{"id":10311,"date":"2024-05-31T17:26:43","date_gmt":"2024-05-31T17:26:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-985-03\/"},"modified":"2024-05-31T17:26:43","modified_gmt":"2024-05-31T17:26:43","slug":"t-985-03","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-985-03\/","title":{"rendered":"T-985-03"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-985\/03 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Procedencia respecto a desplazados\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESPLAZADOS INTERNOS-Solidaridad internacional \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS DESPLAZADOS-No se exige el requisito de certificaci\u00f3n de su condici\u00f3n de desplazado \u00a0<\/p>\n<p>No se puede tener como requisito sine qua nom para el ejercicio de derechos fundamentales de los desplazados la certificaci\u00f3n de la \u201ccondici\u00f3n de desplazado\u201d del Ministerio del Interior. De manera que la condici\u00f3n de desplazado no se adquiere por la certificaci\u00f3n que haga la entidad, pues esa es una situaci\u00f3n de hecho. Si bien es cierto la Ley exige el requisito de la inscripci\u00f3n, ello debe interpretarse como una pauta para facilitar una organizada protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los desplazados. \u00a0<\/p>\n<p>ESTADO-Debe garantizar atenci\u00f3n de personas desplazadas \u00a0<\/p>\n<p>RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL-Atenci\u00f3n integral y manejo del registro \u00fanico de la poblaci\u00f3n desplazada \u00a0<\/p>\n<p>RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL-Coordinaci\u00f3n de ejecuci\u00f3n de proyectos productivos \u00a0<\/p>\n<p>RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL-No ha prestado la ayuda humanitaria a la accionante desplazada\/INURBE- Falta de atenci\u00f3n a la accionante desplazada \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Procedencia frente a la evidente vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales de la accionante desplazada \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-763913 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela interpuesta por Mar\u00eda Margarita Acosta Gonz\u00e1lez contra la Red de Solidaridad Social y otros \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., veintitr\u00e9s (23) de octubre de dos mil tres (2003). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro del proceso de revisi\u00f3n del fallo dictado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9, al resolver sobre la acci\u00f3n de tutela de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>1. La tutela incoada \u00a0<\/p>\n<p>La peticionaria presenta acci\u00f3n de tutela1 contra la Red de Solidaridad Social, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana -INURBE-, hoy en liquidaci\u00f3n, por considerar que se le violaron sus derechos a la vida, a la salud, a la educaci\u00f3n, a la intimidad, al buen nombre, a la dignidad humana, a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, a la familia, a la honra, al trabajo y a la vivienda digna, con base en los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Manifiesta tener 51 a\u00f1os de edad, ser cabeza de familia, desplazada por la violencia y estar inscrita en la Red de Solidaridad Social de Ibagu\u00e9 desde el 25 de octubre de 2002. Asegura que viv\u00eda en Herrera (Tolima) con sus hijos y hermanos, pero frente a la amenaza de grupos subversivos tuvo que abandonar su lugar de residencia. Sobre dicha situaci\u00f3n sostiene: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSoy desplazada de Herrera del municipio del Tolima, yo conviv\u00eda con mis hijos y unos hermanos, un d\u00eda llegaron personas pertenecientes a los grupos subversivos y les manifestaron a todos los hombres que ten\u00edan que prepararse para irse con ellos, ante la negativa por parte de nosotros, mataron a dos hermanos, por ese motivo a mi me toc\u00f3 salir dejando todo abandonado, esto es muy duro saber que uno pierde a los familiares como consecuencia de la violencia, por esta raz\u00f3n yo me dirig\u00ed a esta ciudad para buscar ayuda&#8230;\u201d2. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Expresa que no ha recibido ayuda alguna por parte de los organismos demandados, quienes son los encargados de solucionar y garantizar su estabilidad socioecon\u00f3mica, bajo el argumento que no cuentan con el presupuesto necesario para ello. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Seg\u00fan dice, su situaci\u00f3n econ\u00f3mica es precaria, pues no tiene trabajo y no cuenta con recursos para alimentarse, pagar arriendo y darle estudio a su hijo. Al respecto, afirma en su escrito: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c&#8230;no tengo trabajo para satisfacer mis necesidades, pues nadie le da a uno trabajo pues me preguntan la edad y cuando yo digo que tengo 51 a\u00f1os, me dicen que la verdad necesitan a alguien m\u00e1s joven, yo no se que hacer porque el se\u00f1or que me est\u00e1 ayudando en la posadita me dijo que en el siguiente mes tengo que pagar arriendo y si no tengo para comer mucho menos para pagar arriendo, se\u00f1or magistrado yo no tengo como darle un techo a mi hijo y la alimentaci\u00f3n que come es de caridad, no tengo como pagarle el estudio este a\u00f1o&#8230;\u201d3. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Aduce que se ha dirigido al INURBE con el fin de acceder al subsidio de vivienda, para lo cual elev\u00f3 el 29 de octubre de 2002 una petici\u00f3n, pero all\u00ed le comunicaron que no hay presupuesto y la enviaron a las cajas de compensaci\u00f3n familiar, en donde tampoco le resolvieron el asunto. No obstante, aduce que hay otras personas que se encuentran en su misma situaci\u00f3n a quienes s\u00ed les han dado una soluci\u00f3n r\u00e1pida por el hecho de haber presentado acciones de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Se\u00f1ala que el 23 de octubre de 2002 present\u00f3 una petici\u00f3n ante la Red de Solidaridad Social para que le fuera entregada ayuda humanitaria, pero tampoco le han dado respuesta. As\u00ed mismo, afirma que luego de su inscripci\u00f3n en la Red de Solidaridad, acudi\u00f3 ante la ONG \u201cPOR UN MEJOR VIVIR\u201d para pasar su proyecto productivo y obtener medios econ\u00f3micos destinados a satisfacer sus necesidades b\u00e1sicas, pero all\u00ed le manifestaron que es necesario presentar un fallo de tutela para que \u201cel proyecto sea pasado a la Red por la ONG\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Considera que su derecho a la salud resulta desconocido por cuanto en el Hospital Federico Lleras no le brindan atenci\u00f3n m\u00e9dica a ella ni a su hijo con el pretexto de que no hay citas sino hasta nueva orden. \u00a0<\/p>\n<p>Pretende, a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela, que las entidades demandadas cumplan con los programas de vivienda, alimentaci\u00f3n y trabajo, as\u00ed como que le presten la ayuda a que tiene derecho como desplazada y logre su reincorporaci\u00f3n a la sociedad colombiana. Para ello, solicita que se le ordene al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico le asigne los recursos necesarios a la Red de Solidaridad Social y a las dem\u00e1s entidades para poder empezar a laborar y obtener una vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>2. Pruebas aportadas \u00a0<\/p>\n<p>La peticionaria anex\u00f3 con su escrito las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Fotocopia del formato de remisi\u00f3n que hace la Unidad Territorial del Tolima de la Red de Solidaridad Social a las entidades prestadoras del servicio de salud que atienden poblaci\u00f3n desplazada, de fecha 19 de septiembre de 2002, con el fin de que a la peticionaria y a su n\u00facleo familiar (hijo) les sea prestado el \u201cservicio de m\u00e9dico integral\u201d4. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Respuesta dada por la Coordinadora de la Unidad Territorial de la Red de Solidaridad (Ibagu\u00e9), de fecha 25 de octubre de 2002, a la petici\u00f3n elevada por la accionante el 23 de octubre del mismo a\u00f1o, en la que se le pone de presente que ella aparece inscrita en la lista de espera para recibir ayuda humanitaria de emergencia, la cual ser\u00e1 entregada una vez lleguen \u201clos recursos que est\u00e1n cursando tr\u00e1mite en el nivel central de la Red de Solidaridad Social y que hace varias semanas estamos esperando. (&#8230;) Dicha circunstancia ser\u00e1 comunicada oportunamente por cartelera en las instalaciones de la Unidad de Atenci\u00f3n y Orientaci\u00f3n \u00a0al Desplazado (UAO) y\/o en la Unidad Territorial de la Red\u201d5. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Fotocopia de la autorizaci\u00f3n que hace la accionante a la ONG, Corporaci\u00f3n de Integraci\u00f3n Social por un Mejor Vivir, con el fin de que le elabore, asesore, capacite, d\u00e9 asistencia t\u00e9cnica y acompa\u00f1amiento del \u201cProyecto Productivo Miscel\u00e1nea\u201d (no tiene fecha)6. As\u00ed como la certificaci\u00f3n expedida por la Corporaci\u00f3n referida sobre la realizaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n7. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Fotocopia de la carta enviada por la accionante al INURBE el 28 de octubre de 20028. \u00a0<\/p>\n<p>3. Respuesta de las entidades demandadas \u00a0<\/p>\n<p>3.1. La Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica de la Red de Solidaridad Social manifiesta que a la accionante le ha sido entregada la ayuda humanitaria de emergencia casi en su totalidad, y relaciona lo suministrado hasta la fecha del escrito -mayo 22 de 2003-: \u201cdos mercados, dos kits de aseo, un kit de cocina, un kit de vajilla, un kit nocturno, un arriendo\u201d. Aduce que la peticionaria fue remitida para recibir atenci\u00f3n en salud los d\u00edas 19 de septiembre de 2002 y 2 de abril de 2003, para cupo escolar en el 2003 a la Instituci\u00f3n Educativa Alberto Santofimio y a las cajas de compensaci\u00f3n familiar el 2 de abril de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>Asegura que la Red no ejecuta todos los programas para la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada, pero coordina las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Desplazada. Cada una desarrolla planes, programas, proyectos y acciones espec\u00edficas, dentro del marco de las competencias asignadas por la ley. En esa medida -agrega- las soluciones definitivas y el cese de la condici\u00f3n de desplazado no depende \u00fanicamente de ese organismo. Adem\u00e1s, expresa que del contenido del Decreto 2569 de 2000 no se desprende que tenga la obligaci\u00f3n de entregar dineros para proyectos productivos. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan afirma, el t\u00e9rmino \u201cESTABILIZACI\u00d3N SOCIOECON\u00d3MICA comprende la satisfacci\u00f3n de necesidades b\u00e1sicas como Vivienda, siendo competente para entregar el subsidio el INURBE, hoy FONVIVIENDA; Salud, siendo competencia de las Secretar\u00edas de Salud a nivel Departamental y Municipal prestar este servicio de manera integral a la poblaci\u00f3n desplazada; Alimentaci\u00f3n, esta funci\u00f3n la tiene la Red de Solidaridad Social en cuanto a la entrega de la ayuda humanitaria de emergencia por el t\u00e9rmino de tres meses prorrogables por el mismo t\u00e9rmino, siempre y cuando los accionantes encuadren en las causales del art\u00edculo 21 del Decreto 2569 de 2000\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico pide que se desvincule a esa Cartera de la acci\u00f3n de tutela toda vez que dentro de sus funciones constitucionales y legales no est\u00e1 la atenci\u00f3n directa a la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia. \u00a0<\/p>\n<p>Asegura que ese Ministerio ha cumplido con los giros de los recursos asignados a la Red de Solidaridad Social, seg\u00fan las metas financieras establecidas por el CONFIS, y mediante Ley 779 de 2002 se aprob\u00f3 a la Red una adici\u00f3n para el presupuesto de la actual vigencia por la suma de $10.500,oo millones con destino a la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n del Desplazamiento Forzado. As\u00ed mismo, y de lo correspondiente a la vigencia 2002, por el rubro de inversi\u00f3n ordinaria, la Direcci\u00f3n del Tesoro ha situado a la Red $26.680.007.402,45 millones. No obstante, como en ese programa concurren diversas entidades, en el curso de la vigencia tales \u00f3rganos realizan las operaciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones10. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. La Directora Regional Huila-Tolima y Caquet\u00e1 del Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana, en liquidaci\u00f3n, INURBE, afirma que la peticionaria no ha sido beneficiaria de plan de vivienda por parte de esa entidad. Adem\u00e1s, asegura que por Decreto 554 de 2003 el Gobierno suprimi\u00f3 y liquid\u00f3 el INURBE y estableci\u00f3 que no podr\u00e1 asignar subsidios de vivienda de inter\u00e9s social, y que mediante Decreto 555 del mismo a\u00f1o se cre\u00f3 el Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA- cuya funci\u00f3n es asignar los subsidios11. \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISI\u00d3N JUDICIAL OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9, Sala Laboral, deneg\u00f3 la tutela mediante Sentencia del 29 de mayo de 2003, bajo los siguientes argumentos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa petente no expuso hecho alguno imputable al Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o a Inurbe que haya vulnerado sus derechos fundamentales. Obviamente al Ministro no puede atribuirse el desplazamiento ni conductas omisivas pues vale la pena destacar que no le ha formulado petici\u00f3n espec\u00edfica que haya sido desatendida. \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>Se percibe que la solicitante considera err\u00f3neamente que la Red debe idear, dise\u00f1ar, planear, financiar y entregarle un proyecto productivo en marcha y que Inurbe debe entregarle, sin tr\u00e1mites ni requerimientos, un subsidio de vivienda\u201d12. \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 el fallador de instancia diciendo que conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 33 de la Ley 387 de 1997, los beneficiarios de la Ley pueden ejercer la acci\u00f3n de cumplimiento para exigir judicialmente la plena efectividad de los derechos consagrados a favor de los desplazados. \u00a0<\/p>\n<p>III. ACTUACI\u00d3N ADELANTADA EN SEDE DE REVISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a que la tutela se instaur\u00f3, entre otros, contra el Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana -INURBE- y toda vez que por Decreto 554 del 10 de marzo de 2003 se suprimi\u00f3 y orden\u00f3 su liquidaci\u00f3n y que mediante Decreto 555 de la misma fecha se cre\u00f3 el Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA-, cuyo objetivo es \u201cconsolidar el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de Vivienda y ejecutar las pol\u00edticas del Gobierno Nacional en materia de vivienda de inter\u00e9s social&#8230;\u201d13, y dentro de sus funciones est\u00e1n las de \u201casignar subsidios de vivienda de inter\u00e9s social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional\u201d14, se hac\u00eda necesario escuchar a dicho Fondo con el fin de garantizarle sus derechos de defensa y debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Por tal motivo la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n, mediante Auto del 6 de octubre de 2003, orden\u00f3 poner en conocimiento del Director de FONVIVIENDA la demanda instaurada por Mar\u00eda Margarita Acosta Gonz\u00e1lez y el fallo proferido dentro de la acci\u00f3n de tutela para que en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas se pronunciara acerca de las pretensiones de la demandante y del problema jur\u00eddico por ella planteado. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, orden\u00f3 oficiar al liquidador del INURBE a fin de que informara el tr\u00e1mite dado al formulario diligenciado por la peticionaria, cuyo n\u00famero de consecutivo fue suministrado por la Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica de la Red de Solidaridad Social, e indicara si a la peticionaria ya se le asign\u00f3 subsidio de vivienda o en qu\u00e9 estado se encuentra su solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>El Director Ejecutivo (E) de FONVIVIENDA, mediante escrito dirigido a esta Corporaci\u00f3n, manifest\u00f3 que ese Fondo no ha vulnerado los derechos invocados por la peticionaria y que la vivienda digna no es un derecho fundamental, raz\u00f3n por la cual la acci\u00f3n de tutela no est\u00e1 llamada a prosperar. As\u00ed mismo, sostuvo que la asignaci\u00f3n de subsidios \u201cpor v\u00eda de cumplimiento de fallos de tutela, a la poblaci\u00f3n desplazada no resuelve el problema habitacional de estos hogares, como quiera que al no obedecer a un programa de vivienda debidamente formulado por los entes territoriales como lo ordena el numeral 2 del art\u00edculo 25 del Decreto 951 de 2001, se convierte en una frustraci\u00f3n m\u00e1s para el desplazado que no puede acceder a una soluci\u00f3n de vivienda nueva o usada s\u00f3lo con el valor del subsidio, y estos terminan perdiendo su vigencia sin ser aplicados\u201d15. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto se refiere al requerimiento hecho al liquidador del INURBE, seg\u00fan informe de la Secretar\u00eda General no se recibi\u00f3 respuesta alguna. \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y FUNDAMENTOS DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. Asunto a resolver \u00a0<\/p>\n<p>La accionante es desplazada por la violencia y, seg\u00fan dice, ha buscado acceder a los beneficios y programas que el Gobierno otorga a la poblaci\u00f3n desplazada sin obtener resultados, raz\u00f3n por la cual interpuso la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo manifestado por la actora y teniendo en cuenta las diligencias obrantes en el expediente, la Corte debe determinar si las entidades demandadas vulneraron los derechos fundamentales de la peticionaria al no poner a su disposici\u00f3n los programas que fueron creados para apoyar y asistir a la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia. Para ese efecto, la Corporaci\u00f3n reiterar\u00e1 su jurisprudencia relativa al tratamiento especial que demanda la poblaci\u00f3n desplazada, espec\u00edficamente cuando se trata de mujeres cabeza de hogar, los derechos de ese grupo poblacional y la acci\u00f3n positiva del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. En el desplazamiento forzado las personas y su n\u00facleo familiar se ven obligadas a abandonar su domicilio para escapar de los graves hechos de violencia que azotan la regi\u00f3n donde habitan, para huir de los violentos y trasladarse a otro lugar con la aspiraci\u00f3n de encontrar nuevas oportunidades de subsistencia, mejores condiciones de vida y mayor seguridad personal. Se ven presionadas a cambiar su estilo de vida, a dejar atr\u00e1s sus objetos personales, su trabajo, su cultura y su entorno social, lo cual conlleva a que derechos tales como tener una familia, el libre desarrollo, la libre circulaci\u00f3n, la paz, el trabajo, la educaci\u00f3n, la vida en condiciones dignas y la salud resulten seriamente afectados. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Esta Corporaci\u00f3n en diversos pronunciamientos ha reconocido que el desplazamiento forzado genera una crisis humanitaria y un estado de emergencia social que demandan una actuaci\u00f3n positiva y activa del Estado. Los efectos devastadores a nivel social, econ\u00f3mico, educativo y ps\u00edquico de quienes se ven intempestivamente obligados a dejar todo atr\u00e1s con el fin de defender su vida y su integridad personal, hace que el Estado adopte medidas para solucionar el problema, se responsabilice de ese grupo poblacional al cual no pudo garantizar sus derechos fundamentales y el que por causa del desplazamiento se encuentra m\u00e1s comprometido. Precisamente el Estado colombiano, que se erige como social de Derecho, tiene el deber de brindar una atenci\u00f3n urgente y especial a ese sector de la poblaci\u00f3n16 y a tomar acciones para proteger sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ya analiz\u00f3 el devastador panorama que acarrea el desplazamiento interno, y al respecto manifest\u00f3 \u201c[c]uando mujeres, ni\u00f1os y ancianos se ven precisados a dejar sus hogares y recorrer grandes distancias desafiando toda clase de peligros, viendo sufrir y a\u00fan morir a sus compa\u00f1eros, (&#8230;) la explicable huida no es un problema de orden p\u00fablico propiciado por quienes desean seguir viviendo sino un problema de humanidad que debe ser afrontado solidariamente por todas las personas, principiando, como es l\u00f3gico, por los funcionarios del Estado\u201d17. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Consciente de ese compromiso, el Gobierno Nacional, a trav\u00e9s de la Ley 387 de 1997, ha implementado programas integrales destinados a brindar atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada. As\u00ed, se cre\u00f3 el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Desplazada, que est\u00e1 constituido por el conjunto de entidades p\u00fablicas, privadas y comunitarias que realizan planes, programas, proyectos y acciones espec\u00edficas dirigidas a atender a ese grupo poblacional18, las cuales en concurso con el Gobierno Nacional elaboran el Plan Nacional para la Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia19. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de las instituciones del orden nacional que est\u00e1n comprometidas en la atenci\u00f3n integral a los desplazados se encuentran20 el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Instituto Colombiano para la Reforma Agraria -INCORA-, el Instituto de Fomento Industrial -IFI- (hoy en liquidaci\u00f3n), las que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud, la Red de Solidaridad Social, la Direcci\u00f3n Nacional para la Equidad de la Mujer, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Sistema Nacional de Cofinanciaci\u00f3n, las entidades territoriales, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, el SENA, la Defensor\u00eda del Pueblo, la Comisi\u00f3n Nacional de Televisi\u00f3n y el Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana -INURBE- (hoy en liquidaci\u00f3n)21. \u00a0<\/p>\n<p>Si bien es cierto tales programas se han llevado a cabo, los mismos no resultan suficientes o su desarrollo se torna incipiente, por cuanto las v\u00edctimas no reciben del Gobierno el apoyo de manera inmediata, completa y eficaz, ni la ayuda humanitaria que necesitan y se ven enfrentadas a dilatados y complicados tr\u00e1mites que no les garantizan su reubicaci\u00f3n o retorno en mejores condiciones22. Debido a ello se ven abocadas a incoar acciones de tutela en procura de obtener protecci\u00f3n a sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Sobre la procedencia de la acci\u00f3n de tutela en estos casos para obtener del juez una orden inmediata que restablezca los derechos vulnerados, la Corte se ha pronunciado en m\u00faltiples oportunidades y ha sostenido que con la tutela se logra una atenci\u00f3n seria y r\u00e1pida, un compromiso m\u00e1s din\u00e1mico y solidario de los entes encargados de prestar la ayuda humanitaria requerida y as\u00ed, obtener que los derechos fundamentales se respeten y concreten23. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el estado de debilidad en que se encuentra ese grupo poblacional lo hace merecedor de un trato especial por parte del Estado, y en esa medida tiene derecho a recibir asistencia humanitaria en aspectos tales como alimentaci\u00f3n, aseo personal, atenci\u00f3n m\u00e9dica y psicol\u00f3gica y alojamiento en condiciones dignas. En el evento en que ello no ocurra, la acci\u00f3n de tutela procede para hacer efectivos esos derechos. \u00a0<\/p>\n<p>3. Las personas desplazadas por la violencia tienen derecho a obtener ayuda no s\u00f3lo por parte del Estado sino a nivel internacional. Disposiciones sobre la materia \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Conforme al art\u00edculo 2 de la Ley 387 de 1997, los desplazados forzados tienen \u201cderecho a solicitar y recibir ayuda internacional y ello genera un derecho correlativo de la comunidad internacional para brindar la ayuda humanitaria\u201d. En ese orden de ideas, el Gobierno ha invitado a organismos y a organizaciones no gubernamentales para que colaboren con la atenci\u00f3n de ese grupo poblacional24. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. La preocupaci\u00f3n internacional en la materia se ha plasmado en diferentes documentos y fue as\u00ed como en 1998 el representante del Secretario General de las Naciones Unidas sobre el desplazamiento interno, se\u00f1or Francis M. Deng, present\u00f3 los principios rectores de los desplazamientos internos, que definen los derechos y garant\u00edas pertinentes para la protecci\u00f3n de las personas contra el desplazamiento forzado y para su protecci\u00f3n y asistencia durante el desplazamiento y durante el retorno o el reasentamiento y la reintegraci\u00f3n25. \u00a0<\/p>\n<p>Los principios rectores son instrumentos \u00fatiles para la defensa de los derechos de los desplazados internos y la jurisprudencia los ha considerado como parte del bloque de constitucionalidad para resolver casos concretos26. Al respecto la Corte sostuvo: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c&#8230;dado que ellos [los Principios Rectores] fundamentalmente reflejan y llenan las lagunas de lo establecido en tratados internacionales de derechos humanos y que han recibido una gran aceptaci\u00f3n por parte de distintos organismos internacionales de derechos humanos, esta Corporaci\u00f3n considera que deben ser tenidos como par\u00e1metros para la creaci\u00f3n normativa y la interpretaci\u00f3n en el campo de la regulaci\u00f3n del desplazamiento forzado y la atenci\u00f3n a las personas desplazadas por parte del Estado. Lo anterior, claro est\u00e1, sin perjuicio de que todos sus preceptos que reiteran normas ya incluidas en tratados internacionales de derechos humanos y de derecho internacional humanitario aprobados por Colombia gocen de rango constitucional, como lo se\u00f1ala el art\u00edculo 93 de la Constituci\u00f3n\u201d27. \u00a0<\/p>\n<p>Las caracter\u00edsticas detalladas del desplazamiento forzado y las bases para emprender actividades de asistencia y protecci\u00f3n en beneficio de las personas que se encuentran en esa situaci\u00f3n han sido concretadas en la Gu\u00eda para la aplicaci\u00f3n de los principios rectores de los desplazamientos internos, elaborada en 1999 por la Comisi\u00f3n del Proyecto sobre Desplazamiento Interno del Instituto Brookings y revisada en las Naciones Unidas por algunas de sus agencias y varias ONG en abril de 1999. Se decidi\u00f3 que las Naciones Unidas la publicar\u00edan y divulgar\u00edan junto con el folleto titulado \u201cManual on Field Practice in Internal Displacement\u201d (Manual sobre Pr\u00e1ctica de Campo en el Desplazamiento Interno). Sobre las particularidades del desplazamiento interno, en dicho documento se dijo: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa caracter\u00edstica distintiva del desplazamiento interno es el movimiento bajo coerci\u00f3n o involuntario que tiene lugar dentro de las fronteras nacionales. Las razones para huir pueden variar e incluyen el conflicto armado, situaciones de violencia generalizada, violaciones de los derechos humanos y desastres naturales o desencadenados por el ser humano. Las personas que se trasladan de un lugar a otro voluntariamente por razones econ\u00f3micas, sociales o culturales no se ajustan a la descripci\u00f3n de desplazados internos a quienes se aplican los Principios Rectores. En cambio, aquellas que son forzadas a dejar sus hogares o tienen que huir debido al conflicto, las violaciones de los derechos humanos y otros desastres naturales o provocados por el ser humano, s\u00ed se ajustan a la descripci\u00f3n del desplazado interno. En algunos casos, el desplazamiento interno puede ser causado por una combinaci\u00f3n de factores coercitivos y econ\u00f3micos. Por ejemplo, las minor\u00edas \u00e9tnicas o religiosas pueden ser objeto de pol\u00edticas gubernamentales represivas que impiden el desarrollo econ\u00f3mico en sus \u00e1reas tradicionales. Las personas que se sienten forzadas a trasladarse en respuesta a violaciones sistem\u00e1ticas de sus derechos humanos, se ajustan a la descripci\u00f3n de personas internamente desplazadas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. En el ordenamiento interno la Ley 387 de 1997 define al desplazado como \u201ctoda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades econ\u00f3micas habituales, porque su vida, su integridad f\u00edsica, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas con ocasi\u00f3n