{"id":10249,"date":"2024-05-31T17:26:38","date_gmt":"2024-05-31T17:26:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-887-03\/"},"modified":"2024-05-31T17:26:38","modified_gmt":"2024-05-31T17:26:38","slug":"t-887-03","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-887-03\/","title":{"rendered":"T-887-03"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-887\/03 \u00a0<\/p>\n<p>ENTIDADES TERRITORIALES-Administraci\u00f3n y vigilancia de la carrera docente \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE PETICION-Resoluci\u00f3n oportuna y de fondo sobre ascenso en el escalaf\u00f3n docente \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-761892 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Rosa Elba Naranjo Abril contra la Gobernaci\u00f3n de Boyac\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., dos (2) de octubre de dos mil tres (2003). \u00a0<\/p>\n<p>1. Rosa Elba Naranjo Abril interpuso acci\u00f3n de tutela por medio de apoderado contra la Gobernaci\u00f3n de Boyac\u00e1 el 23 de abril de 2003 con el prop\u00f3sito de que se le ampare su derecho de petici\u00f3n. El apoderado se\u00f1ala que la accionante present\u00f3 un derecho de petici\u00f3n ante la Oficina de Radicaci\u00f3n de la Junta Departamental de Escalaf\u00f3n de la Gobernaci\u00f3n de Boyac\u00e1 el d\u00eda 08 de agosto de 2002 con le fin de ser ascendida al grado 14 en el escalaf\u00f3n docente, y que hasta la fecha de la interposici\u00f3n de la tutela de la referencia, no ha recibido respuesta alguna. Solicita que se ordene a la gobernaci\u00f3n accionada dar respuesta inmediata al derecho de petici\u00f3n presentado y que se le condene al pago de las indemnizaciones a que haya lugar. \u00a0<\/p>\n<p>2. La Coordinadora de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Boyac\u00e1 contest\u00f3 la presente tutela. Se\u00f1ala que el art\u00edculo 113 de la Ley 715 de 2001 derog\u00f3 las Juntas Seccionales de Escalaf\u00f3n de las entidades territoriales y que el Gobierno Nacional no ha determinado a\u00fan a qui\u00e9n corresponde asumir dicha funci\u00f3n. Ahora bien, en cuanto al derecho de petici\u00f3n presentado, la Coordinadora de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Boyac\u00e1 afirma que a la accionante se le comunic\u00f3 por medio de oficio sobre la causa legal por la cual no era posible dar respuesta de fondo a su solicitud. Se anexa copia del oficio mencionado, fechado el 27 de agosto de 2002 y con el respectivo sello de Adpostal. \u00a0<\/p>\n<p>3. Correspondi\u00f3 al Juzgado Primero Civil del Circuito de Tunja conocer en \u00fanica instancia del proceso de la referencia. En fallo proferido el 13 de mayo de dos mil tres, el a quo neg\u00f3 la tutela interpuesta en consideraci\u00f3n a que si bien &#8220;[l]a respuesta dada por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Boyac\u00e1, Oficina de Escalaf\u00f3n, de ninguna manera satisface los requerimientos del art\u00edculo 23 de la C.N., en raz\u00f3n a que no resuelve en forma definitiva la petici\u00f3n [tambi\u00e9n debe tomarse en consideraci\u00f3n que] no se puede obligar a la administraci\u00f3n [departamental] a lo imposible, toda vez que el ente territorial no puede dar una respuesta definitiva a la peticionaria, sin que el gobierno nacional haya reglamentado lo concerniente a las inscripciones y resoluciones del escalaf\u00f3n&#8221;1. Por \u00faltimo, se cita el art\u00edculo 6.2.15. de la Ley 715 de 2001, seg\u00fan el cual &#8220;[p]ara efectos de la inscripci\u00f3n y los ascensos en el escalaf\u00f3n, la entidad territorial determinar\u00e1 la repartici\u00f3n organizacional encargada de esta funci\u00f3n de conformidad con el reglamento que expida el Gobierno Nacional&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>4. Por medio de auto del 23 de julio de 2003, la Sala N\u00famero Siete de Selecci\u00f3n, decidi\u00f3 seleccionar el presente proceso para su revisi\u00f3n por la Corte Constitucional y repartirlo a la Sala Tercera de Revisi\u00f3n de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. La Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional hace las siguientes consideraciones en orden a proferir fallo en el proceso de la referencia: \u00a0<\/p>\n<p>5.1. La jurisprudencia constitucional ha dado respuesta al problema que se plantea en esta oportunidad de la forma que se cita a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;El 19 de junio de 2002 en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el art\u00edculo 111 de la Ley 715 de 2001, el Presidente de la Rep\u00fablica expidi\u00f3 el decreto 1278, por medio del cual regula el Estatuto de Profesionalizaci\u00f3n Docente y se\u00f1al\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 17. Administraci\u00f3n y vigilancia de la carrera docente. La carrera docente se orientar\u00e1 a atraer y a retener los servidores m\u00e1s id\u00f3neos, a promover el desarrollo profesional y el mejoramiento continuo de los educadores y a procurar una justa remuneraci\u00f3n, requiriendo al mismo tiempo una conducta intachable y un nivel satisfactorio de desempe\u00f1o y competencias. Ser\u00e1 administrada y vigilada por las entidades territoriales certificadas, las cuales, a su vez, conocer\u00e1n en primera instancia de las reclamaciones que se presenten en relaci\u00f3n con la aplicaci\u00f3n de la carrera. La segunda instancia