T-159-24
Expediente T-9.572.950 AC
DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD-Aplicación del principio de integralidad para garantizar la prestación de los servicios de transporte, alojamiento y alimentación para paciente y un acompañante
CUOTAS MODERADORAS Y COPAGOS-No pueden convertirse en una barrera para el acceso a los servicios de salud cuando el usuario no está en la capacidad de sufragar su costo
PLAN INDIVIDUAL DE AJUSTES RAZONABLES EN EDUCACION INCLUSIVA-Corresponsabilidad de colegios, padres y estudiantes
(…) el colegio sin considerar a la madre acudiente del niño y al estudiante, adoptó una decisión que lo afecta y que supone una visión limitada del alcance de los PIAR. En este punto, se recuerda que para la determinación del PIAR no solo se valoran aspectos curriculares, sino también elementos extracurriculares del niño y conceptos de salud proferidos por sus médicos tratantes. Además, el PIAR asegura la adopción de medidas que tienen impacto en el proceso educativo de los niños que resultan necesarias para cuando se esté en espacios de recesos escolares. Es decir, se involucra a la familia en las estrategias de trabajo que deben adoptarse en el PIAR. Por tanto, es posible que aunque el niño responda satisfactoriamente en los espacios curriculares eso no suponga que no sea necesario incluir ajustes razonables que deben ser desarrollados por la familia en el proceso educativo o considerar las recomendaciones que los profesionales de la salud hagan respecto de las necesidades (del niño).
ACCION DE TUTELA PARA REEMBOLSO DE GASTOS MEDICOS-Improcedencia para solicitar reembolso por gastos de transporte, alimentación y hospedaje por traslado de paciente
PRINCIPIO DE INTEGRALIDAD DEL DERECHO A LA SALUD-Casos en que procede la orden de tratamiento integral
DERECHO AL DIAGNOSTICO-Está compuesto por tres etapas: identificación, valoración y prescripción
DERECHO A LA SALUD-Ante la afirmación de ausencia de recursos económicos por parte del actor (negación indefinida), se invierte la carga de la prueba correspondiendo en ese caso a la entidad demandada demostrar lo contrario
EXONERACION DE CUOTAS MODERADORAS Y COPAGOS-Reglas jurisprudenciales
DERECHO A LA EDUCACION INCLUSIVA DE NIÑOS Y NIÑAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Protección constitucional
DERECHO A LA EDUCACIÓN INCLUSIVA-Implica que el modelo educativo se adapte a las necesidades del estudiante en situación de discapacidad
DISEÑO UNIVERSAL DE LOS APRENDIZAJES (DUA)-Alcance y contenido
(…) el Diseño Universal de los Aprendizajes (DUA) que comprende los entornos, programas, currículos y servicios educativos diseñados para hacer accesibles y significativas las experiencias de aprendizaje para todos los estudiantes a partir de reconocer y valorar la individualidad. Se trata de una propuesta pedagógica que facilita un diseño curricular en el que tengan cabida todos los estudiantes […]. El diseño universal no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando se necesiten
DERECHO A LA EDUCACION INCLUSIVA DE NIÑOS Y NIÑAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Obligación de garantizar acceso a la educación en aulas regulares de estudio
PLAN INDIVIDUAL DE AJUSTES RAZONABLES EN EDUCACION INCLUSIVA-Alcance y contenido
DOCENTE DE APOYO PEDAGÓGICO-Concepto
(…) uno de los ajustes razonables que en términos generales se han adoptado en el sistema educativo es el servicio de los docentes de apoyo pedagógico en las instituciones educativas, que son docentes que “tienen la función de acompañar pedagógicamente a los docentes de aula que atienden estudiantes con discapacidad”. Sin embargo, también existe el servicio de docente de apoyo pedagógico personalizado en el aula. Pero, para elegir entre alguna de esas dos alternativas, como se vio, es necesario analizar el caso concreto y, en particular, las circunstancias en las que se encuentra el menor de edad en su contexto curricular y extracurricular, los conceptos de los docentes, las valoraciones y recomendaciones de sus médicos tratantes y las apreciaciones del padre acudiente del niño.
