{"id":10057,"date":"2024-05-31T17:26:21","date_gmt":"2024-05-31T17:26:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-611-03\/"},"modified":"2024-05-31T17:26:21","modified_gmt":"2024-05-31T17:26:21","slug":"t-611-03","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-611-03\/","title":{"rendered":"T-611-03"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-611\/03 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA DEFENSA TECNICA-Alcance \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE DEFENSA-Acceso a expediente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acceso al expediente es necesario para ejercitar el derecho de defensa, el cual es, a su vez, un derecho fundamental. Siendo entonces el acceso al expediente necesario para ejercitar el derecho fundamental de defensa, no puede prohib\u00edrsele a quien ostenta la calidad de imputado, es decir, a quien no ha sido todav\u00eda vinculado formalmente al proceso. \u00a0<\/p>\n<p>IMPUTADO Y SINDICADO-Distinci\u00f3n constitucionalmente v\u00e1lida\/DERECHO DE DEFENSA Y DERECHO DE ACCESO AL EXPEDIENTE POR EL IMPUTADO \u00a0<\/p>\n<p>Si bien es cierto que la distinci\u00f3n entre imputado y sindicado es constitucionalmente v\u00e1lida, el art\u00edculo 126 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal no puede ser interpretado de tal manera que excluya al imputado de la facultad de ejercer sus derechos como lo pueden hacer los dem\u00e1s sujetos procesales.\u201d. Por lo tanto, a\u00fan antes de la vinculaci\u00f3n mediante indagatoria o como persona ausente, el imputado tendr\u00e1 los mismos derechos del sujeto procesal, en lo que se refiere al ejercicio del derecho de defensa y la protecci\u00f3n de sus derechos constitucionales. Para tal fin, el imputado tendr\u00e1 acceso al expediente. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: T-724155 \u00a0<\/p>\n<p>Peticionario: Jorge Iv\u00e1n Madrigal Franco \u00a0<\/p>\n<p>Accionado: Fiscal\u00eda 76 Seccional de Medell\u00edn \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil tres (2003). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Eduardo Montealegre Lynett, Alvaro Tafur Galvis y Marco Gerardo Monroy Cabra, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n de la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Medell\u00edn, Sala Penal, el veintiocho (28) de febrero de dos mil tres (2003). \u00a0<\/p>\n<p>I. HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El se\u00f1or JORGE IV\u00c1N MADRIGAL FRANCO, accionante de la presente tutela, fue citado el 4 de febrero del 2003 a indagatoria por la Fiscal\u00eda 76 de Medell\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Manifest\u00f3 el accionante que esta citaci\u00f3n lo tom\u00f3 por sorpresa ya que desconoc\u00eda que se hubiera iniciado investigaci\u00f3n penal en su contra. A pesar de esto se present\u00f3 en la fecha indicada, y solicit\u00f3 aplazamiento de la misma por haber asistido sin su abogado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se fij\u00f3 como nueva fecha de indagatoria el 6 de febrero del mismo a\u00f1o. \u00c9se d\u00eda, acudi\u00f3 ante la fiscal\u00eda el abogado Luis Gonzaga Velez, quien present\u00f3 el poder conferido para ejercer la defensa del se\u00f1or Madrigal Franco. Solicit\u00f3 observar el expediente pero le fue negado, por lo que entreg\u00f3 memorial solicitando copias del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Fiscal\u00eda cit\u00f3 nuevamente al se\u00f1or Madrigal Franco para que rindiera indagatoria, advirti\u00e9ndole que de no presentarse ordenar\u00eda su conducci\u00f3n, para as\u00ed garantizar la pr\u00e1ctica de la diligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El accionante considera que su derecho a la libertad est\u00e1 en peligro, ya que ante la amenaza legal de la conducci\u00f3n se antepone la autoridad al derecho y se obliga a que un imputado comparezca ante la Fiscal a defenderse de unos cargos que la propia funcionaria le ha impedido conocer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El accionante solicita que se declare la nulidad de la providencia que orden\u00f3 su vinculaci\u00f3n al proceso, que se declaren nulas de pleno derecho las pruebas que se hayan practicado a sus espaldas, que se ordene a la Fiscal\u00eda accionada que notifique la providencia que dispuso la investigaci\u00f3n previa, y que \u00e9sta le permita a \u00e9l y a su defensor tener acceso al expediente.