{"id":10211,"date":"2024-05-31T17:26:35","date_gmt":"2024-05-31T17:26:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-826-03\/"},"modified":"2024-05-31T17:26:35","modified_gmt":"2024-05-31T17:26:35","slug":"t-826-03","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-826-03\/","title":{"rendered":"T-826-03"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-826\/03 \u00a0<\/p>\n<p>AUTONOMIA UNIVERSITARIA Y REGLAMENTO ESTUDIANTIL-Car\u00e1cter vinculante\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Reglamento Estudiantil concreta jur\u00eddicamente los postulados de la autonom\u00eda universitaria, desarrolla los fundamentos ideol\u00f3gicos y filos\u00f3ficos del centro educativo superior que lo expide, establece la estructura administrativa, acad\u00e9mica y presupuestal de la universidad y, en relaci\u00f3n con los derechos y deberes de quienes integran la comunidad universitaria, constituye el l\u00edmite a sus comportamientos. \u00a0<\/p>\n<p>REGLAMENTO ESTUDIANTIL-Concepto\/REGLAMENTO ESTUDIANTIL-Naturaleza jur\u00eddica \u00a0<\/p>\n<p>Los Reglamentos Universitarios tienen la virtud de servir de medio para la concreci\u00f3n de los derechos y de las obligaciones que pesan sobre las autoridades acad\u00e9micas, como tambi\u00e9n sobre las personas inscritas y debidamente matriculadas en los centros de educaci\u00f3n superior, es decir, de quienes ostentan la calidad de estudiantes. Al mismo tiempo, los Reglamentos representan un instrumento de ejecuci\u00f3n de la autonom\u00eda universitaria reconocida en el texto de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Desde la perspectiva del derecho constitucional a la educaci\u00f3n, el Reglamento Estudiantil concreta la perspectiva de derecho &#8211; deber propia de la garant\u00eda establecida en el art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, pues \u00e9l sirve al estudiante para conocer tanto el \u00e1mbito de sus derechos, como el de las obligaciones que deber\u00e1 atender durante el tiempo que dure su relaci\u00f3n con el centro educativo. Al mismo tiempo, el Reglamento servir\u00e1 al establecimiento para delimitar la \u00f3rbita de sus derechos y responsabilidades frente a los alumnos y ante quienes conforman la estructura administrativa de la instituci\u00f3n. Desde el punto de vista jur\u00eddico, el Reglamento Estudiantil ha sido definido como el resultado de la facultad normadora atribuida por el ordenamiento jur\u00eddico a los entes de educaci\u00f3n superior. Por lo tanto, despu\u00e9s de expedido hace parte del sistema normativo, pues \u00e9l desarrolla los preceptos superiores a los cuales est\u00e1 sometida la instituci\u00f3n y, adem\u00e1s, su texto hace parte del contrato celebrado entre la universidad y el estudiante. \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION-Plazo para la matr\u00edcula \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-722914 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela ejercida por TATIANA PATRICIA CARRILLO VARELA contra la UNIVERSIDAD LIBRE \u2013 Seccional Atl\u00e1ntico -. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil tres (2003). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Eduardo Montealegre Lynett, \u00c1lvaro Tafur Galvis y Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>en el tr\u00e1mite de la petici\u00f3n de tutela promovida por TATIANA PATRICIA CARRILLO VARELA contra la UNIVERSIDAD LIBRE \u2013 Seccional Atl\u00e1ntico -. \u00a0<\/p>\n<p>I- ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- TATIANA PATRICIA CARRILLO VARELA, actuando mediante apoderado judicial, present\u00f3 petici\u00f3n de tutela ante los juzgados civiles municipales de Barranquilla, por considerar que la UNIVERSIDAD LIBRE \u2013Seccional Atl\u00e1ntico -, hab\u00eda violado sus derechos a la educaci\u00f3n y a la igualdad, por cuanto el centro educativo se neg\u00f3 a concederle un plazo especial para llevar a cabo el pago de la matr\u00edcula correspondiente al VI semestre del programa de instrumentaci\u00f3n quir\u00fargica. \u00a0<\/p>\n<p>2.- Seg\u00fan la accionante, la Universidad ven\u00eda matriculando estudiantes hasta casi la finalizaci\u00f3n de clases en cada semestre. Durante el a\u00f1o 2002, el centro educativo quiso erradicar esta costumbre se\u00f1alando fechas l\u00edmite para que los estudiantes cumplieran con el deber de pagar la correspondiente matr\u00edcula. A pesar de no haber cumplido con la respectiva obligaci\u00f3n pecuniaria, TATIANA PATRICIA CARRILLO VARELA continu\u00f3 asistiendo a clases y obtuvo las calificaciones correspondientes a las materias que seg\u00fan ella estaba cursando. \u00a0<\/p>\n<p>3.- El 16 de octubre del 2002, la accionante solicit\u00f3 a la Universidad una pr\u00f3rroga para pagar la matr\u00edcula correspondiente al VI semestre de la carrera de instrumentaci\u00f3n quir\u00fargica que ven\u00eda cursando. Para la peticionaria, el centro educativo, al omitir dar respuesta a su solicitud y no concederle la pr\u00f3rroga por ella requerida, viol\u00f3 sus derechos a la educaci\u00f3n y a la igualdad, pues otros estudiantes obtuvieron la pr\u00f3rroga que ella hab\u00eda solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>4.