{"id":10033,"date":"2024-05-31T17:26:19","date_gmt":"2024-05-31T17:26:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-586-03\/"},"modified":"2024-05-31T17:26:19","modified_gmt":"2024-05-31T17:26:19","slug":"t-586-03","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-586-03\/","title":{"rendered":"T-586-03"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-586\/03 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA PENSION-Fundamental por conexidad\/DERECHO A LA PENSION-No puede haber demora injustificada en su reconocimiento \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Procedencia para ordenar expedici\u00f3n de resoluci\u00f3n que reconoce o niega una pensi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Si bien es cierto que la acci\u00f3n de tutela no procede para el reconocimiento y pago de pensiones, s\u00ed procede para ordenar la expedici\u00f3n de la resoluci\u00f3n que reconoce o deniega la pensi\u00f3n, en aquellos casos en los que existe demora por parte de la entidad obligada a hacerlo. \u00a0<\/p>\n<p>PENSION DE JUBILACION-Demora en respuesta sobre cuota parte no es excusa para no reconocerla \u00a0<\/p>\n<p>La demora en la respuesta sobre cuota parte no puede servir de disculpa para el no reconocimiento, porque como es sabido, la cuota parte no es bono pensional, sino que es la cuota que se debe dar en cada mesada. Por lo tanto, previamente debe existir el reconocimiento de la prestaci\u00f3n en caso de darse los requisitos para decretarla.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-709922 \u00a0<\/p>\n<p>Peticionario: Eladio Mosquera Borja \u00a0<\/p>\n<p>Accionado: Fondo de Prestaciones del Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., \u00a0diecisiete (17) de julio de dos mil tres (2003). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Eduardo Montealegre Lynett, Alvaro Tafur Galvis y Marco Gerardo Monroy Cabra, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n de la sentencia proferida por el Juzgado Veinte Civil del Circuito de Bogot\u00e1, el veintiuno (21) de enero de 2003, en la que el se\u00f1or Eladio Mosquera Borja fuere el accionante, y el Fondo de Previsi\u00f3n Social del Congreso de la Rep\u00fablica el accionado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El se\u00f1or Eladio Mosquera Borja present\u00f3 el 26 de septiembre de 2001, ante la Secretar\u00eda del Fondo de Previsi\u00f3n Social del Congreso de la Rep\u00fablica, solicitud para que le fuera reconocida la pensi\u00f3n de vejez a que considera tiene derecho, en su calidad de ex senador de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Manifiesta que solamente hasta el 28 de enero de 2002 el secretario del Fondo solicit\u00f3, a las dependencias en las que \u00e9l trabaj\u00f3, sus certificados laborales. Adem\u00e1s, \u00e9l mismo aport\u00f3 los certificados expedidos por las once entidades en las que trabaj\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dice que en la secretar\u00eda del Fondo le comunicaron que no cumple con el tiempo necesario para acceder a la pensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. SOLICITA que la Secretar\u00eda del Fondo de Previsi\u00f3n Social del Congreso de la Rep\u00fablica se pronuncie sobre su solicitud de pensi\u00f3n, y que de esta manera finalice con las injustificadas dilaciones.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. PRUEBAS\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Certificado de servicios prestados en la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n y Cultura del departamento del Choc\u00f3, por Eladio Mosquera Borja, desde el 6 de marzo de 1963, hasta el 28 de enero de 1965, en calidad de maestro en comisi\u00f3n.(f.11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Certificado expedido por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional del Choc\u00f3, en el que consta que Eladio Mosquera Borja prest\u00f3 sus servicios como profesor en el lapso comprendido entre el 10 de febrero de 1969 hasta el 31 de enero de 1972.(f.16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Certificado expedido por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, en el que consta que Eladio Mosquera Borja prest\u00f3 sus servicios como profesor de tiempo completo desde el 12 de junio de 1973.(f.17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Certificado expedido por la Secretar\u00eda de Gesti\u00f3n Administrativa y Talento Humano del departamento de Choc\u00f3, en el que consta que Eladio Mosquera Borja labor\u00f3 en esa entidad desde el 26 de octubre de 1979 hasta el 9 de junio de 1980.