{"id":10202,"date":"2024-05-31T17:26:34","date_gmt":"2024-05-31T17:26:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-815-03\/"},"modified":"2024-05-31T17:26:34","modified_gmt":"2024-05-31T17:26:34","slug":"t-815-03","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-815-03\/","title":{"rendered":"T-815-03"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-815\/03 \u00a0<\/p>\n<p>TRASLADO DE DOCENTE-Caracter\u00edsticas para que proceda \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los docentes, sus hijos, o alg\u00fan otro miembro de la familia padecen quebrantos de salud, ya sea a nivel f\u00edsico o mental, que evidencien la necesidad de un cambio de sede o de jornada como en este caso, no s\u00f3lo para la lograr la recuperaci\u00f3n \u00a0del docente, sino tambi\u00e9n para alcanzar la mejor\u00eda f\u00edsica y emocional que demanden quienes depende del docente, es deber de la administraci\u00f3n, y llegado el caso del juez constitucional, dar un trato diferencial positivo, garantizando con ello los derechos al trabajo en condiciones dignas y justas, y a la salud en conexidad con la vida. Esta jurisprudencia ha ido acompasada de ciertos condicionamientos operativos y presupuestales de la administraci\u00f3n p\u00fablica, como la ausencia de vacantes o la carencia de recursos. En estos casos, a menos que se demuestre fehacientemente la impostergabilidad del traslado o la reubicaci\u00f3n, la medida consistir\u00e1 en una orden de atenci\u00f3n prioritaria a la persona, una vez exista la vacante o se \u00a0apropien recursos para el efecto. \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-745117 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Zulia Valbuena Mosquera contra la Secretaria de Educaci\u00f3n del Distrito de Bogot\u00e1 D.C. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil tres (2003). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente, \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro del proceso de revisi\u00f3n del fallo proferido por el Juzgado Primero civil Municipal de Bogot\u00e1, en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Zulia Valbuena Mosquera contra la Secretaria de Educaci\u00f3n del Distrito de Bogota D.C. \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta la accionante, quien obra en nombre propio y en representaci\u00f3n de su hijo de 10 a\u00f1os de edad, que labora desde 1996, como docente en el \u00e1rea de Educaci\u00f3n F\u00edsica en el Centro Educativo Distrital Rep\u00fablica de China de la ciudad de Bogot\u00e1, de la localidad 10, en la jornada de la tarde. \u00a0<\/p>\n<p>Indica que su hijo viene presentando problemas de aprendizaje por \u201cD\u00e9ficit de Atenci\u00f3n\u201d que le han ocasionado dificultades, tanto a nivel acad\u00e9mico como de socializaci\u00f3n. Debido al bajo rendimiento acad\u00e9mico, se les sugiri\u00f3 por parte de la instituci\u00f3n educativa donde estudia, que le sometieran a una evaluaci\u00f3n sicol\u00f3gica complementada con ex\u00e1menes neurol\u00f3gicos y sesiones de terapia ocupacional, de sicolog\u00eda y de fisioterapia, recomendados por el Departamento de Orientaci\u00f3n del Colegio, los cuales se llevaron a cabo tres veces por semana, de manera continua durante un a\u00f1o y medio, tiempo durante el cual el menor \u00a0evidenci\u00f3 una notable mejor\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Relata la accionante que quien llevaba al ni\u00f1o a las terapias era el padre, pero \u00e9ste, por razones econ\u00f3micas tuvo que buscar otros ingresos, motivo por el cual ha sido imposible continuar con el tratamiento del menor, hecho este que ha generado un retroceso en su salud. \u00a0<\/p>\n<p>Refiere la demandante, que el menor se encuentra estudiando en la jornada de la ma\u00f1ana, que su jornada laboral es en la tarde y que el padre trabaja todo el d\u00eda, de manera que el tiempo que les queda es insuficiente para observar, controlar y reforzar los procesos de aprendizaje y socializaci\u00f3n, as\u00ed como el cumplimiento satisfactorio de las actividades y deberes escolares del menor. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente indica que lleva tres a\u00f1os solicitando \u201cel cambio de jornada\u201d y en vista del caso omiso a la solicitud, en Mayo 7 de 2002, present\u00f3 a la Coordinaci\u00f3n de personal docente de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Distrito un derecho de petici\u00f3n, solicitando el cambio de jornada con el fin de poder llevar al menor a terapias y continuar con el tratamiento. Su solicitud fue respondida se\u00f1al\u00e1ndole que deb\u00eda participar en el proceso normal de solicitud de traslados a realizarse en Octubre, lo cual efectu\u00f3 debidamente. En Diciembre de 2002 reiter\u00f3 el derecho de petici\u00f3n de solicitud al Cadel de la Localidad 10, petici\u00f3n que le fue negada. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0RESPUESTA DEL ENTE ACCIONADO. \u00a0<\/p>\n<p>En escrito visible a folios 31 a 35 la entidad accionada indica que las normas aplicables a los traslados de docentes son el Decreto 1850 de 2002 expedido por el Gobierno Nacional en cabeza de la Ministra de Educaci\u00f3n, por el cual se reglamenta la organizaci\u00f3n de la jornada escolar y la jornada laboral de directivos y docentes y la Resoluci\u00f3n 3558 de Noviembre de 2002, proferida por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Distrito, por medio de la cual se establecen los objetivos y pol\u00edticas de traslados de personal docente para el a\u00f1o 2003. \u00a0<\/p>\n<p>Indica que a la accionante se le ha informado de las razones por las cuales no se ha accedido a la solicitud de traslado, y como soluci\u00f3n alternativa se le ha indicado que existe la posibilidad de que el directivo docente rector distribuya el horario de cada educador si se presentan al interior de la instituci\u00f3n factores que permitan hacer un cambio de horario con otro profesor o si se llegan a presentar vacantes. No obstante esta alternativa, debido a que ya se inici\u00f3 el a\u00f1o lectivo, el horario s\u00f3lo podr\u00e1 variarse al finalizar el primer semestre del a\u00f1o 2003. Aclar\u00f3 que se trata de una opci\u00f3n que no depende de la buena o mala voluntad del rector del establecimiento educativo, sino de la ocurrencia de los referidos factores. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SENTENCIA QUE SE REVISA. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PRUEBAS RELEVANTES EN EL EXPEDIENTE. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Informe de Evaluaci\u00f3n del menor del curso Primero de Primaria. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Informe de evaluaci\u00f3n de \u201cPensar\u201d de fecha Noviembre 20 de 2001, en el que se recomienda \u201cRecibir apoyo en terapia ocupacional, 30 sesiones, seg\u00fan evoluci\u00f3n, tres veces a la semana de 45 minutos cada una.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u201cMemorando\u201d de \u201cOrientadora Nivel I\u201d del Instituto Pedag\u00f3gico Nacional \u00a0para \u201cPadres de Familia Alumno David Camilo Molano\u201d, de fecha Noviembre 14 de 2001, donde recomiendan \u201cUn buen acompa\u00f1amiento \u00a0con refuerzo positivo y afectuoso le da seguridad y es necesario incrementarlo tanto en el Colegio como en el hogar. Dise\u00f1ar estrategias para el desarrollo de habilidades sociales de interacci\u00f3n en el ambiente familiar y escolar, as\u00ed como para el cuidado personal y de sus materiales\u201d \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Formato de solicitud de traslado para docentes de secundaria por plan anual, donde se indica que el mismo se efect\u00faa por solicitud personal. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Resumen de Historia Cl\u00ednica del menor David Camilo Molano Valbuena, efectuada por la Fundaci\u00f3n Liga Central contra la Epilepsia, de fecha Agosto 21 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Comunicaciones de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n dirigidas a la accionante, en las cuales se le informa de los motivos por los cuales no se puede acceder al traslado solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Certificaciones de la Universidad Libre y Pedag\u00f3gica Nacional, sobre el desempe\u00f1o de Catedr\u00e1tico del esposo de la accionante y el horario del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PRUEBAS ORDENADAS POR LA CORTE CONSTITUCIONAL. \u00a0<\/p>\n<p>Para verificar los supuestos de hecho que originaron la acci\u00f3n de tutela de la referencia, el Magistrado Ponente, orden\u00f3 mediante auto de Septiembre primero del a\u00f1o en curso oficiar al Departamento de Educaci\u00f3n F\u00edsica de la Universidad Libre y al Jefe de Personal de la Universidad Pedag\u00f3gica Nacional para que en el t\u00e9rmino improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, y bajo la gravedad del juramento, informaran a esta Sala, si el