{"id":10268,"date":"2024-05-31T17:26:40","date_gmt":"2024-05-31T17:26:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-918-03\/"},"modified":"2024-05-31T17:26:40","modified_gmt":"2024-05-31T17:26:40","slug":"t-918-03","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-918-03\/","title":{"rendered":"T-918-03"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-918\/03 \u00a0<\/p>\n<p>SISBEN-Requisitos para ser beneficiario \u00a0<\/p>\n<p>SISBEN-Mecanismo para selecci\u00f3n de beneficiarios \u00a0<\/p>\n<p>SISBEN-Participantes vinculados \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Continuidad en tratamiento recomendado e iniciado \u00a0<\/p>\n<p>INAPLICACION DE NORMAS DEL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD-Casos en que procede por exclusi\u00f3n de tratamientos y medicamentos de alto costo \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD-Cambio de municipio no es obst\u00e1culo para continuar con el tratamiento m\u00e9dico\/SISBEN-Suministro de ox\u00edgeno a paciente que se traslad\u00f3 a otro municipio \u00a0<\/p>\n<p>Quien traslada su lugar de residencia de una municipalidad a otra debe someterse al proceso previsto para los dem\u00e1s habitantes, con lo cual se pretende asegurar el acceso al r\u00e9gimen subsidiado en condiciones de igualdad seg\u00fan las disponibilidades de recursos que garanticen la estabilidad financiera de cada entidad territorial. De cualquier manera, lo anterior no significa que la persona quede desprotegido en cuanto a la atenci\u00f3n en salud, pues si carece de los recursos suficientes para solventar sus necesidades m\u00e9dicas tendr\u00e1 derecho a recibir la atenci\u00f3n del Estado en su calidad de participante vinculado al sistema de seguridad social, como expresamente lo prev\u00e9 el art\u00edculo 157 de la Ley 100 de 1993. Por lo tanto, mientras se realiza la nueva encuesta en donde reside el actor y su familia, debe segu\u00edrsele prestando el servicio de atenci\u00f3n en salud que requiere la se\u00f1ora como es el suministro de oxigeno, ya que la protecci\u00f3n efectiva a la salud y a la vida no pueden subordinarse a los tr\u00e1mites formales de las entidades prestadoras de salud. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-767205 \u00a0<\/p>\n<p>Actor: Luis Eduardo Pai \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia: Juzgado Primero Civil Municipal de Pasto \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., nueve (9) de octubre de dos mil tres (2003) \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados doctores, Eduardo Montealegre Lynett, Alvaro Tafur Galvis y Marco Gerardo Monroy Cabra, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales ha pronunciado la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de tutela n\u00famero T-767205, en la acci\u00f3n instaurada por el se\u00f1or Luis Eduardo Pai en representaci\u00f3n de su esposa Flor Ilba Ortega Narv\u00e1ez contra SELVA SALUD E.P.S. de Mocoa-Putumayo y respecto de la sentencia proferida por el Juzgado Primero Civil Municipal de Pasto de fecha 26 de mayo de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hechos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El se\u00f1or Luis Eduardo Pai esposo de la se\u00f1ora Flor Ilba Ortega, afirma que la entidad demandada no le ha suministrado el oxigeno domiciliario, requerido por cuanto sufre de una enfermedad pulmonar obstructiva cr\u00f3nica con repercusi\u00f3n cardiaca desde hace tres a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Cuando se inici\u00f3 la enfermedad de la se\u00f1ora Ortega se le controlaba con medicamentos suministrados por Selva Salud S.A. E.P.S., pero a comienzos de el a\u00f1o en curso la se\u00f1ora se agrav\u00f3 y se le present\u00f3 una bronconeumon\u00eda, insuficiencia cardiaca e hipertensi\u00f3n arterial siendo indispensable internarla en el Hospital Departamental de Nari\u00f1o donde se le realizaron ex\u00e1menes m\u00e9dicos y un tratamiento especial, y le diagnosticaron que la enfermedad pulmonar se encontraba en un estado cr\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Por el estudio m\u00e9dico realizado y la correspondiente valoraci\u00f3n m\u00e9dica, por parte de los doctores