{"id":10049,"date":"2024-05-31T17:26:20","date_gmt":"2024-05-31T17:26:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-602-03\/"},"modified":"2024-05-31T17:26:20","modified_gmt":"2024-05-31T17:26:20","slug":"t-602-03","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-602-03\/","title":{"rendered":"T-602-03"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-602\/03 \u00a0<\/p>\n<p>DESPLAZAMIENTO INTERNO-Noci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>DESPLAZAMIENTO FORZADO INTERNO-Alcance \u00a0<\/p>\n<p>El desplazamiento forzado interno es un hecho y que, por tal motivo, la declaraci\u00f3n rendida por la v\u00edctima y la posterior inclusi\u00f3n de la misma en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada tienen como \u00fanico prop\u00f3sito facilitar la asistencia proveniente del Estado o de la cooperaci\u00f3n internacional, mas no el de conferir el status o la condici\u00f3n de persona desplazada. Tanto los desplazamientos intraurbanos como los desplazamientos intramunicipales son desplazamientos forzados internos, pues en ninguna de ellas, ni en los Principios Rectores, se exige que quienes se desplazan lo hagan de un municipio a otro o de un departamento a otro, ya que se limitan a determinar qu\u00e9 personas y cu\u00e1les hogares tienen derecho a la protecci\u00f3n y a la ayuda por el hecho de haber sido forzados a huir. \u00a0<\/p>\n<p>DESPLAZAMIENTO FORZADO-Vulneraci\u00f3n m\u00faltiple masiva y continua de derechos fundamentales \u00a0<\/p>\n<p>DESPLAZAMIENTO INTERNO-Consecuencias originadas con ocasi\u00f3n de proyectos de desarrollo\/DESPLAZAMIENTO INTERNO-Consecuencias originadas con ocasi\u00f3n del conflicto armado \u00a0<\/p>\n<p>Las consecuencias de los reasentamientos originados en el desplazamiento con ocasi\u00f3n del conflicto armado interno o de violaciones masivas a los derechos humanos son en general nocivas, a diferencia de las consecuencias de los reasentamientos originados en proyectos de desarrollo, como quiera que en relaci\u00f3n con estos \u00faltimos \u00a0el desplazamiento puede ser conocido con anticipaci\u00f3n, evaluado, compensado y mitigado. Adem\u00e1s, el desplazamiento con origen en proyectos de desarrollo ocasiona p\u00e9rdidas materiales, pero no p\u00e9rdidas humanas, a menos que los intereses en tales proyectos se confundan con los intereses de los actores armados en conflicto. Con todo, el capital social y humano no es destruido y, por ende, puede ser reconstruido y servir de base para la reorganizaci\u00f3n comunitaria, aun si la intervenci\u00f3n es tard\u00eda o si la misma se articula en planes o programas de desarrollo generales. Entretanto, los reasentamientos provocados por el conflicto armado interno o las violaciones masivas de derechos humanos se caracterizan porque generalmente est\u00e1n ausentes los procesos de concertaci\u00f3n y porque el capital social y humano queda muy afectado. En los reasentamientos provocados por el conflicto armado interno la prioridad es la supervivencia en medios hostiles y, por tanto, la reconstrucci\u00f3n del tejido social roto y la estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica quedan aplazadas o, lo que no es infrecuente, nunca se completan. \u00a0<\/p>\n<p>DESPLAZAMIENTO FORZADO-Indice para medir los grados de vulnerabilidad\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las consecuencias del reasentamiento son, \u00a0regularmente perversas. Por ello, a fin de comprenderlas y paliarlas, cient\u00edficos sociales, organismos de cooperaci\u00f3n, entidades gubernamentales y jueces, han acogido el concepto de vulnerabilidad, con el cual se quiere significar que la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento sufre un dram\u00e1tico proceso de empobrecimiento, p\u00e9rdida de libertades, lesi\u00f3n de derechos sociales y carencia de participaci\u00f3n pol\u00edtica. As\u00ed, se ha estimado de suma importancia contar con \u00edndices con los cuales \u00a0medir los grados de vulnerabilidad, ya que el conocimiento de \u00e9stos aporta en la identificaci\u00f3n de las medidas legislativas y administrativas m\u00e1s aptas para la reconstrucci\u00f3n del tejido social y la estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, as\u00ed como en la proyecci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n o, si resulta necesario, en un nueva planeaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>DESPLAZAMIENTO FORZADO-Acciones afirmativas del Estado\/DESPLAZAMIENTO FORZADO-Acciones afirmativas deben satisfacer necesidades de los grupos m\u00e1s vulnerables. \u00a0<\/p>\n<p>Para contrarrestar los efectos nocivos del reasentamiento involuntario producto del desplazamiento, y siempre que no sea posible el retorno al lugar de origen de los desplazados en condiciones de dignidad, voluntariedad y seguridad, la respuesta estatal debe articularse en torno a acciones afirmativas que garanticen (i) el acceso a bienes y servicios b\u00e1sicos en condiciones de no discriminaci\u00f3n, (ii) la promoci\u00f3n de la igualdad, y (iii) la atenci\u00f3n a minor\u00edas \u00e9tnicas y a grupos tradicionalmente marginados. La atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada debe basarse en acciones afirmativas y en enfoques diferenciales sensibles al g\u00e9nero, la generaci\u00f3n, la etnia, la discapacidad y la opci\u00f3n sexual. Las medidas positivas, entonces, deben estar orientadas a la satisfacci\u00f3n de las necesidades de los grupos m\u00e1s vulnerables, tales como los ni\u00f1os, los adultos mayores o las personas discapacitadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESPLAZAMIENTO FORZADO-Justificaci\u00f3n de las acciones positivas \u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n prescribe la protecci\u00f3n de los desplazados frente a conductas discriminatorias, propende por la erradicaci\u00f3n de los patrones de discriminaci\u00f3n y obliga a la acci\u00f3n positiva a favor de las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado interno. En el caso de la acci\u00f3n afirmativa, \u00e9sta se justifica en que resulta indispensable todo un conjunto de actos de pol\u00edtica p\u00fablica con el objeto de lograr la igualdad material de los desplazados. As\u00ed, la extrema vulnerabilidad \u00a0y la consecuente p\u00e9rdida de derechos y libertades que se traducen en la estigmatizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada s\u00f3lo pueden ser contrarrestadas mediante acciones positivas respecto de bienes escasos \u2212falta de puestos de trabajo o vivienda\u2212, lo que hace que el beneficio a los desplazados se traduzca en el perjuicio para otros grupos poblacionales, sin que ello comporte una transgresi\u00f3n del principio de no discriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ESTADO-Incentivos para lograr el retorno voluntario y garantizar la reubicaci\u00f3n de los desplazados\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado tiene la doble obligaci\u00f3n de planificar incentivos para el retorno voluntario, por una parte, y de garantizar la reubicaci\u00f3n en condiciones que contribuyan a aumentar la calidad de vida de la poblaci\u00f3n desplazada, por la otra. En cumplimiento de esas obligaciones varias entidades gubernamentales han venido definiendo, dise\u00f1ando e implementando procedimientos para la identificaci\u00f3n de los derechos \u2212v.g. de mejoras\u2212 y de los t\u00edtulos de las propiedades abandonadas, estableciendo esquemas de compensaci\u00f3n para cuando sea necesaria la adquisici\u00f3n de nuevos predios \u2212en virtud del Decreto 2007 de 2001\u2212 , y fortaleciendo estrategias ya existentes, como las zonas de reserva campesina, a fin de ofrecer incentivos para el retorno. Entre tanto, otras entidades gubernamentales promueven el desarrollo de proyectos de saneamiento b\u00e1sico y acceso a servicios p\u00fablicos, as\u00ed como de generaci\u00f3n de alternativas sostenibles de empleo, a fin de garantizar que la reubicaci\u00f3n sea adecuada. \u00a0<\/p>\n<p>DESPLAZADOS INTERNOS-Atenci\u00f3n integral\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La atenci\u00f3n a los desplazados debe ser integral, esto es, debe consistir en un conjunto de actos de pol\u00edtica p\u00fablica mediante los cuales se repare moral y materialmente las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento y, m\u00e1s all\u00e1, se produzca el restablecimiento de las mismas, en consonancia con el ordenamiento constitucional y los Principios Rectores.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIOS RECTORES-Fuerza vinculante\/PRINCIPIOS RECTORES-Hacen parte del bloque de constitucionalidad\/PRINCIPIOS RECTORES-Importantes en la regulaci\u00f3n del desplazamiento forzado \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte ha reconocido la fuerza vinculante de los Principios Rectores, pues los ha considerado como parte del bloque de constitucionalidad para resolver casos concretos. Adicionalmente, en criterio de la Corte los Principios Rectores \u201cdeben ser tenidos como par\u00e1metros para la creaci\u00f3n normativa y la interpretaci\u00f3n en el campo de la regulaci\u00f3n del desplazamiento forzado [\u2026] sin perjuicio de que todos sus preceptos que reiteran normas ya incluidas en tratados internacionales de derechos humanos y de derecho internacional humanitario aprobados por Colombia gocen de rango constitucional, como lo se\u00f1ala el art\u00edculo 93 de la Constituci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>DESPLAZADOS INTERNOS-Concepto de restablecimiento\/DESPLAZADOS INTERNOS-Alcance del restablecimiento\/DESPLAZADOS INTERNOS-Retorno o reubicaci\u00f3n no equivale a restablecimiento \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, el restablecimiento consiste en el mejoramiento de la calidad de vida de la poblaci\u00f3n desplazada y, para lograrlo, las acciones del Estado, de la cooperaci\u00f3n internacional y del sector privado, en desarrollo de alianzas estrat\u00e9gicas con el Estado, deben orientarse a contrarrestar los riesgos de empobrecimiento y exclusi\u00f3n social. Adem\u00e1s, en perspectiva constitucional y desde un enfoque de derechos, el restablecimiento es una cuesti\u00f3n de justicia social y, por lo mismo, una v\u00eda para alcanzar la inclusi\u00f3n social y potenciar el desarrollo humano. En este sentido, restablecer equivale a garantizar y proteger el goce de derechos y libertades. El acceso efectivo de los desplazados a bienes y servicios b\u00e1sicos, as\u00ed como la garant\u00eda de sus derechos y libertades fundamentales se traducen en el restablecimiento y, por tanto, en la cesaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de desplazamiento forzado interno. Por lo mismo, resulta evidente que el retorno o la reubicaci\u00f3n no equivalen, por s\u00ed mismos, al restablecimiento de la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL MINIMO VITAL Y VIVIENDA DEL DESPLAZADO-Vulneraci\u00f3n por falta de asesor\u00eda en el restablecimiento \u00a0<\/p>\n<p>La actora no ha podido acceder realmente a los servicios de que trata la primera parte del Principio Rector No. 29 relativo al derecho de los desplazados al restablecimiento. De manera que este principio, que forma parte del bloque de constitucionalidad en sentido estricto, por recoger y reiterar varios tratados de derechos humanos relativos a los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, no est\u00e1 siendo atendido en el caso concreto. La consecuencia de ello no es otra que la vulneraci\u00f3n de los derechos a la vivienda digna y al m\u00ednimo vital de la actora por parte de las entidades demandadas, las cuales se han limitado a entregar informaci\u00f3n a la demandante sin acompa\u00f1arla en el proceso de restablecimiento, es decir, sin asesorarla para que logre acceder efectivamente a los servicios que prestan las distintas entidades que constituyen el SNAIPD.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESPLAZADOS INTERNOS-Modalidades de vinculaci\u00f3n a la actividad productiva\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La normatividad da cuenta de dos modalidades de vinculaci\u00f3n a la actividad productiva ofrecidas por la Red de Solidaridad Social: empleo y trabajo por cuenta propia. En virtud de esta \u00a0\u00faltima modalidad, los proyectos productivos pueden ser canalizados a trav\u00e9s de microempresas, famiempresas, empresas asociativas e, igualmente, conforme a ella se \u201cexige la prestaci\u00f3n de servicios de apoyo tanto financieros como no financieros\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>DESPLAZADOS INTERNOS-Tipos de proyectos productivos \u00a0<\/p>\n<p>DESPLAZADOS INTERNOS-Procesos que deben surtir los proyectos productivos\/POLITICA PUBLICA DE ATENCION AL DESPLAZAMIENTO-Estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica \u00a0<\/p>\n<p>POLITICA PUBLICA DE ATENCION AL DESPLAZAMIENTO-Enfoque participativo y poblacional \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte considera que todas las autoridades que dise\u00f1an y operan la pol\u00edtica p\u00fablica de atenci\u00f3n al desplazamiento, en los diferentes tipos de intervenci\u00f3n, tales como la provisi\u00f3n de subsidios de vivienda o la facilitaci\u00f3n de condiciones de autosostenimiento, en el plano local y en el nivel de los nuevos dise\u00f1os de la pol\u00edtica, deben tener muy en cuenta los enfoques participativo y poblacional, as\u00ed como el enfoque de derechos. Siendo necesario precisar que el enfoque poblacional es mutuamente complementario respecto del enfoque participativo, toda vez que aquel exige una especificidad en el ejercicio participativo que de cuenta de las diferencias sustanciales connaturales a cada uno de los miembros del grupo poblacional atendido \u2013ni\u00f1os y ni\u00f1as, mujeres, personas de la tercera edad, grupos \u00e9tnicos. \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA IGUALDAD DEL DESPLAZADO-No fueron tenidos en cuenta la condici\u00f3n de persona de la tercera edad, ni los m\u00ednimos derechos sociales\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-698846 \u00a0<\/p>\n<p>Peticionaria: Ana Z\u00e1rate de Bernal \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia: Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>Temas:\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Atenci\u00f3n diferencial a la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Derecho al restablecimiento \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Interpretaci\u00f3n de los derechos sociales con fundamento en los principios rectores del desplazamiento \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Pol\u00edtica p\u00fablica para la estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de la poblaci\u00f3n desplazada e intervenci\u00f3n de la Corte Constitucional\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Pol\u00edtica p\u00fablica de atenci\u00f3n a desplazados. Prohibici\u00f3n de regresividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., veintitr\u00e9s (23) de julio de dos mil tres (2003). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA, ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA y MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n del fallo adoptado por el Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 dentro del tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela promovida por Ana Z\u00e1rate de Bernal contra la Red de Solidaridad Social y el Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana (INURBE). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hechos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La demandante interpuso acci\u00f3n de tutela contra la Red de Solidaridad Social y el Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social (INURBE) el 21 de octubre de 2002, porque considera que le han sido vulnerados sus derechos al trabajo, a la igualdad y a la vivienda digna. Explica que es una mujer de la tercera edad que (i) se encuentra en situaci\u00f3n de desplazamiento, (ii) est\u00e1 inscrita en el Sistema \u00danico de Registro (SUR) y (iii) ha solicitado el acceso al programa de proyectos productivos. Dice que le es imposible participar en la capacitaci\u00f3n requerida para que se le de aprobaci\u00f3n al proyecto productivo indispensable para su auto sostenimiento, raz\u00f3n por la cual ha manifestado el deseo de que su hija Andrea Mart\u00ednez Z\u00e1rate reciba la instrucci\u00f3n del caso. Afirma que, no obstante todo lo anterior, la Red de Solidaridad Social le ha respondido en forma elusiva su petici\u00f3n. Estima que la actitud de dicha entidad no se compadece con su dram\u00e1tica situaci\u00f3n, la cual se ve reforzada por la falta de obtenci\u00f3n de un subsidio de vivienda, pese a que (iv) ha solicitado al Estado una soluci\u00f3n de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente sostiene que ha tenido que hacerse cargo de unos nietos que \u201cfueron dejados por sus padres a la edad de 8 meses y mediante acta de bienestar familiar me otorgaron la custodia\u201d y que por ello ha planteado que la referida hija participe en el proceso de presentaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del proyecto productivo. \u00a0<\/p>\n<p>1. Con base en las anteriores consideraciones, solicita que se ordene tanto a la Red de Solidaridad Social como al INURBE resolver en el menor tiempo posible todo lo relativo a su acceso a un proyecto productivo y a la asignaci\u00f3n en su favor de un subsidio de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pruebas allegadas al expediente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A continuaci\u00f3n, se relacionan las pruebas relevantes allegadas al expediente. Con el prop\u00f3sito de tener una mayor ilustraci\u00f3n de la problem\u00e1tica particular de la actora y su familia se har\u00e1 una rese\u00f1a de las mismas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia del Oficio UTB 8892 dirigido por la Unidad Territorial para Bogot\u00e1 de la Red de Solidaridad Social a las Instituciones Prestadoras de Servicio de Salud en Bogot\u00e1 el 28 de junio de 2002, por medio del cual se presenta a la se\u00f1ora Ana Z\u00e1rate de Bernal y a su grupo familiar como inscritos en el SUR (Folio 7). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la petici\u00f3n dirigida por la peticionaria a la Unidad Territorial para Bogot\u00e1 (UTB) el 22 de julio de 2002, a fin de que se la vinculara a los programas de ayuda humanitaria de emergencia, proyectos productivos y soluci\u00f3n habitacional (Folio 10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la respuesta de la Unidad Territorial para Bogot\u00e1 a la petici\u00f3n rese\u00f1ada (Oficio UTB -5515), en la cual se le se\u00f1ala a la demandante qu\u00e9 entidades, bajo qu\u00e9 criterios y en qu\u00e9 condiciones deben prestar los servicios requeridos (Folio 12). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la carta de 20 de agosto de 2002 dirigida por la demandante a la Coordinadora de la Unidad Territorial para Bogot\u00e1 \u201ccon el fin de AUTORIZAR\u201d a su hija para que recibiera la capacitaci\u00f3n y la asesor\u00eda necesarios para el acceso a un proyecto productivo (Folio 11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la petici\u00f3n dirigida por la demandante el 30 de agosto de 2002 a la Unidad Territorial para Bogot\u00e1 en el sentido de solicitar su inclusi\u00f3n al programa de proyectos productivos y la coordinaci\u00f3n con el INURBE de la asignaci\u00f3n de un subsidio de vivienda familiar en su favor (Folio 13). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la respuesta de la Unidad Territorial para Bogot\u00e1 a la petici\u00f3n elevada por la peticionaria el 30 de agosto de 2002 (Oficio UTB -7227), en la cual se le indica que una vez sea definida por el Gobierno Nacional la forma en que se desarrollar\u00e1 la pol\u00edtica de atenci\u00f3n integral a la poblaci\u00f3n desplazada y se cuente con recursos le ser\u00e1 se\u00f1alado a los interesados el procedimiento para acceder a los proyectos productivos. Tambi\u00e9n se le informa que el competente para definir la asignaci\u00f3n del subsidio de vivienda es el INURBE, motivo por el cual la Unidad remiti\u00f3 la solicitud a esa entidad (Folio 14). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la petici\u00f3n elevada por Andrea Mart\u00ednez Z\u00e1rate, hija de la demandante, al Presidente de la Rep\u00fablica, \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez, el 10 de septiembre de 2002. La se\u00f1ora Mart\u00ednez Z\u00e1rate solicita que se la incluya en los programas de acceso a proyectos productivos y de vivienda, y que le sean asignados recursos para continuar sus estudios universitarios (Folios 16 a 18). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia del Oficio UTB -7772, por medio del cual la Unidad Territorial para Bogot\u00e1 responde la petici\u00f3n dirigida por Andrea Mart\u00ednez Z\u00e1rate al Presidente de la Rep\u00fablica, indic\u00e1ndole los criterios exigidos en relaci\u00f3n con (i) la prestaci\u00f3n de ayuda humanitaria de emergencia, (ii) la asignaci\u00f3n de subsidios de vivienda para poblaci\u00f3n desplazada, (iii) la ejecuci\u00f3n de proyectos productivos y, por \u00faltimo, (iv) la imposibilidad jur\u00eddica para prestarle apoyo para su educaci\u00f3n superior (Folios 19 a 20). En relaci\u00f3n con los proyectos productivos se le indic\u00f3 que la ejecuci\u00f3n depende de la formulaci\u00f3n de una pol\u00edtica general por parte del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogot\u00e1, a quien correspondi\u00f3 resolver la presente acci\u00f3n, admiti\u00f3 la solicitud de tutela y orden\u00f3 que se oficiara a las demandadas a fin de que (1) la Red de Solidaridad aclarara (a) si la demandante se encuentra en el SUR, (b) en caso afirmativo, qu\u00e9 requisitos debe cumplir para acceder a los servicios para poblaci\u00f3n desplazada, (c) si la peticionaria est\u00e1 vinculada al proceso de estabilizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada y, si no lo est\u00e1, cu\u00e1les son los procedimientos y la normatividad vigente, y (d) cu\u00e1les gestiones se han adelantado en relaci\u00f3n con el acceso \u00a0de la demandante a un proyecto productivo; y (2) el INURBE informara si la peticionaria ha solicitado un subsidio de vivienda y, si se ha resuelto negativamente tal petici\u00f3n, indicara el motivo y la normatividad aplicada, aclarando, en todo caso, los requisitos necesarios para acceder al mencionado subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contestaci\u00f3n e informe de la Red de Solidaridad Social. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Red de Solidaridad Social respondi\u00f3 las cuestiones planteadas por el juzgado y solicit\u00f3 que se denegara la tutela pretendida. Tras una presentaci\u00f3n de los aspectos generales de la pol\u00edtica de atenci\u00f3n integral a la poblaci\u00f3n desplazada \u2212las situaciones que generan el desplazamiento y la responsabilidad del Estado, las situaciones que excluyen la responsabilidad del Estado y las entidades que conforman el Sistema Nacional para la Atenci\u00f3n Integral de la Poblaci\u00f3n Desplazada y sus competencias y obligaciones (SNAIPD)\u2212 la demandada explic\u00f3 que conforme a la normatividad vigente su funci\u00f3n es la de coordinar las entidades p\u00fablicas, privadas y comunitarias que integran el SNAIPD.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que si bien es cierto que la demandante y casi toda su familia est\u00e1n inscritos en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada desde el 27 de mayo de 2002, no es cierto que se le est\u00e9n vulnerando sus derechos fundamentales. Primero, porque la prestaci\u00f3n de ayuda humanitaria de emergencia est\u00e1 condicionada a la disponibilidad presupuestal y a que se haga conforme al orden de las solicitudes de los desplazados, y porque, de cualquier modo, a la demandante se la ha remitido a la Cruz Roja Colombiana a efectos de que reciba asistencia humanitaria seg\u00fan le corresponde. Segundo, porque la petici\u00f3n de la actora en el sentido de que su hija, Andrea Mart\u00ednez Z\u00e1rate, reciba la capacitaci\u00f3n requerida para el acceso al programa de proyectos productivos no es de recibo, en tanto que los derechos de los desplazados son intransferibles y como quiera que bien puede vincularse al Programa de Adultos Mayor, para lo cual s\u00f3lo tiene que anexar la documentaci\u00f3n pertinente a la solicitud que debe dirigir a la Unidad Territorial para Bogot\u00e1. Tercero, por cuanto los interesados deben remitirse a las entidades que conforman el SNAIPD para que, seg\u00fan sus competencias, le brinden la asistencia del caso; de manera que la actora debe adelantar ante el INURBE los tr\u00e1mites tendientes a la consecuci\u00f3n de un subsidio de vivienda, pues a esa entidad es a la que corresponde desarrollar programas especiales de vivienda para la poblaci\u00f3n desplazada. Y cuarto, porque a la demandante se le han respondido todas y cada una de las peticiones, precis\u00e1ndole y aclar\u00e1ndole los tr\u00e1mites necesarios para acceder a los servicios y los requisitos que debe cumplir seg\u00fan el servicio requerido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al escrito de contestaci\u00f3n la demandada adjunt\u00f3 copia de varios oficios de la Coordinadora de la Unidad Territorial para Bogot\u00e1 en los que se hacen importantes precisiones. En el Oficio UTB -5789 de julio 29 de 2002 (Folio 42), la Coordinadora de la UTB le se\u00f1ala a la actora la imposibilidad de que fuese sustituida por su hija, Andrea Mart\u00ednez Z\u00e1rate, en el proceso de capacitaci\u00f3n para el acceso al programa de proyectos productivos, en especial porque \u00e9sta no fue relacionada en la declaraci\u00f3n como una v\u00edctima m\u00e1s de los hechos que motivaron el desplazamiento y porque los \u201cbeneficios\u201d establecidos en la Ley 387 de 1997 han sido exclusivamente previstos para las v\u00edctimas del desplazamiento forzado. Entre tanto, en el Oficio UTB -6608 del 20 de agosto de 2002 (Folios 43 a 44), la citada coordinadora le indica a la demandante las condiciones que deben cumplirse para la pr\u00f3rroga de la atenci\u00f3n humanitaria de emergencia, entre otras cuando la jefatura del hogar, masculina o femenina, sea ejercida por una persona mayor de 65 a\u00f1os y dicha situaci\u00f3n haya sido reportada en la declaraci\u00f3n, y se le subraya que \u201c[e]n su caso particular, no anexa documento alguno que justifique su petici\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en el Oficio UTB -1245 del 30 de octubre de 2002 (Folios 38 a 41), la referida coordinadora le expone a la jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica de la Red de Solidaridad Social (i) que la demandante se encuentra inscrita, junto con su grupo familiar, en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada; (ii) que la UTB les autoriz\u00f3 a ella y a su familia la asistencia humanitaria de emergencia, remiti\u00e9ndolos al efecto a la Cruz Roja Colombiana; (iii) que ella y su grupo familiar han recibido bonos alimentarios de parte del Departamento Administrativo de Bienestar Social \u2212DABS\u2212; (iv) que la demandante puede dirigirse al Centro Zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) m\u00e1s cercano a su lugar de residencia, a efectos de que los menores que integran su grupo familiar obtengan los beneficios del caso; (v) que bien puede la actora vincularse al Programa de Adulto Mayor, anexando la documentaci\u00f3n que al respecto se le se\u00f1ala; (vi) que la solicitud elevada por la actora en el sentido de que sea vinculada a un proyecto productivo a trav\u00e9s de su hija no es procedente, por cuanto los \u201cbeneficios\u201d establecidos en la normatividad vigente deben ser otorgados directamente a los inscritos en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada, calidad que no tiene la hija de la actora; y (vii) que la Red de Solidaridad Social no tiene la competencia legal ni cuenta con los medios para otorgar subsidios de vivienda y que, en ese sentido, la se\u00f1ora Z\u00e1rate de Bernal debe dirigirse al INURBE a fin de tramitar el formulario de postulaci\u00f3n e informarse de las diferentes modalidades de vivienda a las que puede aplicar el subsidio. \u00a0<\/p>\n<p>Contestaci\u00f3n e informe del INURBE. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El INURBE se\u00f1al\u00f3 el procedimiento para acceder al subsidio familiar de vivienda y especific\u00f3 las correspondientes etapas. Asimismo, indic\u00f3 que, de conformidad con el art\u00edculo 21 del Decreto 951 de 2001, la financiaci\u00f3n de la pol\u00edtica de vivienda para la poblaci\u00f3n desplazada se atender\u00e1 con cargo a los recursos que se asignen por el Gobierno Nacional. Igualmente, advirti\u00f3 esa entidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El estado a trav\u00e9s de las autoridades y de los mecanismos establecidos en la ley puede aliviar dentro de las capacidades econ\u00f3micas de que dispone, la situaci\u00f3n de los desplazados, pero resolverles el problema de vivienda a casi 3.000.000 de desplazados no es labor f\u00e1cil ya que para que en un sistema capitalista una persona se haga a una vivienda digna se requiere fundamentalmente que con su esfuerzo y su trabajo logre tambi\u00e9n tal objetivo, en virtud de que ni la Constituci\u00f3n ni en la Ley (sic) alguna se establece la obligaci\u00f3n de regalar o entregar sin costo alguno vivienda a todos los colombianos. \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia y los fallos de la Corte Constitucional, en ning\u00fan momento reconocen que el Estado est\u00e9 obligado a dar vivienda digna sin costo alguno; los interesados en una vivienda, sobre todo en inter\u00e9s social deben cumplir los requisitos que la ley establece para la obtenci\u00f3n de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>Es importante recalcar igualmente que la poblaci\u00f3n que no ostenta la calidad de desplazado ha sido desprotegida en virtud a (sic) que todos los recursos para la asignaci\u00f3n de subsidios ha sido canalizada para esta poblaci\u00f3n vulnerada, dejando por fuera de la protecci\u00f3n del estado a la poblaci\u00f3n que por a\u00f1os ha venido haciendo enormes esfuerzos para adquirir su vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>Reiter\u00f3 empero la importancia de las etapas para acceder al subsidio y de las variables estipuladas en el Decreto 951 de 2001 para asignar los subsidios en forma consecutiva seg\u00fan las solicitudes, puesto que, en su sentir, con unas y otras se obtiene una total transparencia. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, explic\u00f3 que a la demandante no se le hab\u00eda asignado un subsidio de vivienda porque no se encontraba postulada, es decir, porque no hab\u00eda adelantado los tr\u00e1mites directamente ante esa entidad. \u00a0<\/p>\n<p>Declaraci\u00f3n de la se\u00f1ora Andrea Mart\u00ednez Z\u00e1rate. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No obstante haberse citado a la actora para que ampliara lo dicho en la demanda, replicara lo expuesto por las demandadas y presentara, si las ten\u00eda, pruebas de su gesti\u00f3n ante el INURBE, compareci\u00f3 ante la juez de instancia su hija, Andrea Mart\u00ednez Z\u00e1rate, aduciendo que la se\u00f1ora Z\u00e1rate se encontraba enferma. La se\u00f1ora Andrea Mart\u00ednez Z\u00e1rate expuso que, si bien no ha sido inscrita en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada, se encuentra desempleada a sus 36 a\u00f1os de edad. Explic\u00f3 que antes de la petici\u00f3n de tutela ni ella ni su se\u00f1ora madre hab\u00edan obtenido respuesta formal de parte del INURBE, pese a las visitas efectuadas a la sede de esa entidad en Bogot\u00e1 y a las consultas realizadas v\u00eda telef\u00f3nica.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a la vinculaci\u00f3n de la peticionaria al Programa de Adulto Mayor, inform\u00f3 que la misma ha dado inicio a los tr\u00e1mites correspondientes, pero que a\u00fan as\u00ed no ha obtenido una soluci\u00f3n de fondo, la cual, seg\u00fan han escuchado, consiste en \u201crecibir un bono de por vida para las personas de la tercera edad por valor creo que de setenta mil pesos mensuales\u201d. En cuanto a la pr\u00f3rroga de la asistencia humanitaria, manifest\u00f3 que no han obtenido respuesta de fondo porque la Red de Solidaridad Social se ha limitado a advertir que es necesario que la interesada demuestre que tiene m\u00e1s de sesenta y cinco (65) a\u00f1os de edad o que padece graves afecciones a su salud para entrar a estudiar el caso en concreto; aun cuando est\u00e1 plenamente demostrado que su se\u00f1ora madre tiene setenta y tres (73) a\u00f1os de edad. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, en relaci\u00f3n con la atenci\u00f3n en salud, se\u00f1al\u00f3 que los servicios le vienen siendo prestados a la demandante por el Centro de Servicios de Salud Amor por Colombia, el cual no contrata con la Red. Empero, consider\u00f3 indispensable que se le brindara atenci\u00f3n a la peticionaria y a los ni\u00f1os que integran su familia, en especial porque aquella \u201ctiene problemas card\u00edacos, tales como insuficiencia cardiaca Epoc, hiperlipidemia, hipertensi\u00f3n arterial, gastritis cr\u00f3nica entre otros\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la asistencia humanitaria brindada por la Cruz Roja Colombiana, dijo que la peticionaria la ha venido recibiendo y que el d\u00eda siguiente a aquel en el que estaba rindiendo declaraci\u00f3n la demandante recibir\u00eda \u201cun cheque de cien mil pesos para el arriendo\u201d y otro para el mercado, es decir, los \u00faltimos de una etapa de tres meses, raz\u00f3n por la cual solicit\u00f3 la pr\u00f3rroga de la asistencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo concerniente con la atenci\u00f3n de los ni\u00f1os a cargo de la peticionaria, reconoci\u00f3 que el ICBF ha prestado toda la colaboraci\u00f3n requerida. Entre tanto, en lo \u00a0relativo al acceso al programa de proyectos productivos, explic\u00f3 que por propia iniciativa ha participado en los talleres que ofrece la Cruz Roja y que, en ese contexto, est\u00e1 \u201ca la espera para iniciar un curso de belleza, que es un requisito para participar en el proyecto productivo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la se\u00f1ora Mart\u00ednez Z\u00e1rate expres\u00f3 que la Red de Solidaridad Social no ha guiado a la peticionaria en lo referente al ejercicio de sus derechos de persona en situaci\u00f3n de desplazamiento y que, por ello, han tenido que recurrir a otras personas, muchas de ellas tambi\u00e9n desplazadas, a fin de obtener la informaci\u00f3n pertinente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia que se revisa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante sentencia del 8 de noviembre de 2002, la Juez 51 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 neg\u00f3 la tutela. Aun cuando reconoce el drama por el que atraviesan numerosas familias colombianas en situaci\u00f3n de desplazamiento y comparte la jurisprudencia protectora que ha elaborado la Corte Constitucional sobre el tema, el juzgado entendi\u00f3 que la atenci\u00f3n integral que resulta obligatorio brindar a la poblaci\u00f3n desplazada debe ce\u00f1irse, en todo caso, a los lineamientos establecidos en la normatividad vigente que rige la prestaci\u00f3n de los servicios a la poblaci\u00f3n desplazada. Adujo que si se omitiera el tr\u00e1mite regular se ocasionar\u00eda, ah\u00ed s\u00ed, una discriminaci\u00f3n. En el presente caso, se pide que la capacitaci\u00f3n para el acceso al programa de proyectos productivos le sea ofrecida a la hija de una mujer que figura en el Sistema \u00danico de Registro pero, seg\u00fan la juez, de aceptarse tal petici\u00f3n se ir\u00eda en contra del principio de legalidad, pues la normatividad exige que la capacitaci\u00f3n la reciba la persona en situaci\u00f3n de desplazamiento y s\u00f3lo ella. Por ello, para la juez, la demandada bien puede vincularse al programa para adultos mayores, el cual se encuentra a su disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, sostuvo que tampoco resulta pertinente el reclamo que dirige la peticionaria al INURBE, toda vez que no ha impulsado los tr\u00e1mites que exige la ley para el acceso a los subsidios de vivienda. De d\u00e1rsele prioridad a la demandante no s\u00f3lo se vulnerar\u00eda el principio de legalidad sino que, adem\u00e1s, se dar\u00eda lugar a una discriminaci\u00f3n respecto de quienes siguen los procedimientos ya establecidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con todo, el juzgado estim\u00f3 pertinente hacer dos aclaraciones. Por un lado, insisti\u00f3 en la necesidad de que las autoridades estatales procuren atenci\u00f3n especial a las personas de la tercera edad y, en tal sentido, solicit\u00f3 a las demandadas que explicaran por escrito a la peticionaria los pasos que debe seguir para que pueda acceder a los servicios prestados por ellas. Y, por el otro, puntualiz\u00f3 que la demandante puede promover acci\u00f3n de tutela siempre que siga los procedimientos y, no obstante ello, las instituciones p\u00fablicas no cumplan con sus obligaciones constitucionales y legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Insistencia para la selecci\u00f3n del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Memorial remitido al magistrado sustanciador por la se\u00f1ora Ana Z\u00e1rate de Bernal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Durante el tr\u00e1mite del proceso ante la Corte Constitucional, la actora, remiti\u00f3 memorial a la Corporaci\u00f3n en el que da cuenta de los tr\u00e1mites adelantados por ella despu\u00e9s de que fue proferido el fallo de instancia, as\u00ed como de los resultados de los mismos (Folios 84 a 88). La se\u00f1ora Z\u00e1rate de Bernal expuso los inconvenientes relativos a la asignaci\u00f3n de un subsidio de vivienda, a su favor o en el de su hija Melba Idali Mart\u00ednez Z\u00e1rate, quien se encuentra inscrita en el SUR. Al efecto, sostuvo que los funcionarios del INURBE les respondieron sus solicitudes manifest\u00e1ndoles, unas veces en forma verbal y otras por escrito, (i) que no estaban