(f.15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contrato de prestaci\u00f3n de servicios profesionales en materia de docencia celebrado entre la Universidad Tecnol\u00f3gica del Choc\u00f3, \u201cDiego Luis C\u00f3rdoba\u201d y Eladio Mosquera Borja. El profesor prest\u00f3 sus servicios desde el 11 de agosto de 1980 \u00a0(no se especifica hasta cuando).(f.21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Certificado expedido por el Secretario General de la Asamblea Departamental del Choc\u00f3, en el que consta que Eladio Mosquera Borja prest\u00f3 sus servicios como Diputado a la Asamblea Departamental del Choc\u00f3 durante los meses de octubre y noviembre de 1982, y octubre y noviembre de 1987, en sesiones ordinarias.(f.12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Certificado expedido por el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica, en el que consta que Eladio Mosquera Borja fue inscrito en segundo rengl\u00f3n en la lista que encabez\u00f3 la se\u00f1ora Piedad C\u00f3rdoba Ru\u00edz para el Senado por circunscripci\u00f3n nacional para el periodo constitucional 1998-2002 .(f.19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Certificado expedido por el Colegio Departamental Integrado \u201cFrancisco Juli\u00e1n Olaya\u201d en el que consta que Eladio Mosquera Borja comenz\u00f3 a desempe\u00f1arse como profesor de tiempo completo a partir del 9 de febrero de 1973.(f.24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Constancia y detalles de la vinculaci\u00f3n laboral de Eladio Mosquera Borja en la Universidad Tecnol\u00f3gica del Choc\u00f3, \u201cDiego Luis C\u00f3rdoba\u201d, por el tiempo comprendido entre el 12 de febrero de 1978 y el primer semestre de 1991. Expedida en Quibd\u00f3 el 18 de abril de 2001.(f.22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombramiento de Eladio Mosquera Borja como profesor del Colegio Departamental de Varones (La Mesa), a partir del 1 de febrero de 1973. Renunci\u00f3 al cargo el 17 de julio de 1973(f.23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Certificado expedido por el Secretario General y de Asuntos del Interior del Municipio de Istmina, el 24 de abril de 2001, en el que indica que labor\u00f3 en esa entidad en calidad de alcalde municipal, en el periodo comprendido entre el 1 de junio de 1988, y el 30 de junio de 1990.(f.30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Carta enviada el 28 de enero de 2002 por el Fondo de Previsi\u00f3n Social del Congreso de la Rep\u00fablica a la Secretar\u00eda General de la Asamblea Departamental del Choc\u00f3, en la que le solicita se certifique la informaci\u00f3n laboral para efecto del tr\u00e1mite de pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n de Eladio Mosquera Borja, cuando prest\u00f3 sus servicios como diputado en esa corporaci\u00f3n en los a\u00f1os de 1982 y 1987.(f.32) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Carta enviada el 28 de enero de 2002 por el Fondo de Previsi\u00f3n Social del Congreso de la Rep\u00fablica a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n y Cultura del Departamento del Choc\u00f3, en la que le solicita se certifique la informaci\u00f3n laboral para efecto del tr\u00e1mite de pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n de Eladio Mosquera Borja, cuando prest\u00f3 sus servicios como profesor en esa corporaci\u00f3n desde el 6 de marzo de 1963, hasta el 28 de enero de 1965.(f.33) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Carta enviada el 28 de enero de 2002 por el Fondo de Previsi\u00f3n Social del Congreso de la Rep\u00fablica a la Secretar\u00eda de Gesti\u00f3n Administrativa y Talento Humano del Departamento del Choc\u00f3, en la que le solicita se certifique la informaci\u00f3n laboral para efecto del tr\u00e1mite de pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n de Eladio Mosquera Borja, cuando prest\u00f3 sus servicios en esa entidad desde el 26 de octubre de 1979 hasta el 9 de junio de 1980.(f.34) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Carta enviada el 28 de enero de 2002 por el Fondo de Previsi\u00f3n Social del Congreso de la Rep\u00fablica a la Secretar\u00eda General de la Asamblea Departamental del Choc\u00f3, en la que le solicita se certifique la informaci\u00f3n laboral para efecto del tr\u00e1mite de pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n de Eladio Mosquera Borja, cuando prest\u00f3 sus servicios en esa entidad como diputado, en los a\u00f1os de 1982 y 1987.