T-648-14

Tutelas 2014

           T-648-14             

Sentencia T-648/14     

ACCION DE   TUTELA PARA LA PROTECCION DEL DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Procedencia     

El contenido fundamental del   derecho a la vivienda digna puede, según el caso particular, ameritar que la   acción de tutela desplace –si es que los hay– los mecanismos ordinarios de   defensa, en orden a proteger, no sólo el derecho en mención, sino en casos más   extremos, el derecho a la integridad física e, incluso, el derecho a la vida.    

DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA DIGNA DE   POBLACION DESPLAZADA-Reiteración de jurisprudencia    

HABITABILIDAD DE VIVIENDA ADECUADA-Prevención de riesgos estructurales y   garantía de la seguridad física de los ocupantes    

DERECHO A LA   VIDA Y A LA VIVIENDA DIGNA-Se confirma la decisión del ad quem que ordenó a   Alcaldía realizar un estudio de verificación a cada una de las viviendas de los   accionantes, con la finalidad de determinar cuáles de ellas se encuentran en   estado de alto riesgo    

DERECHO A LA   VIDA Y A LA VIVIENDA DIGNA-Se advierte a las demandadas que deben continuar   realizando las gestiones tendientes a controlar la situación de las viviendas   vulnerables, en aras de garantizar los derechos fundamentales de las personas   que las habitan    

Referencia:   Expediente T- 4.345.470    

Acción de tutela   presentada por Luis Fernando Arango Vasco y otros contra el Municipio de   Medellín y otros.    

Magistrado   Ponente:    

LUIS GUILLERMO   GUERRERO PÉREZ    

Bogotá, D.C., septiembre cuatro   (4) de dos mil catorce (2014).    

La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional,   integrada por los Magistrados   Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iván Palacio Palacio y Luis Guillermo   Guerrero Pérez, quien la preside, en ejercicio de sus competencias   constitucionales y legales, ha proferido la siguiente    

SENTENCIA    

Dentro del trámite de revisión de los fallos de tutela proferidos   por el Juzgado Cuarenta Penal Municipal, con Funciones de Control de Garantía,   de Medellín y el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito, con Funciones de   Conocimiento, de la misma ciudad, en primera y segunda instancia,   respectivamente,    

I.   ANTECEDENTES    

1. Hechos    

1.1. Luis   Fernando Arango Vasco, Rubén Darío Torres Ruíz, María Aidé Arango, Gustavo   Torres, Luis Fernando Torres Ruíz, Stella Londoño, Luis Fernando Londoño, Imelda   Pérez Tangarife, Germán Londoño Llano, Alba Mery Londoño, María Cecilia Londoño,   Norfalia Herrera, Francisco Ruíz, Jorge Luis Zuluaga, Jeison Londoño, Yuri   González, Evelia María Pérez, Olga Vásquez, Nelson de Jesús Pérez, Aida Pérez,   Manuel Pérez, Marta Patricia Torres, José William Torres, León Alexis, Yuri   Maritza Ochoa, Yaneth Ruiz Londoño, Blanca Gaviria, Clara, Hernando Ruiz, Ana   Silva, David Gaviria, Rodrigo Torres, Julia Fanny Torres, Camilo Vergara, Ximena   Zulay, Juan Sebastián Rodríguez, Nubia Torres, Norberto Torres, Jaime Torres,   Diana Mercedes Londoño, Luisa María Uribe, Sergio Tomás Uribe, Patricia Ramírez   y Rafael de la Esprilla[1],   presentaron acción de tutela contra el Municipio de Medellín, la Empresa Fajardo   Moreno Cía. y la Constructora C.A.S.A., en adelante C.A.S.A., por la presunta   vulneración de sus derechos fundamentales a la vida y a la vivienda digna.    

1.2. Señalan   los accionantes que el Municipio de Medellín permitió a Fajardo Moreno y Cía, y   a C.A.S.A., “arrojar” 200 mil toneladas de escombros en el barrio El   Tesoro-La Virgen, Sector del Poblado, con el fin de construir un terraplén y la   vía circunvalar que permitiera dar acceso a los proyectos urbanísticos Solaris y   Renaissanse. Consideran los accionantes que dicho acto se realizó de manera   irregular y que, como consecuencia del mismo, el terreno donde se encuentran sus   casas comenzó a ceder, afectándose de este modo su derecho a la vivienda digna.    

1.3 Afirman que   el terreno donde están ubicadas sus viviendas es inestable y que en el sector el   Poblado se han llevado a cabo desalojos de construcciones con posterioridad al   derrumbamiento del edificio Space, razón por la cual tienen temor de morir por   un desplazamiento de tierra.    

1.4 Indican,   con respecto a la inestabilidad del terreno donde se encuentran sus viviendas,   que:    

a) El 15 de marzo de 2007 la firma Vieco Ingeniería   señaló que “en el cuerpo del terraplén, se encontró un material blando   depositado sobre un terreno natural, sin retiro de la capa orgánica ni   preparación de la base de este terraplén como descapote o retiro de la capa   vegetal, captación de flujos de agua y construcción de filtros”;    

b) En marzo de 2010 la firma Tecnisuelos conceptuó que   en la comuna 14, sector la Virgen, barrio El Tesoro, “toda la zona afectada,   se encuentra compuesta por llenos antrópicos, que de manera general fueron   conformados en depresiones naturales del terreno y sin obras de control de aguas   superficiales en la zona del lleno 1 y en la zona de las viviendas y que en las   canchas de fútbol en las zonas de urbanismo (llenos 2 y 3) fueron colocados   sobre la antigua capa orgánica”    

En este informe se señaló que “si una vez llevado a   cabo todas las obras de drenaje y subdrenaje de la primera fase y el monitoreo   de la zona por un tiempo de seis (6) meses, la inestabilidad de la zona aún   continuaba, las firmas CASA-Fajardo Moreno debían realizar todas las obras de   contención recomendadas y diseñadas en el estudio de Tecnisuelos, ya que todas   estas obras se ubican en predios del parque (parque Asís) el cual aún no ha sido   recibido por el municipio de Medellín”.    

d) El 16 de mayo de 2012 el Secretario de Obras   Públicas de Medellín requirió a la aseguradora Confianza, por cuanto la vía que   comunica los proyectos Solaris y Renaissance “ha presentado problemas de   inestabilidad desde hace algún tiempo (…) asentamientos y desplazamientos de   terreno, lo que genera deformaciones y hundimiento de la vía de acceso a los   proyectos”.    

e) En agosto de 2013 el Departamento Administrativo de   Gestión del Riesgo de Desastres señaló que “han ocurrido movimientos que   comprometen profundidades variables entre 11 metros y 12 metros principalmente   al lleno antrópico y el depósito de vertiente que lo subyace” y recomendó   “continuar monitoreando con el fin de tener registro de la evolución del   movimiento (…) para determinar si es necesaria la intervención en la zona de   estudio”.    

f) El 19 de septiembre de 2013 el Personero delegado de   Medellín informó que “la totalidad de las propiedades en el perímetro han   sufrido daños en su infraestructura” y que entre octubre y noviembre de 2013   el concejal Bernardo Alejandro Guerra Hoyos presentó un estudio denominado  Plan Especial de Ordenamiento de El Poblado, en el que se evidencia que   las condiciones geológicas, geomorfológicas, geotécnicas y ambientales son   vulnerables.    

1.5. Agregan   que con el “lleno ilegal” se tapó el caño Huasipungo y se destruyó todo   el sistema de alcantarillado, lo que ocasionó que las aguas subterráneas se   filtren sin tener ningún sistema que las regule; que el daño lo ocasionaron las   empresas mencionadas y que no hay prueba de que antes del “lleno ilegal”  en la zona existiera material de excavación previo, pues habitan dicha zona   desde hace más de 30 años y nunca se habían presentado movimientos de tierra ni   agrietamientos en las viviendas. Dicen que la obra no fue legal y que por tanto,   el juez constitucional no puede ordenar la realización de obras de mitigación a   cargo de la parte accionada, pues ello consolidaría una ilicitud. Reiteran que   se debe solucionar el problema de fondo y no sólo controlar el riesgo.    

1.6.   Finalmente, señalan que presentan la acción de tutela como un mecanismo   transitorio, en aras de evitar la configuración de un perjuicio irremediable en   razón al alto riesgo para sus vidas y con la demanda de tutela los accionantes   adjuntaron las copias relacionadas en el acápite de pruebas.    

2. Solicitud   de tutela    

En razón a lo   expuesto, solicitan “que el lleno ilegal de cerca de 200 mil toneladas de   tierra que fueron vertidas en la parte alta de nuestro barrio por parte de las   empresas Fajardo Moreno y CASA sean retiradas, porque son una amenaza permanente   para nuestras vidas”.    

3.   Intervención de las partes accionadas    

Mediante auto   del 26 de diciembre de 2013 el Juez Cuarenta Penal Municipal de Medellín con   Función de Control de Garantías inadmitió la acción constitucional y requirió a   la parte accionante para que “subsane el defecto evidenciado haciendo   presentación personal, toda vez que se requiere cinco copias más de las   allegadas al despacho para surtir el traslado a las partes accionadas”.    

El 27 de   diciembre de 2013 “una vez atendido el requerimiento por parte de los   accionantes, en cuanto a la necesidad de que se allegara las copias faltantes   para el respectivo traslado”, el Juez Cuarenta Penal Municipal de Medellín   con Función de Control de Garantías admitió la acción de tutela y notificó de   dicha actuación a las entidades accionadas, y adicionalmente, vinculó a las   Empresas Públicas de Medellín -EPM, a la Inspección de Policía El Poblado, a la   Inspección de Policía del Sector El Tesoro La Virgen-El Poblado; a la Compañía   Aseguradora, Confianza; a la Personería de Medellín, al Departamento   Administrativo de Gestión del Riesgo de Emergencia y Desastre –DAGRE y a la   Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare, Cornare.    

3.1. El   Director del Departamento Administrativo de Gestión del Riesgo de Emergencia y   Desastres, en adelante DAGRD, informó que su objetivo es “formular, ejecutar,   hacer seguimiento y evaluar políticas, estrategias, planes, programas,   regulaciones y acciones permanentes para el conocimiento y reducción del riesgo   y para el manejo de desastres en la ciudad de Medellín”.    

Señaló que este   Departamento “ha realizado las visitas técnicas solicitadas dadas las   condiciones el terreno, de lo que se desprendieron acciones como las descritas   en el informe de seguimiento presentado por el ingeniero Martin Molina Olano,   ingeniero de la comisión técnica del DAGRD y que fue remitido a la Personería de   Medellín, mediante oficio con radicado No. 201300519814 del 22 de octubre de la   presente anualidad y acciones de tipo administrativo tales como la ejecución de   contratos 4600035565 de 2001 sobre filtros sobre el asentamiento de la   referencia, 4600036203 y 4600046973 de 2013 sobre monitoreo, que arrojó los   resultados, para la zona”.    

Concluyó que ha   realizado las acciones propias para conjurar la situación presentada y que por   ende no ha vulnerado derecho fundamental alguno a los accionantes.    

3.2. El   apoderado judicial de la Empresa Fajardo Moreno y Cía S.A. informó que el   “lleno”  efectuado fue técnico, acorde con las exigencias de la normatividad vigente y lo   exigido por el Municipio de Medellín.    

Señaló que la   firma Vieco encontró lo siguiente: “las redes de acueducto falladas, flujos   de agua superficiales y un agrietamiento de las viviendas del Barrio El Tesoro   La Virgen, asociados con movimientos en masa al oriente de la vía, grietas en la   vía, zona verde y obra urbanística”,  lo cual, según dicho estudio   obedece  “a dos procesos: uno asociado a los antiguos llenos que se realizaron en la   vía al tesoro y otro posiblemente asociado al terraplén conformado para el   acceso a dichos proyectos”. Así mismo, que hizo ciertas recomendaciones   relacionadas con construir una estructura de contención mediante una pantalla de   pilas ancladas, la construcción de drenes horizontales y la instalación de   puntos de control topográfico, las cuales fueron efectuadas por la constructora.    

Además indicó   que en el informe de Tecnisuelos de marzo de 2010 denominado Estudio   Geotécnico y de Patología Estructural de la Comuna 14, sector La Virgen, barrio   El Tesoro, se determinó que: “el deterioro observado en las viviendas se   encuentra asociado a las siguientes causas: deformaciones del terreno debido al   origen y condiciones de los geomateriales que conforman la zona (suelos de   origen gravitacional y llenos de origen antrópico), el cambio en las condiciones   de drenaje durante el urbanismo y las deficiencias constructivas de las   viviendas; (…) Todo el barrio fue ubicado sobre antiguos drenajes, los suelos   sobre los que están cimentadas las viviendas son superficialmente suelos blandos   y húmedos que corresponden a llenos antrópicos heterogéneos, inclusive con   presencia de escombros (…) subyacidos por una antigua capa orgánica con suelos   de textura arcillosa de color negro (…) de alta humedad y de muy baja densidad.   Las viviendas presentan deficiencias originadas desde la construcción misma (…)   los suelos que conforman la zona donde se apoyan las obras urbanísticas   (gradería y andenes) corresponde a llenos antrópicos construidos sobre la   antigua capa orgánica de consistencia blanda y alta humedad”.    

