C-930-14

           C-930-14             

Sentencia   C-930/14    

ENMIENDA A LA CONVENCION DE LA ORGANIZACION MUNDIAL DE ADUANAS-Trámite   legislativo    

Cumplido el examen de forma de la Ley 1714 de 2014, encontró la   Corte que se acataron los preceptos constitucionales en las fases de la   iniciativa, la aprobación y discusión y la sanción de la Ley. Con todo, la   Sala, se detuvo  a revisar lo acontecido en el segundo debate, cuando en la   sesión en la que se aprobó la Ley, al determinar el orden del día, se manifestó   que tendría lugar el debate y votación correspondiente, pero, posteriormente se   anunció la votación futura del proyecto.  Finalmente, el mismo día se   debatió y votó el Proyecto, lo que circunstancialmente, daría pie a una   confusión. Sin embargo, estimó la Sala que en este caso concreto, lo sucedido no   tuvo la entidad suficiente para lograr desorientar a los participantes en la   deliberación. Encontró la Corporación que el aviso hecho en la sesión previa a   la de la votación, esto es, la del 20 de agosto y, su ratificación en el inicio   de la sesión del 21 de agosto, al manifestarse que el proyecto en estudio, se   debatiría y votaría ese día 21;  expresan de manera clara e inequívoca, la   intención de la Mesa Directiva de la Plenaria de llevar a cabo lo anunciado,   esto es, discutir y votar el proyecto de Ley No. 155 de 2012 Senado, 083 de 2013   Cámara el día 21 de agosto, como efectivamente ocurrió. Importante en este caso   concreto, es el hecho de no existir dentro de la sesión, ni dentro del término   de intervenciones, observación o tacha alguna sobre este punto, por parte de los   miembros de la Corporación, los ciudadanos o el Ministerio Público. Dado que   esta irregularidad ya había sido advertida en el trámite de otro proyecto de ley   revisado por esta Sala en la Sentencia C- 667   de 2014 M.P. Mendoza Martelo, se ordenó oficiar a las Mesas Directivas de los   Órganos del Congreso para que tomen nota y adopten los correctivos del caso.   Igualmente, se detuvo la Sala en el análisis en la cadena de anuncios para el   tercer debate, al verificarse la ruptura en la secuencia de los anuncios,   cuando, en un momento un aviso que pretendía enmendar un yerro, no especificó la   fecha de la votación y en otro momento se omitió el anuncio a pesar de haberse   ordenado la lectura de anuncios en el orden del día. Con todo, la Sala Plena   reiteró la regla según la cual existe el deber de preservar la secuencia   ininterrumpida en materia de anuncios, pero, opera la excepción a esta, según la   cual no se   incurre en un vicio de inconstitucionalidad, cuando en la sesión inmediatamente   anterior a aquella en que se surte la aprobación del proyecto, el mismo fue   específicamente anunciado para ser sometido a votación en dicha sesión.  En   lo concerniente al estudio de fondo, la Corporación encontró como propósito del   Instrumento Internacional,  el garantizar los   procesos de integración de los Estados dentro del marco del Comercio   Internacional y advirtió que este se ajusta a la preceptiva contenida en los   artículos 9 inciso segundo, 226 y 227 de la Carta Política. En cuanto al   articulado, la Sala estimó que este se orientaba a permitir el ingreso de   uniones aduaneras o económicas al Convenio que creó el Consejo de   Cooperación Aduanera, todo lo cual contribuye a fortalecer, ampliar y facilitar   la integración económica, además de adecuar el organismo internacional citado   con la nueva realidad económica mundial.      

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADOS INTERNACIONALES Y LEYES APROBATORIAS   DE TRATADOS-Competencia    

ENMIENDAS A LOS TRATADOS INTERNACIONALES Y SUS LEYES APROBATORIAS-Ambito   de control de constitucionalidad    

CONVENIO QUE CREA EL CONSEJO DE COOPERACION ADUANERA-Jurisprudencia   constitucional    

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE   INSTRUMENTOS INTERNACIONALES-Implica el deber de revisar la   competencia de quien participó en el proceso de negociación y adopción del   convenio/TRATADO   INTERNACIONAL-Adhesión    

En   reiterada jurisprudencia esta Corporación ha sentado que el examen de   constitucionalidad de los instrumentos internacionales, implica el deber de   revisar la competencia de quien participó en el proceso de negociación y   adopción del Convenio, sin embrago, este deber varia cuando se está frente a   compromisos internacionales contraídos mediante el mecanismo de la adhesión   posterior al Tratado. En este último caso, se entiende que no resulta posible   revisar las facultades del Ejecutivo para la firma del instrumento, dado que aún   no se tiene tal acto al momento de adelantarse el control de constitucionalidad.   Se entiende que el respectivo asentimiento frente al Convenio, tendrá lugar una   vez la Guardiana de la Carta, verifique que la Ley controlada y la preceptiva   del instrumento se avienen al Texto Superior.    

REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE   VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Contenido y alcance/REQUISITO   DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Finalidad    

En lo que atañe a la  observancia del requisito del anuncio previo, contemplado en el artículo 8° del   Acto Legislativo N° 01 de 2003, que adicionó el artículo 160 de la Carta, es   oportuno recordar que el tenor literal del precepto reza:   “Ningún proyecto de ley será sometido a votación en sesión diferente a aquella   que previamente se haya anunciado. El aviso de que un proyecto será sometido a   votación lo dará la presidencia de cada cámara o comisión en sesión distinta a   aquella en la cual se realizará la votación”. En cuanto al   telos del anuncio, la Sala  en su jurisprudencia ha sentado lo siguiente:   “[p]or una parte, permitir que los congresistas conozcan con la debida   anticipación los proyectos y demás asuntos sometidos a su consideración,   evitando que sean sorprendidos con votaciones no anunciadas e intempestivas. Y   por la otra, garantizar a los ciudadanos y a las organizaciones sociales que   tengan interés en los proyectos tramitados por el Congreso, una participación   política oportuna, de manera que puedan incidir a tiempo en su proceso de   aprobación, dando a conocer sus opiniones e ideas y manifestando su acuerdo o   desacuerdo con lo debatido”    

REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Presupuestos   que deben verificarse para su cumplimiento    

Como presupuestos básicos en relación con   el anuncio, para ser atendidos por el Legislativo y ser revisados por el   Tribunal Constitucional, se tienen:“(…)(i) que se   anuncie la votación del proyecto en cada uno de los debates reglamentarios; (ii)   que el anuncio lo haga la presidencia de la Cámara o de la respectiva Comisión   en una sesión diferente y previa a aquella en la cual debe realizarse la   votación del proyecto; (iii) que la fecha de la votación sea cierta, determinada   o, en su defecto, determinable; y (iv) que el proyecto no sea votado en sesión   distinta a la anunciada previamente.(…)”    

REQUISITO DE ANUNCIO   PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO   INTERNACIONAL-Reglas jurisprudenciales    

La jurisprudencia ha definido unas reglas   objetivas de valoración, dirigidas a permitir que, tanto la aplicación, como el   juzgamiento del requisito de anuncio, sea el resultado de un proceso lógico y   racional, que permita interpretar el mandato constitucional que lo orienta y los   objetivos que con él se persiguen. Tales reglas son: (i) El anuncio no tiene que   hacerse a través de una determinada fórmula sacramental o de cierta expresión   lingüística, en razón de que la Constitución no prevé el uso de una locución   específica para cumplir el mandato constitucional. (ii) Es posible considerar   cumplido el requisito del anuncio, cuando del contexto de los debates surgen   elementos de juicio que permiten deducir que la intención de las mesas   directivas ha sido la de anunciar la votación de ciertos proyectos para una   sesión posterior. (iii) El anuncio debe permitir determinar la sesión futura en   la cual va a tener lugar la votación del proyecto de ley en trámite, de manera   que sólo la imposibilidad para establecer la sesión en que habría de tener   ocurrencia dicho procedimiento, hacen de aquél un anuncio no determinado ni   determinable, y, en consecuencia, contrario al requisito previsto en el artículo   160 de la Carta. Para definir lo que debe entenderse por la expresión   “determinable”, la Corporación ha señalado que expresiones como: “para la   siguiente sesión” o “en la próxima sesión”, permiten entender que sí fue   definida la fecha y la sesión en la cual el proyecto de ley debe ser votado, con   lo cual se considera cumplido el requisito del aviso. (iv) En los casos en que   la votación de un proyecto se aplaza indefinidamente, de forma tal que no tiene   lugar en la sesión inicial para la cual fue anunciada, las mesas directivas   deben continuar con la cadena de anuncios, es decir, están obligadas a   reiterarlo en cada una de las sesiones que antecedan a aquella en que   efectivamente se lleve a cabo la votación del proyecto.    

CONSECUTIVIDAD DE LAS ACTAS COMO EVIDENCIA DE LA CONTINUIDAD EN LA CADENA DE   ANUNCIOS-Jurisprudencia   constitucional/REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE   LEGISLATIVO-Inexistencia de vicio, cuando a pesar de la ruptura de la cadena   de anuncios, en sesión anterior a la de aprobación del proyecto, éste fue   anunciado para votación    

Referencia: Expediente LAT-432    

Asunto: Revisión constitucional de la Ley 1714 de 22 de abril de 2014, “Por medio de la cual se aprueba la ‘Enmienda a la   Convención de la Organización Mundial de Aduanas’ aprobada por el Consejo de   Cooperación Aduanera, Bruselas, 30 de junio de 2007”    

Magistrado Ponente:    

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO    

Bogotá D.C., tres (3) de diciembre de dos   mil catorce (2014)    

La   Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones   constitucionales, y de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067   de 1991, ha proferido la siguiente    

SENTENCIA    

I. ANTECEDENTES    

La Secretaría Jurídica de la Presidencia   de la República, atendiendo lo previsto en el artículo 241, numeral 10º, de la   Constitución Política, envió fotocopia autenticada de la Ley número 1714 de 22   de abril de 2014, “Por medio de la cual se aprueba la ‘Enmienda a la   Convención de la Organización Mundial de Aduanas’ aprobada por el Consejo de   Cooperación Aduanera, Bruselas, 30 de junio de 2007”.    

Mediante auto de seis (6) de junio de dos mil catorce (2014), el Despacho del   Magistrado Sustanciador asumió el conocimiento del presente asunto y dispuso   oficiar a las Secretarías Generales del Senado de la República y de la Cámara de   Representantes, así como a los Secretarios de las Comisiones Segundas   Constitucionales Permanentes de dichas Cámaras, para que remitieran   certificaciones acerca de las siguientes materias: (i) las fechas de las   sesiones de discusión y votación, el quórum deliberatorio y decisorio, las   mayorías con las cuales se aprobó el proyecto de ley en las distintas etapas, en   comisiones y plenarias, en los correspondientes debates de cada una de las   Corporaciones, el cumplimiento de los requisitos de procedimiento legislativo   exigidos a los proyectos de ley estatutaria; (ii) la aplicación de los   términos para la realización de los debates, en cada una de las células   legislativas; (iii) el día en que se efectúo el anuncio del proyecto de   ley, su votación, el número y fecha de las actas y Gacetas del Congreso en las   que consten dichas actuaciones y, (iv) el día en que se efectuó la   publicación del informe de conciliación, los números y fechas de las actas, así   como copias de las gacetas en las que consten dichos actos.    

De   igual manera, requirió al Ministerio de Relaciones Exteriores para que   certificara quiénes suscribieron a nombre de Colombia el instrumento   internacional materia de revisión, cuáles eran sus poderes, y si sus actos   fueron confirmados por el Presidente de la República.    

Adicionalmente, se ordenó la fijación en   lista para efectos de permitir la intervención ciudadana y se dispuso la   comunicación de la iniciación del proceso al Presidente del Congreso de la   República, al Ministro de Justicia y del Derecho y al Ministro de Relaciones   Exteriores, para los efectos señalados en los artículos 244 Superior y 11 del   Decreto 2067 de 1991.    

En la misma forma, se invitó a la   Academia Colombiana de Jurisprudencia, y a los decanos de las Facultades de   Derecho de las universidades de Antioquia, Externado de Colombia, del Atlántico,   Industrial de Santander, San Buenaventura, Andes, Libre, Gran Colombia, EAFIT,   del Rosario, del Norte, Pontifica Javeriana, del Sinú, Pontificia Bolivariana,   Santo Tomás, Sergio Arboleda, del Valle y Autónoma de Bucaramanga –UNAB-, para   que, de estimarlo conveniente, intervinieran dentro del proceso, de acuerdo con   lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 2067 de 1991.    

Finalmente, se dio traslado al señor   Procurador General de la Nación para que rindiera el concepto de su competencia,   en los términos del artículo 7° del Decreto 2067 de 1991.    

Efectuados los trámites constitucionales y legales propios de este asunto, y   previo concepto del Procurador General de la Nación, la Corte Constitucional   procede a decidir acerca del asunto de la referencia.    

II. LOS TEXTOS REVISADOS    

Según la publicación efectuada en el   Diario Oficial No. 49.130 de 22 de abril de 2014, el siguiente es el texto de la   ley enviada para revisión:    

LEY 1714 DE 2014    

(Abril 22)    

Diario Oficial No. 49.130 de 22 de   abril de 2014    

CONGRESO DE LA REPÚBLICA    

Por medio de la cual se aprueba la   “Enmienda a la Convención de la Organización Mundial de Aduanas” aprobada por el   Consejo de Cooperación Aduanera, Bruselas, 30 de junio de 2007    

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA    

Visto el texto de la “Enmienda a la   Convención de la Organización Mundial de Aduanas”, aprobada por el Consejo de   Cooperación Aduanera, Bruselas, 30 de junio de 2007.    

(Para ser transcrito: Se adjunta   traducción oficial de la copia certificada por el depositario de la Enmienda,   certificado por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la   Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones   Exteriores, documento que reposa en los archivos de ese Ministerio).    

PROYECTO DE LEY    

Por medio de la cual se aprueba la   “Enmienda a la Convención de la Organización Mundial de Aduanas”   aprobada por el Consejo de Cooperación Aduanera, Bruselas, 30 de junio de 2007.    

El Congreso de la República    

Visto el texto de la “Enmienda a la   Convención de la Organización Mundial de Aduanas”, aprobada por el Consejo de   Cooperación Aduanera, Bruselas, 30 de junio de 2007.    

(Para ser transcrito: Se adjunta   traducción oficial de la copia certificada por el depositario de la Enmienda,   certificado por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la   Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones   Exteriores, documento que reposa en los archivos de ese Ministerio).    

Recomendación por parte del Consejo de Cooperación Aduanera1    

Referente a la Modificación de la Convención que Establece    

un   Consejo de Cooperación Aduanera    

(30 de junio de 2007)    

El Consejo de Cooperación Aduanera,    

RECONOCIENDO el papel cada vez más   importante que desempeñan las Uniones Aduaneras y Económicas en asuntos   mundiales y en particular, en materia de comercio,    

OBSERVANDO que algunas Uniones Aduaneras   o Económicas son participantes activos en el trabajo de la Organización,    

RECONOCIENDO el legítimo deseo de una   Unión Aduanera o Económica de que esta participación tenga una base formal   haciéndose Miembro de la Organización y la posibilidad para que otros lo hagan   en el futuro,    

TENIENDO EN CUENTA, que para que una   Unión Aduanera o Económica sea Miembro, se debe hacer una enmienda a la   Convención que establezca un Consejo de Cooperación Aduanera,    

TENIENDO EN CUENTA también las   disposiciones del Artículo XX de la Convención la cual establece un Consejo de   Cooperación Aduanera en referencia a la modificación de la Convención,    

RECOMIENDA a todas las Partes   Contratantes de la Convención, la cual establece un Consejo de Cooperación   Aduanera, hacer las siguientes modificaciones a la misma:    

Modificar el Artículo VIII(a) de   la Convención, para que quede así:    

ARTÍCULO VIII    

(a) Con excepción de los Miembros de la   Unión Aduanera o Económica para quienes el Consejo adoptará las disposiciones   específicas, cada Miembro del Consejo tendrá derecho a   un voto, salvo que un Miembro no tenga voto en cualquier asunto relacionado con   la interpretación, aplicación o modificación de cualquiera de las convenciones   que se refieren en el Artículo III (d) que se encuentre en vigor y no sea   aplicable a ese Miembro.    

Introducir un nuevo subparágrafo   (d) en el Artículo XVIII de la Convención, para que quede así:    

ARTÍCULO XVIII    

(a) El Gobierno de cualquier Estado que   no sea signatario de la presente Convención podrá acceder a la misma a partir   del 1o de abril de 1951.    

(b) Los instrumentos de adhesión deberán   ser consignados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Bélgica, el cual   notificará cada dicha consignación a todos los Gobiernos signatarios y   adherentes, así como al Secretario General.    

(c) La presente Convención entrará en   vigor para cualquier Gobierno adherente en el momento de la consignación de su   instrumento de adhesión, pero no antes que entre en vigor, de conformidad con el   parágrafo (a) del Artículo XVII.    

(d) Cualquier Unión Económica o   Aduanera podrá, de acuerdo con los parágrafos (a), (b) y (c) anteriores, ser una   Parte Contratante de esta Convención. Toda solicitud por parte de una Unión   Aduanera o Económica para ser una Parte Contratante deberá ser primero   presentada al Consejo para su respectiva aprobación. Para los propósitos de la   presente Convención, “Unión Aduanera o Económica”, se refiere a una Unión   constituida y compuesta por Estados que tenga competencia para adoptar sus   propias normas que sean obligatorias para dichos Estados con respecto a los   asuntos que rige esta Convención y que tengan competencia para tomar decisiones   de acuerdo con sus procedimientos internos para acceder a esta Convención.    

SOLICITA a las Partes Contratantes de la   Convención que establece un Consejo de Cooperación Aduanera, que acepten esta   recomendación para notificar por escrito su aceptación al Ministerio de   Relaciones Exteriores de Bélgica.    

MODIFICACIÓN DE LA   CONVENCIÓN QUE ESTABLECE UN CONSEJO DE COOPERACIÓN ADUANERA    

Modificar el Artículo VIII (a) de   la Convención, para que quede así:    

1. El ARTÍCULO VIII (a) de la Convención,   queda por la presente modificado de la siguiente manera:    

(a) Con excepción de los Miembros de la   Unión Aduanera o Económica para quienes el Consejo adoptará disposiciones   específicas, cada Miembro del Consejo tendrá derecho a un voto, salvo que un   Miembro no tenga voto en cualquier asunto relacionado con la interpretación,   aplicación o enmienda de cualquiera de las convenciones que se refieren en el   Artículo III (d) que se encuentre en vigor y no sea aplicable a ese Miembro.    

2. Después del ARTÍCULO XVIII (c) de la   Convención se adiciona un nuevo subparágrafo (d) que quede así:    

(d) Cualquier Unión Económica o Aduanera   podrá, de acuerdo con los parágrafos (a), (b) y (c) anteriores, ser una Parte   Contratante de esta Convención. Toda solicitud por parte de una Unión Aduanera o   Económica para ser una Parte Contratante deberá ser primero presentada al   Consejo para su respectiva aprobación. Para los propósitos de la presente   Convención, “Unión Aduanera o Económica”, se refiere a una Unión constituida y   compuesta por Estados que tenga competencia para adoptar sus propias normas que   sean obligatorias para dichos Estados con respecto a los asuntos que rige esta   Convención y que tengan competencia para tomar decisiones de acuerdo con sus   procedimientos internos, para acceder a esta Convención.    

