

ACLARACION DE VOTO  DEL MAGISTRADO    

 LUIS ERNESTO VARGAS SILVA    

A LA SENTENCIA C-623/13    

DECISION XXXVIII/D/453 DE LA REUNION DE MINISTROS, ADOPTADA EN MEDELLIN,   COLOMBIA, EN EL MARCO DE LA ORGANIZACION LATINOAMERICANA DE ENERGIA-Necesidad   de mayor claridad y relevancia en la sentencia respecto del imperativo de la   votación nominal y pública en la aprobación del proyecto de ley (Aclaración de   voto)    

VOTACION NOMINAL Y PUBLICA-Regla general (Aclaración de voto)    

Ref: Expediente LAT-397    

Revisión automática de constitucionalidad   de la Ley 1584 del 30 de octubre de 2012, por medio de la cual se aprueba la   Decisión XXXVIII/453 de la Reunión de Ministros, adoptada en Medellín, Colombia,   en el Marco de la Organización Latinoamericana de Energía del 30 de Noviembre de   dos mil siete (2007)    

Magistrado Ponente:    

Alberto Rojas Rios    

Con el debido respeto por las decisiones de esta Corte,   me permito aclarar mi voto a la presente revisión automática de   constitucionalidad de la Ley 1584 del 30 de octubre de 2012, y su declaratoria   de exequibilidad, con fundamento en las siguientes consideraciones:    

En relación con el análisis formal, la sentencia   analiza los requisitos relativos a las ponencias, publicaciones, anuncios para   votación, términos, quórum y mayorías, para concluir que el trámite legislativo   de la ley aprobatoria se realizó en debida forma.    

En punto a la revisión formal, aclaro mi voto en cuanto   a la necesidad de una mayor claridad y relevancia en la sentencia respecto del   imperativo de la votación nominal y pública en las aprobaciones del proyecto de   ley, el cual no se desarrolla mayormente en el fallo, el cual se limita a   afirmar que el proyecto de ley fue votado por las mayorías o que existió   unanimidad.    

Respecto de este tema, me permito reiterar aquí, de   conformidad con la jurisprudencia de esta Corte, la   regla general de votación nominal y pública consagrada en el artículo 133 de la   Constitución Política:    

El artículo 133 de la Constitución Política, modificado   por el artículo 1º del Acto Legislativo 1 de 2009, obliga a que el voto de los   congresistas sea nominal y público, excepto en los casos que determine la ley.   Esta regla general “(..) se justifica en el propósito del Constituyente   derivado de 2009 de fortalecer el sistema de partidos e imponer mayores niveles   de razonabilidad y transparencia al trabajo legislativo”.[22]    

En ese sentido, la jurisprudencia constitucional ha   expresado que “la exigencia, como regla general, del voto nominal y público   en los debates legislativos, se encuadra en la consecución de los fines   centrales de la reforma constitucional de 2009.  Esta ha sido la posición   de la Corte al analizar los objetivos y los instrumentos contenidos en dicha   enmienda a la Carta Política”. [23]    

De otra parte, la Ley 1431 de 2001 fue expedida ante la   necesidad de regular las excepciones legales a la regla general de voto nominal   y público. Esta ley de naturaleza orgánica, reformó los aspectos pertinentes a   las votaciones en la Ley 5ª de 1992 – Reglamento del Congreso (R.C.). El   artículo 2º de esta normatividad modificó el artículo 130 R.C., en el sentido de   indicar que “como regla general las votaciones [serán] nominales y   públicas, con las excepciones que determine la presente ley o aquellas que la   modifiquen.” Así mismo, estipuló los mecanismos que permiten a las cámaras   satisfacer esa exigencia constitucional.    

A su vez, el artículo 1º de la Ley 1431 de   2011 modificó el artículo 129 R.C., a efectos de regular el concepto de votación   ordinaria, explicar cómo se lleva a cabo y, en especial, presentar el listado   taxativo de excepciones a la regla general, de origen constitucional, de   votación nominal y pública.    

Así es como el Legislador Orgánico ha   previsto un listado taxativo de modalidades de votación ordinaria, lo cual es   apenas resultado del carácter exceptivo a los tipos de votación diferentes a la   nominal y pública, impuesto por el artículo 133 C.P.  En tal sentido,   aquellas actuaciones del Congreso que no se hallen descritas en dicho listado,   se comprenden subsumidas en la regla general que prevé la mencionada norma   superior.  Esto salvo que se trate de votaciones secretas, también   expresamente identificadas por la legislación orgánica.[24]    

De esta manera, los sistemas de votación en el Congreso   de la República pueden ser de tres formas: nominal, ordinario y secreto. Sin   embargo, es exigible como regla general la votación nominal y pública dejando   las otras modalidades para los casos excepcionales que ha establecido el   legislador.    

