T 634 98

Tutelas 1998

T-634-98

    Sentencia T-634/98  

ACCION DE TUTELA-Carencia actual de objeto  

Reiteración de Jurisprudencia  

Referencia: Expediente T 173909.  

Peticionario:   

MATILDE ISABEL VEGA RANGEL.  

Magistrado Ponente:  

Dr. ANTONIO BARRERA CARBONELL.  

Santafé de Bogotá D.C., diez (10) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998).  

Manifiesta la demandante que se presentó al concurso convocado por la Contraloría General de la República, aquí demandada, para proveer algunos cargos de Profesional Universitario Grado 10 existentes en la Dirección Seccional del Atlántico, ocupando el segundo lugar en la lista de elegibles que se integró una vez cumplidas las etapas del concurso, mediante resolución número 05843 del 19 de septiembre de 1997. Agrega que desde esa fecha se han efectuado varios nombramientos en el cargo para el cual concursó, “haciendo caso omiso a la convocatoria y a la lista de elegibles”, razón por la cual considera vulnerados sus derechos constitucionales fundamentales a la igualdad, al trabajo y al debido proceso. Solicita su protección y que se ordene a la entidad demandada respetar la lista de elegibles, nombrándola en el cargo para cuya provisión concursó, pues a él han ingresado personas que ni siquiera participaron en la convocatoria  

En primera instancia, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico negó la  tutela de los derechos invocados, porque la demandante cuenta con otros mecanismos de defensa judicial para los derechos que considera quebrantados: las acciones de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho establecidas en los artículos 84 y 85 del Código Contencioso Administrativo. El asunto, por impugnación presentada por la parte demandante, llegó a conocimiento del Consejo de Estado, quien decidió confirmar la decisión del a quo con similares argumentos.  

CONSIDERACIONES DE LA CORTE.  

Será confirmado el fallo proferido por el ad quem, en el sentido de negar el amparo solicitado, pero única y exclusivamente porque la Sala observa que es necesario aplicar lo dispuesto en los artículos 24 y 26 del decreto 2591 de 1991, relativos a la cesación de la actuación u omisión impugnada1 que, en este caso, sin duda ha sucedido, teniendo en cuenta el siguiente aparte del oficio OCA-4600-1024-982, enviado a esta Corporación por la entidad demandada, en respuesta a la solicitud que se le hizo por auto del 6 de octubre de 1998, mediante el cual la Sala ordenó la práctica de unas pruebas:  

“La accionante MATILDE ISABEL VEGA RANGEL fue nombrada en período de prueba mediante la resolución número 4754 del 28 de agosto de 1998”.   

DECISION.  

En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución,   

RESUELVE  

Primero. CONFIRMAR, pero única y exclusivamente por la razón expuesta en la parte motiva de la presente providencia, la sentencia proferida el 18 de junio de 1998 por el Consejo Estado, que confirmó, a su vez, la expedida por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico el 13 de abril del mismo año, en el sentido de negar la tutela de los derechos a la igualdad, al trabajo y al debido proceso de MATILDE ISABEL VEGA RANGEL, solicitada en contra de la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA.  

Segundo. LÍBRENSE por la Secretaría General de esta Corporación, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.  

Cópiese, comuníquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.  

              ANTONIO BARRERA CARBONELL                               

Magistrado Ponente  

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ                                     CARLOS GAVIRIA DIAZ  

                 Magistrado                                                                                 Magistrado  

MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO  

 Secretaria General                          

    

1 Al respecto, ver Corte Constitucional, Sala Segunda de Revisión, sentencia T-085 de 1997, M.P. Antonio Barrera Carbonell. Sala Séptima de Revisión, sentencia T-281 de 1998, M.P. Alejandro Martínez Caballero. Sala Octava de Revisión, sentencia T-288 de 1998, M.P. Fabio Morón Díaz y Sala Novena de Revisión, sentencia T-440 de 1998, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa, entre otras.  

2 Obra a folios 301a 303 del expediente.    

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