{"id":10187,"date":"2024-05-31T17:26:33","date_gmt":"2024-05-31T17:26:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-791-03\/"},"modified":"2024-05-31T17:26:33","modified_gmt":"2024-05-31T17:26:33","slug":"t-791-03","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-791-03\/","title":{"rendered":"T-791-03"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-791\/03 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD-Fundamental por conexidad con la vida \u00a0<\/p>\n<p>ADMINISTRADORA DEL REGIMEN SUBSIDIADO-Suministro de pipetas de ox\u00edgeno a domicilio \u00a0<\/p>\n<p>La Corte proceder\u00e1 a garantizar la efectividad de la atenci\u00f3n requerida aplicando la primera medida se\u00f1alada en esta sentencia, es decir ordenando la prestaci\u00f3n de los servicios de salud directamente por parte de la entidad Administradora del R\u00e9gimen Subsidiado, no obstante su exclusi\u00f3n del POS-S, por tratarse de una persona que goza de especial protecci\u00f3n por parte del Estado, la sociedad \u00a0y la familia y carece de recursos econ\u00f3micos para asumir los gastos de la atenci\u00f3n requerida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-757979 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Octavio Bar\u00f3n Segura contra la A.R.S. COMPARTA. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dra. CLARA IN\u00c9S VARGAS HERNANDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., once (11) de septiembre de dos mil tres (2003). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, Jaime Araujo Renter\u00eda y Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el Decreto 2591 de 1991, profiere la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n del fallo proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Monter\u00eda (C\u00f3rdoba), en la acci\u00f3n de tutela instaurada por el se\u00f1or Octavio Bar\u00f3n Segura contra la A.R.S COMPARTA. \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos. \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Mart\u00edn Octavio Bar\u00f3n Segura instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela en nombre de su compa\u00f1era permanente, Olga Cecilia P\u00e9rez Guti\u00e9rrez, en contra de la A.R.S COMPARTA. Los hechos que dieron lugar a esta acci\u00f3n constitucional se pueden resumir as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Desde el d\u00eda 4 de enero de 2003 la se\u00f1ora Olga Cecilia Rodr\u00edguez es usuaria de los beneficios de salud ofrecidos por la A.R.S. COMPARTA. Desde el 4 de mayo del a\u00f1o en curso present\u00f3 un cuadro cl\u00ednico grave, raz\u00f3n por la que fue internada \u00a0de urgencias en el hospital Manuel Uribe \u00c1ngel de Envigado (Antioquia), en donde se le practicaron algunos ex\u00e1menes si\u00e9ndole diagnosticado &#8220;COR-PULMONALE&#8221;, dolencia \u00a0\u00e9sta que seg\u00fan se afirma en la demanda, &#8220;exige suministrar ox\u00edgeno a tres litros por minuto durante seis meses, hasta nueva orden m\u00e9dica, teniendo en cuenta que cada pipeta tiene una duraci\u00f3n de d\u00eda y medio\u201d, siendo indispensable para mantener \u00a0estabilizada su salud. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, solicit\u00f3 a la entidad demandada la provisi\u00f3n de las mencionadas pipetas de ox\u00edgeno a lo que le respondieron que la A.R.S no se encargaba de la provisi\u00f3n de las mismas, pues tal servicio no aparec\u00eda en el contrato de afiliaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>El demandante, quien act\u00faa en nombre de su compa\u00f1era permanente, solicita que se le tutelen los derechos constitucionales fundamentales a la vida, la salud y a la seguridad social y en consecuencia se ordene a la entidad demandada el suministro de las pipetas de ox\u00edgeno necesarias para la \u00a0pronta recuperaci\u00f3n de su salud, pues de ello depende su existencia. \u00a0<\/p>\n<p>3. Pruebas relevantes que obran en el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Folios \u00a02 a 4, escrito de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Folio 5, fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda y carn\u00e9 de afiliaci\u00f3n \u00a0a COMPARTA A.R.S. para efectos de atenci\u00f3n en salud. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Folios 6, fotocopia de atenci\u00f3n de urgencias en el Hospital Manuel Uribe \u00c1ngel, de fecha 5 de mayo de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Folios 7, 8 y 9, fotocopia de \u00a0evoluci\u00f3n de la paciente mientras permanec\u00eda hospitalizada entre los d\u00edas 5 a 7 de mayo de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Folios 13 y 14, obra copia de &#8220;IMAGENOLOGIA CARDIOVASCULAR&#8221; de fecha 7 de mayo de 2003, en la que se concluye &#8220;HIPERTENSION CARDIOVASCULAR MODERADA (EPOC). DISFUSI\u00d3N DIASTOLICA . DEM\u00c1S ESTRUCTURAS NORMALES&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Folio 17, fotocopia &#8220;EPICRISIS&#8221;, \u00a0que en la parte de diagn\u00f3stico principal se lee: &#8220;COR PULMONALE&#8221; y en el de manejo ambulatorio \u00a0dice: &#8220;DIURETICO, OXIGENO DOMICILIARIO&#8221;.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Folio 20, fotocopia de &#8220;REMISI\u00d3N DE PACIENTES &#8211; SOLICITUD ORDEN DE SERVICIOS&#8221;, de fecha 7 de mayo de 2003, que en la parte de actividad, procedimiento e intervenci\u00f3n solicitadas se lee: &#8220;OXIGENO \u00a0DOMICILIARIO&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Folio 21, auto proferido por el \u00a0Juez Tercero Penal del Circuito de Monter\u00eda, por medio del que se aprehende el conocimiento de la acci\u00f3n de tutela y se corre traslado de la misma a la entidad demandada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Folios 24 a 27, obra respuesta de COMPARTA A.R.S a la acci\u00f3n de tutela interpuesta en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Folios 28 al 32, decisi\u00f3n de primera instancia, de fecha 26 de mayo de 2003, proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Monter\u00eda, en la acci\u00f3n de tutela de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>4. Contestaci\u00f3n de COMPARTA A.R.S. \u00a0<\/p>\n<p>En contestaci\u00f3n de la demanda, Mar\u00eda Brigitte Barguil Orrego, obrando en calidad de Gerente Departamental de COMPARTA A.R.S, manifest\u00f3 que de acuerdo a la circular externa conjunta &#8220;04MS-056NS&#8221; del Ministerio de Salud y la Superintendencia Nacional de Salud y del contrato celebrado entre esa entidad y el municipio de Pueblo Nuevo, se desprende que la obligaci\u00f3n de esa A.R.S. es prestar los servicios contenidos en el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado P.O.S-S. \u00a0Pero advierte que el Cor Pulmonale, &#8220;el cual es secundario a un e.p.o.c (enfermedad pulmonar obstructiva cr\u00f3nica)&#8221; que presenta la actora, as\u00ed como su tratamiento no est\u00e1n incluidos en el P.O.S-S, siendo una obligaci\u00f3n del Estado cubrirlo mediante el subsidio a la oferta a trav\u00e9s de las instituciones prestadoras del servicio de salud (I.P.S) p\u00fablicas o privadas con las que el Estado tenga contrato y que para el caso est\u00e1 a cargo del departamento. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega le gerente de la entidad demandada, que de acuerdo a la cl\u00e1usula tercera del contrato de administraci\u00f3n de recursos del r\u00e9gimen subsidiado en el literal j) dice: &#8220;Garantizar a sus afiliados los protocolos de referencia y contrarreferencia que permitan la complementariedad en la prestaci\u00f3n de los servicios no contemplados en el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado&#8221;. Esto significa mantener a disposici\u00f3n de los afiliados la informaci\u00f3n sobre las instituciones p\u00fablicas o privadas con las que el Estado tenga contrato que puedan prestarle los servicios no contemplados en el POS-S que necesite el afiliado&#8221;. Atendiendo a lo expuesto, se\u00f1ala, se le inform\u00f3 al se\u00f1or Mart\u00edn Octavio Bar\u00f3n Segura sobre el procedimiento para acceder