{"id":10243,"date":"2024-05-31T17:26:37","date_gmt":"2024-05-31T17:26:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-881-03\/"},"modified":"2024-05-31T17:26:37","modified_gmt":"2024-05-31T17:26:37","slug":"t-881-03","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-881-03\/","title":{"rendered":"T-881-03"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-881\/03 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIDA-Demora en autorizaci\u00f3n pr\u00e1ctica de examen catalogado como urgente \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD Y VIDA-Oportunidad en iniciaci\u00f3n y desarrollo de tratamiento m\u00e9dico \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD Y VIDA-Demora en cirug\u00eda catalogada como urgente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin ning\u00fan motivo real, diferente al de alegar que la accionante no ha adelantado los tr\u00e1mites pertinentes, la entidad demora y atrasa la atenci\u00f3n en salud que \u00a0merece la accionante, ignorando la urgencia que representa para su salud el examen requerido. Dos consideraciones merecen los anteriores supuestos: La demora en la pr\u00e1ctica de la operaci\u00f3n que a la demandante le es urgente, ha vulnerado los derechos a la salud en conexidad con su vida. Esta demostrado en el expediente que no son ciertas las afirmaciones de la entidad accionada relativas a la negligencia endilgada \u00a0a la accionante de no haber hecho los tr\u00e1mites pertinentes para obtener la orden de la realizaci\u00f3n de la cirug\u00eda. Las razones err\u00f3neamente esgrimidas por la entidad demandada, \u00a0simplemente no se compadecen con la urgencia que demanda la intervenci\u00f3n que se solicita por parte de la interesada. \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD Y VIDA-Tr\u00e1mite administrativo que demora la prestaci\u00f3n del servicio por la EPS \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-761228 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Betty Esperanza Bacca contra Humana Vivir A.R.S.. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., dos (2) de octubre dos mil tres (2003). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en particular las contenidas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n y el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro del proceso de revisi\u00f3n de los fallos proferidos por el Juzgado Sesenta y Dos Penal Municipal de Bogot\u00e1 y el Juzgado Treinta y Dos Penal del Circuito de la Misma ciudad, en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Betty Esperanza Bacca contra Humana Vivir A.R.S. \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Betty Esperanza Bacca interpuso acci\u00f3n de tutela contra la A.R.S Humana Vivir, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la salud y a la vida, en raz\u00f3n a que esa entidad se niega a practicarle un procedimiento m\u00e9dico que requiere con urgencia dentro del tratamiento del c\u00e1ncer que padece. \u00a0<\/p>\n<p>Fueron fundamentos de su solicitud de tutela los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>Luego de dos meses de estar sin servicio m\u00e9dico, la Secretar\u00eda Distrital de Salud le asign\u00f3 la A.R.S. Asfamilias, donde tuvo que realizar nuevamente todos los tr\u00e1mites administrativos y de valoraci\u00f3n en los hospitales Sim\u00f3n Bolivar, San Blas, El Tunal y Santa Clara, pero le fue exigida la compra de unos implementos costosos para la realizaci\u00f3n de una biopsia de h\u00edgado, lo que impidi\u00f3 que el procedimiento se realizara y fuera remitida nuevamente al Hospital Sim\u00f3n Bol\u00edvar; hasta este punto llegaron los tr\u00e1mites, pues la A.R.S Asfamilias tambi\u00e9n fue liquidada. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, fue valorada en Humana Vivir por un especialista que determin\u00f3 la necesidad de practicar una ecograf\u00eda total de abdomen, con el fin de establecer la gravedad de la enfermedad, el resultado de este examen fue que en efecto, su dolencia representaba una urgencia vital de intervenci\u00f3n quir\u00fargica. Sin embargo, esa A.R.S. le exige nuevamente resultados de patolog\u00eda, contrariando lo se\u00f1alado por el m\u00e9dico tratante. \u00a0<\/p>\n<p>Solicita en consecuencia se ordene a Humana Vivir A.R.S. que expida la autorizaci\u00f3n para la pr\u00e1ctica del procedimiento denominado \u201chat bx pronon\u00f3stico \u2013 resecci\u00f3n de ovario\u201d y que asuma la totalidad del tratamiento que requiera con ocasi\u00f3n de su enfermedad. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0INTERVENCI\u00d3N DE HUMANA VIVIR E.P.S. \u00a0<\/p>\n<p>La Gerente General de Humana Vivir, en oficio dirigido al Juez Sesenta y Dos Penal Municipal de Bogot\u00e1 solicit\u00f3 desestimar las pretensiones de la se\u00f1ora Bacca, consider\u00f3 que la demandante antes de reclamar servicios a trav\u00e9s de esta acci\u00f3n de tutela debe solicitarlos a esa entidad, lo anterior en raz\u00f3n a que en sus bases de datos no aparece registrada una solicitud de servicios por parte de la se\u00f1ora Bacca. Agreg\u00f3 que esa entidad no tiene ning\u00fan impedimento legal que los limite para prestar los servicios que reclama la demandante, aclarando que es necesario presentarse a sus oficinas con la respectiva solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISIONES JUDICIALES OBJETO DE REVISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>Conoci\u00f3 en primera instancia el Juzgado Sesenta y Dos Penal Municipal de Bogot\u00e1, que en sentencia de abril 9 de 2003, neg\u00f3 la protecci\u00f3n solicitada por la se\u00f1ora Betty Esperanza Bacca tras considerar que Humana Vivir A.R.S. no ha negado ninguna atenci\u00f3n urgente u ordinaria que la demandante haya requerido, desvirtuando los supuestos de hecho en los que se fund\u00f3 la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Impugnada la anterior decisi\u00f3n, el Juzgado Treinta y Dos Penal del Circuito de Bogot\u00e1, en sentencia de junio 9 de 2003 confirm\u00f3 el fallo recurrido por las mismas consideraciones del a quo. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PRUEBAS RELEVANTES ALLEGADAS AL EXPEDIENTE. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; A folio 6, del cuaderno de primera instancia, copia de c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la se\u00f1ora Bety Esperanza Bacca. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; A folio 7, del cuaderno de primera instancia, copia del carn\u00e9 de afiliaci\u00f3n a la A.R.S Humana Vivir de la se\u00f1ora Bacca. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; A folios 8 al 13, del cuaderno de primera instancia, copia de apartes de la historia cl\u00ednica de la demandante en el Hospital Sim\u00f3n Bol\u00edvar. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para conocer de los fallos materia de revisi\u00f3n, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, y dem\u00e1s disposiciones pertinentes y por la escogencia del caso por la Sala de Selecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La demora en practicar un tratamiento m\u00e9dico hace inoperante el derecho a la salud. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso se pretende establecer, si ha existido violaci\u00f3n de los derechos fundamentales de la accionante, a quien la entidad accionada no le ha practicado un procedimiento m\u00e9dico que requiere con urgencia. \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia en torno al tema de las dilaciones y demoras en la pr\u00e1ctica de tratamientos m\u00e9dicos ha sido uniforme en se\u00f1alar que \u201cno es normal que se retrase la autorizaci\u00f3n de cirug\u00edas, ex\u00e1menes \u00a0o tratamientos que los mismos m\u00e9dicos del I.S.S. recomiendan con car\u00e1cter urgente, pues ello va en contra de los derechos a la vida y a la integridad f\u00edsica de los afiliados no solamente cuando se demuestre que sin ellos el paciente puede morir o perder un miembro de su cuerpo, sino tambi\u00e9n cuando implican la demora injustificada en el diagn\u00f3stico y, por consiguiente, en la iniciaci\u00f3n del tratamiento que pretende el restablecimiento de la salud perdida o su consecuci\u00f3n.\u201d1 \u00a0<\/p>\n<p>Ha reiterado la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, que el hecho de diferir, casi al punto de negar los tratamientos recomendados por m\u00e9dicos adscritos a la misma entidad, coloca en condiciones de riesgo la integridad f\u00edsica y la salud de los pacientes, quienes deben someterse a esperas indefinidas que culminan por distorsionar y diluir el objetivo mismo del tratamiento originalmente indicado. El sentido y el criterio de oportunidad en la iniciaci\u00f3n y desarrollo de un tratamiento m\u00e9dico, tambi\u00e9n ha sido fijado por la jurisprudencia como requisito para garantizar por igual el derecho a la salud y la vida de los pacientes. Se reitera entonces, que las instituciones de salud no est\u00e1n autorizadas para evadir y mantener indefinidamente en suspenso e incertidumbre al paciente que acredita y prueba una urgencia vital y la necesidad de un tratamiento m\u00e9dico como en este caso. \u00a0<\/p>\n<p>La pr\u00e1ctica de ex\u00e1menes m\u00e9dicos constituye la principal fuente para el diagn\u00f3stico de las condici\u00f3n de salud de un paciente y por ende proporcionan la informaci\u00f3n indispensable para definir el diagn\u00f3stico y tratamiento a seguir, m\u00e1s a\u00fan como en el caso sub lite, no representa una leve sospecha de que algo anda mal sino que por el contrario, la propia accionante afirma que en la A.R.S. Humana Vivir, luego de practicarle una ecograf\u00eda de abdomen, se concluy\u00f3 que la intervenci\u00f3n quir\u00fargica que \u00a0necesitaba revest\u00eda una urgencia vital. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, de los datos expuestos en el expediente se advierte, que sin ning\u00fan motivo real, diferente al de alegar que la accionante no ha adelantado los tr\u00e1mites pertinentes, la entidad demora y atrasa la atenci\u00f3n en salud que \u00a0merece la accionante, ignorando la urgencia que representa para su salud el examen requerido. Dos consideraciones merecen los anteriores supuestos: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Como ya se se\u00f1al\u00f3, la demora en la pr\u00e1ctica de la operaci\u00f3n que a \u00a0la demandante \u00a0le es urgente, ha vulnerado los derechos a la salud \u00a0en conexidad con su vida. Seg\u00fan jurisprudencia que merece reiterarse, \u00a0cuando una E.P.S. o A.R.S., en raz\u00f3n a tr\u00e1mites burocr\u00e1ti\u00adcos y administrativos , demora la prestaci\u00f3n del servicio de salud requerido por un usuario, vulnera el derecho a la vida del paciente, pues solamente razones estric\u00adtamente m\u00e9dicas justifican que se retrase la prestaci\u00f3n del servicio de salud. (T-635 de 2001). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Esta demostrado en el expediente que no son ciertas las afirmaciones de la entidad accionada relativas a la negligencia endilgada \u00a0a la accionante de no haber hecho los tr\u00e1mites pertinentes para obtener la orden de la realizaci\u00f3n de la cirug\u00eda. Constan en el expediente a folios 48 y siguientes, el listado de citas que la entidad ha dado a la accionante para la atenci\u00f3n en salud, fotocopia de la autorizaci\u00f3n de servicios \u00a0de fecha 4 de febrero de 2003, donde Humana Vivir solicita al Hospital Sim\u00f3n Bol\u00edvar que atiendan a la paciente con cargo a la cuenta de la entidad. Luego mal puede ignorarse el estado actual de salud de la accionante y negar el servicio que por tutela se vio en la necesidad de reclamar. Las razones err\u00f3neamente esgrimidas por la entidad demandada, \u00a0simplemente no se compadecen con la urgencia que demanda la intervenci\u00f3n que se solicita por parte de la interesada. \u00a0<\/p>\n<p>Por esto, se hace necesario ordenar a la mayor brevedad posible la realizaci\u00f3n de la intervenci\u00f3n denominada \u201chat bx pron\u00f3stico \u2013 resecci\u00f3n de ovario\u201d, habida cuenta de determinar el tratamiento a seguir y m\u00e1s a\u00fan si se considera que la dilaci\u00f3n del ente demandado en la prestaci\u00f3n oportuna del servicio m\u00e9dico requerido por la accionante, ha tra\u00eddo como consecuencia la agravaci\u00f3n de su enfermedad. En caso de que la entidad considere que el tratamiento referido se encuentra por fuera del POS-S podr\u00e1 repetir contra el Fosyga por los gastos en que incurra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado treinta y dos Penal del Circuito de Bogot\u00e1. En consecuencia, CONCEDER el amparo de los derechos a la salud en conexidad con la vida de la se\u00f1ora Betty Esperanza Bacca. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. ORDENAR a la A.R.S. HUMANA VIVIR, que dentro del t\u00e9rmino de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0de esta sentencia, realice las diligencias necesarias para autorizar a la accionante la intervenci\u00f3n quir\u00fargica denominada hat bx pron\u00f3stico \u2013 resecci\u00f3n de ovario que ha sido ordenada por su m\u00e9dico tratante. \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que la entidad considere que el tratamiento referido se encuentra por fuera del POS-S podr\u00e1 repetir contra el Fosyga por los gastos en que incurra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, c\u00f3piese, publ\u00edquese, comun\u00edquese e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N HUMBERTO ESCRUCER\u00cdA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (e) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Sentencia T-244 de 1999, Magistrado Ponente Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-881\/03 \u00a0 DERECHO A LA VIDA-Demora en autorizaci\u00f3n pr\u00e1ctica de examen catalogado como urgente \u00a0 DERECHO A LA SALUD Y VIDA-Oportunidad en iniciaci\u00f3n y desarrollo de tratamiento m\u00e9dico \u00a0 DERECHO A LA SALUD Y VIDA-Demora en cirug\u00eda catalogada como urgente\u00a0 \u00a0 Sin ning\u00fan motivo real, diferente al de alegar que la accionante [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[55],"tags":[],"class_list":["post-10243","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10243","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10243"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10243\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10243"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10243"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10243"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}