de cualquiera de las siguientes situaciones: Conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos, infracciones al Derechos Internacional Humanitario y otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar dr\u00e1sticamente el orden p\u00fablico\u201d. El Decreto 2569 de 2000 tambi\u00e9n trae una definici\u00f3n similar, pero contempla que el Ministerio del Interior o la entidad que delegue, previo el cumplimiento de ciertos requisitos, declarar\u00e1 cu\u00e1ndo una persona se encuentra en condici\u00f3n de desplazado. \u00a0<\/p>\n<p>Al realizar una interpretaci\u00f3n del art\u00edculo 2, inciso 2, del Decreto 2569 de 2000, la Corte tuvo en cuenta los Principios Rectores referidos y se\u00f1al\u00f3 que para el caso hacen parte del cuerpo normativo supranacional que integra el bloque de constitucionalidad. Sostuvo que no se puede tener como requisito sine qua nom para el ejercicio de derechos fundamentales de los desplazados la certificaci\u00f3n de la \u201ccondici\u00f3n de desplazado\u201d del Ministerio del Interior28. De manera que la condici\u00f3n de desplazado no se adquiere por la certificaci\u00f3n que haga la entidad, pues esa es una situaci\u00f3n de hecho. Si bien es cierto la Ley exige el requisito de la inscripci\u00f3n, ello debe interpretarse como una pauta para facilitar una organizada protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los desplazados. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Los desplazados son personas que se han visto obligadas a salir huyendo del conflicto armado, de la violencia, de las amenazas, de las masacres y de los hostigamientos de que son objeto ellos, sus familias, sus amigos y sus vecinos. Los m\u00e1s damnificados son los ni\u00f1os, las ni\u00f1as menores de edad, las mujeres cabeza de familia &#8211; algunas de ellas madres solteras o viudas, cuya situaci\u00f3n se gener\u00f3 por el desplazamiento -, los ancianos y las personas discapacitadas. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, en ese desplazamiento se ven gravemente comprometidas las mujeres, quienes en muchas oportunidades quedan al frente del grupo familiar y son ellas quienes deben asumir la reconstrucci\u00f3n de su hogar. En el informe de la Misi\u00f3n a Colombia de la Relatora Especial sobre la Violencia contra la Mujer, presentado ante la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos 58\u00b0 per\u00edodo de sesiones, se expuso el tema de la violencia contra la mujer y se inst\u00f3 a todas las partes a respetar y garantizar el cumplimiento de los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos y a prestar especial atenci\u00f3n a las necesidades concretas de mujeres y ni\u00f1os que constituyen la mayor\u00eda de la poblaci\u00f3n desplazada. As\u00ed mismo, se expres\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa inmensa mayor\u00eda de los desplazados son mujeres y ni\u00f1os y en su mayor parte se ven librados a sus propios medios y con escaso o ning\u00fan apoyo. Las estimaciones de la proporci\u00f3n de mujeres desplazadas en Colombia oscilan entre el 49 y el 58% en relaci\u00f3n con la poblaci\u00f3n total de desplazados. Las mujeres y los ni\u00f1os juntos representan el 74% de todos los desplazados que necesitan asistencia especial. La cifra puede alcanzar el 80% si se incluye la poblaci\u00f3n desplazada que se halla en grandes zonas urbanas. (&#8230;) El desplazamiento provoca el resquebrajamiento de las estructuras familiares tradicionales, en particular cuando los varones de la familia han desaparecido, se han visto obligados a buscar la seguridad o el trabajo en otra parte o han resultado muertos. (&#8230;) Seg\u00fan la informaci\u00f3n facilitada a la Relatora Especial, las dificultades a que ha de enfrentarse la poblaci\u00f3n desplazada se ven exacerbadas en el caso de las mujeres por la discriminaci\u00f3n basada en el sexo que practica la sociedad. Se estima que una de cada tres familias est\u00e1 encabezada por una mujer; muchas son viudas de las zonas rurales que huyen a la ciudad y tiene que hacer frente a la cruda realidad urbana\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4. El papel del Estado frente a las personas que se encuentran en condici\u00f3n de desplazamiento \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Ahora bien, esta Corporaci\u00f3n ha considerado29 que es al Estado a quien le corresponde impedir que el desplazamiento se produzca, toda vez que las autoridades han sido instituidas para proteger y hacer respetar la vida, la honra, los bienes y dem\u00e1s derechos y libertades de los asociados30, pero tambi\u00e9n ha sostenido que si \u201cno fue capaz de impedir que sus asociados fueran expulsados de sus lugares de origen, tiene por lo menos que garantizarle a los cientos de miles de colombianos que han tenido que abandonar sus hogares y afrontar condiciones extremas de existencia la atenci\u00f3n necesaria para poder reconstruir sus vidas\u201d31 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado tiene la obligaci\u00f3n de garantizar el bienestar de los asociados y de brindarle a la poblaci\u00f3n desplazada no s\u00f3lo las condiciones m\u00ednimas para procurarse su digna subsistencia, sino soluciones definitivas a su situaci\u00f3n. Por lo tanto, las personas que ostentan la calidad de desplazados forzados no pueden abandonarse o dejarse a la deriva y el Estado debe desplegar todos los mecanismos a su alcance para que la ayuda humanitaria y su reinserci\u00f3n social sean efectivas, y el cubrimiento de su salud sea integral. Sobre este punto ha dicho la Corte que \u201cLa atenci\u00f3n a los desplazados debe ser integral, esto es, debe consistir en un conjunto de actos de pol\u00edtica p\u00fablica mediante los cuales se repare moral y materialmente las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento y, m\u00e1s all\u00e1, se produzca el restablecimiento de las mismas, en consonancia con el ordenamiento constitucional y los Principios Rectores. En efecto, de conformidad con el segundo p\u00e1rrafo del Principio Rector No. 29 las autoridades tienen la obligaci\u00f3n de hacer lo necesario \u2018para la recuperaci\u00f3n, en la medida de lo posible, de las propiedades o posesiones que [los desplazados] abandonaron o de las que fueron despose\u00eddos\u2019. Esta disposici\u00f3n consagra entonces el derecho a la reparaci\u00f3n\u201d32. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Conforme a lo dispuesto en la Ley 387 de 1997, en concordancia con el Decreto 2569 de 2000, a la Red de Solidaridad le corresponde coordinar el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia. Dentro de las actividades que debe desarrollar est\u00e1n, entre otras, la de promover, entre las entidades que integran el Sistema, el dise\u00f1o y la elaboraci\u00f3n de programas y proyectos encaminados a prevenir y brindar atenci\u00f3n integral a los afectados por el desplazamiento, y promover y coordinar la adopci\u00f3n, por parte de las autoridades nacionales y locales, de medidas humanitarias, de forma tal que se brinde oportunamente atenci\u00f3n humanitaria de emergencia, protecci\u00f3n y condiciones de estabilizaci\u00f3n y consolidaci\u00f3n a esa poblaci\u00f3n33. Igualmente, la Red de Solidaridad es la entidad responsable del manejo del Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada34. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo esa perspectiva, la Red de Solidaridad Social debe adelantar gestiones tendientes a integrar los esfuerzos p\u00fablicos y privados y a manejar eficientemente los recursos humanos, t\u00e9cnicos, administrativos y financieros destinados a atender de forma eficiente a la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Es importante tener en cuenta que dentro de las actuaciones que el Gobierno Nacional debe adelantar en favor de esa poblaci\u00f3n se encuentran tambi\u00e9n aquellas acciones y medidas de mediano y largo plazo destinadas a generar condiciones de sostenibilidad econ\u00f3mica y social en el marco del retorno voluntario y el reasentamiento en otras zonas rurales o urbanas. Dichas medidas deben permitir el acceso directo de la poblaci\u00f3n desplazada a la oferta social del Gobierno, en particular a programas relacionados con proyectos productivos, Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, fomento de la microempresa, capacitaci\u00f3n y organizaci\u00f3n social, atenci\u00f3n social en salud, educaci\u00f3n y vivienda urbana y rural, la ni\u00f1ez, la mujer y las personas de la tercera edad, y planes de empleo urbano y rural de la Red de Solidaridad Social35. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el Decreto 2569 de 200036, se entiende por estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica \u201cla situaci\u00f3n mediante la cual la poblaci\u00f3n sujeta a la condici\u00f3n de desplazado, accede a programas que garanticen la satisfacci\u00f3n de sus necesidades b\u00e1sicas de vivienda, salud, alimentaci\u00f3n y educaci\u00f3n a trav\u00e9s de sus propios medios o de los programas que para tal efecto desarrollen el Gobierno Nacional, y las autoridades territoriales, en el \u00e1mbito de sus propias competencias y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal\u201d. La vivienda y la incorporaci\u00f3n en la din\u00e1mica econ\u00f3mica y productiva y, en el \u00e1mbito rural, el acceso a la tierra para fines productivos son componentes de los programas de estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica. \u00a0<\/p>\n<p>Lo correspondiente a la vivienda y a la tierra, es una cuesti\u00f3n a cargo del Banco Agrario, del INURBE -hoy dicha funci\u00f3n estar\u00eda en cabeza del Fondo Nacional de Vivienda, FONVIVIENDA37- y del INCORA, a trav\u00e9s de los sistemas que para tales efectos desarrollen y los que ser\u00e1n apoyados subsidiariamente por la Red de Solidaridad Social38. Es entonces el INURBE, hoy FONVIVIENDA, la entidad que por mandato de la ley debe desarrollar los programas especiales de vivienda para atender las necesidades de la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia39. Adicionalmente, hay que acotar que el Decreto 957 de 2001, por el cual se reglamentaron parcialmente las leyes 3\u00aa de 1991 y 387 de 1997 en lo relacionado con la vivienda y el subsidio de vivienda para los desplazados, se\u00f1ala que el subsidio familiar de vivienda es un aporte estatal en dinero o especie otorgado por una sola vez al beneficiario con el fin de facilitarle una soluci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social y que ser\u00e1n otorgantes del mismo el INURBE en las \u00e1reas urbanas y el Banco Agrario en las rurales. En esa normatividad se establece que dentro de los criterios de calificaci\u00f3n de las postulaciones y asignaci\u00f3n de los subsidios se encuentra el de los hogares con jefatura femenina. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la ejecuci\u00f3n de proyectos productivos, es a trav\u00e9s de la Red de Solidaridad Social que se canaliza todo lo relacionado con este asunto y en manos de quien se encuentra la direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las labores que desarrollen las organizaciones que participen en la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de tales proyectos. \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Al respecto la Corte ha manifestado que dado que en la mayor\u00eda de las ocasiones los desplazados han logrado desarrollar un modus vivendi a trav\u00e9s de determinada actividad productiva y el mantenimiento de \u00e9ste se ve abruptamente frustrado, es obligaci\u00f3n del Estado brindar a esas personas capacitaci\u00f3n para que puedan asumir un nuevo rol en el mercado laboral y debe velar por garantizarles un medio de trabajo que les ayude a la consecuci\u00f3n de un m\u00ednimo vital40. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, el Decreto 173 de 1998 contempl\u00f3 que dentro de la atenci\u00f3n humanitaria de emergencia est\u00e1 incluida la atenci\u00f3n m\u00e9dica, inmediatamente despu\u00e9s del desplazamiento por un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de tres meses, prorrogables excepcionalmente por tres m\u00e1s y dispuso que la poblaci\u00f3n desplazada ser\u00e1 vinculada al R\u00e9gimen Subsidiado de Seguridad Social, raz\u00f3n por la cual las entidades territoriales garantizar\u00e1n su afiliaci\u00f3n a las EPS que manejen dicho r\u00e9gimen. Es claro que la poblaci\u00f3n desplazada no puede quedar al margen de la atenci\u00f3n en salud y que durante el tiempo establecido en las disposiciones legales deben gozar de la prestaci\u00f3n del servicio de manera integral. No obstante, dicho plazo no es absoluto, en cuanto se pueden presentar eventos en los cuales a pesar de que el mismo ya haya transcurrido, se haga necesario continuar con la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de salud, concretamente con un tratamiento que hubiese sido iniciado y siempre que las especiales circunstancias o la gravedad del caso lo amerite. Ello en estricta observancia del principio de continuidad que rige el servicio p\u00fablico de salud. \u00a0<\/p>\n<p>4.5. Conforme a lo expuesto, es la Red de Solidaridad Social la encargada de atender las necesidades de la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia y de coordinar las labores que desarrollen las organizaciones y entidades que participan en la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los proyectos respectivos41. \u00a0<\/p>\n<p>La Red de Solidaridad si bien es entidad coordinadora, las medidas que adopte, proponga, dise\u00f1e, promueva, propicie, concerte y\/o coordine, deben materializarse, deben cristalizarse en todos los componentes de los programas de estabilizaci\u00f3n econ\u00f3mica y por supuesto en la efectividad de la protecci\u00f3n a los derechos fundamentales42. \u00a0<\/p>\n<p>5. El caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>5.1. La peticionaria es una persona de 51 a\u00f1os de edad, cabeza de familia, con un hijo y que tuvo que abandonar su lugar de residencia (Herrera-Tolima), donde viv\u00eda con sus hijos y hermanos, ante la amenaza de grupos subversivos. Se encuentra inscrita en el registro de desplazados y a pesar de haber acudido ante la Coordinadora de la Unidad Territorial de la Red de Solidaridad Social \u00a0de Ibagu\u00e9 no ha recibido ayuda humanitaria completa; tampoco ha recibido la ayuda por parte del INURBE en materia de vivienda, a pesar de haberla solicitado; no se le ha hecho efectivo el proyecto productivo, y no le prestan la atenci\u00f3n en salud. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. El Principio Rector N\u00b0 3 le reconoce el derecho a las personas desplazadas de solicitar y recibir protecci\u00f3n y asistencia humanitaria de las autoridades nacionales en el \u00e1mbito de su jurisdicci\u00f3n. En el caso de la se\u00f1ora Acosta Gonz\u00e1lez, es claro que ha sido desatendida por parte de las entidades llamadas a prestar atenci\u00f3n a personas que, como ella, se encuentran desplazadas por la violencia y que requiere de una protecci\u00f3n efectiva e inmediata de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Argument\u00f3 el fallador de instancia para negar la tutela que la solicitante erradamente considera que la Red de Solidaridad Social debe \u201cidear, dise\u00f1ar, financiar y entregarle un proyecto productivo en marcha\u201d y que el INURBE debe \u201centregarle, sin tr\u00e1mites ni requerimientos, un subsidio de vivienda\u201d. Tambi\u00e9n adujo que los beneficiarios de la Ley 387 de 1997 pueden ejercer la acci\u00f3n de cumplimiento para exigir judicialmente la plena efectividad de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>No comparte la Corte esos planteamientos por lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, tal como se expuso, la Red de Solidaridad Social es la entidad encargada de coordinar el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n y Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia, el cual est\u00e1 constituido por el conjunto de entidades p\u00fablicas, privadas y comunitarias que realizan planes, programas, proyectos y acciones destinadas a atender ese grupo poblacional. Esa funci\u00f3n de coordinaci\u00f3n implica integrar todos los esfuerzos, los recursos y desarrollar los programas tendientes a que la ayuda humanitaria y la atenci\u00f3n que debe brindarse a las personas desplazadas sea efectiva y completa. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso se tiene que la Red de Solidaridad Social no ha prestado la ayuda humanitaria a que tiene derecho la peticionaria. \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, el INURBE era el encargado de otorgar los subsidios de vivienda, funci\u00f3n que hoy se asign\u00f3 a FONVIVIENDA, y este Fondo es el que debe ejecutar las pol\u00edticas gubernamentales en materia de vivienda de inter\u00e9s social urbana y le corresponde asignar los subsidios respectivos bajo las diferentes modalidades, conforme a la normatividad vigente sobre la materia. Conforme a lo que obra en el expediente, el INURBE, hoy en liquidaci\u00f3n, no otorg\u00f3 subsidio a la peticionaria, ni cumpli\u00f3 con sus atribuciones respecto a la atenci\u00f3n y apoyo a la poblaci\u00f3n desplazada a pesar de que, seg\u00fan inform\u00f3 la Jefe de la Oficina Asesora de la Red de Solidaridad Social, la Unidad Territorial Tolima remiti\u00f3 a la accionante a esa entidad, donde diligenci\u00f3 un formulario. Es claro igualmente la falta de atenci\u00f3n por parte de esa entidad. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, el INURBE se encuentra en liquidaci\u00f3n y, seg\u00fan lo dispone el art\u00edculo 24 del Decreto 554 de 2003, no podr\u00e1 asignar subsidios de vivienda de inter\u00e9s social. Por tal raz\u00f3n, corresponder\u00e1 a FONVIVIENDA, en coordinaci\u00f3n con la Red de Solidaridad, ejecutar las pol\u00edticas tendientes a hacer efectivo el derecho de la peticionaria. \u00a0<\/p>\n<p>En tercer t\u00e9rmino, es cierto que el art\u00edculo 33 de la Ley 387 de 1997 dispone que los beneficiarios de esa Ley, las organizaciones no gubernamentales y las entidades oficiales encargadas de la defensa o promoci\u00f3n de los derechos humanos podr\u00e1n ejercer la acci\u00f3n de cumplimiento para exigir judicialmente la plena efectividad de los derechos consagrados en la norma a favor de los desplazados. Sin embargo, hay que tener en cuenta que la acci\u00f3n de cumplimiento consagrada en el art\u00edculo 87 de la Carta y desarrollada mediante Ley 393 de 1997 tiene como objeto y finalidad \u201cotorgarle a toda persona, natural o jur\u00eddica, e incluso a los servidores p\u00fablicos, la posibilidad de acudir ante la autoridad judicial para exigir la realizaci\u00f3n o el cumplimiento del deber que surge de la ley o del acto administrativo y que es omitido por la autoridad, o el particular cuando asume este car\u00e1cter. De esta manera, la referida acci\u00f3n se encamina a procurar la vigencia y efectividad material de las leyes y de los actos administrativos, lo cual conlleva la concreci\u00f3n de principios medulares del Estado Social de Derecho, que tienden a asegurar la vigencia de un orden jur\u00eddico, social y econ\u00f3mico justo\u201d43. \u00a0<\/p>\n<p>Ya ha expresado esta Corporaci\u00f3n que las acciones introducidas por la Carta Pol\u00edtica de 1991 y contempladas en los art\u00edculos 86 y 87, poseen alcances y prop\u00f3sitos diferentes: \u201cla tutela, enderezada al objetivo espec\u00edfico de proteger los derechos fundamentales y la acci\u00f3n de cumplimiento, encaminada a propugnar por el imperio del orden jur\u00eddico mediante la cabal y plena realizaci\u00f3n de lo dispuesto en las leyes y los actos administrativos\u201d44. De manera que si la inacci\u00f3n de la administraci\u00f3n amenaza o vulnera derechos fundamentales de rango constitucional, es decir, derechos tutelables, tal como ocurre en el presente caso, la acci\u00f3n de tutela s\u00ed es procedente para obtener la protecci\u00f3n de los derechos de la accionante, pues a pesar de que podr\u00eda evidenciarse incumplimiento de normas legales, es claro que ello se erige en factor fundamental de la violaci\u00f3n de derechos fundamentales y se requiere que la protecci\u00f3n sea efectiva e inmediata45. \u00a0<\/p>\n<p>En estas condiciones, la Corte revocar\u00e1 el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9 y conceder\u00e1 la protecci\u00f3n de los derechos invocados por la actora. \u00a0<\/p>\n<p>V. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Con base en las expuestas consideraciones, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9 y, en su lugar, CONCEDER la protecci\u00f3n constitucional de los derechos a la vida digna, a la salud, a la educaci\u00f3n, al trabajo y a la vivienda digna de Mar\u00eda Margarita Acosta Gonz\u00e1lez. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- ORDENAR a la Red de Solidaridad Social que asista, asesore y acompa\u00f1e, en general, y que efectivamente coordine la asistencia estatal que la se\u00f1ora Mar\u00eda Margarita Acosta Gonz\u00e1lez demanda para ella y para su grupo familiar, en todos los \u00f3rdenes, con el concurso de FONVIVIENDA y del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en lo que a cada uno de estas entidades compete. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- ORDENAR a la Red de Solidaridad Social que, en concurso con FONVIVIENDA, en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificaci\u00f3n de esta Sentencia, dentro del \u00e1mbito de sus competencias, inicien las actuaciones pertinentes para atender de manera transitoria y prioritaria la necesidad de vivienda de la peticionaria. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- ORDENAR a la Red de Solidaridad Social que, dentro del t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta Sentencia, atienda de manera prioritaria la inclusi\u00f3n de la accionante a los programas de capacitaci\u00f3n laboral existentes para la poblaci\u00f3n desplazada, as\u00ed como lo atinente a la orientaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del proyecto productivo por ella presentado. \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- ORDENAR a la Red de Solidaridad Social que, en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de este Fallo, inicie las diligencias pertinentes para afiliar a la peticionaria y a su hijo al r\u00e9gimen subsidiado de salud, sin perjuicio de que de manera inmediata se les preste la atenci\u00f3n m\u00e9dica que requieran. \u00a0<\/p>\n<p>Sexto.- Por Secretar\u00eda, L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines all\u00ed contemplados. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME CORDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (E) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 La fecha de interposici\u00f3n de la acci\u00f3n es 27 de enero de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>2 Folio 1 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>3 Folio 1 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>4 Folio 19 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>5 Folio 17 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>6 Folio 18 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>7 Folio 20 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>8 Folio 21 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>9 Folios 46 a 52 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>10 Folios 62 a 68 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>11 Folio 71 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>12 Folio 75 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>13 Art\u00edculo 2 del Decreto 555 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>14 Art\u00edculo 3, numeral 9 del Decreto 555 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>15 Folio 98 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>16 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia SU-1150 del 30 de agosto de 2000 (M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz). \u00a0<\/p>\n<p>17 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-227 del 5 de mayo de 1997 (M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero). \u00a0<\/p>\n<p>18 Art\u00edculos 4 y 5 de la Ley 387 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>19 Art\u00edculo 9 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>20 Art\u00edculo 19 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>21 Por medio del Decreto 554 del 10 de marzo de 2003 se suprimi\u00f3 y orden\u00f3 la liquidaci\u00f3n del INURBE y mediante Decreto 555 de la misma fecha se cre\u00f3 el Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA-. \u00a0<\/p>\n<p>22 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia \u00a0T-419 del 22 de mayo de 2003 (M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra). \u00a0<\/p>\n<p>23 Idem. Se pueden consultar, entre otras, las sentencias T-1635 del 27 de noviembre de 2000 (M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo), SU-1150 del 30 de agosto de 2000 (M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz), T-258 del 5 de marzo de 2001 (M.P. Eduardo Montealegre Lynett), T-327 del 26 de marzo de 2001 (M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra), T-098 del 14 de febrero de 2002 (M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra), T-268 del 27 de marzo de 2003 (M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra) y T-721 del 20 de agosto de 2003 (M.P. Alvaro Tafur Galvis). \u00a0<\/p>\n<p>24 Sobre el punto puede consultarse la Sentencia SU-1150 de 2000, ya citada. \u00a0<\/p>\n<p>25 Adici\u00f3n al informe del Representante del Secretario General, Sr. Francis M. Deng. Documento E\/CN.4\/1998\/53\/Add. 2, de 11 de febrero de 1998, del 54\u00b0 per\u00edodo de sesiones de la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos, Consejo Econ\u00f3mico y Social (ECOSOC), Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas (ONU). \u00a0<\/p>\n<p>26 Ver sentencias T-327 de 2001, ya citada y T-602 del 23 de julio de 2003 (M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda). \u00a0<\/p>\n<p>27 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia SU-1150 de 2000, ya citada. \u00a0<\/p>\n<p>28 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-327 de 2001, ya citada. \u00a0<\/p>\n<p>29 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-721 de 2003, ya citada. \u00a0<\/p>\n<p>30 Art\u00edculos 1 y 2 C.P. \u00a0<\/p>\n<p>31 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia SU-1150 de 2000, ya citada. \u00a0<\/p>\n<p>32 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-602 de 2003, ya citada. \u00a0<\/p>\n<p>33 Art\u00edculo 1 del Decreto 2569 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>34 Art\u00edculo 5 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>35 Art\u00edculo 17 de la Ley 387 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>36 Art\u00edculo 25. \u00a0<\/p>\n<p>37 Art\u00edculo 2 del Decreto 555 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>38 Art\u00edculo 26 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>39 Art\u00edculo 19 de la Ley 387 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>40 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-669 del 6 de agosto de 2003 (M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra). Sobre la pol\u00edtica p\u00fablica para la estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de la poblaci\u00f3n desplazada, se puede consultar la Sentencia T-602 de 2003, ya citada. \u00a0<\/p>\n<p>41 Al respecto puede verse la Sentencia T-419 de 2003, ya citada. \u00a0<\/p>\n<p>43 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-157 del 29 de abril de 1998 (Ms. Ps. Antonio Barrera Carbonell y Hernando Herrera Vergara). \u00a0<\/p>\n<p>44 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-1194 del 15 de noviembre de 2001 (M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). \u00a0<\/p>\n<p>45 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-589 del 20 de octubre de 1998 (M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-985\/03 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Procedencia respecto a desplazados\u00a0 \u00a0 DESPLAZADOS INTERNOS-Solidaridad internacional \u00a0 DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS DESPLAZADOS-No se exige el requisito de certificaci\u00f3n de su condici\u00f3n de desplazado \u00a0 No se puede tener como requisito sine qua nom para el ejercicio de derechos fundamentales de los desplazados la certificaci\u00f3n de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[55],"tags":[],"class_list":["post-10311","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10311","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10311"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10311\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10311"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10311"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10311"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}