{"id":10156,"date":"2024-05-31T17:26:30","date_gmt":"2024-05-31T17:26:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-749-03\/"},"modified":"2024-05-31T17:26:30","modified_gmt":"2024-05-31T17:26:30","slug":"t-749-03","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-749-03\/","title":{"rendered":"T-749-03"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-749\/03 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA HONRA Y AL BUEN NOMBRE-Protecci\u00f3n mediante tutela \u00a0<\/p>\n<p>Se tiene entonces que el buen nombre y la honra son derechos constitucionalmente garantizados, de car\u00e1cter fundamental, lo cual comporta, no s\u00f3lo que para su protecci\u00f3n se puede actuar directamente con base en la Constituci\u00f3n cuando a ello haya lugar, a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela, sino que, adem\u00e1s, de las propias normas constitucionales se desprende la obligaci\u00f3n para las autoridades de proveer a su protecci\u00f3n frente a los atentados arbitrarios de que sean objeto. Esto es, resulta imperativo conforme a la Constituci\u00f3n, que el Estado adopte los mecanismos de protecci\u00f3n que resulten adecuados para garantizar la efectividad de los mencionados derechos, y ello implica la necesidad de establecer diversos medios de protecci\u00f3n, alternativos, concurrentes o subsidiarios, de acuerdo con la valoraci\u00f3n que sobre la materia se haga por el legislador. Dado su car\u00e1cter de derechos fundamentales, tal como se acaba de expresar, el buen nombre y la honra cuentan con un mecanismo de protecci\u00f3n de rango constitucional que es la acci\u00f3n de tutela. Tal protecci\u00f3n, ha se\u00f1alado la Corte, es la m\u00e1s amplia y comprensiva, y pese a su car\u00e1cter subsidiario, no se ve desplazada por otros medios de defensa judicial, particularmente el penal, cuando no obstante que una determinada conducta no constituya delito s\u00ed implique una lesi\u00f3n de los bienes jur\u00eddicos protegidos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESION EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS-Alcance y contenido \u00a0<\/p>\n<p>Aunque en la sentencia a que se est\u00e1 haciendo referencia, esta Corte se pronunci\u00f3 sobre \u00a0el derecho a la libertad de expresi\u00f3n en las instituciones de educaci\u00f3n superior, \u00a0no por ello deja de aplicarse en casos como el que ahora se revisa pues, dependiendo del modelo de formaci\u00f3n acad\u00e9mica que se tenga en el centro educativo, asimismo ser\u00e1 el acceso al conocimiento en condiciones de calidad e imparcialidad que se brinde al educando, permiti\u00e9ndole una formaci\u00f3n integral que realmente corresponda con la filosof\u00eda pol\u00edtica propugnada por la Carta de Derechos. La libertad de expresi\u00f3n propugnada por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 \u00a0faculta a la persona para que pueda exteriorizar sus \u00a0ideas y opiniones en cualquier escenario y desde luego en las instituciones educativas este derecho debe predicarse de la comunidad educativa en general (educandos, profesores, directivos etc). As\u00ed, la persona sea cual fuere el ambiente social en el que se desempe\u00f1e est\u00e1 facultado constitucionalmente para dar a conocer libremente su pensamiento extendi\u00e9ndose desde luego al campo moral y religioso. \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL BUEN NOMBRE DE DOCENTE-Protecci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Queda demostrada la vulneraci\u00f3n del derecho al buen nombre del actor por parte de la rectora de la instituci\u00f3n en la que laboraba aqu\u00e9l, pues del acerbo probatorio obrante en el expediente de tutela se infieren las acusaciones infundadas de que fue objeto el tutelante, desencadenadas por su participaci\u00f3n en la tan mencionada conferencia sobre el machismo. Descr\u00e9ditos mancilladores de la honra y de su buen nombre y perjudiciales para su labor educativa, sin dejar de lado que aunque el tutelante no labora actualmente en la instituci\u00f3n, como se vio, en la necesidad de renunciar debido al deterioro del ambiente laboral. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-725143 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por \u00c1lvaro Arturo Sanju\u00e1n Cu\u00e9llar contra la Representante Legal y la Rectora del Colegio de las Hijas de Mar\u00eda de las Esclavas \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JAIME ARAUJO RENTERIA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. C., veintisiete (27) de agosto de dos mil tres (2003). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados ALFREDO BELTRAN SIERRA, MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA y JAIME ARAUJO RENTERIA, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta el actor que labor\u00f3 como docente en la instituci\u00f3n demandada en calidad de docente de matem\u00e1ticas. En el mes de agosto de 2002 se present\u00f3 ante las alumnas una conferencia sobre el tema del machismo con el visto bueno de la asociaci\u00f3n de padres de familia, si\u00e9ndole asignada la funci\u00f3n de velar por la disciplina de las alumnas mientras \u00e9sta se llevaba a cabo. \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de la misma intervino en defensa de su criterio, imparcial y cient\u00edfico, por considerar que las aseveraciones que hac\u00eda el conferencista mancillaban la honra de las alumnas, pues tales aseveraciones eran algo as\u00ed como: \u201cLa mujer es superior al hombre por tener m\u00e1s genes que \u00e9l y porque el \u00f3vulo es m\u00e1s grande y tiene mas c\u00e9lulas que el espermatozoide\u2026\u201d, \u201cLa mujer debe demostrar s\u00f3lo el 10% de su amor hacia un hombre\u201d, \u201cSi una mujer se deja tocar de un hombre es poco menos que una prostituta\u2026\u201d; dem\u00e1s, expuso varias recomendaciones para que ninguna de las alumnas al momento de tener relaciones sexuales utilizara m\u00e9todos anticonceptivos, lo cual iba en contrav\u00eda de la dignidad de quienes estaban all\u00ed presentes y del &#8220;PEI&#8221; Proyecto Educativo Institucional desarrollado por el colegio frente al tema de la sexualidad. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, el d\u00eda 15 de agosto recibi\u00f3 un memorando de parte de las directivas de la instituci\u00f3n, con copia a su hoja de vida, pero sin que antecediera reclamaci\u00f3n verbal o proceso disciplinario alguno, en donde se le amonestaba por \u00a0haber intervenido en la charla que se llev\u00f3 a cabo; all\u00ed se le se\u00f1alaba que su funci\u00f3n era velar por la disciplina de las alumnas y no intervenir en la charla ya que para ello el conferencista contaba con un amplio margen de experiencia. \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de ello, elev\u00f3 escrito ante las directivas aclarando los m\u00f3viles por los cuales hab\u00eda intervenido, y solicit\u00f3 que fueran ofrecidas disculpas p\u00fablicas ante las alumnas del plantel por la charla citada, a lo cual le fue respondido que su actitud desacreditaba la autoridad de las directivas de la instituci\u00f3n, pues a los docentes de otras \u00e1reas les est\u00e1 vedado tocar el tema, ya que para ello existen en la instituci\u00f3n docentes calificados en la materia. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, en virtud de un escrito an\u00f3nimo presentado ante la comisar\u00eda de familia, se puso en conocimiento que 11 alumnas del plantel estaban sufriendo los rigores del maltrato f\u00edsico y 3 de ellas abuso sexual, por lo que la rectora del colegio cit\u00f3 a todos los docentes a varias reuniones, en las cuales le fue vedada su participaci\u00f3n, al igual que a otras tres docentes que ostentaban la calidad de reci\u00e9n llegadas al plantel. \u00a0<\/p>\n<p>Ante tal situaci\u00f3n acudi\u00f3 ante la coordinadora de disciplina a fin de lograr una explicaci\u00f3n sobre su exclusi\u00f3n de las reuniones al igual que la de las otras tres docentes; all\u00ed se le puso en conocimiento la existencia del an\u00f3nimo se\u00f1al\u00e1ndole, mediante soeces afirmaciones, que ya sab\u00edan qui\u00e9n era el degenerado, aberrado y enfermo que lo hab\u00eda enviado pero omit\u00eda su nombre, m\u00e1s a\u00fan, que dicha persona pertenec\u00eda a la instituci\u00f3n. Por ello solicit\u00f3 claridad sobre la identidad de la persona pero nunca se le inform\u00f3, por lo cual de all\u00ed en adelante se vio afectado el clima laboral en la instituci\u00f3n debido a actitudes extra\u00f1as en su contra por parte del antiguo personal docente y las directivas. \u00a0<\/p>\n<p>La rectora de la instituci\u00f3n