{"id":10078,"date":"2024-05-31T17:26:23","date_gmt":"2024-05-31T17:26:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-645-03\/"},"modified":"2024-05-31T17:26:23","modified_gmt":"2024-05-31T17:26:23","slug":"t-645-03","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-645-03\/","title":{"rendered":"T-645-03"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-645\/03 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE PERSONA DESPLAZADA A RECIBIR INFORMACION-Entidad estatal responsable de suministrar atenci\u00f3n m\u00e9dica \u00a0<\/p>\n<p>El Estado, a trav\u00e9s de los empleados que tienen las funciones de hacer realidad los derechos de los desplazados, deba suministrar a la persona desplazada que lo requiera, informaci\u00f3n sobre sus derechos y c\u00f3mo ponerlos en marcha, en forma clara, precisa y oportuna. Teniendo en cuenta que el grupo que lo requiere es el m\u00e1s vulnerable, ya que se encuentra, en la generalidad de los casos, en una ciudad extra\u00f1a, lo que hace m\u00e1s dif\u00edcil para ellas conocer y acceder a las instituciones para obtener la ayuda humanitaria a la que tienen derecho. Resulta claro para la Corte que cuando en casos como los examinados, que se requiere atenci\u00f3n en salud, se dice que la persona tiene el derecho a ser atendido, comprende no s\u00f3lo la atenci\u00f3n m\u00e9dica integral, sino el derecho a ser informado sobre la fecha en que ocurrir\u00e1 tal atenci\u00f3n, fecha que debe ser fijada con criterios de oportunidad y razonabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL-Imprecisiones y no suministro de informaci\u00f3n necesaria por utilizaci\u00f3n de formatos\/JUEZ DE TUTELA-Contenido de los escritos enviados por las entidades demandadas\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien es cierto que contra la Red de Solidaridad Social se ha interpuesto un gran n\u00famero de acciones de tutela, esta sola situaci\u00f3n no justifica que, en el presente caso la Oficina Asesora Jur\u00eddica de la Red, en las intervenciones escritas en la acci\u00f3n de tutela, al parecer utilizando un formato de respuesta previsto para esta clase de acciones, exponga asuntos generales que no tienen que ver con el objeto de la acci\u00f3n, incurra en imprecisiones y, en definitiva, no suministre la informaci\u00f3n clara sobre lo que la actora requiere, que es saber si va a ser atendida y cu\u00e1ndo. Y no s\u00f3lo en la respuesta de tutela, sino en el escrito de impugnaci\u00f3n, no obstante que el a quo se hab\u00eda percatado de ello, al conceder la tutela. La remisi\u00f3n de la demandante a la Unidad Territorial del Tolima resulta incomprensible por lo siguiente : no se trata de varios actores, sino de una; la actora y su grupo familiar no se encuentra desplazada en ninguna poblaci\u00f3n del departamento del Tolima, sino en Villavicencio. Adem\u00e1s, la Red eludi\u00f3 lo realmente pedido por la actora \u2013atenci\u00f3n en salud- y se refiri\u00f3 a otros asuntos relativos al tema general de las personas desplazadas, educaci\u00f3n, vivienda, etc. S\u00f3lo mencion\u00f3 los turnos para atenci\u00f3n, pero nada dijo sobre el peregrinaje al que se ha sometido a la demandante. Y lo m\u00e1s sorprendente es que este grado de imprecisiones contin\u00faa en el escrito de impugnaci\u00f3n presentado por la Red contra la decisi\u00f3n del Tribunal que ampar\u00f3 el derecho de la demandante. En este punto, hay que advertir que no les basta a las autoridades hacer llegar oportunamente a los jueces de tutela escritos con contenidos generales sobre las funciones de la entidad, sino que lo que debe explicar la entidad es si ha habido o no la omisi\u00f3n de derechos fundamentales que se le endilga, o las razones por las que no es la autoridad competente para su cumplimiento. Y, en todo caso, debe pronunciarse sobre lo pedido. \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE PERSONA DESPLAZADA A RECIBIR ATENCI\u00d3N MEDICA OPORTUNA-Respeto de los turnos no puede implicar desconocimiento del derecho \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al respeto de los turnos, la Sala considera que este argumento debe examinarse cuidadosamente, tal como lo ha dicho la Corte en varias ocasiones. Si se est\u00e1 ante una situaci\u00f3n de urgencia manifiesta, no puede someterse al afectado al respeto de los turnos. En estos eventos la atenci\u00f3n debe ser inmediata. Si la situaci\u00f3n no ha sido calificada de urgencia, los turnos deben respetarse. Pero, lo que destaca la Corte es que esta circunstancia no puede convertirse en excusa para no suministrar informaci\u00f3n sobre cu\u00e1ndo ser\u00e1 atendida la persona que requiere el servicio de salud. Es decir, por un lado est\u00e1 la exigencia del respeto de los turnos, lo que no tiene discusi\u00f3n por su relaci\u00f3n directa con el derecho a la igualdad; y, por el otro, el derecho que tienen las personas a conocer en qu\u00e9 fecha, dentro de un per\u00edodo de tiempo razonable, ser\u00e1 atendido.