T-580-19

         T-580-19             

Sentencia T-580/19      

DERECHO A LA EDUCACION   SUPERIOR-Vulneración al   impedir a estudiantes su graduación, por tener pagos pendientes por concepto de   matrícula    

AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Límites constitucionales    

Esta Corporación ha   puntualizado que el principio de autonomía universitaria tiene como límite el   respeto por los derechos fundamentales, en particular por el derecho a la   educación.    Adicionalmente, entre los límites que se ha trazado a la actividad autónoma que   pueden desarrollar las universidades, se encuentra el del respeto del debido   proceso, pues este Tribunal ha sido claro en establecer que la autonomía no   puede, bajo ninguna circunstancia ser sinónimo de arbitrariedad.    

PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGITIMA Y LA BUENA FE EN MATERIA DE EDUCACION SUPERIOR-Vulneración por no otorgar   la ESAP el título de especialistas    

AUTONOMIA UNIVERSITARIA FRENTE AL PRINCIPIO DE BUENA FE Y CONFIANZA LEGITIMA     

DERECHO A LA EDUCACION Y DERECHO A LA AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Juicio de ponderación    

(i) No puede negársele el   grado a un estudiante universitario que ha cumplido con todos los requisitos   académicos para la obtención del título, pero que no se encuentra a paz y salvo   con la institución; (ii) […]; (iii) se vulnera el derecho a la educación cuando   una institución registra o certifica una actividad del estudiante de forma   errada y esto, le trae consecuencias negativas a la hora de inscribir materias,   matricularse u obtener el grado; (iv) no es posible posponer de manera   indefinida la continuación del proceso educativo de una persona por razones de   índole económica, pero ello tampoco implica desconocer la deuda del estudiante,   en estas circunstancias, se debe proceder a realizar un acuerdo de pago con el   deudor sin restringirle la permanencia en el estudio    

DERECHO A LA EDUCACION SUPERIOR-Orden a la ESAP que, una vez se acrediten la totalidad de los requisitos   académicos, otorgue el respectivo título de especialistas a los accionantes    

Referencia: Expediente T-7.206.659    

Acción de tutela presentada por Aida Mildred   Chacón Banbague y otros en contra de la Escuela   Superior de Administración Pública –ESAP–    

Magistrado sustanciador:    

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO    

Bogotá, D. C., dos (2) de diciembre de dos   mil diecinueve (2019)    

La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional,   integrada por los magistrados Gloria Stella Ortiz Delgado, Cristina Pardo   Schlesinger y Antonio José Lizarazo Ocampo, quien la preside, en ejercicio de   sus competencias constitucionales y legales, pronuncia la siguiente    

SENTENCIA    

En el trámite de revisión de los fallos   proferidos, en primera instancia, por el Juzgado Segundo Administrativo de   Mocoa, el 2 de noviembre   de 2018, y en segunda instancia, por el Tribunal Administrativo de Nariño, Sala   Tercera de Decisión del Sistema Oral, el 6 de diciembre de 2018, dentro del   proceso de tutela iniciado por Aida Mildred Chacón Banbague y otros en contra de   la Escuela Superior de Administración Pública –ESAP–.    

El expediente de la referencia fue   seleccionado para revisión por la Sala de Selección de Tutelas Número Tres,   mediante auto proferido el 15 de marzo de 2019 y notificado el 1 de abril de   2019[1].    

I. ANTECEDENTES    

1. Demanda y solicitud    

Aida Mildred Chacón Banbague, Andrea   Carolina Bravo Vallejo, Ángela María Castro Castro, Carlos Mauricio Cuarán   Medicis, Claudia Marcela Villacorte López, Claudia Yaneth Loaiza Valencia, Diana   Marcela Gómez Silva, Gail Lizeth Riascos Palacios, Gloria Eliana Morán Paucar,   Ivanna Janethe Obando Sinisterra, Jaslly Daihan Cardona Gutiérrez, Jineth del   Carmen Villota Daza, Juan Pablo Ramírez Zambrano, Luz Viviana Alegría Cuellar,   María Camila Arcos Bermeo, María Sonia Zambrano Pérez, Milady Idalia Liñán   Chávez, Roberth Milley Imbachi Rodríguez, Sandra Marcela Pantoja López, Sandra   Yaneth Guerra Toro, Sandro Daniel Alvarado Rodríguez, Segundo Andrés Coral   Herrera, Víctor Favián Ordóñez Vallejo, Wilson Albeiro Romo Guerrero, Yuley   Nayibe Rodríguez Tobón y Yury Vanessa Quiroz Castrillón, presentaron acción de   tutela en contra de la Escuela Superior de Administración Pública –ESAP–. Lo   anterior, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a   la educación, al debido proceso y a la confianza legítima, al estimarlos   vulnerados en razón de la decisión de la ESAP de exigirles el pago total de la   matrícula financiera de la especialización en derechos humanos cursada en el   Centro Territorial de Administración Pública –CETAP– Mocoa en los períodos   2017-2 y 2018-1, como requisito previo para la obtención del título de   especialistas, bajo el argumento de que los accionantes no cumplieron con las   exigencias establecidas en el Acuerdo No. 005 del 9 de mayo de 2017, expedido   por el Consejo Directivo Nacional de la ESAP, para obtener el beneficio de   exoneración de la matrícula financiera[2].    

A continuación, se exponen los hechos más   relevantes que fueron descritos en la demanda:    

1.1. Los accionantes manifestaron ser   egresados de la especialización en derechos humanos ofrecida por la ESAP en el   Centro Territorial de Administración Pública –CETAP– Mocoa, en los períodos   académicos 2017-2 y 2018-1; además, que la mayoría cumplió con todos los   requisitos establecidos por la institución educativa, encontrándose únicamente a   la espera de recibir las actas y los diplomas de grado que los acredite como   especialistas.    

1.2. El Consejo Directivo Nacional de la   ESAP, mediante el Acuerdo No. 005 del 9 de mayo de 2017, concedió la exoneración   del pago de matrícula financiera para los períodos 2017-2 y 2018-1 a los   estudiantes activos del CETAP Mocoa, Putumayo, en la modalidad de pregrado en   administración pública territorial, y para el período 2017-2 en la modalidad   posgrado a distancia. Lo anterior, a raíz de la tragedia sufrida en Mocoa en la   noche del viernes 31 de marzo de 2017, que generó que el Presidente de la   República declarara el estado de emergencia económica, social y ecológica, por   medio del Decreto 601 de 2017.    

1.3. Con el conocimiento del acuerdo   expedido por la institución, los accionantes elevaron petición verbal y escrita   ante la Dirección Territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo de la ESAP, con la   finalidad de que se aplicara el beneficio de exoneración del pago de matrícula   financiera en consideración a que eran víctimas directas e indirectas de la   avalancha ocurrida en Mocoa el 31 de marzo de 2017. La petición escrita fue   realizada en forma grupal el 12 de julio de 2017 y dirigida al correo   electrónico de la directora territorial, Martha Cecilia Piza Losada,   martha.piza@esap.edu.co.    

1.4. El 14 de julio de 2017 fueron expedidos   por parte de la ESAP los recibos de la matrícula financiera correspondientes al   primer semestre de la especialización en derechos humanos, por un valor total de   cuatro millones cuatrocientos veintiséis mil trescientos pesos ($4.426.300), el   cual variaba por concepto de descuentos en razón de condiciones especiales   tenidas en cuenta para algunos aspirantes.    

1.5. Señalaron que el coordinador del CETAP   Mocoa, Alex Fernando Osorio, y la directora territorial Huila, Caquetá y bajo   Putumayo de la entidad, Martha Cecilia Piza Losada, les indicaron que se   abstuvieran de realizar el pago de la matrícula financiera toda vez que el   trámite de exoneración se encontraba bajo estudio. Además, que el coordinador   del CETAP Mocoa les había señalado por mensaje de voz enviado vía WhatsApp, que   la decisión de la institución educativa daba lugar a la exoneración del 100% del   costo de la matrícula financiera de los dos semestres de la especialización que   estaban a portas de cursar.    

1.6. Como consecuencia de lo anterior,   fueron expedidos nuevos recibos de pago de la matrícula financiera del primer   semestre de la especialización en derechos humanos (2017-2), con fecha del 19 de   julio de 2017, que arrojaron como valor total a pagar “CERO PESOS ($0 M/CTE)   por concepto de DESCUENTO EXONERACIÓN MOCOA” (mayúsculas originales), y que   incluían una anotación que señalaba “no pagar el valor de esta liquidación es   de cero pesos ($0,00)”. En razón de ello, los accionantes asumieron que la   información suministrada por los funcionarios de la ESAP antes indicados, se   confirmaba, y que, por lo tanto, eran beneficiarios de la exoneración regulada   por el Acuerdo No. 005 del 9 de mayo de 2017.    

1.7. Explicaron que los documentos exigidos   para el proceso de matrícula académica del primer semestre fueron cargados con   total normalidad en la plataforma que se encontraba habilitada en ese momento   para tal fin (ACADEMUSOFT), y que los originales fueron entregados en físico al   coordinador del CETAP Mocoa, Alex Fernando Osorio, según su directriz, para su   radicación en la Dirección Territorial correspondiente. Entre ellos, fueron   anexados los recibos de la matrícula financiera del primer semestre de la   especialización en derechos humanos (2017-2), por un valor de cero pesos. Las   clases iniciaron el 18 de agosto de 2017 y culminaron el 9 de diciembre del   mismo año, según afirmaron, con total normalidad.    

1.8. Agregaron que una vez se abrieron las   inscripciones para cursar el segundo semestre de la especialización (2018-1),   iniciaron el proceso de matrícula académica y al descargar los recibos de la   matrícula financiera aparecía registrado un valor a pagar de cuatro millones   seiscientos ochenta y siete mil quinientos pesos ($4.687.500), el cual variaba   por concepto de descuentos en razón de condiciones especiales tenidas en cuenta   para algunos estudiantes. Nuevamente realizaron consulta a la Dirección   Territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo de la ESAP acerca de la exoneración   del pago de matrícula financiera, obteniendo respuesta el 24 de enero de 2018,   con la expedición de los recibos de matrícula ordinaria para el segundo semestre   en “CERO PESOS ($0 M/CTE) por concepto de 50- EXONERACIÓN MOCOA”   (mayúsculas originales).    

1.9. El segundo semestre inició en el mes de   febrero y finalizó en junio de 2018 y, según informaron, no se presentó ningún   contratiempo. Así, agregaron, los estudiantes que cumplieron todos los créditos   del programa académico, incluyendo el trabajo de grado, descargaron los recibos   de pago por concepto de derechos de grado, los cuales fueron cancelados   oportunamente y cargados en la plataforma junto con la demás documentación   requerida por la institución.    

1.10. Mencionaron las siguientes   particularidades en relación con algunos estudiantes: Roberth Milley Imbachi   Rodríguez, fue exonerado del pago de los derechos de grado al concedérsele   matrícula de honor en el semestre de 2018, de acuerdo con la Resolución No.   15-616 del 24 de julio de 2018 expedida por la ESAP. Aida Mildred Chacón   Banbague, tenía pendiente por cursar la materia análisis de casos a la que no   pudo asistir debido a una calamidad doméstica.    

1.11. Con todo, señalaron que en una reunión   programada por la nueva coordinadora del CETAP Mocoa, Ilia Cristina Moncayo, con   el tema “ceremonia de grado”, y realizada el 31 de agosto de 2018, se les   informó a los asistentes que tenían que cancelar el valor del segundo semestre   del programa de posgrado cursado y aprobado. Y días después, el 12 de septiembre   del mismo año, a través de correo electrónico suscrito por la directora de la   Territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo, se envió un comunicado a los   estudiantes en el que les solicitaba que informaran el por qué sus obligaciones   económicas del primer semestre de 2017 (2017-2) y del segundo semestre de 2018   (2018-1) no se encontraban al día, además de requerirles la cancelación de la   totalidad de los valores de los semestres mencionados, suma equivalente a nueve   millones ciento trece mil ochocientos pesos ($9.113.800), con variaciones según   circunstancias particulares de algunos estudiantes. En el comunicado se les   advirtió que contaban con tres días, a partir de su recepción, para explicar y   sustentar la respuesta, so pena de proceder al cobro de la obligación por las   vías legales correspondientes.    

1.12. Narraron que a partir de ese momento   hubo un cruce de comunicaciones con la institución educativa con ocasión de un   derecho de petición interpuesto por los accionantes, en las que se les requería   la acreditación de los requisitos establecidos en el Acuerdo No. 005 de 2017   para efectos de aplicar la exoneración del pago de matrícula financiera, y que   tenían la única finalidad de impedir su graduación en la ceremonia de grado   programada para el 26 de octubre de 2018. Finalmente, el 10 de octubre de 2018,   la ESAP emitió respuesta de fondo exigiéndoles el pago total de la matrícula de   los dos semestres cursados de la especialización en derechos humanos, como   prerrequisito al acto de graduación, pese a que entendían que esa obligación se   encontraba superada con la expedición de los recibos de pago en cero pesos.    

1.13. En razón de lo anterior, a través de   la acción de tutela solicitaron que se ordenara a la ESAP exonerar a los   demandantes del pago total de la matrícula financiera; cesar cualquier cobro   coactivo que hubiera iniciado en su contra; eliminar, en caso de haberlo,   cualquier reporte negativo en la Central de Información de la Asociación   Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia –CIFIN– que los pudiera afectar;   y expedir los respectivos paz y salvo por concepto de matrícula financiera, y   hacer entrega de las actas y los diplomas de grado que los acredite como   especialistas en derechos humanos.    

1.14. Adicionalmente, y partiendo del   entendimiento de que se encuentran a paz y salvo académica y financieramente con   la ESAP, solicitaron como medida provisional que se ordenara a la ESAP incluir a   los accionantes en el listado de graduandos para la ceremonia de grado que se   celebraría el 26 de octubre de 2018 en Mocoa.    

En el Anexo 1 se relacionan las   pruebas documentales que fueron aportadas en la demanda por los accionantes.    

2. Respuesta de las entidades demandada y   vinculadas    

2.1. El Juzgado Segundo Administrativo de   Mocoa, mediante auto del 23 de octubre de 2018, admitió la acción de tutela,   vinculó al proceso al Departamento Administrativo de la Función Pública y al   Ministerio de Educación y decretó la medida provisional solicitada por los   accionantes, consistente en ordenar a la ESAP que los incluyera en el listado de   graduandos para la ceremonia de grado que se celebraría el 26 de octubre de 2018[3].    

2.3. Mediante auto del 25 de octubre de   2018, el Juzgado Segundo Administrativo de Mocoa, declaró improcedente la   solicitud de revocatoria de la medida cautelar y requirió a la ESAP “para que   remita inmediatamente informe de cumplimiento allegando los soportes   documentales pertinentes, respecto de la medida provisional decretada”[6].    

2.4. El 25 de octubre de 2018, el   Departamento Administrativo de la Función Pública –DAFP–[7] solicitó declarar   improcedente la acción de tutela presentada por los estudiantes en lo que tiene   que ver con dicha entidad, por falta de legitimación en la causa por pasiva.   Explicó que la ESAP, creada por la Ley 19 de 1958, es un establecimiento público   del orden nacional de carácter universitario, adscrito al DAFP, que cuenta con   personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa y   académica, por lo que es a dicha institución a quien compete regular y verificar   los requisitos que deben ser cumplidos en los programas de formación por ella   impartidos[8].    

2.5. El 26 de octubre de 2018, la directora   territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo de la ESAP solicitó negar las   peticiones de los accionantes debido a que no se presentó vulneración o amenaza   a derecho fundamental alguno, ya que las actuaciones de la entidad, que goza de   autonomía universitaria[9],   se ciñeron a la normativa aplicable al caso concreto[10]. Adicionalmente,   reiteró la ausencia de un perjuicio irremediable que haga procedente la acción   de tutela, debido a que también se prevé una ceremonia de graduación para el mes   de noviembre de 2018. Sustentó su oposición en los siguientes argumentos:    

–          En el caso concreto no   existe el “derecho adquirido” que reclaman los accionantes debido a que   no eran sujetos beneficiarios del Acuerdo No. 005 del 9 de mayo de 2017, “por   el cual se concede la exoneración del pago de matrícula financiera, para los   períodos 2017-2, 2018-1 a los estudiantes activos del CETAP de Mocoa – Putumayo,   en la modalidad de Pregrado en Administración Pública Territorial, y 2017-2   modalidad de posgrado a distancia”, expedido por el Consejo Directivo   Nacional de la escuela[11],   toda vez que a la fecha de expedición del acto “no ostentaban la calidad de   estudiantes ACTUALMENTE activos de la ESAP”[12] (mayúsculas   originales).    

–          El Acuerdo No. 002 del   23 de enero de 2008, “por el cual se expide el Reglamento General Estudiantil   para los programas curriculares de la Escuela Superior de Administración   Pública, ESAP”[13],   establece en el artículo 2 la calidad de estudiante de la ESAP, como “quien   ha sido formalmente admitido y se ha matriculado en un programa de educación   formal, con sujeción a las normas establecidas en el […] reglamento y en las   particularidades del programa curricular respetivo”[14]. Adicionalmente, el   artículo 11 regula la matrícula como “el acto por el cual el aspirante   oficialmente admitido adquiere la condición de estudiante y, en consecuencia, se   convierte en sujeto de los derechos y deberes establecidos en el […] Reglamento   y en el Reglamento Académico de su programa curricular”[15].    

–          No obstante lo anterior,   la Territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo de la ESAP, en procura de   garantizar los derechos fundamentales al debido proceso y a la educación,   requirió a los accionantes para que acreditaran el cumplimiento de los   requisitos establecidos en el Acuerdo No. 005 de 2017, en lo que tiene que ver   con (i) ser “estudiantes actualmente activos en programas de posgrado   en la modalidad a distancia, en el CETAP Mocoa” (artículo primero); y   (ii)  demostrar que fueron afectados familiar y económicamente, de forma grave, por la   tragedia (parágrafo, artículo segundo). Pese a ello, los anteriores requisitos   exigidos para efectos de la aplicación del Acuerdo No. 005 no fueron   satisfechos. Se precisó el caso del estudiante Wilson Albeiro Romo Guerrero,   quien acreditó su calidad de afectado y damnificado por la tragedia sufrida en   Mocoa, según el Registro Único de Damnificado otorgado por el Consejo Municipal   de Gestión del Riesgo de Desastres del municipio –CMGRD–[16].    

–          Si bien se expidieron   los recibos de pago de la matrícula financiera en cero pesos ($0), los mismos   resultaban ser contrarios al Acuerdo No. 005 del 9 de mayo de 2017, puesto que   para la fecha de expedición del acto los accionantes no eran estudiantes activos   del CETAP Mocoa, razón por la que fueron requeridos para el pago de la matrícula   financiera correspondiente a la especialización en derechos humanos cursada de   los períodos 2017-2 y 2018-1. Agregó que a los estudiantes se les permitió tomar   las clases y obtener las notas, pero que nunca se les exoneró del pago de las   respectivas matrículas financieras.    

–          Finalmente, señaló que   los estudiantes se deben poner a paz y salvo con la entidad para efectos de   cumplir con todos los requisitos orientados a la obtención del grado.    

2.6. El 26 de octubre de 2018, la directora   territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo[17]  informó que “[p]ara el cumplimiento del mandato judicial, […], la Escuela   Superior de Administración Pública – ESAP, expidió el Acta de Grado General No.   084 de fecha 26 de octubre de 2018, a la cual se le dio lectura en ceremonia de   grado en la que participaron los accionantes y que se celebró en el Hotel Kawari   de la ciudad de Mocoa Putumayo […]”[18].   En dicha ocasión se le confirió el título de especialistas en derechos humanos a   los siguientes alumnos (22 en total): Andrea Carolina Bravo Vallejo, Ángela María Castro Castro, Carlos   Mauricio Cuarán Medicis, Claudia Marcela Villacorte López, Claudia Yaneth Loaiza   Valencia, Diana Marcela Gómez Silva, Gail Lizeth Riascos Palacios, Ivanna   Janethe Obando Sinisterra, Jaslly Daihan Cardona Gutiérrez, Jineth del Carmen   Villota Daza, Luz Viviana Alegría Cuellar, María Camila Arcos Bermeo, María   Sonia Zambrano Pérez, Milady Idalia Liñán Chávez, Roberth Milley Imbachi   Rodríguez, Sandra Marcela Pantoja López, Sandra Yaneth Guerra Toro, Sandro   Daniel Alvarado Rodríguez, Víctor Favián Ordóñez Vallejo, Wilson Albeiro Romo   Guerrero, Yuley Nayibe Rodríguez Tobón y Yury Vanessa Quiroz Castrillón[19].    

En dicho documento se lee:    

“Verificado el cumplimiento de los requisitos institucionales, se pudo observar   que los mismos no fueron acatados, toda vez que los anteriores ciudadanos no han   cumplido con sus obligaciones pecuniarias para con la Escuela Superior de   Administración Pública, referentes al pago de sus matrículas para los períodos   2017-II y 2018-I.    

Así mismo, los procedimientos establecidos en el Acuerdo No. 002 del 23 de enero   de 2008, “por el cual se expide el reglamento General Estudiantil para los   Programas Curriculares de la Escuela Superior de Administración Pública ESAP”,   en especial [el] contenido en el parágrafo 1º del artículo 49, fueron omitidos   en aras de dar cumplimiento a la medida provisional adoptada, por el Juzgado   Segundo Administrativo del Circuito de Mocoa, bajo el Radicado No.   860013333002-2018-00386, dentro de la Acción de Tutela promovida por AIDA   MILDRED CHACÓN BANBAGUE y otros, en contra de la [ESAP]”[20].    

2.7. El 26 de octubre de 2018, el jefe de la   oficina asesora jurídica del Ministerio de Educación[21] solicitó desvincular a   dicha cartera del proceso constitucional que cursa, teniendo en cuenta que   carece de legitimación en la causa por pasiva para pronunciarse acerca del   conflicto jurídico que se plantea entre la ESAP y los accionantes[22].    

3. Decisión que se revisa del juez de tutela   de primera instancia    

El Juzgado Segundo Administrativo de Mocoa,   mediante sentencia del 2 de noviembre de 2018[23],   tuteló los derechos fundamentales a la educación, al debido proceso y a la   confianza legítima de los accionantes, al considerar que “la conducta   permisiva de la Escuela Superior de Administración Pública – ESAP y más   exactamente del coordinador [del] CETAP – Mocoa y de la Directora Territorial de   Huila, Caquetá y bajo Putumayo, generó en los accionantes la fundada expectativa   de haber sido beneficiados con la exoneración del pago de [la] matrícula   financiera”[24].   Y Agregó: “En efecto, los accionantes invirtieron tiempo y dedicación en   satisfacer los requisitos académicos indispensables para obtener su título como   especialistas a través del cumplimiento de los requisitos académicos en su   condición de estudiantes matriculados del ente universitario. Igualmente, puede   acreditarse dentro del plenario la exigencia de la [ESAP], al pago de los   valores correspondientes a derechos de grado, los cuales fueron aportados por   los accionantes y recibidos por esta”[25].    

En consecuencia, ordenó al director general   de la ESAP: (i) cesar cualquier tipo de cobro pecuniario contra los   accionantes derivado del pago de matrícula financiera para los períodos 2017-2 y   2018-1 de la especialización en derechos humanos, ofrecida en el CETAP Mocoa.  (ii) Emitir a favor de los accionantes los paz y salvo por ser   destinatarios de la exoneración del pago de matrícula financiera para el período   2017-2 y 2018-1, sin eximirlos de tener que acreditar que se encuentran a paz y   salvo en el pago de derechos pecuniarios distintos a la matrícula financiera   frente al ente universitario. (iii) Otorgar a los accionantes que hayan   cumplido con el pleno de los requisitos académicos y derechos pecuniarios   distintos a la matrícula financiera exigidos por el ente universitario como   requisitos para la obtención del título de especialistas, las actas de grado y   los diplomas de grado correspondientes a la especialización en derechos humanos;   precisando que en el caso concreto de Aida Mildred Chacón Banbague, Gloria   Eliana Morán Paucar, Juan Pablo Ramírez Zambrano, Segundo Andrés Coral Herrera y   Delia Gilón Dorado[26],   estos deberán acreditar ante la ESAP el cumplimiento de los requisitos   académicos y el pago de los derechos pecuniarios distintos a la matrícula   financiera exigidos para la obtención del título de especialistas.    

4.  Impugnación    

El 9 de noviembre de 2018, la   directora la ESAP Territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo[27]  le solicitó al juez de segunda instancia revocar la sentencia del Juzgado   Segundo Administrativo de Mocoa, de un lado, porque la acción de tutela resulta   improcedente para decidir un asunto de naturaleza económica, en donde, además,   no se observa la existencia de un perjuicio irremediable. De otro lado, porque   no existió vulneración de los derechos invocados por los accionantes ya que las   actuaciones de la entidad se ciñeron a la normativa aplicable al caso concreto,   y sus pretensiones desbordaron “la buena fe de la administración”,   conduciéndola a proferir actos administrativos sin la acreditación de los   requisitos establecidos en el Acuerdo No. 005 de 2017[28].   Adicionalmente, expuso los siguientes argumentos:    

Primero, la ESAP ha ceñido sus   actuaciones a los lineamientos, reglamentos y acuerdos académicos de la   institución, que indicaban que no era viable otorgar la exoneración del pago de   matrícula financiera a los accionantes, y menos cesar cualquier tipo de cobro   pecuniario en su contra, debido a que no cumplían los requisitos para que fueran   considerados beneficiarios de la prerrogativa contemplada en el Acuerdo 05   del 9 de mayo de 2017,   ya que cuando este fue expedido no tenían la calidad de estudiantes activos,   sino de “aspirantes”. Por ello, no es posible atribuirle a la entidad la   vulneración del derecho al debido proceso de los accionantes.    

Los artículos 1 y 2 del referido   acuerdo fijaron el alcance y los requisitos para la exoneración del pago de   matrícula financiera, así:    

“ARTÍCULO PRIMERO. DESTINATARIOS DE LA   EXONERACIÓN. La ESAP exonerará del pago de la matrícula a los estudiantes   actualmente activos en el programa de Administración Pública Territorial en el   CETAP de MOCOA, por los períodos académicos 2017-2 y 2018-1; y a los   estudiantes actualmente activos en programas de posgrado en la modalidad   distancia, en el CETAP – MOCOA, por el período 2017-2.    

PARÁGRAFO PRIMERO. Este beneficio no   aplica a otros derechos pecuniarios, distintos al pago de matrícula académica,   de los semestres académicos mencionados en el presente acuerdo.    

ARTÍCULO SEGUNDO. REQUISITOS. Para ser   beneficiarios de la exoneración de la matrícula autorizada mediante el presente   acuerdo, los estudiantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:    

2. Presentar por escrito solicitud de   la exoneración ante la Dirección Territorial en la cual se encuentra adscrito el   CETAP – MOCOA.    

3. Surtir el proceso de matrícula   académica correspondiente con los soportes y presentarlos en las fechas   establecidas a la Dirección Territorial.    

4. No estar incurso en sanción   disciplinaria (parágrafo 3 del artículo 63 del Acuerdo 002 de 2008).    

5. No haber perdido la calidad de   estudiante (artículo 17 del Acuerdo 002 de 2008).    

PARÁGRAFO. La   presente exoneración podrá ser concedida a aquellos estudiantes que estando   activos en CETAP de otras territoriales, demuestren que han sido afectados   familiar y económicamente, de forma grave, por esta tragedia.    

En este caso deberá acreditar su   calidad de estudiante activo del CETAP al que pertenezca, los demás requisitos   indicados en el presente artículo que le apliquen y sustentar bajo el principio   de buena fe la grave afectación” (negrillas originales).    

Segundo, a los estudiantes se les   permitió ejercer su derecho al debido proceso, ya que la administración les   brindó los espacios para que se pronunciaran y acreditaran los requisitos   establecidos en los artículos 1 y 2 del Acuerdo No. 005 de 2017 para la   obtención del beneficio de la exoneración del pago de matrícula financiera. No   obstante, han sido los propios accionantes quienes se han negado a demostrar el   derecho que, según ellos, les confiere la disposición mencionada.    

En virtud de lo anterior, mal haría la   ESAP al “otorgar un beneficio en donde no han sido satisfechos sus   requisitos, configurando así un posible desequilibrio de las cargas públicas y   un enriquecimiento sin causa a favor de los accionantes, producto de [una   presunta mala intención] (engaño) de unos ciudadanos, pues como entidad pública   se propende por la protección y conservación de los recursos públicos”[29].    

Tercero, en relación con la presunta   vulneración del derecho a la educación, pese a que no se cumplieron los   requisitos para obtener el beneficio de exoneración del pago de matrícula   financiera, la ESAP les permitió a los accionantes que asistieran a clases y   obtuvieran las notas, y a la gran mayoría, así fuera por orden judicial, se les   otorgó el título de especialistas.    

Cuarto, la administración no actuó a   espaldas o de manera abusiva con los estudiantes, al contrario, adoptó el camino   que la ley establece para obtener la revocatoria del acto administrativo al   solicitarles que demostraran con evidencias que su caso se encontraba en el   marco de lo establecido en el Acuerdo No. 005 de 2017, sin que se obtuviera   respuesta de los requeridos. En razón de ello, no se vulneró el principio de   confianza legítima ya que los accionantes en ningún momento demostraron que se   encontraran amparados por el derecho otorgado en el acuerdo referido.    

Quinto, las contradicciones que se han   presentado entre el auto que admitió la acción de tutela y la decisión de   primera instancia vulneran los derechos fundamentales de la ESAP, ya que, en   esta última, se prohíbe el cobro de la suma adeudada por los accionantes por   concepto de matrículas financieras   de la especialización en derechos humanos para los períodos 2017-2 y 2018-1.    

5. Decisión que se revisa del juez de tutela de segunda   instancia    

El Tribunal   Administrativo de Nariño, Sala Tercera de Decisión del Sistema Oral, mediante   sentencia del 6 de diciembre de 2018[30], revocó el fallo del 2 de noviembre de 2018   del Juzgado Segundo Administrativo de Mocoa, y, en su lugar, declaró   improcedente la acción de tutela, al concluir que se trata de un litigio de   carácter económico entre los accionantes y la ESAP que no puede ser objeto de   debate en sede de tutela, toda vez que no se observa la existencia de un   perjuicio irremediable[31]. Al respecto sostuvo:    

“Del análisis del acervo probatorio,   advierte la Sala, que los accionantes no solo no cumplen con el lleno de los   requisitos que exige el Acuerdo 05 del 9 de mayo de 2017, expedido por el   Consejo Directivo Nacional de la [ESAP], para que se los exonere del pago de la   matrícula financiera de la especialización en Derechos Humanos, puesto   que dicha prerrogativa fue destinada para los estudiantes activos que hayan   resultado damnificados de la tragedia ambiental ocurrida en Mocoa el 31   de marzo de 2017, y, en el presente asunto, no se encuentra acreditado que los   accionantes hayan resultado directamente afectados de dicha desventura, y, por   el contrario, se evidencia que para la fecha de expedición del Acuerdo 05 de   2017, los actores únicamente ostentaban la calidad de aspirantes y no de   estudiantes activos, como se requería, sino que quienes tutelan no hicieron   ningún esfuerzo por demostrar que cumplían con las circunstancias que los hacían   merecedores del beneficio.    

En cuanto a la presunta vulneración al   principio de confianza legítima que alegan los tutelantes, existe certeza en   este asunto, que no se allegó prueba alguna que permita deducir que los   accionantes hubieran adquirido un derecho, y que posteriormente se les hubiera   arrebatado, pues no existe acto administrativo por medio del cual se los haya   reconocido como beneficiarios del Acuerdo 05 de 9 de mayo de 2017, ni sustentos   documentales para ello, y, por el contrario, únicamente se vislumbra la errónea   emisión de unos recibos de matrícula por “CERO PESOS M/Cte.”, lo cual hace   imposible deducir que quienes pretenden el amparo eran propietarios de un   derecho, menos aún, cuando no se identificó ningún daño irremediable, debido a   que la [ESAP] les brindó la posibilidad de asistir a clases y cumplir con todo   el programa académico para acceder a su título de posgrado.    

Es necesario advertir, que contrario al   derecho que sin elementos demostrativos se reclama, podía la entidad accionada,   al percatarse del error cometido, corregirlo a través de la solicitud de pago de   las matrículas financieras a los accionantes, sobre todo porque, como se dijo,   los accionantes no probaron su derecho, o que se encontraran en incapacidad de   realizar el pago que se les requería”[32] (cursivas originales).    

6. Actuaciones en sede de revisión    

6.1. La Sala Quinta de Revisión, mediante   auto del 10 de julio de 2019[33],   decretó algunas pruebas con la finalidad de obtener   elementos de juicio que le permitieran adoptar una decisión más informada en el   caso objeto de estudio, a la vez que suspendió los términos del presente   proceso.    

Así, solicitó a la Escuela Superior de   Administración Pública –ESAP–, Territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo, que   informara: (i) el estado de las actuaciones adelantadas en el marco de   las reclamaciones de Aida Mildred Chacón Banbague, Andrea Carolina Bravo   Vallejo, Ángela María Castro Castro, Carlos Mauricio Cuarán Medicis, Claudia   Marcela Villacorte López, Claudia Yaneth Loaiza Valencia, Diana Marcela Gómez   Silva, Gail Lizeth Riascos Palacios, Gloria Eliana Morán Paucar, Ivanna Janethe   Obando Sinisterra, Jaslly Daihan Cardona Gutiérrez, Jineth del Carmen Villota   Daza, Juan Pablo Ramírez Zambrano, Luz Viviana Alegría Cuellar, María Camila   Arcos Bermeo, María Sonia Zambrano Pérez, Milady Idalia Liñán Chávez, Roberth   Milley Imbachi Rodríguez, Sandra Marcela Pantoja López, Sandra Yaneth Guerra   Toro, Sandro Daniel Alvarado Rodríguez, Segundo Andrés Coral Herrera, Víctor   Favián Ordóñez Vallejo, Wilson Albeiro Romo Guerrero, Yuley Nayibe Rodríguez   Tobón y Yury Vanessa Quiroz Castrillón; (ii) si las personas   anteriormente mencionadas efectivamente eran estudiantes activos en el CETAP   Mocoa en un programa de posgrado en la modalidad a distancia, en el período   2017-2, o en un CETAP de otras territoriales, indicando en cuáles, y si cumplían   con los demás requisitos fijados en el Acuerdo No. 005 del 9 de mayo de 2017,   expedido por el Consejo Directivo Nacional de la ESAP; (iii) si se han   iniciado los trámites administrativos y financieros pertinentes contra los   accionantes tendientes a la recuperación de los montos económicos a que haya   lugar, por concepto del valor de la matrícula financiera del programa   especialización en derechos humanos por los períodos 2017-2 y 2018-1; y (vi)   cualquier otro hecho que se considere sea necesario tener en cuenta para la   decisión del caso estudiado.    

Adicionalmente, le solicitó a la Secretaría   General de la Corporación poner a disposición de la parte accionante las pruebas   una vez recepcionadas para que se pronunciaran sobre las mismas. Lo anterior, en   cumplimiento de lo consagrado en el inciso primero del artículo 64 del Acuerdo   02 de 2015, “por medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la   Corte Constitucional”.    

6.2. El 22 de julio de 2019, una vez venció   el término otorgado en el auto que decretó pruebas, la Secretaría General de la   Corporación allegó al despacho la respuesta remitida por la ESAP[34]. Adicionalmente,   informó que descorrido el traslado concedido en el auto del 10 de julio de 2019   a la parte accionante, no se recibió pronunciamiento alguno.    

6.3. El director (e) de la Territorial   Huila, Caquetá y bajo Putumayo de la Escuela Superior de Administración Pública   –ESAP–[35]  dio respuesta a los cuestionamientos formulados en el auto del 10 de julio de   2019[36], así:    

(i)  La entidad, de conformidad con la medida provisional decretada por el Juzgado   Segundo Administrativo de Mocoa, el 23 de octubre de 2018, procedió a dar   cumplimiento a lo ordenado en relación con la inclusión de los accionantes que   se encontraran a paz y salvo con la cancelación de los derechos de grado para la   obtención del título de especialistas en derechos humanos (CETAP Mocoa, períodos   2017-2 y 2018-1), en el listado de graduandos de la ceremonia de grados que se   llevaría a cabo en Mocoa el 26 de octubre de 2018. En consecuencia, en dicha   fecha se celebró la ceremonia de graduación presidida por la directora de la   territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo, y se les confirió el título de   especialista en derechos humanos a los siguientes alumnos (en total 22):   Andrea Carolina Bravo Vallejo, Ángela María Castro Castro, Carlos Mauricio   Cuarán Medicis, Claudia Marcela Villacorte López, Claudia Yaneth Loaiza   Valencia, Diana Marcela Gómez Silva, Gail Lizeth Riascos Palacios, Ivanna   Janethe Obando Sinisterra, Jaslly Daihan Cardona Gutiérrez, Jineth del Carmen   Villota Daza, Luz Viviana Alegría Cuellar, María Camila Arcos Bermeo, María   Sonia Zambrano Pérez, Milady Idalia Liñán Chávez, Roberth Milley Imbachi   Rodríguez, Sandra Marcela Pantoja López, Sandra Yaneth Guerra Toro, Sandro   Daniel Alvarado Rodríguez, Víctor Favián Ordóñez Vallejo, Wilson Albeiro Romo   Guerrero, Yuley Nayibe Rodríguez Tobón y Yury Vanessa Quiroz Castrillón[37].    