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO    

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA    

EXPOSICIÓN DE   MOTIVOS    

Señala el artículo 189 numeral 2 de la Carta Política que:   corresponde al Presidente de la República “dirigir las relaciones internacionales. Nombrar a los agentes   diplomáticos y consulares, recibir a los agentes respectivos y celebrar con   otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios que se   someterán a la aprobación del Congreso”.    

Por su parte el artículo 224 de la Constitución Política prescribe   que los tratados, para su perfeccionamiento, precisan de la aprobación por parte   del Congreso de la República y del examen de exequibilidad por la Corte   Constitucional. Así mismo, prevé que el Presidente de la República podrá dar   aplicación provisional a los tratados de naturaleza económica y comercial   acordados en el marco de organismos internacionales. Indica la preceptiva   constitucional que en todo caso tan pronto como un tratado entre en vigor   provisionalmente, deberá enviarse al Congreso para su aprobación. Si el Congreso   no lo aprueba, se suspenderá la aplicación del Tratado.    

La Honorable Corte   Constitucional en Sentencia C-012/04 ha señalado las condiciones y requisitos   que debe cumplir la adopción de la Enmienda a los tratados internacionales de la   siguiente manera:    

“La adopción de la enmienda   se debe tramitar igual que como si se tratara de un convenio, lo cual significa   que el Estado debe estar representado para lo cual la persona designada debe   contar con los plenos poderes para ello. Así mismo debe darse la posterior   confirmación presidencial que manifiesta el consentimiento de obligarse por la   enmienda al pacto inicial, y en el caso nuestro debe surtirse el subsiguiente   procedimiento de aprobación en el Congreso y de revisión en la Corte   Constitucional, para que dicha modificación tenga vigencia y validez en el   ordenamiento interno. Sin embargo, el Estado puede manifestar su consentimiento   mediante la adhesión a este, cuando el propio tratado dispone el trámite para   cualquier otro Estado se haga parte con posterioridad. Así lo consagra el   artículo 11 del Convenio de Viena”.    

En desarrollo de estas   disposiciones el Gobierno Nacional adhirió al “Convenio que crea el Consejo de Cooperación Aduanera”, firmado   en Bruselas el 15 de diciembre de 1950, el cual se sometió al control de la   Honorable Corte Constitucional con el fin de dar cumplimiento al trámite   previsto en el numeral 10 del artículo241 de la Constitución Política.    

El citado Convenio fue   declarado exequible en virtud de la Sentencia C-563 de 1992, de la Honorable   Corte Constitucional.    

El literal c) artículo XIX   del mencionado tratado establece que una enmienda entrará en vigor tres meses   después que las notificaciones de aceptación de todas las partes contratantes   hayan sido recibidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Bélgica, en   su calidad de depositario y que cuando una enmienda ha sido aceptada por todas   las partes contratantes, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Bélgica   notificará a todos los Gobiernos signatarios y adherentes, lo mismo que a la   Secretaría General acerca de dicha aceptación y de la fecha de su entrada en   vigor.    

Mediante la Nota Verbal J4   No 08/00919, la Embajada de Bélgica informó al Ministerio de Relaciones   Exteriores de Colombia la adopción, el día 30 de junio de 2007, de una enmienda   al Convenio que crea el Consejo de Cooperación Aduanera.    

La Enmienda mencionada   tiene como finalidad modificar los artículos VIII y XVIII para permitir que   cualquier Unión Aduanera o Económica pueda convertirse en parte contratante del   Convenio.    

Por las anteriores   consideraciones, el Gobierno Nacional, a través de la Ministra de Relaciones   Exteriores y del Ministro de Hacienda y Crédito Público, solicita al Honorable   Congreso de la República aprobar la “Enmienda a la Convención de   la Organización Mundial de Aduanas”, aprobada por el Consejo de   Cooperación Aduanera, Bruselas, el 30 de junio de 2007.    

Honorables   Senadores y Representantes.    

La Ministra de   Relaciones Exteriores,    

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.    

El Ministro de   Hacienda y Crédito Público,    

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.    

RAMA EJECUTIVA   DEL PODER PÚBLICO    

PRESIDENCIA DE   LA REPÚBLICA    

Bogotá, D. C., 14 de junio   de 2012.    

Autorizado. Sométase a la   consideración del Honorable Congreso de la República para los efectos   constitucionales.    

(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS   CALDERÓN    

La Ministra de Relaciones   Exteriores,    

(Fdo.) María Ángela Holguín   Cuéllar.    

DECRETA:    

ARTÍCULO 1o. Apruébase la “Enmienda a la Convención de la   Organización Mundial de Aduanas” aprobada   por el Consejo de Cooperación Aduanera, Bruselas, 30 de junio de 2007.    

ARTÍCULO 2o. De conformidad   con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, la “Enmienda a la Convención de   la Organización Mundial de Aduanas” aprobada   por el Consejo de Cooperación Aduanera, Bruselas, 30 de junio de 2007, que por   el artículo primero de   esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione   el vínculo internacional respecto de la misma.    

ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a   partir de la fecha de su publicación.    

El Presidente   del honorable Senado de la República,    

JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS.    

El Secretario   General del honorable Senado de la República,    

GREGORIO ELJACH PACHECO.    

El Presidente de   la honorable Cámara de Representantes,    

HERNÁN PENAGOS GIRALDO.    

El Secretario   General de la honorable Cámara de Representantes,    

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO.    

REPÚBLICA DE   COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL    

Comuníquese y   cúmplase.    

Ejecútese,   previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.    

Dada en Bogotá,   D. C., a 22 de abril de 2014.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

La Ministra de   Relaciones Exteriores,    

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.    

El Ministro de   Hacienda y Crédito Público,    

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.    

III. INTERVENCIONES    

1.   Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales    

Mediante escrito remitido a esta   Corporación el 12 de agosto de 2014, el delegado de la Dirección de Impuestos y   Aduanas Nacionales intervino en el proceso de la referencia, para defender la   constitucionalidad de la Ley 1714 de 2014.    

Con miras a reforzar su posición, indica   que la norma en estudio (i) materializa los deberes del Estado de   promover la internacionalización de las relaciones políticas, económicas y   sociales del país, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional,   al igual que la integración económica, social y política con las demás naciones,   mediante la celebración de tratados; (ii) contribuye al cumplimiento de   los objetivos contenidos en el artículo 9º Superior para el manejo de las   relaciones internacionales de Colombia y; (iii) tiene como finalidad   permitir que cualquier unión aduanera o económica pueda ser parte contratante   del Convenio.    

Asimismo, recuerda que el propósito del   Consejo de Cooperación Aduanera es lograr la modernización y unificación de sus   sistemas aduaneros, teniendo en cuenta aspectos técnicos y económicos   específicos de cada uno de los países, promoviendo así la integración de estos   dentro del ámbito comercial internacional.    

Para concluir, manifiesta que la norma en   mención se encuentra en armonía con la Constitución Política, dado que cumple   con los requisitos de procedimiento exigidos tanto por esta como por la ley para   el efecto. Aunado a ello, destaca que al tener como objetivo la modificación de   los artículos VIII y XVIII para garantizar los procesos de integración de los   Estados dentro del marco de comercio internacional, la enmienda se aviene a las   disposiciones contenidas en los artículos 226 y 227 superiores.    

2.   Ministerio de Hacienda y Crédito Público    

Por medio de apoderado judicial y mediante escrito   presentado el 13 de agosto de 2014, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público   solicita a la Corte que declare la constitucionalidad de la Ley 1714 de 2014,   por las razones que seguidamente se reseñan.    

De manera previa a la presentación de las   consideraciones y los fundamentos de su petición, el interviniente manifiesta   que el instrumento objeto de análisis tiene como finalidad permitir la membresía   y el acceso formal de las uniones aduaneras o económicas en el seno del Consejo   de Cooperación Aduanera a la Organización Mundial de Aduanas, señalando reglas   específicas para dicho proceso.    

Ello por cuanto la enmienda a la   Convención i) modifica el literal a) del artículo VIII, señalando   que las uniones aduaneras o económicas no tendrán derecho a voto en las   decisiones de competencia del Consejo de Cooperación Aduanera y ii)   adiciona el sub-parágrafo d) al artículo XVIII, en el que regula el   procedimiento que deben surtir las uniones económicas o aduaneras para adherirse   a la Convención, establece el momento de su entrada en vigor para la respectiva   unión y define el concepto de unión aduanera y económica.    

Por consiguiente, afirma que el   instrumento en revisión propende hacia la adopción de normas relativas al   reconocimiento del estado actual de las relaciones económicas internacionales y   a la integración económica entre los diferentes países del mundo.   Adicionalmente, permite a las uniones aduaneras o económicas existentes ser   miembros de la Convención y participar en el Consejo de Cooperación Aduanera.    

Agrega que estos procesos de integración   se caracterizan por la delegación de la competencia para la expedición de normas   y la regulación de los asuntos aduaneros en órganos supranacionales.    

Concluye resaltando la importancia que   tiene para Colombia la aprobación de la enmienda, especialmente, porque permite   la adhesión de la Comunidad Andina de Naciones a la Convención de la   Organización Mundial de Aduanas, toda vez que dicho organismo regional cumple   con los requisitos establecidos en el aludido instrumento internacional para ser   considerado como una unión aduanera o económica.    

3.   Ministerio de Relaciones Exteriores    

En escrito presentado el 13 de agosto de   2014, el delegado del Ministro de Hacienda y Crédito Público se pronunció a   favor de la declaratoria de exequibilidad de la norma objeto de revisión.    

El interviniente hace una breve reseña   del objeto y contenido de la enmienda sub examine, así como del impacto   que su aprobación generaría. Acto seguido, se pronuncia acerca del trámite de   aprobación interna, destacando que: i) para su entrada en vigencia se   requiere de la aceptación de todas las partes del Convenio; ii) mediante   nota verbal J4 No. 08/00919 de 8 de enero de 2008, la Embajada de Bélgica en   Bogotá informó al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia que el   Consejo, a través de decisión de 30 de junio de 2007, aprobó recomendar a los   miembros la adopción de una enmienda al Convenio que crea el Consejo de   Cooperación Aduanera, y del cual Colombia es parte; iii) el jefe de   Estado impartió la aprobación ejecutiva de 14 de junio de 2012 autorizando y   ordenando someter a consideración del Congreso el instrumento en comento; iv)  el Gobierno Nacional, a través de la Ministra de Relaciones Exteriores y del   Ministro de Hacienda y Crédito Público, presentó ante la Secretaría del Senado,   el proyecto de ley aprobatoria de la enmienda y; v) surtidos los   respectivos debates en el Senado y en la Cámara de Representantes, el Congreso   aprobó la Ley 1714 de 2014.    

Bajo esta óptica, afirma que se cumplió   con los requisitos formales señalados en la Carta Política para la aprobación   legislativa y, que el contenido del instrumento en estudio se ajusta a los   principios y postulados del Estado Colombiano y su política exterior.    

4. Universidad Santo Tomás    

John Jairo Morales Alzate, Decano de la facultad de derecho de la   Universidad Santo Tomás de Bogotá y Carlos Rodríguez Mejía, profesor de la   referida institución, intervienen oportunamente en el trámite del asunto,   mediante la presentación de un escrito en el que solicitan a la Corporación   declarar exequible la enmienda sub examine, en el entendido de que las   disposiciones contenidas en la Ley 1714 de 2014 se encuentran en armonía con los   postulados constitucionales.    

Los representantes de dicho claustro afirman que la modificación   hecha al artículo VIII está encaminada a responder a una realidad internacional   y a promover el desarrollo del intercambio comercial.    

Asimismo, manifiestan que la adición del literal d) al   artículo XVIII, junto con la adición que se hace al párrafo a) del artículo   VIII, propugnan por evitar votos duplicados o votaciones de Estados no miembros,   al reglamentar la forma en la que la unión aduanera o económica que se integra   puede ejercer su derecho al voto.    

En ese orden de ideas, consideran que el contenido del instrumento   internacional es acorde con la Carta, máxime si se tiene en cuenta que el   propósito de aquel coincide con las disposiciones consagradas en el artículo 227   Superior, relativas a la promoción de la integración económica con otras   naciones.    

De igual manera, aducen que se cumplió a cabalidad con los   requisitos constitucionales establecidos para el efecto, habida cuenta que el   Senado aprobó en primer y segundo debate el Proyecto de Ley 155 de 2012, en   tanto que la Cámara aprobó en primer y segundo debate el Proyecto de Ley 083 de   2013 y, por último, se aprobó en plenaria del Senado y en plenaria de la Cámara.    

IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN    

El   Procurador General de la Nación, en concepto No. 5825, de 8 de septiembre de   2014, se pronunció sobre la constitucionalidad del instrumento internacional   sometido a revisión y de su ley aprobatoria, solicitándole a la Corte declarar   su exequibilidad, con base en las motivos que en adelante se reseñan.    

Comienza su intervención, haciendo un análisis formal de la Ley 1714 de 2014,   para lo cual realizó un estudio tanto de la etapa pre-legislativa como del   trámite en el Senado de la República y en la Cámara de Representantes y, luego   de hacer un recuento del procedimiento respectivo, señala que no existe, a su   juicio, vicio alguno en este aspecto.    

Posteriormente, al realizar el análisis de contenido material, destaca que la   enmienda tiene como propósito regular la forma de acceder a la calidad de   miembro de la Organización Mundial Aduanera, permitiendo a las uniones aduaneras   y económicas convertirse en parte contratante del “Convenio que crea el Consejo   de Cooperación Aduanera”.    

Recuerda que esta Corporación, en sentencia C-563 de 1992, declaró la   exequibilidad del mentado convenio, avalando la adhesión de Colombia.    

Sostiene que el instrumento público objeto de revisión se encuentra en armonía   con lo consagrado en la Constitución Política, especialmente, con el Preámbulo y   los artículos 1, 2, 9, relativos a la soberanía nacional y los artículos 150 –   16, 226 y 227, que consagran los principios reguladores de las relaciones   internacionales entre el Estado colombiano y los demás sujetos de derecho   internacional público, dado que propicia la internacionalización de las   relaciones y la integración económica, social y política del país con los demás   Estados.    

Acorde con ello, el representante del   Ministerio Público estima que la enmienda se aviene a los postulados superiores   y que el contenido de la Ley 1714 de 2014 se encuentra libre de vicio de   constitucionalidad alguno.    

1. La competencia de la Corte   Constitucional en materia de tratados y de leyes aprobatorias de tratados    

De conformidad con lo preceptuado en el   artículo 241, numeral 10, de la Constitución Política, corresponde a la Corte   Constitucional resolver sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y   de sus correspondientes leyes aprobatorias, mediante el ejercicio de un control   que es: (i) previo al perfeccionamiento del tratado y posterior a la aprobación   de la ley y a su sanción; (ii) automático en cuanto la respectiva ley debe ser   remitida por el Gobierno Nacional a esta Corporación dentro de los seis días   siguientes a la sanción presidencial; (iii) integral, puesto que la Corte debe   analizar tanto la forma como el fondo del Instrumento Internacional y de su   respectiva ley aprobatoria e, igualmente el proceso de negociación y celebración   en el ámbito internacional, junto con el trámite surtido en el Congreso de la   República; (iv) definitivo, pues con él, se cierra el debate jurídico   respecto de la ley; (v) participativo, toda vez que cualquier ciudadano   puede intervenir para cuestionar o defender la exequibilidad de las   disposiciones en revisión y (vi) se lleva a cabo antes de que la   normatividad sometida al control entre en vigor.    

2. El ámbito del control de   constitucionalidad de las enmiendas a los tratados internacionales y sus leyes   aprobatorias    

El artículo 39 de la convención de Viena   establece que los tratados podrán ser enmendados por acuerdo entre las partes.   La enmienda del tratado internacional, como fuente del derecho internacional   según el profesor Pastor Ridruejo “(…) se concibe… en el régimen de la   Convención de Viena como el cambio en alguna o alguna disposiciones del tratado   que afecta a todos los Estados partes(…)”   [1]  En las diversas ocasiones en las cuales esta Corporación ha sido convocada para   adelantar el control de constitucionalidad sobre enmiendas a tratados   internacionales, ha advertido que la competencia atribuida por el numeral 10 del   artículo 241 de la Constitución, implica no solo el juzgamiento de los tratados,   sino el de sus eventuales enmiendas. En efecto, sobre el particular se ha   enfatizado que  una interpretación en defensa de la supremacía del Texto   Superior, comporta la revisión tanto de fondo como de forma de las enmiendas de   la cuales sean objeto los referidos instrumentos internacionales. Ha sostenido   la Sala Plena:    

“(…) una enmienda a un tratado, al modificar los alcances del instrumento   internacional, puede conducir a que se asuman obligaciones contrarias a la   Carta, por lo cual es absolutamente indispensable la revisión previa por parte   de la Corte.    

(…) esta Corporación concluye que cuando la Carta habla de tratados también hace   referencia a las enmiendas. En tales condiciones, mutatis mutandi, las enmiendas   están sometidas al mismo procedimiento de aprobación y control constitucional   que los tratados, por lo cual la Corte, conforme al numeral 10 del artículo 241   superior, es competente para pronunciarse de manera automática y previa sobre   las leyes que aprueban enmiendas a un tratado. Y, como lo ha señalado en   repetidas ocasiones esta Corporación, éste es un control completo de   constitucionalidad, por razones de fondo y también de forma. (…)”   (Sentencia C-176 de 1997 M.P. Martínez Caballero)    

Este   criterio ha sido ratificado recientemente por esta Sala en la sentencia C- 277   de 2014 M.P. González Cuervo.    

Respecto de las formalidades que deben cumplirse en el trámite de las enmiendas,   ha manifestado la Corte que al igual que  en el caso de un nuevo convenio,  se   requiere la representación estatal “(…) para lo cual la   persona designada debe contar con los plenos poderes para ello (…)”.   Además, debe darse la correspondiente confirmación Presidencial que expresa el   consentimiento para obligarse y la subsecuente aprobación del órgano   legislativo, a las cuales debe seguir la revisión de la Corte Constitucional,   pues, sin tales pasos el instrumento carece de vigencia y validez en el   ordenamiento interno. No sobra anotar que acorde con lo dispuesto en el artículo   11 de la Convención de Viena, el consentimiento de los Estados se puede   manifestar a través de la adhesión, con lo cual, se facilita la posibilidad de   incorporar como partes de los Tratados Internacionales a  aquellos Estados   que no participaron en la suscripción del Instrumento.[2]       

Así pues, salvo lo contemplado en el   inciso último del artículo 154 de la Constitución, el cual dispone que los   proyectos de Ley que se refieren a relaciones internacionales deben iniciar su   curso aprobatorio en el Senado, la tramitación para efectos de su discusión,   aprobación y sanción, es la del procedimiento legislativo general, esto es, el   establecido por la Carta y el Reglamento del Congreso para la ley ordinaria. Por   ende, son el Texto Superior y la Ley 5ª de 1992 con sus respectivas   modificaciones, los parámetros a atender por esta Corporación en el control de   constitucionalidad de forma respectivo.        