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso concreto hay lugar a conceder la acci\u00f3n de tutela, pues la Red de Solidaridad Social le ha vulnerado los derechos a la actora de ser atendida en su salud integralmente y porque no ha sido siquiera informada con claridad, precisi\u00f3n y, mucho menos, oportunamente, sobre cu\u00e1ndo ser\u00e1 atendida su salud. No obstante que la Red inform\u00f3 que hab\u00eda citado a la actora para remitirla a la IPS correspondiente, la sentencia que se revisa se revocar\u00e1 pues la acci\u00f3n de tutela era procedente cuando la pidi\u00f3. Adem\u00e1s, se le tutelar\u00e1 el derecho que le asiste a la actora de ser atendida integralmente, tal como lo disponga en m\u00e9dico tratante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-727548 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Andrea Solanyith Ramos Mora contra la Red de Solidaridad Social. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., seis (6) de agosto de dos mil tres (2003). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n del fallo de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Laboral, de fecha 18 de marzo de 2003, en la acci\u00f3n de tutela presentada por Andrea Solanyith Ramos Mora contra la Red de Solidaridad Social.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El expediente lleg\u00f3 a la Corte, por remisi\u00f3n que hizo la Corte Suprema de Justicia, en virtud de lo ordenado por el art\u00edculo 31 del decreto 2591 de 1991. La Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Cuatro de la Corte, en auto de fecha 25 de abril de 2003, eligi\u00f3, para efectos de su revisi\u00f3n, el expediente de la referencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos. \u00a0<\/p>\n<p>La actora lleg\u00f3 a la ciudad de Villavicencio desplazada del municipio de San Jos\u00e9 de Guaviare, vereda Ca\u00f1o Rojo. Est\u00e1 inscrita en el Registro Unico de la \u00a0Red de Solidaridad. Sufre de un \u201clipoma en brazo izquierdo\u201d, que debe ser operado. Para tal efecto, manifiesta que acudi\u00f3 a la Red de Solidaridad, donde la remitieron a la UAO, all\u00ed le informaron que no atend\u00edan en salud y la enviaron al hospital, con el carn\u00e9 del sisben de San Jos\u00e9 de Guaviare. En el hospital le dijeron que no la atend\u00edan con ese carn\u00e9, que fuera a la oficina del sisben de Villavicencio, donde le informaron que como era desplazada no la \u201csisbenizaban\u201d y que la Red de Solidaridad era la entidad que deb\u00eda prestarle el servicio de salud. \u00a0<\/p>\n<p>No ha sido atendida. La enfermedad que padece le produce intenso dolor y le inmoviliza el brazo izquierdo, lo que le afecta su capacidad de laborar, pues su subsistencia y la de su hijo de 4 a\u00f1os, la deriva de lavar ropa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicita que se ordene a la Red de Solidaridad Social que le suministren la atenci\u00f3n m\u00e9dica que requiere, dado que no tiene los recursos econ\u00f3micos para sufragar los gastos que ello implica. Pone de presente algunas sentencias de la Corte sobre el derecho a la salud y la procedencia de la acci\u00f3n de tutela para su protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acompa\u00f1\u00f3 fotocopia de la descripci\u00f3n de su enfermedad hecha por el m\u00e9dico de la Cruz Roja y la remisi\u00f3n para valoraci\u00f3n para cirug\u00eda, de fecha 20 de enero de 2003. (fl. 1) \u00a0<\/p>\n<p>2. Tr\u00e1mite procesal. \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal Superior de Villavicencio, Sala Civil Laboral, admiti\u00f3 la demanda y dispuso ponerla en conocimiento de la Red de Solidaridad Social, a fin de que se pronuncie en relaci\u00f3n con los hechos de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>3. Respuesta de la Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica de la Red de Solidaridad Social al juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala la Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica de la Red de Solidaridad Social \u00a0que esta acci\u00f3n de tutela es improcedente, porque la actora y su n\u00facleo familiar han agotado todos los medios para que se les brinde toda la asistencia que requieren en calidad de desplazados. La respuesta ha sido oportuna y eficaz, ya que la familia se encuentra en lista para recibir la asistencia humanitaria de emergencia, establecida en la Ley 387 de 1997, seg\u00fan la cual \u201cA la atenci\u00f3n humanitaria de emergencia se tiene derecho por espacio m\u00e1ximo de tres meses, prorrogables excepcionalmente por otros tres meses m\u00e1s\u201d. Dentro de esta ayuda est\u00e1n los servicios m\u00e9dicos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3, as\u00ed mismo, que a las autoridades municipales les corresponde elaborar, adoptar y ejecutar el Plan Municipal de Salud, articulado al Plan de Desarrollo Municipal, incorporando no s\u00f3lo las acciones para atender a su comunidad, sino a