Precisó que en relación con los estudiantes   Aida Mildred Chacón Banbague, Gloria Eliana Morán Paucar, Juan Pablo Ramírez   Zambrano, Segundo Andrés Coral Herrera y Delia Gilón Dorado, esta última que no   es parte de la presente acción de tutela, no fueron incluidos en el Acta de   Grado No. 084 de 2018[38]  debido a que no habían cumplido los requisitos académicos y derechos   pecuniarios, distintos a la matrícula financiera, necesarios para la graduación.    

En razón de la decisión adoptada por el   Tribunal Administrativo de Nariño, Sala Tercera de Decisión del Sistema Oral, el   6 de diciembre de 2018, a través de la cual se revocó la sentencia de primera   instancia, para, en su lugar, declarar la improcedencia de la acción de tutela,   la ESAP Territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo “viene adelantando los   trámites administrativos que permitan respetar los derechos de audiencia y   defensa (debido proceso), para lo cual se ha oficiado a todos y cada uno de los   accionantes, que expresen su consentimiento de manera clara, puntual, precisa y   por escrito, respecto de la revocatoria del Acto Administrativo (expreso o   ficto), mediante el cual se le concedió como beneficio la exoneración del pago   de la matrícula para los períodos 2017-2 y 2018-1, al ser este contrario al   ordenamiento jurídico, por cuanto no se [encontraban] cobijados por lo normado   en el Acuerdo No. 005 de 2017”[39]. Agregó que se les   advirtió que de no recibir el consentimiento, bien sea a favor o en contra de la   revocatoria del acto administrativo durante el plazo fijado, se entenderá que   niegan su consentimiento, de acuerdo con los artículos 93 al 97 de la Ley 1437   de 2011, por lo que serán iniciados los medios de control pertinentes para la   recuperación de los dineros dejados de ingresar al presupuesto de la ESAP, por   concepto de la especialización en derechos humanos en el CETAP Mocoa en los   períodos 2017-2 y 2018-1.    

(ii) Las personas relacionadas en el punto anterior, “para   la fecha 9 de mayo de 2017, en la que se emitió el Acuerdo No. 005 de 2017, NO   contaban con la calidad de estudiantes activos de la ESAP en el CETAP Mocoa”[40]. Teniendo en cuenta   que, de conformidad con el artículo 2 del Acuerdo 002 del 23 de enero de 2008[41], “[e]s estudiante de   la ESAP quien ha sido formalmente admitido y se ha matriculado en un programa de   educación formal, con sujeción a las normas establecidas en el presente   reglamento y en las particularidades del programa curricular respectivo”.    

(iii) La ESAP, Territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo,   mediante oficios del 4 de marzo de 2019, le solicitó a cada uno de los   estudiantes accionantes que se pronunciara, bien sea a favor o en contra, acerca   de la revocatoria del acto administrativo (expreso o ficto), durante los diez   días hábiles siguientes a la entrega de las respectivas comunicaciones. Sin   embargo, a la fecha no ha recibido respuesta alguna, por lo que se está   verificando con la empresa de servicio de correo 4/72, la fecha de recibo de los   escritos. Surtido el debido proceso, la dirección territorial, bajo la   orientación del área jurídica de la Sede Central de la ESAP, adelantará los   trámites administrativos y financieros pertinentes en contra de los accionantes   orientados a la recuperación de los montos económicos a que haya lugar.    

(iv) Explicó que desde el 31 de agosto de 2018, la   Dirección Territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo ha venido adelantando las   gestiones tendientes a la obtención del consentimiento para la revocatoria de   los actos administrativos expresos o fictos, para así poder recuperar los   dineros públicos. Así, envió a los estudiantes un primer comunicado, fechado el   24 de septiembre de 2018, a raíz del cual los requeridos elevaron un derecho de   petición que les fue resuelto adversamente a sus pretensiones. Con   posterioridad, fueron de nuevo requeridos mediante comunicado del 3 de octubre   de 2018. Con ocasión de tales comunicaciones se presentó la acción de tutela que   es objeto de decisión.    

Finalmente, solicitó que se estudien los   resolutivos segundo y tercero de la sentencia de primera instancia proferida por   el Juzgado Segundo Administrativo de Mocoa, que le ordenaron a la ESAP proceder   a “cesar cualquier tipo de cobro pecuniario contra los accionantes derivado   del pago de matrícula financiera para los períodos 2017-2 y 2018-1 de la   Especialización de Derechos Humanos, CETAP Mocoa” y “emitir a favor de   los accionantes paz y salvos por ser destinatarios de la exoneración del pago de   matrícula financiera para el período 2017-2 y 2018-1”. Lo anterior, porque   la entidad en cumplimiento de la decisión referida, que imponía el cumplimiento   de una obligación de no hacer y el otorgamiento de los paz y salvo económicos a   los accionantes, se ve hoy obligada a “entrar en un desgaste administrativo y   judicial” que le permita revocar el acto administrativo que les concedió a   los estudiantes el beneficio de la exoneración del pago de matrícula financiera   de la especialización en derechos humanos ofrecida en el CETAP Mocoa en los   períodos 2017-2 y 2018-1.    

Para soportar lo afirmado, adjuntó un CD con   la siguiente información[45]:    

–          Copia del Acuerdo No.   005 del 9 de mayo de 2017, “[p]or el cual se concede la exoneración del pago   de matrícula financiera, para los períodos 2017-2, 2018-1 a los estudiantes   activos del CETAP de Mocoa – Putumayo, en la modalidad de Pregrado en   Administración Pública Territorial, y 2017-2 [en la] modalidad de posgrado   distancia”, emanado del Consejo Directivo Nacional de la Escuela Superior de   Administración Pública –ESAP–[46].    

–          Pantallazos de la   información académica de los 26 estudiantes matriculados en la especialización   en derechos humanos en el CETAP Mocoa, programa a distancia, en el período   2017-2. Allí se observa como fecha de ingreso el mes de julio de 2017.    

–          Copia de la Resolución   SC No. 2895 del 26 de septiembre de 2016, “[p]or la cual se establece el   calendario académico general nacional para la oferta y desarrollo de los   Programas curriculares de Pregrado y Posgrado, para el año 2017”. Para el   segundo período académico se indica que el inicio de clases en las   especializaciones sería el 18 de agosto de 2017.    

–          Copia del Acta No. DT-15   del 31 de agosto de 2018 en relación con la reunión realizada entre la directora   de la ESAP, Territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo, Martha Cecilia Piza   Losada, el coordinador académico, Samuel Vásquez Ávila, y algunos estudiantes de   la especialización en derechos humanos del CETAP Mocoa, en donde se informó   acerca de los requisitos que debían cumplir para poder graduarse del programa de   especialización en derecho humanos del CETAP Mocoa, el 26 de octubre de 2018,   incluyendo “el pago de los derechos de matrícula”[47].    

–          Copia de diferentes   comunicaciones enviadas a la estudiante Ángela María Castro Castro, así: (i)  comunicación del 24 de septiembre de 2018: respuesta al derecho de petición por   ella radicado el 14 del mismo mes y año, con asunto “Requerimiento”, en   el que se le solicita informar si para el 9 de mayo de 2017, y conforme a lo   señalado en los artículos primero y segundo del Acuerdo No. 005 de 2017,   ostentaba la calidad de “estudiante activo” de la ESAP y, en particular,   si para el período 2017-1 era “estudiante activo” de un programa de   posgrado de la ESAP, además, si cumplido el requisito de ser “estudiante   actualmente activo” de la ESAP, solicitó la exoneración del pago de   matrícula financiera ante la Dirección Territorial[48]. (ii)   Comunicación del 3 de octubre de 2018: respuesta al derecho de petición por ella   radicado el 14 del mismo mes y año, con asunto “Segundo requerimiento”,   en el que se le solicita allegar copia del reconocimiento como víctima del   suceso ocurrido la madrugada del 31 de marzo y 1 de abril de 2017 en la ciudad   de Mocoa, y su respectivo radicado ante la Dirección Territorial, de acuerdo con   el artículo segundo del Acuerdo No. 005 de 2017, así como de la constancia que   la acredita como “estudiante activo” del programa de posgrado de la ESAP   para el período 2017-1[49].  (iii) Comunicación del 9 de octubre de 2018: respuesta al derecho de   petición por ella radicado el 14 del mismo mes y año, con asunto “Respuesta   de fondo derecho de petición de la referencia”, en el que se “establece   con claridad absoluta, que para la fecha del 09 de mayo de 2017, usted NO   ostentaba la calidad de Estudiante Activo del Programa de Posgrado   Especialización en Derechos Humanos de la ESAP, CETAP Mocoa Putumayo”   (mayúsculas originales), y que “para el período 2017-1 […] solo ostentaba la   condición de aspirante al programa académico”, es decir, que “no estaba   matriculada en el programa de la Especialización en Derechos Humanos CETAP Mocoa”,   razón por la que no cumplía con el primer requisito establecido en el artículo   segundo del Acuerdo No. 005 de 2017. En esa oportunidad se le indicó que para   llevar a cabo “el grado de Especialista en Derechos Humanos CETAP Mocoa,   Cohorte 2017-2; es necesario insistir que se registra un valor pendiente de pago   por concepto de matrícula 2017-2 y 2018-1, de NUEVE MILLONES CIENTO TRECE MIL   OCHOCIENTOS MIL PESOS ($9.113.800) M/CTE, que no permite expedir a su nombre un   PAZ y SALVO, como uno de los requisitos, para gestionar el grado […]”   (mayúsculas originales). Adicionalmente, se precisó: “Con motivo al no   cumplimiento del requisito de ser estudiante activo, con respecto a la fecha de   expedición del Acuerdo 005 del 09 de mayo de 2017, la solicitud de exoneración   del pago de matrícula suscrita de manera grupal por los admitidos al programa de   especialización en Derechos Humanos, CETAP Mocoa, para el período académico   2017-2, NO era dable el trámite de la comunicación, como efectivamente ocurrió”   (mayúscula originales)[50]. (iv)  Comunicación del 4 de marzo de 2019: con asunto “Solicitud de autorización   revocatoria directa”. En el documento se lee la siguiente petición: “[…]   una vez garantizado sus derechos de audiencia y defensa (debido proceso), me   permito solicitarle exprese su consentimiento de manera clara, puntual, precisa   y por escrito, respeto de la revocatoria del Acto Administrativo (expreso o   ficto), mediante el cual se le concedió como beneficio la exoneración del pago   de la matrícula para los períodos 2017-2 y 2018-1, al ser este contrario al   ordenamiento jurídico, por cuanto usted no se encuentra cobijado por lo normado   en el Acuerdo No. 005 de 2017, y en consecuencia de ello deberá cancelar la suma   líquida de dinero de: || Por capital: La suma de NUEVE MILLONES CIENTO TRECE MIL   OCHOCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($9.113.800), más los correspondientes intereses que   se generen. || De no recibir su consentimiento, bien sea a favor o en contra de   la Revocatoria del Acto Administrativo (expreso o ficto), durante los próximos   diez (10) días hábiles, se entenderá que ‘niega su consentimiento’ para la   revocatoria del Acto Administrativo, y por ende se iniciarán las acciones   judiciales pertinentes en su contra”[51].    

–          Copia de la comunicación del 15 de   julio de 2019 remitida al director (e) de la Territorial Huila, Caquetá y bajo   Putumayo, Nelson Darío Rincón   García, por parte de la oficina Ventanilla   Única de la ESAP, a través de la que se envía copia de la orden de servicio No.   11481008 del 8 de marzo de 2019, de la empresa 4/72 encargada de la entrega de   la correspondencia de la entidad, y copia de las certificaciones de recibo de la   misma por parte de los destinatarios. En esa oportunidad se aclaró que quedaba   pendiente la entrega a seis de los mismos, cuyas comunicaciones fueron devueltas   por la causal “no reside” en la dirección señalada en el oficio a   entregar. Estos son: Andrea Carolina Bravo Vallejo, Diana Marcela Gómez Silva,   Jineth del Carmen Villota Daza, Juan Pablo Ramírez Zambrano, Milady Idalia Liñán   Chávez y Yuley Nayibe Rodríguez Tobón.    

–          Copia del acta de grado   No. 084 del 26 de octubre de 2018, firmada por la secretaria general (e) de la   ESAP, Betty Constanza Lizarazo Araque.    

II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS    

1. Competencia    

Esta Sala de Revisión es   competente para revisar los fallos de tutela proferidos dentro del trámite de la   referencia, con fundamento en lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 86   y el numeral 9° del artículo 241 de la Constitución Política, en concordancia   con los artículos 33 al 36 del Decreto 2591 de 1991.    

2. Examen de procedencia de la acción de tutela    

Antes de la formulación del problema   jurídico relacionado con la presunta vulneración de los derechos fundamentales   invocados por los accionantes, la Sala debe analizar el cumplimiento de los   requisitos generales de procedencia de la acción de tutela. Para ello, estudiará   si en el presente asunto se demuestran los presupuestos de: (i)  legitimación en la causa, por activa y por pasiva; (ii) subsidiariedad; y   (iii) inmediatez. Una vez se verifique su observancia, si es del caso, se   procederá a formular el respectivo problema jurídico que permita dar solución al   caso concreto.    

2.1. Legitimación en la causa    

2.1.1. Legitimación en la causa por activa. El artículo 86 de la Constitución Política establece   que la acción de tutela es un mecanismo de defensa al que puede acudir cualquier   persona para reclamar la protección inmediata de sus derechos fundamentales. En   ese marco, el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991[52] establece que “[l]a acción de tutela   podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o   amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a   través de representante”.    

En el caso objeto de revisión, Aida Mildred Chacón Banbague, Andrea   Carolina Bravo Vallejo, Ángela María Castro Castro, Carlos Mauricio Cuarán   Medicis, Claudia Marcela Villacorte López, Claudia Yaneth Loaiza Valencia, Diana   Marcela Gómez Silva, Gail Lizeth Riascos Palacios, Gloria Eliana Morán Paucar,   Ivanna Janethe Obando Sinisterra, Jaslly Daihan Cardona Gutiérrez, Jineth del   Carmen Villota Daza, Juan Pablo Ramírez Zambrano, Luz Viviana Alegría Cuellar,   María Camila Arcos Bermeo, María Sonia Zambrano Pérez, Milady Idalia Liñán   Chávez, Roberth Milley Imbachi Rodríguez, Sandra Marcela Pantoja López, Sandra   Yaneth Guerra Toro, Sandro Daniel Alvarado Rodríguez, Segundo Andrés Coral   Herrera, Víctor Favián Ordóñez Vallejo, Wilson Albeiro Romo Guerrero, Yuley   Nayibe Rodríguez Tobón y Yury Vanessa Quiroz Castrillón, presentaron la acción   de tutela a nombre propio,   por ser las personas directamente afectadas con la presunta violación de los   derechos fundamentales alegados, a raíz de las actuaciones de la Escuela Superior de Administración   Pública –ESAP–.    

Por lo anterior, se concluye que el   requisito de legitimación en la causa por activa se encuentra satisfecho.    

En el caso objeto de análisis, se   advierte que la Escuela Superior de Administración Pública –ESAP–, que es la   entidad a la que se le atribuye la vulneración de los derechos fundamentales de   los accionantes, es un establecimiento público del orden nacional, de carácter   universitario, creado por la Ley 19 de 1958 y adscrito al Departamento   Administrativo de la Función Pública. Por lo   tanto, es una autoridad pública y está legitimada por pasiva para actuar   en este proceso.    

2.2. Subsidiariedad    

De acuerdo con los artículos 86 de la   Constitución y 6 del Decreto   2591 de 1991, la acción de   tutela está revestida de un carácter subsidiario. El principio de subsidiariedad   determina que dicho mecanismo de protección es procedente siempre que (i)   no exista otro medio de defensa judicial; o aunque exista, (ii)   este no sea idóneo y eficaz en las condiciones del caso concreto, o (iii)   sea necesaria la intervención del juez constitucional para conjurar o evitar la   consumación de un perjuicio irremediable en los derechos constitucionales.    

En efecto, en aquellos asuntos en que   exista otro medio de defensa judicial, la jurisprudencia de este Tribunal ha   determinado que caben dos excepciones que justifican su procedencia, siempre y   cuando también se verifique el requisito de inmediatez:     

(i) A pesar de existir otro medio de defensa   judicial, este no es idóneo y eficaz para proteger los derechos fundamentales   invocados, caso en el cual las órdenes impartidas en el fallo de tutela tendrán   carácter definitivo.    

(ii) A pesar de existir otro medio de defensa   judicial idóneo, este no impide la ocurrencia de un perjuicio irremediable[54], caso en el cual la acción de tutela   procede, en principio, como mecanismo transitorio. Con todo, la Corte ha   reconocido que en ciertos eventos, si el peticionario está en situación de   debilidad manifiesta, el juez constitucional puede realizar el examen de la   transitoriedad de la medida, en atención a las especificidades del caso, en   particular, a la posibilidad de exigirle al accionante que acuda después al   medio de defensa judicial ordinario, y concluir que resulta desproporcionado   imponerle dicha carga[55].    

Pasa la Sala a hacer la verificación de   las anteriores condiciones.    

Aunque en el caso que se estudia, para el   momento de la presentación de la acción de tutela (22 de octubre de 2018), los accionantes podían valerse de uno de los medios   de control de legalidad de la actuación administrativa para controvertir las   decisiones de la ESAP relacionadas con la exigencia del pago total de la matrícula financiera de   la especialización en derechos humanos cursada en el CETAP Mocoa en los períodos   2017-2 y 2018-1, para efectos de acceder a la ceremonia de grados programada   para el 26 de octubre de 2018 y, con ello, obtener el título de especialistas;   para la Sala el medio de control no era idóneo ni eficaz.    

De un lado, en relación con la idoneidad   del medio de control, en octubre de 2018, a los accionantes se les estaba   exigiendo el pago de una matrícula financiera de la cual tenían la convicción   que habían sido exonerados a partir de las propias actuaciones desplegadas por   la administración, pago que se fijó como requisito previo para incluirlos en la   ceremonia de grados del 26 de octubre y que no tenían presupuestado ya que,   precisamente, se animaron a cursar la especialización a partir del hecho de que   no les implicaría costos de matrícula. Ahora, una vez cursado y aprobado todo el   plan de estudios del programa y pagados los derechos de grado, con excepción de   cuatro estudiantes[56], se veían enfrentados a un cobro que les hacía la ESAP,   de cuya satisfacción dependía su pretensión de acceder al título de   especialistas. Y no solo eso, porque a partir del entendimiento de que la   decisión de la institución educativa era violatoria de sus derechos   fundamentales, podían verse en la necesidad de asumir unos costos que no tenían   calculados, a efectos de hacer la reclamación pertinente ante la jurisdicción   contencioso administrativa. En este orden de ideas, se considera   desproporcionado exigirles que acudieran al juez natural.    

Adicionalmente, al menos en el caso de   tres de los accionantes, sus condiciones aparecerían más gravosas, si se tiene   en cuenta que habían sufrido las consecuencias directas derivadas de la “grave   calamidad pública humanitaria, económica, social y ecológica”[57], a raíz de la avalancha ocurrida en la   ciudad de Mocoa, Putumayo, el viernes 31 de marzo de 2017[58].    

De otro lado, el medio de control de   legalidad de la actuación administrativa  resultaba ser un mecanismo ineficaz   para obtener de forma expedita la pretensión orientada a la obtención del título   de especialistas en derechos humanos de la ESAP en la ceremonia programada para el 26 de octubre de   2018, tratándose de quienes   ya habían cumplido con todos los requisitos académicos y el pago de los derechos   de grado[59]. Lo anterior, porque el proceso   contencioso administrativo tiene términos más prolongados[60], que no habrían permitido proteger en   tiempo oportuno el derecho fundamental a la educación presuntamente afectado,   que tiene una implicación directa en otros derechos como el trabajo.    

En ese sentido, obligar a los accionantes   a que acudieran a la jurisdicción contencioso administrativa para satisfacer su   petición, sería imponerles una carga desproporcionada que los podría haber   llevado a una situación más gravosa, al verse enfrentados a prolongar en el   tiempo su derecho a obtener el título de especialistas en derechos humanos,   luego de haber cursado y aprobado todo su plan de estudios y cancelado los   derechos de grado.    

En consecuencia, en lo que tiene que ver   con la revisión que adelanta este Tribunal, en caso de que se amparen los   derechos de los accionantes, las órdenes que se adopten tendrán un carácter   definitivo.    

Ahora bien, en relación con la procedencia   de la acción de tutela para reclamar adicionalmente la posible vulneración del   debido proceso administrativo y el principio de confianza legítima, entiende la   Sala que es el medio idóneo y eficaz como quiera que su análisis está atado al   argumento de desconocimiento del derecho fundamental a la educación. Obsérvese   que se cuestiona que la ESAP, que a partir de sus propias actuaciones generó   la expectativa legítima en los estudiantes de que serían exonerados del pago de   las matrículas financieras de la especialización en derechos humanos ofrecida en   el CETAP Mocoa en los períodos 2017-2 y 2018-1, una vez cursado y aprobado el   plan de estudios por la mayoría, los requiriera para que pagaran los semestres   adeudados, como condición de graduación, sin haber adelantado los trámites   pertinentes para la revocación de sus propios actos y, con ello, interrumpiendo   un ciclo académico que los accionantes entendían satisfecho. A partir del   anterior planteamiento, se comprende que las supuestas vulneraciones tienen una   íntima conexión toda vez que parten, primero, de una situación que modificó la   posición de los accionantes de forma intempestiva, segundo, sin adelantar un   debido proceso administrativo orientado a la revocación de sus propias   actuaciones, y, tercero, generando una supuesta afectación del derecho a la   educación.    

2.3.  Inmediatez    

La acción de tutela está instituida en la   Constitución Política como un mecanismo expedito que busca garantizar la   protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que   estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las   autoridades públicas o de los particulares.    

Así, uno de los principios que rigen la   procedencia de la acción de tutela es la inmediatez. Lo anterior significa que,   si bien la solicitud de amparo puede formularse en cualquier tiempo, su   interposición debe hacerse dentro un plazo razonable y proporcionado a partir   del evento generador de la supuesta amenaza o violación de los derechos   fundamentales, so pena de que se determine su improcedencia[61].     

En el caso bajo estudio la Sala advierte el cumplimiento del   requisito de inmediatez, dado que la acción de tutela fue presentada el 22 de octubre de 2018[62], luego de que el 9 de octubre de ese mismo año la directora   territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza   Losada, diera respuesta de fondo a los derechos de petición radicados por los   estudiantes dentro del mes de septiembre de 2018, a través de la que les exigía el pago total de la matrícula   financiera de la especialización en derechos humanos cursada en el CETAP Mocoa   en los períodos 2017-2 y 2018-1, bajo el argumento de que no cumplieron con los   requisitos establecidos en el Acuerdo No. 005 del 9 de mayo de 2017, expedido   por el Consejo Directivo Nacional de la ESAP. Lo anterior, a efectos de acceder a la ceremonia de grado   programada para el 26 de octubre de 2018.    

Se concluye, entonces, que la acción de   tutela fue presentada en un plazo consecuente con el criterio de inmediatez.    

Acreditados los requisitos de   procedencia de la acción de tutela en el asunto de la referencia, corresponde a   la Sala resolver el siguiente problema jurídico:  ¿vulneró la   Escuela Superior de Administración Pública –ESAP– los derechos fundamentales a   la educación, al debido proceso y a la confianza legítima de los accionantes,   como consecuencia de su decisión de supeditar la ceremonia de graduación de la   especialización en derechos humanos cursada en el CETAP Mocoa en los períodos   2017-2 y 2018-1, al pago total de la matrícula financiera causada en esos   períodos, bajo el argumento de que no eran destinatarios de la exoneración de   dicho pago, de conformidad con el Acuerdo No. 005 del 9 de mayo de 2017,   expedido por el Consejo Directivo Nacional de la ESAP, a pesar de que la propia   institución expidió los recibos con un valor a pagar de cero pesos ($0) por “descuento   exoneración Mocoa”, los matriculó en el programa y les permitió cursar y   aprobar las materias previstas en el plan de estudios, sin hacerles   requerimiento alguno durante el tiempo en que adelantaron los estudios?    

Para dar respuesta al anterior interrogante,   la Sala recordará las reglas fijadas en la jurisprudencia constitucional sobre   (i) los límites  del principio de autonomía universitaria; (ii)  la ponderación entre el ejercicio de la autonomía universitaria y el derecho a   la educación; y (iii) el principio de confianza legítima. Finalmente,   (v)  resolverá el caso concreto.    

4. Límites del principio de autonomía   universitaria[63]    

4.1. El artículo 69 constitucional consagra   la garantía a la autonomía universitaria en el entendido de que las   universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos,   de acuerdo con la ley, lo que envuelve la capacidad de definir libremente su   filosofía y su organización interna. En efecto, la autonomía universitaria ha   sido definida por la Corte como “[…] la capacidad de autoregulación   filosófica y de autodeterminación administrativa de la persona jurídica que   presta el servicio público de educación superior”[64].      

4.2. Este Tribunal ha establecido que el   contenido de la autonomía universitaria está dado principalmente por dos grandes   facultades: (i) la dirección ideológica del centro educativo, “lo cual   determina su particularidad y su especial condición filosófica en la sociedad   pluralista y participativa. Para ello la universidad cuenta con la potestad de   señalar los planes de estudio y los métodos y sistemas de investigación”[65]; y (ii) la potestad de establecer su   propia organización interna, lo que significa concretamente que la Universidad   autónomamente adopta “las normas de funcionamiento y de gestión   administrativa, el sistema de elaboración y aprobación de su presupuesto, la   administración de sus bienes, la selección y formación de sus docentes”[66].    

Sin embargo, la autonomía universitaria no   es una potestad absoluta, pues existen límites a su ejercicio, que están dados   principalmente por la ley y el respeto a los derechos fundamentales de toda la   comunidad del centro universitario. Así, se ha señalado que:    

“[l]a   discrecionalidad dada a los entes universitarios para fijar los procedimientos   antedichos se encuentra limitada por ‘(i) la facultad que el artículo 67   [constitucional] le otorga a las autoridades del Estado para regular y ejercer   la suprema inspección y vigilancia de la educación, y para garantizar el   adecuado cubrimiento del servicio; (ii) la competencia que el artículo 69 le   atribuye al legislador para expedir las disposiciones generales con arreglo a   las cuales las universidades pueden darse sus directivas y regirse por sus   propios estatutos, (iii) el amplio margen de configuración política que el   artículo 150-23 le reconoce al Congreso para expedir las leyes que regirán la   prestación efectiva de los servicios públicos, entre los que se cuenta el de   educación, y, finalmente, (iv) el respeto   por el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales, derivado de la   obligación que el artículo 2° de la Carta le impone a las autoridades de la   República para garantizar y propender por la efectividad de todos los derechos   ciudadanos’[67]”[68].    

4.3. Entonces, esta Corporación ha   puntualizado que el principio de autonomía universitaria tiene como límite el   respeto por los derechos fundamentales, en particular por el derecho a la   educación. Así, ha señalado que este derecho es “(i) de vital importancia para las sociedades por su   relación con la erradicación de la pobreza, el desarrollo humano y la   construcción de una sociedad democrática; (ii) es además una herramienta   necesaria para hacer efectivo el mandato de igualdad del artículo 13 superior,   en tanto potencia la igualdad de oportunidades; (iii) es un instrumento que   permite la proyección social del ser humano y la realización de sus demás   derechos fundamentales; (iv) es un elemento dignificador de las personas; (v) es   un factor esencial para el desarrollo humano, social y económico; (vi) es un   instrumento para la construcción de equidad social[69], y (vii) es una herramienta para el   desarrollo de la comunidad, entre otras características”[70].    

4.4. Adicionalmente, entre los límites que   se ha trazado a la actividad autónoma que pueden desarrollar las universidades,   se encuentra el del respeto del debido proceso, pues este Tribunal ha sido claro   en establecer que la autonomía no puede, bajo ninguna circunstancia ser sinónimo   de arbitrariedad. El debido proceso, es entonces una garantía que debe estar   presente en “toda clase de actuaciones judiciales y administrativas”[71], entre las que se incluyen evidentemente   todos los procedimientos que adelanten las universidades, pues si bien es cierto   que estos centros de estudio cuentan con una autonomía reconocida directamente   por la Constitución, ello no significa que puedan pasar por alto el ordenamiento   jurídico que estipula las bases de su funcionamiento, es decir, que bajo ninguna   circunstancia pueden dejar de lado “al conjunto de valores, principios,   derechos y deberes constitucionales, [así] como las prescripciones contenidas en   la ley”[72].    

En concordancia con lo anterior, es   importante recordar que el principal objetivo del debido proceso es erradicar   las actuaciones arbitrarias por parte de las autoridades públicas y, por lo   tanto, la buena fe “se encuentra evidentemente ligada a ese propósito, al   perseguir que las actuaciones del Estado y los particulares se ciñan a un   considerable nivel de certeza y previsibilidad, en lugar de dirigirse por   impulsos caprichosos, arbitrarios e intempestivos”[73].    

En ese sentido, el principio de buena fe   puede entenderse como un mandato de “honestidad, confianza, rectitud, decoro   y credibilidad que acompaña la palabra comprometida, [que] permite a las partes   presumir la seriedad en los actos de los demás, dota de […] estabilidad al   tránsito jurídico y obliga a las autoridades a mantener cierto grado de   coherencia en su proceder a través del tiempo”[74].    

4.5. Pues bien, de dicho principio, se   desprende el de la confianza legítima, según el cual la administración debe   abstenerse de modificar “situaciones jurídicas originadas en actuaciones   precedentes que generan expectativas justificadas (y en ese sentido legítimas)   en los ciudadanos, con base en la seriedad que –se presume–  informa las actuaciones de las autoridades públicas, en virtud del principio de   buena fe y de la inadmisibilidad de conductas arbitrarias, que caracteriza al   estado constitucional de derecho”[75].    

Entonces, este principio actúa como límite a   las actividades de las autoridades cuando alteran su manera tradicional de   proceder, atentando también contra el principio de la seguridad jurídica. Por lo   tanto, no resulta constitucionalmente admisible que ante un cambio repentino de   ciertas condiciones que habían generado una expectativa legítima, sean los   particulares, en este caso los estudiantes o profesores y trabajadores, según   sea el caso, quienes corran con todas las consecuencias que implica dicha   desestabilización.    

4.6. En conclusión, las universidades   cuentan con un amplio espectro de autonomía para escoger libremente cuál va a   ser su filosofía, la manera en que van a funcionar administrativa y   académicamente, el procedimiento que se debe llevar a cabo cuando se incurra en   alguna falta, entre muchas otras facultades. Con todo, dicha autonomía no es   ilimitada, pues en el marco de un Estado social de derecho siempre deben ser   respetados los mandatos constitucionales y, en especial los derechos   fundamentales, tales como el debido proceso, que implica la observancia del   principio de legalidad y el de confianza legítima.    

5. Ponderación entre el ejercicio de la autonomía universitaria y   el derecho a la educación. Reiteración de jurisprudencia    

5.1. La Corte Constitucional ha estudiado   algunos casos, a través de sus distintas Salas de Revisión, en los que se ha   presentado una tensión entre la autonomía universitaria y el derecho a la   educación, que le ha permitido construir una serie de reglas jurisprudenciales   que, en general, bajo ciertas condiciones específicas, la han llevado a   privilegiar el derecho a la educación. A continuación se exponen algunas de las   decisiones relevantes.    

5.2. En la Sentencia T-1159 de 2004, la   Sala Sexta de Revisión estudió el caso de un joven que había realizado todo el   proceso de inscripción para ingresar a una universidad de Bogotá, la cual por   cuestiones administrativas le expidió el recibo de pago de matrícula de forma   extemporánea. El actor manifestó que en varias ocasiones la institución afirmó   que tenía su cupo asegurado e incluso empezó a asistir a clases, sin embargo, de   forma repentina le informó que no reunía los requisitos necesarios para hacer   parte del centro educativo. En esa oportunidad señaló:    

“[…]   las universidades están obligadas a cumplir sus propios reglamentos internos,   pero […] si encuentran que han incurrido en un error, pueden ejercitar las   acciones legales pertinentes para revocar las decisiones adoptadas. Así las   cosas, si una universidad encuentra que como consecuencia de su error se generó   una situación que dio lugar o a que un estudiante, amparado en la confianza   legítima, ejerciera actos particulares en su condición de tal, como asistir a   clases, presentar exámenes, trabajos e investigaciones, etc., cualquier decisión   que adopte deberá respetar el debido proceso y valorar la conducta del   estudiante conforme las circunstancias del caso, es decir, la universidad debe   buscar una solución que al tiempo que respete los reglamentos internos, atienda   a las peculiaridades del comportamiento del estudiante, valoradas a la luz de la   confianza que le generó el actuar de la universidad. Esta ponderación tiende   entonces a respetar la autonomía universitaria en la aplicación e interpretación   de sus reglamentos internos, el derecho de los estudiantes al debido proceso y   la confianza legítima que se genera en el sentido de que la universidad actuó   conforme a su normativa interna”[76].    

Al resolver el caso concreto, la Sala tuteló   los derechos fundamentales a la educación, al debido proceso y a la igualdad del   accionante, pues encontró acreditado que la universidad se extralimitó en las   facultades que le otorgaba la autonomía universitaria, incurriendo en una   vulneración de los derechos fundamentales mencionados al no respetar el   principio de confianza legítima que amparaba las expectativas del estudiante[77].    

“Como ha quedado dicho, cuando   estos dos derechos entran en conflicto y no es posible su armonización, el juez   debe proceder a realizar un juicio de ponderación a favor del derecho a la   educación si la consecuencia del conflicto es su desconocimiento y negación. El   propósito de la ponderación no es excluir o eliminar el derecho a la autonomía   sino establecer una prelación en el tiempo a favor del derecho a la educación en   aras de impedir que sea suspendido o negado indefinidamente”[78].    

Con   fundamento en el anterior entendimiento, la Sala concluyó que al analizar la   tensión entre estos dos derechos en un caso particular, se debía determinar que   cuando el reglamento, antes que buscar viabilizar el derecho a la educación u   optimizarlo, apuntaba a obstruir su legítimo ejercicio haciéndolo nugatorio, se   debía resolver la tensión a favor de este. Por ende, al resolver el problema   jurídico suscitado, relativo a un estudiante de derecho que pese a haber   cumplido con los requisitos académicos necesarios para la obtención del título   no había podido obtener su grado, por no estar a paz y salvo con la universidad,   señaló:    

“[…] cabe reiterar que frente a los   conflictos económicos surgidos entre el estudiante y la institución educativa a   la cual pertenece, la posición de la jurisprudencia constitucional ha sido la de   privilegiar la protección de los derechos fundamentales del estudiante, en   particular los de educación, libre desarrollo de la personalidad, trabajo y   mínimo vital, dejando sin efecto aquellas medidas que los pongan en riesgo o   hagan nugatorio su ejercicio. La ponderación a favor de los derechos   fundamentales ha sido adoptada por la Corte, básicamente, bajo la consideración   del carácter prevalente de tales derechos y de que los intereses económicos de   la institución pueden ser garantizados y protegidos por vías menos gravosas e   invasivas de aquellos como son los procesos ordinarios o ejecutivos. Según esta   Corporación, para la protección de sus intereses económicos, las instituciones   educativas cuentan con las vías judiciales ordinarias, a efecto de lo cual   pueden también exigir la constitución de garantías para asegurar el pago de los   préstamos o créditos que otorgue, por ejemplo, a través de la suscripción y   firma de títulos valores como son cheques, letras de cambio o pagarés”[79].    

5.4. En la Sentencia T-083 de 2009 la Sala Primera de   Revisión estudió el caso de una estudiante que inscribió, cursó y aprobó una   asignatura que por error de la universidad no fue registrada. La afectada   advirtió la irregularidad y oportunamente adelantó los trámites necesarios para   enmendarla, en razón de ello, la institución le aseguró que el error había sido   superado. Sin embargo, el siguiente semestre no pudo inscribir la materia   posterior, ya que aparecía perdida la asignatura en cuestión, que figuraba como   prerrequisito. Dicha situación puso en riesgo la continuidad de la accionante en   el centro educativo, pues la pérdida de una materia implicaba la privación del   crédito del ICETEX con el cual financiaba su matrícula. Al resolver el asunto,   la Sala concedió el amparo del derecho fundamental a la educación de la   estudiante, bajo el entendimiento de que “la autonomía universitaria no puede   constituir un subterfugio para que las formalidades (en este caso, una   constancia que se deja en un sistema informático) prevalezcan sobre lo que, en   este caso, resulta sustancial: que la alumna Ossa Padilla efectivamente asistió   y aprobó la materia “ortopedia I”[80].    

5.5. En la Sentencia T-180A   de 2010, la Sala Novena de Revisión se ocupó de un caso en el que un   estudiante curso y aprobó todas las materias correspondientes al noveno semestre   de un programa de ingeniería industrial, pero no pagó en tiempo oportuno. El   accionante solicitó plazo para el pago, pero la universidad guardó silencio. En   el período siguiente se expidió el recibo de pago del semestre que continuaba,   el cual fue cancelado con el convencimiento de que se había resuelto de forma   positiva su petición. No obstante, al intentar inscribir las materias de su   último semestre, el estudiante encontró que su historia académica se encontraba   inactiva en el sistema y, pese a ello, los derechos de petición elevados ante la   institución para clarificar su situación nunca fueron atendidos. Al resolver el   caso en cuestión, la Sala amparó los derechos a la educación y al debido proceso   de estudiante, e inaplicó algunos artículos del Estatuto Estudiantil,   argumentando que, de acuerdo con el principio de buena fe, “cuando la   universidad convalida, mediante sus propias actuaciones, la matrícula irregular   o extemporánea del estudiante […] no resulta admisible que la institución anule   esa decisión de forma unilateral e intempestiva, aunque la validación de la   matrícula inicial sea incompatible con algunas normas del reglamento o estatuto   estudiantil”[81].    

