{"id":10064,"date":"2024-05-31T17:26:22","date_gmt":"2024-05-31T17:26:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-618-03\/"},"modified":"2024-05-31T17:26:22","modified_gmt":"2024-05-31T17:26:22","slug":"t-618-03","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-618-03\/","title":{"rendered":"T-618-03"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-618\/03 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD Y A LA VIDA-Vulneraci\u00f3n por EPS al negar realizaci\u00f3n de procedimiento m\u00e9dico \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Hecho superado por realizarse el tratamiento \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-728443 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Vianny Cecilia Ort\u00edz Londo\u00f1o contra SUSALUD E.P.S. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil tres (2003). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en particular las contenidas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n y el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro del proceso de revisi\u00f3n del fallo proferido por el Juzgado Noveno Civil Municipal de Medell\u00edn, en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Vianny Cecilia Ort\u00edz Londo\u00f1o contra SUSALUD E.P.S. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>Viany Cecilia Ort\u00edz Londo\u00f1o, actuando en representaci\u00f3n de su t\u00edo, el se\u00f1or Oscar Londo\u00f1o Henao interpuso acci\u00f3n de tutela contra la E.P.S. SUSALUD por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social y a la vida, en raz\u00f3n a que esa entidad no le practica una serie de procedimientos m\u00e9dicos que requiere con urgencia, en raz\u00f3n a una enfermedad cardiaca que padece. \u00a0<\/p>\n<p>Fueron fundamentos de su solicitud los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Londo\u00f1o Henao cuenta con 56 a\u00f1os de edad, se encuentra afiliado a SUSALUD E.P.S. en calidad de beneficiario y su delicado estado de salud le impide valerse por s\u00ed mismo. Entre el 18 y el 20 de enero de 2003 estuvo hospitalizado debido a un fuerte dolor en el pecho, por lo que le fue diagnosticada angina inestable si\u00e9ndole ordenada la pr\u00e1ctica de unos procedimientos denominados coronariograf\u00eda y angioplastia con stent sobre la marcha. Afirma que solicit\u00f3 la autorizaci\u00f3n para la realizaci\u00f3n de los citados procedimientos pero s\u00f3lo le fue expedido un formato que indica que el se\u00f1or Ort\u00edz Londo\u00f1o \u00fanicamente tiene derecho a recibir servicio de urgencias, pues a\u00fan no llevaba un mes de reafiliaci\u00f3n. Lo anterior, pese a que en el mismo formato SUSALUD le indica que cuenta con 181 semanas de cotizaci\u00f3n, aunado a lo anterior, le fue informado verbalmente que aunque se decida practicarle el tratamiento requerido, lo cierto es que el stent no le ser\u00e1 colocado, pues no se encuentra contemplado en el P.O.S. \u00a0<\/p>\n<p>Solicita en consecuencia se ordene a la E.P.S. SUSALUD que de manera inmediata practique al se\u00f1or Oscar Londo\u00f1o Henao los procedimientos denominados coronariograf\u00eda y angioplastia con stent sobre la marcha. \u00a0<\/p>\n<p>II. INTERVENCI\u00d3N DE SUSALUD E.P.S. \u00a0<\/p>\n<p>El apoderado judicial de SUSALUD E.P.S., en oficio dirigido al Juzgado Noveno Civil Municipal de Medell\u00edn solicit\u00f3 negar por improcedente la presente acci\u00f3n de tutela, inform\u00f3 que el se\u00f1or Londo\u00f1o Henao requiere que le sea implantado \u00a0un aparato ortop\u00e9dico denominado stent, prestaci\u00f3n que no ha sido autorizada pues se encuentra excluida del Manual de Actividades Intervenciones y Procedimientos del P.O.S., por lo que en concordancia con la reglamentaci\u00f3n legal que regula el Sistema General de Seguridad Social en Salud, corresponde al afiliado asumir directamente el valor del stent. Agreg\u00f3 que la cirug\u00eda denominada coronariograf\u00eda angioplastia no ha sido negada, y que el usuario tiene en su poder la orden de servicios No. 48437014 donde autoriza este procedimiento e informa que el stent no ser\u00e1 suministrado. \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 indicando que esa entidad