{"id":10019,"date":"2024-05-31T17:26:18","date_gmt":"2024-05-31T17:26:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-563-03\/"},"modified":"2024-05-31T17:26:18","modified_gmt":"2024-05-31T17:26:18","slug":"t-563-03","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-563-03\/","title":{"rendered":"T-563-03"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-563\/03 \u00a0<\/p>\n<p>AUTORIDAD DE POLICIA-Irregularidades en la detenci\u00f3n del actor \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA LIBERTAD-Vulneraci\u00f3n por detenci\u00f3n irregular\/HABEAS DATA-Datos no son inmodificables \u00a0<\/p>\n<p>Al demandante le asiste raz\u00f3n en el sentido de que las detenciones de que ha venido siendo objeto le vulneran sus derechos fundamentales a la libertad y al habeas data. No pod\u00eda entonces, la Polic\u00eda Metropolitana de Medell\u00edn, afirmar que la orden de captura se encontraba vigente \u201cconforme a los datos que se consignan en el pantallazo, de la base de datos de la Direcci\u00f3n de Polic\u00eda Judicial\u201d, pues era obvio que exist\u00eda un error en la informaci\u00f3n que deb\u00eda ser corregido. Le correspond\u00eda entonces verificar la informaci\u00f3n de los datos que resultaban contradictorios a fin de no afectar los derechos fundamentales a la libertad personal y al buen nombre del demandante, que si bien es cierto se encuentra en libertad condicional, no por ello le pueden ser desconocidos, mientras se encuentre disfrutando de dicho beneficio. El actor tiene derecho a que la informaci\u00f3n en relaci\u00f3n con la orden de captura que sirve de fundamento a los organismos de seguridad del Estado para detenerlo sea actualizada y rectificada \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-724197 \u00a0<\/p>\n<p>Peticionario: Mauricio Alvarez Delgado \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., once (11) de julio de dos mil tres (2003). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados, Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa y Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>El expediente lleg\u00f3 a la Corte Constitucional, por remisi\u00f3n que se hizo en virtud de lo ordenado por el art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991. La Sala de Selecci\u00f3n n\u00famero cuatro orden\u00f3 la selecci\u00f3n del mencionado expediente por auto de 25 de abril de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano Mauricio Alvarez Delgado actuando en su propio nombre, interpuso acci\u00f3n de tutela en contra de la Polic\u00eda Nacional La Sijin, representada por el Coronel Jos\u00e9 Antonio Poveda Montes y el Departamento Administrativo de Seguridad DAS, por considerar que le est\u00e1n siendo vulnerados y amenazados los derechos constitucionales fundamentales a la libertad personal, la igualdad, el debido proceso, el habeas data y la dignidad. \u00a0<\/p>\n<p>Como fundamentos f\u00e1cticos expone los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>Que en la actualidad se encuentra laborando en una empresa de Textiles, en la cual ha estado trabajando desde hace varios a\u00f1os, sin presentar problema alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que en varias oportunidades ha sido objeto de detenciones por parte de la Polic\u00eda Nacional, quien le ha solicitado la exhibici\u00f3n de documentos y a consecuencia de ello ha sido detenido, aduciendo que contra \u00e9l figura una orden de captura en la Fiscal\u00eda de Buenos Aires Cauca. Agrega que ha sido llevado a varias estaciones de polic\u00eda, lugares en donde una vez verifican su situaci\u00f3n ha sido liberado, por cuanto la Fiscal\u00eda 001 Delegada ante los Jueces Promiscuos Municipales de Buenos Aires y Su\u00e1rez, del Departamento del Cauca, ha enviado un fax en el cual se certifica que no encontr\u00f3 ninguna anotaci\u00f3n en la cual se le sindicara de alg\u00fan delito. \u00a0<\/p>\n<p>Contin\u00faa diciendo, que la \u00faltima detenci\u00f3n de la que fue objeto, la realizaron el 18 de septiembre de 2002, a las 10.20 p.m. en la Estaci\u00f3n Metro del Parque Berrio, lugar en donde mostr\u00f3 el oficio enviado por la fiscal\u00eda mencionada, pero no hicieron caso de lo que all\u00ed se manifestaba, procediendo a llevarlo a la Estaci\u00f3n la Candelaria, en donde pas\u00f3 toda la noche y, solamente fue liberado a las 6.08 de la tarde, una vez fue