{"id":10089,"date":"2024-05-31T17:26:24","date_gmt":"2024-05-31T17:26:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-667-03\/"},"modified":"2024-05-31T17:26:24","modified_gmt":"2024-05-31T17:26:24","slug":"t-667-03","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-667-03\/","title":{"rendered":"T-667-03"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-667\/03 \u00a0<\/p>\n<p>HABEAS DATA-Protecci\u00f3n a persona que no firm\u00f3 contrato con la empresa Comcel \u00a0<\/p>\n<p>El manejo crediticio del demandante es muy bueno. En efecto, por una parte, diferentes entidades crediticias certificaron su excelente comportamiento financiero. Por otra parte, COMCEL no lo ten\u00eda reportado en mora en ninguno de los pagos por prestaci\u00f3n de su servicio hasta que le empezaron a cobrar por el uso de las l\u00edneas que \u00e9l no hab\u00eda solicitado y que de manera fraudulenta fueron reportadas a su nombre. No existe entonces raz\u00f3n alguna para que el se\u00f1or Ricardo Julio Rueda Machado est\u00e9 reportado en las centrales de datos por una supuesta mora correspondiente a deudas que \u00e9l nunca adquiri\u00f3 y que son producto de un acto il\u00edcito.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA COMPA\u00d1IA DE TELEFONIA MOVIL CELULAR-Casos en que procede\/HABEAS DATA Y COMPA\u00d1IA DE TELEFONIA MOVIL CELULAR-Protecci\u00f3n en casos de reporte a Centrales de Riesgo Financiero \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de que, en t\u00e9rminos generales, la tutela no procede frente a entidades privadas prestadoras del servicio de telefon\u00eda m\u00f3vil celular, por no ser \u00e9stas entidades prestadoras de servicios p\u00fablicos domiciliarios, la Corte Constitucional acept\u00f3 que cuando se trate de proteger el derecho al habeas data, y no diferencias de tipo netamente patrimonial, procede la acci\u00f3n de tutela. En este caso objeto de estudio no tendr\u00eda ninguna l\u00f3gica que el actor tuviera que sufrir las consecuencias de un acto que no cometi\u00f3, por consiguiente proceder\u00e1 la tutela a su favor. En este caso el derecho al habeas data est\u00e1 siendo vulnerado puesto que figura en la base de datos de Datacr\u00e9dito sin haber incurrido en mora , y este hecho le est\u00e1 trayendo consecuencias negativas, al haber sido reportado en la base de datos de Computec. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-730771 \u00a0<\/p>\n<p>Peticionario: Ricardo Julio Rueda Machado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionado: Empresa de Telefon\u00eda COMCEL S.A. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., seis (6) de agosto de dos mil tres (2003). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Eduardo Montealegre Lynett, Alvaro Tafur Galvis y Marco Gerardo Monroy Cabra, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n de la sentencia proferida por el Juzgado Cincuenta y Cinco Civil Municipal, el cuatro (4) de marzo de dos mil tres (2003). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. HECHOS\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El se\u00f1or RICARDO JULIO RUEDA MACHADO interpuso acci\u00f3n de tutela en contra de la empresa de telefon\u00eda COMCEL, de la cual es usuario. Seg\u00fan dice, \u00e9sta se niega a verificar y actualizar sus datos contenidos en los archivos, pues sin serlo, figura en ellos como deudor moroso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dice que aparece como suscriptor de un servicio de telefon\u00eda que jam\u00e1s solicit\u00f3, y que la accionada se niega a entregarle copia de los documentos utilizados falsamente para que \u00e9l figurara como suscriptor. Se\u00f1ala que en un escrito dirigido a la accionada le solicit\u00f3 que se abstuviera de reportarlo a las central de riesgos de DATACR\u00c9DITO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Considera el accionante que la actitud de COMCEL ha sido dilatoria y evasiva, mientras que \u00e9l le ha enviado varios escritos con el fin de aclarar su situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asegura que la entidad accionante tiene conocimiento de que su nombre fue usado por terceras personas para sacar dos l\u00edneas telef\u00f3nicas, y que para este fin en Villavicencio fueron falsificados sus datos. A pesar de todo esto, fue reportado a la central de riesgo crediticia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El accionante SOLICITA que el juez de tutela ordene a la entidad accionada corregir y actualizar su datos, excluirlo de sus archivos como usuario moroso y titular de las l\u00edneas telef\u00f3nicas 88715149 y 8715150, comunicarle a las centrales de riesgo que contra \u00e9l se cometi\u00f3 una equivocaci\u00f3n con el fin de que sea borrado todo dato negativo que afecte su buen nombre, y que le sean entregados los documentos que solicit\u00f3.