postulando a nadie; (ii) que el INURBE estaba en proceso de liquidaci\u00f3n; (iii) que los subsidios s\u00f3lo son asignados si media fallo de tutela; (iv) que las postulaciones se est\u00e1n haciendo a trav\u00e9s de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar; y, finalmente, (v) que el tema de vivienda para desplazados le corresponde, en \u00faltimas, a la Red de Solidaridad Social. En este sentido, se pregunt\u00f3 sobre c\u00f3mo no ha podido postularse si la normatividad vigente establece que los hogares desplazados con jefatura femenina tendr\u00e1n acceso prioritario a los programas de vivienda. Asimismo, sostuvo que le es imposible postularse a trav\u00e9s de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, por cuanto, debe tener ahorro programado y solicitar financiamiento a las entidades financieras, y sabido es que, por encontrarse ella y su grupo familiar en situaci\u00f3n de desplazamiento, no cuenta con capacidad de ahorro y endeudamiento. Expres\u00f3, adem\u00e1s, que su preocupaci\u00f3n por la ineficacia del actual esquema de acceso a soluciones de vivienda para la poblaci\u00f3n desplazada se ve agravada no s\u00f3lo porque no existe un formulario espec\u00edfico para las personas de la tercera edad sino porque, adicionalmente, su retorno a la vereda el Hato, en el municipio de la Palma \u2212Cundinamarca\u2212, de donde huy\u00f3, es pr\u00e1cticamente imposible en la actualidad, por la violencia all\u00ed reinante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, se\u00f1al\u00f3 que el 4 de marzo de 2003 formul\u00f3 un proyecto productivo o de generaci\u00f3n de ingresos a la Unidad Territorial para Bogot\u00e1 de la Red de Solidaridad Social. Afirm\u00f3 no entender c\u00f3mo, despu\u00e9s de los m\u00faltiples tr\u00e1mites que debi\u00f3 sortear, la Red le informa que debe buscar financiaci\u00f3n ante las entidades financieras, si ella no cuenta con capacidad de endeudamiento, pues \u201c[e]n los bancos no prestan a las personas de la tercera edad\u201d. Respecto a la reparaci\u00f3n que, en su opini\u00f3n, debe hacerle el Estado por la p\u00e9rdida de sus bienes muebles e inmuebles, manifest\u00f3 que s\u00f3lo hasta el 19 de abril de 2003 conoci\u00f3, por intermedio de la Defensor\u00eda del Pueblo, el procedimiento para que le sean reconocidos los valores correspondientes, e insisti\u00f3 en que, de todos modos, no se la ha prestado la ayuda del caso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la atenci\u00f3n en salud, explic\u00f3 que su grupo familiar no la ha obtenido en forma integral, toda vez que algunos medicamentos no le son entregados \u201cporque el sisben (sic) no los cubre\u201d. Sobre sus necesidades en salud, sostuvo la actora: \u00a0<\/p>\n<p>Junto con mi compa\u00f1ero debemos utilizar oxigeno domiciliario permanente y tenemos problemas para adquirirlo, aunque lo solicitamos por ventanilla a la SECRETARIA DE SALUD DE LA GOBERNACION DE CUNDINAMARCA, nos fue negado con el argumento de que no tienen contratos, los medicamentos tambi\u00e9n fueron negados, en ventanilla de la SECRETARIA DE SALUD DE LA GOBERNACION DE CUNDINAMARCA, nos dicen que debemos ir al pueblo de donde somos desplazados a que nos suministren los medicamentos y el oxigeno. Lo mas grave es que no tengo un ingreso que me permita asumir el costo de los mismos. Por otro lado las condiciones de nuestro regreso no son las mejores, de ser as\u00ed, nos ver\u00edamos favorecidos ya que el clima nos beneficia para mejorar nuestras enfermedades de base y alargar nuestra vida (anexo ordenes de oxigeno). La ARS a la que estamos afiliados desde nuestro lugar de origen es CONVIDA en el nivel (1) uno. \u00a0<\/p>\n<p>Cabe anotar que la demandante adjunt\u00f3 abundante documentaci\u00f3n con base en la cual pretendi\u00f3 justificar sus asertos (Folios 89 a 130). Los documentos ser\u00e1n estudiados, en lo pertinente, en el curso de la presente sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA CORTE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad con los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el Decreto Ley 2591 de 1991, y por la escogencia del caso por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Tres, mediante auto de 5 de marzo de 2003, la Sala es competente para revisar la sentencia de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El problema jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el presente caso, la demandante reclama la tutela de sus derechos a la igualdad, al trabajo y a la vivienda digna. Al presentar la demanda, explic\u00f3 que se encuentra inscrita en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada, y sostuvo que la vulneraci\u00f3n de los derechos se\u00f1alados deriva de la falta de un acceso real tanto al programa de proyectos productivos como a una soluci\u00f3n de vivienda; al primero de ellos, en especial, porque la Red de Solidaridad Social se ha negado a aceptar que la capacitaci\u00f3n para la formulaci\u00f3n del proyecto sea recibida por una hija suya que no se encuentra inscrita en el Registro. Por todo ello, solicit\u00f3 que se ordenara a la Red de Solidaridad Social y al Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana (INURBE) resolver, en el menor tiempo posible, todo lo relativo a su acceso a un proyecto productivo y a la asignaci\u00f3n en su favor de un subsidio de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la juez de instancia neg\u00f3 el amparo pretendido. En su concepto, de dar las \u00f3rdenes que se desprenden de la solicitud de la actora, estar\u00eda lesionando el derecho a la igualdad de quienes s\u00ed se someten a los procedimientos legalmente establecidos, pues aquella pretende, por un lado, que el proyecto productivo le sea aprobado a trav\u00e9s de una hija que no est\u00e1 en situaci\u00f3n de desplazamiento, y del otro, que el INURBE le asigne un subsidio de vivienda a\u00fan cuando no haya adelantado los tramites pertinentes ante esa entidad. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, para resolver el presente caso resulta necesario apreciar varias circunstancias. En primer lugar, quien busca la protecci\u00f3n tutelar es una mujer de la tercera edad. Esta circunstancia fue tenida en cuenta por la juez de instancia, ya que si bien no concedi\u00f3 la tutela, orden\u00f3 a las entidades demandadas que informaran por escrito a la actora los pasos para obtener la asistencia estatal en materia de generaci\u00f3n de ingresos y vivienda. Y, en segundo t\u00e9rmino, de las pruebas allegadas al expediente se concluye que la \u00a0demandante ha hecho numerosos esfuerzos tendientes a que se le brinde la ayuda indispensable para su estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica pero, asimismo, resulta claro que tales esfuerzos han resultado infructuosos, puesto que en la pr\u00e1ctica la actora no ha podido acceder ni a un proyecto productivo ni a una soluci\u00f3n de vivienda, como se desprende de lo dicho por ella en el memorial remitido a la Corte Constitucional en el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n de la sentencia de instancia, esto es, que efectivamente formul\u00f3 un proyecto ante la Red seg\u00fan los criterios preestablecidos, y que solicit\u00f3 al INURBE la asignaci\u00f3n del subsidio de vivienda, pero que ni el proyecto presentado fue aprobado ni el subsidio asignado, este \u00faltimo ante la falta de postulaci\u00f3n; a todo lo cual se suma la precaria atenci\u00f3n en salud que reciben ella y su familia. \u00a0<\/p>\n<p>De manera que la Corte Constitucional se enfrenta fundamentalmente a un problema de igualdad y de reparaci\u00f3n de derechos, puesto que la actora, v\u00edctima de un desplazamiento involuntario, es una mujer de la tercera edad, con lo cual se evidencia situaci\u00f3n de debilidad. M\u00e1s compleja, en cambio, es la soluci\u00f3n a ese problema. As\u00ed, la juez de instancia, quien reconoci\u00f3 esa especial situaci\u00f3n, orden\u00f3 que a la demandante se le informara acerca de las formas y mecanismos de acceso a la ayuda estatal, pero tal soluci\u00f3n parece haber resultado insatisfactoria, ya que la estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica a\u00fan no se hace efectiva. Por otra parte, las entidades demandadas insisten en que la atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada, entre la cual se cuenta la actora, debe ce\u00f1irse \u00fanicamente a los par\u00e1metros legales y reglamentarios. \u00c9sta, igualmente, parece ser una respuesta poco adecuada, toda vez que se muestra insensible a la prenotada situaci\u00f3n de debilidad manifiesta de la demandante, tanto es as\u00ed que, a pesar de que la misma sigui\u00f3 los pasos que le fueran indicados por las demandadas, el restablecimiento de sus derechos, vulnerados como consecuencia del desarraigo, no se vislumbra. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En consecuencia, corresponde a la Corte Constitucional dar soluci\u00f3n al problema de igualdad y de reparaci\u00f3n de derechos planteado, para lo cual tendr\u00e1 que determinar la soluci\u00f3n que mejor se adecue a la normatividad constitucional y legal, por un lado, y a las pr\u00e1cticas institucionales, por el otro. Para ello, la Corporaci\u00f3n reconstruir\u00e1 el marco normativo en el que la acci\u00f3n afirmativa para la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento se muestra como necesaria, a fin de dilucidar, con posterioridad, los alcances del derecho al restablecimiento que tienen las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento, entre ellos, la exigibilidad de los niveles esenciales de los derechos sociales, econ\u00f3micos y culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, es indispensable que la Corte analice las pol\u00edticas p\u00fablicas realmente existentes en materia de desplazamiento forzado, pues no puede obviarse que el desarrollo de los derechos de contenido prestacional es b\u00e1sicamente progresivo y, en principio, est\u00e1 atribuido al legislador, as\u00ed como, por v\u00eda reglamentaria, al ejecutivo. \u00a0<\/p>\n<p>4. Con base en todo ello, la Corte determinar\u00e1 (i) si el derecho al restablecimiento tiene rango constitucional; (ii) si est\u00e1n siendo vulnerados los derechos de la actora a la igualdad, al restablecimiento, al m\u00ednimo vital y a la vivienda digna; y (iii) cu\u00e1les son las decisiones pertinentes para hacer cesar la vulneraci\u00f3n de dichos derechos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desplazamiento forzado interno, vulnerabilidad y acci\u00f3n afirmativa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las caracter\u00edsticas del desplazamiento forzado interno han sido precisadas en la Gu\u00eda para la aplicaci\u00f3n de los principios rectores de los desplazamientos internos1, elaborada en 1999 por comisi\u00f3n del Proyecto sobre Desplazamiento Interno del Instituto Brookings, y acogida por la Oficina de Coordinaci\u00f3n de los Asuntos Humanitarios de la ONU (OCHA, por su sigla en ingl\u00e9s): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La caracter\u00edstica distintiva del desplazamiento interno es el movimiento bajo coerci\u00f3n o involuntario que tiene lugar dentro de las fronteras nacionales. Las razones para huir pueden variar e incluyen conflicto armado, situaciones de violencia generalizada, violaciones de derechos humanos y desastres naturales o desencadenados por el ser humano. [\u2026] aquellas [personas] que son forzadas \u00a0a dejar sus hogares o que tienen que huir debido al conflicto, las violaciones de los derechos humanos y otros desastres naturales o provocados por el ser humanos, s\u00ed se ajustan a la descripci\u00f3n del desplazamiento interno. En algunos casos, el desplazamiento interno puede ser causado por una combinaci\u00f3n de factores coercitivos y econ\u00f3micos. \u00a0<\/p>\n<p>1. En armon\u00eda con lo anterior, el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 387 de 1997 establece: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es desplazado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades econ\u00f3micas habituales, porque su vida, su integridad f\u00edsica, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran amenazadas, con ocasi\u00f3n de cualquiera de las siguientes situaciones: Conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren dr\u00e1sticamente el orden p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional, al interpretar ese art\u00edculo y el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 2569 de 20002, en concordancia con lo dispuesto en la Constituci\u00f3n y con los Principios Rectores del Desplazamiento Forzado Interno (en adelante, Principios Rectores), ha considerado que el desplazamiento forzado interno es un hecho y que, por tal motivo, la declaraci\u00f3n rendida por la v\u00edctima y la posterior inclusi\u00f3n de la misma en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada tienen como \u00fanico prop\u00f3sito facilitar la asistencia proveniente del Estado o de la cooperaci\u00f3n internacional, mas no el de conferir el status o la condici\u00f3n de persona desplazada.3 Adem\u00e1s, la Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que una interpretaci\u00f3n constitucional basada en la prevalencia del derecho sustancial sobre las formas permite concluir, sin lugar a dudas, que en dichas \u00a0disposiciones legales y reglamentarias se acepta que tanto los desplazamientos intraurbanos como los desplazamientos intramunicipales son desplazamientos forzados internos, pues en ninguna de ellas, ni en los Principios Rectores, se exige que quienes se desplazan lo hagan de un municipio a otro o de un departamento a otro, ya que se limitan a determinar qu\u00e9 personas y cu\u00e1les hogares tienen derecho a la protecci\u00f3n y a la ayuda por el hecho de haber sido forzados a huir.4 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asimismo, esta Corte ha advertido que el desplazamiento forzado interno comporta una masiva, compleja, sistem\u00e1tica y continuada violaci\u00f3n de derechos fundamentales. Consecuentemente, ha entendido que el desplazamiento forzado interno testimonia la ocurrencia de una verdadera crisis humanitaria. Por donde, la Corte ha previsto que sea el Gobierno Nacional el que tome las medidas conducentes tanto a la prevenci\u00f3n de los desplazamientos como a la estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de la poblaci\u00f3n desplazada, mediante el retorno o el reasentamiento voluntarios en condiciones que aseguren la dignidad de las v\u00edctimas del desarraigo y el despojo violentos.5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La mayor parte de analistas e instituciones coinciden sobre los efectos nocivos del desplazamiento en las v\u00edctimas del delito de desplazamiento forzado que se encuentra tipificado en el art\u00edculo 180 de la Ley 599 de 2000 y que est\u00e1 dentro de la categor\u00eda de los delitos de lesa humanidad6. Por ejemplo, el Banco Mundial acept\u00f3 que el desplazamiento se traduc\u00eda en \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>el despojo de bienes materiales, tierra y vivienda; la p\u00e9rdida de ingresos, de empleo y de oportunidades econ\u00f3micas; las restricciones de acceso a bienes comunales, la inseguridad alimentaria, el incremento de morbilidad y mortalidad; la ruptura de redes sociales y la desarticulaci\u00f3n comunitaria; cambios irreversibles en los modos de vida, cambios culturales, desarraigo y ruptura de las estrategias de adaptaci\u00f3n de las comunidades a su entorno habitual; trastornos psicosociales y afectaci\u00f3n de las relaciones intrafamiliares y de la salud p\u00fablica. Todos estos efectos podr\u00edan ser resumidos como riesgo de empobrecimiento y marginalidad social, econ\u00f3mica y pol\u00edtica.7 \u00a0<\/p>\n<p>Y, por su parte, esta Corte expres\u00f3 en la Sentencia SU-1150 de 2000: \u00a0<\/p>\n<p>Los connacionales obligados a abandonar sus hogares por medio de la violencia son en su mayor parte campesinos pobres, con un bajo nivel de instrucci\u00f3n escolar. Adem\u00e1s, la mayor\u00eda de las personas desplazadas son menores de edad y mujeres. Ellos se trasladan principalmente a las ciudades, en las cuales tienen pocas posibilidades de acceder a una vivienda digna y a un trabajo estable. Frecuentemente, el resultado de la migraci\u00f3n forzosa a la que se ven sometidos es el agravamiento de las ya de por s\u00ed precarias condiciones de vida que ten\u00edan en el campo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, cabe resaltar que las consecuencias de los reasentamientos originados en el desplazamiento con ocasi\u00f3n del conflicto armado interno o de violaciones masivas a los derechos humanos son en general nocivas, a diferencia de las consecuencias de los reasentamientos originados en proyectos de desarrollo, como quiera que en relaci\u00f3n con estos \u00faltimos \u00a0el desplazamiento puede ser conocido con anticipaci\u00f3n, evaluado, compensado y mitigado. Adem\u00e1s, el desplazamiento con origen en proyectos de desarrollo ocasiona p\u00e9rdidas materiales, pero no p\u00e9rdidas humanas, a menos que los intereses en tales proyectos se confundan con los intereses de los actores armados en conflicto. Con todo, el capital social y humano no es destruido y, por ende, puede ser reconstruido y servir de base para la reorganizaci\u00f3n comunitaria, aun si la intervenci\u00f3n es tard\u00eda o si la misma se articula en planes o programas de desarrollo generales8. Entretanto, los reasentamientos provocados por el conflicto armado interno o las violaciones masivas de derechos humanos se caracterizan porque generalmente est\u00e1n ausentes los procesos de concertaci\u00f3n y porque el capital social y humano queda muy afectado. En los reasentamientos provocados por el conflicto armado interno la prioridad es la supervivencia en medios hostiles y, por tanto, la reconstrucci\u00f3n del tejido social roto y la estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica quedan aplazadas o, lo que no es infrecuente, nunca se completan.9 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las consecuencias del reasentamiento son, \u00a0regularmente perversas. Por ello, a fin de comprenderlas y paliarlas, cient\u00edficos sociales, organismos de cooperaci\u00f3n, entidades gubernamentales y jueces, han acogido el concepto de vulnerabilidad, con el cual se quiere significar que la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento sufre un dram\u00e1tico proceso de empobrecimiento, p\u00e9rdida de libertades, lesi\u00f3n de derechos sociales y carencia de participaci\u00f3n pol\u00edtica. As\u00ed, se ha estimado de suma importancia contar con \u00edndices con los cuales \u00a0medir los grados de vulnerabilidad, ya que el conocimiento de \u00e9stos aporta en la identificaci\u00f3n de las medidas legislativas y administrativas m\u00e1s aptas para la reconstrucci\u00f3n del tejido social y la estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, as\u00ed como en la proyecci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n o, si resulta necesario, en un nueva planeaci\u00f3n. El concepto de vulnerabilidad y la detecci\u00f3n en