verificado el asunto v\u00eda fax. \u00a0<\/p>\n<p>Expresa el demandante que nunca lo han podido detener en forma definitiva, pero al parecer la orden de captura sigue vigente, sin que los organismos de seguridad, en especial la Polic\u00eda Nacional, el CTI y el DAS, eliminen de sus registros dicha orden, por lo cual siguen haciendo efectivas las detenciones, circunstancia que lo ha puesto en una situaci\u00f3n de incertidumbre, sin contar con la afectaci\u00f3n moral y material, como quiera que no solamente ha sido privado de su libertad en varias ocasiones, sino que laboralmente se ha visto afectado, pues le han hecho deducciones en el salario por los d\u00edas en que no ha podido acudir al sitio de trabajo por estar detenido. Adicionalmente, se est\u00e1 afectando su credibilidad como una persona decente y trabajadora. \u00a0<\/p>\n<p>Solicita en consecuencia la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados y, por ello, pide que de manera inmediata se ordene a la Sijin y al Departamento Administrativo de Seguridad DAS \u2013 Antioquia, que sea borrado de su base de datos, para que cesen las detenciones arbitrarias de que ha venido siendo objeto. \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta del Departamento Administrativo de Seguridad, Seccional Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>El Director Seccional del DAS en Antioquia expresa que esa entidad no le ha vulnerado ning\u00fan derecho fundamental al se\u00f1or Mauricio Alvarez Delgado. En efecto, aduce que revisados los sistemas de esa dependencia, en lo que tiene que ver con el accionante, quien se identifica con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 98.583.233, all\u00ed no le aparece ninguna orden de captura, ni vigente ni cancelada proveniente de la Fiscal\u00eda de Buenos Aires y Su\u00e1rez Cauca. A\u00f1ade que no existe antecedente que demuestre que el se\u00f1or Alvarez Delgado haya sido detenido por miembros del Departamento Administrativo de Seguridad de esa seccional. Adem\u00e1s, manifiesta que el actor en ning\u00fan momento se ha acercado a esas dependencias a fin de efectuar alg\u00fan tr\u00e1mite relativo a la situaci\u00f3n que expone en la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Por las razones que expone, considera que la tutela impetrada en contra de esa entidad carece de fundamento y, en consecuencia solicita que as\u00ed se declare. \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la Polic\u00eda Metropolitana del Valle de Aburr\u00e1, Seccional de Polic\u00eda Judicial e Investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La entidad mencionada en respuesta a la acci\u00f3n de tutela interpuesta por el se\u00f1or Mauricio Alvarez Delgado, manifiesta que como es de pleno conocimiento, tanto \u00a0la expedici\u00f3n como la cancelaci\u00f3n de las \u00f3rdenes de captura son de competencia privativa de los jueces y fiscales, de conformidad con lo preceptuado por la ley. Siendo ello as\u00ed, la cancelaci\u00f3n de la orden de captura que solicita el demandante, debe ser ordenada por el funcionario que la expidi\u00f3. Por ello, agrega, no es caprichosamente que esa entidad accionada mantiene vigente la orden de captura en contra del actor, sino que se trata del cumplimiento de sus labores como auxiliares de los funcionarios competentes en su funci\u00f3n investigativa, conforme a sus facultades de polic\u00eda judicial. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1ade que las bases de datos son alimentadas en las seccionales y en la Direcci\u00f3n de Polic\u00eda Judicial, con las \u00f3rdenes de captura y cancelaci\u00f3n de las mismas que imparten las autoridades competentes. Por lo tanto, lo pretendido en la acci\u00f3n de tutela puede llevarse a cabo una vez sea recibida la orden de cancelaci\u00f3n de la orden de captura que expida el funcionario competente. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, el Jefe Seccional de Polic\u00eda Judicial e Investigaci\u00f3n, anexa a su escrito \u201ccopia del oficio Nro. 944 calendado 19 de septiembre del presente a\u00f1o (se refiere al 2002), signado por el Dr. JUAN JOSE JACOME VELASCO, Fiscal 001 Local, de la Unidad de Fiscal\u00eda Delegada ante los Jueces Promiscuos Municipales de Buenos Aires y Su\u00e1rez; en respuesta a una Unidad Policial del Metro, en el cual manifiesta que revisados los libros que se llevan en ese despacho no se encontr\u00f3 que se haya librado orden de captura en contra del accionante; hace referencia a la numeraci\u00f3n del despacho emisor de la orden que se menciona, expresando que correspond\u00eda a una Fiscal\u00eda Seccional de Santander de Quilichao, actualmente con otra numeraci\u00f3n; dice adem\u00e1s que ha realizado averiguaciones en los Juzgados Penales del Circuito de Santander de Quilichao, en las Fiscal\u00edas Seccionales de Santander de Quilichao y no aparece registrado el accionante en investigaci\u00f3n alguna, requiriendo m\u00e1s datos para mejorar la b\u00fasqueda, solicita que se dirija a la unidad del CTI de Santander de Quilichao para que a trav\u00e9s de ellos se pueda realizar el puente de la investigaci\u00f3n sobre la orden de captura con la Unidad de Fiscal\u00edas Delegadas ante los Jueces Penales del Circuito de Santander de Quilichao y cita los n\u00fameros telef\u00f3nicos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Indica la entidad accionada que como el mismo demandante lo ha expresado, cuando ha sido privado de la libertad por parte de personal de la Polic\u00eda Nacional, se la ha dejado en libertad una vez se realizan las gestiones pertinentes ante las autoridades que lo requieren, por cuanto se informa que no es solicitado. Con fundamento en esa informaci\u00f3n se deja en libertad, no sin antes \u201chacerle saber el tr\u00e1mite que debe seguir para la cancelaci\u00f3n de la orden de captura que le sigue vigente y la cual solo se cancelar\u00e1 con orden del funcionario competente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ACTUACI\u00d3N SURTIDA EN LA PRESENTE ACCI\u00d3N DE TUTELA. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La acci\u00f3n de tutela que ahora ocupa la atenci\u00f3n de la Sala de Revisi\u00f3n, fue inicialmente fallada en primera instancia por el Juzgado D\u00e9cimo Tercero Penal del Circuito de Medell\u00edn, negando el reconocimiento de los derechos fundamentales invocados por el demandante, por considerar que las entidades accionadas no han vulnerado ning\u00fan derecho de los que reclama el actor, pues si bien es cierto en varias oportunidades ha sido detenido \u201cde manera arbitraria\u201d, ello se debe al cumplimiento de las \u00f3rdenes de captura expedidas por funcionarios judiciales, sin que les est\u00e9 permitido a las accionadas cancelar dichas \u00f3rdenes. Agrega, que tampoco puede ese despacho judicial ordenar a la Fiscal\u00eda 001 Local de la Unidad de Fiscal\u00eda Delegada ante los Jueces Promiscuos Municipales de Buenos Aires y Su\u00e1rez, la cancelaci\u00f3n de la orden de captura que se reclama, toda vez que la acci\u00f3n de tutela no fue impetrada contra esa entidad. Por ello, considera que le corresponde al actor dirigirse al mencionado fiscal a fin de obtener lo que reclama y por ende, ser retirado del sistema de las autoridades judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, expresa el Juzgado D\u00e9cimo Tercero Penal del Circuito de Medell\u00edn, que el Departamento Administrativo de Seguridad DAS, no vulner\u00f3 ning\u00fan derecho fundamental del accionante, porque en esa entidad no figura ninguna orden de captura contra el actor \u201cy en ninguna de las veces que se ha privado de la libertad ha sido por orden de esa dependencia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La sentencia proferida por el Juzgado D\u00e9cimo Tercero Penal del Circuito de Medell\u00edn fue apelada por el demandante y, en virtud de ese recurso, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn, Sala de Decisi\u00f3n Penal, anul\u00f3 la sentencia de primera instancia para que la acci\u00f3n de tutela sea notificada al Fiscal 37 de Santander de Quilichao, Departamento del Cauca, o quien haga sus veces, o a la autoridad responsable de la orden de captura impartida en contra del se\u00f1or Mauricio Alvarez Delgado por el delito de homicidio \u201ca la cual deber\u00e1 d\u00e1rsele oportunidad para convalidar la actuaci\u00f3n cumplida o invocar su anulaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 FALLO DE INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Primero Penal del Circuito de Santander de Quilichao, neg\u00f3 la tutela interpuesta por Mauricio Alvarez Delgado pero, dispuso dar por cancelada la orden de captura girada en su contra, por la Fiscal\u00eda Local 001 de Buenos Aires Cauca, y orden\u00f3 