{"id":10183,"date":"2024-05-31T17:26:32","date_gmt":"2024-05-31T17:26:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-787-03\/"},"modified":"2024-05-31T17:26:32","modified_gmt":"2024-05-31T17:26:32","slug":"t-787-03","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-787-03\/","title":{"rendered":"T-787-03"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-787\/03 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIDA-Protecci\u00f3n especial de docente amenazado \u00a0<\/p>\n<p>PERSONAL DOCENTE AMENAZADO-A quien corresponde otorgar tal calidad\/PERSONAL DOCENTE AMENAZADO-Reubicaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>A quien le corresponde otorgar la calidad de docente amenazado a la accionante, es al Comit\u00e9 de Amenazados del Choc\u00f3. Sin embargo, en vista de la naturaleza del asunto, del peligro que puede representar para la vida de la accionante el hecho de que no se le de una pronta respuesta por parte del Comit\u00e9, y de que aquella cumpli\u00f3 con los requisitos exigidos en el Decreto 1645, hace que la Corte Constitucional conceda la presente tutela en lo que concierne a la protecci\u00f3n a la vida de la actora. Por todo esto, y por las razones expuestas a lo largo del fallo, se conceder\u00e1 la presente tutela, en el sentido de que la se\u00f1ora entrar\u00e1 de manera inmediata a la lista del Comit\u00e9 de Amenazados para que su situaci\u00f3n sea estudiada, evaluada y resuelta. As\u00ed mismo, de ser necesario ordenar\u00e1 su reubicaci\u00f3n dentro de la misma entidad territorial. \u00a0<\/p>\n<p>DOCENTE DESPLAZADO POR LA VIOLENCIA-Reubicaci\u00f3n atendiendo seguridad de la vida e integridad personal \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-762612 \u00a0<\/p>\n<p>Peticionario: Ana Isabel Lemus Maturana \u00a0<\/p>\n<p>Accionado: Municipio de N\u00f3vita, Choc\u00f3 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. C., once (11) de septiembre de dos mil tres (2003). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Eduardo Montealegre Lynett, Alvaro Tafur Galvis y Marco Gerardo Monroy Cabra, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n de las sentencias proferidas el ocho (8) de abril de dos mil tres (2003) por el Juzgado Promiscuo Municipal de N\u00f3vita (departamento del Choc\u00f3), y el veintisiete (27) de mayo de dos mil tres (2003) por el Juzgado Promiscuo de Familia de Itsmina. \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La se\u00f1ora ANA ISABEL LEMUS MATURANA es docente vinculada al municipio de N\u00f3vita, en el departamento del Choc\u00f3, desde el a\u00f1o de 1993. Actualmente desempa\u00f1a su cargo en la escuela de Agua Clara. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. La se\u00f1ora Lemus Maturana interpuso la presente acci\u00f3n de tutela por considerar que su derecho fundamental a la vida est\u00e1 siendo amenazado, por cuanto, seg\u00fan afirma, est\u00e1 siendo v\u00edctima de amenazas por parte de grupos alzados en armas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. La accionante, paso previo a la interposici\u00f3n de la tutela, acudi\u00f3 ante diferentes autoridades estatales para solicitar su traslado a una plaza docente ubicada en la cabecera municipal de N\u00f3vita, sin que hasta dicho momento lo hubiera obtenido. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. La accionante tambi\u00e9n solicita, con la presente tutela, que le sean pagados los salarios de los meses comprendidos entre agosto y noviembre de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PRUEBAS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Carta enviada por Ana Isabel Lemus Maturana al alcalde de N\u00f3vita el 22 de noviembre de 2002, en la que le informa que desde 1993 est\u00e1 vinculada al municipio como educadora, que el 20 de junio del a\u00f1o en curso la guerrilla asesin\u00f3 a su cu\u00f1ada y amenaz\u00f3 de muerte al resto de la familia. Dice que la vereda de Aguas Claras, en donde queda la escuela, es uno de los sitios m\u00e1s visitados por los guerrilleros, quienes permanecen muchas veces en la escuela. Afirma que ya le hab\u00eda solicitado al alcalde que fuera reubicada en un lugar en el que su vida no corriera peligro, pero que \u00e9ste no le ha prestado atenci\u00f3n. As\u00ed mismo, dice haber acudido a la personer\u00eda y a la polic\u00eda nacional, donde tampoco obtuvo respuesta alguna, por lo cual decidi\u00f3 hacer un llamado a la secretar\u00eda de educaci\u00f3n departamental del Choc\u00f3. Dice que todo el mundo en la regi\u00f3n sabe que la guerrilla la tiene amenazada de muerte, y que el alcalde le orden\u00f3 volver a su plaza de trabajo, y que si la \u201cajusticiaban\u201d, pues \u00e9l ordenar\u00eda la apertura de la investigaci\u00f3n. Por todo lo anterior, la se\u00f1ora Lemus Maturana le solicit\u00f3 al alcalde su reubicaci\u00f3n.(f.10) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Derecho de petici\u00f3n presentado por Ana Isabel Lemus Maturana el 27 de noviembre de 2002, en el que le solicita la alcalde de N\u00f3vita que ordene a quien corresponda el pago de los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2002, as\u00ed como los 5 \u00faltimos meses del a\u00f1o 2001, en raz\u00f3n a que considera se le est\u00e1n violando sus derechos al trabajo, a la vida y al debido proceso, en raz\u00f3n a que se encuentra amenazada de muerte en la escuela Nueva Agua Clara.