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. PRUEBAS\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta de la Fiscal\u00eda 76 a la acci\u00f3n tutela, con fecha del 18 de febrero de 2003, instaurada por Luis Gonzaga Velez Osorio, apoderado del se\u00f1or Jorge Iv\u00e1n Madrigal Franco, en su contra. Dio respuesta a los cargos presentados por el accionante de la siguiente forma: Es cierto que el se\u00f1or Jorge Iv\u00e1n Madrigal Franco fue citado a indagatoria el 4 de febrero del 2003. No es cierto que esta citaci\u00f3n lo haya tomado por sorpresa, ya que se le envi\u00f3 citaci\u00f3n a indagatoria donde se informa el motivo por el cual fue citado, haci\u00e9ndose presente en la fecha indicada, y adem\u00e1s solicit\u00f3 aplazamiento de la misma. Es cierto que asisti\u00f3 a la diligencia de indagatoria sin su abogado, y que \u00e9sta fue aplazada. Se\u00f1ala que en la cita que se le envi\u00f3 se le inform\u00f3 que deb\u00eda asistir con abogado y que se trataba de una investigaci\u00f3n por falsedad en documento privado, y que \u00e9ste manifest\u00f3 tener conocimiento de la investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dice no ser cierto que se haya manejado la investigaci\u00f3n a espaldas del presunto imputado, quien ten\u00eda y tiene previo conocimiento de las imputaciones en su contra. Aclar\u00f3 que en ning\u00fan momento ha desconocido la doctrina constitucional, y prueba de ello es la respuesta que dio el 10 de febrero de 2003. Acepta como cierto que la diligencia no pudo realizarse porque el se\u00f1or Madrigal no se present\u00f3 con su abogado, y se fij\u00f3 como nueva fecha el 6 de febrero del mismo a\u00f1o. \u00c9se d\u00eda, acudi\u00f3 solo ante la fiscal\u00eda el doctor Gonzaga Velez, quien present\u00f3 el poder conferido para ejercer su defensa. Es cierto que el apoderado solicit\u00f3 observar el expediente y esto le fue negado, por lo que en el mismo acto entreg\u00f3 memorial solicitando copias del expediente. Se\u00f1ala que es parcialmente cierto que la Fiscal\u00eda le critic\u00f3 al abogado su gesti\u00f3n, ya que manifiesta que en t\u00e9rminos respetuosos se le dio respuesta por escrito a la petici\u00f3n elevada por el abogado, y si no la comparte es diferente a afirmar, como en su opini\u00f3n lo hace de forma temeraria, \u201cque en dicha respuesta se critica su gesti\u00f3n y se obliga a ceder en su empe\u00f1o de acceder al expediente\u201d, faltando a la lealtad y entorpeciendo la investigaci\u00f3n. No es cierto que se haya puesto en peligro la libertad del se\u00f1or Madrigal, ya que es facultad del Fiscal, en caso de que no aparezca el citado, ordenar su conducci\u00f3n para garantizar la pr\u00e1ctica de la diligencia, sin que con ello se viole la presunci\u00f3n de inocencia, derecho fundamental o garant\u00eda alguna. Es cierto que la Fiscal orden\u00f3 la captura y posterior encarcelamiento de otra persona sindicada en el mismo asunto, a pesar de que sobre el hurto y la falsedad en documento privado, delitos que se investigan, no procede medida de aseguramiento, pero no es este hecho lo que motiv\u00f3 al accionante a interponer acci\u00f3n de tutela. En efecto, el defensor de esta persona puede interponer los recursos de ley frente a la decisi\u00f3n que le impuso medida de aseguramiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En opini\u00f3n del Fiscal, como lo expres\u00f3 en decisi\u00f3n de febrero 10 de 2003, mediante la cual dio respuesta a la solicitud del doctor Gonzaga Velez sobre la expedici\u00f3n de copias y acceso al expediente \u201cantes que su pupilo rinda indagatoria\u201d, a fin de conocer los cargos y pruebas que motivaron la citaci\u00f3n a la diligencia, el accionante actu\u00f3 con temeridad y mala fe, ya que lo que pretendi\u00f3 fue incurrir en maniobras dilatorias buscando entorpecer los resultados de la investigaci\u00f3n. En aquella oportunidad consider\u00f3 la Fiscal\u00eda \u201cque mientras el se\u00f1or MADRIGAL no se encontrara legalmente vinculado al Proceso, ni \u00e9l ni su Defensor tendr\u00edan acceso al expediente, que una vez el imputado fuera vinculado mediante indagatoria para su defensa deb\u00eda contar con la asistencia de su abogado, art.127 C.P.P., pero que la sola presentaci\u00f3n del PODER contentivo del mandato sin la vinculaci\u00f3n del presunto Sindicado, no faculta al Abogado para ejercer el derecho de contradicci\u00f3n.