T-874-13

Tutelas 2013

           T-874-13             

Sentencia T-874/13    

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Juez debe verificar que efectivamente cesó la vulneración o amenaza   de derechos fundamentales    

La   declaratoria de carencia actual de objeto, debe cimentarse en pruebas obtenidas   en el proceso respectivo, en las que se evidencie y constate por el juez   constitucional que, si lo demandado era una acción, esta materialmente haya   cesado o, que si se trataba de una omisión, efectivamente, la actuación omitida   o denegada se haya realizado. Es decir, debe ser empíricamente verificable, con   fundamentos objetivos, la suspensión de la vulneración o amenaza de los derechos   fundamentales.    

CARENCIA ACTUA DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Universidad expidió certificado de terminación de materias de derecho    

Referencia: Expediente T- 3.990.450    

Demandante: Yaneth del   Carmen Ortega Rapalino    

Demandado: Universidad   Antonio Nariño    

Magistrado Ponente:    

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO    

Bogotá, D.C., dos   (2) de diciembre de dos mil trece (2013)    

La Sala Cuarta de   Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Gabriel   Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iván Palacio Palacio y Nilson Elías Pinilla   Pinilla, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha   pronunciado la siguiente    

SENTENCIA    

En la revisión   del fallo proferido por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Valledupar, el   veintidós (22) de mayo de 2013, que, a su vez, confirmó el pronunciado por el   Juzgado Octavo Civil Municipal de Valledupar, el 10 de abril de 2013, al decidir   la acción constitucional de tutela promovida por Yaneth del Carmen Ortega   Rapalino contra la Universidad Antonio Nariño.    

El presente expediente fue escogido para revisión por medio de Auto   del treinta (30) de julio de 2013, proferido por la Sala de Selección número   Siete (7) y repartido a la Sala Cuarta de Revisión.    

 I.   ANTECEDENTES    

1. La   solicitud    

Yaneth del Carmen   Ortega Rapalino, impetró acción de tutela contra la Universidad Antonio Nariño,   sede Valledupar, para que le fueran protegidos sus derechos fundamentales a la   educación, al trabajo y a una vida digna los cuales, afirma, le son vulnerados   por dicha institución, al negarse a expedir una certificación de culminación   académica, a pesar de haber cursado y aprobado la totalidad de los estudios del   programa de derecho.    

2. Reseña   fáctica    

2.1. Yaneth del   Carmen Ortega Rapalino, inició, en el año 2000, el programa de derecho en la   Universidad Antonio Nariño, estudio que finalizó en el primer período académico   del año 2005.    

2.2. Al completar   el programa solicitó, en varias oportunidades, la respectiva certificación, las   cuales fueron expedidas correctamente y sin oponer ningún tipo de requerimiento.    

2.3. Al necesitar   nuevamente un certificado de culminación académica actualizado, con el objetivo   de ser aportado al Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, a efectos de   que le fuera reconocida la práctica jurídica, la universidad se abstuvo de   expedir el documento solicitado, bajo el argumento de no constar que hubiera   cursado la asignatura de penal especial II.    

2.4. Ante dicha   situación solicitó a la institución copia de las notas obtenidas en dicha   materia, correspondientes a los tres primeros parciales, así como la del examen   final y copia de la matrícula diligenciada para cursar el sexto semestre, para   el período académico de 2003. Documentos que fueron entregados y en los que   consta que efectivamente cursó y aprobó la respectiva asignatura.    

2.5. Así mismo,   precisó que, de conformidad con el Estatuto de presentación de exámenes   preparatorios de la institución, para aplicar a éstos, es necesario haber   culminado todas las asignaturas del área correspondiente. Requisito que concluyó   a cabalidad, pues ya aprobó la totalidad de los exámenes preparatorios, entre   ellos, el del área de derecho penal, del cual hace parte la asignatura de penal   especial II. Por lo que no es admisible la negativa de la universidad respecto   de la expedición del certificado de culminación académica, lo que la llevó a la   presentación de la acción de tutela, pues sin este documento no puede acreditar   los requisitos necesarios para obtener el título de abogada.    

3.   Pretensiones    

Solicita que   mediante la presente acción le sea ordenado a la universidad Antonio Nariño que   expida dentro del menor tiempo posible la certificación de culminación   académica, con el fin de acreditar los requisitos exigidos para obtener el   título de abogada.    