en ning\u00fan momento vulner\u00f3 los derechos fundamentales invocados por el se\u00f1or Londo\u00f1o Henao, pues simplemente se ha limitado a solicitar el cumplimiento de las disposiciones vigentes que regulan la operatividad del Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N JUDICIAL OBJETO DE REVISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Noveno Civil Municipal de Medell\u00edn, en sentencia de febrero 11 de 2003, neg\u00f3 la protecci\u00f3n solicitada a favor del se\u00f1or Oscar Londo\u00f1o Henao, tras considerar que no aparece en el expediente una certificaci\u00f3n del m\u00e9dico tratante del afiliado en la que se especifique que la no realizaci\u00f3n del procedimiento solicitado acarrear\u00eda la p\u00e9rdida de la vida. Agreg\u00f3 que no se cumplen los requisitos ya establecidos para la viabilidad de la tutela en estos casos, cuando se reclama un procedimiento excluido del P.O.S. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; A folio 1, copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la demandante. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; A folios 2 y 3, copia de formatos de negaci\u00f3n de servicios de SUSALUD E.P.S. al se\u00f1or Londo\u00f1o Henao.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; A folio 4, solicitud de servicios m\u00e9dicos en la que se solicita la pr\u00e1ctica de una coronariograf\u00eda copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la se\u00f1ora Patarroyo Pati\u00f1o y de su carn\u00e9 de afiliaci\u00f3n al I.S.S. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; A folios 5 y 6, copia de apartes de la historia cl\u00ednica del se\u00f1or Londo\u00f1o Henao. \u00a0<\/p>\n<p>V. TR\u00c1MITE SURTIDO EN LA CORTE CONSTITUCIONAL. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, para verificar los supuestos de hecho que dieron origen a la acci\u00f3n de tutela de la referencia, orden\u00f3, mediante auto de junio 9 de 2003, oficiar a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n a SUSALUD E.P.S. para que informara cu\u00e1l era el valor del aparato ortop\u00e9dico denominado STENT requerido por el se\u00f1or Londo\u00f1o Henao. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante oficio de junio 18 de 2003, el apoderado judicial de SUSALUD E.P.S. contest\u00f3 el requerimiento de la Corte en los siguientes t\u00e9rminos: \u201c\u2026de acuerdo con la certificaci\u00f3n expedida por el Dr. CESAR GONZ\u00c1LEZ GARC\u00cdA , Director M\u00e9dico de la Cl\u00ednica Cardiovascular Santa Mar\u00eda, de la ciudad de Medell\u00edn, el se\u00f1or OSCAR LONDO\u00d1O HENAO, durante la atenci\u00f3n m\u00e9dica y asistencial que se le proporcion\u00f3, no requiri\u00f3 de la implantaci\u00f3n de pr\u00f3tesis STENT, como inicialmente se hab\u00eda prescrito, en su defecto y de acuerdo con la evaluaci\u00f3n del m\u00e9dico especialista, se le realiz\u00f3 un BAYPASS para revascularizaci\u00f3n mioc\u00e1rdica.\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente anex\u00f3 la certificaci\u00f3n suscrita por el Dr. Cesar Gonz\u00e1lez Garc\u00eda, que confirma la informaci\u00f3n suministrada. \u00a0<\/p>\n<p>VI. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS. \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. Se viola el derecho a la salud y a la vida en condiciones dignas cuando una entidad prestadora de servicios de salud niega la realizaci\u00f3n de un procedimiento m\u00e9dico. Hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>En reiteradas ocasiones la Corte Constitucional ha indicado que las entidades encargadas del servicio de salud, no pueden negarse a prestar los servicios excluidos del P.O.S., cuando con tal negativa pone en serio riesgo el derecho fundamental a la vida de sus asociados, quienes requiriendo el tratamiento o el procedimiento m\u00e9dico no cuentan con los recursos para financiarlos. As\u00ed, en la sentencia T-1204 de 2000, esta Corporaci\u00f3n expres\u00f3 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c (&#8230;) salvo en el caso de los ni\u00f1os, el derecho a la salud no es fundamental, pero puede adquirir, por conexidad, ese car\u00e1cter, si la ausencia de un tratamiento pone en peligro un derecho