realiz\u00f3 una encuesta entre todos los docentes, seg\u00fan ella actuando por delegaci\u00f3n de la comisar\u00eda de familia a fin de colaborar en la investigaci\u00f3n adelantada, en la que se formulaban m\u00faltiples preguntas; all\u00ed se se\u00f1alaba que solo deb\u00eda contestarse la verdad ya que ello ten\u00eda repercusiones legales. Ante la extra\u00f1eza de que dicha funci\u00f3n fuera delegada por la comisar\u00eda, se acerc\u00f3 a las dependencias de la misma y pudo constatar que no era cierto que dicha entidad hubiere delegado tal funci\u00f3n en la rectora, por lo que acudi\u00f3 ante una ONG de la cual es miembro a solicitar la vigilancia del proceso, pero fue tildado, al igual que otra docente que defend\u00eda la posici\u00f3n del tutelante, de \u201cmiembro de organizaciones terroristas\u201d por este hecho. \u00a0<\/p>\n<p>Al ser citada la rectora del colegio ante la comisar\u00eda de familia para que aclarara los hechos, manifest\u00f3 que el tutelante hab\u00eda sido el autor del an\u00f3nimo, y su nombre fue utilizado ante la comunidad educativa, los padres de familia, los docentes y las autoridades sin tener en cuenta las repercusiones que ello podr\u00eda traer, endilg\u00e1ndole responsabilidad por el env\u00edo del an\u00f3nimo a dicha comisar\u00eda y por averiguaciones realizadas en las distintas aulas de clase en las que se solicitaba que las alumnas que hubieran sido maltratadas o abusadas \u00a0levantaran la mano, lo cual no es cierto ya que a muchas de ellas no les dicta clase y ni siquiera las conoce. \u00a0<\/p>\n<p>Con el clima laboral ya sumamente deteriorado, se vio obligado a renunciar a sus labores por justa causa atribuible al empleador, ya que telef\u00f3nicamente recib\u00eda amenazas, y por parte de la rectora del plantel se continu\u00f3 con aseveraciones de que \u00e9l era un instigador y que lo iba a demandar por haber interpuesto la denuncia, cuando el nunca lo hizo, pero tampoco le fue permitido ser escuchado en descargos. \u00a0<\/p>\n<p>2. Pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>El demandante solicita que se declare violado el derecho fundamental al buen nombre, y como consecuencia del mismo se les ordene a las directivas del ente accionado que lo escuchen en descargos y se abstengan de seguir aseverando hechos falsos en detrimento de su impecable carrera como docente. \u00a0<\/p>\n<p>3. Contestaci\u00f3n de la Demanda. \u00a0<\/p>\n<p>A.- Manifiesta la demandada que en referencia a los hechos mencionados por el tutelante sobre la conferencia del machismo ya fueron objeto de respuesta en comunicaci\u00f3n dirigida a \u00e9ste el 11 de septiembre de 2002 (folios 18 y 19 del expediente). \u00a0<\/p>\n<p>B.- La rectora considera que frente a los dem\u00e1s hechos ya fueron resueltos en su momento como respuesta a las comunicaciones del docente. \u00a0<\/p>\n<p>C.- Tambi\u00e9n dice que a su entender \u00a0son infundadas las aseveraciones del accionante cuando \u00e9ste dice que los docentes , la psic\u00f3loga y la rectora son encubridoras de situaciones de acoso sexual, violaciones y maltratos f\u00edsicos por parte de profesores o padres de familia sobre alumnas del colegio, censurando as\u00ed la actitud de \u00e9ste frente a uno de los profesores, estima que una cosa es pedir que se investigue una situaci\u00f3n y otra la de se\u00f1alar irresponsablemente a los integrantes de la instituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>D.- Comenta que la actitud asumida frente a la investigaci\u00f3n seguida por la Comisar\u00eda de Familia no fue la de buscar que se obstruyera la justicia sino contribuir al esclarecimiento de los hechos, y aclara que la encuesta fue entregada a los investigadores del I.C.B.F. y a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>E.- Refiere la accionada que sus actuaciones han sido encaminadas a la protecci\u00f3n de las alumnas e investigando a fondo el caso sin suscitar esc\u00e1ndalo. \u00a0<\/p>\n<p>F.- Comenta que al tutelante no se le ha iniciado proceso disciplinario alguno y que est\u00e1 a la espera de reunirse con el Consejo Directivo para evaluar la situaci\u00f3n, por lo que no es verdad que se le ha violado el debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>G.- Niega la ocurrencia de alguna agresi\u00f3n en contra del \u00a0tutelante. \u00a0<\/p>\n<p>H.- Afirma que si bien fue desaprobada la conducta del profesor, con ello no se esta constituyendo actos contra la dignidad y el buen nombre, considerando que es el accionante quien falt\u00f3 a los principios de lealtad con sus compa\u00f1eros y los deberes laborales profesionales y \u00e9ticos. \u00a0<\/p>\n<p>I.- Acerca de la consulta realizada a los maestros sobre maltrato o abuso de que ven\u00edan siendo objeto algunas ni\u00f1as del colegio, no se hizo simulando una delegaci\u00f3n de la Comisar\u00eda de Familia, pues en el texto de aquella se establec\u00eda que ten\u00eda como finalidad contribuir a la investigaci\u00f3n que adelantaba esta \u00faltima. \u00a0<\/p>\n<p>J.- Asegura tambi\u00e9n que con las aseveraciones del profesor Sanju\u00e1n sobre la conducta de un profesor en relaci\u00f3n con una alumna, constitutiva de acoso sexual, con la complacencia de todo el profesorado, resulta lesivo para el buen nombre de sus profesores y el del colegio. \u00a0<\/p>\n<p>K.- Expresa que la renuncia al cargo por parte del tutelante fue voluntaria, ante el descontento generado en sus compa\u00f1eros por las afirmaciones irresponsables de aquel, y que le fue aceptada. \u00a0<\/p>\n<p>L.- Considera irrespetuosas las solicitudes del tutelante, y afirma que ha respetado su condici\u00f3n humana y profesional al responderlas. \u00a0<\/p>\n<p>M.- Manifiesta que no se le ha violado al solicitante el derecho a la defensa, porque el colegio no le ha iniciado actuaciones administrativas o judiciales en donde haya podido ejercer su derecho de defensa. \u00a0<\/p>\n<p>N.- Indica que tampoco se le vulnera el derecho a la libre c\u00e1tedra en tanto que lo que se le pidi\u00f3 al profesor fue no interrumpir la conferencia y no abstenerse de dictar su c\u00e1tedra. \u00a0<\/p>\n<p>O.- Considera que el tutelante lo que busca es causar un da\u00f1o a la instituci\u00f3n, en vez de que se le protejan sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>P.- Comenta que existe la v\u00eda laboral para acudir en reclamaci\u00f3n de los intereses particulares del accionante, en donde se puede hacer pleno uso del t\u00e9rmino probatorio ordenado por la ley, as\u00ed como de la etapa conciliatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Q.- Solicita al juez no tutelar en la presente acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. Pruebas relevantes que obran en el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Folio 10, memorando de fecha 15 de agosto de 2002 firmado por la rectora del plantel educativo en donde se le llama la atenci\u00f3n al solicitante por haber intervenido en la conferencia sobre machismo celebrada en esa instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Folios 11 y 12, copia de documento que contiene las funciones del profesor, resaltando los numerales 15 y 21 del mismo donde se indica que aquel es un orientador de sus alumnos y que tambi\u00e9n debe colaborar con las actividades en todas las jornadas culturales, pedag\u00f3gicas, sociales, religiosas etc, que se programen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Folios 13 a 17, copia de la contestaci\u00f3n del memorando dirigido por el tutelante al Consejo Directivo del Colegio, en donde les pone en conocimiento sus puntos de vista sobre la conferencia que es objeto de discusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Folios 20 a 21, petici\u00f3n elevada por el demandante a la rectora del Colegio, donde le manifiesta que por estar ella insinuando cosas sin ning\u00fan sustento legal est\u00e1 siendo sometido a perturbaci\u00f3n, intimidaci\u00f3n y amenaza, y en el cual le solicita que se retracte ante las autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Folio 22, acta de reuni\u00f3n efectuada en la comisar\u00eda 13 de familia de car\u00e1cter Policivo de Teusaquillo, a la cual asistieron la rectora, y la psic\u00f3loga de la instituci\u00f3n y en donde la primera manifiesta sentirse perseguida por el profesor Arturo San Juan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Folios 23 a 24, contestaci\u00f3n a la petici\u00f3n de retracto por parte de la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Folios 25 a 27, copia de la renuncia presentada por el tutelante, Por justa causa atribuible al empleador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Folios 28 a 31, copia del manual de convivencia del Colegio de las Hijas de Mar\u00eda de las Esclavas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Folios 32 a 35, respuesta a la renuncia presentada por el tutelante, firmada por Martha Roldan de Uribe, representante legal del Colegio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Folio 36, copia del acta en la que consta la entrega de los objetos personales del tutelante al padre de \u00e9ste. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Folios 37 a 38, copia del contrato laboral celebrado entre Martha Rold\u00e1n de Uribe, representante legal del Colegio, y el profesor Arturo San Juan Cu\u00e9llar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Folio 48, copia de la certificaci\u00f3n de la personer\u00eda jur\u00eddica del Colegio de las Hijas de Mar\u00eda de las Esclavas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Folio 49, copia del acta de inscripci\u00f3n del rector, en la Divisi\u00f3n de Registro y Control de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Folios 60 a 74, declaraciones rendidas por el se\u00f1or Alvaro Arturo San Juan Cu\u00e9llar, Juan Sebasti\u00e1n Romero Leal y las se\u00f1oras Claudia Luc\u00eda Carranza T\u00e9llez y Natalie Mart\u00ednez Salazar, dentro de la acci\u00f3n de tutela presentada por el se\u00f1or Alvaro San Juan ante la juez 38 Penal Municipal de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Folios 88 a 97, constancias de cumplimiento de la orden impartida por el Juzgado 38 Penal Municipal, entregadas por la accionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Folios 119 a 133, copia del estudio grafol\u00f3gico realizado a los escritos del tutelante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Folio 134, poder otorgado por la accionada al Abogado Germ\u00e1n Eduardo G\u00f3mez Remolina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Folios 145 a 159, pruebas grafologicas hechas a la letra del profesor San Juan Cu\u00e9llar que arrojaron resultados negativos, en cuanto no era su letra la que estaba en el manuscrito presentado anonimamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Folios 1 a 4 del anexo, contestaci\u00f3n enviada al supervisor de educaci\u00f3n de la localidad de Teusaquillo, firmada por la rectora del Colegio, se\u00f1ora Mercedes Bustillo de Bueno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Folios 6 a 30 del anexo, copia de las encuestas realizadas a los docentes por la rectora del colegio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Folios 31 a 41 del anexo, copias del testimonio de la alumna Andrea G\u00f3mez Uma\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Folios \u00a042 a 50 del anexo, copia del proyecto de \u00a0educaci\u00f3n sexual del colegio, el cual se encuentra tambi\u00e9n en P.E.I. (Proyecto Educativo Institucional). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Folios 51 a 60 del anexo, copia del acta de constituci\u00f3n del gobierno escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Folios 61 a 67 del anexo, copia del acta de Consejo Directivo sobre queja an\u00f3nima presentada ante diferentes autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Folios 68 a 74 del anexo, copia de manifestaciones de apoyos a la gesti\u00f3n del colegio enviados por el Capell\u00e1n del Colegio de las Hijas de las Esclavas, la Asociaci\u00f3n de Exalumnas de este Colegio, y del Consejo Directivo de este mismo Colegio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISIONES OBJETO DE REVISION \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sentencia de primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juzgado 38 penal municipal de Bogot\u00e1, actuando en primera instancia, en providencia fechada 25 de octubre de 2002, concedi\u00f3 el amparo solicitado con base en los siguientes argumentos: No le era dado a la accionada, so pretexto de faltar a su funci\u00f3n de observar la disciplina de las alumnas y bas\u00e1ndose en esta limitante, impedir al accionante la exposici\u00f3n de sus motivos de disentimiento en desarrollo de la conferencia sobre el machismo que se llev\u00f3 a cabo, toda vez que es un derecho de rango fundamental, pues con ello se da una flagrante violaci\u00f3n al derecho de libre expresi\u00f3n m\u00e1s cuando est\u00e1 de por medio la formaci\u00f3n y la educaci\u00f3n de las alumnas. \u00a0<\/p>\n<p>La accionada, con todas sus acciones busc\u00f3 retaliaciones en contra del tutelante por el desprestigio dado al colegio, igualmente, y sin sustento probatorio alguno, comenz\u00f3 una fuerte campa\u00f1a de descr\u00e9dito contra \u00e9ste por la supuesta interposici\u00f3n de una denuncia an\u00f3nima, lo cual no constituye delito alguno, ya que al amparo del deber moral es v\u00e1lido poner en conocimiento de las autoridades toda conducta il\u00edcita; pero dicha violaci\u00f3n al buen nombre del profesor a\u00fan contin\u00faa, pese a que actualmente no se encuentra laborando en la instituci\u00f3n, han continuado las imputaciones deshonrosas en su contra, algunas de las cuales han reca\u00eddo en las otras docentes que, en compa\u00f1\u00eda del tutelante, ostentan la calidad de nuevas educadoras. \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s grave a\u00fan la aseveraci\u00f3n hecha en contra del tutelante y de una de las docentes al afirmar que por el hecho de pertenecer a una ONG es parte activa de una organizaci\u00f3n terrorista internacional, ya que esta afirmaci\u00f3n es basada en meras suposiciones, conminando a la accionada para que de contar con pruebas de ello instaure la respectiva denuncia ante las autoridades competentes. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior ordena a la accionada retractarse p\u00fablicamente, ante los integrantes de la comunidad educativa, el cuerpo docente, el accionante y la asociaci\u00f3n de padres de familia por las gravosas imputaciones hechas al tutelante. Igualmente ordena la compulsaci\u00f3n de copias con destino a la secretar\u00eda de educaci\u00f3n distrital, a fin de que se adelante la investigaci\u00f3n a que haya lugar en contra de la accionada por su conducta, ante la oficina de escalaf\u00f3n y ante la Fiscal\u00eda general de la naci\u00f3n para que se investiguen los posibles vej\u00e1menes a que est\u00e1n siendo sometidas algunas de las alumnas del plantel. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte desestim\u00f3 la necesidad de tutelar el derecho al debido proceso, ya que si no se inici\u00f3 procedimiento disciplinario o sancionatorio alguno, mal podr\u00eda evocarse protecci\u00f3n al mismo. \u00a0<\/p>\n<p>En esta instancia se tutelaron los derechos fundamentales al buen nombre y a la honra del accionante \u00c1lvaro Arturo Sanju\u00e1n Cu\u00e9llar en contra de Mercedes Bustillo de Bueno en calidad de rectora del Colegio Hilas de Mar\u00eda de las Esclavas, y se orden\u00f3 que en el t\u00e9rmino de 12 horas a partir de la notificaci\u00f3n de este fallo se pronunciara de manera verbal y escrita aclarando la situaci\u00f3n generada frente al accionante ante la Comunidad Educativa, con copia a la Comisar\u00eda 13 de Familia, el CADEL al que la instituci\u00f3n se encuentre escrita y a la Asociaci\u00f3n de Padres de Familia. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed como tambi\u00e9n copia a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0a fin de que investigue la posible conducta de la que viene siendo v\u00edctimas las menores que se encuentran relacionadas en la denuncia de la Comisar\u00eda, a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital de Bogot\u00e1 para que investigue los hechos develados en esta actuaci\u00f3n judicial respecto a la conducta de la rectora de la instituci\u00f3n tutelada y el se\u00f1or Fernando Cu\u00e9llar como docente frente al posible acoso sexual de \u00e9ste para con el estudiantado, dirigiendo la misma a la oficina de Escalaf\u00f3n para el conocimiento de la respectiva Junta. Solicitando adem\u00e1s a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital de Bogot\u00e1 pera que entre en el estudio del Plan de Educaci\u00f3n Sexual que se lleva en esa instituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme con la decisi\u00f3n adoptada, la accionada interpuso el recurso de alzada, fundamentando su inconformidad en que nunca se hab\u00edan hecho imputaciones deshonrosas en contra del tutelante, que el buen nombre es concordante con el desenvolvimiento comportamental de la persona y que lo aqu\u00ed suscitado es una violaci\u00f3n a normas elementales de