la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia. Explica que \u201cdentro de la estrategia de Atenci\u00f3n Humanitaria de emergencia, se incluye la atenci\u00f3n en salud, a cargo del Ministerio de Salud y de las direcciones Departamentales y locales de Salud\u201d, de conformidad con la legislaci\u00f3n vigente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del contenido de estas normas, manifiesta la demandada, se desprende que la poblaci\u00f3n desplazada una vez incluidos dentro del Registro Unico de Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia, tienen derecho en forma gratuita a los siguientes servicios : \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Atenci\u00f3n de urgencias \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Vacunaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Detecci\u00f3n oportuna de enfermedades transmisibles\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Suministro de material m\u00e9dico &#8211; quir\u00fargico \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Suministro de medicamentos \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Atenci\u00f3n prenatal y atenci\u00f3n del parto \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Servicios de ayuda diagn\u00f3stica \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Atenci\u00f3n odontol\u00f3gica \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Tratamiento y procedimientos quir\u00fargicos, ambulatorios y de rehabilitaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Transporte de los pacientes hacia centros de mayor complejidad. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s : \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Atenci\u00f3n nutricional \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Atenci\u00f3n psicosocial\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Acciones de saneamiento b\u00e1sico \u00a0<\/p>\n<p>Explica que para recibir estos beneficios, el desplazado debe acudir a las Unidades Territoriales de la Red. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la actora, se\u00f1ala que la Red de Solidaridad Social \u201cdespu\u00e9s de realizar un estudio riguroso de los hechos que ocasionaron el desplazamiento de la se\u00f1ora Andrea Solanyith Ramos Mora, y determin\u00f3 recientemente la inscripci\u00f3n de esta familia en el Registro Unico de Atenci\u00f3n de la Poblaci\u00f3n Desplazada, el 23 de diciembre de 2002.\u201d (fl. 38). Agrega que la atenci\u00f3n se le suministrar\u00e1 en el orden de llegada, en aras de no violar el derecho a la igualdad de las dem\u00e1s familias desplazadas que con anterioridad acudieron a la Red de Solidaridad Social, seg\u00fan dispone la Ley 387 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que no ha habido violaci\u00f3n de los derechos a la vida, a la familia ni a la igualdad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obra en el expediente una certificaci\u00f3n del Coordinador de la Unidad Territorial del Meta de la Red de Solidaridad Social, en la que dice que la actora est\u00e1 incluida en el Sistema Unico de Registro, a partir del 23 de diciembre de 2002, con su grupo familiar conformado por su esposo o compa\u00f1ero y su hijo. (fl. 40) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sentencia de primera instancia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia de fecha 4 de febrero de 2003, el Tribunal Superior de Villavicencio, Sala Civil Laboral, concedi\u00f3 la tutela pedida. Orden\u00f3 a la Red de Solidaridad Social que en el t\u00e9rmino de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, efect\u00fae los tr\u00e1mites pertinentes para el procedimiento y tratamiento que requiere la actora, con el fin de no continuar vulnerando el derecho a la seguridad social. \u00a0<\/p>\n<p>Se refiri\u00f3 el Tribunal a la legislaci\u00f3n vigente en materia de seguridad social integral en salud : Ley 100 de 1993, art\u00edculos 153, numeral 3; 156 literal b); y, 203, que ordenan que todos los habitantes de Colombia deben afiliarse al r\u00e9gimen contributivo o subsidiado, seg\u00fan su capacidad de pago. As\u00ed mismo, se\u00f1ala que la Ley 387 de 1997 estableci\u00f3 las responsabilidades de las instituciones p\u00fablicas con la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, el derecho a la seguridad social de la actora est\u00e1 amenazado, pues no se le ha practicado la cirug\u00eda que requiere, tal como le fue ordenada por el m\u00e9dico que la atendi\u00f3 en la Cruz Roja. Se le ha dilatado la atenci\u00f3n. Observa el Tribunal que la atenci\u00f3n debe brind\u00e1rsele en la ciudad donde est\u00e1 radicada, pues no entiende la raz\u00f3n que tiene la Red de enviar a la actora y a su grupo familiar a la Unidad Territorial del Tolima, como lo expresa la respuesta de la demandada. \u00a0<\/p>\n<p>4. Impugnaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Impugn\u00f3 esta decisi\u00f3n la Red de Solidaridad Social. Suministr\u00f3 explicaciones semejantes a las expuestas para oponerse a esta acci\u00f3n. Se refiri\u00f3 nuevamente a la atenci\u00f3n de las necesidades b\u00e1sicas y lo correspondiente al servicio de salud, vivienda, educaci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n socio econ\u00f3mica. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el cumplimiento de la acci\u00f3n de tutela, la Red de Solidaridad Social inform\u00f3 que llam\u00f3 a la actora el 4 de febrero de 2003, con el fin de prestarle asesor\u00eda y remitirla a las entidades prestadoras del servicio de salud que representan al Ministerio de Salud y conforman el Sistema Unico de Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Desplazada. Se\u00f1ala que anexa constancia de la asesor\u00eda prestada, pero \u00e9sta no obra en el expediente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Advierte nuevamente que de acuerdo con la Ley 387 de 1997 \u201cla atenci\u00f3n ser\u00e1 en orden de llegada, en aras de no violar el derecho a la igualdad de las dem\u00e1s familias desplazadas que con anterioridad acudieron a la Red de Solidaridad Social, para solicitar de al esta la atenci\u00f3n que les corresponde.\u201d (fl. 55) M\u00e1s adelante se\u00f1ala, tambi\u00e9n nuevamente que \u201cEn tal sentido los accionantes, deben necesariamente acudir ante la Unidad Territorial del Tolima, en donde ser\u00e1n atendidos para cualquier inquietud de los beneficios para la Poblaci\u00f3n Desplazada que establece la Ley 387 de 1997.\u201d (fl. 55) \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia de 18 de marzo de 2003, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Laboral, revoc\u00f3 la decisi\u00f3n del Tribunal. La Corte consider\u00f3 que no existe duda sobre la dif\u00edcil situaci\u00f3n que padecen miles de colombianos que de manera injusta han tenido que abandonar su sitio de residencia y desplazarse a otras tierras donde se hallan desarraigados y sin posibilidades de atender las condiciones m\u00ednimas de una vida digna. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, estim\u00f3 que no le es dable al juez de tutela tomar decisiones que afecten una programaci\u00f3n presupuestal hecha por una autoridad competente y que implican la omisi\u00f3n de unos procedimientos legalmente establecidos en beneficio no de una persona, sino de un determinado grupo de poblaci\u00f3n. La Red no est\u00e1 desconociendo el derecho de la actora, sino que debe respetarse el turno para ser atendida. De all\u00ed que la orden del juez de tutela a la Red implica una injerencia indebida, y un atropello de los derechos de personas que puestas en la misma condici\u00f3n de la actora, tienen prelaci\u00f3n por haber hecho primero su solicitud, o por cualquier otro motivo que s\u00f3lo puede ser evaluado por la instituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que el derecho a la seguridad social, en principio, no tiene connotaci\u00f3n de derecho fundamental, s\u00f3lo adquiere tal car\u00e1cter cuando resulte imprescindible para la protecci\u00f3n de otros derechos, esos s\u00ed esenciales e inherentes a la persona humana, que pongan en peligro la vida o la integridad humana.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, manifiesta el ad quem que no existe constancia o informe m\u00e9dico alguno que se\u00f1ale la urgente necesidad de programar o practicar la pretendida intervenci\u00f3n quir\u00fargica o que se indique que su no realizaci\u00f3n comprometa la vida de la paciente. Por consiguiente, no procede el amparo solicitado y procedi\u00f3 a revocar la sentencia del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte es competente para conocer de esta demanda, en virtud de lo dispuesto en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 33 a 35 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>2. Lo que se debate.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La actora considera que la Red de Solidaridad Social le ha vulnerado su derecho a la salud. Se examinar\u00e1 si ha habido la vulneraci\u00f3n alegada. \u00a0<\/p>\n<p>La actora se encuentra en la ciudad de Villavicencio, fue desplazada de San Jos\u00e9 de Guaviare, vereda Ca\u00f1o Rojo. Est\u00e1 incluida en el Sistema Unico de Registro de Poblaci\u00f3n Desplazada, a partir del 23 de diciembre de 2002. Fue atendida por la Cruz Roja el 20 de enero de 2003, donde se le diagnostic\u00f3 \u201clipoma hombro izquierdo\u201d y \u201cse solicita valoraci\u00f3n &#8211; cirug\u00eda general\u201d (fl. 1).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de ser atendida en su salud, la demandante describi\u00f3 los pasos que ha tenido que hacer, sin lograr el prop\u00f3sito, as\u00ed : \u201csolicit\u00e9 la atenci\u00f3n a la red de solidaridad social y me remitieron a la UAO y me informaron que no estaban atendiendo en salud y me mandaron al hospital con el carn\u00e9 del sisben de San Jos\u00e9. En el hospital me informaron que no me atend\u00edan con ese carn\u00e9 que fuera a la oficina del sisben de Villavicencio all\u00e1 me dijeron que como era desplazada no me sisbenizaban (sic) y que es la Red de Solidaridad Social la que debe prestar el servicio de salud.