T-209-18

Tutelas 2018

         T-209-18             

Sentencia T-209/18    

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Configuración y características    

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño   consumado o situación sobreviniente    

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Se cancelaron los salarios adeudados a accionante y no hubo reporte en   Datacrédito    

Referencia: Expediente T-6.472.884    

Acción de tutela formulada   por Víctor Hugo Ocoro Quiñones contra la Terminal de Transportes de   Buenaventura, la Cooperativa de Servidores Públicos y Jubilados de Colombia   −COOPSERP Colombia− y Experian Colombia S.A.         –DATACREDITO−.    

Magistrado Ponente:    

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de   mayo de dos mil dieciocho (2018).    

La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional,   en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las   previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9º de la Constitución Política, y en   los artículos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, profiere la siguiente    

SENTENCIA    

En el proceso de revisión del fallo de   tutela proferido el 8 de agosto de 2017, en primera instancia –el cual no fue   impugnado−, por el Juzgado Quinto Civil Municipal de Buenaventura, Valle del   Cauca, que negó el amparo formulado por el ciudadano Víctor Hugo Ocoro Quiñones   contra la Terminal de Transportes de Buenaventura, la Cooperativa de Servidores   Públicos y Jubilados de Colombia −COOPSERP Colombia− y Experian Colombia S.A.   –DATACREDITO−.    

I.         ANTECEDENTES    

1.        Hechos    

1.1            El   accionante manifiesta que labora para la Terminal de Transporte de Buenaventura   bajo el cargo de inspector de control automotor.    

1.2            La   Terminal de Transporte de Buenaventura realizó convenio con la Cooperativa de Servidores   Públicos y Jubilados de Colombia –en adelante: COOPSERP Colombia−, para la   adquisición de créditos para sus trabajadores; por lo que en uso de estos se   efectúa el respectivo descuento por libranza.    

1.3            El   actor refiere que tomó un crédito con COOPSERP Colombia, respecto del cual el empleador ha   venido ejecutando los respectivos descuentos de nómina.    

1.4            A   pesar de lo anterior, dichos descuentos no han sido girados a COOPSERP Colombia   y como consecuencia de ello esa entidad generó reporte negativo ante Experian Colombia S.A. –en   adelante: DATACREDITO−.    

1.5            La   Gerente de la Terminal de Transporte de Buenaventura señaló que los atrasos en   los pagos se deben a que la empresa no cuenta con el presupuesto suficiente para   cubrir los pagos de los salarios y demás obligaciones de manera cumplida, porque   debido a incidentes de orden público y el pago de créditos anticipados, tuvo   lugar un déficit que impide el pago cumplido de los salarios de los trabajadores[1].    

1.6              Agrega el actor, que tiene en curso una demanda de alimentos donde se ordenó   descontar de nómina el 50% de su salario, obligación que no ha podido satisfacer   lo cual puede generar que sea denunciado por inasistencia alimentaria.    

1.7            Con   fundamento en los hechos expuestos, formuló acción de tutela contra la Terminal   de Transporte de Buenaventura, COOPSERP Colombia y DATACREDITO, solicitando que   su nombre fuera borrado de las centrales de riesgo y que el Terminal de   Transportes trasladara las sumas de dinero adeudado a la COOPSERP Colombia, para   así proteger sus derechos fundamentales al buen nombre, al habeas data y al   debido proceso.    

2. Trámite impartido a la acción de   tutela    

Respuesta de las entidades accionadas    

2.1 Terminal de Transportes de   Buenaventura:    

La Representante Legal expresó que la   empresa se encuentra enfrentando una grave crisis económica, por razones de   fuerza mayor, lo que ha generado el incumplimiento en sus obligaciones   financieras.    

Conforme a lo expuesto, agregó que “esta   situación financiera es de conocimiento de todos y cada uno de los empleados de   la Terminal, por haber tratado el tema no solo en reuniones especiales, sino que   de manera escrita y personal les consta la insolvencia actual de la Terminal   para cumplir con sus obligaciones”[3]     

Aduce que es consciente de la posible   afectación a los derechos fundamentales del peticionario, pero que es propósito   quedar a paz y salvo con la Cooperativa en cuanto a las cuotas atrasadas, en el   mes de agosto de 2017.    

2.2    COOPSERP Colombia:    

El Gerente General y Representante   Legal indicó que es cierto que la Cooperativa realizó un convenio con la   Terminal de Transporte de Buenaventura, por medio del cual se establece el   descuento a través de nómina por concepto de aporte y crédito de los asociados;   que efectivamente el accionante se encuentra en mora en los pagos del crédito   adquirido. En consecuencia, la Cooperativa se vio obligada a enviar telegramas   de cobro a la dirección aportada, del mismo modo realizar el cobro telefónico y   por ultimo efectuar el reporte a la central de riesgos de CIFIN; lo anterior de   conformidad con la autorización generada por el deudor la cual se encuentra   sustentada en la Ley Estatutaria 1266 de 2008[4].    