Con dichos presupuestos la Corte ha   sostenido que:    

“(…)   el control de constitucionalidad formal sobre los tratados internacionales y sus   leyes aprobatorias comprende los siguientes aspectos: (i) la remisión del   instrumento internacional y su respectiva ley aprobatoria por parte del Gobierno   Nacional; (ii) la validez de la representación del Estado Colombiano en el   proceso de negociación del tratado, así como la competencia de los funcionarios   intervinientes; (iii) la iniciación del trámite en el Senado; (iv) la   publicación del proyecto de ley y su correspondiente exposición de motivos, de   las Actas en que constan las ponencias, los anuncios y debates, así como los   textos definitivos, en la Gaceta del Congreso; (v) la aprobación del proyecto en   cuatro debates, en las comisiones y plenarias de cada cámara; (vi) el anuncio   previo a la votación del proyecto en cada debate; (vii) el quórum deliberatorio   y decisorio, al igual que las mayorías con las que fue aprobado el proyecto;   (viii) el cumplimiento del plazo establecido entre el primero y el segundo   debate, y entre la aprobación del proyecto en una de las cámaras y la iniciación   del debate en la otra; (ix) la consideración del proyecto en no más de dos   legislaturas; (x) la sanción presidencial; y (xi) el envío de la ley y el   tratado a la Corte Constitucional.(…)” (Sentencia C-032   de 2014 M.P. Mendoza Martelo)    

Por lo que respecta al control de fondo,   en el caso en estudio, han de contrastarse los contenidos de la “Enmienda a   la Convención de la Organización Mundial de Aduanas” aprobada por el Consejo de   Cooperación Aduanera, Bruselas, 30 de junio de 2007” con el plexo de   mandatos que integran la Norma de Normas, confrontación que es de orden   jurídico. La razón en la que se funda este segundo tipo de control, es sin duda,   como se anotó precedentemente, la supremacía de la Carta y, la labor de la   Corte, en este punto, es la defensa la Constitución.    

3. El “Convenio   que crea el Consejo de Cooperación Aduanera”, firmado en Bruselas el 15 de   diciembre de 1950 en el marco del control de constitucionalidad    

Si bien es cierto, el propósito de la   Corte en esta oportunidad se contrae a revisar la constitucionalidad de la Ley   1714 de 22 de abril de 2014, “Por medio de la cual   se aprueba la  Enmienda a la Convención de la Organización   Mundial de Aduanas aprobada por el Consejo de Cooperación Aduanera, Bruselas, 30   de junio de 2007” y la referida  Enmienda, resulta   pertinente recordar que esta Corporación ya se ha pronunciado sobre el Tratado   que hoy es objeto de enmienda.    

Mediante sentencia C-563 de 1992 M.P.   Morón Díaz, la Sala Plena declaró la exequibilidad del Convenio que crea el   Consejo de Cooperación Aduanera”, firmado en Bruselas el 15 de diciembre de   1950. En aquella ocasión la Corte expuso entre otros argumentos para fundar la   exequibilidad del Instrumento, los siguientes:    

“(…)El Convenio que crea el Consejo de Cooperación Aduanera, busca asegurar el   más alto grado de armonía y uniformidad en los sistemas aduaneros y en especial   el estudio de problemas inherentes al desarrollo y al progreso de la técnica   aduanera  y a la legislación aduanera relacionada con la misma, convencidos   de que  será en beneficio del Comercio Internacional promover la   Cooperación entre los Gobiernos en estos asuntos, teniendo en cuenta los   factores técnicos  y económicos involucrados en los mismos.    

(…) se aviene el convenio en examen, en sus objetivos y preceptos a  la   obligación impuesta al Estado por la Carta (art.  227), de promover la   integración económica, social y política con las demás naciones, mediante la   celebración de los tratados sobre bases de equidad, igualdad y reciprocidad,   para crear “organismos supranacionales”,  como el Consejo estudiado,   promoviendo igualmente la internacionalización de la economía (art. 226 ibídem),    en aras de la mejor conveniencia nacional.    

Como se observa, la Corte estimó que las   metas propuestas por el Convenio se ajustan a la Constitución y la creación del   organismo supranacional contemplado en esa normatividad internacional,   contribuye a la materialización de las miras fijadas en el instrumento.        

No sobra anotar que en aquel proveído, la   Corporación encontró que por virtud de lo dispuesto en el artículo 58   transitorio de la Constitución de 1991, se confirió al Gobierno Nacional la   potestad de ratificar los proyectos de tratados que con anterioridad a la   vigencia  de la Constitución política, hubiesen sido aprobados por una de   las Cámaras del Congreso de la República. Estimó la Sala que tal preceptiva   relevaba al legislador de surtir trámites orientados a aprobar los Tratados que   estuviesen en la circunstancia descrita. Por ello, la declaración de   constitucionalidad, por razones de forma, se atuvo, en esa ocasión, al parámetro   referido.    

Sin embargo, en 1993, la Corte recibió   para su control la Ley 10 del 17 de julio de 1992, “Por medio de la cual se   aprueba el Consejo de Cooperación Aduanera, firmado en Bruselas el 15 de   diciembre de 1950”. Aconteció que a pesar del pronunciamiento de 1992, el   Congreso de la República tramitó la precitada Ley y el ejecutivo la remitió a   esta Alta Corporación para el pronunciamiento respectivo. La Corte   Constitucional en consonancia con lo sostenido en la sentencia C- 563 de 1992,   declaró inconstitucional la Ley 10 de 1992, por carencia de objeto, pues, no se   requería para darle vigor al Tratado. Con todo, se mantuvo la constitucionalidad   del instrumento internacional que había sido juzgado en 1992.    

En suma, la consideración sustantiva   vertida por la Sala Plena en la sentencia C- 563 de 1992 se conservó incólume y   será atendida en esta providencia en lo que corresponda.    

4. Revisión de constitucionalidad formal   de la Ley  1714 de 22 de abril de 2014, “Por medio de la cual se aprueba la    Enmienda a la Convención de la Organización Mundial de Aduanas aprobada por el   Consejo de Cooperación Aduanera, Bruselas, 30 de junio de 2007”    

Seguidamente procede la Corporación a   revisar el trámite de la Ley desde la iniciativa, estimando los 4 debates de   rigor, hasta llegar a la sanción presidencial. Como el conocimiento del asunto,   en este caso, llegó a la Corte por vía de la remisión efectuada por el Gobierno,   será este el primer aspecto que se considere en la decisión.    

3.1. Remisión del instrumento y su ley   aprobatoria por parte del Gobierno Nacional    

De conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 240   de la Carta, corresponde al Gobierno Nacional “dentro de los seis días   siguientes a la sanción de la ley”, cumplir con el deber   constitucional de remitir el Instrumento internacional y la Ley aprobatoria a   este Juez Colegiado.    

La Ley 1714, de 22 de abril de   2014, “Por medio de la cual se aprueba la  Enmienda a   la Convención de la Organización Mundial de Aduanas aprobada por el Consejo de   Cooperación Aduanera, Bruselas, 30 de junio de 2007”, fue   sancionada por el Presidente de la República el 22 de abril de 2014 y radicada   en la Secretaría General de la Corte Constitucional por la Secretaria Jurídica   de la Presidencia de la República, en fotocopia autenticada, el 24 de abril de   2014, es decir, dentro del término de seis (6) días establecido en la Carta,   para efectos del control de constitucionalidad. Anexa a la Ley se allegaron la   Enmienda del Tratado, la respectiva exposición de motivos presentada por el   Ejecutivo y, la autorización del Presidente para someterla a la consideración   del Congreso de la República.    

Teniendo en cuenta lo referido y, por lo   que respecta a la Ley y la Enmienda del Tratado, la Corte encuentra cumplido el   requisito de remisión previsto por el citado numeral 10° del artículo 241   Superior, por cuanto el Gobierno Nacional los hizo llegar, el segundo día hábil   después de la sanción, es decir, dentro del término constitucional previsto para   tal fin.    

             

3.2 Negociación y Celebración del Acuerdo    

En reiterada jurisprudencia esta   Corporación ha sentado que el examen de constitucionalidad de los instrumentos   internacionales, implica el deber de revisar la competencia de quien participó   en el proceso de negociación y adopción del Convenio, sin embrago, este deber   varia cuando se está frente a compromisos internacionales contraídos mediante el   mecanismo de la adhesión posterior al Tratado. En este último caso, se entiende   que no resulta posible revisar las facultades del Ejecutivo para la firma del   instrumento, dado que aún no se tiene tal acto al momento de adelantarse el   control de constitucionalidad. Se entiende que el respectivo asentimiento frente   al Convenio, tendrá lugar una vez la Guardiana de la Carta, verifique que la Ley   controlada y la preceptiva del instrumento se avienen al Texto Superior.   [3]    

Por lo que concierne a la Enmienda del   Tratado se observa que, según el oficio S-GTAJI-14-041215[4],   emanado de la Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la   Cancillería, Colombia no fue Estado firmante del Instrumento y,   consecuentemente, al no encontrarse abierto para la firma, solo resulta posible   la adhesión. Por ende, no tiene lugar la suscripción, ni la concesión de plenos   poderes.    

Se entiende que de superarse el control de   constitucionalidad, procederá la expedición de las manifestaciones de adhesión   acorde con lo dispuesto en el literal b) del artículo XVIII del “Convenio   que crea el Consejo de Cooperación Aduanera”, firmado en Bruselas el 15 de   diciembre de 1950” cuyo tenor literal reza:    

(b)   Los instrumentos de adhesión serán presentados (o depositados) ante el   Ministerio de Relaciones Exteriores de Bélgica el cual notificará dicho depósito   a todos los Gobiernos signatarios y afiliados, lo mismo que al Secretario   General.    

En suma, dada la imposibilidad de verificar con   antelación la competencia y poderes del funcionario encargado de la suscripción   del instrumento, solo cabe advertir sobre la necesidad de que se actúe con   estricto apego a lo que corresponde.    

Seguidamente tendrá lugar la revisión del   procedimiento adelantado en el itinerario de formación de la Ley.    

       

 3.3 El trámite de la Ley 1714 de 2014 en   el Congreso de la República    

Atendiendo, tanto las certificaciones remitidas por los respectivos Secretarios   de las Cámaras legislativas y Comisiones respectivas, como los antecedentes   legislativos y las actas publicadas en las Gacetas del Congreso de la República,   la Corporación pudo establecer que el trámite surtido en ese Órgano, para la   expedición de la Ley 1714 de 2014 fue el siguiente:    

3.3.1 Trámite en el   Senado de la República    

3.3.1.1   Radicación y publicación del proyecto de ley y de la exposición de motivos    

El Proyecto de   ley aprobatorio de la Enmienda a la Convención de la   Organización Mundial de Aduanas aprobada por el Consejo de Cooperación Aduanera,   Bruselas, 30 de junio de 2007, inició su   trámite en el Senado de la República, tal como lo dispone el citado inciso final   del artículo 154 de la Constitución. El mismo fue radicado en la Secretaría   General de esa Corporación, el día 7 de noviembre de 2012, como se puede colegir   de la constancia publicada en la Gaceta No. 777 de 2012[5] y que   reza:    

Señor   Presidente:    

Con el fin de que se proceda   a repartir el Proyecto de ley número 155 de 2012 Senado, por medio de la   cual se aprueba la Enmienda a la Convención de la Organización Mundial de   Aduanas, aprobada por el Consejo de Cooperación Aduanera, Bruselas, el 30 de   junio de 2007, me permito pasar a su despacho el expediente de la mencionada   iniciativa que fue presentada en el día de hoy ante Secretaría General por los   Ministros de Relaciones Exteriores, doctora María Ángela Holguín; y de Hacienda   y Crédito Público Mauricio Cárdenas Santamaría. La materia de que trata el   mencionado proyecto de ley es competencia de la Comisión Segunda Constitucional   Permanente, de conformidad con las disposiciones reglamentarias y de ley.    

El Secretario General,    

En la misma   Gaceta No. 777 de 2012 fue publicado el texto del Convenio con su exposición de   motivos[6],   con lo cual, queda satisfecha la exigencia de publicación del texto legal a   discutir por el principio mayoritario.    

3.3.1.2. Ponencia   para primer debate    

La   ponencia favorable para primer debate en la Comisión Segunda del Senado de la   República, fue presentada por el Senador Edgar Gómez Román, y publicada en la   Gaceta del Congreso No. 265 del 8 de mayo de 2013. En dicho texto, el   Congresista le propone a la referida Comisión  “dar primer debate al Proyecto de ley número 155 de 2012 Senado, por medio de   la cual se aprueba la Enmienda a la Convención de la Organización Mundial de   Aduanas, aprobada por el Consejo de Cooperación Aduanera, Bruselas, 30 de junio   de 2007, en los términos presentados en el texto originalmente radicado”.[7]    

3.3.1.3. Anuncio   para votación en primer debate    

En cumplimiento   del artículo 8º del Acto Legislativo 01 de 2003, en la sesión ordinaria del 14   de mayo de 2013, fue anunciada la discusión y votación del “Proyecto de Ley   155 de 2012 Senado” por parte de la Comisión Segunda del Senado, para   llevarse a cabo en la siguiente sesión ordinaria, que tendría lugar el 15 de   mayo de 2013, tal como consta en el Acta No. 31 de la misma fecha del anuncio,   publicada en la Gaceta del Congreso No. 737 del 17, de Septiembre del mismo año.    

El siguiente es   el texto del anuncio:    

“(…) El Secretario de la   Comisión, doctor Diego Alejandro González González, da lectura al anuncio de   proyectos de ley:    

            (…)    

. Proyecto de ley número 155 de 2012 Senado, por   medio de la cual se aprueba la Enmienda de la Convención de la Organización    Mundial de Aduana, aprobada por el Consejo de Cooperación Aduanera, Bruselas,   el 30 de junio de 2007.    

(…)    

Están anunciados los   proyectos de ley para la próxima sesión señor Presidente.    

            El Presidente, Senador Carlos Emiro Barriga Peñaranda, informa:    

Habiendo anunciado proyectos   de ley, se convoca para el día miércoles 15 de mayo a las 10:00 a. m., en este   mismo recinto. Muchas gracias a todos los asistentes.    

           Se levanta la sesión. (…)”    

No obstante, dicho proyecto no fue discutido ni votado en la sesión del 15 de   mayo de 2013, pues hubo reasignación de ponente dado que el inicialmente   designado no estaba presente en la sesión. Por tal motivo, en la misma reunión   fue anunciado nuevamente, para ser debatido y votado en la próxima deliberación,   prevista para el 21 de mayo de 2013, según consta en el Acta No. 32 de mayo 15    de 2013, publicada en la Gaceta No. 738 de septiembre 17 de 2013 y que en lo   pertinente dice:    

Solicita   al Secretario anunciar proyectos de ley y se convoca para el próximo martes, a   las 10:00 a. m., Gracias a todos.    

El Secretario, doctor Diego   Alejandro González González, procede con el anuncio de proyectos de ley para la   próxima sesión de Comisión:    

(…)    

4. Proyecto   de ley número 155 de 2012 Senado, por medio de la cual  se aprueba la   Enmienda a la Convención de la Organización Mundial de Aduanas, aprobada por el   Consejo de Cooperación Aduanera, Bruselas, el 30 de junio de 2007.    

Autores:  Ministerios de Relaciones Exteriores y de Hacienda y      Crédito Público.    

Ponente: honorable Senador Édgar Alfonso Gómez Román.    

Publicaciones: Texto del proyecto de ley Gaceta del Congreso número 777   de 2012.    

Ponencia Primer Debate: Gaceta del Congreso número 265 de 2013.    

Le   informo señor Presidente, que están anunciados los proyectos de ley para la   próxima sesión de Comisión.(…)”    

En razón a que en la   fecha nuevamente programada, no se discutió ni votó el proyecto, hubo de hacerse   un nuevo anuncio de discusión y votación en la sesión del 21 de mayo,   posponiéndose lo programado para la siguiente sesión, lo cual, según el acta 33   de la fecha, publicada en la Gaceta Nº 738 de 2013, se advirtió en los   siguientes términos:    

“(…)Señor Secretario por favor continuamos con los anuncios de proyectos.    

El   Secretario de la Comisión, doctor Diego Alejandro González González, procede con   el anuncio de proyectos de ley.    

Anuncio de discusión y votación de proyectos de ley para la próxima sesión de   comisión:    

1. Proyecto de ley número 155 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba la   Enmienda a la Convención de la Organización Mundial de Aduanas, aprobada por el   Consejo de Cooperación Aduanera, Bruselas, el 30 de junio de 2007.    

Autores: Ministerios de Relaciones Exteriores y de Hacienda y Crédito Público.    

Ponente: honorable   Senador Juan Fernando Cristo Bustos.    

Publicaciones: Texto del proyecto de ley Gaceta del Congreso número 777 de 2012.    

Ponencia Primer Debate: Gaceta del Congreso número 265 de 2013.    

(…)    

Le   informo señora Presidenta, que han sido anunciados los proyectos de ley para   discutir y votar en la próxima sesión.    

(…)    

Se   levanta la sesión y se convoca para el próximo martes a partir de las 09:00 de   la mañana.(…)”    

Al   igual que en las ocasiones anteriores, tampoco resultó posible votar el proyecto   previamente anunciado y, se requirió otro aviso de discusión y votación, tal   como quedó consignado en el acta 34 de mayo 28 de 2013, publicada en la Gaceta   No. 739 de septiembre 17 de 2013. Se fijó como nueva fecha el día siguiente de   la sesión, esto es el 29 de mayo. Lo referido, se registró del siguiente modo:    

“(…)   Quiero agradecerles, señora Secretaria sírvase anunciar los proyectos para la   próxima sesión.    

La   señora Secretaria, doctora Claudia Patricia Alzate Rodríguez, procede con el   siguiente punto.    

Anuncio de discusión y votación de proyectos de ley para la próxima sesión.    

1. Proyecto   de ley número 155 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba la   Enmienda a la Convención de la Organización Mundial de Aduanas, aprobada por el   Consejo de Cooperación Aduanera, Bruselas, el 30 de junio de 2007.    

Autores: Ministerios de Relaciones Exteriores y de Hacienda y Crédito Público.    

Ponente: honorable Senador Juan Fernando Cristo Bustos.    

del   Congreso número: 265 de 2013.    

(…)    

La   señora Presidenta Myriam Alicia Paredes Aguirre, levanta la sesión y convoca   para mañana a partir de las 10:00 de la mañana.    

(…)”    

3.3.1.4 Aprobación en primer debate    

La discusión y   aprobación, en primer debate, del Proyecto de Ley 155 de 2012 Senado,   según el acta 35 de la Comisión, publicada en la Gaceta 740 de 2013; tuvo lugar   el 29 de mayo de 2013, establecido el quorum decisorio y hecha la   presentación de la Enmienda del Tratado, tuvo lugar la aprobación de la Ley en   estudio, en los siguientes términos:    

“(…) El Secretario, doctor   Diego Alejandro González González, da lectura al informe final del proyecto.    

Proposición final    

Por lo anteriormente expuesto   y con base en lo dispuesto en la Constitución Política y la ley, me permito   proponer a los honorables Senadores dar primer debate al Proyecto de ley 155 de   2012 Senado, por medio de la cual se aprueba la Enmienda a la Convención de la   Organización Mundial de Aduanas, aprobada por el Consejo de Cooperación   Aduanera, Bruselas, el 30 de junio de 2007, en los términos presentados en el   texto original radicado.    