\u201d \u00a0Solicit\u00f3 entonces que se nieguen todas las peticiones del accionante con fundamento en estas consideraciones: \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la petici\u00f3n 1: \u201cNo hay lugar a declarar la nulidad de la resoluci\u00f3n que orden\u00f3 la vinculaci\u00f3n procesal del se\u00f1or MADRIGAL FRANCO, puesto que el mismo conoce el motivo de su citaci\u00f3n a indagatoria.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a la petici\u00f3n 2: \u201cNo hay lugar a declarar la nulidad, en raz\u00f3n de que ninguna prueba se ha practicado a espaldas del imputado, nos encontramos en etapa de instrucci\u00f3n en la cual precisamente se recopilan las pruebas\u2026(\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la petici\u00f3n 3: \u201cMe opongo ya que en este evento se dispuso la apertura de investigaci\u00f3n previa, precisamente en aras de individualizar e identificar presuntos autores y part\u00edcipes en los hechos denunciados. En esta etapa no se vincul\u00f3 con versi\u00f3n libre.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a la petici\u00f3n 4: \u201cMe opongo. Se le ha dado aplicaci\u00f3n a las disposiciones legales y solo a partir de la vinculaci\u00f3n del se\u00f1or MADRIGAL FRANCO, adquiere la calidad de sujeto procesal. Al respecto, ha sido citado en varias oportunidades y se le ha concedido aplazamiento de la diligencia de indagatoria, en la oportunidad que la ha solicitado, habiendo sido citado de nuevo para el d\u00eda 19 de febrero del presente a\u00f1o a las 10 de la ma\u00f1ana.\u201d(f.9) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta por parte de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n al memorial que contiene la solicitud de expedici\u00f3n de copias y acceso al sumario, presentado por el profesional del derecho, Luis Gonzaga Velez, apoderado del se\u00f1or Jorge Iv\u00e1n Madrigal Franco, quien fue citado a diligencia de indagatoria para el d\u00eda 4 de febrero del presenta a\u00f1o, en la investigaci\u00f3n por las conductas punibles de falsedad en documento privado y hurto, donde es denunciante la se\u00f1ora Soley Yepes Rojas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dice la Fiscal\u00eda que el abogado le solicit\u00f3 que le resolvieran en forma favorable la expedici\u00f3n de copias del expediente antes de que su defendido rindiera su diligencia de indagatoria, a fin de conocer los cargos y pruebas que motivaron la orden de vincularlo al proceso penal, y poder controlar eficazmente el interrogatorio que se le formular\u00eda. Sin embargo, en su criterio, mientras el se\u00f1or Madrigal Franco no se encuentre legalmente vinculado al proceso, ni \u00e9l ni su abogado son sujetos procesales, y por lo tanto no pueden tener acceso al expediente. Aclara que con la \u00a0sola presentaci\u00f3n del poder, el abogado no queda facultado para ejercer el derecho de contradicci\u00f3n. La fecha de presentaci\u00f3n del documento es el 10 de febrero de 2003.(f.14)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Solicitud presentada por Luis Gozanga Velez el 6 de febrero de 2003, para tener acceso al expediente del se\u00f1or Jorge Iv\u00e1n Madrigal Franco, en su calidad de defensor. Dice que tal solicitud deber\u00e1 ser adoptada antes de que su defendido rinda la diligencia de indagatoria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISIONES JUDICIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00danica Instancia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia proferida el veintiocho (28) de febrero de dos mil tres (2003), el Tribunal Superior de Medell\u00edn, Sala Penal, decidi\u00f3 negar la tutela solicitada por el doctor Luis Gonzaga Velez, apoderado convencional del se\u00f1or Jorge Iv\u00e1n Madrigal Franco, en lo referente a los supuestos derechos constitucionales fundamentales a una defensa material o t\u00e9cnica, el acceso a la administraci\u00f3n de justicia y libertad individual.