{"id":10136,"date":"2024-05-31T17:26:28","date_gmt":"2024-05-31T17:26:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-724-03\/"},"modified":"2024-05-31T17:26:28","modified_gmt":"2024-05-31T17:26:28","slug":"t-724-03","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-724-03\/","title":{"rendered":"T-724-03"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-724\/03 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Hecho superado por adjudicaci\u00f3n de contrato de aseo\/ACCION DE TUTELA-Hecho superado pero debe establecerse si los jueces en las instancias han debido conceder la tutela \u00a0<\/p>\n<p>La Corte en reiterada jurisprudencia ha dicho que la acci\u00f3n de tutela tiene como objetivo la protecci\u00f3n inmediata y actual de los derechos fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas, o de los particulares en los casos expresamente se\u00f1alados en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Empero, cuando la situaci\u00f3n de hecho que fundamenta la presunta amenaza o vulneraci\u00f3n del derecho invocado desaparece o se encuentra superada, la acci\u00f3n de tutela pierde su raz\u00f3n de ser como mecanismo preferente, sumario e inmediato de protecci\u00f3n judicial, toda vez que la decisi\u00f3n que adopte el juez en el caso concreto, resultar\u00eda inocua, y a toda luces ajena al objetivo de protecci\u00f3n previsto en la Constituci\u00f3n. como ya lo tiene establecido esta Corporaci\u00f3n, cuando el supuesto de hecho que motiva la solicitud de amparo se ha agotado o consumado estando en curso el proceso de revisi\u00f3n ante esta Corporaci\u00f3n se hace necesario establecer si en el tr\u00e1mite de la tutela ante los jueces de instancia ha debido concederse el amparo de los derechos fundamentales invocados y, si existiendo m\u00e9rito as\u00ed no se hubiere dispuesto, la Sala de Revisi\u00f3n, de conformidad con la jurisprudencia reciente, proceder\u00e1 a revocar los fallos objeto de examen y conceder la tutela, sin importar que no proceda impartir orden alguna.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASOCIACION DE RECICLADORES-No inclusi\u00f3n de medidas para permitir su participaci\u00f3n en proceso licitatorio\/GRUPOS MARGINADOS O DISCRIMINADOS-Adopci\u00f3n de medidas a su favor o acciones afirmativa\/SERVICIO DE ASEO URBANO-Acceso de oferentes en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social a proceso licitatorio\/LICITACION PUBLICA-Establecimiento de requisitos que no pudo cumplir grupo de recicladores\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>la Corte encuentra que la Unidad Ejecutiva de Servicios P\u00fablicos del Distrito Capital de Bogot\u00e1, no observ\u00f3 el mandato constitucional que la constri\u00f1e a adoptar medidas a favor de grupos marginados o discriminados, como lo son los recicladores, tal como se demostrar\u00e1 a continuaci\u00f3n. Sin embargo, no se incluy\u00f3 por parte de la Unidad Ejecutiva de Servicios P\u00fablicos del Distrito Capital ninguna medida efectiva que permita la participaci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n de Recicladores de Bogot\u00e1, como grupo marginado de la sociedad, tendiente al mantenimiento y fortalecimiento de la actividad que han venido desarrollando a trav\u00e9s del tiempo, como medio de subsistencia. con el tratamiento otorgado por la Unidad Ejecutiva de Servicios P\u00fablicos del Distrito de Bogot\u00e1 se acent\u00faa las condiciones de marginamiento y discriminaci\u00f3n social de la poblaci\u00f3n de recicladores, toda vez, que el reciclaje de los materiales s\u00f3lidos reutilizables quedar\u00e1 en manos de los operadores del sistema, del cual se excluy\u00f3 a la Asociaci\u00f3n de Recicladores de Bogot\u00e1. Por todo lo anterior, la Corte observa que para el momento en que se adoptaron los fallos de instancia, era factible tutelar los derechos de los recicladores de Bogot\u00e1; de suerte que esta Sala no comparte el criterio expresado por estos juzgadores de denegar la acci\u00f3n de tutela impetrada y por ello proceder\u00e1 a revocar las sentencias proferidas por el Juzgado 43 Penal Municipal de Bogot\u00e1 y el Juzgado 1\u00b0 Penal del Circuito de la misma Ciudad, y conceder el amparo de los derechos fundamentales de los actores pero se abstendr\u00e1 de adoptar decisi\u00f3n alguna, por cuanto esta \u00a0no tendr\u00eda ning\u00fan efecto al haberse superado el hecho que la origin\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>PREVENCION A UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PUBLICOS DEL DISTRITO CAPITAL-Inclusi\u00f3n de acciones \u00a0afirmativas en proceso de contrataci\u00f3n administrativa\/EXHORTACION AL CONCEJO DE BOGOTA-Inclusi\u00f3n de acciones afirmativas en proceso de contrataci\u00f3n administrativa \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n considera necesario prevenir, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 24 del Decreto 2591 de 1991, a la Unidad Ejecutiva de Servicios P\u00fablicos del Distrito Capital de Bogot\u00e1 o a la entidad del Distrito que haga sus veces, para que en futuras ocasiones incluya acciones afirmativas a favor de los recicladores de Bogot\u00e1, cuando se trate de la contrataci\u00f3n de servicios p\u00fablicos de aseo, debido a que la actividad que ellos desarrollan est\u00e1 ligada con dicho servicio, a fin de lograr condiciones reales de igualdad y de dar cumplimiento a los deberes sociales del Estado, y que por ning\u00fan motivo vuelva a reincidir en las omisiones en que incurri\u00f3 en la Licitaci\u00f3n No. 01 de 2002, respecto a los recicladores de Bogot\u00e1. Se EXHORTAR\u00c1 al Concejo de Bogot\u00e1 en lo que respecta a su territorio, para que incluya acciones afirmativas en el proceso de contrataci\u00f3n administrativa, a favor de aquellos grupos que por sus condiciones de marginamiento y discriminaci\u00f3n requieran de una especial protecci\u00f3n por parte del Estado, puesto que la Ley 80 de 1993, no contiene ning\u00fan desarrollo del art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n, en el sentido de que las autoridades p\u00fablicas en los procesos de contrataci\u00f3n administrativa adopten medidas afirmativas a favor de tales grupos, lo que redunda en su perjuicio, pues, como sucedi\u00f3, en este caso, las autoridades se limitan a dar cumplimiento a los preceptuado en el Actual Estatuto de la Contrataci\u00f3n Administrativa, que al no consagrar medidas de esa especie, conduce a que se desconozca el mandato previsto en el segundo inciso del art\u00edculo 13 Superior. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-723237 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela interpuesta por Silvio Ruiz Grisales y la Asociaci\u00f3n de Recicladores de Bogot\u00e1 &#8211; ARB contra el Distrito Capital de Bogot\u00e1 \u2013 Unidad Ejecutiva de Servicios P\u00fablicos \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JAIME ARAUJO RENTERIA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., veinte (20) de agosto de dos mil tres (2003). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados JAIME ARAUJO RENTERIA, ALFREDO BELTRAN SIERRA y MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Hechos \u00a0<\/p>\n<p>Los actores, Silvio Ruiz Grisales y la Asociaci\u00f3n de Recicladores de Bogot\u00e1, &#8211; ARB, interpusieron el 23 de diciembre de 2002, acci\u00f3n de tutela contra el Distrito Capital de Bogot\u00e1 \u2013 Unidad Ejecutiva de Servicios P\u00fablicos por considerar que dicha entidad desconoci\u00f3 sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al trabajo y a la actuaci\u00f3n de buena fe. La demanda de tutela la fundamentan en los hechos que a continuaci\u00f3n se resumen. \u00a0<\/p>\n<p>Aducen los actores que la UESP, el 14 de octubre de 1994, celebr\u00f3 cuatro (4) contratos de Concesi\u00f3n n\u00fameros 18, 19, 20 y 21, con los Consorcios Ciudad Limpia, Aseo Capital de Bogot\u00e1, Lime Bogot\u00e1 y Corpoaseo Total, respectivamente, para la recolecci\u00f3n domiciliaria de basuras, barrido y limpieza de v\u00edas y \u00e1reas p\u00fablicas y transporte de las mismas al lugar de disposici\u00f3n final del Distrito Capital en Bogot\u00e1; que el 15 de octubre del mismo a\u00f1o se inici\u00f3 la prestaci\u00f3n del servicio por parte de los contratistas; que el 14 de octubre de 1999, fecha de vencimiento de dichos contratos, se prorrogaron por mutuo acuerdo entre las partes los cuatro (4) contratos mencionados por un t\u00e9rmino de veinticuatro (24) meses; que el 11 de octubre de 2001, antes de llegar a t\u00e9rmino la primera pr\u00f3rroga, los contratos fueron nuevamente prorrogados por nuevo acuerdo hasta el 31 de diciembre de 2002, situaci\u00f3n que, seg\u00fan los accionantes, ha violado el tope m\u00e1ximo establecido en el procedimiento legal, ya que las pr\u00f3rrogas se hicieron por un valor superior al 50% del inicial, prohibici\u00f3n regulada en el art\u00edculo 40 de la Ley 80 de 1993. \u00a0<\/p>\n<p>Agregan los accionantes que el Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios P\u00fablicos -UESP- del Distrito Capital de Bogot\u00e1, mediante Resoluci\u00f3n No. 131 del 2 de diciembre de 2002, orden\u00f3 la apertura de la Licitaci\u00f3n No. 001 de 2002, la cual tiene por objeto \u201cseleccionar para cada \u00e1rea de servicio exclusivo -ASE- en que se ha dividido la ciudad, a la persona id\u00f3nea que en virtud del contrato de Concesi\u00f3n se encargue de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de aseo urbano, bajo el esquema de \u00e1rea de servicio exclusivo, respecto de: \u00a0a. \u00a0Recolecci\u00f3n y transporte (&#8230;) de los residuos generados por usuarios residenciales, peque\u00f1os productores, y de los residuos ordinarios producidos por los grandes generadores; b. Barrido y limpieza integral de v\u00edas, \u00e1reas y elementos que componen el amoblamiento urbano p\u00fablico (&#8230;); y c. Corte de c\u00e9sped (&#8230;) en las \u00e1reas verdes p\u00fablicas del Distrito Capital; as\u00ed como de las actividades adicionales de: (&#8230;) b. Realizar la recolecci\u00f3n del material recuperable, mediante una ruta de recolecci\u00f3n selectiva, y disponer del mismo en los Centros de Reciclaje y apoyar los programas de reciclaje que se\u00f1ale el Distrito Capital a trav\u00e9s de la UESP; y c. Poda de \u00e1rboles en los sitios y en la oportunidad que les indique la UESP\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Argumentan los actores que en el Pliego de Condiciones de la citada licitaci\u00f3n, se establecen requisitos de experiencia, capital, conocimiento y manejo de tiempo que \u201cpr\u00e1cticamente s\u00f3lo los actuales operadores podr\u00edan cumplir\u201d, adem\u00e1s de no contemplar acciones afirmativas que permitan la participaci\u00f3n preferencial de los recicladores de Bogot\u00e1. Igualmente aducen que esta licitaci\u00f3n contempla las actividades adicionales de poda de \u00e1rboles y corte de c\u00e9sped dentro de la estructura tarifaria, no obstante ser servicios especiales que no pueden estar all\u00ed incluidos. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, manifiestan los accionantes que seg\u00fan el art\u00edculo 2\u00b0 del mismo acto administrativo, el plazo de este proceso licitatorio \u201cser\u00e1 el comprendido entre el 16 de diciembre de 2002 a las 9:00 AM y el 30 de enero de 2003 a las 3:00 PM\u201d; que el 16 de diciembre de 2002 efectivamente se empez\u00f3 a vender el Pliego de Condiciones, y que el 18 de diciembre de 2002 se celebr\u00f3 la audiencia p\u00fablica con el objeto de interrogar a la Administraci\u00f3n sobre el contenido de dicho pliego; pero que el 17 de diciembre del mismo a\u00f1o, la UESP mediante Oficio 05074 autoriz\u00f3 a los l\u00edderes de los recicladores a consultar el pliego s\u00f3lo el d\u00eda 20 de diciembre, es decir, dos d\u00edas despu\u00e9s de celebrada la audiencia p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Por las razones anteriormente expuestas, consideran los actores vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, toda vez que dentro de la actuaci\u00f3n de la UESP hubo un \u201csistem\u00e1tico y antiguo manejo parcial que les impide a los recicladores ingresar a la prestaci\u00f3n formal del servicio\u201d; consideran vulnerado el principio de la buena fe, por cuanto la conducta de la UESP antes y durante el proceso licitatorio no ofrece garant\u00edas de transparencia; estiman vulnerado su derecho fundamental a la igualdad, pues, seg\u00fan ellos, el Pliego de Condiciones est\u00e1 dise\u00f1ado para favorecer a un grupo espec\u00edfico de personas, ya que no contempla acciones afirmativas a favor de una poblaci\u00f3n vulnerable y marginal como son los recicladores, a quienes pone a competir en igualdad de condiciones con poderosos grupos econ\u00f3micos; por \u00faltimo, consideran la conducta de la UESP violatoria de su derecho fundamental al trabajo, dado que las pr\u00f3rrogas de los cuatro contratos iniciales y la nueva licitaci\u00f3n del servicio de recolecci\u00f3n de basuras coarta su posibilidad de competir y trabajar. \u00a0<\/p>\n<p>Plantean los actores como sustento de la acci\u00f3n de tutela incoada como mecanismo transitorio, que de continuar corriendo el plazo de la Licitaci\u00f3n No. 001 de 2002 de la UESP, los recicladores de Bogot\u00e1 se ver\u00e1n excluidos del proceso licitatorio, de suerte