- Con fundamento en estos hechos, TATIANA PATRICIA CARRILLO VARELA solicit\u00f3 al juez de tutela que ordenara a la Universidad concederle el plazo por ella requerido para llevar a cabo el pago de la matr\u00edcula y continuar as\u00ed sus estudios. \u00a0<\/p>\n<p>FALLOS QUE SE REVISAN \u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n de primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>5.- Mediante providencia del 29 de noviembre de 2002, el juzgado s\u00e9ptimo civil municipal de Barranquilla, neg\u00f3 el amparo solicitado por CARRILLO VARELA, por considerar que el v\u00ednculo entre la estudiante y la Universidad Libre \u00a0estaba regulado por un contrato oneroso suscrito entre las partes, acuerdo que impon\u00eda obligaciones a la estudiante, entre ellas la de pagar oportunamente el monto correspondiente a la matr\u00edcula como condici\u00f3n para mantener su calidad de estudiante. \u00a0<\/p>\n<p>6.- En cuanto a la presunta violaci\u00f3n del derecho a la igualdad, atendiendo al acervo probatorio el juez de primera instancia pudo constatar que la Universidad respondi\u00f3 a la petici\u00f3n formulada por la accionante, quien al igual que los dem\u00e1s estudiantes tuvo plazo para pagar hasta el 30 de septiembre de 2002. De otra parte, el Consejo Directivo de la Universidad autoriz\u00f3 a algunos estudiantes del programa de medicina que adelantaban el programa de internado rotatorio, para que pagaran la matr\u00edcula en fechas especiales, debido a que el centro educativo remite \u00e9stos estudiantes a diferentes hospitales a nivel nacional, manteniendo la Universidad el compromiso de matricularlos mientras se regulariza su estatus en los hospitales que los acogen. \u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n de segunda instancia \u00a0<\/p>\n<p>7.- Despu\u00e9s de impugnado el fallo, el juzgado octavo civil del circuito de Barranquilla, mediante providencia del 24 de enero de 2003, revoc\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia y orden\u00f3 al Consejo Directivo de la Universidad Libre \u2013Seccional Atl\u00e1ntico -, a su rector y al decano de la facultad de instrumentaci\u00f3n quir\u00fargica, recibir el valor de la matr\u00edcula, seg\u00fan lo solicitado por la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>8.-Para el ad quem, la conducta permisiva de las autoridades universitarias, quienes ven\u00edan concediendo pr\u00f3rrogas para el pago de las matr\u00edculas, autorizando a los estudiantes no matriculados para ingresar a las aulas, permiti\u00e9ndoles presentar pruebas acad\u00e9micas y verificando su asistencia a clases, constituy\u00f3 la causa justificativa del incumplimiento por parte de la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Pruebas recaudadas por la Corte Constitucional \u00a0<\/p>\n<p>9.- Mediante auto del 1\u00ba de agosto de 2003, la Sala de Revisi\u00f3n dispuso el recaudo de las siguientes pruebas: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Solicitud de informe al Consejo Directivo de la Universidad, acerca del pago efectuado por la accionante para cubrir la obligaci\u00f3n correspondiente a la matr\u00edcula para cursar VI semestre en la facultad de instrumentaci\u00f3n quir\u00fargica; \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Solicitud de certificaciones tendientes a establecer la existencia actual de v\u00ednculos acad\u00e9micos entre la accionante y la Universidad; \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Solicitud de certificaciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias que corresponden a la peticionaria. \u00a0<\/p>\n<p>Como respuesta a los requerimientos de la Corte Constitucional, la Universidad Libre \u2013Seccional Atl\u00e1ntico-, hizo llegar la documentaci\u00f3n respectiva, mediante la cual se demostr\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El 13 de febrero de 2003, la estudiante TATIANA PATRICIA CARRILLO VARELA pag\u00f3 la suma correspondiente a la matr\u00edcula para cursar VI semestre de la carrera de instrumentaci\u00f3n quir\u00fargica; \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Seg\u00fan certificaci\u00f3n de la tesorer\u00eda de la Universidad, en la actualidad la accionante se encuentra a paz y salvo en cuanto a sus obligaciones pecuniarias. \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para revisar los fallos proferidos en el presente caso, de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 86 y 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Decreto 2591 de 1991 y las dem\u00e1s disposiciones pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela contra particulares encargados del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.