{"id":10216,"date":"2024-05-31T17:26:35","date_gmt":"2024-05-31T17:26:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-833-03\/"},"modified":"2024-05-31T17:26:35","modified_gmt":"2024-05-31T17:26:35","slug":"t-833-03","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-833-03\/","title":{"rendered":"T-833-03"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-833\/03 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Hecho superado por informaci\u00f3n que permite reconocimiento de pensi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-692451 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Alvaro Alfonso Rojas Su\u00e1rez contra Abbott Laboratories de Colombia S.A. \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veintid\u00f3s (22) de septiembre de dos mil tres (2003). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el Decreto 2591 de 1991, profiere la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro del proceso de revisi\u00f3n de los fallos dictados en el asunto de la referencia por el Juzgado Octavo Civil Municipal y el Juzgado Tercero Civil del Circuito, ambos de la ciudad de Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hechos y fundamentos de la solicitud de amparo \u00a0<\/p>\n<p>Informa el accionante que solicit\u00f3 al Seguro Social el reconocimiento de su pensi\u00f3n de vejez, en cuanto re\u00fane los requisitos exigidos en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>En respuesta de lo solicitado, mediante Resoluciones Nos. 2709 del 30 de agosto de 2000 y 2312 del 9 de septiembre de 2002, el Seguro Social neg\u00f3 el reconocimiento de la prestaci\u00f3n social dado que, seg\u00fan sus registros, el peticionario no cumple los requisitos establecidos en el art\u00edculo 36 de la Ley 100 de 1993, en concordancia con el art\u00edculo 12 del Acuerdo 049 de 1990 y el Decreto 758 de 1990. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo expres\u00f3 la entidad, \u201cse pudo comprobar que el asegurado \u00fanicamente, hasta la fecha, ha cotizado, al Sistema General de Pensiones, la suma de 967 semanas y 314, en los \u00faltimos 20 a\u00f1os anteriores al cumplimiento de la edad m\u00ednima requerida\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Al revisar los registros del Seguro Social sobre aportes de empleadores y tiempos de cotizaci\u00f3n, el accionante encuentra que no se incluyen los aportes correspondientes al per\u00edodo de vinculaci\u00f3n laboral con la empresa Abbott Laboratories de Colombia S.A. en el lapso comprendido entre el 1\u00ba de octubre de 1984 y el 2 de junio de 1985. \u00a0<\/p>\n<p>Ante esta circunstancia, el actor solicit\u00f3 a Abbott Laboratories S.A. que le entregara copia de las certificaciones de autoliquidaci\u00f3n y aportes a pensi\u00f3n, pero la empresa no encuentra dicha informaci\u00f3n en sus archivos. Informa que le \u201cenviaron unos recibos de pago al Seguro Social que tienen muchas inconsistencias que no coinciden con los valores que el Seguro Social les cobra, tampoco aparecen pago a Jubilaciones, adem\u00e1s en la elaboraci\u00f3n de los comprobantes de los cheques estos adolecen de errores en su elaboraci\u00f3n, adem\u00e1s los pagos son parciales y extempor\u00e1neos, tambi\u00e9n existe un gran error hay un valor que dice ser para pagar Pensiones y el recibo que expide el Seguro pone este Vr. es Enfermedad y Maternidad\u201d1. \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, solicita al juez de tutela la protecci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n y la orden para que la entidad accionada pague la pensi\u00f3n y los \u201cda\u00f1os y perjuicios, con intereses desde el momento que cumpli\u00f3 la edad para la jubilaci\u00f3n y que viene solicitando al Seguro Social\u201d2. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Decisiones judiciales objeto de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>b) Impugnaci\u00f3n. A trav\u00e9s de apoderado judicial, Abbott Laboratories S.A. impugn\u00f3 la acci\u00f3n de tutela pues considera que los 15 d\u00edas otorgados por el a-quo son insuficientes para darle cumplimiento al Fallo, \u201cdebido a que dicha informaci\u00f3n no ha sido f\u00e1cil su obtenci\u00f3n por cuanto la misma se refiere incluso a archivos correspondientes a la d\u00e9cada de los ochentas y hasta la fecha ha sido imposible encontrar en los registros contables los comprobantes que corresponden a dichos pagos, actualmente la Empresa contin\u00faa con la labor de consecuci\u00f3n de los mismos\u201d3. \u00a0<\/p>\n<p>c) Segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Barranquilla decidi\u00f3 revocar la providencia impugnada pues, en su criterio, la tutela no es procedente para ordenar la protecci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n frente a particulares, dado que no ha sido objeto de reglamentaci\u00f3n por parte del legislador. Concluye que \u201cel derecho de petici\u00f3n en la actualidad s\u00f3lo puede predicarse para las autoridades mas no para los particulares\u201d4. \u00a0<\/p>\n<p>II. PRUEBAS SOLICITADAS POR LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>El Magistrado Sustanciador orden\u00f3 oficiar a la entidad accionada para que remitiera informaci\u00f3n relacionada con la vinculaci\u00f3n laboral referida por el se\u00f1or Rojas Su\u00e1rez y con el pago de los aportes para pensi\u00f3n efectuados al Seguro Social, con ocasi\u00f3n de la vinculaci\u00f3n laboral del actor. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se orden\u00f3 poner en conocimiento del Seguro Social el contenido del expediente de la tutela de la referencia para que se pronunciara acerca de las pretensiones y del problema jur\u00eddico planteado en este proceso. \u00a0<\/p>\n<p>En respuesta, el Gerente de Recursos Humanos de Abbott Laboratories de Colombia S.A. remiti\u00f3 los siguientes documentos: 1) certificaci\u00f3n sobre la vinculaci\u00f3n laboral del accionante por el per\u00edodo comprendido entre el 1\u00ba de octubre de 1984 y el 2 de junio de 1985; 2) Copia de la afiliaci\u00f3n al Seguro Social del Accionante No. 170-16100743, y 3) algunas copias de certificados de pago de aportes hechos al Seguro Social. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el Jefe del Departamento de Atenci\u00f3n al Pensionado \u2013 Seccional Atl\u00e1ntico del Seguro Social, respondi\u00f3 de la siguiente forma a lo solicitado por esta Sala de Revisi\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, llegado su requerimiento y analizados los hechos que manifiesta el petente se procedi\u00f3 a hacer una nueva verificaci\u00f3n de la historia laboral que reposa en los archivos del ISS, y despu\u00e9s de una exhaustiva b\u00fasqueda de patronales, afiliaciones y per\u00edodos, se estableci\u00f3 un nuevo per\u00edodo de cotizaci\u00f3n a trav\u00e9s del empleador LABORATORIOS BIOGEN DE COLOMBIA S.A. \u2013Patronal No. 01006124162 17013100222 durante los per\u00edodos comprendidos \u00a0entre el 09 de junio de 1989 y el 25 de enero de 1991, el 21 de febrero de 1991 y el 22 de julio de 1992 y el 08 de julio de 1992 y el 01 de noviembre del mismo a\u00f1o, que no figuraban inicialmente en el reporte de historia laboral pues esta empresa afili\u00f3 al accionante con n\u00fameros de afiliaci\u00f3n que no corresponden a su n\u00famero de identificaci\u00f3n y que contabilizados le dan derecho a la pensi\u00f3n de vejez, pues acredita 1046 semanas de cotizaci\u00f3n, configur\u00e1ndose as\u00ed la exigencia legal a la que ya se hizo referencia en incisos precedentes. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la misma b\u00fasqueda determin\u00f3 una vez m\u00e1s que no figuran reportes de pago correspondientes al asegurado a trav\u00e9s del empleador ABBOTT LABORATORIES DE COLOMBIA S.A. Patronal No. 17016100743, tal como consta en la planilla de aportes por los riesgos de IVM, que se anexa junto con el presente. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia se solicitar\u00e1 el expediente al CAP de la Seccional Atl\u00e1ntico en la ciudad de Barranquilla, para efectos de dar el tr\u00e1mite que en derecho corresponda. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo es preciso informarle que de conformidad con el Decreto 797 de 2003, los aportes no pagados por la empresa ABBOTT LABORATORIES DE COLOMBIA S.A. pueden ser cancelados, con el objeto de que se reporte en la historia laboral y en consecuencia sean contabilizados en la prestaci\u00f3n de vejez que solicita el asegurado ALVARO ALFONSO ROJAS SUAREZ. (Subrayado fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>Hecho superado \u00a0<\/p>\n<p>En reiteradas ocasiones esta Corporaci\u00f3n se ha manifestado acerca del hecho superado,5 entendido \u00e9ste como el evento en el cual han desaparecido los supuestos de hecho que motivaron la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, circunstancia que torna improcedente la decisi\u00f3n del juez constitucional por carencia de objeto. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este asunto ha dicho la Corte que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c&#8230;la decisi\u00f3n del juez de tutela carece de objeto cuando, en el momento de proferirla, encuentra que la situaci\u00f3n expuesta en la demanda, que hab\u00eda dado lugar a que el supuesto afectado intentara la acci\u00f3n, se ha modificado sustancialmente, de tal manera que ha desaparecido toda posibilidad de amenaza o da\u00f1o a los derechos fundamentales. Siendo la defensa de \u00e9stos la justificaci\u00f3n y el prop\u00f3sito de esta forma expedita de administrar justicia constitucional en el caso concreto, ning\u00fan sentido tiene que el fallador imparta \u00f3rdenes de inmediato cumplimiento \u00a0en relaci\u00f3n con unas circunstancias que pudieran configurarse en el pasado pero que, al momento de cumplirse la sentencia, no existe o, cuando menos, presentan caracter\u00edsticas totalmente diferentes a las iniciales.