{"id":10213,"date":"2024-05-31T17:26:35","date_gmt":"2024-05-31T17:26:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-829-03\/"},"modified":"2024-05-31T17:26:35","modified_gmt":"2024-05-31T17:26:35","slug":"t-829-03","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-829-03\/","title":{"rendered":"T-829-03"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-829\/03 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION-Acceso a limitados f\u00edsicos\/DERECHO A LA EDUCACION-Estudiante con limitaci\u00f3n auditiva \u00a0<\/p>\n<p>Esta nueva dimensi\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n, que resalta la indiscutible funci\u00f3n de igualdad que corresponde a los derechos fundamentales en el Estado Social de Derecho, muestra c\u00f3mo, mediante la actuaci\u00f3n del Estado, es posible propiciar condiciones para la integraci\u00f3n de las personas con limitaciones auditivas no s\u00f3lo al sistema de educaci\u00f3n, sino sobre todo, al marco m\u00e1s amplio de la sociedad. En este proceso se genera una doble provisi\u00f3n de beneficios para la poblaci\u00f3n sorda, la cual, por un lado, se instruye en condiciones de igualdad respecto de los oyentes, y en segundo lugar, aparece integrada a las formas comportamentales de la mayor\u00eda, realiz\u00e1ndose as\u00ed el mandato de igualdad real y material de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-744917 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Luz Marina Durango en representaci\u00f3n de su hijo Nixon Ruiz Durango contra la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Santiago de Cali (Valle). \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil tres (2003). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional integrada por los magistrados Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, \u00c1lvaro Tafur Galvis y Eduardo Montealegre Lynett, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro del proceso de revisi\u00f3n del fallo dictado por el Juzgado Quince Civil Municipal de Santiago de Cali, en primera y \u00fanica instancia, dentro del expediente de tutela T-744917. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>Solicitud de amparo y tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>1. El 19 de marzo de 2003 la ciudadana Luz Marina Durango, actuando en nombre y representaci\u00f3n de su hijo Nixon Ruiz Durango, interpuso acci\u00f3n de tutela contra la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Santiago de Cali, por considerar vulnerados los derechos fundamentales de su hijo a la igualdad y a la educaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Nixon Ruiz Durango se encontraba matriculado en el colegio &#8220;Instituto T\u00e9cnico Industrial Jos\u00e9 Mar\u00eda Carbonell&#8221;, en el calendario A (febrero-noviembre) cursando d\u00e9cimo grado y recib\u00eda clases con la ayuda de un int\u00e9rprete de la lengua de se\u00f1as colombiana, debido a su discapacidad auditiva. Sin embargo, por problemas presupuestales, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal tuvo que suspender el pago de los honorarios de los int\u00e9rpretes, lo que imped\u00eda la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n a los estudiantes sordos en circunstancias de normalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, la madre del menor solicit\u00f3 que se ordenara a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Cali garantizar la disponibilidad de los int\u00e9rpretes de la lengua de se\u00f1as colombiana, con el prop\u00f3sito de garantizar los derechos a la igualdad y a la educaci\u00f3n de su hijo Nixon Ruiz Durango. \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la entidad demandada. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Secretario de Educaci\u00f3n Municipal de Cali afirm\u00f3 que en a\u00f1os anteriores la Secretar\u00eda, con recursos propios, hab\u00eda celebrado contratos con diversas entidades con el fin de proveer la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n para los ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes con limitaciones o con capacidades y talentos especiales, debido a que la Secretar\u00eda no contaba con la planta f\u00edsica ni con el personal propio especializado para ello. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que para el caso, la celebraci\u00f3n de dichos contratos ha sido imposible al encontrarse sujeta a disponibilidad presupuestal. Se\u00f1al\u00f3 que el presupuesto municipal ha sufrido dr\u00e1sticos recortes por parte de la Corporaci\u00f3n Concejo de Cali, en cumplimiento de la ley 617 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, sostuvo el Secretario que para la correcta realizaci\u00f3n del principio de integraci\u00f3n, en el marco de la pol\u00edtica nacional de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n con limitaciones y\/o condiciones excepcionales, era indispensable contar con la informaci\u00f3n departamental sobre los establecimientos educativos y la planta de cargos del personal docente. Argument\u00f3 que sin esta informaci\u00f3n era imposible poner en marcha la estrategia para articular la pol\u00edtica p\u00fablica con los proyectos educativos institucionales (PEI) de cada uno de los diversos establecimientos educativos. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, frente al caso del estudiante Nixon Ruiz Durango, el Secretario afirm\u00f3 que, a pesar de no contar con los recursos necesarios para el pago de los honorarios del int\u00e9rprete, el joven continuaba matriculado en el Colegio Jos\u00e9 Mar\u00eda Carbonell, y que estaban a la espera de la adici\u00f3n presupuestal de rigor a fin de celebrar el contrato con la instituci\u00f3n educativa encargada de prestar esos servicios. \u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n de instancia \u00a0<\/p>\n<p>3. El Juzgado Quince Civil Municipal de Cali decidi\u00f3 negar el amparo. Consider\u00f3 el Juzgado que no le correspond\u00eda, como juez de tutela, intervenir en la elaboraci\u00f3n y distribuci\u00f3n del presupuesto municipal, ya que tal conducta desconocer\u00eda el tr\u00e1mite que para tal efecto se ha dispuesto en la Constituci\u00f3n y en la ley. Para el juez dicha opci\u00f3n no era posible en este caso, sobre todo si se part\u00eda del hecho de que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n ya hab\u00eda adelantado el tr\u00e1mite para obtener la adici\u00f3n presupuestal de rigor, la cual, una vez aprobada, permitir\u00eda la celebraci\u00f3n del contrato con la empresa encargada de prestar los servicios personales de int\u00e9rpretes de lengua de se\u00f1as colombiana. \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>4. De conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, la Corte Constitucional es competente para revisar la decisi\u00f3n judicial referida. \u00a0<\/p>\n<p>Pruebas practicadas por la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>5. Con el prop\u00f3sito de aportar elementos de juicio que permitieran una mayor ilustraci\u00f3n sobre los hechos del caso, esta Sala, mediante auto del 4 de julio de 2003, por intermedio de la Secretar\u00eda General solicit\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>(i) al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional que informara acerca de la existencia de una pol\u00edtica nacional, as\u00ed como de sus elementos y componentes, enderezada a garantizar o a realizar la integraci\u00f3n de las personas con limitaciones auditivas al servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n en los niveles b\u00e1sico, medio y superior; \u00a0<\/p>\n<p>(ii) a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Santiago de Cali que informara: primero, si hab\u00eda puesto en marcha alguna estrategia tendiente a promover los conocimientos cient\u00edficos y pedag\u00f3gicos para la implementaci\u00f3n de acciones articuladas en los PEI de los establecimientos de educaci\u00f3n b\u00e1sica y media, en relaci\u00f3n con la integraci\u00f3n al servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n con limitaciones auditivas; y segundo, que informara en qu\u00e9 estado se encontraba el tr\u00e1mite administrativo dirigido a obtener la apropiaci\u00f3n presupuestal para la celebraci\u00f3n de los contratos con las entidades educativas pertinentes, que permitiera garantizar la presencia de int\u00e9rpretes en los planteles educativos que cuenten con estudiantes con limitaciones auditivas; \u00a0<\/p>\n<p>(iii) al Director del Instituto T\u00e9cnico Industrial &#8220;Jos\u00e9 Mar\u00eda Carbonell&#8221; que informara: primero, si el estudiante Nixon Ruiz Durango hab\u00eda asistido normalmente a clases en el presente a\u00f1o lectivo; segundo, si tales clases las hab\u00eda recibido con ayuda de int\u00e9rprete; y tercero, en el evento de haberlas recibido sin el auxilio de int\u00e9rprete, qu\u00e9 medidas especiales se hab\u00edan tomado por parte de las directivas y de los profesores para efectos de garantizar la permanencia del estudiante en dicho Instituto. \u00a0<\/p>\n<p>A los anteriores requerimientos las mencionadas entidades respondieron: \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>6. La