Por otra parte, sostuvo que “los   créditos son un derecho personal y el ACCIONANATE siendo conocedor de la   situación por la que atraviesa la nómina, era necesario que continuara   cancelando sus cuotas por ventanilla de manera mensual, conforme a las   condiciones establecidas en el pagaré No. 33-39304 suscrito de manera libre y   voluntaria, como se manifestó con antelación”[5].    

2.3    DATACREDITO:    

La empresa se abstuvo de pronunciarse   sobre los hechos constitutivos de la acción de tutela.    

3.        Decisiones judiciales objeto de revisión    

Primera instancia    

3.1    En sentencia del   8 de agosto de 2017,   el Juzgado Quinto Civil Municipal de Buenaventura, Valle del Cauca, decidió “negar   el amparo de los derechos fundamentales invocados en la acción de tutela   impetrada por el señor Víctor Hugo Ocoro Quiñones”[6].    

3.2    A juicio de ese   Despacho, el retraso en el pago de un tercero, no supone una exención de   responsabilidad de quien aparece como titular de la obligación, quien a la   postre es quien asume las consecuencias del incumplimiento de la obligación   contraída; por lo tanto, no se infiere la vulneración a los derechos   fundamentales invocados.    

Adicionalmente considera que la acción   de tutela no es el mecanismo procesal para debatir las pretensiones del   tutelante, debiendo acudir ante la justicia ordinaria para controvertir las   afectaciones aludidas, teniendo en cuenta que COOPSERP Colombia y DATACREDITO han operado   conforme a lo acordado con el accionante[7].    

La sentencia no fue impugnada.    

Remisión del expediente a la Corte   Constitucional    

3.6    Mediante la   orden tercera de la sentencia adoptada por el Juzgado Quinto Civil Municipal de   Buenaventura, Valle del Cauca, se ordenó el envío del expediente a esta   Corporación para su eventual revisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 32   del Decreto 2591 de 1991.    

4.        Material probatorio que obra en el expediente    

4.1    Copia constancia de deuda del Terminal de Transporte de   Buenaventura[8].    

4.2    Copia de orden de pago proferida por el Juzgado Primero de   Familia de Buenaventura[9].    

4.3    Copias de órdenes de prestaciones de servicios de la   Terminal de Transporte de Buenaventura[10].    

4.4    Copia de consignación de título judicial[11].    

4.5    Copia de relación del depósito judicial pendiente por   pagar[12].    

4.6    Copia del libro auxiliar de movimiento general de cuentas   de la Terminal de Transporte de Buenaventura[13].    

4.7    Copia de respuesta a solicitud de pagos de libranza[14].    

4.8    Copia de requerimiento en el proceso de alimentos[15].    

4.9    Copia de desprendibles de pago del accionante desde el 1   de enero hasta el 30 de junio de 2017[16].    

5.        Selección del expediente por parte de la Corte Constitucional    

II. CONSIDERACIONES    

1.        Competencia    

Esta Sala de Revisión de la Corte   Constitucional es competente para conocer los fallos proferidos dentro de la   acción de tutela de la referencia, con fundamento en lo dispuesto en los   artículos 86, inciso 3°, y 241, numeral 9°, de la Constitución Política, en   concordancia con los artículos 33, 34, 35 y 36 del Decreto 2591 de 1991.    

2.      Actuaciones de sede de   revisión    

El Magistrado Sustanciador por medio de Auto del 19 de   enero de 2018[17],   decretó la práctica de las siguientes pruebas:    

Primero. ORDENAR a Terminal de Transportes de Buenaventura que, dentro   del término perentorio de tres (3) días, contado a partir de la notificación de   la presente providencia, rinda informe a esta Corporación en el cual:    

1.        Exponga de manera detallada y estricto orden cronológico, los pagos que ha   efectuado al señor Víctor Hugo Ocoro Quiñones en el año 2017, señalando los   períodos laborales a los cuales corresponden y la fecha efectiva de cancelación.    

2.                  Informe si sé efectuó el pago de las cuotas que adeuda el señor Víctor Hugo   Ocoro Quiñones a la Cooperativa COOPSERP, por concepto del crédito que adquirió   con esa entidad.    

3.        Señale si se encuentra a paz y salvo con las obligaciones contractuales   adquiridas con el señor Víctor Hugo Ocoro Quiñones.    

Segundo. ORDENAR a COOPSERP que, dentro del término perentorio de tres   (3) días, contado a partir de la notificación de la presente providencia,   informe a esta Corporación sobre el estado actual del crédito que otorgó al   señor Víctor Hugo Ocoro Quiñones.    

Tercero. ORDENAR a DATACREDITO EXPERIAN, que en el término   improrrogable de  tres (3) días, contado a partir de la notificación de la   presente providencia, remita a esta Corporación certificación sobre el historial   y la calificación crediticia actual del ciudadano Víctor Hugo Ocoro Quiñones.    