informar esa determinaci\u00f3n al Comandante de la Polic\u00eda Metropolitana de la ciudad de Medell\u00edn. As\u00ed mismo, dispuso la notificaci\u00f3n de esa sentencia al Juzgado Penal del Circuito de Dosquebradas, para que cancelara cualquier orden de captura en caso de estar vigente, emitida contra el se\u00f1or Alvarez Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de realizar un an\u00e1lisis sobre los supuestos f\u00e1cticos del proceso y las pruebas allegadas al mismo, el juzgado de primera instancia deduce que en raz\u00f3n de la condena en contra del actor como autor de un delito de homicidio, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito (no dice de donde), libr\u00f3 orden de captura al Departamento Administrativo de Seguridad de la ciudad de Medell\u00edn y \u201cseguramente\u201d tambi\u00e9n a la Polic\u00eda Metropolitana de esa ciudad. Con todo, cuando el demandante fue capturado y puesto a disposici\u00f3n del Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, se cancelaron las \u00f3rdenes de captura emitidas al DAS, pero \u201cseguramente\u201d no fue cancelada la que de emiti\u00f3 a la Polic\u00eda Metropolitana, en donde, \u201cequivocadamente aparece girada la orden por la fiscal\u00eda local de Buenos Aires, pero se anota en la misma copia del pantallazo que es por el delito de Homicidio, lo que nos lleva a concluir que se trata de la orden de captura librada por el Juzgado Penal del Circuito de Dos Quebradas, o la Fiscal\u00eda que tuvo a su cargo la investigaci\u00f3n por este delito de Homicidio, pues se trata de la misma persona y seg\u00fan las averiguaciones hechas por este Despacho tanto en las Fiscal\u00edas como en los Juzgados no aparece constancia de que se haya llevado ning\u00fan proceso contra MAURICIO ALVAREZ DELGADO\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Considera entonces que no existe vulneraci\u00f3n de los derechos alegados por el demandante, por parte del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, de Medell\u00edn, ni por parte de los agentes de la Polic\u00eda Metropolitana de la misma ciudad, por cuanto esta \u00faltima entidad actu\u00f3 conforme a la orden de captura que estaba pendiente. Por ello, considera que la soluci\u00f3n al caso que se estudia es ordenar la cancelaci\u00f3n de la orden de captura aludida, como quiera que si bien el demandante fue condenado por el Juzgado Penal del Circuito de Dosquebradas, pag\u00f3 parte de la pena y, en la actualidad se encuentra gozando de la libertad condicional por cuenta del Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas de la ciudad de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, aduce el juez constitucional que en relaci\u00f3n con los antecedentes que aparecen en el sistema de datos de las oficinas del DAS, bien sea en Antioquia o a nivel nacional, no se puede dar la orden de que sean cancelados, toda vez que como lo informa el Juez Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas, el accionante se encuentra en libertad condicional, que se prolonga hasta el d\u00eda 30 de noviembre del a\u00f1o 2005. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 IV. \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La competencia \u00a0<\/p>\n<p>Es competente esta Sala de la Corte Constitucional para revisar la decisi\u00f3n proferida dentro de la acci\u00f3n de tutela de la referencia, con fundamento en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 33, 34 y 35 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0El ciudadano Mauricio Alvarez Delgado, acudi\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela ante las reiteradas detenciones de que ven\u00eda siendo objeto por parte de la Polic\u00eda Metropolitana del Valle de Aburr\u00e1, Seccional de Polic\u00eda Judicial e Investigaci\u00f3n, entidad que aduciendo la existencia de una orden de captura emitida por la Fiscal\u00eda 001 Local, de la Unidad de Fiscal\u00eda Delegada ante los Jueces Promiscuos Municipales de Buenos Aires y Su\u00e1rez, Cauca, proced\u00eda a su detenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Revisadas las pruebas que obran en el proceso se observa que instaurada la acci\u00f3n de tutela, se allegaron inicialmente los siguientes documentos: \u00a0<\/p>\n<p>A folio 16 obra una copia de los datos relacionados con el se\u00f1or Mauricio Alvarez Delgado, de la base de datos de la