terreno de los riesgos de empobrecimiento facilitan, pues, la b\u00fasqueda de soluciones adecuadas al contexto de la situaci\u00f3n post \u2212emergencia, bien sea en el marco de la pol\u00edtica p\u00fablica sectorial en materia de desplazamiento o bien sea en el marco del desarrollo de cada uno de los distintos componentes del restablecimiento, esto es, vivienda, generaci\u00f3n de ingresos, salud, educaci\u00f3n y tierras (art\u00edculo 26 del Decreto 2569 de 2000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los factores de empobrecimiento, Michael M. Cernea, cient\u00edfico social del Banco Mundial10, destaca (i) la p\u00e9rdida de la tierra y de la vivienda, (ii) el desempleo, (iii) la p\u00e9rdida del hogar, (iv) la marginaci\u00f3n, (v) el incremento de la enfermedad y de la mortalidad, (vi) la inseguridad alimentaria, (vii) la p\u00e9rdida del acceso a la propiedad entre comuneros, y (viii) la desarticulaci\u00f3n social. A ellos agrega Robert Muggah, cient\u00edfico social del Institute of Development Studies de Londres11, que el desplazamiento forzoso se traduce en (ix) la p\u00e9rdida del acceso a la educaci\u00f3n, principalmente en el caso de los ni\u00f1os desplazados, y en (x) la carencia de participaci\u00f3n pol\u00edtica.12 \u00a0<\/p>\n<p>Los factores prenotados y la p\u00e9rdida de autoestima que el fen\u00f3meno le impone a cada v\u00edctima, permiten visualizar las consecuencias nefastas del reasentamiento involuntario cuando se hace sin la asistencia estatal o cuando \u00e9sta se distingue por su ineficiencia o su ineficacia, bien por la escasez de recursos destinados para la atenci\u00f3n, ora por la presencia de corto circuitos en el manejo de la informaci\u00f3n o, la mayor\u00eda de las veces, por la existencia de nudos problem\u00e1ticos en la ruta cr\u00edtica de acceso a los componentes espec\u00edficos de la ayuda, como, por ejemplo, de acceso a soluciones de vivienda o de acceso real a proyectos productivos que garanticen la autosostenibilidad de los desplazados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ahora bien, ciertas instituciones y algunos investigadores sociales han considerado que las acciones tendientes a paliar la dif\u00edcil situaci\u00f3n por la que atraviesan millones de desplazados no pueden basarse en la elaboraci\u00f3n e implementaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas diferenciales, puesto que \u00e9stas comportan la discriminaci\u00f3n de otros grupos igualmente necesitados que son \u201cpobres hist\u00f3ricos\u201d13. Empero, esta Sala considera que si bien el legislador y las entidades gubernamentales deben tratar de igual modo a todas las personas, pues as\u00ed lo estipula el art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n, las v\u00edctimas del fen\u00f3meno del desplazamiento forzado interno s\u00ed merecen atenci\u00f3n diferencial, ya que \u201cla consagraci\u00f3n constitucional \u00a0del Estado \u00a0colombiano como un Estado social de derecho le exige prestar una atenci\u00f3n especial a esta calamidad nacional, con el fin de aliviar la suerte de los colombianos afectados por esta tragedia pol\u00edtica y social\u201d, tal y como lo manifest\u00f3 la Corporaci\u00f3n en la Sentencia SU-1150 de 2000. As\u00ed, el Estado no s\u00f3lo debe prevenir la ocurrencia de eventos de desplazamiento, sino que, adem\u00e1s, debe proteger los derechos de los desplazados y proveer lo que est\u00e9 a su alcance para el restablecimiento de los derechos de \u00e9stos que son conculcados. Esta suerte de acci\u00f3n afirmativa que se le exige al Estado colombiano halla su fundamento normativo en las exigencias de los incisos 2 y 3 del art\u00edculo 13 de la Carta, relativas al trato favorable a los m\u00e1s d\u00e9biles y a la erradicaci\u00f3n de las injusticias presentes. Sobre el contenido normativo de ese art\u00edculo, la Corte la se pronunci\u00f3 en la Sentencia T-426 de 1992, la primera en la que se mencion\u00f3 la existencia del derecho al m\u00ednimo vital: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado social de derecho exige esforzarse en la construcci\u00f3n de las condiciones indispensables para asegurar a todos los habitantes del pa\u00eds una vida digna dentro de las posibilidades econ\u00f3micas que est\u00e9n a su alcance. El fin de potenciar las capacidades de la persona requiere de las autoridades actuar efectivamente para mantener o mejorar el nivel de vida, el cual incluye la alimentaci\u00f3n, la vivienda, la seguridad social y los escasos medios dinerarios para desenvolverse en sociedad. [\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>6. El derecho al m\u00ednimo vital no s\u00f3lo incluye la facultad de neutralizar las situaciones violatorias de la dignidad humana, o la de exigir asistencia y protecci\u00f3n por parte de personas o grupos discriminados, marginados o en circunstancias de debilidad manifiesta (CP art. 13), sino que, sobre todo, busca garantizar la igualdad de oportunidades y la nivelaci\u00f3n social en una sociedad hist\u00f3ricamente injusta y desigual, con factores culturales y econ\u00f3micos de grave incidencia en el &#8220;d\u00e9ficit social&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a un m\u00ednimo vital, no otorga un derecho subjetivo a toda persona para exigir, de manera directa y sin atender a las especiales circunstancias del caso, una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica del Estado. Aunque de los deberes sociales del Estado (CP art. 2) se desprende la realizaci\u00f3n futura de esta garant\u00eda, mientras hist\u00f3ricamente ello no sea posible, el Estado est\u00e1 obligado a promover la igualdad real y efectiva frente a la distribuci\u00f3n inequitativa de recursos econ\u00f3micos y a la escasez de oportunidades. [\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Derecho Internacional \u00a0<\/p>\n<p>11. El derecho internacional defiende la importancia central de los derechos de la seguridad social. Diversos instrumentos otorgan status de derechos fundamentales a la satisfacci\u00f3n de las necesidades b\u00e1sicas de la persona. La Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos \u2013el m\u00e1s importante documento del derecho internacional humanitario\u2013 estatuye en su art\u00edculo 25: \u201cToda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, as\u00ed como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial, la alimentaci\u00f3n, el vestido, la vivienda, la asistencia m\u00e9dica y los servicios sociales necesarios; tiene, as\u00ed mismo, derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de p\u00e9rdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En consecuencia, para contrarrestar los efectos nocivos del reasentamiento involuntario producto del desplazamiento, y siempre que no sea posible el retorno al lugar de origen de los desplazados en condiciones de dignidad, voluntariedad y seguridad, la respuesta estatal debe articularse en torno a acciones afirmativas14 que garanticen (i) el acceso a bienes y servicios b\u00e1sicos en condiciones de no discriminaci\u00f3n, (ii) la promoci\u00f3n de la igualdad, y (iii) la atenci\u00f3n a minor\u00edas \u00e9tnicas y a grupos tradicionalmente marginados, ya que no puede obviarse que Colombia es un pa\u00eds pluri\u00e9tnico y multicultural y que buena parte de la poblaci\u00f3n desplazada pertenece a los distintos grupos \u00e9tnicos, as\u00ed como tampoco puede olvidarse que dentro de la poblaci\u00f3n afectada un gran porcentaje son mujeres y, bien sabido es que \u00e9stas padecen todav\u00eda una fuerte discriminaci\u00f3n en las \u00e1reas rurales y en las zonas urbanas marginales. Para expresarlo en otros t\u00e9rminos, la atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada debe basarse en acciones afirmativas y en enfoques diferenciales sensibles al g\u00e9nero, la generaci\u00f3n, la etnia, la discapacidad y la opci\u00f3n sexual. Las medidas positivas, entonces, deben estar orientadas a la satisfacci\u00f3n de las necesidades de los grupos m\u00e1s vulnerables, tales como los ni\u00f1os, los adultos mayores o las personas discapacitadas. En relaci\u00f3n con este punto, el Principio Rector No. 4 establece: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ciertos desplazados internos, como los ni\u00f1os, especialmente los menores no acompa\u00f1ados, las mujeres embarazadas, las madres con hijos peque\u00f1os, las mujeres cabeza de familia, las personas con discapacidades y las personas de edad, tendr\u00e1n derecho a la protecci\u00f3n y asistencia requerida por su condici\u00f3n y a un tratamiento que tenga en cuenta sus necesidades especiales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las acciones positivas a favor de la poblaci\u00f3n desplazada est\u00e1n pues justificadas en virtud de la necesidad de asegurar un justo trato a uno de los sectores m\u00e1s desaventajados de la sociedad colombiana, en la urgencia de evitar que la naci\u00f3n colombiana se siga fragmentando y en la perentoria protecci\u00f3n frente a graves afecciones al m\u00ednimo vital de las v\u00edctimas del desplazamiento. En relaci\u00f3n con la justificaci\u00f3n del trato especial a las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento, la Corte se pronunci\u00f3 en la Sentencia T- 958 de 2001, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El mandato constitucional de brindar especial protecci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de debilidad manifiesta tiene por objeto que el actuar estatal se oriente a la remoci\u00f3n de las causas de la debilidad o a paliar la situaci\u00f3n de debilidad (con miras a su superaci\u00f3n). En estas condiciones, la erradicaci\u00f3n de situaciones injustas15 en las cuales se hace m\u00e1s patente la debilidad, impone al juez considerar las consecuencias de su decisi\u00f3n16. \u00a0<\/p>\n<p>Las personas v\u00edctimas de situaciones sociales extremas17 o de los embates de la naturaleza18, constituyen, entre el espectro de personas en situaci\u00f3n de debilidad manifiesta, aquellas que los sufren en mayor medida, por raz\u00f3n del desarraigo, destrucci\u00f3n de la base material que sustenta su proyecto de vida, as\u00ed como por la grave afectaci\u00f3n del tejido social al cual pertenecen. De ah\u00ed que deban ser destinatarios de excepcionales mecanismos de protecci\u00f3n, pues la capacidad real para realizar su proyecto de vida se ha visto sometida a una reducci\u00f3n incompatible con un Estado social de derecho. Ello no quiere decir que sus intereses se impongan sobre los intereses de grupos humanos que igualmente est\u00e1n en condiciones de debilidad, como ocurre con quienes padecen la pobreza estructural, los ancianos desatendidos, los ni\u00f1os, los enfermos o la poblaci\u00f3n privada de la libertad. Sin embargo, estos deben ser los destinatarios de programas y proyectos permanentes, en el sentido de que deben permanecer como tales mientras existan condiciones materiales de desigualdad, en tanto que los primeros, han de ser los beneficiarios de mecanismos de atenci\u00f3n de situaciones excepcionales (as\u00ed la excepcionalidad se torne estructural, como ocurre con los desplazados, pues la miseria humana nunca podr\u00e1 asumirse como algo admisible en el Estado social), por hallarse comprometido su m\u00ednimo vital. (Subraya la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Constituci\u00f3n prescribe la protecci\u00f3n de los desplazados frente a conductas discriminatorias, propende por la erradicaci\u00f3n de los patrones de discriminaci\u00f3n y obliga a la acci\u00f3n positiva a favor de las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado interno. En el caso de la acci\u00f3n afirmativa, \u00e9sta se justifica en que resulta indispensable todo un conjunto de actos de pol\u00edtica p\u00fablica con el objeto de lograr la igualdad material de los desplazados. As\u00ed, la extrema vulnerabilidad \u00a0y la consecuente p\u00e9rdida de derechos y libertades que se traducen en la estigmatizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada s\u00f3lo pueden ser contrarrestadas mediante acciones positivas respecto de bienes escasos \u2212falta de puestos de trabajo o vivienda\u2212, lo que hace que el beneficio a los desplazados se traduzca en el perjuicio para otros grupos poblacionales, sin que ello comporte una transgresi\u00f3n del principio de no discriminaci\u00f3n, contenido normativamente en el art\u00edculo 13 superior.19\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, es necesario se\u00f1alar que las acciones positivas a favor de los desplazados, que resultan razonables y leg\u00edtimas en el marco constitucional vigente20, deben ser entendidas como mecanismos destinados a desaparecer con el tiempo, es decir, cuando los derechos y las libertades b\u00e1sicas de los desplazados sean restablecidos, y a ser lo suficientemente flexibles como para adaptarse a las consecuencias del conflicto armado interno sin derivar en la concesi\u00f3n de privilegios con base en an\u00e1lisis individuo por individuo. Y todos estos criterios servir\u00e1n de par\u00e1metros de interpretaci\u00f3n del art\u00edculo 18 de la Ley 387 de 1997, seg\u00fan el cual \u201c[l]a condici\u00f3n de desplazado forzado por la violencia cesa cuando se logra la consolidaci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, bien sea en su lugar de origen o en las zonas de reasentamiento\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pero el ordenamiento jur\u00eddico no s\u00f3lo admite medidas especiales a favor del grupo desaventajado constituido por las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento, destinadas a la satisfacci\u00f3n de necesidades b\u00e1sicas, a promover la participaci\u00f3n en la toma de decisiones y a asegurar la inclusi\u00f3n social de este grupo, sino que, adem\u00e1s, contiene un principio, el de no discriminaci\u00f3n, que debe inspirar y filtrar la planificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n internamente desplazada, en especial en lo relacionado con el acceso de los desplazados al trabajo, a la seguridad social y a la educaci\u00f3n, as\u00ed como influir en la protecci\u00f3n integral de las familias y de la ni\u00f1ez, y en la canalizaci\u00f3n de la participaci\u00f3n pol\u00edtica de dicha poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En s\u00edntesis, las medidas especiales a favor de los desplazados facilitan que \u00e9stos se tornen menos vulnerables, agencian la reparaci\u00f3n de las injusticias derivadas del desplazamiento involuntario y se orientan a la realizaci\u00f3n efectiva de ciertos derechos de bienestar m\u00ednimo que constituyen la base para la autonom\u00eda y el autosostenimiento de los sujetos de desplazamiento. Por ello, esta Corte estableci\u00f3 en la SU-1150\/00 que \u201cel gasto en el cuidado a los desplazados debe ser considerado, inclusive, como m\u00e1s perentorio que el gasto p\u00fablico social, al cual el art\u00edculo 350 de la Carta Pol\u00edtica le asign\u00f3 prioridad sobre los dem\u00e1s\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concepto de restablecimiento y derecho de los desplazados al restablecimiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El marco legislativo vigente \u2212con v\u00f3rtice en la Ley 387 de 1997\u2212 advierte que el desplazamiento se desagrega en tres etapas, una primera que antecede a los eventos de desplazamiento, otra consistente en la fase de desplazamiento como tal, y una \u00faltima en la que se producen el retorno o la reubicaci\u00f3n. Por ello, para atender los requerimientos derivados de tan compleja crisis humanitaria, se ha considerado indispensable (i) contar con un sistema de informaci\u00f3n21, que permita estimar el n\u00famero de desplazados y cuantificar los sujetos pertenecientes a los distintos segmentos poblacionales, (ii) prevenir los desplazamientos con base en el esfuerzo mancomunado de varias instituciones22, (iii) prestar asistencia humanitaria \u2212de urgencia, de emergencia y de transici\u00f3n, en asentamientos temporales23\u2212 y, por \u00faltimo, (iv) desarrollar componentes de retorno o de reasentamiento \u2212relocalizaci\u00f3n en el sitio de recepci\u00f3n o reubicaci\u00f3n en lugar diferente a \u00e9ste y al de origen\u221224.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para articular esfuerzos y atribuir responsabilidades concretas ha sido dise\u00f1ado el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia (SNAIPD). En los art\u00edculos 4\u00b0 y 5\u00b0 de la Ley 387 de 1997 se establecen los objetivos del sistema y se precisan las agencias que lo constituyen: \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba. Atender de manera integral a la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia para que, en el marco del retorno voluntario o el reasentamiento, logre su reincorporaci\u00f3n a la sociedad colombiana. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba. Neutralizar y mitigar los efectos de los procesos y din\u00e1micas de violencia que provocan el desplazamiento, mediante el fortalecimiento del desarrollo integral y sostenible de las zonas expulsoras y receptoras, y la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba. Integrar los esfuerzos p\u00fablicos y privados para la adecuada prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de las situaciones de desplazamiento forzado por la violencia. \u00a0<\/p>\n<p>4\u00ba. Garantizar un manejo oportuno y eficiente de todos los recursos humanos, t\u00e9cnicos, administrativos y econ\u00f3micos que sean indispensables para la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de las situaciones que se presenten por causa del desplazamiento forzado por la violencia. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para el logro de los anteriores objetivos, el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n Integral a la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia contar\u00e1 con el Plan Nacional para la Atenci\u00f3n Integral a la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. De la constituci\u00f3n. El sistema estar\u00e1 constituido por el conjunto de entidades p\u00fablicas, privadas y comunitarias que realizan planes, programas, proyectos y acciones espec\u00edficas, tendientes a la atenci\u00f3n integral de la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0<\/p>\n<p>17. La necesidad de aunar esfuerzos mediante la activaci\u00f3n del SNAIPD, empero, no se desprende \u00fanicamente de los requerimientos de la crisis y de la urgencia de afrontarla t\u00e9cnicamente, sino que tiene su origen en la naturaleza misma del fen\u00f3meno del desplazamiento forzado interno y en los mandatos constitucionales de brindar asistencia preferencial a los m\u00e1s vulnerables y de erradicar las injusticias presentes. \u00a0<\/p>\n<p>Es por ello que el Estado tiene la doble obligaci\u00f3n de planificar incentivos para el retorno voluntario, por una parte, y de garantizar la reubicaci\u00f3n en condiciones que contribuyan a aumentar la calidad de vida de la poblaci\u00f3n desplazada, por la otra. En cumplimiento de esas obligaciones varias entidades gubernamentales han venido definiendo, dise\u00f1ando e implementando procedimientos para la identificaci\u00f3n de los derechos \u2212v.g. de mejoras\u2212 y de los t\u00edtulos de las propiedades abandonadas, estableciendo esquemas de compensaci\u00f3n para cuando sea necesaria la adquisici\u00f3n de nuevos predios \u2212en virtud del Decreto 2007 de 2001\u2212 , y fortaleciendo estrategias ya existentes, como las zonas de reserva campesina, a fin de ofrecer incentivos para el retorno. Entre tanto, otras entidades gubernamentales promueven el desarrollo de proyectos de saneamiento b\u00e1sico y acceso a servicios p\u00fablicos, as\u00ed como de generaci\u00f3n de alternativas sostenibles de empleo, a fin de garantizar que la reubicaci\u00f3n sea adecuada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y la doble din\u00e1mica se\u00f1alada es fuente de responsabilidad para la Red de Solidaridad Social, en tanto que entidad coordinadora del SNAIPD, ya que la promoci\u00f3n y facilitaci\u00f3n del retorno, por una parte, y la garant\u00eda de la relocalizaci\u00f3n o la reubicaci\u00f3n en condiciones dignas, por la otra, dependen, en buena medida, de la centralizaci\u00f3n de la coordinaci\u00f3n del sistema, del control de las acciones en el nivel local y, por ende, de la asignaci\u00f3n de responsabilidad sobre el funcionamiento del sistema. Las funciones de los distintos elementos del sistema orientados a la atenci\u00f3n integral y al restablecimiento de la poblaci\u00f3n desplazada, quedan garantizados entonces por la asignaci\u00f3n de responsabilidades y por el equilibrio entre la autonom\u00eda y las capacidades locales, de un lado, y la coordinaci\u00f3n centralizada, por el otro.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La atenci\u00f3n a los desplazados debe ser integral, esto es, debe consistir en un conjunto de actos de pol\u00edtica p\u00fablica mediante los cuales se repare moral y materialmente las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento y, m\u00e1s all\u00e1, se produzca el restablecimiento de las mismas, en consonancia con el ordenamiento constitucional y los Principios Rectores. En efecto, de conformidad con el segundo p\u00e1rrafo del Principio Rector No. 29 las autoridades tienen la obligaci\u00f3n de hacer lo necesario \u201cpara la recuperaci\u00f3n, en la medida de lo posible, de las propiedades o posesiones que [los desplazados] abandonaron o de las que fueron despose\u00eddos\u201d. Esta disposici\u00f3n consagra entonces el derecho a la reparaci\u00f3n. Con todo, no podr\u00eda arg\u00fcirse que el marco normativo de protecci\u00f3n a los desplazados se agota all\u00ed, pues el primer p\u00e1rrafo del prenotado principio consagra un derecho al restablecimiento, cuando estipula:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los desplazados internos que regresen a su hogar o a su lugar de residencia habitual o que se hayan reasentado en otra parte del pa\u00eds no ser\u00e1n objeto de discriminaci\u00f3n alguna basada en su desplazamiento. Tendr\u00e1n derecho a participar de manera plena e igualitaria en los asuntos p\u00fablicos a todos los niveles y a disponer de acceso en condiciones de igualdad a los servicios p\u00fablicos \u00a0<\/p>\n<p>Cabe advertir que los Principios Rectores, aunque no est\u00e1n consagrados en un tratado, seg\u00fan lo anota Francis Deng en el prefacio a la Gu\u00eda para la aplicaci\u00f3n de los principios rectores de los desplazamientos internos por parte de la OCHA, \u201cest\u00e1n basados en, y son consistentes con, el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho humanitario y, por analog\u00eda, el derecho de refugiados.\u201d. En relaci\u00f3n con dicha fuerza vinculante, el se\u00f1or Deng, quien es el Representante del Secretario de las Naciones Unidas sobre Personas Internamente Desplazadas, \u00a0subray\u00f3:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su reconocimiento en resoluciones de la Comisi\u00f3n de derechos Humanos y el Consejo Econ\u00f3mico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC), subraya la autoridad moral que los Principios han comenzado a infundir. [\u2026] Las organizaciones regionales en \u00c1frica, las Am\u00e9ricas y Europa tambi\u00e9n han tomado nota de ellos y est\u00e1n divulg\u00e1ndolos entre su personal. Es alentador que en un periodo de tiempo relativamente corto, organizaciones internacionales, organismos regionales y ONG hayan comenzado a difundir los Principios y a usarlos en el terreno como una herramienta de defensa de las v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte ha reconocido la fuerza vinculante de los Principios Rectores, pues los ha considerado como parte del bloque de constitucionalidad para resolver casos concretos.25 Adicionalmente, en criterio de la Corte los Principios Rectores \u201cdeben ser tenidos como par\u00e1metros para la creaci\u00f3n normativa y la interpretaci\u00f3n en el campo de la regulaci\u00f3n del desplazamiento forzado [\u2026] sin perjuicio de que todos sus preceptos que reiteran normas ya incluidas en tratados internacionales de derechos humanos y de derecho internacional humanitario aprobados por Colombia gocen de rango constitucional, como lo se\u00f1ala el art\u00edculo 93 de la Constituci\u00f3n\u201d.26 \u00a0<\/p>\n<p>Los Principios Rectores, pueden, entonces (i) ser normas relevantes para resolver casos espec\u00edficos, y (ii) tener verdadero rango constitucional, si son preceptos que reiteran normas incluidas en tratados de derechos humanos o de derecho humanitario. El uso (i) denota que ciertos principios o algunos de sus p\u00e1rrafos hacen parte de lo que la Corte ha denominado bloque de constitucionalidad en sentido lato, mientras que el uso (ii) denota que algunos de entre ellos forman parte del bloque de constitucionalidad en estricto sentido, ya que tienen jerarqu\u00eda constitucional e, incluso, sirven de par\u00e1metro para evaluar la constitucionalidad de las leyes. De manera que los derechos consagrados en la constituci\u00f3n colombiana deber\u00e1n ser interpretados de conformidad con los tratados ratificados por Colombia cuyas disposiciones son recogidas o reiteradas en los principios, en particular seg\u00fan la interpretaci\u00f3n que de ellos han hecho los \u00f3rganos autorizados para interpretarlos; y, adicionalmente, el int\u00e9rprete deber\u00e1 preferir la interpretaci\u00f3n de principios y normas constitucionales, fundidas en un s\u00f3lo corpus normativo, que sea m\u00e1s favorable al goce de los derechos de los desplazados.27\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. As\u00ed las cosas, el restablecimiento consiste en el mejoramiento de la calidad de vida de la poblaci\u00f3n desplazada y, para lograrlo, las acciones del Estado, de la cooperaci\u00f3n internacional y del sector privado, en desarrollo de alianzas estrat\u00e9gicas con el Estado, deben orientarse a contrarrestar los riesgos de empobrecimiento y exclusi\u00f3n social. Tales acciones, entonces, deben propender por (i) el acceso a la tierra, (ii) el empleo en condiciones dignas, (iii) el acceso a soluciones de vivienda, (iv) la integraci\u00f3n social, (v) la atenci\u00f3n m\u00e9dico asistencial integral, (vi) la nutrici\u00f3n adecuada, (vii) la restauraci\u00f3n de los activos comunitarios, (viii) la reconstituci\u00f3n de las comunidades, (ix) el acceso a la educaci\u00f3n, (x) la participaci\u00f3n pol\u00edtica efectiva, y (xi) la protecci\u00f3n de los desplazados frente a las actividades que desgarran el tejido social, principalmente las asociadas al conflicto armado interno. De manera que, por ejemplo, el desarrollo del componente de generaci\u00f3n de ingresos para poblaci\u00f3n desplazada debe ir articulado con el desarrollo de los componentes de vivienda y de alimentaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Adem\u00e1s, en perspectiva constitucional y desde un enfoque de derechos28, el restablecimiento es una cuesti\u00f3n de justicia social y, por lo mismo, una v\u00eda para alcanzar la inclusi\u00f3n social y potenciar el desarrollo humano. En este sentido, restablecer equivale a garantizar y proteger el goce de derechos y libertades. Por lo mismo, el sistema de atenci\u00f3n integral debe propender por el restablecimiento de la poblaci\u00f3n desplazada, independientemente de la composici\u00f3n institucional del SNAIPD en un momento hist\u00f3rico espec\u00edfico. Cabe advertir que de esta obligaci\u00f3n de atenci\u00f3n integral no podr\u00e1 sustraerse el Presidente de la Rep\u00fablica. As\u00ed mismo, observa la Corte que ni el Presidente de la Rep\u00fablica ni el Congreso podr\u00edan expedir v\u00e1lidamente normas que impliquen regresiones en la pol\u00edtica p\u00fablica de atenci\u00f3n a desplazados, en lo relativo a la realizaci\u00f3n de los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales consagrados en la Carta Pol\u00edtica; pues ello ir\u00eda en contrav\u00eda de la principal obligaci\u00f3n de resultado que se deriva del p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 2\u00b0 del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales (PIDESC)29.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Por \u00faltimo, la claridad en torno al concepto de restablecimiento, vinculado a un enfoque de atenci\u00f3n verdaderamente integral y, por ende, no asistencialista30, permite identificar cu\u00e1ndo cesa la situaci\u00f3n de desplazamiento. En efecto, el acceso efectivo de los desplazados a bienes y servicios b\u00e1sicos, as\u00ed como la garant\u00eda de sus derechos y libertades fundamentales se traducen en el restablecimiento y, por tanto, en la cesaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de desplazamiento forzado interno. Por lo mismo, resulta evidente que el retorno o la reubicaci\u00f3n no equivalen, por s\u00ed mismos, al restablecimiento de la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0<\/p>\n<p>Pol\u00edtica p\u00fablica de restablecimiento de la poblaci\u00f3n desplazada e intervenci\u00f3n de la Corte Constitucional en la fijaci\u00f3n de lineamientos y criterios de desarrollo de la pol\u00edtica p\u00fablica. Acceso a soluciones de vivienda y a proyectos productivos para la autosostenibilidad de los desplazados. An\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el presente caso, claro es: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Que la actora, Ana Z\u00e1rate de Bernal, est\u00e1 inscrita en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b. Que la demandante es una persona de edad, pues tiene m\u00e1s de setenta a\u00f1os de edad; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c. Que la actora se desplaz\u00f3, junto con su grupo familiar, de un \u00e1rea rural del municipio de La Palma, en el departamento de Cundinamarca, a Bogot\u00e1 D.C.; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d. Que la actora solicit\u00f3 su acceso al programa de proyectos productivos ante la Red de Solidaridad Social, a fin de lograr su estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>e. Que la demandante solicit\u00f3 ante la Red de Solidaridad Social una soluci\u00f3n de vivienda, a fin de obtener el restablecimiento; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>f. Que ante la posibilidad de participar por s\u00ed misma en el proceso de capacitaci\u00f3n necesario para la gesti\u00f3n y aprobaci\u00f3n del proyecto productivo, manifest\u00f3 su deseo de que su hija, Andrea Mart\u00ednez Z\u00e1rate participara en dicho proceso en su nombre; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>g. Que dos infantes hacen parte del n\u00facleo familiar de la actora; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>h. Que a la demandante y a su grupo familiar le fue prestada la ayuda humanitaria de emergencia por el tiempo que manda el art\u00edculo 15 de la Ley 387 de 1997 a trav\u00e9s de la Cruz Roja Colombiana, aun cuando para prorrog\u00e1rsela se le pidi\u00f3 que acreditara ser mayor de 65 a\u00f1os, cuando ya estaba plenamente probado que la actora cuenta con m\u00e1s de setenta a\u00f1os; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i. Que la actora y su grupo familiar han recibido bonos alimentarios de parte del Departamento Administrativo de Bienestar Social \u2013DABS\u2013; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>j. Que las entidades demandantes respondieron en forma permanente todas las inquietudes de la demandante, inform\u00e1ndole acerca de la legislaci\u00f3n vigente, de los beneficios que se desprenden de ella y la forma de acceder a los bienes y servicios destinados a la poblaci\u00f3n desplazada; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>k. Que en cumplimiento de lo anterior, la Red de Solidaridad Social precis\u00f3 a la actora que su hija Andrea Mart\u00ednez Z\u00e1rate no pod\u00eda recibir la capacitaci\u00f3n para el acceso a un proyecto productivo, en virtud de la normatividad vigente, sobre todo, por cuanto los \u201cbeneficios\u201d destinados a paliar los perjuicios sufridos por la poblaci\u00f3n desplazada no pueden ser transferidos a personas que no hayan sido v\u00edctimas del desplazamiento; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>l. Que seg\u00fan la Red de Solidaridad Social el Estado asume que la demandante es una persona de la tercera edad permiti\u00e9ndole vincularse al Programa de Adulto Mayor; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>m. Que en criterio de la Red de Solidaridad Social los tr\u00e1mites tendientes a obtener servicios de las entidades pertenecientes al SNAIPD deben ser adelantados directamente ante cada una de dichas entidades, seg\u00fan los requerimientos del caso; y \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>n. Que en opini\u00f3n del INURBE la atenci\u00f3n diferencial en favor de los desplazados, incluyendo la provisi\u00f3n subsidiada de soluciones de vivienda, lesiona el derecho a la igualdad de las personas que no se han visto forzadas a desplazarse; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Que la demandante formul\u00f3 un proyecto productivo ante la Red de Solidaridad Social, el cual no ha sido aprobado porque ella no cuenta con financiaci\u00f3n de parte de las entidades financieras; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b. Que la actora no ha podido postularse para la obtenci\u00f3n de un subsidio de vivienda pese a los tr\u00e1mites adelantados ante el INURBE; y \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c. Que la atenci\u00f3n en salud a la actora y a su grupo familiar no es adecuada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte, como ya se indic\u00f3, est\u00e1 frente a un problema de igualdad, \u00edntimamente ligado al goce de los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales de la actora. Con miras a resolver dicho problema la Corte observa que la actora no ha podido acceder realmente a los servicios de que trata la primera parte del Principio Rector No. 29 relativo al derecho de los desplazados al restablecimiento. De manera que este principio, que forma parte del bloque de constitucionalidad en sentido estricto, por recoger y reiterar varios tratados de derechos humanos relativos a los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, no est\u00e1 siendo atendido en el caso concreto. La consecuencia de ello no es otra que la vulneraci\u00f3n de los derechos a la vivienda digna y al m\u00ednimo vital de la actora por parte de las entidades demandadas, las cuales se han limitado a entregar informaci\u00f3n a la demandante sin acompa\u00f1arla en el proceso de restablecimiento, es decir, sin asesorarla para que logre acceder efectivamente a los servicios que prestan las distintas entidades que constituyen el SNAIPD. La Corte llega a esa conclusi\u00f3n luego de confrontar el dise\u00f1o de pol\u00edtica p\u00fablica y las acciones concretas de pol\u00edtica p\u00fablica en relaci\u00f3n con la demandante, por una parte, y lo que mandan los Principios Rectores y la Constituci\u00f3n, de la otra, siendo necesario precisar que la Corte no encuentra probada vulneraci\u00f3n alguna al derecho a la salud de la actora. Veamos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. La pol\u00edtica de vivienda para poblaci\u00f3n desplazada por la violencia, como reglamentaci\u00f3n, surge de la Ley 387 de 1997, pero, al mismo tiempo est\u00e1 sustentada en el marco de pol\u00edtica social general. En efecto, en el art\u00edculo 17 de la mencionada ley, incluido en la secci\u00f3n 6 sobre \u201cconsolidaci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica\u201d, se establecen las acciones y medidas que debe promover el Gobierno Nacional para generar condiciones de sostenibilidad econ\u00f3mica y social para la poblaci\u00f3n desplazada en el marco del retorno voluntario o el reasentamiento en otras zonas rurales o urbanas. All\u00ed se indica igualmente que tales medidas deben estar orientadas al acceso directo de los desplazados a distintos bienes y servicios, entre los que enuncia la atenci\u00f3n social en \u00a0vivienda urbana y rural. Ahora bien, varias disposiciones y directivas han sido emitidas con el prop\u00f3sito de desarrollar los par\u00e1metros de la ley en cita. As\u00ed, el documento Conpes 3157 de 1999 alude a la responsabilidad que recae en la Red de Solidaridad Social, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo y la Direcci\u00f3n Nacional de Planeaci\u00f3n de elaborar un dise\u00f1o, operativo y flexible, para el acceso de los desplazados a vivienda, contemplando para ello la aceptaci\u00f3n de los bienes inmuebles perdidos, la construcci\u00f3n o reparaci\u00f3n de vivienda a trav\u00e9s de programas como empleo de emergencia o alimentos por trabajo, y la definici\u00f3n de mecanismos especiales para el acceso a cr\u00e9ditos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el Decreto 2569 de diciembre de 2000, reglamentario de la Ley 387, en su art\u00edculo 26, reafirma a la vivienda como componente de los programas de estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, e impone al Banco Agrario, al INURBE y al Instituto Colombiano de Reforma Agraria (INCORA) la responsabilidad de desarrollar los sistemas para su suministro. Adicionalmente, en el mes de mayo de 2001 el Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico expidi\u00f3 el Decreto 951 a trav\u00e9s del cual \u00a0fueron reglamentadas parcialmente las leyes 3\u00aa de 1991 y 387 de 1997 en materia de la vivienda y el subsidio de vivienda para la poblaci\u00f3n desplazada. Este decreto aclara que el subsidio familiar de vivienda es un aporte estatal en dinero o especie otorgado por una sola vez a los hogares. Por ello, precisa:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los otorgantes del subsidio \u2013el INURBE en las \u00e1reas urbanas y el Banco Agrario en las \u00e1reas rurales\u2013.