5.6. En la Sentencia T-929 de 2011, la Sala Novena de   Revisión conoció el caso de una estudiante universitaria que, por un error   administrativo en el registro de sus calificaciones, no había podido obtener el   título profesional. Resulta que el centro educativo se negaba a autorizar su graduación por la ausencia de   finalización de las materias del plan de estudios, a pesar de que una de las   dependencias de la universidad había certificado el cumplimiento pleno de los   requisitos de grado de la estudiante durante varios años.    

Para resolver el asunto la Sala señaló que   el juez de tutela debía (i) “examinar la razonabilidad y proporcionalidad de las   previsiones contenidas en el reglamento estudiantil y, al mismo tiempo, analizar   el cumplimiento de los deberes por parte del estudiante”; y (ii) “determinar el   alcance que debe dársele al error de la universidad”, tomando en   consideración los principios de buena fe y primacía de lo sustancial sobre lo   formal. A partir de dichas premisas, concluyó que (iii) “se vulnera el derecho   a la educación cuando una institución educativa registra o certifica una   actividad del estudiante de manera errada, y esto le trae luego consecuencias   negativas a la hora de inscribir materias, matricularse u obtener el grado. No   obstante, solo podrá ordenarse a la Universidad que convalide la correspondiente   actividad o requisito cuando exista prueba suficiente de que ella ha sido   llevada a cabo satisfactoriamente por parte del estudiante. En este sentido, el   error o la negligencia de la institución educativa no subsanan la ausencia de   los requisitos académicos que debe cumplir el estudiante”[82].    

En aplicación de las anteriores reglas, la   Sala encontró acreditada la vulneración de los derechos fundamentales de la   accionante, por las siguientes razones:    

“[la] Sala encuentra que la Universidad   omitió su propio reglamento estudiantil y permitió que la accionante inscribiera   las asignaturas sin tener en cuenta el programa previsto por la Universidad.   Esto es problemático al menos por dos razones. La primera de ellas es que, de   haberse percatado oportunamente de los múltiples errores cometidos al respecto,   podrían haber informado oportunamente de la situación a la estudiante y tomar   los correctivos correspondientes tales como impedir la práctica de la pasantía,   el ECAES y el trabajo de grado. Es decir, habrían podido evitar el conflicto que   ahora se resuelve en sede de tutela. Y la segunda razón es que el desdeño frente   a los propios procedimientos por parte de la Universidad genera un grado de   inestabilidad jurídica al interior de la institución educativa que pone en   peligro las relaciones pacíficas y ordenadas a su interior y obstaculizan el   desarrollo de los procesos educativos. Como consecuencia, se vulnera el derecho   al debido proceso administrativo que busca ‘que cualquier actuación   administrativa se someta a las normas y a la jurisprudencia que regula la   aplicación de los principios constitucionales’, de forma tal que se puedan   garantizar los derechos sustanciales”[83].     

En consecuencia, la Sala tuteló el derecho al debido proceso de   la accionante y tomó las medidas de protección referentes al registro de los   requisitos efectivamente satisfechos. Sin embargo, negó la tutela de los   derechos a la educación y a la igualdad, pues entendió que “conforme a las reglas descritas en esta   providencia, tampoco pueden las equivocaciones de la Universidad tornarse en   ventajas para la accionante, como la de convalidar requisitos y materias que la   accionante no ha cumplido efectivamente, pues contrario a lo que sostuvo la   accionante, de ningún modo las situaciones irregulares generadas por la   Universidad podían generar en ella el convencimiento de que ya había cumplido   todos los requerimientos reglamentarios para obtener el grado”[84].    

En la providencia referida, se indicó   que este Tribunal había estudiado la tensión existente entre, por un lado, la   autonomía universitaria concretada en una previsión del reglamento estudiantil   y, por otro lado, la situación del estudiante frente al sistema educativo en al   menos tres hipótesis fácticas[85], respecto de las que se debería   considerar que:    

“[…] el juez constitucional   debe ponderar los límites a los que se puede exponer la autonomía universitaria   y el derecho a la educación, cuandoquiera que estos se ven en conflicto por   errores administrativos de las instituciones educativas. En todos los casos debe   tenerse en cuenta que las instituciones de educación superior no pueden   excusarse en la autonomía que les otorga la Constitución para abstenerse de   observar el debido proceso y la buena fe en sus actuaciones, llevando a cabo   actuaciones arbitrarias o negligentes. Pero, asimismo, ha considerado la Corte   que el estudiante no puede pretender que la solución de esos errores le genere   de manera automática la convalidación de materias o requisitos que no ha   cumplido de manera efectiva”[86].    

5.7. En   la Sentencia T-068 de 2012, después de afirmar el carácter fundamental   del derecho a la educación, la Sala Séptima de Revisión concluyó que “[…]   si bien en materia de educación superior las universidades materializan su   derecho a la autonomía universitaria a través de la creación de los reglamentos   estudiantiles y estatutos que rigen las relaciones académicas y contractuales   entre los estudiantes, los docentes y las directivas, dichas normas no   predominan sobre el contenido esencial de los derechos fundamentales, entre   ellos el de la educación, de forma que no pueden utilizarse como fundamento o   motivación para su desconocimiento”[87].    

El   caso estudiado implicaba la presunta vulneración del derecho a la educación de   la accionante, debido a que la universidad le impidió realizar el curso CPG,   requisito necesario para graduarse como profesional en diseño industrial, al no   girársele el dinero correspondiente a las matrículas de los semestres 1 y 2 del   año 2005, por parte del ICETEX, obviando el hecho de que a pesar de que existía mora, la institución   continuó prestando los servicios, y que solo cuando la accionante pretendió el   grado se le informó de la deuda que tenía con la universidad. La Sala resolvió   ordenar al centro educativo que autorizara la inscripción de la estudiante en el   curso y que realizara un acuerdo de pago por las sumas adeudadas, al considerar   que    

“[…] si bien, sí está justificada la   actuación de la Universidad, su conducta generó en la estudiante la confianza de   que los pagos se venían haciendo con normalidad. Esto se materializa en el hecho   de permitirle seguir cursando las materias del programa académico de Diseño   Industrial, pese a que el ICETEX no le estaba desembolsando el dinero   correspondiente a los dos periodos académicos del 2005. En efecto, la estudiante   se creó la expectativa legítima de que ante un incumplimiento en el pago de los   semestres que cursaba, la Universidad no prestaría sus servicios, pues ésta es   la forma en que habitualmente proceden las Instituciones Educativas”[88].    

5.8. Ahora bien, con el fin de garantizar la permanencia del   estudiante en el sistema educativo, en la Sentencia T-531 de 2014 la Sala   Tercera de Revisión fijó una serie de reglas a seguir cuando se evidencie una   tensión entre la autonomía universitaria y el derecho a la educación, en el   contexto del incumplimiento en el pago de las obligaciones pecuniarias   adquiridas[89].   Al respecto, señaló:    

“[…] en aras de   garantizar la permanencia de los estudiantes en el sistema educativo, se han   establecido por la Corte unos parámetros jurisprudenciales que le permiten al   juez de tutela identificar en qué casos un conflicto económico debe ceder ante   la necesidad de garantizar la continuidad en la educación. Para el efecto, se ha   señalado que es necesario acreditar (i) la imposibilidad de los padres o del   estudiante de cumplir con las obligaciones pecuniarias adeudadas al plantel   educativo; (ii) que dichas circunstancias encuentren fundamento en una justa   causa; y (iii) que el deudor haya adelantado gestiones dirigidas a lograr un   acuerdo de pago. Una vez el juez de   tutela examine que están acreditados los citados requisitos, deberá dar primacía   al derecho a la educación y ordenar las medidas que correspondan para asegurar   su debida protección”[90].    

En ese sentido, en la   Sentencia T-749 de 2015, la Sala Cuarta de Revisión estableció que se debe   procurar que las medidas que limiten el derecho a la educación no pongan en   riesgo la permanencia del individuo en el sistema educativo hasta cumplir con   sus expectativas académicas, dado que ella constituye una parte fundamental del   núcleo esencial de este derecho[91].    

En consideración a lo   anterior, le corresponde a las universidades y de manera subsidiaria a los   jueces de tutela, analizar de una forma más flexible los reglamentos internos y   el principio de autonomía, en casos en los que pueda verse truncado el derecho a   la educación de un estudiante por razones completamente ajenas a su voluntad,   como pueden ser las dificultades financieras[92].    

5.9. Ahora bien,   fue en la Sentencia T-365 de 2015 que la Sala Octava de Revisión fijó los   parámetros para resolver las tensiones existentes entre la autonomía   universitaria y el derecho a la educación cuando existiera de por medio un error   de la universidad al haber generado una fundada expectativa. En esa   ocasión le correspondió a la Sala establecer si una universidad había vulnerado   los derechos fundamentales a la educación y al debido proceso de la accionante,   primero, al negarse a retirar la materia latín, que la estudiante incluyó como   electiva en su plan de estudios en el segundo semestre del año 2000 y, segundo,   al anular algunos exámenes preparatorios y el examen de validación de una   asignatura y disponer la pérdida definitiva de su cupo académico, por incumplir   los requisitos de reingreso, de conformidad con el plazo de dos años otorgado   por el Consejo Académico en sesión del 3 de septiembre de 2009. Al resolver el   asunto, concedió la tutela de los derechos fundamentales a la educación y al   debido proceso y dictó las órdenes necesarias para salvaguardar la expectativa   de ampliación del plazo para completar el plan de estudios de la carrera de   jurisprudencia que la universidad había generado en la demandante, al haberle   permitido realizar diferentes actividades académicas con posterioridad al   vencimiento del término otorgado para cumplir en su integridad los requisitos de   grado. La decisión tuvo sustento en las siguientes ideas:    

“[…] la Sala concluye que, (i) la Constitución   garantiza el principio de autonomía universitaria, el cual tiene como límite el   respeto por los derechos fundamentales, en particular, los de educación y debido   proceso administrativo; (ii) para solventar los conflictos originados entre la   autonomía universitaria y los derechos a la educación y debido proceso,   relacionados con errores administrativos de la universidad, el juez   constitucional debe (ii.1) examinar la razonabilidad y proporcionalidad de las   previsiones contenidas en el reglamento, así como el cumplimiento de los deberes   por parte del estudiante; (ii.2) determinar el alcance que debe dársele al error   de la universidad, tomando en consideración los principios de buena fe y   primacía de lo sustancial sobre lo formal y; (ii.3) proteger las expectativas   legítimas del estudiante, en especial si estas se originaron a partir de un   comportamiento administrativo errático de la universidad y; (iii) en todo caso,   el error o negligencia de la institución educativa no subsana la ausencia de los   requisitos académicos que debe cumplir el estudiante”[93].    

5.10. En la Sentencia T-277 de 2016,   le correspondió a la Sala Tercera de Revisión determinar si una universidad   afectó los derechos fundamentales a la educación, al mínimo vital y a la   dignidad humana de un estudiante, además del principio de solidaridad, al   consagrar en su reglamento una regla que impedía, de manera general, revisar la   situación socioeconómica de los estudiantes con posterioridad a su ingreso a   efectos de reliquidar el valor de la matrícula. En esa oportunidad sintetizó las   reglas fijadas en la jurisprudencia de la Corporación, así:    

“(i)   no puede negársele el grado a un estudiante universitario que ha cumplido con   todos los requisitos académicos para la obtención del título, pero que no se   encuentra a paz y salvo con la institución; (ii) […]; (iii) se   vulnera el derecho a la educación cuando una institución registra o certifica   una actividad del estudiante de forma errada y esto, le trae consecuencias   negativas a la hora de inscribir materias, matricularse u obtener el grado;   (iv)  no es posible posponer de manera indefinida la continuación del proceso   educativo de una persona por razones de índole económica, pero ello tampoco   implica desconocer la deuda del estudiante, en estas circunstancias, se debe   proceder a realizar un acuerdo de pago con el deudor sin restringirle la   permanencia en el estudio”.     

Con   fundamento en lo anterior, decidió inaplicar el aparte cuestionado del   reglamento de la institución, referente a la restricción prevista para modificar   el valor de la matrícula de los estudiantes con posterioridad a su ingreso, por   ser contrario a los postulados consagrados en la Constitución, y tutelar como   mecanismo definitivo los derechos fundamentales a la educación, al mínimo vital,   a la dignidad humana, y, a su vez, el principio de solidaridad social del   accionante. Como consecuencia de ello, le ordenó a la universidad que liquidara   de nuevo el valor de la matrícula del estudiante, para cuyo fin debía tener en   cuenta su pertenencia al nivel 1 del Sisbén y la capacidad económica limitada de   sus padres, sin que de ninguna manera, el nuevo monto fijado pudiera llegar a   afectar su mínimo vital y el de su núcleo familiar.    

5.11. En síntesis, cuando en el estudio de un caso concurre   la materialización del derecho a la educación y la garantía institucional a la   autonomía universitaria de manera tal que no sea posible su armonización, se   debe privilegiar el derecho a la educación aunque ello derive en la no   aplicación de la normativa interna de la institución educativa.   Con mayor razón, si de las circunstancias fácticas analizadas se pueda advertir   que las disposiciones de los reglamentos aplicadas con rigor, implican una   restricción desproporcionada, injustificada y arbitraria de los derechos del   estudiante.    

6.   El principio de confianza legítima. Reiteración de jurisprudencia[94]    

6.1. El principio de confianza legítima rige   la relación entre la administración pública y las personas naturales o   jurídicas. Su fundamento se encuentra en el principio de seguridad jurídica,   establecido en los artículos 1 y 4 de la Constitución, en el respeto del acto   propio y el principio de la buena fe, este último contenido en el artículo 83   Superior, según el cual “las actuaciones de los particulares y de las   autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se   presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante estas”.    

Lo anterior implica que se debe actuar con   lealtad respecto de la relación jurídica vigente entre la administración y el   administrado, lo que a su vez comporta la expectativa de la misma lealtad y   respeto de la otra parte. En este sentido, una faceta de la buena fe es el   respeto por el acto propio que se traduce en el deber de comportarse de forma   coherente con las actuaciones anteriores, por lo que le está prohibido al sujeto   que ha despertado en otro confianza con su actuación, sorprender a la otra parte   con un cambio intempestivo que defrauda lo que legítimamente se esperaba.    

Entonces, bajo el principio de confianza   legítima, la administración está obligada a respetar las expectativas legítimas   de las personas sobre una situación que modifica su posición de forma   intempestiva. No obstante, las expectativas deben ser serias, fundadas y   provenir de un periodo de estabilidad que permita concluir razonablemente que   efectivamente se esperaba un determinado comportamiento por parte de la   administración.    

6.2. A través del principio de confianza   legítima se ha logrado un balance entre los intereses públicos y privados, al   permitir que la administración avance en el desarrollo de su gestión, y, al   mismo tiempo, proteja la buena fe que el administrado ha depositado en la   administración pública, de la que espera estabilidad en relación con las   condiciones vigentes. Con todo, en la relación entre la administración y el   administrado, se entiende que la primera tiene la facultad de cambiar las   condiciones mediante la adopción de medidas como políticas públicas, programas y   proyectos y, en general, actuaciones, siempre que lo haga bajo los parámetros   legales y constitucionales, y proteja las expectativas del administrado, esto   es, cuando se cumplen requisitos de estabilidad y buena fe[95].     

De acuerdo con lo anterior, el principio de confianza   legítima exige que ante la verificación de una expectativa justificada del   administrado y de un cambio intempestivo de la administración, siempre que sea   legal y constitucional, esta adopte medidas transitorias para enfrentar el   cambio que impone. La adopción de estas medidas responde al respeto por los   compromisos, la seguridad jurídica y la protección de la estabilidad social, que   requiere que se mitigue el daño generado con la nueva situación.    

6.3. En conclusión, la jurisprudencia de   esta Corporación refiere que es procedente la protección de los derechos   amparados en el principio de confianza legítima cuando: (i) la medida o actuación administrativa tiene el objetivo   de preservar un interés público superior; (ii) se verifica que las   conductas realizadas por los particulares se ajustaron al principio de buena fe;   y (iii) hay una desestabilización cierta, razonable y evidente en la   relación entre la administración y los administrados. Lo anterior, (iv)  hace necesaria la adopción de medidas transitorias que adecuen la actual   situación de los particulares a la nueva situación creada por el cambio   sorpresivo de actitud por parte de la administración[96].    

7. Análisis del caso concreto    

7.1. Pasa la Sala a analizar si  la Escuela Superior de   Administración Pública –ESAP– vulneró los derechos fundamentales a la educación,   al debido proceso y a la confianza legítima de los accionantes, como   consecuencia de su decisión de supeditar la ceremonia de graduación de la   especialización en derechos humanos cursada en el CETAP Mocoa en los períodos   2017-2 y 2018-1, al pago total de la matrícula financiera causada en esos   períodos, bajo el argumento de que no eran destinatarios de la exoneración de   dicho pago, de conformidad con el Acuerdo No. 005 del 9 de mayo de 2017,   expedido por el Consejo Directivo Nacional de la ESAP, a pesar de que la propia   institución expidió los recibos con un valor a pagar de cero pesos ($0) por “descuento   exoneración Mocoa”, los matriculó en el programa y les permitió cursar y   aprobar las materias previstas en el plan de estudios, sin hacerles   requerimiento alguno durante el tiempo en que adelantaron los estudios.    

Para dar respuesta al anterior problema jurídico la Sala va a   aplicar las siguientes reglas: (i) bajo el principio de confianza legítima, la   administración está obligada a respetar las expectativas legítimas de las   personas en relación con una situación que modifica su posición de forma   intempestiva, siempre que estas sean serias, fundadas y provengan de un periodo   de estabilidad que permita concluir razonablemente que efectivamente se esperaba   un determinado comportamiento por parte de la administración. (iii) No   puede negársele el grado a un estudiante que ha cumplido con todos los   requisitos académicos para la obtención del título, pero, que no se encuentra a   paz y salvo con la institución por razones que están siendo objeto de   controversia.    

Pasa la Sala a hacer el análisis respectivo.    

7.2. El día viernes 31 de marzo de 2017, a las 11:30 de la noche,   Mocoa, capital del departamento de Putumayo, fue sorprendida por la creciente de   varias quebradas y de los ríos Mulato, Mocoa y Sangoyaco, avalancha que acabó   con la vida de 290 personas, dejó heridas a 332 más, afectó 1.518 familias y   produjo la desaparición de aproximadamente 200 habitantes, según Reporte General   001 del 4 de abril de 2017 de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de   Desastres (UNGRD).    

A raíz del desastre natural (técnicamente conocido como avenida   torrencial) el Presidente de la República, por medio del Decreto 601 del 6 de   abril de 2017, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en   el municipio de Mocoa, departamento de Putumayo, en las áreas urbana y rural,   por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia   del decreto.    

Consecuente con lo anterior, la ESAP “en ejercicio de su   autonomía universitaria y su deber relacionado con el principio de solidaridad   social establecido en el numeral 3º del artículo 3º de la Ley 1523 de 2012”[97],   a través del Acuerdo No. 005 del 9 de mayo de 2017, concedió la exoneración del   pago de matrícula financiera a los estudiantes activos del CETAP Mocoa,   Putumayo, para los períodos 2017-2 y 2018-1, en la modalidad de pregrado en   administración pública territorial, y para el período 2017-2, en la modalidad de   posgrado a distancia. Así, decidió:    

“ARTÍCULO PRIMERO. DESTINATARIOS DE LA EXONERACIÓN. La ESAP   exonerará del pago de la matrícula a los estudiantes actualmente activos en el   programa de Administración Pública Territorial en el CETAP de MOCOA, por los   períodos académicos 2017-2 y 2018-1; y a los estudiantes actualmente activos   en programas de posgrado en la modalidad a distancia, en el CETAP – MOCOA, por   el período 2017-2.    

PARÁGRAFO PRIMERO. Este beneficio no aplica a otros   derechos pecuniarios, distintos al pago de matrícula académica, de los semestres   académicos mencionados en el presente acuerdo.    

ARTÍCULO SEGUNDO. REQUISITOS. Para ser   beneficiarios de la exoneración de la matrícula autorizada mediante el presente   acuerdo, los estudiantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:    

1. Ser estudiante activo del CETAP – MOCOA.    

2. Presentar por escrito solicitud de la exoneración ante la   Dirección Territorial en la cual se encuentra adscrito el CETAP – MOCOA.    

3. Surtir el proceso de matrícula académica correspondiente con los   soportes y presentarlos en las fechas establecidas a la Dirección Territorial.    

4. No estar incurso en sanción disciplinaria (parágrafo 3 del   artículo 63 del acuerdo 002 de 2008).    

5. No haber perdido la calidad de estudiante (artículo 17   del Acuerdo 002 de 2008).    

PARÁGRAFO. La presente exoneración podrá ser   concedida a aquellos estudiantes que estando activos en CETAP de otras   territoriales, demuestren que han sido afectados familiar y económicamente, de   forma grave, por esta tragedia.    

En este caso deberá acreditar su calidad de estudiante activo del   CETAP al que pertenezca, los demás requisitos indicados en el presente artículo   que le apliquen y sustentar bajo el principio de buena fe la grave afectación.    

7.3. De conformidad con la anterior regulación, quienes fueran   estudiantes activos del CETAP Mocoa al momento de la expedición del Acuerdo No.   005 del 9 de mayo de 2017, eran destinatarios de la exoneración del pago de   matrícula financiera (i) en la modalidad de pregrado en administración   pública territorial, para los períodos 2017-2 y 2018-1, y (ii) en la   modalidad de posgrado a distancia, para el período 2017-2. Ahora, dicho   beneficio también se hacía extensivo a aquellos estudiantes que estando activos   en CETAP de otras territoriales, demostraran que habían sido afectados familiar   y económicamente, de forma grave, por la tragedia, además de cumplir con los   requisitos descritos en el artículo segundo del Acuerdo.    

Entonces, para el caso de los estudiantes del posgrado a distancia  especialización en derechos humanos, era necesario acreditar la calidad   de estudiantes activos de la ESAP en el período 2017-1 para gozar de la   exoneración de pago de matrícula financiera para el período 2017-2, único que,   según el Acuerdo, contemplada el referido beneficio.    

7.4. Una vez conocido el Acuerdo No. 005 del 9 de mayo de 2017, los   accionantes, quienes estaban interesados en cursar la especialización en   derechos humanos en el CETAP Mocoa[99], elevaron petición verbal y escrita   ante la Dirección Territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo de la ESAP, con la   finalidad de que les fuera aplicado el beneficio de exoneración del pago de   matrícula financiera, en consideración a que eran víctimas directas e indirectas   de la avalancha ocurrida en Mocoa el 31 de marzo de 2017[100].   La petición escrita fue realizada en forma grupal el 12 de julio de 2017 y   dirigida al correo electrónico de la directora territorial, Martha Cecilia Piza   Losada[101].    

La anterior solicitud nunca fue contestada por la Dirección   Territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo de la ESAP.    

7.5. Con posterioridad a la anterior solicitud, el 14 de julio de   2017, fueron expedidos por   parte de la ESAP los recibos de la matrícula financiera correspondientes al   primer semestre del programa de especialización en derechos humanos, créditos a   distancia[102],   por un valor total de cuatro millones cuatrocientos veintiséis mil trescientos   pesos ($4.426.300), el cual variaba por concepto de descuentos específicos para   algunos aspirantes[103].   Pese a ello, el coordinador del CETAP Mocoa, Alex Fernando Osorio, y la   directora territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo de la entidad, Martha   Cecilia Piza Losada, les indicaron a los aspirantes que se abstuvieran de   realizar el pago de la matrícula financiera toda vez que el trámite de   exoneración se encontraba en estudio. Además, el coordinador del CETAP Mocoa les   había señalado por mensaje de voz enviado vía WhatsApp, que la decisión de la   institución educativa era la exoneración del 100% del costo de la matrícula   financiera de los dos semestres de la especialización que pretendían cursar[104].    

Días después fueron expedidos nuevos recibos de pago de   la matrícula financiera del primer semestre de la especialización en derechos   humanos (2017-2), con fecha del 19 de julio de 2017, con un valor total a pagar   cero pesos ($0) por concepto de “descuento exoneración Mocoa”, y que   incluían una anotación que señalaba “NO PAGAR! EL VALOR DE ESTA LIQUIDACIÓN   ES DE CERO PESOS ($0,00)”[105]  (mayúsculas originales). A raíz de ello los estudiantes enviaron, en esa misma   fecha, una carta de agradecimiento a la directora territorial Martha Cecilia   Piza Losada, por atender su solicitud y darles los cupos disponibles para cursar   el programa de posgrado[106].    

Una vez matriculados en el programa de especialización   en derechos humanos, créditos a distancia, en el CETAP Mocoa[107], los accionantes   iniciaron clases el 18 de agosto de 2017 y culminaron el 9 de diciembre del   mismo año (primer semestre del programa correspondiente al período 2017-2).    

7.6. La anterior dinámica se repitió en el   segundo semestre del programa (período 2018-1). Una vez se abrieron las   inscripciones, los accionantes iniciaron el proceso de matrícula y al descargar   los recibos de la matrícula financiera, con fecha de expedición del 24 de enero   de 2018, apareció registrado un valor a pagar de cuatro millones seiscientos   ochenta y siete mil quinientos pesos ($4.687.500), el cual variaba por concepto   de descuentos específicos para algunos estudiantes. Nuevamente realizaron   consulta a la ESAP acerca de la exoneración del pago de la matrícula financiera[108], obteniendo respuesta   el 24 de enero de 2018, con la expedición de los recibos de pago de la matrícula   ordinaria para el segundo semestre en cero pesos ($0) por concepto de “descuento   exoneración Mocoa”[109].    

Una vez matriculados en el segundo semestre del   programa de especialización (correspondiente al período 2018-1), los accionantes   iniciaron clases en el mes de febrero de 2018 y culminaron en junio del mismo   año. Así, quienes ya habían cumplido con todos los créditos del programa (24   créditos en total), incluyendo la aprobación del trabajo de grado, empezaron las   gestiones para obtener su título de especialistas en la ceremonia de grado que   estaba programada para el día 26 de octubre de 2018, para lo cual pagaron los   derechos por dicho concepto y cargaron en el aplicativo ARCA, y entregaron   físicamente, la documentación requerida por la institución[110].    

Sin embargo, en una reunión programada por la nueva   coordinadora del CETAP Mocoa, Ilia Cristina Moncayo, con el tema “ceremonia   de grado”, y realizada el 31 de agosto de 2018, se les informó a los   asistentes que tenían que cancelar el valor del segundo semestre del programa de   posgrado cursado y aprobado.    

7.7. Posteriormente, mediante oficio   remitido por la directora territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo de la ESAP,   Martha Cecilia Piza Losada, a cada uno de los estudiantes de la especialización   en derechos humanos, fechado el 12 de septiembre de 2018, se les solicitó que informaran el por qué sus   obligaciones económicas del primer semestre de 2017 (2017-2) y del segundo   semestre de 2018 (2018-1) no se encontraban al día, además se les requirió la   cancelación de la totalidad de los valores de los semestres mencionados. En el   comunicado se les advirtió que contaban con tres días, a partir de su recepción,   para explicar y sustentar la respuesta, so pena de proceder al cobro de las   obligaciones por las vías legales correspondientes. Adicionalmente, se señaló   que “el no encontrarse al día con sus obligaciones, no le[s] permitiría   continuar con su proceso de grado”[111].    

A partir de ese momento se   dio un intercambio de comunicaciones que siguió con el asunto “Respuesta   a oficio de fecha 12 de septiembre de 2018 y derecho de petición”, fechado   en septiembre de 2018, dirigido por los estudiantes al director nacional (E) de   la ESAP, Giovany Javier Chamorro Ruales, a la directora territorial Martha   Cecilia Piza Losada, y al coordinador académico Huila, Samuel Vásquez Ávila. En   dicho documento se da respuesta en el sentido de señalar que cumplieron a   cabalidad con sus deberes y las cargas impuestas por la institución, por lo que   se niegan a aceptar los valores que, según la comunicación, adeudan por concepto   de matrículas financieras de los dos semestres de la especialización cursados y   aprobados. Adicionalmente, elevaron las siguientes peticiones: 1) que se tenga   por cumplido el requerimiento realizado a través del oficio del 12 de septiembre   de 2018, sin que se afecte el proceso académico que adelantan ante la ESAP; 2)   que se respeten los derechos adquiridos y la buena fe generada en cada uno de   los estudiantes que cursaron la especialización, de acuerdo a la información   suministrada y las actuaciones desplegadas por la institución, y se encuentren   justificadas las razones por las cuales no se realizó el pago de las matrículas   financieras de los semestres 2017-2 y 2018-1; 3) que se libre a su favor paz y   salvo por todo concepto y se continúe con el trámite necesario para llevar a   cabo el grado de especialistas en derechos humanos del CETAP Mocoa, cohorte   2017-2; 4) que se respete el debido proceso y el principio de buena fe en todas   las actuaciones y situaciones administrativas; 5) que no se haga el reporte de   sus datos en las centrales de riesgo, debido a que no tienen ninguna deuda   económica con la ESAP; y 6) que una vez se cumplan todos los requisitos, tales   como la aceptación del trabajo de grado y el pago de los derechos respectivos,   se realice la ceremonia de grado sin ningún tipo de dilaciones injustificadas o   requerimientos adicionales[112].    

7.8. Como respuesta a la anterior comunicación, la directora   territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza   Losada, con fecha de septiembre de 2018, envió un “Requerimiento” a los   estudiantes, con la finalidad de solicitar complementación en el sentido de   informar: 1) si para el 9 de mayo de 2017, y conforme a lo preceptuado en los   artículos primero y segundo del Acuerdo No. 005 del 9 de mayo de 2017,   ostentaban la calidad de estudiantes activos de la ESAP; 2) si para el período   2017-1 eran estudiantes activos del programa de posgrado de la ESAP, de acuerdo   con los artículos primero y segundo del Acuerdo No. 005 del 9 de mayo de 2017; y   3) si cumplido el requisito de ser “estudiante activo” de la ESAP en el   período descrito, solicitaron la exoneración ante el director territorial,   demostrando para el efecto la afectación sufrida, de conformidad con el artículo   segundo del Acuerdo No. 005 de 2017. Adicionalmente, de acuerdo con el artículo   17 de la Ley 1437 de 2011, se indicó que el trámite del derecho de petición   quedaba suspendido hasta tanto dieran respuesta a la nueva solicitud de   información[113].    

Al anterior “Requerimiento”, siguió la respuesta dada por   los estudiantes con asunto “Respuesta a su oficio S/N de fecha […] de   septiembre de 2018 con el asunto: requerimiento”, fechado en septiembre de   2018. En dicha comunicación manifestaron su oposición a las solicitudes 1 y 2   dado que es en la institución educativa en donde reposa la información referente   a su calidad estudiantil. En lo que tiene que ver con el punto 3, señalaron que   con el derecho de petición por ellos presentado anexaron como prueba el oficio   fechado el 12 de julio de 2017, con el asunto “Solicitud beneficio de   exoneración de matrícula” que fuera enviado al correo electrónico de la   directora territorial (martha.piza@esap.edu.co)   con copia al coordinador del CETAP Mocoa (alexosorio33@hotmail.com),   del cual nunca se obtuvo respuesta, luego de lo cual la ESAP procedió a emitir   los recibos de matrícula financiera corregidos por el valor de cero pesos. Con   fundamento en lo anterior, afirmaron que la ESAP dio validez a la matrícula y   culminación de la especialización, por lo que impedir el grado una vez cumplidos   con todos los requisitos académicos, desconoce los principios de buena fe y   confianza legítima y el respeto por el acto propio, además constituye una   vulneración del debido proceso[114].    

7.9. La directora territorial Martha Cecilia Piza Losada envió a   los estudiantes un “Segundo requerimiento”, fechado en octubre de 2018,   en donde les reiteró la solicitud de 1) presentar copia del reconocimiento como   víctimas y su respectivo radicado ante la sede territorial Huila, Caquetá y bajo   Putumayo, y 2) arrimar constancia y/o certificación de su calidad de estudiantes   activos del programa de posgrado de la ESAP para el período 2017-1.   Adicionalmente, precisó que “los documentos que se le[s] han solicitado NO   reposan en la [ESAP], y es por ello que, resulta necesario que los allegue[n] a   la mayor brevedad posible, a fin de atender su pedimento”[115]  (mayúsculas originales).    

Luego los estudiantes remitieron a la directora territorial nueva   comunicación con asunto: “Respuesta a su oficio S/N de fecha […] de octubre   de 2018 con asunto: segundo requerimiento”, fechado en octubre de 2018. En   dicha oportunidad manifestaron su inconformidad con el nuevo requerimiento   debido a que ello constituye una dilación injustificada para dar respuesta de   fondo a su derecho de petición. No obstante, en relación con las solicitudes   realizadas, respondieron: 1) acerca de la presentación de copia del   reconocimiento como víctima y su respectivo radicado ante la territorial, con el   fin de demostrar la condición de afectados en forma grave a raíz de la tragedia   sufrida en Mocoa, de conformidad con el parágrafo del artículo segundo del   Acuerdo No. 005 de 2017, dicho requisito es exigido única y exclusivamente para   estudiantes activos de territoriales diferentes al CETAP de Mocoa, razón por la   que no les es aplicable en su condición de estudiantes del CETAP Mocoa. 2) En   relación con la presentación de la constancia de la calidad de estudiantes   activos del programa de posgrado de la ESAP para el período 2017-1, recordaron   que dicha información reposa en los archivos de la institución educativa, aun   así precisaron que para el período 2017-2 y 2018-1, ostentaron la calidad de   estudiantes activos del CETAP Mocoa[116].    

7.10. Finalmente, en octubre de 2018, con asunto “Respuesta de   fondo derecho de petición” de septiembre de 2018, la directora territorial   Huila, Caquetá y bajo Putumayo, Martha Cecilia Piza Losada, precisó que fue   establecido que para el 9 de mayo de 2017 los accionantes no ostentaban la   calidad de estudiantes activos del programa de posgrado especialización en   derechos humanos de la ESAP, CETAP Mocoa, Putumayo, y que para el período 2017-1   solo tenían la calidad de aspirantes a dicho programa académico, de conformidad   con los artículos 11 del Acuerdo No. 002 del 23 de enero de 2008[117]  y 15 del Acuerdo No. 003 del 4 de marzo de 2014[118].   Adicionalmente, señaló que según el Acuerdo No. 005 de 2017, no cumplían el   primer requisito de ser estudiantes activos del programa de posgrado   especialización en derechos humanos de la ESAP, CETAP Mocoa, Putumayo. Concluyó   que debido al no cumplimiento del anterior requisito, no era posible el trámite   de la solicitud de exoneración del pago de matrícula suscrita de manera grupal   por los admitidos al programa descrito para el período académico 2017-2.    

A continuación, procedió a dar respuesta de fondo a las peticiones   formuladas por los estudiantes en los siguientes términos: 1) las explicaciones   ofrecidas no constituyen una respuesta válida para no dar cumplimiento a sus   deberes con la ESAP, que permitan dar trámite al proceso de grado. 2) En el caso   bajo análisis, no es posible hablar de un derecho adquirido debido a que el   Acuerdo No. 005 de 2017 solo es aplicable para los estudiantes activos del CETAP   Mocoa en el momento en que fue expedido, esto es, el 9 de mayo de 2017. 3) En   relación con la expedición de los paz y salvo por todo concepto, para que se   lleve a cabo el grado, se insiste en que se registran unos valores pendientes de   pago por concepto de matrícula de la especialización en derechos humanos en los   períodos 2017-2 y 2018-1. En razón de ello, no es posible expedir los paz y   salvo solicitados, como uno de los requisitos para gestionar el grado de   especialista en derechos humanos de la cohorte 2017-2. 4) La ESAP durante todas   sus actuaciones ha garantizado el debido proceso, pero ello implica el   cumplimiento de sus deberes como estudiantes de la escuela, establecidos en los   Acuerdos No. 002 de 2008 y 003 de 2014. 5) En relación con el reporte de datos a   los centrales de riesgo, la ESAP actuará de acuerdo al marco normativo para el   debido recaudo de sus derechos pecuniarios. 6) El grado se programará una vez   cumplan con los deberes estatuidos como requisitos para acceder al grado de   especialistas en derechos humanos[119].    

7.11. Como puede observarse, la conducta de la ESAP generó una   expectativa justificada en los accionantes en el sentido de que habían sido   beneficiados con la exoneración de las matrículas financieras de la   especialización en derechos humanos de los períodos 2017-2 y 2018-1, lo que se   traduce en la existencia de una confianza legítima inspirada por la institución   a sus estudiantes a partir de las actuaciones desplegadas. Veamos:    

7.11.1. No dio respuesta oportuna a la petición escrita realizada   en forma grupal por los accionantes el 12 de julio de 2017 y dirigida al correo   electrónico de la directora territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo de la   ESAP, Martha Cecilia Piza Losada[120],   con la finalidad de que se aplicara el beneficio de exoneración del pago de   matrícula financiera en consideración a que eran víctimas directas e indirectas   de la avalancha ocurrida en Mocoa el 31 de marzo de 2017. En ese momento   oportuno pudo precisarse que los aspirantes a cursar el programa de   especialización en derechos humanos, modalidad a distancia, en el CETAP Mocoa,   para el período 2017-2, no quedaban beneficiados por la exoneración de la   matrícula financiera debido a que no eran estudiantes activos en el momento en   que entró en vigencia el Acuerdo No. 005 de 2017.    

