Sentencia T-605/00
ACCION DE TUTELA-Subsidiariedad
DERECHO AL MINIMO VITAL DEL TRABAJADOR-Presunción de afectación por ausencia prolongada en pago de salarios
ACCION DE TUTELA-Improcedencia general pago de acreencias laborales
DERECHO AL MINIMO VITAL DEL TRABAJADOR-No afectación por no pago de primas complementarias de salario a educadores
Referencia: expedientes
T-283367, T-283380, T-283407, T-283408, T-283409, T-283447, T-283469, T-283775, T-283781, T-283791, T-283792, T-283793, T-283794, T-283804, T-283805, T-283809, T-283867, T-283875, T-284103, T-284104, T-284105, T-284106, T-284127, T-284128, T-284129. T-284131, T-284132, T-284134, T-284161, T-284163, T-284165, T-284168, T-284171, T-284180, T-284181, T-284182, T-284183, T-284200, T-284201, T-284204, T-284205, T-284206, T-284208, T-284209, T-284210, T-284211, T-284212, T-284213, T-284217, T-284225, T-284226, T-284227, T-284231, T-284232, T-284237, T-284238, T-284239, T-284240, T-284241, T-284242, T-284243, T-284457, T-284459, T-284460, T-284462, T-284466, T-284467, T-284468, T-284469, T-284470, T-284471, T-284472, T-284473, T-284474, T-284489, T-284491, T-284510, T-284546, T-284547, T-284548, T-284549, T-284550, T-284551, T-284552, T-284661, T-284891, T-284892, T-284893, T-284901, T-284924, T-284951, T-284952, T-284954, T-284955, T-284956, T-284957, T-284970, T-284971, T-284972, T-284973, T-284974, T-284996, T-285167, T-285170.
Accionantes: Ovidio de Jesús Pardo y otros.
Magistrado Ponente:
Dr. ANTONIO BARRERA CARBONELL
Santafé de Bogotá, D.C., mayo veinticinco (25) de dos mil (2000).
La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Antonio Barrera Carbonell, Alfredo Beltrán Sierra y Eduardo Cifuentes Muñoz, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
dentro del proceso de revisión de los fallos dictados en única, primera y en segunda instancia por distintos despachos judiciales del departamento de Antioquía en relación con las acciones de tutela impetradas contra el gobernador de Antioquía por los docentes nacionalizados al servicio de ese departamento.
I. ANTECEDENTES.
Pretensiones y hechos.
Los accionantes instauraron acción de tutela contra el Gobernador de Antioquía, con el fin de obtener el amparo de sus derechos al trabajo en condiciones dignas y a la igualdad y, en tal virtud, que se ordene a dicho funcionario disponer el pago de las sumas de dinero que se les adeudan por concepto de primas, creadas por ordenanza de la Asamblea Departamental, que en cada caso se especifican.
Son hechos comunes a todas las demandas los siguientes:
Los accionantes laboran como educadores al servicio del Departamento de Antioquía, adscritos a diferentes centros educativos, y manifiestan que a través de ordenanzas departamentales fueron creadas una serie de primas complementarias de sus salarios.
Durante el año de 1999, solamente les fueron pagadas las primas correspondientes al mes de enero y la prima de vida cara que corresponde al mes de febrero.
De acuerdo a la especialidad y a la zona en donde labora cada uno de ellos, tienen derecho a que se les reconozcan y paguen diferentes primas, según el caso. Dichas primas son las de normalista, licenciatura, aula especial, vida cara, escuela unitaria, difícil acceso, de directores y rectoría.
En un acto de discriminación la administración departamental ha hecho pagos de algunas de las primas a empleados y maestros, sin razón que los justifique.
II. DECISIONES JUDICIALES.
Conocieron de los procesos de tutela diferentes despachos judiciales del departamento de Antioquía, algunos concedieron el amparo de tutela solicitado y otros lo negaron por considerar que no se presentaba vulneración a los derechos invocados por los actores. En 102 de los casos en revisión la tutela fue denegada y solo en 2 procesos el fallo de tutela fue favorable al accionante.