- La presencia de particulares prestando servicios que te\u00f3ricamente corresponder\u00edan al Estado, como ocurre con el servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n, ha permitido a la Corte Constitucional elaborar una decantada doctrina acerca de la funci\u00f3n social propia de esta actividad, como tambi\u00e9n sobre los dos aspectos que caracterizan el proceso de formaci\u00f3n acad\u00e9mica, es decir el an\u00e1lisis de la educaci\u00f3n como derecho &#8211; deber1. \u00a0<\/p>\n<p>La importancia social que tiene toda actividad vinculada con la transmisi\u00f3n de principios y de valores a las personas, con la ense\u00f1anza de algunas \u00e1reas del conocimiento y, en general, con el proceso mediante el cual el ser humano aprende acerca de los fen\u00f3menos que lo rodean, impone al Estado el deber de asumir un comportamiento activo de control e inspecci\u00f3n destinado al logro de los fines previstos en los art\u00edculos 2\u00ba. y 67 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Las consecuencias de un adecuado control por parte de la familia, la sociedad y el Estado, redundar\u00e1n en la mejor calidad de la educaci\u00f3n que se imparta y, naturalmente, en la mejor formaci\u00f3n moral, intelectual y f\u00edsica de los estudiantes, tal como lo consagra el inciso final del art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. En el mismo sentido, el juez de constitucionalidad encargado de decidir sobre las peticiones de tutela relacionadas con el derecho a la educaci\u00f3n, encuentra en la sentencia que habr\u00e1 de proferir el medio para explicar jur\u00eddicamente los alcances y la trascendencia de la actividad que, seg\u00fan la Carta Pol\u00edtica, \u201cformar\u00e1 al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia\u201d (C.P. art. 67). \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a los alcances de \u00e9sta disposici\u00f3n, la Corte Constitucional ha explicado: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cComo es sabido, la Constituci\u00f3n, en su art\u00edculo 67, consagra y define a la educaci\u00f3n como un derecho inherente al ser humano y un servicio p\u00fablico que cumple una funci\u00f3n social, cuyo objetivo es el de asegurar que todas y cada una de las personas tengan la posibilidad de acceder a los valores de la cultura, con el fin de \u00a0adquirir \u00a0los \u00a0conocimientos necesarios \u00a0que le \u00a0permitan alcanzar \u00a0el pleno desarrollo de su personalidad y la \u00a0posibilidad de intervenir, en igualdad de condiciones, en el ejercicio de otros derechos como el trabajo y la participaci\u00f3n pol\u00edtica, los cuales son condici\u00f3n necesaria para el logro de una mejor calidad de vida. \u00a0<\/p>\n<p>Por raz\u00f3n de su importancia dentro de la estructura y desarrollo del Estado social de derecho, en cuanto contribuye de manera decidida a lograr y mantener \u201cla vigencia de un orden justo\u201d, la jurisprudencia constitucional le ha reconocido a la educaci\u00f3n el car\u00e1cter de derecho fundamental de aplicaci\u00f3n inmediata, siendo -en su orden- el Estado, la sociedad y la familia, los llamados a responder porque el mismo se pueda ejercitar a todos los niveles, sin perjuicio de que corresponda al Estado, por expresa disposici\u00f3n constitucional, la funci\u00f3n de regular y ejercer la suprema inspecci\u00f3n y vigilancia a fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines, por la mejor formaci\u00f3n moral, intelectual y f\u00edsica de los educandos, por su adecuado cubrimiento y, en general, por el acceso y permanencia de los menores en el sistema educativo\u201d2. \u00a0<\/p>\n<p>2.- Entre las posibilidades de control social y jur\u00eddico dispuestas por el constituyente, se encuentra la prevista en el art\u00edculo 86 de la Carta Pol\u00edtica, acorde con el cual la acci\u00f3n de tutela podr\u00e1 ser ejercida contra particulares encargados de la prestaci\u00f3n de determinados servicios p\u00fablicos. Trat\u00e1ndose del servicio de educaci\u00f3n, la jurisprudencia ha se\u00f1alado: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe conformidad con la Constituci\u00f3n y la ley 115 de 1994, el \u201cproceso de formaci\u00f3n permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepci\u00f3n integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes3\u201d, que permite el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la t\u00e9cnica, y a los dem\u00e1s bienes y valores de la cultura, es lo que denominamos educaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Para cumplir la totalidad de los fines anteriormente descritos, \u00a0no se puede perder de vista la naturaleza de derecho &#8211; deber que tiene la educaci\u00f3n. Porque precisamente en virtud de esa doble naturaleza, la comunidad educativa, &#8211; profesores, estudiantes, padres de familia, exalumnos- goza no solo de \u00a0derechos, sino que al mismo tiempo debe cumplir con ciertas obligaciones necesarias para el ejercicio arm\u00f3nico de los principios educativos anteriormente se\u00f1alados. Esas obligaciones contenidas \u00a0para los estudiantes \u00a0en los Manuales de Convivencia de los centros educativos, no pueden ser contrarias a la Constituci\u00f3n y a los principios que en si mismos orientan esa funci\u00f3n p\u00fablica, incorporados tambi\u00e9n en la Ley 115 de 1994. Por el contrario, deben ser el fundamento que permita la adecuada convivencia social dentro de la comunidad educativa, \u00a0la expresi\u00f3n de los principios constitucionales anteriormente se\u00f1alados y la materializaci\u00f3n de los mismos dentro del \u00a0peque\u00f1o grupo que constituye la comunidad educativa\u201d4. \u00a0<\/p>\n<p>Autonom\u00eda Universitaria y Deberes de los Estudiantes \u00a0<\/p>\n<p>3.