\u201d (fl. 3) \u00a0<\/p>\n<p>La actora considera que la falta de atenci\u00f3n m\u00e9dica le est\u00e1 vulnerando sus derechos a la salud y a la integridad personal, pues del lavado de ropa deriva su sustento y el de su hijo de 4 a\u00f1os.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Red de Solidaridad Social se opuso a esta acci\u00f3n pues, se\u00f1al\u00f3 que la actora est\u00e1 inscrita en el Registro desde el d\u00eda 23 de diciembre de 2003, y de \u00a0acuerdo con la Ley 387 de 1997, la atenci\u00f3n ser\u00e1 en orden de llegada, con el fin de no violar los derechos de las dem\u00e1s familias desplazadas que con anterioridad acudieron a la Red. Se refiri\u00f3, adem\u00e1s, a algunos asuntos que se examinar\u00e1n detalladamente m\u00e1s adelante. \u00a0<\/p>\n<p>El a quo tutel\u00f3 los derechos de la actora y orden\u00f3 suministrarle la atenci\u00f3n m\u00e9dica correspondiente. El ad quem revoc\u00f3 esta decisi\u00f3n por considerar que el juez de tutela no puede tomar decisiones que afecten una programaci\u00f3n presupuestal y no existe constancia de que la no realizaci\u00f3n de la cirug\u00eda comprometa la vida de la actora. En estas condiciones, el ad quem estim\u00f3 que no se est\u00e1 ante la violaci\u00f3n de un derecho fundamental y deben respetarse los turnos para ser atendida.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Planteado as\u00ed el objeto de esta tutela, se examinar\u00e1n los siguientes asuntos : el derecho a recibir una informaci\u00f3n clara, precisa y oportuna sobre en qu\u00e9 entidad del Estado recae la obligaci\u00f3n de atender la salud de las personas desplazadas que lo requieran; y, el respeto de los turnos no puede implicar desconocimiento al derecho de recibir la atenci\u00f3n m\u00e9dica oportuna.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El derecho fundamental de recibir informaci\u00f3n clara, precisa y oportuna sobre cu\u00e1l es la entidad del Estado responsable de suministrar atenci\u00f3n m\u00e9dica, en especial cuando es requerida por personas o grupo de personas que se encuentran en especiales circunstancias de indefensi\u00f3n, como es el caso de los desplazados. \u00a0<\/p>\n<p>Suficientemente analizado por la Corte ha sido el tema de los derechos de las personas desplazadas. Se ha pronunciado sobre la protecci\u00f3n de los derechos de salud, educaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n, vivienda, estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica. En la sentencia SU-1150 de 2000, la Sala Plena realiz\u00f3 un estudio pormenorizado de los factores de violencia que originan el desplazamiento forzado; por qu\u00e9 radica en el Estado, en primer lugar, la obligaci\u00f3n de garantizar los derechos de los grupos de personas desplazadas, por la raz\u00f3n principal de que el propio Estado no les pudo suministrar la protecci\u00f3n debida en los lugares en que viv\u00edan y que por eso se vieron forzados a abandonar; las obligaciones que adquieren las entidades territoriales que reciben a las familias expulsadas de sus hogares por causa de la violencia. En la sentencia T-419 de 2003, esta Sala de Revisi\u00f3n reiter\u00f3 la jurisprudencia relacionada con las obligaciones del Estado para suministrar protecci\u00f3n integral a la poblaci\u00f3n desplazada, labor que se desarrolla a trav\u00e9s de la Red de Solidaridad. Es m\u00e1s, en la sentencia T-268 de 2003, la Corte analiz\u00f3 que frente al desplazamiento forzado entre lugares de la misma ciudad, se originan para el Estado los mismos deberes de protecci\u00f3n, tal como si el desplazamiento ocurriera de una regi\u00f3n a otra. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, bajo los par\u00e1metros establecidos por la Constituci\u00f3n : respeto a la dignidad de la persona, derecho a la igualdad, m\u00e1xime con personas o grupos especialmente vulnerables, derecho a la informaci\u00f3n, a la atenci\u00f3n en salud; a la Ley : Ley 387 de 1997 \u201cpor la cual se adoptan medidas para la prevenci\u00f3n del desplazamiento forzado; la atenci\u00f3n, protecci\u00f3n, consolidaci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de los desplazados internos por la violencia en la Rep\u00fablica de Colombia\u201d y decretos que la reglamentaron; y a la jurisprudencia, \u00a0hay que se\u00f1alar que las obligaciones del Estado respecto de las personas desplazadas no constituyen una d\u00e1diva del Estado a favor de estas personas, sino que es un deber, que se traduce no s\u00f3lo en dictar leyes y decretos apropiados al tema, sino, en especial, que las personas que se encuentran en esta situaci\u00f3n, puedan ser verdaderamente atendidas en sus necesidades vitales y de est\u00e1 forma se morigere, en la medida de las circunstancias, la tragedia que atraviesan \u00a0<\/p>\n<p>De all\u00ed que el Estado, a trav\u00e9s de los empleados que tienen las funciones de hacer realidad los derechos de los desplazados, deba suministrar a la persona desplazada que lo requiera, informaci\u00f3n sobre sus derechos y c\u00f3mo ponerlos en marcha, en forma clara, precisa y oportuna. Teniendo en cuenta que el grupo que lo requiere es el m\u00e1s vulnerable, ya que se encuentra, en la generalidad de los casos, en una ciudad extra\u00f1a, lo que hace m\u00e1s dif\u00edcil para ellas conocer y acceder a las instituciones para obtener la ayuda humanitaria a la que tienen derecho.