2.1    Pruebas aportadas por Terminal de   Transportes de Buenaventura    

2.1.1 En relación con el primer requerimiento relacionó   de manera detallada y en el respectivo orden cronológico, los pagos que ha   efectuado al señor Víctor Hugo Ocoro Quiñones en el año 2017, señalando los   períodos laborales a los cuales corresponden y la fecha efectiva de cancelación[18].    

        

CONCEPTO                    

VALOR PAGADO                    

FECHA DE PAGO                    

COMPROBANTE DE EGRESO No.   

SALARIO ENERO 2017                    

$417.977                    

02/02/2017                    

15102   

SALARIO FEBRERO 2017                    

04/06/2017                    

15144   

SALARIO MARZO 2017                    

$393.283                    

04/19/2017                    

15205   

SALARIO ABRIL 2017                    

$399.773                    

05/08/2017                    

15254   

SALARIO MAYO 2017                    

$374.719                    

08/11/2017                    

15462   

SALARIO JUNIO 2017                    

$414.951                    

07/10/2017                    

15366   

SALARIO JULIO 2017                    

$515.249                    

08/11/2017                    

15462   

SALARIO AGOSTO 2017                    

$343.711                    

09/13/2017                    

15556   

SALARIO SEPTIEMBRE 2017                    

$430.525                    

10/03/2017                    

15591   

SALARIO OCTUBRE 2017                    

$417.977                    

11/17/2017                    

15692   

SALARIO NOVIEMBRE 2017                    

$408.318                    

22/12/2017                    

15767   

SALARIO DICIEMBRE 2017                    

$751.240                    

2201/2018                    

INTERES DE CESANTIAS 2016                    

$245.707                    

01/06/2017                    

15067   

VACACIONES 2016                    

$1.206.432                    

07/17/2017                    

15397   

PRIMA DE SERVICIOS JUNIO                    

$458.174                    

06/30/2017                    

15352   

PRIMA DE NAVIDAD 2017                    

$991.312                    

12/15/2017                    

15734   

INTERES DE CESANTIAS 2017                    

$304.909                    

29/01/2018                    

       

2.1.2 En cuanto al requerimiento de informe sobre el   pago de las cuotas que adeuda el señor Víctor Hugo Ocoro Quiñones, a COOPSERP   por concepto de crédito adquirido con la referida entidad, expuso las siguientes   situaciones[19]:    

“Las cuotas descontadas durante los meses de   Octubre, noviembre y diciembre de 2015, no fueron canceladas por el gerente de   turno Lic. Romel Alberto Peña, según consta en la resolución No. 108 de   diciembre 31 de 2015, por medio de la cual se constituyeron las cuentas por   pagar al cierre del año 2015.    

El día 28 de diciembre de 2015, a petición   del señor gerente Romel Alberto Peña, la empresa Corredor del Pacifico consigno   de manera anticipada a la cuenta corriente de la Terminal de Transportes de   Buenaventura, los dineros correspondientes a la venta de tasa de uso del mes de   enero de 2016, lo cual generó el no ingreso del 100% de los ingresos del mes de   enero de 2016, pues el anticipo comprometió el 62% de los ingresos totales,   impidió contar con recursos económicos en dicho mes que permitieran el pago de   las cuotas de Coopserp de los meses de Noviembre y Diciembre de 2015, como   tampoco fue posible pagar la de enero de 2016, pues el 62% del total de ingresos   mensuales de la Terminal correspondientes al mes de enero de 2016, fueron   recibidos y ejecutados el 28 de diciembre de 2015, esta situación fue puesta en   conocimiento de la Contraloría Distrital de Buenaventura.    

Lo anterior origino (sic) el atraso no solo   de los descuentos de nómina por concepto de libranzas, embargos, y otros, pues   la nómina se ha venido pagando tarde.    

La entidad durante el año 2016 y parte del   presente año 2017, ha buscado salidas y efectuó acuerdo de pago con la   Cooperativa Coopserp, sin embargo han ocurrido hechos sociales que han detenido   la operatividad de la Terminal ocasionando pérdidas económicas durante los años   2016 y 2017 así:    

1.  Embargo de las cuentas bancarias   por parte de la DIAN durante el mes de noviembre de 2016, por el no pago de   impuestos por parte de la administración del año 2015, correspondientes a los   meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2015.    

2. Paro cívico durante la parálisis que tuvo   el puerto de Buenaventura con ocurrencia del paro cívico durante 22 días del   periodo mayo 16 a junio 04 de 2017 la Terminal tuvo pérdidas cercanas a   $68.000.000.    

3. Minga indígena desarrollada por 10 días   del periodo noviembre 01 a noviembre 10 de 2017, por los indígenas de la   Delfina, con pérdidas para la Terminal de transportes de Buenaventura de   $38.000.000.”    