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En opini\u00f3n del juzgador de instancia, el peticionario entremezcla dos situaciones distintas que tienen relaci\u00f3n con la investigaci\u00f3n penal adelantada por la Fiscal\u00eda 76 Delegada ante los jueces Penales del Circuito de Medell\u00edn, por los delitos de hurto agravado, falsedad en documento privado y estafa. La primera de ellas tiene que ver con la incertidumbre y desasosiego que le producen al se\u00f1or Madrigal Franco el desconocer los motivos por los cuales se le cita para comparecer a una investigaci\u00f3n de este tipo, a lo que debe aun\u00e1rsele la negativa en la expedici\u00f3n de las copias del expediente. La segunda hace referencia a la orden que emitir\u00e1 la fiscal instructora en caso de que no comparezca a la tercera de las diligencias programadas para recibirle indagatoria y en la orden de captura que se profiri\u00f3 en contra del se\u00f1or John Fredy Echeverri, la cual podr\u00eda hacerse extensiva a su situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la primera de las premisas, se\u00f1al\u00f3 el juez, que si bien el se\u00f1or Madrigal Franco desconoce los pormenores de la investigaci\u00f3n que se adelanta en su contra, s\u00ed sabe cual es el motivo esencial por el cual fue citado a rendir indagatoria, hecho que se desprende del informe de inteligencia rendido por el intendente Jhon James Valencia Toro, quien relaciona haber cuestionado al citado sobre dichos t\u00edtulos valores \u00a0y su origen, por lo cual no puede afirmarse que desconozca los motivos por los cuales se le llama a rendir indagatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, manifest\u00f3 el juez que el auto de apertura de instrucci\u00f3n, por su naturaleza, no es notificable al tratarse de una providencia de sustanciaci\u00f3n, y ni \u00e9sta, ni ninguna de las actuaciones posteriores efectuadas por la Fiscal\u00eda instructora, puede considerarse nugatoria de los derechos fundamentales constitucionales relacionados en la demanda, pues al no haber rendido aun la respectiva diligencia injurada, al se\u00f1or Madrigal Franco s\u00f3lo se le ha imputado una supuesta participaci\u00f3n en la comisi\u00f3n de una acci\u00f3n t\u00edpica y aun no adquiere el car\u00e1cter de sindicado. De igual manera ocurre con su apoderado procesal, quien s\u00f3lo adquirir\u00e1 la condici\u00f3n de sujeto procesal una vez el se\u00f1or Madrigal Franco sea vinculado al proceso a trav\u00e9s la diligencia de indagatoria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No encontr\u00f3 que existiera v\u00eda de hecho en el presente asunto, dado que s\u00f3lo los sujetos procesales pueden tener acceso al expediente en la etapa de instrucci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a la conducci\u00f3n forzada a que se ver\u00eda avocado el accionante de continuar con su resistencia o renuencia a comparecer a la diligencia de indagatoria, ello no le puede afectar en momento alguno su libertad individual dado que solamente se estar\u00eda dando cumplimiento a lo previsto en el art\u00edculo 336 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por todo lo anterior, encontr\u00f3 la Sala que la acci\u00f3n de tutela era improcedente pues en ning\u00fan momento la actuaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda 75 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito viol\u00f3 los derechos fundamentales demandados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente de conformidad con los art\u00edculos 86 y 241 de la Constituci\u00f3n Nacional, y el decreto 2591 de 1991, para revisar el presente fallo de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Fundamentos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. El derecho a la defensa t\u00e9cnica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El debido proceso es un conjunto de garant\u00edas que tiene como fin la protecci\u00f3n de la persona sometida al proceso penal, para que siempre le sean respetadas las formas propias del proceso, y no le sean violados sus derechos fundamentales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo procesado, ya sea imputado, sindicado o condenado, tiene derecho a una defensa t\u00e9cnica, por ser titular de derechos fundamentales y constitucionales. Esta defensa es la proporcionada por un abogado defensor1. Cuando el imputado rinda versi\u00f3n libre o indagatoria, o sea declarado persona ausente, y de esta manera se vincule al proceso adquiriendo la calidad de sujeto procesal, tiene derecho, entre otros, a ser asistido por un abogado, ya sea nombrado \u00e9l o que se le haya nombrado de oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La defensa t\u00e9cnica la ejerce exclusivamente un abogado defensor, y el imputado no puede renunciar a ella. En efecto, a pesar de que el imputado se niegue a recibir una defensa t\u00e9cnica, el funcionario judicial le nombrar\u00e1 uno de oficio. Adem\u00e1s, ser\u00e1 nula cualquier actuaci\u00f3n procesal que se adelante sin el defensor.