(f.13) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Constancia de trabajo expedida el 6 de septiembre del 2002, por la directora de la escuela rural Nueva Agua Clara, en la que se\u00f1ala que Ana Isabel Lemus Maturana prest\u00f3 sus servicios como docente desde el 1 de febrero hasta el 21 de junio de 2002.(f.24) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Carta de Ana Isabel Lemus Maturana dirigida al alcalde de N\u00f3vita el 22 de julio de 2002, en la que le informa que ha recibido amenazas de muerte verbales por parte de grupos armados que pretenden asesinarla por ser la compa\u00f1era permanente de Jes\u00fas Carmelo L\u00f3pez Benitez, quien est\u00e1 amenazado y perseguido por \u00e9stos grupos. Dice que \u201cla consigna es llegar hasta el lugar de mi trabajo permanente, los testigos se reservan el derecho de no figurar en documentos p\u00fablicos a fin de proteger su vida, es de anotar que el orden p\u00fablico est\u00e1 amenazado y muy alterado.\u201d(f.15) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Carta enviada por Ana Isabel Lemus Maturana al alcalde de N\u00f3vita el 20 de noviembre de 2002, en la que hace una relaci\u00f3n de los documentos enviados por la solicitud de \u00e9ste el 29 de septiembre de 2002.(f.16) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Certificado de nacimiento del menor hijo de Ana Isabel Lemus Maturana y de Jes\u00fas Camelo L\u00f3pez.(f.17) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. Acta de levantamiento de cad\u00e1ver de Mar\u00eda Angela Socorro L\u00f3pez Benitez, muerta por arma de fuego el 20 de junio de 2002.(f.18) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. Declaraci\u00f3n extraproceso rendida por Jes\u00fas Carmelo L\u00f3pez Benitez el 20 de noviembre de 2002, en la que dice estar en uni\u00f3n libre con Ana Isabel Lemus Maturana desde hace 11 a\u00f1os de la cual tienen una hija, ser tanto \u00e9l como su compa\u00f1era objeto de amenaza por parte de la guerrilla de las FARC quien opera en el Alto de Taman\u00e1 dentro del municipio de N\u00f3vita, y cuenta que su hermana ya fue asesinada como resultado de la misma clase de amenazas.(f.19) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. Constancia emitida por el jefe de la Unidad Investigativa CTI, de Condoto, el 25 de octubre de 2002, en la que certifica que en ese Despacho cursa la investigaci\u00f3n por el delito de amenazas tras la denuncia de Ana Isabel Lemus Maturana.(f.20) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. Certificado expedido por el personero municipal de N\u00f3vita, el 28 de noviembre de 2002, en el que consta que Ana Isabel Lemus Maturana, quien se desempe\u00f1a como profesora de la escuela de la vereda de Agua Clara, se present\u00f3 a ese Despacho del 1 al 30 de noviembre de 2002 por haber recibido amenazas por parte de grupos al margen de la ley y por encontrarse en tr\u00e1mite su proceso en la UMACH y la Procuradur\u00eda Departamental del Choc\u00f3.(f.21) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11. Constancia expedida por el comandante de la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de N\u00f3vita el 30 de julio de 2002, en la que certifica que la situaci\u00f3n de orden p\u00fablico en la zona del Alto Taman\u00e1 \u201ces bastante delicada y preocupante debido a la presencia de grupos al margen de la ley, los cuales han asesinado y obligado a abandonar sus lugares de residencia a muchas personas, haci\u00e9ndoles que se desplacen a la cabecera municipal del Municipio de N\u00f3vita.\u201d(f.22) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12. Resoluci\u00f3n de Sustanciaci\u00f3n No 319, del 1 de agosto de 2002, expedida por la Unidad Seccional de la Fiscal\u00eda diecisiete de Condoto, Choc\u00f3, en la que dice, respecto del escrito realizado por Isabel Lemus Maturana, el cual iba dirigido al Alcalde de N\u00f3vita, en el que pone en conocimiento unas presuntas \u201camenazas de muerte recibidas en forma verbal que por grupos armados\u201d, que considera como lo m\u00e1s conveniente \u201cadelantar labores previas de verificaci\u00f3n con el fin de aclarar estos supuestos f\u00e1cticos, determinar la veracidad de los mismos, conocer las circunstancias modales que rodean esta situaci\u00f3n y otra serie de aspectos que puedan aclarar los mismos y si es viable entrar a judicilizar el mismo.\u201d(f.72) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13. Solicitud presentada al alcalde de N\u00f3vita por el secretario de educaci\u00f3n y cultura del departamento del Choc\u00f3, el 5 de febrero de 2003, para que reubique provisionalmente a la docente Ana Isabel Lemus Maturana en la zona urbana del municipio de N\u00f3vita, hasta tanto se acredite o no la condici\u00f3n de docente amenazado. Esto, en raz\u00f3n a que en esa dependencia se encuentran los documentos que exponen la situaci\u00f3n de amenaza presentados por la se\u00f1ora Lemus Maturana, y por razones de orden administrativo y legal, en cuanto a conformaci\u00f3n del comit\u00e9 departamental de amenazados, no han surtido el tr\u00e1mite respectivo.