se\u00f1or Miguel \u00c1ngel Molano, (esposo de la accionante y padre del menor David Molano Valbuena) trabaja actualmente como profesor catedr\u00e1tico en dicho departamento y universidad y en caso afirmativo indicara el horario asignado al mismo. \u00a0<\/p>\n<p>En respuesta a dicha solicitud, la Universidad Libre contest\u00f3 que el se\u00f1or Miguel Angel Molano labora como catedr\u00e1tico en la Facultad de Ciencias de la Educaci\u00f3n de la Universidad Libre, Departamento de Educaci\u00f3n F\u00edsica con el siguiente horario: Martes: 6:15 p.m. a 9:15 p.m. y Jueves de 8:30 p.m. a 10 p.m. ambas jornadas Nocturnas. Igualmente la Universidad Pedag\u00f3gica Nacional, inform\u00f3 que el se\u00f1or Miguel \u00c1ngel Molano Abril, se encuentra vinculado como Profesor Catedr\u00e1tico Asociado en la Facultad de Educaci\u00f3n F\u00edsica, con 16 horas a la semana, asignadas as\u00ed: Pr\u00e1ctica Pedag\u00f3gica y Did\u00e1ctica III (8 horas) repartidas en el siguiente horario: Lunes 16-18, Mi\u00e9rcoles 16-18, Jueves 16-18 y Viernes 16-18 y un Proyecto de Investigaci\u00f3n en la Facultad de Educaci\u00f3n F\u00edsica. Se precis\u00f3 que los Proyectos de Investigaci\u00f3n no tienen horario determinado. \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte Constitucional es competente, a trav\u00e9s de esta Sala de Revisi\u00f3n, para revisar la sentencia proferida dentro del proceso de la referencia, con fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9o. de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 33 al 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Problema jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>El tema a tratar en la presente tutela se reduce a determinar la posibilidad de ordenar por v\u00eda de tutela el traslado de jornada de una docente que afirma que debe llevar a su hijo a terapias ocupacionales, y que en tanto el padre del menor no tiene tiempo para ello, es ella quien debe modificar su jornada en raz\u00f3n del horario asignado a las terapias. \u00a0<\/p>\n<p>L\u00ednea consolidada de la jurisprudencia es aquella que dispone que es perfectamente posible para el juez de tutela, ordenar el traslado de docentes del Estado o disponer que se agoten los tr\u00e1mites pertinentes en caso de no existir vacantes, para salvaguardar sus derechos al trabajo en condiciones dignas y justas y a la salud en conexi\u00f3n con la vida y la integridad f\u00edsica, que son desconocidos cuando por raz\u00f3n de la distancia, del dif\u00edcil acceso a los lugares de trabajo y de las particulares condiciones de salud de los docentes o sus familiares, tienen que arriesgar su integridad f\u00edsica y hasta su vida, para asistir al empleo y cumplir con su deber.1 \u00a0<\/p>\n<p>Entre otros pronunciamientos2 sobre la materia, est\u00e1n las siguientes sentencias: \u00a0<\/p>\n<p>1. T-670 de 1999 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero, en el caso de una docente que con el viaje permanentemente a su trabajo y a algunas veredas, alejadas del sitio donde habitaba, agravaba su problema de desprendimiento de retina. \u00a0<\/p>\n<p>2. La sentencia T-694 de 1998,( Antonio Barrera Carbonell) analiz\u00f3 las circunstancias de una docente que padec\u00eda de una lesi\u00f3n lumbar y deb\u00eda recorrer largas distancias hasta su lugar de trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>3. La sentencia T-485 de 1998 (M.P. Vladimiro Naranjo Mesa) en donde se trat\u00f3 el caso de un docente a quien se le dificultaba caminar 30 kil\u00f3metros de su casa \u00a0a la escuela donde laboraba, por padecer de atrofia muscular y p\u00e9rdida de la fuerza muscular. \u00a0<\/p>\n<p>4. La sentencia T-704 de 2001 (M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra), en el caso de una profesora que deb\u00eda realizar largos desplazamientos en veh\u00edculo por una carretera en mal estado para acudir a su sitio de trabajo, con lo cual se agravaba su delicado estado de salud, pues presentaba problemas de artrosis.3 \u00a0<\/p>\n<p>5. Igualmente se ha dispuesto la reubicaci\u00f3n de docentes cuando se demuestra que existen amenazas contra sus vidas, motivados por la grave \u00a0situaci\u00f3n de orden p\u00fablico que vive el pa\u00eds. (T-1026 de 2002 M.P. Rodrigo Escobar Gil). \u00a0<\/p>\n<p>En todos los casos, la procedencia del amparo est\u00e1 condicionada a la existencia de elementos razonables, que demuestren una relaci\u00f3n de conexidad entre la enfermedad de la persona y la necesidad de reubicaci\u00f3n o cambio de sede laboral. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, ha dispuesto la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, que cuando los docentes, sus hijos, o alg\u00fan otro miembro de la familia padecen quebrantos de salud, ya sea a nivel f\u00edsico o mental, que evidencien la necesidad de un cambio de sede o de jornada como en este caso, no s\u00f3lo para la lograr la recuperaci\u00f3n \u00a0del docente, sino tambi\u00e9n para alcanzar la mejor\u00eda f\u00edsica y emocional que demanden quienes depende del docente, es deber de la administraci\u00f3n, y llegado el caso del juez constitucional, dar un trato diferencial positivo, garantizando con ello los derechos al trabajo en condiciones dignas y justas, y a la salud en conexidad con la vida. Esta jurisprudencia ha ido acompasada de ciertos condicionamientos operativos y presupuestales de la administraci\u00f3n p\u00fablica, como la ausencia de vacantes o la carencia de recursos. En estos casos, a menos que se demuestre fehacientemente la impostergabilidad del traslado o la reubicaci\u00f3n, la medida consistir\u00e1 en una orden de atenci\u00f3n prioritaria a la persona, una vez exista la vacante o se \u00a0apropien recursos para el efecto. \u00a0<\/p>\n<p>Con estos elementos de juicio, entra la Sala a analizar la situaci\u00f3n espec\u00edfica de la se\u00f1ora Zulia Valbuena Mosquera. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Caso Concreto. \u00a0<\/p>\n<p>La demandante considera que debe ser trasladada de jornada, aduciendo para ello que debe llevar a su hijo a las terapias ocupacionales recomendadas por el Departamento de Orientaci\u00f3n del Colegio, con el fin de mejorar los problemas de aprendizaje. La necesidad de su solicitud de traslado esta determinada por un lado, por el horario de las terapias y de otro, por \u00a0la imposibilidad del padre \u00a0del menor de acompa\u00f1ar al ni\u00f1o a dichas sesiones, porque sus compromisos laborales le ocupan todo el d\u00eda y no le es posible estar en disposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1. En primer lugar, es de destacar el diagn\u00f3stico sobre el d\u00e9ficit de atenci\u00f3n que padece el menor David Camilo, y la recomendaci\u00f3n de que deben realizarse 30 terapias ocupacionales, 3 veces por semana, por 45 minutos. En efecto, aparece en el expediente la valoraci\u00f3n sicol\u00f3gica realizada al menor por una especialista educativa, quien dictamin\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe observa agresividad contenida, hay sentimiento de soledad tanto en la casa como en el colegio, dificultad para entablar relaciones con sus semejantes y con sus profesores con respecto a las otras pruebas. Fue necesario repetir 2 y 3 veces las instrucciones a David Camilo, lo cual implica dificultad para fijar la atenci\u00f3n; del mismo modo \u00a0hay dificultad para hacer asociaciones, no tiene en cuenta el planteamiento del problema y la forma como organizar su soluci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2. Por otra parte, se alleg\u00f3 al expediente el estudio que sobre el caso del menor David Camilo Molano, realiz\u00f3 el Instituto Pensar, donde asisti\u00f3 a algunas terapias ocupacionales: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDiagn\u00f3stico Ocupacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe debe dar apoyo a nivel de equilibrio est\u00e1tico, por la inestabilidad postural al adoptar diversas posiciones valoradas para tal fin, como \u00a0pararse en un solo pie, en puntas de pies, y en talones, donde no las mantiene por m\u00e1s de 6 segundos aproximadamente. En coordinaci\u00f3n digital, al observarse, baja calidad en el movimiento reflejado por la poca precisi\u00f3n, intensidad y localizaci\u00f3n, se hace referencia que \u00e9sta pruebas se realizaron en forma despaciosa en el \u00e1rea perceptual, con relaci\u00f3n a la coordinaci\u00f3n visomotriz, por un recortado y coloreado regular, teniendo en cuenta la uniformidad, continuidad y respeto de l\u00edmites, se hace referencia que el trazo es \u00a0regular, lo que influye en la calidad del trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn cuanto a los dispositivos b\u00e1sicos de aprendizaje, con relaci\u00f3n a la atenci\u00f3n y concentraci\u00f3n, por los niveles de distractibilidad, que influyen en la captaci\u00f3n y retenci\u00f3n de la informaci\u00f3n, se hace referencia que por sus niveles de distractibilidades pueden ver influenciados algunos aspectos relacionados con la memoria. Todo lo expuesto anteriormente puede influir negativamente en un desempe\u00f1o ocupacional escolar adecuado.