{"id":10312,"date":"2024-05-31T17:26:44","date_gmt":"2024-05-31T17:26:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-986-03\/"},"modified":"2024-05-31T17:26:44","modified_gmt":"2024-05-31T17:26:44","slug":"t-986-03","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-986-03\/","title":{"rendered":"T-986-03"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-986\/03 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE LA MUJER EMBARAZADA-Protecci\u00f3n constitucional especial \u00a0<\/p>\n<p>LICENCIA DE MATERNIDAD-Objeto \u00a0<\/p>\n<p>LICENCIA DE MATERNIDAD-Fundamental por conexidad \u00a0<\/p>\n<p>LICENCIA DE MATERNIDAD-Pago por tutela cuando afecta el m\u00ednimo vital de la madre y su hijo \u00a0<\/p>\n<p>LICENCIA DE MATERNIDAD-Pago por allanamiento a la mora por EPS. \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Improcedencia por instaurarla cuando la licencia de maternidad ya hab\u00eda expirado\/JURISDICCION LABORAL-Pago de licencia de maternidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOTA DE RELATORIA: Esta posici\u00f3n jurisprudencial se cambi\u00f3 en sentencia T-999\/03 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-760150 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela de Gloria Esperanza Becerra contra Coomeva EPS. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., veintitr\u00e9s (23) de octubre de dos mil tres (2003). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro del tr\u00e1mite de revisi\u00f3n de la tutela instaurada por Gloria Esperanza Becerra contra Coomeva EPS. \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>A. \u00a0Rese\u00f1a f\u00e1ctica \u00a0<\/p>\n<p>Gloria Esperanza Becerra labora en el establecimiento comercial Deportes Duitama desde hace dos a\u00f1os. \u00a0El 27 de junio de 2002 dio a luz y por ello le solicit\u00f3 a Coomeva EPS, a la que se encuentra afiliada, el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>Esa entidad, sin embargo, se neg\u00f3 a pagar esa prestaci\u00f3n. \u00a0Para ello argument\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Que el empleador hab\u00eda incumplido el deber de pagar oportunamente los aportes por lo menos en cuatro de los seis meses anteriores a la fecha de causaci\u00f3n del derecho. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Que, en esas condiciones, el pago de esa prestaci\u00f3n corr\u00eda por cuenta del empleador. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Que el reconocimiento de prestaciones sin el cumplimiento de requisitos legales genera responsabilidad para los representantes legales de las EPS. \u00a0<\/p>\n<p>B. \u00a0La tutela instaurada \u00a0<\/p>\n<p>El 30 de abril de 2003, Gloria Esperanza Becerra, ante la actitud asumida por la EPS, interpuso acci\u00f3n de tutela. \u00a0En ella manifest\u00f3 que esa entidad vulner\u00f3 sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la vida, al trabajo y a la seguridad social. \u00a0Solicit\u00f3 protecci\u00f3n constitucional para tales derechos y que se le ordene a esa entidad pagar la licencia de maternidad causada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 C. \u00a0Respuesta de la entidad accionada \u00a0<\/p>\n<p>Coomeva EPS, a trav\u00e9s de apoderado, se opuso a la procedencia de la tutela instaurada. \u00a0En el escrito de contestaci\u00f3n, manifest\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Que el empleador pag\u00f3 los aportes correspondientes a los meses de julio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre con 4, 7, 8, 4 y 4 d\u00edas de retraso, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Que, en esas condiciones, el empleador incumpli\u00f3 el deber impuesto por el art\u00edculo 21 del Decreto 1804 de 1999, de pagar oportunamente los aportes, por lo menos en 4 de los 6 meses anteriores a la fecha de causaci\u00f3n del derecho; que \u00e9l deb\u00eda asumir el pago de esa prestaci\u00f3n y que la EPS no pod\u00eda hacerlo sin que concurran los requisitos legalmente establecidos, pues ello genera responsabilidad para sus representantes. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Que la acci\u00f3n de tutela no prospera cuando se interpone una vez vencido el t\u00e9rmino de la licencia de maternidad, como ocurre en este caso, pues, pese a que la licencia se venci\u00f3 el 18 de septiembre de 2002, la acci\u00f3n s\u00f3lo se interpuso el 30 de abril de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0SENTENCIA JUDICIAL OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El 23 de mayo de 2003, el Juzgado Segundo Penal Municipal de Duitama neg\u00f3 la tutela invocada. \u00a0Para ello argument\u00f3 que se trataba de una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica para cuyo pago se deb\u00eda promover un proceso ejecutivo ante la justicia civil y que la tutela resultaba improcedente dado que a la actora, por continuar recibiendo su salario como trabajadora de Deportes Duitama, no se le hab\u00eda vulnerado derecho fundamental alguno con el no pago de la licencia. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 FUNDAMENTOS DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La procedencia de la acci\u00f3n de tutela para ordenar el pago de la licencia de maternidad, es un punto que ha sido suficientemente decantado por la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0En la reciente sentencia T-460-03, proferida por esta Sala de Revisi\u00f3n, se analiz\u00f3 el r\u00e9gimen constitucional y legal relacionado con esa prestaci\u00f3n y se sintetiz\u00f3 la jurisprudencia referida a su amparo como derecho fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala retoma lo expuesto en esa oportunidad con miras a la soluci\u00f3n del caso que ahora ocupa su atenci\u00f3n. \u00a0En ese fallo se expuso lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. \u00a0El art\u00edculo 43 de la Carta Pol\u00edtica, tras consagrar la igualdad de derechos y oportunidades entre el hombre y la mujer, dispone que \u00a0\u201cDurante el embarazo y despu\u00e9s del parto \u00a0&#8211; la mujer- \u00a0gozar\u00e1 de especial asistencia y protecci\u00f3n del Estado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Esa disposici\u00f3n superior materializa la pretensi\u00f3n del constituyente de configurar un \u00e1mbito normativo que, desde la Constituci\u00f3n, valore el papel fundamental que la mujer juega en el contexto del Estado social de derecho y que, a m\u00e1s de reconocer sus derechos fundamentales, suministre espacios espec\u00edficos de protecci\u00f3n ante las situaciones especiales en que ella pueda encontrarse. \u00a0Y uno de tales estados es precisamente el determinado por el embarazo pues el sublime papel que la mujer juega en el mantenimiento de la vida, la convierte en un sujeto de especial protecci\u00f3n, la legitima como titular de derechos y genera para el Estado y la sociedad deberes correlativos. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0De manera compatible con esa disposici\u00f3n superior, el art\u00edculo 236 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo consagra el descanso remunerado en la \u00e9poca de parto. \u00a0El texto actual de esta disposici\u00f3n es el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>ART. 236.\u2014Subrogado. L. 50\/90, art. 34. Descanso remunerado en la \u00e9poca del parto. \u00a0<\/p>\n<p>1. Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de doce (12) semanas en la \u00e9poca del parto, remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso. \u00a0<\/p>\n<p>2. Si se tratare de un salario que no sea fijo, como en el caso de trabajo a destajo o por tarea, se toma en cuenta el salario promedio devengado por la trabajadora en el \u00faltimo a\u00f1o de servicios, o en todo el tiempo si fuere menor. \u00a0<\/p>\n<p>3. Para los efectos de la licencia de que trata este art\u00edculo, la trabajadora debe presentar al empleador un certificado m\u00e9dico, en el cual debe constar: \u00a0<\/p>\n<p>a) El estado de embarazo de la trabajadora; \u00a0<\/p>\n<p>b) La indicaci\u00f3n del d\u00eda probable del parto, y \u00a0<\/p>\n<p>c) La indicaci\u00f3n del d\u00eda desde el cual debe empezar la licencia, teniendo en cuenta que, por lo menos, ha de iniciarse dos semanas antes del parto. \u00a0<\/p>\n<p>4. Todas las provisiones y garant\u00edas establecidas en el presente cap\u00edtulo para la madre biol\u00f3gica se hacen extensivas, en los mismos t\u00e9rminos y en cuanto fuere procedente, para la madre adoptante del menor de siete (7) a\u00f1os de edad, asimilando la fecha del parto a la de la entrega oficial del menor que se adopta. La licencia se extiende al padre adoptante sin c\u00f3nyuge o compa\u00f1era permanente. \u00a0<\/p>\n<p>Estos beneficios no excluyen al trabajador del sector p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>PAR.