(f.23) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14. Carta enviada el 6 de agosto de 2002 por el asesor jur\u00eddico del Sindicato de Uni\u00f3n de Maestros del Choc\u00f3, UMACH, al se\u00f1or Procurador del Choc\u00f3, para solicitarle que traslade a la docente Ana Isabel Lemus Maturana a un lugar que cuente con las condiciones m\u00ednimas de seguridad.(f.24) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15. Solicitud presentada por Ana Isabel Lemus Maturana a la Uni\u00f3n de Maestros del Choc\u00f3, el 6 de agosto de 2002, para que interceda ante el alcalde de N\u00f3vita y sea trasladada de plaza educativa.(f.28) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16. Oficio enviado por la alcald\u00eda de N\u00f3vita, el 29 de noviembre de 2002, a la se\u00f1ora Ana Isabel Lemus Maturana, en el que le recuerda que en el contrato firmado por ella y el Municipio, existen cl\u00e1usulas en las que se faculta al alcalde para declarar la caducidad del contrato en caso de incumplimiento, y en las que condiciona el pago de las mensualidades a la prestaci\u00f3n de la respectiva certificaci\u00f3n.(f.29) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17. Oficio enviado por la Personer\u00eda Municipal de N\u00f3vita el 31 de marzo de 2003, al Juez Promiscuo Municipal de N\u00f3vita, para comunicarle que ese Despacho no tiene conocimiento de amenazas de muerte en contra de la docente Ana Isabel Lemus Maturana. Manifest\u00f3 que la se\u00f1ora Lemus Maturana se present\u00f3 a esa oficina el 9 de agosto de 2002 y manifest\u00f3 ser docente amenazada, y que no regresar\u00eda a su lugar de trabajo de la vereda de Agua Clara, en el corregimiento del Tigre, municipio de N\u00f3vita. Se\u00f1al\u00f3 haberle preguntado a la docente en menci\u00f3n si hab\u00eda sido amenazada directamente por alg\u00fan grupo armado al margen de la ley, y que ella respondi\u00f3 que no hab\u00eda sido amenazada directamente en su lugar de trabajo si no que le hab\u00edan dicho que cuando mataron a la se\u00f1ora Mar\u00eda Angela Socorro L\u00f3pez Ben\u00edtez, hermana de su compa\u00f1ero permanente, el grupo armado autor del magnicidio hab\u00eda manifestado que buscar\u00edan al hermano de la difunta, y que si no lo encontraban la buscar\u00edan a ella o a su hija. Dijo haberle informado a la docente que para declararla maestra amenazada ten\u00eda que seguir un procedimiento aportando pruebas que la acreditaran y le concedieran la calidad de docente amenazada por la autoridad competente, y que las desconoce, ya que estuvo dialogando con la directora de la escuela de Agua Clara y con el presidente del Consejo Comunitario, quienes manifestaron que desconocen toda clase de amenaza de lo que manifiesta la docente.(f.39) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18. Declaraci\u00f3n jurada rendida por Ana Isabel Lemus Maturana el 31 de marzo de 2003, en la que declar\u00f3 no haber recibido directamente amenazas contra su vida, pero que a ra\u00edz de la muerte de su cu\u00f1ada el 20 de julio de 2002 en la vereda de Guayacana, jurisdicci\u00f3n del corregimiento de Curund\u00f3, municipio de N\u00f3vita, producida por un grupo guerrillero, su vida se vio amenazada. Manifest\u00f3 que ha realizado denuncias al respecto, ante el Alcalde de N\u00f3vita, el Personero Municipal, la Procuradur\u00eda Departamental del Choc\u00f3, la Defensor\u00eda del Pueblo, la UMACH, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental del Choc\u00f3, y la Fiscal\u00eda 17 Seccional Delegada de Condoto. A la pregunta de si a partir de las denuncias que present\u00f3 ha seguido prestando sus servicios en la vereda de Agua Clara, contest\u00f3 lo siguiente: \u201cNo, me he presentado en la Personer\u00eda Municipal, a partir del 1\u00ba de agosto de 2002, que continua el periodo escolar aca en N\u00f3vita, por que el Alcalde nos contrat\u00f3 fue a partir del 1\u00ba de Agosto, por que en Junio y Julio no nos contrar\u00f3 (sic), hasta el 30 de noviembre del mismo a\u00f1o, el Personero me dio mi constancia de los meses de Agosto hasta noviembre 30 del mismo a\u00f1o, fecha en que termina el contrato que nos di\u00f3 el Alcalde.\u201d Manifest\u00f3 que desde que recibi\u00f3 las amenazas no volvi\u00f3 a la plaza docente, sino a la Personer\u00eda.(f.43) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19. Respuesta a la acci\u00f3n de tutela presentada por la Alcaldesa de N\u00f3vita al Juzgado Promiscuo Municipal de N\u00f3vita, el 1 de abril de 2003, con el fin de ejercer su derecho de defensa y contradicci\u00f3n. Dice que a la Administraci\u00f3n no le consta, ni que ella ha aportado prueba alguna de las amenazas de que dice ser v\u00edctima, y que el acta de levantamiento de cad\u00e1ver de su cu\u00f1ada da fe de haber ocurrido de manera violenta, pero no de los motivos o razones que desembocaron dicho crimen, ni de las amenazas aducidas. Manifiesta que la administraci\u00f3n municipal tom\u00f3 medidas ante la denuncia de la se\u00f1ora Lemus Maturana, para lo cual el alcalde visit\u00f3 la poblaci\u00f3n y otras de m\u00e1s arriba para as\u00ed constatar la situaci\u00f3n. Dice que el alcalde acudi\u00f3 