corresponder\u00e1 a la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 23. Inscripci\u00f3n y Ascenso en el Escalaf\u00f3n Docente. En cada entidad territorial certificada existir\u00e1 una repartici\u00f3n organizacional encargada de llevar el registro de inscripci\u00f3n y ascenso en el Escalaf\u00f3n de los docentes y directivos docentes estatales, con las correspondientes evaluaciones y los documentos de soporte para cada grado y nivel salarial, comunicando a la dependencia que se encargue de las novedades de n\u00f3mina cada vez que se presente una modificaci\u00f3n de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos ascensos en el Escalaf\u00f3n y la reubicaci\u00f3n en un nivel salarial superior proceder\u00e1n cuando la entidad territorial certificada convoque a evaluaci\u00f3n de competencias y se obtenga el puntaje establecido en el art\u00edculo 36 de este decreto. Dicha convocatoria establecer\u00e1 el monto de la disponibilidad presupuestal para efectos de ascenso y reubicaci\u00f3n salarial. No podr\u00e1n realizarse ascensos y reubicaci\u00f3n que superen dicha disponibilidad\u201d. (Se subraya). \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, no queda duda de que la entidad accionada est\u00e1 vulnerando el derecho fundamental de petici\u00f3n del accionante al no existir un pronunciamiento de fondo, claro y concreto que resuelva su solicitud&#8221;3. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. En esta oportunidad, la Gobernaci\u00f3n de Boyac\u00e1 tambi\u00e9n se limit\u00f3 a contestar la petici\u00f3n presentada por la profesora Naranjo Abril sin dar una respuesta de fondo a su solicitud. En este orden de ideas, se reiterar\u00e1 la jurisprudencia citada y, en consecuencia, a la Gobernaci\u00f3n accionada que proceda a absolver de fondo la petici\u00f3n elevada por la accionante en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 17 del Decreto 1278 de 2002.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. El apoderado de la accionante solicita que se condene a la Gobernaci\u00f3n de Boyac\u00e1 al pago de las indemnizaciones a que haya lugar. Sobre este particular, el art\u00edculo 25 del Decreto 2591 de 1991 estipula: &#8220;Cuando el afectado no disponga de otro medio judicial, y la violaci\u00f3n del derecho sea manifiesta y consecuencia de una acci\u00f3n clara e indiscutiblemente arbitraria [\u2026] en el fallo que conceda la tutela el juez de oficio, tiene la potestad de ordenar en abstracto la indemnizaci\u00f3n del da\u00f1o emergente causado si ello fuere necesario para asegurar el goce efectivo del derecho as\u00ed como el pago de las costas del proceso&#8221; (negrillas fuera de texto). En esta oportunidad, no advierte la Sala que el pago de una indemnizaci\u00f3n sea necesario para asegurar el goce del derecho de petici\u00f3n, raz\u00f3n por la cual no se ordenar\u00e1 indemnizaci\u00f3n alguna.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por \u00a0mandato \u00a0de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Tunja el 13 de mayo de 2003, en el proceso de tutela instaurado por Rosa Elba Naranjo Abril contra la Gobernaci\u00f3n de Boyac\u00e1. En su lugar, CONCEDER el amparo solicitado, en los t\u00e9rminos expresados en la parte motiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- En consecuencia, ORDENAR a la Gobernaci\u00f3n de Boyac\u00e1 que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, absuelva de fondo la petici\u00f3n elevada por la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- Por Secretar\u00eda General, L\u00cdBRENSE las comunicaciones a que se refiere el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N HUMBERTO ESCRUCER\u00cdA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (E) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Folio 40 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>2 En la Sentencia 1095 de 2002, en un caso similar, a este respecto, se dijo: \u201cla determinaci\u00f3n de si la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n adquieren por medio de este \u00faltimo decreto competencia para resolver las solicitudes de ascenso presentadas por los actores, es un asunto que debe especificar el Gobierno Nacional.\u201d M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra. \u00a0<\/p>\n<p>3 Sentencia T-282 de 2003 (M.P. Alvaro Tafur Galvis).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-887\/03 \u00a0 ENTIDADES TERRITORIALES-Administraci\u00f3n y vigilancia de la carrera docente \u00a0 DERECHO DE PETICION-Resoluci\u00f3n oportuna y de fondo sobre ascenso en el escalaf\u00f3n docente \u00a0 Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0 Referencia: expediente T-761892 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por Rosa Elba Naranjo Abril contra la Gobernaci\u00f3n de Boyac\u00e1 \u00a0 Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0 Dr. [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[55],"tags":[],"class_list":["post-10249","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10249","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10249"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10249\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10249"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10249"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10249"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}