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3. Igualmente, se anex\u00f3 al expediente el resultado de la valoraci\u00f3n realizada al menor David Camilo, por parte de la Fundaci\u00f3n Liga Central contra la Epilepsia, en donde se lee: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cID. S\u00cdNDROME DEFICITARIO DE ATENCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EPILEPSIA GENERALIZADA CRIPTOGENICA \u00a0<\/p>\n<p>DISPRAXIA DEL DESARROLLO MIXTA. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPlan: Se inicia Acido \u00a0Valproico 4cc en la ma\u00f1ana 5cc en la noche. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe propone apoyo por terapia f\u00edsica. Terapia Ocupacional y psicolog\u00eda para modular motricidad, reorganizar patrones motores y desarrollar habilidades sociales.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>4. El otro extremo de la tutela, vale decir, el relativo a la imposibilidad del padre de llevar a su hijo a las terapias por razones de trabajo, tambi\u00e9n logr\u00f3 demostrarse por las pruebas solicitadas por esta Corporaci\u00f3n. En efecto, est\u00e1 probado que el menor asiste a la escuela en la horas de la ma\u00f1ana, su madre trabaja en la jornada de la tarde y el padre tiene una carga acad\u00e9mica considerable en varios centros de educaci\u00f3n superior,4 que le impide acompa\u00f1ar al ni\u00f1o a las terapias en las horas de la tarde. \u00a0<\/p>\n<p>En suma, se impone para este caso, la protecci\u00f3n de los derechos del menor David Camilo Molano, quien necesita atenci\u00f3n y apoyo de sus padres a efecto de continuar su proceso de desarrollo f\u00edsico, emocional y sicol\u00f3gico. En un pronunciamiento anterior, la Corte, luego de analizar los dict\u00e1menes sicol\u00f3gicos allegados al expediente, se pronunci\u00f3 en relaci\u00f3n con el s\u00edndrome de d\u00e9ficit de atenci\u00f3n en los ni\u00f1os, y sostuvo: \u201ces un fen\u00f3meno corriente y que se presenta m\u00e1s frecuentemente en los varones. Dicho trastorno requiere de tratamiento porque las repercusiones ambientales los marginan, evidencian que \u00a0no logran autocontrolarse, terminan induciendo en el paciente depresi\u00f3n y angustia ante la conciencia de su minuzvalidez para compartir la vida y desempe\u00f1arse bien en la escuela. Ese tratamiento, seg\u00fan los expertos, debe darse en tres modalidades: educaci\u00f3n, psicoterapia y medicamentos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En un caso anterior, analizado por la Corte Constitucional, en donde una docente solicitaba el traslado a otra ciudad para que su hija pudiera recibir atenci\u00f3n m\u00e9dica, la Corporaci\u00f3n, amparando los derechos de los ni\u00f1os a la salud y la unidad familiar, sostuvo: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEsta Corporaci\u00f3n considera que no puede abstenerse de tutelar los derechos prevalentes de la menor Heliana Chavarro Herrera porque, como se ha explicado, encuentra justificadas las razones expuestas por la peticionaria, en relaci\u00f3n con los derechos a la salud y a la unidad familiar invocados por ella, y juzga necesario proteger en su integridad el estatuto jur\u00eddico de la ni\u00f1a. Al ordenar a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Cundinamarca, que en la medida de lo posible proceda a efectuar el traslado de sus padres a un lugar m\u00e1s adecuado para la prestaci\u00f3n de los servicios m\u00e9dicos que su hija requiere, no pretende la Sala sentar un precedente general, sino que por v\u00eda excepcional, habida cuenta de las delicadas circunstancias en que se encuentra la ni\u00f1a, este pronunciamiento tiene vigencia s\u00f3lo respecto del caso concreto y no puede considerarse extendible a situaciones gen\u00e9ricas.\u201d (Sentencia T-447 de 1994 M. P. Vladimiro Naranjo Mesa). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, se reitera la jurisprudencia anterior, seg\u00fan cual \u201cla familia, la sociedad y el Estado tienen la obligaci\u00f3n de asistir y proteger al ni\u00f1o para garantizar su desarrollo arm\u00f3nico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos\u201d (se subraya). Adem\u00e1s, el Constituyente legitima en causa a cualquier persona para exigir de la autoridad competente el cumplimiento de estos mandatos y la sanci\u00f3n de quienes los infrinjan, declarando que \u201clos derechos de los ni\u00f1os prevalecen sobre los derechos de los dem\u00e1s\u201d. El derecho fundamental de los ni\u00f1os, a la salud no s\u00f3lo es, pues, prevalente, sino que por el estado de indefensi\u00f3n propio de la infancia, se hace necesario que el Estado y la sociedad pongan, de consuno, especial empe\u00f1o en su protecci\u00f3n.5 \u00a0<\/p>\n<p>Una de las maneras de lograr que se garanticen en este caso los derechos del menor es permitiendo que su madre logre llevarlo a las terapias y le brinde la compa\u00f1\u00eda y el apoyo que necesita, siguiendo en esa medida la recomendaci\u00f3n se\u00f1alada por los psic\u00f3logos que lo trataron cuando aconsejaron \u201cun buen acompa\u00f1amiento con refuerzo positivo y afectuoso le da seguridad y es necesario incrementarlo tanto en el colegio como en el hogar\u201d 6. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, se ordenar\u00e1 a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Distrito de Bogot\u00e1, que en cuanto exista la primera vacante en la jornada de la ma\u00f1ana, d\u00e9 un tratamiento preferencial a la demandante, por las razones que aqu\u00ed se expusieron. De no existir una vacante en el t\u00e9rmino de tres meses, se ordena igualmente a \u00a0la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n que disponga lo necesario para que el directivo docente rector del centro educativo donde labora la accionante, distribuya y adapte su horario de acuerdo con las necesidades de la accionante y teniendo en cuenta lo que aqu\u00ed se decide. \u00a0<\/p>\n<p>VII. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR sentencia proferida por el Juzgado Primero Civil Municipal de Bogot\u00e1, en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Zulia Valbuena Mosquera contra la Secretaria de Educaci\u00f3n del Distrito de Bogota D.C. En su lugar, CONCEDER el amparo a los derechos del menor DAVID CAMILO MOLANO. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. ORDENAR a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Distrito de Bogot\u00e1, que en cuanto exista la primera vacante en la jornada de la tarde, de un tratamiento preferencial a la demandante, por las razones que aqu\u00ed se expusieron. De no existir una vacante en el t\u00e9rmino de tres \u00a0meses, se ordena igualmente a \u00a0la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n que \u00a0disponga lo necesario para que el directivo docente rector del centro educativo donde labora la accionante, distribuya y adapte su horario de acuerdo con las necesidades de la accionante y teniendo en cuenta lo que aqu\u00ed se decide. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO MONTEALGRE LYNETT \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N HUMBERTO ESCRUCER\u00cdA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>1 Sentencias T-514 de 1996 y T-002 de 1997 entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>2 Sentencias T-208 de 1998, T-516 de 1997, T-455 de 1997 y T-002 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>3 La orden en este caso, consisti\u00f3 precisamente, en disponer la provisi\u00f3n del cargo en otro lugar y, en caso de no existir vacantes, preferirla cuando hubiere dicha posibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>4 A folios 16, 17, 56, 57, 58 y 60 del expediente se encuentran los oficios de las Universidades Libre y Pedag\u00f3gica Nacional \u00a0que acreditan la carga laboral del se\u00f1or Miguel Angel Molano, padre del menor David Camilo Monalo. \u00a0<\/p>\n<p>5 Sentencia T-447 de 1994. \u00a0<\/p>\n<p>6 Folio 7 del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-815\/03 \u00a0 TRASLADO DE DOCENTE-Caracter\u00edsticas para que proceda \u00a0 Cuando los docentes, sus hijos, o alg\u00fan otro miembro de la familia padecen quebrantos de salud, ya sea a nivel f\u00edsico o mental, que evidencien la necesidad de un cambio de sede o de jornada como en este caso, no s\u00f3lo para la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[55],"tags":[],"class_list":["post-10202","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10202","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10202"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10202\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10202"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10202"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10202"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}