a verificar los trabajos de la escuela, as\u00ed como tambi\u00e9n lo hicieron varios funcionarios de la administraci\u00f3n, entre ellos la secretaria de planeaci\u00f3n y obras p\u00fablicas de la \u00e9poca, a quienes se les encarg\u00f3 el indagar con vecinos de la localidad sobre la veracidad de los hechos afirmados por la se\u00f1ora Lemus Maturana, y sobre lo cual se obtuvieron resultados negativos. En lo concerniente a la presencia consuetudinaria de actores armados en la vereda de Agua Clara, dice que es un hecho inveros\u00edmil ya \u00a0que se ha presentado aisladamente, sin consecuencia negativa para los moradores y menos a\u00fan para la actora. Dice no constarle el hecho de que la vida de la accionante est\u00e9 en peligro. En cuanto a lo que dijo la accionante de que su vida est\u00e1 en peligro y por eso cursa una denuncia en el Juzgado Promiscuo Municipal de N\u00f3vita, dice que \u00e9ste hecho no est\u00e1 demostrado. Respecto a la afirmaci\u00f3n hecha por la accionante de que la zona en la que fue designada para prestar sus servicios hay presencia de grupos al margen de la ley, quienes obligan a las personas a abandonar sus lugares de residencia, hecho que se pretende demostrar con la certificaci\u00f3n de la estaci\u00f3n de polic\u00eda es falso seg\u00fan el accionado, porque esta certificaci\u00f3n menciona las poblaciones, y \u00e9stas corresponden al alto Taman\u00e1, y no al medio Taman\u00e1, y por el contrario es ella quien afirma, seg\u00fan el certificador, que teme que los grupos subversivos puedan bajar hasta el lugar. Adem\u00e1s, dice que la constancia expedida por el personero es inconsistente, en el sentido \u201cque previ\u00f3 el 28 de noviembre que la se\u00f1ora en menci\u00f3n se le presentar\u00eda el 29, 30 y 31, por eso anticip\u00f3 la constancia en tres d\u00edas, lo cual le hace in confiable.\u201d Respecto a los salarios reclamados por la accionante, dice el accionado que ella no los devengaba, sino que se trata de honorarios, y su pago est\u00e1 condicionado a la prestaci\u00f3n del servicio, y como ella no cumpli\u00f3, no se le pag\u00f3.(f.46) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20. Contrato de prestaci\u00f3n de servicios celebrado entre el municipio de N\u00f3vita y la se\u00f1ora Isabel Lemus Maturana. La fecha del contrato es entre el 1 de agosto y el 30 de noviembre de 2002, y el objeto de este es la prestaci\u00f3n de sus servicios como docente a favor del municipio.(f.51) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21. Documento enviado por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n y Cultura del departamento del Choc\u00f3, al Alcalde Municipal de N\u00f3vita, el 23 de mayo de 2003, en el que le reitera la decisi\u00f3n tomada por el Comit\u00e9 Provisional de Amenazados, de reubicar en la cabecera municipal a la docente Isabel Lemus Maturana, por haberse encontrado en la calidad de amenazada. Le sugiere cumplir con este deber, ya que es obligaci\u00f3n del Estado garantizar a todos sus asociados, y especial a sus funcionarios, el derecho a la vida, y no cumplir con este deber legal lo podr\u00eda hacer responsable de lo que pudiera ocurrir a la mencionada docente. Manifiesta que la raz\u00f3n de esa sugerencia de reubicaci\u00f3n es que existen documentos en los cuales las autoridades policivas manifiestan que s\u00f3lo le pueden brindar garant\u00edas en la cabecera municipal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22. Certificados emitidos por la Personer\u00eda Municipal de N\u00f3vita, en los que consta que Isabel Lemus Maturana se present\u00f3 a ese Despacho por haber recibido amenazas contra su vida por parte de grupos armados al margen de la ley, y por encontrarse en tr\u00e1mite su proceso en la UMACH y en la Procuradur\u00eda Departamental del Choc\u00f3.(f.63;64) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23. Oficio del Alcalde de N\u00f3vita dirigido a Isabel Lemus Maturana en el que le comunica que, siguiendo las instrucciones de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n y Cultura del departamento del Choc\u00f3, debe presentarse a la escuela Nueva de Serpa a partir del 21 de enero de 2003, con el fin de prestar sus servicios como docente hasta que el gobierno departamental le actualice el contrato.(f.67) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24. Respuesta emitida por parte del Fiscal Seccional de Condoto, el 1 de abril de 2003, al oficio No. 159 que le fue enviado por la Juez Promiscuo Municipal de N\u00f3vita. Manifiesta que en ese Despacho no cursa investigaci\u00f3n alguna relacionada con el delito de amenazas donde figure como denunciante y ofendida la se\u00f1ora Isabel Lemus Maturana. Sin embargo, el 31 de julio de 2002 fue allegado, proveniente de dicho Despacho, una fotocopia de un escrito realizado por Isabel Lemus Maturana, el cual iba dirigido al Alcalde de N\u00f3vita, en el que pone en conocimiento unas presuntas \u201camenazas de muerte recibidas en forma verbal que por grupos armados\u201d, pero no dirigidos contra ella directamente sino al parecer contra su compa\u00f1ero Jes\u00fas Camelo L\u00f3pez Benitez. Este escrito hace parte del proceso que se sigue por la muerte de Maria Angela Socorro L\u00f3pez. Se\u00f1ala que estas diligencias est\u00e1n en etapa preliminar, pues se desconoce por completo el verdadero grupo armado autor de este homicidio.