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las condiciones para ser hogar postulante del subsidio. \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El registro en el RUPD como requisito para acceder a los programas. \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los componentes de los programas de retorno y reubicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La aplicaci\u00f3n del subsidio en retornos a trav\u00e9s de: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mejoramiento de vivienda o construcci\u00f3n en sitio propio para hogares propietarios; \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Arrendamiento de vivienda urbana o rural para hogares no propietarios; y \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Adquisici\u00f3n de vivienda nueva o usada \u2013urbana o rural\u2013 para hogares no propietarios. \u00a0<\/p>\n<p>O en reubicaci\u00f3n a trav\u00e9s de: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Arrendamiento de vivienda urbana o rural para hogares propietarios y no propietarios; \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mejoramiento de vivienda o construcci\u00f3n en sitio propio para hogares propietarios; y \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Adquisici\u00f3n de vivienda nueva o usada rural \u2013urbana o rural\u2013 para hogares propietarios. \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El valor a cubrir de las soluciones habitacionales en las \u00e1reas urbanas y rurales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las estipulaciones para otorgar: (i) subsidio a la vivienda usada; (ii) subsidio al mejoramiento de vivienda; (iii) subsidio al arrendamiento; (iv) subsidio para adquisici\u00f3n de materiales de construcci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El valor del subsidio.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las modalidades de postulaci\u00f3n al subsidio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Decreto 951 de 2001 presupone, entonces, tanto la proyecci\u00f3n de un esquema de subsidio a la demanda de vivienda rural y urbana como la estipulaci\u00f3n de incentivos que involucren a la poblaci\u00f3n desplazada en proyectos de ampliaci\u00f3n de cobertura, alcantarillado y saneamiento b\u00e1sico, que beneficien a toda la poblaci\u00f3n y sean apoyados a trav\u00e9s de fondos especiales. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, dadas las dificultades presentadas en torno al acceso r\u00e1pido y efectivo de la poblaci\u00f3n desplazada a los diferentes bienes y servicios agrupados en la oferta institucional, entre los que se cuenta la vivienda, fue expedido el documento Conpes 3115 de 2001. A partir de \u00e9l, en efecto es prioritario eliminar la dispersi\u00f3n y superar la insuficiencia de recursos. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, en diciembre de 2001 fue emitido el Acuerdo 13 del INURBE, mediante el cual son reglamentados los procedimientos y requisitos para la aplicaci\u00f3n del subsidio en vivienda usada y arrendamiento, para la postulaci\u00f3n, para la asignaci\u00f3n y para la entrega del Subsidio Familiar de Vivienda, as\u00ed como para la presentaci\u00f3n, condiciones y declaratoria de elegibilidad de los planes o proyectos de Vivienda de Inter\u00e9s Social (VIS) destinados a la atenci\u00f3n de poblaci\u00f3n desplazada por la violencia en los t\u00e9rminos establecidos en el Decreto 951 de 2001. Este Acuerdo ha sido complementado en el 2002 mediante el Acuerdo 05 referido a los procedimientos y condiciones para el acceso \u00a0y la aplicaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda urbana.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el Decreto 1042 del 28 de abril de 2003 constituye el marco de realizaci\u00f3n del programa de vivienda de inter\u00e9s social en el nivel rural31, ya que tiene como objetivo reducir los \u00edndices de hacinamiento cr\u00edtico y el d\u00e9ficit habitacional de las zonas rurales y, para ello, pone en marcha programas de mejoramiento de vivienda y saneamiento b\u00e1sico, as\u00ed como de compra de vivienda nueva o construcci\u00f3n. A trav\u00e9s de \u00e9l, la poblaci\u00f3n campesina de escasos recursos y las personas desplazadas pueden acceder a subsidios para la compra, construcci\u00f3n o para mejorar su vivienda. As\u00ed, el art\u00edculo 13 contempla que \u201c[l]os hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural aportar\u00e1n un m\u00ednimo de 10% del costo total de la soluci\u00f3n habitacional. Tales aportes podr\u00e1n ser en dinero, especie o trabajo. Los aportes de los beneficiarios ser\u00e1n valorados a costos de mercado. Se podr\u00e1 establecer el ahorro programado de acuerdo con los planes sectoriales del Ministerio de Agricultura\u201d. Adem\u00e1s, conforme al decreto, los proyectos de construcci\u00f3n de soluciones b\u00e1sicas ser\u00e1n articulados a proyectos productivos que impliquen el reasentamiento de las comunidades o \u00a0en procesos de retorno de poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, los recursos de los subsidios de que trata el citado decreto ser\u00e1n canalizados a trav\u00e9s del Banco Agrario y las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar que tengan afiliados en el sector rural, como entidades otorgantes y el subsidio, en todo caso y para cualquiera de las tres modalidades de proyecto, no podr\u00e1 superar el 70 por ciento del valor total del proyecto. De otro lado, la postulaci\u00f3n de los hogares al proceso de adjudicaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural debe ser colectiva, siendo claro que para cada una de las modalidades mencionadas existen requisitos y procedimientos diferenciados. Por \u00faltimo, el decreto tambi\u00e9n prev\u00e9 la l\u00ednea de cr\u00e9dito para vivienda otorgado por FINAGRO al que pueden \u00a0acceder personas naturales o jur\u00eddicas que adelanten programas de vivienda de inter\u00e9s social rural o personas naturales que busquen una soluci\u00f3n particular y que surtan los requisitos financieros y legales. \u00a0<\/p>\n<p>25. Entre tanto, el componente de generaci\u00f3n de ingresos forma parte del conjunto de programas y acciones dirigidas al proceso de estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de la poblaci\u00f3n desplazada32. De acuerdo con la Gu\u00eda de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia33 por parte de la Red de Solidaridad Social34, este componente \u201ctiene como objetivo crear condiciones para que los hogares afectados por el desplazamiento, incluidos en el Registro \u00fanico de poblaci\u00f3n desplazada, recobren su capacidad productiva y recuperen las condiciones para abastecerse de bienes y servicios b\u00e1sicos, mediante la generaci\u00f3n de sus propios ingresos\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La normatividad da cuenta de dos modalidades de vinculaci\u00f3n a la actividad productiva ofrecidas por la Red de Solidaridad Social: empleo y trabajo por cuenta propia. En virtud de esta \u00a0\u00faltima modalidad, los proyectos productivos pueden ser canalizados a trav\u00e9s de microempresas, famiempresas, empresas asociativas e, igualmente, conforme a ella se \u201cexige la prestaci\u00f3n de servicios de apoyo tanto financieros como no financieros\u201d35. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la normatividad y directrices desarrolladas hasta el a\u00f1o 2002 ofrecen dos esquemas de financiaci\u00f3n: capital semilla y cr\u00e9dito. El capital semilla es un recurso no reembolsable que se entrega por una sola vez para la capitalizaci\u00f3n inicial o de \u201cdespegue\u201d, consistente en sumas seg\u00fan definici\u00f3n anual realizada por el Consejo Directivo de la Red de Solidaridad Social36; \u00a0los rubros y el estudio \u00a0para la opci\u00f3n de cr\u00e9dito son aportados por entidades diferentes a la Red de Solidaridad Social. De otra parte, el documento Conpes 3115 de 2001 propuso una alternativa de distribuci\u00f3n presupuestal sectorial, y recomend\u00f3 el ajuste de los mecanismos y procedimientos que facilitaran el acceso de la poblaci\u00f3n desplazada a los programas de las instituciones que hacen parte del Sistema de Nacional de Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada. Fue as\u00ed como, considerando estas recomendaciones, el Fondo DRI, el INCORA, el Banco Agrario y el Ministerio de Desarrollo a trav\u00e9s del Fondo Colombiano para la Modernizaci\u00f3n y el Desarrollo Tecnol\u00f3gico de las Micro, Peque\u00f1as y Medianas Empresas (FOMIPYME) extendieron sus apoyos, \u00a0cada una con \u00e9nfasis diferenciados en la financiaci\u00f3n \u00a0de Proyectos. As\u00ed, el Fondo DRI, el INCORA y el Banco Agrario \u2013que posee una l\u00ednea especial de cr\u00e9dito\u2013 apoyan iniciativas \u00a0en el \u00e1mbito rural37, mientras que el Ministerio de Desarrollo puede apoyar proyectos productivos urbanos priorizando aquellos articulados a programas de vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a los tipos de proyectos, la Gu\u00eda de atenci\u00f3n estipula tres: (i) proyectos de seguridad alimentaria, (ii) proyectos productivos a peque\u00f1a escala y (iii) proyectos productivos integrales. Los proyectos del tipo (i) se orientan a la producci\u00f3n para el autoconsumo; en ellos se debe prever la comercializaci\u00f3n de los excedentes generados, con el objeto de reproducir una parte del capital de trabajo para que el sostenimiento alimentario tenga continuidad. Por su parte, los proyectos del tipo (ii) se desarrollan en un municipio o en una micro regi\u00f3n est\u00e1n dirigidos a \u201ccrear o fortalecer procesos de producci\u00f3n, servicios, transformaci\u00f3n y\u00ad\/o comercializaci\u00f3n a peque\u00f1a escala alrededor de actividades o renglones productivos viables\u201d, de manera que los hogares desplazados adquieran independencia productiva, ocupaci\u00f3n, ingresos estables y un refuerzo en su capacidad organizacional y asociativa; este tipo de proyectos se clasifica de acuerdo con el beneficiario directo de los montos y los servicios, es decir, puede ser unipersonal, unifamiliar \u00a0o asociativo. Finalmente, se encuentran los proyectos del tipo (iii), cuyo dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n \u00a0exige la concreci\u00f3n de \u00a0requisitos y condiciones especiales de la regi\u00f3n o micro \u2013regi\u00f3n en el que se desarrollen, de la din\u00e1mica comercial, productiva y de demanda, de la presencia y acciones de actores id\u00f3neos para desempe\u00f1ar las funciones de operador.38 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0proceso que deben surtir los proyectos cubiertos por estos recursos se inicia en la concertaci\u00f3n que sobre su naturaleza y apuesta se haga en la regi\u00f3n, desde luego, a trav\u00e9s de la instancia que all\u00ed opere \u2013Comit\u00e9 Departamental, Municipal o Distrital de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada, o Mesa Permanente de Trabajo39\u2013. Su viabilidad y factibilidad debe ser discutida y gestionada con instituciones competentes en el \u00e1mbito local, y el componente de alimentos por trabajo o por capacitaci\u00f3n, si lo incluye, debe ser avalado por el Consejo Regional del Programa Mundial de Alimentos (PMA) de la zona. Aunque estos proyectos \u00a0pueden ser propuestos y ejecutados por organizaciones no gubernamentales y entidades territoriales, las primeras tienen un status preferencial. Si es necesaria la cofinanciaci\u00f3n para poner en marcha el proyecto, esta debe ser gestionada por el Comit\u00e9 de Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada. Si el proyecto es avalado y aceptado como t\u00e9cnicamente viable, es remitido al nivel central de la Red de Solidaridad Social, donde son verificados los documentos de soporte. Posteriormente se presenta al Comit\u00e9 Operativo del Convenio RSS\/ Fondo de Inversiones para la Paz (FIP) donde se decide la asignaci\u00f3n de recursos para la contrataci\u00f3n respectiva. Y, cuando se trata de recursos del convenio administrado por la Organizaci\u00f3n de los Estados Iberoamericanos para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura (OEI), la asignaci\u00f3n final de presupuesto y financiaci\u00f3n es llevada a cabo por el Comit\u00e9 Nacional de Proyectos de la Red de Solidaridad Social. \u00a0<\/p>\n<p>La alternativa de cr\u00e9dito es sustancial y operativamente diferente. \u00a0La l\u00ednea de cr\u00e9dito del Banco Agrario para proyectos productivos del sector rural funciona con recursos del sistema de redescuento de Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (FINAGRO). \u00c9sta, es una l\u00ednea de cobertura nacional que se financia hasta el 80 por ciento del valor del proyecto productivo, aunque el costo del arriendo de la tierra es un rubro no financiado. De manera que el Fondo Agropecuario de Garant\u00edas expide un certificado que respalda el cr\u00e9dito frente al banco, mientras la persona cabeza de familia o jefe de hogar debe pagar al fondo el valor de este aval con una comisi\u00f3n \u00fanica calculada de acuerdo con el tipo de productor. Para entrar en este \u00faltimo proceso, es necesario que FINAGRO califique al proyecto y al hogar como beneficiarios de la garant\u00eda. Ya una vez efectuada la selecci\u00f3n el interesado debe cancelar un seguro de vida cuyo costo se incluye seccionado en cada cuota. La vinculaci\u00f3n a estas l\u00edneas de cr\u00e9ditos se da igualmente en las modalidades individual y \u00a0asociativa, esta \u00faltima objeto de m\u00e1s requisitos. \u00a0<\/p>\n<p>Para que un hogar desplazado acceda a una l\u00ednea de este tipo de cr\u00e9ditos es necesario que el aspirante jefe o jefa de hogar, \u201csea sujeto de cr\u00e9dito y que tenga definida su residencia o el lugar donde ejercer\u00e1 la actividad productiva\u201d. Una vez escogido, el hogar debe pagar al banco la consulta en la Central de Riesgos del Sector Financiero. Luego, el pago del cr\u00e9dito se realiza a trav\u00e9s de los desembolsos acordados.40 \u00a0<\/p>\n<p>La implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica respecto del componente de generaci\u00f3n de ingresos ha sufrido empero cambios importantes en la pr\u00e1ctica, pues est\u00e1 siendo sustentada b\u00e1sicamente en el cr\u00e9dito.41 As\u00ed, con un gran \u00e9nfasis en las acciones previstas desde el esfuerzo local, en las alianzas estrat\u00e9gicas institucionales de orden nacional e internacional con la empresa privada, y en la postulaci\u00f3n \u00a0colectiva o asociativa, \u00a0se tiene que los proyectos productivos para poblaci\u00f3n desplazada, en el \u00e1mbito rural, \u00a0deben ser puestos en marcha a partir de (i) una identificaci\u00f3n plena del proyecto, \u00a0(ii) rigurosos estudios \u00a0de factibilidad, sostenibilidad y rendimiento, y (iii) respaldo de intermediarios financieros \u2013bancos, corporaciones y dem\u00e1s entidades crediticias\u2013 e integradores \u2013organizaciones no gubernamentales, asociaciones y agremiaciones de productores, cooperativas no financieras que desarrollen proyectos agropecuarios con poblaci\u00f3n vulnerable\u2013, a trav\u00e9s de los cuales se asegure su comercializaci\u00f3n. Adem\u00e1s, el programa ofrece capacitaci\u00f3n para los grupos poblacionales que est\u00e9n interesados en participar del mecanismo y que por razones t\u00e9cnicas o formales no han podido identificar su proyecto ni definir su l\u00ednea de trabajo y acci\u00f3n.42 \u00a0<\/p>\n<p>Entre tanto, el programa de capital semilla ha sido abolido43. Ahora, la labor de la Red de Solidaridad Social se centra en el aliento al programa Red de Seguridad Alimentaria44 \u2013RESA\u2013, el cual se articula al desarrollo de proyectos productivos integrales asociativos financiados por FINAGRO. Este programa consiste en la provisi\u00f3n de bienes y servicios entregados por una sola vez, para que los hogares desplazados asociadas dispongan de raciones de alimento diario \u2013pan coger\u2013, hasta tanto el proyecto productivo integral macro ofrezca sus resultados. Entre tanto, en el \u00e1mbito urbano la estrategia se traza a trav\u00e9s del establecimiento de \u00a0alianzas con el Ministerio de Desarrollo, entidades internacionales, organizaciones no gubernamentales, la empresa privada y entidades financieras como el Instituto de Fomento Industrial (IFI) y Bancoldex. Estas iniciativas deben surgir del resorte institucional local \u2013municipio y departamento\u2013, de las organizaciones no gubernamentales y de las organizaciones de poblaci\u00f3n desplazada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, sigue siendo plenamente vigente lo establecido en la Gu\u00eda de atenci\u00f3n sobre \u201ccapacitaci\u00f3n laboral para J\u00f3venes Desplazados\u201d y \u201cTrabajo a su alcance\u201d. El primero de ellos est\u00e1 orientado a rehabilitar social y laboralmente a personas desplazadas entre los 17 y los 30 a\u00f1os de edad, que tengan como grado escolar m\u00ednimo 8\u00ba grado. Este programa, de acuerdo con lo consignado en la citada gu\u00eda, est\u00e1 dise\u00f1ado para que los productos se ajusten a la demanda de la empresa p\u00fablica y privada. El segundo programa persigue estos mismo fines, pero capacitando a poblaci\u00f3n desplazada de m\u00ednimo 17 a\u00f1os de edad y con cualquier grado de escolaridad, aunque est\u00e1 dirigido preferentemente a las personas jefas de hogar que deseen emplearse en empresas p\u00fablicas o privadas. Cada de uno de dichos programas contempla una fase t\u00e9cnica de aprendizaje y una fase pr\u00e1ctica o pasant\u00eda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta revisi\u00f3n de los componentes de la pol\u00edtica p\u00fablica de atenci\u00f3n a desplazados relativos a vivienda y a proyectos productivos, muestra que la violaci\u00f3n de los derechos fundamentales de la actora deriva de una aplicaci\u00f3n r\u00edgida de los par\u00e1metros normativos de la estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de la poblaci\u00f3n desplazada en general. Y es que, ante las dificultades asociadas a la realizaci\u00f3n del dise\u00f1o de la pol\u00edtica en la pr\u00e1ctica \u2013acceso a financiamiento y a cr\u00e9ditos previo al acceso a proyectos productivos y a postulaciones para subsidio de vivienda\u2013 y dada las particulares circunstancias de la demandante, la Red de Solidaridad Social se limit\u00f3, por una parte, a proponer que la actora ingresara en el Programa de Adulto Mayor y por la otra, a insistir en que la postulaci\u00f3n para el subsidio de vivienda deb\u00eda hacerlo la actora directamente ante el INURBE.