Está leída la proposición   final, señora Presidenta.    

La   señora Presidenta, Senadora Myriam Paredes Aguirre, informa a   los     Senadores   de   la   Comisión:   está   en  consideración  la    

proposición con que termina el informe; sigue la discusión. ¿Aprueba la Comisión   el informe final de ponencia leído?    

El   Secretario, doctor Diego Alejandro González González, le informa a la señora   Presidenta: ha sido aprobado el informe final de ponencia del Proyecto de ley   número 155 de 2012 Senado.    

La   Presidenta, Senadora Myriam Paredes Aguirre, solicita al Secretario leer el   articulado del proyecto.    

El   Senador ponente, Juan Fernando Cristo, le solicita a la Presidenta se sirva   omitir la lectura del articulado, vota r el articulado en bloque si lo considera   así la Comisión.    

La   Presidenta, Senadora Myriam Paredes Aguirre, somete a consideración de los   Senadores la omisión de lectura del articulado y la aprobación del articulado   del proyecto. Sigue la discusión, ¿lo aprueba la Comisión?    

El   Secretario de la Comisión, doctor Diego Alejandro González González, le informa   a la Presidencia: los Senadores sí aprueban la omisión de lectura del articulado   y el articulado del Proyecto de ley número 155 de 2012 Senado.    

La   Presidenta, Senadora Myriam Paredes Aguirre, solicita al Secretario darle   lectura al título del proyecto.    

La   señora Presidenta, Senadora Myriam Paredes Aguirre, somete a consideración de   los Senadores de la Comisión el título del Proyecto de ley número 155 de 2012   Senado, leído por el Secretario. Anuncio que va a cerrarse, ¿aprueba la Comisión   el título del proyecto?    

El   Secretario, doctor Diego Alejandro González González, le informa a la   Presidenta, ha sido aprobado por los Senadores de la Comisión el título del   Proyecto de ley número 155 de 2012 Senado.    

La   Presidenta, Senadora Myriam Paredes Aguirre, pregunta a los Senadores: ¿quiere   la Comisión que este Proyecto de ley número 155 de 2012 Senado surta su segundo   debate en el Senado de la República?    

El   Secretario, doctor Diego Alejandro González González, informa a la Presidente:   los Senadores de la Comisión sí quieren que este proyecto de ley tenga segundo   debate en la Plenaria del Senado.    

La   Presidenta, Senadora Myriam Paredes Aguirre, nombra como ponente para el segundo   debate al Senador Juan Fernando Cristo.    

Mediante oficio de junio 18 de 2014 el   Secretario General de la comisión    

precisó que:    

           

“La proposición final, la omisión   de la lectura del articulado, el articulado propuesto, el título del proyecto y   el querer que este tenga segundo debate y se convierta en ley de la República   fueron aprobados conforme al artículo 129 del reglamento del Congreso y/o   artículo 1° de la Ley 1431 de 2011”      

          En relación al quorum se informa que este quedó integrado por doce (12) de los   trece (13) HH. Senadores que conforman la Comisión Segunda del Senado   (…)”[8](negrillas   fuera de texto).    

La citada   manifestación expresa del Secretario General y, la ausencia de intervenciones en   contra del Proyecto de los Senadores de la Comisión antes de la lectura de la   ponencia, permiten colegir a la Sala que se dio aplicación a la votación   ordinaria, cuando en principio esta debió ser nominal y pública. No obstante,   como se evidencia la unanimidad de la votación, cabría entender que se está   frente a la excepción permitida que validaría la actuación. Este aspecto se   explicará más adelante. Por otra parte, se observa, según lo manifiesta la   constancia referida, que el quorum estuvo conformado por 12 de los 13   Senadores que integran la Comisión, con lo cual, queda evidenciado el quorum   decisorio.     

El texto   definitivo aprobado en primer debate de la Comisión Segunda Constitucional   Permanente del Senado de la República al Proyecto de Ley 155 de 2012 Senado  ahora Ley 1714 de 2014, fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 581 del 01   de agosto de 2013.    

3.3.1.5 Ponencia   para segundo debate    

La   ponencia para segundo debate en la Plenaria del Senado, también fue presentada   por el Senador Juan Fernando Cristo y publicada en la Gaceta del Congreso No.   581 del 01 de agosto de 2013, en la cual propuso “dar segundo debate al Proyecto de ley número 155 de 2012 Senado, por   medio de la cual se aprueba la enmienda a la Convención de la Organización   Mundial de Aduanas, aprobada por el Consejo de Cooperación Aduanera, Bruselas,   30 de junio de 2007, en los términos presentados en el texto originalmente   radicado.”    

3.3.1.6 Anuncio   para votación en segundo debate    

 “(…)   Por instrucciones de la Presidencia y, de conformidad con el Acto Legislativo 01   de 2003, por Secretaría se anuncian los proyectos que se discutirán y aprobarán   en la próxima sesión.    

Anuncios para la Sesión Plenaria siguiente, el día 14 de agosto de 2013,   proyectos para discutir y votar en la próxima Sesión Plenaria:    

(…)    

 Proyecto de ley número 155 de 2012 Senado, por   medio de la cual se aprueba la Enmienda a la Convención de la Organización   Mundial de Aduanas, aprobada   por el Consejo de Cooperación Aduanera, Bruselas, 30 de junio de 2007.    

(…)    

Están   hechos los anuncios respectivos señor Presidente.    

(…)    

La Presidencia manifiesta:    

Se levanta la sesión y se convoca para el próximo martes;   el martes este debate del ascenso del General Patiño ya se ha cerrado. El   martes la Plenaria lo votará con el quórum suficiente.    

Y ya se anunciaron los proyectos de ley también.    

En razón a que en la   fecha señalada, no se discutió ni votó el proyecto en revisión, hubo de hacerse   un nuevo anuncio de discusión y votación en la sesión del 20 de agosto,   posponiéndose lo programado para la siguiente sesión, lo cual, según el acta 08   de la fecha, publicada en la Gaceta Nº 776 de 2013, se avisó en los siguientes   términos:    

“(…)Por instrucciones de la Presidencia y, de conformidad con el Acto   Legislativo número 01 de 2003, por Secretaría se anuncian los proyectos que se   discutirán y aprobarán en la próxima sesión.    

Siguiente punto del Orden del Día: Anuncio de proyectos.    

Anuncio de proyectos para discutir y votar en la siguiente Sesión Plenaria del   Congreso de Colombia.    

(…)    

 Proyecto de ley número 155 de 2012 Senado, por   medio de la cual se aprueba la Enmienda a la Convención de la Organización   Mundial de Aduanas, aprobada por el Consejo de Cooperación Aduanera, Bruselas,   30 de junio de 2007.    

(…)    

Siendo las 7:17 p. m., la Presidencia levanta la sesión y convoca para el día   miércoles 21 de agosto de 2013, a las 3:00 p. m. (…)”    

3.3.1.7 Aprobación en segundo debate    

En la sesión plenaria que el Senado de la   República llevó a cabo el 21 de agosto de 2013, en la cual se registraron 92   asistentes, tuvo lugar la discusión y aprobación, en segundo debate, del   Proyecto de Ley 155 de 2012 Senado. Sin embargo, revisado el orden del día   de esta deliberación, contenido en el acta No. 09 de agosto 21 de 2013,   publicada en la gaceta 777 de 2013, se observa que en el capítulo “Lectura de ponencias y consideración de Proyectos en Segundo Debate” se incluyó el proyecto en estudio, así:    

“(…)   12. Proyecto de ley número 155 de 2012 Senado, por medio de la cual se   aprueba la Enmienda a la Convención de la Organización Mundial de Aduanas,   aprobada por el Consejo de Cooperación Aduanera, Bruselas, 30 de junio de 2007.    

Ponente para Segundo Debate: honorable Senador Juan Fernando Cristo Bustos.    

Publicaciones Senado: Proyecto publicado en la Gaceta del Congreso número 777 de   2012.    

Ponencia para primer debate publicada en la Gaceta del Congreso número 265 de 2013.    

Ponencia para segundo debate publicada en la Gaceta del Congreso número 581 de 2013.    

Autores: señores Ministros de Relaciones Exteriores, doctora María Ángela   Holguín Cuéllar; Hacienda y Crédito Público, doctor Mauricio Cárdenas   Santamaría.(…)”    

Más adelante, en la misma sesión, según   la citada acta No. 09, en el apartado “Anuncio de proyectos” se   encuentra lo siguiente:    

“(…)   Por instrucciones de la Presidencia y, de conformidad con el Acto Legislativo 01   de 2003, por Secretaría se anuncian los proyectos que se discutirán y aprobarán   en la próxima sesión.    

Se inicia el listado y en éste se   incluye:    

“(…)    Proyecto de ley número 155 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba la Enmienda a la Convención de la   Organización Mundial de Aduanas, aprobada por el Consejo de Cooperación   Aduanera, Bruselas,   30 de junio de 2007.(…)”    

Al finalizar el listado se señala:    

“(…)   Están hechos los respectivos anuncios, señor Presidente, para la siguiente   sesión plenaria del Senado de la República. (…)”    

Posteriormente,   en la referida sesión, según se observa en el capítulo “Lectura de ponencias y consideración de Proyectos en Segundo   Debate”,  se vota y se aprueba el proyecto de Ley 155 de 2012 Senado, en los siguientes   términos:    

La   Presidencia indica a la Secretaría continuar con el siguiente punto del Orden   del Día.    

Proyecto de ley número 155 de 2012 Senado, por   medio de la cual se aprueba la Enmienda a la Convención de la Organización   Mundial de Aduanas, aprobada por el Consejo de Cooperación Aduanera, Bruselas,   30 de junio de 2007.    

La   Presidencia concede el uso de la palabra al honorable Senador ponente, Juan   Fernando Cristo Bustos.    

(…)    

La   Presidencia indica a la Secretaría dar lectura a la proposición con que termina   el informe.    

Por   Secretaría se da lectura a la proposición positiva con que termina el informe de   ponencia.    

La   Presidencia somete a consideración de la plenaria la proposición leída y,   cerrada su discusión, esta le imparte su aprobación.    

Se abre segundo debate    

La   Presidencia pregunta a la plenaria si acepta la omisión de la lectura del   articulado y, cerrada su discusión, esta responde afirmativamente.    

La   Presidencia somete a consideración de la plenaria el articulado del proyecto, y   cerrada su discusión pregunta: ¿Adopta la plenaria el articulado propuesto? y   esta responde afirmativamente.    

La   Presidencia indica a la Secretaría dar lectura al título del proyecto.    

Por   Secretaría se da lectura al título del Proyecto de ley número 155 de 2012   Senado, por medio de la cual se aprueba la Enmienda a la Convención de la   Organización Mundial de Aduanas, aprobada por el Consejo de Cooperación   Aduanera, Bruselas, 30 de junio de 2007.    

Leído   este, la Presidencia lo somete a consideración de la plenaria, y cerrada su   discusión pregunta: ¿Aprueban los miembros de la Corporación el título leído? Y   estos le imparten su aprobación.    

Cumplidos los trámites constitucionales, legales y reglamentarios, la   Presidencia pregunta: ¿Quieren los Senadores presentes que el proyecto de ley   aprobado surta su trámite en la honorable Cámara de Representantes? y estos   responden afirmativamente.    

La   Presidencia indica a la Secretaría continuar con el siguiente proyecto del Orden   del Día.    

Resulta oportuno subrayar que no se   observaron manifestaciones adversas al proyecto, ni a lo acontecido en la sesión   en comento, en la cual, primero, se anunció la discusión y votación del   proyecto, luego se avisó su debate y votación en una fecha posterior, para   finalmente examinarse y votarse el mismo día que todo esto aconteció.    

El texto aprobado   en segundo debate fue publicado en la Gaceta Nº. 649 de  2013.    

3.3.2. Trámite en   la Cámara de Representantes    

3.3.2.1.   Radicación del proyecto de ley en la Cámara de Representantes    

El Proyecto de   Ley número 083 de 2013 Cámara, 155 de 2012 Senado “por medio de la cual se aprueba la Enmienda a la Convención de la   Organización Mundial de Aduanas, aprobada por el Consejo de Cooperación   Aduanera, Bruselas, 30 de junio de 2007.” fue radicado en la Cámara de   Representantes, para recibir el tercer y cuarto debate, designándose como   Coordinadores ponentes a los representantes Albeiro Vanegas Osorio,   Carlos Eduardo León Celis y como ponentes a los Representantes Víctor Hugo   Moreno Bandeira y Bayardo Gilberto Betancourt Pérez.    

3.3.2.2.    Ponencia para tercer debate    

La ponencia para   el tercer debate en la Cámara de Representantes del “Proyecto de Ley número 083 de 2013 Cámara, 155 de 2012 Senado”, fue   presentada ante la Comisión Segunda de esa entidad por los ponentes y   coordinadores ponentes, siendo publicada en la Gaceta del Congreso No. 887 del   05 de noviembre de 2013.    

3.3.2.3. Anuncio   para votación en tercer debate    

Verificadas las   Gacetas del Congreso de la República con miras a establecer el trámite en   materia de anuncios, dado al Proyecto en revisión y advirtiendo lo insuficiente   que resulta la información remitida a esta Corporación por la Secretaria General   de la Comisión Segunda en lo concerniente a la cadena de anuncios, pues solo   alude al anuncio previo a la  sesión de deliberación y votación, observa la   Corte que fueron diversos los avisos previos al debate y votación del Proyecto,   según la siguiente relación:    

1.     El   Proyecto de Ley 083 de 2013 Cámara, 155 de 2012 Senado, fue anunciado para este   tercer debate el 6 de noviembre de 2013, según acta de Comisión No. 20,   publicada en la Gaceta No. 128 de abril de 2014. Lo pertinente quedó referido   del siguiente modo:    

“(…) ORDEN DEL DÍA    

para la Sesión Ordinaria del   día miércoles 6  de noviembre de 2013    

(…)    

III    

Anuncios de proyectos de ley   para discusión  y aprobación en Primer Debate    

(Artículo 8° del Acto Legislativo 01 de 2003, para ser discutidos y votados en   la próxima sesión de Comisión donde se discutan y aprueben proyectos de ley)    

(…)    

2.  Proyecto de ley número 083 de 2013, Cámara 155 de 2012 Senado, por medio de   la cual se aprueba la Enmienda a la Convención de la Organización Mundial de   Aduanas, aprobada por el Consejo de Cooperación Aduanera, Bruselas, 30 de junio   de 2007.    

Autores: Ministra de Relaciones Exteriores, doctora María Ángela Holguín   Cuéllar, Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor Mauricio Cárdenas   Santamaría.    

Ponentes: honorable Representante Albeiro Vanegas Osorio, Ponente Coordinador.    

Honorable Representante Carlos Eduardo León Celis, Ponente Coordinador.    

Honorable Representante Víctor Hugo Moreno Bandeira.    

Honorable Representante Bayardo Gilberto Betancourt Pérez. (…)”    

    Posteriormente, previa orden del Presidente de Comisión y en la misma sesión, se   hizo un anuncio del siguiente modo:    

“(…)   Anuncios de proyectos de ley para discusión y aprobación en primer debate en la   próxima sesión en que esta comisión debata y vote proyectos de ley, para dar   cumplimiento al artículo 8° del Acto Legislativo número 01 de 2003, conforme lo   manda la Corte Constitucional y conforme lo ordena el señor Presidente de la   Comisión.    

(…)    

Proyecto de ley número 083 de 2013 Cámara, 155 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba la enmienda a la convención de la   Organización Mundial de Aduanas, aprobada por el Consejo de Cooperación   Aduanera, Bruselas, el 30 de junio de 2007.    

Esos   son los anuncios ordenados por usted señor Presidente.(…)”    

Más adelante se   aprecia que el Presidente de Comisión ordena nuevamente el anuncio y acontece de   la siguiente manera:    

“(…)   El punto de los anuncios de proyectos señora Secretaria.    

Hace   uso de la palabra la Secretaria, doctora Pilar Rodríguez Arias:    

Señor   Presidente ya se realizaron los anuncios.    

Hace   uso de la palabra el Presidente, doctor Telésforo Pedraza Ortega:    

Hágame el favor porque no había quórum decisorio.  (Subrayas   fuera de texto)    

Hace   uso de la palabra la Secretaria, doctora Pilar Rodríguez Arias:    

Con   mucho gusto señor Presidente volveré a hacer los anuncios, no hay ningún   inconveniente.    

Hace   uso de la palabra la Secretaria, doctora Pilar Rodríguez Arias:    

Anuncios de proyectos de ley para dar cumplimiento al Acto Legislativo número 01   de 2003 en su artículo 8°.    

(…)    

Proyecto de ley número 083 de 2013 Cámara, 155 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba la enmienda a la convención de la   Organización Mundial de Aduanas, aprobada por el Consejo de Cooperación   Aduanera, Bruselas, el 30 de junio de    

2007.    

Ponencia primer debate Cámara: Gaceta del Congreso número 887 de 2013.   Efectuados los anuncios ordenados por su Señoría.    

(…)    

Citamos la Comisión para el próximo martes a las diez de la mañana, y el   miércoles a las 9:30 a. m.    

Hace   uso de la palabra la Secretaria, doctora Pilar Rodríguez Arias:    

Así   se hará señor Presidente, próxima sesión de Comisión el próximo 12 de noviembre   a las 10:00 a. m., y el próximo miércoles 13 de noviembre a las 9:30 a. m.    

Como se observa   en la reunión del 6 de noviembre de 2013, se presentaron 2 anuncios, pues en el   sentir del Presidente de Comisión, se requería reiterar el aviso puesto que el   primero de aquellos se hizo sin haber quorum decisorio. No sobra anotar que el   último de los dos anuncios precede al cierre de la sesión y no especifica en   cuál de las dos fechas convocadas para futuras reuniones, se llevará a cabo la   votación y debate de los proyectos anunciados. En tanto, el aviso previo   advertía que la deliberación y decisión de los proyectos, se llevaría a cabo   “(…) en la próxima sesión en que esta comisión debata y vote proyectos   de ley (…)”. Cabe observar desde ahora que la   presidencia de Comisión pretendió subsanar lo que estimó como una irregularidad,   esto es, realizar anuncios sin haber quorum decisorio.    

2.     El 12   de noviembre de 2013, según lo anotado en el acta No. 21 de esa fecha y   publicada en la Gaceta 128 de abril de 2014, se procedió a anunciar el Proyecto   de Ley en revisión, de la siguiente manera:    

“(…)   Anuncio de proyectos de ley para la próxima sesión donde se discutan y aprueben   proyectos de ley. Proyecto de ley 083 de 2013 Cámara  155 de 2012   Senado, por medio de la cual se aprueba la Enmienda a la Convención de la   Organización Mundial de Aduanas aprobado por el Consejo de Cooperación Aduanera,   Bruselas, 30 de junio de 2007.    

Autor: Ministro de Relaciones Exteriores y Ministro de Hacienda y Crédito Público.    

Publicaciones reglamentarias: ponencia primer debate en Cámara Gaceta 887 de   2013    

(…)    

Han   sido anunciados los dos proyectos, señor Presidente, como usted lo ordenó.    