educaci\u00f3n, por lo que solicit\u00f3 la revocatoria de la providencia de fecha 25 de octubre de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>3. Sentencia de segunda instancia \u00a0<\/p>\n<p>Fundamenta su decisi\u00f3n en que no existe prueba que permita establecer la forma como intervino el tutelante en la conferencia citada, pero s\u00ed se encuentra demostrado el reproche por parte de la accionada por el hecho de haber intervenido. Por otra parte, las manifestaciones hechas por la rectora en contra del docente trascendieron a los distintos espacios de la comunidad, por lo cual se hace necesario otorgar protecci\u00f3n ya que el tutelante se vio afectado en su seguridad personal, su integridad moral y en su honra frente a toda la esfera en la que se desenvolv\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>4. Insistencia Presentada por el Magistrado Jaime Cordoba Trivi\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>El magistrado Jaime Cordoba Tribi\u00f1o present\u00f3 solicitud de insistencia ante la Sala de revisi\u00f3n respectiva, para que se escogiera la presente acci\u00f3n de tutela. Para ello puso de presente los siguientes argumentos: \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que el presente asunto le podr\u00eda permitir a la Corte Constitucional fijar el sentido y alcance de derechos fundamentales como la libertad de c\u00e1tedra, la libertad de conciencia, la libertad de expresi\u00f3n, el buen nombre y la honra de los docentes, estudiantes y las propias instituciones de educaci\u00f3n primaria y secundaria. As\u00ed mismo, podr\u00eda servir para identificar las tensiones y los l\u00edmites que estas garant\u00edas pueden presentar y la necesidad de que en esos eventos se opte por una interpretaci\u00f3n arm\u00f3nica de las mismas. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n dice que adicionalmente el caso planteado resultar\u00eda relevante para analizar el tema de la necesidad y valoraci\u00f3n de la prueba sobre la afectaci\u00f3n de derechos fundamentales para configurar los presupuestos de procedencia del amparo constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA CORTE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Esta corte es competente para revisar el presente fallo de tutela, de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991 y por la escogencia del caso mediante auto de sala de selecci\u00f3n No. 5 de 23 de mayo de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la Sala determinar si mediante la conducta asumida por la accionada se vulneraron los derechos fundamentales al buen nombre, la honra y la libertad de expresi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. Los derechos a la honra y al buen nombre. \u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone de manera expresa en su art\u00edculo 21, que se garantiza el derecho a la honra; del mismo modo, en el inciso segundo del art\u00edculo 2, establece entre los deberes de las autoridades el de proteger en su honra a todas las personas residentes en Colombia. A su vez, en el art\u00edculo 42, se declara el car\u00e1cter inviolable de la honra, la dignidad y la intimidad de la familia. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, el art\u00edculo 15 superior reconoce el derecho a la intimidad personal y familiar, contempla de manera especial el derecho de todas las personas a su buen nombre y establece el deber en cabeza del Estado de respetar y hacer respetar esos derechos. \u00a0<\/p>\n<p>El buen nombre ha sido entendido por la jurisprudencia y por la doctrina como la reputaci\u00f3n, o el concepto que de una persona tienen los dem\u00e1s y que se configura como derecho frente al detrimento que pueda sufrir como producto de expresiones ofensivas o injuriosas o informaciones falsas o tendenciosas. Este derecho de la personalidad es uno de los m\u00e1s valiosos elementos del patrimonio moral y social y un factor intr\u00ednseco de la dignidad humana que a cada persona debe ser reconocida tanto por el Estado, como por la sociedad.1 El derecho al buen nombre, como expresi\u00f3n de la reputaci\u00f3n o la fama que tiene una persona, se lesiona por las informaciones falsas o err\u00f3neas que se difundan sin fundamento y que distorsionan el concepto p\u00fablico que se tiene del individuo.2 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo 21 de la Carta contempla el derecho a la honra, concepto que aunque en gran medida asimilable al buen nombre, tiene sus propios perfiles y que la Corte en la sentencia T-411 de 19953 defini\u00f3 como la estimaci\u00f3n o deferencia con la que, en raz\u00f3n de su dignidad humana, cada persona debe ser tenida por los dem\u00e1s miembros de la colectividad que le conocen y le tratan. Puso de presente la Corte que, en este contexto, la honra es un derecho \u201c&#8230; que debe ser protegido con el fin de no menoscabar el valor intr\u00ednseco de los individuos frente a la sociedad y frente a s\u00ed mismos, y garantizar la adecuada consideraci\u00f3n y valoraci\u00f3n de las personas \u00a0dentro de la colectividad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En la Sentencia C-063-1994 la Corte precis\u00f3 el alcance que dentro del derecho a la honra tiene el concepto del honor y se\u00f1al\u00f3 que \u201c[a]unque honra y honor sean corrientemente considerados como sin\u00f3nimos, existe una diferencia de uso entre ellos. El honor se refiere a la conciencia del propio valor, independiente de la opini\u00f3n ajena; en cambio la honra o reputaci\u00f3n es externa, llega desde afuera, como ponderaci\u00f3n o criterio que los dem\u00e1s tienen de uno, con independencia de que realmente se tenga o no honor; uno es el concepto interno &#8211; el sentimiento interno del honor -, y otro el concepto objetivo externo que se tiene de nosotros \u2013honra -.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En cualquier caso, la honra es un derecho fundamental de todas las personas, que se deriva de su propia dignidad y que por lo tanto demanda la protecci\u00f3n del Estado a partir de esa consideraci\u00f3n de la dignidad de la persona humana. Al referirse al n\u00facleo del derecho a la honra, la Corte, en Sentencia T-322 de 19964, se\u00f1al\u00f3 que del mismo hace parte tanto, la estimaci\u00f3n que cada individuo hace de s\u00ed mismo, como, desde una perspectiva externa, el reconocimiento que los dem\u00e1s hacen de la dignidad de cada persona, y expres\u00f3 que para que pueda tenerse como afectado el derecho a la honra, esos dos factores debe apreciarse de manera conjunta. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, en diversos instrumentos internacionales sobre derechos humanos se encuentran previstos los derechos a la intimidad, la honra y al buen nombre, as\u00ed como la obligaci\u00f3n que tienen los Estados de brindarles protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en el art\u00edculo 12 de la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos se establece que \u201cNadie ser\u00e1 objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia su domicilio y su correspondencia, ni de ataques a su honra y reputaci\u00f3n. Toda persona tiene derecho a la protecci\u00f3n de la ley contra tales injerencias y ataques.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos estableci\u00f3 en su art\u00edculo 17: \u00a0<\/p>\n<p>1. Nadie ser\u00e1 objeto de injerencias arbitrarias e ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y reputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Toda persona tiene derecho a la protecci\u00f3n de la ley contra esas injerencias o esos ataques. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente el art\u00edculo 11 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos \u201cPacto de San Jos\u00e9 de Costa Rica\u201d, consagra: \u00a0<\/p>\n<p>2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. Toda persona tiene derecho a la protecci\u00f3n de la ley contra esas injerencias o esos ataques. \u00a0<\/p>\n<p>Y el art\u00edculo 14 del mismo pacto precisa en su numeral 1, que \u00a0\u201ctoda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a trav\u00e9s de medios de difusi\u00f3n legalmente reglamentados y que se dirijan al p\u00fablico en general, tiene derecho a efectuar por el mismo \u00f3rgano de difusi\u00f3n su rectificaci\u00f3n o respuesta en las condiciones que establezca la ley.\u201d Y agrega, en el numeral 2 que \u201cen ning\u00fan caso la rectificaci\u00f3n o respuesta eximir\u00e1n de las otras responsabilidades legales en que se hubiera incurrido.