a los servicios que \u00a0necesita como afiliado y que no est\u00e1n contemplados en el POS-S y las instituciones p\u00fablicas en donde pod\u00eda ser atendido, habi\u00e9ndose negado a recibir tal informaci\u00f3n y exigiendo directamente la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SENTENCIA OBJETO DE REVISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>De la presente acci\u00f3n de tutela conoci\u00f3 el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Monter\u00eda (C\u00f3rdoba), que en providencia de fecha 26 de mayo de 2003 decidi\u00f3 no tutelar los derechos invocados por considerar que el se\u00f1or Mart\u00edn Bar\u00f3n Segura, actuando a favor de su compa\u00f1era permanente, equivoc\u00f3 el procedimiento porque la A.R.S a la que se encuentra afiliada la se\u00f1ora Olga Cecilia P\u00e9rez s\u00f3lo es una Administradora de Recursos del R\u00e9gimen Subsidiado de Salud. \u00a0Por tal motivo, contin\u00faa, el actor debe proceder de acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo 31 del Decreto 1530 de 1996, que indica \u00a0al afiliado del \u00a0r\u00e9gimen subsidiado que requiera de los servicios adicionales a los incluidos en el POS y no tenga capacidad de pago para asumir el costo de dichos servicios, acudir a las instituciones p\u00fablicas o privadas que tengan contrato con el Estado, las que estar\u00e1n en la obligaci\u00f3n de atenderlo de conformidad con su capacidad de oferta. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS. \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el Decreto 2591 de 1991, y por la escogencia del caso por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero 7, esta Sala es competente para revisar la sentencia de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. Obligaciones de las Administradoras del R\u00e9gimen Subsidiado en Salud frente a la prestaci\u00f3n de servicios no cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado POS-S \u2013 Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 35 del Decreto 2591 de 1991, la decisi\u00f3n a tomar se limitar\u00e1 a una breve justificaci\u00f3n, toda vez que existe reiterada jurisprudencia sobre el particular. \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a esta Sala determinar si con la conducta asumida por la entidad demandada, en el sentido de negar el suministro de las pipetas de oxigeno ordenadas por el m\u00e9dico tratante, por considerar que \u00a0no est\u00e1 incluido dentro del Plan Obligatorio de Salud Subsidiado P.O.S-S, pero que requiere la peticionaria como tratamiento para su enfermedad, implica el desconocimiento de sus derechos a la vida, a la salud y a la seguridad social. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia T-632 de 2002, esta Corporaci\u00f3n con ponencia del Magistrado Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, en relaci\u00f3n al tema de la prestaci\u00f3n de los servicios no cubiertos por el Plan Obligatorio de Servicios de Salud Subsidiado POS-S, despu\u00e9s de hacer un an\u00e1lisis de lo dispuesto en el art\u00edculo 31 del decreto 806 de 1998, art\u00edculo 4 del Acuerdo 72 de 1997 y de la Resoluci\u00f3n 3384 de 2000, concluy\u00f3 que, \u201ccuando una persona est\u00e1 afiliada al R\u00e9gimen Subsidiado en Salud y requiere de servicios no contemplados en el POS-S, ella puede acudir a las instituciones p\u00fablicas o a las privadas con las cuales el Estado tenga contrato de prestaci\u00f3n de servicios, ante las cuales tendr\u00e1 prioridad para ser atendido conforme a la ley\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En la misma sentencia antes citada se sostuvo que \u00a0no obstante las ARS no estar obligadas a realizar intervenciones quir\u00fargicas o a suministrar medicamentos por no encontrarse incluidos en el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado POS-S, la protecci\u00f3n de los derechos constitucionales fundamentales invocados por v\u00eda de tutela se puede llevar a cabo de dos formas: \u00a0\u201ci) mediante la orden a la ARS para que realice