\u201d6 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso ya desaparecieron los hechos que originaron la acci\u00f3n de tutela. El Seguro Social certifica que luego de la revisi\u00f3n de sus archivos se estableci\u00f3 un nuevo per\u00edodo de cotizaci\u00f3n a favor del accionante, que sumado a las semanas ya registradas por esa entidad, le dan derecho a la pensi\u00f3n de vejez. Manifiesta adem\u00e1s que proceder\u00e1 a solicitar el expediente para efectos de dar el tr\u00e1mite que en derecho corresponda. \u00a0<\/p>\n<p>En el expediente est\u00e1 certificada la vinculaci\u00f3n laboral del accionante con Abbott Laboratories S.A. por el per\u00edodo comprendido entre el 1\u00ba de octubre de 1984 y el 2 de junio de 1985. No obstante, no hay certeza del pago de los correspondientes aportes para pensi\u00f3n por parte del empleador ni del registro en la historia laboral que maneja el Seguro Social. El primero remite copias de la afiliaci\u00f3n del accionante al Seguro Social y de algunos recibos de pago de aportes; y el segundo manifiesta que dichos pagos corresponden a valores y conceptos diferentes al pago de aportes para pensi\u00f3n y certifica que en la historia laboral \u201cno figuran reportes de pago correspondientes al asegurado a trav\u00e9s del empleador Abbott Laboratories de Colombia S.A.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Si bien esta contradicci\u00f3n entre el empleador y el Seguro Social fue la que gener\u00f3 la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela para que se amparara el derecho de petici\u00f3n del actor y se ordenara a Abbott entregar copia de los recibos de pago de los aportes para pensi\u00f3n, en la medida en que la cotizaci\u00f3n de aquel per\u00edodo era suficiente para que el Seguro Social le reconociera la pensi\u00f3n de vejez, en este momento el objeto de la acci\u00f3n de tutela ha desaparecido. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed entonces, en la medida en que el Seguro Social certifica que proceder\u00e1 a dar a la solicitud de la pensi\u00f3n el tr\u00e1mite que en derecho corresponde, la soluci\u00f3n de la controversia generada por las cotizaciones correspondientes al per\u00edodo de vinculaci\u00f3n laboral del accionante con Abbott Laboratories de Colombia S.A. no compete al juez constitucional sino al juez ordinario del trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la Sala se limitar\u00e1 a confirmar el fallo proferido por el ad quem, pero por los motivos expuestos en esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISION \u00a0<\/p>\n<p>Con base en las consideraciones expuestas la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. CONFIRMAR, por las razones expuestas en la parte motiva, la sentencia proferida en el proceso de la referencia por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Por Secretar\u00eda General l\u00edbrense las comunicaciones previstas en el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (e) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 Folio 1 cuaderno 1 del expediente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 Cfr. Folio 2 cuaderno 1 del expediente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 Folio 17 cuaderno 2 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0Ver, entre otras, sentencias T-278-01, M.P. Alvaro Tafur G\u00e1lvis; T-281-01, M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra; T-302-01, M.P. Clara In\u00e9s Vargas; T-342-01, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra, y T-680-01, M.P. Eduardo Montealegre Lynett.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-001-96, M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-833\/03 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Hecho superado por informaci\u00f3n que permite reconocimiento de pensi\u00f3n \u00a0 Referencia: expediente T-692451 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por Alvaro Alfonso Rojas Su\u00e1rez contra Abbott Laboratories de Colombia S.A. \u00a0 Dr. JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0 Bogot\u00e1, D.C., veintid\u00f3s (22) de septiembre de dos mil tres (2003). \u00a0 La [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[55],"tags":[],"class_list":["post-10216","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10216","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10216"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10216\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10216"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10216"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10216"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}