- La autonom\u00eda universitaria ha sido definida por la jurisprudencia como el reconocimiento que el constituyente de 1991 hizo a las instituciones de educaci\u00f3n superior, a fin de concederles un atributo esencial y una garant\u00eda institucional para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n5; ella est\u00e1 referida a \u201cla capacidad de autorregulaci\u00f3n filos\u00f3fica y de autodeterminaci\u00f3n administrativa de la persona jur\u00eddica que presta el servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n superior\u201d6. \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, el ejercicio de la autonom\u00eda universitaria permite a los centros de educaci\u00f3n superior expedir sus Reglamentos Internos, textos en los cuales tienen cabida los dos aspectos que gen\u00e9ricamente comprenden el desarrollo de la mencionada autonom\u00eda, es decir, el relacionado con la concepci\u00f3n ideol\u00f3gica de la universidad y el atinente a la posibilidad de darse su organizaci\u00f3n interna, tanto en lo administrativo, como lo acad\u00e9mico y presupuestal. Al respecto, la Corte Constitucional ha explicado. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAhora bien, es claro que la facultad de las universidades de expedir libremente sus propios estatutos para otorgarse el r\u00e9gimen interno que regule el proceso educativo en lo necesario, desde el punto de vista organizacional y funcional, as\u00ed como para fijar una regulaci\u00f3n clara y precisa de las obligaciones surgidas entre educadores y educandos constituye consecuencia natural de la mencionada autonom\u00eda administrativa universitaria. \u00a0<\/p>\n<p>Los reglamentos se instituyen, en ese orden de ideas, con el objeto de establecer pautas obligatorias de la estructura interna de los centros educativos, acorde con su misi\u00f3n y fines, as\u00ed como regulatorias de las relaciones entre las partes del proceso educativo, para facilitar los logros del desarrollo de la formaci\u00f3n acad\u00e9mica de los educandos, en particular, y del proceso educativo, en general, lo cual redunda en la vigencia del derecho a la educaci\u00f3n de todos los estudiantes7. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte, bajo esa orientaci\u00f3n, ha entendido tales reglamentos internos universitarios como \u201c(\u2026) regulaciones sublegales, sometidas, desde luego, a la voluntad constitucional y a la de la ley, encargadas de puntualizar las reglas de funcionamiento de las instituciones de Educaci\u00f3n superior, su organizaci\u00f3n administrativa (niveles de direcci\u00f3n, de asesor\u00eda, operativo, etc.), requisitos para la admisi\u00f3n del alumnado, selecci\u00f3n de personal docente, clasificaci\u00f3n de los servidores p\u00fablicos, etc. (\u2026)\u201d8\u201d.9 \u00a0<\/p>\n<p>4.- El Reglamento Estudiantil concreta jur\u00eddicamente los postulados de la autonom\u00eda universitaria, desarrolla los fundamentos ideol\u00f3gicos y filos\u00f3ficos del centro educativo superior que lo expide, establece la estructura administrativa, acad\u00e9mica y presupuestal de la universidad y, en relaci\u00f3n con los derechos y deberes de quienes integran la comunidad universitaria, constituye el l\u00edmite a sus comportamientos. \u00a0<\/p>\n<p>El desconocimiento de las normas que conforman el Reglamento Estudiantil, acarrea las consecuencias que \u00e9l establece, pues de otra manera no s\u00f3lo se convertir\u00eda en un texto inocuo, sino, m\u00e1s grave a\u00fan, en s\u00edntoma claro de anarqu\u00eda e irrespeto al r\u00e9gimen legal, en un ambiente donde quienes se encuentran en proceso de formaci\u00f3n personal, social y acad\u00e9mico, deben propender por el acatamiento de las reglas expedidas por las autoridades educativas, cuando se da por entendido que tales preceptos tienen como finalidad procurar las condiciones \u00f3ptimas para el desarrollo adecuado de las relaciones entre estudiantes, profesores y personal administrativo dentro de los centros educativos. \u00a0<\/p>\n<p>5.- Las obligaciones acad\u00e9micas y administrativas impuestas a las partes que conforman la relaci\u00f3n estudiante -universidad, est\u00e1n vinculadas en relaci\u00f3n directa y proporcional con la naturaleza de derecho &#8211; deber propia del derecho a la educaci\u00f3n. De esta manera, el contenido del Reglamento concreta los postulados del art\u00edculo 69 de la Carta Pol\u00edtica, hace parte del contrato de matr\u00edcula celebrado con el centro educativo y, en particular, contribuye a la integraci\u00f3n del orden normativo al cual se encuentran sometidos tanto los estudiantes, como las autoridades administrativas encargadas de dirigir el centro educativo superior. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a las consecuencias que se derivan de la doble proyecci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n, es decir de derecho &#8211; deber que identifica a la actividad docente, la Corte ha reiterado en la sentencia T-460 de 2002, siendo Magistrado Ponente el doctor \u00c1lvaro Tafur Galvis: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;) en virtud de la funci\u00f3n social que reviste la educaci\u00f3n, se configura como derecho &#8211; deber y genera obligaciones rec\u00edprocas entre los actores del proceso educativo.10 \u00a0<\/p>\n<p>Tales obligaciones implican para la instituci\u00f3n educativa el deber de \u201c&#8230; ofrecer una ense\u00f1anza superior con calidad, en la forma p\u00fablicamente ofrecida en sus programas, dentro de la finalidad de la instituci\u00f3n universitaria y en las condiciones necesarias para que se desarrolle bajo presupuestos de libertad de ense\u00f1anza, de aprendizaje, de investigaci\u00f3n cient\u00edfica o tecnol\u00f3gica y de c\u00e1tedra\u201d. 11 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, las obligaciones correlativas constituyen condiciones indispensables para el goce efectivo del derecho a la educaci\u00f3n. En efecto, si bien la realizaci\u00f3n satisfactoria de ese derecho representa un cometido estatal con atenci\u00f3n preferencial, el logro de la misma se sujeta, de un lado, a ciertas limitantes de orden material y t\u00e9cnico13 que estar\u00edan determinadas por las restricciones que normalmente surgen en la prestaci\u00f3n del servicio, en t\u00e9rminos de operaci\u00f3n y cobertura; de otro lado, a requerimientos que, como los ya mencionados, exigen a los educandos un determinado rendimiento acad\u00e9mico, sin olvidar el sometimiento que deben prestar al r\u00e9gimen interno administrativo y disciplinario adoptado por la correspondiente comunidad educativa, con el prop\u00f3sito de ordenar el funcionamiento del centro docente. \u00a0<\/p>\n<p>De ah\u00ed que, el incumplimiento en el que incurra el estudiante respecto de sus deberes, podr\u00e1 sancionarse por las autoridades competentes del plantel educativo, con el fin de corregir la falta, en forma razonable y proporcional, para as\u00ed mantener un orden interno que proteja la misi\u00f3n de formaci\u00f3n de sus estudiantes, con la salvaguarda de otros derechos fundamentales como, eventualmente, el del debido proceso\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>6.- Considerando la jurisprudencia de la Corte Constitucional en cuanto hace a la funci\u00f3n social propia del derecho a la educaci\u00f3n y al doble aspecto que caracteriza a \u00e9ste derecho, encuentra la Sala de Revisi\u00f3n que el juez de segunda instancia, es decir el titular del juzgado octavo civil del circuito de Barranquilla, no tuvo en cuenta el desarrollo jurisprudencial que la Corporaci\u00f3n ha dado al concepto de la autonom\u00eda universitaria y su relaci\u00f3n con los deberes que corresponden a los educandos, ya que en el texto de la providencia que ser\u00e1 revocada se dijo: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEntonces, los estudiantes no tienen la culpa que los Directivos sean tan el\u00e1sticos que permiten a los estudiantes matricularse al final del semestre, y permisivos porque aceptan que los estudiantes asistan a clases, los profesores les tomen asistencia, les permitan realizar ex\u00e1menes y pr\u00e1cticas, entonces por qu\u00e9 no considerar que, por la crisis econ\u00f3mica por la que atraviesa el mundo financiero, con un estado con tendencia a desemplear a la gente, no pueda acceder a un \u00faltimo plazo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la conducta aparentemente permisiva de los centros educativos superiores en estos casos, la Corte Constitucional ha expresado: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Corte considera necesario precisar al respecto que el hecho de que el actor \u00a0haya asistido a clases y presentado ex\u00e1menes en diferentes materias sin haber formalizado su matr\u00edcula \u00a0en nada contradice esta afirmaci\u00f3n (el actor no cumpli\u00f3 con el deber de matricularse). Para la Corte es claro \u00a0no solamente que el demandante nunca figur\u00f3 en las listas oficiales14, sino que las actuaciones \u00a0de los profesores que eventualmente lo admitieron en el aula \u00a0por fuera del reglamento no pueden entenderse como un reconocimiento por parte \u00a0de la Universidad \u00a0de la calidad de estudiante del actor\u201d15. \u00a0<\/p>\n<p>Naturaleza Jur\u00eddica del Reglamento Estudiantil \u00a0<\/p>\n<p>7.