(f.35) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Carta enviada el 28 de enero de 2002 por el Fondo de Previsi\u00f3n Social del Congreso de la Rep\u00fablica al Instituto Integrado Carrasquilla Industrial del Departamento del Choc\u00f3, en la que le solicita se certifique la informaci\u00f3n laboral para efecto del tr\u00e1mite de pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n de Eladio Mosquera Borja, cuando prest\u00f3 sus servicios en esa entidad desde el 10 de febrero de 1969 hasta el 31 de enero de 1972.(f.36) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Carta enviada el 28 de enero de 2002 por el Fondo de Previsi\u00f3n Social del Congreso de la Rep\u00fablica al Liceo Nacional Femenino \u201cAntonia Santos\u201d, en Bogot\u00e1, en la que le solicita se certifique la informaci\u00f3n laboral para efecto del tr\u00e1mite de pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n de Eladio Mosquera Borja, cuando prest\u00f3 sus servicios como profesor en esa entidad desde el 12 de junio de 1973.(f.37) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Carta enviada el 28 de enero de 2002 por el Fondo de Previsi\u00f3n Social del Congreso de la Rep\u00fablica al Jefe de Divisi\u00f3n de Recursos Humanos de la Direcci\u00f3n Seccional de Administraci\u00f3n judicial de Quibd\u00f3, en la que le solicita se certifique la informaci\u00f3n laboral para efecto del tr\u00e1mite de pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n de Eladio Mosquera Borja, cuando prest\u00f3 sus servicios como magistrado del Tribunal Superior de Quibd\u00f3 entre octubre de 1990 y marzo de 1993.(f.38) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Carta enviada el 28 de enero de 2002 por el Fondo de Previsi\u00f3n Social del Congreso de la Rep\u00fablica a la Ofician de Recursos Humanos de la Universidad Tecnol\u00f3gica del Choc\u00f3, \u201cDiego Luis C\u00f3rdoba\u201d, en la ciudad de Quibd\u00f3, en la que le solicita se certifique la informaci\u00f3n laboral para efecto del tr\u00e1mite de pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n de Eladio Mosquera Borja, cuando prest\u00f3 sus servicios como profesor en esa entidad desde el 12 de febrero de 1978.(f.39) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Carta enviada el 11 de julio de 2002 por el Fondo de Previsi\u00f3n Social del Congreso de la Rep\u00fablica a la Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social para que objete o acepte la cuota parte correspondiente de la pensi\u00f3n de Eladio Mosquera Borja.(f.51) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Carta enviada el 11 de julio de 2002 por el Fondo de Previsi\u00f3n Social del Congreso de la Rep\u00fablica a la Caja de Previsi\u00f3n Social del Magisterio del Choc\u00f3 para que objete o acepte la cuota parte correspondiente de la pensi\u00f3n de Eladio Mosquera Borja.(f.52) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Carta enviada el 11 de julio de 2002 por el Fondo de Previsi\u00f3n Social del Congreso de la Rep\u00fablica a la Secretar\u00eda de Gesti\u00f3n Administrativa y Talento Humano para que objete o acepte la cuota parte correspondiente de la pensi\u00f3n de Eladio Mosquera Borja.(f.53) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Carta enviada el 11 de julio de 2002 por el Fondo de Previsi\u00f3n Social del Congreso de la Rep\u00fablica a la Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social de la Universidad Tecnol\u00f3gica del Choc\u00f3 \u201cDiego Luis C\u00f3rdoba\u201d para que objete o acepte la cuota parte correspondiente de la pensi\u00f3n de Eladio Mosquera Borja.(f.54) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Carta enviada el 11 de julio de 2002 por el Fondo de Previsi\u00f3n Social del Congreso de la Rep\u00fablica al Instituto de Seguros Sociales para que objete o acepte la cuota parte correspondiente de la pensi\u00f3n de Eladio Mosquera Borja.(f.55) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Oficio UEP\/DD-8-8-02 enviado por la Unidad Administradora Especial de Pensiones del Departamento de Cundinamarca al Jefe de la Divisi\u00f3n de Prestaciones Econ\u00f3micas del Fondo de Previsi\u00f3n Social del Congreso de la Rep\u00fablica, el 8 de agosto de 2002. En ella objeta la cuota parte de Eladio Mosquera Borja, por las siguientes razones: Inform\u00f3 que seg\u00fan las certificaciones laborales anexas, el peticionario no labor\u00f3 para el departamento de Cundinamarca, ni tampoco demuestra que hubiera sido afiliado forzoso de la Caja de Previsi\u00f3n Social de Cundinamarca.