Coordinadora del grupo de procesos judiciales del Ministerio de Educaci\u00f3n afirm\u00f3 que en la actualidad existe una pol\u00edtica p\u00fablica de atenci\u00f3n educativa, en la cual se tienen en cuenta los grupos de personas con limitaciones f\u00edsicas, cognoscitivas y sensoriales. Afirm\u00f3 que dentro de esta pol\u00edtica existe reglamentaci\u00f3n espec\u00edfica para el caso de la poblaci\u00f3n con limitaciones auditivas. Igualmente, se\u00f1al\u00f3 que los elementos de esta pol\u00edtica est\u00e1n definidos en el plan decenal de educaci\u00f3n, la ley 115 de 1993 o ley general de educaci\u00f3n, la ley 324 de 1996 en la cual se expiden algunas normas a favor de la poblaci\u00f3n sorda, en el decreto 2028 de 1996 que reglamenta la atenci\u00f3n educativa para personas con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales, el decreto 2369 de 1997 que reglamenta parcialmente la ley 324 de 1996 y la resoluci\u00f3n 1515 de 2000 en la que se establecen los requisitos para la prestaci\u00f3n del servicio educativo en el ciclo de educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria para sordos. \u00a0<\/p>\n<p>Para la Coordinadora, la inspiraci\u00f3n de dicha pol\u00edtica educativa est\u00e1 determinada por la necesidad de facilitar el acceso al servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n sorda, teniendo en cuenta: el derecho a la educaci\u00f3n, reconociendo las particularidades ling\u00fc\u00edsticas de la poblaci\u00f3n con limitaci\u00f3n auditiva, el derecho a la igualdad real y material y el derecho al desarrollo de una lengua. Esto de conformidad con la normatividad internacional en la materia: la resoluci\u00f3n 48\/96 de 1993 de la Asamblea General de la Naciones Unidas sobre igualdad de oportunidades para las personas discapacitadas, la Declaraci\u00f3n de Salamanca del 10 de junio de 1994 sobre necesidades educativas especiales y la ley 762 de 2002, por medio de la cual se aprueba la convenci\u00f3n para la eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra personas con discapacidad, suscrita en Guatemala el 7 de junio de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre las diversas alternativas educativas para las personas con limitaci\u00f3n auditiva, la Coordinadora del grupo de procesos judiciales del Ministerio de Educaci\u00f3n afirm\u00f3 que, en Colombia, por intermedio del Instituto Nacional para Sordos (INSOR) se han estudiado, implementado y desarrollado varias alternativas. Entre las cuales se cuentan las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>(i) la integraci\u00f3n escolar con oyentes, para aquellos estudiantes con limitaciones auditivas usuarios del castellano. En el marco de esta alternativa los estudiantes asisten normalmente a clase con los oyentes y reciben apoyos pedag\u00f3gicos especiales y servicios de salud o fonoaudiolog\u00eda para recibir atenci\u00f3n en habilitaci\u00f3n oral; \u00a0<\/p>\n<p>(ii) la integraci\u00f3n escolar en la secundaria, media y superior con auxilio de int\u00e9rprete, para aquellos estudiantes con limitaciones auditivas usuarios de la lengua de se\u00f1as colombiana. En el marco de esta alternativa, los estudiantes reciben instrucci\u00f3n con el apoyo de int\u00e9rpretes con el fin de facilitarles la integraci\u00f3n escolar en condiciones de equidad y calidad educativa; \u00a0<\/p>\n<p>(iii) la escuela biling\u00fce para sordos, para aquellos estudiantes con limitaciones auditivas en la cual la lengua principal es la lengua de se\u00f1as colombiana. En el marco de esta alternativa se tienen en cuenta las caracter\u00edsticas y particularidades de los educandos, para dar respuesta desde la pedagog\u00eda a la construcci\u00f3n de conocimiento y al desarrollo de capacidades. Por otro lado, se tiene en cuenta la participaci\u00f3n de docentes expertos en lengua de se\u00f1as y de adultos sordos, que sirvan como modelos ling\u00fc\u00edsticos. (esta alternativa fue reglamentada en la resoluci\u00f3n 1515 de 2000 y corresponde a la escuela b\u00e1sica primaria en el curr\u00edculo formal); \u00a0<\/p>\n<p>(iv) la integraci\u00f3n &#8220;aula para sordos&#8221; en instituciones educativas a las que asisten oyentes, para aquellos estudiantes con limitaciones auditivas quienes reciben clase en un aula especial dentro de la instituci\u00f3n educativa. Esta alternativa est\u00e1 siendo apenas evaluada en su implementaci\u00f3n y resultados por el INSOR, teniendo en cuenta los componentes conceptual, pedag\u00f3gico y administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>Acerca de la existencia de instrumentos