{"id":10002,"date":"2024-05-31T17:26:16","date_gmt":"2024-05-31T17:26:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-545-03\/"},"modified":"2024-05-31T17:26:16","modified_gmt":"2024-05-31T17:26:16","slug":"t-545-03","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-545-03\/","title":{"rendered":"T-545-03"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-545\/03 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD DEL INTERNO-Preservaci\u00f3n por el Estado \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIDA DIGNA-Alcance \u00a0<\/p>\n<p>PREVENCION EN TUTELA-Dilaci\u00f3n injustificada de prestaci\u00f3n del servicio de salud \u00a0<\/p>\n<p>ESTABLECIMIENTO CARCELARIO-Atenci\u00f3n m\u00e9dica adecuada digna y oportuna de presos \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Referencia: expediente T-719364 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Luis Fernando Vel\u00e1squez Mora contra la Oficina de Sanidad de la Penitenciar\u00eda \u00a0Nacional de Acac\u00edas, Meta. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., nueve (9) de julio de dos mil tres (2003). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en particular las contenidas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n y el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Manifiesta el demandante que se encuentra recluido en la Penitenciar\u00eda Nacional de Acac\u00edas, Meta, en donde ha solicitado la autorizaci\u00f3n de una cirug\u00eda para tratar una hernia inguinal que padece desde hace dos a\u00f1os, al igual que una operaci\u00f3n de pterigios. Sin embargo, la Direcci\u00f3n de la entidad no ha procedido de conformidad con las autorizaciones que ha dado el m\u00e9dico que lo atiende al interior del centro de reclusi\u00f3n. La demora en atenderlo ha aumentado el dolor inguinal impidi\u00e9ndole el ejercicio f\u00edsico deportivo y ha empeorado las condiciones de su visi\u00f3n. Considera que se han vulnerado sus derechos de petici\u00f3n, a la salud, y al debido proceso. Se anex\u00f3 al expediente valoraci\u00f3n m\u00e9dica realizada por el Instituto Nacional de Medicina Legal a instancia del Juzgado Penal del Circuito de Acac\u00edas, y cuyas conclusiones arrojaron el siguiente informe: \u00a0\u201cAl momento del examen no se observan signos de escroto agudo que requiera hospitalizaci\u00f3n y manejo quir\u00fargico inme\u00addiato, sin embargo, teniendo en cuenta el tama\u00f1o de la hernia y la muy alta posibilidad de incarceraci\u00f3n, es decir, de atrapamiento de los tejidos que se encuentran en el saco herniario con riesgo de necrosis (muerte) de los mismos, se considera que debe ser valorado por cirujano general y programado para la cirug\u00eda a la mayor brevedad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El Coordinador de Sanidad de la Penitenciar\u00eda de Acac\u00edas manifest\u00f3 al juzgado de instancia que desde el mes de diciembre de 2002 la entidad se encuentra sin atenci\u00f3n de segundo nivel para valoraciones y cirug\u00edas en las distintas especialidades y debido al volumen de remisiones que tiene el establecimiento, deben estar sujetos a la programaci\u00f3n preestablecida por la instituci\u00f3n hospitalaria que preste los servicios. No obstante, manifest\u00f3 que las urgencias est\u00e1n siendo atendidas en el Hospital el Tunal de Bogot\u00e1, y las urgencias vitales por cualquier instituci\u00f3n \u201chospitalaria a donde se acuda con dicha eventualidad\u201d.1\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Juzgado Penal de Acac\u00edas, en sentencia de febrero cinco (5) de dos mil tres (2003) no tutel\u00f3 los derechos reclamados por el accionante pues estim\u00f3 que \u00a0(i) el problema del pterigio en el ojo derecho del accionante en nada compromete el derecho a la vida y\u00a0 (ii) el problema de la hernia inguinal no requiere urgencia tal que se pueda presumir que el derecho a la vida se considere afectado. No obstante, la sentencia orden\u00f3 a la Direcci\u00f3n de la Penitenciar\u00eda realizar los tr\u00e1mites respectivos para que dentro del menor tiempo posible el demandante sea sometido a valoraci\u00f3n m\u00e9dica para cirug\u00eda general y oftalmolog\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Como lo ha sostenido la Corte en varias ocasiones el Estado debe brindar \u00a0la