(f.71) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISIONES JUDICIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Primera Instancia \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia del ocho (8) de abril de dos mil tres (2003), el Juzgado Promiscuo Municipal de N\u00f3vita (departamento del Choc\u00f3), decidi\u00f3 negar la solicitud de protecci\u00f3n mediante tutela presentada por Ana Isabel Lemus Maturana en contra de la Alcald\u00eda Municipal de N\u00f3vita. Consider\u00f3 el juzgador que la situaci\u00f3n a resolver consiste en determinar si, por una parte, la accionante debe ser favorecida por el amparo tutelar ante la falta de pago de los salarios de los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2002 por parte de la Administraci\u00f3n municipal, y por otra, si debe ser reubicada de la zona rural a la zona urbana de N\u00f3vita por presentarse supuestas amenazas en contra de su vida, y ante la ausencia de un medio judicial efectivo. En opini\u00f3n del juez, la relaci\u00f3n entre la se\u00f1ora Ana Isabel Lemus y el municipio de N\u00f3vita no es de tipo laboral sino contractual, es decir, de prestaci\u00f3n de servicios. Se trata entonces de una supuesta deuda de honorarios y no de salarios, y por lo tanto, frente a este punto, neg\u00f3 la tutela por improcedente, ya que considera que la accionante cuenta con la v\u00eda ordinaria para hacer valer sus derechos. Adem\u00e1s, en virtud a que la accionante dej\u00f3 pasar m\u00e1s de seis meses para reclamarlos, presumi\u00f3 el juez que no constituyen su m\u00ednimo vital. Respecto a la solicitud de tutela respecto a la protecci\u00f3n del derecho a la vida, el Juez recopil\u00f3 informaci\u00f3n para lograr determinar si la docente se encuentra amenazada, o si se ha adelantado el procedimiento legal para llegar a esta conclusi\u00f3n. Consider\u00f3 el Juez que, seg\u00fan el acervo probatorio, la accionante no ha adelantado el procedimiento legal para ser declarada docente amenazada y al parecer, quiere aprovecharse de unos hechos ocurridos en contra de la vida de su cu\u00f1ada, que todav\u00eda no son cosa juzgada, para ser ubicada en la cabecera municipal como docente. Para el Despacho la tutela no es veh\u00edculo id\u00f3neo para adelantar este tr\u00e1mite, y no se ha demostrado, con las pruebas conducentes, su calidad de docente amenazada. Por lo tanto tampoco encuentra procedente tutelar los derechos a la vida y al trabajo del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Impugnaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>En escrito del veintid\u00f3s (22) de abril de dos mil tres (2003), Lucelly Ledesma Copete, apoderada de la se\u00f1ora Ana Isabel Lemus, accionante de la presente tutela, impugn\u00f3 el fallo proferido el ocho (8) de abril de dos mil tres (2003) por el Juzgado Promiscuo Municipal de N\u00f3vita. Argument\u00f3 que el m\u00ednino vital no se refiere a salarios actuales, ni mucho menos se deja de vulnerar porque a la accionante su compa\u00f1ero le colabore con algunos gastos, que la tutela procede as\u00ed la persona no est\u00e9 vinculada a la empresa. Adem\u00e1s, la accionante tiene una menor que mantener, as\u00ed como compromisos de \u00edndole personal y familiar que no ha podido cumplir por falta de recursos. Dijo que la tutela s\u00ed es el mecanismo v\u00e1lido para obtener del patrono incumplido el pago de salarios no cancelados oportunamente al trabajador, aunque \u00e9ste no se encuentre vinculado a la empresa cuando est\u00e1 de por medio su m\u00ednimo vital o el de su familia, o cuando se trata de una persona de la tercera edad. Se pregunta si el hecho de que una persona no tenga contrato de tipo laboral sino contractual es raz\u00f3n para que no se le paguen oportunamente sus emolumentos. Finalmente, se\u00f1al\u00f3 que aunque se le haya negado a la accionante la reubicaci\u00f3n en la cabecera municipal supuestamente porque no demostr\u00f3 la calidad de docente amenazada cuando en el expediente aparecen pruebas de que pidi\u00f3 protecci\u00f3n por su vida a la procuradur\u00eda, a la defensor\u00eda, a la personer\u00eda, los cuales certifican la veracidad de las amenazas de muerte de las que ha sido v\u00edctima, y prueba de ello es la muerte de su cu\u00f1ada. Agreg\u00f3 que tanto su compa\u00f1ero permanente como su hija se encuentran en la misma situaci\u00f3n de amenaza. Por todas estas razones solicit\u00f3 la revocatoria del fallo. \u00a0<\/p>\n<p>B. Segunda instancia \u00a0<\/p>\n<p>El juez promiscuo de familia de Istmina, decidi\u00f3 confirmar la sentencia de primera instancia, en fallo del veintisiete (27) de mayo de dos mil tres (2003). Encontr\u00f3 el juzgador que se encuentra acreditado el incumplimiento en el pago del salario de la accionante, pero que no obran en el expediente pruebas que permitan deducir razonablemente que se encuentra en una situaci\u00f3n cr\u00edtica, econ\u00f3mica y sociol\u00f3gica, que haga procedente la tutela. Respecto a la petici\u00f3n dirigida a que se le otorgue la calidad de docente amenazada, considera