{"id":10038,"date":"2024-05-31T17:26:19","date_gmt":"2024-05-31T17:26:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-591-03\/"},"modified":"2024-05-31T17:26:19","modified_gmt":"2024-05-31T17:26:19","slug":"t-591-03","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-591-03\/","title":{"rendered":"T-591-03"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-591\/03 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD-No se pueden oponer periodos m\u00ednimos de cotizaci\u00f3n ante situaciones de urgencia\/INAPLICACION DE NORMAS DEL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD-Suministro de tratamiento de alto costo sin cumplir periodo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>INAPLICACION DE NORMAS DEL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD-Requisitos que deben cumplir pacientes con enfermedades catastr\u00f3ficas \u00a0<\/p>\n<p>Ha fijado esta Corporaci\u00f3n exigencias que deben cumplirse para inaplicar las normas vigentes de atenci\u00f3n a pacientes con enfermedades catastr\u00f3ficas, a saber: (1) Que el paciente est\u00e9 afiliado a la empresa prestadora de salud de la que reclama la atenci\u00f3n; (2) que la vida del usuario se ponga en peligro si no se realiza el tratamiento o el procedimiento m\u00e9dico ordenado en forma inmediata; (3) que el tratamiento o el procedimiento haya sido ordenado por el profesional de la empresa prestadora de salud en la que est\u00e1 afiliado el paciente; (4) que est\u00e9 demostrado que el paciente no puede sufragar los costos que se le exigen con car\u00e1cter de copago. \u00a0<\/p>\n<p>ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD-Pr\u00e1ctica de cateterismo card\u00edaco y repetici\u00f3n contra el Fosyga \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-717706 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Guillermo Wilson Valencia Mosquera contra la E.P.S. Comfenalco. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil tres (2003). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en particular las contenidas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9 de la Constituci\u00f3n y el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro del proceso de revisi\u00f3n del fallo proferido por el Juzgado Decimotercero Penal del Circuito de Medell\u00edn, en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela iniciada por Guillermo Wilson Valencia Mosquera contra EPS Comfenalco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta el accionante encontrarse afiliado a la E.P.S. demandada y hab\u00e9rsele diagnosticado problemas cardiovasculares, para lo cual se le orden\u00f3 un \u201cCateterismo cardiaco Derecho e Izquierdo, Ventriculograf\u00eda y Coronariograf\u00eda\u201d, procedimiento que es urgente, toda vez que de no realizarse de forma oportuna, puede acarrear graves consecuencias y perjuicios a la salud del demandante. Dicho procedimiento es negado por la entidad demandada, argumentando el alto costo y no tener las semanas necesarias para acceder a ese derecho. Solicita se ordene la pr\u00e1ctica del cateterismo requerido y de todos los procedimientos tendientes a obtener el restablecimiento de su salud. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. INTERVENCI\u00d3N DE LA ENTIDAD DEMANDADA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La E.P.S. Comfenalco en escrito visible a folios 24 a 27 se opone a la prosperidad de la acci\u00f3n, argumentando que el accionante s\u00f3lo cuenta con 72 semanas cotizadas, no cumpliendo los requisitos m\u00ednimos determinados en la Ley 100 de 1993, en concordancia con el art\u00edculo 60 del Decreto 806 de 1998 y que si desea ser atendido sin tener en cuenta los periodos de cotizaci\u00f3n, deber\u00e1 cancelar el valor correspondiente al porcentaje de semanas que le falte para completar el m\u00ednimo, que en el presente caso corresponde al 28%. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISIONES OBJETO DE REVISI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado D\u00e9cimo Tercero Penal del Circuito de Medell\u00edn, NIEGA la solicitud presentada, acogiendo las argumentaciones expuestas por la parte demandada en el sentido de que en tanto el accionante no tiene el n\u00famero de semanas exigido para obtener la atenci\u00f3n solicitada sin pagar un porcentaje, debe \u00e9l mismo asumir el costo del procedimiento en un 28 %, pues s\u00f3lo ha cotizado 72 semanas, exigi\u00e9ndose un total de 100 por ser una enfermedad catastr\u00f3fica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para conocer el fallo materia de revisi\u00f3n, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, y dem\u00e1s disposiciones pertinentes, y por la escogencia del caso en la Sala de Selecci\u00f3n \u00a0No. 4 del 7 de abril de 2003 \u00a0<\/p>\n<p>2. La exclusi\u00f3n de ciertos tratamientos y medicamentos de la cobertura del Plan Obligatorio de Salud. Per\u00edodos m\u00ednimos de cotizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido abundante la jurisprudencia sentada por esta Corporaci\u00f3n, relacionada con el tema de personas afiliadas o beneficiarias de los servicios inherentes al Plan Obligatorio de Salud, cuando no han cotizado las semanas suficientes para, seg\u00fan la reglamentaci\u00f3n legal sobre la materia1, acceder a tratamientos y medicamentos considerados de alto costo, adecuados para responder a enfermedades definidas como catastr\u00f3ficas o ruinosas del nivel IV en el plan, cuando de ellos depende su existencia o el mejoramiento de \u00e9sta y no pueden sufragar directamente sus costos. \u00a0<\/p>\n<p>El Decreto 806 de 1998, reglamentario de la Ley 100 de 1993, acogiendo los mandatos de su art\u00edculo 164, determin\u00f3 que los tratamientos correspondientes a las enfermedades definidas como catastr\u00f3ficas o ruinosas, corren por cuenta de la E.P.S. respectiva, siempre y cuando el usuario haya completado, como m\u00ednimo, cien semanas de cotizaci\u00f3n al sistema, de las cuales veintis\u00e9is deber\u00e1n haberse hecho en el \u00faltimo a\u00f1o2. Sin embargo, en reiterada jurisprudencia esta Corporaci\u00f3n ha sostenido que la aplicaci\u00f3n sin contemplaciones de las normas mencionadas, vulnera el derecho constitucional a la salud, en conexi\u00f3n con los derechos fundamentales a la vida y a la integridad f\u00edsica, de quien necesita el tratamiento sometido a un m\u00ednimo determinado de cotizaciones al sistema. \u00a0<\/p>\n<p>La mencionada disposici\u00f3n legal, precisamente ha sido inaplicada en estos casos por la Corte Constitucional, indicando que es necesario proteger el derecho a la vida que est\u00e1 en peligro inminente, sobre cualquier discusi\u00f3n de car\u00e1cter legal o contractual, y ordenar de manera urgente a las empresas promotoras de salud que prodiguen y suministren los tratamientos, medicamentos e incluso las intervenciones quir\u00fargicas que se necesiten para lograr la conservaci\u00f3n de los derechos a la vida y salud de sus afiliados y beneficiarios, pese a que \u00e9stos no cuenten con las semanas m\u00ednimas de cotizaci\u00f3n que exige la ley.3 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed ha entendido la Corte que: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;En el caso de enfermedades catastr\u00f3ficas o de alto costo, si bien deben respetarse las semanas m\u00ednimas de cotizaci\u00f3n, tambi\u00e9n lo es que cuando el afectado no tiene el m\u00ednimo de semanas cotizadas, puede acceder a los servicios m\u00e9dicos cancelando el porcentaje correspondiente a las semanas que le faltan para completar el m\u00ednimo o, en \u00faltimo caso, si fuere urgente e imprescindible la atenci\u00f3n y el afectado careciere de recursos econ\u00f3micos para ello, la EPS deber\u00e1 suministrarle los cuidados m\u00e9dicos y cl\u00ednicos que requiera, pudiendo posteriormente repetir por los sobrecostos contra la subcuenta del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda del Sistema de Seguridad Social -Fosyga-.