(f.29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recurso de reposici\u00f3n presentado por Eladio Mosquera Borja, con fecha del 8 de octubre de 2002, en contra del oficio UEP\/DD-8-8-02 enviado por la Unidad Administradora Especial de Pensiones del Departamento de Cundinamarca al Jefe de la Divisi\u00f3n de Prestaciones Econ\u00f3micas del Fondo de Previsi\u00f3n Social del Congreso de la Rep\u00fablica. Solicita que sea revocado directamente porque considera que es violatorio de la Constituci\u00f3n y de sus derechos fundamentales.(f.57) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta del Fondo de Previsi\u00f3n Social del Congreso de la Rep\u00fablica al oficio No 3230, del 18 de diciembre de 2002, enviado por el Juzgado Veinte Civil del Circuito de Bogot\u00e1, el 23 de diciembre de 2002. Se\u00f1ala que el doctor Eladio Mosquera Borja present\u00f3 solicitud de reconocimiento de pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n la cual fue radicada el 26 de septiembre de 2001, y que una vez verificados los tiempos, se elabor\u00f3 proyecto de resoluci\u00f3n reconociendo pensi\u00f3n mensual vitalicia de jubilaci\u00f3n de conformidad con la ley 4 de 1992, el cual fue enviado a consulta de cuotas partes a las entidades concurrentes. Algunas de ellas objetaron por tiempo de servicio, lo que hizo necesario elaborar un segundo proyecto respondiendo dichas objeciones, el cual fue enviado a las entidades concurrentes el 17 de diciembre de 2002.(f.76) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISIONES JUDICIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00danica Instancia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia proferida el veintiuno (21) de enero de 2003, el Juzgado Veinte Civil del Circuito de Bogot\u00e1, decidi\u00f3 conceder el amparo de tutela al se\u00f1or Eladio Mosquera Borja. Consider\u00f3 el juez que, tal como lo alega el accionante, el derecho de petici\u00f3n de \u00e9ste fue efectivamente violado por las siguientes razones: El accionante se encuentra en estado de indefensi\u00f3n, ya que no cuenta con un medio judicial o administrativo distinto para la defensa del derecho fundamental de obtener una pronta y cumplida respuesta a su justa petici\u00f3n de tener una decisi\u00f3n, respecto de su solicitud de pensi\u00f3n a la que cree tener derecho. Encontr\u00f3 que si bien la entidad demandada dio respuesta al accionante, \u00e9sta no satisface el derecho invocado por el accionante, en la medida que no demuestra que ya le haya dado respuesta id\u00f3nea sobre cuales fueron las dificultades que existen para el reconocimiento de su pensi\u00f3n. Orden\u00f3 al Fondo de Previsi\u00f3n Social del Congreso de la Rep\u00fablica, \u201cque en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir del recibo de la comunicaci\u00f3n, proceda a dar respuesta al accionante, d\u00e1ndole le informaci\u00f3n por escrito, discriminada sobre cu\u00e1les son las entidades respecto de las que no procede la concurrencia o hay dificultades en el tiempo de servicio prestado, y cual es la perspectiva de tiempo en el cual se va a definir la petici\u00f3n de reconocimiento de la pensi\u00f3n, con el fin de que el actor colabore ante esas entidades y se logre aclarar la situaci\u00f3n, lo mismo que anexo a las respuestas o a la informaci\u00f3n que debe darle al accionante, debe aportar copia de todos los documentos que acrediten la gesti\u00f3n, y el tr\u00e1mite adelantado, pues no hay justificaci\u00f3n de la entidad al advertir la carencia de recursos para emitir copias, lo que deber\u00e1 hacer a la direcci\u00f3n que aparezca en el respectivo expediente como donde recibir\u00e1 el peticionario comunicaciones.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicitud de Insistencia \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional, Sala de Selecci\u00f3n n\u00famero tres (3), con fecha del doce (12) de marzo de dos mil tres (2003), decidi\u00f3 excluir de revisi\u00f3n la presente tutela. El Ministerio P\u00fablico, por medio de la Defensor\u00eda del Pueblo, present\u00f3 ante la Sala de Selecci\u00f3n una solicitud de insistencia para que la tutela fuera seleccionada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En opini\u00f3n de la Defensor\u00eda, en el presente caso se observa que el accionante present\u00f3 desde el 16 de septiembre de 2001, ante la entidad demandada, la correspondiente solicitud de reconocimiento de su pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n. A pesar de haber transcurrido m\u00e1s de un a\u00f1o y medio, el accionante no ha obtenido todav\u00eda la respectiva resoluci\u00f3n. Considera que el Fondo de Previsi\u00f3n Social del Congreso de la Rep\u00fablica ha omitido pronunciarse, mediante una verdadera resoluci\u00f3n, sobre el fondo de la petici\u00f3n que el accionante present\u00f3 desde el 16 de septiembre de 2001, situaci\u00f3n que compromete el derecho de petici\u00f3n del actor. Concluye diciendo que el juez constitucional conden\u00f3 la conducta de la entidad demandada, y calific\u00f3 la demora de la accionada en la adopci\u00f3n de la decisi\u00f3n de reconocimiento de la pensi\u00f3n de \u201cinjustificada\u201d. Sin embargo, no protegi\u00f3 el derecho conculcado ordenando que la entidad demandada conteste sobre lo solicitado, es decir, que expida la resoluci\u00f3n respectiva. Solicit\u00f3 que, en virtud a que se evidencia la vulneraci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n del accionante, esta Corporaci\u00f3n seleccione el expediente referenciado, con el fin de evitar un perjuicio grave al tutelante que repercute en sus derechos fundamentales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Auto del diez (10) de abril de dos mil tres (2003), la Sala de Selecci\u00f3n n\u00famero cuatro (4) decidi\u00f3 seleccionarla para revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente de conformidad con los art\u00edculos 86 y 241 de la Constituci\u00f3n Nacional, y el decreto 2591 de 1991, para revisar el presente fallo de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Fundamentos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. El derecho a obtener la Resoluci\u00f3n en solicitud de Pensi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a obtener el reconocimiento de la pensi\u00f3n es un derecho fundamental por su conexidad con el m\u00ednimo vital y la seguridad social. Se\u00f1al\u00f3 la Corte que \u201cLa pensi\u00f3n de vejez cumple, dentro del sistema de seguridad social, la funci\u00f3n de garantizar a las personas de la tercera edad los recursos m\u00ednimos para su subsistencia y, en muchos casos, constituyen su \u00fanico ingreso o la parte m\u00e1s importante del mismo.\u201d1 En efecto, al ser de tal magnitud la naturaleza de la pensi\u00f3n y el fin buscado con ella, que no puede haber una demorada injustificada en su reconocimiento. Por esta raz\u00f3n, el aspirante a pensionado no tiene porqu\u00e9 verse perjudicado por los problemas administrativos, ni por los problemas de quienes est\u00e1n obligados a efectuar los pagos para su pensi\u00f3n, o por la demora en la emisi\u00f3n de las cuotas partes o el bono pensional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ha dicho, respecto a la naturaleza jur\u00eddica de las pensiones, que &#8220;La seguridad social en general, y en particular en su aspecto pensional, tiene una doble naturaleza: es un servicio p\u00fablico de car\u00e1cter obligatorio \u2013y esencial- prestado bajo la direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n \u00a0y control del Estado y es, adem\u00e1s, un derecho irrenunciable, garantizado a todos los habitantes del Estado.&#8221;2 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se presenta demora en el reconocimiento de la pensi\u00f3n, el juez de tutela puede ordenar que se tramite la petici\u00f3n de pensi\u00f3n, m\u00e1s no decretar su reconocimiento y pago, ya que esto corresponde a la entidad gestora o debe debatirse ante la justicia ordinaria. Existe amparo por parte de la Corte Constitucional para quienes, actuando dentro de los t\u00e9rminos legales, no se les ha dado una respuesta para definir su situaci\u00f3n pensional. La sentencia T-01 de 20033, establece que \u201cEl t\u00e9rmino de 15 d\u00edas, contado en el art\u00edculo 6 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo, se aplica tambi\u00e9n en caso de que se presenten derechos de petici\u00f3n en los cuales se solicite, simplemente, informaci\u00f3n acerca del estado del tr\u00e1mite adelantado en materia de pensi\u00f3n o copias sobre documentos ya existentes dentro del expediente de la solicitud de pensi\u00f3n.