que no es al alcalde accionado a quien le corresponde otorgarla, sino al Comit\u00e9 de Docentes y Administrativos Amenazados del Choc\u00f3, quien no ha dado respuesta de fondo a la solicitud elevada por la actora, para que as\u00ed el alcalde de N\u00f3vita determine c\u00f3mo debe actuar. Por lo tanto, por haber interpuesto la tutela en contra de quien no era, no puede prosperar la tutela respecto de este punto. En lo referente al derecho de petici\u00f3n, observa que el accionado ha dado respuesta a las peticiones de la actora, en las cuales est\u00e1n las justificaciones de porqu\u00e9 no puede acceder a sus pretensiones, raz\u00f3n por la cual no puede afirmarse que se haya violado el derecho fundamental de la peticionaria. El juez resolvi\u00f3 prevenir al Comit\u00e9 de Docentes y Administrativos Amenazados del Choc\u00f3 para que resuelva oportunamente las solicitudes elevadas por los docentes presuntamente amenazados. \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente de conformidad con los art\u00edculos 86 y 241 de la Constituci\u00f3n Nacional, y el decreto 2591 de 1991, para revisar el presente fallo de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Fundamentos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Protecci\u00f3n al derecho fundamental a la vida \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 2 de la Constituci\u00f3n indica que \u201clas autoridades de la Rep\u00fablica est\u00e1n instituidas para proteger a todas las personas en su vida (&#8230;)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la Constituci\u00f3n, en su art\u00edculo 11, se\u00f1ala que el derecho a la vida es inviolable; seg\u00fan el art\u00edculo 2 constitucional, uno de los fines del Estado es garantizar los derechos consagrados en la Constituci\u00f3n. La Corte dijo que \u201cuna amenaza contra la vida puede tener niveles de gravedad diversos. Pueden ir desde la realizaci\u00f3n de actos que determinen un peligro adicional m\u00ednimo para alguien, hasta la realizaci\u00f3n de actos de los cuales se derive la inminencia de un atentado. Con independencia de la responsabilidad penal que se deduzca de cada una de estas situaciones, la constituci\u00f3n protege a las personas contra todos aquellos actos que pongan en peligro de manera objetiva la vida de las personas. El hecho de que el peligro sea menor no permite concluir una falta de protecci\u00f3n. El Estatuto Fundamental protege el derecho a la vida y dicha protecci\u00f3n tiene lugar cuando quiera que se afecte el goce del derecho, no importa el grado de afectaci\u00f3n.&#8221;1 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, hace parte de los deberes del Estado proteger a sus nacionales y a quienes se encuentren dentro del territorio nacional. Si se trata de servidores p\u00fablicos, ya sean trabajadores oficiales o empleados p\u00fablicos, es deber del Estado protegerlos. \u00a0<\/p>\n<p>Del caso en concreto \u00a0<\/p>\n<p>La docente Ana Isabel Lemus Maturana considera que su vida est\u00e1 corriendo peligro. Esto, en virtud a que la vereda de Aguas Claras, lugar en donde queda la escuela en la que trabaja, es uno de los sitios m\u00e1s visitados por la guerrilla, y ella es v\u00edctima de amenazas de muerte de su parte. Se\u00f1ala que el 20 de junio del 2002 la guerrilla asesin\u00f3 a su cu\u00f1ada y amenaz\u00f3 de muerte al resto de la familia. Por estas razones, solicit\u00f3 al alcalde de N\u00f3vita ser reubicada en un lugar en el que su vida no corra peligro, siendo \u00e9ste la cabecera municipal de N\u00f3vita, pero no obtuvo respuesta satisfactoria. Luego acudi\u00f3 a la Personer\u00eda Departamental del Choc\u00f3 y a la UMACH para exponer su situaci\u00f3n, y se present\u00f3 ante la Unidad Investigativa (CTI) para denunciar las amenazas de las cuales dice ser v\u00edctima. La Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n y Cultura del departamento del Choc\u00f3 envi\u00f3 el 23 de mayo de 2003 un escrito al Alcalde Municipal de N\u00f3vita, en el que le reitera la decisi\u00f3n tomada por el Comit\u00e9 Provisional de Amenazados, de reubicarla en la cabecera municipal por encontrarse en calidad de amenazada. No s\u00f3lo el Alcalde se niega a hacerlo, sino que adem\u00e1s dice que la afirmaci\u00f3n hecha en la constancia expedida por el comandante de la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de N\u00f3vita, el 30 de julio de 2002, en la que certifica que la situaci\u00f3n de orden p\u00fablico en la zona del Alto Taman\u00e1 \u201ces bastante delicada y preocupante debido a la presencia de grupos al margen de la ley, los cuales han asesinado y obligado a abandonar sus lugares de residencia a muchas personas, haci\u00e9ndoles que se desplacen a la cabecera municipal del Municipio de N\u00f3vita\u201d, no es exacta. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso se trata de una docente de una escuela p\u00fablica, quien por lo tanto tiene la calidad de servidora p\u00fablica. En sentencia T-733 de 19982, manifest\u00f3 la Corte respecta a los docentes que \u00e9stos son \u201cservidores p\u00fablicos civiles y, a diferencia de los miembros de las fuerzas armadas, no tienen el deber de arriesgar su vida en ejercicio del cargo para el cual han sido nombrados. Precisamente por las situaciones de alto riesgo a las que vienen siendo sometidos por los grupos alzados en armas, se dict\u00f3 el Decreto 1645 de 1992, en el que se regul\u00f3 la protecci\u00f3n especial que debe otorgarles el Estado, previ\u00e9ndose en ese estatuto el pago del salario de los docentes desplazados hasta tanto les sea resuelta su situaci\u00f3n en forma definitiva.