{"id":10091,"date":"2024-05-31T17:26:24","date_gmt":"2024-05-31T17:26:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-669-03\/"},"modified":"2024-05-31T17:26:24","modified_gmt":"2024-05-31T17:26:24","slug":"t-669-03","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-669-03\/","title":{"rendered":"T-669-03"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-669\/03 \u00a0<\/p>\n<p>DESPLAZADOS Y DERECHO AL TRABAJO-Atenci\u00f3n en cuanto a presentaci\u00f3n de proyectos productivos\/DESPLAZADOS Y DERECHO DE PETICION-Atenci\u00f3n en cuanto a presentaci\u00f3n de proyectos productivos\/MADRE CABEZA DE FAMILIA DESPLAZADA-Protecci\u00f3n especial\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se conceder\u00e1 la tutela a los derechos fundamentales de petici\u00f3n y trabajo de la demandante por considerar que (i) no ha existido respuesta al derecho de petici\u00f3n presentado por la accionante para el tr\u00e1mite de su proyecto productivo y; (ii) en consecuencia, la posibilidad de capacitaci\u00f3n laboral de la accionante que le permita tener acceso a un m\u00ednimo vital se ha visto irrazonablemente prolongada. A la accionante no s\u00f3lo se le est\u00e1 vulnerando su derecho de petici\u00f3n, sino tambi\u00e9n su derecho al trabajo, toda vez que ella como desplazada debe tener asesor\u00eda pronta y oportuna referente a los proyectos productivos y acceso prioritario a los mismos por su condici\u00f3n manifiesta de debilidad. Tres son los factores que obligan a brindar una asesor\u00eda y acceso prioritario a los proyectos productivos de la actora: el primero, el hecho de que ella es madre cabeza de familia con cinco hijos y un nieto a su cargo, seg\u00fan consta en el certificado expedido por la Unidad Territorial Bogot\u00e1 de la Red de Solidaridad Social. Seg\u00fan el Decreto 173 de 1993, 2.3.2.2., los hogares con jefatura femenina tendr\u00e1n acceso a los proyectos productivos. Esta disposici\u00f3n se ve respaldada por el art\u00edculo 43 constitucional que en su inciso segundo se\u00f1ala que \u201cel Estado apoyar\u00e1 de manera especial a la mujer cabeza de familia.\u201d Adem\u00e1s de su condici\u00f3n de madre cabeza de familia, la accionante es una persona que se encuentra limitada por su condici\u00f3n de analfabetismo, a sus cuarenta y siete a\u00f1os de edad, la cual est\u00e1 probada en su imposibilidad de suscribir la acci\u00f3n presentada teniendo que acudir a la imposici\u00f3n de su huella dactilar y corroborada por la afirmaci\u00f3n hecha por la peticionaria en la tutela, la cual no fue controvertida por la entidad accionada. Por \u00faltimo, en el caso concreto, la Red no ha brindado la atenci\u00f3n de una manera pronta, caracter\u00edstica que debe tener su labor por la gravedad de la condici\u00f3n de los desplazados. Seg\u00fan el dicho de la accionante, no contradicho por la Red, el desplazamiento forzado se produjo el 8 de marzo de 2000. Ya han pasado m\u00e1s de dos a\u00f1os desde que la se\u00f1ora se encuentra en la ciudad de Bogot\u00e1 y hasta el momento s\u00f3lo se le han brindado tres mercados, tres meses de arrendamiento y un kit humanitario. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expedienteT-724490 \u00a0<\/p>\n<p>Peticionario: Flor Mar\u00eda Palacios Quinto \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., \u00a0seis \u00a0(6) \u00a0de agosto de dos mil tres (2003). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Eduardo Montealegre Lynett, \u00c1lvaro Tafur Galvis y Marco Gerardo Monroy Cabra, quien la preside, \u00a0en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales ha pronunciado la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n de las sentencias proferidas por el Juzgado 44 Penal del Circuito de Bogot\u00e1, el 23 de enero de 2003, y el Tribunal Superior de Bogot\u00e1, Sala Penal, el 21 de febrero de 2003 \u00a0<\/p>\n<p>I. HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Manifiesta la se\u00f1ora Flor Mar\u00eda Palacios Quinto que es desplazada por la violencia desde el 8 de marzo de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Afirma que est\u00e1 inscrita en el registro de desplazados de la Red de Solidaridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Se\u00f1ala que desde que lleg\u00f3 a Bogot\u00e1 est\u00e1 pasando hambre con su familia (cinco hijos y un nieto hasta la fecha). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Indica que hasta el momento no ha sido inscrita en un programa de estabilizaci\u00f3n econ\u00f3mica. Seg\u00fan la accionante, cada vez que acude a la Red le contestan que no hay nada; que debe formular un proyecto. No obstante, indica, ella no sabe leer ni escribir y en esas condiciones no ha podido hacer mayor cosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Comenta que una fundaci\u00f3n (no se\u00f1ala cu\u00e1l) le hizo un proyecto para que lo presentara. El 15 de octubre de 2002 present\u00f3 un derecho de petici\u00f3n para que se le brindara atenci\u00f3n a su proyecto productivo y hasta el momento no ha obtenido respuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. A\u00f1ade que hasta el la fecha tampoco ha conseguido ning\u00fan lugar estable para vivir, ni ha recibido ayuda del Estado en este sentido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Solicita