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRUEBAS\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Telegrama enviado por COMCEL a Ricardo Julio Rueda Machado, el 31 de febrero de 2002, para ponerle en conocimiento que \u201ca la fecha presenta un saldo de $107703. Cancele su cuenta en mora inmediatamente y ev\u00edtese inconvenientes. Comcel est\u00e1 pr\u00f3ximo a desactivar su l\u00ednea por falta de pago y Adicional al hecho de estar reportado en mora en las Centrales de Riesgo, se cargara a su cuenta el valor de la Sanci\u00f3n por Incumplimiento de la cl\u00e1usula s\u00e9ptima (7\u00aa) del contrato equivalente $517600.\u201d(f.5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Telegrama enviado por COMCEL a Ricardo Julio Rueda Machado para ponerle en conocimiento que \u201ca la fecha presenta un saldo de $104697. Cancele su cuenta en mora inmediatamente y ev\u00edtese inconvenientes. Comcel est\u00e1 pr\u00f3ximo a desactivar su l\u00ednea por falta de pago y Adicional al hecho de estar reportado en mora en las Centrales de Riesgo, se cargara a su cuenta el valor de la Sanci\u00f3n por Incumplimiento de la cl\u00e1usula s\u00e9ptima (7\u00aa) del contrato equivalente $517600.\u201dNo aparece la fecha del env\u00edo. (f.6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Derecho de petici\u00f3n presentado por Ricardo Julio Rueda Machado al gerente de reclamaciones del cliente de COMCEL, con fecha de recepci\u00f3n el 16 de enero de 2003, en el que le informa que desde marzo de 2002 tiene una l\u00ednea celular a su nombre con n\u00famero de referencia 123893004, y n\u00famero de celular 310-7635470. Dice que sus pagos son realizados en forma cumplida en las fechas indicadas por COMCEL, pero que seg\u00fan notificaciones hechas por la empresa se encuentra en mora y con saldos pendientes de l\u00edneas celulares con los siguientes n\u00fameros de referencia: 124753701 y 124753696. Dice certificar que esas l\u00edneas celulares no las ha autorizado, y que las notificaciones aparecen a su nombre pero con una direcci\u00f3n que no corresponde a la suya. Denuncia que posiblemente personas dentro o extra\u00f1as a COMCEL entregan informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n a sujetos sin ning\u00fan prejuicio. Solicita se investiguen los hechos y si es el caso iniciar las acciones penales contra los presuntos implicados.(f.9) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Carta enviada por COMCEL a Ricardo Julio Rueda Machado el 27 de enero de 2003, en la que le agradece su comunicaci\u00f3n del 16 de enero de 2003. Dice que luego de las respectivas verificaciones le informa lo siguiente: Debe acercarse a un consultor para completar los datos necesarios para la verificaci\u00f3n de su petici\u00f3n y encontrar las inconsistencias aducidas por \u00e9l, y as\u00ed dar una respuesta a sus inquietudes.(f.20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cartas enviadas por los bancos Bancaf\u00e9, Banestado, y Santander en las que le hacen un reconocimiento a Ricardo Julio Rueda Machado por su excelente comportamiento bancario.(f.21,22,23,24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Resultado de la consulta de cr\u00e9dito de Ricardo Julio Rueda Machado en COMCEL, siendo el 28 de febrero de 2002 la fecha de actualizaci\u00f3n. Figura sin mora alguna. (f.34) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud de servicio COMCEL presentada por Ricardo Julio Rueda Machado el 22 de marzo de 2002. El n\u00famero de ESN asignado es el 07809267756.(f.31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud de servicio COMCEL presentada por Ricardo Julio Rueda Machado el 4 de octubre de 2002. Los n\u00fameros de ESN asignados son: 074080544, y 0740645813.