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia T-258 de 20013, la Corte se refiere a la dif\u00edcil situaci\u00f3n por la que est\u00e1n atravesando los docentes del pa\u00eds: \u201cLas condiciones por las que atraviesa el pa\u00eds y la funci\u00f3n misma que desempe\u00f1an en la sociedad, han conllevado a que en no pocas ocasiones los docentes sean objeto de graves amenazas y atentados contra su integridad, por parte de grupos armados al margen de la ley. \u00a0Por ello, requieren de especial protecci\u00f3n del Estado cuando quiera que se configuren tales circunstancias.\u201d Por esta raz\u00f3n en Colombia se crearon los Comit\u00e9s Especiales de Maestros Amenazados, que funcionan en todos los Departamentos y que tienen como funci\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 2 del Decreto 1645 de 1992, evaluar y resolver los casos que sobre amenazas a la vida e integridad personal, se presenten contra personal docente y administrativo de los establecimientos educativos del orden nacional y nacionalizados. \u00a0<\/p>\n<p>El Decreto 1645 de 1992 fue expedido \u201cen atenci\u00f3n a la situaci\u00f3n de orden p\u00fablico que atraviesa el pa\u00eds, la cual tambi\u00e9n ha afectado al personal docente y administrativo de los establecimientos educativos nacionales y nacionalizados\u201d, por lo cual \u201cse hace necesario establecer medidas especiales que garanticen la vida de estos servidores p\u00fablicos.\u201d Tiene como fin \u201ccrear mecanismos que permitan reubicar \u00e1gilmente el personal docente y administrativo que se encuentre bajo situaci\u00f3n de amenaza.\u201d Para esto se\u00f1ala \u201cque se hace necesario esclarecer los motivos que originan las amenazas contra servidores p\u00fablicos\u201d, y por lo tanto reglamenta \u201cel procedimiento que debe cumplir el personal amenazado que solicita reubicaci\u00f3n por motivos originados en esta circunstancia.\u201d El Decreto tambi\u00e9n reglamenta y autoriza el pago de sueldos y emolumentos al personal docente y administrativo que sea trasladado por motivos de situaci\u00f3n de amenaza. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto en menci\u00f3n contiene el procedimiento a seguir por el personal que se encuentre bajo situaci\u00f3n de amenaza: \u201cEl docente que no pueda seguir prestando sus servicios por razones de amenaza, deber\u00e1 presentar ante la respectiva autoridad nominadora del sitio en donde ocurrieron los hechos los siguientes documentos: \u00a0<\/p>\n<p>1. Exposici\u00f3n escrita, clara y precisa, de las razones en que fundamenta su situaci\u00f3n y la petici\u00f3n respectiva. \u00a0<\/p>\n<p>2. Copia de la denuncia bajo la gravedad de juramento formulada ante el juez competente. \u00a0<\/p>\n<p>3. Copia del aviso ante la Procuradur\u00eda Regional o Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>4. Pruebas de la situaci\u00f3n de amenaza. \u00a0<\/p>\n<p>5. Certificaci\u00f3n del Rector o Jefe de la dependencia en donde se indique el \u00faltimo d\u00eda que prest\u00f3 servicio.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, a quien le corresponde otorgar la calidad de docente amenazado a la se\u00f1ora Ana Isabel Lemus Maturana, es al Comit\u00e9 de Amenazados del Choc\u00f3. Sin embargo, en vista de la naturaleza del asunto, del peligro que puede representar para la vida de la accionante el hecho de que no se le de una pronta respuesta por parte del Comit\u00e9, y de que aquella cumpli\u00f3 con los requisitos exigidos en el Decreto 1645, hace que la Corte Constitucional conceda la presente tutela en lo que concierne a la protecci\u00f3n a la vida de la se\u00f1ora Lemus Maturana. En efecto, la accionante envi\u00f3 varias peticiones a las autoridades para que su situaci\u00f3n fuera resuelta, denunci\u00f3 las amenazas ante las autoridades competentes (acudi\u00f3 a la Unidad Investigativa,- CTI-, a la Fiscal\u00eda) aunque no existe prueba de que acudi\u00f3 ante el juez, entreg\u00f3 el certificado de la directora de la escuela rural Nueva Agua Clara en que se\u00f1ala el d\u00eda hasta el cual trabaj\u00f3, aport\u00f3 pruebas de la dif\u00edcil situaci\u00f3n de orden p\u00fablico por la que est\u00e1 pasando la regi\u00f3n donde est\u00e1 ubicada la escuela y pruebas del peligro por el que est\u00e1 pasando. Adem\u00e1s, existe una solicitud presentada al alcalde de N\u00f3vita por el secretario de educaci\u00f3n y cultura del departamento del Choc\u00f3, el 5 de febrero de 2003, para que la reubique provisionalmente en la zona urbana del municipio de N\u00f3vita, hasta tanto se acredite o no la condici\u00f3n de docente amenazado. Esto, en raz\u00f3n a que en esa dependencia se encuentran los documentos que exponen la situaci\u00f3n de amenaza presentados por la se\u00f1ora Lemus Maturana. En este mismo escrito, el