presupuestales especiales y concretos dirigidos a la realizaci\u00f3n y efectividad de la pol\u00edtica mencionada, la referida coordinadora afirm\u00f3 que, en principio, le corresponde a las entidades territoriales destinar los recursos necesarios para el desarrollo de programas y proyectos educativos orientados a personas con limitaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la funcionaria del Ministerio afirm\u00f3 que en la actualidad estaban trabajando con el INSOR y con los entes territoriales para reglamentar la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n para personas con limitaciones. Este estudio est\u00e1 orientado a definir ciertos puntos concretos, como la definici\u00f3n de criterios generales dirigidos al desarrollo adecuado de las alternativas educativas y a la vinculaci\u00f3n efectiva de los int\u00e9rpretes de lengua de se\u00f1as. \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Santiago de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>7. El Secretario de educaci\u00f3n afirm\u00f3 que el 27 de junio de 2003, hab\u00eda recibido por parte del Departamento del Valle del Cauca el listado de la planta de personal docente, directivo docente y administrativo de las Instituciones Educativas del Municipio. Lo anterior implica que la Secretar\u00eda, a ra\u00edz del proceso de transici\u00f3n operado a partir de la ley 715 de 2001, finalmente cuenta con el apoyo del personal especializado para su disposici\u00f3n en cada una de las aulas regulares. \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 el Secretario que durante el presente a\u00f1o, la administraci\u00f3n municipal ha implementado ciertos par\u00e1metros con el nuevo personal docente, con el fin de promover los conocimientos cient\u00edficos y pedag\u00f3gicos disponibles e integrarlos en los proyectos educativos institucionales (PEI) de los diferentes establecimientos educativos. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, indic\u00f3 que a partir del pr\u00f3ximo a\u00f1o lectivo 2003-2004 (calendario B) los menores especiales, que por las circunstancias particulares de su desarrollo tengan facilidad para integrarse, ser\u00e1n vinculados a los salones de clases regulares cerca de sus hogares. Estos salones que como m\u00ednimo tendr\u00e1n un cupo de 32 estudiantes de los cuales tres ni\u00f1os ser\u00e1n especiales, se denominan &#8220;aulas integradoras&#8221;. Por \u00faltimo inform\u00f3 que aquellos menores especiales que requieran una mayor atenci\u00f3n, ser\u00edan trasladados a otros colegios con el prop\u00f3sito de que reciban instrucci\u00f3n en aulas especializadas. Finalmente, indic\u00f3 que frente a los 115 adolescentes con limitaciones que tiene registrada la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal, los cuales ya superaron la edad escolar, seguir\u00edan siendo atendidos en CENDES Y CENDOE. \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto T\u00e9cnico Industrial Jos\u00e9 Mar\u00eda Carbonell \u00a0<\/p>\n<p>8. El Rector del Instituto inform\u00f3 que durante el curso del presente a\u00f1o escolar (Calendario A\/2003), el estudiante Nixon Ruiz Durango ha asistido regularmente a clases, salvo en las siguientes fechas: 27 de febrero, 8 de mayo, 13 y 27 de mayo, 11 de julio y 14, 15, 22 y 29 de agosto. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la recepci\u00f3n de clases con el apoyo de un int\u00e9rprete, el mismo Rector aclar\u00f3 que en el per\u00edodo comprendido entre el 7 y el 20 de marzo del presente a\u00f1o lectivo (2003), los estudiantes sordos entre quienes se encuentra Nixon Ruiz Durango, no contaron con este servicio debido a dificultades entre la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal y la empresa ASORVAL, encargada de brindar este tipo de apoyo. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente afirm\u00f3 que ante tal situaci\u00f3n &#8220;el Colegio convoc\u00f3 a algunos estudiantes que tienen conocimientos de la lengua de se\u00f1as colombiana para apoyar los chicos sordos, quienes continuaron adiestrando las clases\u201d quienes adem\u00e1s \u201cdieron algunas recomendaciones especiales a los docentes sobre el manejo de los chicos sordos en el aula.