(f.36) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Resultado de la consulta de cr\u00e9dito de Ricardo Julio Rueda Machado en COMCEL, siendo el 11 de octubre de 2002 la fecha de actualizaci\u00f3n. Figura sin mora alguna y con tres l\u00edneas activas en postpago. (f.40) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hoja de petici\u00f3n COMCEL. El titular de la l\u00ednea es Ricardo Julio Rueda Machado en la que el tipo de reclamo es la \u201caclaraci\u00f3n de factura\u201d. El tel\u00e9fono es 6658209. La fecha del documento es el 21 de noviembre de 2002, y la fecha COMCEL el 22 de noviembre de 2002.(f.58) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hoja de petici\u00f3n COMCEL. El titular de la l\u00ednea es Ricardo Julio Rueda Machado en la que el tipo de reclamo es \u201cfraude en suscripci\u00f3n\u201d. El tel\u00e9fono es 6658209. La fecha del documento es el 8 de enero de 2003, y la fecha COMCEL el 9 de enero de 2003.(f.62) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hoja de petici\u00f3n COMCEL. El titular de la l\u00ednea es Ricardo Julio Rueda Machado en la que el tipo de reclamo es \u201cfraude en suscripci\u00f3n\u201d. El tel\u00e9fono es 6658209. La fecha del documento es el 8 de enero de 2003, y la fecha COMCEL el 16 de enero de 2003.(f.75) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Derecho de petici\u00f3n presentado por Ricardo Julio Rueda Machado al gerente de reclamaciones al cliente de COMCEL, el 9 de enero de 2003. El peticionario informa que desde marzo de 2002 es titular de una l\u00ednea celular, de la cual ha realizado los pagos cumplidamente en las fechas indicadas, y que a pesar de esto, seg\u00fan notificaciones verbales y por escrito realizadas por COMCEL, se encuentra en mora y con saldos pendientes de dos l\u00edneas celulares que \u00e9l nunca autoriz\u00f3, ni respecto de las cuales firm\u00f3 contrato, ni pagar\u00e9, por lo que no deben estar bajo su nombre. Se\u00f1ala que las notificaciones aparecen a nombre de \u00e9l pero con una direcci\u00f3n que no corresponde a la suya. Manifiesta que presuntamente personas dentro o extra\u00f1as a COMCEL entregan documentaci\u00f3n a sujetos si ning\u00fan prejuicio. Por lo anterior le solicit\u00f3, entre otros, que se abstuviera de realizar en su contra reportes a las centrales de riesgo Datacr\u00e9dito.(f.68) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Carta enviada por COMCEL al se\u00f1or Ricardo Julio Rueda Machado, el 17 de enero de 2003, en la que le agradece su comunicaci\u00f3n del 9 de enero de 2003. Inform\u00f3 lo siguiente: \u201cQue en virtud de su manifiesta negaci\u00f3n del contrato de fecha 4 de octubre de 2002 donde le fue asignada las l\u00edneas celulares n\u00fameros 8715149- 8715150, comedidamente le solicitamos enviarnos comunicaci\u00f3n a la Calle 90 No 14-37 Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n al Cliente, de la Ciudad de Bogot\u00e1, donde nos indique los motivos por los cuales usted no es el\/la propietario de las l\u00edneas \u00a08715149- 8715150 y la cu\u00e1l no deber\u00e1 ser tramitada con presentaci\u00f3n personal de notario (\u2026).\u201d(f.72) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hoja de petici\u00f3n COMCEL. El titular de la l\u00ednea es Ricardo Julio Rueda Machado en la que el tipo de reclamo es \u201cfraude en suscripci\u00f3n\u201d. El tel\u00e9fono es 6620218. La fecha del documento es el 28 de enero de 2003, y la fecha COMCEL el 30 de enero de 2003.(f.75) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Derecho de petici\u00f3n presentado por Ricardo Julio Rueda Machado al gerente de reclamaciones del cliente de COMCEL, con fecha de recepci\u00f3n el 30 de enero de 2003, en el que le informa por segunda ocasi\u00f3n que niega la suscripci\u00f3n del contrato del 4 de octubre de 2002, en el que se le asignaron las l\u00edneas celulares n\u00fameros 8715149 y 8715150. Solicita que mientras revisan los datos existentes en sus bases de datos y dan contestaci\u00f3n pronta a su oficio, se abstengan de realizar cualquier reporte a las centrales de riesgo como Datacr\u00e9dito, y cualquier acci\u00f3n que atente contra su buen nombre financiero.(f.82) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contestaci\u00f3n de COMCEL, con fecha del 12 de febrero de 2003, a la petici\u00f3n presentada por Ricardo Julio Rueda Machado el 30 de enero de 2003, en la que le informa que los datos que los usuarios le suministran en el momento de tramitar una negociaci\u00f3n de l\u00ednea son confidenciales. Lo invita a que se acerque a uno de sus centros de atenci\u00f3n al cliente para verificar su petici\u00f3n.