la intervenci\u00f3n o suministre los medicamentos, evento en el cual se autoriza a la entidad para que repita contra el Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda del Sistema General de Seguridad Social en Salud FOSYGA, o ii) mediante la orden a la ARS de coordinar con la entidad p\u00fablica o privada con la que el Estado tenga contrato para que se preste efectivamente el servicio de salud que demanda el peticionario. Esta dualidad obedece a las fuentes de financiaci\u00f3n del r\u00e9gimen subsidiado de salud: con fondos del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda o con recursos del subsector oficial de salud que se destinen para el efecto.1\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn s\u00edntesis, cuando la ARS no est\u00e1 obligada a practicar el procedimiento o la intervenci\u00f3n ordenada ni a suministrar los medicamentos ordenados &#8211;por no encontrarse incluidos \u00e9stos ni aquellos en el POS-S&#8211;, la protecci\u00f3n constitucional del derecho a la salud, cuando adquiere el car\u00e1cter de fundamental por conexidad, puede llevarse a cabo a trav\u00e9s de una de las dos alternativas antes mencionadas. Por lo tanto, corresponder\u00e1 al juez de tutela analizar las circunstancias f\u00e1cticas en cada caso y tomar la decisi\u00f3n a que haya lugar en consideraci\u00f3n al grado de vulneraci\u00f3n del derecho fundamental involucrado, a la naturaleza de las obligaciones asumidas por las ARS y a la finalidad de las limitaciones y exclusiones del POS-S\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3. Caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso quien instaura la acci\u00f3n de tutela es el c\u00f3nyuge de \u00a0una persona que se encuentra enferma y en imposibilidad de ejercer su propia defensa, motivo por el cual la situaci\u00f3n se ajusta a las prescripciones del art\u00edculo 10 del decreto 2591 de 1991, sobre la posibilidad de agenciar derechos ajenos. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo a las pruebas obrantes en el expediente de tutela se concluye que la se\u00f1ora Olga Cecilia P\u00e9rez Guti\u00e9rrez es usuaria de los servicios de salud de la Administradora del R\u00e9gimen Subsidiado A.R.S. COMPARTA (folio 5); que el d\u00eda 5 de mayo de 2003 fue internada de urgencia en el \u00a0Hospital Manuel Uribe Angel de Envigado (Antioquia), raz\u00f3n por la cual se le practicaron una serie de ex\u00e1menes que permitieron al m\u00e9dico tratante diagnosticarle COR-PULMONALE (folio 17), dolencia que requiere para su tratamiento el suministro de ox\u00edgeno domiciliario (folio 17 y 20), el cual la ARS se niega a suministrar argumentando que se encuentra por fuera del Plan Obligatorio de Salud Subsidiado POS-S. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se encuentra demostrado que a la se\u00f1ora Olga Cecilia P\u00e9rez Guti\u00e9rrez \u00a0se le diagnostic\u00f3 COR PULMONALE, y que requiere de manera urgente del suministro de pipetas de ox\u00edgeno a domicilio ordenado por su m\u00e9dico tratante, siendo necesario este tratamiento para recuperar su salud, pues la carencia de este elemento esencial podr\u00eda desencadenar consecuencias funestas en su salud o poner en peligro su vida misma. Para este prop\u00f3sito, la Corte proceder\u00e1 a garantizar la efectividad de la atenci\u00f3n requerida aplicando la primera medida se\u00f1alada en esta sentencia, es decir ordenando la prestaci\u00f3n de los servicios de salud directamente por parte de la entidad Administradora del R\u00e9gimen Subsidiado, no obstante su exclusi\u00f3n del POS-S, por tratarse de una persona que goza de especial protecci\u00f3n por parte del Estado, la sociedad \u00a0y la familia (Art. 46 C.P.) y carece de recursos econ\u00f3micos para asumir los gastos que la atenci\u00f3n requerida.2 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, teniendo en cuenta que en el presente caso se cumplen los presupuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional para ordenar a las Administradoras del R\u00e9gimen