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Derecho de acceso al expediente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acceso al expediente es necesario para ejercitar el derecho de defensa, el cual es, a su vez, un derecho fundamental. Los derechos fundamentales deben ser reconocidos y respetados respecto de todos los intervinientes en el proceso, sin discriminaci\u00f3n de que se trate o no de un sujeto procesal. En sentencia C-1291 de 20012, la Corte hizo referencia a este punto: \u201cel reconocimiento de los derechos fundamentales para todos los part\u00edcipes en el proceso penal y no s\u00f3lo para los sujetos procesales3.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la doctrina y la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, los sujetos procesales son \u201caquellas personas que intervienen regularmente dentro del tr\u00e1mite del proceso, o bien representando al Estado, o bien a los diferentes intereses particulares comprometidos en la definici\u00f3n del mismo\u201d4. Por esta raz\u00f3n, a pesar de que la ley hace la distinci\u00f3n entre imputado y sindicado, y s\u00f3lo reconoce a \u00e9ste \u00faltimo como sujeto procesal, no es \u00e9sta raz\u00f3n para restringir o limitar el derecho a la defensa del imputado. \u00a0<\/p>\n<p>Siendo entonces el acceso al expediente necesario para ejercitar el derecho fundamental de defensa, no puede prohib\u00edrsele a quien ostenta la calidad de imputado, es decir, a quien no ha sido todav\u00eda vinculado formalmente al proceso. En efecto, manifest\u00f3 esta Corte en sentencia C-033 de 20035 que, \u201cAunque la Corte no desconoce que el imputado cuenta con ciertos mecanismos que de alguna manera le permitir\u00edan ejercer su derecho a la defensa en la investigaci\u00f3n previa, considera, sin embargo, que el hecho de no ser sujeto procesal debido a su precario grado de vinculaci\u00f3n a la investigaci\u00f3n, no puede ser interpretado en el sentido de excluirlo de la facultad de ejercer en toda su dimensi\u00f3n sus derechos, particularmente el de contradicci\u00f3n y defensa, en la medida en que una restricci\u00f3n de esa naturaleza podr\u00eda afectar de manera grave el desarrollo de las etapas subsiguientes del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn este orden de ideas, la Corte considera que si bien es cierto que la distinci\u00f3n entre imputado y sindicado es constitucionalmente v\u00e1lida, el art\u00edculo 126 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal no puede ser interpretado de tal manera que excluya al imputado de la facultad de ejercer sus derechos como lo pueden hacer los dem\u00e1s sujetos procesales.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, a\u00fan antes de la vinculaci\u00f3n mediante indagatoria o como persona ausente, el imputado tendr\u00e1 los mismos derechos del sujeto procesal, en lo que se refiere al ejercicio del derecho de defensa y la protecci\u00f3n de sus derechos constitucionales. Para tal fin, el imputado tendr\u00e1 acceso al expediente. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, en sentencia C-096 de 20036, la Corte estudi\u00f3 la norma del C\u00f3digo de Procedimiento Penal que condiciona el acceso a las diligencias adelantadas en la investigaci\u00f3n previa a que el imputado haya rendido versi\u00f3n preliminar7, \u201ccon el objeto de asegurar los intereses generales de la reserva de la investigaci\u00f3n penal y la eficacia de la administraci\u00f3n de justicia en la investigaci\u00f3n de los delitos\u201d, pues en su entender \u201ccolisiona con la garant\u00eda constitucional de los derechos del investigado, cuyo ejercicio debe poder hacerse incluso antes de su vinculaci\u00f3n formal al proceso mediante indagatoria o declaratoria de persona ausente.