7.11.2. Los propios funcionarios de la ESAP, esto es, el coordinador del CETAP Mocoa, Alex   Fernando Osorio, y la directora territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo de la   entidad, Martha Cecilia Piza Losada, vía WhatsApp, les manifestaron a los aspirantes que no hicieran el pago del valor   de la matrícula financiera correspondiente al período 2017-2, que aparecía en   los recibos de pago fechados el 14 de julio de 2017, ya que el trámite de   exoneración se encontraba en estudio[121].    

7.11.3. Expidió, el 19 de julio de 2019, nuevos recibos de pago de   la matrícula financiera para el período 2017-2, con un valor a pagar de cero   pesos ($0) por concepto de “descuento exoneración Mocoa” y con una nota   que indicaba “No pagar! El valor de esta liquidación es de cero pesos ($0,00)”[122].    

7.11.4. Permitió que los accionantes se matricularan en el programa   de especialización en derechos humanos, modalidad a distancia, para el semestre   I, en el período 2017-2, y cursaran y aprobaran las materias del pénsum   académico, sin que durante dicho período las autoridades de la institución   educativa hubieran requerido a los estudiantes en razón del no pago de la   matrícula financiera. De hecho, permitieron que los estudiantes avanzaran al   segundo semestre del programa, cursado en el período 2018-1, sin solicitarles   ningún tipo de pago.     

7.12. Así las cosas, la institución accionada convalidó, mediante sus propias actuaciones,   la matrícula de los estudiantes que, en principio, pudiera entenderse irregular   en razón del no pago de las matrículas financieras del programa de   especialización efectivamente cursado, ya que no estaban cobijados por el   beneficio contemplado en el Acuerdo No. 005 de 2017.    

Bajo ese entendimiento, para   la Sala no resulta admisible que en un momento tan tardío, cuando ya la mayoría de los estudiantes   habían cumplido con la totalidad de los créditos del programa (24 en total[123]),   incluyendo el trabajo de grado, y pagado los derechos de grado[124],   es decir, cuando tenían la convicción de que habían superado todos los   requisitos académicos y pecuniarios para obtener su título de especialistas,   la institución los requiriera para que hicieran el pago de unos valores que en el transcurso del   programa nunca fueron generados ni cobrados, correspondientes a las matrículas   financieras de los períodos 2017-2 y 2018-1, como requisito para graduarlos como   especialistas en derechos humanos.    

Entonces, cuando una institución educativa convalida mediante sus   propias actuaciones una matrícula irregular de un estudiante, no resulta   admisible que revoque o anule la decisión de forma unilateral e intempestiva. En   estos casos, corresponde a la entidad asumir las consecuencias del error, en   lugar de transferirlas al estudiante, que es la parte más débil de la relación,   además, porque en él se ha generado una expectativa justificada de que sus   actuaciones se realizaron de conformidad con la voluntad institucional[127].  Con todo, si la institución   educativa encuentra que ha incurrido en un error, puede ejercitar las acciones   legales pertinentes para revocar las decisiones adoptadas, siempre bajo los lineamientos del debido   proceso (art. 29 C.P.).    

Así las cosas, si encuentra   que como consecuencia de su error se generó una situación que dio lugar o a que   un estudiante, amparado en la confianza legítima, ejerciera actos particulares   en su condición de tal, como asistir a clases, presentar exámenes, trabajos e   investigaciones, etc., cualquier decisión que adopte deberá respetar el debido   proceso y valorar la conducta del estudiante conforme con las circunstancias del   caso. Es decir, la entidad debe buscar una solución que al tiempo que respete la   normativa que la rige, atienda a las peculiaridades del comportamiento del   estudiante, valoradas a la luz de la confianza que le generaron sus propias   actuaciones. Esta ponderación tiende a respetar la autonomía universitaria (que,   como se indicó en el acápite 4, no puede afectar derechos fundamentales) en la   aplicación e interpretación de sus reglamentos internos, el derecho de los   estudiantes al debido proceso y la confianza legítima que se genera en el   sentido de que la institución educativa actuó conforme a su normativa interna[128].    

Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que   la fundada expectativa y la confianza legítima, están estrechamente relacionadas   con la buena fe (art. 83 C.P.)[129],   de forma tal que el juez de tutela debe “determinar el alcance que debe   dársele al error de la universidad, tomando en consideración los principios de   buena y primacía de lo sustancial sobre lo formal”[130].    

7.14. Entonces, en el caso   concreto, las decisiones   sorpresivas adoptadas por la Dirección Territorial Huila, Caquetá y bajo   Putumayo de la ESAP, en el sentido de exigir el pago de las matrículas   financieras de los estudiantes como requisito previo a la graduación, pese a que   en ellos se había generado una expectativa justificada y, en ese sentido,   legítima, generó un conflicto que vulneró sus derechos a la educación, al debido   proceso y a la confianza legítima.    

A la educación, en la medida en que la negación de la posibilidad   de acceder al título de especialistas, luego de haber cursado y aprobado todos   los créditos del programa y pagado los derechos de grado, constituye un   obstáculo para sus logros académicos y de proyección social, que puede tener   incidencia en la realización de otros derechos fundamentales, como el derecho al   trabajo. Al debido proceso, en razón de que la ESAP no adelantó el procedimiento   adecuado para recomponer sus propias actuaciones, sino que   sorprendió a los accionantes con un requerimiento de pago de unas obligaciones   que, en principio, no habían sido previstas. Y a la confianza legítima, al   eliminar súbitamente las expectativas creadas en los estudiantes y sorprenderlos   con la exigencia del pago de las matrículas financieras de los períodos 2017-2 y   2018-1 como requisito para concederles el título de especialistas en derechos   humanos.    

Ahora bien, es claro que   corresponde a la ESAP   recomponer  sus propias actuaciones administrativas para evitar un posible detrimento fiscal para la entidad. Pero,   para hacerlo deberá acudir a los procedimientos legales, administrativos   y/o judiciales, con respeto del debido proceso.    

7.15. Bajo ese entendimiento, la Sala considera razonables las   decisiones del Juzgado Segundo   Administrativo de Mocoa,   primero, al decretar la medida provisional solicitada por los   accionantes, consistente en ordenar a la ESAP que los incluyera en el listado de   graduandos para la ceremonia de grado que se celebraría el 26 de octubre de   2018, por medio del auto del 23 de octubre de 2018[131]; y, segundo, al   tutelar los derechos fundamentales a la educación, al debido proceso y a la   confianza legítima de los accionantes, mediante la sentencia del 2 de noviembre   de 2018[132].    

7.16. Ahora, debe precisarse que, como lo   informó el director (e) de la Territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo de la   Escuela Superior de Administración Pública –ESAP–[133], la entidad en   cumplimiento de la medida provisional decretada por el Juzgado Segundo   Administrativo de Mocoa, el 23 de octubre de 2018, concedió el título de   especialistas en derechos humanos (CETAP Mocoa, períodos 2017-2 y 2018-1), a los   accionantes que se encontraban a paz y salvo con la cancelación de los derechos   de grado en la ceremonia que se llevó a cabo en Mocoa el 26 de octubre de 2018,   a saber: Andrea Carolina Bravo Vallejo, Ángela María Castro Castro, Carlos   Mauricio Cuarán Medicis, Claudia Marcela Villacorte López, Claudia Yaneth Loaiza   Valencia, Diana Marcela Gómez Silva, Gail Lizeth Riascos Palacios, Ivanna   Janethe Obando Sinisterra, Jaslly Daihan Cardona Gutiérrez, Jineth del Carmen   Villota Daza, Luz Viviana Alegría Cuellar, María Camila Arcos Bermeo, María   Sonia Zambrano Pérez, Milady Idalia Liñán Chávez, Roberth Milley Imbachi   Rodríguez, Sandra Marcela Pantoja López, Sandra Yaneth Guerra Toro, Sandro   Daniel Alvarado Rodríguez, Víctor Favián Ordóñez Vallejo, Wilson Albeiro Romo   Guerrero, Yuley Nayibe Rodríguez Tobón y Yury Vanessa Quiroz Castrillón[134] (22 de los   accionantes).    

Quedando pendientes por obtener el grado los   estudiantes Aida Mildred Chacón Banbague, Gloria Eliana Morán Paucar, Juan Pablo   Ramírez Zambrano y Segundo Andrés Coral Herrera, debido a que no habían cumplido   algunos requisitos académicos y/o derechos pecuniarios, distintos a la matrícula   financiera, necesarios para la graduación. Así, la concesión del título de   especialistas dependerá de que cumplan con esos requisitos que están pendientes,   y, en todo caso, no podrá supeditarse al pago total de las matrículas   financieras en cuestión.    

7.17. Por lo anterior, la Sala revocará la sentencia del 6 de diciembre de 2018,   proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño, Sala Tercera de Decisión del   Sistema Oral, que declaró improcedente la acción de tutela, y confirmará   parcialmente la sentencia del 2 de noviembre de 2018 del Juzgado Segundo   Administrativo de Mocoa, solo en lo que tiene que ver con los resolutivos   primero y cuarto en cuanto concedieron la tutela de los derechos fundamentales a   la educación, al debido proceso y a la confianza legítima de los accionantes, y   garantizaron su derecho a recibir su título de especialistas en derechos humanos[135].    

Adicionalmente, ordenará a la   Escuela Superior de Administración Pública –ESAP– que (i) continúe los procedimientos legales, administrativos   y/o judiciales, para recomponer sus actuaciones con respeto del debido proceso; y, (ii) otorgue el respectivo   título de especialistas a los estudiantes Aida Mildred Chacón Banbague, Gloria Eliana Morán   Paucar, Juan Pablo Ramírez Zambrano y Segundo Andrés Coral Herrera, una vez estos acrediten la totalidad de   los requisitos académicos del programa de especialización en derechos humanos y   paguen los derechos de grado,  sin lugar a exigirles el pago total de las matrículas financieras en cuestión.    

III. DECISIÓN    

En mérito de lo expuesto, la Sala   Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre   del pueblo y por mandato de la Constitución Política,    

RESUELVE:    

PRIMERO.- LEVANTAR la suspensión de términos ordenada   dentro del trámite de revisión mediante Auto del 10 de julio 2019.    

SEGUNDO.- REVOCAR   la sentencia del 6 de diciembre de 2018, proferida por el Tribunal   Administrativo de Nariño, Sala Tercera de Decisión del Sistema Oral, que declaró   improcedente la acción de tutela, y confirmar parcialmente la sentencia del 2 de   noviembre de 2018 del Juzgado Segundo Administrativo de Mocoa, solo en lo que   tiene que ver con los resolutivos primero y cuarto en cuanto concedieron la   tutela de los derechos fundamentales a la educación, al debido proceso y a la   confianza legítima de los accionantes, y garantizaron su derecho a recibir su   título de especialistas en derechos humanos.    

TERCERO.-   ORDENAR  a la   Escuela Superior de Administración Pública –ESAP– que   continúe los procedimientos legales, administrativos y/o judiciales, para   recomponer sus actuaciones con respeto del debido proceso.    

CUARTO.- ORDENAR a la Escuela   Superior de Administración Pública –ESAP– que, una vez sean acreditados la totalidad de los   requisitos académicos del programa de especialización en derechos humanos y   pagados los derechos de grado, otorguen el respectivo título de especialistas a   los estudiantes Aida Mildred   Chacón Banbague, Gloria Eliana Morán Paucar, Juan Pablo Ramírez Zambrano y   Segundo Andrés Coral Herrera, sin lugar a exigirles el pago total de las   matrículas financieras en cuestión.    

QUINTO.- PREVENIR a la Escuela Superior de Administración   Pública –ESAP– que, en lo   sucesivo, se abstenga de incurrir en actuaciones que resultan incompatibles con   el derecho a la educación, regulado en el artículo 67 de la Constitución   Política.    

SEXTO.- LÍBRESE por Secretaría General la comunicación   prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.    

Notifíquese, comuníquese y cúmplase.    

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO    

Magistrado    

CRISTINA PARDO SCHLESINGER    

Magistrada    

GLORIA STELLA ORTÍZ DELGADO    

Magistrada    

Con salvamento de voto    

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ    

Secretaria General    

      

ANEXO 1. Pruebas documentales aportadas en la demanda de tutela.    

        

Aida           Mildred Chacón Banbague    

– Copia del recibo de pago de los derechos de matrícula de la           especialización en derechos humanos de la ESAP, período 2017-2, semestre I,           por un valor total a pagar de $0,00 por concepto de “descuento           exoneración Mocoa” de la suma de $4.426.300 (referencia de pago           000035825341). Al final del documento aparece una nota que indica: “No           pagar! El valor de esta liquidación es de cero pesos ($0,00)”[136]. Fecha de expedición 19 de julio           de 2017.    

– Copia del recibo de pago de los derechos de matrícula de la           especialización en derechos humanos de la ESAP, período 2018-1, semestre II,           por un valor total a pagar de $0,00 (pago ordinario) por concepto de “exoneración           Mocoa” de la suma de $4.687.500 (referencia de pago 000001527152). Fecha           de expedición 24 de enero de 2018[137].    

– Fotocopia del oficio remitido por la directora territorial           Huila, Caquetá y bajo Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza Losada, a la           estudiante Aida Mildred Chacón, fechado el 12 de septiembre de 2018, en el           que se le informa que una vez analizadas las bases de datos de la ESAP           encontraron que no se vieron reflejados los pagos para los períodos 2017-2           ($3.983.670) y 2018-1 ($4.218.750), para un total pendiente de pago de           $8.202.420. A continuación, se lee: “Por tal motivo, resulta imperioso           solicitarle de la manera más cordial, nos informe por qué su obligación no           se encuentra al día, recuérdese que es un deber del estudiante ESAPISTA,           contribuir con las cargas económicas impuestas, máxime cuando al ingresar a           la Institución Educativa, Usted las aceptó. || Conforme lo anterior, se le           concede un término de tres (3) días hábiles, a partir del recibo de la           presente comunicación con el fin de explicar y sustentar su respuesta. Una           vez transcurrido el anterior lapso, sin que la Escuela reciba alguna           explicación sobre el particular, procederemos al cobro de la obligación por           las vías legales correspondientes. || Recuerde que el inicio de las acciones           administrativas o judiciales, le acarrearía el pago de intereses, gastos           administrativos, de honorarios, y demás estipendios que la ley permita para           su cobro, incluso el reporte ante las centrales de riesgo. || Así mismo, el           no encontrarse al día con sus obligaciones, no le permitiría continuar con           su proceso de grado”[138].    

– Fotocopia de la comunicación con asunto “Respuesta a oficio           de fecha 12 de septiembre de 2018 y derecho de petición”, con fecha del           13 de septiembre de 2018, dirigido por Aida Mildred Chacón Banbague al           director nacional (E) de la ESAP, Giovany Javier Chamorro Ruales, a la           directora territorial Martha Cecilia Piza Losada, y al coordinador académico           Huila, Samuel Vásquez Ávila. En dicho documento se da respuesta al oficio           del 12 del mismo mes y año, en el sentido de señalar que cumplió a cabalidad           con sus deberes y las cargas impuestas por la institución, por lo que se           niega a aceptar los valores que, según la comunicación, adeuda por concepto           de matrículas financieras de los dos semestres cursados y aprobados.           Adicionalmente, elevó las siguientes peticiones: 1) que se tenga por           cumplido el requerimiento realizado a través del oficio del 12 de septiembre           de 2018, sin que se afecte el proceso académico que adelanta ante la ESAP;           2) que se respeten los derechos adquiridos y la buena fe generada en cada           uno de los estudiantes que cursaron la especialización, de acuerdo a la           información suministrada y las actuaciones desplegadas por la institución, y           se encuentren justificadas las razones por las cuales no se realizó el pago           de las matrículas financieras de los semestres 2017-I y 2018-II; 3) que se           libre a su favor paz y salvo por todo concepto y se continúe con el trámite           necesario para llevar a cabo el grado de especialista en derechos humanos           del CETAP Mocoa, cohorte 2017-2; 4) que se respete el debido proceso y el           principio de buena fe en todas las actuaciones o situaciones           administrativas; 5) que no se haga el reporte de sus datos en las centrales           de riesgo, debido a que no tiene ninguna deuda económica con la ESAP; y 6)           que, una vez termine de cursar la materia que tiene pendiente (análisis de           casos)[139], sea aceptado su trabajo de grado,           pague lo pertinente por concepto de derechos de grado y cargue los           documentos requeridos con dicho fin, se realice el grado sin ningún tipo de           dilaciones injustificadas o requerimientos adicionales. En dicho documento           afirmó que realizó su inscripción al programa académico como víctima de la           tragedia sufrida en Mocoa[140].    

– Fotocopia de la respuesta a la anterior comunicación con asunto           “Requerimiento”, dirigido a la estudiante por la directora           territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza           Losada, con fecha del 24 de septiembre de 2018. En dicho documento se le           requiere complementación de la respuesta en el sentido de informar: 1) si           para el 9 de mayo de 2017, y conforme a lo preceptuado en los artículos           primero y segundo del Acuerdo No. 005 del 9 de mayo de 2017, ostentaba la           calidad de “estudiante activo” de la ESAP; 2) si para el período 2017-1 era           estudiante activo del programa de posgrado de la ESAP, de acuerdo con los           artículos primero y segundo del Acuerdo No. 005 del 9 de mayo de 2017; 3) si           cumplido el requisito de ser “estudiante activo” de la ESAP en el           período descrito, solicitó la exoneración ante el director territorial,           demostrando para el efecto la afectación sufrida, de conformidad con el           artículo segundo del Acuerdo No. 005 de 2017. Adicionalmente, de acuerdo con           el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, se indicó que el trámite del derecho           de petición quedaba suspendido hasta tanto diera respuesta a la nueva           solicitud de información[141].    

– Fotocopia de la respuesta dada por la estudiante a la anterior           solicitud, con asunto “Respuesta a su oficio S/N de fecha 24 de           septiembre de 2018 con el asunto: requerimiento”, con fecha del 26 de           septiembre de 2018. En dicha comunicación manifiesta su oposición a las           solicitudes 1 y 2 dado que es en la institución educativa en donde reposa la           información referente a su calidad estudiantil. En lo que tiene que ver con           el punto 3, señaló que con el derecho de petición por ella presentado el 13           de septiembre de 2018, anexó como prueba el oficio fechado el 12 de julio de           2017, con el asunto “Solicitud beneficio de exoneración de matrícula”           que fuera enviado al correo electrónico de la directora territorial (martha.piza@esap.edu.co)           con copia al coordinador del CETAP Mocoa (alexosorio33@hotmail.com),           del cual nunca se obtuvo respuesta, luego de lo cual la ESAP procedió a           emitir los recibos de matrícula financiera corregidos por el valor de cero           pesos[142]. Señaló: “[…] situación que           denota como la Universidad a través de su misma directora territorial y el           Coordinador Cetap Mocoa ratifican tal información, dando a conocer la           respuesta a mí favorable con la expedición del Acto Administrativo           particular del recibo de matrícula para el período 2017-2 con valor de cero           pesos a pesar de haber emitido inicialmente un recibo por valor de           $4.426.300 M/Cte, misma situación que se dio para el período académico           2018-1”[143]. Con fundamento en lo anterior,           afirmó que la ESAP dio validez a la matrícula y culminación de la           especialización, por lo que impedir el grado una vez sean cumplidos todos           los requisitos académicos, desconoce los principios de buena fe y confianza           legítima y el respeto por el acto propio, además constituye una vulneración           del debido proceso[144].    

– Fotocopia de la comunicación dirigida por la estudiante a la           directora territorial Martha Cecilia Piza Losada, con asunto: “Respuesta           a su oficio S/N de fecha 3 de octubre de 2018 con asunto: segundo           requerimiento”, fechado el 4 de octubre de 2018. En dicha comunicación           manifiesta su inconformidad con el nuevo requerimiento debido a que estima           que constituye una dilación injustificada para dar respuesta de fondo a su           derecho de petición. No obstante, en relación con las solicitudes           realizadas, respondió: 1) acerca de la presentación de copia del           reconocimiento como víctima y su respectivo radicado ante la territorial,           con el fin de demostrar la condición de afectado en forma grave a raíz de la           tragedia sufrida en Mocoa, de conformidad con el parágrafo del artículo           segundo del Acuerdo No. 005 de 2017, dicho requisito es exigido única y           exclusivamente para estudiantes activos de territoriales diferentes al CETAP           de Mocoa, razón por la que no le es aplicable ya que es estudiante del CETAP           Mocoa. 2) En relación con la presentación de la constancia de la calidad de           estudiante activo del programa de posgrado de la ESAP para el período           2017-1, recordó que dicha información reposa en los archivos de la           institución educativa, aun así precisó que para el período 2017-2 y 2018-1,           ostentó la calidad de estudiante activo del CETAP Mocoa[145].    

– Fotocopia del oficio fechado el 11 de octubre de 2018, con           asunto “Respuesta de fondo derecho de petición” del 13 de septiembre           de 2018, recibido en la entidad el 14 del mismo mes y año, dirigido por la           directora territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo, Martha Cecilia Piza           Losada, a la estudiante. En el documento se precisó que se establece con           absoluta claridad que para el 9 de mayo de 2017 no ostentaba la calidad de           estudiante activo del programa de posgrado especialización en derechos           humanos de la ESAP, CETAP Mocoa, Putumayo, y que para el período 2017-1 solo           tenía la calidad de aspirante a dicho programa académico, de conformidad con           los artículos 11 del Acuerdo No. 002 del 23 de enero de 2008 y 15 del           Acuerdo No. 003 del 4 de marzo de 2014. Adicionalmente, señaló que según el           Acuerdo No. 005 de 2017, no cumplía el primer requisito de ser estudiante           activo del programa de posgrado especialización en derechos humanos de la           ESAP, CETAP Mocoa, Putumayo. Se concluyó que debido al no cumplimiento del           anterior requisito, no era posible el trámite de la solicitud de exoneración           del pago de matrícula suscrita de manera grupal por los admitidos al           programa descrito para el período académico 2017-2. A continuación, se           procedió a dar respuesta de fondo a las peticiones formuladas por la           estudiante en los siguientes términos: 1) las explicaciones ofrecidas no           constituyen una respuesta válida para no dar cumplimiento a sus deberes con           la ESAP, que permitan dar trámite al proceso de grado. 2) En el caso bajo           análisis, no es posible hablar de un derecho adquirido debido a que el           Acuerdo No. 005 de 2017 solo es aplicable para los estudiantes activos del           CETAP Mocoa en el momento en que fue expedido, esto es, el 9 de mayo de           2017. 3) En relación con la expedición a su nombre de un paz y salvo por           todo concepto, para que se lleve a cabo el grado, se insiste en que se           registra un valor pendiente de pago por concepto de matrícula de la           especialización en derechos humanos en los períodos 2017-2 y 2018-1, de           $8.202.420. En razón de ello, no es posible expedir el paz y salvo           solicitado, como uno de los requisitos para gestionar el grado de           especialista en derechos humanos de la cohorte 2017-2. 4) La ESAP durante           todas sus actuaciones ha garantizado el debido proceso, pero ello implica el           cumplimiento de sus deberes como estudiante de la escuela, establecidos en           los Acuerdos No. 002 de 2008 y 003 de 2014. 5) En relación con el reporte de           datos a los centrales de riesgo, la ESAP actuará de acuerdo al marco           normativo para el debido recaudo de sus derechos pecuniarios. 6) El grado se           programará una vez cumpla con los deberes estatuidos como requisitos para           acceder al grado de especialista en derechos humanos[146].    

– Fotocopia del concepto de trabajo de grado de posgrado con nota           de aprobado y del histórico de notas del semestre 1 de la especialización en           derechos humanos del 19 de febrero de 2018, con nota 0.0 en la materia           análisis de casos (I y II nivel internacional y nacional[147].   

Andrea           Carolina Bravo Vallejo    

– Copia del recibo de pago de los derechos de matrícula de la           especialización en derechos humanos de la ESAP, período 2017-2, semestre I,           por un valor total a pagar de $3.762.400,00, después del descuento, con           fecha límite de pago ordinario del 18 de julio de 2017 (referencia de pago           000035728211)[148]. En el documento aparece un           descuento por concepto de egresados ($663.900).    

– Copia del recibo de pago de los derechos de matrícula de la           especialización en derechos humanos de la ESAP, período 2018-1, semestre II,           por un valor total a pagar de $0,00 (pago ordinario) por concepto de           “exoneración Mocoa” de la suma de $4.687.500 (referencia de pago           000001619552). Fecha de expedición 25 de enero de 2018[149].    

– Fotocopia del oficio remitido por la directora territorial           Huila, Caquetá y bajo Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza Losada, a la           estudiante Ángela María Castro Castro, fechado el 12 de septiembre de 2018,           en el que se le informa que una vez analizadas las bases de datos de la ESAP           encontraron que no se vieron reflejados los pagos para los períodos 2017-2           ($3.319.725) y 2018-1 ($3.515.625), para un total pendiente de pago de           $6.835.350. La comunicación reitera las solicitudes descritas con           anterioridad a cada uno de los estudiantes que cursaron la especialización           en derechos humanos en el CETAP Mocoa[150].    

– Fotocopia de la comunicación con asunto “Respuesta a oficio           de fecha 12 de septiembre de 2018, y derecho de petición”, con fecha del           14 de septiembre de 2018, dirigido por Andrea Carolina Bravo Vallejo al           director nacional (E) de la ESAP, Giovany Javier Chamorro Ruales, a la           directora territorial Martha Cecilia Piza Losada, y al coordinador académico           Huila, Samuel Vásquez Ávila. En dicha comunicación, que realizan todos los           estudiantes, reitera las peticiones arriba referidas y que se resumen así:           1) se respeten los derechos adquiridos y la buena fe generada en cada uno de           los estudiantes, teniendo en cuenta la información suministrada y las           actuaciones desplegadas por la institución educativa, conllevando al no           cobro de los dos semestres de la especialización en derechos humanos cursada           en el CETAP Mocoa; 2) se expida paz y salvo por todo concepto y se continúe           con el trámite pertinente para la programación de la ceremonia de grado; 3)           se respete el debido proceso administrativo; 4) no se hagan reportes de           datos a las centrales de riesgo; y 5) se realice la ceremonia de grado de la           especialización cursada, programada para el 26 de octubre de 2018.           Adicionalmente, precisa que para la fecha no tiene pendiente ninguna materia           del pénsum académico[151].    

–           Fotocopia de la respuesta a la anterior comunicación con asunto “Requerimiento”,           dirigido a la estudiante por la directora territorial Huila, Caquetá y bajo           Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza Losada, con fecha del 24 de           septiembre de 2018[152]. El requerimiento fue enviado a           cada uno de los estudiantes en el mismo sentido en que fue descrito en           líneas anteriores.    

– Fotocopia de la respuesta dada por la estudiante a la anterior           solicitud, con asunto “Respuesta a su oficio S/N de fecha 24 de           septiembre de 2018 con el asunto: requerimiento”, con fecha del 5 de           octubre de 2018[153]. En dicho escrito se reiteran las           explicaciones y las solicitudes descritas en líneas anteriores.    

– Fotocopia del formato de solicitud de grado (sin fecha) y del           recibo de pago de los derechos de grado por valor de $210.200, con sello           bancario de pagado[154].    

– Fotocopia del concepto de trabajo de grado de posgrado con nota           de aprobado y del histórico de notas de los semestres 1 y 2 de la           especialización en derechos humanos del 14 de septiembre de 2018[155].   

Ángela           María Castro Castro    

– Copia del recibo de pago de los derechos de matrícula de la           especialización en derechos humanos de la ESAP, período 2017-2, semestre I,           por un valor total a pagar de $4.426.300,00, con fecha límite de pago           ordinario del 18 de julio de 2017 (referencia de pago 000035713771)[156].    

– Copia del recibo de pago de los derechos de matrícula de la           especialización en derechos humanos de la ESAP, período 2017-2, semestre I,           por un valor total a pagar de $0,00 por concepto de “descuento           exoneración Mocoa” de la suma de $4.426.300 (referencia de pago           000035825271). Al final del documento aparece una nota que indica: “No           pagar! El valor de esta liquidación es de cero pesos ($0,00)”[157]. Fecha de expedición 19 de julio           de 2017.    

– Copia del recibo de pago de los derechos de matrícula de la           especialización en derechos humanos de la ESAP, período 2018-1, semestre II,           por un valor total a pagar de $0,00 (pago ordinario) por concepto de           “exoneración Mocoa” de la suma de $4.687.500 (referencia de pago           000001503052). Fecha de expedición 24 de enero de 2018[158].    

– Fotocopia del oficio remitido por la directora territorial           Huila, Caquetá y bajo Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza Losada, a la           estudiante Ángela María Castro Castro, fechado el 12 de septiembre de 2018,           en el que se le informa que una vez analizadas las bases de datos de la ESAP           encontraron que no se vieron reflejados los pagos para los períodos 2017-2           ($4.426.300) y 2018-1 ($4.687.500), para un total pendiente de pago de           $9.113.800. La comunicación reitera las solicitudes descritas con           anterioridad a cada uno de los estudiantes que cursaron la especialización           en derechos humanos en el CETAP Mocoa[159].    

– Fotocopia de la comunicación con asunto “Respuesta a oficio           de fecha 12 de septiembre de 2018 y derecho de petición”, con fecha del           14 de septiembre de 2018, dirigido por Aida Mildred Chacón Banbague al           director nacional (E) de la ESAP, Giovany Javier Chamorro Ruales, a la           directora territorial Martha Cecilia Piza Losada, y al coordinador académico           Huila, Samuel Vásquez Ávila. En dicha comunicación, que realizan todos los           estudiantes, reitera las peticiones arriba referidas, con la precisión de           que para la fecha no tiene pendiente ninguna materia del pénsum académico[160].    

–           Fotocopia de la respuesta a la anterior comunicación con asunto “Requerimiento”,           dirigido a la estudiante por la directora territorial Huila, Caquetá y bajo           Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza Losada, con fecha del 24 de           septiembre de 2018[161]. El requerimiento fue enviado a           cada uno de los estudiantes en el mismo sentido en que fue descrito en           líneas anteriores.    

– Fotocopia de la respuesta dada por la estudiante a la anterior           solicitud, con asunto “Respuesta a su oficio S/N de fecha 24 de           septiembre de 2018 con el asunto: requerimiento”, con fecha del 28 de           septiembre de 2018[162]. En dicho escrito se reiteran las           explicaciones y las solicitudes descritas en líneas anteriores.    

– Fotocopia de la comunicación enviada por la directora           territorial Martha Cecilia Piza Losada, a la estudiante, con asunto “Segundo           requerimiento”, fechado el 3 de octubre de 2018, en donde le reitera la           solicitud de 1) allegar copia del reconocimiento como víctima y su           respectivo radicado ante la sede territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo,           y 2) arrimar constancia y/o certificación de su calidad de estudiante activo           del programa de posgrado de la ESAP para el período 2017-1. Adicionalmente,           se precisó que “los documentos que se le han solicitado NO reposan en la           [ESAP], y es por ello que, resulta necesario que los allegue a la mayor           brevedad posible, a fin de atender su pedimento”[163].    

– Fotocopia de la comunicación dirigida por la estudiante a la           directora territorial Martha Cecilia Piza Losada, con asunto: “Respuesta           a su oficio S/N de fecha 3 de octubre de 2018 con asunto: segundo           requerimiento”, fechado el 5 de octubre de 2018[164]. En dicho escrito se reiteran las           explicaciones y las solicitudes descritas en líneas anteriores.    

– Fotocopia del oficio fechado el 9 de octubre de 2018, con           asunto “Respuesta de fondo derecho de petición” del 14 de septiembre           de 2018, recibido en la entidad en esa misma fecha, dirigido por la           directora territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo, Martha Cecilia Piza           Losada, a la estudiante. En dicha oportunidad, se insiste en la obligación           financiera que está pendiente de pago por valor de $9.113.800[165]. La misma respuesta fue enviada a           cada uno de los estudiantes, pero precisando las particularidades económicas           correspondientes a cada caso.    

– Fotocopia del formato de solicitud de grado del 21 de agosto de           2018 y copia del recibo de pago de los derechos de grado por valor de           $210.200[166].    

– Fotocopia del concepto de trabajo de grado de posgrado con nota           de aprobado y del histórico de notas de los semestres 1 y 2 de la           especialización en derechos humanos del 14 de septiembre de 2018[167].   

Carlos           Mauricio Cuarán Medicis    

– Copia del recibo de pago de los derechos de matrícula de la           especialización en derechos humanos de la ESAP, período 2017-2, semestre I,           por un valor total a pagar de $4.426.300,00, con fecha límite de pago           ordinario del 18 de julio de 2017 (referencia de pago 000035713201)[168]. Fecha de expedición 14 de julio           de 2017.    

– Copia del recibo de pago de los derechos de matrícula de la           especialización en derechos humanos de la ESAP, período 2017-2, semestre I,           por un valor total a pagar de $0,00 por concepto de “descuento           exoneración Mocoa” de la suma de $4.426.300 (referencia de pago           000035825591). Al final del documento aparece una nota que indica: “No           pagar! El valor de esta liquidación es de cero pesos ($0,00)”[169]. Fecha de expedición 19 de julio           de 2017.    

– Fotocopia del oficio remitido por la directora territorial           Huila, Caquetá y bajo Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza Losada, al           estudiante Carlos Mauricio Cuarán Médicis, fechado el 12 de septiembre de           2018, en el que se le informa que una vez analizadas las bases de datos de           la ESAP encontraron que no se vieron reflejados los pagos para los períodos           2017-2 ($4.426.300) y 2018-1 ($4.687.500), para un total pendiente de pago           de $9.113.800. La comunicación reitera las solicitudes descritas con           anterioridad a cada uno de los estudiantes que cursaron la especialización           en derechos humanos en el CETAP Mocoa[170].    

– Fotocopia de la comunicación con asunto “Respuesta a oficio           de fecha 12 de septiembre de 2018 y derecho de petición”, con fecha del           13 de septiembre de 2018, dirigido por Carlos Mauricio Cuarán Médicis al           director nacional (E) de la ESAP, Giovany Javier Chamorro Ruales, a la           directora territorial Martha Cecilia Piza Losada, y al coordinador académico           Huila, Samuel Vásquez Ávila. En dicha comunicación, que realizan todos los           estudiantes, reitera las peticiones arriba referidas, con la precisión de           que para la fecha no tiene pendiente ninguna materia del pénsum académico[171].    

–           Fotocopia de la respuesta a la anterior comunicación con asunto “Requerimiento”,           dirigido al estudiante por la directora territorial Huila, Caquetá y bajo           Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza Losada, con fecha del 24 de           septiembre de 2018[172].    

– Fotocopia de la respuesta dada por el estudiante a la anterior           solicitud, con asunto “Respuesta a su oficio S/N de fecha 24 de           septiembre de 2018 con el asunto: requerimiento”, con fecha del 28 de           septiembre de 2018[173].    

– Fotocopia de la comunicación dirigida por el estudiante a la           directora territorial Martha Cecilia Piza Losada, con asunto: “Respuesta           a su oficio S/N de fecha 3 de octubre de 2018 con asunto: segundo           requerimiento”, fechado el 8 de octubre de 2018[174].    

– Fotocopia de la comunicación enviada por la directora           territorial Martha Cecilia Piza Losada, al estudiante, con asunto “Segundo           requerimiento”, fechado el 3 de octubre de 2018, en donde le reitera la           solicitud de 1) allegar copia del reconocimiento como víctima y su           respectivo radicado ante la sede territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo,           y 2) arrimar constancia y/o certificación de su calidad de estudiante activo           del programa de posgrado de la ESAP para el período 2017-1. Adicionalmente,           se precisó que “los documentos que se le han solicitado NO reposan en la           [ESAP], y es por ello que, resulta necesario que los allegue a la mayor           brevedad posible, a fin de atender su pedimento”[175].    

– Fotocopia del oficio fechado el 9 de octubre de 2018, con           asunto “Respuesta de fondo derecho de petición” del 13 de septiembre           de 2018, recibido en la entidad el 14 del mismo mes y año, dirigido por la           directora territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo, Martha Cecilia Piza           Losada, al estudiante. En dicha oportunidad, se insiste en la obligación           financiera que está pendiente de pago por valor de $9.113.800[176].    

– Fotocopia del formato de solicitud de grado del 22 de agosto de           2018 y copia del recibo de pago de los derechos de grado por valor de           $210.200[177].    

– Fotocopia del concepto de trabajo de grado de posgrado con nota           de aprobado y del histórico de notas del semestre 1 de la especialización en           derechos humanos, del 19 de septiembre de 2018[178].   

Claudia           Marcela Villacorte López    

– Fotocopia del oficio remitido por la directora territorial           Huila, Caquetá y bajo Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza Losada, a la           estudiante Claudia Marcela Villacorte López, fechado el 17 de septiembre de           2018, en el que se le informa que una vez analizadas las bases de datos de           la ESAP encontraron que no se vio reflejado el pago del período 2018-1           ($4.687.500), para un total pendiente de pago de $4.687.500. La comunicación           reitera las solicitudes descritas con anterioridad a cada uno de los           estudiantes que cursaron la especialización en derechos humanos en el CETAP           Mocoa[179].    

