{"id":10284,"date":"2024-05-31T17:26:41","date_gmt":"2024-05-31T17:26:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-934-03\/"},"modified":"2024-05-31T17:26:41","modified_gmt":"2024-05-31T17:26:41","slug":"t-934-03","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-934-03\/","title":{"rendered":"T-934-03"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-934\/03 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Hecho superado por reconocimiento de pensi\u00f3n a madre de soldado fallecido en combate \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-755407 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por D\u00e9bora Fern\u00e1ndez en contra del Ministerio de Defensa Nacional \u2013 Grupo Prestaciones Sociales. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., diez (10) de octubre de dos mil tres (2003). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o y Rodrigo Escobar Gil, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n de la sentencia del catorce (14) de mayo de dos mil tres (2003), proferida por el Juzgado Cuarenta y Seis Penal del Circuito de Bogot\u00e1, que decidi\u00f3 sobre la acci\u00f3n de tutela instaurada por la ciudadana D\u00e9bora Fern\u00e1ndez en contra del Grupo de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa Nacional. La anterior sentencia fue remitida a la Corte Constitucional y seleccionada por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Siete, mediante auto del cuatro (4) de julio de dos mil tres (2003), correspondiendo a la Sala Tercera de Revisi\u00f3n su conocimiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hechos relatados por la demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante acci\u00f3n de tutela presentada en forma verbal ante el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cali, la ciudadana D\u00e9bora Fern\u00e1ndez interpuso acci\u00f3n de tutela en contra del Grupo de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa Nacional, por los hechos que se rese\u00f1an a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Su hijo Edwar Le\u00f3n Fern\u00e1ndez muri\u00f3 el d\u00eda treinta (30) de abril de mil novecientos noventa y nueve (1999), mientras prestaba servicio militar en el batall\u00f3n Jos\u00e9 Hilario L\u00f3pez de Popay\u00e1n, durante un combate en inmediaciones de Calibio (Cauca). \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 El d\u00eda veinte (20) de noviembre de dos mil uno (2001), interpuso una petici\u00f3n ante el Ministro de Defensa Nacional, solicit\u00e1ndole informaci\u00f3n sobre el Oficio No. 434853 del 9 de junio de 1999, mediante el cual le hab\u00eda sido remitida una copia el expediente relativo a su pensi\u00f3n vitalicia en tanto madre del fallecido soldado Edwar Le\u00f3n Fern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Posteriormente, mediante petici\u00f3n del cuatro (4) de marzo de dos mil dos (2002), solicit\u00f3 al Ministro de Defensa Nacional \u201cse sirva ordenar a quien corresponda me d\u00e9 respuesta sobre la documentaci\u00f3n que present\u00e9, para reclamar la pensi\u00f3n a que tengo derecho por ser la madre del causante Edward Le\u00f3n Fern\u00e1ndez (Q.E.P.D.), quien falleci\u00f3 estando en servicio del batall\u00f3n Jos\u00e9 Hilario L\u00f3pez, en actos meritorios y en combate en Calibio (Cauca)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1.1.4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Ante la falta de respuesta a las anteriores peticiones, el diecis\u00e9is (16) de mayo de dos mil dos (2002) volvi\u00f3 a formular un derecho de petici\u00f3n ante el Coronel Hern\u00e1n Mart\u00ednez Emilio, del grupo de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa Nacional, solicit\u00e1ndole \u201cse sirva ordenar a quien corresponda o le pudiere corresponder se me d\u00e9 respuesta contundente sobre la documentaci\u00f3n que present\u00e9, para el reclamo de la pensi\u00f3n a que tengo derecho por ser la madre del causante Le\u00f3n Fern\u00e1ndez Edward (Q.E.P.D.), quien falleci\u00f3 prestando servicio militar obligatorio como soldado regular en el Batall\u00f3n Jos\u00e9 Hilario L\u00f3pez, en actos meritorios y en combate el d\u00eda 30 de abril de 1999 en la poblaci\u00f3n de Cajibio (Cauca)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1.1.5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 El d\u00eda siete (7) de junio de 2002, a la peticionaria se le hizo llegar una comunicaci\u00f3n de parte de la Direcci\u00f3n Administrativa del Ministerio de Defensa, en la cual se le informaba lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn respuesta a su petici\u00f3n radicada en este Grupo bajo el No. 3179, me permito informarle que la Ley 447 de 1998 (21 julio), es muy clara al indicar el requisito indispensable para hacer efectivo el pago de la pensi\u00f3n a los ascendientes del soldado fallecido en combate es tener m\u00ednimo cincuenta (50) a\u00f1os de edad, requisito que a fecha 22 de mayo de 2000 usted no reun\u00eda, de acuerdo con el auto definitivo No. 083\/00. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe igual manera me permito informarle que una vez se cumpla con los presupuestos legales exigidos en la citada norma y previa petici\u00f3n de su parte, este Ministerio entrar\u00e1 a resolver de fondo sobre el particular\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1.1.6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Posteriormente, el d\u00eda diecisiete (17) de julio de dos mil dos (2002), el Coordinador de Grupo de Prestaciones Sociales de la Direcci\u00f3n Administrativa del Ministerio de Defensa dirigi\u00f3 a la peticionaria la siguiente comunicaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn atenci\u00f3n a sus solicitudes una de ellas remitida a esta dependencia mediante oficio No. 3018 BR3-B1-177 suscrito por el se\u00f1or Coronel Segundo Comandante y JEM Tercera Brigada, recibidas y registradas en este Grupo bajo Nos. 5818\/6755, en virtud de las cuales solicita le sea reconocida la pensi\u00f3n por el fallecimiento de su hijo Soldado Eduar Le\u00f3n Fern\u00e1ndez (Q.E.P.D.), sobre el particular me permito informarle, que en el tr\u00e1mite de la petici\u00f3n, se ofici\u00f3 al Grupo Archivo General de este Ministerio, solicitando los antecedentes prestacionales del titular de la prestaci\u00f3n, toda vez que en esa dependencia reposan las hojas de vida del personal retirado que ha prestado sus servicios en el Ministerio de Defensa Nacional \u2013 Fuerzas Militares. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cUna vez sean remitidos los documentos solicitados, se radicar\u00e1 el respectivo expediente, lo cual se informar\u00e1 oportunamente conforme lo prev\u00e9 el C\u00f3digo Contencioso Administrativo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1.1.7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 El dieciocho (18) de septiembre de dos mil dos (2002), el Director de Prestaciones Sociales del Ej\u00e9rcito dirigi\u00f3 un memorando al Coronel Segundo Comandante y JEM Tercera Brigada, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCon toda atenci\u00f3n me permito informar al se\u00f1or Coronel Segundo Comandante y JEM de la Tercera Brigada, que las prestaciones sociales originadas por el fallecimiento del SLR. FERNANDEZ EDWAR LEON, se le dio (sic) el tr\u00e1mite que a continuaci\u00f3n se indica: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl expediente corri\u00f3 traslado al Grupo de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa, ubicado en la Cra. 13 No. 27-00 Edificio Bochica, con el Oficio No. 434853 JEDEH DIPSO FALL-177 del 9 de junio de 1999, en raz\u00f3n a que las circunstancias de fallecimiento se encuentran enmarcadas en lo contemplado en la ley 447 de 1998, donde se dispone el reconocimiento de pensi\u00f3n vitalicia en favor de los beneficiarios. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor lo expuesto anteriormente, es esa dependencia la que deber\u00e1 informar la situaci\u00f3n de pago de la pensi\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>1.1.8. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 El treinta y uno (31) de octubre de dos mil dos (2002), se dirigi\u00f3 un oficio por parte del Grupo de Prestaciones Sociales al Segundo Comandante y JEM Tercera Brigada del Ej\u00e9rcito, en la cual se le informaba lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn atenci\u00f3n a su solicitud dirigida al se\u00f1or Teniente Coronel Director Prestaciones Sociales Ej\u00e9rcito, remitida a esta Dependencia mediante oficio No. 359577 CE JEDEH DIPSO-FALL-177, recibida y radicada en este Grupo bajo registro No. 13920 del a\u00f1o en curso, en virtud de la cual solicita informaci\u00f3n acerca de las prestaciones sociales por el fallecimiento del SLR. FERNANDEZ EDWAR LEON a su madre la se\u00f1ora DEVORA FERNANDEZ, me permito manifestarle que con ocasi\u00f3n al fallecimiento (sic) del citado Soldado se consolid\u00f3 el Derecho a Pensi\u00f3n Vitalicia para sus beneficiarios legales de conformidad con lo establecido en la Ley 447 de 1998, por lo cual se conform\u00f3 el expediente prestacional No. 1212 de 1999, el cual se orden\u00f3 archivar mediante Auto No. 083 del 17 de mayo de 2000, teniendo en cuenta que la citada se\u00f1ora para tal \u00e9poca no reun\u00eda los requisitos establecidos en la Ley 447 de 1998\u2026 Por lo anteriormente expuesto me permito informarle que una vez la se\u00f1ora cumpla con dicho requisito deber\u00e1 aportar la respectiva solicitud\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>1.1.9. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Dado que la peticionaria ya cumpl\u00eda con el requisito de tener cincuenta a\u00f1os, el d\u00eda nueve (9) de diciembre de dos mil dos (2002) present\u00f3 una nueva petici\u00f3n ante el Director de Prestaciones Sociales del Ej\u00e9rcito, inform\u00e1ndole sobre el cumplimiento de tal condici\u00f3n y solicit\u00e1ndole el reconocimiento de su derecho a pensi\u00f3n vitalicia en su calidad de beneficiaria legal; adjunt\u00f3 a su solicitud copia aut\u00e9ntica de su registro civil de nacimiento y fotocopia de su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>1.1.10. Hasta la fecha en que interpuso la tutela \u2013dos (2) de abril de dos mil tres (2003)- la peticionaria no hab\u00eda recibido respuesta a su petici\u00f3n del nueve (9) de diciembre de dos mil dos (2002), por lo cual acudi\u00f3 a esta v\u00eda procesal solicitando amparo para su derecho de petici\u00f3n, as\u00ed como para sus derechos a la seguridad social, la salud y la vida, cuya plena satisfacci\u00f3n depende de la respuesta otorgada a su petici\u00f3n de acceder a la pensi\u00f3n mencionada. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Pruebas aportadas por la demandante. \u00a0<\/p>\n<p>La actora aport\u00f3, como anexos documentales de su demanda verbal de tutela, las siguientes pruebas: \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Copia de la comunicaci\u00f3n No. 359578, dirigida el dieciocho (18) de septiembre de dos mil dos (2002) al Coronel Segundo Comandante y JEM Tercera Brigada del Ej\u00e9rcito en Cali por el Director de Prestaciones Sociales del Ej\u00e9rcito, rese\u00f1ada en el ac\u00e1pite 1.1.7. anterior. \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Copia aut\u00e9ntica de su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, en la cual consta que naci\u00f3 el veinticinco (25) de septiembre de mil novecientos cincuenta y uno (1951) en Pat\u00eda (Cauca). \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Copia aut\u00e9ntica de la petici\u00f3n interpuesta por la peticionaria ante el Director de Prestaciones Sociales de Ej\u00e9rcito el d\u00eda nueve (9) de diciembre de dos mil dos (2002), rese\u00f1ada en el ac\u00e1pite 1.1.9. anterior. \u00a0<\/p>\n<p>1.2.4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Copia del registro civil de defunci\u00f3n de Edwar Le\u00f3n Fern\u00e1ndez, donde consta que muri\u00f3 el treinta (30) de abril de mil novecientos noventa y nueve (1999) en Cajibio (Cauca). \u00a0<\/p>\n<p>1.2.5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Copia del derecho de petici\u00f3n presentado por la peticionaria ante el Director de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa Nacional el diecis\u00e9is (16) de mayo de dos mil dos (2002), rese\u00f1ado en el ac\u00e1pite 1.1.4. anterior. \u00a0<\/p>\n<p>1.2.6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Copia del derecho de petici\u00f3n interpuesto por la peticionaria ante el Ministro de Defensa Nacional el d\u00eda cuatro (4) de marzo de dos mil dos (2002), indicado en el ac\u00e1pite 1.1.3. anterior. \u00a0<\/p>\n<p>1.2.7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Copia del derecho de petici\u00f3n presentado por la peticionaria ante el Ministro de Defensa Nacional el veinte (20) de noviembre de dos mil uno (2001), rese\u00f1ado en el ac\u00e1pite 1.1.2. anterior. \u00a0<\/p>\n<p>1.2.8. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Copia aut\u00e9ntica del registro civil de nacimiento de la peticionaria, donde consta que naci\u00f3 el veinticinco (25) de septiembre de mil novecientos cincuenta y uno (1951) en Pat\u00eda (Cauca). \u00a0<\/p>\n<p>1.2.9. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Copia de la comunicaci\u00f3n dirigida por el Grupo de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa Nacional al Segundo Comandante y JEM Tercera Brigada del Ej\u00e9rcito en Cali el d\u00eda treinta y uno (31) de octubre de dos mil dos (2002), rese\u00f1ada en el ac\u00e1pite 1.1.8. anterior. \u00a0<\/p>\n<p>1.2.10. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Copia de la comunicaci\u00f3n dirigida a la peticionaria por el Coordinador del Grupo de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa el diecisiete (17) de julio de dos mil dos (2002), rese\u00f1ada en el ac\u00e1pite 1.1.6. anterior. \u00a0<\/p>\n<p>1.2.11. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Copia de la comunicaci\u00f3n dirigida el seis (6) de junio de dos mil dos (2002) a la peticionaria por la Direcci\u00f3n Administrativa del Ministerio de Defensa, indicada en el ac\u00e1pite 1.1.5. anterior. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Contestaci\u00f3n de las autoridades demandadas \u00a0<\/p>\n<p>El Coordinador del Grupo de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa dio contestaci\u00f3n a la acci\u00f3n de tutela de la referencia, solicitando al juez que la declarara improcedente por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1. El Grupo de Prestaciones Sociales, mediante oficio No. 2838-MDAPS-177 del veinte (20) de marzo de dos mil tres (2003), inform\u00f3 al Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor de la Tercera Brigada de Cali que con el fin de dar tr\u00e1mite a la petici\u00f3n de la se\u00f1ora D\u00e9bora Fern\u00e1ndez, se hab\u00eda oficiado a la se\u00f1ora Luz Marina Aguilera Le\u00f3n, Coordinadora del Grupo Archivo General del Ministerio de Defensa, para que remitiera los antecedentes prestacionales del hijo de la actora. \u201cSe aclara a ese Despacho que las respuestas dadas a la aqu\u00ed tutelante se han realizado por conducto de la Unidad Militar anteriormente citada, toda vez que es all\u00ed donde la misma ha presentado las diferentes peticiones relacionadas con el reconocimiento de la pensi\u00f3n consolidada con motivo del deceso de su hijo, as\u00ed como la documentaci\u00f3n para acreditar su condici\u00f3n de beneficiaria legal del causante, ya que revisadas las bases de datos de correspondencia recibida, se pudo evidenciar que en ning\u00fan momento se ha radicado solicitud formulada directamente por la se\u00f1ora D\u00e9bora Fern\u00e1ndez en este Grupo, en relaci\u00f3n con el caso que aqu\u00ed nos ocupa, desconoci\u00e9ndose para ese entonces la direcci\u00f3n de la misma\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2. Por lo anterior, informa que una vez se remitan al Grupo de Prestaciones Sociales los antecedentes prestacionales del fallecido soldado Edwar Le\u00f3n Fern\u00e1ndez, \u201cse proceder\u00e1 a radicar expediente por pedimento vario, con base en el cual se proferir\u00e1 el respectivo acto administrativo que resuelva de fondo sobre el reconocimiento de la citada prestaci\u00f3n, el cual se le notificar\u00e1 a la accionante, conforme lo prev\u00e9 el C\u00f3digo Contencioso Administrativo\u201d. As\u00ed, no se ha desconocido \u2013en su criterio- derecho fundamental alguno a la peticionaria. \u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Pruebas aportadas por la parte demandada \u00a0<\/p>\n<p>En sustento de sus afirmaciones, la parte demandada aport\u00f3 a su contestaci\u00f3n copia del oficio dirigido al Segundo Comandante y Jefe del Estado Mayor de la Tercera Brigada de Cali el d\u00eda veinte de marzo de 2003, as\u00ed como del memorando dirigido en la misma fecha a la Coordinadora del Grupo Archivo General del Ministerio de Defensa. \u00a0<\/p>\n<p>2. Decisi\u00f3n del juez de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia del catorce (14) de mayo de dos mil tres (2003), el Juzgado Cuarenta y Seis Penal del Circuito de Bogot\u00e1 resolvi\u00f3 denegar la acci\u00f3n de tutela de la referencia, con base en las consideraciones sumarias que se transcriben en su integridad a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Gobierno Nacional (sic) en desarrollo del precepto constitucional contenido en el art\u00edculo 46 expidi\u00f3 la Ley 700 de 2001 cuyo objeto es: \u2018\u2026agilizar el pago de las mesadas pensionales de las entidades p\u00fablicas y privadas en todos los reg\u00edmenes vigentes, con el fin de facilitar el cobro de las mismas\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cA su turno en el art\u00edculo 4 de la misma normatividad se\u00f1al\u00f3 el plazo de 6 meses contado a partir del momento de la presentaci\u00f3n de la solicitud para adelantar el tr\u00e1mite dirigido al pago de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCon fundamento en ese precepto legal y tomando en cuenta que la se\u00f1ora D\u00e9bora Fern\u00e1ndez peticion\u00f3 nuevamente el reconocimiento del derecho pensional el 9 de diciembre de 2002, a la fecha el lapso indicado en precedencia no se ha cumplido, motivo por el cual no se han conculcado los derechos que reclama pues el acto imputado al ente accionado no ha existido, porque no s\u00f3lo se han adelantado los tr\u00e1mites propios que demanda la pretensi\u00f3n, sino que el t\u00e9rmino se ha observado lo que impone la improcedencia de la tutela.