{"id":10093,"date":"2024-05-31T17:26:24","date_gmt":"2024-05-31T17:26:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-671-03\/"},"modified":"2024-05-31T17:26:24","modified_gmt":"2024-05-31T17:26:24","slug":"t-671-03","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-671-03\/","title":{"rendered":"T-671-03"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-671\/03 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION-Deberes del estudiante \u00a0<\/p>\n<p>La permanencia de los educandos en el sistema educativo est\u00e1 condicionada a su concurso activo en la labor formativa intelectual y disciplinaria, y por ello, la falta de rendimiento, la indisciplina reiterada y la ausencia de motivaci\u00f3n y compromiso con la instancia educativa, pueden tener la suficiente entidad como para que el alumno sea retirado del establecimiento o no sea aceptado nuevamente en el lugar donde deb\u00eda responder y no lo logra por su propia causa. \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION DE MENOR DE EDAD-Debe aceptar posibilidades de educaci\u00f3n alternativa desescolarizada \u00a0<\/p>\n<p>El comportamiento pret\u00e9rito del menor ha conducido a que esta Sala ciertamente avale las razones que aduce el Colegio accionado para negar el reintegro y la posibilidad terminar en ese plantel su proceso educativo. Ello se acompasa con los criterios recientes de la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, cuando ha se\u00f1alado que la persistencia irrestricta en el mantenimiento de un estudiante en un plantel educativo en donde ha presentado una problem\u00e1tica de desadaptaci\u00f3n a las exigencias de un cierto proyecto educativo y formativo, lejos de beneficiar al educando, a la familia y al plantel educativo, pueden resultar siendo para todos a\u00fan contraproducente y perjudicial. b. En segundo lugar, tambi\u00e9n en acuerdo con la providencia revisada y las declaraciones de la rectora del plantel para rechazar la solicitud de reintegro, la edad del joven (16 a\u00f1os) supera ostensiblemente la media que el colegio mantiene para el sexto de bachillerato,(10 a 13 a\u00f1os) y ello hace que el reintegro del estudiante antes de favorecerlo, genere atraso en otros aspectos formativos, al tiempo que en el resto de alumnos de menor edad, igualmente \u00a0se desaten problemas de desadaptaci\u00f3n y discriminaci\u00f3n. c. Sin embargo, no puede la Corte anclarse en el comportamiento pasado del menor, y aceptar que ciertas vicisitudes generen su exclusi\u00f3n total \u00a0del proceso educativo; ello conducir\u00eda a soslayar el imperativo deber del Estado de lograr la efectividad del n\u00facleo esencial del derecho a la educaci\u00f3n, que se hace concreto, como ya ha quedado expuesto, tanto en el acceso como en la permanencia en el sistema escolar. Por ello, en aras de neutralizar aquellas acciones que comportan limitaciones a \u00a0la prerrogativa en que se materializar\u00eda el derecho a la educaci\u00f3n en este caso, es preciso insistir en que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Medell\u00edn, ofrezca al menor, opciones de estudio desescolarizado teniendo en cuenta el sitio donde habita y las posibilidades econ\u00f3micas de su madre. d. Y se justifica la medida de que acepte las opciones educativas ofrecidas por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n, por cuanto, el joven, a\u00fan es un menor de edad, y si bien no es depositario de un derecho fundamental de aplicaci\u00f3n inmediata directamente exigible del Estado, s\u00ed es beneficiario de la acci\u00f3n prestacional contemplada en el art\u00edculo 67 de la Carta. \u00a0<\/p>\n<p>ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO-No vulner\u00f3 derechos del educando \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-727882 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Amparo del Socorro Henao contra el Liceo Santa Elena y la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., seis (6) de agosto de dos mil tres (2003). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional integrada por los magistrados Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra y Eduardo Montealegre Lynett, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en particular las contenidas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n y el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro del proceso de revisi\u00f3n del fallo proferido por \u00a0el Juzgado Veinticinco (25) Penal Municipal de Medell\u00edn, en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela iniciada por Amparo del Socorro Henao contra el Liceo Santa Elena y la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>Los hechos objeto de tutela, narrados por la propia accionante, quien act\u00faa en representaci\u00f3n de su hijo H\u00c9CTOR DARIO HENAO HINCAPI\u00c9, son los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1.Mi hijo H\u00e9ctor, en el a\u00f1o dos mil uno, no aprob\u00f3 el grado sexto del bachiller, porque perdi\u00f3 tres materias, matem\u00e1ticas, ciencias sociales y espa\u00f1ol, igualmente en ese a\u00f1o fue amonestado por algunos comportamientos de indisciplina por eso no aprob\u00f3 ese primer grado secundario. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn el a\u00f1o dos mil dos reingres\u00f3 de nuevo al liceo Santa Elena para continuar sus estudios y por razones de falta de motivaci\u00f3n en \u00e9l se retir\u00f3 al segundo mes de comenzadas las \u00a0clases, por tanto el resto del a\u00f1o estuvo en la casa ayud\u00e1ndome en las labores domesticas. Este tiempo de interrupci\u00f3n de las labores acad\u00e9micas le sirvieron para reflexionar y madurar sobre lo que realmente quiere, que es continuar sus estudios secundarios, eso s\u00ed con comportamiento ejemplar dentro y fuera del claustro escolar. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa segunda semana del a\u00f1o dos mil tres me dirig\u00ed con H\u00e9ctor a la rectora del plantel a solicitarle de manera cordial la posibilidad de que se le concediera un nuevo CUPO para cursar el grado sexto y de aprobar este continuar sus estudios all\u00ed, comprometi\u00e9ndose al rendimiento acad\u00e9mico y al cumplimiento cabal de las directrices fijadas por las directivas del Liceo Santa Elena. La respuesta que recibimos de la Directora Rosa A. Casta\u00f1o fue: \u2018que H\u00e9ctor est\u00e1 muy \u2018GRANDE\u2019 para ingresar a sexto y porque es posible que MONOPOLICE a los otros estudiantes de ese grado, tambi\u00e9n por su comportamiento disciplinario es regular es muy \u2018NECIO\u2019. Que es mejor que lo entre a estudiar validaci\u00f3n en un instituto de la ciudad que por todo lo anterior no lo puede recibir en el LICEOP SANTA ELENA. Posteriormente de nuevo acudi\u00f3 H\u00e9ctor ante la directiva para hacer la petici\u00f3n de cupo y la rectora le dijo que presentara la solicitud por escrito para ser estudiada por el CONSEJO DIRECTIVO DE LA INSTITUCI\u00d3N. Que en el escrito se comprometiera a mejorar su comportamiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl escrito de solicitud se entreg\u00f3 el \u00a0d\u00eda 30 de Enero de la presente anualidad ante la rector\u00eda del plantel. Este fue contestado de manera verbal el d\u00eda seis de febrero del a\u00f1o corriente por la RECTORA que de nuevo nos dijo a H\u00e9ctor y a m\u00ed: \u2018Que el Consejo Directivo determin\u00f3 no recibirlo porque es muy \u2018NECIO\u2019 y que esta muy \u2018GRANDE\u2019 para estudiar en ese grado, que lo debe entrar a estudiar validaci\u00f3n en el ferrini sin entrar a analizar mi situaci\u00f3n econ\u00f3mica puesto que solamente DEVENGO DE SALARIO MENOS DEL MINIMO para ayudar a mi compa\u00f1ero permanente con el arriendo pago de servicios y para la manutenci\u00f3n de mis cuatro hijos por lo tanto no poseo dinero con que costearle los estudios m\u00e1xime si es un instituto privado y en la ciudad pues el desplazamiento tiene un costo de dos mil pesos. \u2018 es as\u00ed, como las DIRECTIVAS presume la mala fe de mi hijo como si los j\u00f3venes se quedan en una etapa de ni\u00f1ez plana y nunca entraran a una etapa de maduraci\u00f3n m\u00e1s a\u00fan cuando \u00e9l se compromete a mejor comportamiento y rendimiento acad\u00e9mico. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor \u00faltimo agrego que H\u00e9ctor no trabaja por ser menor de edad y por tener un impedimento f\u00edsico por toda la vida en su mano izquierda con la cual escrib\u00eda por esa raz\u00f3n le ha dado mucha dificultad desarrollar habilidades con su mano derecha esto tambi\u00e9n ha influido en su proceso de aprendizaje, es as\u00ed como acudo ante usted se\u00f1or juez para que me PROTEJA los derechos CONCULCADOS para que mi hijo se CAPACITE y pueda ser una persona competente y \u00fatil para la FAMILIA y la SOCIEDAD\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 la accionante que la actitud del Colegio vulnera los derechos a la educaci\u00f3n, la ni\u00f1ez y el libre desarrollo de la personalidad de su hijo de 16 a\u00f1os, raz\u00f3n por la cual, solicita, se \u00a0le ordene a las directivas del Liceo Santa Elena, el reintegro del joven H\u00c9CTOR DARIO HENAO \u00a0para continuar sus estudios secundarios. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0INTERVENCI\u00d3N DE LOS ENTES DEMANDADOS. \u00a0<\/p>\n<p>En varios escritos allegados al Juzgado 25 Penal Municipal de Medell\u00edn, la se\u00f1ora ROSA ADELA CASTALLO GIL, Rectora del Liceo Santa Elena de Medell\u00edn, se\u00f1al\u00f3 que en efecto neg\u00f3 la petici\u00f3n de reintegro del menor por los siguientes aspectos: \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El joven H\u00e9ctor Dar\u00edo Henao Hincapi\u00e9, incumpli\u00f3 con el compromiso de estudiar en forma desescolarizada presentando trabajos de refuerzo de las asignaturas no superadas en el grado 6\u00ba cursado en el a\u00f1o 2001; este compromiso se hizo en la oficina de \u00a0la coordinaci\u00f3n y fue avalado por su acudiente. \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No asume responsabilidades frente a sus actos, pues hace compromisos, los cuales son incumplidos permanentemente. \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hay temor en la comunidad educativa por los antecedentes que el joven ha presentado dentro y fuera del plantel. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Secretar\u00eda de Medell\u00edn se\u00f1al\u00f3 que si la negativa del reintegro tiene justificaci\u00f3n en el comportamiento agresivo, desobligante y lesivo a los intereses de la convivencia escolar que estuvo asumiendo el joven H\u00c9CTOR DARIO HENAO durante su permanencia en el plantel, \u201c es nuestro concepto que si se demuestran estos comportamientos en el grado tal alto de lesividad a la Instituci\u00f3n, resultar\u00eda ser v\u00e1lido ofrecerle otra instituci\u00f3n de acuerdo a las posibilidades de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Medell\u00edn, y del desescolarizado, pero si no hay la evidencia suficiente, deber\u00e1 ser integrado a la instituci\u00f3n educativa pedida, con la exigencia, de ser necesario, de un acompa\u00f1amiento y compromiso de las partes para hacerle un seguimiento especial al proceso de reintegraci\u00f3n a su comunidad educativa\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SENTENCIA QUE SE REVISA. \u00a0<\/p>\n<p>La sentencia objeto de revisi\u00f3n, proferida por el Juzgado Veinticinco Penal Municipal de Medell\u00edn, neg\u00f3 la tutela de la referencia tras considerar \u201cque los colegios no est\u00e1n obligados a mantener en sus aulas a estudiantes que en forma constante y reiterada desconocen las directrices disciplinarias, cuando su obligaci\u00f3n desde ese punto de vista es respetar el reglamento y las buenas costumbres, como el cumplimiento de horarios de entrada y salida de clases, recreos, asistencia y el debido comportamiento y respeto por los profesores y compa\u00f1eros, entre otros\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 que en este caso, el estudiante \u201cno cumpli\u00f3 con sus compromisos ni a nivel acad\u00e9mico ni disciplinario y por ende su trayectoria de agresividad y el incumplimiento acad\u00e9mico le impiden la continuaci\u00f3n de sus estudios escolarizados. Por ello, mal har\u00eda tutel\u00e1ndose unos derechos a los que renunci\u00f3 el mismo alumno en su oportunidad; con su amparo se contribuir\u00eda a que el mismo derecho se le viole a otros por el problema disciplinario del joven en cuesti\u00f3n, porque nada garantiza que sus intenciones realmente tengan la suficiente seriedad y disposici\u00f3n de cambio en el comportamiento y resultar\u00eda contraproducente que los m\u00e1s peque\u00f1os se sometan a ejemplos nada dignos de admirar o de imitar.