{"id":10000,"date":"2024-05-31T17:26:16","date_gmt":"2024-05-31T17:26:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-543-03\/"},"modified":"2024-05-31T17:26:16","modified_gmt":"2024-05-31T17:26:16","slug":"t-543-03","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-543-03\/","title":{"rendered":"T-543-03"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-543\/03 \u00a0<\/p>\n<p>INAPLICACION DE NORMAS DEL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD-Casos en que procede por exclusi\u00f3n de tratamientos y medicamentos de alto costo \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Hecho superado por costear por cuenta propia el tratamiento odontol\u00f3gico\/DERECHO A LA SALUD-Capacidad econ\u00f3mica para efectuar el tratamiento odontol\u00f3gico \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Piedad Eugenia G\u00f3mez \u00c1lvarez contra Coomeva EPS.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., nueve (9) de julio de dos mil tres (2003). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en particular las contenidas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n y el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. La demandante, afiliada por la empresa Colteantioquia a la E.P.S. Coomeva, manifiesta que padece de una enfermedad dental, denominada Periodontitis cr\u00f3nica, la cual seg\u00fan diagn\u00f3stico de su odont\u00f3loga tratante, \u00a0revela p\u00e9rdida \u00f3sea generalizada horizontal y vertical\u201d, que le va destruyendo el hueso de las mand\u00edbulas y al quedar los dientes sin soporte, terminar\u00edan por caerse definitivamente. Solicita por tanto, que el juez constitucional ordene la realizaci\u00f3n del tratamiento odontol\u00f3gico que se requiere para salvar las piezas dentales comprometidas por la infecci\u00f3n periodontal, en tanto que de manera particular es un tratamiento de alto costo que ella esta en imposibilidad de asumir. La E.P.S. sostiene que no puede cubrir el tratamiento, porque la remisi\u00f3n a Periodoncia esta excluida del P.O.S. de conformidad con lo dispuesto en la Resoluci\u00f3n 5261 de 1994. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Juzgado Segundo Civil Municipal de Medell\u00edn, en sentencia del once de octubre de 2002 neg\u00f3 la protecci\u00f3n solicitada por la se\u00f1ora Piedad G\u00f3mez \u00c1lvarez, tras considerar que \u201c no hay \u00a0inminente \u00a0riesgo de perturbaci\u00f3n \u00a0de la totalidad de este bien jur\u00eddicamente tutelado, que comprometa sustancialmente la calidad de vida de la accionante y su desempe\u00f1o en la sociedad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3. En oficio recibido en la Corte Constitucional con fecha 9 de junio de 2003, la se\u00f1ora Piedad Eugenia G\u00f3mez \u00c1lvarez respondi\u00f3 a la informaci\u00f3n solicitada por el Despacho del Magistrado Ponente respecto a su capacidad econ\u00f3mica se\u00f1alando que se desempe\u00f1a como secretaria con un sueldo de seiscientos sesenta y tres mil quinientos pesos ( $663.500). A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que \u00a0ya se realiz\u00f3 el procedimiento de \u201calisados radiculares cerrados\u201d, indicado por su odont\u00f3loga para tratar la enfermedad periodontal. El tratamiento tuvo un costo de un mill\u00f3n doscientos mil pesos ($1.200.000) dinero que consigui\u00f3 con pr\u00e9stamos personales. Seg\u00fan indicaci\u00f3n m\u00e9dica debe hacerse un mantenimiento cada tres meses por valor de \u00a0ochenta mil pesos ($80.000).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta Corporaci\u00f3n, en reiterada jurisprudencia, ha se\u00f1alado que la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo id\u00f3neo para invocar la protecci\u00f3n del derecho a la salud, cuando a una persona la entidad a la que se encuentra afiliada se niega a prestarle un servicio de salud del cual depende su vida o su integridad personal.1\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado en reiteradas ocasiones que las Entidades Promotoras de Salud (E.P.S.) tienen la obligaci\u00f3n de suministrar a sus afiliados medica\u00admentos excluidos del Plan Obligatorio de Salud (P.O.S.) cuando: (i) la falta del medicamento excluido amenaza los derechos fundamentales a la vida, la dignidad o la integridad f\u00edsica; \u00a0(ii) el medica\u00admento no puede ser sustituido por otro de los contemplados en el Plan Obligatorio de Salud, o que, pudiendo serlo, el sustituto no obtenga el mismo nivel de efectividad que el excluido del plan; \u00a0(iii) el paciente no pueda sufragar el porcentaje que la E.P.S. est\u00e1 legalmente autorizada para cobrar y no pueda acceder a \u00e9l por otro plan de salud; y (iv) que el medicamento haya sido prescrito por un m\u00e9dico adscrito la E.P.S. a la cual se encuentra afiliado el paciente que demanda el servicio.2 \u00a0<\/p>\n<p>3. En el caso concreto, se solicitaba la remisi\u00f3n de la accionante a un tratamiento odontol\u00f3gico que se encontraba excluido del P.O.S., pero que seg\u00fan la prueba ya relacionada, la accionante coste\u00f3 por su cuenta y que en