se ordene a la Red de Solidaridad Social darle un proyecto productivo y al INURBE suministrarle un subsidio de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la Red de Solidaridad Social \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala la entidad que su funci\u00f3n en materia de atenci\u00f3n a desplazados es coordinar la atenci\u00f3n de \u00e9stos con las entidades ejecutoras, las cuales conforman el Sistema Nacional para la Atenci\u00f3n Integral de la Poblaci\u00f3n Desplazada. Por tanto, no tiene la calidad de ente ejecutor de los programas. \u00a0<\/p>\n<p>Indica que la accionante est\u00e1 incluida en el registro nacional de poblaci\u00f3n desplazada por la violencia desde el 27 de junio de 2001. Asevera que a la accionante se le han entregado las siguientes ayudas: tres mercados, pago de arrendamiento durante tres meses, y varios kits\u00a0 humanitarios. \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto a la consolidaci\u00f3n econ\u00f3mica, indica que si la actora se acerca a la unidad de atenci\u00f3n integral a la poblaci\u00f3n desplazada puede ser orientada sobre los diferentes programas que ofrecen las entidades que forman el Sistema. Afirma que, en concordancia con lo anterior, la Unidad Territorial para Bogot\u00e1 de la Red, mediante oficio No UTB-412 del 16 de enero de 2003 invit\u00f3 a la se\u00f1ora Palacios a que se acercara a la unidad para ser informada de los proyectos que el SENA est\u00e1 ofreciendo. Es deber de los interesados dirigirse a las entidades para buscar orientaci\u00f3n y adelantar los tr\u00e1mites necesarios para que sean incluidos en los programas. \u00a0<\/p>\n<p>Hasta el momento, la Red ha cumplido con los procedimientos para atender y orientar a la accionante. Son las entidades que conforman el sistema las que determinar\u00e1n seg\u00fan disponibilidad presupuestal qu\u00e9 ayuda se le suministra a la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta del INURBE \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala la entidad que para que sea otorgado el tr\u00e1mite de vivienda se deben agotar las siguientes etapas: postulaci\u00f3n, calificaci\u00f3n, asignaci\u00f3n y entrega del subsidio. Indica que revisando la base de datos de la entidad se encontr\u00f3 que el caso de la accionante no se encuentra postulado, por lo que se recomienda que ella inicie el tr\u00e1mite para acceder al subsidio. \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISIONES JUDICIALES \u00a0<\/p>\n<p>A. Primera Instancia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 44 Penal del Circuito de Bogot\u00e1, en sentencia del 23 de enero de 2003, tutel\u00f3 el derecho de petici\u00f3n de la accionante y orden\u00f3 a la Red de Solidaridad Social dar respuesta a la solicitud de vinculaci\u00f3n a un proyecto productivo presentada por la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 el Juzgado que seg\u00fan la respuesta de la Red, \u00e9sta le hab\u00eda suministrado a la accionante atenci\u00f3n en salud y ayuda humanitaria de emergencia, seg\u00fan lo indicado en la ley. Por otro lado, se notaba el inter\u00e9s de la entidad para la consecuci\u00f3n de un proyecto productivo para la accionante, toda vez que se le hab\u00eda invitado para que se acercara a las instalaciones de la Red a fin de ser informada acerca de las posibilidades de estrategia de trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, se constataba que la actora elev\u00f3 petici\u00f3n el 15 de octubre de 2002, sin que se le hubiese dado respuesta efectiva respecto de lo pedido. En efecto, no se le ha indicado el tr\u00e1mite que se le ha dado al proyecto productivo presentado. Si bien la accionante no alleg\u00f3 prueba del proyecto presentado, en aplicaci\u00f3n del principio de buena fe, se debe presumir que el dicho de la accionante es cierto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto al INURBE, observ\u00f3 el Juzgado que no se hab\u00eda presentado petici\u00f3n alguna por parte de la se\u00f1ora Palacios para tramitar un subsidio de vivienda. Por tanto, no se le pod\u00eda exigir a la entidad que atienda las peticiones de la accionante, si \u00e9stas nunca han sido allegadas. Para que pueda llegar a ser otorgado el subsidio de vivienda, se deben seguir el procedimiento indicado por la Ley. \u00a0<\/p>\n<p>B. Segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal Superior de Bogot\u00e1, Sala Penal, en sentencia del 21 de febrero de 2003, revoc\u00f3 el fallo y en su lugar declar\u00f3 improcedente la tutela por estimar que estando en curso la tutela, la Red dio una respuesta, por lo cual se presentaba carencia actual de objeto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. PRUEBAS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Copia del derecho de petici\u00f3n presentado por la accionante el 16 de octubre de 2002 ante la Unidad de Atenci\u00f3n Integral a los Desplazados de Bogot\u00e1, en particular a la Dra. Jimena Velasco Ch\u00e1vez \u2013Directora de la Unidad Territorial Bogot\u00e1, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor medio de la presente me dirijo a usted, para solicitarle su apoyo con el proyecto productivo, ya que soy madre cabeza de familia y me encuentro sin trabajo, teniendo que pagar