secretario se\u00f1al\u00f3 que por razones de orden administrativo y legal, en cuanto a la conformaci\u00f3n del comit\u00e9 departamental de amenazados no se ha surtido el tr\u00e1mite respectivo4. \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Lemus Maturana adelant\u00f3 gestiones para poner en conocimiento de las autoridades las presuntas amenazas contra su vida. La muerte violenta de su cu\u00f1ada hace presumir que toda la familia est\u00e1 en peligro, tal como aparece en las declaraciones juramentadas de la accionante y de su compa\u00f1ero permanente. Por todo esto, y por las razones expuestas a lo largo del fallo, se conceder\u00e1 la presente tutela, en el sentido de que la se\u00f1ora Ana Isabel Lemus Maturana entrar\u00e1 de manera inmediata a la lista del Comit\u00e9 de Amenazados para que su situaci\u00f3n sea estudiada, evaluada y resuelta. As\u00ed mismo, de ser necesario ordenar\u00e1 su reubicaci\u00f3n dentro de la misma entidad territorial. \u00a0<\/p>\n<p>En lo que concierne a la solicitud de pago de las acreencias salariales de la se\u00f1ora Lemus Maturana, la Corte est\u00e1 de acuerdo con el juez de segunda instancia, pues tambi\u00e9n encuentra probada la deuda que tiene el municipio con la accionante. En este caso nos encontramos ante un verdadero contrato realidad. Al respecto, la Corte ha dicho que &#8220;La primac\u00eda de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales, es un principio constitucional (CP art. 53). La entrega libre de energ\u00eda f\u00edsica o intelectual que una persona hace a otra, bajo condiciones de subordinaci\u00f3n, independientemente del acto o de la causa que le da origen, tiene el car\u00e1cter de relaci\u00f3n de trabajo, y a ella se aplican las normas del estatuto del trabajo, las dem\u00e1s disposiciones legales y los tratados que versan sobre la materia. \u00a0La prestaci\u00f3n efectiva de trabajo, por s\u00ed sola, es suficiente para derivar derechos en favor del trabajador, los cuales son necesarios para asegurar su bienestar, salud y vida. Las normas laborales nacionales e internacionales, en atenci\u00f3n a la trascendencia del trabajo y a los intereses vitales que se protegen, est\u00e1n llamadas a aplicarse de manera imperativa cuando quiera se configuren las notas esenciales de la relaci\u00f3n de trabajo, sin reparar en la voluntad de las partes o en la calificaci\u00f3n o denominaci\u00f3n que le hayan querido dar al contrato5&#8221;. Por lo tanto, al estar probados los elementos del contrato realidad, y al estar la accionante en una situaci\u00f3n de necesidad que se presume al no estar probada otra fuente de ingresos, tambi\u00e9n proceder\u00e1 la tutela respecto de los salarios adeudados. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo, y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida el veintisiete (27) de mayo de dos mil tres (2003) por el Juzgado Promiscuo de Familia de Itsmina y, en su lugar, CONCEDER , por las razones expuestas a lo largo del fallo, la tutela a favor de la se\u00f1ora Ana Isabel Lemus Maturana, en el sentido de que se ordenar\u00e1 al municipio de N\u00f3vita que haga las gestiones necesarias para que la accionante ingrese de manera inmediata a la lista del Comit\u00e9 de Amenazados del Choc\u00f3 para que su situaci\u00f3n sea estudiada, evaluada y resuelta. As\u00ed mismo, de ser necesario, el Comit\u00e9 deber\u00e1 ordenar su reubicaci\u00f3n dentro de la misma entidad territorial. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: ORDENAR, al municipio de N\u00f3vita, que dentro del t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir del momento que tenga conocimiento de la presente sentencia, el pago de las acreencias laborales de la se\u00f1ora Ana Isabel Lemus Maturana correspondientes a los meses comprendidos entre agosto y noviembre de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: Para los efectos del art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen har\u00e1 las notificaciones y tomar\u00e1 las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (E) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Sentencia T-525 de 1992, M.P. Ciro Angarita Bar\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 T-733 de 1998, M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz \u00a0<\/p>\n<p>3 T-258 de 2001, M.P. Eduardo Montealegre Lynett \u00a0<\/p>\n<p>4 En la t-1131 de 2000, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero, se previno al Comit\u00e9 de Amenazados de Sucre para que diera respuesta oportuna a las peticiones de docentes amenazados, ya que como se mencion\u00f3, entre sus funciones se encuentra la recepci\u00f3n de las respectivas solicitudes, su consideraci\u00f3n y evaluaci\u00f3n inmediata. \u00a0<\/p>\n<p>5 Sentencia C-555 de 1994. M.P.\u00a0Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-787\/03 \u00a0 DERECHO A LA VIDA-Protecci\u00f3n especial de docente amenazado \u00a0 PERSONAL DOCENTE AMENAZADO-A quien corresponde otorgar tal calidad\/PERSONAL DOCENTE AMENAZADO-Reubicaci\u00f3n \u00a0 A quien le corresponde otorgar la calidad de docente amenazado a la accionante, es al Comit\u00e9 de Amenazados del Choc\u00f3. 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