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn efecto, para que la versi\u00f3n preliminar constituya un medio de defensa del investigado \u00e9ste ha de conocer los hechos por lo cuales est\u00e1 rindiendo dicha versi\u00f3n. Ser\u00eda contrario a \u201cla igualdad de armas\u201d que el Estado conociera todo lo que obra en contra de una persona, pero que \u00e9sta, al rendir versi\u00f3n preliminar, no pudiera saber qu\u00e9 se le imputa y en qu\u00e9 se basa dicha imputaci\u00f3n. Tambi\u00e9n ser\u00eda incompatible con dicho principio que la investigaci\u00f3n pudiera adelantarse indefinidamente de manera reservada, incluso despu\u00e9s de que se puede configurar una imputaci\u00f3n espec\u00edfica con base en pruebas s\u00f3lidas, hasta que el Estado, representado por el fiscal competente, decida que ya existe m\u00e9rito suficiente para llamar a indagatoria o, inclusive, para acusar. Ello no se ajustar\u00eda al principio de la buena fe que exige un m\u00ednimo de lealtad procesal.8\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Resolvi\u00f3 la Corte en la citada providencia, que antes de la recepci\u00f3n de la versi\u00f3n preliminar debe informarse al investigado sobre el delito que se le imputa, as\u00ed como los fundamentos probatorios de dicha imputaci\u00f3n espec\u00edfica. Esto, en virtud a que el imputado tiene derecho, desde el momento mismo de la existencia de tal imputaci\u00f3n, a conocer cual es la imputaci\u00f3n espec\u00edfica en su contra y cuales son los elementos probatorios en que se funda. Este derecho se encuentra, como ya lo manifest\u00f3 esta Corporaci\u00f3n, en los derechos a la defensa y al debido proceso, para cuyo ejercicio se hace necesario acceder al expediente. \u00a0<\/p>\n<p>Del caso en concreto \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or JORGE IV\u00c1N MADRIGAL FRANCO fue citado el 4 de febrero del 2003 a indagatoria. Como no asisti\u00f3 con un abogado, ni se le hab\u00eda nombrado uno de oficio, \u00e9sta fue aplazada. En la nueva fecha prevista para la indagatoria asisti\u00f3 \u00fanicamente el \u00a0abogado del imputado, de manera que no existi\u00f3 vinculaci\u00f3n al proceso y por lo tanto no adquiri\u00f3 la calidad de sujeto procesal. Al se\u00f1or Luis Gonzaga Velez, abogado defensor, se le neg\u00f3 el acceso al expediente. A pesar de que la Fiscal\u00eda cit\u00f3 nuevamente al se\u00f1or Madrigal Franco para que rindiera indagatoria, advirti\u00e9ndole que de no presentarse ordenar\u00eda su conducci\u00f3n, \u00e9ste se neg\u00f3 a hacerlo, por considerar vulnerado su derecho a la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Como fue expuesto en los fundamentos de esta sentencia, el acceso al expediente es necesario para ejercer tanto el derecho a la defensa como el de derecho a la defensa t\u00e9cnica. Este acceso ya no es s\u00f3lo posible una vez el imputado haya adquirido la calidad de sujeto procesal. En este caso objeto del presente estudio, la no comparecencia del se\u00f1or Madrigal Franco a la indagatoria, y la no vincualci\u00f3n del abogado Gonzaga Velez como su defensor, fueron las razones aducidas por la Fiscal\u00eda accionada como motivo para la imposibilidad del acceso al expediente de \u00e9ste \u00faltimo. \u00a0<\/p>\n<p>El derecho de defensa, que hace parte del debido proceso, supone que el investigado, quien en este caso no ha obtenido la calidad de sujeto procesal por no haberse vinculado al proceso, tenga conocimiento oportuno de la investigaci\u00f3n que se le adelanta, con le fin de que pueda controvertir los elementos probatorios en su contra, para lo cual requiere tener conocimiento del expediente. De lo contrario, y tal como lo se\u00f1al\u00f3 esta Corte Constitucional, \u201ccuando existe una vinculaci\u00f3n manifiestamente tard\u00eda del imputado al proceso, se puede llegar a configurar una nulidad cuando se demuestre una violaci\u00f3n de los principios de contradicci\u00f3n, legalidad, igualdad de oportunidades y publicidad de la prueba.\u201d9 \u00a0<\/p>\n<p>En lo concerniente a lo que el accionante considera atentatorio contra su libertad, que es la facultad del Fiscal de ordenar su conducci\u00f3n para garantizar la pr\u00e1ctica de la diligencia de indagatoria, debe se\u00f1alarse que esta acci\u00f3n estar\u00eda perfectamente ajustada a la ley, sin que con ello se violara la presunci\u00f3n de inocencia o alguno de sus derechos fundamentales. Efectivamente, el art\u00edculo 114 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal10, que contiene las atribuciones de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, en el numeral 3 dice que le corresponde \u201cTomar las medidas necesarias para hacer efectivo el restablecimiento del derecho y la indemnizaci\u00f3n de los perjuicios ocasionados por el delito, cuando a ello hubiere lugar.