atenci\u00f3n en salud a las personas que se encuentren recluidas en los centros penitenciarios y carcelarios, pues es su obligaci\u00f3n garantizar el goce efectivo de los derechos a la vida, a la integridad f\u00edsica, a la salud, y a la preservaci\u00f3n de una vida digna, mientras transcurre su condena.2 \u00a0<\/p>\n<p>2. La tutela objeto de revisi\u00f3n fue negada por el juez de instancia por considerar que no exist\u00eda amenaza para el derecho a la vida del accionante, puesto que ninguno de los padecimientos expuestos en su demanda, ten\u00eda la entidad suficiente como para ponerlo en peligro de muerte. Esta apreciaci\u00f3n difiere diametralmente de la reiterada jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n en la cual se ha se\u00f1alado que el derecho constitucional fundamental a la vida no significa \u201cla simple posibilidad de existir,\u201d desde el punto de vista puramente biol\u00f3gico, sino que supone la protecci\u00f3n de la integridad f\u00edsica y ps\u00edquica, as\u00ed como la garant\u00eda de una existencia digna con la cual ri\u00f1e toda situaci\u00f3n de intenso dolor.3\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las pruebas en el presente caso no dejan duda de que es preciso cumplir de manera pronta las \u00f3rdenes m\u00e9dicas que aparecen en el expediente, avaladas por el concepto emitido por medicina legal, referidas tanto a una valoraci\u00f3n general para determinar la consiguiente cirug\u00eda de hernia inguinal como a un examen oftalmol\u00f3gico para precisar el tratamiento a seguir en el caso del pterigio en el ojo derecho. La entidad accionada compromete, en primer lugar, la vida en condiciones dignas del demandante al someterlo injustificadamente a sufrir una grave dolencia. De igual forma compromete, en segundo lugar, su derecho a la integridad personal por las secuelas y los efectos de su enfermedad.4 \u00a0<\/p>\n<p>4. En consecuencia, se ordenar\u00e1 a la Oficina de Sanidad de la Penitenciar\u00eda de Acacias que garantice el acceso a los servicios de saludos requeridos por el accionante, sin que puedan negarse con base en argumentos administrativos relativos a la carencia de contratos o de infraestructura disponible. Esta Corporaci\u00f3n en situaciones an\u00e1logas ha sido enf\u00e1tica en rechazar la falta de recursos o las fallas de la administraci\u00f3n carcelaria y penitenciaria para proveer atenci\u00f3n de salud adecuada y oportuna para los internos, como excusa para exonerar al Estado del cumplimiento de sus deberes constitucionales y legales. En efecto, en la sentencia T-521 de 2001, ante la dilaci\u00f3n para la pr\u00e1ctica de una cirug\u00eda reclamada por un recluso, la corte consider\u00f3 que la prolongaci\u00f3n innecesaria de los tr\u00e1mites administrativos para la realizaci\u00f3n de un procedimiento m\u00e9dico que alivie los dolores y molestias f\u00edsicas de una persona que por su condici\u00f3n de detenido se encuentra en una situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n y dependencia de las autoridades carcelarias, vulneran la dignidad humana y afectan sus derechos a la salud y a la vida digna.5 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, adem\u00e1s de ordenarle a la Oficina de Sanidad de la Penitenciaria Nacional de Acac\u00edas, Meta, que realice al accionante la valoraci\u00f3n general tendiente a la cirug\u00eda de hernia inguinal e inicie el trata\u00admiento encaminado a la soluci\u00f3n del problema del pterigio en el ojo derecho que afecta al accionante, la Corte advertir\u00e1 a dicha Oficina que no podr\u00e1 dilatar la prestaci\u00f3n de ninguno de los servicios m\u00e9dicos que requiere el accionante para que se lleve a cabo la cirug\u00eda de hernia inguinal y se solucione el problema del pterigio en el ojo derecho. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- Revocar la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Acac\u00edas &#8211; Meta -. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Ordenar a la Oficina de Sanidad de la Penitenciaria Nacional de Acac\u00edas, Meta, que dentro de las cinco (5) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de este fallo, se realice al accionante la valoraci\u00f3n general tendiente a la cirug\u00eda de hernia inguinal recomendada por el m\u00e9dico de la instituci\u00f3n carcelaria e igualmente se proceda en el mismo t\u00e9rmino al inicio del trata\u00admiento encaminado a la soluci\u00f3n del problema del pterigio en el ojo derecho que afecta al accionante. La Oficina de Sanidad de la Penitenciaria Nacional de Acac\u00edas, Meta, no podr\u00e1 dilatar la prestaci\u00f3n de ninguno de los servicios m\u00e9dicos que requiere el accionante para que se lleve a cabo la cirug\u00eda de hernia inguinal y se solucione el problema del pterigio en el ojo derecho. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- L\u00edbrese por Secretar\u00eda General las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Folio 13 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>2 La Corte ha se\u00f1alado al respecto: \u201cPor la salud del interno debe velar el sistema carcelario, a costa del tesoro p\u00fablico, y la atenci\u00f3n correspondiente incluye, tambi\u00e9n a su cargo, los aspectos m\u00e9dicos, quir\u00fargicos, hospitalarios y farmac\u00e9uticos, entre otros. Los derechos fundamentales del preso resultar\u00edan gravemente violados por la negligencia estatal en estas materias, as\u00ed como por la falta de cuidado y asistencia requeridos para la prevenci\u00f3n, conservaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de su salud. \u00a0|| \u00a0(&#8230;) \u00a0Es el sistema carcelario el que tiene a su cargo, a falta de antecedentes y ante el hecho innegable de deficiencias acusadas en la salud del recluso, el que debe propiciar con eficiencia y de manera oportuna los mecanismos indispensables para esclarecer el estado real en que se encuentra aqu\u00e9l, para prodigarle los cuidados m\u00e9dicos, asistenciales, terap\u00e9uticos o quir\u00fargicos, seg\u00fan el caso, y garantizarle as\u00ed la preservaci\u00f3n de una vida digna durante su permanencia en el pena\u201d (T- 606 de 1998.M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo). \u00a0<\/p>\n<p>3 Entre otras, ver la sentencia T-285 de 2000, M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Al respecto, en la sentencia T-027 de 1999, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa se se\u00f1al\u00f3 que \u201cLa dilaci\u00f3n injustificada podr\u00eda agravar el padecimiento y, eventualmente, llevar la enfermedad a l\u00edmites inmanejables donde la recuperaci\u00f3n podr\u00eda resultar m\u00e1s gravosa o incierta, comprometiendo la integridad personal e, incluso, la vida del afectado. En consecuencia, es obligaci\u00f3n de la entidad prestadora del servicio, adelantar las gestiones en el menor tiempo posible para que el usuario no padezca el rigor de su mal, m\u00e1s all\u00e1 de lo estrictamente imprescindible\u201d. \u00a0En otra providencia, para los casos de personas privadas de la libertad, la Corte dijo: \u00a0\u201c(\u2026) en el caso de los reclusos -indefensos en raz\u00f3n de su estado y con frecuencia absolutamente imposibilitados para procurarse alivio por sus propios medios, por limitaciones f\u00edsicas y econ\u00f3micas- la circunstancia concreta en la que, aun no hall\u00e1ndose la vida de por medio, cabe el amparo en defensa de la dignidad humana y de otros derechos fundamentales a ella ligados.\u201d (T-535 de 1998 M. P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez, reiterada en T-521 de 2001 M. P. \u00a0Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). \u00a0<\/p>\n<p>5 Sentencia T-521 de 2001; M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-545\/03 \u00a0 DERECHO A LA SALUD DEL INTERNO-Preservaci\u00f3n por el Estado \u00a0 DERECHO A LA VIDA DIGNA-Alcance \u00a0 PREVENCION EN TUTELA-Dilaci\u00f3n injustificada de prestaci\u00f3n del servicio de salud \u00a0 ESTABLECIMIENTO CARCELARIO-Atenci\u00f3n m\u00e9dica adecuada digna y oportuna de presos \u00a0 Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0 \u00a0 Referencia: expediente T-719364 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[55],"tags":[],"class_list":["post-10002","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10002","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10002"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10002\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10002"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10002"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10002"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}