– Fotocopia de la comunicación con asunto “Respuesta a oficio           S/N de fecha 17 de septiembre de 2018, y derecho de petición”,           con fecha del 25 de septiembre de 2018, dirigido por Claudia Marcela           Villacorte López al director nacional (E) de la ESAP, Giovany Javier           Chamorro Ruales, a la directora territorial Martha Cecilia Piza Losada, y al           coordinador académico Huila, Samuel Vásquez Ávila. En dicha comunicación,           que realizan todos los estudiantes, reitera las peticiones arriba referidas,           con la precisión de que para la fecha no tiene pendiente ninguna materia del           pénsum académico[180].    

–           Fotocopia de la respuesta a la anterior comunicación con asunto “Requerimiento”,           dirigido a la estudiante por la directora territorial Huila, Caquetá y bajo           Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza Losada, con fecha del 28 de           septiembre de 2018[181].    

– Fotocopia de la respuesta dada por la estudiante a la anterior           solicitud, con asunto “Respuesta a su oficio S/N de fecha 28 de           septiembre de 2018 con el asunto: requerimiento”, con fecha del 17 de           octubre de 2018[182].    

– Fotocopia del formato de solicitud de grado del 5 de septiembre           de 2018 y copia del recibo de pago de los derechos de grado por valor de           $210.200, con sello bancario de pagado[183].    

– Fotocopia del concepto de trabajo de grado de posgrado con nota           de aprobado y del histórico de notas de los semestres 1 y 2 de la           especialización en derechos humanos, del 19 de octubre de 2018[184].    

– Fotocopia de la solicitud de reintegro al segundo semestre de           la especialización en derechos humanos en el CETAP Mocoa y solicitud de           exoneración de pago de matrícula, fechada el 27 de noviembre de 2017. En la           comunicación no se especifica el período en que se cursó el primer semestre           del programa académico[185].   

Claudia           Yaneth Loaiza Valencia    

– Copia del recibo de pago de los derechos de matrícula de la           especialización en derechos humanos de la ESAP, período 2017-2, semestre I,           por un valor total a pagar de $4.426.300,00, con fecha límite de pago           ordinario del 18 de julio de 2017 (referencia de pago 000035713841)[186]. Fecha de expedición 14 de julio           de 2017.    

– Copia del recibo de pago de los derechos de matrícula de la           especialización en derechos humanos de la ESAP, período 2017-2, semestre I,           por un valor total a pagar de $0,00 por concepto de “descuento           exoneración Mocoa” de la suma de $4.426.300 (referencia de pago           000035826471). Al final del documento aparece una nota que indica: “No           pagar! El valor de esta liquidación es de cero pesos ($0,00)”[187]. Fecha de expedición 19 de julio           de 2017.    

– Copia del recibo de pago de los derechos de matrícula de la           especialización en derechos humanos de la ESAP, período 2018-1, semestre II,           por un valor total a pagar de $0,00 (pago ordinario) por concepto de           “exoneración Mocoa” de la suma de $4.687.500 (referencia de pago           000001507052). Fecha de expedición 24 de enero de 2018[188].    

– Fotocopia del oficio remitido por la directora territorial           Huila, Caquetá y bajo Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza Losada, a la           estudiante Claudia Yaneth Loaiza Valencia, fechado el 12 de septiembre de           2018, en el que se le informa que una vez analizadas las bases de datos de           la ESAP encontraron que no se vieron reflejados los pagos para los períodos           2017-2 ($4.426.300) y 2018-1 ($4.687.500), para un total pendiente de pago           de $9.113.800. La comunicación reitera las solicitudes descritas con           anterioridad a cada uno de los estudiantes que cursaron la especialización           en derechos humanos en el CETAP Mocoa[189].    

– Fotocopia de la comunicación con asunto “Respuesta a oficio           de fecha 12 de septiembre de 2018 y derecho de petición”, con fecha del           14 de septiembre de 2018, dirigido por Claudia Yaneth Loaiza Valencia al           director nacional (E) de la ESAP, Giovany Javier Chamorro Ruales, a la           directora territorial Martha Cecilia Piza Losada, y al coordinador académico           Huila, Samuel Vásquez Ávila. En dicha comunicación, que realizan todos los           estudiantes, reitera las peticiones arriba referidas, con la precisión de           que para la fecha no tiene pendiente ninguna materia del pénsum académico[190]. En dicha oportunidad se anexan en CD los mensajes de           voz vía WhatsApp emitidos por Alex Fernando Osorio y           Martha Cecilia Piza Losada, que dan cuenta de la exoneración del pago de           matrícula financiera descrita por los accionantes[191].    

–           Fotocopia de la respuesta a la anterior comunicación con asunto “Requerimiento”,           dirigido a la estudiante por la directora territorial Huila, Caquetá y bajo           Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza Losada, con fecha del 24 de           septiembre de 2018[192].    

– Fotocopia de la respuesta dada por la estudiante a la anterior           solicitud, con asunto “Respuesta a su oficio S/N de fecha 24 de           septiembre de 2018 con el asunto: requerimiento”, con fecha del 26 de           septiembre de 2018[193].    

– Fotocopia de la comunicación enviada por la directora           territorial Martha Cecilia Piza Losada, a la estudiante, con asunto “Segundo           requerimiento”, fechado el 3 de octubre de 2018. Se reiteran los puntos           descritos en líneas anteriores[194].    

– Fotocopia del oficio fechado el 9 de octubre de 2018, con           asunto “Respuesta de fondo derecho de petición” del 14 de septiembre           de 2018, recibido en esa misma fecha, dirigido por la directora territorial           Huila, Caquetá y bajo Putumayo, Martha Cecilia Piza Losada, a la estudiante.           En dicha oportunidad, se insiste en la obligación financiera que está           pendiente de pago por valor de $9.113.800[196].    

– Fotocopia del formato de solicitud de grado del 21 de agosto de           2018 y copia del recibo de pago de los derechos de grado por valor de           $210.200[197].    

– Fotocopia del concepto de trabajo de grado de posgrado con nota           de aprobado y del histórico de notas de los semestres 1 y 2 de la           especialización en derechos humanos, del 19 de octubre de 2018[198].   

Diana           Marcela Gómez Silva    

– Copia del recibo de pago de los derechos de matrícula de la           especialización en derechos humanos de la ESAP, período 2017-2, semestre I,           por un valor total a pagar luego de los descuentos de $3.319.800,00, con           fecha límite de pago ordinario del 18 de julio de 2017 (referencia de pago           000035796721)[199]. Fecha de expedición 17 de julio           de 2017. En el documento se especifican dos descuentos, uno, por certificado           electoral ($442.600) y, otro, por concepto de egresados ($663.900).    

– Copia del recibo de pago de los derechos de matrícula de la           especialización en derechos humanos de la ESAP, período 2017-2, semestre I,           por un valor total a pagar de $0,00 por concepto de “descuento           exoneración Mocoa” de la suma de $4.426.300 (referencia de pago           000035826471). Al final del documento aparece una nota que indica: “No           pagar! El valor de esta liquidación es de cero pesos ($0,00)”[200]. Fecha de expedición 19 de julio           de 2017.    

– Copia del recibo de pago de los derechos de matrícula de la           especialización en derechos humanos de la ESAP, período 2018-1, semestre II,           por un valor total a pagar de $0,00 (pago ordinario) por concepto de           “exoneración Mocoa” de la suma de $4.687.500 (referencia de pago           000001498952). Fecha de expedición 24 de enero de 2018[201].    

– Fotocopia del oficio remitido por la directora territorial           Huila, Caquetá y bajo Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza Losada, a la           estudiante Diana Marcela Gómez Silva, fechado el 12 de septiembre de 2018,           en el que se le informa que una vez analizadas las bases de datos de la ESAP           encontraron que no se vieron reflejados los pagos para los períodos 2017-2           ($3.319.725) y 2018-1 ($3.515.625), para un total pendiente de pago de           $6.835.350. La comunicación reitera las solicitudes descritas con           anterioridad a cada uno de los estudiantes que cursaron la especialización           en derechos humanos en el CETAP Mocoa[202].    

– Fotocopia de la comunicación con asunto “Respuesta a oficio           de fecha 12 de septiembre de 2018 y derecho de petición”, con fecha del           17 de septiembre de 2018, dirigido por Diana Marcela Gómez Silva al director           nacional (E) de la ESAP, Giovany Javier Chamorro Ruales, a la directora           territorial Martha Cecilia Piza Losada, y al coordinador académico Huila,           Samuel Vásquez Ávila. En dicha comunicación, que realizan todos los           estudiantes, reitera algunas de las peticiones arriba referidas, con la           precisión de que para la fecha no tiene pendiente ninguna materia del pénsum           académico[203].    

–           Fotocopia de la respuesta a la anterior comunicación con asunto “Requerimiento”,           dirigido a la estudiante por la directora territorial Huila, Caquetá y bajo           Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza Losada, con fecha del 24 de           septiembre de 2018[204].    

– Fotocopia de la respuesta dada por la estudiante a la anterior           solicitud, con asunto “Respuesta a su oficio S/N de fecha 24 de           septiembre de 2018 con el asunto: requerimiento”, con fecha del 26 de           septiembre de 2018[205].    

– Fotocopia de la comunicación enviada por la directora           territorial Martha Cecilia Piza Losada, a la estudiante, con asunto “Segundo           requerimiento”, fechado el 3 de octubre de 2018. Se reiteran los puntos           descritos en líneas anteriores[206].    

– Fotocopia de la comunicación dirigida por la estudiante a la           directora territorial Martha Cecilia Piza Losada, con asunto: “Respuesta           a su oficio S/N de fecha 3 de octubre de 2018 con asunto: segundo           requerimiento”, fechado el 4 de octubre de 2018[207].    

– Fotocopia del oficio fechado el 9 de octubre de 2018, con           asunto “Respuesta de fondo derecho de petición” del 17 de septiembre           de 2018, recibido en esa misma fecha, dirigido por la directora territorial           Huila, Caquetá y bajo Putumayo, Martha Cecilia Piza Losada, a la estudiante.           En dicha oportunidad, se insiste en la obligación financiera que está           pendiente de pago por valor de $6.835.350[208].    

– Fotocopia del formato de solicitud de grado del 16 de agosto de           2018 y copia del recibo de pago de los derechos de grado por valor de           $210.200, con sello bancario de pagado[209].    

– Fotocopia del concepto de trabajo de grado de posgrado con nota           de aprobado y del histórico de notas de los semestres 1 y 2 de la           especialización en derechos humanos, del 31 de agosto de 2018[210].    

– Fotocopia del recibo de pago por concepto de “inscripción para           nuevos” en el programa de especialización en derechos humanos, período           2017-2, por valor de $79.673,00, expedido el 10 de mayo de 2017. Aparece           constancia de pago del 11 de mayo de 2017. Adicionalmente, en el documento           se indica la categoría de “ASPIRANTE” (mayúsculas originales) de Diana           Marcela Gómez Silva[211].   

Gail Lizeth           Riascos Palacios    

– Copia del recibo de pago de los derechos de matrícula de la           especialización en derechos humanos de la ESAP, período 2017-2, semestre I,           por un valor total a pagar luego de los descuentos de $3.319.800,00, con           fecha límite de pago ordinario del 18 de julio de 2017 (referencia de pago           000035729271)[212]. Fecha de expedición 14 de julio           de 2017. En el documento se especifican dos descuentos, uno, por certificado           electoral ($442.600) y, otro, por concepto de egresados ($663.900).    

– Copia del recibo de pago de los derechos de matrícula de la           especialización en derechos humanos de la ESAP, período 2017-2, semestre I,           por un valor total a pagar de $0,00 por concepto de “descuento           exoneración Mocoa” de la suma de $4.426.300 (referencia de pago           000035827421). Al final del documento aparece una nota que indica: “No           pagar! El valor de esta liquidación es de cero pesos ($0,00)”[213]. Fecha de expedición 19 de julio           de 2017.    

– Copia del recibo de pago de los derechos de matrícula de la           especialización en derechos humanos de la ESAP, período 2018-1, semestre II,           por un valor total a pagar de $0,00 (pago ordinario) por concepto de           “exoneración Mocoa” de la suma de $4.687.500 (referencia de pago           000001511152). Fecha de expedición 24 de enero de 2018[214].    

– Fotocopia del oficio remitido por la directora territorial           Huila, Caquetá y bajo Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza Losada, a la           estudiante Gail Lizeth Riascos Palacios, fechado el 12 de septiembre de           2018, en el que se le informa que una vez analizadas las bases de datos de           la ESAP encontraron que no se vieron reflejados los pagos para los períodos           2017-2 ($3.319.725) y 2018-1 ($3.515.625), para un total pendiente de pago           de $6.835.350. La comunicación reitera las solicitudes descritas con           anterioridad a cada uno de los estudiantes que cursaron la especialización           en derechos humanos en el CETAP Mocoa[215].    

– Fotocopia de la comunicación con asunto “Respuesta a oficio           de fecha 12 de septiembre de 2018 y derecho de petición”, con fecha del           13 de septiembre de 2018, dirigido por Gail Lizeth Riascos Palacios al           director nacional (E) de la ESAP, Giovany Javier Chamorro Ruales, a la           directora territorial Martha Cecilia Piza Losada, y al coordinador académico           Huila, Samuel Vásquez Ávila. En dicha comunicación, que realizan todos los           estudiantes, reitera las peticiones arriba referidas, con la precisión de           que para la fecha no tiene pendiente ninguna materia del pénsum académico[216].    

–           Fotocopia de la respuesta a la anterior comunicación con asunto “Requerimiento”,           dirigido a la estudiante por la directora territorial Huila, Caquetá y bajo           Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza Losada, con fecha del 24 de           septiembre de 2018[217].    

– Fotocopia de la respuesta dada por la estudiante a la anterior           solicitud, con asunto “Respuesta a su oficio S/N de fecha 24 de           septiembre de 2018 con el asunto: requerimiento”, con fecha del 26 de           septiembre de 2018[218].    

– Fotocopia de la comunicación enviada por la directora           territorial Martha Cecilia Piza Losada, a la estudiante, con asunto “Segundo           requerimiento”, fechado el 3 de octubre de 2018. Se reiteran los puntos           descritos en líneas anteriores[219].    

– Fotocopia de la comunicación dirigida por la estudiante a la           directora territorial Martha Cecilia Piza Losada, con asunto: “Respuesta           a su oficio S/N de fecha 3 de octubre de 2018 con asunto: segundo           requerimiento”, fechado el 11 de octubre de 2018[220].    

– Fotocopia del oficio fechado el 11 de octubre de 2018, con           asunto “Respuesta de fondo derecho de petición” del 13 de septiembre           de 2018, recibido el 14 del mismo mes y año, dirigido por la directora           territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo, Martha Cecilia Piza Losada, a la           estudiante. En dicha oportunidad, se insiste en la obligación financiera que           está pendiente de pago por valor de $6.835.350[221].    

– Fotocopia del formato de solicitud de grado del 21 de agosto de           2018 y copia del recibo de pago de los derechos de grado por valor de           $210.200, con sello bancario de pagado[222].    

– Fotocopia del concepto de trabajo de grado de posgrado con nota           de aprobado y del histórico de notas de los semestres 1 y 2 de la           especialización en derechos humanos, del 31 de agosto de 2018[223].   

Gloria           Eliana Morán Paucar    

– Copia del recibo de pago de los derechos de matrícula de la           especialización en derechos humanos de la ESAP, período 2017-2, semestre I,           por un valor total a pagar de $0,00 por concepto de “descuento           exoneración Mocoa” de la suma de $4.426.300 (referencia de pago           000035826611). Al final del documento aparece una nota que indica: “No           pagar! El valor de esta liquidación es de cero pesos ($0,00)”[224]. Fecha de expedición 19 de julio           de 2017.    

– Fotocopia del oficio remitido por la directora territorial           Huila, Caquetá y bajo Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza Losada, a la           estudiante Gloria Eliana Morán Paucar, fechado el 12 de septiembre de 2018,           en el que se le informa que una vez analizadas las bases de datos de la ESAP           encontraron que no se vieron reflejados los pagos para los períodos 2017-2           ($3.983.670) y 2018-1 ($4.218.750), para un total pendiente de pago de           $8.202.420. La comunicación reitera las solicitudes descritas con           anterioridad a cada uno de los estudiantes que cursaron la especialización           en derechos humanos en el CETAP Mocoa[226].    

– Fotocopia de la comunicación con asunto “Respuesta a oficio           de fecha 12 de septiembre de 2018, y derecho de petición”, con fecha del           13 de septiembre de 2018, dirigido por Gloria Eliana Morán Paucar a la           directora territorial Martha Cecilia Piza Losada, al coordinador académico           Huila, Samuel Vásquez Ávila y al director nacional (E) de la ESAP, Giovany           Javier Chamorro Ruales. En dicha comunicación, que realizan todos los           estudiantes, reitera las peticiones arriba referidas[227].    

–           Fotocopia de la respuesta a la anterior comunicación con asunto “Requerimiento”,           dirigido a la estudiante por la directora territorial Huila, Caquetá y bajo           Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza Losada, con fecha del 24 de           septiembre de 2018[228].    

– Fotocopia de la respuesta dada por la estudiante a la anterior           solicitud, con asunto “Respuesta a su oficio S/N de fecha 24 de           septiembre de 2018 con el asunto: requerimiento”, con fecha del 28 de           septiembre de 2018[229].    

– Fotocopia de la comunicación enviada por la directora           territorial Martha Cecilia Piza Losada, a la estudiante, con asunto “Segundo           requerimiento”, fechado el 3 de octubre de 2018. Se reiteran los puntos           descritos en líneas anteriores[230].    

– Fotocopia de la comunicación dirigida por la estudiante a la           directora territorial Martha Cecilia Piza Losada, con asunto: “Respuesta           a su oficio S/N de fecha 3 de octubre de 2018 con asunto: segundo           requerimiento”, fechado el 5 de octubre de 2018[231].    

– Fotocopia del oficio fechado el 9 de octubre de 2018, con           asunto “Respuesta de fondo derecho de petición”, dirigido por la           directora territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo, Martha Cecilia Piza           Losada, a la estudiante. En dicha oportunidad, se indica que la estudiante           registra un valor pendiente de pago de $8.202.420 por concepto de matrículas           de los períodos 2017-2 y 2018-1[232].    

– Fotocopia del recibo de pago por concepto de “inscripción para           nuevos” en el programa de especialización en derechos humanos, período           2017-2, por valor de $79.673,00, expedido el 15 de mayo de 2017. Aparece           constancia de pago del 22 de mayo de 2017. En el documento aparece la           categoría de “ASPIRANTE” (mayúsculas originales) de Gloria Eliana Morán           Paucar[233].   

Ivanna           Janethe Obando Sinisterra    

– Copia del recibo de pago de los derechos de matrícula de la           especialización en derechos humanos de la ESAP, período 2017-2, semestre I,           por un valor total a pagar luego de los descuentos de $3.319.800,00, con           fecha límite de pago ordinario del 18 de julio de 2017 (referencia de pago           000035728851)[234]. Fecha de expedición 14 de julio           de 2017. En el documento se especifican dos descuentos, uno, por certificado           electoral ($442.600) y, otro, por concepto de egresados ($663.900).    

– Copia del recibo de pago de los derechos de matrícula de la           especialización en derechos humanos de la ESAP, período 2017-2, semestre I,           por un valor total a pagar de $0,00 por concepto de “descuento           exoneración Mocoa” de la suma de $4.426.300 (referencia de pago           000035826791). Al final del documento aparece una nota que indica: “No           pagar! El valor de esta liquidación es de cero pesos ($0,00)”[235]. Fecha de expedición 19 de julio           de 2017.    

– Copia del recibo de pago de los derechos de matrícula de la           especialización en derechos humanos de la ESAP, período 2018-1, semestre II,           por un valor total a pagar de $0,00 (pago ordinario) por concepto de           “exoneración Mocoa” de la suma de $4.687.500 (referencia de pago           000001521952). Fecha de expedición 24 de enero de 2018[236].    

– Fotocopia del oficio remitido por la directora territorial           Huila, Caquetá y bajo Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza Losada, a la           estudiante Ivanna Janethe Obando Sinisterra, fechado el 12 de septiembre de           2018, en el que se le informa que una vez analizadas las bases de datos de           la ESAP encontraron que no se vieron reflejados los pagos para los períodos           2017-2 ($3.319.725) y 2018-1 ($3.515.625), para un total pendiente de pago           de $6.835.350. La comunicación reitera las solicitudes descritas con           anterioridad a cada uno de los estudiantes que cursaron la especialización           en derechos humanos en el CETAP Mocoa[237].    

– Fotocopia de la comunicación con asunto “Respuesta a oficio           de fecha 12 de septiembre de 2018 […] y derecho de petición”, con fecha           del 14 de septiembre de 2018, dirigido por Ivanna Janethe Obando Sinisterra           a la directora territorial Martha Cecilia Piza Losada, al coordinador           académico Huila, Samuel Vásquez Ávila y al director nacional (E) de la ESAP,           Giovany Javier Chamorro Ruales. En dicha comunicación, que realizan todos           los estudiantes, reitera las peticiones arriba referidas, con la precisión           de que para la fecha no tiene pendiente ninguna materia del pénsum académico[238].    

–           Fotocopia de la respuesta a la anterior comunicación con asunto “Requerimiento”,           dirigido a la estudiante por la directora territorial Huila, Caquetá y bajo           Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza Losada, con fecha del 24 de           septiembre de 2018[239].    

– Fotocopia de la respuesta dada por la estudiante a la anterior           solicitud, con asunto “Respuesta a su oficio S/N de fecha 24 de           septiembre de 2018 con el asunto: requerimiento”, con fecha del 26 de           septiembre de 2018[240].    

– Fotocopia de la comunicación enviada por la directora           territorial Martha Cecilia Piza Losada, a la estudiante, con asunto “Segundo           requerimiento”, fechado el 3 de octubre de 2018. Se reiteran los puntos           descritos en líneas anteriores[241].    

– Fotocopia de la comunicación dirigida por la estudiante a la           directora territorial Martha Cecilia Piza Losada, con asunto: “Respuesta           a su oficio S/N de fecha 3 de octubre de 2018 con asunto: segundo           requerimiento”, fechado el 4 de octubre de 2018[242].    

– Fotocopia del oficio fechado el 9 de octubre de 2018, con           asunto “Respuesta de fondo derecho de petición”, dirigido por la           directora territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo, Martha Cecilia Piza           Losada, a la estudiante. En dicha oportunidad, se indica que la estudiante           registra un valor pendiente de pago de $3.319.725 por concepto de matrícula           2017-2. Adicionalmente, se precisa que en el período 2018-1 tiene un           descuento del 100% de la matrícula[243].    

– Fotocopia del formato de solicitud de grado del 16 de agosto de           2018 y copia del recibo de pago de los derechos de grado por valor de           $210.200, con sello bancario de pagado[244].    

– Fotocopia del concepto de trabajo de grado de posgrado con nota           de aprobado y del certificado de haber ingresado al programa de           especialización en derechos humanos en el CETAP Mocoa en el período 2017-2,           cursando y aprobando 24 créditos correspondientes al plan de estudios, con           fecha de expedición del 1 de octubre de 2018[245].    

– Fotocopia del recibo de pago por concepto de “inscripción para           nuevos” en el programa de especialización en derechos humanos, período           2017-2, por valor de $79.673,00, expedido el 11 de mayo de 2017. Aparece           constancia de pago del 11 de mayo de 2017. En el documento aparece la           categoría de “ASPIRANTE” (mayúsculas originales) de Ivanna Janethe Obando           Sinisterra[246].   

Jaslly           Daihan Cardona Gutiérrez    

– Copia del recibo de pago de los derechos de matrícula de la           especialización en derechos humanos de la ESAP, período 2017-2, semestre I,           por un valor total a pagar de $0,00 por concepto de “descuento           exoneración Mocoa” de la suma de $4.426.300 (referencia de pago           000035825101). Al final del documento aparece una nota que indica: “No           pagar! El valor de esta liquidación es de cero pesos ($0,00)”[247]. Fecha de expedición 19 de julio           de 2017.    

– Copia del recibo de pago de los derechos de matrícula de la           especialización en derechos humanos de la ESAP, período 2018-1, semestre II,           por un valor total a pagar de $0,00 (pago ordinario) por concepto de           “exoneración Mocoa” de la suma de $4.687.500 (referencia de pago           000001519552). Fecha de expedición 24 de enero de 2018[248].    

– Fotocopia del oficio remitido por la directora territorial           Huila, Caquetá y bajo Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza Losada, a la           estudiante Jaslly Daihan Cardona Gutiérrez, fechado el 12 de septiembre de           2018, en el que se le informa que una vez analizadas las bases de datos de           la ESAP encontraron que no se vieron reflejados los pagos para los períodos           2017-2 ($4.426.300) y 2018-1 ($4.687.500), para un total pendiente de pago           de $9.113.800. La comunicación reitera las solicitudes descritas con           anterioridad a cada uno de los estudiantes que cursaron la especialización           en derechos humanos en el CETAP Mocoa[249].    

– Fotocopia de la comunicación con asunto “Respuesta a oficio           de fecha 12 de septiembre de 2018 […] y derecho de petición”, con fecha           del 14 de septiembre de 2018, dirigido por Jaslly Daihan Cardona Gutiérrez           al director nacional (E) de la ESAP, Giovany Javier Chamorro Ruales, a la           directora territorial Martha Cecilia Piza Losada, y al coordinador académico           Huila, Samuel Vásquez Ávila. En dicha comunicación, que realizan todos los           estudiantes, reitera las peticiones arriba referidas, con la precisión de           que para la fecha no tiene pendiente ninguna materia del pénsum académico[250].    

–           Fotocopia de la respuesta a la anterior comunicación con asunto “Requerimiento”,           dirigido a la estudiante por la directora territorial Huila, Caquetá y bajo           Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza Losada, con fecha del 24 de           septiembre de 2018[251].    

– Fotocopia de la respuesta dada por la estudiante a la anterior           solicitud, con asunto “Respuesta a su oficio S/N de fecha 24 de           septiembre de 2018 con el asunto: requerimiento”, con fecha del 26 de           septiembre de 2018[252].    

– Fotocopia de la comunicación enviada por la directora           territorial Martha Cecilia Piza Losada, a la estudiante, con asunto “Segundo           requerimiento”, fechado el 3 de octubre de 2018. Se reiteran los puntos           descritos en líneas anteriores[253].    

– Fotocopia de la comunicación dirigida por la estudiante a la           directora territorial Martha Cecilia Piza Losada, con asunto: “Respuesta           a su oficio S/N de fecha 3 de octubre de 2018 con asunto: segundo           requerimiento”, fechado el 5 de octubre de 2018[254].    

– Fotocopia del oficio fechado el 9 de octubre de 2018, con           asunto “Respuesta de fondo derecho de petición” del 14 de septiembre           de 2018, recibido en esa misma fecha, dirigido por la directora territorial           Huila, Caquetá y bajo Putumayo, Martha Cecilia Piza Losada, a la estudiante.           En dicha oportunidad, se insiste en la obligación financiera que está           pendiente de pago por valor de $9.113.800[255].    

– Fotocopia del formato de solicitud de grado del 31 de agosto de           2018 y copia del recibo de pago de los derechos de grado por valor de           $210.200, con sello bancario de pagado[256].    

– Fotocopia del concepto de trabajo de grado de posgrado con nota           de aprobado; del histórico de notas de los semestres 1 y 2 de la           especialización en derechos humanos, del 22 de octubre de 2018; y del           certificado de haber ingresado al programa de especialización en derechos           humanos en el CETAP Mocoa en el período 2017-2, cursando y aprobando 24           créditos correspondientes al plan de estudios, con fecha de expedición del           24 de septiembre de 2018[257].   

Jineth del           Carmen Villota Daza    

– Copia del recibo de pago de los derechos de matrícula de la           especialización en derechos humanos de la ESAP, período 2017-2, semestre I,           por un valor total a pagar luego de los descuentos de $3.983.700,00, con           fecha límite de pago ordinario del 18 de julio de 2017 (referencia de pago           0000357293411)[258]. Fecha de expedición 14 de julio           de 2017. En el documento se especifica un descuento por concepto de           certificado electoral ($442.600).    

– Copia del recibo de pago de los derechos de matrícula de la           especialización en derechos humanos de la ESAP, período 2017-2, semestre I,           por un valor total a pagar de $0,00 por concepto de “descuento           exoneración Mocoa” de la suma de $4.426.300 (referencia de pago           000035827811). Al final del documento aparece una nota que indica: “No           pagar! El valor de esta liquidación es de cero pesos ($0,00)”[259]. Fecha de expedición 19 de julio           de 2017.    

– Copia del recibo de pago de los derechos de matrícula de la           especialización en derechos humanos de la ESAP, período 2018-1, semestre II,           por un valor total a pagar de $0,00 (pago ordinario) por concepto de           “exoneración Mocoa” de la suma de $4.687.500 (referencia de pago           000001500652). Fecha de expedición 24 de enero de 2018[260].    

– Fotocopia del oficio remitido por la directora territorial           Huila, Caquetá y bajo Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza Losada, a la           estudiante Jineth del Carmen Villota Daza, fechado el 12 de septiembre de           2018, en el que se le informa que una vez analizadas las bases de datos de           la ESAP encontraron que no se vieron reflejados los pagos para los períodos           2017-2 ($3.983.670) y 2018-1 ($4.218.750), para un total pendiente de pago           de $8.202.420. La comunicación reitera las solicitudes descritas con           anterioridad a cada uno de los estudiantes que cursaron la especialización           en derechos humanos en el CETAP Mocoa[261].    

– Fotocopia de la comunicación con asunto “Respuesta a oficio           de fecha 12 de septiembre de 2018, y derecho de petición”, con fecha del           13 de septiembre de 2018, dirigido por Jineth del Carmen Villota Daza al           director nacional (E) de la ESAP, Giovany Javier Chamorro Ruales, a la           directora territorial Martha Cecilia Piza Losada, y al coordinador académico           Huila, Samuel Vásquez Ávila. En dicha comunicación, que realizan todos los           estudiantes, reitera las peticiones arriba referidas, con la precisión de           que para la fecha no tiene pendiente ninguna materia del pénsum académico[262].    

–           Fotocopia de la respuesta a la anterior comunicación con asunto “Requerimiento”,           dirigido a la estudiante por la directora territorial Huila, Caquetá y bajo           Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza Losada, con fecha del 24 de           septiembre de 2018[263].    

– Fotocopia de la respuesta dada por la estudiante a la anterior           solicitud, con asunto “Respuesta a su oficio S/N de fecha 24 de           septiembre de 2018 con el asunto: requerimiento”, con fecha del 26 de           septiembre de 2018[264].    

– Fotocopia de la comunicación enviada por la directora           territorial Martha Cecilia Piza Losada, a la estudiante, con asunto “Segundo           requerimiento”, fechado el 3 de octubre de 2018. Se reiteran los puntos           descritos en líneas anteriores[265].    

– Fotocopia del oficio fechado el 9 de octubre de 2018, con           asunto “Respuesta de fondo derecho de petición” del 13 de septiembre           de 2018, recibido el 14 del mismo mes y año, dirigido por la directora           territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo, Martha Cecilia Piza Losada, a la           estudiante. En dicha oportunidad, se insiste en la obligación financiera que           está pendiente de pago por valor de $8.202.420[267].    

– Fotocopia del formato de solicitud de grado del 21 de agosto de           2018 y copia del recibo de pago de los derechos de grado por valor de           $210.200, con sello bancario de pagado[268].    

– Fotocopia del concepto de trabajo de grado de posgrado con nota           de aprobado y del histórico de notas de los semestres 1 y 2 de la           especialización en derechos humanos, del 14 de septiembre de 2018[269].    

– Fotocopia del certificado expedido por el Consejo Municipal de           Gestión del Riesgo de Desastres –CMGRD– del municipio de Mocoa, el 12 de           septiembre de 2018, en el que se indica que “una vez revisada la base de           datos del Registro Único de Damnificados – RUD, del municipio de Mocoa –           Departamento de Putumayo, para el evento (Avenida torrencial), ocurrido el           31/03/2017, la señora JINETH DEL CARMEN VILLOTA DAZA, se encuentra           registrada bajo el formulario  No. 5156 […]” (mayúsculas           originales)[270].   

Juan Pablo           Ramírez Zambrano    

– Copia del recibo de pago de los derechos de matrícula de la           especialización en derechos humanos de la ESAP, período 2018-1, semestre II,           por un valor total a pagar de $0,00 (pago ordinario) por concepto de           “exoneración Mocoa” de la suma de $4.687.500 (referencia de pago           000001541152). Fecha de expedición 25 de enero de 2018[271].    

– Fotocopia del oficio remitido por la directora territorial           Huila, Caquetá y bajo Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza Losada, al           estudiante Juan Pablo           Ramírez Zambrano, fechado el 12 de septiembre de 2018, en el que se le informa           que una vez analizadas las bases de datos de la ESAP encontraron que no se           vieron reflejados los pagos para los períodos 2017-2 ($4.426.300) y 2018-1           ($4.687.500), para un total pendiente de pago de $9.113.800. La comunicación           reitera las solicitudes descritas con anterioridad a cada uno de los           estudiantes que cursaron la especialización en derechos humanos en el CETAP           Mocoa[272].    

– Fotocopia de la comunicación con asunto “Respuesta a oficio           de fecha 12 de septiembre de 2018 notificado vía e-mail y derecho de           petición”, con fecha del 14 de septiembre de 2018, dirigido por Juan           Pablo Ramírez Zambrano al director nacional (E) de la ESAP, Giovany Javier           Chamorro Ruales, a la directora territorial Martha Cecilia Piza Losada, y al           coordinador académico Huila, Samuel Vásquez Ávila. En dicha comunicación,           que realizan todos los estudiantes, reitera las peticiones arriba referidas[273].   

Luz Viviana           Alegría Cuellar    

– Copia del recibo de pago de los derechos de matrícula de la           especialización en derechos humanos de la ESAP, período 2017-2, semestre I,           por un valor total a pagar luego de los descuentos de $3.319.800,00, con           fecha límite de pago ordinario del 18 de julio de 2017 (referencia de pago           000035728071)[274]. Fecha de expedición 14 de julio           de 2017. En el documento se especifican dos descuentos, uno, por certificado           electoral ($442.600) y, otro, por concepto de egresados ($663.900).    

– Copia del recibo de pago de los derechos de matrícula de la           especialización en derechos humanos de la ESAP, período 2017-2, semestre I,           por un valor total a pagar de $0,00 por concepto de “descuento           exoneración Mocoa” de la suma de $4.426.300 (referencia de pago           000035824601). Al final del documento aparece una nota que indica: “No           pagar! El valor de esta liquidación es de cero pesos ($0,00)”[275]. Fecha de expedición 19 de julio           de 2017.    

– Copia del recibo de pago de los derechos de matrícula de la           especialización en derechos humanos de la ESAP, período 2018-1, semestre II,           por un valor total a pagar de $0,00 (pago ordinario) por concepto de           “exoneración Mocoa” de la suma de $4.687.500 (referencia de pago           000001496852). Fecha de expedición 24 de enero de 2018[276].    

– Fotocopia del oficio remitido por la directora territorial           Huila, Caquetá y bajo Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza Losada, a la           estudiante Luz Viviana Alegría Cuellar, fechado el 12 de septiembre de 2018,           en el que se le informa que una vez analizadas las bases de datos de la ESAP           encontraron que no se vieron reflejados los pagos para los períodos 2017-2           ($3.319.725) y 2018-1 ($3.515.625), para un total pendiente de pago de           $6.835.350. La comunicación reitera las solicitudes descritas con           anterioridad a cada uno de los estudiantes que cursaron la especialización           en derechos humanos en el CETAP Mocoa[277].    

– Fotocopia de la comunicación con asunto “Respuesta a oficio           de fecha 12 de septiembre de 2018, y derecho de petición”, con fecha del           13 de septiembre de 2018, dirigido por Luz Viviana Alegría Cuellar al           director nacional (E) de la ESAP, Giovany Javier Chamorro Ruales, a la           directora territorial Martha Cecilia Piza Losada, y al coordinador académico           Huila, Samuel Vásquez Ávila. En dicha comunicación, que realizan todos los           estudiantes, reitera las peticiones arriba referidas, con la precisión de           que para la fecha no tiene pendiente ninguna materia del pénsum académico[278].    

–           Fotocopia de la respuesta a la anterior comunicación con asunto “Requerimiento”,           dirigido a la estudiante por la directora territorial Huila, Caquetá y bajo           Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza Losada, con fecha del 24 de           septiembre de 2018[279].    

– Fotocopia de la respuesta dada por la estudiante a la anterior           solicitud, con asunto “Respuesta a su oficio S/N de fecha 24 de           septiembre de 2018 con el asunto: requerimiento”, con fecha del 26 de           septiembre de 2018[280].    

– Fotocopia de la comunicación enviada por la directora           territorial Martha Cecilia Piza Losada, a la estudiante, con asunto “Segundo           requerimiento”, fechado el 3 de octubre de 2018. Se reiteran los puntos           descritos en líneas anteriores[281].    

– Fotocopia de la comunicación dirigida por la estudiante a la           directora territorial Martha Cecilia Piza Losada, con asunto: “Respuesta           a su oficio S/N de fecha 3 de octubre de 2018 con asunto: segundo           requerimiento”, fechado el 4 de octubre de 2018[282].    