(f.83) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Carta del 25 de febrero de 2003 enviada por COMCEL a Ricardo Julio Rueda Machado, en la que le presenta excusas por los inconvenientes ocasionados con su l\u00ednea celular, ya que le informa que actualmente registra como titular de la l\u00ednea celular 310 7635470 la cual se encuentra al d\u00eda en los pagos, y de las l\u00edneas 310 8715149 y 310 8715150 las cuales se encuentran desactivadas definitivamente por falta de pago permanente desde el 15 y 17 de enero de 2003 respectivamente. Le manifiesta que las l\u00edneas 310 8715149 y 310 8715150 \u201cmuy posiblemente fueron utilizadas ilegalmente en suscripci\u00f3n realizada por una persona inescrupulosa, ajena a COMCEL S.A, quien posiblemente utiliz\u00f3 una c\u00e9dula falsa para dejarlo como responsable del contrato. Esta, como ustedes entender\u00e1n, es una conducta delictiva, expresamente tipificada en la ley 422 de 1998; por ello, materia de investigaci\u00f3n por las autoridades competentes.\u201d Igualmente asegura que COMCEL S.A obr\u00f3 de buena fe, v\u00edctima tambi\u00e9n de los criminales.(f.84) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contestaciones a la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Contestaci\u00f3n de COMCEL S.A \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En contestaci\u00f3n del 26 de febrero de 2003, manifest\u00f3 la accionada que la tutela es improcedente por considerar que es un particular que presta un servicio p\u00fablico no domiciliario. Adem\u00e1s, considera que en materia de servicio de telefon\u00eda existen mecanismos creados por la ley a los cuales debe acudir el suscriptor o usuario en defensa de sus derechos, y no utilizar para ello la acci\u00f3n de tutela, m\u00e1s a\u00fan cuando el accionante no ha probado que en este evento se haya producido un perjuicio irremediable, presupuesto indispensable para la prosperidad de la tutela. Por otra parte, en su opini\u00f3n lo que el accionante pretende es que le sean protegidos derechos de car\u00e1cter comercial, los que tienen un contenido de car\u00e1cter patrimonial y que son derechos que no se protegen por v\u00eda de tutela. Se\u00f1al\u00f3 que la situaci\u00f3n a que se refiere el accionante se halla prevista dentro de las cl\u00e1usulas del contrato, y es as\u00ed como se ha debido solucionar el conflicto que se presente en desarrollo del mismo. El accionado solicit\u00f3 al Juez dar aplicaci\u00f3n al art\u00edculo 26 del Decreto 2591, y en consecuencia ordenar la cesaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n, en raz\u00f3n a que la solicitud elevada por el accionante est\u00e1 siendo satisfecha y s\u00f3lo le pidi\u00f3 colaboraci\u00f3n instaurando el denuncio correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Contestaci\u00f3n de Datacr\u00e9dito \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En contestaci\u00f3n del 25 de febrero de 2003, COMPUTEC S.A., divisi\u00f3n de Datacr\u00e9dito, dio respuesta a la presente acci\u00f3n de tutela en los siguientes t\u00e9rminos: Hasta el momento de la contestaci\u00f3n COMCEL no hab\u00eda registrado los pagos del se\u00f1or Ricardo Julio Rueda Machado, raz\u00f3n por la cual no es posible eliminar el registro que ella maneja, puesto que ni siquiera el actor ha procedido a cancelar estas obligaciones. Dijo que \u201cComo lo ha concebido la jurisprudencia constitucional la eliminaci\u00f3n de los datos crediticios es procedente despu\u00e9s de transcurrido un tiempo razonable que se cuenta precisamente a partir de la fecha de pago. En el presente caso no tenemos registro de que se haya producido dicha cancelaci\u00f3n, lo cual hace completamente inviable la petici\u00f3n.\u201d Adem\u00e1s, manifest\u00f3 que no encontr\u00f3 en sus archivos ning\u00fan reclamo elevado por el actor ante Datacr\u00e9dito en relaci\u00f3n con el estado de las obligaciones adquiridas por el accionante con la entidad COMCEL. Por esta raz\u00f3n, considera que la tutela es improcedente por cuanto el accionante acudi\u00f3 de manera inmediata y directa ante los jueces sin haber acudido en primera instancia ante Datacr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISIONES JUDICIALES \u00a0<\/p>\n<p>\u00danica Instancia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Cincuenta y Cinco Civil Municipal, en sentencia del cuatro (4) de marzo de dos mil tres (2003), decidi\u00f3 denegar la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Ricardo Julio Rueda