A su vez, añadió que:    

“Debido a los inconvenientes económicos y   financieros atravesados por la empresa, no le fue posible cumplir con el pago   oportuno de la nómina del personal de planta de la entidad, por lo tanto se tomó   la decisión de terminar con el contrato suscrito con la referida Cooperativa, a   partir del mes de enero de 2018.    

Aduce que a la fecha de esta contestación la   empresa de Transportes, solamente adeuda a la Cooperativa los descuentos de   libranzas correspondientes a la nómina de diciembre de 2017, ya que esta no ha   sido pagada a todos los funcionarios”[20].    

RELACIÓN DE DESCUENTOS Y PAGOS POR LIBRANZA[21]    

Descuentos año 2015    

        

FECHA DE DESCUENTO                    

DOCUMENTO DE DESCUENTO                    

FECHA DE PAGO   

AGOSTO DE 2015    

                     

NOMINA                    

SEPTIEMBRE /02/2015   

SEPTIEMBRE DE 2015                    

NOMINA                    

OCTUBRE/02/2015   

OCTUBRE DE 2015                    

NOMINA                    

NO PAGADA POR EL GERENTE ANTERIOR SEGÚN RESOLUCIÓN No.108 DE           DICIEMBRE/31/2015   

NOVIEMBRE DE 2015    

                     

NOMINA                    

NO PAGADA POR EL GERENTE DE LA VIGENCIA, SEGÚN RESOLUCIÓN No.108 DE           DICIEMBRE/31/2015   

DICIEMBRE DE 2015                    

NOMINA                    

NO PAGADA POR EL GERENTE DE LA VIGENCIA, SEGÚN RESOLUCIÓN No.108 DE           DICIEMBRE/31/2015      

DESCUENTOS AÑO 2016-2017[22]    

        

FECHA DE DESCUENTO                    

DOCUMENTO DE    

DESCUENTO                    

FECHA DE PAGO   

ENERO DE 2016                    

NÓMINA                    

MARZO 16/2016 EGRESO 14234 Y 14236   

FEBRERO DE 2016                    

NÓMINA                    

ABRIL 25/2016    

EGRESO 14332   

MARZO DE 2016                    

NÓMINA                    

MAYO 11/2016    

EGRESO 14394   

ABRIL DE 2016                    

NÓMINA                    

JUNIO    29/2016    

EGRESO 14498   

MAYO DE 2016                    

NÓMINA                    

MAYO    11/2016    

EGRESO 14394   

JUNIO DE 2016                    

JULIO     12/2016    

EGRESO 14532   

JULIO DE 2016                    

NÓMINA                    

AGOSTO  16/2016 EGRESO 14621   

AGOSTO DE 2016                    

NÓMINA                    

SEPTIEMBRE/09/2016 EGRESO 14685   

SEPTIEMBRE DE 2016                    

NÓMINA                    

SEPTIEMBRE/29/2016 EGRESO 14728   

OCTUBRE DE 2016                    

NÓMINA                    

DICIEMBRE/06/2 016 EGRESO 14918   

NOVIEMBRE DE 2016                    

NÓMINA                    

DI CI EM BRE/2 2/2016 EGRESO 14966   

DICIEMBRE DE 2016                    

NÓMINA                    

FEBRERO/07/2017 EGRESO 15108   

ENERO DE 2017                    

NÓMINA                    

EGRESO 15192   

FEBRERO DE 2017                    

NÓMINA                    

JUNIO 20/2017    

EGRESO 15310   

MARZO DE 2017                    

NÓMINA                    

JUNIO 28/2017    

EGRESO 15339   

ABRIL DE 2017                    

NÓMINA                    

JULIO 13/2017    

EGRESO 15391   

MAYO DE 2017                    

NÓMINA                    

JULIO 24/2017    

EGRESO 15413   

JUNIO DE 2017                    

NÓMINA                    

AGOSTO 18/2017    

EGRESO 15483   

NÓMINA                    

AGOSTO 29/2017    

EGRESO 15511   

AGOSTO DE 2017                    

NOMINA                    

OCTUBRE 10/2017 EGRESO No.15617   

SEPTIEMBRE DE 2017                    

NOMINA                    

OCTUBRE 20 DE 2017. EGRESO No.16638   

OCTUBRE DE 2017                    

NOMINA                    

DICIEMBRE 21 DE 2017   

NOVIEMBRE DE 2017                    

NOMINA                    

ENERO 04 DE 2018   

DICIEMBRE DE 2017    

                     

NOMINA                    

EL CONVENIO FUE TERMINADO PÒR LA TERMINAL DE TRANSPORTES SEGÚN           COMUNICACIÒN DE DICIEMBRE 04/2017 Y LA NOMINA DE DICIEMBRE DE 2017 NO SE HA           CANCELADO EN SU TOTALIDAD      

Finalmente, la empresa aportó oficio emitido por el   señor Ocoro, donde expresa que se encuentra a paz y salvo con COOPSERP y   solicita que no se efectué el descuento del salario a favor de dicha entidad en   el mes de diciembre de 2017. A su vez, solicita que si hay sumas que de meses   anteriores de los cuales fueron descontados de sus aportes, estos sean girados a   la Cooperativa ya que él realizaría los trámites de reintegro con la misma[23].    