- El litigio planteado en este caso supone el an\u00e1lisis de la naturaleza jur\u00eddica del Reglamento Estudiantil, pues la accionante considera que el mismo fue desconocido por el centro educativo, al no concederle la pr\u00f3rroga que solicit\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Los Reglamentos Universitarios tienen la virtud de servir de medio para la concreci\u00f3n de los derechos y de las obligaciones que pesan sobre las autoridades acad\u00e9micas, como tambi\u00e9n sobre las personas inscritas y debidamente matriculadas en los centros de educaci\u00f3n superior, es decir, de quienes ostentan la calidad de estudiantes. Al mismo tiempo, los Reglamentos representan un instrumento de ejecuci\u00f3n de la autonom\u00eda universitaria reconocida en el texto de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.- En suma, desde esta perspectiva el Reglamento Estudiantil es expresi\u00f3n de la autonom\u00eda universitaria, medio para la resoluci\u00f3n de los conflictos que se puedan presentar entre los destinatarios de sus normas e instrumento para la ejecuci\u00f3n pr\u00e1ctica de los derechos y deberes establecidos al interior de los centros educativos. \u00a0<\/p>\n<p>9.- La Corte Constitucional ha se\u00f1alado que el Reglamento Estudiantil puede ser analizado, por lo menos, desde tres perspectivas, a saber: desde el derecho a la educaci\u00f3n, desde el derecho a la autonom\u00eda universitaria y desde su lugar en el ordenamiento jur\u00eddico16. \u00a0<\/p>\n<p>Desde la perspectiva del derecho constitucional a la educaci\u00f3n, el Reglamento Estudiantil concreta la perspectiva de derecho &#8211; deber propia de la garant\u00eda establecida en el art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, pues \u00e9l sirve al estudiante para conocer tanto el \u00e1mbito de sus derechos, como el de las obligaciones que deber\u00e1 atender durante el tiempo que dure su relaci\u00f3n con el centro educativo. Al mismo tiempo, el Reglamento servir\u00e1 al establecimiento para delimitar la \u00f3rbita de sus derechos y responsabilidades frente a los alumnos y ante quienes conforman la estructura administrativa de la instituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la autonom\u00eda universitaria, el Reglamento es un eficaz medio para el ejercicio de este derecho, pues permite a los centros educativos desarrollar sus prop\u00f3sitos filos\u00f3ficos y acad\u00e9micos, establecer su estructura administrativa interna, definir el contenido de los planes de estudio que ofrece, \u00a0fijar los planes y programas de investigaci\u00f3n, los criterios y m\u00e9todos de evaluaci\u00f3n, su r\u00e9gimen disciplinario y manual de funciones. En general, el Reglamento permite desarrollar el derecho a la autonom\u00eda universitaria, considerando los l\u00edmites que ella tiene, los cuales est\u00e1n se\u00f1alados por el orden p\u00fablico representado en la ley, los actos administrativos de los entes de control y el respeto por los derechos fundamentales de las personas que integran la comunidad educativa, es decir, estudiantes, profesores, personal administrativo y directivos. \u00a0<\/p>\n<p>Desde el punto de vista jur\u00eddico, el Reglamento Estudiantil ha sido definido como el resultado de la facultad normadora atribuida por el ordenamiento jur\u00eddico a los entes de educaci\u00f3n superior. Por lo tanto, despu\u00e9s de expedido hace parte del sistema normativo, pues \u00e9l desarrolla los preceptos superiores a los cuales est\u00e1 sometida la instituci\u00f3n y, adem\u00e1s, su texto hace parte del contrato celebrado entre la universidad y el estudiante. \u00a0<\/p>\n<p>10.- En el caso de la estudiante TATIANA PATRICIA CARRILLO VARELA, el Reglamento Estudiantil aplicable a sus relaciones con la Universidad Libre \u2013Seccional Atl\u00e1ntico -, estaba representado por el Acuerdo 12 de 1998, expedido por la Consiliatura de la Universidad, modificado por el Acuerdo 09 de 1999, estatuto que en su art\u00edculo 2\u00ba. establece los requisitos para adquirir la calidad de estudiante del mencionado centro educativo. Su texto prev\u00e9: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCalidad de estudiante. Para adquirir la calidad de estudiante es necesario haber sido admitido, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente reglamento, haber pagado los derechos pecuniarios y firmado el acta de matr\u00edcula\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, el art\u00edculo 21 del mencionado Reglamento dispone: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cRenovaci\u00f3n de la matr\u00edcula. A fin de darle continuidad a sus estudios, en cada periodo acad\u00e9mico el estudiante debe firmar la renovaci\u00f3n de su matr\u00edcula y registro acad\u00e9mico, pagar los derechos correspondientes y presentar constancia de afiliaci\u00f3n a una entidad del r\u00e9gimen de seguridad social. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. El incumplimiento de alguno de los requisitos de renovaci\u00f3n de la matr\u00edcula implica su inexistencia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a las obligaciones de CARRILLO VARELA, el mismo estatuto establece en el art\u00edculo 68, literal l), como deber de la estudiante: \u201cPagar oportunamente el valor de la matr\u00edcula y dem\u00e1s derechos pecuniarios que correspondan\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>11.