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso objeto de la presente acci\u00f3n de tutela, esta Sala de Revisi\u00f3n no puede dejar pasar por alto el peregrinaje en las distintas entidades a la que ha sido sometida la actora, que no fue desvirtuado por la entidad demandada, y que est\u00e1 relatado al inicio de estas consideraciones. Se observa que fue enviada de aqu\u00ed para all\u00e1, y habiendo iniciado su petici\u00f3n ante la Red de Solidaridad, despu\u00e9s de muchas vueltas, finalmente le indicaron que deb\u00eda volver a la Red, y a la fecha de interponer esta tutela, no hab\u00eda sido atendida esa entidad. \u00a0<\/p>\n<p>Situaciones como la descrita son lo m\u00e1s alejado a un Estado social de derecho, porque es al Estado al que le corresponde suministrar atenci\u00f3n e informaci\u00f3n precisa para la soluci\u00f3n de las necesidades de las personas que sufren el desplazamiento forzado y facilitar los procedimientos, como reconocimiento de la dignidad humana, principio garantizado por la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corroboran la forma poco precisa como la Red de Solidaridad Social \u00a0suministr\u00f3 la informaci\u00f3n a la actora y la falta de atenci\u00f3n que su solicitud ha tenido, los propios escritos de la Red en esta acci\u00f3n de tutela, como se ver\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Si bien es cierto que contra la Red de Solidaridad Social se ha interpuesto un gran n\u00famero de acciones de tutela, esta sola situaci\u00f3n no justifica que, en el presente caso la Oficina Asesora Jur\u00eddica de la Red, en las intervenciones escritas en la acci\u00f3n de tutela, al parecer utilizando un formato de respuesta previsto para esta clase de acciones, exponga asuntos generales que no tienen que ver con el objeto de la acci\u00f3n, incurra en imprecisiones y, en definitiva, no suministre la informaci\u00f3n clara sobre lo que la actora requiere, que es saber si va a ser atendida y cu\u00e1ndo. Y no s\u00f3lo en la respuesta de tutela, sino en el escrito de impugnaci\u00f3n, no obstante que el a quo se hab\u00eda percatado de ello, al conceder la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto : en la respuesta al Tribunal Superior de Villavicencio, recibida en el Tribunal en 23 de enero de 2003, suscrita por la Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica de la Red, no obstante mencionar al inicio de la comunicaci\u00f3n el nombre de la actora y solicitar que se deniegue esta acci\u00f3n, se\u00f1ala que su \u00a0pretensi\u00f3n consiste en que no tiene recursos para atender sus necesidades b\u00e1sicas en salud, vivienda y educaci\u00f3n, y que supuestamente la actora pide que el juez de tutela ordene \u201ca las entidades accionadas la atenci\u00f3n integral a sus necesidades especialmente los beneficios en Salud, la Vivienda, Educaci\u00f3n\u201d (fl. 32). A rengl\u00f3n seguido, entra a explicar los aspectos generales de la Red en la estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, las disposiciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud, Capacitaci\u00f3n, orientaci\u00f3n sobre los servicios, capacitaci\u00f3n ocupacional, creadores de empresa, asesor\u00eda empresarial, vivienda, registro. (fls. 34 a 37). \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la demandante, a folio 38, la Red se\u00f1ala que ella y su n\u00facleo familiar est\u00e1n inscritos en el Registro Unico de Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Desplazada, el d\u00eda 23 de diciembre de 2002. Agrega que la atenci\u00f3n, seg\u00fan la Ley 387 de 1997, ser\u00e1 en orden de llegada para no violar el derecho de igualdad de las dem\u00e1s familias desplazadas que con anterioridad solicitaron atenci\u00f3n. Y finaliza con el siguiente p\u00e1rrafo \u201cEn tal sentido los accionantes, deben necesariamente acudir ante la Unidad Territorial del Tolima, en donde ser\u00e1n atendidos para cualquier inquietud en los beneficios para la Poblaci\u00f3n Desplazada que establece la Ley 387 de 1997\u201d (fl. 38).