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte no estima negativo ni irrelevante el Programa de Adulto Mayor, ya que la atenci\u00f3n b\u00e1sica prestada y los subsidios que son entregados en virtud de \u00e9l a las personas de la tercera edad contribuyen a que el m\u00ednimo vital de las mismas no se vea a\u00fan m\u00e1s afectado45. La Corte considera, empero, que la vinculaci\u00f3n de las personas de edad a ese programa no tiene la virtualidad de contrarrestar los riesgos de empobrecimiento \u2013v.g. no est\u00e1 orientado a garantizar el acceso a la tierra\u2013 y, por ende, de restablecer a los adultos mayores desplazados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte tampoco desestima el modelo de atenci\u00f3n en vivienda basado en la capacidad de ahorro programado de la persona en situaci\u00f3n de desplazamiento, pero considera que ese programa no tiene la virtualidad de contrarrestar los riesgos de empobrecimiento y de promover el restablecimiento, como quiera que las acciones de pol\u00edtica p\u00fablica que lo desarrollan, por s\u00ed solas, no dan cuenta del enfoque poblacional ni finalmente, de los criterios de realizaci\u00f3n del derecho a la vivienda. En relaci\u00f3n con estos \u00faltimos, la Corte estima relevante lo precisado por el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de la ONU en su Observaci\u00f3n General No. 4 sobre el contenido normativo del p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 11 del PIDESC. Seg\u00fan el Comit\u00e9, el derecho a la vivienda digna, aunque de realizaci\u00f3n progresiva, no puede ser interpretado de manera restrictiva, ya que implica (i) que se garantice la seguridad jur\u00eddica \u00a0en la tenencia de la vivienda, (ii) que \u00e9sta cuente con servicios indispensables para la salud, la seguridad y la nutrici\u00f3n de sus ocupantes, (iii) que los gastos que genere sean soportables, es decir, que no impidan la satisfacci\u00f3n de otras necesidades b\u00e1sicas, (iv) que se adecue a las necesidades culturales, y (v) que permita el acceso a otros servicios, como la atenci\u00f3n en salud.46 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Teniendo en cuenta todo lo anterior, esta Corte considera que todas las autoridades que dise\u00f1an y operan la pol\u00edtica p\u00fablica de atenci\u00f3n al desplazamiento, en los diferentes tipos de intervenci\u00f3n, tales como la provisi\u00f3n de subsidios de vivienda o la facilitaci\u00f3n de condiciones de autosostenimiento, en el plano local y en el nivel de los nuevos dise\u00f1os de la pol\u00edtica, deben tener muy en cuenta los enfoques participativo y poblacional, as\u00ed como el enfoque de derechos47. Siendo necesario precisar que el enfoque poblacional es mutuamente complementario respecto del enfoque participativo, toda vez que aquel exige una especificidad en el ejercicio participativo que de cuenta de las diferencias sustanciales connaturales a cada uno de los miembros del grupo poblacional atendido \u2013ni\u00f1os y ni\u00f1as, mujeres, personas de la tercera edad, grupos \u00e9tnicos\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las anteriores consideraciones de la Corte son consecuentes con la interpretaci\u00f3n que ha hecho el Comit\u00e9 del PIDESC, seg\u00fan la cual, incluso en tiempos de conflicto armado no internacional existe la \u201cobligaci\u00f3n fundamental m\u00ednima de garantizar la satisfacci\u00f3n de, por lo menos, niveles esenciales m\u00ednimos\u201d48 de los derechos sociales, econ\u00f3micos y culturales. Asimismo, son consecuentes con el Principio Rector 18, el cual establece: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los desplazados internos tienen derecho a un nivel de vida adecuado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cualesquiera que sean las circunstancias, las autoridades competentes proporcionar\u00e1n a los desplazados internos, como m\u00ednimo, los siguientes suministros o se asegurar\u00e1n de que disfrutan de libre acceso a los mismos: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. Alimentos esenciales y agua potable;\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b. Alojamiento y vivienda b\u00e1sicos;\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c. Vestido adecuado; y\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d. Servicios m\u00e9dicos y de saneamiento esenciales49\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Adem\u00e1s, en el contexto de la soluci\u00f3n de la crisis humanitaria derivada del desplazamiento forzado interno no es de recibo el cuestionamiento seg\u00fan el cual a la Corte Constitucional le est\u00e1 prohibida toda intervenci\u00f3n en materia de pol\u00edticas p\u00fablicas, puesto que si est\u00e1n en juego los derechos de un grupo desaventajado, es, por el contrario, deber de la Corporaci\u00f3n fijar lineamientos y criterios para la creaci\u00f3n normativa y la ejecuci\u00f3n de los actos de pol\u00edtica p\u00fablica. Estos lineamientos y criterios, seg\u00fan lo precis\u00f3 la Corte en la Sentencia SU-1150 de 2000, \u201cconstituyen imperativos de orden constitucional, de manera que su incumplimiento puede ser demandado ante los jueces constitucionales\u201d. Y tales lineamientos y criterios contin\u00faan siendo imperativos constitucionales a\u00fan si est\u00e1n en funci\u00f3n del dise\u00f1o y la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica de desarrollo de los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales de la poblaci\u00f3n desplazada, por cuanto, \u201cconforme la interpretaci\u00f3n oficial internacional de los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, obligatoria en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 93 de la Constituci\u00f3n, tales derechos contienen elementos que son de inmediata exigibilidad, como ocurre respecto de las obligaciones estatales de respeto y protecci\u00f3n que se derivan de los derechos en cuesti\u00f3n50\u201d, tal y como lo se\u00f1al\u00f3 la Corporaci\u00f3n en la Sentencia T-958\/01. \u00a0<\/p>\n<p>La soluci\u00f3n al problema planteado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para la Corte, entonces, es clara la vulneraci\u00f3n de los derechos al m\u00ednimo vital y a la vivienda digna de la actora, como consecuencia de la violaci\u00f3n de su derecho a la igualdad, como quiera que en ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica de atenci\u00f3n a desplazados, espec\u00edficamente de los programas de restablecimiento, no fue tenida en cuenta su condici\u00f3n de persona de tercera edad, as\u00ed como tampoco fueron satisfechos los niveles esenciales m\u00ednimos de dichos derechos sociales \u2013Fundamentos 26 a 28 de esta sentencia\u2013. Por ello, la Corporaci\u00f3n conceder\u00e1 la tutela pretendida por la actora, cuyos efectos cobijar\u00e1n a los integrantes de su grupo familiar inscritos en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con todo, en este punto resulta necesario determinar las \u00f3rdenes a dar. Advierte la Corte que la actora no debe entrar a competir por una soluci\u00f3n de vivienda, puesto que ya pose\u00eda una, junto con su compa\u00f1ero. Asimismo, determina la Corte que la actora podr\u00e1 escoger de manera libre e informada entre permanecer con su grupo familiar, en el lugar de recepci\u00f3n &#8211; Bogot\u00e1 D.C.-, o reubicarse con \u00e9l en \u00e1rea rural. Conforme a lo anterior, la Sala ordenar\u00e1 a la Red de Solidaridad Social gestionar ante el INCORA, o ante el organismo que haga sus veces, lo necesario para que los bienes abandonados forzosamente por la demandante y su grupo familiar sean recibidos y aplicados a la adjudicaci\u00f3n de una Unidad Agr\u00edcola Familiar51 en los t\u00e9rminos del decreto 2007 de septiembre 24 de 200152, o a una vivienda urbana adecuada. Ello no obsta para que la actora solicite los documentos que certifican los derechos sobre el inmueble (mencionados a folios 96 a 108), ni para que exija al Municipio o al INCORA el inventario de tierras que debi\u00f3 haberse levantado m\u00e1ximo 8 d\u00edas despu\u00e9s de la declaratoria de riesgo de desplazamiento. En todo caso, la Red de Solidaridad Social deber\u00e1 incluir a la demandante y su grupo familiar en un proyecto productivo integral y viable, articulado a un programa de seguridad alimentaria, garantizando al mismo tiempo su financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la Red de Solidaridad deber\u00e1 garantizar la cobertura permanente de los servicios de salud y educaci\u00f3n que demanden la actora y su grupo familiar. \u00a0<\/p>\n<p>Toda vez que estas acciones requieren de procesos de acompa\u00f1amiento y seguimiento, la Corte vincular\u00e1 a la Defensor\u00eda del Pueblo, dado que \u00e9sta es la llamada a velar por la promoci\u00f3n, el ejercicio y la divulgaci\u00f3n de los derechos de la poblaci\u00f3n desplazada y, por cuanto, la misma hace parte del Consejo Nacional para la Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- ORDENAR al Director Nacional de la Red de Solidaridad Social que, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, gestione ante el INCORA, o ante el organismo que haga sus veces, lo necesario para que, en un plazo de seis meses, los bienes abandonados forzosamente por la demandante y su grupo familiar sean recibidos y aplicados a la adjudicaci\u00f3n de una Unidad Agr\u00edcola Familiar en los t\u00e9rminos del decreto 2007 de septiembre 24 de 2001, si la actora opta por la reubicaci\u00f3n rural, o a una soluci\u00f3n de vivienda urbana adecuada, si la misma escoge reasentarse en Bogot\u00e1 D.C.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- ORDENAR al Director Nacional de la Red de Solidaridad Social que, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, gestione lo necesario para incluir, en un plazo de seis meses, a la demandante y a su grupo familiar en un proyecto productivo integral y viable, articulado a un programa de seguridad alimentaria, garantizando al mismo tiempo su financiaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- ORDENAR al Director Nacional de la Red de Solidaridad que, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, adelante las gestiones tendientes a garantizar la cobertura permanente de los servicios de salud y educaci\u00f3n que demanden la actora y su grupo familiar. \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- VINCULAR a la Defensor\u00eda del Pueblo, para que en ejercicio de las funciones que le asigna el art\u00edculo 282 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica asesore y acompa\u00f1e a la demandante en el proceso de restablecimiento; asesor\u00eda y acompa\u00f1amiento que se prestar\u00e1 a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia. Of\u00edciese. \u00a0<\/p>\n<p>Sexto.- Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00f3piese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Edici\u00f3n castellana a cargo del Grupo de Apoyo a Organizaciones de Desplazados, Bogot\u00e1, julio de 2002. Seg\u00fan la descripci\u00f3n registrada en texto, el desplazamiento se desagrega en tres etapas, la que antecede a los eventos de desplazamiento, el desplazamiento en cuanto tal y el retorno o la reubicaci\u00f3n. En cuanto a si el retorno o la reubicaci\u00f3n definitiva representan la terminaci\u00f3n del desplazamiento, ver, infra, el Fundamento No. 21 de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>2 Dispone el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 2569 de 2000: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Es desplazado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades econ\u00f3micas habituales, porque su vida, su integridad f\u00edsica, su seguridad o libertades personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior o la entidad que esta delegue, declarar\u00e1 que se encuentra en condici\u00f3n de desplazamiento aquella persona desplazada que solicite tal reconocimiento mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art\u00edculo 32 de la ley 387 de 1997, a saber: \u00a0<\/p>\n<p>1. Declarar esos hechos ante la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Defensor\u00eda del Pueblo, las personer\u00edas municipales o distritales o cualquier despacho judicial, y\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Solicitar que se remita para su inscripci\u00f3n a la Direcci\u00f3n General para los Derechos humanos del Ministerio del Interior o a la oficina que este designe a nivel departamental distrital o municipal copia de la declaraci\u00f3n de los hechos de que trata el numeral anterior.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>3 Ver, la Sentencia T-327\/01 MP Marco Gerardo Monroy Cabra. El criterio fue reiterado en las sentencias T-1346 de 2001 MP Rodrigo Escobar Gil y T-268\/03 MP Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0<\/p>\n<p>4 Ver, la Sentencia T-268 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>5 Ver, la Sentencia SU-1150 de 2000 MP Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>6 Ver, la Sentencia C-232 de 2002 MP Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. A juicio de la Corte el delito hab\u00eda sido tipificado \u201cen consonancia con los preceptos superiores que garantizan un orden social justo fundado en la dignidad y la solidaridad humanas, en el respeto y la primac\u00eda \u00a0de los derechos inalienables de la persona \u00a0y de la familia como instituci\u00f3n b\u00e1sica de la sociedad, \u00a0pues nadie puede ser sometido a desaparici\u00f3n forzada, torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (CP Pre\u00e1mbulo y art\u00edculos 1, 5, 12 y 42) [\u2026] Entendimiento que guarda consonancia con los distintos instrumentos internacionales, entre los cuales se pueden citar la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos, cuyo art\u00edculo 12 consagra el derecho de circulaci\u00f3n y residencia; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos (art\u00edculo12); el Protocolo II de Ginebra \u00a0(art\u00edculo 17), aprobado por medio de la Ley 171 de 1994 y el Estatuto de la Corte Penal Internacional que en su art\u00edculo 7\u00b0 d) considera crimen de \u00a0lesa humanidad la deportaci\u00f3n o traslado forzoso de poblaci\u00f3n.\u201d. Los magistrados Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda y Alfredo Beltr\u00e1n Sierra salvaron su voto por considerar que la omisi\u00f3n en que incurri\u00f3 el legislador de no mencionar la duraci\u00f3n de la pena \u2212el art\u00edculo demandado dec\u00eda que el que desplazare a otro incurrir\u00eda \u201cen prisi\u00f3n de seis (6) a doce (12)\u201d\u2212 era insubsanable por la Corte Constitucional, aunque resaltaron la importancia de que se tipifique un delito equiparable al genocidio. \u00a0<\/p>\n<p>7 Mar\u00eda Clara Mej\u00eda Botero \u201cIntroducci\u00f3n. La experiencia colombiana en reasentamiento\u201d a William Partridge (editor), Reasentamiento en Colombia, Bogot\u00e1, Banco Mundial, 2000. \u00a0<\/p>\n<p>9 Ver, el estudio de caso de Jorge Rojas y Diana S\u00e1nchez, \u201cEl caso de los campesinos de la Hacienda Bellacruz: la tragedia del estigma y la improvisaci\u00f3n\u201d en Reasentamiento en Colombia, op. cit. El texto constituye un testimonio acerca de las dificultades asociadas a la reparaci\u00f3n de derechos, al mostrar la distancia que hay entre la reubicaci\u00f3n de los desplazados y el restablecimiento de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>10 Ver, su texto \u201cEl modelo de riesgos y reconstrucci\u00f3n para el reasentamiento de poblaciones desplazadas\u201d, en World Development, volumen 25, n\u00famero 10, octubre de 1997, pp. 1569 a 1588. \u00a0<\/p>\n<p>11 Ver, su estudio auspiciado por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u201cCapacidades institucionales en medio del conflicto. Una evaluaci\u00f3n de la respuesta en la reubicaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada en Colombia\u201d, Bogot\u00e1, mimeo, enero de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>12 El empobrecimiento y la vulnerabilidad son entonces el producto de m\u00faltiples factores que, cabe anotar \u00a0pueden ser independientes unos de otros y, en se sentido, presentarse s\u00f3lo algunos de entre ellos. Dichos factores merecen ser destacados, pues la expropiaci\u00f3n de la tierra socava los sistemas productivos, los cuales, en muchos casos, son de tipo tradicional. Igualmente, la p\u00e9rdida del empleo para los trabajadores no agr\u00edcolas implica un verdadero empobrecimiento, toda vez que la reinserci\u00f3n en el \u00e1mbito laboral supone la adquisici\u00f3n de nuevas capacidades, con lo que ello significa en t\u00e9rminos de p\u00e9rdida de capital humano ya consolidado y de costos por la reconversi\u00f3n laboral. De otra parte, la p\u00e9rdida de la familia, sumada a la inclusi\u00f3n forzada en medios urbanos hostiles, comporta que los desplazados queden sin entorno \u00edntimo. A su turno, la inseguridad alimentaria es consecuencia de la ingesti\u00f3n de calor\u00edas en niveles inferiores a los necesarios para el crecimiento o para el trabajo; as\u00ed, la inseguridad alimentaria se relaciona con la p\u00e9rdida de la tierra o del empleo. El reasentamiento tambi\u00e9n trae consigo el aumento de las enfermedades, tanto las f\u00edsicas como las asociadas a la depresi\u00f3n, y los segmentos poblacionales m\u00e1s d\u00e9biles, como los ni\u00f1os y los ancianos terminan siendo los m\u00e1s afectados. Todos estos factores confluyen entonces en la marginalizaci\u00f3n o traspaso de la l\u00ednea de pobreza en \u00e1reas urbanas, en la desarticulaci\u00f3n social o ruptura de las organizaciones sociales y de las comunidades, y en la escasa incidencia de los desplazados en la toma de las decisiones que les son atinentes. \u00a0<\/p>\n<p>13 Algunos analistas han se\u00f1alado que la atenci\u00f3n diferencial a favor de los desplazados conlleva una distribuci\u00f3n inequitativa de recursos y provoca conflictos entre las comunidades previamente asentadas y las reasentadas. Esta discusi\u00f3n es registrada en R. Cohen y J. Cuenod \u201cImproving institutional arrangements for the internally displaced\u201d, Washington, Proyecto sobre Desplazamiento Interno del Instituto Brookings, 1995, y recogida por Robert Muggah en \u00a0\u201cCapacidades institucionales en medio del conflicto\u201d, op. cit. La pregunta sobre la justificaci\u00f3n de la distribuci\u00f3n inequitativa que se desprender\u00eda de la atenci\u00f3n preferencial a los desplazados adquiere ribetes complejos en Colombia, pues la exclusi\u00f3n social es avasalladora en este pa\u00eds. Un estudio auspiciado por la Contralor\u00eda general de la Rep\u00fablica y coordinado por Luis Jorge Garay muestra que en Colombia \u201c(i) El grado de concentraci\u00f3n del ingreso es uno de los mayores de Am\u00e9rica Latina, quiz\u00e1s el segundo en una regi\u00f3n de por s\u00ed caracterizada por la desigualdad [\u2026] (ii) El nivel de pobreza no se h logrado disminuir de manera perdurable y sostenida. Hoy el 59,8% de la poblaci\u00f3n se encuentra bajo la l\u00ednea de pobreza, rebasando ligeramente el promedio observado desde los setenta [\u2026] (iii) La gravedad del problema de la indigencia no h podido ser superada, dada su persistencia en niveles por encima del 20% de la poblaci\u00f3n en las \u00faltimas dos d\u00e9cadas y media [\u2026] (v) La informalidad contin\u00faa siendo el sistema de trabajo predominante de la mayor\u00eda de la fuerza laboral, abarcando a m\u00e1s del 54% de la misma en la d\u00e9cada del ochenta hasta m\u00e1s de un 61% en la actualidad [\u2026] (vi)\u2026 a pesar de las leyes aprobadas sobre reforma agraria en el pa\u00eds, la tierra se ha seguido concentrando en pocas manos -con una importante injerencia de capitales de procedencia il\u00edcita- en la medida en que el 1,08% de los propietarios posee m\u00e1s del 53% del \u00e1rea, cuando hace apenas 10 a\u00f1os el 1,4% pose\u00eda el 46% y en que el 62,3% de los propietarios son microfundistas \u00ad\u2013que engrosan, en su gran mayor\u00eda, la poblaci\u00f3n m\u00e1s pobre del pa\u00eds.