Con base en lo   anterior, concluye que el agrietamiento en las viviendas del sector La Virgen-   Barrio El Tesoro, obedecen única y exclusivamente a las deficiencias presentadas   en su construcción, las cuales no cumplen con las normas sismo resistentes, ni   con los requerimientos y precauciones exigidas para el sector. Conforme con lo   anterior, señala que el municipio es responsable por no controlar la   urbanización en el sector de La Virgen, la ampliación de las viviendas y la   desviación de las aguas naturales por parte de los habitantes del barrio para   poner en funcionamiento un sistema propio de acueducto, por lo que los daños no   se pueden atribuir a los llenos realizados.    

Por otra parte,   indicó que en el año 2011 se realizó un estudio técnico y se decidió realizar   ciertas obras que ya fueron ejecutadas, como fue “la reparación de las obras   de drenaje superficial, la construcción de unos filtros externos y una galería   filtrante, ello con el fin de mejorar la recolección de las aguas subterráneas”   e informó que adicionalmente la Empresa ha realizado trabajos preventivos   generales en las áreas aledañas al barrio, así como reparaciones de las   viviendas; “seguimiento técnico, topográfico y fotográfico de todos los   trabajos; se construyó un muro de contención en las viviendas del sector La   Virgen más cercanas y se reforzaron fundaciones, columnas, vigas de amarre y   pisos en muchas de ellas, donde eran inexistentes o de pésima calidad; pues la   gran mayoría de las casas no tienen basamentos y entresuelos adecuados, juntas   de construcción y/o dilatación, no hay trabas de muros, las tuberías son   inadecuadas, ineficientes y ejecutadas con muy malos materiales, lo cual   conlleva al avanzado deterioro de las mismas (…) se construyen edificios de   hasta 3 pisos de altura sin estudio de suelos ni estructurales, siendo que la   norma solo permite hasta 2 pisos”.    

De igual   manera, señaló que el monitoreo sugerido por la DAGRD en el 2013 se ha seguido   realizando; que no se ha caído ninguna vivienda en la zona objeto de discusión;   que los daños se presentan por la deficiencia en la construcción y que el   “lleno”  de la vía es técnico y que cumple con todas las exigencias de calidad necesarias   para este tipo de obras.    

Por lo   expuesto, concluye que el deterioro obedece a “i) deficiencias en el sistema   estructural, físico y constructivo de las viviendas del sector La virgen El   Tesoro; ii) El terreno presenta receptaciones, humedades y aguas subterráneas   desde más de 2 décadas y iii) los habitantes del sector La Virgen constantemente   hacen un mal uso de las fuentes hídricas  para abastecer su sistema de   acueducto propio y por ultimo abusan el terreno mediante edificaciones,   reparaciones y remodelaciones no permitidas”.    

Adjuntó copia   del acta de recibo de desarrollo urbanísticos no. 4207 del 23 de mayo de 2007,   donde consta la entrega, con la claridad de que no constituye la aceptación de   forma definitiva de “la subrasante, taludes y estructura de pavimento y   obras complementarias” (fl. 135-136) y copia del informe de monitoreo   geotécnico de la Secretaria del Medio Ambiente en puntos críticos de la ciudad   de Medellín en marzo de 2012, en el que se concluye que el sector La Virgen en   el barrio El Poblado, del Municipio de Medellín “de acuerdo con el   comportamiento registrado entre diciembre de 2011 y finales de marzo de 2012,   ninguno de los dos inclinometros instalados en este sitio registran movimientos   de importancia. Lo anterior se puede concluir porque las curvas de variación de   los desplazamientos con la profundidad se encuentran contenidas dentro de las   bandas de precisión de los inclinómetros. Se recomienda continuar con las   lecturas de todos estos inclinómetros para verificar el comportamiento en el   tiempo. Dichas lecturas serán especialmente importantes en la temporada de   lluvias que se aproxima” (fl. 137-154) y copia de unas fotografías (fl.   161-162).    

3.3. Mediante   apoderado judicial, el Municipio de Medellín solicitó declarar, en lo que   respecta a su actuación, improcedente el amparo, toda vez que una vez conoció el   problema generado por la firma Fajardo Moreno y Cía procedió a conformar los   Comités Técnicos encargados de realizar un seguimiento continuo al asunto y de   decidir las acciones a realizar; por lo que en virtud de lo anterior ha   emprendido las obras y estudios que le corresponden.    

Afirma que a   los urbanizadores, empresa Fajardo Moreno y Cía, y C.A.S.A., les corresponde   realizar las obras de mitigación y estabilizar la zona, por cuanto realizaron   los llenos sin cumplir con los requerimientos técnicos y adelantaron las obras   en el sector señaladas por los accionantes.    

Respecto de las   actuaciones realizadas para atender la problemática en el barrio El Tesoro   informó que:    

a) La Comisión   Técnica del Departamento de Gestión del Riesgo, DAGRD, afirmó que “durante el   año 2006 para dar vía de acceso a los proyectos Renaissance y Solaris (…) se   conformó un terraplén con espesor variable entre 6 y 8 metros (…) en el mes de   marzo de 2007 se presentaron fisuras, agrietamientos y asentamientos en algunas   de las viviendas que conforman el polígono de estudio y en la cancha de arena   (…) se desplomaron los muros de contención; las firmas Moreno Fajardo y Cía   y C.A.S.A. contrataron una asesoría técnica de la firma Vieco en dicho estudio  “se encontraron redes de acueductos falladas, flujos de agua superficiales y una   incipiente cicatriz (agrietamiento) asociada a un movimiento en masa, al oriente   de la vía de acceso, grietas en la vía, zonas verdes y obras urbanísticas (…) se   definieron dos procesos que afectan las viviendas, unos asociados a antiguos   llenos de la vía El Tesoro y otro posiblemente asociado al terraplén conformado   para el acceso a las edificios”. En dicha ocasión se instalaron dos   inclinómetros y se hicieron unas recomendaciones de instalar una estructura de   contención mediante una pantalla de pilas ancladas, construcción de drenes   horizontales y la instalación de puntos de control topográficos, las cuales   fueron asumidas por la empresa demandada.    

b) En los años   2008 y 2011 la subsecretaria del SIMPAD recomendó la evacuación temporal de   algunas viviendas, debido a su deterioro estructural. En el año 2009 se observó   que las viviendas se han seguido deteriorando y por ende el SIMPAD solicitó un   estudio hidrogeológico-geotécnico y de patología estructural, para determinar   las obras de estabilización y de drenaje; estudio que fue entregado en el año   2010 y en el que se concluye que el deterioro de las casas está asociado a   diferentes causas: “deformaciones del terreno debido al origen y condiciones   de los geomateriales que conforman la zona (suelos de origen gravitacional y   llenos de origen antrópico), el cambio en las condiciones de drenaje durante el   urbanismo y las deficiencias constructivas de las viviendas; de acuerdo   con la información recolectada de los habitantes del sector y estudios   geotécnicos hechos en la zona, todo el barrio fue ubicado sobre antiguos   drenajes. Esta información no pudo ser corroborada mediante la interpretación de   fotografías áreas; (…), sin embargo, en los recorridos de campo no se detectaron   los drenajes naturales que atraviesan la zona de acuerdo con la base geográfica,   siendo indicativo de que fueron desviados, canalizado o cubiertos; los suelos   sobre los que están cimentadas las viviendas son superficialmente suelos blandos   y húmedos que corresponden a llenos antrópicos heterogéneos, inclusive con   presencia de escombros (…) subyacidos por una antigua capa orgánica con suelos   de textura arcillosa de color negro (…) de alta humedad y de muy baja densidad.   Las viviendas presentan deficiencias originadas desde la construcción misma (…)   los suelos que conforman la zona donde se apoyan las obras urbanísticas   (gradería y andenes) corresponde a llenos antrópicos construidos sobre la   antigua capa orgánica de consistencia blanda y alta humedad (…) se concluye que   toda la zona afectada se encuentra compuesta por llenos antrópicos, que de   manera general fueron conformados en depresiones naturales del terreno y sin   obras de control de aguas sub-superficiales en la zona del lleno 1 y en la zona   de las viviendas y que en la cancha de futbol y en las zonas de urbanismo   (llenos 2 y 3) fueron colocados sobre la antigua capa orgánica. Estos llenos   (incluida la capa orgánica) reposan sobre flujos de lodos y/o escombros, que   presentan alta plasticidad y humedad (…) los movimientos detectados sobre el   terreno han tenido incidencia en el estado de las redes de servicios públicos   (alcantarillados y acueductos), causando rupturas en las tuberías que terminan   aportando agua a los suelos afectados, dinamizando los fenómenos de   inestabilidad, a mayor humedad más deformación y a mayor deformación más daños a   las redes”. Y concluyó el estudio “la necesidad de plantear un sistema de   estabilización de la zona que incluya la aplicación de un sistema de contención,   un sistema de drenaje superficial y subsuperficial y la reparación y   repotenciación estructural de las viviendas. Para la aplicación de la propuesta   se recomienda el siguiente proceso constructivo: 1. Revisión y reposición de las   redes de acueducto y alcantarillado del sector (público y comunitario); 2.   Construcción de todo el sistema de filtros propuestos; 3. Construcción de las   pantallas de pilas en el costado oriental y norte; 4. Construcción de las   retículas de micropilotes; 5. Construcción de los drenes horizontales en el   talud de la cancha de futbol; 6. Reparación y repotenciación de las viviendas .   7. Paralelo a la construcción de las obras, deberán hacerse lecturas periódicas   de los inclinómetros instalados en la zona, durante un periodo mínimo de 6   meses”.    

c) En mayo 2011   el Departamento Administrativo de la Función Pública emitió la Circular No  037; en la que concluye la necesidad de realizar la primera etapa de las obras   de drenaje para el control de las obras superficiales, advirtiendo que si hay   mejoría no se realizará la segunda etapa que son las obras de contención. Las   obras de drenaje en el asentamiento eran responsabilidad del Municipio y fuera   del asentamiento de la constructora C.A.S.A y Fajardo Moreno y Cía. En enero de   2013 terminaron las obras de drenaje implementadas por la constructora.    

d) En   septiembre de 2011 se inició contrato de obra de filtros dentro el asentamiento   4600035565, el cual duró hasta diciembre de 2012 contratado por el SIMPAD; en   noviembre de 2011 se inició el contrato de monitoreo que siguió hasta abril de   2012 recomendando seguir con el monitoreo de los inclinómetros; en el año 2013   se suscribió un nuevo contrato de monitoreo vigente hasta diciembre de 2013, con   el resultado de este se definirá la segunda fase de las obras de contención.    

e) En el acta   de reunión del 15 de septiembre de 2011 se definió lo siguiente:    

“2. En el   tema del alcantarillado comunal, el cual recoge aguas lluvias y de escorrentía y   que se encuentra en mal estado, se acuerda que debe ser restituido y por lo   tanto se debe diseñar una red nueva, para lo cual EPM puede ayudar en la gestión   de la agilización de la aprobación de sus diseños; 3. Se acuerda que se debe   realizar ante la comunidad de la Virgen la socialización de la eliminación del   acueducto comunal que surte las viviendas de la familia Londoño y Gaviria;  4. Se acuerda realizar cuatro lecturas de los inclinometros finalizada   la primera fase”.    

Según la firma   Tecnisuelos, las obras de mitigación deben efectuarse por etapas secuenciales:   “una primera fase que tiene que ver con todas las obras de drenaje y subdrenaje   de la zona estudiada (reparación y construcción de la red de drenaje   superficial, cancelación o eliminación de la red de acueducto comunal   (mangueras) que surte de aguas a las familias Londoño y Gaviria , construcción   de las obras de drenaje subsuperficial (filtro perimetral al barrio en la parte   superior y subdrenes acorde con la localización y diseños de estudios realizado   por Tecnisuelos), reparación o restitución de las redes de alcantarillado   comunal y de la red de aguas servidas por EPM y la construcción de los filtros   al interior del barrio (…) y una segunda fase: correspondiente a la   implementación de todas las obras de contención (muros en pilas y micropilotes)   localizados entre el límite superior del barrio la Virgen y la vía de acceso a   los proyectos urbanísticos construidos por CASA y Fajardo Moreno, siempre y   cuando el monitoreo que realice a la zona objeto del estudio, precise que con   las obras de drenaje y subdrenaje realizadas, los fenómenos de inestabilidad   presentes en la zona cesaron”.    

f) Informó que,   según la Secretaría de Infraestructura Física y por el DAGRD, de los compromisos   señalados se han cumplido: a) unas baterías de pilas de contención ejecutadas   por el urbanizador; obras de drenaje superficial, construcción del filtro   perimetral y los subdrenes horizontales fueron construidos por Casa-Fajardo   Moreno, las cuales se terminaron en enero de 2013. Mientras que el Municipio,   por su parte, en septiembre de 2011 inició contrato de construcción de filtros   dentro del barrio La Virgen, cuyas obras se terminaron en diciembre de 2012 y en   2013 se suscribieron contratos de monitoreo del sitio en mención.    

g) En diciembre   de 2013, la firma Inteinsa conceptuó: “se están presentado movimientos en la   zona que involucran principalmente al lleno antrópico del sector, es decir, una   profundidad del orden de 8 m, siempre en el sentido de la pendiente del terreno.   Esto habla de procesos constructivos inadecuados en las explanaciones realizadas   anteriormente, como en la construcción del velódromo, y no de problemas de   índole geológico como tal. Aparentemente al abatir el agua con la trinchera   drenante, el proceso redujo su velocidad, pero no cesó completamente su   actividad. (…) el movimiento que persiste justo en las inmediaciones del equipo   recién instalado, es prueba de que las viviendas del sector están comprometidas   por el proceso. Se recomienda acometer las obras pendientes por ejecutar (…)   sería importante seguir con las lecturas por lo menos un año después de   construir las obras (…) así se podrá determinar si se detiene el proceso   morfodinamico que atraviesa el parque y compromete las edificaciones del sector”.    