Machado, en contra de la Empresa de Telefon\u00eda COMCEL. Consider\u00f3 el juez de tutela que la presente acci\u00f3n es improcedente dada la existencia de otros mecanismos a los que puede acudir para que se adopte una decisi\u00f3n definitiva al problema suscitado por la facturaci\u00f3n de dos l\u00edneas que el accionante aduce no haber solicitado. En su criterio, la tutela tampoco puede prosperar respecto del derecho fundamental de petici\u00f3n porque \u00e9ste s\u00f3lo opera respecto de los particulares en casos excepcionales, siempre que el afectado no cuente con otro medio de defensa judicial y se evidencie un perjuicio irremediable, lo que no acontece en el presente asunto. Respecto al derecho de habeas data, se\u00f1ala que la actualizaci\u00f3n de los datos del accionante depende del esclarecimiento de los hechos esgrimidos respecto de la falsedad de que dice fue v\u00edctima, por lo que se infiere que en este caso DATACR\u00c9DITO no tiene responsabilidad alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Fundamentos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. El derecho fundamental al Habeas Data \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 15 de la Carta Pol\u00edtica consagra el derecho al habeas data en los siguientes t\u00e9rminos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tiene derecho a conocer, actualizar, y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades p\u00fablicas y privadas. \u00a0<\/p>\n<p>En la recolecci\u00f3n, tratamiento y circulaci\u00f3n de datos se respetar\u00e1n la libertad y dem\u00e1s garant\u00edas consagradas en la Constituci\u00f3n.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>El Decreto 2591 de 1991, se\u00f1ala en su art\u00edculo 42 los casos en que la acci\u00f3n de tutela proceder\u00e1 contra acciones u omisiones de particulares. El numeral 6 del art\u00edculo se refiere al caso espec\u00edfico del habeas data: \u201cCuando la entidad privada sea aquella contra quien se hubiere hecho la solicitud en ejercicio del habeas data, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 15 de la Constituci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el derecho al habeas data es la facultad que tienen las personas de \u201cconocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan registrado sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades p\u00fablicas y privadas\u201d1. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, para proteger el derecho fundamental al habeas data, procede la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Del caso en concreto \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Ricardo Julio Rueda Machado, peticionario de la presente tutela, es titular de una l\u00ednea celular de COMCEL desde marzo de 2002. Esta entidad de telefon\u00eda celular prestadora del servicio ha certificado el buen comportamiento del se\u00f1or Rueda Machado, pues no presenta mora alguna en sus pagos. A pesar de esto, el accionante recibi\u00f3 notificaciones de COMCEL en las que lo calificaban en mora y con saldos pendientes de dos l\u00edneas celulares que \u00e9l nunca autoriz\u00f3, y respecto de las cuales no firm\u00f3 contrato ni pagar\u00e9 alguno. Por lo tanto present\u00f3 a COMCEL varios derechos de petici\u00f3n con el fin de que esta situaci\u00f3n fuera aclarada. El 25 de febrero de 2003 recibi\u00f3 respuesta a sus solicitudes. COMCEL le comunic\u00f3 que las l\u00edneas 310 8715149 y 310 8715150 \u201cmuy posiblemente fueron utilizadas ilegalmente en suscripci\u00f3n realizada por una persona inescrupulosa, ajena a COMCEL S.A, quien posiblemente utiliz\u00f3 una c\u00e9dula falsa para dejarlo como responsable del contrato. Esta, como ustedes entender\u00e1n, es una conducta delictiva, expresamente tipificada en la ley 422 de 1998; por ello, materia de investigaci\u00f3n por las autoridades competentes.\u201d As\u00ed mismo asegur\u00f3 haber obrado de buena fe y haber sido tambi\u00e9n v\u00edctima de los criminales. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el acervo probatorio allegado al expediente, el manejo crediticio de Ricardo Julio Rueda Machado es muy bueno. En efecto, por una parte, diferentes entidades crediticias certificaron su excelente comportamiento financiero. Por otra parte, COMCEL no lo ten\u00eda reportado en mora en ninguno de los pagos por prestaci\u00f3n de su servicio hasta que le empezaron a cobrar por el uso de las l\u00edneas que \u00e9l no hab\u00eda solicitado y que de manera fraudulenta fueron reportadas a su nombre. No existe entonces raz\u00f3n alguna para que el se\u00f1or Ricardo Julio Rueda Machado est\u00e9 reportado en las centrales de datos por una supuesta mora correspondiente a deudas que \u00e9l nunca adquiri\u00f3 y que son producto de un acto il\u00edcito.