4. Pruebas    

En el expediente   obran las siguientes pruebas:    

– Copia de   certificaciones de culminación académica expedidas por la Oficina de Secretaria   Académica y Registro y Control Académico, el 30 de enero de 2008 y 3 de agosto   de 2009, en las que consta que Yaneth del Carmen Ortega Rapalino cursó y aprobó   los diez (10) semestres del programa de derecho en la Universidad Antonio Nariño   (folios 9-10).    

– Copia del acta   de marzo 3 de 2007 de la Coordinación de Preparatorios de la Universidad Antonio   Nariño en la que consta que Yaneth del Carmen Ortega Rapalino, aprobó el   preparatorio del área de derecho penal que contiene las asignaturas, penal   general I y II, penal especial I y II, criminología, procedimiento penal y   pruebas penales (folio 11).    

-Copia de las   actas respectivas en las que consta que Yaneth del Carmen Ortega Rapalino aprobó   los diferentes preparatorios exigidos por la Universidad Antonio Nariño (folios   12 a 16).    

-Copia del   registro de las notas obtenidas por Yaneth del Carmen Ortega Rapalino, dentro de   la asignatura de penal especial II (folio 17).    

-Copia del   registro de asignaturas que fueron matriculadas por Yaneth del Carmen Ortega   Rapalino para el primer período académico de 2003, en el que consta que la   materia de penal especial II fue debidamente inscrita (folio 18).    

Copia de la   cédula de ciudadanía de Yaneth del Carmen Ortega Rapalino (folio 19).    

5. Respuesta   del ente accionado    

El abogado asesor   de la Universidad Antonio Nariño dio respuesta a la acción de tutela,   argumentando que Yaneth Ortega Rapalino, ingresó en el primer semestre del año   2001 con el propósito de cursar el programa académico de derecho. Según   certificación emitida por la Directora de Crédito y Cartera de dicha   institución, se pudo constatar que la accionante para el primer semestre de 2003   tenía derecho a cursar 8 asignaturas, las cuales pagó con el valor de la   matrícula, pero no se registra ningún otro pago que le haya permitido cursar, en   dicho periodo, una materia adicional.    

En el presente   caso no existe una vulneración a los derechos fundamentales de la accionante,   por cuanto la asignatura de penal especial II no fue debidamente matriculada en   el primer semestre de 2003 y, por tanto, al no haber realizado el pago en dicho   tiempo, no es posible acceder a la expedición del certificado solicitado, pues   dicha materia aparece en el sistema de registro como no vista por Yaneth Ortega   Rapalino.    

II.        DECISIONES JUDICIALES    

1. Decisión de   primera instancia    

Mediante   sentencia del 10 de abril de 2013, el Juzgado Octavo Civil Municipal de   Valledupar, negó las pretensiones de la actora al considerar que no se allegaron   las suficientes pruebas que permitan tener la certeza de que efectivamente la   Universidad Antonio Nariño haya vulnerado los derechos fundamentales de Yaneth   Ortega Rapalino, por lo que, ante la ausencia de éstas, no es posible acceder a   sus peticiones.    

2. Impugnación    

Mediante escrito   presentado el 15 de abril de 2013, la actora impugnó el fallo de primera   instancia, con el cual anexó unos derechos de petición dirigidos a la   Universidad Antonio Nariño en las fechas marzo 6 de 2012 y noviembre 11 de 2011   y de los cuales manifiesta no ha obtenido respuesta por parte de la institución.    

3. Decisión de   segunda instancia    

El Juzgado Cuarto   Civil del Circuito de Valledupar, mediante providencia del 22 de mayo de 2013,   decidió confirmar la sentencia proferida por el a quo, toda vez que   estimó que las pretensiones de la demanda están enfocadas a que se ordene a la   Universidad Antonio Nariño que actúe en contra de su propio reglamento, sin   tener en cuenta que la situación fue generada por la misma estudiante al omitir   el deber de adicionar la materia de penal especial II conforme a las reglas que   debía observar contenidas dentro del reglamento estudiantil de la institución.    

Así mismo,   siguiendo el mandato constitucional de que la educación es un derecho y, a la   vez, un deber, la actora tenía la obligación de cumplir con las exigencias que   le imponía la universidad en ejercicio de su autonomía, por lo que no es posible   vislumbrar la vulneración aducida por la accionante.    