Para mayor ilustración sobre las actuaciones judiciales se anexa un cuadro informativo de las decisiones proferidas en única, primera y segunda instancia recaídas en cada uno de los procesos de tutela en estudio.
III. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS.
1. El problema jurídico planteado.
Corresponde a la Sala determinar si la acción de tutela constituye el instrumento procesal adecuado para que los demandantes obtengan el pago de las sumas de dinero que se les adeuda por concepto de primas de diferente naturaleza, que constituyen un complemento salarial.
1. Solución al problema planteado.
Mediante Sentencia T- 3761 de marzo 31 de 2000, esta Sala de Revisión se pronunció respecto de otras demandas de tutela, relacionadas con los mismos hechos y circunstancias a las aquí planteadas; en consecuencia, es del caso reiterar las consideraciones y fundamentos, tenidos en cuenta en dicha oportunidad, para aplicarlas a los casos de que dan cuenta los procesos en referencia.
En tales circunstancias cabe recordar que:
“2.1. Según el artículo 86 de la Constitución Política la acción de tutela es un mecanismo subsidiario de defensa, pues ella sólo procede “cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.”
“En concordancia con tal disposición, la jurisprudencia constitucional ha establecido que los jueces de tutela no tienen competencia para resolver conflictos jurídicos ocasionados en el incumplimiento de obligaciones de índole laboral, a menos que ello comprometa o amenace el mínimo vital del peticionario, caso en el cual la tutela se torna idónea para que a través de este medio se pueda obtener el pago de aquéllas, aun existiendo otras vías judiciales para lograr ese cometido.”
“2.2. Sobre la afectación del mínimo vital o de subsistencia ha dicho la Corte, en reiterada jurisprudencia, que éste se presume afectado, cuando la suspensión en el pago del salario se prolonga indefinidamente en el tiempo, de tal suerte que se coloca al trabajador y a su familia en una situación económica crítica que afecta sus derechos fundamentales y que hace necesaria la intervención rápida y eficaz del juez de tutela para restablecer su goce, correspondiéndole al demandado la demostración de que el peticionario de la tutela cuenta con otros ingresos o recursos, con los cuales pueda atender sus necesidades primarias vitales y las de su familia. “
“b. La acción de tutela sólo procederá como mecanismo para evitar que el trabajador sufra una situación crítica económica y psicológica. Con esta referencia se busca dejar intacta la competencia de la jurisdicción laboral ordinaria, cuando no se trate de situaciones injustificadas, inminentes y graves que hacen urgente la intervención del juez de amparo3. Esta Corporación ha dicho al respecto”:
“La jurisprudencia de la Corte ha sido enfática en sostener que la liquidación y pago de obligaciones laborales escapa al ámbito propio de la acción de tutela, y si bien es cierto ha admitido su procedencia en algunos casos, ellos han sido excepcionales y, primordialmente, sustentados en la falta de idoneidad del medio ordinario en los términos que se dejan expuestos, relativos siempre de manera específica y directa a las circunstancias en las que se encuentra el actor, lo cual excluye de plano que pueda concederse el amparo judicial para los indicados fines, masiva e indiscriminadamente”4
“En el mismo fallo se afirma:
“Así, ha encontrado la Corte que puede tutelarse el derecho del trabajador a obtener el pago de su salario cuando resulta afectado el mínimo vital (Cfr. sentencias T-426 del 24. de junio de 1992, T-063 del 22 de febrero de 1995, y T-437 del 16 de septiembre de 1996); que es posible intentar la acción de tutela para que se cancelen las mesadas pensionales dejadas de percibir por una ‘0persona de la tercera edad en circunstancias apremiantes y siendo ese su único ingreso (Cfr. sentencias T-426 del 24 de junio de 1992, T-147 del 4 de abril de 1995, T-244 del 1 de junio de 1995, T-212 del 14 de mayo de 1996 y T- 608 del 13 de noviembre de 1996); que cuando la entidad obligada al pago de la pensión revoca unilateralmente su reconocimiento, procede la tutela para restablecer el derecho del afectado (Crf. sentencia T-246 del 3 de junio de 1996); que es posible restaurar, por la vía del amparo, la igualdad quebrantada por el Estado cuando se discrimina entre los trabajadores, para fijar el momento de la cancelación de prestaciones, favoreciendo con un pago rápido a quienes se acogen a determinado régimen y demorándolo indefinidamente a aquellos que han optado por otro (Cfr. sentencia T-418 del 9 de septiembre de 1996); que resulta admisible la tutela para ´eliminar las desigualdades generadas por el uso indebido de los pactos colectivos de trabajo con el objeto de desestimular la asociación sindical´“ (sentencia SU-342 del 2 de agosto de 1995, M .P. Antonio Barrera Carbonell) Resalta la Sala.”