Esta Corporación insiste, con base en el   artículo 133 Superior y de conformidad con la modificación prevista en el artículo 1º del Acto   Legislativo 1 de 2009, que la votación en el Congreso debe ser obligatoriamente   nominal y pública, salvo en los casos que expresamente lo señale la ley, ya que   con este mandato superior se pretende “fortalecer el sistema de partidos e   imponer mayores niveles de razonabilidad y transparencia al trabajo legislativo”[25].    

Sobre la relevancia de la votación en el Congreso de la   República para la conformación de la voluntad popular, el Reglamento de esta   institución o Ley 5ª de 1992 consagra en su artículo 122 que la votación “es   una acto colectivo por medio del cual las cámaras y sus comisiones declaran su   voluntad respecto de una iniciativa o asunto de interés general” (énfasis de   la Corte), y aclara que los congresistas son los únicos con voto, con lo cual se   aplica el principio de democracia representativa (art. 3 C.P.). Igualmente, en   el artículo 123 R.C. se indica que el voto es personal e intransferible y que   cualquier proposición que se desee votar debe haber tenido antes un debate, lo   cual también cuenta con algunas excepciones que se especifican en el mismo   reglamento. Por su parte, el articulo 132 R.C. plantea que cuando se inicie la   votación, previo anuncio del presidente, ésta no puede interrumpirse “salvo   que el congresista plantee una cuestión de orden sobre la forma en que se está   votando” y que esta votación debe ser nominal, lo cual aunado a la   característica de publicidad, da como resultado la transparencia del acto y la   responsabilidad que tienen los congresistas con sus electores, con todo lo cual   se busca lograr un mayor arraigo democrático en el procedimiento que crea la   legislación colombiana[26]. Así las   cosas, es claro para este Tribunal que en la votación el legislador manifiesta   su voluntad en relación con la iniciativa discutida y emite su decisión en   relación con el punto o los puntos previamente estudiados, siendo éste un acto   público, nominal y transparente.    

En armonía con lo expuesto, la jurisprudencia   constitucional ha sostenido que existen al menos dos tipos de argumentos   constitucionales que sustentan la regla general de la votación nominal y   pública: (i) la vigencia del principio de supremacía constitucional, y (ii) la   interpretación de los regímenes exceptivos previstos en la legislación. [27] Al respecto ha afirmado:    

“En cuanto al primer nivel de análisis se tiene que,   según lo explicado, existe un mandato constitucional expreso y definido,   según el cual la regla general para la expresión de la voluntad congresional es   la votación nominal y pública. Por ende, solo aquellas excepciones   previstas en la ley quedan incorporadas a la aplicación de la votación   ordinaria.  El artículo 129 R.C. ofrece un listado preciso y minucioso   de excepciones.  Resultaría a todas luces contrario al principio de   supremacía constitucional que se hiciera una interpretación flexible de estos   tipos exceptivos, pues ello llevaría a contradecir el mandato constitucional   consistente en que la regla general es la votación nominal y pública, a fin de   cumplir los propósitos de la enmienda de 2009….  Además, carecería de   sentido que mientras el legislador orgánico, en cumplimiento del mandato   constitucional mencionado, describe las excepciones a dicha regla general de   forma detallada, la Corte realice una interpretación extensiva que tiende a   desconocer la prescripción superior.  De otro lado, dicha hermenéutica   flexible llevaría a que cada vez que en el procedimiento legislativo se esté   ante decisiones unánimes, lo cual no es poco frecuente, se haga uso de la   votación ordinaria, desnaturalizándose con ello lo previsto en el artículo 133   de la Constitución.[28]    

Frente al segundo grupo de argumentos, se   tiene que dentro de las reglas usuales de interpretación, cuando el legislador   prevé enumeraciones taxativas, no corresponde al intérprete realizar   aplicaciones analógicas a las mismas.  Esto mucho más cuando se trata de   excepciones a una regla general de raigambre constitucional”.[29]     

Con fundamento en los criterios normativos   expuestos, la jurisprudencia constitucional ha concluido que las votaciones en   el trámite legislativo, que es la misma para aprobación de tratados   internacionales, salvo que tiene su inicio en el Senado de la República, debe   llevarse a cabo de forma nominal y pública, en tanto (i) es la regla general   para las votaciones del Congreso, según lo señala el artículo 133 C.P. y el   artículo 130 R.C.; y (ii) siempre y cuando no se configure claramente una de las   excepciones previstas en el artículo 129 R.C.[30]    

Con fundamento en lo expuesto, aclaro mi voto a la   presente decisión.    