Con el fin de   contar con mejores elementos de juicio para resolver el presente caso, el   magistrado sustanciador, consideró pertinente recolectar ciertas pruebas, por lo   que, mediante Auto del 25 de septiembre de 2013, dispuso:    

“Por Secretaría General, OFÍCIESE a la Oficina Jurídica de la   Universidad Antonio Nariño, Sede Bogotá, para que, en el término de tres (3)   días contados a partir de la notificación de este Auto, con los correspondientes   documentos que respalden sus afirmaciones, se sirva informar a esta Sala, si el   certificado de la alumna del programa de derecho de la sede de Valledupar,   Yaneth del Carmen Ortega Rapalino, ya fue expedido o, en su defecto, se ha   realizado alguna gestión tendiente a solucionar el problema de la estudiante.”    

Mediante oficio   del 3 de octubre de 2013, la Secretaría General de esta Corporación allegó al   despacho comunicación dirigida por la Directora de  la Oficina Jurídica de   la Universidad Antonio Nariño, en la que manifiesta que ya se expidió el   certificado requerido.    

IV.      FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA SALA    

1.        Competencia    

A través de esta   Sala de Revisión, la Corte Constitucional es competente para revisar la   sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Valledupar, que   confirmó, a su vez, la de primera instancia, dentro del proceso de la   referencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 86 y 241, numeral   9º, de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 31 a 36 del   Decreto 2591 de 1991.    

2.        Problema Jurídico    

Corresponde a la   Sala Cuarta de Revisión determinar si existió, por parte de la Universidad   Antonio Nariño- Sede Valledupar, la vulneración de los derechos fundamentales a   la educación, al trabajo y a la vida digna de Yaneth Ortega Rapalino, al haberle   negado la expedición del certificado de culminación académica por no matricular   la asignatura de penal especial II, no obstante haberla cursado y aprobado,   según consta en el certificado de notas expedido por la institución accionada.    

3. Existencia   de hecho superado    

Esta corporación,   en reiterada jurisprudencia[1],   ha dispuesto que, si la situación fáctica que motiva la presentación de la   acción de amparo constitucional, se modifica porque cesa la acción u omisión   que, en principio, generó la vulneración de los derechos fundamentales, de   manera que la pretensión esbozada para procurar su defensa, está debidamente   satisfecha, pierde eficacia la petición, toda vez que desaparece el objeto   jurídico sobre el que recaería una eventual decisión del juez de tutela, y   consecuentemente, cualquier orden de protección sería inocua. Por lo tanto, ante   ese escenario, lo procedente es que el juez de tutela declare la carencia actual   de objeto por configuración de un hecho superado.    

Frente al   particular, esta corporación ha sostenido:    

“El objetivo de la acción de tutela, conforme al artículo 86 de la   Constitución Política de Colombia, al Decreto 2591 de 1.991 y a la doctrina   constitucional, es la protección efectiva y cierta del derecho constitucional   fundamental, presuntamente vulnerado o amenazado por la acción u omisión de una   autoridad pública o de un particular en los casos expresamente señalados por la   ley.    

En virtud de lo anterior, la eficacia de la acción de tutela radica   en el deber que tiene el juez, en caso de encontrar amenazado o vulnerado un   derecho alegado, de impartir una orden de inmediato cumplimiento orientada a la   defensa actual y cierta del derecho que se aduce.    

No obstante lo anterior, si la situación de hecho que origina la   violación o la amenaza ya ha sido superada en el sentido de que la pretensión   erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha, la acción de   tutela pierde su eficacia y su razón de ser.”[2]    

En síntesis,   teniendo en cuenta lo mencionado por esta Corte, se concluye que la declaratoria   de carencia actual de objeto, debe cimentarse en pruebas obtenidas en el proceso   respectivo, en las que se evidencie y constate por el juez constitucional que,   si lo demandado era una acción, esta materialmente haya cesado o, que si se   trataba de una omisión, efectivamente, la actuación omitida o denegada se haya   realizado. Es decir, debe ser empíricamente verificable, con fundamentos   objetivos, la suspensión de la vulneración o amenaza de los derechos   fundamentales.    