Afirma que si   bien se recibió la vía que comunica a los proyectos Solaris y Renaissance, la   misma no se aceptó de forma definitiva, pues durante el término de la póliza de   garantía se evidenció fallas, fisuras, grietas y asentamientos que han sido   atendidos por el tomador de la póliza (C.A.S.A.), las cuales fueron informadas a   la Compañía de Seguros y Fianzas, Confianza.    

Agrega que en   relación con el Parque Asís, el mismo no se ha recibido, por cuanto empezó a   deteriorarse por los mismos problemas de fisuras, grietas y asentamientos e   informa que la garantía de cumplimiento se amplió hasta el 15 de febrero de   2014, y el Departamento Administrativo de Planeación requirió al urbanizador   para que antes del 15 de enero de 2014 presente una nueva propuesta de   cumplimiento de las obligaciones urbanísticas.    

Informa que la   Secretaría de Infraestructura Técnica se reunirá el 20 de enero de 2014, junto   con el Departamento Administrativo de Planeación, el DAGRD, la Secretaría del   Medio Ambiente, Corantioquia y el Área Metropolitana, con el fin de determinar   las acciones a seguir.    

Con respecto a   la situación de las viviendas, señala, conforme con el informe del DAGRD, que   éstas presentan deficiencias desde la construcción misma y que la DAGRD ha   ordenado la evacuación de algunas viviendas dadas sus condiciones estructurales.    

Anexó con su   escrito copia del informe presentado por la Secretaría de Infraestructura Física   (fl.172-173); copia de la carta enviada a Andrés Fajardo Valderrama   representante legal de Fajardo Moreno y Cía SA en la que se le informa acerca de   “las áreas a ceder por compensación de obligaciones urbanísticas en el lote   denominado parque Asís” (fl. 176); copia del acta problemática sector La   Virgen- barrio El Tesoro del 1º de mayo de 2011 (fl. 177-178) y copia del   informe técnico presentado por la comisión técnica DAGRD (fl. 181-182).    

3.4. El   apoderado judicial de Empresas Públicas de Medellín solicitó desestimar la   acción de tutela, ante la ausencia de vulneración de los derechos invocados.   Señala que no le consta la realización de llenos, ni el diseño y construcción de   las unidades habitacionales que se relatan en los hechos de la tutela, pues no   es un asunto de su competencia.    

Informa que las   obras de rehabilitación del alcantarillado no se han construido debido a los   problemas de movimiento en masa en el sector y hasta tanto no se cuente con   garantías para realizar los trabajos, la empresa no puede ejecutar los mismos;   que EPM siempre ha desarrollado su objeto social dentro de los marcos y reglas   establecidos por el ordenamiento constitucional y legal; y que ha manifestado su   disposición en la búsqueda de soluciones.    

Afirma que no   es de su competencia remover los llenos realizados por la sociedad constructora   y tampoco controlar dichas actividades, y que conforme con el artículo 311 de la   Constitución Política, los artículos 3, 6, 8, 99, 103 y 104 de la Ley 388 de   1997, y los artículos 56 y 59 de la Ley 9 de 1989, le corresponde al Municipio   de Medellín adelantar las acciones urbanísticas necesarias tendientes a   determinar las zonas urbanizable o no, y en este último caso, comprobado el   riesgo, debe adelantar las acciones correctivas correspondientes.    

Finalmente,   señala que los accionantes cuentan con la acción de protección de los intereses   colectivos consagrada en el artículo 144 de la Ley 1437 de 2011, lo que hace   improcedente la acción de tutela dado su carácter subsidiario y residual.    

3.5. El   apoderado judicial de la Compañía de Constructores Asociados S. A., C.A.S.A,   informó que fue contratada el 20 de septiembre de 2006 para terminar la   construcción de la vía en el tramo comprendido en el lote de los proyectos   Renaissance y Solaris y que no realizó los llenos a los que se refiere la acción   de tutela, pues las obras iniciales fueron efectuadas por la interventoría del   proyecto, quien ejecutó las labores de trazado, descapote, filtros y parte de   los llenos de tierra. Afirma además que la vía se terminó conforme con los   estudios técnicos y los diseños entregados por el propietario de la obra.    

Aduce que de   las pruebas obrantes en el expediente no se desprende que “la afectación que   presenta la zona amenace la estabilidad o estructura de las viviendas aledañas y   mucho menos que con los llenos realizados se ponga en peligro la vida de los   habitantes del sector”, y señala que no hay prueba de que los daños en la   infraestructura de las casas sea consecuencia directa de la construcción de la   vía.    

Informa que en   el año 2011 el Municipio de Medellín convocó un comité compuesto por la   Secretaría de Planeación y Obras públicas, SIMPAD, hoy DAGRD, EPM, Fajardo   Moreno y Cía, y C.A.S.A, en el que se definió repartir las obras de mitigación   sugeridas por el estudio de la firma Tecnisuelos. Con ocasión a ello, manifiesta   que realizó junto con Fajardo Moreno y Cía “la construcción de todos los   filtros eternos al barrio y una galería filtrante (…) para mejorar la   recolección de las aguas subterráneas y conservaría la instalación de dos   inclinometros”; y que en el año 2013 la DAGRD recomendó continuar   monitoreando la evolución del movimiento, lo cual se ha hecho y del resultado   del mismo dependen las acciones a seguir por parte del comité técnico.    

Señala que el   terreno se caracteriza por tener aguas subterráneas, zona que coincide con la   existencia del caño Huasipungo, el cual no aparece en fotografías anteriores al   inicio de las obras, por lo que el caño fue suprimido con anterioridad a la   presencia de C.A.S.A.    

Agrega que las   construcciones en el barrio se han realizado en terrenos no aptos para edificar   y sin el tipo de cimentaciones y estructuras adecuadas; que es un área tipo C   que tiene restricciones geológicas moderadas; que en 2011 el Departamento   Administrativo de Planeación Municipal indicó que la patología estructural del   barrio La Virgen El Tesoro, se encuentra asociada a una combinación de varios   factores: “deformaciones del terreno debido al origen y condiciones de los   geomateriales que conforman la zona (suelos de origen gravitacional y llenos de   origen antrópico), cambio de las condiciones de drenaje durante el urbanismo y   deficiencias constructivas de las viviendas”; que por lo anterior, el   problema de la zona no es de volúmenes de tierra o de llenos, sino a que “1)   el terreno tiene una preexistencia de reptaciones de más de dos décadas: 2)   varias viviendas presentan deficiencias originadas por el sistema estructural,   por los materiales empleados y los procesos constructivos utilizados y 3)   algunos habitantes del sector han utilizado inadecuadamente el recurso hídrico”.    

Indica que para   hacer la vía, “se construyeron una serie de pilas de concreto de 18 metros de   profundidad ancladas a 30 metros de longitud con drenes horizontales”; que   en el fenómeno invernal del periodo 2009-2010 se reactivó el movimiento de   suelos y que en el año 2011, luego del Comité Técnico se realizaron “obras de   drenaje para el control de las aguas superficiales de tal manera que si la   estabilidad del sector mejora no se ejecutará la segunda etapa correspondiente a   las obras de contención”.    

Concluye que el   contrato de monitoreo por DAGRD está vigente hasta diciembre de 2013 y una vez   se tengan los resultados y las recomendaciones del mismo, se evaluará el paso a   la segunda etapa.    

Finalmente   solicita negar la acción de tutela, por cuanto el problema de la zona es   anterior al “lleno” de tierra, por causas múltiples que deben ser   mitigadas y que las acciones a emprender requieren de un estudio técnico y la   intervención de autoridades competentes.    

Adjuntó copia   del contrato de terminación de la construcción de la vía longitudinal (fl.   203-206); zonificación de aptitud geológica del barrio El Tesoro (fl. 207);   Circular no. 037 del 2011 del Departamento Administrativo de Planeación (fl.   208-210); carta del DAP a la Corregidora de Santa Elena (fl. 211); fotografías   antes del inicio de los trabajos, del acueducto veredal, la construcción de las   pantallas de pilas, la galería filtrante y los planos de filtros construidos   (fl. 212-218).    

3.6. La   Personería de Medellín informó que “efectivamente realizó una visita en el   sector del Poblado Alto de la Virgen, donde se constataron los agrietamientos   que vienen sufriendo las viviendas del sector, por un lleno ilegal que se   realizó para un complejo de apartamentos (…) dicho informe fue remitido por el   Concejo Municipal, a la curaduría, al Departamento Administrativo de Planeación,   al DAGRD, (…) para que cada una de estas entidades inicien el seguimiento, la   investigación y las acciones correspondientes, de acuerdo a la competencia de   cada una de ellas”    

Agrega que   “el informe levantado (…) reposa en nuestro archivo y es el mismo que fue   anexado en el libelo que nos fue notificado, por ende damos fe de que es el   mismo que nosotros presentamos”.    

3.7. El   Inspector de Policía 14B Municipal de Policía Urbana, sector El Poblado, señaló   que la determinación del nivel del riesgo por movimientos de tierra, corresponde   al organismo municipal hoy llamado DAGRD.    

Informa que su   función no es referirse a situaciones de tipo técnico, “sino atender las   recomendaciones técnicas y preventivas que se concreten en medidas de tipo   policivo para atender el riesgo que determinen las instancias competentes al   evaluar dichos procesos de construcción o movimientos de tierra” y relacionó   las actuaciones adelantadas con respecto a dicho riesgo[2].    

Finalmente   señala que como no existe violación de ningún derecho fundamental por parte de   la Inspección, la protección solicitada debe ser negada.    

3.8. Mediante   apoderado judicial la Compañía Aseguradora de Fianzas, Confianza, solicitó negar   el amparo, pues las pretensiones de los accionantes son ajenas a la aseguradora   y ellos no tiene relación civil, comercial y/o laboral que les permita llamar a   la aseguradora a cumplir con las obligaciones derivadas del contrato de seguro,   en donde el asegurado beneficiario es el Municipio de Medellín- Secretaria de   Obras Públicas, que es quien puede reclamar la indemnización de perjuicios a la   Compañía de Seguros, previa demostración de la ocurrencia del siniestro y   cuantificación de su pérdida.    

El objeto de   los contratos de seguro es “garantizar la estabilidad de las obras realizadas   en la obra Renaissance, ubicada en la carrera 13 No. 4B Sur-99 del municipio de   Medellín, relacionada con la subrasante, talúdes y estructura del pavimento”  (Póliza No. 05GU034459) y “garantizar la estabilidad de las obras   complementarias realizadas en la obra Renaissance, ubicada en la carrera 13 No.   4B Sur-99 del municipio  de Medellín” (Póliza No. 05GU057594), contrato   cuya vigencia es del 23 de mayo de 2007 al 23 de mayo de 2012.    

Dijo que   Confianza no ha tenido relación legal con la parte accionante, y que por ende no   se le puede condenar en forma solidaria con el garantizado, al retiro de las 200   mil toneladas de tierra y que existen otros medios de defensa judicial que   permiten que los derechos de los accionantes sea reconocidos, por lo que es   improcedente la acción constitucional.    

3.9. La   Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro-Nare, Conare,   informó que no tiene competencia jurisdiccional en el Municipio de Medellín,   lugar donde se configuraron los hechos base de la acción constitucional, por lo   que solicitó ser desvinculado de la acción de tutela.     

4. Pruebas   aportadas al proceso    

4.1. Plan   Especial de Ordenamiento Territorial del Poblado-Medellín de noviembre de 2005   en el que se indica: “modelo de ocupación vigente: el poblado, modelo de   ocupación de carácter suburbano, altamente dependiente del automóvil, conformado   en su mayor parte por enclaves residenciales y comerciales, con procesos y   tendencias de crecimiento y densificación inadecuados para su morfología y   alteración del medio natural generando una cultura de ocupación del territorio   que se caracteriza por: incremento de los aprovechamientos constructivos   superando la capacidad de soporte, impactos negativos sobre la calidad de vida   de su población, amenaza a la sostenibilidad del territorio (…) los problemas   críticos que caracterizan el territorio del poblado desde la perspectiva   ambiental son; desconocimiento de las características del medio natural, en   términos de su capacidad de soporte y su lógica de funcionamiento”  (fl. 12-42).    