\u2014Modificado. L. 755\/2002, art. 1\u00ba. La trabajadora que haga uso del descanso remunerado en la \u00e9poca del parto tomar\u00e1 las 12 semanas de licencia a que tiene derecho de acuerdo a la ley. El esposo o compa\u00f1ero permanente tendr\u00e1 derecho a cuatro (4) d\u00edas de licencia remunerada de paternidad, en el caso que s\u00f3lo el padre est\u00e9 cotizando al sistema general de seguridad social en salud. En el evento en que ambos padres est\u00e9n cotizando al sistema general de seguridad social en salud, se conceder\u00e1n al padre ocho (8) d\u00edas h\u00e1biles de licencia remunerada de paternidad. \u00a0<\/p>\n<p>Esta licencia remunerada es incompatible con la licencia de calamidad dom\u00e9stica y en caso de haberse solicitado esta \u00faltima por el nacimiento del hijo, estos d\u00edas ser\u00e1n descontados de la licencia remunerada de paternidad. \u00a0<\/p>\n<p>La licencia remunerada de paternidad s\u00f3lo opera para los hijos nacidos de la c\u00f3nyuge o de la compa\u00f1era permanente. En este \u00faltimo caso se requerir\u00e1n dos (2) a\u00f1os de convivencia. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00fanico soporte v\u00e1lido para el otorgamiento de licencia remunerada de paternidad es el registro civil de nacimiento, el cual deber\u00e1 presentarse a la EPS a m\u00e1s tardar dentro de los 30 d\u00edas siguientes a la fecha de nacimiento del menor. \u00a0<\/p>\n<p>La licencia remunerada de paternidad ser\u00e1 a cargo de la EPS, para lo cual se requerir\u00e1 que el padre haya estado cotizando efectivamente durante las cien (100) semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad. \u00a0<\/p>\n<p>Se autorizar\u00e1 al Gobierno Nacional para que en el caso de los ni\u00f1os prematuros y adoptivos se aplique lo establecido en el presente par\u00e1grafo. \u00a0<\/p>\n<p>Como puede advertirse, la licencia de maternidad constituye un descanso remunerado de doce semanas durante la \u00e9poca del parto que beneficia a las trabajadoras; para su remuneraci\u00f3n se tiene en cuenta el salario devengado o, en caso de ser variable, el promedio del \u00faltimo a\u00f1o y exige una certificaci\u00f3n m\u00e9dica sobre el estado de embarazo, el d\u00eda probable del parto y el d\u00eda desde el cual se inicia la licencia. \u00a0\u00c9sta se extiende, en las condiciones indicadas en la ley, a las madres adoptantes. \u00a0Finalmente, el par\u00e1grafo del art\u00edculo 236, modificado por la Ley 755 de 2002, consagra la licencia de paternidad, instituci\u00f3n que hoy tiene entidad propia y que, a diferencia del r\u00e9gimen anterior, no implica la reducci\u00f3n del tiempo de duraci\u00f3n de la licencia de la madre. \u00a0<\/p>\n<p>Se debe tener en cuenta que desde la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, la licencia de maternidad, como las dem\u00e1s prestaciones econ\u00f3micas derivadas de ella, son asumidas por el Instituto de Seguros Sociales y por las empresas promotoras de salud con cargo al fondo de solidaridad del sistema de seguridad social en salud. \u00a0Esto por cuanto el art\u00edculo 207 de la citada ley dispone: \u00a0<\/p>\n<p>ART. 207.\u2014De las licencias por maternidad. Para los afiliados de que trata el literal a) del art\u00edculo 157, el r\u00e9gimen contributivo reconocer\u00e1 y pagar\u00e1 a cada una de las entidades promotoras de salud, la licencia por maternidad, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. El cumplimiento de esta obligaci\u00f3n ser\u00e1 financiado por el fondo de solidaridad, de su subcuenta de compensaci\u00f3n, como una transferencia diferente a las unidades de pago por capitaci\u00f3n, UPC. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo 21 del Decreto No. 1804 del 14 de septiembre 1999, por el cual se expiden normas sobre el r\u00e9gimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones, determina lo siguiente en relaci\u00f3n con el reconocimiento y pago de licencias: \u00a0<\/p>\n<p>ART. 21.