Edgar Eduardo Montufar Erazo, Neum\u00f3logo y Emilcen Mart\u00ednez Rodr\u00edguez, Terapeuta Respiratoria, se le formul\u00f3 a la se\u00f1ora Ortega la utilizaci\u00f3n de oxigeno domiciliario de manera permanente y definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El accionante en el mes de mayo solicit\u00f3 a Selva Salud S.A. E.P.S. que le suministrar\u00e1 a la esposa el oxigeno. Dicha solicitud fue negada por la Coordinadora Margoth Bravo de \u00a0Selva Salud S.A. de Pasto, argumentando su negativa en que el oxigeno se encuentra fuera POS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Afirma el actor que el oxigeno es costoso, el valor de alquiler del cilindro de oxigeno es de $12.180,oo y $35.000 el regulador, afirma que no lo puede adquirir por no contar con los medios econ\u00f3micos para costearlo, por lo que la esposa se ha visto afectada, por cuanto la falta de este tratamiento le ha deteriorado la salud, present\u00e1ndosele frecuentes afecciones respiratorias, dolores de cabeza, dolor de pecho. Agrega el actor, que estos s\u00edntomas no le han permitido desarrollar una vida normal al tener que guardar reposo en cama y que por las anteriores circunstancias se est\u00e1 poniendo en riesgo la vida de la se\u00f1ora Flor Ilba Ortega Narv\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pruebas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la historia cl\u00ednica del Hospital Departamental de Nari\u00f1o, Empresa Social del Estado, con fecha 22 marzo de 2003, firmado por el Dr. Alvaro S\u00e1nchez, m\u00e9dico hospitalario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia del examen radi\u00f3logo realizado en el Hospital Departamental de Nari\u00f1o, E.S.E., donde figura la evoluci\u00f3n y tratamiento de la se\u00f1ora Ortega, con fecha de 1\u00ba de junio de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia de los datos de identificaci\u00f3n de la se\u00f1ora Flor Ilba Ortega en el Hospital Departamental de Nari\u00f1o, Empresa Social del Estado, con fecha 6 de enero de 2003, firmado por el Dr. Edison Hernando Mafla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la evoluci\u00f3n y tratamiento de la se\u00f1ora Flor Ilba Ortega en el Hospital Departamental de Nari\u00f1o, E.S.E., firmada por los doctores Alvaro S\u00e1nchez, m\u00e9dico hospitalario y Edgar Eduardo Montufar Eraso, neumologo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la f\u00f3rmula de la Unidad Regional Central N\u00ba 1 del Hospital Departamental de Nari\u00f1o, Empresa Social del Estado, con fecha febrero 28 de 2003, firmada por el Dr. Alvaro S\u00e1nchez. La formula prescribe lo siguiente: &#8220;paciente que presenta EPOC + con pulmonar. Necesita oxigeno terapia permanente \u00a0y control m\u00e9dico&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia de las c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda de la se\u00f1ora Flor Ilba Ortega Narvaez y del actor Luis Eduardo Pai. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Escrito donde aparece el sello de SELVASALUD E.P.S., de la Licenciada Margoth Bravo C., Coordinadora Pasto, que dice: &#8220;Mar\u00eda Isabel: Favor solucionarle a la pte Flor Ilba Ortega la cuesti\u00f3n del oxigeno permanente que requiere la pte. En Pasto no tengo como solucionarle no existen contratos con los que suministran O2.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia del carnet de afiliaci\u00f3n de Selva Salud E.P.S. entidad promotora de salud, con fecha de afiliaci\u00f3n 01 de agosto de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia del Instituto Departamental de Salud de Nari\u00f1o, programa Ley 387 de 1997.N\u00ba 4789 formato de verificaci\u00f3n. El escrito manifiesta: &#8220;Revisada la base de datos que proporciona LA RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL, El Instituto Departamental de Salud de Nari\u00f1o, certifica que las personas que relacionamos a continuaci\u00f3n se encuentran registradas en dicha base de la Ley 387\/97, para atenci\u00f3n gratuita con medicamentos en salud en IPS, CENTROS, PUESTOS Y HOSPITALES con financiamiento seg\u00fan circular -000042 22 11\/2002. Acuerdo 243 y 244 de 2003 de la A.R.S. a la cual se encuentre