4.2. Copia de   la Circular no. 037 del 1 de febrero de 2011 dirigida por el Director del   Departamento Administrativo de Planeación a los Curadores Urbanos de Medellín   del 1º de febrero de 2011 consta que: “gran parte del asentamiento La Virgen   fue desarrollado sobre antiguos drenajes, parte de los cuales fueron alterados,   canalizado o cubiertos; los suelos sobre los que están cimentadas las viviendas   son superficialmente blandos y húmedos, y algunos corresponden a llenos   antrópicos heterogéneos, subyacidos por una antigua capa orgánica arcillosa,   altamente húmeda y de muy baja densidad, los cuales reposan sobre flujos de   lodos y/o escombros, que presentan alta plasticidad y humedad; varias viviendas   presentan deficiencias originadas desde la construcción misma en el sistema   estructural, en los materiales empleados y en los procesos constructivos; los   suelos que conforman la zona donde se apoyan las obras urbanísticas del parque   (media torna y andenes) corresponden a llenos antrópicos dispuestos sobre la   antigua capa orgánica, de consistencia blanda y húmeda (…) el estudio concluye   que ‘los análisis geotécnicos e hidrogeológicos y de patología estructural de   las viviendas nos llevan a la necesidad de plantear un sistema de estabilización   de la zona que incluye la aplicación de un sistema de contención, un sistema de   drenaje superficial y subsuperficial, la reparación y repotenciación estructural   de las viviendas y el monitoreo de la zona durante y después de la construcción   de las obras de estabilización (seis meses). Igualmente recomienda que la   administración municipal restrinja el crecimiento en altura de las   construcciones máximo hasta dos (2) niveles (…) no se debe permitir la   construcciones de nuevas edificaciones y adiciones en el sector (…)” (fl.   208-209).    

4.3. Acta   problemática sector La Virgen- Barrio el Tesoro del 1 de mayo de 2011 en la   que se acuerda realizar las siguientes tareas “DAPM enviará oficio a la   Secretaría de Gobierno sobre la necesidad urgente de la clausura de servidumbre   que surte las aguas de las familias Londoño y Gaviria; SIMPAD enviará   comunicación a CASA-Fajardo Moreno con copia del estudio de Tecnisuelos y los   diseños de las obras de drenaje y estabilización; OOPP continuará con el   monitoreo de la zona, una vez se hayan realizado todas las obras de drenaje y   subdrenaje de la primera fase; CASA-FAJARDO MORENO programarán la construcción   del filtro perimetral y los subdrenes faltantes, una vez se tenga cancelada la   red de acueducto que surte las familias Londoño y Gaviria. Proceso este que   adelanta Corantioquia” (fl. 46-47).    

4.4. Oficio   del 16 de mayo de 2012 enviado por el Secretario de Obras Públicas a la Compañía   Aseguradora de Fianzas Confianza en el que se indica que “la vía construida   por la empresa constructora CASA SA, definida como obligación urbanística del   proyecto Renaissance, ha presentado problemas de inestabilidad desde hace algún   tiempo. Estos problemas se han manifestado como asentamientos y desplazamientos   del terreno, lo que generara deformaciones y hundimientos en la vía de acceso a   los proyectos Renaissance y Solaris. Este fenómeno se asocia a la conformación   de llenos en zonas de drenajes naturales o vaguadas (depresiones naturales del   terreno) sin obras de control de las aguas superficiales, sumados a un proceso   constructivo inadecuado reflejado en la presencia de una capa orgánica enterrada   bajo los llenos. Lo anterior se puede corroborar con el estudio Informe   geotécnico 07013- Deslizamiento Circunvalar Oriental, realizado por Vieco   Ingeniería de Suelos para la empresa CASA (…) esta situación de inestabilidad y   su origen son nuevamente analizados en el informe presentado en marzo de 2010,   la firma Tecnisuelos para el Municipio de Medellín llamado Estudio Geotécnico y   de Patología Estructural en la Comuna 14, sector La Virgen, barrio El tesoro   (informe No. 82-2009) (fl. 43-44)    

4.5. Monitoreo   Geotécnico en puntos críticos de la ciudad de Medellín, Informe de   Instrumentación Informe I-2369 Sitios Críticos DAGRD-05-Rev, Agosto de 2013:“los   inclinómetros muestran que se están dando movimientos en la zona que involucran   principalmente al lleno antrópico del sector, pero que en parte también parecen   alcanzar al depósito de vertiente que los subyace, es decir, una profundidad de   8 m en adelante. Se recomienda continuar monitoreando con el fin de tener   registro de la evolución del movimiento. Adicionalmente, el DAGRD deberá tener   en cuenta la tendencia continua a los movimientos, especialmente registrada en   los inclinometros I-02 e I03 para determinar si es necesaria la intervención en   la zona de estudio” (fl. 48-50) e informe del Concejo de Medellín donde   consta que algunas viviendas del sector La Virgen deben ser evacuadas, otras   rehabilitadas y otras que requieren refuerzo estructural (fl. 50)    

4.6. Oficio   remitido el 10 de septiembre de 2013 por el Director del Departamento   Administrativo de Planeación al Concejo de Medellín, por medio del cual informan   acerca de las áreas de cesión pública en las diferentes actuaciones urbanísticas   (fl. 51-59) y el informe del 16 de septiembre de 2013 que contiene los avances   obligaciones urbanísticas en el municipio de Medellín y obligaciones   urbanísticas de la Empresa Fajardo Moreno (fl. 60-63), en estos documentos se   concluye que el Parque Asís es la obligación urbanística por suelo para zonas   verdes, recreacionales y equipamiento de los proyectos de la empresa Fajardo   Moreno denominados: Torres de Agua, Torres Ferrara, Atelier de la Francia,   Atoshi, Fourum 1, Fourum 2, Nairobi, Renaissance, Solaris y se indica que   presenta póliza de cumplimiento vigente hasta el 30 de diciembre de 2013.    

4.7. Informe   del 19 de septiembre de 2013 realizado por la Personería de verificación en   altos de la Virgen Comuna 14. En el cual se resaltaron los siguientes hallazgos:  “Sector localizado en la comuna 14 (El Poblado), barrio El Tesoro sector La   Virgen; estrato socioeconómico 3, se destaca que pasado el polígono de   intervención el estrato socio económico aumenta a 7; según el presidente de la   junta de acción comunal, Fernando Arango se logran establecer un promedio de 120   viviendas; el número aproximado a 4 viviendas desalojadas; la totalidad de las   propiedades ubicadas en el perímetro han sufrido daños en su infraestructura; un   número aproximado a las 40 viviendas han sufrido algún tipo de reformas, por   parte de sus propietarios y constructores pero sin resultado óptimo alguno, ya   que nuevamente se deteriora y no mitigan el riesgo en su totalidad (…) Luis   Fernando Londoño (…) manifiesta que (…) su propiedad se encontraba en buen   estado y después la adjudicación de licencias para construcción en cercanías a   este barrio se ha presentado daños en su propiedad y en las de sus vecinos.   Explica que en la actualidad su propiedad se encuentra en alto riesgo según   ficha técnica emitida por el departamento administrativo de gestión del riesgo   de desastres de Medellín (…) los lugares más afectados de su vivienda son los   suelos, afirma que las obras de mitigación de la alcaldía municipal no   logran minimizar el riesgo, se suma a lo anterior la posibilidad de venta   de predios por precios irrisorios por metro cuadrado del sector la virgen se   ubican entre los 300 mil pesos y los ubicados a unos 100 de distancia se logran   establecer entre los 3 millones de pesos  (…) vive en este lugar hace 70   años (…) de la familia Torres Castrillón por su parte manifestó que viven allí   desde hace 62 años  (…) es propietario de una casa de tres pisos (…) los   daños son producto posiblemente por la remoción de tierra, después de que   iniciaron proceso de lleno de tierra, para la adecuación urbanística del parque   Asís (…) en verificación realizada en el domicilio del señor Luis Fernando   Londoño logramos identificar que algunas de las obras de mitigación del riesgo   realizadas al interior de su propiedad, se encuentran nuevamente con daños”  (fl. 64-67).    

4.9. Informe   del 22 de octubre de 2013 presentado por el Director de la DAGRD al Personero de   Medellín acerca de la problemática en el asentamiento La Virgen- El Tesoro en el   que le informa que se recomienda “la necesidad de plantear un sistema de   estabilización de la zona que incluye la aplicación de un sistema de contención,   un sistema de drenaje superficial y subsuperficial y la reparación y   repotenciación estructural de las viviendas” y se recomienda el siguiente   proceso constructivo: “1. Revisión y reposición de las redes de acueducto y   alcantarillado del sector (público y comunitario); 2. Construcción de todo el   sistema de filtros propuesto; 3. Construcción de las pantallas de pilas en el   costado oriental y norte; 4. Construcción de las retículas de micropilotes; 5.   Construcción de los drenes horizontales en la el (sic) talud de la cancha de   futbol; 6. Reparación y repotenciación de las viviendas; 7. Paralelo a la   construcción de las obras, deberán hacerse lecturas periódicas de los   nclinómetros instalados en la zona, durante un período mínimo de 6 meses”.    

Asimismo   informa que se profirió la Circular no. 37 de 2011; que en mayo de 2011 se   realizó una acta final; que en septiembre de 2011 se inició contrato de obras de   los filtros que duró hasta el 2012; que en noviembre de 2011 se inició contrato   de monitoreo el cual duró hasta abril de 2012; el 24 de enero de 2013 se   terminaron las obras implementadas por las constructoras de filtros y una   galería drenante; en el 2013 se realizó un nuevo contrato de monitoreo hasta   diciembre de 2013, con base en este último informe se definirá la segunda fase   del convenio y la realización o no de las obras de contención y agregó que la   indisciplina social de la comunidad dañó un inclinometro (fl. 71-73).    

4.10. Informe   del 4 de diciembre de 2013 presentado por el Director del Departamento   Administrativo de Planeación al Concejal Bernardo Alejandro Guerra, relacionado   con obligaciones urbanísticas pendientes de la sociedad Fajardo Moreno y Cía   (fl. 74-89).    

4.11. Copia del   informe de contrato 460046973 de 2013, en el que la firma Inteinsa informa que:   El sector conocido como La Virgen se localiza en el barrio El Poblado del   municipio de Medellín, en cercanías con la intersección de la carrera 12 con la   calle 4B Sur.; el sistema de instrumentación en este caso está conformado por   tres inclinómetros (…)” se concluye que “se están presentando movimiento   en la zona que involucran principalmente al lleno antrópico del sector, es decir   una profundidad del orden de 8 m, siempre en el sentido de la pendiente del   terreno. Esto habla de procesos constructivos inadecuados en las explanaciones   realizadas anteriormente, como en la construcción del velódromo, y no de   problemas de índole geológico como tal. Aparentemente al abatir el agua con la   trinchera drenante, el proceso redujo su velocidad, pero no cesó completamente   su actividad. Además, el movimiento que persiste justo en las inmediaciones del   equipo recién instalado, es prueba de que las viviendas del sector están   comprometidas por el proceso. Se recomienda acometer las obras pendientes por   ejecutar, básicamente, las pantallas de micropilotes proyectadas al borde de la   vía y las pantallas de pilas cercanas al cerramiento del barrio. Sería   importante seguir con las lecturas por lo menos un año después de construir las   obras, para verificar su efectividad. Así, se podrá determinar si se detiene el   proceso morfo dinámico que atraviesa el parque y compromete las edificaciones   del sector” (fl. 115-129).    

4.12. Copia de   la Auditoría Especial de Ingresos Obligaciones Urbanísticas, Municipio de   Medellín, Vigencia 2007-2013, Contraloría General de Medellín, de Diciembre de   2013, en el que consta: “Parque Asís: El 14 de marzo de 2003, la Unidad de   Taller de Espacio Público, encontró posible aceptar el lote localizado en la   Finca Asís, vía al Tesoro con la longitudinal oriental costado occidental   Urbanización El Cortijo, como Banco de Tierras para el pago de obligaciones   urbanísticas, así como los lotes de los proyectos Solaris y Renaissence. En la   misma comunicación se anotó que las áreas a ceder del lote a desarrollar   urbanísticamente- finca Asís- deberían entregarse engramadas, arborizadas,   iluminadas y dotadas de amoblamiento (señalización, senderos, módulos, bancas,   basurera, lámparas, entre otros) y demás construcciones de recreación activa,   dentro del área apta para ello, para lo cual deberá cumplir con las   recomendaciones técnicas establecidas por la firma Vieco-Ingeniería de suelos,   diseñar las obras de drenaje y confinamiento de los llenos y de otras que se   requieran para eliminar los impactos negativos que se han generado en tiempo   atrás, a las edificaciones e los predios colindantes”, se definió que el   lote requiere de intervenciones técnicas y que para el 13 de noviembre de 2013   se pudo evidenciar, el estado de deterioro que presenta la intervención   realizada en el sitio como pago de obligaciones urbanísticas de varios   proyectos, y que no cumple con el objetivo de ser espacio público para el   disfrute de la comunidad” (fl. 325-351),    

5. Sentencias objeto de revisión    

5.1. Primera Instancia    

El 8 de enero de 2014, el Juzgado Cuarenta Penal Municipal   con Función de Control de Garantías de Medellín resolvió declarar improcedente   la acción de tutela. Consideró que los accionantes cuentan con los procesos   administrativos, contencioso administrativos y procedimientos policivos para   debatir la legalidad de la actuación u omisión de los organismos municipales que   pertenecen a la administración y de las empresas privadas encargadas de las   obras de construcción en el sector El Tesoro, La Virgen.    