2.2    Pruebas aportadas por COOPSERP   Colombia    

Mediante oficio del 14 de febrero de 2017, el Gerente   General expuso que el accionante se encuentra a paz y salvo frente a la   obligación crediticia contraída con esa entidad. De manera concreta, señaló:    

“El señor VICTOR OCORO QUIÑONEZ,   identificado con Cédula de Ciudadanía No. 16.506.188 fue asociado a nuestra   entidad el día Veinticinco (25) de enero de dos mil once (2011),  como   titular de la cuenta No. 90965 correspondiente a la nómina de la TERMINAL DE   TRANSPORTE DE BUENAVENTURA, por medio de la cual adquirió el siguiente crédito:    

Crédito No. 33-39304, otorgado el   veintitrés (23) de abril de dos mil quince (2015), por valor de ONCE MILLONES   DE PESOS M/cte. ($11.000.000), a un plazo de 60 cuotas iguales de   amortización por valor de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS   CINCUENTA Y SIETE PESOS M/CTE. ($243.357), cada una pagaderas mes por mes   sin interrupción hasta la cancelación total de la obligación, pactándose un   interés a la tasa del 0,98% mes vencido, este crédito se encuentra respaldado   con garantía personal, fondo de garantía.    

Dicho crédito fue cancelado en su totalidad   a través de Descuentos de Nómina y por último, un pago por ventanilla el día   siente (7) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) con recibo de caja No.   35124”[24].    

Finalmente indicó que al accionante:    

“Mensualmente le estaban realizando los   respectivos descuentos por nómina, hasta el día siete (7) de diciembre del año   dos mil diecisiete (2017) que se acercó (sic) a las instalaciones de la   Cooperativa y realizó la cancelación total de la obligación mediante pago por   ventanilla con el Recibo de Caja No. 35124.”[25].    

2.3    Pruebas aportadas por DATACREDITO    

A través de apoderada judicial, expuso que el   accionante NO REGISTRA dato negativo respecto de las acreencias cerradas e   inactivas, relacionando sus reportes de la siguiente manera:    

Cuenta de Ahorros No. 200241465 adquirida   con el BANCO BBVA la cuenta se encuentra ABIERTA Y ACTIVA    

Obligación No. 13414458 adquirida con   MOVISTAR, la cual se encuentra abierta, en mora y reportada como CARTERA   CASTIGADA    

Obligación No. 15516280 adquirida con COMCEL   S.A. la cual se encuentra abierta, al día y NO REGISTRA HISTORIAL DE MORA.    

Es cierto por tanto que el accionante   registra una obligación impaga con MOVISTAR. EXPERIAN COLOMBIA S.A. no puede   proceder a su eliminación pues versa sobre una situación actual de impago. Así   lo registra la historia de crédito del actor de acuerdo con la información   proporcionada por MOVISTAR. Una vez el sufrague lo adeudado, su historia de   crédito indicará que la obligación ha sido satisfecha. No obstante, el dato   sobre la mora quedará registrado por un término equivalente al doble del tiempo   que dure el incumplimiento en el que ha incurrido la deudora pues así lo ordena   el artículo 13 de la Ley 1266 de 2008. Es de suyo que mal puede ser la tutela un   instrumento que conduzca a negar o a hacer caso omiso de esta realidad.    

B. Obligaciones Cerradas:    

Cuenta de Ahorros No. 660815931 adquirida   con BANCOLOMBIA, la cual se encuentra cerrada y saldada.    

Cuenta de Ahorros No. 066711365 adquirida   con BANCOLOMBIA, la cual se encuentra cerrada y saldada.    

Obligación No. 0525420C1 adquirida con ORG.   WILSON la cual se encuentra cerrada por pago voluntario y NO registra historial   de mora pasado    

Obligación No. 016475721 adquirida con   ANDRADE Y CIA la cual se encuentra cerrada por pago voluntario y NO registra   historial de mora pasado    

Obligación No. 650618801   adquirida con ANDRADE Y CIA la cual se encuentra cerrada por pago voluntario y   NO registra historial de mora pasado”[26].    

En la información aportada por DATACREDITO no se   evidencia reporte negativo o cartera castigada por incumplimiento de obligación   de pago a COOPSERP.    

3.      Problema jurídico y   esquema de resolución    

Teniendo en cuenta el material probatorio   recaudado en sede de Revisión que da cuenta de la posible superación de las   circunstancias que motivaron la presentación de la acción de tutela objeto de   estudio, la Sala considera necesario realizar un estudio previo sobre el estado   actual de la presunta vulneración.    