“2.4. Analizadas las demandas, se pone de presente que en ellas los demandantes no solicitan el pago de sus salarios, sino de algunas primas que tienen el carácter de complementos salariales; de donde se deduce que la administración departamental ha cumplido sus obligaciones en relación con el pago de salarios. Tampoco se afirma por los demandantes que se les haya afectado el mínimo vital con el no pago de las primas reclamadas; ni dentro del proceso existe prueba alguna que permita a la Sala inferir que se ha afectado el referido mínimo. “
“La demostración de la lesión del mínimo vital es una condición necesaria para la procedencia de la acción y para que se puedan despachar favorablemente las pretensiones de los actores.”
“Además, con las declaraciones de algunos de los demandantes y la información suministrada por el Tesorero General del Departamento, se pudo establecer que el mínimo vital de estas personas no está comprometiendo, toda vez que están recibiendo el pago oportuno de sus salarios y de las otras acreencias laborales legales, adeudándoseles solamente las primas extralegales.”
“En cuanto a la alegada violación del derecho a la igualdad, tampoco se ha establecido discriminación alguna por la administración departamental, si se tiene en cuenta que a las personas a quienes no se les ha cancelado esas primas son educadores nacionalizados al servicio del Departamento de Antioquía, que se les paga con recursos provenientes del situado fiscal, a diferencia de los educadores departamentales y municipales a quienes si se les ha pagado, pero con cargo a los presupuestos del departamento o de cada municipio.”
“En tales circunstancias, la tutela resulta ser un mecanismo inadecuado para obtener el pago de las referidas primas, dado que el incumplimiento de la administración no configura una vulneración o lesión de su mínimo vital, definido éste como “los requerimientos básicos indispensables para asegurar la digna subsistencia de la persona y de su familia, no solamente en lo relativo a alimentación y vestuario sino en lo referente a la salud, educación, vivienda, seguridad social y medio ambiente, en cuanto factores insustituibles para la preservación de una calidad de vida que, no obstante su modestia, corresponda a las exigencias más elementales del ser humano5.”
“En consecuencia, los demandantes tienen expeditos los instrumentos procesales alternativos, el proceso ejecutivo laboral, o la acción contenciosa administrativa, previo agotamiento de la vía gubernativa, para obtener la protección de sus derechos.”
Por lo anterior, se confirmarán las sentencias que denegaron las pretensiones de tutela y se revocarán las sentencias que accedieron a éstas.
IV. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE:
Primero. REVOCAR los fallos de tutela proferidos por los juzgados: Civil del Circuito de Frontino (T-284.165) y Civil del Circuito de Apartadó (T-284.901) que concedieron el amparo de tutela solicitado. En consecuencia niégase la tutela concedida en los referidos procesos.