&#8221;4 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, ha fijado esta Corporaci\u00f3n exigencias que deben cumplirse para inaplicar las normas vigentes de atenci\u00f3n a pacientes con enfermedades catastr\u00f3ficas, a saber: (1) Que el paciente est\u00e9 afiliado a la empresa prestadora de salud de la que reclama la atenci\u00f3n; (2) que la vida del usuario se ponga en peligro si no se realiza el tratamiento o el procedimiento m\u00e9dico ordenado en forma inmediata; (3) que el tratamiento o el procedimiento haya sido ordenado por el profesional de la empresa prestadora de salud en la que est\u00e1 afiliado el paciente; (4) que est\u00e9 demostrado que el paciente no puede sufragar los costos que se le exigen con car\u00e1cter de copago.5 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente expediente se demuestra que el accionante es una persona de 58 a\u00f1os de edad, a quien se le detect\u00f3 y diagnostic\u00f3 una enfermedad coronaria, habi\u00e9ndosele ordenado un cateterismo con el fin de mejorar su calidad de vida; est\u00e1 probado en el expediente que no cuenta con los medios econ\u00f3micos suficientes para sufragar el procedimiento ordenado. As\u00ed, se considera que el presente caso se ajusta a las hip\u00f3tesis que la doctrina constitucional ha venido construyendo en casos an\u00e1logos, para conceder la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte concluye que la decisi\u00f3n del juez de instancia no se compadece con la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales que est\u00e1n en juego, y no repar\u00f3 el fallo revisado en que cuando est\u00e1 amenazada la vida del paciente, no es admisible anteponer argumentos de car\u00e1cter reglamentario que difieran su mejor\u00eda.6 Por tal motivo, se conceder\u00e1 la tutela ordenando se practique el cateterismo ordenado por el m\u00e9dico tratante, sin perjuicio de que la E.P.S. posteriormente pueda repetir por los sobrecostos contra la subcuenta del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda del Sistema de Seguridad Social- Fosyga, en raz\u00f3n al n\u00famero de semanas dejadas de cotizar al Sistema de Seguridad Social. \u00a0<\/p>\n<p>V. DECISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Decimotercero Penal del Circuito de Medell\u00edn de fecha 7 de febrero de 2003. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la vida, salud y seguridad social en condiciones dignas y justas. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. ORDENAR a E.P.S. COMFENALCO, que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, se ordene la realizaci\u00f3n del cateterismo ordenado por el m\u00e9dico tratante. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. La E.P.S. COMFENALCO, podr\u00e1 acudir al Fosyga para repetir por el equivalente al n\u00famero de semanas faltantes, sin que el aludido tratamiento m\u00e9dico pueda ser supeditado a pago alguno por parte del se\u00f1or GUILLERMO WILSON VALENCIA M.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA MENDEZ \u00a0Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Ley 100 de 1993 , decreto 1938 de 1994, y decreto 806 de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>2 Art\u00edculos 60 y 61. \u00a0<\/p>\n<p>3 T- 150 de 2000 M. P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, en un caso similar en donde se solicitaba la realizaci\u00f3n de cateterismo. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 En el mismo sentido se pueden consultar entre otras, las sentencias T-876 de 1999; T-236 de 2000; T-797 de 2001; T-228 de 2000; SU-089 de 1999; T-447 de 2002.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 En igual sentido la sentencia T-755 de 2001, M. P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-591\/03 \u00a0 DERECHO A LA SALUD-No se pueden oponer periodos m\u00ednimos de cotizaci\u00f3n ante situaciones de urgencia\/INAPLICACION DE NORMAS DEL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD-Suministro de tratamiento de alto costo sin cumplir periodo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n \u00a0 INAPLICACION DE NORMAS DEL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD-Requisitos que deben cumplir pacientes con enfermedades catastr\u00f3ficas \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[55],"tags":[],"class_list":["post-10038","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10038","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10038"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10038\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10038"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10038"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10038"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}