Afirmó que para el 20 de enero de 2014 fueron convocadas    por la firma Inteinsa, la Dagred, la Secretaría del Medio Ambiente,   Corantioquia, el Área Metropolitana y la Secretaría de Infraestructura Física   para analizar y valorar la necesidad de la construcción de pantallas de   micropilotes hacia el borde de la vía y pantallas de pilas cerca al barrio El   Tesoro, La Virgen;  y que el 15 de enero de 2014 la Empresa Fajardo Moreno   se comprometió a presentar una nueva propuesta de cumplimiento de las   obligaciones urbanísticas.    

Por otra parte, señaló la acción de tutela es improcedente,   por cuanto “se encuentran en curso las correspondientes acciones y órdenes   encaminadas a mitigar la problemática estructural del sector El Tesoro La   Virgen, realizando las correspondientes obras de mitigación y valorando los   resultados obtenidos en el último año respecto a dichas obras, con el fin de   ejecutar las nuevas obras que requiere el sector con el fin de evitar el   movimiento de masa de tierra; siendo claro que el procedimiento a seguir por la   administración municipal, se encuentra ejecutando de acuerdo con los parámetros   establecidos por el Comité Técnico destinado por el Departamento Administrativo   de Gestión de Riesgos y Desastres, DAGRED”. Y agregó que no le compete   ordenar el retiro de las “200 mil toneladas de tierra” del sector   afectado, por cuanto las obras de mitigación ya se están ejecutando.    

El 14 de enero de 2014, Luis Fernando Arango Vasco impugnó   la anterior decisión. Reiteró los argumentos expuestos en la demanda de tutela y   además señaló que solicitan el amparo del derecho a la vida digna, por cuanto   existen pruebas de la peligrosidad del “lleno ilegal” en varias viviendas   del sector.    

Señaló, además, que si bien existe la acción popular, este   mecanismo no es idóneo, pues “en cualquier momento puede ocurrir una   tragedia, solo evitable mediante la remisión del material amenazante” e   indicó que, contrario a lo considerado por el juez de instancia, las actuaciones   de la administración no conjuran el riesgo, porque el monitoreo no significa su   eliminación y porque los constructores se han sustraído reiteradamente del   cumplimiento de sus obligaciones.    

Agregó que el riesgo se ha profundizado, pues los   inclinómetros han reportado movimientos de tierra, “pese a las obras de la   supuesta mitigación” y, por ende, solicita retirar los 200 mil metros   cúbicos correspondientes al “lleno ilegal”, o en su defecto, la   reubicación de las familias afectadas. Adjuntó copia de una grabación de la   sesión del 4 de febrero de 2014 del Concejo de Medellín y un informe de la   contraloría ya relacionado en el acápite de pruebas.    

5.2. Segunda instancia    

El 28 de febrero de 2014, el Juzgado Dieciocho Penal del   Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín resolvió revocar la sentencia   de primera instancia. En su lugar, concedió el amparo solicitado y ordenó a la   Alcaldía del Municipio de Medellín que proceda a realizar un estudio de   verificación a cada uno de las viviendas de los accionantes ubicados en el   sector conocido como La Virgen del barrio El Poblado, con la finalidad de que   determine cuáles de ellas se encuentran en estado de alto riesgo y, de ser así,   reubique a los ciudadanos afectados de forma temporal y hasta tanto se mitigue   el peligro. En caso de que ello no sea posible, estimó que se deberá incluir a   los peticionarios en los programas de reubicación que tenga prevista la   administración para las personas que habitan zonas de alto riesgo.    

Asimismo, ordenó a la Alcaldía de Medellín, a la Compañía   Constructores y Asociados, C.A.S.A, y a la Empresa Fajardo Moreno, que de manera   inmediata dispongan lo necesario para dar continuidad a la segunda etapa de las   obras de contención, con la finalidad de dar cumplimiento a las recomendaciones   realizadas por la firma INTEINSA en informe de contrato 4600046973, esto es,   acometer las obras pendientes por ejecutar, básicamente las pantallas de   micropilotes proyectadas al borde de la vía y las pantallas de pilas cercanas al   cerramiento del barrio, para evitar que se siga poniendo en riesgo la   habitabilidad de las viviendas del sector e incluso la vida de estos ciudadanos;   así, como seguir con las lecturas para verificar su efectividad por lo menos un   año después de construir las obras. En caso de que dichos movimientos no cesen,   previno a que se tomen medidas para evitar que dicha situación se siga   presentando. Igualmente ordenó a la Personería Municipal de Medellín ejercer   supervisión en procura del cumplimiento de lo ordenado en esta sentencia.    

El juez de segunda instancia consideró que pese a que los   accionantes cuentan con todos los mecanismos judiciales y administrativos para   conjurar lo pretendido, “estamos frente a una real amenaza del derecho   fundamental a la vivienda digna e incluso la vida de los residentes de la zona”,   por cuanto, según el informe de la Personería Municipal, “la totalidad de las   viviendas del sector se encuentran afectadas en sus estructuras, que se han   ordenado evacuaciones a 4 de ellas y que pese a que en aproximadamente 40 de   ellas se han realizado reformas, se presenta nuevamente deterioro y no mitigan   el riesgo en su totalidad”. Lo anterior sumado al registro   fotográfico y videos anexos al proceso, donde se pudo verificar el deterioro de   muchas viviendas del sector; la visita de la Personería Municipal de Medellín   que constató dicha situación; el audio de la sesión del Concejo de Medellín del   4 de febrero de esta anualidad y el informe realizado por la firma INTEINSA de   acuerdo con la lectura de los inclinometros instalados efectuados en diciembre   de 2013.    

Indicó que una de las condiciones del derecho a la vivienda   es la habitabilidad, por lo que la vivienda debe ser un sitio libre de todo   peligro, riesgo o daño para sus habitantes, para así poder salvaguardar la vida   y la integridad física de los mismos, “por ello, toda morada que se encuentre   construida en una zona de alto riesgo o que por alguna razón amenace ruina   constituye un agravio al derecho a la vivienda digna”.    

Concluyó que desde el año 2007 los inmuebles de los   accionantes presentan grietas, en razón al lleno realizado por las empresas   accionadas; que para el año 2014 el problema estructural subsiste y se evidencia   en la intranquilidad que padecen diariamente los accionantes. Así, el juez   advierte que “aunque no es claro para este despacho cuáles de dichas   viviendas actualmente se encuentran en estado grave de deterioro, es evidente   que existe un riesgo que no puede ser ignorado por esta sede judicial y con ello   la inminencia de una amenaza contra la vida y la integridad física de éstos   ciudadanos”.    

Contra la providencia de segunda instancia, los apoderados   judiciales de Empresa Fajardo y Moreno y C.A.S.A, presentaron, por separado,   solicitud de nulidad del fallo. Consideraron que se afectó el derecho al debido   proceso al no haber dado traslado a la impugnación presentada por la parte   accionante.    

Frente a lo anterior, el 13 de marzo de 2014 el Juzgado   Dieciocho Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento consideró que no es   posible “procedimentalmente hablando” la solicitud presentada y que   contra la sentencia lo único que resta es la revisión que eventualmente asumiría   la Corte Constitucional. Y esta determinación fue, a su vez, recurrida por las   mismas partes incidentantes el 18 de marzo de 2014, a lo que la misma autoridad   judicial resolvió que contra la anterior providencia no proceden recursos; que   resultaría inusitado que por la vía de la reposición el Juez entre a desconocer   su propia sentencia y que, se insiste, lo único pendiente es la revisión ante la   Corte Constitucional.    

III. REVISIÓN POR LA CORTE CONSTITUCIONAL    

Remitido el expediente a esta   Corporación, la Sala de Selección Número Cinco, mediante auto del 15 de mayo de   2014, dispuso su revisión por la Corte Constitucional.    

1. Competencia    

Esta Corte es competente para conocer del fallo materia de   revisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 y 241-9 de la   Constitución Política y en los artículos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991 y   demás disposiciones pertinentes, así como por la escogencia del caso que hizo la   Sala de Selección.    

2. Trámite surtido ante la Corte Constitucional    

2.1. El 19 de   agosto de 2014, el Magistrado Sustanciador consideró necesario determinar el   estado actual del proceso, con base en lo informado por las entidades accionadas   y en virtud de la orden de tutela proferida por el juez de segunda instancia,   pues al parecer, se han venido realizando obras para mitigar el riesgo en el   barrio El Tesoro-La Virgen.    

Asimismo, de la revisión del expediente se resaltó que del   folio 89 del expediente se pasa al folio 100. En el folio 89 al parecer se   concluyen los anexos allegados por la parte demandante con el informe presentado   el 4 de diciembre de 2013 al Concejal Bernardo Alejandro Guerra Hoyos por el   Director del Departamento Administrativo de Planeación en relación con las   “solicitudes de información comisiones accidentales” y a folio 100 obra el   auto del 26 de diciembre de 2013 proferido por el Juzgado Cuarenta Municipal de   Medellín con Función de Control de Garantías de Medellín, por medio del cual   inadmitió la acción constitucional.    

Conforme con lo anterior, requirió al Municipio de   Medellín, a la Empresa Fajardo Moreno y Cía S.A., a la Compañía de Constructores   Asociados S.A. (C.A.S.A), al Director del Departamento Administrativo de Gestión   del Riesgo de Desastres, a la Secretaría de Infraestructura Técnica, a las   Empresas Públicas de Medellín, a la Personería de Medellín, al Inspector de   Policía 14B Municipal de Policía Urbana del sector El Poblado, a la Compañía   Aseguradora de Fianzas, Confianza y al Concejal Bernardo Alejandro Guerra Hoyos,   para que informen las actuaciones que han realizado y sus conclusiones, y las   que se tienen programadas realizar para abordar la problemática expuesta en la   acción de tutela de la referencia, relacionada con la situación de las viviendas   en el sector El Tesoro-La Virgen, en el barrio el Poblado, en el municipio de   Medellín.    

De igual forma, se requirió al   Juzgado Cuarenta Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de   Medellín, para que establezca si el salto de folio 89 a 100 del expediente de la   referencia, corresponde a un error o a la pérdida de documentos. De establecerse   lo segundo, deberá iniciar el trámite de reconstrucción de expediente conforme   con el ordenamiento procesal general. Concluido dicho trámite, el resultado   deberá ser enviado a esta Corporación para que haga parte del expediente de la   referencia.    

2.2. El 29 de   agosto de 2014 la Alcaldía de Medellín-Subsecretaría de Defensa y Protección de   lo Público informó los trámites adelantados con las familias del Barrio El   Tesoro-La Virgen en el sector El Poblado. Señaló que el   Departamento Administrativo de Gestión de Riesgo de Emergencias y Desastres   –DAGRD-, luego de diferentes visitas técnicas realizadas al sitio,   elaboró el listado de las familias que son susceptibles de entrar a los   programas de vivienda temporal o definitiva y agregó que el Instituto Social de   Vivienda y Hábitat de Medellín -ISVIMED- le informó que de las 18 familias   relacionadas para ingresar al Programa de Arrendamiento Temporal, ninguna   aceptó ingresar al programa ofertado como medida de mitigación temporal ante una   emergencia.    

A su vez   remitió: (i) un informe elaborado por la DAGRD sobre el estado de las obras y   los estudios técnicos ordenados en el fallo de tutela; (ii) un informe realizado   por el Equipo Técnico del DGRD sobre el estado de las viviendas, (iii) el   documento presentado por ISVIMED en el que se enlistaron las 18 viviendas   afectadas y se indicó el estado de las viviendas, y (iv) el Acuerdo municipal   052 de 2008, los cuales se relacionan a continuación:    

2.2.1. Copia   del informe presentado por DAGRD del proyecto: obra de estabilización destinada   a la “construcción pantalla de pilas en el sector oriental del barrio La   Virgen del Tesoro” y en el que se describe que “las soluciones propuestas   están orientadas al mejoramiento del drenaje superficial y sub-superficial, a la   construcción de obras de estabilidad que contenga el movimiento de los   materiales de lleno antrópico (…) propuso la construcción de pantalla de   contención en pilas pre excavado y vaciado en el sitio, con doce (12) unidades   ubicado en el costado oriental de la zona estudiada (…)” y se estableció el   compromiso de realizar “4 pilas y 1/3 de la viga cabezal por la constructora   C.A.S.A; 4 pilas y 1/3 de la viga cabezal por la empresa Fajardo Moreno; 4 pilas   y 1/3 de la viga cabezal por el Municipio de Medellín-DAGRD”.    

