{"id":10133,"date":"2024-05-31T17:26:28","date_gmt":"2024-05-31T17:26:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-721-03\/"},"modified":"2024-05-31T17:26:28","modified_gmt":"2024-05-31T17:26:28","slug":"t-721-03","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-721-03\/","title":{"rendered":"T-721-03"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-721\/03 \u00a0<\/p>\n<p>DESPLAZADOS INTERNOS \u00a0<\/p>\n<p>DESPLAZAMIENTO FORZADO-Deberes de la comunidad y del Estado \u00a0<\/p>\n<p>INSCRIPCION EN REGISTRO NACIONAL DE DESPLAZADOS-Trato digno\/INSCRIPCION EN REGISTRO NACIONAL DE DESPLAZADOS Y PRESUNCION DE BUENA FE\/RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y DESPLAZADOS-Protecci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>No resulta aceptable que la Red de Solidaridad Social, entidad encargada de coordinar la asistencia a la poblaci\u00f3n desplazada, en el caso cuyo estudio ocupa a la Sala, haya circunscrito su compromiso institucional con la actora y su familia, al registro de \u00e9sta en el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Desplazada, y que ignore i) que el grupo en comento no recibe atenci\u00f3n en salud, ii) que la se\u00f1ora Reinoso no haya logrado solventar su programa de vivienda, y iii) que la actora no cuenta con recursos para atender su subsistencia y la de su familia, porque no ha tenido acceso a un proyecto productivo. De tal manera que la decisi\u00f3n de instancia, en cuanto deneg\u00f3 el amparo constitucional impetrado y adem\u00e1s sancion\u00f3 a la tutelante deber\u00e1 revocarse; para, en su lugar, ordenar a la Red de Solidaridad Social que efectivamente asista, oriente, asesore y acompa\u00f1e a la Se\u00f1ora Reina Mar\u00eda Reinoso a fin de que \u00e9sta y su grupo familiar reciban de parte del Estado los cuidados que requieren, con el concurso de las otras entidades accionadas, porque aliviar el problema del desplazamiento compete a todas y cada una de las autoridades estatales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUEZ DE TUTELA-No puede endilgar actuaci\u00f3n temeraria \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA TEMERARIA POR DESPLAZADO-No puede imponerse sanci\u00f3n si el juez no cumple condiciones\/ACCION DE TUTELA TEMERARIA-Improcedencia de la sanci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El Fallador de instancia no le puede endilgar actuaci\u00f3n temeraria alguna i) sin haberla o\u00eddo al respecto, y ii) sin haber indagado sobre su situaci\u00f3n y la de su familia, y tampoco respecto de las circunstancias que rodearon la presentaci\u00f3n de las dos acciones -seg\u00fan la accionada con la asesor\u00eda de profesionales del derecho, que habitualmente asesoran a la poblaci\u00f3n desplazada, a quienes nombra expresamente-. Adem\u00e1s, cabe recordar, que cuando el presunto infractor del art\u00edculo 38 del Decreto 2591 de 1991, es una persona en estado de especial vulnerabilidad e indefensi\u00f3n, como lo est\u00e1n los afectados por desplazamiento forzado, en especial los ni\u00f1os, las mujeres y los ancianos, el Juez constitucional deber\u00e1 ser en extremo cuidadoso antes de negarles la protecci\u00f3n constitucional, cuando advierte que sus derechos constitucionales est\u00e1n siendo conculcados, porque su proceder podr\u00eda dejar a los afectados desprovistos de amparo, a la luz de la jurisprudencia constitucional al respecto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA TEMERARIA Y BUENA FE DE DESPLAZADO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Carta Pol\u00edtica presume la buena fe en todas las actuaciones de los asociados, inclusive en aquellas que fungen como contrarias a derecho y por ende sancionables, porque el art\u00edculo 29 del mismo ordenamiento establece la presunci\u00f3n de inocencia y la necesidad de desvirtuarla en todos los casos, con sujeci\u00f3n a las reglas de cada juicio y al derecho de defensa. De tal suerte, que como est\u00e1 comprobado que la actora y su grupo familiar fueron desplazados por la violencia y no est\u00e1n siendo asistidos, como les corresponde, la sentencia de instancia ser\u00e1 revocada, para en su lugar ordenar a la Red de Solidaridad coordinar efectivamente la atenci\u00f3n que requiere la demandante, sus cuatro hijos y su esposo, en todos los \u00f3rdenes. \u00a0Aunque la accionante haya presentado dos demandas, con igual contenido ante dos autoridades judiciales competentes, porque, as\u00ed el art\u00edculo 38 del Decreto 2591 de 1991 prevea el rechazo de las dos peticiones, y el C\u00f3digo de Procedimiento Civil la imposici\u00f3n de sanciones pecuniarias para repeler la deslealtad procesal, la actora no fue o\u00edda respecto de la acusaci\u00f3n de temeridad que se le imputa, y no pudo, en consecuencia, ejercer su derecho a la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Reina Mar\u00eda Reinoso contra la Red de Solidaridad Social y otros \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veinte (20) de agosto de dos mil tres (2003). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Jaime Araujo Renter\u00eda, Alvaro Tafur Galvis, y Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez en ejercicio de su competencia constitucional y legal, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro del proceso de revisi\u00f3n del fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9, respecto del amparo constitucional demandado por Reina Mar\u00eda Reinoso VILLAB\u00d3N contra la Red de Solidaridad Social y otros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La accionante interpuso acci\u00f3n de tutela en contra de la Red de Solidaridad Social, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Inurbe invocando sus derechos fundamentales a la vida, a la intimidad personal y familiar, a la dignidad humana, a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, a la honra, al trabajo, al no destierro, a la protecci\u00f3n integral de la familia y a la vivienda digna, porque a pesar de estar inscrita en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada las accionadas no le han prestado la asistencia humanitaria de emergencia integral, reubicaci\u00f3n o retorno en condiciones de seguridad y consolidaci\u00f3n socio econ\u00f3mica, a que tiene derecho. \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Reinoso Villab\u00f3n acusa a las entidades accionadas de actuar de manera negligente y omisiva, frente a su situaci\u00f3n de desplazada y madre cabeza de familia, y demanda la protecci\u00f3n