afiliado, si no esta afiliado a cargo de la cuenta E.C.A.T. del Fosyga recursos econ\u00f3micos enviados a la entidad territorial departamental en este caso Nari\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha 15-04-03 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS EDUARDO PAI\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a015570925 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SELVASALUD \u00a0<\/p>\n<p>FLOR ILBA ORTEGA NARVAEZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a027108407 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SELVASALUD \u00a0<\/p>\n<p>CARMEN SENEYDA PAI ORTEA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a012876768 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SELVASALUD \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRA PAI ORTEGA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a018302251 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0VINCULADO \u00a0<\/p>\n<p>JACQUELINE \u00a0<\/p>\n<p>Lugar y Fecha 26\/02\/03 Vda. Las Vegas, Puerto Caicedo Putumayo Inscripci\u00f3n: 21\/02\/03.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia del carnet de afiliaci\u00f3n de accionante como beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Recibo de comprobante de recaudo N\u00ba 1907 de Ox\u00edgenos del Sur Ltda., con fecha de abril 1 de 2003, por un valor de $43.375,oo cancelando el oxigeno medicinal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Factura cambiar\u00eda de venta N\u00ba 002263, con fecha 5 de febrero de 2003, por valor de $51.374,oo cancelando Grupo 01 O. Medicinal Cilindro de 6.50. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la hoja sobre los datos de identificaci\u00f3n de la se\u00f1ora Ortega del Hospital Departamental de Nari\u00f1o, Empresa Social del Estado, Epicrisis, con fecha 6 de enero de 2003. Atendida por urgencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Contestaci\u00f3n de la entidad demandada \u00a0<\/p>\n<p>La Representante de Selva Salud EPS de Mocoa, en su escrito dirigido al Juzgado Primero Civil Municipal de Pasto, manifest\u00f3 lo siguiente: &#8220;El se\u00f1or LUIS EDUARDO PAI quien act\u00faa en representaci\u00f3n de su esposa FLOR ILBA ORTEGA NARVAEZ, solicita a su despacho se tutelen los derechos fundamentales a la vida, la salud e integridad personal, teniendo en cuenta que no se ha suministrado por parte de Selvasalud EPS S.A. el oxigeno domiciliario de manera permanente y definitiva, requerido por padecer una enfermedad pulmonar. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan manifestaci\u00f3n expresa de su esposo, ellos se encuentran en la ciudad de Pasto desde el mes de enero del 2003, respecto a esta situaci\u00f3n el art\u00edculo 33 del acuerdo 244 de 2003 por medio del cual se define la forma y las condiciones de operaci\u00f3n del r\u00e9gimen subsidiado del sistema general de seguridad social estipula que el aseguramiento de la poblaci\u00f3n afiliada al r\u00e9gimen subsidiado que se traslada de Municipio, y fije un nuevo domicilio, deber\u00e1 ser atendido por la red p\u00fablica del Municipio al cual se traslado, e iniciar el proceso de identificaci\u00f3n, selecci\u00f3n y afiliaci\u00f3n al r\u00e9gimen subsidiado. \u00a0<\/p>\n<p>Tramite que deber\u00e1 el accionante realizar a fin de obtener la afiliaci\u00f3n en su nuevo domicilio; por lo anteriormente expuesto solicito se\u00f1or Juez no tutelar los derechos invocados, teniendo en cuenta que no existe vulneraci\u00f3n alguna por parte del Salvasalud S.A. EPS.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>4. Sentencia objeto de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Primero Civil Municipal de Pasto, el 26 de mayo de 2003, no concedi\u00f3 la tutela. El Juez consider\u00f3 lo siguiente: &#8220;No desconocemos la importancia del derecho a la salud y por ende a la vida de todas las personas que requieren de un tratamiento m\u00e9dico y el suministro de los medicamentos, pero frente a las entidades prestadoras del servicio de salud existen circunstancias, como la presente, en la que SELVA SALUD S.A. E.P.S., Sociedad An\u00f3nima de Econom\u00eda Mixta con el r\u00e9gimen de Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden departamental y con domicilio principal en la ciudad de Mocoa &#8211; Putumayo, ya no est\u00e1 obligada a prestar el servicio de salud a la se\u00f1ora FLOR ILBA ORTEGA NARVAEZ, con fundamento legal en la norma antes transcrita y por cuanto se encuentra domiciliada en el municipio de Pasto le corresponde iniciar el proceso de identificaci\u00f3n, selecci\u00f3n y afiliaci\u00f3n al r\u00e9gimen subsidiado pero ya frente a este municipio, donde se dice tiene su domicilio.