Fecha ut supra,    

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA    

Magistrado    

[1] Folio 2-8 del Cuaderno Principal.    

[2] Sentencia C-012 de 2004.M.P.Clara Inés Vargas   Hernández.    

[3]   Constitución Política de Colombia: # articulo 154. (…)    

Los proyectos de ley relativos a los   tributos iniciarán su trámite en la Cámara de Representantes y los que se   refieran a relaciones internacionales, en el Senado.”    

[4] Según Consta en el Informe de Ponencia   para primer debate, publicado en la Gaceta del Congreso 256 del martes 22 de   mayo de 2012, página 1, 2,3 y 4 (Correspondiente al folio 50 a 51 y respaldo del   Cuaderno # 2).    

[5]   CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA: “ARTICULO 157. Ningún proyecto será ley   sin los requisitos siguientes:    

1. Haber sido publicado oficialmente por el   Congreso, antes de darle curso en la comisión respectiva.    

(…)”    

[6]   CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA: “ARTICULO 160 (…)    

Ningún proyecto de ley será sometido a   votación en sesión diferente a  aquella que previamente se haya anunciado.   El aviso de que un proyecto será sometido a votación lo dará la Presidencia de   cada Cámara o Comisión en sesión distinta a  aquella en la cual se   realizará la votación.”    

[7] Gaceta del Congreso N° 692 de 2012, páginas 21 -28,    Acta número 8 del 29 de agosto de 2012.    

[8] El orden del día para la Sesión Ordinaria del día    miércoles 29 de agosto del 2012 estaba compuesto por los siguientes   puntos:1)Llamado a lista y verificación de quorum; 2) Aprobación del orden del   día; 3) Aprobación actas de comisión; 4) Debate de Control Político  ; 5)   Negocios sustanciados por la presidencia; 6) Lo que propongan los honorables   senadores  -Acta 08 de 2012 de Senado de la República, publicada en Gaceta del   Congreso 692 de 2012-.    

[9] Gaceta del Congreso 692 del 25 de octubre   de 2012, paginas 22-28, Acta No 8 del 29 de agosto de 2012.     

[10] Acta No 29 del 30 de mayo de 2012, Gaceta del Congreso   No 549 del 23 de agosto de 2012.    

[11]   Cuaderno Principal del expediente, folio 81 y respaldo.    

[12]   Sentencia C-801 de 2009.M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.    

[13] La visión y misión de la OLADE se pueden   precisar en que “consiste en convertirse en la organización política y de apoyo   técnico, mediante la cual sus Estados miembros realizan esfuerzos comunes, para   la integración energética regional y subregional. Su Misión es contribuir a la   integración, al desarrollo sostenible y a la seguridad energética de la región,   mediante asesorías e impulsando la cooperación y la coordinación entre sus   países miembros”-Informe de ponencia para el segundo debate al proyecto de ley   que se convertiría en la Ley 1584 de 2012, Gaceta 292 del 31 de mayo de 2012.    

[14] “ EL   PUEBLO DE COLOMBIA, en ejercicio de su poder soberano, representado por sus   delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de   Dios, y con el fin de fortalecer la Unidad de la Nación y asegurar a sus   integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el   conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y   participativo que garantice un orden político, económico y social justo , y   comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana…”.    

[15] El   artículo 227 de la Constitución Política es del siguiente tenor literal “El   Estado promoverá la integración económica, social y política con las demás   naciones y especialmente, con los países de América Latina y del Caribe   mediante la celebración de tratados que sobre bases de equidad, igualdad y   reciprocidad, creen organismos supranacionales, inclusive para conformar una   comunidad latinoamericana de Naciones. La ley podrá establecer elecciones   directas para la constitución del Parlamento Andino y del Parlamento   latinoamericano.    

[16] Sentencia C-285 de 2009.M.P. Nilson Pinilla Pinilla.    

[17]   Considerando de la XXXVIII  Reunión de Ministros.    

[18] 39. Norma general concerniente a la enmienda de los tratados. Un tratado podrá ser enmendado   por acuerdo entre las partes. Se aplicarán a tal acuerdo las normas enunciadas   en la Parte II, salvo en la medida en que el tratado disponga otra cosa.    

[19]  MP. Mauricio González Cuervo, SV. María Victoria Calle Correa y Luis Ernesto   Vargas Silva.    