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>Del asunto sometido a revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La ausencia de responsabilidad constitucional de la administraci\u00f3n ante la conducta oportuna del municipio de Santiago de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>9. En primer lugar, la Corte considera que en este caso el municipio de Santiago de Cali ha realizado todas las conductas activas jur\u00eddicamente exigibles para hacer cesar la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales a la igualdad real y material y a la educaci\u00f3n del menor Nixon Ruiz Durango. En este sentido, la decisi\u00f3n del juez de instancia se ajusta a lo dispuesto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, se encuentra probado que la administraci\u00f3n municipal de Santiago de Cali adelant\u00f3 el tr\u00e1mite para obtener la adici\u00f3n presupuestal respectiva con el fin de celebrar el contrato con las entidades especializadas que prestan el servicio de int\u00e9rpretes de la lengua de se\u00f1as colombiana, con el fin de que el estudiante Nixon Ruiz Durango, quien padece de una limitaci\u00f3n auditiva, pudiese seguir recibiendo el servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n en condiciones normales. \u00a0<\/p>\n<p>La existencia de un hecho superado ante la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n y la integraci\u00f3n del menor. \u00a0<\/p>\n<p>10. Por otro lado, la Corte pudo constatar que el menor Nixon Ruiz Durango continu\u00f3 recibiendo clases normalmente en el Instituto T\u00e9cnico Jos\u00e9 Mar\u00eda Carbonell. En efecto, como lo afirm\u00f3 el rector de dicho centro educativo, a pesar de que en el mes de marzo del presente a\u00f1o no fue posible contar con la presencia de un int\u00e9rprete, el menor Nixon Ruiz Durango recibi\u00f3 las horas de clase con el auxilio de sus compa\u00f1eros, quienes han desarrollado habilidad en el manejo de la lengua de se\u00f1as colombina. \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior se puede, entonces, concluir que para el caso no se ha desconocido el derecho a la educaci\u00f3n del menor y, adem\u00e1s, se ha logrado el prop\u00f3sito de la pol\u00edtica p\u00fablica en materia de integraci\u00f3n de los menores con discapacidades. \u00a0<\/p>\n<p>El principio de integraci\u00f3n, el derecho a la igualdad real y material, y la existencia de una pol\u00edtica p\u00fablica en materia de educaci\u00f3n de los menores con limitaciones auditivas. \u00a0<\/p>\n<p>11. La Corte considera importante resaltar la especial relevancia de una pol\u00edtica p\u00fablica a nivel nacional enderezada a realizar y garantizar la integraci\u00f3n1 de las personas con limitaciones auditivas al servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n en los niveles b\u00e1sico y medio, como desarrollo de los mandatos constitucionales contenidos en los art\u00edculos 13, 47 y 68 (5\u00ba inciso) de la Carta. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, como bien lo afirmara la Coordinadora del grupo de procesos judiciales del Ministerio de Educaci\u00f3n, en la actualidad existe una pol\u00edtica p\u00fablica de atenci\u00f3n educativa en la cual se tienen en cuenta los grupos de personas con limitaciones f\u00edsicas, cognoscitivas y sensoriales. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de dicha pol\u00edtica existe reglamentaci\u00f3n espec\u00edfica para el caso de la poblaci\u00f3n con limitaciones auditivas. \u00a0Los elementos de esta pol\u00edtica est\u00e1n definidos en el plan decenal de educaci\u00f3n, la ley 115 de 1993 o ley general de educaci\u00f3n, la ley 324 de 1996 en la cual se expiden algunas normas a favor de la poblaci\u00f3n sorda, en el decreto 2028 de 1996 que reglamenta la atenci\u00f3n educativa para personas con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales, el decreto 2369 de 1997 que reglamenta parcialmente la ley 324 de 1996 y la resoluci\u00f3n 1515 de 2000 en la que se establecen los requisitos para la prestaci\u00f3n del servicio educativo en el ciclo de educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria para sordos. \u00a0<\/p>\n<p>La orientaci\u00f3n de dicha pol\u00edtica educativa est\u00e1 determinada por la necesidad de facilitar el acceso al servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n sorda, teniendo en cuenta: el derecho a la educaci\u00f3n seg\u00fan las particularidades ling\u00fc\u00edsticas de la poblaci\u00f3n con limitaci\u00f3n auditiva, el derecho a la igualdad real y material, y el derecho al desarrollo de una lengua. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la Corte destaca c\u00f3mo, en desarrollo de la referida pol\u00edtica, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Santiago de Cali, en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental del Valle del Cauca y con algunos centros educativos del municipio, ha puesto en marcha una estrategia para lograr la implementaci\u00f3n de las diversas alternativas educativas para la poblaci\u00f3n sorda, en consonancia con los diferentes elementos pedag\u00f3gicos conceptuales y administrativos de dicha pol\u00edtica y la efectiva integraci\u00f3n a los proyectos educativos institucionales de los diversos centros educativos. \u00a0<\/p>\n<p>De todo lo anterior concluye la Corte que el deber de garantizar condiciones de igualdad real y material en materia de acceso a la educaci\u00f3n a personas con limitaciones f\u00edsicas o sensoriales, ha sido observado por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n municipal de Santiago de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>12. Esta nueva dimensi\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n, que resalta la indiscutible funci\u00f3n de igualdad que corresponde a los derechos fundamentales en el Estado Social de Derecho, muestra c\u00f3mo, mediante la actuaci\u00f3n del Estado, es posible propiciar condiciones para la integraci\u00f3n de las personas con limitaciones auditivas no s\u00f3lo al sistema de educaci\u00f3n, sino sobre todo, al marco m\u00e1s amplio de la sociedad. En este proceso se genera una doble provisi\u00f3n de beneficios para la poblaci\u00f3n sorda, la cual, por un lado, se instruye en condiciones de igualdad respecto de los oyentes, y en segundo lugar, aparece integrada a las formas comportamentales de la mayor\u00eda, realiz\u00e1ndose as\u00ed el mandato de igualdad real y material de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Conclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>13. En conclusi\u00f3n, la Corte confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n de instancia como quiera que en el presente caso (i) no se advierte vulneraci\u00f3n de derecho fundamental alguno, al superarse los hechos que motivaron la solicitud de tutela, (ii) el menor Nixon Ruiz Durango ha continuado vinculado al servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n en circunstancias de normalidad, (iii) en desarrollo de la pol\u00edtica p\u00fablica de integraci\u00f3n de los menores con limitaciones auditivas al servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n, Nixon Ruiz Durango pudo sortear la contingencia de no contar con el auxilio de un int\u00e9rprete de la lengua de se\u00f1as colombiana, como quiera que sus compa\u00f1eros de curso han desarrollado habilidades en el aprendizaje de la misma lo cual le ha permitido continuar integrado a la comunidad educativa; y (iv) la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Santiago de Cali adelant\u00f3, no s\u00f3lo los tr\u00e1mites necesarios para obtener la adici\u00f3n presupuestal respectiva para la contrataci\u00f3n de un int\u00e9rprete en el caso de Nixon Ruiz Durango, sino que ha cumplido con los mandatos constitucionales y legales en desarrollo de la pol\u00edtica p\u00fablica de integraci\u00f3n de los menores con discapacidades y talentos excepcionales al servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- Confirmar la sentencia del Juzgado Quince Civil Municipal de Cali en el sentido de negar el amparo a los derechos fundamentales a la igualdad real y material, y a la educaci\u00f3n del menor Nixon Ruiz Durango, como quiera que en el presente asunto se superaron los hechos que motivaron la solicitud de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Librar Por Secretar\u00eda General las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese, notif\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N HUMBERTO ESCRUCER\u00cdA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (e) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Sobre el llamado \u201cprincipio de integraci\u00f3n\u201d \u00a0y el derecho fundamental a la educaci\u00f3n \u00a0de personas con limitaciones f\u00edsicas, sensoriales o cognoscitivas o con talentos y capacidades cognoscitivas o intelectuales excepcionales, \u00a0confr\u00f3ntese especialmente las sentencias \u00a0T-429 de 1992, \u00a0T-513 de 1999, \u00a0T-620 de 1999, T-1134 de 2000, SU-1149 de 2000 y \u00a0T-1482 de 2000.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-829\/03 \u00a0 DERECHO A LA EDUCACION-Acceso a limitados f\u00edsicos\/DERECHO A LA EDUCACION-Estudiante con limitaci\u00f3n auditiva \u00a0 Esta nueva dimensi\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n, que resalta la indiscutible funci\u00f3n de igualdad que corresponde a los derechos fundamentales en el Estado Social de Derecho, muestra c\u00f3mo, mediante la actuaci\u00f3n del Estado, es posible 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