del Juez constitucional, a fin de que se emitan las \u00f3rdenes correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hechos\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las pruebas aportadas al expediente se puede tener como cierto que la se\u00f1ora Reina Mar\u00eda Reinoso y su grupo familiar figuran inscritos, desde el 23 de junio de 2002, en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Aduce la actora que, junto con su compa\u00f1ero y cuatro hijos menores, viv\u00eda de la siembra de caf\u00e9 en una finca ubicada en el municipio de San Antonio, en el departamento del Tolima, donde \u201cle llegaron dos se\u00f1ores y se presentaron como miembros de grupos subversivos a la finca y le dijeron que no pod\u00eda seguir recogiendo la cosecha, que por el contrario ten\u00edamos que desocupar la finca porque \u00a0ellos se iban a pasar a vivir a nuestra finca\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Explica que \u201cen ese momento no ten\u00edamos para donde coger luego volvieron \u00a0y nos manifestaron de nuevo que no daban mas plazo que si nos volv\u00edan a encontrar no respond\u00edan por nuestras vidas, ante esta amenaza nos toc\u00f3 dejar todo abandonado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Agrega que \u201cnos dio muy duro porque nosotros hemos sido toda una vida muy pobres viv\u00edamos de los que nos diera la finca y nosotros no ten\u00edamos a donde coger\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Relata que \u201cle contamos a un se\u00f1or y nos trajo gratis a Ibagu\u00e9 y llegamos donde un conocido\u201d, a quien \u201cno le pudimos colaborar en nada en lo econ\u00f3mico, porque no ten\u00edamos con que\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Destaca que \u201crara vez me sale trabajo por d\u00edas en lavadas y planchadas, pero cuando no me dan me toca aguantar hambre (..) ya hemos rebajado de peso y me siento muy preocupada que me pueda enfermar peor (..)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Asegura que \u201ca mi sola me toca todo, pues mi esposo est\u00e1 enfermo y est\u00e1 incapacitado para trabajar\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Sostiene haber acudido al Hospital Federico Lleras Acosta, en demanda de atenci\u00f3n en salud, para s\u00ed y para su familia, pero afirma que el servicio les fue negado \u201cpues le dicen a uno que no est\u00e1n atendiendo a la poblaci\u00f3n desplazada que porque el gobierno no le han pagado a esa instituci\u00f3n los dineros\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Expone, haber acudido a distintas entidades estatales en demanda de ayuda, \u201cdesde cuando sal\u00ed desplazada y me tienen con que ya casi me visitan que porque ya sal\u00ed en lista, pero la verdad es que me tienen con la misma respuesta desde que estoy pidiendo mis ayudas humanitarias\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Entre las peticiones presentadas, enfatiza que acudi\u00f3 a la Red de Solidaridad Social, sin respuesta, y al INURBE, entidad donde se le inform\u00f3 que deb\u00eda dirigirse a las Cajas de Compensaci\u00f3n, \u201cy me dirig\u00ed all\u00ed y me dijeron que no hab\u00eda presupuesto para los desplazados\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Al mismo tiempo relata que \u201cme dirig\u00ed ante la ONG POR UN MEJOR VIVIR, con el fin de pasar mi proyecto productivo, pues la expectativa era que me dieran unos medios econ\u00f3micos para satisfacer mis necesidades b\u00e1sicas y la de mi familia, esto es llevando a cabo una actividad comercial para poder subsistir, pero la realidad fue otra, de la expectativa que ten\u00eda, todo esta (sic) en sufrimiento en espera, pues en reiteradas ocasiones me dirig\u00ed ante esta entidad y la respuesta era siempre que ten\u00eda que entutelar para que el proyecto productivo fuera materializado\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Finalmente, pone de presente el rechazo social del que est\u00e1 siendo victima, y su desesperanza \u201cporque la gente que sabe que soy desplazada me cierra las puertas y no me da trabajo no se porque (sic) si soy victima de la violencia (..) yo la verdad estoy desesperada y no s\u00e9 que hacer, se\u00f1or magistrado ay\u00fademe y soc\u00e1rrame por favor \u00a1ind\u00edqueme que camino seguir porque estoy desesperada.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Intervenci\u00f3n de las entidades accionadas \u00a0<\/p>\n<p>El 17 de febrero del a\u00f1o en curso, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial avoc\u00f3 el conocimiento de la acci\u00f3n que se revisa y dispuso comunicar su iniciaci\u00f3n a las entidades accionadas, a fin de que informaran al despacho sobre los requerimientos de la actora; no obstante, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico guard\u00f3 silencio. \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Contestaci\u00f3n de la Red de Solidaridad Social \u00a0<\/p>\n<p>La Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica de la entidad con sede en Bogot\u00e1, sostuvo que con anterioridad a la acci\u00f3n de tutela de la referencia, en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, fue radicada una demanda de tutela \u2013a\u00fan sin resolver-, presentada por la misma accionada, en la que expone la misma situaci\u00f3n y demanda igual protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, asegura, que mediante escrito del 30 de enero de 2003, dio contestaci\u00f3n a la primera demanda, poniendo de presente que la entidad que representa no ha vulnerado los derechos fundamentales de la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la situaci\u00f3n de la actora, la funcionaria en menci\u00f3n aporta un escrito, emitido por la Coordinadora de la Unidad Territorial Tolima, en el que \u00e9sta funcionaria informa: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Que la se\u00f1ora Reina Mar\u00eda Reinoso y su grupo familiar, aparecen inscritos en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada, desde el 23 de julio de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>-Que seg\u00fan el listado de asignaci\u00f3n de ayuda humanitaria, que lleva la Pastoral Social de Ibagu\u00e9, la accionante \u201c(..) \u00a0est\u00e1 recibiendo la Ayuda Humanitaria conforme a los t\u00e9rmino (sic) de ley. \u00a0<\/p>\n<p>-Que por el hecho de la inscripci\u00f3n \u201ctodo desplazado, que requiere atenci\u00f3n en salud, es remitido mediante oficio por parte de la Red de Solidaridad