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>El fallo decide no tutelar los derechos constitucionales fundamentales invocados por la se\u00f1ora AMPARO DEL SOCORRO HENAO a favor de su hijo H\u00c9CTOR DARIO HENAO HINCAPI\u00c9, debiendo \u00e9ste \u00faltimo aceptar los servicios de programas desescolarizados que se le ofrecen. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para conocer del fallo materia de revisi\u00f3n, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, y dem\u00e1s disposiciones pertinentes y por la escogencia del caso por la Sala de Selecci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>2. El derecho a la educaci\u00f3n impone deberes al educando y al centro educativo. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. \u00a0<\/p>\n<p>El asunto a tratar en el presente caso, esta relacionado con la naturaleza del derecho a la educaci\u00f3n en su dimensi\u00f3n de derecho \u2013 deber y espec\u00edficamente en la facultad que le asiste a un centro educativo de mantener o no en sus aulas a los alumnos que voluntariamente han optado por retirarse del plantel, o que han mantenido sostenidamente comportamientos de indisciplina e irrespeto a las normas de convivencia. \u00a0<\/p>\n<p>El punto ha sido tratado por la jurisprudencia bajo las siguientes consideraciones: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La voluntad expresa del constituyente ha sido la de proteger la educaci\u00f3n en su integridad. La Constituci\u00f3n garantiza el acceso y la permanencia en el sistema educativo, salvo que existan elementos razonables &#8211; incumplimiento acad\u00e9mico o graves faltas disciplinarias del estudiante &#8211; que lleven a privar a la persona del beneficio de permanecer en una entidad educativa determinada.1 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La educaci\u00f3n es un derecho fundamental de la persona humana y como tal debe ser garantizado y respetado. El Estado no s\u00f3lo debe brindar a los menores el acceso a la educaci\u00f3n sino tambi\u00e9n garantizar la permanencia en el sistema educativo, tanto en el sector p\u00fablico como en el sector privado. Sin embargo, tales mandatos est\u00e1n condicionados \u00a0a un m\u00ednimo de cumplimiento por parte de los educandos de los deberes correlativos al derecho a la educaci\u00f3n. El estudiante tiene una obligaci\u00f3n consigo mismo -en primer lugar-, con la familia, la sociedad y el Estado -en segundo lugar-, para lograr el progreso en su formaci\u00f3n acad\u00e9mica.2 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Seg\u00fan \u00a0lo expuso la sentencia T-323 de 1994, reiterada en T-022 de 2003, \u201cLa educaci\u00f3n es un derecho-deber que no s\u00f3lo representa beneficios para el alumno sino tambi\u00e9n responsabilidades. En la sentencia T-02 de 1992, la Corte sostuvo que el incumplimiento de las condiciones para el ejercicio del derecho, como ser\u00eda el no responder el estudiante a sus obligaciones acad\u00e9micas y al comportamiento exigido por los reglamentos, puede dar lugar a diversa suerte de sanciones. El car\u00e1cter fundamental del derecho a la educaci\u00f3n no entra\u00f1a una obligaci\u00f3n de las directivas del plantel consistente en mantener indefinidamente entre sus disc\u00edpulos a quienes de manera constante y reiterada desconocen las directivas disciplinarias y el rendimiento acad\u00e9mico (T-519 de 1992) (Negrillas fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En el mismo sentido, la sentencia T-02 de 1992 (M.P. Dr. Alejandro Mart\u00ednez Caballero) expres\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSiendo la educaci\u00f3n un derecho constitucional fundamental, el incumplimiento de las condiciones para el ejercicio del derecho, como ser\u00eda el no responder el estudiante a sus obligaciones acad\u00e9micas y al comportamiento exigido por los reglamentos, puede dar lugar a la sanci\u00f3n establecida en el ordenamiento jur\u00eddico para el caso\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; As\u00ed pues, la