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Se tiene entonces que el buen nombre y la honra son derechos constitucionalmente garantizados, de car\u00e1cter fundamental, lo cual comporta, no s\u00f3lo que para su protecci\u00f3n se puede actuar directamente con base en la Constituci\u00f3n cuando a ello haya lugar, a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela, sino que, adem\u00e1s, de las propias normas constitucionales se desprende la obligaci\u00f3n para las autoridades de proveer a su protecci\u00f3n frente a los atentados arbitrarios de que sean objeto. \u00a0<\/p>\n<p>Esto es, resulta imperativo conforme a la Constituci\u00f3n, que el Estado adopte los mecanismos de protecci\u00f3n que resulten adecuados para garantizar la efectividad de los mencionados derechos, y ello implica la necesidad de establecer diversos medios de protecci\u00f3n, alternativos, concurrentes o subsidiarios, de acuerdo con la valoraci\u00f3n que sobre la materia se haga por el legislador. \u00a0<\/p>\n<p>Dado su car\u00e1cter de derechos fundamentales, tal como se acaba de expresar, el buen nombre y la honra cuentan con un mecanismo de protecci\u00f3n de rango constitucional que es la acci\u00f3n de tutela. Tal protecci\u00f3n, ha se\u00f1alado la Corte, es la m\u00e1s amplia y comprensiva, y pese a su car\u00e1cter subsidiario, no se ve desplazada por otros medios de defensa judicial, particularmente el penal, cuando no obstante que una determinada conducta no constituya delito s\u00ed implique una lesi\u00f3n de los bienes jur\u00eddicos protegidos. As\u00ed, en Sentencia T-263 de 1998, la Corte expres\u00f3 que \u201c[l]a v\u00eda penal s\u00f3lo protege determinadas vulneraciones a los anotados derechos fundamentales, al paso que la protecci\u00f3n que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica depara a los mismos es total. Por esta raz\u00f3n, existen violaciones a la honra y al buen nombre de las personas que, sin llegar a constituir formas de injuria o de calumnia, s\u00ed afectan estos derechos y, por ende, autorizan su protecci\u00f3n por v\u00eda de la acci\u00f3n de tutela, cuando ello es necesario para evitar la consumaci\u00f3n de un perjuicio irremediable.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n tienen origen constitucional la rectificaci\u00f3n y la r\u00e9plica como medios de defensa a trav\u00e9s de los cuales una persona puede tratar de reparar o atenuar el da\u00f1o que para su honra o su buen nombre se infiera de la difusi\u00f3n de informaciones inexactas o de manifestaciones injuriosas o calumniosas. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, dada la significaci\u00f3n de los bienes jur\u00eddicos de los que se ha venido tratando, de manera tradicional el ordenamiento jur\u00eddico colombiano, ha considerado que su protecci\u00f3n amerita la actuaci\u00f3n del ius puniendi del Estado, mediante la tipificaci\u00f3n de las conductas que resultan contrarias a los mismos y la imposici\u00f3n de las correspondientes sanciones penales. \u00a0<\/p>\n<p>En la medida en que el agravio a los mencionados derechos puede manifestarse en un da\u00f1o susceptible de estimaci\u00f3n pecuniaria, tambi\u00e9n se provee a su protecci\u00f3n a trav\u00e9s de los mecanismos mediante los cuales es posible derivar la responsabilidad civil del agresor. \u00a0<\/p>\n<p>4. Libertad de expresi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0Corte \u00a0en la sentencia SU-667\/98 MP. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, al referirse a la libertad de expresi\u00f3n manifest\u00f3 que \u201cel derecho a expresar con libertad el propio pensamiento, las opiniones, las ideas, los conceptos y las creencias tiene el car\u00e1cter de fundamental en cuanto de \u00e9l es titular toda persona, sin ning\u00fan tipo de discriminaciones, a partir del reconocimiento que hace el orden jur\u00eddico sobre su \u00edntima vinculaci\u00f3n a la esencia misma del ser humano, la naturaleza racional de \u00e9ste y su inserci\u00f3n, tambi\u00e9n natural, en la sociedad&#8230;\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia aludida esta Corporaci\u00f3n agrega que los miembros de toda la comunidad, con las salvedades que la propia Constituci\u00f3n consagra (por ejemplo, las instituciones que hacen parte de la Fuerza P\u00fablica), son deliberantes y gozan de plena libertad para exponer en p\u00fablico sus concepciones y enfoques en torno a los temas que son de su inter\u00e9s, y por tanto, mientras lo hagan sin violencia y dentro de las reglas jur\u00eddicas aplicables, y sin provocar da\u00f1o a los otros &#8211; respecto de lo cual les ser\u00e1n exigibles responsabilidades posteriores -, forma parte de su derecho fundamental a expresarse con libertad la posibilidad de asumir posiciones cr\u00edticas en los asuntos objeto del inter\u00e9s colectivo. En consecuencia, es inalienable la libertad que tiene cada uno de manifestar sin coacciones ni temores su personal opini\u00f3n &#8211; favorable o desfavorable- sobre la manera como se conducen los destinos comunes y acerca de la aceptaci\u00f3n o rechazo que, en su criterio, merecen los responsables de esa conducci\u00f3n. Ello representa, adem\u00e1s, para los individuos, una forma de participar en las decisiones que los afectan, garantizada en el art\u00edculo 2 de la Carta Pol\u00edtica. Existe, pues, en el seno de toda comunidad, el derecho a disentir y el conexo de poder expresar libremente las causas y razones de las discrepancias, obviamente \u00a0sin sobrepasar los l\u00edmites del respeto que merecen los derechos de los dem\u00e1s y el orden jur\u00eddico&#8230;\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia antes citada, sobre la libertad de expresi\u00f3n al interior de los centros educativos, manifest\u00f3 que, \u201cLa Universidad, \u00e1mbito natural y propicio para el libre curso de las ideas y para la creaci\u00f3n, fomento y expansi\u00f3n de opiniones y tendencias, debe ser, como demostraci\u00f3n de su papel y de su genuina responsabilidad, escenario abierto y libre en cuyo seno se pueda pensar con amplitud, discutir, controvertir, oponer criterios, adelantar an\u00e1lisis, detectar y denunciar anomal\u00edas, deliberar con amplitud, formar opiniones y divulgarlas y, por supuesto, adoptar, en todos los temas, las m\u00e1s variadas posiciones. Mucho m\u00e1s cuando, dentro del claustro, es el Derecho la profesi\u00f3n objeto del que hacer educativo. Y con mayor raz\u00f3n si de lo que se trata es de someter al escrutinio de la comunidad universitaria &#8211; conformada por estudiantes, directivos, profesores y egresados- el modelo de formaci\u00f3n acad\u00e9mica que se viene siguiendo, la calidad de la ense\u00f1anza o el nivel de la preparaci\u00f3n cient\u00edfica que en la respectiva Facultad se imparte\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Aunque en la sentencia a que se est\u00e1 haciendo referencia, esta Corte se pronunci\u00f3 sobre \u00a0el derecho a la libertad de expresi\u00f3n en las instituciones de educaci\u00f3n superior, \u00a0no por ello deja de aplicarse en casos como el que ahora se revisa pues, dependiendo del modelo de formaci\u00f3n acad\u00e9mica que se tenga en el centro educativo, asimismo ser\u00e1 el acceso al conocimiento en condiciones de calidad e imparcialidad que se brinde al educando, permiti\u00e9ndole una formaci\u00f3n integral que realmente corresponda con la filosof\u00eda pol\u00edtica propugnada por la Carta de Derechos. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo anterior, la libertad de expresi\u00f3n propugnada por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 \u00a0faculta a la persona para que pueda exteriorizar sus \u00a0ideas y opiniones en cualquier escenario y desde luego en las instituciones educativas este derecho debe predicarse de la comunidad educativa en general (educandos, profesores, directivos etc). As\u00ed, la persona sea cual fuere el ambiente social en el que se desempe\u00f1e est\u00e1 facultado constitucionalmente para dar a conocer libremente su pensamiento extendi\u00e9ndose desde luego al campo moral y religioso. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el alcance de la libertad de conciencia, esta Corporaci\u00f3n en la sentencia C-616\/97, con ponencia del magistrado Vladimiro Naranjo Mesa, manifest\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>La libertad de conciencia se ha distinguido de las libertades de pensamiento y opini\u00f3n, y tambi\u00e9n de la libertad religiosa, consider\u00e1ndose que ella no tiene por objeto un sistema de ideas, ni tampoco la protecci\u00f3n de una determinada forma de relaci\u00f3n con Dios, sino la facultad del entendimiento de formular juicios pr\u00e1cticos en relaci\u00f3n con lo que resulta ser una acci\u00f3n correcta frente a una situaci\u00f3n concreta que se presenta de facto. En otras palabras, es la facultad de discernir entre lo que resulta ser el bien o el mal moral, pero en relaci\u00f3n con lo que concretamente, en determinada situaci\u00f3n, debemos hacer o no hacer. Por eso se dice que es un conocimiento pr\u00e1ctico..