Segundo. CONFIRMAR los fallos de tutela que denegaron la protección de tutela solicitada, proferidos por los siguientes despachos judiciales: Juzgado Laboral del Circuito de Turbo (T-283.367, T-283.380), Juzgado Diecisiete Civil Municipal de Medellín (T-283.407, T-283.408, T-283.409), Juzgado Once Penal del Circuito de Medellín (T-283.447), Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Medellín (T-283.469), Juzgado Once Laboral del Circuito de Medellín (T- 283.775, T-283.791, T-283,792, T-283.793, T-283.794), Juzgado Diecinueve Civil Municipal de Medellín (T-283.781), Juzgado Promiscuo Municipal de Carolina del Príncipe (T-283.804, T-283.805), Juzgado Tercero Civil del Circuito de Medellín (T-283.809), Juzgado Décimo Penal Municipal de Medellín (T-283.867, T-284.466, T-284.467), Juzgado Doce Penal Municipal de Medellín (T-283.875, T-284.213, T-284.225, T-284.226, T-284.227, T-284.239, T- 284.240, T-284.241, T-284.996), Juzgado Cuarto de Menores de Medellín (T-284.103, T-284.104, T-284.105, T-284.106, T-284.129, T-284, 161, T-284.168, T-284.171, T-284.231, T-284.232, T-284.951, T-284.952), Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Osos (T-284.127, T-284,128), Juzgado Once Penal Municipal de Medellín (T-284.131, T-284.132, T-284.134, T-284.237, T-284.238), Juzgado Promiscuo Municipal de Jardín (T-284.163, T-284.954, T-284.955, T-284.956, T-284.957), Juzgado Diecisiete Penal Municipal de Medellín (T-284.180, T-284.181, T-284.182, T-284.204, T-284.205, T-284.206, T-284.208, T-284.209, T-284.210, T-284.211, T-284.212, T-284.470, T-284.471, T-284.472, T-284.473, T-284.474), Juzgado Veintidós Penal Municipal de Medellín (T-284.183, T-284.973, T-284.974), Juzgado Promiscuo de Familia de Turbo (T-284.200, T.284.201), Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal de Medellín (T-284.217), Juzgado Veintisiete Penal Municipal de Medellín (T-284.242, T-284.243, T-284.468, T-284.469), Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Medellín (T-284.457), Juzgado Cuarto Penal Municipal de Medellín (T-284.459, T-284.460, T-284.462), Juzgado Civil – Laboral del Circuito de Caucásia (T-284.489, T-284.491), Juzgado Octavo Penal del Circuito de Medellín (T-284.510), Tribunal Superior de Antioquía Sala Civil (T- 284.546, T-284.547, T-284.548, T-284.549, T-284.550, T-284.551, T-284.552), Juzgado Veintisiete Penal del Circuito de Medellín (T-284.661), Juzgado Civil Municipal de Chigorodó (T-284.891, T-284.892, T-284.893), Juzgado Dieciocho Penal Municipal de Medellín (T-284.924), Juzgado Civil Municipal de Fredonia (T- 284.970, T- 284.971), Juzgado Sexto Penal Municipal de Medellín (T-284.972), Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Medellín (T-285.167) Y Juzgado Dieciocho Penal del Circuito de Medellín (T-285.170).
Tercero. Por Secretaría, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese, comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.
ANTONIO BARRERA CARBONELL
Magistrado
Magistrado
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Magistrado
MARTHA SACHICA DE MONCALEANO
Secretaria General
ANEXO
T-283367
Ovidio de Jesús Pardo y otros
Juzg. Promiscuo Municipal de Arboletes DENIEGA
Juzg. Laboral Circuito de Turbo DENIEGA
T- 283380
Gloria María Herrera Lázaro y otros
Juzg. Promiscuo Municipal de Arboletes DENIEGA
Juzg. Laboral Circuito de Turbo DENIEGA
T- 283407
Jader Antonio Pérez Ríos.