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco encuentra esta Corte fundamento alguno para acceder a las dem\u00e1s solicitudes del accionante, siendo \u00e9stas la declaraci\u00f3n de nulidad de la providencia que orden\u00f3 su vinculaci\u00f3n al proceso, la declaraci\u00f3n de nulidad de las pruebas que se hubieren practicado sin su consentimiento, la orden a la fiscal\u00eda accionada para que notificara la providencia que dispuso la investigaci\u00f3n previa, porque son aspectos procesales de competencia del juez respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por las razones expuestas, la Corte Constitucional no encuentra ajustada a derecho la actuaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda 76 Seccional de Medell\u00edn en lo referente al impedimento de acceso al expediente del se\u00f1or Jorge Iv\u00e1n Madrigal Franco, imputado y accionante de la presente tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo, y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO\u00a0: REVOCAR, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia, la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Medell\u00edn, Sala Penal, el veintiocho (28) de febrero de dos mil tres (2003), y en su lugar CONCEDER la acci\u00f3n de tutela a favor del se\u00f1or Jorge Iv\u00e1n Madrigal Franco, por violaci\u00f3n al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO\u00a0: ORDENAR a la Fiscal\u00eda 76 Seccional de Medell\u00edn permitir, en forma inmediata, el acceso tanto al se\u00f1or Jorge Iv\u00e1n Madrigal Franco al expediente del proceso que se investiga en su contra en dicha fiscal\u00eda, as\u00ed como a quien ostente la calidad de su defensor acorde con lo establecido en la ley.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: Para los efectos del art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen har\u00e1 las notificaciones y tomar\u00e1 las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 Sentencia C-1291 de 2001, MP. Marco Gerardo Monroy Cabra \u00a0<\/p>\n<p>3 En aquella oportunidad la Corte declar\u00f3 exequible la expresi\u00f3n \u201cde los sujetos procesales\u201d contenida en el art\u00edculo 9\u00ba del CPP, que dispone lo siguiente: \u201cLa actuaci\u00f3n procesal se desarrollar\u00e1 teniendo en cuenta el respeto a los derechos fundamentales de los sujetos procesales y la necesidad de lograr la eficacia de la administraci\u00f3n de justicia en los t\u00e9rminos de este c\u00f3digo\u201d. \u00a0Sin embargo, la Corte precis\u00f3 que el CPP no excluye el deber de respeto de los derechos fundamentales de quienes no son sujetos procesales. \u00a0<\/p>\n<p>4 C-1291 de 2001 \u00a0<\/p>\n<p>5 Sentencia, C-033 de 2003, M.P. Eduardo Montealegre Lynett\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 Sentencia C-096 de 2003, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda \u00a0<\/p>\n<p>7 Se trata del art\u00edculo 323, de la ley 600 de 2000. \u201cReserva de las diligencias. Durante la investigaci\u00f3n previa las diligencias son reservadas, pero el defensor del imputado que rindi\u00f3 versi\u00f3n preliminar, tiene derecho a conocerlas y a que se le expidan copias.\u201d La parte subrayada fue demandada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 En la C-096 de 2003, \u201cla Corte encuentra que si bien es constitucionalmente posible establecer en materia penal la reserva de las diligencias que se adelanten durante la etapa de investigaci\u00f3n preliminar, el imputado tiene derecho a conocer de la imputaci\u00f3n espec\u00edfica que existe en su contra y de los fundamentos probatorios que la respaldan, antes de rendir versi\u00f3n preliminar. En consecuencia, la Corte proceder\u00e1 a declarar la exequibilidad condicionada de la expresi\u00f3n \u201cque rindi\u00f3 versi\u00f3n preliminar\u201d en el entendido de que antes de la recepci\u00f3n de la versi\u00f3n preliminar debe informarse al investigado sobre el delito que se le imputa, as\u00ed como permitirle conocer los fundamentos probatorios de dicha imputaci\u00f3n espec\u00edfica.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>9 C-096 de 2003 \u00a0<\/p>\n<p>10 Ley 600 de 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[55],"tags":[],"class_list":["post-10057","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10057","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10057"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10057\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10057"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10057"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10057"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}