- Para la Sala de Revisi\u00f3n est\u00e1 demostrado que la accionante incumpli\u00f3 el contrato celebrado con la Universidad Libre \u2013Seccional Atl\u00e1ntico -, pues a pesar de las pr\u00f3rrogas concedidas por el centro educativo, omiti\u00f3 pagar las sumas acordadas dentro de los plazos se\u00f1alados por las autoridades universitarias. Por lo tanto, tambi\u00e9n es evidente que el juzgado octavo civil del circuito de Barranquilla incurri\u00f3 en un grave error jur\u00eddico al conceder una tutela y obligar al centro educativo a matricular a CARRILLO VARELA, contrariando lo dispuesto en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, cuando en forma reiterada la Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado en la sentencia T-500 de 1999: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) como consecuencia de la autonom\u00eda universitaria, los centros de educaci\u00f3n superior tienen la posibilidad de regular normativamente aspectos relacionados con el manejo administrativo y presupuestal de la instituci\u00f3n. Por consiguiente, es v\u00e1lido que el art\u00edculo 24 del Acuerdo 15 de 1997 o Reglamento estudiantil de la Corporaci\u00f3n Universidad Libre, disponga que la renovaci\u00f3n de la matr\u00edcula deber\u00e1 realizarse dentro de los plazos que determine el calendario acad\u00e9mico, y que, \u201cel incumplimiento de alguno de los requisitos de renovaci\u00f3n de la matr\u00edcula implica su inexistencia\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior demuestra que la instituci\u00f3n educativa superior puede fijar fechas l\u00edmites para pagos y matr\u00edculas de sus alumnos, cuyo cumplimiento es imperativo para los estudiantes. No obstante, lo anterior no significa que la universidad sea absolutamente discrecional para autorizar las matr\u00edculas extempor\u00e1neas, como quiera que el car\u00e1cter de deber17 del derecho a la educaci\u00f3n impone la obligaci\u00f3n de pagar oportunamente el costo de la matr\u00edcula, pues la determinaci\u00f3n de las fechas no corresponde a la autonom\u00eda individual del estudiante, sino a una decisi\u00f3n de organizaci\u00f3n interna de la universidad. \u00a0<\/p>\n<p>Revocaci\u00f3n del Fallo que se Revisa y Declaratoria de Carencia Actual de Objeto \u00a0<\/p>\n<p>12.- Como se ha expuesto, la accionante pretende que el juez de tutela ordene a la Universidad Libre \u2013Seccional Atl\u00e1ntico -, que le conceda una pr\u00f3rroga para pagar la matr\u00edcula correspondiente al VI semestre del programa de instrumentaci\u00f3n quir\u00fargica, para el periodo acad\u00e9mico correspondiente a los meses de julio a diciembre de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, las pruebas recaudadas por la Sala de Revisi\u00f3n permitieron establecer que TATIANA PATRICIA CARRILLO VARELA, siguiendo lo ordenado por el juzgado octavo civil del circuito de Barranquilla, pag\u00f3 la matr\u00edcula correspondiente al VI semestre del programa de instrumentaci\u00f3n quir\u00fargica el 13 de febrero de 2003; durante los meses de enero a junio del presente a\u00f1o curs\u00f3 VII semestre y actualmente es estudiante regular de la Universidad Libre \u2013Seccional Atl\u00e1ntico -, se matricul\u00f3 el 28 de julio de 2003 para cursar el VIII semestre y no tiene obligaciones pecuniarias pendientes con el centro educativo. \u00a0<\/p>\n<p>13.- El litigio entre la accionante y la Universidad Libre \u2013Seccional Atl\u00e1ntico -, estuvo delimitado por la circunstancia propia del pago de la matr\u00edcula para VI semestre, pago que, como tuvo oportunidad de verificar la Sala, se llev\u00f3 a cabo en el mes de febrero de 2003. Adem\u00e1s, como quiera que la estudiante reclamaba el derecho a continuar sus estudios, en la actualidad no hay m\u00e9rito para mantener sus pretensiones, debido a que se encuentra matriculada y cursando VIII semestre del programa de instrumentaci\u00f3n quir\u00fargica. \u00a0<\/p>\n<p>Toda petici\u00f3n de amparo est\u00e1 condicionada a la existencia y a la vigencia de los hechos constitutivos del atentado o vulneraci\u00f3n contra los derechos fundamentales de quien act\u00faa como peticionario. As\u00ed, cuando la causa de la eventual agresi\u00f3n ha cesado, la controversia pierde su objeto y se advierte la presencia de un hecho superado ante el cual el juez de constitucionalidad podr\u00e1 optar por confirmar el fallo que se revisa, siempre y cuando \u00e9ste haya sido proferido de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jur\u00eddico, o revocar la respectiva decisi\u00f3n, cuando \u00e9sta no atienda al orden normativo o a la jurisprudencia de la Corte Constitucional y, en consecuencia, declarar que no hay objeto para decidir. \u00a0<\/p>\n<p>14.