Luego, y sólo en caso de evidenciarse que   no se está en presencia de carencia actual de objeto, la Sala deberá resolver   los siguientes problemas jurídicos:    

¿El Terminal de Transportes de Buenaventura vulneró los derechos   fundamentales al buen nombre y al habeas data del ciudadano Víctor Hugo Ocoro Quiñones, al dejar de cumplir   con las obligaciones de pago de   la libranza ante COOPSERP Colombia y ello a generar que DATACRÉDITO efectuara un   reporte negativo en la historia crediticia del accionante?    

¿El Terminal de Transportes de Buenaventura vulneró los derechos   fundamentales al mínimo vital y a la vida en condiciones dignas del ciudadano   Víctor Hugo Ocoro Quiñones  y de su hijo, al dejar de pagarle al accionante su salario y con ello poner en   riesgo las obligaciones alimentarias que tiene con el referido menor de edad?[27]    

4.      Alcance   de la carencia actual de objeto. Reiteración de jurisprudencia[28].    

La Constitución Política en su artículo 86   consagró la acción de tutela con el objetivo de proteger derechos   fundamentales  cuando resulten amenazados o vulnerados por la acción u omisión  de cualquier autoridad pública y, en casos específicos, por los particulares.    

Este Tribunal ha señalado que pueden   presentarse situaciones en las cuales los supuestos de hecho que daban lugar a   la eventual amenaza de violación o desconocimiento de derechos constitucionales   fundamentales cesan, desaparecen o se superan, dejando de existir el objeto   jurídico respecto del cual la autoridad judicial, en sede constitucional, debía adoptar una decisión.    

Dicho fenómeno, denominado “carencia   actual de objeto”, se configura en los siguientes   eventos[29]:     

(i) hecho   superado, se presenta cuando se   satisfacen por completo las pretensiones del accionante a partir de la conducta   desplegada por el agente transgresor;     

(ii) daño   consumado, se da en aquellas situaciones   en las que se afectan de manera definitiva los derechos fundamentales antes de   que el juez de tutela logre pronunciarse sobre la petición de amparo; o     

(iii) situación   sobreviniente, comprende los eventos en   los que la vulneración de los derechos fundamentales cesó por causas diferentes   a las anteriores, como cuando el resultado no tiene origen en el obrar de   la entidad accionada, porque un tercero o el accionante satisficieron la   pretensión objeto de la tutela, o porque el actor perdió el interés, entre otros   supuestos.    

Respecto de la actitud que deben adoptar los jueces de tutela   cuando se presenta alguno de los anteriores supuestos, se ha indicado que si se   está ante un daño consumado, “en estos casos resulta perentorio que   el juez de amparo, tanto de instancia como en sede de Revisión, se pronuncie   sobre la vulneración de los derechos invocados en la demanda, y sobre el alcance   de los mismos”[30]; mientras que si se trata de   un hecho superado -lo cual también   puede predicarse en relación con una situación   sobreviniente- “no es perentorio para los   jueces de instancia (…)incluir   en la argumentación de su fallo el análisis sobre la vulneración de los derechos   fundamentales planteada en la demanda”[31].    

Es importante diferenciar en qué momento se superaron las   circunstancias que dieron fundamento a la presentación de una acción de tutela,   pues dependiendo de ello pueden ser diferentes los efectos del fallo.    

Con fundamento en las consideraciones   expuestas la Sala estudiará si en el presente asunto se configura un hecho   superado.    

5.        Procedibilidad formal y verificación de la existencia de carencia actual de   objeto en la acción de tutela objeto de revisión    

Legitimación    

Teniendo en cuenta que el accionante es la persona que se ha visto   afectada por la decisión adoptada por la Terminal de Transportes de   Buenaventura, la cual generó el incumplimiento de las obligaciones de pago de la   libranza y ello a su vez devino en el reporte ante DATACRÉDITO, para que esa   entidad efectuara un reporte sobre el incumplimiento de la obligación   crediticia, la Sala encuentra acreditado el requisito de legitimidad por activa.    

De otra parte, para la Sala la presunta vulneración se genera porque la   entidad Terminal de Transportes de Buenaventura dejó de efectuar los traslados   por concepto de libranza ante la Cooperativa referida y por ello se generó el   reporte ante las centrales de riesgo por parte de DATACRÉDITO.    

En ese sentido, quien está presuntamente llamado a cesar la vulneración   de los derechos fundamentales del actor es la Terminal de Transportes de   Buenaventura, toda vez que sería esa entidad la que ha generado una serie de   perjuicios al actor y no las otras accionadas, las cuales sólo han actuado en   cumplimiento de sus funciones, sin afectar los derechos subjetivos del   accionante.    

Así las cosas, la legitimidad por pasiva sólo recae en la entidad   Terminal de Transportes de Buenaventura, razón por la cual las otras accionadas   serán desvinculadas del presente proceso.    

