T 459 96
T-459-96
Sentencia T-459/96
CONCURSO DE MERITOS-Nombramiento de quien obtuvo el primer puesto
Si la carrera administrativa se fundamenta única y exclusivamente en el mérito y la capacidad del participante en el concurso, independientemente de que sea o no empleado público, al nominador no le queda más remedio que nombrar a quien ha demostrado mejor preparación, de lo contrario se afectan las bases del concurso, se alteran principios mínimos de justicia y se asalta en la buena fe de los participantes.
Referencia: Expediente T-99.086
Tema:
Primer puesto en concurso.
Peticionario:
Aminta Sofía Forero Contreras
Magistrado Ponente:
Dr. ANTONIO BARRERA CARBONELL
Santafé de Bogotá, D.C., Septiembre veinte (20) de mil novecientos noventa y seis (1996).
ANTECEDENTES.
1. La pretensión y los hechos.
Aminta Sofía Forero Contreras, interpone la presente acción de tutela en contra del señor Andrés Centeno, Representante Legal del Hogar Infantil “La Orquídea” de Rioconhondo (Cesar), con el fin de que dé cumplimiento al concurso efectuado por la entidad que legalmente se encuentra autorizada para ello, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en donde obtuvo el primer puesto para asumir el cargo de Jardinera. El demandado, omitiendo los resultados del concurso, firmó contrato de trabajo con la señora Janieth Suárez Cuadro, quien obtuvo el segundo puesto.
II. LAS SENTENCIAS DE INSTANCIA
En primera instancia, el Juzgado Promiscuo Municipal de Chiriguaná, en sentencia de marzo 1º de 1996, decidió conceder la acción de tutela, pues a su juicio, el demandado viola los derechos a la igualdad, al trabajo y a la honra de la peticionaria; para lo cual ordenó cancelar el contrato de trabajo celebrado con la señora Janieth Suárez Cuadro y suscribirlo con la accionante.
En segunda instancia, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Chiriguaná, revocó el fallo impugnado, porque a su juicio, existe otros medios de defensa judicial. Sin embargo, no señala el mecanismo judicial que considera idóneo.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.
3.1. Competencia.
La Sala es competente para hacer la revisión de la aludida sentencia, según los artículos 86 inciso 2º y 241 numeral 9º de la Constitución, en concordancia con los artículos 33, 34, 35 y 36 del Decreto 2591 de 1991.
3.2. Sentencias que se reiteran
En relación con el nombramiento en cargos vacantes a quienes ocupen el primer puesto en concursos, la jurisprudencia de esta Corporación ha sido reiterativa en afirmar que, la acción de tutela se torna en el mecanismo idóneo y eficaz para proteger los derechos fundamentales a la igualdad y al trabajo. Así pues, para la Corte Constitucional, la omisión en el nombramiento de quien obtuvo el primer lugar en el concurso, vulnera derechos fundamentales, susceptibles de protección a través de la acción de tutela.
IV. DECISIÓN
Por lo expuesto, la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por autoridad de la Constitución,
RESUELVE:
Primero. REVOCAR la sentencia proferida dentro del expediente T-99.086, por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Chiriguaná, y en consecuencia CONFIRMAR la sentencia del Juzgado Promiscuo Municipal de Chiriguaná.
Segundo. COMUNICAR a través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, el contenido de la sentencia al Juzgado Promiscuo Municipal de Chiriguaná.
Cópiese, notifíquese, comuníquese, cúmplase e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.
ANTONIO BARRERA CARBONELL
Magistrado
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Magistrado
Magistrado
MARTHA SACHICA DE MONCALEANO
Secretaria General