que cuando demanden la adjudicaci\u00f3n del contrato y el contrato mismo, ya la situaci\u00f3n estar\u00e1 consumada y no podr\u00e1n pedir que se les facilite la participaci\u00f3n dentro de dicho proceso. De ah\u00ed que la tutela transitoria, para evitar un perjuicio irremediable, sea en este momento el \u00fanico mecanismo eficaz de amparo de sus derechos constitucionales fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>2. Pretensiones \u00a0<\/p>\n<p>Los accionantes solicitan, como mecanismo transitorio, que se ordene al Distrito Capital de Bogot\u00e1 \u2013 Unidad Ejecutiva de Servicios P\u00fablicos, que en el t\u00e9rmino de 48 horas proceda a suspender la Licitaci\u00f3n No. 001 de 2002, encaminada a concesionar el servicio de recolecci\u00f3n de basuras en la ciudad de Bogot\u00e1; modificar el Pliego de Condiciones de manera que permita la participaci\u00f3n efectiva de los recicladores organizados de la ciudad y, una vez realizado ello, reanudar el proceso licitatorio. \u00a0<\/p>\n<p>3. Las pruebas que obran en el proceso \u00a0<\/p>\n<p>Las pruebas que obran en el proceso son las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Certificado de Existencia y Representaci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n de Recicladores de Bogot\u00e1 \u2013 ARB (fls. 20 \u2013 21). \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Copia de los cuatro (4) contratos de Concesi\u00f3n n\u00fameros 18, 19, 20 y 21, celebrados el 14 de octubre de 1994, entre el Distrito Capital de Bogot\u00e1 \u00a0-UESP- y los Consorcios Ciudad Limpia, Aseo Capital, lime Bogot\u00e1 y Corpoaseo (fls. 41 \u2013 131). \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Copia de las pr\u00f3rrogas de los contratos anteriormente enunciados (fls. 132 \u2013 239). \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Copia de la Resoluci\u00f3n 131 del 2 de diciembre de 2002, mediante la cual se ordena la apertura de la Licitaci\u00f3n P\u00fablica No. 001 de 2002 (fls. 14 \u2013 19). \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Copia del Pliego de Condiciones de la Licitaci\u00f3n P\u00fablica No. 001 de 2002 (fls. 23 \u2013 40). \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Copia del Oficio No. 05074 del 17 de diciembre de 2002 de la Unidad Ejecutiva de Servicios P\u00fablicos (fl. 22). \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Copias de las Resoluciones de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico -CRA- n\u00fameros 233, 235 y 236 de 2002 (fls. 84 \u2013 104). \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Copia de la Resoluci\u00f3n \u00a0de la unidad Ejecutiva de Servicios P\u00fablicos No. 134 del 8 de septiembre de 2000 (fls. 134 \u2013 127). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Contestaci\u00f3n de la demanda \u00a0<\/p>\n<p>La Representante Legal de la Unidad Ejecutiva de Servicios P\u00fablicos, Luz Stella Cardozo Luna, en escrito del 2 de enero de 2003, se pronunci\u00f3 sobre la demanda instaurada, informando acerca de los procedimientos que hacen relaci\u00f3n \u00a0tanto al tr\u00e1mite impartido al proceso licitatorio en cuesti\u00f3n, como a los fundamentos de orden jur\u00eddico que desvirt\u00faan la alegada vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales, anexando copias de todas y cada una de las actuaciones que dan claridad al caso en estudio. \u00a0<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a la presunta vulneraci\u00f3n del debido proceso como consecuencia de las pr\u00f3rrogas de los cuatro (4) contratos iniciales celebrados por el Distrito con los diferentes Consorcios, la accionada explica de forma extensiva cada uno de los argumentos que llevaron al Distrito a prorrogar dichos contratos, entre otros la falta de claridad respecto al desarrollo en la metodolog\u00eda tarifaria del servicio se\u00f1alado por la CRA de los nuevos componentes introducidos por la Ley 632 de 2000, la demora en la reglamentaci\u00f3n por parte de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n del Plan de Transici\u00f3n para el ajuste de los subsidios y sobreprecios, y la ausencia de reglamentaci\u00f3n a cargo del Gobierno Nacional, de la Ley 632 de 2000, para poder contratar la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la presunta violaci\u00f3n del derecho fundamental al debido proceso en la Licitaci\u00f3n P\u00fablica 001 de 2002, la accionada se\u00f1ala que el art\u00edculo 2\u00b0 de la Resoluci\u00f3n de Apertura de dicha licitaci\u00f3n dispuso \u201cse\u00f1alar como plazo de la licitaci\u00f3n el comprendido entre el 16 de diciembre de 2002 a las 9:00 AM y el 30 de enero de 2003 a las 3:00 PM\u201d, pero que posteriormente, la UESP mediante Acuerdo No. 001 del 26 de diciembre de 2002, decidi\u00f3 ampliar el plazo para el cierre de la Licitaci\u00f3n P\u00fablica 001 de 2002 hasta el d\u00eda 7 de febrero de 2003 a las 3:00 PM. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que la audiencia de aclaraciones prevista en el R\u00e9gimen de Contrataci\u00f3n se dio dentro del t\u00e9rmino fijado en el mismo, es decir, el 18 de diciembre de 2002, a la cual se hicieron presentes los recicladores, lo que demuestra lo p\u00fablico del proceso, adem\u00e1s de registrarse la necesidad del mismo en varias oportunidades por diferentes medios de comunicaci\u00f3n y exponi\u00e9ndose en diferentes escenarios sus principales objetivos y elementos, entre ellos, un foro realizado en abril de 2002, al cual, de igual manera, se hicieron presentes representantes del sector accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a la presunta vulneraci\u00f3n del derecho fundamental a la igualdad por parte de la accionada, \u00e9sta expresa que ni antes ni ahora el Pliego de Condiciones contiene reglas de valoraci\u00f3n o de requisitos que sean diferentes seg\u00fan la naturaleza de la persona del interesado. \u00a0En relaci\u00f3n con los requisitos m\u00ednimos, encaminados a garantizar la idoneidad del oferente, la entidad tuvo como criterio para su consagraci\u00f3n el de tener en cuenta aquello que sea lo m\u00ednimo que deba poseer una persona, desde las perspectivas t\u00e9cnica, financiera y jur\u00eddica, para proporcionar seguridad al Distrito sobre la persona que los acredite est\u00e1 en disposici\u00f3n de prestar el servicio de manera adecuada y sin ponerlo en riesgo; por lo tanto, la persona que no posea el m\u00ednimo requerido no tiene la capacidad suficiente para garantizar una pretensi\u00f3n de las dimensiones requeridas. A su vez, agrega la accionada que los requisitos habilitantes que en el Pliego se establecen son los mismos para todos los proponentes que pueden ser elegibles, de suerte que no puede existir violaci\u00f3n al derecho a la igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>Por todo lo anterior, considera la demandada que no se observa violaci\u00f3n a derecho fundamental alguno con la conducta desplegada por \u00e9sta, por lo que solicita que no sean consideradas las pretensiones de los demandantes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISIONES OBJETO DE REVISI\u00d3N E IMPUGNACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las providencias objeto de revisi\u00f3n por esta Sala son las que a continuaci\u00f3n se presentan. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 43 Penal Municipal de Bogot\u00e1, D.C., por providencia del 13 de enero de 2003, decidi\u00f3 negar la tutela solicitada. El Juzgado, luego de realizar consideraciones generales sobre la procedencia de la acci\u00f3n de tutela, concret\u00f3 las razones de su decisi\u00f3n, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>En lo relacionado con las pr\u00f3rrogas de los cuatro (4) contratos iniciales celebrados por el Distrito Capital con los Consorcios citados, precis\u00f3 que dichas pr\u00f3rrogas se encuentran ejecutoriadas y gozan de plena legalidad, pero para al momento de expedici\u00f3n de los respectivos actos, los demandantes han debido acudir a las acciones contencioso administrativas consagradas en la Ley 80 de 1993, en concordancia con las normas del C\u00f3digo Contencioso Administrativo, para promover la Acci\u00f3n de Nulidad del Contrato en los t\u00e9rminos de los Art\u00edculos 45 y 47 de la misma Ley en concordancia con el art\u00edculo 87 del C.C.A., la cual reconoce el derecho de participaci\u00f3n ciudadana en la vigilancia y control de la actividad contractual de la administraci\u00f3n, en el sentido de legitimar a las asociaciones c\u00edvicas, comunitarias o de profesionales, ben\u00e9ficas o de utilidad com\u00fan, para \u201c[d]enunciar ante las autoridades competentes las actuaciones, hechos u omisiones de los servidores p\u00fablicos o de los particulares, que constituyan delitos, contravenciones o faltas en materia de contrataci\u00f3n estatal\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 el a quo que es absurdo pretender, como lo indican los petentes, que la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 -UESP- en el Pliego de Condiciones, consagre acciones preferenciales a favor de los recicladores de Bogot\u00e1 que permitan su participaci\u00f3n, m\u00e1s aun cuando jurisprudencialmente se ha sostenido que \u201c[e]l Estatuto General de Contrataci\u00f3n P\u00fablica est\u00e1 llamado a imprimir homogeneidad al procedimiento contractual de las diversas entidades del Estado, con el objeto de asegurar los intereses generales que coinciden con la eficiencia, transparencia y objetividad de la actuaci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0Estas notas exigen que a los proponentes que participan en una licitaci\u00f3n se los trate de manera imparcial, vale decir, que respecto de ellos se mantenga el principio de igualdad\u201d (Sentencia T-147\/96). \u00a0<\/p>\n<p>Indica que adem\u00e1s, los requisitos establecidos en el Pliego de Condiciones deben ser coherentes con el pliego licitado, pues no solamente la ley exige esa coherencia sino que la misma ciudadan\u00eda cancela una tarifa por recolecci\u00f3n, barrido, limpieza, etc., en espera de un servicio de m\u00e1xima calidad, para lo cual se debe contar con la infraestructura necesaria para tal fin. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, explica el Juzgado que ha de resaltarse que la actividad de reciclaje como tal no se est\u00e1 concesionando en esta licitaci\u00f3n, no obstante en el Pliego de Condiciones se contempl\u00f3 acciones a favor de tal grupo, en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cCompromiso de integraci\u00f3n de la poblaci\u00f3n internamente desplazada y de recicladores. Los proponentes y concesionarios que resulten seleccionados deben tener en cuenta que el 15% de los operarios que se requieran para la realizaci\u00f3n de la actividad de corte de c\u00e9sped, deber\u00e1 ser seleccionado previo el cumplimiento de los procesos de selecci\u00f3n que el concesionario se\u00f1ale en su oportunidad, con personas en situaci\u00f3n de desplazamiento y recicladores que cumplan con el perfil establecido por el concesionario y escogidos de una lista de elegibles que la Red de Solidaridad Social, para los primeros, y el Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito Capital, DABS, para los segundos, elaborar\u00e1 y le suministrar\u00e1 al concesionario a petici\u00f3n de este \u00faltimo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>A juicio del Juzgado, tampoco les asiste raz\u00f3n a los peticionarios con respecto a la violaci\u00f3n del derecho fundamental al trabajo, por cuanto el hecho de que no puedan acceder a esta licitaci\u00f3n no implica que no puedan continuar desempe\u00f1ando su diaria labor; agrega que los actores deben acceder a una licitaci\u00f3n que se encuentre al alcance de sus posibilidades tanto econ\u00f3micas como t\u00e9cnicas, y que sea espec\u00edfica para el reciclaje, m\u00e1xime cuando es una actividad que no se encuentra a la deriva, sino que por el contrario es un trabajo reglado, reconocido y organizado. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente argument\u00f3 que la tutela s\u00f3lo procede como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, el cual no se estableci\u00f3 en el estudio de la presente acci\u00f3n, toda vez que se estar\u00eda incurso en el mismo si la licitaci\u00f3n motivo de este pronunciamiento hubiese tenido como objeto principal la actividad de reciclaje, lo que no aconteci\u00f3 en el presente caso. \u00a0<\/p>\n<p>Los peticionarios interpusieron recurso de apelaci\u00f3n contra la sentencia mediante la cual se denegaron sus pretensiones, argumentando su inconformidad de la siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>Enuncian los apelantes que el hecho de no contemplar dentro del objeto de la Licitaci\u00f3n P\u00fablica 001 de 2002 la actividad de reciclaje equivale a condenar a los recicladores organizados a realizar, eterna y \u00fanicamente, la separaci\u00f3n manual de desperdicios, y a confirmar su exclusi\u00f3n del universo de posibilidades que surgen del mercado de la basura, que es el \u00fanico que conocen bien y en el que pueden ser competitivos. Agregan que respecto a la exigencia relativa a \u201capoyar el reciclaje\u201d que el Distrito incluy\u00f3 en los pliegos para los futuros concesionarios, el Juzgado ignora que tal apoyo no es para los recicladores sino para el fomento de la cultura del reciclaje en la ciudadan\u00eda, pues los bogotanos deber\u00e1n empezar a separar en las casas los desperdicios reciclables de los no reciclables. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, destacan que en la providencia de primera instancia no se realiz\u00f3 un juicio de constitucionalidad basado en la vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales, sino de la legalidad del Distrito en su actuaci\u00f3n, por lo que solicitan les sea concedida la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>3. Segunda instancia \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 1\u00b0 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 por providencia del 26 de febrero de 2003, resolvi\u00f3 confirmar la sentencia impugnada. Para el Juzgado la acci\u00f3n de tutela no puede ser exitosa en este caso, si se tiene en cuenta que dicha acci\u00f3n no puede constituirse en una v\u00eda alternativa para entrar a controvertir actos administrativos donde, para el caso concreto, la Resoluci\u00f3n 131 de 2002, proferida por la gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios P\u00fablicos, dependiente de la Alcald\u00eda Mayor de esta ciudad, ordena la apertura de la Licitaci\u00f3n P\u00fablica No. 001 de 2002, ya porque se observ\u00f3 el debido proceso al ser proferida con el lleno de los requisitos, ora porque no fue recurrida ni demandada ante la jurisdicci\u00f3n respectiva (Contencioso Administrativa). \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que si lo que pretend\u00edan los demandantes era la nulidad del aludido acto administrativo, lo correcto y eficaz era acudir ante la jurisdicci\u00f3n contencioso, donde con la demanda pod\u00edan proponer la suspensi\u00f3n de la licitaci\u00f3n, procedimiento incluso m\u00e1s breve y eficaz para suspender, los efectos de la Licitaci\u00f3n atacada, pero de ninguna manera a trav\u00e9s de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a las pr\u00f3rrogas de los contratos suscritos por raz\u00f3n de la recolecci\u00f3n de basura, adem\u00e1s de que no se observa vulneraci\u00f3n al debido proceso, le corresponde a los \u00a0organismos de control vigilar la legalidad de dichos contratos, los que en su oportunidad tampoco fueron demandados y, por ende, se presume su legalidad. Por ende, no puede el Juez de tutela usurpar funciones que no le corresponden, puesto que la intervenci\u00f3n que se pretende, lo es para reformar las reglas legales sobre licitaciones y contrataciones, previstas en la Ley 80 de 1993. \u00a0<\/p>\n<p>Concluye diciendo que tampoco existe la conculcaci\u00f3n sobre los derechos fundamentales a la igualdad y al trabajo que demandan los accionantes, dado que es la misma Ley de Contrataci\u00f3n la que contempla los requisitos m\u00ednimos para poder licitar, esto es, que quienes ofrecen sus servicios deben tener la capacidad t\u00e9cnica, econ\u00f3mica, etc., para cumplir con los contratos, exigencia que no fue demostrada por los demandantes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. OTRAS INTERVENCIONES\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud de insistencia presentada por el Magistrado Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito del 2 de mayo de 2003, el Magistrado Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa present\u00f3 solicitud de insistencia para que la presente acci\u00f3n de tutela fuera seleccionada para revisi\u00f3n. A su juicio el presente proceso de tutela plantea un problema importante y novedoso sobre las obligaciones constitucionales que impone el art\u00edculo 13 de la Carta al Estado, en relaci\u00f3n con la adopci\u00f3n de medidas a favor de grupos marginados o discriminados y su efecto en el acceso de oferentes en situaciones de exclusi\u00f3n social a un proceso licitatorio para la prestaci\u00f3n del servicio de aseo urbano de Bogot\u00e1, as\u00ed como las condiciones para que en la ejecuci\u00f3n de dichos contratos no se excluya a la poblaci\u00f3n marginada o discriminada, en especial a los recicladores. \u00a0<\/p>\n<p>Considera adem\u00e1s que la presente acci\u00f3n de tutela plantea la importancia de las omisiones y de la marginaci\u00f3n social en materia de procedencia de la acci\u00f3n de tutela, en este caso, si existe un perjuicio irremediable que hace procedente la acci\u00f3n de tutela como mecanismos transitorio cuando la administraci\u00f3n omite tomar medidas a favor de grupos marginados o discriminados, lo cual refuerza la situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social, al reducir las oportunidades de realizar leg\u00edtima y dignamente labores de subsistencia. \u00a0<\/p>\n<p>La Defensor\u00eda del Pueblo tambi\u00e9n intervino para insistir en la selecci\u00f3n de esta acci\u00f3n de tutela. Luego de exponer algunos desarrollos y alcances de la actividad de reciclaje, expresa en s\u00edntesis que la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1, D.C., vulner\u00f3 los derechos fundamentales de las personas que integran la Asociaci\u00f3n de Recicladores de Bogot\u00e1, puesto que celebr\u00f3 cuatro contratos de concesi\u00f3n que vencieron \u00a0el 14 de octubre de 1999, fecha en la cual la administraci\u00f3n local los prorrog\u00f3 en dos oportunidades, con exclusi\u00f3n de esa Asociaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Indica que aparte de lo anterior la Alcald\u00eda de Bogot\u00e1 los ha excluido del servicio p\u00fablico de aseo urbano, \u00fanico sector donde pueden trabajar. Considera que el esfuerzo realizado por el grupo de recicladores de participar en forma activa en el proceso de concepci\u00f3n y dise\u00f1o de los t\u00e9rminos de referencia, result\u00f3 fallido, dado que en los pliegos de condiciones la demandada increment\u00f3 los requisitos de experiencia, capital, conocimiento y manejo de tiempo, exigencias que pr\u00e1cticamente s\u00f3lo los actuales operadores podr\u00e1n cumplir; continuando, de esa forma, con las conductas excluyentes de los grupos menos favorecidos y marginados del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>La Defensor\u00eda estima que los recicladores son grupos con debilidades manifiestas, lo que transforma la obligaci\u00f3n gen\u00e9rica del Estado frente a las personas d\u00e9biles o marginadas, en obligaci\u00f3n espec\u00edfica y hace nacer el correlativo derecho a exigir las prestaciones correspondientes por parte de las personas en quienes concurran las circunstancias de debilidad manifiesta. Por tal motivo, advierte que el Estado Social de Derecho impone la soluci\u00f3n se\u00f1alada ante los casos de manifiesta injusticia material, cuando ha sido el mismo Estado el primero en eludir sus compromisos. Cita en ese sentido la sentencia T \u2013 