\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el alcance de la libertad de conciencia en el campo moral y religioso en los centros educativos esta Corte en la sentencia T-397\/98, con ponencia del doctor Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez, sostuvo que, la tarea educativa debe desarrollarse \u201csobre el supuesto de que su objetivo es la persona, titular de un \u00e1mbito propio de libertad, que debe respetarse. Los educadores tienen el derecho y el deber de formar a los alumnos, como lo manda la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, transmiti\u00e9ndoles principios, valores y reglas de vida que garanticen una estructura personal apta para cumplir despu\u00e9s un papel en el seno de la sociedad y para asumir en ella las responsabilidades y deberes que les incumban. En el terreno de la moral y la religi\u00f3n, suministrados los factores que el colegio acoge, seg\u00fan la filosof\u00eda en que se inspira, la funci\u00f3n educativa no puede llegar hasta la exigencia forzosa ni hasta la constricci\u00f3n del educando para que asuma en su totalidad las convicciones inculcadas, ni para que adopte la decisi\u00f3n fundamental en cuanto a la opci\u00f3n de sus creencias, pues ello corresponde al \u00e1rea inalienable de su libertad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5. Caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>Como qued\u00f3 anotado en el ac\u00e1pite de los hechos, el actor, quien se desempe\u00f1\u00f3 como profesor de matem\u00e1ticas del Colegio de las Hijas de Mar\u00eda de las Esclavas, en el mes de agosto de 2002, por orden de la rectora de la instituci\u00f3n, asisti\u00f3 a controlar la disciplina de las alumnas en la conferencia sobre machismo, dictada en el mismo Colegio. En el desarrollo de esta actividad, el tutelante intervino dando a conocer su criterio, \u00a0\u201cimparcial\u201d, frente a una manifestaci\u00f3n del conferencista que a juicio de aquel atentaba contra el derecho fundamental a la honra \u00a0de las alumnas. Por este hecho, empez\u00f3 una persecuci\u00f3n por parte de la rectora del citado colegio, a tal punto que se vio obligado a renunciar a sus labores educativas por justa causa atribuible al empleador, ya que telef\u00f3nicamente recib\u00eda amenazas. No obstante haber renunciado a la docencia, continuaban las imputaciones deshonrosas en su contra por parte de la rectora de la mencionada instituci\u00f3n, raz\u00f3n por la que instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela solicitando se declare violado el derecho fundamental al buen nombre, y como consecuencia se ordene a las directivas del ente accionado permitirle ser escuchado en descargos y abstenerse de seguir aseverando hechos falsos en detrimento de su impecable carrera como docente. \u00a0<\/p>\n<p>Para definir el problema jur\u00eddico puesto a consideraci\u00f3n de esta Sala, es preciso hacer alusi\u00f3n a algunas pruebas relevantes en el expediente de tutela. Veamos: \u00a0<\/p>\n<p>A folio 10 del expediente obra memorando de fecha 15 de agosto de 2002, suscrito por \u00a0Mercedes Bustillo de Bueno, Rectora del Colegio de las Hijas de Mar\u00eda de las Esclavas, en el que se lee: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cMe permito llamar la atenci\u00f3n sobre los siguientes aspectos: \u00a0<\/p>\n<p>1.- La conferencia sobre MACHISMO dictada el d\u00eda de ayer por el se\u00f1or Mauricio Rubiano, fue un aporte del Comit\u00e9 de Educaci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n de Padres de Familia y del Consejo Directivo, con el visto bueno de la Rector\u00eda sabiendo que el conferencista es persona id\u00f3nea, honesta y responsable, \u00a0<\/p>\n<p>2.- Est\u00e1 claro para toda la comunidad Educativa del plantel que \u00e9ste es un COLEGIO CATOLICO, con una filosof\u00eda concordante en estos principios, a la que deben acogerse los docentes; advertencia que yo como rectora, hago a los profesores antes de firmar su contrato laboral. \u00a0<\/p>\n<p>3.- Su funci\u00f3n en el d\u00eda de ayer se limitaba solamente a cuidar la disciplina de las alumnas que ten\u00edan clase con usted a esa hora y n\u00f3 entrar a cuestionar (en presencia de las estudiantes) los planteamientos del conferencista, ni a expresar sus puntos de vista sobre el tema. \u00a0<\/p>\n<p>Su respuesta deber\u00e1 hacerla directamente al \u00a0Consejo Directivo del Plantel\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>A folios 13 a 17, consta respuesta de fecha 22 de agosto de 2002, dada por el tutelante al memorando anterior. Los principales apartes del mismo son los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(..) con respecto a la conferencia \u201cMachismo\u201d, dictada el 14 de agosto por el se\u00f1or Mauricio Rubiano a las alumnas del Colegio, con todo respeto quiero aclarar que intervine en este evento, no solamente porque el conferencista inquiri\u00f3 sobre si hab\u00eda preguntas o comentarios, sino porque dentro de nuestro Estado social de derecho, a todo ciudadano se le debe permitir expresar libremente sus opiniones. Pero mi intervenci\u00f3n fundamentalmente atendi\u00f3 a responder a mi deber como docente, dentro del marco \u00a0de la Ley de Educaci\u00f3n y dentro (sic) mis deberes acad\u00e9micos y que son parte b\u00e1sica de una \u201ccomunidad educativa\u201d y que, por tanto, m\u00e1s all\u00e1 de mis opiniones, me obligan a participar activa y responsablemente de la vida acad\u00e9mica del colegio. \u00a0<\/p>\n<p>(..) \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto al primer punto del memorando (&#8230;). \u00a0<\/p>\n<p>1.No es propio de una persona id\u00f3nea en el tema de la sexualidad y relaciones de g\u00e9nero, decir que la mujer es superior al hombre porque \u201ctiene miles de millones de genes mas\u201d o porque \u201cel \u00f3vulo es m\u00e1s grande y tiene m\u00e1s c\u00e9lulas que el espermatozoide\u201d. De a\u00f1os atr\u00e1s la gen\u00e9tica da cuenta que tanto hombres como mujeres tienen pr\u00e1cticamente la misma cantidad de genes (Suzuki) porque de lo contrario la mujer ser\u00eda de otra especie. (&#8230;). \u00a0<\/p>\n<p>2. No es de un conferencista responsable, conocedor de las estad\u00edsticas y dirigido a un p\u00fablico escolar, sugerir que no se utilice ning\u00fan m\u00e9todo anticonceptivo \u201cartificial\u201d, incluido el cond\u00f3n (&#8230;). \u00a0<\/p>\n<p>Pero por otro lado, tal vez mas preocupantes que los mismos desaciertos cient\u00edficos, lo son el irrespeto y la agresi\u00f3n que abundaron en la conferencia. \u00a0<\/p>\n<p>3. De la afirmaci\u00f3n: \u201cSi una mujer se deja tocar de un hombre, es poco menos que una prostituta, puesto que los hombres son machistas\u201d, debo decir que esta es una frase tendenciosa y agresiva para con las alumnas, sobre todo porque nadie sabe cu\u00e1ntas de las alumnas que estaban presentes, por una raz\u00f3n u otra, se hayan dejado tocar alguna vez en su vida. Y esto, a todas luces, no las hace prostitutas. \u00a0<\/p>\n<p>4. De la frase \u201cUna mujer es m\u00e1s digna y mas pura cuando llega virgen al matrimonio\u201d debo decir que es, cuando menos, irrespetuosa; m\u00e1xime por cuanto se desconoce la manera como las ni\u00f1as llevan su vida sexual. Por otro lado, esta afirmaci\u00f3n desconoce los valores de la mujer, como lo son la autoestima, el respeto por s\u00ed mismas, la caridad, la solidaridad (&#8230;). \u00a0<\/p>\n<p>5. \u201cQue la mujer no debe tener la iniciativa en el sexo tan frecuentemente\u201d es una clara y abusiva intromisi\u00f3n en la esfera \u00edntima de la mujer (&#8230;). \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con las prescripciones constitucionales sobre la libertad de expresi\u00f3n, para esta Sala es claro que el actor no solamente en su calidad de docente del centro educativo, sino en la de persona ten\u00eda el derecho de intervenir, como lo hizo, en la conferencia a la que se ha hecho alusi\u00f3n y que origin\u00f3 los hechos que ahora nos ocupan, por ser uno de sus asistentes. As\u00ed lo ratifican las funciones que como docente ten\u00eda el actor (folio11), cuando en los numerales 15 y 21 de las Funciones del Profesor se expresa: \u201cSer un orientador de sus alumnas, observar sus habilidades y destrezas, como tambi\u00e9n sus dificultades y pasar oportunamente el informe de ellas al respectivo director de grupo; colaborar activamente en las jornadas culturales, pedag\u00f3gicas, sociales, religiosas, etc, que se han programado\u201d. Pero de acuerdo con las pruebas obrantes en el expediente, as\u00ed no lo entendi\u00f3 la rectora del centro educativo por cuanto no se limit\u00f3 a pedir explicaciones sobre lo sucedido en la conferencia sino que, tom\u00f3 represalias en contra del actor, aun despu\u00e9s de que \u00e9ste se desvincul\u00f3 de la instituci\u00f3n, tal y como se ver\u00e1 mas adelante. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior no es de recibo para esta Sala la afirmaci\u00f3n hecha por la rectora de la Instituci\u00f3n en la que laboraba el actor, cuando en el punto n\u00famero 2 \u00a0del memorando antes trascrito sostuvo que, \u201c\u00e9ste es un COLEGIO CATOLICO, con una filosof\u00eda concordante en estos principios, a la que deben acogerse los docentes; advertencia que yo como rectora, hago a los profesores antes de firmar su contrato laboral\u201d. A esta conclusi\u00f3n llega esta Sala si se tiene en cuenta que los dogmas cat\u00f3licos orientadores de la educaci\u00f3n impartida por la instituci\u00f3n en la que laboraba como docente el actor no deben oponerse al pluralismo y a la dignidad humana propugnados en nuestro Estado Social y Democr\u00e1tico de Derecho (art. 1 de la Constituci\u00f3n). Solamente en la medida en que dicha filosof\u00eda del Estado colombiano sea cumplida sin excepciones, y en el caso particular, se materializar\u00e1 la funci\u00f3n social de la educaci\u00f3n, que tiene como finalidad el \u201cacceso al conocimiento, a la ciencia, a la t\u00e9cnica, y a los dem\u00e1s bienes y valores de la cultura (art. 67 C.P). \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que dentro de los fines esenciales del Estado se encuentran, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados, facilitar la participaci\u00f3n de todos en las decisiones que los afectan y en la vida econ\u00f3mica, pol\u00edtica, administrativa y cultural de la naci\u00f3n, dispuestos en la norma de normas (art. 2 C.P), la libertad de expresi\u00f3n como derecho fundamental no debe limitarse en los centros educativos, pues dichos derechos se desprenden de la condici\u00f3n humana \u201cy espec\u00edficamente de la pertenencia del individuo a la comunidad estudiantil. No depende, entonces, de un contrato laboral, ni por las cl\u00e1usulas del mismo es permitido limitarla, condicionarla o suprimirla. En fin, m\u00e1s que en cualquier otra esfera de actividad social, en la Universidad, por su naturaleza y misi\u00f3n, est\u00e1 prohibida la censura. Por lo cual, en el plano del derecho constitucional fundamental del que se trata, tampoco es viable el uso de mecanismos contractuales para constre\u00f1ir la libre opini\u00f3n o sus manifestaciones externas. No es posible al patrono &#8211; en este evento la Universidad- delimitar, mediante convenio con el trabajador &#8211; en este caso el docente- el ejercicio de las libertades b\u00e1sicas que le son propias, forzar su renuncia a derechos fundamentales suyos, ni propiciar que por los instrumentos convencionales se lo castigue por ejercitar sus libertades p\u00fablicas\u201d. (Sent. SU-667\/98). \u00a0<\/p>\n<p>Como se encuentra demostrado en el expediente de tutela, la intervenci\u00f3n del se\u00f1or Arturo Sanju\u00e1n Cuellar \u00a0en la conferencia sobre machismo que se realiz\u00f3 en el Colegio de las Hijas de Mar\u00eda de las Esclavas, desencaden\u00f3 una serie de actuaciones por parte de la directora del plantel educativo en contra del actor, empezando por solicitarle explicaciones sobre dicha intervenci\u00f3n, a trav\u00e9s del memorando al que ya nos hemos referido, y en el que manifestaba que su funci\u00f3n ese d\u00eda se limitaba solamente a cuidar la disciplina de las alumnas que ten\u00edan clase con el esa hora y no entrar cuestionar en presencia de los estudiantes los planteamientos del conferencista, ni a expresar sus puntos de vista sobre el tema. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho memorando se tiene como infundado por considerar que la libertad de expresi\u00f3n se le vulnero injustificadamente, ya que solo refiri\u00f3 su apreciaci\u00f3n imparcial ante el tema que all\u00ed se expon\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Con posterioridad se envi\u00f3 un an\u00f3nimo a la Comisar\u00eda de Familia de Teusaquillo, en el que se pon\u00eda de presente el maltrato f\u00edsico y psicol\u00f3gico por parte de los padres a algunas de las alumnas del colegio en el que laboraba el tutelante, hechos por los que fue llamada a declarar a dicha Comisar\u00eda, la se\u00f1ora Mercedes Bustillo de Bueno, rectora del Colegio antes citado, (folio 22) quien al pregunt\u00e1rsele &#8220;\u00bfExplique a la Comisar\u00eda que objeto tiene el formulario encuesta dirigida a los docentes del Colegio a nombre de la Comisar\u00eda?, a lo que respondi\u00f3: \u201cno se hizo a nombre de la Comisar\u00eda, me he sentido perseguida por el profesor Arturo Sanju\u00e1n, me pone en contra de los ni\u00f1os porque considera que somos anticuados, quiere que trabajemos como en la Universidad donde \u00e9l trabaja. Los padres de familia saben que fue \u00e9l quien puso la queja an\u00f3nima porque \u00e9l fue de sal\u00f3n en sal\u00f3n preguntando a los menores qui\u00e9nes hab\u00edan sido maltratadas y las que alzaron la mano fueron citadas en la Comisar\u00eda\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El an\u00f3nimo aludido fue objeto de estudio grafol\u00f3gico (folio 145 a 149) y cotejado con documentos suscritos por el actor. \u00a0Los graf\u00f3logos concluyeron que: \u201cno se encontr\u00f3 correspondencia grafol\u00f3gica entre los manuscritos del segundo sobre de manila y la escritura aut\u00e9ntica de Alvaro Arturo Sanju\u00e1n Cuellar, por lo que se descarta su participaci\u00f3n en la elaboraci\u00f3n de tales manuscritos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, el ambiente laboral se segu\u00eda deteriorando, situaci\u00f3n que seg\u00fan el actor lo oblig\u00f3 a renunciar a partir del 20 de septiembre de 2002, por justa causa atribuible al empleador. No obstante haberse retirado de la instituci\u00f3n, sigui\u00f3 la persecuci\u00f3n en su contra. As\u00ed se desprende de la declaraci\u00f3n que rindi\u00f3 la se\u00f1ora Claudia Lucia Carranza T\u00e9llez, Profesora del Colegio de las Hijas de Mar\u00eda de las Esclavas al Juzgado 38 Penal Municipal de Bogot\u00e1 (juez de primera instancia en la tutela), (Folio 66) donde al preguntarle: \u201c\u00bfLuego del retiro del profesor Sanju\u00e1n ha habido otras sindicaciones en contra del referido accionante, con ocasi\u00f3n de los mismos hechos que originaron esta acci\u00f3n de tutela?\u201d. Contest\u00f3: \u201cS\u00ed, el 03 de octubre de 2002 la rectora, la coordinadora y todos los profesores bajo el supuesto del estudio del P.E.I., se habl\u00f3 de la filosof\u00eda del colegio y sali\u00f3 la posici\u00f3n de una de las maestras para hacer una salida de las ni\u00f1as fuera de la sede del colegio a la se\u00f1ora Mercedes Bustillo adujo que no porque la cooperativa de colegios cat\u00f3licos recomendaba no hacer salidas por la situaci\u00f3n de seguridad del pa\u00eds m\u00e1s a\u00fan cuando el Colegio ten\u00eda amenazas de una Organizaci\u00f3n, yo le pregunt\u00e9 a una de mis compa\u00f1eras qu\u00e9 clase de organizaci\u00f3n y ella me respondi\u00f3 sonriendo \u201cTerrorista\u201d y la rectora \u00a0se disgusto imput\u00e1ndome de yo ser el Tent\u00e1culo\u201d de la organizaci\u00f3n internacional terrorista, porque result\u00f3 como bien por el peri\u00f3dico que una O.N.G. result\u00f3 implicada con una organizaci\u00f3n terrorista, por eso ella la se\u00f1ora Mercedes, asumi\u00f3 que eran todas las O.N.G., y que el Colegio estaba amenazado por una O.N.G., que es a la que pertenece el profesor Sanju\u00e1n comentando que ya ten\u00eda los estatutos de la organizaci\u00f3n y que yo sab\u00eda de qu\u00e9 estaba hablando, a lo que le solicit\u00e9 que me explicara a que se refer\u00eda concretamente a lo que no respondi\u00f3 nada solamente me dec\u00eda \u201cUsted ya sabe\u201d cuando salimos de la reuni\u00f3n en concreto dos profesores con los que yo casi no me hablo me dijeron que era una embarrada tremenda lo que hab\u00eda hecho Mercedes, finalmente ese mismo d\u00eda despu\u00e9s de un descanso hicieron otra reuni\u00f3n con la representante legal, Martha