\u201d Luis Jorge Garay (coord.) Colombia entre la exclusi\u00f3n y el desarrollo: Propuestas para la transici\u00f3n del Estado Social de Derecho, Bogot\u00e1, Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, 2002, Introducci\u00f3n \u201cEstrategias, dilemas y desaf\u00edos a la transici\u00f3n al Estado Social de Derecho en Colombia\u201d, pp. 24 y 25. \u00a0<\/p>\n<p>14 Las acciones afirmativas son acciones positivas del Estado de tipo normativo, cuyo prop\u00f3sito es el de promover a grupos espec\u00edficos, a fin de que \u00e9stos logren la igualdad material real. La acci\u00f3n positiva y la discriminaci\u00f3n inversa se diferencian en que la primera es el g\u00e9nero mientras que la segunda es una variante de las acciones positivas. Las discriminaciones inversas son actuaciones normativas temporales o transitorias a favor de grupos tradicionalmente discriminados y, por tanto, destinadas a remover los obst\u00e1culos que impiden la presencia y la participaci\u00f3n de dichos grupos en distintos \u00e1mbitos sociales o en la obtenci\u00f3n de beneficios materiales dispuestos en principio para todos. La importancia de las acciones afirmativas en favor de los desplazados fue resaltada en el manual \u201cDerechos econ\u00f3micos, sociales y culturales de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento. Conceptos, criterios e indicadores b\u00e1sicos de la realizaci\u00f3n de los derechos a la educaci\u00f3n, salud vivienda y tierras\u201d, Bogot\u00e1, Defensor\u00eda del Pueblo \/ Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) \/ Consultor\u00eda para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES), agosto de 2002. Por su parte, esta Corte destac\u00f3 en la Sentencia SU-1150\/00 la existencia de un derecho de los desplazados a un trato especial, denominado \u201cderecho al urgente trato preferente\u201d en la Sentencia T-098\/02 MP Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0<\/p>\n<p>15 Sentencia SU-225 de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>16 Sentencia C-021 de 1993. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0Como ocurre con los desplazados T-227 de 1997 y \u00a0SU-1150 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0Estas situaciones no deben entenderse taxativas. \u00a0<\/p>\n<p>19 Conforme a la interpretaci\u00f3n autorizada del corpus normativo del derecho internacional de los derechos humanos, la discriminaci\u00f3n consiste en la distinci\u00f3n injustificada que implica la exclusi\u00f3n o la restricci\u00f3n, basadas en criterios de raza, color, g\u00e9nero, linaje, origen nacional o filiaci\u00f3n pol\u00edtica, en el ejercicio de derechos y libertades. La discriminaci\u00f3n, entonces, redunda en el menoscabo en el reconocimiento, en el goce o en el ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos y de las libertades. Ver, en particular, la Observaci\u00f3n General No. 3 del Comit\u00e9 de Derechos Humanos de la ONU con arreglo al Pacto de Derechos Civiles y Pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>20 Sobre este punto, cabe resaltar que la acci\u00f3n positiva a favor de los desplazados constituye un medio id\u00f3neo para alcanzar fines constitucionales v\u00e1lidos, es necesaria para paliar los efectos de una grave crisis humanitaria y no sacrifica valores o principios constitucionales de mayor relevancia que los logrados con ella. En todo caso, es necesario resaltar que la normatividad concreta en materia de desplazamiento s\u00f3lo podr\u00e1 restringir derechos de otros grupos desaventajados cuando estas restricciones se puedan justificar con consideraciones razonables y se compaginen con el principio de proporcionalidad, puesto que las limitaciones tendr\u00e1n que ser adecuadas a la obtenci\u00f3n del objetivo p\u00fablico perseguido y los medios tendr\u00e1n que resultar necesarios, o sea, que el resultado que persiguen no se pueda alcanzar por otro medio igualmente eficaz, que afecte en medida sensiblemente menor derechos fundamentales. En todo caso, sobre los problemas metodol\u00f3gicos de la aplicaci\u00f3n del \u201ctest de razonabilidad\u201d, ver la aclaraci\u00f3n de voto del Magistrado Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda a la sentencia C-888\/02 MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>21 Ley 387 de 1997: secci\u00f3n 2 del cap\u00edtulo II. \u00a0<\/p>\n<p>22 Ley 387 de 1997: secci\u00f3n 3 del cap\u00edtulo II. \u00a0<\/p>\n<p>23 Ley 387 de 1997: secci\u00f3n 4 del cap\u00edtulo II. \u00a0<\/p>\n<p>24 Ley 387 de 1997: secciones 5 y 6 del cap\u00edtulo II. \u00a0<\/p>\n<p>25 Ver, las sentencias T-327 de 2001 MP Marco Gerardo Monroy Cabra, T-268 de 2003 MP Marco Gerardo Monroy Cabra y T-419 de 2003 MP Alfredo Beltr\u00e1n Sierra. \u00a0<\/p>\n<p>26 Sentencia SU-1150\/00. \u00a0<\/p>\n<p>27 Lo que hace parte del bloque de constitucional en sentido estricto con fundamento en el inciso segundo del art\u00edculo 93 de la Constituci\u00f3n, fue precisado en la Sentencia T-1319 de 2001 MP Rodrigo Uprimny Yepes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28 La importancia de que la pol\u00edtica de atenci\u00f3n a desplazados y las acciones concretas de pol\u00edtica p\u00fablica sean consecuentes con un enfoque de derechos fue destacada por varios de los intervinientes en el II Seminario Internacional \u201cDesplazamiento: Implicaciones y retos para la gobernabilidad, la democracia y los derechos humanos\u201d, Bogot\u00e1, septiembre de 2002. Las memorias del seminario, en el que participaron representantes del Sistema de las Naciones Unidas, cooperantes internacionales, organizaciones no gubernamentales y representantes \u00a0de entidades nacionales, quedaron recogidas en Destierros y desarraigos, Bogot\u00e1, COHDES \/ OIM, 2003; ver, en particular, de Andr\u00e9s Celis \u2013ACNUR\u2013 \u201cLa pol\u00edtica p\u00fablica de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada y la necesidad de incorporar un enfoque de derechos en su formulaci\u00f3n y en su ejecuci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>29 Dice el p\u00e1rrafo 1\u00ba del art\u00edculo 2\u00ba del PIDESC: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperaci\u00f3n internacionales, especialmente econ\u00f3micas y t\u00e9cnicas, hasta el m\u00e1ximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopci\u00f3n de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aqu\u00ed reconocidos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>30 Algunos analistas anotan que el funcionamiento pr\u00e1ctico del actual modelo de atenci\u00f3n a desplazados est\u00e1 signado por el asistencialismo. En un estudio reciente se se\u00f1ala que \u201cla ayuda material y su distribuci\u00f3n para la subsistencia termina siendo m\u00e1s importante que cualquier cosa\u201d, de manera que el trabajo de la Red de Solidaridad Social se define en el \u201chacer\u201d y en el \u201chacer en la urgencia\u201d. Martha Nubia Bello, \u201cSistematizaci\u00f3n de la experiencia \u2018Proyecto apoyo de las universidades a la Red de Solidaridad Social en la atenci\u00f3n a las familias desplazadas por la violencia pol\u00edtica 1999 -2002\u2019\u201d, en Varios Autores, El desplazamiento forzado en Colombia: Compromisos desde la universidad, Bogot\u00e1, Universidad Nacional de Colombia, 2002, p. 321. As\u00ed, una de las principales cr\u00edticas es que si la persona recibe a satisfacci\u00f3n los elementos y el apoyo convenido para la etapa de emergencia, y esta culmina, inicia un periodo de transici\u00f3n que hasta el momento no se encuentra determinado en sus temporalidades ni en las acciones espec\u00edficas que lo constituyen. De modo que, en la pr\u00e1ctica, que la persona desplazada, sea incorporada a un proyecto productivo y\/o de seguridad alimentaria, est\u00e1 supeditado a la organizaci\u00f3n y las redes sociales que logre establecer el desplazado para determinarse como interlocutor v\u00e1lido de las instituciones que conforman el SNAIPD, con el agravante de que esas nuevas redes s\u00f3lo pueden ser tejidas, y esa capacidad organizativa s\u00f3lo puede ser obtenida, gracias al est\u00edmulo del SNAIPD. \u00a0<\/p>\n<p>31 De acuerdo con el art\u00edculo 3\u00b0 de este cuerpo normativo \u201c[s]e entiende por vivienda de inter\u00e9s social rural aislada, la vivienda ubicada en un terreno de uso agropecuario, forestal o pesquero de tama\u00f1o menor o igual a una Unidad Agr\u00edcola Familiar \u2013UAF-, definida seg\u00fan la Ley 505 de 1999. Cuando se trate de vivienda agrupada o aislada independiente de unidad productiva alguna, la vivienda de inter\u00e9s social rural corresponder\u00e1 a la perteneciente a los estratos uno y dos. Para las comunidades ind\u00edgenas, la autoridad ind\u00edgena determinar\u00e1 las viviendas de inter\u00e9s social rural\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>32 Ver, los art\u00edculos 17 de Ley 387 de 1997 y \u00a026 del Decreto 2569 de 2000.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33 Presidencia de la Rep\u00fablica, Red de Solidaridad Social, Gu\u00eda de atenci\u00f3n integral a la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia, Bogot\u00e1, Red de Solidaridad Social, 2001. \u00a0<\/p>\n<p>34 Ver, en especial, el \u201cProtocolo para la gesti\u00f3n de programas de restablecimiento\u201d, p. 25 y siguientes. \u00a0<\/p>\n<p>35 Los apoyos no financieros se encuentran representados en, por ejemplo, identificaci\u00f3n de los renglones productivos, formulaci\u00f3n de los proyectos, capacitaci\u00f3n, asistencia t\u00e9cnica, acompa\u00f1amiento y seguimiento a la fase de ejecuci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>36 \u201cProtocolo para la gesti\u00f3n de programas de restablecimiento\u201d, op. cit. p. 26. \u00a0<\/p>\n<p>37 El DRI ofrece recursos para \u00a0apoyar proyectos de irrigaci\u00f3n, acu\u00edcolas y de comercializaci\u00f3n y construcci\u00f3n de infraestructura para proyectos productivos, el INCORA dispone de recursos para titulaci\u00f3n de bald\u00edos, montaje de predios de paso y subsidios para conformar empresas b\u00e1sicas agropecuarias. Ver, el \u201cProtocolo para la gesti\u00f3n de programas de restablecimiento\u201d, op. cit. p. 26 \u00a0<\/p>\n<p>38 Con el Fondo de Inversiones para la Paz (FIP), la RSS estableci\u00f3 dos tipos de convenios para financiar proyectos productivos urbanos y rurales para generaci\u00f3n de ingresos y seguridad alimentaria, con el componente de capital semilla. Uno de los convenios es administrado por el Programa Mundial de Alimentos e \u00a0incluye \u00a0en su desarrollo el componente de alimentos por trabajo o alimentos por capacitaci\u00f3n. El otro convenio es administrado por la OEI; para su puesta en marcha no es necesaria la inclusi\u00f3n de los componentes mencionados. \u00a0<\/p>\n<p>39 La creaci\u00f3n, convocatoria y funcionamiento de los Comit\u00e9s est\u00e1n regulados en el T\u00edtulo VIII del Decreto 2569 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>40 En la tarea de determinaci\u00f3n de los hogares que han de recibir atenci\u00f3n prioritaria, las unidades territoriales de la RSS y los Comit\u00e9s de Atenci\u00f3n Integral tienen como funci\u00f3n verificar la inclusi\u00f3n en registro de los preseleccionados y gestionar los servicios de planificaci\u00f3n del cr\u00e9dito, la formulaci\u00f3n del proyecto, verificaci\u00f3n de la inversi\u00f3n, acompa\u00f1amiento y gesti\u00f3n para la comercializaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>41 Ver, entre otras, la Circular 007 de 2003 de FINAGRO. \u00a0<\/p>\n<p>42 Ver, la Circular 007 de 2003 de FINAGRO. \u00a0<\/p>\n<p>43 Ver, El Tiempo, 26 de mayo de 2003, y el Acuerdo 003 de 2003 de la Red de Solidaridad Social. \u00a0<\/p>\n<p>44 Se entiende por seguridad alimentaria el acceso f\u00edsico, social y econ\u00f3mico del hogar inscrito, a alimentos o provisi\u00f3n alimentaria, en buenas condiciones nutricionales para el autoconsumo. \u00a0<\/p>\n<p>45 Ver, el \u201cABC del programa de atenci\u00f3n al adulto mayor. \u00bfC\u00f3mo protege el Gobierno a los abuelos indigentes?\u201d, en www.presidencia.gov.co\/abc\/2003\/abril\/abuelo.htm [consultada en julio de 2003]. \u00a0<\/p>\n<p>46 Sobre el derecho a la vivienda digna, la Corte se\u00f1al\u00f3 en la Sentencia T-958\/01: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[La] dificultad para definir la naturaleza jur\u00eddica del derecho a la vivienda digna, responde al hecho de que su configuraci\u00f3n positiva es compleja, pues contempla diversas hip\u00f3tesis que, por lo mismo, exigen tratamientos jur\u00eddicos distintos. En primera medida, el art\u00edculo 51 establece que se reconoce el derecho a la vivienda digna a todos los colombianos. En este aparte, la textura normativa no se diferencia en absoluto de derechos de innegable car\u00e1cter fundamental, como el derecho al libre desarrollo de la personalidad. De ah\u00ed que pueda afirmarse que todo colombiano tiene derecho a que el Estado respete el ejercicio de su derecho y que le proteja contra todo aquel que pretenda desconocerlo. [\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Caso distinto es lo concerniente al resto de la norma constitucional. En ella se establecen obligaciones que claramente aluden a aspectos de desarrollo progresivo del derecho: fijar condiciones para hacer realidad el derecho; promoci\u00f3n de planes para atender a la poblaci\u00f3n m\u00e1s pobre; dise\u00f1o de sistemas de financiaci\u00f3n adecuados; promoci\u00f3n de ciertas formas de ejecuci\u00f3n de los planes de vivienda. En suma, puede sostenerse que la Constituci\u00f3n fija las bases para una pol\u00edtica de vivienda que, naturalmente, deben conducir a que todos los colombianos puedan disfrutar del derecho en cuesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la vivienda digna, debe observarse, no se reduce a un derecho a ser propietario de la vivienda en la que se habita. Ello constituye una de las opciones, claramente vinculado a los planes de financiaci\u00f3n a largo plazo. Por el contrario, la vivienda digna se proyecta sobre la necesidad humana de disponer de un sitio de vivienda, sea propio o ajeno, que reviste las caracter\u00edsticas para poder realizar de manera digna el proyecto de vida\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>47 Sobre este punto son pertinentes las recomendaciones de la Defensor\u00eda del Pueblo en su \u201cEvaluaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica en procesos de restablecimiento de la poblaci\u00f3n desplazada desde un enfoque de derechos humanos\u201d, Bogot\u00e1, junio de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>48 Ver, la Observaci\u00f3n General No. 3 del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de la ONU. \u00a0<\/p>\n<p>49 Los antecedentes del Principio Rector No. 18 a partir de la normatividad internacional de derechos humanos \u2013derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales establecidos en el PIDESC\u2013, derecho humanitario y derecho de los refugiados est\u00e1n registrados en el Informe del Representante del Secretario General, Sr. Francis M. Deng, presentado de conformidad con la Resoluci\u00f3n 1995\/57 de la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos, ahora en Compilaci\u00f3n sobre desplazamiento forzado. Normas, doctrina y jurisprudencia nacional e internacional, Bogot\u00e1, Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH)\/ Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) \/ Consultor\u00eda para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES), 2001, pp. 16 a 279. \u00a0<\/p>\n<p>50 Sobre este punto, ver observaci\u00f3n general CESCR 14\/12\/90. \u00a0<\/p>\n<p>51 De acuerdo con el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 3\u00ba del Decreto 1042 de 2003 \u201c[s]e entiende por Unidad Agr\u00edcola Familiar un fundo de explotaci\u00f3n agr\u00edcola, pecuaria, forestal o acu\u00edcola que dependa directa y principalmente de vinculaci\u00f3n de trabajo familiar, sin perjuicio del empleo ocasional de mano de obra contratada. La extensi\u00f3n debe ser suficiente para suministrar cada a\u00f1o a la familia que la explote, en condiciones de eficiencia productiva promedio, ingresos equivalentes a 1.080 salarios m\u00ednimos legales diarios.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>52 El art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 2007 de 2001 establece: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCuando los desplazados opten por la reubicaci\u00f3n rural, el Incora recibir\u00e1 los inmuebles abandonados por causa de la violencia, aplicando su valor al pago total o parcial de la Unidad Agr\u00edcola Familiar, UAF, (art\u00edculo 38 Ley 160 de 1994) que se le adjudique en las siguientes condiciones: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando el predio abandonado constituya una Unidad Agr\u00edcola Familiar, el Incora lo recibir\u00e1 y le entregar\u00e1 otra Unidad Agr\u00edcola Familiar en zona que ofrezca condiciones para l reubicaci\u00f3n del desplazado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Si el desplazado posee m\u00e1s de una Unidad Agr\u00edcola Familiar, el Incora entregar\u00e1 una UAF a t\u00edtulo de permuta y sobre el excedente podr\u00e1 adelantar o no el proceso de adquisici\u00f3n de tierras, con base en \u00a0los procedimientos y criterios establecidos en la Ley 160 de 1994 y su normatividad. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Si el desplazado posee menos de una Unidad Agr\u00edcola Familiar el Incora le recibir\u00e1 el terreno y a cambio le adjudicar\u00e1 una Unidad Agr\u00edcola Familiar. L valor del terreno que transfiera el desplazado de conformidad con el numeral anterior, se abonar\u00e1 al pago de la UAF que se le adjudica y si fuese inferior al 70% de su precio, se le otorgar\u00e1 el subsidio para la compra de tierras, en porcentaje equivalente al que le faltare para completar este monto, en las condiciones \u00a0previstas en la Ley 160 de 1994. La parte del precio de adjudicaci\u00f3n de la UAF que no sea cubierto con el valor del terreno recibido por el Incora y el subsidio de tierras que se otorga, lo cancelar\u00e1 el adjudicatario en la forma prevista en el art\u00edculo 8 del Decreto 182 de 1998\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-602\/03 \u00a0 DESPLAZAMIENTO INTERNO-Noci\u00f3n \u00a0 DESPLAZAMIENTO FORZADO INTERNO-Alcance \u00a0 El desplazamiento forzado interno es un hecho y que, por tal motivo, la declaraci\u00f3n rendida por la v\u00edctima y la posterior inclusi\u00f3n de la misma en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada tienen como \u00fanico prop\u00f3sito facilitar la asistencia proveniente del Estado o [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[55],"tags":[],"class_list":["post-10049","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10049","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10049"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10049\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10049"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10049"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10049"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}