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>A. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para revisar el presente fallo de tutela, de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 86 y 241 de la Constituci\u00f3n Nacional, el Decreto 2591 de 1991 y las dem\u00e1s disposiciones pertinentes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. TEMAS JURIDICOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala deber\u00e1 decidir en el presente caso si el no ser nuevamente encuestado para ser beneficiario del SISBEN, es raz\u00f3n v\u00e1lida para que no se le siga suministrando el tanque de oxigeno a una persona que la requiere para que pueda llevar una vida digna. \u00a0<\/p>\n<p>1. Requisitos para ser beneficiario del SISBEN \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 213 de la ley 100 de 1993 al respecto dice: &#8220;Ser\u00e1 beneficiario del r\u00e9gimen subsidiado toda la poblaci\u00f3n pobre y vulnerable, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 157 de la presente ley. \u00a0<\/p>\n<p>El gobierno nacional, previa recomendaci\u00f3n del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud definir\u00e1 los criterios generales que deben ser aplicables por las entidades territoriales para definir los beneficiarios del Sistema, seg\u00fan las normas del r\u00e9gimen subsidiado. En todo caso, el car\u00e1cter del subsidio, que podr\u00e1 ser una proporci\u00f3n variable a la Unidad de pago por capitaci\u00f3n, se establecer\u00e1 seg\u00fan la capacidad econ\u00f3mica de las personas, medida en funci\u00f3n de sus ingresos, nivel educativo, tama\u00f1o de la familia, y la situaci\u00f3n sanitaria y geogr\u00e1fica de su vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>Las personas que cumplan con los criterios establecidos por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud como posibles beneficiarios del r\u00e9gimen de subsidios se inscribir\u00e1n ante la Direcci\u00f3n de Salud correspondiente, la cual calificar\u00e1 su condici\u00f3n de beneficiario del subsidio, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que se expida para el efecto.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>El SISBEN goza de importancia constitucional al tratarse del instrumento que contribuye a la efectividad de unos de los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales consagrados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, como son la salud y la vida. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3mo opera el mecanismo de selecci\u00f3n de los beneficiarios? \u00a0<\/p>\n<p>La forma y condiciones como opera el r\u00e9gimen subsidiado aparece en el Acuerdo 77 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, el cual determina la forma de operar del r\u00e9gimen subsidiado, as\u00ed como su procedimiento \u201cpara identificar a los potenciales beneficiarios de los subsidios y el mecanismo de selecci\u00f3n de los beneficiarios; el procedimiento de afiliaci\u00f3n a las Administradoras del R\u00e9gimen Subsidiado; y la contrataci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los recursos\u201d (art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Los mecanismos de identificaci\u00f3n de los potenciales beneficiarios obedecen a un sistema de selecci\u00f3n que se hace en los municipios, bajo la responsabilidad de las alcald\u00edas, \u00a0previa solicitud del ciudadano. Se procede a una encuesta, se hace la clasificaci\u00f3n y el informe deber\u00e1 ser remitido a las Direcciones Seccionales de Salud. A su vez las Direcciones Locales, las Personer\u00edas Municipales, las Veedur\u00edas comunitarias, las Mesas de solidaridad y los Consejos territoriales de seguridad social en salud \u00a0verificar\u00e1n no solamente que las personas identificadas son efectivamente las mas pobres y vulnerables del municipio, sino que \u201cAs\u00ed mismo revisar\u00e1n que se encuentren incluidas las personas que tendr\u00edan derechos a los subsidios\u201d(art\u00edculo 7\u00b0). Posteriormente se hace una selecci\u00f3n de beneficiarios para lo cual las Alcald\u00edas elaborar\u00e1n la lista de potenciales afiliados al r\u00e9gimen subsidiado, prioriz\u00e1ndose de conformidad con el puntaje. Dice en uno de sus apartes el art\u00edculo 9\u00b0 del mencionado Acuerdo que \u201cIgualmente es obligaci\u00f3n de las entidades territoriales identificar a los limitados f\u00edsicos, s\u00edquicos y pensoriales, mediante certificaci\u00f3n expedida por la autoridad o instituci\u00f3n que determine el alcalde\u201d. Viene finalmente el per\u00edodo de afiliaci\u00f3n a una ARS. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Tambi\u00e9n existen los participantes vinculados, o sea aquellas personas que por motivos de incapacidad de pago y mientras logren ser beneficiarios del r\u00e9gimen subsidiado tienen derecho a recibir los servicios de atenci\u00f3n de salud que presten las instituciones p\u00fablicas y las privadas que tengan contrato con el Estado.1&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el diagn\u00f3stico, el tratamiento recomendado, o la cirug\u00eda ordenada no se han llevado a cabo deben efectuarse y se protegen tutelarmente si afectan derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n en la sentencia T-281 de 19962 dijo: \u201cCuando existe un nexo directo e inescindible entre el funcionamiento del servicio de salud y un estado de disminuci\u00f3n recuperable de la integridad f\u00edsica, como ocurre en el caso de un aplazamiento injustificado de una cirug\u00eda recomendada previamente, que termina en la disminuci\u00f3n de la capacidad de locomoci\u00f3n del paciente afiliado a la entidad, es preciso ordenar en sede de tutela que, si es prudente y razonable, se contin\u00fae el tratamiento recomendado e iniciado, salvo concepto obligatorio en contrario, siempre que el paciente sea informado y acepte la \u00a0continuaci\u00f3n del procedimiento con sus riesgos cl\u00ednicos.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La exclusi\u00f3n de ciertos tratamientos y medicamentos de la cobertura del Plan Obligatorio de Salud \u00a0<\/p>\n<p>En principio, lo que no figure en el listado del POS, la EPS no esta obligada a entregarlo. Sin embargo, la Corte Constitucional, en virtud del principio de supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n sobre las dem\u00e1s fuentes formales del derecho, ha inaplicado la reglamentaci\u00f3n que excluye el tratamiento o medicamento requerido, para ordenar el suministro y evitar, de ese modo, \u201cque una reglamentaci\u00f3n legal o administrativa impida el goce efectivo de garant\u00edas constitucionales y de los derechos fundamentales a la vida y a la integridad de las personas\u201d.3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el tema esta Corporaci\u00f3n expuso en la sentencia T-150 de 2000:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Cuando la vida y la salud de las personas se encuentren grave y directamente comprometidas, a causa de operaciones no realizadas, tratamientos inacabados, diagn\u00f3sticos dilatados, drogas no suministradas, etc., bajo pretextos puramente econ\u00f3micos, aun contemplados en normas legales o reglamentarias, que est\u00e1n supeditadas a la Constituci\u00f3n, cabe inaplicarlas en el caso concreto en cuanto obstaculicen la protecci\u00f3n solicitada. En su lugar, el juez debe amparar los derechos a la salud y a la vida teniendo en cuenta la prevalencia de los preceptos superiores, que los hacen inviolables.