Hace uso de la palabra   el señor Presidente, honorable Representante Telésforo Pedraza  Ortega:    

Anunciados los proyectos se levanta la sesión, se convoca para el día de mañana   a las 9 y media de la mañana y para proyectos la próxima semana. (…)”    

No sobra anotar   que en el apartado introductorio de anuncios de proyectos, se relacionó entre   los varios el Proyecto de ley 083 de 2013 Cámara 155 de 2012 Senado. También cabe indicar que con posterioridad a la lectura del orden   del día y en un momento distinto y previo al anuncio, se dijo que los proyectos   de Ley en primer debate habían sido anunciados el 6 de noviembre de 2013.    

3.     El día   13 de noviembre de 2013 se adelantó una sesión de control político cuya   actividad se consignó en el acta Nº. 22 de Comisión, publicada en la Gaceta Nº.    129 de 2014. En esta sesión no se incluyó en el orden del día el anuncio de   proyectos y en tal sentido no se hizo anuncio alguno.    

4.     El 20   de noviembre de 2013, según se observa en el acta Nº. 23 de Comisión de esa   fecha publicada en la Gaceta Nº. 130 de 2014, se insertó en el orden del día el   apartado de “Anuncios de proyectos de ley para   discusión  y aprobación en primer debate”. Sin   embargo, el Presidente de Comisión en atención a que se recibió mensaje de   urgencia para sesionar conjuntamente con la respectiva Comisión del Senado   manifestó lo siguiente:    

“(…) Bueno, como ustedes   saben de conformidad con el reglamento cuando hay mensaje de urgencia hasta   tanto no se evacúen los temas o el proyecto que tiene mensaje de urgencia no se   puede hacer ninguna otra cosa o sea que el próximo martes estaremos anunciando   los demás proyectos. Siguiente punto del Orden del Día (…)”.    

Es   preciso advertir que el único Proyecto anunciado fue el que motivo el mensaje de   urgencia y, no se trataba del que aquí interesa.    

5.      El 26 de noviembre de 2013, según acta Nº. 01 de Comisión Conjunta,   contenida en la Gaceta 285 de 2014, se hizo la manifestación de anuncio para   discusión y votación del Proyecto de ley 083 de 2013 Cámara 155 de 2012 Senado.   En el documento se lee:    

“(…) le informo señor   Presidente: hay radicado dos impedimentos y dos proyectos de ley para anunciar   debidamente autorizados por usted para la sesión de Comisiones Conjuntas del día   26 de noviembre de 2013, para dar cumplimiento al artículo 8º del Acto   Legislativo número 01 de 2003, a discutir y votar en la próxima sesión de   Comisión, donde se discute y aprueban proyectos de ley en Comisión segunda de   Cámara.    

Proyecto de ley número 83 de   2013 Cámara, 155 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba la enmienda a   la convención de la organización mundial de aduanas, aprobada por el Consejo de   Cooperación Aduanera Bruselas 30 de junio de 2007.    

Ponencia primera debate en   Cámara: Gaceta del Congreso número 887 de 2013.    

            (…)    

Esos son los dos anuncios   autorizados por usted señor Presidente.    

(…)    

Agotado el referido itinerario, se procedió a la etapa siguiente que   seguidamente se describe.    

3.3.2.4.   Aprobación en tercer debate    

El 03   de diciembre de 2013, se discutió y votó el Proyecto que en esta providencia se   revisa. En el acta Nº. 24 de la fecha, se incorporó lo acontecido de la   siguiente forma:    

“(…)   Siguiente punto señora Secretaria.    

Hace   uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión, doctora Pilar Rodríguez   Arias:    

Primer Proyecto de ley número 083 de 2013 Cámara, 155 de 2012 Senado, por medio   de la cual aprueba la enmienda a la Convención´    

(…)    

Sí señor Presidente. Primer   Proyecto de ley número 083 de 2013 Cámara, 155 de 2012 Senado, por   medio de la cual se aprueba la Enmienda a la Convención de la Organización   Mundial de Aduanas, aprobada por el Consejo de Cooperación Aduanera, Bruselas,   30 de junio de 2007.    

Hace uso de la palabra el   Presidente de la Comisión Segunda, doctor Telésforo Pedraza Ortega:    

Informe con que termina la   ponencia.    

Hace u so de la palabra la   Secretaria General de la Comisión, doctora Pilar Rodríguez Arias:    

Dese primer debate al Proyecto   de ley número 083 de 2013 Cámara, 155 de 2012 Senado, por medio de la cual   se aprueba la Enmienda ala Convención de la Organización Mundial de   Aduanas, aprobada por el Consejo de Cooperación Aduanera, Bruselas, 30 de junio   de 2007. En los términos presentados en el texto originalmente radicado.    

Atentamente,    

Albeiro   Vanegas Osorio, Víctor Hugo Moreno Bandeira, Carlos Eduardo León Celis, Bayardo   Gilberto Betancourt Pérez.    

Leída la proposición señor   Presidente.    

(…)    

Hace uso de la palabra el   Presidente de la Comisión Segunda, doctor Telésforo Pedraza Ortega:    

Con las explicaciones dadas   por los señores ponentes, doctor Carlos León Celis y doctor Albeiro Vanegas y la   señora Viceministra y la señora Directora Jurídica de la Cancillería.   Pregunto a la Comisión si aprueba la proposición con que termina el informe de   ponencia, se abre la discusión, va a cerrarse, queda cerrada, ¿lo aprueba la   Comisión?    

Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión,   doctora Pilar Rodríguez Arias:    

Ha sido aprobada la   proposición con que termina el informe de ponencia.    

Hace uso de la palabra el   Presidente de la Comisión Segunda, doctor Telésforo Pedraza Ortega:    

Con el voto favorable del   doctor Iván Cepeda, que quede constancia.    

Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión,   doctora Pilar Rodríguez Arias:    

Con el   voto favorable del doctor Iván Cepeda Castro.    

Hace uso de la palabra el   Presidente de la Comisión Segunda, doctor Telésforo Pedraza Ortega:    

Articulado del proyecto   señora Secretaria.    

Hace uso de la palabra la   Secretaria General de la Comisión, doctora Pilar Rodríguez Arias:    

Señor   Presidente, me permito informarle que son tres artículos, debidamente publicados   en la Gaceta correspondiente.    

Hace   uso de la palabra el Presidente de la Comisión Segunda, doctor Telésforo Pedraza   Ortega:    

¿Y   hay proposiciones?    

Hace   uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión, doctora Pilar Rodríguez   Arias:    

No   señor Presidente.    

Hace   uso de la palabra el Presidente de la Comisión Segunda, doctor Telésforo Pedraza   Ortega:    

En   consideración se vota en bloque el articulado del proyecto, se abre la   discusión, va a cerrarse, queda cerrado, ¿lo aprueba la Comisión?    

Hace   uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión, doctora Pilar Rodríguez   Arias:    

Ha   sido aprobado el articulado del proyecto.    

Hace   uso de la palabra el Presidente de la Comisión Segunda, doctor Telésforo Pedraza   Ortega:    

Las   formalidades de ley señora Secretaria.    

Hace   uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión, doctora Pilar Rodríguez   Arias:    

Sí   señor Presidente. Título del proyecto.    

Por   medio de la cual se aprueba la `Enmienda a la Convención de la Organización   Mundial de Aduanas¿, aprobada   por el Consejo de Cooperación Aduanera, Bruselas, 30 de junio de 2007.    

Leído   el título del proyecto y se le pregunta a los honorables Representantes sí   aprueban este título, y ustedes quieren que pase a segundo debate en Cámara y   sea ley de la República.    

Hace   uso de la palabra el Presidente de la Comisión Segunda, doctor Telésforo Pedraza   Ortega:    

Pregunto a la Comisión sí aprueban las preguntas y las formalidades que han sido   leídas por parte de la señora Secretaria, se abre la discusión, va a cerrarse,   queda cerrada, ¿las aprueba la Comisión?    

Hace   uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión, doctora Pilar Rodríguez   Arias:    

Hace   uso de la palabra el Presidente de la Comisión Segunda, doctor Telésforo Pedraza   Ortega:    

Se   nombra como ponente para el segundo debate y le ruego el favor que ojalá esta   misma tarde se pudiera radicar esa proposición, porque como ustedes saben todo a   razón de la acumulación, entonces necesitamos tomar pista, y ya los términos se   nos están agotando, se nombran ponentes a los mismos honorables Representantes.   Sírvase señora Secretaria hacer la aclaración en un proyecto de ley. (…)”    

Igualmente reposa   certificación suscrita por la Secretaria General de la Comisión Segunda de la   Cámara de Representantes, escrito del que se colige que dicha decisión se adoptó   por unanimidad en votación ordinaria, que contó con el quórum deliberatorio y   decisorio necesario para tal fin. Según la comunicación, la proposición final   del informe de ponencia, que apuntó a que se le diera tercer debate, fue votada   afirmativamente por 14 de los representantes de la Comisión. En lo pertinente el   documento reza:    

Certifico: que en sesión   del 3 de diciembre de 2013, Acta Nº 24, se le dio primer debate y se aprobó en   votación ordinaria de acuerdo al art. 129 de la Ley 5ª de 1992 (Ley 1431 de   2011, (…) PROYECTO DE LEY NO. 083/13CÁMARA, 155/12 SENADO (…) sesión a la   cual asistieron 14 Honorables Representantes en los siguientes términos:    

Leída la proposición con que termina el informe de   ponencia y escuchadas las explicaciones (…) se sometió a consideración y se   aprobó por unanimidad en votación ordinaria.    

Sometido a consideración, el articulado del proyecto,   (…) se aprobó por unanimidad en votación ordinaria    

Leído el título del proyecto y preguntada a la   comisión (sic) si quiere que este proyecto sea ley de la República, se sometió a   consideración y se aprobó por unanimidad en votación ordinaria (…)”   (negrillas del original)   [9]       

En lo atinente al   anuncio para votación y debate, el oficio remitido por la Secretaría General se   contrae únicamente a lo siguiente:    

“Certifico: que el anuncio de este proyecto de ley en   cumplimiento del artículo 8 del acto legislativo Nº. 1 de 2003 para su discusión   y votación se hizo en sesión del día 26 de noviembre de 2013, Acta Nº. 01 de   sesión conjunta (…).    

Como se puede   observar, las restantes actuaciones que hicieron parte del Proceso de anuncio   del Proyecto, no aparecen referidas en el escrito allegado a esta Corporación.    

El texto aprobado   en el tercer debate del proyecto de Ley fue publicado en la Gaceta del Congreso   No. 1026, del 11 de diciembre de 2013.    

3.3.2.5 Ponencia   para cuarto debate    

La ponencia para   el cuarto debate del Proyecto de Ley 083/13 Cámara, 155/12 Senado fue presentada   ante la Plenaria de la Cámara, por el mismo grupo de ponentes al que le   correspondió en tercer debate.  La ponencia fue publicada en la Gaceta de   Congreso No. 1026 del 11 de diciembre de 2013.    

3.3.2.6. Anuncio   para votación en cuarto debate    

En cumplimiento   del artículo 8º del Acto Legislativo 01 de 2003, en la sesión plenaria de la   Cámara de Representantes, del 11 de diciembre de 2013, se anunció que la   discusión y aprobación del Proyecto de Ley 083 de 2013 Cámara, 155 de 2012   Senado, tendría lugar el día 12 del mismo mes y año. Así consta en el Acta   No. 257 de diciembre 11 de 2013, publicada en la Gaceta del Congreso número 72   de 2014. El texto del anuncio para votación aparece en la citada acta, en los   siguientes términos:    

“(…) Dirección de la Presidencia, doctor Hernán Penagos Giraldo:    

Señor   Secretario anuncie proyectos para mañana.    

Se   anuncian los siguientes proyectos para el día de mañana.    

(…)    

Proyecto de ley número 083 de 2013 Cámara, 155 de 2012 Senado, por medio de la   cual se aprueba la ¿Enmienda a la Convención de la Organización Mundial de   Aduanas, aprobada por el Consejo de Cooperación Aduanera, Bruselas, 30 de junio   de 2007.    

Señor   Presidente han sido anunciados los proyectos de ley de acuerdo al Acto   Legislativo número 1 de julio del 2003 en su artículo 8º.    

(…)    

se   cita para mañana jueves 12 de diciembre a las 10 de la mañana, muchas gracias,   honorables Representantes, un saludo para toda la audiencia.    

Se   levanta la Sesión Plenaria siendo las 6:07 p. m.(…)”    

Como en la sesión   de diciembre 12 no resultó posible deliberar y decidir sobre el Proyecto de Ley   objeto de este control de constitucionalidad, el asunto fue pospuesto para la   reunión siguiente y el aviso correspondiente se incorporó  al acta de   Plenaria 258 de la fecha referida, la cual se publicó en la Gaceta Nº. 73 de   marzo 5 de 2014, anotándose en los siguientes términos    

“(…) Dirección de la sesión por la Presidencia, doctor Germán   Alcides Blanco Álvarez:    

Sírvase anunciar proyectos para el día de mañana.    

La Secretaría General informa, doctora Flor Marina Daza Ramírez:    

Se   anuncian proyectos para la Sesión Plenaria del día viernes 13 del 2013 o para la   siguiente Sesión Plenaria en la cual se debatan Proyectos de Ley o Actos   Legislativos.    

(…)    

Proyecto de ley número 083 de 2013 Cámara, 155 de 2012 Senado, por medio de la   cual se aprueba la ¿Enmienda a la Convención de la Organización Mundial de   Aduanas¿, aprobada por el Consejo de Cooperación Aduanera, Bruselas, 30 de junio   de 2007.    

(…)    

Se   levanta la sesión, se convoca para el día de mañana viernes 13 de diciembre a   las 9:00 a. m.(…)”    

3.3.2.7 Aprobación en cuarto debate    

La aprobación del   Proyecto de Ley 083 de 2013 Cámara, 155 de 2012 Senado, por parte de la   Plenaria de la Cámara de Representantes, tuvo lugar en la sesión del día 13 de   diciembre de 2013, acorde con el anuncio hecho en la sesión anterior, tal y como   consta en el Acta No. 259 del mencionado 13 de diciembre, la cual fue publicada   en la Gaceta del Congreso número 74 de 5 de marzo de 2014. La deliberación y   votación se reseñaron de la siguiente forma:    

Secretario General, doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano:    

Proyecto de ley número 083 de 2013 Cámara, 155 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba la Enmienda a la Convención de la   Organización Mundial de Aduanas, aprobada   por el Consejo de Cooperación Aduanera, B ruselas, 30 de junio de 2007.    

Autores: Ministra de Relaciones Exteriores, doctora María Ángela   Holguín; Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor Mauricio Cárdenas   Santamaría.    

Ponentes: honorables Representantes Albeiro Vanegas Osorio, Carlos Eduardo León   Celis, Víctor Hugo Moreno Bandeira, Bayardo Gilberto Betancourt Pérez.    

El   informe con que termina la ponencia dice en su proposición:    

Dirección de la Presidencia, doctor Hernán Penagos Giraldo:    

Informe de ponencia señor Secretario.    

Secretario General, doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano:    

Dese   segundo debate al Proyecto de ley número 083 de 2013 Cámara, 155 de 2012   Senado, por medio de la cual se   aprueba la Enmienda a la Convención de la Organización Mundial de Aduanas, aprobada por el Consejo de Cooperación Aduanera, Bruselas, 30 de   junio de 2007. En los términos presentados en el texto originalmente radicado.    

Firman: Albeiro Vanegas Osorio, Carlos Eduardo León Celis, Víctor Moreno   Bandeira y Bayardo Betancourt Pérez.    

Ha   sido leído señor Presidente. (…)”    

En este punto de   la sesión, tuvieron lugar las intervenciones del Representante Hernando   Hernández pidiendo explicaciones sobre el Proyecto y, del Representante Carlos   León quien como ponente refirió las bondades de la Enmienda de Tratado. Acto   seguido continuó la sesión del siguiente modo:    

“(…) Dirección de la   Presidencia, doctor Hernán Penagos Giraldo:    

En consideración el informe   de ponencia al Proyecto de ley    

número 083 de 2013   Cámara,  155 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba la Enmienda a la   Convención de la organización Mundial de Aduanas, aprobada por el Consejo de   Cooperación Aduanera, Bruselas, 30 de junio de 2007.    

Se abre la discusión, anuncio   que va a cerrarse, queda cerrada.    

Tiene el uso de la palabra   Representante Lina Barrera.    

Intervención de la honorable   Representante Lina María Barrera Rueda:    

En estos temas que tienen que   ver con tratados y eso, yo sí le pido Presidente que sea votación nominal.    

Dirección de la Presidencia,   doctor Hernán Penagos Giraldo:    

Pide votación nominal. Tiene   el uso de la palabra el Representante Carlos Edward Osorio.    

Intervención del honorable   Representante Carlos Edward Osorio Aguiar:    

Presidente, solicitarle   respetuosamente que aplacemos este proyecto y sigamos con el Orden del Día   Presidente.    

Dirección de la Presidencia,   doctor Hernán Penagos Giraldo:    

En consideración la solicitud   de aplazamiento del proyecto de ley, se abre la discusión, anuncio que va a   cerrarse, queda cerrado. Tiene el uso de la palabra el Representante Telésforo   Pedraza,está en consideración la solicitud de aplazamiento.    

Intervención del honorable   Representante Telésforo Pedraza Ortega:    

Mire Presidente, en esto   tenemos que ser claros, tenemos que tener lo que se llama el fair play en todo   sentido señor Presidente, porque si aquí se está pidiendo como lo ha explicado   el Representante León Celis, sobre un proyecto que la Comisión lo estudió, que   no es un proyecto que tenga pues sino beneficios a los intereses comerciales de   Colombia, y de la lucha precisamente en algo que es necesario, que hoy es una de   las normas fundamentales para uno de los acuerdos de Colombia sobre la cual ha   aplicado, que estuvo aquí el señor Secretario General de la OSD recientemente.   Si aquí van a pedir que se aplace esto señor Presidente, pues yo igualmente   entonces pediría efectivamente, como algunos, la votación nominal absolutamente   para todos los proyectos, porque no me parece sano que dando una explicación   como la que ha dado el Representante Celis, entonces digamos que lo aplazamos y   los otros sí no. Muchas gracias.    

Dirección de la Presidencia,   doctor Hernán Penagos Giraldo:    

Continúa la discusión. Tiene el uso de la palabra la Representante    

Lina Barrera.    

Intervención de la honorable Representante Lina María Barrera    

Rueda:    

Atendiendo la solicitud del doctor Telésforo, ya me queda más    

claro el tema, entonces retiro la votación nominal Presidente.    

Dirección de la Presidencia, doctor Hernán Penagos Giraldo:    

Tiene el uso de la palabra Representante Carlos Edward Osorio.    

Osorio Aguiar:    

Presidente, en ese mismo   orden de ideas, yo retiro la solicitud de aplazamiento.    

Dirección de la Presidencia, doctor Hernán Penagos Giraldo:    

Continúa la discusión,   anuncio que va a cerrarse, queda cerrada, ¿aprueban honorables Representantes el   informe de ponencia?    

Secretario General, doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano:    

Ha sido aprobado señor Presidente.    

Dirección de la Presidencia, doctor Hernán Penagos Giraldo:    

Articulado, señor Secretario.    

