{"id":10004,"date":"2024-05-31T17:26:16","date_gmt":"2024-05-31T17:26:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-547-03\/"},"modified":"2024-05-31T17:26:16","modified_gmt":"2024-05-31T17:26:16","slug":"t-547-03","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-547-03\/","title":{"rendered":"T-547-03"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-547\/03 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN SUBSIDIADO DE SALUD-Protecci\u00f3n a menor \u00a0<\/p>\n<p>ADMINISTRADORA DEL REGIMEN SUBSIDIADO-Prestaci\u00f3n de servicios m\u00e9dicos a menor y repetici\u00f3n contra el Fosyga \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-730453 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Gloria Marleny Ben\u00edtez contra Saludvida A.R.S.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., nueve (9) de julio de dos mil tres (2003). \u00a0<\/p>\n<p>1. Gloria Marleny Ben\u00edtez interpuso acci\u00f3n de tutela ante el Juez Penal Municipal de Medell\u00edn (reparto) contra Saludvida \u00a0A.R.S. por considerar que esta entidad le ha violado los derechos a la salud y a la integridad f\u00edsica a su hija, una beb\u00e9 de 12 meses. La accionante, que se encuentra afiliada al r\u00e9gimen subsidiado de salud (Sisben 2), se\u00f1ala que el m\u00e9dico tratante orden\u00f3 \u201cevaluaci\u00f3n y manejo con especialista en neurolog\u00eda y encefalograma, porque la ni\u00f1a se le diagnostic\u00f3 epilepsia, precisando que \u201c(\u2026) la atenci\u00f3n se requiere urgente, dado la gravedad del padecimiento (\u2026)\u201d. Sin embargo la A.R.S. Saludvida no ha autorizado el tratamiento porque \u00e9ste no se encuentra contemplado en el r\u00e9gimen de salud. \u00a0<\/p>\n<p>2. El 13 de marzo de 2003, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Medell\u00edn resolvi\u00f3 negar el amparo solicitado por considerar que los derechos fundamentales a la salud y la integridad f\u00edsica de la hija de la accionante no se hab\u00edan violado, puesto que independientemente de qui\u00e9n sea el responsable de prestar el servicio de salud y pese a constatar que la menor estaba registrada en la base del sisben en el segundo nivel, pues el Departamento Administrativo de la Alcald\u00eda Medell\u00edn no ha podido verificar la clasificaci\u00f3n originalmente hecha de ese grupo familiar en raz\u00f3n a que cambi\u00f3 de domicilio y, en esa medida, no se sabe a ciencia cierta si la accionante y su hija tiene derecho a permanecer en el r\u00e9gimen subsidiado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional advierte que los supuestos f\u00e1cticos del caso de la referencia dan lugar a un problema jur\u00eddico ya resuelto por la jurisprudencia constitucional. En efecto, en la sentencia T-972 de 2001, se decidi\u00f3 que cuando un menor afiliado al R\u00e9gimen Subsidiado de Salud, que cumpla todos los requisitos para exigir una protecci\u00f3n, padezca una grave patolog\u00eda para la cual se necesite, en forma oportuna, de un tratamiento no contemplado en el P.O.S-S., ordenado por los m\u00e9dicos tratantes, tiene derecho a que la entidad prestadora de salud a la cual est\u00e1 afiliado le preste el tratamiento requerido, quedando dicha entidad facultada para repetir en contra del Fosyga. Esta decisi\u00f3n ya ha sido reiterada por esta Corporaci\u00f3n en otros casos.1 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de establecer que para todo efecto legal se entiende que la hija menor de la accionante se encuentra afiliada a Salud Vida A.R.S. en el nivel 2 del Sisben,2 la Sala concluye que en el proceso que se estudia, se cumplen los supuestos f\u00e1cticos fijados por el precedente citado: \u00a0 (i) una entidad prestadora de salud (Saludvida A.R.S.) se niega a prestar una serie de servicios m\u00e9dicos (evaluaci\u00f3n y manejo con especialista en neurolog\u00eda y encefalograma), (ii) ordenados por el m\u00e9dico tratante adscrito a la A.R.S., (iii) a un menor vinculado al r\u00e9gimen subsidiado de salud (nivel 2 del sisben), (iv) por ser necesario para atender una serie de graves patolog\u00edas que padece (epilepsia).3 \u00a0<\/p>\n<p>4. As\u00ed pues, la Sala decide reiterar la jurisprudencia citada, por lo que conceder\u00e1 la tutela y se ordenar\u00e1 a Saludvida A.R.S. que le autorice los procedimientos ordenados por el m\u00e9dico tratante, advirtiendo que la A.R.S. podr\u00e1 cobrar al Estado, a trav\u00e9s del Fosyga, todos los gastos en los que incurra y que legalmente no le corresponda asumir. \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- Revocar el fallo proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Medell\u00edn el 13 de marzo de 2003, dentro del proceso de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Gloria Marleny Ben\u00edtez contra Saludvida A.R.S., y en su lugar conceder la protecci\u00f3n de los derechos a la salud y a la integridad f\u00edsica de Alejandra Lorena Pulgar\u00edn Ben\u00edtez. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Ordenar a Saludvida A.R.S. que en el t\u00e9rmino de seis (6) d\u00edas, contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, se tomen las medidas necesarias, si no se ha hecho a\u00fan, para que a Alejandra Lorena Pulgar\u00edn Ben\u00edtez se le practique evaluaci\u00f3n y manejo con especialista en neurolog\u00eda y encefalograma, procedimientos necesarios para atenderla, debido al diagn\u00f3stico de epilepsia interrogada que se ha formulado. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Este precedente fue reiterado por la sentencia T-1087\/01 (M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa) en donde se resolvi\u00f3 ordenar a Metrosalud E.S.E. que en el t\u00e9rmino de diez d\u00edas, adoptara las decisiones necesarias para que se le practicara al menor la evaluaci\u00f3n neurosicol\u00f3gica y la escenograf\u00eda que requer\u00eda, en una instituci\u00f3n prestadora del servicio de salud con capacidad t\u00e9cnica adecuada para realizarlo. Esta sentencia, a su vez, fue reiterada por la sentencia T-280\/02, M.P. Eduardo Montealegre Lynett (en este caso se decidi\u00f3 reiterar lo dispuesto en la sentencia T-1087\/01, por lo que se resolvi\u00f3 ordenar a Comfenalco A.R.S. que autorizara en 48 horas, si a\u00fan no lo hab\u00eda hecho, la realizaci\u00f3n de los dos ex\u00e1menes con car\u00e1cter de diagn\u00f3stico, que los m\u00e9dicos tratantes hab\u00edan recomendado a la menor a la que se le tutel\u00f3 el derecho). En la sentencia T-911 de 2002 se reiter\u00f3 esta jurisprudencia y se orden\u00f3 a la A.R.S. demandada que tomara las medidas necesarias, si no se hab\u00eda hecho a\u00fan, para que se suministrara a la hija de la accionante los medicamentos indicados por el m\u00e9dico tratante, necesarios para atender el padecimiento de glaucoma en ambos ojos, as\u00ed como los procedimientos m\u00e9dicos tambi\u00e9n indicados por \u00e9l para atender dicho padecimiento en los ojos, la cirug\u00eda para ano imperforado y la colocaci\u00f3n de aud\u00edfonos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 En el expediente existe copia del carn\u00e9 de afiliaci\u00f3n de la hija de la accionante a Saludvida vigente para el mes de enero de 2003 (folio 3), fecha en la que el m\u00e9dico tratante orden\u00f3 el tratamiento solicitado (folio 4). En el expediente tambi\u00e9n reposa la carta remitida por el gerente General de Saludvida A.R.S. al Juez Primero Penal del Circuito el 6 de marzo de 2003, en la que afirma: \u201cRevisada la base de datos se encontr\u00f3 que la menor Alejandra Lorena Pulgar\u00edn Ben\u00edtez con RC N\u00b0 33.043.183esta afiliada a Saludvida S.A., ARS, con ficha: 0 nivel: 0 por el contrato 812 suscrito entre las ARS, Saludvida y el Municipio de Medell\u00edn.\u201d (folio 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Adem\u00e1s del concepto del m\u00e9dico tratante, en el expediente reposa informe del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Regional Noroccidente \u2014 Medell\u00edn, de febrero 25 de 2003, en el que se indica que la menor debe ser \u201cevaluada por Neur\u00f3logo y debe ser evaluada en el menor tiempo posible (\u2026)\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-547\/03 \u00a0 REGIMEN SUBSIDIADO DE SALUD-Protecci\u00f3n a menor \u00a0 ADMINISTRADORA DEL REGIMEN SUBSIDIADO-Prestaci\u00f3n de servicios m\u00e9dicos a menor y repetici\u00f3n contra el Fosyga \u00a0 Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia\u00a0 \u00a0 Referencia: expediente T-730453 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por Gloria Marleny Ben\u00edtez contra Saludvida A.R.S.\u00a0 \u00a0 Magistrado Ponente: \u00a0 Dr. MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[55],"tags":[],"class_list":["post-10004","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10004","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10004"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10004\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10004"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10004"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10004"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}