Roldan pues yo le hab\u00eda faltado al respeto a la rectora y yo coment\u00e9 lo que me acababa de pasar, del se\u00f1alamiento que me hizo de pertenecer a una Organizaci\u00f3n Internacional Terrorista y esta se\u00f1ora me dice que yo era la que hab\u00eda entendido m\u00e1s que ella no me hab\u00eda dicho eso; desde ese d\u00eda no hemos vuelto a tener ning\u00fan tipo de comunicaci\u00f3n. Antes del 03 de octubre aprovechando que est\u00e1bamos la primaria \u00a0de la cual soy profesora en una salida pedag\u00f3gica, reuni\u00f3 a los padres de familia y a las ni\u00f1as de bachillerato en donde habl\u00f3 mal de Arturo Sanju\u00e1n para decirle que no hablaran con las profesoras Jasmine, Natalie y yo, nosotros tuvimos conocimiento de esto porque una de las ni\u00f1as nos comentaron lo ocurrido\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Para esta Sala es indudable que con las actuaciones de la rectora de la instituci\u00f3n educativa tantas veces mencionada en esta providencia, se vulner\u00f3 el derecho al buen nombre del actor, pues no bast\u00f3 que \u00e9ste diera las respectivas explicaciones por escrito sobre su participaci\u00f3n en la conferencia sobre machismo, sino que tal vulneraci\u00f3n se mantuvo inclusive cuando el actor ya estaba desvinculado del plantel educativo, situaci\u00f3n que esta Sala censura a todas luces, pues si la se\u00f1ora Mercedes Bustillo contaba con los elementos de juicio m\u00ednimos para denunciar hechos que atentaban contra ella o contra la instituci\u00f3n de la que \u00a0se desempe\u00f1aba como rectora, debi\u00f3 denunciarla ante las autoridades competentes. \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido reiterada la jurisprudencia de esta Corte con respecto a la protecci\u00f3n del nombre como atributo de la personalidad del individuo. Este derecho consiste en un signo distintivo y revelador de la personalidad que permite la identificaci\u00f3n e individualizaci\u00f3n de una persona. Su uso constituye un derecho a la individualidad y a la identidad personal para su titular y una obligaci\u00f3n para la sociedad en tanto que permite su reconocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Es del caso expresar que en esta oportunidad el amparo en favor del accionante est\u00e1 llamado a prosperar, pues el buen nombre del tutelante como ya se dijo, se encuentra afectado en el entorno social, laboral y familiar en que se ha desarrollado el actual conflicto; lo primero que debe tenerse en cuenta es la labor docente que desempe\u00f1a el tutelante, ya que en la esfera social la actividad de un educador se encuentra revestida de especial jerarqu\u00eda, ante los educandos, la sociedad en general y los padres de familia, pues es una actividad que marca derroteros y conductas a otras personas que se encuentran en etapa de formaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Es indispensable que la actividad de un educador no s\u00f3lo se ci\u00f1a a restringir ciertas conductas que considere impropias, o a velar por un adecuado desempe\u00f1o comportamental dentro de una instituci\u00f3n. La educaci\u00f3n es un proceso formativo donde se consolida el pensamiento, se adoptan variadas formas de conocimiento y se moldea el car\u00e1cter de quienes se someten a dicho proceso, y por tanto es derecho fundamental del alumno la libre formaci\u00f3n de sus ideas con base en los lineamientos trazados por sus maestros, quienes en desempe\u00f1o de su labor acad\u00e9mica deben revestir toda exposici\u00f3n de sus pensamientos del m\u00e1ximo contenido de imparcialidad. \u00a0<\/p>\n<p>De la respuesta dada por el actor (folio 13 al 17) al memorando suscrito por la rectora del colegio (folio 10) en el que se le ped\u00edan explicaciones sobre su intervenci\u00f3n en la tantas veces referida conferencia sobre machismo, y que qued\u00f3 consignada en p\u00e1rrafos anteriores, se desprende que en ninguna infracci\u00f3n incurri\u00f3 el tutelante al exponer su criterio frente a los argumentos del conferencista en la charla aludida (ya que no aparecen desmentidas en el expediente las aseveraciones del actor sobre su intervenci\u00f3n en la conferencia), pues de un an\u00e1lisis de las explicaciones dadas por el educador se infiere el contenido acad\u00e9mico que revest\u00edan las declaraciones hechas; siendo \u00e9stas parte del proceso acad\u00e9mico y formativo del alumnado, pues de esta forma se le pueden dar elementos de juicio suficientes para un an\u00e1lisis imparcial sobre \u00a0el tema que se debate, permitiendo el examen de la materia desde todos los \u00e1ngulos posibles, m\u00e1s cuando este tema es de important\u00edsimo contenido moral y social, el cual trasciende al fuero \u00edntimo de las personas. \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, la conducta desplegada por la accionada en contra del tutelante al endilgarle hechos que no tienen sustento probatorio alguno, causan un da\u00f1o grave a la reputaci\u00f3n frente a los dem\u00e1s miembros del entorno social, encontrando notoriamente que las acusaciones fueron formuladas con el objetivo de proteger el \u201cprestigio de la instituci\u00f3n\u201d aun por encima de aquel derecho fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>De esta forma, queda demostrada la vulneraci\u00f3n del derecho al buen nombre del actor por parte de la rectora de la instituci\u00f3n en la que laboraba aqu\u00e9l, pues del acerbo probatorio obrante en el expediente de tutela se infieren las acusaciones infundadas de que fue objeto el tutelante, desencadenadas por su participaci\u00f3n en la tan mencionada conferencia sobre el machismo. Descr\u00e9ditos mancilladores de la honra y de su buen nombre y perjudiciales para su labor educativa, sin dejar de lado que aunque el tutelante no labora actualmente en la instituci\u00f3n, como se vio, en la necesidad de renunciar debido al deterioro del ambiente laboral. \u00a0<\/p>\n<p>Es por todo lo expuesto que esta Sala de Revisi\u00f3n confirmar\u00e1 las providencias proferidas en primera instancia por el Juzgado Treinta y Ocho Penal Municipal de Bogot\u00e1 de fecha 25 de octubre de 2001, y en segunda instancia por el Juzgado Cincuenta y Tres Penal del Circuito de Bogot\u00e1 de fecha 11 de febrero de 2003, en el sentido de otorgar la tutela por violaci\u00f3n de los derechos fundamentales al buen nombre, la honra y la libertad de expresi\u00f3n de Alvaro Arturo Sanju\u00e1n Cu\u00e9llar en el sentido de ser el autor de una queja an\u00f3nima ante una Comisar\u00eda de Familia, en relaci\u00f3n con supuestas situaciones de personas pertenecientes al plantel, que pod\u00edan considerarse ofensivas para el mismo, y de formar parte de una organizaci\u00f3n terrorista que lo amenazaba. \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISION. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. &#8211; CONFIRMAR los fallos proferidos por el Juzgado 38 Penal Municipal y el Juzgado 53 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 el d\u00eda 25 de octubre de 2001 en el sentido de tutelar los derechos fundamentales a la honra, al buen nombre y la libertad de expresi\u00f3n del se\u00f1or \u00c1lvaro Arturo Sanju\u00e1n Cu\u00e9llar, por las razones expuestas en esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTERIA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTRAN SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T-977 de 1999 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En la Sentencia SU-082 de 1995, M.P. Jorge Arango Mej\u00eda, la Corte hace una relaci\u00f3n de la jurisprudencia en torno del concepto y los alcances de los derechos al buen nombre y a la honra. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0<\/p>\n<p>4\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-749\/03 \u00a0 DERECHO A LA HONRA Y AL BUEN NOMBRE-Protecci\u00f3n mediante tutela \u00a0 Se tiene entonces que el buen nombre y la honra son derechos constitucionalmente garantizados, de car\u00e1cter fundamental, lo cual comporta, no s\u00f3lo que para su protecci\u00f3n se puede actuar directamente con base en la Constituci\u00f3n cuando a ello haya [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[55],"tags":[],"class_list":["post-10156","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10156","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10156"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10156\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10156"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10156"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10156"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}