arriendo, vestir a mis hijos y alimentarlos y lo poco que devengo es producto de la caridad de personas de buen coraz\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;)no he podido encontrar trabajo, si se tiene en cuenta que por mi condici\u00f3n de desplazada me es m\u00e1s dif\u00edcil encontrar empleo, por tal motivo acudo a usted para que (&#8230;) me incluya en el proyecto productivo (&#8230;)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Copia del oficio UTB 412 del 16 de enero de 2003, en el cual la Coordinadora de la Unidad Territorial Bogot\u00e1, Jimena Velasco Chaves, le indica a la accionante que est\u00e1 invitada cordialmente a \u201cuna entrevista con los funcionarios encargados del tema de restablecimiento o estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica en [esa] unidad territorial quienes le informar\u00e1n claramente sobre las diferentes alternativas de restablecimiento que existen a nivel del Sistema Nacional de Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada y coordinar con Usted un plan o estrategia de trabajo en este tema.\u201d Con posterioridad se se\u00f1ala la fecha, hora y lugar de la reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la se\u00f1ora Flor Mar\u00eda Palacios Palomino en la cual consta que naci\u00f3 el 4 de diciembre de 1956 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Carta de presentaci\u00f3n de la accionante como desplazada, suscrita por la Coordinadora de la Unidad Territorial Bogot\u00e1, Red de Solidaridad Social, dirigida a las instituciones prestadoras de salud. En \u00e9sta consta que la peticionaria es jefe de familia a cargo de cinco hijos y un nieto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad insisti\u00f3 en la selecci\u00f3n del caso por considerar que se evidenciaba falta de acci\u00f3n coordinada entre las instituciones del Estado que atienden a los desplazados, ejemplificada en el caso de la accionante. En efecto tres a\u00f1os despu\u00e9s de su desplazamiento, y dos despu\u00e9s de su inscripci\u00f3n, se notaba la ineficacia en las etapas de implementaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Estima la Defensor\u00eda que existe falta de claridad en las asesor\u00edas a la poblaci\u00f3n desplazada sobre la oferta de servicios socioecon\u00f3micos y su forma de utilizaci\u00f3n, lo cual imposibilita su uso adecuado y oportuno, como se evidencia en el caso. \u00a0<\/p>\n<p>El desplazado se encuentra en condici\u00f3n de debilidad manifiesta y por tanto requiere de una orientaci\u00f3n calificada de las entidades ejecutoras del sistema de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada, m\u00e1s a\u00fan cuando los programas prev\u00e9n especial atenci\u00f3n a las madres cabeza de familia como la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Considera la Defensor\u00eda que es necesario que la Corte determine el alcance del derecho de la atenci\u00f3n integral a la poblaci\u00f3n desplazada \u201cen el sentido de establecer si la din\u00e1mica del sistema nacional de atenci\u00f3n debe someterse a criterios oficiosos de impulso administrativo, acompa\u00f1amiento y asesor\u00eda permanente del desplazado, o si (&#8230;) deber\u00eda estar sujeta al impulso que debe imprimirle cada desplazado, seg\u00fan el caso.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente de conformidad con los art\u00edculos 86 y 241 de la Constituci\u00f3n Nacional, y el decreto 2591 de 1991, para revisar el presente fallo de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Fundamentos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso la Sala Sexta de Revisi\u00f3n debe determinar si la conducta asumida por la Red de Solidaridad Social frente a la petici\u00f3n presentada por la accionante para la asignaci\u00f3n de un proyecto productivo constituye una vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales de petici\u00f3n y trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>1. Atenci\u00f3n a desplazados en lo relativo al derecho al trabajo (proyectos productivos) \u00a0<\/p>\n<p>Desde el momento mismo de la producci\u00f3n del desplazamiento forzado, las personas que se ven obligadas a dejar su domicilio ven afectado, entre otros, \u00a0su derecho al trabajo. En efecto, en la mayor\u00eda de ocasiones, los desplazados han logrado desarrollar un modus vivendi a trav\u00e9s de determinada actividad productiva y el mantenimiento de \u00e9ste se ve abruptamente frustrado. La Corte ha considerado que ante tal situaci\u00f3n es obligaci\u00f3n del Estado brindarles capacitaci\u00f3n para que puedan asumir un nuevo rol en el mercado laboral. En virtud de que la obligaci\u00f3n del Estado consistente en el restablecimiento en los lugares de vivienda originarios se torna altamente complejo, el Estado debe velar por la garant\u00eda de un medio de trabajo que ayude a la consecuci\u00f3n de un m\u00ednimo vital. En conocimiento de un caso de vulneraci\u00f3n del derecho al trabajo por indebida atenci\u00f3n del desplazamiento dijo la Corporaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn el presente caso de los desplazados, se les afecta el oficio de \u00a0agricultores \u00a0porque por el desplazamiento forzado a la ciudad no pueden continuar desarrollando sus labores. \u00a0Esto implica