Asimismo se   indicó que el 19 de mayo de 2014 se iniciaron labores de replanteo y   localización de las pilas por parte de los tres actores (DAGRD, CASA y Fajardo   Moreno); que en la actualidad se han adelantado 8 de las 12 pilas proyectadas,   por parte de CASA y Fajardo Moreno; que la Constructora CASA inició con las   pilas 1 a la 4 el 23 de mayo de 2014; que la empresa Fajardo Moreno continuó el   14 de julio de 2014 con las pilas del 5 al 8 y termina labores el 30 de agosto   del 2014; que el Municipio de Medellín-DAGRD iniciará labores de construcciones   de las pilas 9-10-11-12 en la primera semana de septiembre de 2014.    

Finalmente   informó que el DAGRD, mediante contrato 4600055676 de 2014, construirá la parte   correspondiente al compromiso adquirido por el Municipio de Medellín.    

2.2.2. Copia   del informe técnico No. 52765, suscrito por siete ingenieros civiles del Equipo   Técnico del DAGRD y su Secretario. En dicho documento consta:    

Municipio de Medellín, sector La Virgen El Tesoro (…)    

OBJETO DE LA VISITA    

El día 7 de marzo de 2014 se realizó recorrido por el   personal adscrito al Equipo Técnico del Departamento Administrativo de Gestión   del Riesgo de Desastres-DAGRD.    

El recorrido realizado obedece a evaluación de   monitoreo y seguimiento que se lleva a cabo por parte de la entidad con el fin   de conocer y determinar el nivel de riesgo actual que presentan las viviendas   asentadas en dicha zona, partiendo del antecedente de asentamientos   diferenciales de gran número de inmuebles con registro en la entidad desde el   año 2009; todo ello asociado a la problemática de inestabilidad en el terreno,   la cual ha sido objeto de estudio geotécnico y de patología estructural,   intervención con obras de mitigación e instrumentación geotécnica por parte del   DAGRD desde el año 2010 hasta la fecha.    

DESCRIPCIÓN DEL EVENTO    

(…)    

Durante la visita de inspección visual por riesgo se   pudo identificar:    

-Que la mayoría de los inmuebles evaluados presentan   irregularidad en su configuración estructural tanto en planta como en altura.    

-Se evidenciaron diferentes patologías tanto en   elementos estructurales, como no estructurales de los inmuebles asentados en el   sector, las cuales han evolucionado a una tasa menor respecto a los deterioros   que sufrieron las viviendas evaluadas en estudio geotécnico y de patología   estructural; sin embargo, no se descarta que el fenómeno continua con una   evolución más lenta.    

(…)    

Con base en el recorrido de campo en el sector se   observó lo siguiente: adición en altura en vivienda reparada recientemente y   reaparición de fisuras en la mampostería; deterioro en elementos estructurales y   fisuras oblicuas en elementos de mampostería de fachadas; fisuras en vanos y   muros interiores; reparación en mampostería; grietas diagonales y levantamiento   de la losa de piso; grietas en mampostería y muros despegados; grietas oblicuas   en elementos de mampostería; fisuras longitudinales en muros y losas de   entrepiso; grietas en muros y losas de entrepiso; deformación de pisos tanto en   zonas externas como internas; desplazamiento del sistema estructural de   cubierta; fisuras y grietas en acabados de pisos de baldosa; separación reparada   de las juntas en los pisos de baldosa.    

(…)    

CONCLUSIONES    

Las patologías evaluadas mediante el presente informe,   que se presentan en las edificaciones inciden en la durabilidad de los   diferentes elementos que constituyen la construcción y por ende afectan la vida   útil y tiempo de servicio de la estructura, conforme a los parámetros de diseño   de cada uno de sus componentes. Lo anterior dado al deterioro estructural   encontrado en las viviendas y por ende el comportamiento de esta a largo plazo.   Hechos que redundan en la vulnerabilidad de la estructura ante amenazas por   eventos sísmicos.    

RECOMENDACIONES      

Las recomendaciones están fundamentadas en las   afectaciones encontradas durante la inspección, que por ser de carácter visual   son limitadas (…).    

Junta de acción comunal: Para su conocimiento y   adicionalmente se reiteran las recomendaciones dadas en los informes técnicos   del DAGRD No. 19143; 21991; 21999; 22446; 34272; 34273; 34274; 34275; 34276;   34277; que evalúan condiciones puntuales.    

Comisión social: Para su conocimiento y actuación   frente a su competencia desde el acompañamiento a las familias, afectadas que se   evidencian en este informe.    

Inspección 14A: Se remite para su conocimiento y   notificación a los inmuebles con la finalidad de acatar las recomendaciones del   presente informe”.    

Siguen firmas   y anexo del listado de viviendas donde se relaciona la dirección de la vivienda,   el titular del inmueble, observaciones y el concepto. Entre los conceptos del   estudio están: rehabilitar, refuerzo estructural y evacuar para algunas   viviendas.    

Del cuadro   anexo se observa que de las 18 familias relacionadas 14 deben ser evacuadas de   manera temporal (9 por deterioro estructural y 5 por colapso de vivienda) y 4   viviendas deben ser evacuadas de manera definitiva (3 por deterioro estructural   y 1 por colapso de vivienda).    

2.2.3. Informe   enviado por ISVIMED a la Personería de Medellín en el que comunican que, como   entidad vinculada y obligada por el fallo de tutela están prestos a cumplir. En   concreto, sobre el programa de habitación y arrendamiento temporal indica que se   encuentra disponible para las familias afectadas, a condición de que el DAGRD   envíe las fichas técnicas donde se relacionen las personas que requieren de   atención.    

2.2.4. Acuerdo   Municipal No. 052 de 2008 “por medio del cual se transforma el Fondo de   Vivienda de Interés Social del Municipio de Medellín, FOVIMED, por el Instituto   Social de Vivienda y Hábitat de Medellín ISVIMED y se dictan otras   disposiciones”, en el que costa que el objeto de dicho instituto es   “Gerenciar la vivienda de interés social en el Municipio de Medellín,   conduciendo a la solución de las necesidades habitacionales; especialmente de   los asentamientos humanos y grupos familiares en situación de pobreza y   vulnerabilidad; involucrando a los diferentes actores públicos, privados y   comunitarios en la gestión y ejecución de proyectos de construcción de vivienda   nueva, titulación y legalización, mejoramiento de vivienda, mejoramiento de   entorno, reasentamiento, acompañamiento social, gestión inmobiliaria y demás   actuaciones integrales de vivienda y hábitat en el contexto urbano y rural   Municipal y regional”.    

2.3. El 3 de   septiembre de 2014 el Subdirector de Conocimiento y Reducción del Riesgo del   Departamento Administrativo de Gestión del Riesgo de Desastres adjuntó copia del   informe realizado por la entidad relacionado con las acciones emprendidas o por   emprender directamente, aclarando que el fallo del juez de segunda instancia   involucra otras instancias municipales y privadas que de igual manera y bajo el   marco de sus propias competencias se encuentran realizando sus propias acciones.    

Agregó que   desde dicha dependencia se han realizado todas las acciones necesarias y   pertinentes dentro del marco del bienestar general y mejoramiento de la calidad   de vida de los ciudadanos. Adjuntó con su escrito el informe técnico No. 52765,   informe del Proyecto: Obra de Estabilización y un documento denominado   “recorrido la virgen”, donde consta el siguiente cuadro:    

NOMBRE

              

  

DIRECCION

                  

CALIFICACIÓN DE           VULNERABILIDAD SEGÚN ESTUDIO                

  

OBSERVACIONES   

RUBEN DARIO TORRES RUIZ

              

  

CALLE 5 s 13-187  Piso 1

              

  

ALTA-EVACUACIÓN

              

  

EVACUAR   

RUBEN DARIO TORRES RUIZ

              

  

CALLE 5 s 13-187  Piso 2

              

  

ALTA-EVACUACIÓN

              

  

EVACUAR   

GUSTAVO TORRES

              

  

CALLE 5 s 13-162  interior 110

              

  

ALTA

              

  

REHABILITAR   

JAIME LONDOÑO LLANO

  

CALLE 5 s 13-195  Casa 101

              

  

ALTA

              

  

REHABILITAR   

LUIS FERNANDO TORRES RUIZ

              

  

CALLE 5 s 13-195  Casa 102

              

  

ALTA

              

  

REHABILITAR   

STELLA LONDOÑO

              

  

CALLE 5 s 13-195  Casa 107

              

  

ALTA

              

  

REHABILITAR   

LUIS GUILLERMO LONDOÑO LLANO

              

  

CALLE 5 s 13-195  Casa 110

              

  

ALTA

              

  

REHABILITAR   

LUIS FERNANDO LONDOÑO

              

  

CALLE 5 s 13-233

  

ALTA-EVACUACIÓN

              

  

EVACUAR   

LINA MARCELA CANO

              

  

CALLE 5 s 13-194 interior 101

              

  

ALTA

              

  

REHABILITAR   

MAURICIO LONDOÑO

              

  

CALLE 5 s 13-211

              

  

ALTA

              

  

REHABILITAR   

LUIS FERNANDO ARANGO

              

  

CRA 21 # 5 sur-104

              

  

ALTA

              

REHABILITAR   

SIN INFORMACIÓN

              

  

CRA 21 # 5 sur-108

              

  

ALTA-EVACUACIÓN

              

  

ESTÁ DESOCUPADA   

FRANCISCO LUIS CANO

              

  

CRA 21 # 5 sur-118

              

  

ALTA-EVACUACIÓN

              

  

EVACUAR   

IMELDA PEREZ TANGARIFE

              

  

CALLE 5 s 13-190  interior 105

              

  

MEDIA

              

REFUERZO ESTRUCTURAL   

GERMAN LONDOÑO LLANO

              

  

CALLE 5 s 13-195  Casa 105

              

  

MEDIA

              

  

REFUERZO ESTRUCTURAL   

MARTHA LONDOÑO LLANO

              

  

CALLE 5 s 13-90  interior 101

              

  

MEDIA

              

  

REFUERZO ESTRUCTURAL   

LISA VÁSQUEZ

              

  

CALLE 5 s 13-273 interior 201

              

  

              

  

REFUERZO ESTRUCTURAL   

JAVIER CHAVARRIA

              

  

CALLE 5 s 13-259

              

  

MEDIA

              

  

REFUERZO ESTRUCTURAL   

JAVIER CHAVARRIA

              

  

CALLE 5 s 13-263

              

  

MEDIA

              

  

REFUERZO ESTRUCTURAL   

SIN INFORMACIÓN

              

  

CALLE 5 s 13-217 interior 105

              

  

MEDIA

  

REFUERZO ESTRUCTURAL   

ALBA MERY LONDOÑO

              

  

CALLE 5 s 13-217 interior 101

              

  

MEDIA

              

  

REFUERZO ESTRUCTURAL   

SIN INFORMACIÓN

              

  

CALLE 5 s 13-217 interior 201

              

  

MEDIA

              

  

REFUERZO ESTRUCTURAL   

MARIA CECILIA LONDOÑO

              

  

CALLE 5 s 13-199

              

  

MEDIA

              

  

REFUERZO ESTRUCTURAL   

NATALIA HERRERA

              

  

CALLE 5 s 13-195 interior 116

              

  

MEDIA

              

  

REFUERZO ESTRUCTURAL   

FRANCISCO RUIZ

              

  

CALLE 5 s 13-195 interior 115

              

  

MEDIA

  

REFUERZO ESTRUCTURAL   

JEISON LONDOÑO

              

  

CALLE 5 s 13-195 interior 111

              

  

MEDIA

              

  

REFUERZO ESTRUCTURAL   

YURI GONZALES

              

  

CALLE 5 s 13-195 interior 207

              

  

MEDIA

              

  

REFUERZO ESTRUCTURAL   

JENNI GAVIRIA

              

  

CALLE 5 s 13-195 interior 307

              

  

MEDIA

              

REFUERZO ESTRUCTURAL   

SILVIA ELENA LONDOÑO

              

  

CALLE 5 s 13-191 interior 105

              

  

MEDIA

              

  

REFUERZO ESTRUCTURAL   

SIN INFORMACIÓN

              

  

CALLE 5 s 13-191 interior 101

              

  

MEDIA

              

  

REFUERZO ESTRUCTURAL   

CRISTINA DE LA ESPRIELLA

              

  

CALLE 5 s 13-261

              

  

BAJA

              

  

REFUERZO ESTRUCTURAL   

EVELIA MARIA PEREZ

              

  

CALLE 5 s 13-190  interior 101

              

  

              

  

REFUERZO ESTRUCTURAL   

ANA FELISA TORRES ALVAREZ

              

  

CALLE 5 s 13-180  interior 101

              

  

BAJA

              

  

REFUERZO ESTRUCTURAL   

WILLIAM QUINTERO

              

  

SIN

              

  

SIN

              

  

NO PERMITIO REVISAR VIVIENDA   

YAMILE PEREZ

              

  

CALLE 5 s 13-194 interior 104

              

  

SIN

              

  

NO PERMITIO REVISAR VIVIENDA      

2.4. Vencido   el término probatorio no fue allegado ningún otro documento por las partes   requeridas.    

3. CONSIDERACIONES    

3.1. Problema jurídico y esquema de   resolución    

A partir del   anterior recuento fáctico, es pertinente destacar y concretar que el problema   constitucional objeto de la presente decisión, consiste en la posible  situación   de vulnerabilidad de las personas que habitan en el barrio El Tesoro-La Virgen,   en Medellín, a causa de que el deterioro de sus viviendas puede constituir una   amenaza, no sólo a su derecho a la vivienda digna, sino, incluso, a sus vidas.    