571 de 1992 de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Concluye afirmando que el trato excluyente y discriminatorio otorgado por las autoridades nacionales y locales el grupo de personas que se dedican al reciclaje, no s\u00f3lo contraviene el derecho fundamental a la igualdad sino que desconoce el derecho a la subsistencia de ese sector de la poblaci\u00f3n, raz\u00f3n, que a su juicio, que justifica que la Corte Constitucional analice el caso con efectos unificadores e integradores, a fin de que se pronuncie sobre los alcances de los derechos a la igualdad y al m\u00ednimo vital de la poblaci\u00f3n recicladora. \u00a0<\/p>\n<p>3. Solicitud de adopci\u00f3n de medidas provisionales \u00a0<\/p>\n<p>En comunicaci\u00f3n dirigida al Despacho del Magistrado Jaime Araujo Renter\u00eda, los demandantes solicitaron solicitaron que por medio de una medida provisional adecuada se evite que sean definitivamente excluidos por el Distrito \u2013 UESP, por una licitaci\u00f3n que es su \u00faltima opci\u00f3n para mantener el m\u00ednimo vital. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiestan su clamor para que se les reconozcan como actores \u00fatiles de la actividad econ\u00f3mica y ecol\u00f3gica del pa\u00eds, desplazados de la posibilidad de recolecci\u00f3n en condiciones dignas, radicaliz\u00e1ndose por la actividad del Distrito su situaci\u00f3n, lo que hace imperioso la adopci\u00f3n de cualquier medida provisional para evitar la consumaci\u00f3n de ese perjuicio. \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta Corte es competente para revisar los presentes fallos de tutela, de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991 y por la escogencia del caso mediante Auto de la Sala de Selecci\u00f3n No. 5 del 15 \u00a0de mayo de 2003.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El asunto bajo revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>2. Corresponde a la Corte determinar si el Distrito Capital de Bogot\u00e1 \u2013 Unidad Ejecutiva de Servicios P\u00fablicos desconoci\u00f3 los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al trabajo y a la actuaci\u00f3n de buena fe de los actores, al establecer requisitos en la Licitaci\u00f3n P\u00fablica No. 001 de 2002, que no pueden cumplir la Asociaci\u00f3n de Recicladores de Bogot\u00e1, como grupo discriminado y marginado, que haga procedente la acci\u00f3n de tutela como mecanismo transitorio. \u00a0<\/p>\n<p>Aspectos preliminares \u00a0<\/p>\n<p>3. Antes de abordar el an\u00e1lisis de los problemas jur\u00eddicos planteados, la Corte determinar\u00e1 si en el presente caso se encuentra en presencia de un hecho superado, atendiendo a que los contratos de que trata la Licitaci\u00f3n No. 1 de 2002 de la Unidad Ejecutiva de Servicios P\u00fablicos (UESP), y de la cual los actores hac\u00edan depender el perjuicio irremediable, ya fueron adjudicados. An\u00e1lisis que exige como supuesto establecer en que consiste el fen\u00f3meno del hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>Hecho superado \u00a0<\/p>\n<p>4. La Corte en reiterada jurisprudencia ha dicho que la acci\u00f3n de tutela tiene como objetivo la protecci\u00f3n inmediata y actual de los derechos fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas, o de los particulares en los casos expresamente se\u00f1alados en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Empero, cuando la situaci\u00f3n de hecho que fundamenta la presunta amenaza o vulneraci\u00f3n del derecho invocado desaparece o se encuentra superada, la acci\u00f3n de tutela pierde su raz\u00f3n de ser como mecanismo preferente, sumario e inmediato de protecci\u00f3n judicial, toda vez que la decisi\u00f3n que adopte el juez en el caso concreto, resultar\u00eda inocua, y a toda luces ajena al objetivo de protecci\u00f3n previsto en la Constituci\u00f3n. As\u00ed la Corte ha dicho que: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;&#8230;La acci\u00f3n de tutela ha sido concebida, como un procedimiento preferente y sumario para la protecci\u00f3n efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que \u00e9stos resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica o de un particular en los casos que determine la ley. As\u00ed las cosas, la efectividad de la acci\u00f3n, reside en la posibilidad de que el juez si observa que en realidad existe la vulneraci\u00f3n o la amenaza alegada por quien solicita protecci\u00f3n, imparta una orden encaminada a la defensa actual y cierta del derecho en disputa&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>\u201c&#8230;Sin embargo, si la situaci\u00f3n de hecho que genera la violaci\u00f3n o la amenaza ya ha sido superada, el instrumento constitucional de defensa pierde su raz\u00f3n de ser&#8230;\u201d1. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso sub judice se configura un hecho superado por carencia actual de objeto \u00a0<\/p>\n<p>5. El perjuicio irremediable alegado por los demandantes gravita sobre la presunta exclusi\u00f3n a la que se ver\u00edan avocados los recicladores de Bogot\u00e1, de continuar corriendo \u2013para el momento de la presentaci\u00f3n de la demanda\u2013 el plazo de la Licitaci\u00f3n No. 001 de 2002 de la UESP, de suerte que cuando demanden la adjudicaci\u00f3n del contrato y el contrato mismo, ya la situaci\u00f3n estar\u00eda consumada y no podr\u00edan pedir que se les facilite la participaci\u00f3n dentro de dicho proceso. \u00a0<\/p>\n<p>6. La Corte encuentra que al momento de entrar a fallar el presente caso ya se hab\u00eda realizado la adjudicaci\u00f3n de los contratos licitados. As\u00ed, el 13 de junio de 2003 se celebr\u00f3 la Audiencia P\u00fablica, adjudic\u00e1ndose cinco de las seis \u00e1reas de servicio exclusivo (ASE), tal como qued\u00f3 plasmado en la Resoluci\u00f3n No. 096 de 2003. La adjudicaci\u00f3n de la \u00faltima ASE se realiz\u00f3 directamente, conforme aparece en la Resoluci\u00f3n No. 131 del 15 de agosto de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, se trata de un hecho consumado. Empero, como ya lo tiene establecido esta Corporaci\u00f3n, cuando el supuesto de hecho que motiva la solicitud de amparo se ha agotado o consumado estando en curso el proceso de revisi\u00f3n ante esta Corporaci\u00f3n se hace necesario establecer si en el tr\u00e1mite de la tutela ante los jueces de instancia ha debido concederse el amparo de los derechos fundamentales invocados y, si existiendo m\u00e9rito as\u00ed no se hubiere dispuesto, la Sala de Revisi\u00f3n, de conformidad con la jurisprudencia reciente, proceder\u00e1 a revocar los fallos objeto de examen y conceder la tutela, sin importar que no proceda impartir orden alguna. En esta misma