que se presenta una colisi\u00f3n entre las normas aplicables para la protecci\u00f3n \u00a0de los derechos de los desplazados. En efecto, el Estado debe proteger el derecho a la libertad de oficio y hacer cumplir \u00a0el art\u00edculo 65 de la Carta \u00a0sobre &#8220;fomento agropecuario, forestal y pesquero&#8221;, pero por otro lado esos agricultores no pueden volver a sus parcelas y el art\u00edculo 54 \u00a0establece como obligaci\u00f3n del Estado &#8220;propiciar la ubicaci\u00f3n laboral de las personas en edad de trabajar\u201d. Si el desplazado considera que corre peligro su vida al regresar, obviamente est\u00e1 sacrificando la libre elecci\u00f3n de su trabajo pero eso no significa que quede desprotegido. La sentencia SU.360\/99 enuncia \u00a0los instrumentos jur\u00eddicos expedidos por la OIT sobre una correcta pol\u00edtica de empleo \u00a0y dice \u00a0que \u201cEl Convenio 111 tambi\u00e9n se refiere \u00a0al empleo y es interesante \u00a0en cuanto se\u00f1ala que los t\u00e9rminos empleo y ocupaci\u00f3n incluye tanto el acceso a los medios de formaci\u00f3n profesional como la orientaci\u00f3n y admisi\u00f3n \u00a0en el empleo y las diversas ocupaciones\u201d. Es decir que, obligados los desplazados a buscar otra ocupaci\u00f3n para sobrevivir, hay que darles elementos que les ayuden a ingresar al mercado laboral, uno de los cuales es precisamente la ense\u00f1anza que se da en el SENA y otro el de fomentar proyectos espec\u00edficos.\u201d 1\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, se determin\u00f3 que\u00a0 \u201c[l]a atenci\u00f3n para que los desplazados, mayores de edad, puedan tener un oficio digno mientras est\u00e1n en Quibd\u00f3 debe consistir en educaci\u00f3n por parte del SENA para efectuar \u00a0labores productivas.\u201d, y se orden\u00f3 al \u201cDirector Nacional de la Red de Solidaridad Social, [que] en el t\u00e9rmino de cuarenta horas, en colaboraci\u00f3n con el SENA , inclu[yera] en los \u00a0programas de capacitaci\u00f3n a los desplazados que instauraron las tutelas objeto de revisi\u00f3n \u00a0y acelerar[a] los programas y planes comunitarios \u00a0ofrecidos por acuerdos efectuados con los desplazados que se encuentran en Quibd\u00f3 y que han presentado las correspondientes tutelas.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>El deber de atenci\u00f3n del Estado en materia del derecho al trabajo se ha plasmado en varias normas. Seg\u00fan el art\u00edculo 17 de la Ley 387 de 1997 \u201cel Gobierno Nacional promover\u00e1 acciones y medidas de mediano y largo plazo con el prop\u00f3sito de generar condiciones de sostenibilidad econ\u00f3mica y social para la poblaci\u00f3n desplazada en el marco del retorno voluntario o el reasentamiento en otras zonas rurales o urbanas. \u00a0<\/p>\n<p>Estas medidas deber\u00e1n permitir el acceso directo de la poblaci\u00f3n desplazada a la oferta social del gobierno, en particular a los programas relacionados con: \u00a0<\/p>\n<p>1. Proyectos productivos. \u00a0<\/p>\n<p>2. Sistema Nacional de Reforma Agraria y de Desarrollo Rural Campesino. \u00a0<\/p>\n<p>3. Fomento de la microempresa. \u00a0<\/p>\n<p>4. Capacitaci\u00f3n y organizaci\u00f3n social. \u00a0<\/p>\n<p>5. Atenci\u00f3n social en salud, educaci\u00f3n y vivienda urbana y rural, la ni\u00f1ez, la mujer y las personas de la tercera edad, y \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el Decreto 173 de 1998, 2.3.2.2., los proyecto productivos \u201cComprende[n] acciones espec\u00edficas para la asistencia, la capacitaci\u00f3n t\u00e9cnica y el acceso al programa de inserci\u00f3n laboral del Ministerio del Trabajo, al plan de empleo urbano de la Red de Solidaridad Social, a las l\u00edneas especiales de cr\u00e9dito, en cuanto per\u00edodos de gracia, tasas de inter\u00e9s, garant\u00eda y tiempos de amortizaci\u00f3n, de los programas Propyme y Finurbano del IFI.\u201d Es de resaltar que el mismo numeral se\u00f1ala que \u201cLos hogares desplazados con jefatura femenina tendr\u00e1n acceso prioritario a estos programas.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la Red de Solidaridad Social juega un papel fundamental en la puesta en marcha de las actividades tendentes a la garant\u00eda del derecho al trabajo de la poblaci\u00f3n desplazada; el par\u00e1grafo del art\u00edculo 26 del Decreto 2569 de 2000 asigna a esta entidad \u201cLa coordinaci\u00f3n de las labores que desarrollen las organizaciones que participen en la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de tales proyectos productivos\u201d.De estas norma se desprende claramente la labor coordinadora de la Red de Solidaridad Social.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A esto se a\u00f1ade el hecho de que seg\u00fan la jurisprudencia de la Corte: \u201cSi bien es cierto la Red de Solidaridad Social es una entidad coordinadora, las medidas que proponga, dise\u00f1e, promueva, propicie, concerte \u00a0o coordine deben cristalizarse (&#8230;) en todos los componentes de los programas de estabilizaci\u00f3n econ\u00f3mica (art\u00edculos 25 y ss. Del decreto 2569 de 2000) y por supuesto en la efectividad de la protecci\u00f3n a los derechos fundamentales.