fundamental de la persona, y en especial el derecho a la integridad f\u00edsica y a la vida en condiciones dignas. Por ello, esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que procede que el juez de tutela ordene \u2018la prestaci\u00f3n de los servicios de salud, a los cuales las personas no tienen el derecho fundamental a acceder, cuando sin ellos se har\u00eda nugatoria la garant\u00eda a derechos constitucionales fundamentales como la vida y la integridad personal, pues frente a estos derechos, inherentes a la persona humana e independientes de cualquier circunstancia ajena a su n\u00facleo esencial, no puede oponerse la falta de reglamentaci\u00f3n legal (decisi\u00f3n pol\u00edtica) o la carencia de recursos para satisfacerlos\u201d1. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c4- En ese orden de ideas, y siguiendo los anteriores lineamientos jurisprudenciales, esta Corporaci\u00f3n tambi\u00e9n tiene bien establecido que la existencia de exclusiones y limitaciones al Plan Obligatorio de Salud (POS) es tambi\u00e9n compatible con la Constituci\u00f3n, ya que representa un mecanismo para asegurar el equilibrio financiero del sistema de salud, teniendo en cuenta que los recursos econ\u00f3micos para las prestaciones sanitarias no son infinitos2. Sin embargo, en determinados casos concretos, la aplicaci\u00f3n r\u00edgida y absoluta de las exclusiones y limitaciones previstas por el POS puede vulnerar derechos fundamentales, y por eso esta Corporaci\u00f3n ha inaplicado la reglamentaci\u00f3n que excluye el tratamiento o medicamento requerido, para ordenar que sea suministrado, y evitar, de ese modo, que una reglamentaci\u00f3n legal o administrativa impida el goce efectivo de garant\u00edas constitucionales y de los derechos fundamentales a la vida y a la integridad \u00a0de las personas3. Sin embargo, no en todos los casos procede la inaplicabilidad de las disposiciones legales o reglamentarias sobre la materia, pues no siempre ellas significan vulneraci\u00f3n de derechos constitucionales fundamentales. En efecto, se requiere que la falta del medicamentos o tratamientos excluidos \u00a0por la reglamentaci\u00f3n legal o administrativa, amenace los derechos constitucionales fundamentales a la vida o a la integridad personal del interesado,4 pues no se puede obligar a las Entidades Promotoras de Salud a asumir el alto costo de los medicamentos o tratamientos excluidos, cuando sin ellos no peligran tales derechos\u201d5. \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, los particulares que est\u00e9n afiliados a una entidad prestadora de servicios de salud, podr\u00e1n exigir de estas, los servicios m\u00e9dicos que requieran, incluso de aquellos que se encuentren expresamente excluidos del P.O.S., en tanto demuestre igualmente que su limitada capacidad econ\u00f3mica no les permita asumir por su propia cuenta dicha necesidad m\u00e9dica. \u00a0<\/p>\n<p>3. Caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>En la presente tutela, el accionante reclamaba de la E.P.S SUSALUD la prestaci\u00f3n de un servicio m\u00e9dico consistente en la implantaci\u00f3n de un stent, petici\u00f3n que en principio le hab\u00eda sido negada. Sin embargo, la E.P.S. accionada ya realiz\u00f3 el procedimiento m\u00e9dico solicitado por el actor, pues de acuerdo a la comunicaci\u00f3n de junio 18 de 2003, enviada por el apoderado judicial de SUSALUD E.P.S. al se\u00f1or Oscar Londo\u00f1o Henao, por orden m\u00e9dica no le fue implantado un stent, sino que se le realiz\u00f3 un \u201cbaypass para revasculaci\u00f3n mioc\u00e1rdica\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su comunicaci\u00f3n el representante de SUSALUD E.P.S. indic\u00f3 que: \u201c\u2026de acuerdo con la certificaci\u00f3n expedida por el Dr. CESAR GONZ\u00c1LEZ GARC\u00cdA , Director M\u00e9dico de la Cl\u00ednica Cardiovascular Santa Mar\u00eda, de la ciudad de Medell\u00edn, el se\u00f1or OSCAR LONDO\u00d1O HENAO, durante la atenci\u00f3n m\u00e9dica y asistencial que se le proporcion\u00f3, no requiri\u00f3 de la implantaci\u00f3n de pr\u00f3tesis STENT, como inicialmente se hab\u00eda prescrito, en su defecto y de acuerdo con la evaluaci\u00f3n del m\u00e9dico especialista, se le realiz\u00f3 un BAYPASS para revascularizaci\u00f3n mioc\u00e1rdica.