Subsidiado la prestaci\u00f3n de un servicio que est\u00e1 por fuera del POS-S, \u00a0y dada la urgencia del elemento requerido por la compa\u00f1era permanente del tutelante, esta Sala \u00a0revocar\u00e1 el fallo de fecha 26 de mayo de 2003, proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Monter\u00eda (C\u00f3rdoba) que neg\u00f3 el amparo de los derechos invocados, y en su lugar tutelar\u00e1 el derecho a la salud en conexidad con la vida digna y la seguridad social de la se\u00f1ora Olga Cecilia P\u00e9rez Guti\u00e9rrez. Para ello ordenar\u00e1 a la ARS COMPARTA que dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n de este fallo, si a\u00fan no lo ha hecho, suministre las pipetas de ox\u00edgeno ordenadas por el m\u00e9dico tratante y que se requieran para la recuperaci\u00f3n de la salud de la se\u00f1ora Olga Cecilia P\u00e9rez Guti\u00e9rrez, con la opci\u00f3n de repetir contra el Fosyga \u00a0por los gastos adicionales en los que incurra, con el fin de mantener el equilibrio financiero del sistema. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR el fallo de fecha 26 de mayo de 2003, proferido por el \u00a0Juzgado Tercero Penal del Circuito de Monter\u00eda (C\u00f3rdoba) que neg\u00f3 el amparo de los derechos invocados en el asunto de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. CONCEDER la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales a la salud \u00a0en conexidad con la \u00a0vida digna y la seguridad social de la se\u00f1ora Olga Cecilia P\u00e9rez Guti\u00e9rrez. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. ORDENAR a la ARS COMPARTA que dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n de este fallo, si a\u00fan no lo ha hecho, suministre las pipetas de ox\u00edgeno ordenadas por el m\u00e9dico tratante y que se requieren para la recuperaci\u00f3n de la salud de la se\u00f1ora Olga Cecilia P\u00e9rez Guti\u00e9rrez. Se advierte a la ARS COMPARTA que podr\u00e1 repetir contra el Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda (FOSYGA) por los gastos en que incurra en el cumplimiento de lo ordenado en esta providencia y que no est\u00e9n cubierto por el \u00a0POS- S. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. Por Secretar\u00eda l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>CLARA INES VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente \u00a0<\/p>\n<p>JAIME AR\u00daJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N HUMBERTO ESCRUCER\u00cdA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (e) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 Un com\u00fan denominador de las dos alternativas de soluci\u00f3n parte de reconocer la vulneraci\u00f3n de un derecho fundamental del peticionario, generalmente del derecho a la salud o a la seguridad social en conexidad con los derechos fundamentales a la vida o a la integridad de la persona, lo cual, como se indic\u00f3, constituye una condici\u00f3n de procedencia de la acci\u00f3n de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 En \u00a0igual \u00a0sentido \u00a0 las sentencias \u00a0T-541 y T- 738 \u00a0de 2003 M. P Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-791\/03 \u00a0 DERECHO A LA SALUD-Fundamental por conexidad con la vida \u00a0 ADMINISTRADORA DEL REGIMEN SUBSIDIADO-Suministro de pipetas de ox\u00edgeno a domicilio \u00a0 La Corte proceder\u00e1 a garantizar la efectividad de la atenci\u00f3n requerida aplicando la primera medida se\u00f1alada en esta sentencia, es decir ordenando la prestaci\u00f3n de los servicios de salud [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[55],"tags":[],"class_list":["post-10187","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10187","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10187"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10187\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10187"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10187"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10187"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}