\u201d2 (subrayas ajenas al texto) \u00a0<\/p>\n<p>2. Prontitud en la atenci\u00f3n por parte de las entidades del Estado \u00a0<\/p>\n<p>Es claro que la prontitud del tratamiento de las necesidades de los desplazados debe ser una de las caracter\u00edsticas de la acci\u00f3n de las entidades que tienen bajo su responsabilidad la atenci\u00f3n de esta poblaci\u00f3n. De otra manera se estar\u00eda permitiendo que la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales se perpetuara, y en muchas situaciones, se agravara.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia T-1635\/00, Magistrado Ponente Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez, la Corte Constitucional conoci\u00f3 de un caso de varios desplazados que hac\u00eda m\u00e1s de un a\u00f1o estaban ocupando de hecho las instalaciones de la Cruz Roja Colombiana. Encontr\u00f3 la Corporaci\u00f3n que el Estado, a pesar de que hab\u00eda adelantado negociaciones con las personas ah\u00ed ubicadas, no hab\u00eda dado una respuesta oportuna y concreta a sus necesidades, la cual era indispensable para la cesaci\u00f3n de violaci\u00f3n de derechos. Por tanto juzg\u00f3 la Corte que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[Era] incontrovertible no solamente la procedencia de la acci\u00f3n de tutela sino la necesidad urgente de conceder la protecci\u00f3n de manera integral, con miras a obtener que sin m\u00e1s dilaciones y aplicando los principios constitucionales de respeto a la dignidad humana, solidaridad y prevalencia del inter\u00e9s general (art\u00edculo 1 C.P.), igualdad, eficiencia, celeridad y eficacia (art\u00edculo 209 C.P.), as\u00ed como el de prevalencia del Derecho sustancial (art. 228 C.P.) y los postulados b\u00e1sicos del Estado Social de Derecho (art\u00edculo 1 C.P.), se llegue a una soluci\u00f3n definitiva del problema planteado, mediante la reubicaci\u00f3n de las personas y familias que ocupan la sede de la instituci\u00f3n humanitaria, el consiguiente despeje pac\u00edfico de la misma y la atenci\u00f3n de las necesidades de alimentaci\u00f3n, trabajo, vestuario y salud de los desplazados, adem\u00e1s de la educaci\u00f3n de los menores que forman parte del grupo ocupante.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia procedi\u00f3 a ordenar que \u201cen un plazo m\u00e1ximo de treinta (30) d\u00edas comunes a partir de dicha notificaci\u00f3n, [se diera] la soluci\u00f3n definitiva y eficaz de la situaci\u00f3n creada por la ocupaci\u00f3n de las instalaciones de la sede del Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja en la ciudad de Bogot\u00e1, por parte de personas y familias desplazadas por el conflicto armado, de tal manera que se produzca su reubicaci\u00f3n, el consiguiente despeje pac\u00edfico de la sede de la instituci\u00f3n humanitaria y &#8211; mientras permanezcan las circunstancias propias del desplazamiento- la atenci\u00f3n de las necesidades de alimentaci\u00f3n, trabajo, vestuario, salud y vivienda de los desplazados, adem\u00e1s de la educaci\u00f3n de los menores que forman parte del grupo ocupante.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia T-327\/01, Magistrado Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra, se conoci\u00f3 el caso de un desplazado al cual la Red de Solidaridad no hab\u00eda incluido en el registro nacional de desplazados despu\u00e9s de llevar casi un a\u00f1o de estar radicado en la instalaciones de la Cruz Roja Colombiana. Estudiando los derecho vulnerados por el hecho del desplazamiento y el papel del Estado en su garant\u00eda, dijo la Corte: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. La persona que ha sido desplazada de su territorio a causa de la violencia ve vulnerados una larga lista de derechos fundamentales entre los cuales se puede mencionar, entre otros, el derecho a la vida, a la paz, la libre circulaci\u00f3n por el territorio nacional, el trabajo, la integridad personal, la dignidad humana, la educaci\u00f3n -particularmente de los menores que se ven obligados a huir-, la vivienda en condiciones dignas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a tales vulneraciones el Estado colombiano, siendo consecuente con su naturaleza de Estado Social de Derecho, tiene la obligaci\u00f3n de brindar atenci\u00f3n a los desplazados para que cesen las privaciones del goce de los derechos fundamentales por este grupo poblacional. Al existir tal obligaci\u00f3n, se genera el consecuente derecho en cabeza de los desplazados de ser atendidos con prontitud, y en condiciones que respeten su dignidad humana, por parte de las entidades del Estado competentes para prestar apoyo y protecci\u00f3n.\u201d(subrayas ajenas al texto) \u00a0<\/p>\n<p>Como se dijo en la sentencia SU-1150\/03, Magistrado Ponente Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz3: \u201csi el Estado &#8211; que de acuerdo con la teor\u00eda es la asociaci\u00f3n que debe monopolizar el ejercicio de la fuerza &#8211; no fue capaz de impedir que sus asociados fueran expulsados de sus lugares de origen, tiene por lo menos que garantizarle a los cientos de miles de colombianos que han tenido que abandonar sus hogares y afrontar condiciones extremas de existencia la atenci\u00f3n necesaria para poder reconstruir sus vidas.