Secretario General, doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano:    

Tiene 3 artículos este proyecto, sin ninguna proposición    

modificatoria.    

Dirección de la Presidencia, doctor Hernán Penagos Giraldo:    

En consideración el   articulado del Proyecto de ley número 083 de    

2013 Cámara, 155 de 2012   Senado, por medio de la cual se aprueba    

la Enmienda a la Convención   de la Organización Mundial de    

Aduanas, aprobada por el Consejo de Cooperación Aduanera en    

Bruselas el 30 de junio de   2007.    

Se abre la discusión, anuncio que va a cerrarse, queda cerrada,    

 ¿aprueban honorables Representantes el articulado?    

Secretario General, doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano:    

Ha sido aprobado señor Presidente.    

Dirección de la Presidencia, doctor Hernán Penagos Giraldo:    

Título y pregunta señor Secretario.    

Proyecto de ley número 083 de 2013 Cámara, 155 de 2012    

Senado, por   medio de la cual se aprueba la Enmienda a la    

Convención de la Organización Mundial de Aduanas, aprobada por    

el Consejo de Cooperación Aduanera, Bruselas, 30 de junio de 2007.    

Y por ser este proyecto el último debate, se le pregunta a la    

Plenaria sí quiere que este proyecto sea ley de la república.    

Dirección de la Presidencia, doctor Hernán Penagos Giraldo:    

En   consideración el título del proyecto y la pregunta, sí quieren honorables   Representantes que este proyecto sea ley de la república, se abre la discusión,   anuncio que va a cerrarse, queda cerrada, ¿aprueban honorables Representantes?    

Secretario General, doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano:    

Ha   sido aprobado señor Presidente, tanto el título como la pregunta.(…)”    

Destaca la Sala   que el retiro de la solicitud de votación nominal y el apoyo unánime en favor   del proyecto, allanaron el camino para que pudiese tener lugar a la votación   ordinaria, cuando la regla es la votación nominal y pública. Igualmente, es   preciso anotar que de la certificación expedida por el Secretario General de la   referida Cámara, remitida a este Tribunal, el 17 de junio de 2014,  se   advierte que en la Sesión Plenaria de la Cámara de Representantes del día 13 de   diciembre de 2013, a la cual asistieron ciento dieciséis (116) Representantes,   “(…) fueron considerados y aprobados a través de votación ordinaria el informe   de ponencia para el segundo debate, el articulado, título y la pregunta a la   Plenaria si ‘quiere que este proyecto sea Ley de la República, del Proyecto de ley número 155 de 2012 Senado – 083 de 2013 Cámara, hoy   Ley 1714 de 2014 (…)”[10]    

El texto   definitivo del proyecto aprobado en la Plenaria de la Cámara de Representante   aparece publicado en la Gaceta del Congreso No. 99 del 26 de marzo de 2014.    

3.3.3. Sanción   presidencial    

Finalmente, el 22   de abril de 2014, el Presidente de la República sancionó la Ley 1714 de 2014 por   medio de la cual se aprueba “la Enmienda a la   Convención de la Organización Mundial de Aduanas, aprobada por el Consejo de Cooperación Aduanera, Bruselas, 30 de   junio de 2007”    

4. Conclusiones   en relación con el trámite legislativo surtido en el Congreso de la República    

Para la Corte, de acuerdo con el trámite   legislativo dado al proyecto de Ley 1714 de 2014 y descrito en el apartado   anterior, se pueden hacer las siguientes valoraciones:    

En relación con el inicio del trámite,   este tuvo lugar en el Senado de la República tal como lo exige el inciso 4 del   artículo 154 de la Carta. Le fue asignado a la Comisión   Segunda Constitucional Permanente de Relaciones Internacionales, Comercio   Exterior y Defensa Nacional, de acuerdo con lo preceptuado en la Ley 3ª de 1992.    

En lo que concierne a las publicaciones   oficiales, acorde con lo preceptuado en el numeral 1 del artículo 157 de la   Constitución y demás normas concordantes, aquellas tuvieron lugar de manera   ajustada al ordenamiento. Así, se tiene:    

1) Antes de darle   curso en la respectiva Comisión del Senado, el proyecto fue publicado, junto con   la exposición de motivos, en la Gaceta del Congreso No. 777 del 8   de noviembre de 2012.    

2) La   ponencia para primer debate en la Comisión Segunda del Senado fue publicada en   la   Gaceta del Congreso No. 265 del 8  de mayo de 2013.     

3) El texto   aprobado en primer debate en la Comisión Segunda, fue publicado en la Gaceta   del Congreso No. 581 del 01 de agosto de 2013.    

4) La ponencia para   segundo debate en la plenaria del Senado de la República fue publicada en la   citada   Gaceta No. 581 del 01 de agosto de 2013.    

5) El texto   definitivo aprobado en la plenaria del Senado de la República fue publicado en   la Gaceta del Congreso No.  649 del 05 de noviembre de 2013.    

6) La ponencia para   tercer debate en la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes fue   publicada en la Gaceta del Congreso No. 887 del 5 de noviembre de   2013.    

7) El texto   aprobado en la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes fue publicado en   la   Gaceta del Congreso número 1026 del 11 de diciembre de 2013.    

8) La ponencia para   cuarto debate en la plenaria de la Cámara de Representantes fue publicada en la   citada   Gaceta No. 1026 del 11 de diciembre de 2013.    

9) El texto   definitivo aprobado en la plenaria de la Cámara de Representantes fue publicado   en la   Gaceta del Congreso No. 99 del 26 de marzo de 2014.    

En materia de los términos entre los   debates ocurridos en los organismos  legislativos, el inciso 1° del   artículo 160 de la Constitución indica que deben mediar ocho (8) días entre el   primer y el segundo debate en una misma Cámara y, deben transcurrir quince (15)   días entre la aprobación del proyecto en una Cámara y la iniciación del debate   en la otra, teniendo siempre presente que tales términos se entienden contados   en días calendario. A este respecto no cabe ningún reparo, pues, el primer   debate en la Comisión Segunda del Senado de la República se realizó el 29 de   mayo de 2013, el segundo debate en la Plenaria del Senado ocurrió el 21 de   agosto de 2013, transcurriendo entre ellos más de 8 días. Lo mismo aconteció en   el trámite surtido en la Cámara de Representantes, habida cuenta que, mientras   el primer debate, en la Comisión Segunda de la Cámara, se cumplió el día 03 de   diciembre de 2013,   el segundo debate, en Plenaria de Cámara, se efectuó el día 13 de   diciembre de 2013,   existiendo, entre uno y otro, una diferencia de más de 8 días. Finalmente, se   advierte que entre la aprobación del proyecto en la Plenaria del   Senado de la República, que tuvo lugar el 21 de agosto de 2013, y el debate en   la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, sucedido el 03 de diciembre   de 2013, transcurrieron más de los 15 días que exige la Carta.    

Por lo que respecta a la discusión y   aprobación del proyecto de Ley número 083 de 2013 Cámara,   155 de 2012 Senado, hoy Ley 1714 de 2014, se   observa que  fue discutido y aprobado en cuatro debates, en Comisiones y Plenarias de ambas   Cámaras, de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 2  y 3 del artículo   157 Superior.    

En   cuanto a la forma de votación, quorum requerido y, las mayorías exigidas   por los artículos 145 y 146 de la Carta y el Reglamento del Congreso, se observa   que en todos los 4 debates tuvo lugar la votación ordinaria[11]. De   manera específica, cada actuación en el asunto en consideración, se dio así:    

1) En   el primer debate en la Comisión Segunda de  Senado, integrada por 13   Senadores, se manifestaron en favor del proyecto los 12 Congresistas  presentes   en la sesión.    

2) En   segundo debate en plenaria del Senado, a la cual asistieron 92 Senadores,  el   Proyecto contó con la aceptación unánime.    

3) En   tercer debate, de los 18 representantes a la Cámara que pertenecen a la Comisión   Segunda de esa entidad, 14 asistentes votaron afirmativamente.      

4) Por   último, en cuarto debate, 116 de los 162 representantes a la cámara votaron   afirmativamente el proyecto consolidando su voluntad de convertirlo en ley de la   República.    

Se   concluye pues que en cada una de las deliberaciones reseñadas se contó con la   presencia de la mayoría de los congresistas que hacen parte de las respectivas   entidades, con lo que se satisfizo el quórum y, en lo concerniente a la   aprobación, es oportuno destacar que en todos los debates la decisión se adoptó   por unanimidad, con lo cual, entiende la Corte, quedó cumplida la exigencia de   mayorías requerida por la Carta.    

El   modo de votación ordinaria en algunos de los debates, está certificado por cada   una de las respectivas constancias allegadas a esta Corporación. Sin embargo, en   el caso de la Plenaria del Senado, la escueta comunicación suscrita por el   Secretario del órgano legislativo, no da cuenta de un aspecto tan importante y   solo se contrae a remitir algunas gacetas para anexar al expediente. Con todo,   de las gacetas revisadas en las cuales consta la aprobación en cada debate y que   ya fueron transcritas en lo pertinente en esta providencia, se advierte por   diferentes motivos que la votación fue ordinaria y el asentimiento al Proyecto   en revisión fue unánime por parte de los asistentes a las correspondientes   reuniones.    

Ha   observado la Sala que la regla para sufragar en órganos como el legislativo, es   el método de votación nominal y pública consagrado en el inciso 1º del artículo   133 del Texto Superior, sin embargo,  el mismo precepto constitucional   defiere a la Ley la posibilidad de establecer excepciones, en tal sentido el numeral 16 del   artículo 1° de la Ley 1431 de 2011, permite que cuando la decisión es   unánime se exceptúe el voto nominal y público. Es atendiendo este criterio que   la Sala llama la atención sobre lo acontecido en la aprobación del proyecto en   el cuarto debate, cuando una representante a la Cámara pidió la realización de   votación nominal y pública y, al verse cuestionada, retiró dicha proposición y   la decisión se tomó por el método de votación ordinaria. Para la Corte, la   aplicación del voto nominal y público no depende del requerimiento de los   miembros de la Corporación, sino que se impone por mandato constitucional como   punto de partida del sufragio en los cuerpos colegiados de elección popular   directa y, solo por vía de excepción se acude a la votación ordinaria. Lo   anterior en modo alguno debe entenderse en detrimento del legítimo derecho que   asiste a cualquier miembro del Congreso a requerir el empleo de voto nominal y   público, más bien se trata de recordar el asidero constitucional de dicho   derecho.    

Para   la Sala, en el trámite del proyecto revisado se presentan importantes indicios   de decisión unánime, cuando se verifica que no hay oposiciones a la aprobación   del proyecto, que no se registran votos en su contra, que ninguno de los   votantes manifiesta su desacuerdo con el empleo de dicho sistema, que se aprueba   la omisión de lectura del articulado, que no se presentaron informes de ponencia   adversos al Proyecto,  circunstancias todas, que acorde con lo que se advierte   en las discusiones y votaciones acaecidas en el trámite del Proyecto en   consideración convergen.[12]  Por ende, es admisible colegir que en virtud de tal unanimidad, tuvo lugar la   forma de votación ordinaria, incluso en el cuarto debate cuando quien   inicialmente solicito votación nominal y pública retiró dicha proposición antes   de procederse a la votación.     

En cuanto al cumplimiento de lo mandado en el Artículo   162 de la Carta Política, se observa que el proyecto de ley en examen, fue   radicado en el Senado de la República el día 7 de noviembre de   2012 y, aprobado en la Sesión Plenaria de la Cámara de   Representantes el día 13 de diciembre de 2013. En consecuencia, se tiene que el   proyecto inició su trámite en la legislatura comprendida entre  el 20 de   julio de 2012 y el 20 de junio de 2013, siendo aprobado en la legislatura   siguiente, lo cual significa que se debatió y aprobó en no más de dos   legislaturas, es decir, dentro del término establecido en la Constitución.    

El   Proyecto de Ley que culminó con la expedición de la Ley 1714 de 2014,   obtuvo la respectiva sanción presidencial, el día 22 de abril de 2014,   dándose con ello cumplimiento a lo previsto en el numeral 4 del artículo 157 de   la Carta.    

En lo que atañe a la  observancia del requisito del anuncio previo, contemplado en el artículo 8° del   Acto Legislativo N° 01 de 2003, que adicionó el artículo 160 de la Carta, es   oportuno recordar que el tenor literal del precepto reza:    

“Ningún proyecto de ley será sometido a votación en sesión diferente a aquella   que previamente se haya anunciado. El aviso de que un proyecto será sometido a   votación lo dará la presidencia de cada cámara o comisión en sesión distinta a   aquella en la cual se realizará la votación”.    

En   cuanto al telos del anuncio, la Sala  en su jurisprudencia ha   sentado lo siguiente:    

“[p]or   una parte, permitir que los congresistas conozcan con la debida anticipación los   proyectos y demás asuntos sometidos a su consideración, evitando que sean   sorprendidos con votaciones no anunciadas e intempestivas. Y por la otra,   garantizar a los ciudadanos y a las organizaciones sociales que tengan interés   en los proyectos tramitados por el Congreso, una participación política   oportuna, de manera que puedan incidir a tiempo en su proceso de aprobación,   dando a conocer sus opiniones e ideas y manifestando su acuerdo o desacuerdo con   lo debatido”[13].    

Como presupuestos básicos en relación con   el anuncio, para ser atendidos por el Legislativo y ser revisados por el   Tribunal Constitucional, se tienen:    

“(…)(i) que se anuncie la votación del proyecto en cada uno de los debates   reglamentarios; (ii) que el anuncio lo haga la presidencia de la Cámara o de la   respectiva Comisión en una sesión diferente y previa a aquella en la cual debe   realizarse la votación del proyecto; (iii) que la fecha de la votación sea   cierta, determinada o, en su defecto, determinable; y (iv) que el proyecto no   sea votado en sesión distinta a la anunciada previamente.(…)”  (Sentencia C-032 de 2014, M.P. Mendoza Martelo)    

Y continúa la jurisprudencia:    

“(se)   ha(n) definido unas reglas objetivas de valoración, dirigidas a permitir que,   tanto la aplicación, como el juzgamiento del requisito de anuncio, sea el   resultado de un proceso lógico y racional, que permita interpretar el mandato   constitucional que lo orienta y los objetivos que con él se persiguen. Tales   reglas son[14]:    

–            El anuncio no tiene que hacerse a través de una determinada fórmula sacramental   o de cierta expresión lingüística[15], en razón de que la Constitución no prevé   el uso de una locución específica para cumplir el mandato constitucional.    

–            Es posible considerar cumplido el requisito del anuncio, cuando del contexto de   los debates surgen elementos de juicio que permiten deducir que la intención de   las mesas directivas ha sido la de anunciar la votación de ciertos proyectos   para una sesión posterior.    

–            El anuncio debe permitir determinar la sesión futura en la cual va a tener lugar   la votación del proyecto de ley en trámite[16], de manera que sólo la   imposibilidad para establecer la sesión en que habría de tener ocurrencia dicho   procedimiento, hacen de aquél un anuncio no determinado ni determinable, y, en   consecuencia, contrario al requisito previsto en el artículo 160 de la Carta[17].   Para definir lo que debe entenderse por la expresión “determinable”, la   Corporación ha señalado[18] que expresiones como: “para la siguiente   sesión” o “en la próxima sesión”, permiten entender que sí fue definida la fecha   y la sesión en la cual el proyecto de ley debe ser votado, con lo cual se   considera cumplido el requisito del aviso.    

–            En los casos en que la votación de un proyecto se aplaza indefinidamente, de   forma tal que no tiene lugar en la sesión inicial para la cual fue anunciada,   las mesas directivas deben continuar con la cadena de anuncios, es decir, están   obligadas a reiterarlo en cada una de las sesiones que antecedan a aquella en   que efectivamente se lleve a cabo la votación del proyecto.    

En el proyecto sometido a control, el   trámite del requisito de anuncio previo merece algunas consideraciones   adicionales en cuanto a cada debate.    

1.     En el   primer debate en la Comisión Segunda del Senado aconteció lo que sigue: se   anunció el proyecto el día 14 de mayo de 2013 según consta en el acta No. 31 de   la Comisión publicada en la Gaceta Nº. 265 de 2013; posteriormente, se designó   nuevo ponente y se volvió a anunciar el 15 de mayo, según se advierte en el acta   No. 32 de la Comisión publicada en la Gaceta Nº. 738 de 2013; más adelante, en   Sesión  del 21 de mayo de 2013 se hizo el anuncio pues no fue posible votar   y deliberar sobre el Proyecto, según el acta No. 33 de Comisión publicada en la   Gaceta Nº. 738 de 2013; en la sesión de mayo 28 de 2013, planeada para votar el   Proyecto, no se llevó a cabo anunciado y hubo de avisarse nueva votación para el   día siguiente, según acta No. 34 de la Comisión Segunda publicada en la Gaceta   Nº. 739 de 2013. Finalmente, hubo discusión y votación el 29 de mayo de 2013,   según se observa en el acta No. 35 publicada en la Gaceta Nº. 740 de 2013.    

2.          

Por lo que atañe a las locuciones   empleadas en los anuncios para primer debate en Senado, no cabe reparo, pues, en   la mayoría de los casos se utilizó la expresión “próximo martes”, en otro   caso se indicó expresamente la fecha y en el restante se advirtió que la   votación tendría lugar el día siguiente. Para la Sala, en algunas ocasiones se   está frente a manifestaciones determinadas y en otras determinables en relación   con el momento en el que se procedería a votar el proyecto.     

2.                   Para el segundo debate en plenaria del Senado, el anuncio de votación fue hecho   en la sesión del 14 de agosto de 2013, según consta en el acta No. 7 de la misma   fecha publicado en la Gaceta Nº. 775 de 2013. Dado que en la siguiente reunión   acontecida el 20 de agosto, no fue posible discutir y votar el Proyecto, se   procedió a anunciarlo para el 21 de agosto, según consta en el acta No. 8   publicada en Gaceta 776 de 2013.    

Acorde con el   acta No. 9 de agosto 21 de 2013, se tiene que el proyecto fue mencionado entre   los que se discutirían y votarían ese día, sin embargo, al aludirse a los   proyectos que se votarían en la sesión siguiente, también se hizo referencia al   proyecto en estudio, en los siguientes términos:    

“(…)   Por instrucciones de la Presidencia y, de conformidad con el Acto Legislativo 01   de 2003, por Secretaría se anuncian los proyectos que se discutirán y aprobarán   en la próxima sesión.    

Proyectos para discutir y votar en la próxima Sesión   Plenaria Siguiente al día miércoles 21 de agosto de 2013 del honorable Senado de la República.(…)”    

(…)    

 “(…)   ¿ Proyecto de ley número 155 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba la Enmienda a la Convención de la   Organización Mundial de Aduanas, aprobada por el Consejo de Cooperación   Aduanera, Bruselas,   30 de junio de 2007.(…)”    

Al finalizar el listado se señala:    

“(…)   Están hechos los respectivos anuncios, señor Presidente, para la siguiente   sesión plenaria del Senado de la República. (…)” (negrilla fuera de texto)    

Con todo, se procedió a debatir y votar   el proyecto de Ley No. 155 de 2012 Senado, en la sesión del 21 de agosto de   2013, tal como puede verse en la precitada Acta No. 9, publicada en la Gaceta   No. 777 de 2013.    