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Esta decisi\u00f3n no fue impugnada por la peticionaria. \u00a0<\/p>\n<p>3. Pruebas decretadas por la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del d\u00eda once (11) de septiembre de dos mil tres (2003), el Magistrado Sustanciador orden\u00f3 al Coordinador del Grupo de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa Nacional que informara en detalle cu\u00e1les actuaciones se hab\u00edan adelantado en relaci\u00f3n con el reconocimiento y pago de la pensi\u00f3n de la peticionaria, en particular a partir del d\u00eda veinte (20) de marzo del a\u00f1o en curso. \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda veintis\u00e9is (26) de septiembre de dos mil tres (2003), el citado funcionario dio cumplimiento a dicha orden, en los t\u00e9rminos siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c&#8230;atentamente me permito remitir a la Honorable Corte Constitucional, fotocopia de la Resoluci\u00f3n No. 1757 del 24 de septiembre de 2003, a trav\u00e9s de la cual se reconoce y ordena el pago de pensi\u00f3n vitalicia a favor de la accionante, a partir del 25 de septiembre de 2001, fecha en que cumpli\u00f3 la edad de 50 a\u00f1os&#8230; quedando de esta manera resuelta la situaci\u00f3n prestacional de la misma frente a este Ministerio.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3, asimismo, que esta resoluci\u00f3n estaba en proceso de ser notificada a la beneficiaria, y que el pago de las mesadas correspondientes se har\u00eda efectivo a partir del mes de octubre del a\u00f1o en curso. \u00a0<\/p>\n<p>II. Consideraciones y Fundamentos \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>Es competente esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional con fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos 86, inciso tercero, y 241, numeral noveno de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 33, 34, 35 y 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>2. Sustracci\u00f3n de materia \u00a0<\/p>\n<p>El objeto de la presente acci\u00f3n de tutela era el de amparar el derecho de petici\u00f3n de la demandante, que hab\u00eda sido desconocido por la tardanza del Grupo de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa y Cr\u00e9dito P\u00fablico en responder a su solicitud de reconocimiento y pago de pensi\u00f3n, en su calidad de madre y beneficiaria del difunto soldado Edward Le\u00f3n Fern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, tal y como lo inform\u00f3 el Coordinador del referido grupo a la Corte, para la fecha en que se adopta esta decisi\u00f3n ya fue expedida la Resoluci\u00f3n No. 1757 del 24 de septiembre de 2003, mediante la cual se reconoci\u00f3 el derecho a la pensi\u00f3n de la se\u00f1ora D\u00e9bora Fern\u00e1ndez, dando respuesta as\u00ed a su petici\u00f3n en ese sentido. Si bien tal resoluci\u00f3n fue adoptada en forma claramente extempor\u00e1nea -e incluso con posterioridad a que se notificara el auto de pruebas proferido por la Sala-, su adopci\u00f3n hace que el presente pronunciamiento carezca, a la fecha, de objeto, por lo cual habr\u00e1 de declararse que ha operado el fen\u00f3meno de la sustracci\u00f3n de materia. \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- REVOCAR la sentencia del Juzgado Cuarenta y Seis Penal del Circuito de Bogot\u00e1 que se revisa, en cuanto deneg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela de la referencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- Declarar la carencia actual de objeto. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- Por Secretaria General, l\u00edbrense las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>IVAN ESCRUCERIA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (E) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-934\/03 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Hecho superado por reconocimiento de pensi\u00f3n a madre de soldado fallecido en combate \u00a0 Referencia: expediente T-755407 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por D\u00e9bora Fern\u00e1ndez en contra del Ministerio de Defensa Nacional \u2013 Grupo Prestaciones Sociales. \u00a0 Magistrado Ponente: \u00a0 Dr. MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA \u00a0 Bogot\u00e1, D.C., [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[55],"tags":[],"class_list":["post-10284","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10284","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10284"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10284\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10284"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10284"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10284"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}