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>El caso de vinculaci\u00f3n en proyectos productivos para poder garantizar el derecho al trabajo, es de especial atenci\u00f3n porque al brindar esta oportunidad no s\u00f3lo se est\u00e1 garantizando el derecho fundamental mencionado, sino se hace posible que con los ingresos que puede llegar a percibir el desplazado con posterioridad a la capacitaci\u00f3n se haga viable llevar alimentos, pagar arriendo, o satisfacer otras necesidades de su m\u00ednimo vital y el de su n\u00facleo familiar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Derecho de petici\u00f3n &#8211; resoluci\u00f3n oportuna y congruente, y efectiva notificaci\u00f3n- \u00a0<\/p>\n<p>Se ha dicho en reiteradas ocasiones que el derecho de petici\u00f3n se vulnera si no existe una respuesta oportuna4 a la petici\u00f3n elevada. Adem\u00e1s, que \u00e9sta debe ser de fondo. Estas dos caracter\u00edsticas deben estar complementadas con la congruencia de lo respondido con lo pedido. As\u00ed, la respuesta debe versar sobre aquello preguntado por la persona y no sobre un tema semejante o relativo al asunto principal de la petici\u00f3n. Esto no excluye el que adem\u00e1s de responder de manera congruente lo pedido se suministre informaci\u00f3n relacionada que pueda ayudar a una informaci\u00f3n plena de la respuesta dada. \u00a0<\/p>\n<p>El derecho de petici\u00f3n s\u00f3lo se ve protegido en el momento en que la persona que elev\u00f3 la solicitud conoce de la su respuesta5. Se hace necesario reiterar que no se considera como respuesta al derecho de petici\u00f3n aquella presentada ante el juez, puesto que no es \u00e9l el titular del derecho fundamental6.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Realizando una enumeraci\u00f3n de reglas que se deben cumplir para respetar el derecho de petici\u00f3n la sentencia T-1006\/017, Magistrado Ponente Manuel Jos\u00e9 Cepeda, estableci\u00f3 que \u201c[a]nte la presentaci\u00f3n de una petici\u00f3n, la entidad p\u00fablica debe notificar su respuesta al interesado\u201d. As\u00ed, para el juez de tutela debe estar probada que tal notificaci\u00f3n se ha surtido efectivamente8. \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, es oportuno indicar que la entidad a la cual se eleva el derecho de petici\u00f3n debe velar porque la forma en que se surta la notificaci\u00f3n sea efectiva. Por ejemplo, en la sentencia T-545\/96, Magistrado Ponente Antonio Barrera Carbonel, la Corte concedi\u00f3 la tutela al derecho de petici\u00f3n en virtud de que la respuesta acerca del reconocimiento del derecho de pensi\u00f3n de la accionante hab\u00eda sido enviada a una direcci\u00f3n diferente a la aportada por \u00e9sta. Consider\u00f3 la Corte que no hab\u00eda existido efectiva notificaci\u00f3n a la peticionaria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n conceder\u00e1 la tutela a los derechos fundamentales de petici\u00f3n y trabajo de la se\u00f1ora Flor Mar\u00eda Palacios Quinto por considerar que (i) no ha existido respuesta al derecho de petici\u00f3n presentado por la accionante para el tr\u00e1mite de su proyecto productivo y; (ii) en consecuencia, la posibilidad de capacitaci\u00f3n laboral de la accionante que le permita tener acceso a un m\u00ednimo vital se ha visto irrazonablemente prolongada. (iii) No obstante, se negar\u00e1 la tutela del derecho a la vivienda digna, toda vez que est\u00e1 probado que hasta el momento de interposici\u00f3n de la tutela la accionante no hab\u00eda realizado ninguna de las gestiones necesaria para acceder al subsidio de vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>(i) Habi\u00e9ndose presentado derecho de petici\u00f3n ante la Unidad Territorial Bogot\u00e1 el 16 de octubre de 2002, la accionante no ha recibido respuesta con respecto a la inclusi\u00f3n en un proyecto productivo. En efecto, la Corte observa que el oficio UTB-412 mediante el cual la Red de Solidaridad Social (Unidad Territorial Bogot\u00e1) dice haberle respondido lo pedido tiene las siguientes falencias:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La respuesta fue proyectada con fecha 16 de enero de 2003, tres meses despu\u00e9s de presentada la solicitud, por tanto incumple con el requisito de la oportunidad (15 d\u00edas despu\u00e9s de elevada la petici\u00f3n) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La contestaci\u00f3n fue notificada al juez y no a la interesada. En efecto, no existe constancia de recibido sobre el documento que allega la Red. Tambi\u00e9n se observa que es altamente improbable que el escrito haya sido conocido por la accionante en caso de que hubiera sido remitido por correo, toda vez que la direcci\u00f3n a la cual fue presuntamente enviado no coincide con la se\u00f1alada por la peticionaria en su solicitud. En efecto, la se\u00f1ora Palacios Quinto pide se le notifique a la Carrera 47 # 68 H27 sur y la respuesta de la Unidad Territorial Bogot\u00e1 est\u00e1 dirigida a la Carrera 47 No 68 H sur. Al omitir el n\u00famero 27, por falta de atenci\u00f3n en la elaboraci\u00f3n del oficio, se hace improbable que le llegue la respuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, la Red de Solidaridad Social deber\u00e1 comunicar una respuesta de fondo a lo solicitado por la accionante, a la direcci\u00f3n exacta suministrada por ella, una vez notificada la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Vale la pena aclarar que el omitir la respuesta de un derecho de petici\u00f3n de un desplazado con respecto a la protecci\u00f3n de sus derechos aumenta la gravedad de la vulneraci\u00f3n de los mismos en la medida en que limita toda posibilidad de certidumbre acerca del porvenir de \u00e9ste y su familia. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) A la accionante no s\u00f3lo se le est\u00e1 vulnerando su derecho de petici\u00f3n, sino tambi\u00e9n su derecho al trabajo, toda vez que ella como desplazada debe tener asesor\u00eda pronta y oportuna referente a los proyectos productivos y acceso prioritario a los mismos por su condici\u00f3n manifiesta de debilidad. \u00a0<\/p>\n<p>Tres son los factores que obligan a brindar una asesor\u00eda y acceso prioritario a los proyectos productivos de la se\u00f1ora Palacios Quinto: el primero, el hecho de que ella es madre cabeza de familia con cinco hijos y un nieto a su cargo, seg\u00fan consta en el certificado expedido por la Unidad Territorial Bogot\u00e1 de la Red de Solidaridad Social. Seg\u00fan el Decreto 173 de 1993, 2.3.2.2., los hogares con jefatura femenina tendr\u00e1n acceso a los proyectos productivos. Esta disposici\u00f3n se ve respaldada por el art\u00edculo 43 constitucional que en su inciso segundo se\u00f1ala que \u201cel Estado apoyar\u00e1 de manera especial a la mujer cabeza de familia.\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de su condici\u00f3n de madre cabeza de familia, la accionante es una persona que se encuentra limitada por su condici\u00f3n de analfabetismo, a sus cuarenta y siete a\u00f1os de edad, la cual est\u00e1 probada en su imposibilidad de suscribir la acci\u00f3n presentada teniendo que acudir a la imposici\u00f3n de su huella dactilar y corroborada por la afirmaci\u00f3n hecha por la peticionaria en la tutela, la cual no fue controvertida por la entidad accionada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en el caso concreto, la Red no ha brindado la atenci\u00f3n de una manera pronta, caracter\u00edstica que debe tener su labor por la gravedad de la condici\u00f3n de los desplazados. Seg\u00fan el dicho de la accionante, no contradicho por la Red, el desplazamiento forzado se produjo el 8 de marzo de 2000. Ya han pasado m\u00e1s de dos a\u00f1os desde que la se\u00f1ora Palacios se encuentra en la ciudad de Bogot\u00e1 y hasta el momento s\u00f3lo se le han brindado tres mercados, tres meses de arrendamiento y un kit humanitario. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte reconoce que la labor asignada a la Red de Solidaridad Social es de coordinaci\u00f3n de las entidades que brindan proyectos productivos. No obstante, si bien ella no es la prestadora directa de las capacitaciones no es ajeno a su deber de coordinaci\u00f3n velar porque una vez enviada la persona a determinada entidad, por ejemplo el SENA, la atenci\u00f3n que \u00e9sta brinde no tenga obst\u00e1culos excesivos que la hagan ineficaz. La coordinaci\u00f3n de la entidades debe ser continuada y, por tanto, implicar un seguimiento de la ayuda que se les est\u00e1 brindando a los desplazados remitidos a las diferentes instituciones. \u00a0<\/p>\n<p>Siendo esto as\u00ed, en el caso concreto se hace necesario que la Red no s\u00f3lo le exponga a la se\u00f1ora Palacios cu\u00e1les son las diferentes alternativas de restablecimiento econ\u00f3mico que existen, sino que haga un seguimiento de la atenci\u00f3n que las entidades a las cu\u00e1les coordina le brinden a la accionante, para que \u00e9sta sea efectiva. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) En la contestaci\u00f3n de la tutela presentada, el INURBE se\u00f1ala que el procedimiento para acceder al subsidio familiar de vivienda comprende las etapas de postulaci\u00f3n, calificaci\u00f3n, asignaci\u00f3n, y entrega de subsidio familiar de vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>No consta en la base de datos de la entidad que la accionante haya iniciado el procedimiento para adquisici\u00f3n de subsidio toda vez que no se encuentra postulada. A esto se a\u00f1ade que la accionante no prueba a trav\u00e9s de medio alguno que haya elevado solicitud para la iniciaci\u00f3n de ese proceso. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, se confirmar\u00e1 lo determinado por los jueces de instancia con respecto a la actuaci\u00f3n del INURBE. \u00a0<\/p>\n<p>V. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo, y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO\u00a0: REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, Sala Penal, del 21 de febrero de 2003, y, en su lugar, CONCEDER la tutela a los derechos de petici\u00f3n y trabajo de la se\u00f1ora Flor Mar\u00eda Palacios Quinto. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO\u00a0: ORDENAR a la Red de Solidaridad Social que, en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, conteste de fondo la petici\u00f3n elevada por la accionante el 16 de octubre de 2002 y constate la efectiva recepci\u00f3n de la respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO : ORDENAR a la Red de Solidaridad Social que una vez brindada la asesor\u00eda acerca de las diferentes alternativas de consolidaci\u00f3n econ\u00f3mica, haga un seguimiento de la efectiva atenci\u00f3n de la peticionaria en la entidad a la cual acuda para obtener tal consolidaci\u00f3n y tome las medidas de coordinaci\u00f3n necesarias en caso de que constate que no se est\u00e1n desplegando las actividades para proteger el derecho al trabajo de la peticionaria. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO : Para los efectos del art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen har\u00e1 las notificaciones y tomar\u00e1 las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Ver sentencia T-098\/02, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra (En esta ocasi\u00f3n, la Corte conoci\u00f3 de una tutela interpuesta por un alto n\u00famero de desplazados que estaban hacinados en el estadio de Quibdo por ausencia de otro lugar donde albergarse. Este grupo de personas alegaba que no hab\u00eda obtenido la atenci\u00f3n necesaria para sus necesidades de salud, educaci\u00f3n, trabajo y vivienda por parte del Estado. A pesar de que se prob\u00f3 que la inactividad de las entidades del Estado no hab\u00eda sido plena, la Corte encontr\u00f3 que \u00e9sta no hab\u00eda sido suficiente, ni acorde con el estado de debilidad manifiesta que caracteriza a este grupo poblacional, y a los principios rectores de tratamiento a la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia.) \u00a0<\/p>\n<p>2 Ver sentencia T-098\/02, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra \u00a0<\/p>\n<p>3 En esta ocasi\u00f3n la Corte conoci\u00f3 de un caso en el cual varios desplazados estaban siendo desalojados de un lote que estaban ocupando de manera ileg\u00edtima. La Corporaci\u00f3n encontr\u00f3 que si bien esto era cierto, tambi\u00e9n lo era el hecho de que el Estado deber\u00eda suministrarle los medios para la atenci\u00f3n de sus necesidades b\u00e1sicas e inmediatas de vivienda. Por tanto, orden\u00f3 que en el t\u00e9rmino de tres meses contados a partir de la notificaci\u00f3n de la sentencia se les brindara albergue temporal a las 47 personas que hab\u00edan acudido a la acci\u00f3n de tutela y se les incluyera en los programas de atenci\u00f3n de poblaci\u00f3n desplazada, en el t\u00e9rmino de seis meses. \u00a0<\/p>\n<p>4 Ver sentencia T-159\/93, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. El actor interpuso acci\u00f3n de tutela a nombre de su hijo, quien hab\u00eda perdido el 100% de su capacidad laboral con el fin de que se le protegiera el derecho fundamental de petici\u00f3n y en consecuencia se le reconociera y pagara la pensi\u00f3n de invalidez a que ten\u00eda derecho. No obstante, luego de m\u00e1s de dos a\u00f1os de presentada la solicitud, la demandada no hab\u00eda respondido. En la sentencia T-1160 \u00a0A \/01, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda se concedi\u00f3 la tutela a una persona que hab\u00eda interpuesto recurso de apelaci\u00f3n contra la decisi\u00f3n de negativa de pensi\u00f3n de invalidez de origen no profesional y pasados m\u00e1s de seis meses no hab\u00eda obtenido respuesta alguna. \u00a0<\/p>\n<p>5 En sentencia T-178\/00, M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez (La Corte conoci\u00f3 de una tutela presentada en virtud de que una personer\u00eda municipal no hab\u00eda respondido a una solicitud presentada. A pesar de constatar que la entidad accionada hab\u00eda actuado en consecuencia con lo pedido, se comprob\u00f3 que no hab\u00eda informado al accionante sobre tales actuaciones, vulner\u00e1ndose as\u00ed el derecho de petici\u00f3n.) \u00a0<\/p>\n<p>6 Ver sentencia T-615\/98, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa (La Corte concedi\u00f3 la tutela al derecho de petici\u00f3n por encontrar que si bien se hab\u00eda proferido una respuesta, \u00e9sta hab\u00eda sido enviada al juez y no al interesado.) \u00a0<\/p>\n<p>7 En esta ocasi\u00f3n la Corte concedi\u00f3 la tutela a una accionante que hab\u00eda presentado petici\u00f3n para el pago de las mesadas adeudadas de su pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n sin que se le hubiera otorgado respuesta de fondo despu\u00e9s de pasados varios meses. \u00a0<\/p>\n<p>8 Corte Constitucional, Sentencia 249\/01, M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. En esta ocasi\u00f3n la entidad crediticia accionada alegaba haber enviado respuesta a los accionantes, anexaba al expediente \u00e9sta, \u00a0pero en el documento de respuesta no hab\u00eda constancia de recibo. Por tanto, \u00a0la Corte encontr\u00f3 por no respondida la petici\u00f3n; en el mismo sentido, sentencia T-529\/95, M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. Exigiendo una respuesta efectiva de la respuesta elaborada por la entidad, y no la simple existencia de un proyecto de resoluci\u00f3n para responder la solicitud, ver sentencia T-164\/98, M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[55],"tags":[],"class_list":["post-10091","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10091","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10091"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10091\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10091"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10091"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10091"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}