\u2014Reconocimiento y pago de licencias. Los empleadores o trabajadores independientes, y personas con capacidad de pago, tendr\u00e1n derecho a solicitar el reembolso o pago de la incapacidad por enfermedad general o licencia de maternidad, siempre que al momento de la solicitud y durante la incapacidad o licencia, se encuentren cumpliendo con las siguientes reglas: \u00a0<\/p>\n<p>1. Haber cancelado en forma completa sus cotizaciones como empleador durante el a\u00f1o anterior a la fecha de solicitud frente a todos sus trabajadores. Igual regla se aplicar\u00e1 al trabajador independiente, en relaci\u00f3n con los aportes que debe pagar al sistema. Los pagos a que alude el presente numeral, deber\u00e1n haberse efectuado en forma oportuna por lo menos durante cuatro (4) meses de los seis (6) meses anteriores a la fecha de causaci\u00f3n del derecho. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el empleador reporte la novedad de ingreso del trabajador, o el trabajador independiente ingrese por primera vez al sistema, el per\u00edodo de que trata el presente numeral se empezar\u00e1 a contar desde tales fechas, siempre y cuando dichos reportes de novedad o ingreso al sistema se hayan efectuado en la oportunidad en que as\u00ed lo establezcan las disposiciones legales y reglamentarias. \u00a0<\/p>\n<p>Esta disposici\u00f3n comenzar\u00e1 a regir a partir del 1\u00ba de abril del a\u00f1o 2000. \u00a0<\/p>\n<p>2. No tener deuda pendiente con las entidades promotoras de salud o instituciones prestadoras de servicios de salud por concepto de reembolsos que deba efectuar a dichas entidades, y conforme a las disposiciones vigentes sobre restricci\u00f3n de acceso a los servicios asistenciales en caso de mora. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a la disposici\u00f3n contenida en el numeral 1\u00ba del presente art\u00edculo, ser\u00e1n de cargo del empleador el valor de las licencias por enfermedad general o maternidad a que tengan derecho sus trabajadores, en los eventos en que no proceda el reembolso de las mismas por parte de la EPS, o en el evento en que dicho empleador incurra en mora, durante el per\u00edodo que dure la licencia, en el pago de las cotizaciones correspondientes a cualquiera de sus trabajadores frente al sistema. \u00a0<\/p>\n<p>En estos mismo eventos, el trabajador independiente no tendr\u00e1 derecho al pago de licencias por enfermedad general o maternidad o perder\u00e1 este derecho en caso de no mediar el pago oportuno de las cotizaciones que se causen durante el per\u00edodo en que est\u00e9 disfrutando de dichas licencias. \u00a0<\/p>\n<p>3. Haber suministrado informaci\u00f3n veraz dentro de los documentos de afiliaci\u00f3n y de autoliquidaci\u00f3n de aportes al sistema. \u00a0<\/p>\n<p>Para este efecto, los pagos que deber\u00e1n realizar ser\u00e1n equivalentes a las sumas que falten para completar el respectivo a\u00f1o de cotizaci\u00f3n ante la entidad de la que se han desvinculado, entidad que deber\u00e1 realizar la compensaci\u00f3n una vez reciba las sumas correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>5. No tratarse de incapacidad generada por la atenci\u00f3n de una exclusi\u00f3n del plan obligatorio de salud o las complicaciones de dichas exclusiones, conforme las disposiciones legales. \u00a0<\/p>\n<p>N\u00f3tese c\u00f3mo este decreto, de manera compatible con la asunci\u00f3n de las prestaciones econ\u00f3micas por parte del Instituto de Seguros Sociales y las empresas promotoras de salud a partir de la vigencia de la Ley 100 de 1993, reconoce a los empleadores, trabajadores independientes y personas con capacidad de pago, el derecho a solicitarles a tales entidades el reembolso o pago de la licencia de maternidad. \u00a0No obstante, establece cinco requisitos, el primero de los cuales est\u00e1 determinado por la cancelaci\u00f3n completa de las cotizaciones durante el a\u00f1o anterior a la fecha de la solicitud y por la cancelaci\u00f3n oportuna de 4 de los 6 meses anteriores a la fecha de causaci\u00f3n del derecho. \u00a0<\/p>\n<p>En este punto, es importante tener en cuenta que el r\u00e9gimen de recaudaci\u00f3n de aportes que financian el sistema de seguridad social integral, fue establecido por el Decreto No.1406 de 1999. \u00a0Este decreto distingui\u00f3 entre grandes aportantes, peque\u00f1os aportantes y trabajadores independientes. \u00a0Y en relaci\u00f3n con los peque\u00f1os aportantes, categor\u00eda a la que pertenece la entidad accionada en este proceso, estableci\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>ART. 24.