permanencia de los educandos en el sistema educativo est\u00e1 condicionada a su concurso activo en la labor formativa intelectual y disciplinaria, y por ello, la falta de rendimiento, la indisciplina reiterada y la ausencia de motivaci\u00f3n y compromiso con la instancia educativa, pueden tener la suficiente entidad como para que el alumno sea retirado del establecimiento o no sea aceptado nuevamente en el lugar donde deb\u00eda responder y no lo logra por su propia causa.3 \u00a0<\/p>\n<p>Para decidir, la Sala destaca los siguientes hechos de la demanda que contribuyen a tomar la decisi\u00f3n de fondo: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Durante el a\u00f1o 2001, el menor H\u00e9ctor Dar\u00edo Henao Hincapi\u00e9, curs\u00f3 el grado de sexto de bachillerato con resultados insuficientes en su comportamiento y en lo acad\u00e9mico, especialmente en las \u00e1reas de humanidades, ciencias naturales y matem\u00e1ticas. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Incumpli\u00f3 con el compromiso de estudiar en forma desescolarizada presentando trabajos de refuerzo de las asignaturas no superadas en el grado sexto durante el 2001. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En el a\u00f1o 2002, reinici\u00f3 el grado sexto de bachillerato, y se retir\u00f3 en el primer per\u00edodo, a\u00fan sin haber legalizado la matr\u00edcula. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El Consejo Directivo del Colegio, niega la solicitud de reintegro basado, adem\u00e1s de las razones expuestas, en el hecho de que el promedio de edad de los estudiantes que asisten a los grados sextos en ese plantel, est\u00e1 entre los 10 a 13 a\u00f1os y por ende, el menor H\u00e9ctor Dar\u00edo Henao debe optar por otras posibilidades para avanzar aceleradamente en su bachillerato flexible, donde puede cursar 2 a\u00f1os en uno sin necesidad de desplazarse de Santa Elena. Se argument\u00f3 adem\u00e1s que \u00a0no tiene m\u00e9ritos para estar con un grupo de ni\u00f1os que ingresa por primera vez al colegio, que aspira a contar con el apoyo del grupo y no a sentir intimidaci\u00f3n por ni\u00f1os de edad avanzada, como es su caso. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La tutora del servicio educativo rural SER, programa de adultos que funciona actualmente en las veredas EL PLAN Y EL PLACER, atendiendo la educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria en el programa sabatino, hizo constar en el expediente, (folio 18) que H\u00e9ctor Dar\u00edo Henao Hincapi\u00e9 se encuentra matriculado desde el mes de Agosto de 2002 cursando el CLEI III (GRADO 6, 7) que finaliza en el mes de junio de 2003. Sin embargo, anota, que desde el mes de noviembre de 2002 hasta la fecha, (febrero 17 de 2003) el suscrito alumno no se ha vuelto a presentar por un incidente presentado con otro joven que concluy\u00f3 en broncas personales. A\u00fan as\u00ed, las directivas del programa adscrito a la Universidad Cat\u00f3lica de Oriente, le hicieron el ofrecimiento de continuar estudiando en los grupos que funcionan en la Escuela el Plan, sin que hasta la fecha se \u00a0hubiese acogido \u00a0a tal oferta. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En la diligencia de ampliaci\u00f3n de la demanda, (folio 23) una vez preguntada sobre las razones por las cuales el joven H\u00e9ctor Dar\u00edo Henao Hincapi\u00e9 no hab\u00eda respondido a la opci\u00f3n educativa ofrecida por el Servicio Educativo Rural de las Veredas el Plan o el Placer, la se\u00f1ora AMPARO DEL SOCORRO HENAO respondi\u00f3 que su hijo s\u00f3lo fue dos s\u00e1bados a estudiar, pero debido a disputas con otros compa\u00f1eros, no quiso continuar con ese programa e insiste en que quiere volver es al Liceo Santa Elena. En el mismo sentido lo ratific\u00f3 el propio menor, cuando con ocasi\u00f3n de ampliar la demanda, tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 que \u00a0no volvi\u00f3 al Plan \u00a0por \u201cno faltan las personas que tienen problemas con uno\u201d (folio 25 del expediente). \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, obliga a la Corte a reiterar su jurisprudencia seg\u00fan la cual \u201cen la situaci\u00f3n de escasez de recursos que caracteriza el sistema educativo, el aspecto deontol\u00f3gico del derecho a la educaci\u00f3n cobra una importancia especial. El establecimiento de ense\u00f1anza debe demandar un estricto cumplimiento de los deberes acad\u00e9micos y , en t\u00e9rminos generales, un empe\u00f1o e inter\u00e9s manifiestos de parte de los alumnos que demuestren su prop\u00f3sito de participar en el proceso educativo. El retiro voluntario es una clara expresi\u00f3n de la p\u00e9rdida de la perseverancia que los estudiantes deben atestiguar en su trabajo escolar.