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>Pero para determinar la inaplicaci\u00f3n de las normas legales o reglamentarias que regulan las exclusiones del Plan Obligatorio de Salud, la Corporaci\u00f3n ha consolidado una serie de requisitos que deben previamente verificarse. Y son los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;1) la falta del medicamento o tratamiento amenace o vulnere los derechos fundamentales a la vida o la integridad personal del afiliado, lo cual debe entenderse no s\u00f3lo cuando \u2018existe inminente riesgo de muerte sino tambi\u00e9n cuando la ausencia de la droga altera condiciones de existencia digna\u20194; \u00a0<\/p>\n<p>2) el medicamento o tratamiento excluido no pueda ser reemplazado por otro que figure dentro del Plan Obligatorio de Salud; \u00a0<\/p>\n<p>3) el paciente no tenga capacidad de pago para sufragar el costo del medicamento o del tratamiento respectivo;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) el medicamento o tratamiento haya sido prescrito por un m\u00e9dico adscrito a la Empresa Promotora de Salud a la cual se encuentre afiliado el demandante en consecuencia. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del \u00faltimo de los requisitos, en el Decreto 1938 de 1994, art\u00edculo 4\u00ba se adoptaron algunas definiciones que se aplican al caso en estudio, entre las cuales est\u00e1n: \u00a0<\/p>\n<p>Tratamiento: Son todas aquellas actividades, procedimientos tendientes a modificar, aminorar o hacer desaparecer los efectos inmediatos de la enfermedad que alteran el normal funcionamiento laboral, familiar y social del individuo. \u00a0<\/p>\n<p>Rehabilitaci\u00f3n: Son todas aquellas actividades, procedimientos e intervenciones tendientes a restaurar la funci\u00f3n f\u00edsica, psicol\u00f3gica o social resultante de una condici\u00f3n previa o cr\u00f3nica, modificando, aminorando o desapareciendo las consecuencias de la enfermedad, que puedan reducir o alterar la capacidad del paciente para desempe\u00f1arse adecuadamente en su ambiente familiar, social y laboral. \u00a0<\/p>\n<p>4. Cambio de Municipio no es obst\u00e1culo para continuar con el tratamiento si est\u00e1 de por medio la vida \u00a0<\/p>\n<p>En la Sentencia T-689\/035, se dijo que el r\u00e9gimen subsidiado en salud y la prestaci\u00f3n del servicio en caso de traslados de residencia de un municipio a otro tiene efectos concretos para los beneficiarios del r\u00e9gimen subsidiado de seguridad social en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y agreg\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;As\u00ed, como cada entidad territorial recibe directamente los recursos para atender a sus habitantes, el cambio de domicilio hace que la obligaci\u00f3n de garantizar la prestaci\u00f3n del servicio pase a manos del municipio que acoge a la persona, pues de lo contrario estar\u00eda latente el riesgo de un grave desequilibrio financiero.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, como ese cambio puede implicar tambi\u00e9n una alteraci\u00f3n en las condiciones socioecon\u00f3micas del beneficiario o de su n\u00facleo familiar, el ordenamiento ha previsto la necesidad de adelantar un nuevo proceso de encuesta y clasificaci\u00f3n en el sitio de residencia al que llega la persona, a\u00fan cuando le reconoce el derecho a una atenci\u00f3n prioritaria para las ampliaciones de cobertura. \u00a0Con todo, a fin de garantizar la continuidad en el servicio, est\u00e1 autorizada su prestaci\u00f3n temporal con cargo a la ARS en la que se encontraba afiliado anteriormente. \u00a0El art\u00edculo 28 del Acuerdo 077 de 1997 regula el tema en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAseguramiento de la poblaci\u00f3n que se traslada de municipio de residencia.- Cuando una persona, fije su residencia en un municipio diferente al que se afili\u00f3 al r\u00e9gimen subsidiado, e informe de este hecho a la ARS a la que pertenece, tendr\u00e1 derecho a recibir servicios de salud por parte de la red p\u00fablica del municipio al que se traslada, con cargo a los recursos de la ARS, a las tarifas establecidas en el Decreto 2424 de 1996 o a las normas que lo adicionen o modifiquen, hasta que se venza el periodo de contrataci\u00f3n respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de que la persona contin\u00fae siendo beneficiaria del r\u00e9gimen subsidiado, deber\u00e1 presentar su carn\u00e9 de afiliaci\u00f3n al ente territorial al que llega, con el fin de que sea tenido en cuenta en forma prioritaria para las siguientes ampliaciones de cobertura en ese municipio.