Direcci\u00f3n de Polic\u00eda Judicial, en la cual se observa que el demandante tiene una orden de captura vigente, emitida por la Fiscal\u00eda No. 37 de la ciudad de Buenos Aires, Cauca, por el delito de homicidio. \u00a0<\/p>\n<p>En respuesta al Comandante Patrulla Metro 22, a folio 17 se encuentra el Oficio No. 944 de la Unidad de Fiscal\u00eda Delegada ante los Jueces Promiscuos Municipales de Buenos Aires y Su\u00e1rez, Fiscal\u00eda 001, en la cual se informa que revisados los libros que lleva ese despacho, no se encontr\u00f3 que se haya librado orden de captura en contra de Mauricio Alvarez Delgado. Agrega que la numeraci\u00f3n del \u201cDespacho emisor de la orden que menciona en su oficio, corresponde a una Fiscal\u00eda Seccional de Santander de Quilichao\u201d, pero que habiendo realizado averiguaciones en los Juzgados Penales del Circuito de Santander de Quilichao y en las Fiscal\u00edas Seccionales de la misma localidad, no aparece registrado el se\u00f1or Alvarez Delgado en ninguna investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Una vez decretada la nulidad de lo actuado por parte del Tribunal Superior de Medell\u00edn, Sala de Decisi\u00f3n Penal, a fin de que se notificara la acci\u00f3n de tutela al Fiscal 37 de Santander de Quilichao, se solicit\u00f3 por parte del Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma ciudad, quien asumi\u00f3 el conocimiento de la presente acci\u00f3n de tutela, informaci\u00f3n sobre capturas en contra del demandante a la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Santander, en la cual se inform\u00f3 que no exist\u00eda ninguna anotaci\u00f3n en contra del se\u00f1or Alvarez Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se solicitaron antecedentes a la Oficina de Registros de Antecedentes de la Fiscal\u00eda SIAN de la ciudad de Popay\u00e1n, la cual inform\u00f3 que el se\u00f1or Mauricio Alvarez Delgado, fue condenado a la pena de 10 a\u00f1os de prisi\u00f3n por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Dosquebradas Risaralda, por el delito de homicidio y a la pena de 6 meses de prisi\u00f3n por el Juzgado D\u00e9cimo Penal del Circuito de Medell\u00edn (fls. 41 a 43). Con base en esa informaci\u00f3n, el juez constitucional solicit\u00f3 informaci\u00f3n al Juzgado Penal del Circuito de Dosquebradas, despacho judicial que mediante Oficio No. 2104 de 18 de diciembre de 2002, contest\u00f3 manifestando que Mauricio Alvarez Delgado, portador de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 98.583.233 de Bello, Antioquia, fue condenado a pena de prisi\u00f3n como responsable de un delito de homicidio, mediante sentencia de 20 de junio de 1995, la cual qued\u00f3 ejecutoriada el 6 de julio de ese mismo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Informa tambi\u00e9n el Juzgado Penal del Circuito de Dosquebradas que \u00a0para efectos de que el se\u00f1or Mauricio Alvarez Delgado cumpliera con la pena impuesta, libr\u00f3 las correspondientes \u00f3rdenes de captura, en virtud de las cuales fue capturado el 1 de octubre de 1997, fecha desde la cual qued\u00f3 recluido en la c\u00e1rcel Bellavista de Medell\u00edn a \u00f3rdenes del Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas de esa ciudad. Manifiesta el juzgado aludido que mediante los Oficios Nos. 1278 y 1279 de 3 de octubre de 1997 se cancelaron las \u00f3rdenes de captura (fls. 39 y 40). \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas de Medell\u00edn, mediante Oficio No. 0131 de 20 de enero de 2003, inform\u00f3 al juez constitucional que ese Despacho Judicial, vigila la condena de 10 a\u00f1os de prisi\u00f3n que se le impuso al se\u00f1or Alvarez Delgado, de los cuales ha redimido 617 d\u00edas y, en la actualidad se encuentra disfrutando del beneficio de libertad condicional, otorgada por ese juzgado en providencia de 17 de enero de 2002. Expresa que el per\u00edodo de prueba va hasta el 30 de noviembre de 2005 (fl. 47). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Soluci\u00f3n al caso planteado \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0De las pruebas que obran en el proceso, observa la Sala de Revisi\u00f3n que el demandante Mauricio Alvarez Delgado, fue retenido por la Polic\u00eda Nacional en virtud de una orden de captura que aparentemente se encontraba vigente. Con todo, eso no implica que las detenciones de que fue objeto el actor no hayan afectado su libertad personal, su \u00a0buen nombre y su derecho al habeas data. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, indiscutiblemente el demandante fue condenado a la pena de 10 a\u00f1os de prisi\u00f3n por el delito de homicidio, seg\u00fan inform\u00f3 el Juzgado Penal del Circuito de Dosquebradas, Risaralda. En virtud de esa condena se libraron las \u00f3rdenes de captura correspondientes, las cuales se hicieron efectivas y, por ello el se\u00f1or Mauricio Alvarez Delgado fue detenido desde el 1 de octubre de 1997 hasta el 24 de enero de 2002 y, en la actualidad, como lo inform\u00f3 el Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, se encuentra disfrutando del beneficio de libertad condicional. Adicionalmente, como lo informa el Juzgado Penal del Circuito de Dosquebradas, esas \u00f3rdenes de captura, fueron canceladas por disposici\u00f3n de ese despacho judicial, de donde se deduce que por cuenta del mismo no hay lugar a ordenar la captura del procesado. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, lo cierto es que en la Polic\u00eda Metropolitana de Medell\u00edn aparece girada una orden de captura contra el demandante por parte de la Fiscal\u00eda Local de Buenos Aires, Cauca, por el delito de homicidio, sin saber porque raz\u00f3n, pues, como obra en el proceso, la Fiscal\u00eda 001 de la Unidad de Fiscal\u00eda Delegada ante los Jueces Promiscuos Municipales de Buenos Aires y Su\u00e1rez, Cauca, en varias oportunidades ha expresado que en ese dependencia no aparece orden de captura a nombre del se\u00f1or Alvarez Delgado, por una parte, y, por otra, porque en esa fiscal\u00eda no se adelantan asuntos relacionados con homicidios como quiera que se trata de una fiscal\u00eda delegada ante los jueces promiscuos municipales. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior la Polic\u00eda Metropolitana del Valle de Aburr\u00e1, Seccional de Polic\u00eda Judicial e Investigaci\u00f3n, proced\u00eda a retener al demandante con base en una orden de captura de la Fiscal\u00eda 001 Local de la Unidad de Fiscal\u00eda Delegada ante los Jueces Promiscuos Municipales de Buenos Aires y Su\u00e1rez, Cauca, a pesar de que esa misma entidad afirmaba que no hab\u00eda librado orden de captura contra el accionante, como ya se se\u00f1al\u00f3, sin entrar a verificar la existencia o no del dato que les estaba sirviendo de soporte para proceder a la mencionada captura de Mauricio Alvarez Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>A juicio de la Corte, la Polic\u00eda Metropolitana de Medell\u00edn, no pod\u00eda excusarse en el cumplimiento de su deber como auxiliar de los funcionarios judiciales en su labor investigativa conforme a sus facultades de polic\u00eda judicial, pues para ellos era claro que en la retenci\u00f3n del accionante se presentaban serias irregularidades, pues el mismo Jefe Seccional de Polic\u00eda Judicial e Investigaci\u00f3n, Teniente Coronel Jos\u00e9 Antonio Poveda Montes, con el escrito de respuesta a la acci\u00f3n de tutela, anex\u00f3 copia del Oficio No. 944 de 19 de septiembre de 2002, mediante el cual la Fiscal\u00eda 001 de Buenos Aires y Su\u00e1rez, Cauca, informaba la no expedici\u00f3n de orden de captura en contra del demandante por parte de esa entidad, y de su falta de competencia por tratarse de una fiscal\u00eda delegada ante los jueces promiscuos municipales, que no atiende asuntos de homicidio. \u00a0<\/p>\n<p>Le correspond\u00eda entonces a ese organismo de seguridad del Estado, realizar todas las gestiones pertinentes a fin de constatar de manera clara y contundente, la veracidad de la orden de captura que les serv\u00eda de fundamento a la detenci\u00f3n de Mauricio Alvarez Delgado, m\u00e1s cuando fueron varias las retenciones y en virtud de las irregularidades que se presentaban en la orden de captura, era dejado en libertad. No pod\u00eda entonces, la Polic\u00eda Metropolitana de Medell\u00edn, afirmar que la orden de captura se encontraba vigente \u201cconforme a los datos que se consignan en el pantallazo, de la base de datos de la Direcci\u00f3n de Polic\u00eda Judicial\u201d, pues era obvio que exist\u00eda un error en la informaci\u00f3n que deb\u00eda ser corregido. Le correspond\u00eda entonces, a juicio de la Sala de Revisi\u00f3n, verificar la informaci\u00f3n de los datos que resultaban contradictorios a fin de no afectar los