providencia la Corte cita aparte de otra decisi\u00f3n en ese sentido, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor lo tanto, el fallo de segunda instancia acorde a las pruebas y situaciones obrantes en el expediente para esa oportunidad ha debido proteger los derechos del actor que efectivamente estaban siendo vulnerados, raz\u00f3n por la cual se proceder\u00e1 a revocar el fallo de segunda instancia. No se impartir\u00e1 orden alguna para restablecer los derechos del actor, s\u00f3lo por cuanto de las pruebas solicitadas por esta Corporaci\u00f3n se infiere que la vulneraci\u00f3n de los derechos del actor ha cesado al superarse el hecho que dio origen a la presente acci\u00f3n de tutela. De impartirse alguna orden, esta no tendr\u00eda efecto&#8230;\u201d \u00a0<\/p>\n<p>De modo que la Corte entrar\u00e1 a determinar si en el presente caso los jueces de instancia debieron conceder la presente acci\u00f3n de tutela a la Asociaci\u00f3n de Recicladores de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>La adopci\u00f3n de acciones afirmativas en procesos licitatorios para garantizar la participaci\u00f3n de grupos marginados o discriminados \u00a0<\/p>\n<p>7. Por acciones afirmativas se entiende todo tipo de medidas o pol\u00edticas dirigidas a favorecer a determinadas personas o grupos, ya sea con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural o econ\u00f3mico que los afectan, bien de lograr que los miembros de un grupo subrepresentado, usualmente un grupo que ha sido discriminado, tengan una mayor representaci\u00f3n, con el fin de conseguir una mayor igualdad sustantiva entre grupos sociales con problemas de discriminaci\u00f3n o de desigualdad de oportunidades2. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas tal como lo ha sostenido la Corte, los subsidios en los servicios p\u00fablicos, las becas y ayudas financieras para estudiantes con recursos escasos o el apoyo econ\u00f3mico a peque\u00f1os productores, son acciones afirmativas. \u00a0<\/p>\n<p>8. Nuestro ordenamiento constitucional prev\u00e9 ese tipo de medidas. As\u00ed, el art\u00edculo 13-2 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se\u00f1ala como una obligaci\u00f3n del Estado3 la de promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, adoptando medidas a favor de grupos discriminados o marginados. \u00a0<\/p>\n<p>De manera que las diferentes autoridades del Estado est\u00e1n obligadas, cuando se encuentran en presencia de grupos en condiciones de marginalidad y discriminaci\u00f3n, a adoptar todas aquellas medidas necesarias para lograr una mayor igualdad sustantiva, incluyendo en sus decisiones tratamientos acordes con tales situaciones. Pasar por alto ese mandato, no contemplando medidas afirmativas a favor de grupos que pueden verse afectados por las decisiones adoptadas, significa quebrantar el derecho a la igualdad, que impone, precisamente, su adopci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>9. En el caso que nos ocupa la Corte encuentra que la Unidad Ejecutiva de Servicios P\u00fablicos del Distrito Capital de Bogot\u00e1, no observ\u00f3 el mandato constitucional que la constri\u00f1e a adoptar medidas a favor de grupos marginados o discriminados, como lo son los recicladores, tal como se demostrar\u00e1 a continuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el Pliego de Condiciones el servicio a contratar incluye la recolecci\u00f3n del material recuperable. En efecto, al delimitarse el objeto del contrato se establecieron como actividades de obligatorio cumplimiento por parte de los concesionarios la de realizar la recolecci\u00f3n del material recuperable, mediante una ruta de recolecci\u00f3n selectiva y disposici\u00f3n de los mismos en los centros de reciclaje o de acopio que se asignar\u00e1n a las localidades que hacen parte de la ASE, de acuerdo con el Anexo N\u00b0 10,4 por el cual se estructur\u00f3 el Sistema Operativo de Reciclaje \u2013 SOR, con los siguientes componentes: de separaci\u00f3n en la fuente, de recolecci\u00f3n y transporte, de infraestructura de aprovechamiento, de comercializaci\u00f3n y desarrollo tecnol\u00f3gico, as\u00ed como un componente social. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, no se incluy\u00f3 por parte de la Unidad Ejecutiva de Servicios P\u00fablicos del Distrito Capital ninguna medida efectiva que permita la participaci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n de Recicladores de Bogot\u00e1, como grupo marginado de la sociedad, tendiente al mantenimiento y fortalecimiento de la actividad que han venido desarrollando a trav\u00e9s del tiempo, como medio de subsistencia. \u00a0<\/p>\n<p>Si bien, de acuerdo con el Pliego de Condiciones, los proponentes y concesionarios que resulten seleccionados deben tener en cuenta que el 15% de los operarios que se requieran para la realizaci\u00f3n de la actividad de corte de c\u00e9sped, deber\u00e1 ser seleccionado con personas en situaci\u00f3n de desplazamiento y recicladores, esta medida no reporta ninguna protecci\u00f3n eficaz de la actividad de reciclaje que vienen desempe\u00f1ando los recicladores. En primer lugar, porque la actividad a desarrollar es diferente a la de reciclaje, esto es, el corte de c\u00e9sped; en segundo lugar, porque se acent\u00faa las condiciones de marginamiento de casi la totalidad de esa poblaci\u00f3n, teniendo en cuenta que el 15% de los operarios que se piensa vincular para el corte de c\u00e9sped, est\u00e1 compartido por otra poblaci\u00f3n en condiciones de debilidad manifiesta, como son los desplazados. \u00a0<\/p>\n<p>Es m\u00e1s, con el tratamiento otorgado por la Unidad Ejecutiva de Servicios P\u00fablicos del Distrito de Bogot\u00e1 se acent\u00faa las condiciones de marginamiento y discriminaci\u00f3n social de la poblaci\u00f3n de recicladores, toda vez, que el reciclaje de los materiales s\u00f3lidos reutilizables quedar\u00e1 en manos de los operadores del sistema, del cual se excluy\u00f3 a la Asociaci\u00f3n de Recicladores de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>10. Por todo lo anterior, la Corte observa que para el momento en que se adoptaron los fallos de instancia, era factible tutelar los derechos de los recicladores de Bogot\u00e1; de suerte que esta Sala no comparte el criterio expresado por estos juzgadores de denegar la acci\u00f3n de tutela impetrada y por ello proceder\u00e1 a revocar las sentencias proferidas por el Juzgado 43 Penal Municipal de Bogot\u00e1 y el Juzgado 1\u00b0 Penal del Circuito de la misma Ciudad, y conceder el amparo de los derechos fundamentales de los actores pero se abstendr\u00e1 de adoptar decisi\u00f3n alguna, por cuanto esta \u00a0no tendr\u00eda ning\u00fan