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala esta remisi\u00f3n a la Unidad Territorial del Tolima resulta incomprensible por lo siguiente : no se trata de varios actores, sino de una; la actora y su grupo familiar no se encuentra desplazada en ninguna poblaci\u00f3n del departamento del Tolima, sino en Villavicencio. Adem\u00e1s, la Red eludi\u00f3 lo realmente pedido por la actora \u2013atenci\u00f3n en salud- y se refiri\u00f3 a otros asuntos relativos al tema general de las personas desplazadas, educaci\u00f3n, vivienda, etc. S\u00f3lo mencion\u00f3 los turnos para atenci\u00f3n, pero nada dijo sobre el peregrinaje al que se ha sometido a la demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Y lo m\u00e1s sorprendente es que este grado de imprecisiones contin\u00faa en el escrito de impugnaci\u00f3n presentado por la Red contra la decisi\u00f3n del Tribunal que ampar\u00f3 el derecho de la demandante. En efecto, a folios 50 a 57, se observan los mismos argumentos de la contestaci\u00f3n de la demanda, referidos a asuntos no pedidos por la demandante. Sobre la actora dice que para el cumplimiento de la acci\u00f3n de tutela, el 4 de febrero de 2003 fue citada con el fin de \u201cprestarle asesor\u00eda y remitirla a las entidades prestadoras del Servicio de Salud que representan al Ministerio de Salud, las cuales conforman el Sistema Unico de Atenci\u00f3n de la Poblaci\u00f3n Desplazada\u201d. Sin embargo, en el pen\u00faltimo p\u00e1rrafo de esta parte del escrito, la Red nuevamente la env\u00eda a la Unidad Territorial que no le corresponde, al se\u00f1alar que \u201clos accionantes\u201d deben acudir a la Unidad Territorial del Tolima. (fl. 55)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es de observar que el escrito de la Unidad Territorial del Meta tambi\u00e9n hace referencia a asuntos generales sobre la asistencia humanitaria \u201cinmediata y gratuita\u201d a los desplazados inscritos y a sus familias. Se\u00f1ala que para tener los beneficios de salud, el desplazado inscrito debe acudir a la Unidad Territorial con el objeto de ser orientado y remitido a las diferentes IPS. Pero nada explica sobre la solicitud de atenci\u00f3n m\u00e9dica de la actora. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la situaci\u00f3n descrita, para la Sala no cabe duda que se est\u00e1 ante la evidente vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de la actora, no s\u00f3lo porque no la han atendido en salud, sino, porque ni siquiera se le ha dado \u00a0informaci\u00f3n precisa sobre el procedimiento correspondiente para recibir la atenci\u00f3n que requiere. Aunado al hecho de que la Red, como se vio, tampoco pudo suministrar la informaci\u00f3n requerida al juez de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este punto, hay que advertir que no les basta a las autoridades hacer llegar oportunamente a los jueces de tutela escritos con contenidos generales sobre las funciones de la entidad, sino que lo que debe explicar la entidad es si ha habido o no la omisi\u00f3n de derechos fundamentales que se le endilga, o las razones por las que no es la autoridad competente para su cumplimiento. Y, en todo caso, debe pronunciarse sobre lo pedido. \u00a0<\/p>\n<p>4. El respeto de los turnos no puede implicar desconocimiento al derecho de recibir la atenci\u00f3n m\u00e9dica oportuna. \u00a0<\/p>\n<p>Plantea el ad quem que no hay lugar a la acci\u00f3n de tutela por la siguientes \u00a0razones principales : se tratar\u00eda de la injerencia del juez de tutela en una programaci\u00f3n presupuestal hecha por autoridad competente; no existe prueba sobre la urgencia del tratamiento que requiere la actora.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la primera raz\u00f3n, es evidente que dentro de las competencias del juez de tutela no est\u00e1 la de intervenir en la programaci\u00f3n presupuestal de la Red de Solidaridad Social. Sin embargo, en el \u00e1mbito de la acci\u00f3n de tutela, \u00a0trat\u00e1ndose de la protecci\u00f3n de derechos fundamentales, no se est\u00e1 ante una intervenci\u00f3n en la programaci\u00f3n presupuestal, sino que el juez, si al estudiar el asunto puesto a su consideraci\u00f3n observa que la entidad creada por la ley para atender a la poblaci\u00f3n desplazada, incurre en una omisi\u00f3n vulneradora de derechos, lo procedente es ordenarle a esa entidad que cese la vulneraci\u00f3n y proceda a la atenci\u00f3n pedida, todo dentro del respeto de las competencias. No se est\u00e1, entonces, invadiendo ning\u00fan campo vedado al juez de tutela. Adem\u00e1s, suministrar informaci\u00f3n clara, oportuna y precisa sobre cu\u00e1ndo ser\u00e1 atendida en su salud una persona desplazada no es asunto que tenga injerencia en la programaci\u00f3n presupuestal, sino que es el desarrollo propio de la funci\u00f3n que le fue encomendada por el legislador a la Red de Solidaridad Social : art\u00edculos 4, 11, 15, entre otros, de la Ley 387 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>La otra raz\u00f3n que esgrime el ad quem consiste en que no hay prueba de la urgencia de programar y practicar la intervenci\u00f3n quir\u00fargica que requiere la actora. Es decir, la cirug\u00eda no tiene una directa y real evidencia de que se compromete la vida si no se realiza.