Inmediatez    

La acción de tutela se interpuso el 25 de julio de 2017[33], por la   cesación de pagos por parte del Terminal de Transporte de Buenaventura desde el   año 2015 al 2017.    

Para la Sala, la vulneración permaneció en el tiempo hasta el momento de   la presentación de la acción de tutela, razón por la cual encuentra satisfecho   el requisito de inmediatez.    

Subsidiariedad    

De conformidad con el artículo 42 del Decreto 2591 de 1991 la acción de   tutela procede contra acciones u omisiones de particulares en los siguientes   casos:    

“(…) 6. Cuando la entidad privada sea aquella contra quien se hubiere   hecho la solicitud en ejercicio del habeas data, de conformidad con lo   establecido en el artículo 15 de la Constitución.”    

Visto esto, la Sala encuentra que no hay   prueba sobre la reclamación del actor ante el Terminal de Transportes de   Buenaventura razón por la cual podría concluirse que el actor no fue diligente y   ello sólo bastaría para declarar la improcedencia del amparo, salvo que en   ejercicio del principio pro actione la Sala verificara tal requisito a   partir del respectivo decreto de pruebas.    

No obstante, la Sala no encuentra pertinente   decretar pruebas sobre el asunto expuesto con anterioridad, con fundamento en   los hechos que serán expuestos a continuación:    

Carencia actual de objeto    

A partir del material probatorio recaudado en sede de revisión la   Corte encuentra que las causas que dieron origen a la formulación de la presente   acción de tutela han desaparecido.    

5.1    En efecto, en cumplimiento del Auto proferido   por el magistrado sustanciador de fecha 19 de enero de 2018, la Terminal de   Transporte de Buenaventura informó que ha realizado los pagos por concepto de   salario al señor Víctor Hugo Ocoro Quiñonez hasta el mes de noviembre de 2017,   fecha posterior a la interposición de la acción de tutela objeto de revisión, la   cual empezó a tramitarse el 26 de julio de 2017.    

A su vez, la Terminal de Transporte de Buenaventura adjuntó un   documento suscrito por el accionante en el cual indica que se encuentra a paz y   salvo con COOPSERP y solicita que no se efectué el descuento del salario a favor   de dicha entidad en el mes de diciembre de 2017. Aunado a ello, solicita que si   hay sumas que de meses anteriores de los cuales fueron descontados de sus   aportes, estos sean girados a la Cooperativa ya que él realizaría los trámites   de reintegro con la misma[34].    

5.3    De otra parte, COOPSERP indicó que el crédito   que había otorgado al señor Víctor Hugo Ocoro Quiñonez fue cancelado en su   totalidad a través de descuentos de nómina y por último, un pago por ventanilla   el día siente (7) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) con recibo de caja   No. 35124[35].    

A su vez añadió que al accionante le estaban realizando los   respectivos descuentos por nómina, hasta el día siete (7) de diciembre del año   dos mil diecisiete (2017), fecha en la cual se acercó a las instalaciones de la   Cooperativa y realizó la cancelación total de la obligación mediante pago por   ventanilla con el Recibo de Caja No. 35124[36].    

5.4    DATACREDITO indicó que el actor no tiene   obligaciones pendientes con COOPSERP ni tampoco tiene reporte negativo por parte   de esa entidad[37].    

5.5      A partir de ello, la Sala constata que el pago de los salarios que el demandante   reclamaba ya se hicieron efectivos, razón por la cual las obligaciones   alimentarias que el accionante tiene con su hijo actualmente no se están vean   afectadas por parte de la Terminal de Transportes de Buenaventura.    

5.6      De otra parte, teniendo en cuenta que la Terminal de Transportes de Buenaventura   trasladó los dineros que adeudaba a COOPSERP y que el actor realizó el pago de   la totalidad de la deuda ante COOPSERP el 7 de diciembre de 2017, la Sala   encuentra que la supuesta vulneración de su derecho fundamental al bueno nombre   y al habeas data cesó por tanto puede concluirse que se está ante un hecho   superado.    

5.7      Es importante señalar que en la actualidad el señor Víctor Hugo Ocoro Quiñonez no   presenta cartera castigada por las obligaciones que contrajo con COOPSERP, ni   alguna relacionada con el pago de créditos bajo la modalidad de libranza siendo   empleado de la Terminal de Transporte de Buenaventura.    

5.8    Así las cosas, las causas que dieron origen a   la interposición del presente amparo han sido superadas por el cumplimiento de   la obligación salarial de una de las accionadas –Terminal de Transporte de   Buenaventura−, así como por la actividad del propio accionante. Con fundamento   en lo expuesto la Sala revocará la decisión de instancia y declarará la carencia   actual de objeto.    

6.      Síntesis de la decisión    

En la presente oportunidad, la Sala estudia la tutela formulada por   el ciudadano Víctor Hugo Ocoro   Quiñones contra la Terminal de Transportes de Buenaventura, COOPSERP Colombia y   DATACREDITO, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales al buen   nombre y al habeas data.    