Social\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Que su labor como entidad del Estado se circunscribe a la \u201ccoordinaci\u00f3n\u201d de las dem\u00e1s entidades encargadas de ejecutar los programas para desplazados. \u00a0<\/p>\n<p>Y que \u201cactualmente la Red de Solidaridad Social, no cuenta con la disponibilidad presupuestal para financiar ning\u00fan proyecto productivo\u201d; pero que la accionante puede acudir en demanda de asesor\u00eda y orientaci\u00f3n ante el IFI, FINAGRO, y el BANCO AGRARIO, entidades que \u201cest\u00e1n suministrando l\u00edneas de cr\u00e9dito (..) para financiar proyectos productivos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Respuesta del INURBE \u00a0<\/p>\n<p>El Asesor Jur\u00eddico del Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana Regional Tolima juzga improcedente el amparo constitucional a la vivienda digna, que demanda la actora, toda vez que el otorgamiento de subsidios depende del cumplimiento de determinados requisitos y de la disponibilidad de los recursos, por parte de la entidad. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que en los t\u00e9rminos de la Ley 387 de 1997, la entidad que representa no presta ayuda humanitaria a la poblaci\u00f3n desplazada, tampoco le asigna dineros para proyectos productivos, y no se encarga de dotarla de alojamiento;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>labor \u00e9sta encomendada a la Red de Solidaridad Social, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de la entidad, y previo el cumplimiento de los requisitos de ley. \u00a0<\/p>\n<p>Advierte, que las acciones de tutela promovidas por las personas desplazadas por la violencia, con miras a la asignaci\u00f3n de subsidios de vivienda, deben promoverse contra las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, a quienes conforme las \u201cnuevas disposiciones del Gobierno Nacional\u201d, les compete tramitar dichos subsidios. \u00a0<\/p>\n<p>3. Material probatorio \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Fotocopia de la Constancia Secretarial de 28 de febrero de 2003, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial del Tolima, que da cuenta de la decisi\u00f3n adoptada el 7 del mismo mes y a\u00f1o para resolver la acci\u00f3n interpuesta por la accionante, a fin de demandar la misma protecci\u00f3n, como sigue \u2013folio26-: \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Fotocopia de la Constancia Secretarial de 28 de febrero de 2003, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial del Tolima, que da cuenta de la decisi\u00f3n adoptada el 7 del mismo mes y a\u00f1o para resolver la acci\u00f3n interpuesta por la accionante, a fin de demandar la misma protecci\u00f3n, como sigue \u2013folio26-: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCONSTANCIA SECRETARIA: Al Despacho de la Honorable Magistrado CECILIA ROJAS DE OSORIO la presente Acci\u00f3n de Tutela informando que en la fecha se llam\u00f3 al abonado telef\u00f3nico Nro. 2617490 correspondiente a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura Seccional Tolima, fui atendida por la Doctora MARCELA VILLALOBOS Secretaria de esa, informando que efectivamente en esa Corporaci\u00f3n se tramit\u00f3 la Demanda de Acci\u00f3n de Tutela Nro. 017 promovida por la se\u00f1ora REINA MAR\u00cdA REINOSO contra la Red de Solidaridad Social y Otros, con ponencia del Honorable Magistrado RENE TITO RAM\u00cdREZ RIVERA, resolvi\u00f3 DECLARARLA improcedente el 7 de febrero de a\u00f1o en curso, el 13 del mismo mes y a\u00f1o la remitieron a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Copia de la acci\u00f3n de tutela instaurada por la se\u00f1ora Reina Mar\u00eda Reinoso en contra de la Red de Solidaridad Social y otros, de que da cuenta el anterior informe \u2013folios 27 a 33-. \u00a0<\/p>\n<p>3.3 Fotocopia de la primera hoja del escrito dirigido a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, mediante el cual la Red de Solidaridad Social, contest\u00f3 la demanda referida en el numeral anterior \u2013folio 18-. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decisi\u00f3n objeto de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>4.1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9 resolvi\u00f3 \u201cdespachar desfavorablemente\u201d la acci\u00f3n, y condenar a la accionante \u201cpor haber incurrido en temeridad al instaurar la presente tutela, al valor correspondiente de diez (10 salarios m\u00ednimos mensuales vigentes (..)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Expone el Fallador de instancia que la se\u00f1ora Reina Mar\u00eda present\u00f3 dos demandas, con igual contenido, la primera de ellas ante la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, y la Segunda ante la Sala en cita, en contra de la mismas entidades y con id\u00e9ntico prop\u00f3sito. \u00a0<\/p>\n<p>Estima la Sala Penal en comento, que la conducta de la se\u00f1ora Reinoso Villab\u00f3n vulnera el principio de buena fe, porque dentro del tr\u00e1mite a que dio lugar la segunda acci\u00f3n, actualmente en revisi\u00f3n, afirm\u00f3, \u201cbajo la gravedad de juramento\u201d, no haber instaurado otra acci\u00f3n de igual naturaleza y sobre el mismo asunto, ante otra autoridad judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En suma, el juzgador de instancia considera que los motivos antes expuestos son suficientes para imponer a la accionante, de conformidad con los art\u00edculos 72 y 73 del C.P.C., la sanci\u00f3n pecuniaria a que se hace referencia, a favor del Consejo Seccional de la Judicatura de Ibagu\u00e9 (sic). \u00a0<\/p>\n<p>4.2 En escrito adiado el 18 de marzo de 2003, dirigido a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9, la accionante solicita revocar la sanci\u00f3n pecuniaria que le fue impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Expone, como fundamentos de su petici\u00f3n, i) que \u201ca duras penas estudi\u00e9 hasta segundo grado de educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria y por lo tanto ignoro por completo las leyes y normas que rigen el derecho colombiano\u201d; ii) que junto con otros desplazados, asentados en la ciudad de Ibagu\u00e9, \u201cconfer\u00ed poder a dos abogadas acreditadas, llamadas ANA MILENA RIVERA y ZULIA YADIRA VARGAS, tituladas y en ejercicio y debidamente inscritas\u201d, quienes incoaron la primera tutela; y ii) que se limit\u00f3 a firmar \u201cdespu\u00e9s lo que parece ser una segunda tutela, por supuesto confiando yo en el saber y