Al respecto, los   accionantes invocan como causa de dicho deterioro el depósito de gran cantidad   de escombros, en un relleno, por la Empresa Fajardo Moreno y Cía, y la   Constructora C.A.S.A, mientras se ejecutaba la construcción de un terraplén y la   vía circunvalar. Sin embargo, de las distintas intervenciones y el material   probatorio aportado en el proceso de tutela se advierte una controversia   respecto a las causas y responsabilidad de los hechos generadores de los daños   en las viviendas. A saber, el primero está relacionado con la vía construida por   la Empresa Fajardo Moreno y Cía, y la Constructora C.A.S.A. para dar acceso al   proyecto Solaris y Renaissance; el segundo con la entrega del Parque Asís como   proyecto urbanístico a cargo de la empresa Fajardo Moreno y Cía; el tercero, con   las fallas estructurales propias en la construcción de las viviendas y el   terreno donde fueron construidas; y, por último, con la que fuera base de esta   acción constitucional, esto es, el relleno al que se hizo referencia.      

Estos sucesos, al   perecer, están estrechamente relacionados en tanto que los mismos acaecen en el   marco de la construcción de los proyectos urbanísticos del sector y son   referenciados por entidades técnicas como causas del daño de las viviendas[3].   Sin embargo, esta Sala aclara que no le corresponde al juez de tutela determinar   cuál fue la causa o causas que generaron el deterioro de las viviendas de los   accionantes, pues éste es un asunto ajeno a la finalidad constitucional de la   acción de tutela y requiere de un rigor probatorio propio de los procesos   ordinarios.    

Así, para la   Sala, el problema jurídico a resolver se centra en establecer cuál es la forma   indicada para proteger los derechos de los accionantes, por cuanto, como quedó   demostrado en las instancias procesales y con el material probatorio aportado a   esta Corporación, las viviendas en el barrio El Tesoro-La Virgen se encuentran   en un deteriorado estado que pone en riesgo su habitabilidad en condiciones   seguras y dignas.    

Para tal efecto,   la Sala deberá abordar una cuestión planteada en el  trámite de tutela   respecto a la procedibilidad de la acción, toda vez que se cuestionó si éste era   el procedimiento indicado para resolver las pretensiones de los accionantes y   cuestionar la actuación de las entidades municipales y privadas encargadas de la   obra en el sector.    

En consecuencia,   la Corte pasará, en primer lugar, a señalar bajo qué supuestos la acción de   tutela resulta procedente para la protección del derecho a la vivienda digna   invocado por los actores, y, posteriormente, a verificar si estas circunstancias   se materializan en el caso concreto, y amerita la intervención del juez   constitucional.    

3.2.    Protección del derecho a la vivienda digna a través de   la acción de tutela – Reiteración jurisprudencial    

3.2.1. Según el artículo 51 de la   Constitución Política “[t]odos los colombianos tienen derecho a   vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo   este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas   adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de   estos programas de vivienda.”. La Carta Política, entonces, define la   naturaleza del derecho al ubicarlo dentro del capítulo de los derechos sociales,   económicos y culturales. Y de su misma redacción es posible, además, prever que   es un derecho que requiere de intervención legal para concretarse, como dice la   norma, para crear “las condiciones necesarias para hacer efectivo este   derecho”.    

De las anteriores condiciones se excluye, en principio, que   el juez de tutela pueda intervenir para exigir la aplicación del derecho, pues   como esta Corte lo ha manifestado, la función del juez de tutela “es la de   proteger los derechos fundamentales cuando ocurre una situación de amenaza o   vulneración, pero siempre y cuando no existan otros medios de defensa judicial   ni desconozcan procedimientos o trámites propios, bien de otras jurisdicciones,   o de actuaciones propias de la administración. No puede por tanto, ni   inmiscuirse en procesos en curso ni menos aún, amparar situaciones de   carácter colectivo, impersonal y abstracto”[4].  (Subrayas fuera del   texto).    

Pese a esta situación general, la   jurisprudencia de esta Corporación ha puntualizado que en ciertas ocasiones el   desconocimiento de los derechos de carácter prestacional puede redundar en una   afectación de carácter iusfundamental que suscite la intervención del   juez de tutela. Tal consideración se hizo, inicialmente, en función de un   criterio de conexidad, esto es, que la afectación del derecho   prestacional vulnerara, a su vez, la vulneración de un derecho fundamental.   Posteriormente, la jurisprudencia ha venido superando esta aproximación   indirecta al considerar que el desarrollo legal de derechos prestacionales tiene   la virtualidad de trasmutar su carácter programático en derechos subjetivos con   contenido iusfundamental,  exigible por sus titulares[5]  y, en este sentido, susceptibles de protección a cargo del juez de tutela[6].    

En el caso del derecho a la vivienda digna, se puede identificar   claramente este contenido fundamental, por ejemplo, “en aquellos   eventos en los que, a favor de sujetos específicos, se crean e implementan   programas mediante los cuales se promueve la adquisición de vivienda   propia para personas de bajos recursos económicos, o se definen políticas   concretas de otorgamiento de subsidios”[7].  Sucede,   entonces, que —en términos de la Sentencia T-314 de 2012— “se convierte en   fundamental cuando es dotado de contenido mediante la implementación de medidas   legislativas y administrativas dirigidas a hacerlo efectivo”.      

De manera que la   intervención del juez de tutela resulta procedente cuando el contenido de este   tipo de derechos ha perdido “la vaguedad e indeterminación que como obstáculo   para su fundamentalidad se argüía en un principio, tales garantías deben ser   consideradas fundamentales y en tal sentido, admiten la intervención del juez de   amparo”[8]. Y es, en este contexto que “la   tutela del derecho fundamental a la vivienda digna procede de manera directa,   sin necesidad de apelar a la conexidad, admitiendo la acción de amparo acorde   con los requisitos generales determinados al efecto”[9].    

3.2.2. Corresponde, así, al juez de   tutela garantizar, en el caso concreto, el contenido mínimo del derecho a la   vivienda digna que, según la jurisprudencia de esta Corte, responde a la   estrecha e íntima relación que tiene con la dignidad humana, dirigido a   satisfacer la necesidad de disponer de un sitio, sea propio o ajeno, que sirva   como lugar de habitación, en el que se garanticen unas condiciones mínimas   necesarias para que quienes allí residan puedan cumplir dignamente con su   proyecto de vida[10].  En su valoración, entonces, el juez de   tutela debe tener en cuenta los elementos que la   jurisprudencia de este Tribunal ha concretado y que definen las condiciones de   dignidad de una vivienda, lo que, en últimas, determina la valoración de una   posible vulnerabilidad del derecho y de las prestaciones a que haya lugar:    

“En primer lugar, debe presentar   condiciones adecuadas, las cuales dependen de la satisfacción de los siguientes   factores, entre otros: (i) Habitabilidad, es decir, que la vivienda cumpla con   los requisitos mínimos de higiene, calidad y espacio necesarios para que una   persona y su familia puedan ocuparla sin peligro para su integridad física y su   salud. (ii) Facilidad de acceso a los servicios indispensables para la salud, la   seguridad, la comodidad y la nutrición de sus ocupantes. (iii) Ubicación que   permita el fácil acceso a opciones de empleo, centros de salud y educativos, y   otros servicios sociales, y en zonas que no pongan en riesgo la salud de los   habitantes. (iv) Adecuación cultural a sus habitantes.// En segundo lugar, debe   rodearse de garantías de seguridad en la tenencia, condición que comprende,   entre otros aspectos: (i) Asequibilidad, que consiste en la existencia de una   oferta suficiente de vivienda y de posibilidades de acceso a los recursos   requeridos para satisfacer alguna modalidad de tenencia, entre otros. (…). (ii)   Gastos soportables, que significa que los gastos de tenencia –en cualquier   modalidad- deben ser de un nivel tal que no comprometan la satisfacción de otros   bienes necesarios para la garantía de una vida digna de los habitantes de la   vivienda. Para satisfacer este componente, el Estado debe, por ejemplo, crear   subsidios para quienes no puedan sufragar el costo de la tenencia y sistemas de   financiación que permitan a las familias acceder a la vivienda sin comprometer   su vida en condiciones dignas, proteger a los inquilinos contra aumentos   desproporcionados en los cánones de arrendamiento y facilitar el acceso a   materiales de construcción. (iii) Seguridad jurídica en la tenencia, que implica   que las distintas formas de tenencia estén protegidas jurídicamente,   principalmente contra el desahucio, el hostigamiento, o cualquier forma de   interferencia arbitraria e ilegal”.    

3.2.3. Al respecto, esta Corporación ha   identificado algunos casos en los cuales la vulnerabilidad del derecho se hace   aún más evidente. Esto es, eventos en los que, por ejemplo, se afecta el derecho   a la vivienda digna de la población desplazada[11]; o en los   supuestos donde existe un alto riesgo para la estructura de la vivienda,   haciéndose explícita la afectación, no sólo del derecho a la vivienda digna,   sino incluso del derecho a la integridad física y a la propia vida. En este   último caso, este Tribunal ha señalado que se compromete la habitabilidad,   según el cual se debe tener en cuenta “(i) la prevención de riesgos   estructurales y (ii) la garantía de la seguridad física de los ocupantes”[12].    

En tales eventos de riesgo, en los que   se ve amenazada la habitabilidad de una vivienda, se produce una múltiple   afectación de derechos fundamentales que amerita la adopción de medidas   urgentes; con lo cual se abre la puerta a que la acción de tutela desplace los   mecanismos naturales de defensa[13].   En estos términos, continúa la Sentencia mencionada, “existe una consolidada   jurisprudencia sobre la procedencia de la acción de tutela para la protección   del derecho a la vivienda digna, cuando se afectan las condiciones de   habitabilidad del inmueble y adicionalmente resultan amenazados los derechos a   la vida y a la integridad personal de sus ocupantes” [14].    

Son situaciones, pues, en las que el   alto riesgo de desastre del inmueble hace impostergable una protección, y la   acción de tutela, por sus condiciones de celeridad puede resultar el medio más   adecuado para proteger los derechos fundamentales afectados. Es el caso, por   ejemplo, de la inestabilidad del terreno que se menciona en la providencia T-065   de 2011, en los siguientes términos:    

“La   inestabilidad del terreno donde se encuentran construidas  viviendas,   podría configurar, si así lo determinan las circunstancias del caso concreto, la   exposición de sus habitantes a un riesgo extraordinario que compromete su    derecho fundamental a la seguridad personal, y si acaso a la vida y a la   integridad personal,  y por lo tanto puede ser estudiado por el juez    de tutela”.    

De lo anterior se deduce que el   contenido fundamental del derecho a la vivienda digna puede, según el caso   particular, ameritar que la acción de tutela desplace –si es que los hay– los   mecanismos ordinarios de defensa, en orden a proteger, no sólo el derecho en   mención, sino en casos más extremos, el derecho a la integridad física e,   incluso, el derecho a la vida.    

En este orden de ideas, a continuación   se pasará a analizar las condiciones del caso puesto a consideración de esta   Sala, con la finalidad de determinar si efectivamente ameritaba una intervención   del juez de tutela, como de hecho se estimó en el fallo de segunda instancia.    

4. Caso concreto    

4.1. Como se anunció al formularse el   problema jurídico, debe tenerse en cuenta que la reclamación de los tutelantes   está orientada a cuestionar la actuación de la Empresa   Fajardo Moreno y Cía., y a la Constructora C.A.S.A.,  por arrojar 200 mil toneladas de escombros en un relleno, que solicitan   retirar, pues, en su criterio, con ello se había desestabilizado el terreno   donde están construidas sus casas, ocasionando graves fallas estructurales en   sus viviendas que amenazan su derecho a la vivienda digna, y, en últimas, pone   en riesgo sus vidas. Sin embargo, del material probatorio allegado en el trámite   de tutela, se pueden extraer distintos conceptos técnicos que sugieren la   posibilidad de que existan causas concurrentes en la provocación del daño. Lo   que implica que, en orden a su complejidad y especificidad, la definición de   estas responsabilidades y de la o las, causas generadoras, no corresponda   resolverse por el juez de tutela, sino en el trámite ordinario, que como lo   sugieren algunas entidades demandadas, y el juez de primera instancia, puede ser   mediante la acción popular.    

Lo anterior porque debe tenerse en cuenta   que el problema constitucional aquí propuesto no se dirige a la protección de un   derecho colectivo en orden a establecer si hubo una correcta aplicación de la   normatividad de construcción; de lo que se trata, en cambio, es de atender la   condición de vulnerabilidad de los habitantes del barrio cuyas viviendas se   encuentran gravemente deterioradas, y que termina por configurar una amenaza   para sus derechos fundamentales a la vivienda digna y a la vida.    