Juzg. 17 Civil Municipal Medellín DENIEGA
T- 283408
Edilma del Socorro Rendón Londoño
Juzg. 17 Civil Municipal Medellín DENIEGA
T- 283409
Martha Margarita Gómez Quintero
T- 283447
Gladys Amparo Taborda Uribe
Juzg. 25 Penal Municipal Medellín CONCEDE
Juzg. 11 Penal Circuito de Medellín DENIEGA
T- 283469
Luís Alfredo Hernández Duque
Juzg. 6 Laboral del Circuito Medellín DENIEGA
T- 283775
Carolina Zuluaga Gómez
Juzg.11 Laboral Circuito Medellín DENIEGA
T- 283781
Doralba de J. Carmona Muñoz
Juzg. 19 Civil Municipal Medellín DENIEGA
T- 283791
Marta C. Munera Arango
Juzg.11 Laboral Circuito Medellín DENIEGA
T- 283792
Jorgelina Montoya Sepúlveda
Juzg.11 Laboral Circuito Medellín DENIEGA
T- 283793
Sofía Correa Gómez
Juzg.11 Laboral Circuito Medellín DENIEGA
T- 283794
Nury Cecilia Blandón
T- 283804
Martha Elena Hincapié Gonzalez
Juzg. Promiscuo Municipal Carolina del Principe DENIEGA
T- 283805
Cruz Elvia Sepúlveda Jiménez
Juzg. Promiscuo Municipal Carolina del Principe DENIEGA
T- 283809
Hernán de J. Rua Vásquez
Juzg. 22 Civil Municipal Medellín CONCEDE
Juzg. 3 Civil Circuito Medellín DENIEGA
T- 283867
Carmen Alicia Medrano Campos
Juzg. 10 Penal Municipal Medellín DENIEGA
T- 283875
Yolanda Isabel Salgado Arrieta
Juzg. 12 Penal Municipal Medellín DENIEGA
T- 284103
María Hilfa Alvarez Peña
Juzg. 4 Menores de Medellín DENIEGA
T- 284104
Martha Irene Restrepo Vargas
Juzg.4 Menores de Medellín DENIEGA
T- 284105
Bertha Inés Roldán Calle
Juzg. 4 Menores de Medellín DENIEGA
T- 284106
Rocio del S. Herrera Cuartas
Juzg. 4 Menores Medellín DENIEGA
T- 284127
Blanca Luz Gómez Múnera
Juzg. Civil Municipal de Don Matías DENIEGA
Juzg. 1º Promiscuo Circuito Santa Rosa de Osos DENIEGA
T- 284128
Nazarena Mira Palacio y otros
Juzg. Promiscuo Municipal Guadalupe Ant.
DENIEGA
Juzg.1º Promiscuo Circuito Santa Rosa de Osos DENIEGA
T- 284129
José Hernán Pérez Yepes
Juzg. 4 Menores de Medellín DENIEGA
T-284131
Jesús Rua Piña
Juzg.11 Penal Municipal Medellín DENIEGA
T- 284132
Fabiola de J. Zuluaga de Herrera
Juzg.11 Penal Municipal Medellín DENIEGA
T- 284134
María Piedad Cañas Palacio
Juzg.11 Penal Municipal Medellín DENIEGA
T- 284161
Fabiola Amparo Rúa Agudelo
Juzg. 4 Menores Medellín DENIEGA
Cruz Marina Herrera Osorio
Juzg. Promiscuo Municipal Jardín Ant. DENIEGA
T- 284165
Delfa Luz Correa Hernández
Juzg. Civil Circuito Frontino Ant. CONCEDE
T- 284168
Rodrigo Santa Cardona
Juzg. 4 Menores Medellín DENIEGA
T- 284171
Marina del S. Martínez Vallejo
Juzg. 4 Menores Medellín DENIEGA
T-284180
Fernando de J. Echeverri Mejía
Juzg.17 Penal Municipal Medellín DENIEGA
T- 284181
Aura Rosa Valencia Ramírez
Juzg.17 Penal Municipal Medellín DENIEGA
T- 284182
Oliva del S. Fernández Restrepo
Juzg. 17 Penal Municipal Medellín DENIEGA
T- 284183
Angel María Sánchez López y otros
Juzg. 22 Penal Municipal Medellín DENIEGA
T- 284200
Edna Cordoba Valoyes
Juzg. Promiscuo Municipal Arboletes Ant. DENIEGA
T- 284201
Ernesto Bedoya Gómez
Juzg. Promiscuo Municipal Arboletes Ant. DENIEGA
Juzg. Promiscuo Familia Turbo Ant. DENIEGA
T- 284204
Martha Rocío Pérez Velásquez
Juzg. 17 Penal Municipal Medellín DENIEGA
T- 284205
Rafael Velásquez Vélez
Juzg 17 Penal Municipal Medellín DENIEGA
T- 284206
Gladys González Garcés
Juzg 17 Penal Municipal Medellín DENIEGA
T- 284208
Alba Rosa Rojas Rojas
Juzg.17 Penal Municipal Medellín DENIEGA
T- 284209
Olga de Jesús Manco Calderón
Juzg. 17 Penal Municipal Medellín DENIEGA.