conocimiento de las dos profesionales del derecho (por algo son abogadas), y sin sospechar ni remotamente que tal acto me acarrear\u00eda sanci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Para concluir invoca su \u201ctotal y absoluto desconocimiento de la ley en esta materia y en general de todo el derecho colombiano\u201d, insiste en que no puede ser sancionada porque \u201cjam\u00e1s fue mi intenci\u00f3n de incurrir en temeridad y por la tanto alego a favor mi buena fe\u201d, y destaca que de \u201cexistir agentes responsables indudablemente tienen que ser las propias abogadas y no yo, una pobre e ignorante mujer\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente se declara \u201cen la m\u00e1s absoluta pobreza e insolvencia econ\u00f3mica para sufragar la sanci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, la Magistrada Cecilia Rojas de Osorio, en consideraci\u00f3n a su presentaci\u00f3n extempor\u00e1nea, neg\u00f3 el recurso a que se hace referencia. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional, a trav\u00e9s de esta Sala, es competente para revisar las decisiones de instancia, en desarrollo de las facultades conferidas en los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 33 a 36 del decreto 2591 de 1991, y en cumplimiento del auto de 15 de mayo de 2003, expedido por la Sala N\u00famero Cinco de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Problema jur\u00eddico planteado \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a esta Sala revisar la sentencia proferida por la Sala Penal de H. Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, que decidi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela promovida por la se\u00f1ora Reina Mar\u00eda Reinoso Villab\u00f3n contra la Red de Solidaridad Social, el Ministerio de Hacienda y el INURBE. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, como qued\u00f3 anotado, la Sala en cita neg\u00f3 la protecci\u00f3n constitucional invocada por la actora, fundada en que la se\u00f1ora Reinoso Villab\u00f3n present\u00f3 dos demandas con igual contenido, en las que solicita el amparo de sus derechos fundamentales a la vida, a la intimidad personal y familiar, al buen nombre, a la dignidad humana, a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, a la honra, al trabajo, al no destierro, a la protecci\u00f3n integral de la familia y a la vivienda digna, dada su condici\u00f3n de mujer cabeza de familia, desplazada por la violencia, que no ha recibido la ayuda que demanda su situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Se requiere en consecuencia considerar los planteamientos del Fallador de instancia, como quiera que \u00e9ste sostiene que al tenor del art\u00edculo 38 del Decreto 2591 de 1991 la pretensi\u00f3n de amparo invocada por la accionante, am\u00e9n de tener que despacharse desfavorablemente, comporta temeridad en la actuaci\u00f3n, y da lugar a condenar a la accionante al pago de salarios m\u00ednimos mensuales vigentes, que deber\u00e1 consignar a \u00f3rdenes del Consejo Seccional de la Judicatura de Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto se debe reiterar la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n i) relativa al tratamiento especial que demanda la poblaci\u00f3n desplazada, en especial las mujeres y los ni\u00f1os, y ii) atinente al postulado de la buena fe y la temeridad en sede de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Contexto socio &#8211; cultural de la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia. Perspectivas de g\u00e9nero en la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n afectada \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n se ha detenido en las condiciones de la poblaci\u00f3n rural del pa\u00eds, y ha destacado c\u00f3mo las condiciones socioculturales del campesinado, as\u00ed otrora no fueran las mejores, han sido trastocadas por la violencia que ha irrumpido en el campo, generando zozobra y desarraigo en la poblaci\u00f3n y conden\u00e1ndola al destierro, a cambio de proteger su vida y su integridad. \u00a0<\/p>\n<p>De ah\u00ed que esta Corporaci\u00f3n haya considerado que no cabe discusi\u00f3n sobre la \u201cviolaci\u00f3n m\u00faltiple, masiva y continua de los derechos de las personas obligadas a migrar\u201d1, cuyo estado de vulnerabilidad e indefensi\u00f3n es evidente2, al punto que ha reclamado para \u00e9stas, de la ciudadan\u00eda, pero en especial de los organismos y funcionarios estatales, un trato que se compadezca con su situaci\u00f3n y contribuya eficazmente a solventarla3. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de los efectos devastadores del tejido social de quienes se ven intempestivamente compelidos a dejarlo todo, para defender su vida e integridad, la Corte ha considerado la proyecci\u00f3n adversa del sentimiento de perdida, incertidumbre, y frustraci\u00f3n que el desarraigo genera, en cuanto \u00e9ste impide a los afectados reconstruir su vida familiar, social, cultural, psicol\u00f3gica y econ\u00f3mica4. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n, en reciente decisi\u00f3n, consider\u00f3 otros factores que igualmente reflejan la situaci\u00f3n de incertidumbre y desolaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada, e influyen en su comportamiento, dijo la Corte i) que en general se trata de personas que \u00a0\u201cprovienen de ambientes donde la \u00a0educaci\u00f3n a la que tuvieron acceso es exigua\u201d; y ii) precis\u00f3 que las experiencias vividas les infunden una profunda desconfianza institucional5. \u00a0<\/p>\n<p>Limitantes y estado que se evidencian, cuando deben acudir ante las autoridades, inclusive en demanda de protecci\u00f3n, al punto que no es dable exigirles ecuanimidad y mesura en sus peticiones. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n la Corte ha destacado que las heridas f\u00edsicas y afectivas generadas por el desplazamiento, comportan traumas de toda \u00edndole de dif\u00edcil recuperaci\u00f3n, los que se agravan al tener que soportar las escasas o nulas posibilidades de acceder a una vida digna, que les ofrecen las ciudades6, que los albergan en condiciones de hacinamiento e indigencia. \u00a0<\/p>\n<p>3.2 As\u00ed mismo, habr\u00e1 de se\u00f1alarse que el desplazamiento \u2013de acuerdo con los estudios realizados al respecto7- conlleva abruptos cambios sicol\u00f3gicos y culturales en las mujeres, debido a que a \u00e9stas a menudo les corresponde asumir solas la reconstrucci\u00f3n del hogar en todos los \u00f3rdenes, y ser el apoyo de los hombres enfermos e incapacitados, no pocas veces en raz\u00f3n de los mismos hechos que dieron lugar al desplazamiento, como tambi\u00e9n de ni\u00f1os y ancianos, atemorizados e inermes8. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, el documento internacional que revela con especificidad los problemas de la poblaci\u00f3n desplazada y demanda soluciones acordes con la realidad, es el informe del Representante del Secretario General, elaborado conforme a la resoluci\u00f3n 1999\/47 de la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos9; documento \u00e9ste que insta a los gobiernos a solventar los problemas de las mujeres y los ni\u00f1os victimas del desalojo forzado en zonas de conflicto, mediante soluciones de g\u00e9nero, capaces de solventarlos \u2013Principios 3\u00b0 y 4\u00b0-. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la Relatora Especial sobre la Violencia contra la Mujer, en el informe presentado ante la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos en su 57\u00b0 periodo de sesiones, recomienda: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas experiencias en tiempo de guerra y las necesidades posteriores a los conflictos de las mujeres y las ni\u00f1as deber\u00e1n tomarse plenamente en cuenta en la formulaci\u00f3n de los planes de repatriaci\u00f3n y reasentamiento, as\u00ed como en los programas de desmovilizaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, reintegraci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n posteriores al conflicto. Adem\u00e1s:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los programas de rehabilitaci\u00f3n deber\u00e1n tener en cuenta el car\u00e1cter a menudo generalizado de la agresi\u00f3n sexual y la violaci\u00f3n y se formular\u00e1n programas para resolver necesidades concretas de los supervivientes de la agresi\u00f3n sexual. \u00a0<\/p>\n<p>b) Deber\u00e1n elaborarse programas que aborden las necesidades especiales de las mujeres ex combatientes; \u00a0<\/p>\n<p>c) Se deber\u00e1n llevar a cabo tambi\u00e9n esfuerzos especiales para garantizar que los intereses de seguridad y subsistencia de todas las viudas de la guerra y otras mujeres jefas de hogar se atiendan debidamente10. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n la Relatora en comento se duele de que \u201clas mujeres y los ni\u00f1os, que son la gran mayor\u00eda de los desplazados internos [no] reciban asistencia adecuada\u201d, e insiste en llamar la atenci\u00f3n sobre la necesidad de que en todos los aspectos de los conflictos, en especial en su fase ulterior -concepci\u00f3n y construcci\u00f3n de refugios, programas de atenci\u00f3n, y distribuci\u00f3n de ayuda- los Estados \u201caborden las necesidades especiales de las mujeres y se tengan en cuentan su experiencias concretas en tiempo de guerra\u201d11. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la situaci\u00f3n de la mujer en nuestro pa\u00eds, y con clara referencia al conflicto armado, la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos recomienda al Estado garantizar el acceso de las mujeres amenazadas por la violencia a medidas especiales para proteger su integridad f\u00edsica y mental; y la Relatora Especial de la Mujer, entre otras recomendaciones, considera prioritario \u201cmejorar la condici\u00f3n jur\u00eddica y social de la mujer rural, en particular entre las poblaciones desplazadas (..) con miras a mejorar los indicadores relativos a la salud, la educaci\u00f3n y la calidad de vida de \u00e9stas\u201d.12 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sin valorar las circunstancias espec\u00edficas, no se puede calificar una actuaci\u00f3n como temeraria \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1 Esta Corporaci\u00f3n en reiterada jurisprudencia se ha detenido en las cargas que comporta el ejercicio de todo derecho, en especial las atinentes a la utilizaci\u00f3n de los procedimientos constitucionales y legales, previstos en el ordenamiento para su efectividad, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 83 y 95 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica13. \u00a0<\/p>\n<p>Se han considerado entonces, contrarias al ordenamiento constitucional, las pr\u00e1cticas abusivas en materia de acceso a la justicia, entre \u00e9stas el desmesurado e indebido ejercicio de la acci\u00f3n de tutela, y as\u00ed mismo se ha recordado a los jueces de instancia su deber de reprender las pr\u00e1cticas indebidas, imponiendo para el efecto las sanciones previstas en la ley, con miras a preservar la naturaleza y la eficacia de la acci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En ese contexto, esta Corporaci\u00f3n declar\u00f3 conforme a la Carta la expresi\u00f3n actuaci\u00f3n temeraria, contenida en el art\u00edculo 38 del Decreto 2591 de 1991, disposici\u00f3n que determina el rechazo o la decisi\u00f3n desfavorable de todas las solicitudes, cuando una acci\u00f3n de tutela sea presentada por la misma persona o su representante antes varios jueces o tribunales, sin motivo expresamente justificado14. \u00a0<\/p>\n<p>En suma son tres los requisitos que deber\u00e1n cumplirse para que dos o m\u00e1s acciones de tutela se consideren temerarias y sean rechazadas. \u00a0<\/p>\n<p>-La formulaci\u00f3n de m\u00e1s de una demanda, con miras a obtener la misma protecci\u00f3n, fundada en igual situaci\u00f3n f\u00e1ctica. \u00a0<\/p>\n<p>-Que la demanda sea presentada por la misma persona, o por su representante. \u00a0<\/p>\n<p>-Que la reiterada pretensi\u00f3n de amparo, se realice sin motivo expresamente justificado. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2 El Cap\u00edtulo VI, del T\u00edtulo VI del C\u00f3digo de Procedimiento Civil desarrolla los deberes y responsabilidades de las partes, de los apoderados y de los terceros dentro de los procedimientos que se adelantan ante la jurisdicci\u00f3n civil, para el efecto relaciona las actuaciones que deber\u00e1n considerarse temerarias o de mala fe, y destaca que \u00e9stas generan responsabilidad patrimonial. Se\u00f1ala tambi\u00e9n el procedimiento para la liquidaci\u00f3n de los perjuicios que quienes incurren dichas actuaciones deber\u00e1n reconocer al afectado; y fija una multa de entre 10 y 20 salarios m\u00ednimos, que sin perjuicio de la indemnizaci\u00f3n se impondr\u00e1 a cada uno de los infractores \u2013art\u00edculos 72, 73 y 74-. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la jurisprudencia constitucional ha considerado que la actuaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 38 del Decreto 2591 de 1991 condicen con las conductas que el art\u00edculo 74 del estatuto procesal civil describe y sanciona, y ha concluido que el Juez constitucional, am\u00e9n de rechazar todas las solicitudes de protecci\u00f3n que cumplen las previsiones del art\u00edculo 38 en menci\u00f3n, deber\u00e1 sancionar pecuniariamente a los responsables, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 73 de la misma normatividad, cuando la presentaci\u00f3n de m\u00e1s de una amparo constitucional por los mismos hechos y con igual pretensi\u00f3n i) envuelva una actuaci\u00f3n \u201ctorticera\u201d15; ii) denoten el prop\u00f3sito desleal \u201cde obtener la satisfacci\u00f3n del inter\u00e9s individual a toda costa&#8221;,16 iii) deje al descubierto un abuso deliberado del derecho de acci\u00f3n,17\u00a0 o iv) que asalte \u201cla buena fe de los administradores de justicia.\u201d.18 \u00a0<\/p>\n<p>Con todo la jurisprudencia ha se\u00f1alado que la buena fe se presume en todas las actuaciones de los particulares ante las autoridades p\u00fablicas, de suerte que, en este caso, como en todos aquellos en los que las autoridades pretenden desvirtuarla, resulta imperativo demostrar que se incurri\u00f3, real y efectivamente en una conducta proscrita por el ordenamiento, porque la reiteraci\u00f3n de solicitudes de amparo no tiene justificaci\u00f3n19. \u00a0<\/p>\n<p>De modo que la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 38 del Decreto 2591 de 1991 exige al fallador detenerse en las circunstancias espec\u00edficas que rodearon las presentaci\u00f3n de dos o m\u00e1s demandas de tutela, por la misma persona o su representante, en solicitud de igual protecci\u00f3n a fin de establecer si el accionante incurri\u00f3 efectivamente en una actuaci\u00f3n contraria a derecho. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El caso concreto\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. La se\u00f1ora Reina Mar\u00eda Reinoso, es una campesina colombiana, quien debi\u00f3 dejar su peque\u00f1a finca cafetera, ubicada en el municipio de San Antonio (T.) y refugiarse en la ciudad de Ibagu\u00e9, en compa\u00f1\u00eda de cuatro hijos y su esposo enfermo. \u00a0<\/p>\n<p>No indaga el Fallador de tutela las condiciones en que se produjo el desplazamiento de la se\u00f1ora Reinoso Villab\u00f3n y de su familia, las edades de los hijos, ni su estado de salud y escolaridad, tampoco conoce las circunstancias en que viven actualmente en la ciudad de Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>La falta de conocimiento de la situaci\u00f3n de la familia en comento no s\u00f3lo puede predicarse de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, sino tambi\u00e9n de la Red de Solidaridad Social, entidad que se limita a manifestar que en los informes de la Pastoral Social de Ibagu\u00e9 figura que la actora recibe ayuda humanitaria, aunque no conoce en qu\u00e9 consiste, y quien se la brinda; sin perjuicio de ser la entidad estatal encargada de coordinar la atenci\u00f3n a los desplazados. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, esta Corporaci\u00f3n ha considerado que al Estado le compete impedir que el desplazamiento se produzca, porque las autoridades han sido establecidas para respetar y hacer respetar la vida, honra y bienes de los asociados, pero tambi\u00e9n ha dicho que si \u201cno fue capaz de impedir que sus asociados fueran expulsados de sus lugares de origen, tiene por lo menos que garantizarle \u00a0a los cientos de miles de colombianos que han tenido que abandonar sus hogares y afrontar condiciones extremas de existencia la atenci\u00f3n necesaria para reconstruir sus vidas\u201d20. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior comporta que la situaci\u00f3n de cada una de las personas y familias desplazadas por la violencia deba ser un asunto prioritario de las autoridades. \u00a0<\/p>\n<p>De tal manera que no resulta aceptable que la Red de Solidaridad Social, entidad encargada de coordinar la asistencia a la poblaci\u00f3n desplazada, en el caso cuyo estudio ocupa a la Sala, haya circunscrito su compromiso institucional con la actora y su familia, al registro de \u00e9sta en el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Desplazada, y que ignore i) que el grupo en comento no recibe atenci\u00f3n en salud, ii) que la se\u00f1ora Reinoso no haya logrado solventar su programa de vivienda, y iii) que la actora no cuenta con recursos para atender su subsistencia y la de su familia, porque no ha tenido acceso a un proyecto productivo. \u00a0<\/p>\n<p>De tal manera que la decisi\u00f3n de instancia, en cuanto deneg\u00f3 el amparo constitucional impetrado y adem\u00e1s sancion\u00f3 a la tutelante deber\u00e1 revocarse; para, en su lugar, ordenar a la Red de Solidaridad Social que efectivamente asista, oriente, asesore y acompa\u00f1e a la Se\u00f1ora Reina Mar\u00eda Reinoso a fin de que \u00e9sta y su grupo familiar reciban de parte del Estado los cuidados que requieren, con el concurso de las otras entidades accionadas, porque aliviar el problema del desplazamiento compete a todas y cada una de las autoridades estatales. \u00a0<\/p>\n<p>4.2 Lo expuesto, porque a la actora, el Fallador de instancia no le puede endilgar actuaci\u00f3n temeraria alguna i) sin haberla o\u00eddo al respecto, y ii) sin haber indagado sobre su situaci\u00f3n y la de su familia, y tampoco respecto de las circunstancias que rodearon la presentaci\u00f3n de las dos acciones -seg\u00fan la accionada con la asesor\u00eda de profesionales del derecho, que habitualmente asesoran a la poblaci\u00f3n desplazada, a quienes nombra expresamente-. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, cabe recordar, que cuando el presunto infractor del art\u00edculo 38 del Decreto 2591 de 1991, es una persona en estado de especial vulnerabilidad e indefensi\u00f3n, como lo est\u00e1n los afectados por desplazamiento forzado, en especial los ni\u00f1os, las mujeres y los ancianos, el Juez constitucional deber\u00e1 ser en extremo cuidadoso antes de negarles la protecci\u00f3n constitucional, cuando advierte que sus derechos constitucionales est\u00e1n siendo conculcados, porque su proceder podr\u00eda dejar a los afectados desprovistos de amparo, a la luz de la jurisprudencia constitucional al respecto21. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha considerado de especial trascendencia la sensibilizaci\u00f3n de los funcionarios estatales, y de la sociedad en general, respecto del drama que viven actualmente miles de compatriotas que han sido y siguen siendo v\u00edctimas del desplazamiento; no se compadece, entonces, la multa de diez salarios m\u00ednimos impuestas por el Fallador de instancia a la se\u00f1ora Reina Mar\u00eda Reinoso, con su deber de convocar la solidaridad institucional y social en la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 1\u00b0 y 95.2 de la Carta. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Conclusiones\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Reina Mar\u00eda Reinoso Villab\u00f3n present\u00f3 dos demandas de tutela id\u00e9nticas, ante la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima y ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9, y en esta \u00faltima la nombrada prest\u00f3 el juramento, de que trata el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 37 del Decreto 2591 de 1991, afirmando \u201cque no he presentado otra tutela sobre los mismos hechos y derechos ante otra autoridad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De suerte que, en principio, podr\u00eda sostenerse que la actora actu\u00f3 de manera temeraria, que no pod\u00eda ser constitucionalmente amparada, y, adem\u00e1s, que deb\u00eda ser compelida a cancelar una multa a favor del tesoro p\u00fablico, al tenor literal del art\u00edculo 38 del Decreto en cita, y de los art\u00edculos 72 a 74 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil. \u00a0<\/p>\n<p>5.1 La Carta Pol\u00edtica presume la buena fe en todas las actuaciones de los asociados, inclusive en aquellas que fungen como contrarias a derecho y por ende sancionables, porque el art\u00edculo 29 del mismo ordenamiento establece la presunci\u00f3n de inocencia y la necesidad de desvirtuarla en todos los casos, con sujeci\u00f3n a las reglas de cada juicio y al derecho de defensa. \u00a0<\/p>\n<p>De tal suerte, que como est\u00e1 comprobado que la actora y su grupo familiar fueron desplazados por la violencia y no est\u00e1n siendo asistidos, como les corresponde, la sentencia de instancia ser\u00e1 revocada, para en su lugar ordenar a la Red de Solidaridad coordinar efectivamente la atenci\u00f3n que requiere la de mandante sus cuatro hijos y su esposo, en todos los \u00f3rdenes. \u00a0<\/p>\n<p>5.2 Protecci\u00f3n que habr\u00e1 de concederse, aunque la accionante haya presentado dos demandas, con igual contenido ante dos autoridades judiciales competentes, porque, as\u00ed el art\u00edculo 38 del Decreto 2591 de 1991 prevea el rechazo de las dos peticiones, y el C\u00f3digo de Procedimiento Civil la imposici\u00f3n de sanciones pecuniarias para repeler la deslealtad procesal, la actora no fue o\u00edda respecto de la acusaci\u00f3n de temeridad que se le imputa, y no pudo, en consecuencia, ejercer su derecho a la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, tanto el art\u00edculo 38 en cita, como los art\u00edculos 72 y 73 del C\u00f3digo en menci\u00f3n permiten imponer las sanciones por temeridad dentro del mismo asunto, pero, en este caso, como en todas las actuaciones judiciales y administrativas, deber\u00e1n respetarse la audiencia y contradicci\u00f3n del imputado; aspectos de especial significaci\u00f3n y cuidado, cuando quien acude en demanda de protecci\u00f3n constitucional lo hace sin asesor\u00eda de un profesional del derecho. \u00a0<\/p>\n<p>Por ello el C\u00f3digo en menci\u00f3n, si bien prev\u00e9 la sanci\u00f3n, asimismo regula un tr\u00e1mite incidental para imponerla, am\u00e9n que, de ordinario, en los asuntos civiles las partes y los terceros acceden a la justicia debidamente representados. \u00a0<\/p>\n<p>De suerte que el Fallador de instancia conculc\u00f3 las garant\u00edas constitucionales de la actora al sancionarla, sin permitirle ejercer su derecho a la defensa, de modo que la sanci\u00f3n tendr\u00e1 que ser revocada. \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Por otra parte, extra\u00f1a a la Sala que de haber sido evidente la actuaci\u00f3n temeraria de la accionante, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9 no hubiese compulsado copias al Consejo Seccional de la Judicatura para investigue y sancione a las profesionales del derecho que al decir de la actora la asesoraron elaborando dos demandadas de tutela de igual contenido, para ser presentados ante diferentes funcionarios competentes. \u00a0<\/p>\n<p>Para concluir la Sala no puede pasar por alto la falta de conocimiento que denota la actora de sus derechos y deberes constitucionales, de manera que se le solicitar\u00e1 a la Defensor\u00eda del Pueblo de la Regional Tolima la instruya como corresponde, y para que, de ser posible, haga extensiva tal instrucci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada de la regi\u00f3n, mediante procedimientos de f\u00e1cil acceso. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, la sentencia proferida por la Sala Penal del H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9 el 3 de marzo de 2003, para despachar desfavorablemente la acci\u00f3n que se revisa, y para condenar a la actora a pagar la suma de 10 salarios m\u00ednimos, que deb\u00eda consignar en la cuenta de dep\u00f3sitos judiciales del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- CONCEDER a la se\u00f1ora Reina Maria Reinoso Villab\u00f3n la protecci\u00f3n constitucional de su derecho fundamental a la vida digna; en consecuencia ordenarle a la RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL que asista, asesore y acompa\u00f1e, en general, que efectivamente coordine la asistencia estatal que la actora demanda, para ella y para su grupo familiar, en todos los \u00f3rdenes, con el concurso del INURBE y de Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en lo que a cada uno de estas entidades compete. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. Poner en conocimiento del Consejo Seccional de la Judicatura Seccional Tolima, los hechos denunciados por la actora, que involucran a dos profesionales del derecho, para lo de su cargo. Of\u00edciese y rem\u00edtasele copia de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1.991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Cfr. Sentencias de la Corte SU-1150 de 2000, M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz; ; T-327 de 2001 y T-268 de 2003, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0<\/p>\n<p>2 Cfr. T-268 de 2003, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0<\/p>\n<p>3 La Ley 599 de 2000 tipifica dentro de los delitos contra las personas y los bienes protegidos por el derecho internacional humanitario la deportaci\u00f3n, expulsi\u00f3n, traslado o desplazamiento forzado de poblaci\u00f3n civil, con antelaci\u00f3n a esta disposici\u00f3n el Congreso dict\u00f3 la Ley 387 de 1997, que determina los procedimientos y alcances de la protecci\u00f3n estatal a la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia. \u00a0<\/p>\n<p>5 Sentencia T-268 de 2003 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 Sentencia T-327 de 2001 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0<\/p>\n<p>7Al respecto se puede consultar Informe de la Relatora Especial sobre la Violencia contra la Mujer, sus causas y consecuencias, Misi\u00f3n Colombia, 1\u00b0 al 7 de Noviembre de 2001, en Derechos de la Mujer, Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Bogot\u00e1 2002. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u201cSe consideran actos criminales todas las formas de represi\u00f3n y los tratos crueles e inhumanos de las mujeres y los ni\u00f1os , incluidos la reclusi\u00f3n, la tortura, las ejecuciones , las detenciones en masa, los castigos colectivos , la destrucci\u00f3n de viviendas y el desalojo forzoso, que cometan los beligerantes en el curso de operaciones militares o en territorios ocupados\u201d \u2013Declaraci\u00f3n sobre la protecci\u00f3n de la mujer y el ni\u00f1o en estados de emergencia o de conflicto armado, Asamblea General de las Naciones Unidas resoluci\u00f3n 3318 de 14 de diciembre de 1974.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u201cLos Principios Rectores no han sido aprobados mediante un tratado internacional. Sin embargo, dado que ellos fundamentalmente reflejan y llenan las lagunas de lo establecido en tratados internacionales de derechos humanos y que han recibido una gran aceptaci\u00f3n por parte de distintos organismos internacionales de derechos humanos, esta Corporaci\u00f3n considera que deben ser tenidos como par\u00e1metros para la creaci\u00f3n normativa y la interpretaci\u00f3n en el campo de la regulaci\u00f3n del desplazamiento forzado y la atenci\u00f3n a las personas desplazadas por parte del Estado. Lo anterior, claro est\u00e1, sin perjuicio de que todos sus preceptos que reiteran normas ya incluidas en tratados internacionales de derechos humanos y de derecho internacional humanitario aprobados por Colombia gocen de rango constitucional, como lo se\u00f1ala el art\u00edculo 93 de la Constituci\u00f3n.\u201d &#8211; sentencia SU-1150 de 2000 \u00a0M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, en igual sentido, sentencia T-419 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>10 La Declaraci\u00f3n de Windhoek y el Plan de Acci\u00f3n de Namibia, \u201csobre la incorporaci\u00f3n de una perspectiva de g\u00e9nero en las operaciones multidimensionales de apoyo a la paz\u201d ,y las recomendaciones internacionales sobre el punto se pueden consultar en Derechos de la Mujer, obra citada, p\u00e1ginas 1177 y siguientes. \u00a0<\/p>\n<p>11 Idem\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 Al respecto la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos, en el tercer informe sobre la situaci\u00f3n de los derechos humanos en Colombia, en 1999, considera que las trabajadoras rurales se encuentran en situaci\u00f3n doblemente desventajosa, no s\u00f3lo frente a los hombres, sino en relaci\u00f3n con las trabajadoras urbanas, dado s alto grado de pobreza y analfabetismo, adem\u00e1s de representar, conjuntamente con los ni\u00f1os, el sector m\u00e1s vulnerable de la sociedad en el conflicto armado que vive el pa\u00eds \u2013Derechos de la Mujer, documento en cita, p\u00e1gina 133 y siguientes. \u00a0<\/p>\n<p>13 Consultar, entre otras, sentencia T-010 de 1992 \u00a0M .P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 Sentencia C-054 de 1993, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0<\/p>\n<p>15 T-149\/95 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 T-308\/95 M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0<\/p>\n<p>17 T-443\/95 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 T-001\/97 M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0<\/p>\n<p>19 T-300\/96 M.P. Antonio Barrera Carbonell. V\u00e9anse, tambi\u00e9n las sentencias T-082\/97 M.P. Hernando Herrera Vergara; T-080\/98 M.P. Hernando Herrera Vergara, T-303\/98 M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0<\/p>\n<p>20 Sentencia SU- 1150 de 2000 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 Respecto de la acci\u00f3n de tutela sobre decisiones de tutela se debe consultar la sentencia SU-1219 de 2001, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, en la que esta Corporaci\u00f3n sostuvo: \u201cAs\u00ed se evita la cadena de litigios sin fin que se generar\u00eda de admitir la procedencia de acciones de tutela contra sentencias de tutela, pues es previsible que los peticionarios intentar\u00edan ejercerla sin l\u00edmite en busca del resultado que consideraran m\u00e1s adecuado a sus intereses lo que significar\u00eda dejar en la indefinici\u00f3n la solicitud de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales. La Corte Constitucional, como \u00f3rgano de cierre de las controversias constitucionales, pone t\u00e9rmino al debate constitucional, e impide mantener abierta una disputa que involucra los derechos fundamentales de la persona, para garantizar as\u00ed su protecci\u00f3n oportuna y efectiva (art\u00edculo 2 C.P.).\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-721\/03 \u00a0 DESPLAZADOS INTERNOS \u00a0 DESPLAZAMIENTO FORZADO-Deberes de la comunidad y del Estado \u00a0 INSCRIPCION EN REGISTRO NACIONAL DE DESPLAZADOS-Trato digno\/INSCRIPCION EN REGISTRO NACIONAL DE DESPLAZADOS Y PRESUNCION DE BUENA FE\/RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y DESPLAZADOS-Protecci\u00f3n \u00a0 No resulta aceptable que la Red de Solidaridad Social, entidad encargada de coordinar la asistencia [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[55],"tags":[],"class_list":["post-10133","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10133","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10133"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10133\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10133"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10133"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10133"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}