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala no comparte esta consideraci\u00f3n, por la sencilla raz\u00f3n de que si no ha sido atendida, c\u00f3mo puede aportar la prueba que echa de menos la Corte Suprema de Justicia. Precisamente la remisi\u00f3n que hace la Cruz Roja consiste en que se la valore para cirug\u00eda y no ha sido atendida. Adem\u00e1s, en esta misma remisi\u00f3n se se\u00f1ala que existe una masa de 10 cent\u00edmetros en el hombro izquierdo, que produce incapacidad funcional y dolor intenso. Es decir, la actora requiere ser atendida porque su salud le est\u00e1 afectado su vida digna, por el dolor que tiene y su capacidad laboral.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al respeto de los turnos, la Sala considera que este argumento debe examinarse cuidadosamente, tal como lo ha dicho la Corte en varias ocasiones. Si se est\u00e1 ante una situaci\u00f3n de urgencia manifiesta, no puede someterse al afectado al respeto de los turnos. En estos eventos la atenci\u00f3n debe ser inmediata. Si la situaci\u00f3n no ha sido calificada de urgencia, los turnos deben respetarse. Pero, lo que destaca la Corte es que esta circunstancia no puede convertirse en excusa para no suministrar informaci\u00f3n sobre cu\u00e1ndo ser\u00e1 atendida la persona que requiere el servicio de salud. Es decir, por un lado est\u00e1 la exigencia del respeto de los turnos, lo que no tiene discusi\u00f3n por su relaci\u00f3n directa con el derecho a la igualdad; y, por el otro, el derecho que tienen las personas a conocer en qu\u00e9 fecha, dentro de un per\u00edodo de tiempo razonable, ser\u00e1 atendido.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n : en el caso concreto hay lugar a conceder la acci\u00f3n de tutela, pues la Red de Solidaridad Social le ha vulnerado los derechos a la actora de ser atendida en su salud integralmente y porque no ha sido siquiera informada con claridad, precisi\u00f3n y, mucho menos, oportunamente, sobre cu\u00e1ndo ser\u00e1 atendida su salud. No obstante que la Red inform\u00f3 que hab\u00eda citado a la actora para remitirla a la IPS correspondiente, la sentencia que se revisa se revocar\u00e1 pues la acci\u00f3n de tutela era procedente cuando la pidi\u00f3. Adem\u00e1s, se le tutelar\u00e1 el derecho que le asiste a la actora de ser atendida integralmente, tal como lo disponga en m\u00e9dico tratante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el cumplimiento estricto de lo que se ordena, la Red de Solidaridad Social no podr\u00e1 invocar que el plazo de los 3 meses de que trata el par\u00e1grafo del art\u00edculo 15 de la Ley 387 de 1997 ya se venci\u00f3, porque cuando la actora solicit\u00f3 la atenci\u00f3n no hab\u00eda transcurrido el primer mes de haber sido inscrita en el Registro Unico de Poblaci\u00f3n Desplazada. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Revocar la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Laboral, de fecha diez y ocho (18) de marzo de dos mil tres (2003), en la acci\u00f3n de tutela presentada por Andrea Solanyith Ramos Mora contra la Red de Solidaridad Social. En consecuencia, se concede la tutela pedida para proteger el derecho a la atenci\u00f3n en la prestaci\u00f3n del servicio de salud, en conexidad con la vida, la dignidad de la persona y el derecho a la informaci\u00f3n clara, precisa y oportuna. \u00a0<\/p>\n<p>Para el cumplimiento de la tutela que se concede, se ordena que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta acci\u00f3n, la Red de Solidaridad Social, si a\u00fan no lo ha hecho, inicie las gestiones necesarias, ante las instituciones competentes, para que se le suministre la atenci\u00f3n integral requerida por a la actora, seg\u00fan lo ordenado por el m\u00e9dico tratante. \u00a0<\/p>\n<p>L\u00edbrense por Secretar\u00eda, las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, c\u00f3piese, publ\u00edquese, comun\u00edquese e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTRAN SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME CORDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-645\/03 \u00a0 DERECHO DE PERSONA DESPLAZADA A RECIBIR INFORMACION-Entidad estatal responsable de suministrar atenci\u00f3n m\u00e9dica \u00a0 El Estado, a trav\u00e9s de los empleados que tienen las funciones de hacer realidad los derechos de los desplazados, deba suministrar a la persona desplazada que lo requiera, informaci\u00f3n sobre sus derechos y c\u00f3mo ponerlos en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[55],"tags":[],"class_list":["post-10078","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10078","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10078"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10078\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10078"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10078"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10078"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}