\u201d4 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, porque de conformidad la informaci\u00f3n que reposa en el expediente, la decisi\u00f3n del joven H\u00e9ctor Dar\u00edo Henao Hincapi\u00e9 de retirarse del establecimiento demandado fue voluntaria y denot\u00f3 poco o ning\u00fan inter\u00e9s en aprovechar la oportunidad que se le brind\u00f3 para repetir el sexto de bachillerato. \u00a0<\/p>\n<p>La segunda opci\u00f3n de estudio tambi\u00e9n fue desaprovechada sin causas que involucraran al centro docente, sino justificada en razones imputables al menor: su falta de motivaci\u00f3n (folio 25 del expediente) y sus conflictos personales con algunos compa\u00f1eros. Ambas situaciones \u00a0descritas reflejan el desinter\u00e9s del joven estudiante por colmar sus necesidades de estudio y por cumplir con sus compromisos acad\u00e9micos. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la jurisprudencia que ya se anot\u00f3, \u201cla educaci\u00f3n b\u00e1sica y, en especial, el ciclo de la educaci\u00f3n secundaria, implica responsabilidades de parte de los alumnos, cuyo debido cumplimiento es elemento esencial del aprendizaje. La formaci\u00f3n del estudiante comprende no s\u00f3lo la asimilaci\u00f3n de una serie de conocimientos te\u00f3ricos, sino tambi\u00e9n la adquisici\u00f3n de un sentido teleol\u00f3gico capaz de guiar sus decisiones y su comportamiento. El adecuado uso de la libertad es asimismo un resultado de la educaci\u00f3n b\u00e1sica.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Una perspectiva estatal exclusivamente paternalista, expuso la sentencia, \u201cno contribuye a formar el car\u00e1cter responsable y disciplinado que se busca en la escuela. Los alumnos deben aprender a tomar decisiones y, sobre todo, dentro de ciertos l\u00edmites, a enfrentar las consecuencias de sus actos. Cuando un adolescente se retira del establecimiento educativo, asume un riesgo que debe afrontar. En las condiciones de escasez de recursos que caracteriza el sistema educativo colombiano, el Estado no puede cargar con la responsabilidad de resolver las incertidumbres y las dubitaciones vocacionales de los estudiantes. Sin embargo, el car\u00e1cter fundamental del derecho, unido al deber estatal de reducir la deserci\u00f3n escolar (Convenci\u00f3n Sobre los Derechos del Ni\u00f1o, art. 28-1-e), si se dan las condiciones del caso, permitir\u00eda ofrecer al menor una segunda oportunidad antes de que supere el umbral de la edad por debajo del cual el Estado se encuentra vinculado al deber prestacional de otorgar la educaci\u00f3n b\u00e1sica\u201d.5 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, se confirmar\u00e1 la sentencia de instancia que neg\u00f3 la presente tutela, luego de anotar que el joven H\u00e9ctor Dar\u00edo Henao Hincapi\u00e9, debe aceptar las posibilidades de educaci\u00f3n alternativa desescolarizada que se le ofrece el Estado por parte de la Secretaria de Educaci\u00f3n de Medell\u00edn. Decisi\u00f3n que \u00a0tiene asidero en varias consideraciones sustra\u00eddas de los hechos que han configurado este caso, a saber: \u00a0<\/p>\n<p>a. El comportamiento pret\u00e9rito del menor H\u00e9ctor Dario Henao ha conducido a que esta Sala ciertamente avale las razones que aduce el Colegio accionado para negar el reintegro y la posibilidad terminar en ese plantel su proceso educativo. Ello se acompasa con los criterios recientes de la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n,6 cuando ha se\u00f1alado que la persistencia irrestricta en el mantenimiento de un estudiante en un plantel educativo en donde ha presentado una problem\u00e1tica de