Cabría en este caso, un eventual reparo   por parte de la Sala Plena de la Corte Constitucional, pues, el anuncio de   discusión y votación futura del proyecto,  hecho el mismo día en que se   debatió y votó, circunstancialmente, daría lugar a una posible confusión. Esta   Corporación se vio frente a una circunstancia igual al examinar la   constitucionalidad de la Ley  1692 de 2013 y, mediante sentencia C-  667 de 2014 M.P. Mendoza Martelo, se   observó que en ese caso específico no tenía lugar la declaratoria de   inconstitucionalidad, sin embargo, se advirtió en esa ocasión el riesgo que   comportaba lo ocurrido.    

En este caso concreto, lo sucedido no   tuvo la entidad suficiente para lograr desorientar a los participantes en la   deliberación. Considera la Corte que el aviso dado en la sesión anterior a la de   la votación, esto es, la del 20 de agosto y, su ratificación en el inicio de la   sesión del 21 de agosto, al manifestarse que el proyecto en examen, sería   discutido y votado ese día 21;  manifiestan de manera clara e inequívoca,   la intención de la Mesa Directiva de la Plenaria de realizar anunciado, esto es,   debatir y votar el proyecto de Ley No. 155 de 2012 Senado el día 21 de agosto,   como efectivamente sucedió.    

Importante en este caso particular, es el   hecho de no haber dentro de la sesión, ni a este momento, observación o   cuestionamiento alguno sobre este asunto por parte de los miembros de la   Corporación, la mayoría de los cuales estuvo presente en el acto, pues, como se   advierte en el acta de la sesión, hasta que se alcanzó el quorum decisorio,   tuvieron curso los debates y votaciones del caso. Tampoco, se tiene   cuestionamiento alguno sobre este asunto en ninguna de las intervenciones,   incluida la del Ministerio Público, la cual al pronunciarse sobre el trámite de   la Ley, no evidencia percatarse del mismo. Para la Sala, los hechos, permiten   concluir que para los Senadores resultó claro que el día previsto para discutir   y votar el Proyecto, era el de la sesión del 21 de agosto, puesto que para esa   fecha específica se hizo el anuncio inmediatamente previo de la siguiente forma “(…)Por instrucciones de la Presidencia y, de conformidad con el   Acto Legislativo número 01 de 2003, por Secretaría se anuncian los proyectos   que se discutirán y aprobarán en la próxima sesión (…)”y más adelante, al cierre de   la sesión se precisa “(…) Siendo las 7:17 p. m., la Presidencia levanta la   sesión y convoca para el día miércoles 21 de agosto de 2013, a las 3:00   p. m.(…)” (negrillas fuera de texto).    

Reitera la Corte lo sentado en la   sentencia C- 667 de 2014, pues no se desconoce que situaciones como la referida,   se constituyen en una eventual amenaza para los derechos del   congresista a votar y discutir los proyectos de ley, hipótesis en la cual,   también se atentaría contra pilares constitucionales del debate   legislativo como los derechos de representación y participación. Esto   acontecería si por el actuar equivocado de la Mesa Directiva, algún o algunos   miembros del Congreso se retirasen del recinto en el que se delibera, confiando   en que el proyecto será objeto de discusión y decisión en otra ocasión, para   enterarse más adelante que el proyecto se votó en la sesión de la cual se   marcharon y, el anuncio preliminar fue solo producto de un desacierto de la Mesa   Directiva. De contera, se pueden comprometer los derechos de los electores, si   quienes resultan víctimas del error de la Mesa Directiva, son los representantes   de dicho grupo de electores.      

El examen de las circunstancias concretas   que tuvieron lugar, en el caso en estudio, no encaja en la reprochable situación   inmediatamente descrita y en consecuencia, no se desvirtúa el cumplimiento de la   finalidad del anuncio. Valora la Sala que la actuación revisada se ciñó a la   buena fe y, la inclusión del proyecto como uno de aquellos que se decidiría en   una sesión posterior a aquella en la que realmente se votó, obedece a un yerro   que esta Corporación nuevamente observa y, deberá ser tenido en cuenta para que   en lo posible, no vuelva a acontecer, pero que en este caso concreto, no da al   traste con la exequibilidad del procedimiento de formación de la Ley objeto de   este control de constitucionalidad.    

Con miras a que lo advertido en la sesión   del 21 de agosto de 2013 respecto del Proyecto de Ley en revisión y, que ya se   había presentado en el trámite de la Ley 1692 de 2013, no se convierta en una   indeseable práctica, procederá la Corte a ordenar por Secretaría la remisión de   este proveído con destino a las Mesas Directivas de las plenarias y comisiones   para que se tomen las medidas que impidan incurrir en este desacierto por lo   pronto endilgable a la Mesa Directiva del Senado.    

En lo atinente a la cadena de anuncios,   resulta relevante anotar que la consecutividad de las actas de las sesiones,   evidencia que no hubo ruptura, pues, como se puede apreciar el aviso respectivo   se hizo en la sesión contenida en el acta Nº 07, de agosto 14 de 2013, se   continuó advirtiendo de la votación y discusión futura en el acta 08 de Agosto   20 de 2013 y la decisión se tomó el 21 de agosto de 2013 según Acta 09.    

Se concluye entonces que a pesar de lo   ocurrido, el momento de la votación estuvo determinado, el anuncio fue previo a   la sesión en la que efectivamente se dio el debate y la votación y, la fórmula   verbal empleada no riñe con la finalidad del anuncio.    

3) Por lo que respecta al anuncio para   deliberación y votación en la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes,   se tiene que inicialmente este tuvo lugar el 06 de noviembre de 2013, según acta   No. 20, publicada en la Gaceta del Congreso Nº. 128 de 2014. Posteriormente en   la sesión de noviembre 13 según acta Nº. 21, publicada en la gaceta Nº. 128 de   2014, se informó que el Proyecto sería votado en la siguiente sesión en la que   se discutiesen y aprobasen proyectos. Más adelante tuvo lugar una sesión en   noviembre 13 de 2014, según acta 22, reunión en la cual se adelantó una   actividad de control político y no se incluyó en el orden del día el debate y   decisión de proyecto alguno, así como tampoco se hicieron avisos de futuras   votaciones de proyectos.    

En noviembre 20   de 2014, según acta Nº. 23,  publicada en la Gaceta Nº. 130 de 2014, se recibió   mensaje de urgencia para sesionar conjuntamente con la Comisión Segunda del   Senado con miras a tramitar el “Proyecto de ley número 151 de 2013 Cámara, 132 de 2013 Senado por la cual se crea y   organiza el Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los miembros de la   Fuerza Pública y se dictan otras disposiciones. (…)”. En dicha sesión se advirtió que por mandato constitucional no se   anunciaban Proyectos para votación, salvo el que se constituía en motivo del   mensaje de urgencia y, por ende, en la futura sesión conjunta se darían los   avisos de los Proyectos para deliberar y decidir.     

En noviembre 26 se llevó a cabo la   anunciada sesión conjunta según acta Nº. 01 publicada en la Gaceta Nº. 285 de   2014 y allí se anunció la votación del Proyecto para la siguiente sesión de   Comisión en la que se discutiesen y votasen Proyectos. En diciembre 03 de 2013,   según acta Nº. 24, se aprobó la Ley en examen.    

Como se puede apreciar, no fueron pocas   las vicisitudes que tuvieron lugar antes de la votación de la Ley en estudio y,   tales circunstancias merecen algunas consideraciones por parte de la Sala Plena.   Dichas observaciones se orientarán por las reglas establecidas en la   jurisprudencia de esta Corporación al pronunciarse sobre la cadena de anuncios   que es particularmente de lo que ahora se trata.    

En primer lugar, cabe recordar los   presupuestos establecidos por la Corte en materia de anuncios, cuales son:    

“(…) Tales   presupuestos son: (i) que se anuncie la votación del proyecto en cada uno de los   debates reglamentarios; (ii) que el anuncio lo haga la presidencia de la Cámara   o de la respectiva Comisión en una sesión diferente y previa a aquella en la   cual debe realizarse la votación del proyecto; (iii) que la fecha de la votación   sea cierta, determinada o, en su defecto, determinable; y (iv) que el proyecto   no sea votado en sesión distinta a la anunciada previamente.(…)” (sentencia C- 801   de 2009 M.P. Mendoza Martelo)[20]    

En materia de reglas puntuales para la   valoración del itinerario de los anuncios ha precisado la Sala citada in   extenso:    

–            El anuncio no tiene que hacerse a través de una determinada fórmula sacramental   o de cierta expresión lingüística[21], en razón a que la   Constitución no prevé el uso de una locución específica para cumplir el mandato   constitucional.    

–            Es posible considerar cumplido el requisito de anuncio, cuando del contexto de   los debates surgen elementos de juicio que permiten deducir que la intención de   las mesas directivas ha sido la de anunciar la votación de ciertos proyectos   para una sesión posterior.    

–            El anuncio debe permitir determinar la sesión futura en la cual va a tener lugar   la votación del proyecto de ley en trámite[22], de manera   que sólo la imposibilidad para establecer la sesión en que habría de tener   ocurrencia dicho procedimiento, hacen de aquél un anuncio no determinado ni   determinable, y, en consecuencia, contrario al requisito previsto en el artículo   160 de la Carta[23]. Para definir lo que debe   entenderse por la expresión “determinable”, la Corporación ha señalado[24] que   expresiones como: “para la siguiente sesión” o “en la próxima sesión”, permiten   entender que sí fue definida la fecha y la sesión en la cual el proyecto de ley   debe ser votado, con lo cual se considera cumplido el requisito del aviso.    

–            En los casos en que la votación de un proyecto se aplaza indefinidamente, de   forma tal que no tiene lugar en la sesión inicial para la cual fue anunciada,   las mesas directivas deben continuar con la cadena de anuncios, es decir, están   obligadas a reiterar el anuncio de votación en cada una de las sesiones que   antecedan a aquella en que efectivamente se lleve a cabo la votación del   proyecto. No obstante, como lo ha precisado la propia jurisprudencia   constitucional, “la citada doctrina constituye la regla general, pues como   excepción se ha admitido que a pesar de la ruptura de la  cadena de   anuncios no se incurre en un vicio de inconstitucionalidad por desconocimiento   del artículo 160 Constitucional, cuando en la sesión inmediatamente anterior a   aquella en que se surte la aprobación del proyecto, el mismo fue específicamente   anunciado para ser sometido a votación en dicha sesión”[25].    

Seguidamente corresponde revisar lo   ocurrido en la sesión de noviembre 06 de 2013 y consignado en el acta Nº. 20 de   la fecha. Encuentra la Sala que inicialmente se hizo un anuncio de votación,   pero, más adelante la presidencia de la Comisión ordenó nuevamente el anuncio al   estimar que se requería tal repetición, pues, en el primer aviso hecho no se   contaba en la reunión con quorum decisorio. Importa aquí destacar que   este segundo anuncio de la sesión se formuló sin indicar la fecha u oportunidad   en la cual tendría ocasión la votación.    

Para la Sala, resulta importante precisar   que la lectura de anuncios hacía parte del orden del día, pero dicha agenda solo   pudo ser aprobada con posterioridad al momento en que se leyó el primer anuncio,   pues, solo hasta ese instante se logró el quorum para votar el referido orden   del día. Lo anterior significa que la reiteración del anuncio, hecha una vez   votada favorablemente la agenda de la sesión, resultaba necesaria pero, no se   indicó la oportunidad determinada o determinable en la cual se llevaría a cabo   la votación. No cabría entender la invitación al cierre de la sesión como la   ocasión en la cual se llevaría a cabo la votación, pues, en primer lugar, se   convoca para dos sesiones a adelantar en dos días diferentes, en segundo lugar,   no hay alusión expresa a alguna de las dos invitaciones como la que serviría de   escenario para la votación de proyectos. En suma la lectura de proyectos   aprobada por la comisión no cumple con la exigencia de claridad que permita al   congresista saber en qué momento habría de darse el debate democrático sobre la   ley evaluada en este control de constitucionalidad.      

Por lo que atañe al primer anuncio   realizado en la sesión en consideración, es pertinente anotar que no puede la   Sala Plena convalidarlo, dado que implicaría admitir la regularidad de actos que   carecen de la legitimidad que brinda el principio mayoritario. Carecería de   sentido someter el orden del día a la decisión de la Corporación para admitir   que en ausencia de quorum decisorio se entiende por aprobada la agenda. Así   pues, en el caso concreto el aviso que pretendía subsanar el inicialmente hecho   no se aviene a la Carta y habrá de estimarse la cadena de anuncios desde otro   punto de partida.    

En la sesión de noviembre 12 de 2014,   según el acta Nº. 21, se aprecia que el anuncio del Proyecto que aquí interesa   reúne las condiciones exigidas por la Constitución y especificadas por la   jurisprudencia, pues, se apela a la fórmula de convocar para la deliberación y   votación del Proyecto “(…)  para   la próxima sesión donde se discutan y aprueben proyectos de ley(…)” y al   final de la reunión se manifiesta que “(…) se   convoca para el día de mañana a las 9 y media de la mañana y para proyectos la   próxima semana(…)”. Encuentra pues la Sala que el Proyecto   Ley sería votado en la siguiente sesión en que se deliberase y decidiese sobre   proyectos. Esta consideración es relevante dado que en la siguiente reunión de   la Comisión, según  el acta consecutiva Nº. 22 de noviembre 13, tuvo lugar   una actuación de control político y no se adelantó ninguna clase de debate   orientado a decidir sobre la aprobación o improbación de proyectos.  De lo   dicho, se puede colegir que en la citada sesión de noviembre 13 no se rompió la   cadena de anuncios, pues, no se trataba de una convocatoria como la indicada en   noviembre 12 para discutir proyectos.    

En la reunión de noviembre   20, según el acta Nº. 23, la recepción de un mensaje de urgencia, contrajo el   actuar de la comisión a atender lo que estimó prioritario, cual lo fue el inicio   del trámite del proyecto signado por la urgencia. Es pertinente destacar que el   orden del día de la sesión en comento, incluía tanto el anuncio del proyecto   calificado como urgente, como el anuncio de los restantes proyectos y, dicha   agenda, según se observa en el acta fue aprobada. Para la Sala, la atención a lo   aprobado comportaba el deber de hacer los anuncios del caso, sin embargo, la   Presidencia relevó de tal deber a la Mesa Directiva so pretexto de evacuar lo   que contaba con mensaje de urgencia. En ese entendido, se defirió la lectura de   los anuncios para la siguiente sesión. Nuevamente advierte la Sala Plena, en   este tramo de la cadena de anuncios una ruptura que se deriva del incumplimiento   de lo aprobado en el orden del día. En esa medida, habrá de concentrarse la   Corporación en el último anuncio que tuvo lugar en noviembre 26 de 2013.    

Observa pues la Sala que   acorde con lo consignado en el acta Nº. 01 de Comisiones conjuntas reunidas el   26 de noviembre, se anunció debidamente la futura discusión y votación del   proyecto para ser “(…) discuti(do) y   vota(do) en la próxima sesión de Comisión, donde se discute y aprueban proyectos   de ley en Comisión segunda de Cámara.(…)”. Conforme con el acta Nº. 24, el proyecto de ley fue discutido y   votado el 03 de diciembre de 2013.    

Para la Sala, las diversas   vicisitudes que implicaron la ruptura de la cadena de anuncios en el curso de la   deliberación y decisión  del proyecto de Ley 155 de Senado y 083 de Cámara,   se superan en este caso con el anuncio hecho en la reunión de las Comisiones   conjuntas cuando se advirtió que lo avisado acontecería en la siguiente sesión   de la comisión y esta se dio el 03 de diciembre, día en que finalmente se votó   el proyecto. Este entendimiento resulta avalado por el criterio sentado por esta   Sala y ya aludido, según el cual,  no se desconoce el artículo 160 de la   Carta  “(…) cuando en la sesión inmediatamente anterior a aquella en que se surte la   aprobación del proyecto, el mismo fue específicamente anunciado para ser   sometido a votación en dicha sesión(…)”.[26]    

4) En lo que concierne al cuarto debate,   observa la Sala que el anuncio fue hecho el 11 de diciembre de 2013, según lo   consignado en el acta No. 257 de la misma fecha publicada en la Gaceta 72 de   2014. En razón a que no se produjo la avisada deliberación, en la reunión del 12   de diciembre, según el acta No. 258, se procedió a hacer nuevamente el anuncio.   Finalmente la discusión y decisión se surtieron el 13 de diciembre de 2013,   según se aprecia en el acta 259, publicada en la Gaceta No. 74 de 2014. Al igual   que en el caso del anuncio para tercer debate, la continuidad de las actas   muestra que el aviso fue previo y la deliberación y votación tuvieron lugar en   una sesión posterior. La fórmula empleada tampoco tiene reparo, pues, las   expresiones  “para mañana jueves 12 de   diciembre”y “para el día de mañana” resultan  bastante elocuentes y ajustadas a las exigencias constitucionales.    

Concluye pues la Corte Constitucional que   la Ley 1714 de 2014, por medio de la cual se aprueba “la Enmienda a la Convención de la Organización Mundial de Aduanas,   aprobada por el Consejo de Cooperación Aduanera, Bruselas, 30 de junio de 2007”,   cumplió con los requisitos formales prescritos por la Constitución Política para   la aprobación de las leyes. En consecuencia, procede la Corporación a examinar   si dicha ley, y el instrumento internacional en ella contenido, se ajustan,   desde el punto de vista material, al Texto Superior.    

5. El propósito y el   articulado de la “Enmienda a la   Convención de la Organización Mundial de Aduanas, aprobada por el Consejo de   Cooperación Aduanera, Bruselas, 30 de junio de 2007”   frente a la Constitución    

El análisis de fondo de la Ley   1714 de 2013 comporta dos consideraciones específicas, de una parte, se requiere   valorar el propósito del Instrumento Internacional y, de otra, revisar el   articulado del mismo. Por lo que atañe a la finalidad de la enmienda, se observa   que según la exposición de motivos con la cual el Ejecutivo acompañó la   iniciativa respectiva, el instrumento se orienta a “garantizar los procesos   de integración de los Estados dentro del marco del Comercio Internacional”.  La Corte comparte esta apreciación vertida por el Gobierno en la citada   exposición, dado que al revisarse los considerandos que anteceden a las   modificaciones contenidas en la Enmienda, se encuentra que se advierte la   necesidad de permitir la participación de las Uniones Económicas o Aduaneras en   el marco del Consejo de Cooperación Aduanera. En las mismas razones contenidas   en parte motiva del Instrumento se destaca que la labor de las Uniones Aduaneras   resulta hoy de capital importancia en el comercio internacional.    

Esta percepción de la finalidad de   la Enmienda en revisión, es también suscrita por la DIAN en su intervención.    

Para la Sala, imperativos   constitucionales como los contenidos en el inciso 2º. del artículo 9 de la Carta   y, en los artículos 226 y 227 de la misma avalan finalidades como la referida   para la Enmienda en estudio. Sin duda, el acceso de las Uniones Aduaneras o   Económicas al Consejo de Cooperación Aduanera, contribuye a la promoción de la   internacionalización de las relaciones de orden económico y, también apunta a   promover la integración económica Latinoamericana si se tiene en cuenta que, tal   como lo indica la intervención del Ministerio de Hacienda, la aprobación de la   Enmienda posibilitaría la adhesión de la Comunidad Andina de Naciones a la   Convención la Organización Mundial de Aduanas.    