– Fotocopia del oficio fechado el 9 de octubre de 2018, con           asunto “Respuesta de fondo derecho de petición” del 13 de septiembre           de 2018, recibido el 14 del mismo mes y año, dirigido por la directora           territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo, Martha Cecilia Piza Losada, a la           estudiante. En dicha oportunidad, se indica que la estudiante registra un           valor pendiente de pago de $6.835.350[283].    

– Fotocopia del formato de solicitud de grado del 21 de agosto de           2018 y copia del recibo de pago de los derechos de grado por valor de           $210.200, con sello bancario de pagado[284].    

– Fotocopia del concepto de trabajo de grado de posgrado con nota           de aprobado y del histórico de notas de los semestres 1 y 2 de la           especialización en derechos humanos, del 20 de agosto de 2018[285].   

María           Camila Arcos Bermeo    

– Copia del recibo de pago de los derechos de matrícula de la           especialización en derechos humanos de la ESAP, período 2017-2, semestre I,           por un valor total a pagar de $4.426.300,00, con fecha límite de pago           ordinario del 18 de julio de 2017 (referencia de pago 000035728141)[286]. Fecha de expedición 14 de julio           de 2017.    

– Copia del recibo de pago de los derechos de matrícula de la           especialización en derechos humanos de la ESAP, período 2017-2, semestre I,           por un valor total a pagar de $0,00 por concepto de “descuento           exoneración Mocoa” de la suma de $4.426.300 (referencia de pago           000035824781). Al final del documento aparece una nota que indica: “No           pagar! El valor de esta liquidación es de cero pesos ($0,00)”[287].           Fecha de expedición 19 de julio de 2017.    

– Copia del recibo de pago de los derechos de matrícula de la           especialización en derechos humanos de la ESAP, período 2018-1, semestre II,           por un valor total a pagar de $0,00 (pago ordinario) por concepto de           “exoneración Mocoa” de la suma de $4.687.500 (referencia de pago           000001502452). Fecha de expedición 24 de enero de 2018[288].    

– Fotocopia del oficio remitido por la directora territorial           Huila, Caquetá y bajo Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza Losada, a la           estudiante María Camila Arcos Bermeo, fechado el 12 de septiembre de 2018,           en el que se le informa que una vez analizadas las bases de datos de la ESAP           encontraron que no se vieron reflejados los pagos para los períodos 2017-2           ($4.426.300) y 2018-1 ($4.687.500), para un total pendiente de pago de           $9.113.800. La comunicación reitera las solicitudes descritas con           anterioridad a cada uno de los estudiantes que cursaron la especialización           en derechos humanos en el CETAP Mocoa[289].    

– Fotocopia de la comunicación con asunto “Respuesta a oficio           de fecha 12 de septiembre de 2018 notificado vía e-mail y derecho de           petición”, con fecha del 14 de septiembre de 2018, dirigido por María           Camila Arcos Bermeo al director nacional (E) de la ESAP, Giovany Javier           Chamorro Ruales, a la directora territorial Martha Cecilia Piza Losada, y al           coordinador académico Huila, Samuel Vásquez Ávila. En dicha comunicación,           que realizan todos los estudiantes, reitera las peticiones arriba referidas,           con la precisión de que para la fecha no tiene pendiente ninguna materia del           pénsum académico[290].    

–           Fotocopia de la respuesta a la anterior comunicación con asunto “Requerimiento”,           dirigido a la estudiante por la directora territorial Huila, Caquetá y bajo           Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza Losada, con fecha del 24 de           septiembre de 2018[291].    

– Fotocopia de la respuesta dada por la estudiante a la anterior           solicitud, con asunto “Respuesta a su oficio S/N de fecha 24 de           septiembre de 2018 con el asunto: requerimiento”, con fecha del 27 de           septiembre de 2018[292].    

– Fotocopia de la comunicación dirigida por la estudiante a la           directora territorial Martha Cecilia Piza Losada, con asunto: “Respuesta           a su oficio S/N de fecha 3 de octubre de 2018 con asunto: segundo           requerimiento”, fechado el 4 de octubre de 2018[294].    

– Fotocopia del oficio fechado el 9 de octubre de 2018, con           asunto “Respuesta de fondo derecho de petición” del 14 de septiembre           de 2018, recibido en esa misma fecha, dirigido por la directora territorial           Huila, Caquetá y bajo Putumayo, Martha Cecilia Piza Losada, a la estudiante.           En dicha oportunidad, se insiste en la obligación financiera que está           pendiente de pago por valor de $9.113.800[295].    

– Fotocopia del formato de solicitud de grado del 17 de agosto de           2018 y copia del recibo de pago de los derechos de grado por valor de           $210.200, con sello bancario de pagado[296].    

– Fotocopia del concepto de trabajo de grado de posgrado con nota           de aprobado y del histórico de notas de los semestres 1 y 2 de la           especialización en derechos humanos, del 19 de octubre de 2018[297].   

María Sonia           Zambrano Pérez    

– Copia del recibo de pago de los derechos de matrícula de la           especialización en derechos humanos de la ESAP, período 2017-2, semestre I,           por un valor total a pagar luego de los descuentos de $1.106.600,00, con           fecha límite de pago ordinario del 18 de julio de 2017 (referencia de pago           000035710491)[298]. Fecha de expedición 14 de julio           de 2017. En el documento se especifican tres descuentos, uno, por           certificado electoral ($442.600), otro, por concepto de egresados           ($663.900), y, el último, por “descuento Ley 1551 de 2012 posgrado”           ($2.213.200).    

– Copia del recibo de pago de los derechos de matrícula de la           especialización en derechos humanos de la ESAP, período 2017-2, semestre I,           por un valor total a pagar de $0,00 por concepto de “descuento           exoneración Mocoa” de la suma de $4.426.300 (referencia de pago           0000355827991). Al final del documento aparece una nota que indica: “No           pagar! El valor de esta liquidación es de cero pesos ($0,00)”[299]. Fecha de expedición 19 de julio           de 2017.    

– Copia del recibo de pago de los derechos de matrícula de la           especialización en derechos humanos de la ESAP, período 2018-1, semestre II,           por un valor total a pagar de $0,00 (pago ordinario) por concepto de           “exoneración Mocoa” de la suma de $4.687.500 (referencia de pago           000001510152). Fecha de expedición 24 de enero de 2018[300].    

– Fotocopia del oficio remitido por la directora territorial           Huila, Caquetá y bajo Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza Losada, a la           estudiante María Sonia Zambrano Pérez, fechado el 12 de septiembre de 2018,           en el que se le informa que una vez analizadas las bases de datos de la ESAP           encontraron que no se vieron reflejados los pagos para los períodos 2017-2           ($1.106.600) y 2018-1 ($1.171.875), para un total pendiente de pago de           $2.278.475. La comunicación reitera las solicitudes descritas con           anterioridad a cada uno de los estudiantes que cursaron la especialización           en derechos humanos en el CETAP Mocoa[301].    

– Fotocopia de la comunicación con asunto “Respuesta a oficio           de fecha 12 de septiembre de 2018, y derecho de petición”, con fecha del           13 de septiembre de 2018, dirigido por María Sonia Zambrano Pérez al director           nacional (E) de la ESAP, Giovany Javier Chamorro Ruales, a la directora           territorial Martha Cecilia Piza Losada, y al coordinador académico Huila,           Samuel Vásquez Ávila. En dicha comunicación, que realizan todos los           estudiantes, reitera las peticiones arriba referidas[302].    

–           Fotocopia de la respuesta a la anterior comunicación con asunto “Requerimiento”,           dirigido a la estudiante por la directora territorial Huila, Caquetá y bajo           Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza Losada, con fecha del 24 de           septiembre de 2018[303].    

– Fotocopia de la respuesta dada por la estudiante a la anterior           solicitud, con asunto “Respuesta a su oficio S/N de fecha 24 de           septiembre de 2018 con el asunto: requerimiento”, con fecha del 26 de           septiembre de 2018[304].    

– Fotocopia de la comunicación enviada por la directora           territorial Martha Cecilia Piza Losada, a la estudiante, con asunto “Segundo           requerimiento”, fechado el 3 de octubre de 2018. Se reiteran los puntos           descritos en líneas anteriores[305].    

– Fotocopia de la comunicación dirigida por la estudiante a la           directora territorial Martha Cecilia Piza Losada, con asunto: “Respuesta           a su oficio S/N de fecha 3 de octubre de 2018 con asunto: segundo           requerimiento”, fechado el 4 de octubre de 2018[306].    

– Fotocopia del oficio fechado el 9 de octubre de 2018, con           asunto “Respuesta de fondo derecho de petición” del 13 de septiembre           de 2018, recibido el 14 del mismo mes y año, dirigido por la directora           territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo, Martha Cecilia Piza Losada, a la           estudiante. En dicha oportunidad, se insiste en la obligación financiera que           está pendiente de pago por valor de $2.278.475[307].    

– Fotocopia del formato de solicitud de grado del 16 de agosto de           2018 y copia del recibo de pago de los derechos de grado por valor de           $210.200[308].    

– Fotocopia del concepto de trabajo de grado de posgrado con nota           de aprobado y del histórico de notas de los semestres 1 y 2 de la           especialización en derechos humanos, del 20 de agosto de 2018[309].   

Milady           Idalia Liñán Chávez    

– Copia del recibo de pago de los derechos de matrícula de la           especialización en derechos humanos de la ESAP, período 2017-2, semestre I,           por un valor total a pagar luego de los descuentos de $3.319.800,00, con           fecha límite de pago ordinario del 18 de julio de 2017 (referencia de pago           000035728601)[310]. Fecha de expedición 14 de julio           de 2017. En el documento se especifican dos descuentos, uno, por certificado           electoral ($442.600) y, otro, por concepto de egresados ($663.900).    

– Copia del recibo de pago de los derechos de matrícula de la           especialización en derechos humanos de la ESAP, período 2017-2, semestre I,           por un valor total a pagar de $0,00 por concepto de “descuento           exoneración Mocoa” de la suma de $4.426.300 (referencia de pago           000035826301). Al final del documento aparece una nota que indica: “No           pagar! El valor de esta liquidación es de cero pesos ($0,00)”[311]. Fecha de expedición 19 de julio           de 2017.    

– Copia del recibo de pago de los derechos de matrícula de la           especialización en derechos humanos de la ESAP, período 2018-1, semestre II,           por un valor total a pagar de $0,00 (pago ordinario) por concepto de           “exoneración Mocoa” de la suma de $4.687.500 (referencia de pago           000001502552). Fecha de expedición 24 de enero de 2018[312].    

– Fotocopia del oficio remitido por la directora territorial           Huila, Caquetá y bajo Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza Losada, a la           estudiante Milady Idalia Liñán Chávez, fechado el 12 de septiembre de 2018,           en el que se le informa que una vez analizadas las bases de datos de la ESAP           encontraron que no se vieron reflejados los pagos para los períodos 2017-2           ($3.319.725) y 2018-1 ($3.515.625), para un total pendiente de pago de           $6.835.350. La comunicación reitera las solicitudes descritas con           anterioridad a cada uno de los estudiantes que cursaron la especialización           en derechos humanos en el CETAP Mocoa[313].    

– Fotocopia de la comunicación con asunto “Respuesta a oficio           de fecha 12 de septiembre de 2018, y derecho de petición”, con fecha del           13 de septiembre de 2018, dirigido por Milady Idalia Liñán Chávez al director           nacional (E) de la ESAP, Giovany Javier Chamorro Ruales, a la directora           territorial Martha Cecilia Piza Losada, y al coordinador académico Huila,           Samuel Vásquez Ávila. En dicha comunicación, que realizan todos los           estudiantes, reitera las peticiones arriba referidas, con la precisión de           que para la fecha no tiene pendiente ninguna materia del pénsum académico[314].    

–           Fotocopia de la respuesta a la anterior comunicación con asunto “Requerimiento”,           dirigido a la estudiante por la directora territorial Huila, Caquetá y bajo           Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza Losada, con fecha del 24 de           septiembre de 2018[315].    

– Fotocopia de la respuesta dada por la estudiante a la anterior           solicitud, con asunto “Respuesta a su oficio S/N de fecha 24 de           septiembre de 2018 con el asunto: requerimiento”, con fecha del 26 de           septiembre de 2018[316].    

– Fotocopia de la comunicación enviada por la directora           territorial Martha Cecilia Piza Losada, a la estudiante, con asunto “Segundo           requerimiento”, fechado el 3 de octubre de 2018. Se reiteran los puntos           descritos en líneas anteriores[317].    

– Fotocopia de la comunicación dirigida por la estudiante a la           directora territorial Martha Cecilia Piza Losada, con asunto: “Respuesta           a su oficio S/N de fecha 3 de octubre de 2018 con asunto: segundo           requerimiento”, fechado el 4 de octubre de 2018[318].    

– Fotocopia del oficio fechado el 9 de octubre de 2018, con           asunto “Respuesta de fondo derecho de petición” del 13 de septiembre           de 2018, recibido el 14 del mismo mes y año, dirigido por la directora           territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo, Martha Cecilia Piza Losada, a la           estudiante. En dicha oportunidad, se insiste en la obligación financiera que           está pendiente de pago por valor de $6.835.350[319].    

– Fotocopia del formato de solicitud de grado del 21 de agosto de           2018 y copia del recibo de pago de los derechos de grado por valor de           $210.200, con sello bancario de pagado[320].    

– Fotocopia del concepto de trabajo de grado de posgrado con nota           de aprobado y del histórico de notas de los semestres 1 y 2 de la           especialización en derechos humanos, del 17 de agosto de 2018[321].   

– Copia del recibo de pago de los derechos de matrícula de la           especialización en derechos humanos de la ESAP, período 2017-2, semestre I,           por un valor total a pagar de $4.426.300,00, con fecha límite de pago           ordinario del 18 de julio de 2017 (referencia de pago 000035728531)[322]. Fecha de expedición 14 de julio           de 2017.    

– Copia del recibo de pago de los derechos de matrícula de la           especialización en derechos humanos de la ESAP, período 2017-2, semestre I,           por un valor total a pagar de $0,00 por concepto de “descuento           exoneración Mocoa” de la suma de $4.426.300 (referencia de pago           000035826221). Al final del documento aparece una nota que indica: “No           pagar! El valor de esta liquidación es de cero pesos ($0,00)”[323]. Fecha de expedición 19 de julio           de 2017.    

– Copia del recibo de pago de los derechos de matrícula de la           especialización en derechos humanos de la ESAP, período 2018-1, semestre II,           por un valor total a pagar de $0,00 (pago ordinario) por concepto de           “exoneración Mocoa” de la suma de $4.687.500 (referencia de pago           000001501752). Fecha de expedición 24 de enero de 2018[324].    

– Fotocopia del oficio remitido por la directora territorial           Huila, Caquetá y bajo Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza Losada, al           estudiante Roberth Milley Imbachi Rodríguez, fechado el 12 de septiembre de           2018, en el que se le informa que una vez analizadas las bases de datos de           la ESAP encontraron que no se vieron reflejados los pagos para los períodos           2017-2 ($4.426.300) y 2018-1 ($4.687.500), para un total pendiente de pago           de $9.113.800. La comunicación reitera las solicitudes descritas con           anterioridad a cada uno de los estudiantes que cursaron la especialización           en derechos humanos en el CETAP Mocoa[325].    

– Fotocopia de la comunicación con asunto “Respuesta a oficio           de fecha 12 de septiembre de 2018 notificado vía e-mail y derecho de           petición”, con fecha del 14 de septiembre de 2018, dirigido por Roberth           Milley Imbachi Rodríguez al director nacional (E) de la ESAP, Giovany Javier           Chamorro Ruales, a la directora territorial Martha Cecilia Piza Losada, y al           coordinador académico Huila, Samuel Vásquez Ávila. En dicha comunicación,           que realizan todos los estudiantes, reitera las peticiones arriba referidas,           con la precisión de que para la fecha no tiene pendiente ninguna materia del           pénsum académico[326].    

–           Fotocopia de la respuesta a la anterior comunicación con asunto “Requerimiento”,           dirigido al estudiante por la directora territorial Huila, Caquetá y bajo           Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza Losada, con fecha del 24 de           septiembre de 2018[327].    

– Fotocopia de la respuesta dada por el estudiante a la anterior           solicitud, con asunto “Respuesta a su oficio S/N de fecha 24 de           septiembre de 2018 con el asunto: requerimiento”, con fecha del 26 de           septiembre de 2018[328].    

– Fotocopia de la comunicación enviada por la directora           territorial Martha Cecilia Piza Losada, al estudiante, con asunto “Segundo           requerimiento”, fechado el 3 de octubre de 2018. Se reiteran los puntos           descritos en líneas anteriores[329].    

– Fotocopia de la comunicación dirigida por el estudiante a la           directora territorial Martha Cecilia Piza Losada, con asunto: “Respuesta           a su oficio S/N de fecha 3 de octubre de 2018 con asunto: segundo           requerimiento”, fechado el 4 de octubre de 2018[330].    

– Fotocopia del oficio fechado el 10 de octubre de 2018, con           asunto “Respuesta de fondo derecho de petición” del 14 de septiembre           de 2018, recibido en esa misma fecha, dirigido por la directora territorial           Huila, Caquetá y bajo Putumayo, Martha Cecilia Piza Losada, al estudiante.           En dicha oportunidad, se indica que hay una obligación financiera que está           pendiente de pago por valor de $4.426.300, por concepto de la matrícula del           período 2017-2, debido a que se hizo merecedor de la matrícula de honor que           lo exoneró del pago del período académico 2018-1[331].    

– Fotocopia del formato de solicitud de grado del 16 de agosto de           2018 y copia del recibo de pago de los derechos de grado por valor de           $210.200[332].    

– Fotocopia del concepto de trabajo de grado de posgrado con nota           de aprobado y del certificado de haber ingresado al programa de           especialización en derechos humanos en el CETAP Mocoa en el período 2017-2,           cursando y aprobando 24 créditos correspondientes al plan de estudios, con           fecha de expedición del 24 de septiembre de 2018[333].   

Sandra           Marcela Pantoja López    

– Copia del recibo de pago de los derechos de matrícula de la           especialización en derechos humanos de la ESAP, período 2017-2, semestre I,           por un valor total a pagar de $4.426.300,00, con fecha límite de pago           ordinario del 18 de julio de 2017 (referencia de pago 000035729101)[334]. Fecha de expedición 14 de julio           de 2017.    

– Copia del recibo de pago de los derechos de matrícula de la           especialización en derechos humanos de la ESAP, período 2017-2, semestre I,           por un valor total a pagar de $0,00 por concepto de “descuento           exoneración Mocoa” de la suma de $4.426.300 (referencia de pago           000035826931). Al final del documento aparece una nota que indica: “No           pagar! El valor de esta liquidación es de cero pesos ($0,00)”[335]. Fecha de expedición 19 de julio           de 2017.    

– Copia del recibo de pago de los derechos de matrícula de la           especialización en derechos humanos de la ESAP, período 2018-1, semestre II,           por un valor total a pagar de $0,00 (pago ordinario) por concepto de           “exoneración Mocoa” de la suma de $4.687.500 (referencia de pago           000001516552). Fecha de expedición 24 de enero de 2018[336].    

– Fotocopia del oficio remitido por la directora territorial           Huila, Caquetá y bajo Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza Losada, a la           estudiante Sandra Marcela Pantoja López, fechado el 12 de septiembre de           2018, en el que se le informa que una vez analizadas las bases de datos de           la ESAP encontraron que no se vieron reflejados los pagos para los períodos           2017-2 ($4.426.300) y 2018-1 ($4.687.500), para un total pendiente de pago           de $9.113.800. La comunicación reitera las solicitudes descritas con           anterioridad a cada uno de los estudiantes que cursaron la especialización           en derechos humanos en el CETAP Mocoa[337].    

– Fotocopia de la comunicación con asunto “Respuesta a oficio           de fecha 12 de septiembre de 2018 notificado vía e-mail y derecho de           petición”, con fecha del 14 de septiembre de 2018, dirigido por Sandra           Marcela Pantoja López al director nacional (E) de la ESAP, Giovany Javier           Chamorro Ruales, a la directora territorial Martha Cecilia Piza Losada, y al           coordinador académico Huila, Samuel Vásquez Ávila. En dicha comunicación,           que realizan todos los estudiantes, reitera las peticiones arriba referidas,           con la precisión de que para la fecha no tiene pendiente ninguna materia del           pénsum académico[338].    

–           Fotocopia de la respuesta a la anterior comunicación con asunto “Requerimiento”,           dirigido a la estudiante por la directora territorial Huila, Caquetá y bajo           Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza Losada, con fecha del 24 de           septiembre de 2018[339].    

– Fotocopia de la respuesta dada por la estudiante a la anterior           solicitud, con asunto “Respuesta a su oficio S/N de fecha 24 de           septiembre de 2018 con el asunto: requerimiento”, con fecha del 27 de           septiembre de 2018[340].    

– Fotocopia de la comunicación enviada por la directora           territorial Martha Cecilia Piza Losada, a la estudiante, con asunto “Segundo           requerimiento”, fechado el 3 de octubre de 2018. Se reiteran los puntos           descritos en líneas anteriores[341].    

– Fotocopia de la comunicación dirigida por la estudiante a la           directora territorial Martha Cecilia Piza Losada, con asunto: “Respuesta           a su oficio S/N de fecha 3 de octubre de 2018 con asunto: segundo           requerimiento”, fechado el 4 de octubre de 2018[342].    

– Fotocopia del oficio fechado el 9 de octubre de 2018, con           asunto “Respuesta de fondo derecho de petición” del 14 de septiembre           de 2018, recibido en esa misma fecha, dirigido por la directora territorial           Huila, Caquetá y bajo Putumayo, Martha Cecilia Piza Losada, a la estudiante.           En dicha oportunidad, se insiste en la obligación financiera que está           pendiente de pago por valor de $9.113.800[343].    

– Fotocopia del formato de solicitud de grado del 17 de agosto de           2018 y copia del recibo de pago de los derechos de grado por valor de           $210.200, con sello bancario de pagado[344].    

– Fotocopia del concepto de trabajo de grado de posgrado con nota           de aprobado y del histórico de notas de los semestres 1 y 2 de la           especialización en derechos humanos, del 31 de agosto de 2018[345].   

Sandra           Yaneth Guerra Toro    

– Copia del recibo de pago de los derechos de matrícula de la           especialización en derechos humanos de la ESAP, período 2017-2, semestre I,           por un valor total a pagar de $4.426.300,00, con fecha límite de pago           ordinario del 18 de julio de 2017 (referencia de pago 000035728461)[346]. Fecha de expedición 14 de julio           de 2017.    

– Copia del recibo de pago de los derechos de matrícula de la           especialización en derechos humanos de la ESAP, período 2017-2, semestre I,           por un valor total a pagar de $0,00 por concepto de “descuento           exoneración Mocoa” de la suma de $4.426.300 (referencia de pago           000035825981). Al final del documento aparece una nota que indica: “No           pagar! El valor de esta liquidación es de cero pesos ($0,00)”[347]. Fecha de expedición 19 de julio           de 2017.    

– Copia del recibo de pago de los derechos de matrícula de la           especialización en derechos humanos de la ESAP, período 2018-1, semestre II,           por un valor total a pagar de $0,00 (pago ordinario) por concepto de           “exoneración Mocoa” de la suma de $4.687.500 (referencia de pago           000001504852). Fecha de expedición 24 de enero de 2018[348].    

– Fotocopia del oficio remitido por la directora territorial           Huila, Caquetá y bajo Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza Losada, a la           estudiante Sandra Yaneth Guerra Toro, fechado el 12 de septiembre de 2018,           en el que se le informa que una vez analizadas las bases de datos de la ESAP           encontraron que no se vieron reflejados los pagos para los períodos 2017-2           ($4.426.300) y 2018-1 ($4.687.500), para un total pendiente de pago de           $9.113.800. La comunicación reitera las solicitudes descritas con           anterioridad a cada uno de los estudiantes que cursaron la especialización           en derechos humanos en el CETAP Mocoa[349].    

– Fotocopia de la comunicación con asunto “Respuesta a oficio           de fecha 12 de septiembre de 2018 notificado vía e-mail y derecho de           petición”, con fecha del 14 de septiembre de 2018, dirigido por Sandra           Yaneth Guerra Toro al director nacional (E) de la ESAP, Giovany Javier           Chamorro Ruales, a la directora territorial Martha Cecilia Piza Losada, y al           coordinador académico Huila, Samuel Vásquez Ávila. En dicha comunicación,           que realizan todos los estudiantes, reitera las peticiones arriba referidas,           con la precisión de que para la fecha no tiene pendiente ninguna materia del           pénsum académico[350].    

–           Fotocopia de la respuesta a la anterior comunicación con asunto “Requerimiento”,           dirigido a la estudiante por la directora territorial Huila, Caquetá y bajo           Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza Losada, con fecha del 24 de           septiembre de 2018[351].    

– Fotocopia de la respuesta dada por la estudiante a la anterior           solicitud, con asunto “Respuesta a su oficio S/N de fecha 24 de           septiembre de 2018 con el asunto: requerimiento”, con fecha del 27 de           septiembre de 2018[352].    

– Fotocopia de la comunicación enviada por la directora           territorial Martha Cecilia Piza Losada, a la estudiante, con asunto “Segundo           requerimiento”, fechado el 3 de octubre de 2018. Se reiteran los puntos           descritos en líneas anteriores[353].    

– Fotocopia de la comunicación dirigida por la estudiante a la           directora territorial Martha Cecilia Piza Losada, con asunto: “Respuesta           a su oficio S/N de fecha 3 de octubre de 2018 con asunto: segundo           requerimiento”, fechado el 4 de octubre de 2018[354].    

– Fotocopia del oficio fechado el 9 de octubre de 2018, con           asunto “Respuesta de fondo derecho de petición” del 14 de septiembre           de 2018, recibido en esa misma fecha, dirigido por la directora territorial           Huila, Caquetá y bajo Putumayo, Martha Cecilia Piza Losada, a la estudiante.           En dicha oportunidad, se insiste en la obligación financiera que está           pendiente de pago por valor de $9.113.800[355].    

– Fotocopia del formato de solicitud de grado del 21 de agosto de           2018 y copia del recibo de pago de los derechos de grado por valor de           $210.200, con sello bancario de pagado[356].    

– Fotocopia del concepto de trabajo de grado de posgrado con nota           de aprobado y del histórico de notas de los semestres 1 y 2 de la           especialización en derechos humanos, del 31 de agosto de 2018[357].   

Sandro           Daniel Alvarado Rodríguez    

– Copia del recibo de pago de los derechos de matrícula de la           especialización en derechos humanos de la ESAP, período 2016-2, semestre I,           por un valor total a pagar de $3.723.000,00 luego del descuento (referencia           de pago 000031187991)[358]. Aparece un descuento por           certificado electoral ($413.700). Fecha de expedición 6 de julio de 2016.    

– Copia del recibo de pago de los derechos de matrícula de la           especialización en derechos humanos de la ESAP, período 2018-1, semestre II,           por un valor total a pagar de $0,00 (pago ordinario) por concepto de           “exoneración Mocoa” de la suma de $4.687.500 (referencia de pago           000001742652). Fecha de expedición 26 de enero de 2018[359].    

– Fotocopia del oficio remitido por la directora territorial           Huila, Caquetá y bajo Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza Losada, al           estudiante Sandro Daniel Alvarado Rodríguez, fechado el 13 de septiembre de           2018, en el que se le informa que una vez analizadas las bases de datos de           la ESAP se encontró que no se vio reflejado el pago para el  período           2018-1 ($4.687.500), para un total pendiente de pago de $4.687.500. La           comunicación reitera las solicitudes descritas con anterioridad a cada uno           de los estudiantes que cursaron la especialización en derechos humanos en el           CETAP Mocoa[360].    

– Fotocopia de la comunicación con asunto “Respuesta a oficio           de fecha 13 de septiembre de 2018, y derecho de petición”, con fecha del           13 de septiembre de 2018, dirigido por Sandro Daniel Alvarado Rodríguez al           director nacional (E) de la ESAP, Giovany Javier Chamorro Ruales, a la           directora territorial Martha Cecilia Piza Losada, y al coordinador académico           Huila, Samuel Vásquez Ávila. En dicha comunicación, que realizan todos los           estudiantes, reitera las peticiones arriba referidas, con la precisión de           que para la fecha no tiene pendiente ninguna materia del pénsum académico[361].    

–           Fotocopia de la respuesta a la anterior comunicación con asunto “Requerimiento”,           dirigido al estudiante por la directora territorial Huila, Caquetá y bajo           Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza Losada, con fecha del 24 de           septiembre de 2018[362].    

– Fotocopia de la respuesta dada por el estudiante a la anterior           solicitud, con asunto “Respuesta a su oficio S/N de fecha 24 de           septiembre de 2018 con el asunto: requerimiento”, con fecha del 27 de           septiembre de 2018[363].    

– Fotocopia del formato de solicitud de grado del 17 de agosto de           2018 y copia del recibo de pago de los derechos de grado por valor de           $210.200, con sello bancario de pagado[366].    

– Fotocopia del concepto de trabajo de grado de posgrado con nota           de aprobado; del histórico de notas de los semestres 1 y 2 de la           especialización en derechos humanos, del 20 de octubre de 2018; y del           certificado de haber ingresado al programa de especialización en derechos           humanos en el CETAP Mocoa en el período 2016-2, cursando y aprobando 12           créditos correspondientes al plan de estudios, con fecha de expedición del           18 de abril de 2018[367].    

– Fotocopia del certificado expedido por el Consejo Municipal de           Gestión del Riesgo de Desastres –CMGRD– del municipio de Mocoa, el 11 de           enero de 2018, en el que se indica que “una vez revisada la base de datos           del Registro Único de Damnificados – RUD, del municipio de Mocoa –           Departamento de Putumayo, para el evento (Avenida torrencial), ocurrido el           31/03/2017, el señor SANDRO DANIEL ALVARADO RODRÍGUEZ, se encuentra           registrado bajo el formulario  No. 9137 […]” (mayúsculas           originales)[368].   

Segundo           Andrés Coral Herrera    

– Copia del recibo de pago de los derechos de matrícula de la           especialización en derechos humanos de la ESAP, período 2017-2, semestre I,           por un valor total a pagar de $4.426.300,00, con fecha límite de pago           ordinario del 18 de julio de 2017 (referencia de pago 000035728391)[369]. Fecha de expedición 14 de julio           de 2017.    

– Copia del recibo de pago de los derechos de matrícula de la           especialización en derechos humanos de la ESAP, período 2018-1, semestre II,           por un valor total a pagar de $0,00 (pago ordinario) por concepto de           “exoneración Mocoa” de la suma de $4.687.500 (referencia de pago           00000159252). Fecha de expedición 25 de enero de 2018[370].    

– Fotocopia del oficio remitido por la directora territorial           Huila, Caquetá y bajo Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza Losada, al           estudiante Segundo Andrés           Coral Herrera, fechado el 12 de septiembre de 2018, en el que se le informa           que una vez analizadas las bases de datos de la ESAP encontraron que no se           vieron reflejados los pagos para los períodos 2017-2 ($4.426.300) y 2018-1           ($4.687.500), para un total pendiente de pago de $9.113.800. La comunicación           reitera las solicitudes descritas con anterioridad a cada uno de los           estudiantes que cursaron la especialización en derechos humanos en el CETAP           Mocoa[371].    

– Fotocopia de la comunicación con asunto “Respuesta a oficio           de fecha 12 de septiembre de 2018, y derecho de petición”, con fecha del           13 de septiembre de 2018, dirigido por Segundo Andrés Coral Herrera al director           nacional (E) de la ESAP, Giovany Javier Chamorro Ruales, a la directora           territorial Martha Cecilia Piza Losada, y al coordinador académico Huila,           Samuel Vásquez Ávila. En dicha comunicación, que realizan todos los           estudiantes, reitera las peticiones arriba referidas[372].    

–           Fotocopia de la respuesta a la anterior comunicación con asunto “Requerimiento”,           dirigido al estudiante por la directora territorial Huila, Caquetá y bajo           Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza Losada, con fecha del 24 de           septiembre de 2018[373].    

– Fotocopia de la respuesta dada por el estudiante a la anterior           solicitud, con asunto “Respuesta a su oficio S/N de fecha 24 de           septiembre de 2018 con el asunto: requerimiento”, con fecha del 27 de           septiembre de 2018[374].    

– Fotocopia de la comunicación enviada por la directora           territorial Martha Cecilia Piza Losada, al estudiante, con asunto “Segundo           requerimiento”, fechado el 3 de octubre de 2018. Se reiteran los puntos           descritos en líneas anteriores[375].    

– Fotocopia de la comunicación dirigida por el estudiante a la           directora territorial Martha Cecilia Piza Losada, con asunto: “Respuesta           a su oficio S/N de fecha 3 de octubre de 2018 con asunto: requerimiento”,           fechado el 16 de octubre de 2018[376].    

– Fotocopia del oficio fechado el 18 de octubre de 2018, con           asunto “Respuesta de fondo derecho de petición” del 14 de septiembre           de 2018, recibido el 17 del mismo mes y año, dirigido por la directora           territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo, Martha Cecilia Piza Losada, al           estudiante. En dicha oportunidad, se indica que hay una obligación           financiera que está pendiente de pago por valor de $9.113.800, por concepto           de las matrículas de los períodos 2017-2 y 2018-1[377].    

– Fotocopia del histórico de notas de los semestres 1 y 2 de la           especialización en derechos humanos, del 22 de octubre de 2018[378].   

Víctor           Favián Ordóñez Vallejo    

– Copia del recibo de pago de los derechos de matrícula de la           especialización en derechos humanos de la ESAP, período 2017-2, semestre I,           por un valor total a pagar de $0,00 por concepto de “descuento           exoneración Mocoa” de la suma de $4.426.300 (referencia de pago           000035826861). Al final del documento aparece una nota que indica: “No           pagar! El valor de esta liquidación es de cero pesos ($0,00)”[379]. Fecha de expedición 19 de julio           de 2017.    

– Copia del recibo de pago de los derechos de matrícula de la           especialización en derechos humanos de la ESAP, período 2018-1, semestre II,           por un valor total a pagar de $0,00 (pago ordinario) por concepto de           “exoneración Mocoa” de la suma de $4.687.500 (referencia de pago           000001498352). Fecha de expedición 24 de enero de 2018[380].    

– Fotocopia del oficio remitido por la directora territorial           Huila, Caquetá y bajo Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza Losada, al           estudiante Víctor Favián           Ordóñez Vallejo, fechado el 12 de septiembre de 2018, en el que se le informa           que una vez analizadas las bases de datos de la ESAP encontraron que no se           vieron reflejados los pagos para los períodos 2017-2 ($3.319.725) y 2018-1           ($3.515.625), para un total pendiente de pago de $6.835.350. La comunicación           reitera las solicitudes descritas con anterioridad a cada uno de los           estudiantes que cursaron la especialización en derechos humanos en el CETAP           Mocoa[381].    

– Fotocopia de la comunicación con asunto “Respuesta a oficio           de fecha 12 de septiembre de 2018, y derecho de petición”, con fecha del           15 de septiembre de 2018, dirigido por Víctor Favián Ordóñez Vallejo al           director nacional (E) de la ESAP, Giovany Javier Chamorro Ruales, a la           directora territorial Martha Cecilia Piza Losada, y al coordinador académico           Huila, Samuel Vásquez Ávila. En dicha comunicación, que realizan todos los           estudiantes, reitera las peticiones arriba referidas, con la precisión de           que para la fecha no tiene pendiente ninguna materia del pénsum académico[382].    

–           Fotocopia de la respuesta a la anterior comunicación con asunto “Requerimiento”,           dirigido al estudiante por la directora territorial Huila, Caquetá y bajo           Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza Losada, con fecha del 24 de           septiembre de 2018[383].    

– Fotocopia de la respuesta dada por el estudiante a la anterior           solicitud, con asunto “Respuesta a su oficio S/N de fecha 24 de           septiembre de 2018 con el asunto: requerimiento”, con fecha del 27 de           septiembre de 2018[384].    

– Fotocopia de la comunicación enviada por la directora           territorial Martha Cecilia Piza Losada, al estudiante, con asunto “Segundo           requerimiento”, fechado el 3 de octubre de 2018. Se reiteran los puntos           descritos en líneas anteriores[385].    

– Fotocopia de la comunicación dirigida por el estudiante a la           directora territorial Martha Cecilia Piza Losada, con asunto: “Respuesta           a su oficio S/N de fecha 3 de octubre de 2018 con asunto: segundo           requerimiento”, fechado el 4 de octubre de 2018[386].    

– Fotocopia del oficio fechado el 9 de octubre de 2018, con           asunto “Respuesta de fondo derecho de petición” del 15 de septiembre           de 2018, recibido ese mismo día, dirigido por la directora territorial           Huila, Caquetá y bajo Putumayo, Martha Cecilia Piza Losada, al estudiante.           En dicha oportunidad, se indica que hay una obligación financiera que está           pendiente de pago por valor de $6.835.350, por concepto de las matrículas de           los períodos 2017-2 y 2018-1[387].    

– Fotocopia del formato de solicitud de grado con fecha del 27 de           agosto de 2018 y copia del recibo de pago de los derechos de grado por valor           de $210.200, con recibo de pago bancario[388].    

– Fotocopia del concepto de trabajo de grado de posgrado con nota           de aprobado y del histórico de notas de los semestres 1 y 2 de la           especialización en derechos humanos, del 19 de octubre de 2018[389].   

Wilson           Albeiro Romo Guerrero    

– Copia del recibo de pago de los derechos de matrícula de la           especialización en derechos humanos de la ESAP, período 2017-2, semestre I,           por un valor total a pagar de $0,00 por concepto de “descuento           exoneración Mocoa” de la suma de $4.426.300 (referencia de pago           000035827671). Al final del documento aparece una nota que indica: “No           pagar! El valor de esta liquidación es de cero pesos ($0,00)”[391]. Fecha de expedición 19 de julio           de 2017.    