- Ante la imposibilidad jur\u00eddica de confirmar una sentencia que contrar\u00ede lo dispuesto en la Carta Pol\u00edtica, la Corte Constitucional ha explicado18 que la t\u00e9cnica a utilizar es la de revocar el fallo que se revisa y declarar la carencia actual de objeto para decidir. En el presente caso, encuentra la Sala que el juzgado octavo civil del circuito de Barranquilla, desatendi\u00f3 lo dispuesto por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, raz\u00f3n suficiente para revocar su decisi\u00f3n y proceder a declarar la carencia actual de objeto para decidir respecto de la petici\u00f3n elevada por TATIANA PATRICIA CARRILLO VARELA. \u00a0<\/p>\n<p>Confirmar un fallo fundado en razones ajenas a lo dispuesto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, significar\u00eda abdicar de la principal funci\u00f3n que la Carta ha establecido al Tribunal Constitucional, es decir la de servir de guardi\u00e1n de la supremac\u00eda y de la vigencia del Estatuto Superior. Por tal raz\u00f3n, al encontrar que la decisi\u00f3n de segunda instancia, pronunciada por el juzgado octavo civil del circuito de Barranquilla, desconoci\u00f3 lo expuesto durante varios a\u00f1os por la jurisprudencia de la Corporaci\u00f3n, la Sala dispondr\u00e1 que \u00e9sta determinaci\u00f3n sea revocada y declarar\u00e1 que en el presente caso no existe atentado ni vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales de la accionante, \u00a0debido a que la causa del litigio ha desaparecido, pues, como qued\u00f3 demostrado, actualmente la peticionaria cursa VIII semestre del programa de instrumentaci\u00f3n quir\u00fargica en la Universidad Libre \u2013Seccional Atl\u00e1ntico -. \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR el fallo proferido el 24 de enero de 2003 por el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Barranquilla, a trav\u00e9s del cual se concedi\u00f3 el amparo solicitado por TATIANA PATRICIA CARILLO VARELA. DECLARAR la carencia actual de objeto para decidir, pues la accionante se encuentra cursando VIII semestre del programa de instrumentaci\u00f3n quir\u00fargica y no tiene obligaciones pecuniarias pendientes de pago con la Universidad Libre \u2013Seccional Atl\u00e1ntico -. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Levantar la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos ordenada mediante el auto expedido por la Sala de Revisi\u00f3n el 1\u00ba. de agosto de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- L\u00cdBRESE por Secretar\u00eda la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CLARA INES VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (e) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Cfr. Entre otras, las Sentencias T-02 de 1992, T-341 de 1993, T-642 de 2001 y T-460 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>2 Cfr. T- 706 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>3 Art\u00edculo \u00a01\u00ba de la ley 115 de 1994. \u00a0<\/p>\n<p>4 Cfr. Sentencia T-124 de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>5 Cfr. Entre otras, las Sentencias T-310, T-500, T-974 de 1999; T-525, T-587 de 2001 y T-460 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>6 Cfr. Sentencia T-310 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>7 Ibidem Sentencia T-974\/99 M.P. Alvaro Tafur Galvis. \u00a0<\/p>\n<p>8 Sentencia T-515\/95, M.P. Dr. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0<\/p>\n<p>9 Cfr. Sentencia T-460 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>10 Ver la Sentencia T-527\/95, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>11 Sentencia T-672\/98, M.P. Dr. Hernando Herrera Vergara. \u00a0<\/p>\n<p>12 Idem. \u00a0<\/p>\n<p>13 Ver las Sentencias T-186\/93 y T-373\/96. \u00a0<\/p>\n<p>14 Como claramente se desprende de las pruebas que obran en el expediente el actor no figur\u00f3 en ning\u00fan momento dentro \u00a0de las listas oficiales. Ver declaraci\u00f3n \u00a0de la representante del curso \u00a0recibida por el juzgado de primera instancia \u00a0(folio 22 del expediente), as\u00ed como\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 Cfr. Sentencia T-460 de 2002 \u00a0<\/p>\n<p>16 Cfr. Sentencia 634 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>17 Ver entre muchas otras, las sentencias T-02 de 1992, T-515 de 1995, T-569 de 1994, T-259 de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>18 Cfr. Sentencia T-024 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-826\/03 \u00a0 AUTONOMIA UNIVERSITARIA Y REGLAMENTO ESTUDIANTIL-Car\u00e1cter vinculante\u00a0 \u00a0 El Reglamento Estudiantil concreta jur\u00eddicamente los postulados de la autonom\u00eda universitaria, desarrolla los fundamentos ideol\u00f3gicos y filos\u00f3ficos del centro educativo superior que lo expide, establece la estructura administrativa, acad\u00e9mica y presupuestal de la universidad y, en relaci\u00f3n con los derechos y deberes de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[55],"tags":[],"class_list":["post-10211","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10211","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10211"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10211\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10211"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10211"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10211"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}