Para la Sala, el propósito que   signa la Enmienda evaluada, se aviene con criterios sentados por la Corte cuando   ha estimado como constitucionales Instrumentos Internacionales orientados a   lograr la integración económica, tal es el caso de lo considerado en   providencias como la Sentencia C- 1144 de 2004 M.P. Monroy Cabra.   Adicionalmente,  decisiones como el fallo C- 235 de 2003 M.P. Beltrán Sierra, se   han pronunciado de manera específica en favor de Instrumentos Internacionales   contentivos de disposiciones que en materia aduanera persiguen actualizar los   mecanismos de Cooperación y Asistencia Aduanera.    

Para la Sala, igualmente cuenta en   favor del telos del Convenio Internacional sometido a este control la   declaración de constitucionalidad que mediante sentencia C- 563 de 1992 M.P.   Morón Díaz, se profirió en favor del “Convenio que crea   el Consejo de Cooperación Aduanera, firmado en Bruselas el 15 de diciembre de   1950”.   Tal como se destacó en el apartado 3 de esta providencia al citar los   fundamentos que permitieron en aquella ocasión a la Corte respaldar el Convenio,   el Tribunal Constitucional estimó ajustados a la Carta los propósitos del   Instrumento que hoy se enmienda.    

Para la Corporación las razones de orden   constitucional y jurisprudencial invocadas permiten en esta ocasión decantarse   por la constitucionalidad y consecuente exequibilidad de la finalidad que   inspira la Enmienda a la Convención de la   Organización Mundial de Aduanas, aprobada por el Consejo de Cooperación   Aduanera, Bruselas,   30 de junio de 2007.    

5.2        El articulado de la Enmienda a la   Convención de la Organización Mundial de Aduanas, aprobada por el Consejo de   Cooperación Aduanera, Bruselas, 30 de junio de 2007.    

En lo atinente al articulado que conforma   el instrumento internacional, encuentra la Sala que se trata de dos mandatos   cuya constitucionalidad se avala por lo siguiente:    

El primero modifica el literal a)   del artículo VIII “Convenio que crea el Consejo de   Cooperación Aduanera, firmado en Bruselas el 15 de diciembre de 1950”, al   atribuir al Consejo Cooperación Aduanera la competencia para fijar las   disposiciones que rijan el derecho de voto de las Uniones Aduaneras o Económicas   que lleguen a pertenecer al Consejo. La regla establecida es que los Miembros   del Consejo tienen derecho a un voto, pero se incluyó una reforma que le   atribuye al Consejo la potestad de establecer reglas específicas en materia    en materia de votación, cuando se trate de las Uniones aduaneras o Económicas.    

En relación con este mandato, ningún   reparo encuentra la Sala dado que se trata de un precepto que permite el ingreso   de las Uniones Aduaneras o Económicas al Organismo Internacional creado en 1950,   con lo cual, no solo se contribuye a fortalecer, ampliar y facilitar la   integración económica, sino que, además, se pone a tono el organismo   internacional citado con la nueva realidad económica mundial. Adicionalmente, el   conferirle al Consejo la potestad de trazar pautas distintas cuando del derecho   al voto de las Uniones Aduaneras o Económicas se trata,  encuentra   justificación dado que varios Estados pueden hacer parte de diversas Uniones y,   cabe regular esa eventual múltiple posibilidad de votar.      

Para la Corporación, ninguna de las   intenciones anotadas riñe con los mandatos superiores y, por el contrario,   permiten viabilizar la labor del Consejo en el concierto económico   internacional. A ello, se suman las razones de conveniencia aducidas por algunas   intervenciones cuando destacan que la aprobación de la enmienda posibilitaría el   ingreso de la CAN al Consejo. Este último motivo, es concorde con lo dispuesto   en el artículo 226 del Texto Superior que manda la promoción de la   internacionalización de las relaciones económicas sobre bases de conveniencia   nacional.    

El tenor del segundo mandato que varía el artículo XVIII del Convenio, al   incorporar un literal,  es el siguiente:    

d) Cualquier Unión Económica o Aduanera   podrá, de acuerdo con los parágrafos (a), (b) y (c) anteriores, ser una Parte   Contratante de esta Convención. Toda solicitud por parte de una Unión Aduanera o   Económica para ser una Parte Contratante deberá ser primero presentada al   Consejo para su respectiva aprobación. Para los propósitos de la presente   Convención, “Unión Aduanera o Económica”, se refiere a una Unión constituida y   compuesta por Estados que tenga competencia para adoptar sus propias normas que   sean obligatorias para dichos Estados con respecto a los asuntos que rige esta   Convención y que tengan competencia para tomar decisiones de acuerdo con sus   procedimientos internos, para acceder a esta Convención.    

Como se observa, el enunciado se contrae a permitir el ingreso de Uniones   Aduaneras o Económicas al convenio, a establecer ante quién se hace la solicitud   de ingreso y a definir qué se entiende por “Unión Aduanera o Económica” en el   ámbito del Instrumento. Para la Corporación, ninguna de estas tres disposiciones   contenidas en el mandato en revisión pugna con la Constitución Política. La   primera de ellas se aviene con el varias veces mencionado propósito de permitir   la integración económica, en este caso, admitiendo el ingreso de las nuevas   organizaciones aduaneras al Consejo de Cooperación. Como se aprecia, la   preceptiva contribuye a la promoción de la internacionalización de las   relaciones económicas, entre ellas, las existentes con los países de América   latina, en consonancia con lo dispuesto en los artículos 226 y 227 de la Carta.    

Por lo que concierne a la regla que indica ante quién se hace la solicitud de   ingreso al Consejo, encuentra la Sala que se trata de una prescripción que   contribuye a hacer operativo el propósito principal de la Enmienda, en esa   medida, no se encuentran reparos al mecanismo y se le entiende como un medio   encaminado a lograr miras que en este proveído, ya han sido tenidas como   ajustadas a la Constitución. Finalmente, precisa la Corte que no tiene   objeciones frente a la definición contemplada en el Instrumento en revisión,   pues, se trata de una estipulación que, al igual que el precepto inmediatamente   considerado, apunta a viabilizar la finalidad del Convenio.    

En suma, los contenidos valorados se corresponden con los mandatos superiores de   la Constitución Colombiana, con lo cual, se impone su declaración de   exequibilidad por razones de fondo.    

5.3La ley 1714 del 22 de abril de 2014   aprobatoria de la Convención “Enmienda a la   Convención de la Organización Mundial de Aduanas aprobada por el Consejo de   Cooperación Aduanera, Bruselas, 30 de junio de 2007”    

En lo que atañe al contenido de la Ley 1714   de 2014, es pertinente advertir que no presenta problemas en cuanto a su   constitucionalidad dado que se circunscribe a Aprobar el  “Enmienda a la Convención de la Organización Mundial de Aduanas”   aprobada por el Consejo de Cooperación Aduanera, Bruselas, 30 de junio de 2007”. Igualmente   dispone que el tratado obligará al Estado colombiano a partir de la fecha en que   se perfeccione el vínculo internacional respecto del instrumento. Finalmente   prescribe que la ley regirá a partir de la fecha de su publicación.    

Acorde con lo   expuesto, observa la Corte Constitucional que procede la declaración de   exequibilidad de la “Enmienda a la Convención de la   Organización Mundial de Aduanas” aprobada por el Consejo de Cooperación   Aduanera, Bruselas, 30 de junio de 2007”,  así como de su   Ley aprobatoria, Ley 1714 de 201; por haber cumplido tanto los   requisitos de forma como por haber superado el examen de fondo.    

VI. SÍNTESIS DEL FALLO    

Cumplido el examen de forma de la Ley 1714   de 2014,   encontró la Corte que se acataron los preceptos constitucionales en las fases de   la iniciativa, la aprobación y discusión y la sanción de la Ley. Con todo, la   Sala, se detuvo  a revisar lo acontecido en el segundo debate, cuando en la   sesión en la que se aprobó la Ley, al determinar el orden del día, se manifestó   que tendría lugar el debate y votación correspondiente, pero, posteriormente se   anunció la votación futura del proyecto.  Finalmente, el mismo día se   debatió y votó el Proyecto, lo que circunstancialmente, daría pie a una   confusión. Sin embargo, estimó la Sala que en este caso concreto, lo sucedido no   tuvo la entidad suficiente para lograr desorientar a los participantes en la   deliberación. Encontró la Corporación que el aviso hecho en la sesión previa a   la de la votación, esto es, la del 20 de agosto y, su ratificación en el inicio   de la sesión del 21 de agosto, al manifestarse que el proyecto en estudio, se   debatiría y votaría ese día 21;  expresan de manera clara e inequívoca, la   intención de la Mesa Directiva de la Plenaria de llevar a cabo lo anunciado,   esto es, discutir y votar el proyecto de Ley No. 155 de 2012 Senado, 083 de 2013   Cámara el día 21 de agosto, como efectivamente ocurrió. Importante en este caso   concreto, es el hecho de no existir dentro de la sesión, ni dentro del término   de intervenciones, observación o tacha alguna sobre este punto, por parte de los   miembros de la Corporación, los ciudadanos o el Ministerio Público. Dado que   esta irregularidad ya había sido advertida en el trámite de otro proyecto de ley   revisado por esta Sala en la Sentencia C- 667   de 2014 M.P. Mendoza Martelo, se ordenó oficiar a las Mesas Directivas de los   Órganos del Congreso para que tomen nota y adopten los correctivos del caso.    

Igualmente, se detuvo la Sala en el   análisis en la cadena de anuncios  para el tercer debate, al verificarse la   ruptura en la secuencia de los anuncios, cuando, en un momento un aviso que   pretendía enmendar un yerro, no especificó la fecha de la votación y en otro   momento se omitió el anuncio a pesar de haberse ordenado la lectura de anuncios   en el orden del día. Con todo, la Sala Plena reiteró la regla según la cual   existe el deber de preservar la secuencia ininterrumpida en materia de    anuncios, pero, opera la excepción a esta, según la cual no se   incurre en un vicio de inconstitucionalidad, cuando en la sesión inmediatamente   anterior a aquella en que se surte la aprobación del proyecto, el mismo fue   específicamente anunciado para ser sometido a votación en dicha sesión.       

En lo concerniente al estudio de fondo,   la Corporación encontró como propósito del Instrumento Internacional,  el   garantizar los procesos de integración de los Estados dentro del marco del   Comercio Internacional y advirtió que este se ajusta a la preceptiva contenida   en los artículos 9 inciso segundo, 226 y 227 de la Carta Política. En cuanto al   articulado, la Sala estimó que este se orientaba a permitir el ingreso de   uniones aduaneras o económicas al Convenio que creó el   Consejo de Cooperación Aduanera, todo lo cual contribuye a fortalecer, ampliar y   facilitar la integración económica, además de adecuar el organismo internacional   citado con la nueva realidad económica mundial.      

VI. DECISION    

En mérito de lo expuesto, la Corte   Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la   Constitución,    

RESUELVE:    

PRIMERO.- Declarar   EXEQUIBLE  la Ley 1714 de 22 de abril de 2014, Por medio de la cual se aprueba el ““Enmienda   a la Convención de la Organización Mundial de Aduanas” aprobada por el Consejo   de Cooperación Aduanera, Bruselas, 30 de junio de 2007”.    

SEGUNDO.- Declarar  EXEQUIBLE el “Enmienda a la Convención de la Organización   Mundial de Aduanas” aprobada por el Consejo de Cooperación Aduanera, Bruselas,   30 de junio de 2007”.    

TERCERO.- Oficiar por   Secretaría General a las Mesas Directivas de las Comisiones y Plenarias del   Senado de la República y la Cámara de Representantes, remitiéndoles copia de la   providencia para que tomen nota de las observaciones hechas y adopten a futuro   los mecanismos correctivos del caso.    

Cópiese, notifíquese, comuníquese,   insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.    

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA    

Presidente       

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA    

Magistrada                    

MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO    

Magistrado   

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ    

Magistrado                    

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO    

Magistrado   

Magistrado                    

GLORIA STELLA ORTÍZ DELGADO    

Magistrada   

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB    

Magistrado                    

MARTHA SÁCHICA MENDEZ    

Magistrada (E)      

ANDRÉS MUTIS VANEGAS    

Secretario General (E)    

[1] Ridruejo Pastor J.A.,  Curso de Derecho Internacional Público y Organizaciones internacionales,   décimo tercera edición, Tecnos Madrid, 2009, p. 119    

[2] Sentencia C- 012 de   2004 M.P. Vargas Hernández    

[3] Sentencia C- 223 de   2013 M.P. Guerrero Pérez. En similar sentido se tienen los pronunciamientos   contenidos en las sentencias C- 002 de 1996 y C- 1145 de 2001.    

[4] Folios 369 a 370   cuaderno de pruebas.    

[5] Ver  fl. 185-186   del cuaderno de pruebas.    

[6] Ver fls. 183 – 185 del   cuaderno de pruebas     

[7]    

[8] Fl. 218 del cuaderno de pruebas    

[9] Fl.100 cuaderno   principal    

[10] Fl. 258 del Cuaderno   de pruebas    

[11] “En virtud de lo previsto en el   artículo 133 de la Constitución Política, se acogió el sistema de votación   ordinaria como excepción prevista por el legislador a la votación pública y   nominal, según lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 1° de la Ley 1431 de   2011 (…), el cual señala que: ‘Votación Ordinaria. Se utilizará para los casos   señalados en este artículo y se efectúa dando los Congresistas, con la mano, un   golpe sobre el pupitre. El Secretario informará sobre el resultado de la   votación, y si no se pidiere en el acto la verificación, se tendrá por exacto el   informe. (…) Teniendo en cuenta el principio de celeridad de los procedimientos,   de que trata el artículo 3o de este reglamento, se   establecen las siguientes excepciones al voto nominal y público de los   congresistas, según facultad otorgada en el artículo 133 de la Constitución Política, tal   como fue modificado por el artículo 5o del Acto Legislativo 1 de 2009 y   cuyas decisiones se podrán adoptar por el modo de votación ordinaria antes   descrito: (…) 16. Tampoco se requerirá votación nominal y pública cuando en el   trámite de un proyecto de ley exista unanimidad por parte de la respectiva   comisión o plenaria para aprobar o negar todo o parte del articulado de un   proyecto, a menos que esa forma de votación sea solicitada por alguno de sus   miembros. Si la unanimidad no abarca la totalidad del articulado se someterán a   votación nominal y pública las diferentes proposiciones sobre los artículos   respecto de los cuales existan discrepancias’”.    

[12] Como evidencia   jurisprudencial reciente de este criterio, ver la Sentencia C-032 de 2014, M.P.   Mendoza Martelo. Igualmente, resulta oportuno recordar en lo pertinente lo   sentado en la sentencia C- 750 de 2013 M.P. Guerrero Pérez cuando sostiene en un   caso concreto  “(…)el proyecto fue votado favorablemente por unanimidad en cada una de   las respectivas comisiones y plenarias, aspecto éste que se deduce, no   solo de las actas transcritas y de las certificaciones de los respectivos   secretarios, sino además, de los siguientes hechos:   (i) en ninguno de los debates se presentaron informes de ponencia contrarios   a la aprobación del proyecto; (ii) en los cuatro debates, tanto en comisión como   en plenaria, ninguno de los miembros de las cámaras hizo público su desacuerdo   con la aprobación del proyecto; (iii) en los distintos debates se aprobó la   omisión de la lectura del articulado del proyecto; (iv) en ninguno de los   debates se solicitó por parte de los congresistas la votación nominal y pública;   y (v) en ninguno de los cuatro debates se registraron votos en contra del citado   proyecto(…)”   (negrillas fuera de texto)    

[13] Auto 119 de 2007. Este   criterio ha sido reiterado recientemente en la Sentencia C-032 de 2014    

[14]  En similar sentido la sentencia C- 750 de   2013 ha precisado que los presupuestos a verificarse en el control de   constitucionalidad son los siguientes:    

“(…) (i)  que se anuncie la votación del proyecto en cada uno de los debates   reglamentarios;    

(ii)  que el anuncio lo haga la presidencia de la Cámara o de la respectiva Comisión   en una sesión diferente y previa a aquella en la cual debe realizarse la   votación del proyecto;    

(iii)  que la fecha de la votación sea cierta, determinada o, en su defecto,   determinable; y    

(iv)  que el proyecto no sea votado en sesión distinta a la anunciada previamente.(…)”    

[15] Cfr. las sentencias   C-473 de 2005, C-241 de 2006, C-322 de 2006 y C-801 de 2009. También se puede   consultar el Auto 311 de 2006.    

[16] Cfr. las Sentencias C-780 de 2004, C-649 de 2006 y C-801   de 2009. En el mismo sentido se puede consultar también el Auto 311 de 2006.    

[17] Cfr. Auto 089 de 2005.    

[18] Cfr. las Sentencias   C-533 de 2004 y C-473 de 2005.    

[19] A propósito de la   consecutividad de las actas como evidencia de la continuidad en la cadena de   anuncios, dijo la Corte en la Sentencia C-309 de 2007, M.P. Monroy Cabra:     

“Esta Sala   percibe que (…) el 15 de noviembre de 2005 no tuvo lugar la sesión de la   Comisión destinada a debatir y votar los proyectos de ley anunciados el 9 del   mismo mes, sino que la misma ocurrió el 16 de noviembre. La prueba de que el 15   no se celebró la sesión y que, por tanto, en esa fecha no pudo renovarse el   anuncio a efectos de no romper la secuencia está en que, según el orden sucesivo   de numeración de las sesiones, el acta siguiente a la de la sesión del 9 de   noviembre es la correspondiente a la del 16 de noviembre. En efecto, la sesión   del 9 tiene asignada el Acta N° 11, al tiempo que la sesión del 16 tiene   asignada el Acta N° 12, hecho que demuestra que entre ambas no existió otra   sesión en la que no se hubiera votado el proyecto y hubiera podido renovarse el   anuncio. En últimas, dado que entre la sesión en que se hizo el anuncio y la   sesión en que finalmente ocurrió la votación no medió ninguna sesión de la   Comisión, ésta no incumplió con el deber de renovar el anuncio. En estas   condiciones, la Corte no considera que el anuncio que tuvo lugar en la sesión de   la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República hubiera   sido efectuado con violación de las normas procesales pertinentes”[19].    

Este criterio fue ratificado en la sentencia C-032 de 2014 M.P. Mendoza Martelo.    

[21] Cfr. las sentencias   C-473 de 2005 M. P. Cepeda Espinosa, C- 322 de 2006 M. P. Monroy Cabra y la   citada C-801 de 2009. M. P. Mendoza Martelo.    

[22] Ver Sentencia C-780 de 2004   M. P. Córdoba Triviño, y C-801 de 2009 M. P.   Mendoza Martelo.    

[23] Cfr. Auto 089 de 2005   M. P.  Cepeda Espinosa.    

[24] Ver la Sentencia C-533   de 2004 M. P. Tafur Galvis .    

[25] Ver Sentencias   Sentencia C-533 de 2004, C-864 de 2006 y C-141 de 2010.    

[26] Sentencia C- 141 de   2010

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