4.2. Bajo estos lineamientos, la presente   acción de tutela resulta procedente toda vez que, de acuerdo con el material   probatorio allegado, en primer término, por los accionantes, y, luego, por las   diferentes entidades vinculadas en el proceso, el lugar donde se encuentran las   viviendas es un terreno inestable, y los inmuebles sufren deterioro en elementos   estructurales; e inclusive, en algunos casos se ha recomendado la evacuación de   las viviendas, su rehabilitación o el refuerzo estructural. Esta situación,   entonces, configura una situación de riesgo para las personas que habitan los   inmuebles cuya habitabilidad, entendida en los términos señalados en esta   providencia, como (i) la prevención de riesgos   estructurales y (ii) la garantía de la seguridad física de los ocupantes,   no se encuentra asegurada, lo cual constituye una   amenaza para  los derechos fundamentales a la vivienda digna y a la vida,   que requiere de la intervención urgente del juez de tutela por sobre otro tipo   de mecanismos judiciales y administrativos disponibles.    

4.3. Así mismo, se encuentra que la   situación de riesgo se ha prolongado en el tiempo desde el año 2007 y que, pese   a algunas intervenciones de aseguramiento, aún se mantiene, por lo que la acción   de tutela satisface, igualmente, el principio de inmediatez, a tal punto que,   incluso después de las órdenes del juez de segunda instancia, puede constatarse   dentro del material probatorio allegado a esta Corporación en sede de revisión,   que aún el estado de las viviendas es crítico, en tanto que su calificación   oscila entre el Colapso de vivienda y el  Deterioro de estructura.    

Esta situación consta en el acervo probatorio que se recopiló a lo   largo del proceso de tutela, y particularmente en los informes aportados por la   Alcaldía de Medellín a esta Corporación (relacionados en esta providencia en el   numeral 2.4 dentro del acápite del Trámite surtido ante la Corte   Constitucional). En efecto, de la situación de riesgo dan cuenta: (i) el   Informe realizado por el Departamento Administrativo de Gestión de Riesgo de   Emergencias y Desastres –DAGRD-, en el cual se indica que, de las obras de   estabilización, ya se han realizado las pilas de 1 a 8, pero aún restan las  9-10-11-12. (ii) Así mismo, el informe técnico No. 52765, realizado por   el mismo Departamento, a partir de una visita realizada el 7 de marzo de 2014,   del cual se concluyó “Las patologías evaluadas   mediante el presente informe, que se presentan en las edificaciones inciden en   la durabilidad de los diferentes elementos que constituyen la construcción y por   ende afectan la vida útil y tiempo de servicio de la estructura, conforme a los   parámetros de diseño de cada uno de sus componentes. Lo anterior dado al   deterioro estructural encontrado en las viviendas y por ende el comportamiento   de esta a largo plazo. Hechos que redundan en la vulnerabilidad de la estructura   ante amenazas por eventos sísmicos”. (iii) Y, a su turno, el informe presentado por el Instituto Social de Vivienda y Habitad de Medellín –ISVIMED- en el   que se presenta un cuadro que enlista las viviendas afectadas (con sus   respectivos titulares y la dirección), con una calificación que arroja como   resultado que 12 inmuebles presentan Deterioro de estructura y los otros   6 Colapso de vivienda.    

4.4. Así las cosas, esta Sala observa que   la actuación del juez de segunda instancia resultó adecuada en función de   proteger los derechos fundamentales de los habitantes del barrio El Tesoro-La   Virgen de Medellín cuyas viviendas se encuentran en grave deterioro. En   concreto, el a quem ordenó a la Alcaldía del Municipio de Medellín   proceder a hacer una individualización y estudio de cada una de las viviendas de   los accionantes para determinar su estado y, así, poder determinar quiénes   requerían un desalojo y beneficiarlos de los programas de reubicación.   Adicionalmente, ordenó que de manera inmediata se diera continuidad a las obras   de contención con sujeción a las recomendaciones de las entidades técnicas, y   finalmente dispuso un seguimiento hacia futuro para que esta situación no se   siguiera presentando.    

4.5 Encuentra la Sala, además, que la   participación de las distintas entidades en la orden proferida por el juez de   segunda instancia  tiene fundamento en que, si bien, como se anunció, en el   presente proceso de tutela no cabe establecer de manera definitiva las   responsabilidades respecto al deterioro de las viviendas, sí se observa que en   lo que respecta a las empresas constructoras, las obras adelantadas pudieron   tener incidencia en la situación de inestabilidad del suelo donde están   asentadas las viviendas y que, en  esa medida, pueden contribuir en la   prevención de un detrimento mayor y en la protección de los derechos   fundamentales de los habitantes del barrio El Tesoro-La Virgen de Medellín.    

En estos términos es de tenerse en cuenta   que fue partir de las obras adelantadas por la Compañía Constructores y   Asociados C.A.S.A. y la Empresa Fajardo Moreno y Cia., que se evidenciaron los   problemas en las viviendas que ahora se encuentran en riesgo, en concreto cuando   se materializó un relleno y un terraplén, y que son acusados por los accionantes   como causas principales de los daños sufridos. Y es en esta relación de   causalidad que el juez de segunda instancia ordenó adoptar las obras de   contención para que las obras realizadas no continúen afectando los inmuebles   que por distintas condiciones, incluso la probable deficiencia de construcción,   pudieron resultar afectadas a causa de los movimientos de tierra causados por   las obras realizadas en el sector.    

4.6. En consecuencia, esta Sala encuentra   que, si bien las entidades vinculadas han venido atendiendo la situación de   riesgo de los habitantes del barrio El Tesoro-La Virgen de Medellín, la   intervención del juez de tutela de segunda instancia ha permitido que: (i) se   ofrezca un programa de reubicación temporal al cual se pueden acoger los   habitantes que se sientan en un riesgo inminente; (ii) darle continuidad a las   obras planeadas; y (iii) ejercer una actividad de seguimiento al cumplimiento de   las obras y de prevención hacia futuro. Todo lo cual conviene mantener en favor   de la protección de los derechos fundamentales de los habitantes de este sector   de la ciudad, para que, en últimas, puedan disfrutar a plenitud de su derecho a   una vivienda digna.    

Dentro de este conjunto de actividades,   resulta pertinente señalar la importancia del programa habitacional y de   arrendamiento temporal, como una medida de  atención al riesgo inminente, y   que fue revisto por el juez de tutela como una de las medidas que debía adoptar   el Municipio. Así pues, corresponde a este ente territorial coordinar a las   entidades encargadas, como es el caso del Departamento Administrativo de Gestión   de Riesgo de Emergencias y Desastres –DAGRD-, y al Instituto Social de Vivienda   y Habitad de Medellín –ISVIMED-, para que, en el ámbito de sus competencias,   presten esta solución a las personas que lo requieran, y que no se vean   afectadas por los trámites administrativos.    

En este sentido, la Sala comparte la   decisión del juez de segunda instancia que ordenó a la Alcaldía del Municipio de   Medellín que realice un estudio del estado de las viviendas y, en consecuencia,   “determine cuáles de ellas se encuentran en estado de alto riesgo, y de ser   así, se reubique a los ciudadanos afectados de forma temporal y hasta tanto se   mitigue el peligro ahora que en caso de que este no pueda ser mitigado se deberá   incluir a los peticionarios en los programas de reubicación que tenga prevista   la administración para las personas que se (sic) habitan zonas de alto riesgo”.   Con ello, se permite atender las situaciones de riesgo inminente, ya sea con una   reubicación temporal mientras cesa dicho riesgo, o con una solución definitiva   si no es posible contener las fallas estructurales de las viviendas. En estos   términos, al confirmarse, por esta Corporación, el fallo de segunda instancia,   se mantiene esta medida destinada a la protección temporal o permanente de las   personas afectadas.    

Con base en todo lo anterior, se pasará a   confirmar la sentencia impartida por el juez de segunda instancia –Juzgado Dieciocho Penal del Circuito con Funciones de   Conocimiento de Medellín– por la cual se ampararon los derechos   a la vivienda digna y a la vida de lo accionantes, adicionalmente, se advertirá   a las entidades demandadas que deben continuar realizando las gestiones   tendientes a controlar la situación de las viviendas vulnerables en el barrio El   Tesoro-La Virgen, en aras de garantizar los derechos fundamentales de las   personas que las habitan.    

IV. DECISIÓN    

En mérito de lo expuesto, la Sala   Tercera de Revisión, administrando justicia en nombre del   pueblo y por mandato de la Constitución Política,    

RESUELVE    

Primero.- CONFIRMAR   la sentencia proferida el 28 de febrero de 2014 por el Juzgado Dieciocho Penal   del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín. Por lo tanto, se   confirman todas las órdenes dadas en la misma providencia, a las cuales se les   debe dar estricto cumplimiento por parte de las entidades vinculadas, en aras de   proteger los derechos fundamentales afectados.    

Segundo.- Dar por secretaría cumplimiento a lo   dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.    

Notifíquese, comuníquese,   publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.    

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ    

Magistrado    

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO    

Magistrado    

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO    

Magistrado    

ANDRÉS MUTIS VANEGAS    

Secretaria General (E)    

[1]  La demanda de tutela está suscrita por las personas   mencionadas. Adicionalmente, consta en la demanda los nombres de las siguientes   personas, quienes no suscribieron el mencionado documento: María Victoria Villa,   Jaime Londoño Llano, Elvia Andrea Londoño, Luis Guillermo Londoño Llano, Lina   Marcela Cano, Mauricio Londoño, Gloria Eugenia Betancur, Francisco Luis Cano,   Martha Londoño Llano, Lisa Vásquez, Javier Chavarría, Jenny Gaviria, Silvia   Elena Londoño, Cristina de la Espriella, Ana Felisa Torres, William Quintero,   Yamile Pérez, Luis Fernando Toro, Porfirio Arango y Hugo Pérez.    

[2]  Radicado 2-46186-08 de 2008: Se ordenó por Resolución 254 de diciembre 22 de   2008 la evacuación temporal de la señora Gloria Eugenia Betancourth Merino y   demás personas indeterminadas que ocupen el inmueble ubicado en la carrera 21   No. 5 Sur- 40 interno 108. Sirvió como fundamento la ficha técnica 20004 del   SIMPAD.    

Radicado 2-46184-08 de 2008:   Se ordenó por Resolución 245 de diciembre 10 de 2008 la evacuación temporal del   señor Francisco Luis Cano Bedoya y demás personas indeterminadas que ocupen el   inmueble ubicado en la carrera 21 No. 5 Sur-40, interior 118. Sirvió como   fundamento la ficha tñécnica 20004 del SIMPAD. Le adjudica el daño a la   constructora, dice que han ido a visitarlo, pero que no han tomado acciones.    

Radicado 2-33141-09 de 2009:   Se verificó por este despacho que el inmueble ubicado en la carrera 21 No.   5Sur-40 interior 108 se encontraba desocupado por lo cual se ordenó el archivo   mediante auto de noviembre 3 de 2009.    

Radicado 2-10727-11 de 2011:   Se verificó dentro del proceso obras de reforzamiento estructural por parte del   propietario del inmueble de calle 21 No. 5 Sur-40 interior 118 y se archivó el   expediente. Ficha técnica 034277 de 2011 del SIMPAD.    

[3]  Así, en el informe de la firma Vieco se estableció dos procesos que afectan las   viviendas, unos asociados a antiguos llenos de la vía El Tesoro y otro   posiblemente asociado al terraplén conformado para el acceso a las edificios;   por su parte en el informe de Tecnisuelos de marzo de 2010 se señaló que el   deterioro obedece a : “i) deficiencias en el sistema estructural, físico y   constructivo de las viviendas del sector La virgen El Tesoro; ii) El terreno   presenta receptaciones, humedades y aguas subterráneas desde más de 2 décadas y   iii) los habitantes del sector La Virgen constantemente hacen un mal uso de las   fuentes hídricas  para abastecer su sistema de acueducto propio y por   ultimo abusan el terreno mediante edificaciones, reparaciones y remodelaciones   no permitidas”.    

[4]  Sentencia T- 562 de 1993.    

[5]   Al respecto ver, entre otras, las sentencias: SU-111 de 1997, SU-599 de 1999,   T- 760 de 2008.    

[6]  Como se señala en la Sentencia T-530 de 2011, inicialmente se   hacía a través del criterio de conexidad con derechos catalogados en la Carta   como fundamentales; sin embargo, “el criterio de la conexidad se advertía   insuficiente en muchos casos en los que consideraciones de justicia y equidad   tornaban necesario un pronunciamiento del juez de tutela que permitiera la   protección del derecho a la vivienda digna”    

[8]  Sentencia T-530 de 2011.    

[9]  Sentencia T-583 de 2013.    

[10] Ver, entre otras, las  sentencias T- 958 de 2001, T-791 de 2004, T-375 de 2010, T-573 de 2010 y T-583 de 2011.    

[11]  Al respecto, entre otras, las Sentencias SU-1150 de 2000 y T-025 de 2004 y T-   585 de 2006.    

[12]  Sentencia T-065 de 2011.    

[13]  Sentencia T-199 de 2010.    

[14]  Ibídem.

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