desadaptaci\u00f3n a las exigencias de un cierto proyecto educativo y formativo, lejos de beneficiar al educando, a la familia y al plantel educativo, pueden resultar siendo para todos a\u00fan contraproducente y perjudicial.7 \u00a0<\/p>\n<p>b. En segundo lugar, tambi\u00e9n en acuerdo con la providencia revisada y las declaraciones de la rectora del plantel para rechazar la solicitud de reintegro, la edad del joven H\u00e9ctor Dario Henao, (16 a\u00f1os) supera ostensiblemente la media que el colegio mantiene para el sexto de bachillerato,(10 a 13 a\u00f1os) y ello hace que el reintegro del estudiante antes de favorecerlo, genere atraso en otros aspectos formativos, al tiempo que en el resto de alumnos de menor edad, igualmente \u00a0se desaten problemas de desadaptaci\u00f3n y discriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>c. Sin embargo, no puede la Corte anclarse en el comportamiento pasado del menor, y aceptar que ciertas vicisitudes generen su exclusi\u00f3n total \u00a0del proceso educativo; ello conducir\u00eda a soslayar el imperativo deber del Estado de lograr la efectividad del n\u00facleo esencial del derecho a la educaci\u00f3n, que se hace concreto, como ya ha quedado expuesto, tanto en el acceso como en la permanencia en el sistema escolar. Por ello, en aras de neutralizar aquellas acciones que comportan limitaciones a \u00a0la prerrogativa en que se materializar\u00eda el derecho a la educaci\u00f3n en este caso, es preciso insistir en que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Medell\u00edn, ofrezca al menor, opciones de estudio desescolarizado teniendo en cuenta el sitio donde habita y las posibilidades econ\u00f3micas de su madre. \u00a0<\/p>\n<p>d. Y se justifica la medida de que acepte las opciones educativas ofrecidas por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n, por cuanto, el joven H\u00c9CTOR DARIO HENAO HINCAPI\u00c9, a\u00fan es un menor de edad, y si bien no es depositario de un derecho fundamental de aplicaci\u00f3n inmediata directamente exigible del Estado,8 s\u00ed es beneficiario de la acci\u00f3n prestacional contemplada en el art\u00edculo 67 de la Carta.9 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. CONFIRMAR en todas sus partes el fallo proferido por el juzgado 25 Penal Municipal de Medell\u00edn, en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela iniciada por Amparo del Socorro Henao contra el Liceo Santa Elena y la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. La Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Medell\u00edn, deber\u00e1 continuar ofreciendo al menor las opciones de estudio desescolarizado que m\u00e1s se adapten a su desarrollo f\u00edsico y emocional, teniendo en cuenta el sitio donde habita, las posibilidades econ\u00f3micas de su madre y el menor grado de lesividad que cause su comportamiento \u00a0en la comunidad escolar. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. Por Secretaria, L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, c\u00f3piese, publ\u00edquese, comun\u00edquese e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Corte Constitucional. Sala Segunda de Revisi\u00f3n. Sentencia T-402 del 3 de junio de 1992. Magistrado Ponente Dr. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz \u00a0<\/p>\n<p>2 Sentencia T-186 de 1993 \u00a0<\/p>\n<p>3 Sentencia T-316 de 1994, reiterada en \u00a0la T-694 de 2002 \u00a0<\/p>\n<p>4 Sentencia T-323 de 1994, M. P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz .\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 Sentencia T-694 de 2002, M. P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>7 Para el educando resultar\u00eda beneficioso un cambio de colegio \u00a0en esas circunstancias, expres\u00f3 la sentencia T-694 de 2002, por cuanto, \u201ces claro que si por dos per\u00edodos consecutivos su rendimiento acad\u00e9mico es insatisfactorio, en esa situaci\u00f3n su autoestima sufre da\u00f1o irreparable, al experimentar sentimientos de ineptitud, incompetencia e incapacidad de satisfacer las exigencias acad\u00e9micas del plantel, que se traducen en frustraci\u00f3n, aislamiento, estigmatizaci\u00f3n, p\u00e9rdida de val\u00eda, y a\u00fan desinter\u00e9s. En