TERAPIA SOMBRA O ACOMPAÑAMIENTO TERAPÉUTICO PERMANENTE-Concepto
DOCENTE DE APOYO PERSONALIZADO EN AULA FRENTE A TERAPIA SOMBRA EN AMBIENTE NATURAL O ACOMPAÑAMIENTO TERAPÉUTICO PERMANENTE-Diferencias
DERECHO A LA SALUD DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Asignación de acompañante sombra a paciente con diagnóstico de trastorno del espectro autista TEA
(…) el apoyo terapéutico sombra permanente puede ordenarse en sede de tutela siempre y cuando se acredite que: a) la ausencia del servicio o tecnología en salud excluido lleve a la amenaza o vulneración de los derechos a la vida o la integridad física del paciente, bien sea porque se pone en riesgo su existencia o se ocasione un deterioro del estado de salud vigente, claro y grave que impida que ésta se desarrolle en condiciones dignas; b) no exista dentro del plan de beneficios otro servicio o tecnología en salud que supla al excluido con el mismo nivel de efectividad para garantizar el mínimo vital del afiliado o beneficiario; c) el paciente carezca de los recursos económicos suficientes para sufragar el costo del servicio o tecnología en salud y carezca de posibilidad alguna de lograr su suministro a través de planes complementarios de salud, medicina prepagada o programas de atención suministrados por algunos empleadores, y d) el servicio o tecnología en salud excluido del plan de beneficios haya sido ordenado por el médico tratante del afiliado o beneficiario, profesional que debe estar adscrito a la entidad prestadora de salud a la que se solicita el suministro.
DERECHO A LA EDUCACION INCLUSIVA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Asignación de docente de apoyo personalizado a estudiante con diagnóstico de trastorno del espectro autista TEA
JUEZ DE TUTELA-Facultad de fallar extra y ultra petita
ACCESIBILIDAD A SERVICIOS MEDICOS REQUERIDOS CON NECESIDAD-En caso de no existir orden de médico tratante se protege la salud en la faceta de diagnóstico
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Sexta de Revisión
SENTENCIA T-159 DE 2024
Referencia: expedientes T-9.572.950, T-9.580.704, T-9.583.169, T-9.599.200, T-9.600.996, T-9.604.169 y T-9.633.204
Revisión de las decisiones judiciales relacionadas con las solicitudes de tutela presentadas por Eduardo, Berta, Lucía, Francisca, Andrea, Amelia y Oscar contra las siguientes EPS, respectivamente: Famisanar, Nueva EPS, Emssanar, Salud Total, Nueva EPS, Sanitas y Salud Total y otras autoridades.
Magistrado sustanciador:
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Bogotá, D. C., ocho (08) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)
La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, decide sobre la revisión de los fallos proferidos dentro de los diferentes trámites de tutela de la referencia, previas las siguientes consideraciones1.
Aclaración preliminar
La Sala ha adoptado como medida de protección a la intimidad de los accionantes la supresión de los datos que permitan identificarlos2
1 Los expedientes T-9.572.950, T-9.580.704, T-9.583.169, T-9.599.200, T-9.600.996, T-9.604.169 fueron seleccionados por la Sala de Selección de Tutelas Número Nueve de 2023, mediante Auto del 26 de septiembre de 2023, notificado el 10 de octubre del mismo año. En el resolutivo vigésimo tercero del auto de selección se decidió acumular los casos por presentar unidad de materia, para que sean fallados en una misma sentencia. Posteriormente, la Sala de Selección Número Diez de 2023, por Auto del 30 de octubre de 2023, notificado el 15 de noviembre del mismo año, en el resolutivo decimoquinto, decidió seleccionar el expediente T-9.633.204 y acumularlo con los precedidos asuntos, por presentar unidad de materia.
2 Por cuanto los casos involucran datos privados e información reservada de los accionantes, pues en algunos asuntos se trata de menores de edad y en otros hay