[20] La mencionada aclaración tuvo lugar en estos términos:    

 “Hace   uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora Pilar   Rodríguez Arias:    

Doctor Telésforo, ayer se anunciaron el   Proyecto de ley número 238 de 2012 Cámara, por medio de la cual se aprueba el   Acuerdo de cooperación en el ámbito del turismo entre la República de Colombia y   la República Portuguesa, suscrito en Lisboa, República Portuguesa el 8 de enero   de 2007. (…)    

El segundo proyecto suyo doctor Telésforo   anunciado fue el 256 de 2012 Cámara, por medio de la cual se aprueba la   ¿Decisión trigésimo octava de 453 de la reunión de Ministros?, adoptada en   Medellín, Colombia, en el marco de la Organización Latinoamericana de Energía el   30 de noviembre de 2007.    

Adicionalmente para los demás honorables   Representantes el Proyecto de ley número 166 de 2011 Cámara sobre derecho   operacional también se anunció el día de ayer y el Proyecto de ley número 250 de   2012, por medio de la cual se aprueba el ¿Convenio sobre responsabilidad   internacional por los daños causados por objetos especiales?, hecho en   Washington, Londres y Moscú, el 29 de marzo de 1972, cuyo ponente es el doctor   Víctor Hugo Moreno Bandeira.    

Los anuncios los ordenó el señor Presidente   para la próxima sesión en donde hubiera proyectos de ley señores Representantes”   (Acta No. 08 de 29 de agosto de 2012, publicada en Gaceta del Congreso 692 de   2012).    

[21] El anuncio previo se realizó de la siguiente manera (Gaceta 653 de   2012, páginas 33 y 34): “Hace uso de la palabra la Secretaria General de la   Comisión Segunda, doctora Pilar Rodríguez Arias: Sí señor Presidente. Cuarto.   Negocios sustanciados por presidencia, señor Presidente hay un anuncio para   realizar. ǁ Hace uso de la palabra el señor Presidente, honorable   Representante Juan Carlos Sánchez Franco: Hagámoslo señora Secretaria. ǁ Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión   Segunda, doctora Pilar Rodríguez Arias: Sí señor. ¿Para cuándo se anuncia señor   Presidente? ǁ Hace uso de la palabra el señor Presidente, honorable   Representante Juan Carlos Sánchez Franco: Se cita para el día jueves a las   0.05 a.m.   ǁ Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión   Segunda, doctora Pilar Rodríguez Arias: Se anuncian para el día jueves a las 0.   05 minutos de la mañana. ǁ Proyecto de ley 239 de 2012 Cámara, 212 de 2012 Senado, por medio   de la cual se aprueba la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores   Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internaciones”, adoptada por   la Conferencia Negociadora en París República Francesa el 21 de noviembre de   1997. Presentado por la Ministra de Relaciones Exteriores doctora María Ángela   Holguín Cuéllar y el Ministro de Justicia doctor Juan Carlos Esguerra   Portocarrero.  ǁ Así se hará señor Presidente para pasado mañana, jueves 7 de junio   de 2012, a las 0.05 horas a. m. ǁ Hace uso de la palabra el señor Presidente, honorable   Representante Juan Carlos Sánchez Franco: Señora Secretaria continúe, ¿hay algún   otro punto en el Orden del Día? ǁ Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión   Segunda, doctora Pilar Rodríguez Arias: No señor ya se agotó el Orden del Día. ǁ  Hace uso de la palabra el señor Presidente, honorable   Representante Juan Carlos Sánchez Franco: Agotado el Orden del Día se levanta la   sesión y se cita para mañana a las 0.05 horas de la mañana. ǁ Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión   Segunda, doctora Pilar Rodríguez    

1 Auto A-032 de 2012,   reiterado en Sentencias C-141 de 2010 y C-585 de 2014.    

[23] Ibidem.    

[24] El artículo 3º de la Ley   1431/11 modificó el Reglamento del Congreso en materia de votaciones secretas,   del modo siguiente:    

“Artículo 131. Modificado por la Ley 1431 de 2011, artículo 3º. Votación   secreta. No permite identificar la forma como vota el Congresista. Las   rectificaciones solo serán procedentes cuando el número de votos recogidos no   sean igual al de los votantes.    

Esta votación solo se presentará en los siguientes eventos:    

a) Cuando se deba hacer elección;    

b) Para decidir sobre proposiciones de amnistías o indultos. Aprobado la   votación secreta, el Presidente dispondrá repartir papeletas que tengan   impresas, en una de sus caras, la leyenda “Sí” o “No”, y espacios para marcar.   El Secretario llamará a cada Congresista, según el orden alfabético de su   apellido, para que deposite la papeleta en la urna dispuesta para el efecto.   Previamente el Presidente designará una comisión escrutadora.”    

4 Auto 032 de 2012, reiterado en Sentencia C-585 de   2014.    

5 Ver Sentencia C-141 de 2010.    

6 Ibidem.    

[28] Ibidem.    

[29] Auto A-032 de 2012.    

[30] Ibidem.

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