esa situaci\u00f3n, un cambio de plantel \u00a0resulta a\u00fan ben\u00e9fico pues ofrece al estudiante un nuevo entorno, sin el lastre de la historia de dificultad y de fracaso. Para la familia representa una alternativa de manejo a la situaci\u00f3n de stress y tensi\u00f3n que causa a sus miembros la persistencia de una problem\u00e1tica acad\u00e9mica agravada por la recurrencia en el fracaso escolar y sus efectos colaterales, al ofrecerles una opci\u00f3n constructiva de normalizaci\u00f3n acad\u00e9mica para su hijo. Para el Colegio y la sociedad globalmente considerada, porque sentar\u00eda un precedente con graves repercusiones en su capacidad de formar eficazmente el sentido del deber y de la responsabilidad en sus educandos, en suma de formar en ellos una \u00e9tica del comportamiento responsable\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u201clos menores de 18 que a\u00fan no han terminado su educaci\u00f3n primaria o menores de 15 que todav\u00eda no han terminado sus primeros nueve a\u00f1os de educaci\u00f3n b\u00e1sica, son depositarios de un derecho fundamental de aplicaci\u00f3n inmediata que es directamente exigible del Estado\u201d. T- 323 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u201cLas personas que se encuentren entre los 15 y los 18 a\u00f1os de edad y que demandan acceso para alguno de los nueve a\u00f1os de educaci\u00f3n b\u00e1sica. Si bien su situaci\u00f3n no esta contemplada por el art\u00edculo 67, el car\u00e1cter preferencial de los derechos del menor, consagrado en el articulo 44 constitucional, los pone en situaci\u00f3n de beneficiarios de la acci\u00f3n prestacional contemplada en el art\u00edculo 67 de la Carta. \u00a0En efecto, \u00a0el umbral de los 15 es un l\u00edmite que corresponde precisamente a la edad en la cual los estudiantes ordinariamente terminan su noveno a\u00f1o de educaci\u00f3n b\u00e1sica. Cualquier percance que retrase el proceso educativo de un alumno lo excluir\u00eda del grupo de beneficiarios. Si se tiene en cuenta que el objetivo constitucional en esta materia consiste en lograr que la poblaci\u00f3n compuesta por los menores obtenga educaci\u00f3n obligatoria y gratuita, el l\u00edmite aludido debe interpretarse con cierta flexibilidad, de tal manera que comprenda un margen de necesaria tolerancia dentro del cual puedan quedar incluidos, entre otros, aquellos estudiantes que abandonan temporalmente, por diversas razones (salud, cambio de residencia, violencia, problemas familiares, etc.), sus estudios. Este margen es el de los 18 a\u00f1os de edad, edad en la que la ni\u00f1ez culmina y est\u00e1 fundamentado jur\u00eddicamente en la disposici\u00f3n del art\u00edculo 44 de la Carta, referida al car\u00e1cter prevalente de los derechos de los ni\u00f1os, as\u00ed como en la consideraci\u00f3n sustancial \u00a0(C.P. arts. 228 y 2) de que, con independencia \u00a0de las contingencias que llegaren a presentarse, lo decisivo ser\u00e1, en \u00faltimas, la participaci\u00f3n del menor en un proceso de aprendizaje b\u00e1sico. Lo contrario, de otra parte, llevar\u00eda a efectuar entre los menores, discriminaciones odiosas e irrazonables, pues los ni\u00f1os expuestos a determinadas vicisitudes quedar\u00edan excluidos injustificadamente del sistema \u00a0educativo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-671\/03 \u00a0 DERECHO A LA EDUCACION-Deberes del estudiante \u00a0 La permanencia de los educandos en el sistema educativo est\u00e1 condicionada a su concurso activo en la labor formativa intelectual y disciplinaria, y por ello, la falta de rendimiento, la indisciplina reiterada y la ausencia de motivaci\u00f3n y compromiso con la instancia educativa, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[55],"tags":[],"class_list":["post-10093","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10093","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10093"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10093\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10093"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10093"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10093"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}