T- 284210
Silvia Gladis Arias Gallo
Juzg.17 Penal Municipal Medellín DENIEGA
T- 284211
Dora Cecilia Carvajal Giraldo
Juzg. 17 Penal Municipal Medellín DENIEGA
T- 284212
Héctor Tulio Caicedo Murillo
Juzg.17 Penal Municipal Medellín DENIEGA
T- 284213
Lucía de Jesús Muñoz Cano
Juzg.12 Penal Municipal Medellín DENIEGA
T- 284217
Alba Rosa Cañas Palacio
Juzg.33 Penal Municipal Medellín DENIEGA
T- 284225
María Rosalba Bedoya
Juzg.12 Penal Municipal Medellín DENIEGA
T- 284226
Berta Gloria Vélez Tobón
Juzg. 12 Penal Municipal Medellín DENIEGA
T- 284227
Rocío del S. Parra Arcila
Juzg. 12 Penal Municipal Medellín DENIEGA
Ofelia Cano Caballero
Juzg. 4 Menores Medellín DENIEGA
T- 284232
Rosabel Díaz Alzate
Juzg. 4 Menores Medellín DENIEGA
T- 284237
Leonor de la Cruz Bedoya Gil
Juzg.11 Penal Municipal Medellín DENIEGA
T- 284238
Ana Josefa Ocampo Zuluaga
Juzg.11 Penal Municipal Medellín DENIEGA
T- 284239
Martha Berenice Puerta G.
Juzg. 12 Penal Municipal Medellín DENIEGA
T- 284240
Luz Amparo Cano Zuluaga
Juzg.12 Penal Municipal Medellín DENIEGA
T- 284241
Sol Marina Galvis Gallego
Juzg.12 Penal Municipal Medellín DENIEGA
T- 284242
María Isaura López Cardona
Juzg. 27 Penal Municipal Medellín DENIEGA
T- 284243
María Isabel Arango Fajardo
Juzg.27 Penal Municipal Medellín DENIEGA
T- 284457
Clara Elena Mora Zapata
Juzg.22 Civil Municipal Medellín CONCEDE
Juzg. 16 Civil Circuito Medellín DENIEGA
T- 284459
Luis Alberto Villamizar Pabón
Juzg.4 Penal Municipal Medellín DENIEGA
T- 284460
Silvia Amparo Vélez Bolívar
Juzg. 4 Penal Municipal Medellín DENIEGA
T- 284462
Mirelia del S. Velásquez Velásquez
Juzg.4 Penal Municipal Medellín DENIEGA
T- 284466
Orlando de J. Díaz Atehortúa
Juzg.10 Penal Municipal Medellín DENIEGA
T- 284467
Martha Ligia García Martínez
Juzg.10 Penal Municipal Medellín DENIEGA
Oscar de Jesús Acevedo Colorado
Juzg. 27 Penal Municipal Medellín DENIEGA
T- 284469
María Didia Ruiz Soto
Juzg. 27 Penal Municipal Medellín DENIEGA
T- 284470
Orfelina del S. Hernández Z.
Juzg. 17 Penal Municipal Medellín DENIEGA
T- 284471
Herlinda del S. Parra Ruiz
Juzg. 17 Penal Municipal Medellín DENIEGA
T- 284472
Consuelo Marín Cardona
Juzg. 17 Penal Municipal Medellín DENIEGA
T- 284473
Ivan Darío Marín Vásquez
Juzg. 17 Penal Municipal Medellín DENIEGA
T- 284474
Elvia Fanny Londoño Gutierrez
Juzg. 17 Penal Municipal Medellín DENIEGA
T- 284489
Catalina Isabel Royero Baldovino y otro
Juzg. Civil-Laboral Circuito Caucasia DENIEGA
T- 284491
Elvira Palacio Sierra y otros
Juzg. Civil Municipal Caucasia DENIEGA
Juzg. Civil Laboral Circuito Caucasia DENIEGA
T- 284510
María Rossina Restrepo Arango
Juzg. 1º Penal Municipal Medellín CONCEDE
Juzg. 8 Penal Circuito Medellín DENIEGA
Dora Emilsen Moreno R.