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de que, en t\u00e9rminos generales, la tutela no procede frente a entidades privadas prestadoras del servicio de telefon\u00eda m\u00f3vil celular, por no ser \u00e9stas entidades prestadoras de servicios p\u00fablicos domiciliarios, la Corte Constitucional acept\u00f32 que cuando se trate de proteger el derecho al habeas data, y no diferencias de tipo netamente patrimonial, procede la acci\u00f3n de tutela. En este caso objeto de estudio no tendr\u00eda ninguna l\u00f3gica que el se\u00f1or Ricardo Julio Rueda Machado tuviera que sufrir las consecuencias de un acto que no cometi\u00f3, por consiguiente proceder\u00e1 la tutela a su favor. En este caso el derecho al habeas data de Ricardo Julio Rueda Machado est\u00e1 siendo vulnerado puesto que figura en la base de datos de Datacr\u00e9dito3 sin haber incurrido en mora , y \u00e9ste hecho le est\u00e1 trayendo consecuencias negativas4, al haber sido reportado en la base de datos de Computec. \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo, y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Cincuenta y Cinco Civil Municipal, el cuatro (4) de marzo de dos mil tres (2003), y en su lugar CONCEDER la acci\u00f3n de tutela a favor de Ricardo Julio Rueda Machado y en contra de COMCEL S.A. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO\u00a0: ORDENAR a COMCEL S.A. que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir del momento que tenga conocimiento de la presente sentencia rectifique la informaci\u00f3n suministrada a Computec, divisi\u00f3n de Datacr\u00e9dito, respecto del se\u00f1or Ricardo Julio Rueda Machado, teniendo en cuenta que las deudas existentes por concepto de las l\u00edneas telef\u00f3nicas 310 8715149 y 310 8715150 no deben estar a su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO : Para los efectos del art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen har\u00e1 las notificaciones y tomar\u00e1 las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Sentencias T-578 de 2001, T-1427 de 2000, T-303 de 1998, SU-02 de 1995, T-197 de 1994, SU-008 de 1993, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>2 Sentencia T-271 de 2002, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra \u00a0<\/p>\n<p>3 Seg\u00fan el &#8220;C\u00f3digo de conducta, Manual de Caducidades de Computec&#8221;, Datacr\u00e9dito es la divisi\u00f3n financiera de Computec S.A. y a trav\u00e9s de ella opera una base de datos en la cual se recopila informaci\u00f3n sobre los h\u00e1bitos de pago y dem\u00e1s elementos de comportamiento relevantes para transacciones de car\u00e1cter crediticio. Entrega a sus clientes reportes de car\u00e1cter integral sobre el comportamiento de las personas concernidas, los cuales s\u00f3lo contienen los datos previamente recibidos de las distintas fuentes de informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4 Caso contrario ocurri\u00f3 en sentencia T-074 de 2002, M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, en la que H\u00e9ctor Naranjo Garc\u00eda interpuso verbalmente acci\u00f3n de tutela ante el Juzgado Penal Municipal (reparto) de la ciudad de Santiago de Cali, contra la empresa de telefon\u00eda celular \u201cComunicaci\u00f3n Celular S. A. Comcel S. A.\u201d, con el fin de que se le protegieran sus derechos fundamentales de petici\u00f3n y buen nombre. Sin embargo, los elementos de juicio demostraron que el derecho al buen nombre ni siquiera estuvo en peligro de ser vulnerado, porque la entidad accionada en modo alguno report\u00f3 como moroso al suscriptor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[55],"tags":[],"class_list":["post-10089","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10089","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10089"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10089\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10089"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10089"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10089"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}