– Copia del recibo de pago de los derechos de matrícula de la           especialización en derechos humanos de la ESAP, período 2018-1, semestre II,           por un valor total a pagar de $0,00 (pago ordinario) por concepto de           “exoneración Mocoa” de la suma de $4.687.500 (referencia de pago           000001517952). Fecha de expedición 24 de enero de 2018[392].    

– Fotocopia del oficio remitido por la directora territorial           Huila, Caquetá y bajo Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza Losada, al           estudiante Wilson Albeiro           Romo Guerrero, fechado el 12 de septiembre de 2018, en el que se le informa           que una vez analizadas las bases de datos de la ESAP encontraron que no se           vieron reflejados los pagos para los períodos 2017-2 ($4.426.300) y 2018-1           ($4.687.500), para un total pendiente de pago de $9.113.800. La comunicación           reitera las solicitudes descritas con anterioridad a cada uno de los           estudiantes que cursaron la especialización en derechos humanos en el CETAP           Mocoa[393].    

– Fotocopia de la comunicación con asunto “Respuesta a oficio           de fecha 12 de septiembre de 2018, y derecho de petición”, con fecha del           14 de septiembre de 2018, dirigido por Wilson Albeiro Romo Guerrero al           director nacional (E) de la ESAP, Giovany Javier Chamorro Ruales, a la           directora territorial Martha Cecilia Piza Losada, y al coordinador académico           Huila, Samuel Vásquez Ávila. En dicha comunicación, que realizan todos los           estudiantes, reitera las peticiones arriba referidas, con la precisión de           que para la fecha no tiene pendiente ninguna materia del pénsum académico[394].    

–           Fotocopia de la respuesta a la anterior comunicación con asunto “Requerimiento”,           dirigido al estudiante por la directora territorial Huila, Caquetá y bajo           Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza Losada, con fecha del 24 de           septiembre de 2018[395].    

– Fotocopia de la respuesta dada por el estudiante a la anterior           solicitud, con asunto “Respuesta a su oficio S/N de fecha 24 de           septiembre de 2018 con el asunto: requerimiento”, con fecha del 26 de           septiembre de 2018[396].    

– Fotocopia de la comunicación enviada por la directora           territorial Martha Cecilia Piza Losada, al estudiante, con asunto “Segundo           requerimiento”, fechado el 3 de octubre de 2018. Se reiteran los puntos           descritos en líneas anteriores[397].    

– Fotocopia de la comunicación dirigida por el estudiante a la           directora territorial Martha Cecilia Piza Losada, con asunto: “Respuesta           a su oficio S/N de fecha 3 de octubre de 2018 con asunto: segundo           requerimiento”, fechado el 4 de octubre de 2018[398].    

– Fotocopia del oficio fechado el 9 de octubre de 2018, con           asunto “Respuesta de fondo derecho de petición” del 14 de septiembre           de 2018, recibido ese mismo día, dirigido por la directora territorial           Huila, Caquetá y bajo Putumayo, Martha Cecilia Piza Losada, al estudiante.           En dicha oportunidad, se indica que hay una obligación financiera que está           pendiente de pago por valor de $9.113.800, por concepto de las matrículas de           los períodos 2017-2 y 2018-1[399].    

– Fotocopia del formato de solicitud de grado (sin fecha) y copia           del recibo de pago de los derechos de grado por valor de $210.200, con sello           bancario de pagado[400].    

– Fotocopia del concepto de trabajo de grado de posgrado con nota           de aprobado y del histórico de notas de los semestres 1 y 2 de la           especialización en derechos humanos, del 14 de septiembre de 2018[401].    

– Fotocopia del certificado expedido por el Consejo Municipal de           Gestión del Riesgo de Desastres –CMGRD– del municipio de Mocoa, el 26 de           mayo de 2017, en el que se indica que “una vez revisada la base de datos           del Registro Único de Damnificados – RUD, del municipio de Mocoa –           Departamento de Putumayo, para el evento (Avenida torrencial), ocurrido el           31/03/2017”, el núcleo familiar del señor Wilson Albeiro Romo Guerrero           (jefe o cabeza de hogar) “se encuentra registrado bajo el formulario            No. 3485”[402].   

Yuley           Nayibe Rodríguez Tobón    

– Copia del recibo de pago de los derechos de matrícula de la           especialización en derechos humanos de la ESAP, período 2018-1, semestre II,           por un valor total a pagar de $0,00 (pago ordinario) por concepto de           “exoneración Mocoa” de la suma de $4.687.500 (referencia de pago           000001522452). Fecha de expedición 24 de enero de 2018[403].    

– Fotocopia del oficio remitido por la directora territorial           Huila, Caquetá y bajo Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza Losada, a la           estudiante Yuley Nayibe           Rodríguez Tobón, fechado el 12 de septiembre de 2018, en el que se le informa           que una vez analizadas las bases de datos de la ESAP encontraron que no se           vieron reflejados los pagos para los períodos 2017-2 ($4.426.300) y 2018-1           ($4.687.500), para un total pendiente de pago de $9.113.800. La comunicación           reitera las solicitudes descritas con anterioridad a cada uno de los           estudiantes que cursaron la especialización en derechos humanos en el CETAP           Mocoa[404].    

– Fotocopia de la comunicación con asunto “Respuesta a oficio           de fecha 12 de septiembre de 2018, y derecho de petición”, con fecha del           13 de septiembre de 2018, dirigido por Yuley Nayibe Rodríguez Tobón al           director nacional (E) de la ESAP, Giovany Javier Chamorro Ruales, a la           directora territorial Martha Cecilia Piza Losada, y al coordinador académico           Huila, Samuel Vásquez Ávila. En dicha comunicación, que realizan todos los           estudiantes, reitera las peticiones arriba referidas, con la precisión de           que para la fecha no tiene pendiente ninguna materia del pénsum académico[405].    

–           Fotocopia de la respuesta a la anterior comunicación con asunto “Requerimiento”,           dirigido a la estudiante por la directora territorial Huila, Caquetá y bajo           Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza Losada, con fecha del 24 de           septiembre de 2018[406].    

– Fotocopia de la respuesta dada por la estudiante a la anterior           solicitud, con asunto “Respuesta a su oficio S/N de fecha 24 de           septiembre de 2018 con el asunto: requerimiento”, con fecha del 26 de           septiembre de 2018[407].    

– Fotocopia de la comunicación enviada por la directora           territorial Martha Cecilia Piza Losada, a la estudiante, con asunto “Segundo           requerimiento”, fechado el 3 de octubre de 2018. Se reiteran los puntos           descritos en líneas anteriores[408].    

– Fotocopia de la comunicación dirigida por la estudiante a la           directora territorial Martha Cecilia Piza Losada, con asunto: “Respuesta           a su oficio S/N de fecha 3 de octubre de 2018 con asunto: segundo           requerimiento”, fechado el 4 de octubre de 2018[409].    

– Fotocopia del oficio fechado el 9 de octubre de 2018, con           asunto “Respuesta de fondo derecho de petición” del 13 de septiembre           de 2018, recibido el 14 del mismo mes y año, dirigido por la directora           territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo, Martha Cecilia Piza Losada, a la           estudiante. En dicha oportunidad, se insiste en la obligación financiera que           está pendiente de pago por valor de $9.113.800[410].    

– Fotocopia del formato de solicitud de grado del 21 de agosto de           2018 y copia del recibo de pago de los derechos de grado por valor de           $210.200[411].    

– Fotocopia del concepto de trabajo de grado de posgrado con nota           de aprobado y del histórico de notas de los semestres 1 y 2 de la           especialización en derechos humanos, del 17 de octubre de 2018[412].   

Yury           Vanessa Quiroz Castrillón    

– Copia del recibo de pago de los derechos de matrícula de la           especialización en derechos humanos de la ESAP, período 2016-2, semestre I,           por un valor total a pagar de $3.723.000,00 luego del descuento (referencia           de pago 000031191041)[413]. Aparece un descuento por           certificado electoral ($413.700). Fecha de expedición 6 de julio de 2016.    

– Copia del recibo de pago de los derechos de matrícula de la           especialización en derechos humanos de la ESAP, período 2017-2, semestre I,           por un valor total a pagar de $0,00 por concepto de “descuento           exoneración Mocoa” de la suma de $4.426.300 (referencia de pago           000035827001). Al final del documento aparece una nota que indica: “No           pagar! El valor de esta liquidación es de cero pesos ($0,00)”[414]. Fecha de expedición 19 de julio           de 2017.    

– Copia del recibo de pago de los derechos de matrícula de la           especialización en derechos humanos de la ESAP, período 2018-1, semestre II,           por un valor total a pagar de $4.687.500,00 (pago ordinario) (referencia de           pago 000001527952). Fecha de expedición 24 de enero de 2018[415].    

– Fotocopia del oficio remitido por la directora territorial           Huila, Caquetá y bajo Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza Losada, a la           estudiante Yury Vanessa           Quiroz Castrillón, fechado el 12 de septiembre de 2018, en el que se le informa           que una vez analizadas las bases de datos de la ESAP encontraron que no se           vieron reflejados los pagos para los períodos 2017-2 ($4.426.300) y 2018-1           ($4.687.500), para un total pendiente de pago de $9.113.800. La comunicación           reitera las solicitudes descritas con anterioridad a cada uno de los           estudiantes que cursaron la especialización en derechos humanos en el CETAP           Mocoa[416].    

– Fotocopia de la comunicación con asunto “Respuesta a oficio           de fecha 12 de septiembre de 2018, y derecho de petición”, con fecha del           13 de septiembre de 2018, dirigido por Yury Vanessa Quiroz Castrillón    al director nacional (E) de la ESAP, Giovany Javier Chamorro Ruales, a la           directora territorial Martha Cecilia Piza Losada, y al coordinador académico           Huila, Samuel Vásquez Ávila. En dicha comunicación, que realizan todos los           estudiantes, reitera las peticiones arriba referidas, con la precisión de           que para la fecha no tiene pendiente ninguna materia del pénsum académico[417].    

–           Fotocopia de la respuesta a la anterior comunicación con asunto “Requerimiento”,           dirigido a la estudiante por la directora territorial Huila, Caquetá y bajo           Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza Losada, con fecha del 24 de           septiembre de 2018[418].    

– Fotocopia de la respuesta dada por la estudiante a la anterior           solicitud, con asunto “Respuesta a su oficio S/N de fecha 24 de           septiembre de 2018 con el asunto: requerimiento”, con fecha del 28 de           septiembre de 2018[419].    

– Fotocopia de la comunicación enviada por la directora           territorial Martha Cecilia Piza Losada, a la estudiante, con asunto “Segundo           requerimiento”, fechado el 3 de octubre de 2018. Se reiteran los puntos           descritos en líneas anteriores[420].    

– Fotocopia de la comunicación dirigida por la estudiante a la           directora territorial Martha Cecilia Piza Losada, con asunto: “Respuesta           a su oficio S/N de fecha 11 (sic) de octubre de 2018 con asunto: segundo           requerimiento”, fechado el 18 de octubre de 2018[421].    

– Fotocopia del formato de solicitud de grado del 3 de septiembre           de 2018 y copia del recibo de pago de los derechos de grado por valor de           $210.200, con sello bancario de pagado[422].    

– Fotocopia del concepto de trabajo de grado de posgrado con nota           de aprobado y del histórico de notas de los semestres 1 y 2 de la           especialización en derechos humanos, del 4 de septiembre de 2018[423].      

      

SALVAMENTO DE VOTO DE LA   MAGISTRADA    

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO    

A LA SENTENCIA T-580/19    

Referencia: Expediente   T-7.206.659    

Acción de tutela presentada por Aida   Mildred Chacón Banbague y otros, contra la Escuela Superior de Administración   Pública (ESAP)    

Magistrado sustanciador:    

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO    

Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la   Corte Constitucional, a continuación presento la razón que me conduce a   salvar el voto en la Sentencia T-580 de 2019, adoptada por la mayoría   de la Sala Quinta de Revisión, en sesión del 2 de diciembre de ese mismo año.    

1. Al respecto, manifiesto que si bien estoy de acuerdo   con que en este caso se ampare el derecho fundamental a la educación de los   accionantes, pues la Escuela Superior de Administración Pública (en adelante   ESAP) no podía condicionar su   graduación al pago de las matrículas académicas, estimo que   la providencia no debió tutelar el derecho al debido proceso administrativo ni   advertir quebrantado el principio de confianza legítima, pues ello desconoce los   requisitos de procedencia de la acción de tutela,   en particular, el presupuesto de subsidiariedad. Para sustentar esta conclusión,   expreso los siguientes argumentos:    

2. La Sentencia T-580 de 2019 estudió el caso de   26 estudiantes que presentaron   acción de tutela en contra de la ESAP, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la educación,   debido proceso administrativo y al principio de confianza legítima, al   estimarlos vulnerados en razón de la decisión de la ESAP de exigirles el pago total de la matrícula de la   especialización en derechos humanos cursada en el centro   territorial de Mocoa en los períodos 2017-2 y 2018-1, como requisito previo para   la obtención del título de especialistas. Lo anterior, bajo el argumento de que no cumplieron con los requisitos   establecidos en el Acuerdo 005 del 9 de mayo de 2017,   expedido por el Consejo Directivo Nacional de la ESAP, para obtener   el beneficio de exoneración de la matrícula financiera, esto es: (i) encontrarse   activos en programas de posgrado en la modalidad a distancia y (ii) demostrar   que fueron afectados familiar y económicamente por el desastre natural que   ocurrió en Mocoa durante el 31 de marzo y 1º de abril de 2017.    

Al respecto, es importante recordar   que, debido a un error de la oficina   administrativa de la ESAP y sin que se acreditaran los requisitos señalados en   el Acuerdo 005 de 2017, se   expidieron los recibos de matrícula para el primer semestre de la   especialización (2017-2) por un valor total de cero pesos.   Posteriormente, ocurrió lo mismo con los recibos de matrícula del segundo   semestre, aun cuando la exoneración solo se previó para el primer semestre.    

Con base en lo anterior, la providencia de la que me   aparto plantea el siguiente problema jurídico:    

¿Vulneró la Escuela Superior de Administración Pública   –ESAP– los derechos fundamentales a la educación, al debido proceso y a la   confianza legítima de los accionantes, como consecuencia de su decisión de   supeditar la ceremonia de graduación de la especialización en derechos humanos   cursada en el CETAP Mocoa en los períodos 2017-2 y 2018-1, al pago total de la   matrícula financiera causada en esos períodos, bajo el argumento de que no eran   destinatarios de la exoneración de dicho pago, de conformidad con el Acuerdo No.   005 del 9 de mayo de 2017, a pesar de que la propia institución expidió los   recibos con un valor a pagar de cero pesos ($0), los matriculó en el programa y   les permitió cursar y aprobar las materias previstas en el plan de estudios, sin   hacerles requerimiento alguno durante el tiempo en que adelantaron los estudios?    

Al verificar el cumplimiento de los requisitos   generales de procedencia de la acción de tutela, la sentencia en comento afirma   que el presupuesto de subsidiariedad se encuentra satisfecho, porque el medio de   control de nulidad y restablecimiento del derecho es un mecanismo ineficaz para obtener de forma expedita la   pretensión orientada a la obtención del título de especialistas en derechos   humanos.    

De otro lado, la providencia precisa que   “en relación con la procedencia de la   acción de tutela para reclamar adicionalmente la posible vulneración del debido   proceso administrativo y el principio de confianza legítima, entiende la Sala   que es el medio idóneo y eficaz como quiera que su análisis está atado al   argumento de desconocimiento del derecho fundamental a la educación”[424].    

Al resolver el caso concreto, la sentencia concluye que aun cuando los estudiantes   lograron graduarse en razón de una medida provisional decretada por el juez de   tutela de primera instancia, se vulneraron sus derechos a la educación, al   debido proceso administrativo y al principio de confianza legítima, pues la   conducta de la ESAP generó una   expectativa en los accionantes, en el sentido de que fueron beneficiados con la   exoneración de las matrículas financieras de la especialización en derechos   humanos de los períodos 2017-2 y 2018-1.    

3. Como lo sostuve al   inicio de este escrito,   si bien comparto que en el presente asunto se   tutelara el derecho fundamental a la educación de los accionantes, no estoy de   acuerdo con el análisis   elaborado en torno a la  procedibilidad de la acción de tutela como   mecanismo subsidiario, en virtud del cual se llegó a la conclusión de que en el   caso concreto,  la acción de nulidad y restablecimiento del derecho no es   idónea y eficaz ante el reclamo del derecho fundamental al debido proceso   administrativo y al principio de confianza legítima, presuntamente vulnerados a   los estudiantes.    

4. Específicamente, respecto de la acción de tutela contra   actos administrativos de carácter particular y concreto, la Corte ha indicado   que la excepcionalidad del recurso de amparo se torna especialmente estricta, en   tanto no es el mecanismo idóneo para atacarlos, pues por su propia naturaleza se   encuentran amparados por el principio de legalidad, en tanto se parte del   presupuesto de que la administración, al momento de manifestarse a través de un   acto, debe acatar las prerrogativas constitucionales y legales a las que se   encuentra subordinada[425].    

En este sentido, la Corte ha determinado que la acción   de tutela no procede como mecanismo principal para la protección de derechos   fundamentales que resulten amenazados o vulnerados con ocasión de la expedición   de actos administrativos, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para   evitar la configuración de un perjuicio irremediable[426].    

De conformidad con lo anterior, la persona que solicita   el amparo deberá demostrar: (i) que se está ante   un perjuicio inminente o próximo a suceder, (ii) el perjuicio debe ser grave,   esto es, que conlleve la afectación de un bien susceptible de determinación   jurídica, altamente significativo para la persona, (iii) se requieran de   medidas urgentes para superar el daño, y (iv) las medidas de protección   deben ser impostergables, lo que significa que deben responder a   condiciones de oportunidad y eficacia, que eviten la consumación del daño   irreparable.[427]    

5. No obstante lo anterior, en este caso los estudiantes no   alegaron la existencia de un perjuicio irremediable que hiciera procedente el   amparo para garantizar su derecho fundamental al debido proceso administrativo y   al principio de confianza legítima y, en todo caso, la sentencia de la que me   aparto tampoco constató la posible configuración del mismo. En esa medida,   estimo que el escenario idóneo para debatir la legalidad del acto administrativo   que ordenó a cada estudiante la cancelación de la totalidad de los valores de los semestres es   la jurisdicción contencioso administrativa.     

Precisamente, en el   escenario de dicha jurisdicción es donde debe debatirse si la exigencia del pago   de las matrículas desconoció el principio de confianza legítima, o si por el   contrario este no fue desatendido, en tanto los estudiantes conocían de antemano los requisitos que el   Acuerdo 005 de 2017 estipulaba para hacerse acreedores de la exoneración de la   matrícula, y más bien fueron ellos quienes se aprovecharon de la equivocación de   la administración.    

6.Ahora bien, el fundamento expuesto en la sentencia en   comento, según el cual la acción de tutela es el medio para garantizar el   derecho al debido proceso administrativo y el principio de confianza legítima   “como quiera que su análisis está atado al argumento de desconocimiento del   derecho fundamental a la educación”[428],  no le resta eficacia e idoneidad al mecanismo ordinario de defensa, en tanto   la valoración del desconocimiento del derecho a la educación se circunscribió a   la prevalencia que prima facie tiene esta prerrogativa sobre el pago de   las prestaciones económicas por el servicio educativo y no a consideraciones   relacionadas con el error involuntario en el que incurrió la administración de   la ESAP al expedir los recibos de matrícula en cero pesos.     

7. En esa medida, se observa que la providencia de la   que me aparto para analizar el cumplimiento del requisito de subsidiariedad,   asume los preceptos de educación, debido proceso y confianza legítima como un   todo inescindible, cuando no es así. Por ello, de cara a cada una de las   pretensiones de los accionantes, la sentencia debió efectuar el análisis de   subsidiariedad de forma separada, con el fin de determinar si más allá de   resultar procedente el amparo para obtener el título de especialistas, la acción   de tutela era el mecanismo idóneo y eficaz para “exonerar a los demandantes   del pago total de la matrícula financiera; cesar cualquier cobro coactivo que se   hubiera iniciado en su contra”[429].   En mi opinión, es claro que es diferente solicitar la protección del derecho a   la educación para obtener el grado académico, que pedir la exoneración del pago   de las matrículas, mediante la protección del debido proceso o la confianza   legítima.    

8. Asimismo, considero que en el presente caso se   evidencia la existencia de una pretensión económica -no pago de matrícula-,   respecto de la cual no se allega material probatorio alguno que permita inferir   razonablemente la inminente afectación de alguna garantía fundamental. Con todo,   estimo que los eventuales menoscabos económicos que podría generar el pago de la   matrícula de los dos semestres no constituyen, en sí mismos, un perjuicio irremediable   que tornen procedente la acción de tutela, pues es claro que se trata de un   detrimento económico que puede ser prevenido con el decreto de una medida   cautelar, mediante la acción judicial correspondiente ante la jurisdicción   contencioso administrativa, con mayor razón si esta Corporación ha sido enfática   en sostener que la tutela no procede para debatir controversias de puro   contenido económico.    

9. A su vez, la sentencia no analiza   si la situación particular de los tutelantes pueda llevar a considerar que se   trata de personas en situación de vulnerabilidad y tampoco demuestra que, de   presentarse dicha condición, la misma les impida acudir ante la jurisdicción de   lo contencioso administrativo para cuestionar legalidad del acto administrativo   que les exigió el pago de las matrículas. Así reitero que en el presente caso   no se está en presencia de un supuesto de perjuicio irremediable y, por ende,   estimo relevante señalar que la acción de tutela no puede sustituir los medios   de control ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, pues quienes   la integran tienen la competencia para resolver con una visión constitucional   los  conflictos jurídicos puestos a su conocimiento.    

10. En tal   sentido, lo que resultaba pertinente, a mi juicio, era declarar la improcedencia de la acción de tutela   respecto del desconocimiento del principio de confianza legítima y del derecho   al debido proceso administrativo, pues en vista de que no se acreditó la   existencia de un perjuicio irremediable, en tanto que el título académico ya se   había ordenado expedir, el debate relacionado con la exoneración del pago de los   semestres debe definirse en la jurisdicción contencioso administrativa, por   tratarse de una controversia exclusivamente económica.    

En estos términos quedan expuestas   las razones que me llevaron a salvar el voto con respecto a algunas de las   consideraciones y decisiones adoptadas en la Sentencia T-580 de 2019.     

Fecha ut supra,    

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO    

Magistrada    

[1] Folios 2 al 26 del cuaderno de revisión.    

[2] La demanda obra a folios 1 al 29 del cuaderno uno.    

[3] El auto obra a folios 369 al 373 del cuaderno dos. El resolutivo   quinto del auto establece: “ORDENAR a la ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN   PÚBLICA – ESAP, que en el término improrrogable de dos (2) días, incluya a los   accionantes que a la fecha hayan cumplido con todas las formalidades y el lleno   de los requisitos académicos y pecuniarios en relación a encontrarse a paz y   salvo con la cancelación de los derechos de grado para la obtención del título   de Especialistas en Derechos Humanos, en el listado de graduados de la Ceremonia   de Grados que se llevará a cabo en la ciudad de Mocoa el día 26 de octubre de   2018” (folio 373 ibíd.).    

[4] Doctora Martha Cecilia Piza Losada.    

[5] El escrito y sus anexos obran a folios 381 al 420 del cuaderno dos.    

[6] Folio 422 del cuaderno dos.    

[7] Por conducto del asesor del despacho y coordinador del Grupo de   Defensa Judicial de la entidad, Camilo Escovar Plata.    

[8] Folios 425 al 426 del cuaderno dos.    

[9] Conforme con el artículo 69 de la Constitución Política y los   artículos 28 y 29 de la Ley 30 de 1992.    

[10] El escrito de respuesta y sus anexos obran a folios 427 al 513 del   cuaderno dos.    

[11] De acuerdo con la directiva presidencial que se estableció con la   expedición del Decreto 601 del 6 de abril de 2017.    

[12] Folio 431 del cuaderno dos.    

[13] A folios 489 al 510 del cuaderno dos obra el Acuerdo No. 002 del 23   de enero de 2008.    

[14] Folio 490 del cuaderno dos.    

[15] Folio 492 del cuaderno dos.    

[16] El certificado obra a folio 513 del cuaderno dos.    

[17] Doctora Martha Cecilia Piza Losada.    

[18] Folio 514 del cuaderno dos.    

[19] A folios 516 al 518 aparece el acta de grado referida, firmada por   la secretaria general (e) de la ESAP, Betty Constanza Lizarazo Araque.    

[20] Folio 517 del cuaderno uno.    

[21] Doctor Luis   Gustavo Fierro Maya.    

[22] El escrito y   sus anexos obran a folios 519 al 524 del cuaderno dos.    

[23] El fallo obra a folios 1 al 10 del cuaderno de impugnación.    

[24] Folio 8 del cuaderno de impugnación.    

[25] Folio 8, reverso, del cuaderno de impugnación.    

[26] Se precisa que Delia Gilón Dorado no aparece como accionante en la   presente solicitud de amparo constitucional.    

[27] Martha Cecilia Piza Losada. La resolución de nombramiento obra a   folios 53 al 56 del cuaderno de impugnación y el acta de posesión a folio 58   ibíd.    

[28] El escrito obra a folios 12 al 44 del cuaderno de impugnación.    

[29] Folio 20 del cuaderno de impugnación.    

[30] El fallo obra a folios 71 al 78 del cuaderno de impugnación.    

[31] La Sala Tercera de Decisión del Sistema Oral estuvo conformada por   los magistrados Sandra Lucía Ojeda Insuasty, Álvaro Montenegro Calvachy y   Beatriz Isabel Melodelgado Pabón. Los dos primeros presentaron aclaración de   voto.    

[32] Folio 77 del cuaderno de impugnación. El magistrado Álvaro   Montenegro Calvachy compartió la decisión de la Sala, pero aclaró su voto en el   siguiente sentido: “[…] si bien no se trata de dirimir un conflicto de carácter   económico entre las partes, también lo es que debió de aclararse que habida   cuenta que los actores no acreditaron la afectación de los derechos   fundamentales que invocaron, tendrán que cancelar los valores económicos que por   la exoneración del pago de matrícula financiera por el período académico   correspondiente no hicieron; toda vez que se trata de recursos económicos que   requiere la entidad accionada los cuales al ingresar a su presupuesto, se   constituyen en recursos públicos que inciden en la misión educativa de carácter   universitario que ejerce la ESAP, razón por la cual la institución deberá   adelantar los trámites administrativos y financieros pertinentes contra los   actores para la recuperación de los montos económicos a que haya lugar” (folio   79 del cuaderno de impugnación). Por su parte, la magistrada Sandra Lucía Ojeda   Insuasty aclaró que una vez graduados los estudiantes, “la controversia ya no   gira sobre derechos fundamentales, sino sobre sumas de dinero, para lo cual   existen otros mecanismos para ventilar este tipo de conflictos” (folio 87   ibíd.).    

[33] Folios 30 al 32 del cuaderno de revisión.    

[34] Folio 29 del cuaderno de revisión.    

[35] Doctor Nelson Darío Rincón García.    

[37] Folio 41 del cuaderno de revisión.    

[38] Ver copia del acta de grado No. 084 del 26 de octubre de 2018,   firmada por la secretaria general (e) de la ESAP, Betty Constanza Lizarazo   Araque, en el CD anexo obrante a folio 45 del cuaderno de impugnación.    

[39] Folio 42 del cuaderno de revisión.    

[40] Folio 43 del cuaderno de revisión.    

[41] “Por el cual se expide el Reglamento General Estudiantil para los   programas curriculares de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP”   (folio 42, reverso, del cuaderno de revisión).    

[42] Precisó que el artículo 11 del Acuerdo 002 de 2008 establece: “De la   matrícula. La matrícula es el acto por el cual el aspirante oficialmente   admitido adquiere la condición de estudiante y, en consecuencia, se convierte en   sujeto de los derechos y deberes establecidos en el presente Reglamento y en el   Reglamento Académico de su programa curricular” (folio 42, reverso, del cuaderno   de revisión).    

[43] Folio 43, reverso, del cuaderno de revisión.    

[44] Ibídem.    

[45] Folio 45 del cuaderno de revisión.    

[46] Folios 72 y 73 del cuaderno de revisión.    

[47] Folios 74 y 75 del cuaderno de revisión.    

[48] La comunicación es firmada por la directora de la territorial de   Huila, Caquetá y bajo Putumayo, Martha Cecilia Piza Losada.    

[49] La comunicación es firmada por la directora de la territorial de   Huila, Caquetá y bajo Putumayo.    

[50] La   comunicación es firmada por la directora de la territorial de Huila, Caquetá y   bajo Putumayo.    

[51] La   comunicación es firmada por la directora de la territorial de Huila, Caquetá y   bajo Putumayo.    

[52] “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el   artículo 86 de la Constitución Política”.    

[53] El inciso quinto del artículo 86 de la Constitución precisa que la   acción de tutela procede contra particulares encargados de la prestación de un   servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés   colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de   subordinación o indefensión.    

[54] Para determinar la existencia de un perjuicio irremediable que pueda   superar el requisito de subsidiariedad, la Corte Constitucional ha establecido   las siguientes características: (i) que el perjuicio sea inminente, es decir que   no basta con que exista una mera posibilidad de que se produzca el daño; (ii)   que las medidas que se requieren para evitar la configuración del perjuicio,   sean urgentes; (iii) que el perjuicio que se cause sea grave, lo que implica un   daño de gran intensidad sobre la persona afectada; (iv) que la acción de tutela   sea impostergable, es decir que de aplazarse, se corra el riesgo de que esta sea   ineficaz por inoportuna. Ver Sentencias T-1316 de   2001, T-702 de 2008, T-494 de 2010, T-232 de 2013, T-527 de 2015, entre muchas   otras.    

[55] Corte Constitucional, Sentencias T-373 de 2015 y T-344 de 2018.    

[56] Aida Mildred Chacón Banbague, Gloria Eliana Morán Paucar, Juan Pablo   Ramírez Zambrano y Segundo Andrés Coral Herrera.    

[57] Según la llamó el Acuerdo No. 005 de 2017, emanado del Consejo   Directivo Nacional de la ESAP (folio 72 del cuaderno de revisión).    

[58] En el expediente de tutela aparecen certificados expedidos por el   Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres –CMGRD– del municipio de   Mocoa, en el que se indica que los accionantes Jineth del Carmen Villota Daza   (folio 417 del cuaderno uno), Sandro Daniel Alvarado Rodríguez y Wilson Albeiro   Romo Guerrero (folios 60 y 170 del cuaderno dos) se encuentran registrados en la   base de datos del Registro Único de Damnificados – RUD, del municipio de Mocoa –   Departamento de Putumayo, para el evento (avenida torrencial) ocurrido el 31 de   marzo de 2017.    

[59] Se recuerda que los accionantes que habían cumplido con todos los   requisitos de grado lograron ser incluidos en el listado de graduandos para la   ceremonia de grado que se celebraría el 26 de octubre de 2018, gracias a la   medida provisional decretada por el Juzgado Segundo Administrativo de Mocoa,   mediante auto del 23 de octubre de 2018.    

[60] Si bien es posible que, con fundamento en el artículo 231 de la Ley   1437 de 2011, se solicite desde la demanda la medida cautelar de suspensión   provisional del acto administrativo que se pretende anular, debe dársele el   trámite contemplado en el artículo 233, que prevé que el juez o magistrado   ponente al admitir la demanda, en auto separado, ordene correr traslado de la   solicitud de la medida cautelar para que el demandado se pronuncie sobre ella en   escrito separado dentro del término de cinco (5) días, plazo que correrá en   forma independiente al de la contestación de la demanda. Si se observa, y dado   que la acción de tutela fue presentada el 22 de octubre de 2018, con la   finalidad de lograr la graduación el 26 del mismo mes y año, a través del medio   de control de nulidad y restablecimiento del derecho no habría sido posible   alcanzar tal objetivo perseguido por los accionantes.    

[61] En ese sentido, puede consultarse Corte Constitucional, Sentencias   T-526 de 2005, T-834 de 2005, T-016 de 2006, T-692 de 2006, T-905 de 2006,   T-1009 de 2006, T-1084 de 2006, T-792 de 2007, T-825 de 2007,  T-243 de   2008, T-265 de 2009, T-299 de 2009, T-691 de 2009, T-883 de 2009, T-887 de 2009,   T-328 de 2010, T-805 de 2012, entre muchas otras.    

[62] Folio 1 del cuaderno uno.    

[63] Se sigue de cerca la Sentencia T-141 de 2013 en la que la Sala   Novena de Revisión reiteró la jurisprudencia de la Corporación en relación con   la autonomía universitaria, los límites constitucionales a la misma y la   confianza legítima.    

[65] Corte Constitucional, Sentencia T-310 de 1999.    

[66] Ibídem.    

[67] Sentencia T-933 de 2005. Cita   original.    

[68] Corte Constitucional, Sentencia T-020 de   2010.    

[69] Sentencia C-170 de 2004. Cita original.    

[70] Corte Constitucional, Sentencia T-929 de 2011.    

[71] Artículo 29 Constitución Política.    

[72] Corte Constitucional, Sentencia  C-008 de 2001.    

[73] Corte Constitucional, Sentencia T-845 de 2010.    

[74]  C-131 de 2004; en el mismo sentido, T-248 de 2008.    

[75] Corte Constitucional, Sentencia T-180A de 2010.    

[76] Corte Constitucional, Sentencia T-1159 de 2004.    

[77] Al respecto señaló: “Ahora bien, en cuanto al segundo   argumento, la Universidad no demostró que durante el trámite de inscripción, el   accionante haya contrariado el principio de la buena fe, pues dentro del término   establecido por la Universidad diligenció y presentó el formulario y sus anexos,   indicando claramente en el mismo su condición de mejor Bachiller de colegio   oficial del Municipio de Baoavita – Boyacá, con los cuales creyó haber dado   cumplimiento en debida forma a todas las exigencias de la Universidad, en   especial a la relacionada  con la de ser mejor Bachiller de Colegio   Distrital de Bogotá. Por tal razón, si el centro docente no se encontraba   conforme con el lleno de tales requisitos, ha debido adoptar las medidas   necesarias e inmediatas para [exigirlos] o para rechazar la admisión por falta   de los mismos, pero no podía anunciarle en forma tardía que los documentos   presentados eran deficientes o inexistentes, en tanto que el accionante tenía un   derecho adquirido derivado de su admisión mediante actos emanados de la propia   administración”.    

[78] Corte   Constitucional, Sentencia T-933 del 2005.    

[79] Ibídem.    

[80] Corte Constitucional, Sentencia T-083 de 2009.    

[81] Sostuvo que, de acuerdo con las Sentencias   T-974 de 1999, T-672 de 1998 y T-194 de 2008, “cuando la universidad convalida,   mediante sus propias actuaciones, la matrícula irregular o extemporánea del   estudiante […], no resulta admisible que la institución anule esa decisión de   forma unilateral e intempestiva, aunque la validación de la matrícula inicial   sea incompatible con algunas normas del reglamento o estatuto estudiantil. || En   esos casos, corresponde a la Universidad asumir las consecuencias del error, en   lugar de transferirlas al estudiante, que es la parte más débil de la relación y   porque en él se ha generado una expectativa justificada de permanencia en el   ente educativo”.    

[82] Corte Constitucional, Sentencia T-929 de 2011.    

[83] Corte Constitucional, Sentencia T-929 de   2011.    

[84] Ibídem.    

[85] Los tres casos en los que la Corporación ha   estudiado la posible tensión existente entre la autonomía universitaria y el   derecho a la educación, son: (i) cuando las instituciones de educación superior imponen   sanciones a los estudiantes con base en el reglamento estudiantil, que son   acusadas de injustas e irrazonables; (ii) cuando las universidades exigen   requisitos para obtener el grado o para pasar al siguiente nivel educativo, sin   que ellos estuvieran previstos en el reglamento al momento de inscribirse en el   programa, o que no eran suficientemente conocidos por los estudiantes y (iii)   cuando las instituciones de educación superior cometen errores o irregularidades   de orden administrativo, que se tornan en obstáculos para que los estudiantes   obtengan su grado o realicen otras actividades propias del sistema educativo.    

[86] Corte Constitucional, Sentencia T-929 de 2011.    

[87] Esa consideración fue reiterada de manera   similar en la Sentencia T-603 de 2013, en la que concluyó que: “Así que las   actuaciones de los entes educativos en las que se encuentren implicados derechos   fundamentales tienen la obligación de velar por la prevalencia de las normas   constitucionales, sin sacrificar derechos fundamentales ante una tensión con   garantías como la autonomía universitaria”.     

[88] Corte Constitucional, Sentencia T-068 de 2012.    

[89] En esa oportunidad le correspondió a la Sala de Revisión determinar   si una universidad había vulnerado el derecho fundamental a la educación del   accionante, como consecuencia de su decisión de negar su reintegro al programa   de odontología hasta tanto no se encontrara a paz y salvo financiero, pese a que   este había manifestado su intención de realizar un acuerdo de pago con la   institución que le permitiera cubrir la totalidad de la obligación adeudada.   Resolvió amparar el derecho fundamental a la educación del demandante y ordenar   a la universidad que lo reintegrara en el siguiente período lectivo a la carrera   de odontología, manteniendo las mismas condiciones de financiamiento de las que   había sido beneficiario, y que suscribiera un acuerdo de pago respecto de la   deuda vigente, que consultara y respondiera a la capacidad económica del   estudiante y de su familia.    