En el presente   caso, Yaneth Ortega Rapalino interpuso acción de tutela con el fin de que le   fueran protegidos sus derechos fundamentales a la educación, al trabajo y a la   vida digna, presuntamente vulnerados por la Universidad Antonio Nariño al   haberle negado la expedición del certificado de culminación académica, por   cuanto dentro de los registros de la institución no consta como matriculada la   materia de penal especial II. No obstante, afirma, que no solo cursó la   asignatura sino que además la aprobó y pudo, posteriormente, presentar el   preparatorio del área de derecho penal, el cual requiere haber pasado todas las   materias que lo componen, dentro de las que se encuentra la de derecho penal   especial II.    

Por su parte, la   institución demandada, en la respuesta de la acción de tutela manifiesta que es   imposible acceder a lo solicitado por la accionante, toda vez que siguiendo los   lineamientos del reglamento estudiantil, no se puede certificar la culminación   académica, si aún tiene pendiente una asignatura, pues la actora no matriculó en   debida forma la materia de penal especial II en el primer semestre de 2003, pues   no canceló el valor adicional de ésta.    

Dentro del   trámite de revisión, con el fin de tener mejores elementos de juicio que   permitieran al magistrado sustanciador adoptar adecuadamente una decisión de   fondo, se profirió el auto del 25 de septiembre de 2013 en el que se ordenó   oficiar a la Universidad Antonio Nariño, para que informara si el certificado   solicitado por la alumna Yaneth Ortega Rapalino ya había sido expedido o, en su   defecto, si se había desplegado alguna actuación por parte de la institución   para contrarrestar el problema de la estudiante.    

Mediante oficio   del 3 de octubre de 2013, la Secretaría General de esta corporación allegó la   comunicación de la Directora de la Oficina Jurídica de la Universidad Antonio   Nariño, en la que informó lo siguiente:    

“Respecto a la solicitud de ‘certificación de culminación académica’   pretendida por la ciudadana YANETH ORTEGA RAPALINO, identificada con cédula de   ciudadanía No. 49.773.997 de Valledupar, me permito informarle a esa Honorable   Corte que los derechos por dicho concepto fueron cancelados por la interesada el   día 17 de septiembre de 2013 y que la misma ya ha sido expedida, en razón a que   a la fecha la citada señora ha cumplido con sus obligaciones administrativas y   académicas, la cual está a disposición de la interesada en la sede de esta   Universidad ubicada en la ciudad de Valledupar.    

Como prueba de lo anteriormente manifestado anexo a la presente los   siguientes documentos:    

–          Copia del correspondiente recibo de pago por   concepto de constancia de terminación de estudios.    

–          Copia de la certificación expedida por la   Secretaría Académica de esta Universidad.    

–          Copia de la constancia de pago por concepto de   deuda.”    

Esta Sala infiere   de los documentos mencionados, que en el asunto sub examine, se encuentra   satisfecha la pretensión formulada, en sede de tutela, por Yaneth Ortega   Rapalino, toda vez que la Universidad Antonio Nariño ya expidió la certificación   de culminación académica solicitada pues ya se encuentra solucionado el   inconveniente que dificultaba el trámite respectivo, con lo cual ha sido   superada la probable vulneración del derecho a la educación, al trabajo y a la   vida digna de la actora, frente a lo cual fuerza es concluir, conforme a lo   anotado en precedencia, que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto al   caso concreto ya no se requiere por cuanto el objetivo constitucionalmente   previsto para este mecanismo de amparo ya se satisfizo.    

En consecuencia,   esta Sala, constatada la carencia actual de objeto por  hecho superado,   procederá a declararla, por las consideraciones expuestas en la presente   providencia.    

IV.      DECISIÓN    

En mérito de lo   expuesto, la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, administrando   justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,    

RESUELVE    

PRIMERO.- DECLARAR la carencia actual de   objeto por hecho superado en la presente acción de tutela.    

SEGUNDO.- LÍBRESE por   Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591   de 1991.    

Cópiese,   notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.    

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO    

Magistrado    

JORGE   IVÁN PALACIO PALACIO    

Magistrado    

NILSON ELÍAS PINILLA PINILLA    

Magistrado    

MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO    

Secretaría General    

[1] Ver entre otras las sentencias T-495 de 2001, T-692 A de 2007, T-   178 de 2008, T- 975 A de 2008, M.P. Rodrigo Escobar Gil.    

[2] Ver sentencia T-495 de 2001 M.P. Rodrigo Escobar Gil.

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