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00faltimo paso para el reconocimiento de la pensi\u00f3n es la expedici\u00f3n de la resoluci\u00f3n que reconoce la pensi\u00f3n. La demora en la expedici\u00f3n de la resoluci\u00f3n de la pensi\u00f3n, ya sea que \u00e9sta la reconozca o la deniegue, hace que la tutela prospere por violaci\u00f3n del derecho fundamental de petici\u00f3n en relaci\u00f3n con el derecho a la seguridad social en pensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Del caso en concreto \u00a0<\/p>\n<p>Si bien es cierto que la acci\u00f3n de tutela no procede para el reconocimiento y pago de pensiones, s\u00ed procede para ordenar la expedici\u00f3n de la resoluci\u00f3n que reconoce o deniega la pensi\u00f3n, en aquellos casos en los que existe demora por parte de la entidad obligada a hacerlo. \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo de Previsi\u00f3n Social del Congreso de la Rep\u00fablica le comunic\u00f3 al Juzgado Veinte Civil del Circuito de Bogot\u00e1, el 23 de diciembre de 2002, que Eladio Mosquera Borja present\u00f3 solicitud de reconocimiento de pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n, la cual fue radicada el 26 de septiembre de 2001, y que una vez verificados los tiempos, elabor\u00f3 proyecto de resoluci\u00f3n reconociendo pensi\u00f3n mensual vitalicia de jubilaci\u00f3n de conformidad con la ley 4 de 1992, el cual fue enviado a consulta de cuotas partes a las entidades concurrentes. Algunas de ellas objetaron por tiempo de servicio, lo que hizo necesario elaborar un segundo proyecto respondiendo dichas objeciones. Este \u00faltimo fue enviado a las entidades concurrentes el 17 de diciembre de 2002. La demora en la respuesta sobre cuota parte no puede servir de disculpa para el no reconocimiento, porque como es sabido, la cuota parte no es bono pensional, sino que es la cuota que se debe dar en cada mesada. Por lo tanto, previamente debe existir el reconocimiento de la prestaci\u00f3n en caso de darse los requisitos para decretarla.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente fallo de tutela deber\u00e1 proteger los derechos fundamentales de petici\u00f3n y de seguridad social en pensi\u00f3n del accionante, por cuanto el fallo del juez de instancia, a pesar de que concedi\u00f3 la tutela a su favor, no dio la soluci\u00f3n de fondo que correspond\u00eda. En efecto, el juez de tutela orden\u00f3 al Fondo de Previsi\u00f3n Social del Congreso de la Rep\u00fablica que procediera a dar respuesta al accionante, present\u00e1ndole informaci\u00f3n discriminada sobre cu\u00e1les son las entidades respecto de las que no procede la concurrencia o hay dificultades en el tiempo de servicio prestado, y cual es la perspectiva de tiempo en el cual se va a definir la petici\u00f3n de reconocimiento de la pensi\u00f3n, con el fin de que el actor colabore ante esas entidades y se logre aclarar la situaci\u00f3n. Pero esa labor le corresponde es al Ente Gestor y no al peticionario. Adem\u00e1s, la tutela se instaur\u00f3 para pedir una definici\u00f3n, no una informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo, y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO\u00a0: MODIFICAR el fallo proferido por el Juzgado Veinte Civil del Circuito de Bogot\u00e1, el veintiuno (21) de enero de 2003, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia, y por tanto tutelar no s\u00f3lo el derecho de petici\u00f3n, sino tambi\u00e9n el derecho a que se decida mediante resoluci\u00f3n lo que corresponda seg\u00fan la ley acerca de la pensi\u00f3n de vejez del accionante, se\u00f1or Eladio Mosquera Borja. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO\u00a0: En consecuencia, ORDENAR al Fondo de Previsi\u00f3n Social del Congreso de la Rep\u00fablica que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la comunicaci\u00f3n de la presente sentencia, profiera la Resoluci\u00f3n de fondo sobre pensi\u00f3n del se\u00f1or Eladio Mosquera Borja. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO : Para los efectos del art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen har\u00e1 las notificaciones y tomar\u00e1 las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 T-1016 de 2002, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra \u00a0<\/p>\n<p>2 T-1752 de 2000, M.P. Cristina Pardo Schlesinger \u00a0<\/p>\n<p>3 T-01 de 2003, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[55],"tags":[],"class_list":["post-10033","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10033","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10033"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10033\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10033"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10033"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10033"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}