[90] Corte Constitucional, Sentencia T-531 de 2014.    

[91] En esa oportunidad le correspondió a la Sala de Revisión determinar   si una universidad había vulnerado el derecho a la educación del accionante, a   raíz de la negativa en aprobarle una solicitud de reingreso que presentó a   efectos de terminar dos materias que tenía pendientes en su pénsum académico y que le impedían obtener   el título profesional al que aspiraba, a pesar de que ya había culminado los   diez semestres exigidos. Lo anterior, por cuanto con la entrada en vigencia del   nuevo reglamento interno de la institución, estaba prohibido materializar tales   pedimentos cuando el estudiante había dejado transcurrir más de dos años desde   su retiro. Resolvió amparar el derecho fundamental del demandante y ordenar a la   institución educativa que lo reintegrara en calidad de estudiante para el primer   periodo académico del año 2016, a efectos de poder inscribir y cursar las dos   asignaturas que tenía pendientes en el programa elegido y, eventualmente,   acceder al título profesional.    

[92] Corte Constitucional, Sentencia T-277 de 2016.    

[93] Corte Constitucional, Sentencia T-365 de 2015.    

[94] El siguiente apartado se toma de la Sentencia T-344 de 2018. En esa   oportunidad la Sala Sexta de Revisión estudió dos casos en los que el ICETEX   negó el pago del subsidio de sostenimiento, con fundamento en que los   accionantes no tenían el puntaje SISBEN requerido para acceder a ese beneficio   al momento de la adjudicación del crédito educativo. En el marco del estudio del   principio de confianza legítima, sostuvo que “[e]n materia de créditos y   subsidios otorgados por el ICETEX, cuyo objetivo es garantizar la educación   superior, esta Corporación ha dicho que ‘el principio de la confianza legítima   se ha aplicado cuando al administrado se le ha generado una expectativa seria y   fundada de que las actuaciones posteriores de la administración, y en casos   excepcionales de los particulares, serán consecuentes con sus actos precedentes,   lo cual generan una convicción de estabilidad en sus acciones’” (Sentencia T-715   de 2014).    

[95] Corte Constitucional, Sentencias T-617 de 1995, T-398 de 1997, C-478   de 1998, SU-360 de 1999 y SU-498 de 2016.    

[96] Corte Constitucional, Sentencias T-342 de 2015 y T-344 de 2018. En   la Sentencia SU-360 de 1999 el Tribunal precisó los tres presupuestos implicados en   el principio de confianza legítima: “En primer lugar, la necesidad de preservar   de manera perentoria el interés público; en segundo lugar, una desestabilización   cierta, razonable y evidente en la relación entre la administración y los   administrados; por último, la necesidad de adoptar medidas por un período   transitorio que adecuen la actual situación a la nueva realidad. Por lo tanto,   el principio de la buena fe exige a las autoridades y a los particulares   mantener una coherencia en sus actuaciones, un respeto por los compromisos a los   que se han obligado y una garantía de estabilidad y durabilidad de la situación   que objetivamente permita esperar el cumplimiento de las reglas propias del   tráfico jurídico, como quiera que ‘así como la administración   pública no puede  ejercer sus potestades defraudando la confianza debida a   quienes con ella se relacionan, tampoco el administrado puede actuar en contra   de aquellas exigencias éticas’” (cursivas originales). La anterior posición   fue reiterada en las Sentencias T-729 de 2006, T-437 de 2012, T-908 de 2012 y   T-204 de 2014. En relación con los presupuestos de la confianza legítima,   también pueden verse las Sentencias T-364 de 1999, SU-601 de 1999, T-706 de   1999, T-754 de 1999, T-961 de 2001, T-046 de 2002, T-660 de 2002, T-807 de 2003,   T-034 de 2004, T-483 de 2004, T-642 de 2004, T-1204 de 2004, T-892 de 2006 y   T-021 de 2008, entre muchas otras.    

[97] Ver considerando del Acuerdo No. 005 de 2017 (folio 72, reverso, del   cuaderno de revisión). El numeral 3º del artículo 3 de la Ley 1523 de 2012, “por   la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se   establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan   otras disposiciones”, regula: “3. Principio de solidaridad social: Todas las   personas naturales y jurídicas, sean estas últimas de derecho público o privado,   apoyarán con acciones humanitarias a las situaciones de desastre y peligro para   la vida o la salud de las personas”.    

[98] Folio 73 del cuaderno de revisión.    

[99] Según el instructivo de inscripción a programas de especialización   para el segundo período académico de 2017 de la ESAP, que aparece en el CD   obrante a folio 179 del cuaderno uno, el calendario de las actividades fue el   siguiente: divulgación de la oferta académica en página web del 24 de abril al   21 de mayo de 2017; inscripciones posgrado del 24 de abril al 21 de mayo de   2017; pago de inscripción posgrado del 24 de abril al 22 de mayo de 2017; cargue   documentos requisito de inscripción en el sistema del 24 de abril al 29 de mayo   de 2017; publicación lista de convocados a proceso de selección posgrado 13 de   junio de 2017; desarrollo proceso de selección posgrado del 15 al 30 de junio de   2017; publicación página web lista de admitidos posgrados 10 de julio de 2017;   matrícula financiera ordinaria admitidos primer semestre posgrado del 12 al 18   de julio de 2017; matrícula financiera extraordinaria admitidos primer   semestre posgrado del 22 al 24 de julio de 2017; y solicitud de financiaciones   estudiantes nuevos posgrado del 10 al 13 de julio de 2017 (matrícula ordinaria)   y del 13 al 19 de julio de 2017 (matrícula extraordinaria).    

[100] En el expediente de tutela aparecen certificados expedidos por el   Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres –CMGRD– del municipio de   Mocoa, en el que se indica que los accionantes Jineth del Carmen Villota Daza   (folio 417 del cuaderno uno), Sandro Daniel Alvarado Rodríguez y Wilson Albeiro   Romo Guerrero (folios 60 y 170 del cuaderno dos) se encuentran registrados en la   base de datos del Registro Único de Damnificados – RUD, del municipio de Mocoa –   Departamento de Putumayo, para el evento (avenida torrencial) ocurrido el 31 de   marzo de 2017.    

[101] En el CD obrante a folio 179 del cuaderno uno aparece la   comunicación referida, con el asunto “Solicitud beneficio de exoneración de   matrícula, fechada el 12 de julio de 2017, y dirigida a la directora territorial   ESAP Neiva, Martha Piza. En la comunicación se lee: “Los abajo firmantes,   escribimos esta carta con el único motivo de que nos apoyen en la gestión para   el beneficio de exoneración de matrícula de acuerdo al siguiente comunicado de   prensa de la ESAP (http://www.esap.edu.co/portal/index.php/2017/05/22/la-esap-exonera-de-matricula-a-estudiantes-de-mocoa/)   […] || Mediante el presente documento damos a conocer nuestro interés de hacer   parte de este maravilloso proyecto y deseamos con todas nuestras fuerzas el   poder iniciar esta especialización, como lo dice el comunicado de prensa de la   ESAP, en su párrafo primero, dice que tendrán este derecho los estudiantes de   programas de posgrado en la modalidad a distancia, para el segundo período de   2017, por lo que consideramos que tenemos derecho a este beneficio y que constan   de treinta y seis (36) cupos para posgrados del segundo período de 2017 y siendo   los únicos en Posgrado en el municipio de Mocoa, solicitamos cordialmente nos   vinculen a este beneficio […]”. En el mismo CD obra archivo titulado “Pantallazo   envío solicitud 12-07-2017 Exoneración Estudiantes DDHH Mocoa – Ivanna.pdf” y   que fuera remitido al correo electrónico martha.piza@esap.edu.co.    

[102] En los recibos se lee la siguiente información: Unidad: CETAP Mocoa;   Programa: especialización en derechos humanos – créditos a distancia; Modalidad:   posgrado – especialización – distancia; Período: 2017-2; Semestre 1 (folio 89   del cuaderno uno).    

[103] En diferentes recibos revisados se indican descuentos por concepto   de egresados ($663.900), por certificado electoral ($442.600) y por Ley 1551 de   2012 posgrado ($2.213.200). Folios 207, 247, 278, 374, 420, 497 y 541 del   cuaderno uno, y 33, 99 y 173 del cuaderno dos.    

[104] En el CD obrante a folio 179 del cuaderno uno aparece un archivo   titulado “WhatsApp Audio Alex Fernando Osorio”, en el que se escucha: “Doctores   muy buenos días, me place mucho informarles que la universidad ya tomó la   decisión de exonerarles el 100% del pago del costo de los dos semestres de la   especialización, no tienen que hacer absolutamente nada ya viene con el primero   y con el segundo semestre la exoneración en el pago. Por favor, aquellas   personas que alcanzaron a pagar envíenme de carácter urgente el recibo para que   Neiva a través de Bogotá haga la respectiva reversión del pago. Felicitaciones a   todos y bienvenidos a la ESAP” (folio 179 del cuaderno uno). Adicionalmente,   aparece el archivo titulado “WhatsApp Audio Martha Piza”, en el que se escucha:   “Mi querida niña, espérense no paguen estamos en el proceso con Bogotá porque   como la exoneración la crea es Bogotá con la resolución entonces yo no tengo   acceso a eso. Los que tienen beneficios Ley 1551, los que son del 100%, pues   apliquen el beneficio porque ese les sirve para toda la carrera, los otros no   les va a servir sino solamente para este semestre y el próximo semestre, bueno   ustedes de especialización no tienen ningún problema porque les sirve los dos   semestres, o sea pueden acogerse de una vez, pero el tema es que sistemas tiene   que crear en el sistema la exoneración, el ícono para que se pueda activar y que   todos los recibos salgan en cero, cero, cero. Ya se habló con Bogotá y estamos a   la espera, entonces para que notifiques a los muchachos que no paguen todavía   hasta que no nos creen eso y podamos […] los que ya pagaron tocará devolverles   la plata, pero que Bogotá nos lo cree porque yo no tengo acceso al sistema ni   puedo nada, no puedo reversar nada hasta que no declare Bogotá ya por sistema   […] como es la situación de la exoneración y automáticamente les salga a ustedes   en cero. Quedo pendiente y cualquier cosa te vuelvo a marcar”.    

[105] Folio 90 del cuaderno uno.    

[106] La carta está firmada por los delegados de los estudiantes de la   especialización en derechos humanos en el CETAP Mocoa, semestre I, Leddy   Jacqueline Ramos Urrestre, Ivanna Janethe Obando Sinisterra y Segundo Andrés   Coral Herrera, estos dos últimos accionantes en la presente solicitud de amparo.   Puede verse en el CD obrante a folio 179 del cuaderno uno.    

[107] El listado de los matriculados en el programa para el período 2017-2   puede verse en el CD obrante a folio 179 del cuaderno uno.    

[108] En el CD obrante a folio 179 del cuaderno uno aparece copia de una   comunicación con el asunto “Solicitud de matrícula aplicativo ARCA –   Especialización en DDHH”, fechada el 23 de enero de 2018, y dirigida por Ivanna   Janethe Obando Sinisterra al director académico territorial de la ESAP Neiva,   Samuel Vásquez. En dicho documento se solicita el apoyo de la entidad para la   habilitación del aplicativo con miras a la realización de la matrícula del   segundo semestre de la especialización correspondiente al período 2018-1;   adicionalmente, se manifiesta que los estudiantes cuentan con el beneficio de   exoneración de matrícula. La anterior petición reitera una realizada el 18 de   enero de 2018, con asunto: “Solicitud apertura de la plataforma para Matrícula   Académica y Financiera ordinaria”, también dirigida por la estudiante Ivanna   Janethe al director académico territorial de la ESAP Neiva, con copia a la   directora territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia   Piza Losada, y al coordinador del CETAP Mocoa, Martín Enrique Valencia Paz. En   el CD referido obra constancia del envío de la anterior solicitud.    

[110] En el CD obrante a folio 179 del cuaderno uno aparece copia de la   respuesta dada a través de correo electrónico por la funcionaria de apoyo   académico de la ESAP, Ninoska Lizzeth Rodríguez Sánchez, a los accionantes con   asunto “Solicitud de grado octubre de 2018”, con fecha de envío del 16 de agosto   de 2018. En dicha comunicación se lee: “Comedidamente me permito enviar los   siguientes documentos relacionados con el proceso de solicitud de grado   programado para el día 26 de octubre de 2018. || – Instructivo Solicitud de   grado || – Formato Solicitud de grado en la versión vigente || –   Memorando-CDS-actualizado-POSGRADO-2018-2 || Es importante que los estudiantes   aspirantes a grado cumplan con los requisitos académicos y financieros para   realizar la solicitud, dentro del plazo establecido que es del 10 de agosto al   10 de septiembre de 2018. || En un rato les envió escaneados los formatos de   CONCEPTO TRABAJO DE GRADO POSTGRADO, que fueron entregados por los docentes. ||   Una vez cargados los documentos en el aplicativo ARCA, se debe remitir a la   Coordinación Académica de la Territorial Huila dirección Calle 10 No. 5-92   Neiva, el correspondiente CD. || […]” (mayúsculas originales).    

[111] Folio 92 del cuaderno uno.    

[112] En ese momento se indicó que la estudiante Aida Mildred Chacón   Banbague tenía pendiente por cursar la materia análisis de casos. Folio 44 del   cuaderno uno.    

[113] En los folios 49 al 51 del cuaderno uno se puede ver la comunicación   enviada a la estudiante Aida Mildred Chacón Banbague, la que se repite a cada uno de los   accionantes. Ver cuadro de pruebas aportadas por los accionantes.    

[114] En los folios 52 al 55 del cuaderno uno se puede ver la comunicación   enviada por la estudiante Aida Mildred Chacón Banbague, la que repiten cada uno de los   accionantes. Ver cuadro de pruebas aportadas por los accionantes.    

[115] En el folio 103 del cuaderno uno se puede ver la comunicación   enviada a la estudiante   Ángela María Castro Castro, la que se repite a los otros accionantes. Ver cuadro   de pruebas aportadas por los accionantes.    

[116] En los folios 56 al 58 del cuaderno uno se puede ver la comunicación   enviada por la estudiante Aida Mildred Chacón Banbague, la que repiten cada uno de los   accionantes. Ver cuadro de pruebas aportadas por los accionantes.    

[117] El Acuerdo No. 002 del 23 de enero de 2008, “por el cual se expide   el Reglamento General Estudiantil para los programas curriculares de la Escuela   Superior de Administración Pública, ESAP”, regula en el artículo 11 la matrícula   como “el acto por el cual el aspirante oficialmente admitido adquiere la   condición de estudiante y, en consecuencia, se convierte en sujeto de los   derechos y deberes establecidos en el […] Reglamento y en el Reglamento   Académico de su programa curricular” (folio 492 del cuaderno dos).    

[118] El Acuerdo No. 003 del 24 de marzo de 2014, “por el cual se adopta   el Reglamento Estudiantil de los Programas Curriculares de Especializaciones”,   establece en el artículo 15: “MATRÍCULA. La matrícula se protocoliza y   perfecciona con la firma del registro correspondiente por parte del estudiante   en el Grupo de Registro y Control Académico o quien haga sus veces en las sedes   territoriales, mediante la entrega de la documentación requerida en las fechas   establecidas en el calendario académico. || PARÁGRAFO 1. Según lo señalado en   los parágrafos 5 y 7 del artículo 11 del Acuerdo 002 de 2008, el proceso de   matrícula podrá ser ordinario, extraordinario y extemporáneo. Las matrículas   ordinarias y extraordinarias deberán realizarse en fechas anteriores a la   iniciación de clases” (mayúsculas originales).    

[119] En los folios 59 al 65 del cuaderno uno se puede ver la comunicación   enviada a la estudiante Aida Mildred Chacón Banbague, la que se repite a cada uno de los   accionantes. Ver cuadro de pruebas aportadas por los accionantes.    

[120] La comunicación referida puede verse en el CD obrante a folio 179   del cuaderno uno.    

[121] Los audios pueden escucharse en el CD obrante a folio 179 del   cuaderno uno.    

[122] Folio 90 del cuaderno uno.    

[123] Folio 115 del cuaderno uno.    

[124] Se precisa que los estudiantes Aida Mildred Chacón Banbague, Gloria   Eliana Morán Paucar, Juan Pablo Ramírez Zambrano y Segundo Andrés Coral Herrera   para ese momento tenían pendientes algunos requisitos académicos y el pago de   los derechos de grado, por lo que no entran en el grupo de los accionantes que   ya habían satisfecho todos los requisitos académicos y pecuniarios, distintos a   la matrícula financiera, exigidos para la obtención del título de especialistas.    

[125] Corte Constitucional, Sentencias C-478 de 1998 y T-248 de 2008.    

[126] Corte Constitucional, Sentencia T-248 de 2008.    

[127] Corte Constitucional, Sentencia T-180A de 2010.    

[128] Corte Constitucional, Sentencia T-1159 de 2004.    

[129] Corte Constitucional, Sentencia T-850 de 2010. Esta Corporación, en   repetidas ocasiones, ha acudido al principio de la confianza legítima cuando se   trata de un conflicto que involucra decisiones sorpresivas de la administración,   las que, en atención al postulado de la buena fe, no fueron previstas por el   ciudadano. Ver Sentencias T-295 de 1999, T-660 de 2002 y T-642 de 2004.    

[130] Corte Constitucional, Sentencia T-365 de 2015, reiterando la   posición fijada en la Sentencias T-929 de 2011.    

[131] El auto obra a folios 369 al 373 del cuaderno dos. El resolutivo   quinto del auto establece: “ORDENAR a la ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN   PÚBLICA – ESAP, que en el término improrrogable de dos (2) días, incluya a los   accionantes que a la fecha hayan cumplido con todas las formalidades y el lleno   de los requisitos académicos y pecuniarios en relación a encontrarse a paz y   salvo con la cancelación de los derechos de grado para la obtención del título   de Especialistas en Derechos Humanos, en el listado de graduados de la Ceremonia   de Grados que se llevará a cabo en la ciudad de Mocoa el día 26 de octubre de   2018” (mayúsculas originales) (folio 373 ibíd.).    

[132] El fallo obra a folios 1 al 10 del cuaderno de impugnación.    

[133] Doctor Nelson Darío Rincón García. Folios 40 al 44 del cuaderno de   revisión.    

[135] A través de la sentencia del 2 de noviembre de 2018, el Juzgado   Segundo Administrativo de Mocoa resolvió, en lo pertinente: “PRIMERO. TUTELAR   los derechos fundamentales a la educación, debido proceso y confianza legítima   de los señores [Aida Mildred Chacón Banbague, Andrea Carolina Bravo Vallejo,   Ángela María Castro Castro, Carlos Mauricio Cuarán Medicis, Claudia Marcela   Villacorte López, Claudia Yaneth Loaiza Valencia, Diana Marcela Gómez Silva,   Gail Lizeth Riascos Palacios, Gloria Eliana Morán Paucar, Ivanna Janethe Obando   Sinisterra, Jaslly Daihan Cardona Gutiérrez, Jineth del Carmen Villota Daza,   Juan Pablo Ramírez Zambrano, Luz Viviana Alegría Cuellar, María Camila Arcos   Bermeo, María Sonia Zambrano Pérez, Milady Idalia Liñán Chávez, Roberth Milley   Imbachi Rodríguez, Sandra Marcela Pantoja López, Sandra Yaneth Guerra Toro,   Sandro Daniel Alvarado Rodríguez, Segundo Andrés Coral Herrera, Víctor Favián   Ordóñez Vallejo, Wilson Albeiro Romo Guerrero, Yuley Nayibe Rodríguez Tobón y   Yury Vanessa Quiroz Castrillón], dentro de la acción de tutela interpuesta   contra la ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – ESAP en cabeza del   Director General GIOVANY JAVIER CHAMORRO RUALES, –o quien haga sus veces– por   las razones referidas en la parte motiva de la presente sentencia” (mayúsculas   originales). “CUARTO. ORDENAR al Director General de la ESCUELA SUPERIOR DE   ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – ESAP, GIOVANY JAVIER CHAMORRO RUALES, –o quien haga sus   veces– para que en el perentorio término de cuarenta y ocho (48) horas   siguientes de la notificación de esta decisión, proceda a otorgar a los   accionantes que hayan cumplido con el pleno de los requisitos académicos y   derechos pecuniarios distintos a la matrícula financiera exigidos por el ente   universitario como requisitos para la obtención del título de especialistas, las   actas de grado y los diplomas de grado correspondientes a la Especialización de   Derechos Humanos” (mayúsculas originales).    

[136] Folio 32 del cuaderno uno.    

[137] Folio 33 del cuaderno uno.    

[138] Folio 34 del cuaderno uno.    

[139] Folio 67 del   cuaderno uno.    

[140] Folios 35 al 48 del cuaderno uno.    

[141] Folios 49 al 51 del cuaderno uno.    

[142] Folios 52 al 55 del cuaderno uno.    

[143] Folio 53 del cuaderno uno.    

[144] Al respecto, reiteró “[…] ya que la universidad fue quien emitió los   recibos en cero pesos, conforme a nuestra solicitud de exoneración de pago,   generando una situación particular, concreta y definida, lo que le impide   modificar de manera unilateral sus decisiones, por cuanto como estudiante   realicé los dos semestres confiada en el beneficio otorgado, con la convicción y   seguridad de haber obtenido una posición jurídica definitiva a través de un acto   que creó situaciones particulares y concretas a mi favor, lo que no le permite a   la ESAP, en este momento trasgredir las expectativas jurídicas legítimas que su   actuar generó en los estudiantes, cambiando intempestivamente el sentido de sus   decisiones […]” (folio 54 del cuaderno uno).    

[145] Folios 56 al 58 del cuaderno uno.    

[146] Folios 59 al 65 del cuaderno uno.    

[147] Folios 66 y 67 del cuaderno uno. A folios 71 al 86 obran varias   solicitudes y respuestas referidas a la repetición de la materia análisis de   casos.    

[148] Folio 173 del cuaderno dos.    

[149] Folio 174 del cuaderno dos.    

[150] Folio 175 del cuaderno dos.    

[151] Folios 176 al 187del cuaderno dos.    

[152] Folios 188 y 189 del cuaderno dos.    

[153] Folios 190 al 194 del cuaderno dos.    

[154] Folios 195 y 198 del cuaderno dos.    

[155] Folios 197 y 199 del cuaderno dos.    

[156] Folio 89 del cuaderno uno.    

[157] Folio 90 del cuaderno uno.    

[158] Folio 91 del cuaderno uno.    

[160] Folios 93 al 97 del cuaderno uno.    

[161] Folio 98 del cuaderno uno.    

[162] Folios 99 al 102 del cuaderno uno.    

[163] Folio 103 del cuaderno uno.    

[164] Folio 109 del cuaderno uno.    

[165] Folios 106 al 109 del cuaderno uno.    

[166] Folios 110 y 113 del cuaderno uno.    

[167] Folios 112 y 114 del cuaderno uno.    

[168] Folio 120 del cuaderno uno.    

[169] Folio 121 del cuaderno uno.    

[170] Folio 123 del cuaderno uno.    

[171] Folios 124 al 132 del cuaderno uno.    

[172] Folios 133 y 134 del cuaderno uno.    

[173] Folios 135 al 138 del cuaderno uno.    

[174] Folios 140 y 141 del cuaderno uno.    

[175] Folios 142 y 143 del cuaderno uno.    

[176] Folios 144 al 150 del cuaderno uno.    

[177] Folios 151 y 153 del cuaderno uno.    

[178] Folios 152 y 154 del cuaderno uno.    

[179] Folio 204 del cuaderno dos.    

[180] Folios 205 al 216 del cuaderno dos.    

[181] Folios 217 al 219 del cuaderno dos.    

[182] Folios 220 al 224 del cuaderno dos.    

[183] Folios 202 y 228 del cuaderno dos.    

[184] Folios 227 y 230 del cuaderno dos.    

[185] Folio 236 del cuaderno dos.    

[186] Folio 161 del cuaderno uno.    

[187] Folio 162 del cuaderno uno.    

[188] Folio 163 del cuaderno uno.    

[189] Folio 164 del cuaderno uno.    

[190] Folios 165 al 181 del cuaderno uno.    

[191] Folio 179 del cuaderno uno.    

[193] Folios 185 al 188 del cuaderno uno.    

[194] Folio 189 del cuaderno uno.    

[195] Folios 190 y 191 del cuaderno uno.    

[196] Folios 192 al 198 del cuaderno uno.    

[197] Folios 199 y 202 del cuaderno uno.    

[198] Folios 201 y 203 del cuaderno uno.    

[199] Folio 207 del cuaderno uno.    

[200] Folio 208 del cuaderno uno.    

[201] Folio 209 del cuaderno uno.    

[202] Folio 210 del cuaderno uno.    

[203] Folios 211 al 216 del cuaderno uno.    

[204] Folios 217 al 219 del cuaderno uno.    

[205] Folios 220 al 223 del cuaderno uno.    

[206] Folios 224 y 225 del cuaderno uno.    

[207] Folios 226 al 229 del cuaderno uno.    

[208] Folios 230 al 236 del cuaderno uno.    

[209] Folios 237 y 240 del cuaderno uno.    

[210] Folios 239 y 241 del cuaderno uno.    

[211] Folio 244 del cuaderno uno.    

[212] Folio 247 del cuaderno uno.    

[213] Folio 248 del cuaderno uno.    

[214] Folio 249 del cuaderno uno.    

[215] Folio 250 del cuaderno uno.    

[217] Folios 257 al 259 del cuaderno uno.    

[218] Folios 260 y 261 del cuaderno uno.    

[219] Folio 262 del cuaderno uno.    

[220] Folios 263 al 265 del cuaderno uno.    

[221] Folios 266 al 269 del cuaderno uno.    

[222] Folios 270 y 273 del cuaderno uno.    

[223] Folios 272 y 274 del cuaderno uno.    

[224] Folio 278 del cuaderno dos.    

[225] Folio 279 del cuaderno dos.    

[226] Folio 281 del cuaderno dos.    

[227] Folios 282 al 292 del cuaderno dos.    

[228] Folio 293 del cuaderno dos.    

[229] Folios 294 al 301 del cuaderno dos.    

[230] Folios 302 y 303 del cuaderno dos.    

[231] Folios 304 al 306 del cuaderno dos.    

[232] Folios 307 al 313 del cuaderno dos.    

[233] Folios 314 y 315 del cuaderno dos.    

[234] Folio 278 del cuaderno uno.    

[235] Folio 279 del cuaderno uno.    

[236] Folio 280 del cuaderno uno.    

[237] Folio 281 del cuaderno uno.    

[238] Folios 282 al 293 del cuaderno uno.    

[239] Folios 294 y 295 del cuaderno uno.    

[240] Folios 296 y 297 del cuaderno uno.    

[241] Folio 298 del cuaderno uno.    

[242] Folios 299 al 301 del cuaderno uno.    

[243] Folios 302 al 306 del cuaderno uno. En relación con la exoneración   del 100% de la matrícula correspondiente al período 2018-1, se lee: “[…] en su   caso, se hace merecedora del descuento del 75% del valor de la matrícula al   Programa de Especialización en Derechos Humanos del CETAP Mocoa del Período   Académico 2018-1, agregado por ser egresada del programa APT de la ESAP un   descuento de otro 15% y un 10% adicional, por haber presentado el certificado   electoral, como lo establece el artículo 8 del Acuerdo No. 0006 del 16 de agosto   de 2016, expedido por la ESAP” (folio 305, reverso).    

[244] Folios 307 y 310 del cuaderno uno.    

[245] Folios 309 y 311 del cuaderno uno.    

[246] Folio 313 del cuaderno uno.    

[247] Folio 318 del cuaderno uno.    

[248] Folio 319 del cuaderno uno.    

[249] Folio 325 del cuaderno uno.    

[250] Folios 322 al 337 del cuaderno uno.    

[251] Folios 338 al 340 del cuaderno uno.    

[252] Folios 341 al 344 del cuaderno uno.    

[253] Folios 345 y 346 del cuaderno uno.    

[255] Folios 350 al 356 del cuaderno uno.    

[256] Folios 357 y 360 del cuaderno uno.    

[257] Folios 359, 361 y 362 del cuaderno uno.    

[258] Folio 374 del cuaderno uno.    

[259] Folio 375 del cuaderno uno.    

[260] Folio 376 del cuaderno uno.    

[261] Folio 377 del cuaderno uno.    

[262] Folios 378 al 388 del cuaderno uno.    

[263] Folios 389 al 391 del cuaderno uno.    

[264] Folios 392 al 395 del cuaderno uno.    

[265] Folios 396 y 397 del cuaderno uno.    

[266] Folios 398 al 400 del cuaderno uno.    

[267] Folios 402 al 408 del cuaderno uno.    

[268] Folios 409 y 412 del cuaderno uno.    

[269] Folios 411 y 413 del cuaderno uno.    

[270] Folio 417 del cuaderno uno.    

[271] Folio 328 del cuaderno dos.    

[272] Folio 319 del cuaderno dos.    

[273] Folios 320 al 327 del cuaderno dos.    

[274] Folio 420 del cuaderno uno.    

[275] Folio 421 del cuaderno uno.    

[276] Folio 422 del cuaderno uno.    

[277] Folio 423 del cuaderno uno.    

[278] Folios 424 al 435 del cuaderno uno.    

[279] Folios 436 y 437 del cuaderno uno.    

[280] Folios 438 al 441 del cuaderno uno.    

[281] Folios 442 y 443 del cuaderno uno.    

[282] Folios 444 al 447 del cuaderno uno.    

[283] Folios 448 al 454 del cuaderno uno.    

[284] Folios 455 y 458 del cuaderno uno.    

[285] Folios 457 y 459 del cuaderno uno.    

[286] Folio 463 del cuaderno uno.    

[287] Folio 464 del cuaderno uno.    

[288] Folio 465 del cuaderno uno.    

[289] Folio 465 del cuaderno uno.    

[290] Folios 467 al 473 del cuaderno uno.    

[291] Folios 475 al 477 del cuaderno uno.    

[292] Folios 478 y 479 del cuaderno uno.    

[293] Folio 480 del cuaderno uno.    

[294] Folios 481 y 482 del cuaderno uno.    

[295] Folios 483 al 489 del cuaderno uno.    

[296] Folios 490 y 493 del cuaderno uno.    

[297] Folios 492 y 494 del cuaderno uno.    

[298] Folio 497 del cuaderno uno.    

[299] Folio 498 del cuaderno uno.    

[300] Folio 499 del cuaderno uno.    

[301] Folio 500 del cuaderno uno.    

[302] Folios 501 al 511 del cuaderno uno.    

[303] Folios 512 y 513 del cuaderno uno.    

[305] Folios 519 y 520 del cuaderno uno.    

[306] Folios 521 al 524 del cuaderno uno.    

[307] Folios 525 al 531 del cuaderno uno.    

[308] Folios 532 y 535 del cuaderno uno.    

[309] Folios 534 y 536 del cuaderno uno.    

[310] Folio 540 del cuaderno uno.    

[311] Folio 541 del cuaderno uno.    

[312] Folio 542 del cuaderno uno.    

[313] Folio 543 del cuaderno uno.    

[314] Folios 544 al 549 del cuaderno uno.    

[315] Folios 550 y 551 del cuaderno uno.    

[316] Folios 552 y 553 del cuaderno uno.    

[317] Folio 554 del cuaderno uno.    

[318] Folios 555 y 556 del cuaderno uno.    

[319] Folios 557 al 560 del cuaderno uno.    

[320] Folios 561 y 564 del cuaderno uno.    

[321] Folios 563 y 565 del cuaderno uno.    

[322] Folio 570 del cuaderno uno.    

[323] Folio 571 del cuaderno uno.    

[324] Folio 572 del cuaderno uno.    

[325] Folio 573 del cuaderno uno.    

[326] Folios 574 al 579 del cuaderno uno.    

[327] Folios 580 y 581 del cuaderno uno.    

[328] Folios 582 y 583 del cuaderno uno.    

[329] Folio 584 del cuaderno uno.    

[330] Folios 585 y 586 del cuaderno uno.    

[331] Folios 587 al 591 del cuaderno uno.    

[332] Folios 592 y 595 del cuaderno uno.    

[333] Folios 592 y 596 del cuaderno uno.    

[334] Folio 605 del cuaderno uno.    

[335] Folio 606 del cuaderno uno.    

[336] Folio 607 del cuaderno uno.    

[337] Folio 608 del cuaderno uno.    

[338] Folios 609 al 624 del cuaderno uno.    

[339] Folios 625 al 627 del cuaderno uno.    

[340] Folios 628 al 631 del cuaderno uno.    

[341] Folios 632 y 633 del cuaderno uno.    

[342] Folios 634 al 636 del cuaderno uno.    

[343] Folios 637 al 643 del cuaderno uno.    

[345] Folios 646 y 648 del cuaderno uno.    

[346] Folio 3 del cuaderno dos.    

[347] Folio 4 del cuaderno dos.    

[348] Folio 5 del cuaderno dos.    

[349] Folio 6 del cuaderno dos.    

[350] Folios 7 al 14 del cuaderno dos.    

[351] Folios 15 y 16 del cuaderno dos.    

[352] Folios 17 y 18 del cuaderno dos.    

[353] Folio 19 del cuaderno dos.    

[354] Folios 20 y 21 del cuaderno dos.    

[355] Folios 22 al 25 del cuaderno dos.    

[356] Folios 26 y 29 del cuaderno dos.    

[357] Folios 28 y 30 del cuaderno dos.    

[358] Folio 33 del cuaderno dos.    

[359] Folio 34 del cuaderno dos.    

[360] Folio 35 del cuaderno dos.    

[361] Folios 37 al 41 del cuaderno dos.    

[362] Folios 43 al 45 del cuaderno dos.    

[363] Folios 46 y 49 del cuaderno dos.    

[364] Folios 50 al 54 del cuaderno dos.    

[365] Folios 53 y 54 del cuaderno dos.    

[366] Folios 56 y 67 del cuaderno dos.    

[367] Folios 55, 57 y 58 del cuaderno dos.    

[368] Folio 60 del cuaderno dos.    

[369] Folio 244 del cuaderno dos.    

[370] Folio 245 del cuaderno dos.    

[371] Folio 246 del cuaderno dos.    

[372] Folios 247 al 257 del cuaderno dos.    

[373] Folios 258 y 259 del cuaderno dos.    

[374] Folios 260 al 263 del cuaderno dos.    

[375] Folio 264 del cuaderno dos.    

[376] Folios 265 al 268 del cuaderno dos.    

[377] Folios 269 al 274 del cuaderno dos.    

[378] Folios 166 y 167 del cuaderno dos.    

[379] Folio 332 del cuaderno dos.    

[380] Folio 333 del cuaderno dos.    

[381] Folio 334 del cuaderno dos.    

[382] Folios 335 al 345 del cuaderno dos.    

[383] Folios 346 al 348 del cuaderno dos.    

[384] Folios 379 y 380 del cuaderno dos.    

[385] Folios 351 y 352 del cuaderno dos.    

[386] Folios 353 al 355 del cuaderno dos.    

[387] Folios 356 al 362 del cuaderno dos.    

[389] Folios 365 y 367 del cuaderno dos.    

[390] Folio 131 del cuaderno dos.    

[391] Folio 132 del cuaderno dos.    

[392] Folio 133 del cuaderno dos.    

[393] Folio 134 del cuaderno dos.    

[394] Folios 135 al 148 del cuaderno dos.    

[395] Folios 146 y 147 del cuaderno dos.    

[396] Folios 148 al 151 del cuaderno dos.    

[397] Folios 152 y 153 del cuaderno dos.    

[398] Folios 154 al 156 del cuaderno dos.    

[399] Folios 157 al 163 del cuaderno dos.    

[400] Folios 169 y 167 del cuaderno dos.    

[401] Folios 166 y 167 del cuaderno dos.    

[402] Folio 170 del cuaderno dos.    

[403] Folio 71 del cuaderno dos.    

[404] Folio 72 del cuaderno dos.    

[405] Folios 73 al 78 del cuaderno dos.    

[406] Folio 79 del cuaderno dos.    

[407] Folios 80 y 81 del cuaderno dos.    

[408] Folio 82 del cuaderno dos.    

[409] Folios 83 y 84 del cuaderno dos.    

[411] Folios 89 y 93 del cuaderno dos.    

[412] Folios 91 y 93 del cuaderno dos.    

[413] Folio 99 del cuaderno dos.    

[414] Folio 100 del cuaderno dos.    

[415] Folio 101 del cuaderno uno.    

[416] Folio 102 del cuaderno dos.    

[417] Folios 103 al 110 del cuaderno dos.    

[418] Folios 111 y 112 del cuaderno dos.    

[419] Folios 113 al 116 del cuaderno dos.    

[420] Folio 117 del cuaderno dos.    

[421] Folios 118 y 119 del cuaderno dos.    

[422] Folios 120 y 123 del cuaderno uno.    

[423] Folios 122 y 124 del cuaderno dos.    

[424] Fundamento   jurídico 2.2.    

[425] Al respecto   ver Sentencia T-332 de 2018, M.P. Diana Fajardo Rivera.    

[426] Sentencia T-912 de 2006, M.P. Manuel José   Cepeda Espinosa.    

[427] Sentencias T-161 de 2017, M.P. (e) José   Antonio Cepeda Amarís.    

[428] Fundamento   jurídico 2.2.    

[429] Ítem 1.13 de   los antecedentes del caso.

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