derechos fundamentales a la libertad personal y al buen nombre del demandante, que si bien es cierto se encuentra en libertad condicional, no por ello le pueden ser desconocidos, mientras se encuentre disfrutando de dicho beneficio. \u00a0<\/p>\n<p>No en vano, el art\u00edculo 2 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, establece que las autoridades de la Rep\u00fablica se encuentran instituidas para proteger a todos los residentes en Colombia en su \u201cvida, honra, bienes, creencias y dem\u00e1s derechos y libertades\u201d, y el art\u00edculo 218 \u00edbidem, le impone a la Polic\u00eda Nacional como fin primordial el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades p\u00fablicas. \u00a0<\/p>\n<p>En el expediente como \u00fanica prueba de solicitud de rectificaci\u00f3n por parte del demandante, de la informaci\u00f3n con base en la cual era detenido, obra un oficio remitido a \u00e9l por parte de la Fiscal\u00eda 001 Delegada ante los Jueces Promiscuos Municipales de Buenos Aires y Su\u00e1rez, Cauca, en el cual se expresa que en \u201crespuesta a su oficio fechado mayo 31 de 2000\u201d, se le informa que \u201cuna vez revisados los libros radicadores sobre asuntos o investigaciones penales que se han adelantado en esta Fiscal\u00eda&#8230;NO se encontr\u00f3 anotaci\u00f3n alguna en la cual figurara como sindicado por alg\u00fan delito. Debido a lo anterior, no es posible enviarle lo solicitado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0De todo lo expresado, puede advertirse que el se\u00f1or Mauricio Alvarez Delgado tiene derecho a que la informaci\u00f3n en relaci\u00f3n con la orden de captura que sirve de fundamento a los organismos de seguridad del Estado para detenerlo sea actualizada y rectificada, como en efecto fue ordenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Santander de Quilichao, despacho judicial que a pesar de no tutelar los derechos fundamentales que el accionante consideraba vulnerados, \u00a0dispuso la cancelaci\u00f3n de la orden de captura emitida en contra de Mauricio Alvarez Delgado por la Fiscal\u00eda Local de Buenos Aires, Cauca, informando esa determinaci\u00f3n al se\u00f1or Comandante de la Polic\u00eda Metropolitana de la ciudad de Medell\u00edn. As\u00ed mismo, orden\u00f3 la notificaci\u00f3n de esa decisi\u00f3n al Juzgado Penal del Circuito de Dosquebradas, para que en el evento de que tuviera alguna orden de captura vigente en contra del demandante, procediera a cancelarla, raz\u00f3n por la cual, considera la Corte que existe sustracci\u00f3n de materia. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0 DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Santander de Quilichao, el 31 de enero de 2003, por las razones expuestas en esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>L\u00edbrense por Secretar\u00eda, las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, c\u00f3piese, publ\u00edquese, comun\u00edquese e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>LA SUSCRITA SECRETARIA GENERAL \u00a0<\/p>\n<p>DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>HACE CONSTAR: \u00a0<\/p>\n<p>El Honorable Magistrado doctor MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA, no firma la presente sentencia, por encontrarse con permiso concedido con anterioridad. \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Sent. C.1024\/2002 M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra \u00a0<\/p>\n<p>2 Sent. T-303\/98 M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-563\/03 \u00a0 AUTORIDAD DE POLICIA-Irregularidades en la detenci\u00f3n del actor \u00a0 DERECHO A LA LIBERTAD-Vulneraci\u00f3n por detenci\u00f3n irregular\/HABEAS DATA-Datos no son inmodificables \u00a0 Al demandante le asiste raz\u00f3n en el sentido de que las detenciones de que ha venido siendo objeto le vulneran sus derechos fundamentales a la libertad y al habeas [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[55],"tags":[],"class_list":["post-10019","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10019","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10019"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10019\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10019"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10019"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10019"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}