Juzg. Civil Circuito Frontino Ant. CONCEDE
Tribunal Superior Antioquía
Sala Civil DENIEGA
T- 284547
María del R. Hoyos Ramírez
Juzg. Civil Circuito Santuario Ant. CONCEDE
Tribunal Superior Antioquía Sala Civil DENIEGA
T- 284548
Blanca Rosa Gómez
Juzg. Civil Circuito Santuario Ant. CONCEDE
Tribunal Superior Antioquía Sala Civil DENIEGA
T- 284549
Aura Helena Hoyos Zuluaga
Juzg. Civil Circuito Santuario Ant. CONCEDE
Tribunal Superior Antioquía Sala Civil DENIEGA
T- 284550
Rubiela Zuluaga Vargas
Juzg. Civil Circuito Santuario Ant. CONCEDE
Tribunal Superior Antioquía Sala Civil DENIEGA
T- 284551
María Orfilia Gómez Gómez
Juzg. Civil Circuito Santuario Ant. CONCEDE
Tribunal Superior Antioquía Sala Civil DENIEGA
T- 284552
Olga Lucía Duque Aritizábal
Juzg. Civil Circuito Santuario Ant. CONCEDE
Tribunal Superior Antioquía Sala Civil DENIEGA
T- 284661
Estela Cardona de Yepes
Juzg. 30 Penal Municipal Medellín DENIEGA
Juzg. 27 Penal Circuito Medellín DENIEGA
T- 284891
Mary Concepción Palacios Córdoba
Juzg. Civil Municipal Chigorodó Ant. DENIEGA
T- 284892
Yolanda Echeverry Echeverry
Juzg. Civil Municipal Chigorodó Ant. DENIEGA
T- 284893
María Miriam Palacios Mosquera
Juzg. Civil Municipal Chigorodó Ant. DENIEGA
T- 284901
Sobeida Cáceres Murillo y otros
Juzg. Promiscuo Municipal Carepa Ant. CONCEDE
Juzg. Civil Circuito Apartadó Ant. CONCEDE
T- 284924
Luz Helena Montoya Ramírez
Juzg. 18 Penal Municipal Medellín DENIEGA
T- 284951
María Eugenia Ospina López
Juzg. 4 Menores Medellín DENIEGA
T- 284952
Flor Angela Jiménez Ramírez
T- 284954
María Fátima Mesa Jaramillo
Juzg. Promiscuo Municipal Jardín Ant. DENIEGA
T- 284955
Ofelia de J. Herrera Mejía
Juzg. Promiscuo Municipal Jardín Ant. DENIEGA
T- 284956
Carlos Arturo Castañeda García
Juzg. Promiscuo Municipal Jardín Ant. DENIEGA
T- 284957
Ana Lucía Carvajal Vargas
Juzg. Promiscuo Municipal Jardín Ant. DENIEGA
T- 284970
Luz Fabiola Arenas Acevedo
Juzg. Civil Municipal Fredonia Ant. DENIEGA
T- 284971
Gloria Alicia Isaza de Betancur
Juzg. Civil Municipal Fredonia Ant. DENIEGA
T- 284972
Gildardo de J. Restrepo Cárdenas
Juzg. 6 Penal Municipal Medellín DENIEGA
T- 284973
Jesús Antonio Granados Atehortúa
Juzg. 22 Penal Municipal Medellín DENIEGA
T- 284974
María Eucaris Vélez
Juzg. 22 Penal Municipal Medellín DENIEGA
T- 284996
Nancy María Valencia García
T- 285167
Doris del S. Gutiérrez Gaviria
Juzg. 4 Penal Circuito Medellín DENIEGA
T- 285170
Nubia Cecilia Correa Quiroz
Juzg. 18 Penal del Circuito de Medellín DENIEGA
1 M.P. Antonio Barrera Carbonell
2 M.P. Carlos Gaviria Díaz.
3 Se pueden consultar, entre otras, las sentencias: T-225 de 1993 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa y T-125 de 1994. M.P. José Gregorio Hernández Galindo.
4 Corte Constitucional Sentencia T-01 de 1997. M.P. José Gregorio Hernández Galindo.
5 Sentencias T- 246 de 1992; T- 366 de 1998, entre otras)