El actor expone   que la Terminal de Transportes de Buenaventura estaba generándole perjuicios al   dejar de pagarle su salario pues parte del mismo estaba destinado a cubrir las   cuotas de un crédito que había adquirido con COOPSERP bajo la modalidad de   libranza.    

A su vez, indica   que dejar de pagar las cuotas puede generarle un problema debido a que no puede   cumplir con la obligación alimentaria que tiene con su hijo y porque había sido   reportado como deudor moroso por parte de DATACREDITO.    

Para solucionar   el asunto propuesto, la Sala decreta la práctica de pruebas y a partir del   material recaudado llega a la certeza que la Terminal de Transportes de   Buenaventura realizó los pagos de los salarios adeudados al accionante.    

A su vez, la   Sala encuentra probado que la obligación que el señor Víctor Hugo Ocoro Quiñones tenía con COOPSERP había   sido cancelada en su totalidad a partir del pago del crédito por parte del   accionante y del pago de cuotas bajo la modalidad de libranza por parte de la   Terminal de Transportes de Buenaventura.    

Estos hechos   generan que las obligaciones alimentarias que el accionante tiene con su hijo   actualmente no se vean afectadas por parte de la Terminal de Transportes de   Buenaventura.    

La Sala   encuentra que el accionante no ha sido reportado a DATACREDITO, ni tiene cartera   castigada en el registro de esa entidad, como consecuencia de las actuaciones   que dieron origen a la presente acción de tutela.    

Teniendo en   cuenta que la amenaza sobre los derechos fundamentales que sustentaron la   presentación del amparo ha desaparecido, la Sala no impartirá órdenes a las   autoridades accionadas, sino que revocará la decisión de instancia y declarará   la carencia objeto.    

III. DECISIÓN    

En mérito de lo expuesto, la Sala   Novena de Revisión, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de   la Constitución Política,      

RESUELVE    

PRIMERO.- Por las   razones y en los términos de esta providencia REVOCAR la sentencia   proferida por el Juzgado Quinto   Civil Municipal de Buenaventura, Valle del Cauca, de fecha 8 de   agosto de 2017, mediante el cual se negó la protección de sus derechos   fundamentales al buen nombre y al habeas data. En su lugar, DECLARAR la   carencia actual de objeto por hecho superado.    

SEGUNDO.- Por la Secretaría de la Corporación,   LÍBRENSE  las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991,   para los efectos allí contemplados.    

Notifíquese, comuníquese y cúmplase.    

ALBERTO ROJAS RÍOS    

Magistrado    

CARLOS BERNAL PULIDO    

Magistrado    

DIANA FAJARDO RIVERA    

Magistrada    

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ    

Secretaria General    

[1] Cuaderno principal de la demanda. Folio 31.    

[2] Ibíd. Folio 51.    

[3] Ibíd. Folio101.    

[4] Artículo 3, Parágrafo j) Información financiera, crediticia,   comercial, de servicios y la proveniente de terceros países. Para todos los   efectos de la presente ley se entenderá por información financiera, crediticia,   comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, aquella referida al   nacimiento, ejecución y extinción de obligaciones dinerarias, independientemente   de la naturaleza del contrato que les dé origen.    

[5] Cuaderno principal de la demanda. Folio 62.    

[6] Ibíd. Folio 115.    

[7] Ibídem.    

[8] Ibíd. Folio 1.    

[9] Ibíd. Folio 2.    

[10] Ibíd. Folios 3-5.    

[11] Ibíd. Folio 6.    

[12] Ibíd. Folio 7.    

[13] Ibíd. Folios 8 y 9.    

[14] Ibíd. Folios 10-20.    

[15] Cfr. Folio 21.    

[16] Cfr. Folios 22-27.    

[17] Cuaderno Corte Constitucional. Folios 14 y 15.    

[18] Ibíd. Folios 29 y 30.    

[19] Ibíd. Folios 31 y 32.    

[20] Ibíd.    

[21] Ibídem.    

[22] Ibíd. Folio 33.    

[23] Ibíd. Folio 50.    

[24] Ibíd. Folio 54.    

[25] Ibíd. Folio 52.    

[26] Historia de crédito generada el 07 de febrero de 2018 a las 15:15   pm. Ibíd. Folios 74 y 75.    

[27] Este problema se formula de conformidad con lo reseñado en el   antecedente 1.6.    

[28] Por tratarse de reiteración jurisprudencial, en esta oportunidad la   Sala seguirá muy de cerca lo expuesto en la Sentencia T-701 de 2016 y T-100 de   2017.    

[29] Sentencia T-543 de 2017.    

[30] Sentencia T-170 de 2009.    

[31] Ibíd.    

[32] Sentencia T-423 de 2017    

[33] Cuaderno principal de la demanda. Folio 43.    

[34] Ibíd. Folio 50.    

[35] Ibíd. Folio 54.    

[36] Ibíd. Folio 52.    

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