T-176-24
Expediente T-9.758.193
DERECHO A UNA EDUCACIÓN LIBRE DE VIOLENCIA-Deber de diligencia en la activación del protocolo y ruta de atención para situaciones de presunto acoso escolar
(Las entidades accionadas) vulneraron las garantías constitucionales de las menores de edad dada la falta de diligencia en la activación de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar y, en consecuencia, las deficiencias en la labor de identificación, adopción de medidas y seguimiento de las presuntas conductas de acoso escolar.
ACCION DE TUTELA-Procedencia por no existir otro medio de defensa eficaz e idóneo
DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Reiteración de jurisprudencia
DERECHO A LA EDUCACIÓN-Desarrollo integral
ACOSO ESCOLAR O BULLYING-Concepto
ACOSO ESCOLAR O BULLYING-Manejo por parte de las instituciones educativas
ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO-Deber de prevenir y dar solución en acoso u hostigamiento escolar para la protección de los estudiantes
PROBLEMAS Y CONSECUENCIAS DERIVADAS DEL ACOSO ESCOLAR-Responsabilidad del Estado y la Sociedad a través de las instituciones educativas, de garantizar el respeto entre la comunidad estudiantil
SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR-Objetivo y funciones
MANUAL DE CONVIVENCIA-Respeto a los derechos, deberes y principios consagrados en la Constitución
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER-Obligación del Estado de prevenir, investigar y sancionar con la diligencia debida
DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA-Deber de diligencia y corresponsabilidad
ERRADICACION DE TODA FORMA DE VIOLENCIA Y DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER-Competencia del Ministerio de Educación en caso de acoso, discriminación y violencia basada en género
EXHORTO-Ministerio de Educación Nacional
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
-Sala Sexta de Revisión-
Sentencia T-176 de 2024
Referencia: proceso T-9.758.193
Solicitud de tutela presentada por Lorena1, en representación de sus hijas, en contra del Instituto Educativo Departamental y otros.
Magistrado sustanciador:
Antonio José Lizarazo Ocampo
Bogotá D. C., quince (15) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).
Aclaración previa
Esta Sala ha adoptado, como medida de protección a la intimidad de la parte accionante y los terceros3
1 Con fundamento en la Circular 10 de 2022 de la Corte Constitucional, la Sala de Selección Número Once de 2023 decidió no hacer mención del nombre real de la actora, de las menores representadas, ni de ninguna otra información que conduzca a su identificación, con el fin de proteger su derecho a la intimidad.
2 El expediente fue seleccionado para revisión de la Corte Constitucional mediante el auto del 30 de noviembre de 2023, por la Sala de Selección de Tutelas Número Once, integrada por los magistrados Juan Carlos Cortés González y Antonio José Lizarazo Ocampo, y notificado el 15 de diciembre de 2023.
3 Esta medida se adopta con fundamento en la Circular Interna 10 de 2022 de la Corte Constitucional, por cuanto el caso involucra datos privados e información reservada de dos menores de edad y se le atribuyen conductas punibles a terceros, las cuales están siendo investigadas. La información de reemplazo que se utilizará es