la actualidad se encuentra en la etapa de mantenimiento. Por lo tanto, la tutela se negar\u00e1 por dos razones: la primera porque se trata de un hecho superado,3 y la segunda porque el accionante no carec\u00eda de recursos, tal y como lo exige la jurisprudencia constitucional, para brindar el amparo de tutela en estos casos. La demandante tuvo que costear con su salario de $ 600.000 mensuales, por una sola vez, un tratamiento que cost\u00f3 un mill\u00f3n doscientos mil pesos, el cual requiere mantenimientos cada tres meses con un costo de $80.000 pesos. Cuenta pues la accionante, con la capacidad de financiar el tratamiento en cuesti\u00f3n como en efecto lo hizo, y cuenta con la capacidad de asumir el costo del mantenimiento del mismo. Es claro entonces, que en el presente caso la exigencia de la incapacidad econ\u00f3mica de la accionante para inaplicar las normas que exclu\u00edan del P.O.S. el tratamiento periodontal no se cumple. \u00a0<\/p>\n<p>4. La sentencia de instancia neg\u00f3 la tutela por considerar que no se afectaba la vida y la salud de la accionante, argumento que esta Corporaci\u00f3n no comparte. La periodontitis es una enfermedad que afecta la estructura \u00f3sea, dificulta la masticaci\u00f3n, compromete la estabilidad de los dientes, y causa dolor en las mand\u00edbulas, por lo que si bien la vida misma no esta en juego, la salud y la \u00a0integridad personal de quien lo padece s\u00ed se ven afectadas ante el compromiso de aspectos funcionales de su aparato masticatorio y de la posibilidad de infecci\u00f3n en otros \u00f3rganos de la persona. En efecto, esta es la misma posici\u00f3n adoptada por la Corte Constitucional en la sentencia T-1276 de 2001 (M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis). En aquella ocasi\u00f3n si bien se consider\u00f3 que la periodontitis pod\u00eda afectar el derecho a la vida y la salud de una persona en caso de ser desatendido,4 se resolvi\u00f3 negar el amparo de tutela solicitado por cuanto no se verific\u00f3, al igual que en el presente caso, que el accionante careciera de capacidad econ\u00f3mica para costear el tratamiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Tercera de Revisi\u00f3n hubiera negado la tutela por los motivos anotados y no por las consideraciones se\u00f1aladas por la sentencia del juzgado Segundo Civil Municipal de Medell\u00edn. No obstante, por los hechos rese\u00f1ados declarar\u00e1 la carencia de objeto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- Confirmar la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Medell\u00edn por las razones expuestas en la parte motiva de la presente sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Declarar la carencia actual de objeto. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- Por Secretar\u00eda l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 En la sentencia de reiteraci\u00f3n T-474 de 2002 la Corte dijo que\u00a0 \u201c(\u2026) esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado en varias ocasiones que en el evento de que una persona no pueda costearse un tratamiento que sea necesario, es deber de la E.P.S. atenderlo, inclusive cuando se trata de un procedimiento m\u00e9dico que no est\u00e9 contemplado dentro del Plan Obligatorio de Salud.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Cfr. las sentencias T-102 de 1998, T-304 de 1998, T-489 de 1998, T-694 de 1998, T-851 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>2 Al respecto puede verse las sentencias SU-480\/97 (M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero); T-236\/98 (M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz); T-691\/98 (M.P. Antonio Barrera Carbonell) y, recientemente, la SU-819\/99 (M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 . Esta Corporaci\u00f3n ha enfatizado, que si durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela, la vulneraci\u00f3n o amenaza a los derechos fundamentales desaparece, la tutela pierde su raz\u00f3n de ser, pues bajo esas condiciones no existir\u00eda una orden que impartir ni un perjuicio que evitar T-608 de 2002 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-543\/03 \u00a0 INAPLICACION DE NORMAS DEL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD-Casos en que procede por exclusi\u00f3n de tratamientos y medicamentos de alto costo \u00a0 ACCION DE TUTELA-Hecho superado por costear por cuenta propia el tratamiento odontol\u00f3gico\/DERECHO A LA SALUD-Capacidad econ\u00f3mica para efectuar el tratamiento odontol\u00f3gico \u00a0 Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0 Acci\u00f3n de tutela [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[55],"tags":[],"class_list":["post-10000","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10000","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10000"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10000\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10000"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10000"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10000"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}