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, y teniendo en cuenta que la E.P.S. SUSALUD ya prest\u00f3 los servicios m\u00e9dicos reclamados por el actor, estamos ante un hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>En casos similares, cuando la pretensi\u00f3n ha sido satisfecha, la jurisprudencia ha sostenido que la acci\u00f3n de tutela pierde eficacia e inmediatez y, por ende su justificaci\u00f3n constitucional, por lo que el amparo deber\u00e1 negarse. Al respecto la Corte ha dicho que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl objetivo de la acci\u00f3n de tutela, conforme al art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, al Decreto 2591 de 1.991 y a la doctrina constitucional, es la protecci\u00f3n efectiva y cierta del derecho constitucional fundamental, presuntamente vulnerado o amenazado por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de una autoridad p\u00fablica o de un particular en los casos expresamente se\u00f1alados por la ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn virtud de lo anterior, la eficacia de la acci\u00f3n de tutela radica en el deber que tiene el juez, en caso de encontrar amenazado o vulnerado un derecho alegado, de impartir una orden de inmediato cumplimiento orientada a la defensa actual y cierta del derecho que se aduce. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo obstante lo anterior, si la situaci\u00f3n de hecho que origina la violaci\u00f3n o la amenaza ya ha sido superada en el sentido de que la pretensi\u00f3n erigida en defensa del derecho conculcado est\u00e1 siendo satisfecha, la acci\u00f3n de tutela pierde su eficacia y su raz\u00f3n de ser..\u201d6. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente y en vista de que se est\u00e1 frente a un hecho superado, la Sala confirmar\u00e1 la providencia de instancia, pero por los motivos expuestos en esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>VII. DECISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. CONFIRMAR la sentencia de febrero 11 de 2003 proferida por el Juzgado Noveno Civil Municipal de Medell\u00edn, pero por las razones expuestas en esta providencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Sentencias T-489 de 1998 MP Vladimiro Naranjo Mesa, en la que la Corte concedi\u00f3 la tutela a una persona que requer\u00eda una cirug\u00eda artrosc\u00f3pica y le orden\u00f3 al demandado practicarla, T-936\/99 MP Carlos Gaviria D\u00edaz, en la que se orden\u00f3 a la E.P.S. demandada realizar una ureterolitotom\u00eda endosc\u00f3pica, y T-1176\/00 MP Alejandro Mart\u00ednez Caballero, en la que la Corte se abstuvo de ordenar a una E.P.S. la pr\u00e1ctica de una prueba de memoria que ped\u00eda la actora. \u00a0<\/p>\n<p>2 Ver, entre otras, las sentencias SU-480 de 1997 y SU-819 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>3 Corte Constitucional. Sentencias T-114\/97; T-640\/97 y T-784\/98. \u00a0<\/p>\n<p>4 Corte Constitucional, Sala Plena, sentencia SU-111 de 1997, M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>5 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero \u00a0<\/p>\n<p>6 Sentencia T-495 de 2001 Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-618\/03 \u00a0 DERECHO A LA SALUD Y A LA VIDA-Vulneraci\u00f3n por EPS al negar realizaci\u00f3n de procedimiento m\u00e9dico \u00a0 ACCION DE TUTELA-Hecho superado por realizarse el tratamiento \u00a0 Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0 Referencia: expediente T-728443 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por Vianny Cecilia Ort\u00edz Londo\u00f1o contra SUSALUD E.P.S. \u00a0 Magistrado Ponente: \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[55],"tags":[],"class_list":["post-10064","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10064","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10064"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10064\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10064"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10064"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10064"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}