\u201d (subraya fuera de \u00a0texto) \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, quien traslada su lugar de residencia de una municipalidad a otra debe someterse al proceso previsto para los dem\u00e1s habitantes, con lo cual se pretende asegurar el acceso al r\u00e9gimen subsidiado en condiciones de igualdad seg\u00fan las disponibilidades de recursos que garanticen la estabilidad financiera de cada entidad territorial. \u00a0<\/p>\n<p>De cualquier manera, lo anterior no significa que la persona quede desprotegido en cuanto a la atenci\u00f3n en salud, pues si carece de los recursos suficientes para solventar sus necesidades m\u00e9dicas tendr\u00e1 derecho a recibir la atenci\u00f3n del Estado en su calidad de participante vinculado al sistema de seguridad social, como expresamente lo prev\u00e9 el art\u00edculo 157 de la Ley 100 de 1993.6 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso la se\u00f1ora Flor Ilba Ortega Narv\u00e1ez quien requiere que se le contin\u00fae con el tratamiento, es decir, la utilizaci\u00f3n de oxigeno de manera permanente y definitiva, es una persona que junto con su familia, hace parte de la poblaci\u00f3n m\u00e1s pobre y vulnerable del pa\u00eds, raz\u00f3n por la cual han sido beneficiarios del r\u00e9gimen subsidiado de la seguridad social en salud.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00e9ste efecto, los datos del actor y su familia fueron ingresados a la base de datos del SISBEN y han sido portadores de los carn\u00e9s (fls. 11 y 14) que los acreditan como tal en el Municipio de Puerto Caicedo, Departamento del Putumayo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el expediente a fl. 12 reposa copia del formato de verificaci\u00f3n N\u00ba 4789 del Instituto Departamental de Salud de Nari\u00f1o, Programa Ley 387 de 1997, en el que consta que: &#8220;Revisada la base de datos que proporciona LA RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL, El Instituto Departamental de Salud de Nari\u00f1o, certifica que las personas que relacionamos a continuaci\u00f3n se encuentran registradas en dicha base de la Ley 387\/97, para atenci\u00f3n gratuita con medicamentos en salud en IPS, CENTROS, PUESTOS Y HOSPITALES con financiamiento seg\u00fan circular -000042 22 11\/2002. Acuerdo 243 y 244 de 2003 de la A.R.S. a la cual se encuentre afiliado, si no esta afiliado a cargo de la cuenta E.C.A.T. del Fosyga recursos econ\u00f3micos enviados a la entidad territorial departamental en este caso Nari\u00f1o. (subraya fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>Fecha 15-04-03 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS EDUARDO PAI\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a015570925 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SELVASALUD \u00a0<\/p>\n<p>FLOR ILBA ORTEGA NARVAEZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a027108407 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SELVASALUD \u00a0<\/p>\n<p>CARMEN SENEYDA PAI ORTEGA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a012876768 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SELVASALUD \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRA PAI ORTEGA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a018302251 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0VINCULADO \u00a0<\/p>\n<p>JACQUELINE \u00a0<\/p>\n<p>Lugar y Fecha 26\/02\/03 Vda. Las Vegas, Puerto Caicedo Putumayo Inscripci\u00f3n: 21\/02\/03.&#8221;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El actor y su familia se trasladaron para la ciudad de Pasto, motivo por el cual no ha sido posible que se le siga suministrando el oxigeno a la esposa. Servisalud S.A. en su escrito dirigido al Juzgado Primero Civil Municipal, manifest\u00f3 que: &#8221; Respecto a este hecho informo a su despacho que la se\u00f1ora Flor Ilba Ortega se encuentra afiliada al r\u00e9gimen subsidiario, a trav\u00e9s de SelvaSalud S.A. EPS en el Municipio de Puerto Caicedo, Departamento del Putumayo. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan manifestaci\u00f3n expresa de su esposo, ellos se encuentran en la ciudad de Pasto desde el mes de enero del 2003, respecto a esta situaci\u00f3n el art\u00edculo 33 del acuerdo 244 de 2003 por medio del cual se define la forma y las condiciones de operaci\u00f3n del r\u00e9gimen subsidiario del sistema general de seguridad social estipula que el aseguramiento de la poblaci\u00f3n afiliada al r\u00e9gimen subsidiado que se traslada de Municipio, y fije un nuevo domicilio, deber\u00e1 ser atendido por la red p\u00fablica del Municipio al cual se traslado, e iniciar el proceso de identificaci\u00f3n, selecci\u00f3n y afiliaci\u00f3n al r\u00e9gimen subsidiado.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>Es cierto que el acceso a determinadas prestaciones sociales est\u00e1 sujeto a que los posibles beneficiarios hayan sido previamente encuestados por el SISBEN y clasificados en alguno de sus niveles, pero es tambi\u00e9n cierto que el Juez debe buscar la efectividad de los derechos sociales consagrados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Por lo tanto, mientras se realiza la nueva encuesta en donde reside el actor y su familia, debe segu\u00edrsele prestando el servicio de atenci\u00f3n en salud que requiere la se\u00f1ora \u00a0como es el suministro de oxigeno, ya que la protecci\u00f3n efectiva a la salud y a la vida no pueden subordinarse a los tr\u00e1mites formales de las entidades prestadoras de salud. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, esta Sala revoca el fallo de instancia y en su lugar se concede la acci\u00f3n de tutela en relaci\u00f3n con el suministro de oxigeno permanente a la se\u00f1ora Flor Ilba Ortega Narv\u00e1ez.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo, y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO\u00a0: REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Primero Civil Municipal de Pasto y en su lugar CONCEDER la tutela a favor de Luis Eduardo Pai en representaci\u00f3n de la se\u00f1ora FLOR ILBA ORTEGA NARVAEZ, por las razones expuestas en el presente fallo. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO\u00a0: ORDENAR a la E.P.S. SELVA SALUD S.A. de Pasto, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, proceda a ordenar el efectivo suministro de oxigeno ordenado por el m\u00e9dico tratante de la se\u00f1ora FLOR ILBA ORTEGA NARVAEZ. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO : ORDENAR que en el t\u00e9rmino de 5 d\u00edas h\u00e1biles el se\u00f1or Luis Eduardo Pai junto con su familia haga las diligencias necesarias para ser encuestados por el SISBEN para que vuelva a figurar en la base de datos y se verifique su nivel de pobreza. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: Para los efectos del art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen har\u00e1 las notificaciones y tomar\u00e1 las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (E) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 T-961 de 2001, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra \u00a0<\/p>\n<p>2 Sentencia T-281 de 1996, M.P. Julio C\u00e9sar Ort\u00edz Guti\u00e9rrez \u00a0<\/p>\n<p>3 Sentencia T-884 de 2001, M.P. Eduardo Montealegre Lynett. Ver tambi\u00e9n la Sentencia T-1120 de 2000, M.P. \u00a0Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Ib\u00eddem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez \u00a0<\/p>\n<p>6 Sentencias C-130 de 2002, M.P. Jaime Ara\u00fajo Rentar\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-918\/03 \u00a0 SISBEN-Requisitos para ser beneficiario \u00a0 SISBEN-Mecanismo para selecci\u00f3n de beneficiarios \u00a0 SISBEN-Participantes vinculados \u00a0 ACCION DE TUTELA-Continuidad en tratamiento recomendado e iniciado \u00a0 INAPLICACION DE NORMAS DEL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD-Casos en que procede por exclusi\u00f3n de tratamientos y medicamentos de alto costo \u00a0 DERECHO A LA SALUD-Cambio de municipio [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[55],"tags":[],"class_list":["post-10268","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10268","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10268"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10268\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10268"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10268"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10268"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}