efecto al haberse superado el hecho que la origin\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Cabe anotar que si bien se solicitaron medidas provisionales durante el tr\u00e1mite de la revisi\u00f3n de la presente acci\u00f3n, \u00e9stas fueron presentadas tard\u00edamente, ya que el escrito fue radicado en la Secretar\u00eda General de la Corte el 11 de junio de 2003 \u2013recibido en el Despacho del Magistrado Sustanciador el 12 de junio del mismo a\u00f1o\u2013 y la adjudicaci\u00f3n se efectu\u00f3 el 13 de junio de 2003, esto es, el d\u00eda siguiente al recibo, lo que impidi\u00f3 una respuesta oportuna por parte de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>11. Sin embargo, esta Corporaci\u00f3n considera necesario prevenir, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 24 del Decreto 2591 de 1991, a la Unidad Ejecutiva de Servicios P\u00fablicos del Distrito Capital de Bogot\u00e1 o a la entidad del Distrito que haga sus veces, para que en futuras ocasiones incluya acciones afirmativas a favor de los recicladores de Bogot\u00e1, cuando se trate de la contrataci\u00f3n de servicios p\u00fablicos de aseo, debido a que la actividad que ellos desarrollan est\u00e1 ligada con dicho servicio, a fin de lograr condiciones reales de igualdad y de dar cumplimiento a los deberes sociales del Estado, y que por ning\u00fan motivo vuelva a reincidir en las omisiones en que incurri\u00f3 en la Licitaci\u00f3n No. 01 de 2002, respecto a los recicladores de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>12. Se EXHORTAR\u00c1 al Concejo de Bogot\u00e1 en lo que respecta a su territorio, para que incluya acciones afirmativas en el proceso de contrataci\u00f3n administrativa, a favor de aquellos grupos que por sus condiciones de marginamiento y discriminaci\u00f3n requieran de una especial protecci\u00f3n por parte del Estado, puesto que la Ley 80 de 1993, no contiene ning\u00fan desarrollo del art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n, en el sentido de que las autoridades p\u00fablicas en los procesos de contrataci\u00f3n administrativa adopten medidas afirmativas a favor de tales grupos, lo que redunda en su perjuicio, pues, como sucedi\u00f3, en este caso, las autoridades se limitan a dar cumplimiento a los preceptuado en el Actual Estatuto de la Contrataci\u00f3n Administrativa, que al no consagrar medidas de esa especie, conduce a que se desconozca el mandato previsto en el segundo inciso del art\u00edculo 13 Superior. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en el nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- DECLARAR carencia actual de objeto por hecho superado en la acci\u00f3n de tutela impetrada por Silvio Ruiz Grisales y la Asociaci\u00f3n de Recicladores de Bogot\u00e1 \u2013 ARB, representada legalmente por Nohora Padilla Herrera, contra el Distrito Capital de Bogot\u00e1 \u2013 Unidad Ejecutiva de Servicios P\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado 43 Penal Municipal de Bogot\u00e1 y el Juzgado 1\u00b0 Penal del Circuito de Bogot\u00e1, en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela impetrada por Silvio Ruiz Grisales y la Asociaci\u00f3n de Recicladores de Bogot\u00e1 \u2013 ARB, representada legalmente por Nohora Padilla Herrera contra el Distrito Capital de Bogot\u00e1 \u2013 Unidad Ejecutiva de Servicios P\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>En su lugar CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al trabajo de los actores. Con base en los argumentos expuestos, abstenerse de impartir orden para proteger los derechos invocados como vulnerados, como quiera que se est\u00e1 en presencia de un hecho superado al momento de proferir la presente providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- PREVENIR en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 24 del Decreto 2591 de 1991, a la Unidad Ejecutiva de Servicios P\u00fablicos del Distrito Capital de Bogot\u00e1 o a la entidad del Distrito que haga sus veces, para que en futuras ocasiones incluya acciones afirmativas a favor de los recicladores de Bogot\u00e1, cuando se trate de la contrataci\u00f3n de servicios p\u00fablicos de aseo, debido a que la actividad que ellos desarrollan est\u00e1 ligada con dicho servicio, a fin de lograr condiciones reales de igualdad y de dar cumplimiento a los deberes sociales del Estado, y que por ning\u00fan motivo vuelva a reincidir en las omisiones en que incurri\u00f3 en la Licitaci\u00f3n No. 01 de 2002, respecto de los recicladores de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- SOLICITAR a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n que vigile el cumplimiento de la parte de subcontrataci\u00f3n que les corresponde a los recicladores de Bogot\u00e1, conforme al numeral 26 del Pliego de Condiciones de la Licitaci\u00f3n No. 01 de 2002, adelantada por la Unidad Ejecutiva de Servicios P\u00fablicos del Distrito Capital de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- Por Secretar\u00eda General l\u00edbrense las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed previstos. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTERIA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTRAN SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Sentencia T-589 de 2001. M.P. Dr. Alvaro Tafur Galvis \u00a0<\/p>\n<p>2 Al respecto ver la Sentencia C \u2013 371 de 2000, \u00a0M.P. Dr. Carlos Gaviria D\u00edaz. Un tratamiento sistem\u00e1tico del tema puede verse en: Las estrategias de la Igualdad, la discriminaci\u00f3n inversa como medio de promover la igualdad, por Macario Alemany, en Isonom\u00eda No. 11, octubre de 1999, Universidad de Alicante, Espa\u00f1a.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Ver numeral 1.2.2 del Pliego de Condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-724\/03 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Hecho superado por adjudicaci\u00f3n de contrato de aseo\/ACCION DE TUTELA-Hecho superado pero debe establecerse si los jueces en las instancias han debido conceder la tutela \u00a0 La Corte en reiterada jurisprudencia ha dicho que la acci\u00f3n de tutela tiene como objetivo la protecci\u00f3n inmediata y actual de los [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[55],"tags":[],"class_list":["post-10136","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10136","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10136"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10136\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10136"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10136"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10136"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}