\u2014Lugar y plazo para la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de autoliquidaci\u00f3n de aportes. Los peque\u00f1os aportantes deber\u00e1n presentar la autoliquidaci\u00f3n de aportes al sistema de seguridad social integral, y efectuar el pago de las cotizaciones correspondientes a los diferentes riesgos cubiertos por aqu\u00e9l, en los sitios determinados por las entidades administradoras, dentro del mes calendario siguiente al laborado, a m\u00e1s tardar en las siguientes fechas: \u00a0<\/p>\n<p>Peque\u00f1os aportantes \u00a0<\/p>\n<p>\u00daltimo d\u00edgito del NIT o C.C. \u00a0<\/p>\n<p>(No incluye d\u00edgito de verificaci\u00f3n)\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vencimiento \u00a0<\/p>\n<p>1 y 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04\u00ba d\u00eda h\u00e1bil \u00a0<\/p>\n<p>3 y 4\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05\u00ba d\u00eda h\u00e1bil \u00a0<\/p>\n<p>5 y 6\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a06\u00ba d\u00eda h\u00e1bil \u00a0<\/p>\n<p>7 y 8\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a07\u00ba d\u00eda h\u00e1bil \u00a0<\/p>\n<p>9 y 0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a08\u00ba d\u00eda h\u00e1bil \u00a0<\/p>\n<p>ART. 3\u00ba\u2014Per\u00edodos m\u00ednimos de cotizaci\u00f3n. Para el acceso a las prestaciones econ\u00f3micas se estar\u00e1 sujeto a los siguientes per\u00edodos m\u00ednimos de cotizaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>&#8230;2. Licencias por maternidad. Para acceder a las prestaciones econ\u00f3micas derivadas de la licencia de maternidad la trabajadora deber\u00e1, en calidad de afiliada cotizante, haber cotizado ininterrumpidamente al sistema durante todo su per\u00edodo de gestaci\u00f3n en curso, sin perjuicio de los dem\u00e1s requisitos previstos para el reconocimiento de prestaciones econ\u00f3micas, conforme las reglas de control a la evasi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Lo previsto en este numeral se entiende sin perjuicio del deber del empleador de cancelar la correspondiente licencia cuando exista relaci\u00f3n laboral y se cotice un per\u00edodo inferior al de la gestaci\u00f3n en curso o no se cumplan con las condiciones previstas dentro del r\u00e9gimen de control a la evasi\u00f3n para el pago de las prestaciones econ\u00f3micas con cargo a los recursos del sistema general de seguridad social en salud. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Advi\u00e9rtase, entonces, que existe un claro r\u00e9gimen legal y reglamentario que i) consagra la licencia de maternidad, ii) fija los recursos con cargo a los cuales debe ser pagada por las empresas promotoras de salud, iii) establece para ello unos requisitos que deben cumplir los empleadores y iv) radica el pago en \u00e9stos cuando cotizan por per\u00edodos inferiores al de gestaci\u00f3n o lo hacen de manera inoportuna. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En ese marco, la licencia de maternidad es una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica que opera como uno de los mecanismos que materializan la especial asistencia y protecci\u00f3n que el Estado, por mandato del art\u00edculo 43 Superior, le debe dar a la mujer durante el embarazo y despu\u00e9s del parto. \u00a0Trat\u00e1ndose de una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica que realiza un derecho de segunda generaci\u00f3n, su cumplimiento se debe buscar ejerciendo las acciones pertinentes ante la jurisdicci\u00f3n laboral. \u00a0No obstante, esta regla general no se opone a que, bajo circunstancias espec\u00edficas, haya lugar al pago de la licencia de maternidad a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, las reglas que la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha delineado para la procedencia de una acci\u00f3n de tutela orientada al pago de una licencia de maternidad son las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. En principio se trata de un derecho prestacional y, en consecuencia, no susceptible de proteger por v\u00eda del amparo constitucional. \u00a0No obstante, cuando se halla en relaci\u00f3n inescindible con otros derechos fundamentales de la madre o del reci\u00e9n nacido \u00a0-tal es el caso de los derechos a la vida digna, a la seguridad social y a la salud-, el derecho al pago de la licencia de maternidad es un derecho fundamental por conexidad y, por lo tanto, protegible por v\u00eda de tutela. \u00a0(Sentencias T-175-99, T-210-99, T-362-99, T-496-99, T-497-02 y T-664-02). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Cuando la satisfacci\u00f3n del m\u00ednimo vital de la madre y del reci\u00e9n nacido dependen del pago de la licencia de maternidad, el reconocimiento de este derecho deja de plantear un tema exclusivamente legal, sometido a la justicia laboral, y se torna constitucionalmente relevante. \u00a0En estos supuestos excepcionales, el pago de la licencia de maternidad puede ser ordenado por el juez de tutela. \u00a0(Sentencias T-568-96, T-270-97, T-567-97, T-662-97, T-104-99, T-139-99, T-210-99, T-365-99, T-458-99, T-258\/00, T-467\/00, T-1168\/00, T-736\/01, T-1002\/01 y T-707\/02). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La entidad obligada a realizar el pago es la empresa prestadora del servicio de salud con cargo a los recursos del sistema de seguridad social integral. \u00a0No obstante, si el empleador no pag\u00f3 los aportes al sistema de seguridad social en salud o si los aportes fueron rechazados por extempor\u00e1neos, es \u00e9l el obligado a cancelar la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica. \u00a0(Sentencias T-258-00 y T-390-01). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Si el empleador cancel\u00f3 los aportes en forma extempor\u00e1nea y los pagos, a\u00fan en esas condiciones fueron aceptados por la entidad prestadora del servicio de seguridad social en salud, hay allanamiento a la mora y por lo tanto \u00e9sta -no- puede negar el pago de la licencia \u00a0(Sentencias T-458\/99, T-765\/00, T-906\/00, T-950\/00, T-1472\/00, T-1600\/00, T-473\/01, T-513-01, T-694\/01, T-736\/01, T-1224\/01, T-211\/02 y T-707\/02 y T-996-02). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Para que la afecci\u00f3n del m\u00ednimo vital por el no pago de la licencia de maternidad genere amparo constitucional es preciso que el cumplimiento de esa prestaci\u00f3n econ\u00f3mica se plantee ante los jueces de tutela antes del vencimiento del t\u00e9rmino de la licencia. \u00a0Si el amparo se solicita una vez vencido el t\u00e9rmino de la licencia, hay lugar a presumir que la madre no requiri\u00f3 del pago de esa prestaci\u00f3n para atender sus necesidades b\u00e1sicas y las del menor; es decir, en tales hip\u00f3tesis, hay lugar a presumir que no hubo vulneraci\u00f3n del m\u00ednimo vital y por lo mismo la tutela no procede \u00a0(Sentencias T-568-96, T-466-00, T-1224-01, T-653-02 y T-996-02). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Si transcurre el t\u00e9rmino de la licencia de maternidad sin que se haya hecho efectivo su pago, se est\u00e1 ante un perjuicio causado y por ello no es viable la protecci\u00f3n constitucional de los derechos \u00a0(Sentencias T-075-01, T-1224-01, T-653-02 y T-996-02). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En ese marco, si el r\u00e9gimen constitucional, legal y reglamentario y las reglas jurisprudenciales referidas a la procedencia de la acci\u00f3n de tutela se aplican al caso que ocupa la atenci\u00f3n de la Sala, las conclusiones que se obtienen son las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Coomeva EPS recibi\u00f3 los aportes, a pesar de haber sido pagados de manera extempor\u00e1nea. \u00a0Por lo tanto, en principio, obrar\u00eda el allanamiento a la mora y aquella se hallar\u00eda en la obligaci\u00f3n de cancelar la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica que se halla pendiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. No obstante, la acci\u00f3n de tutela fue instaurada despu\u00e9s de vencido el t\u00e9rmino de la licencia de maternidad. \u00a0\u00c9sta venci\u00f3 el 18 de septiembre de 2002 y la acci\u00f3n de tutela apenas se interpuso el 30 de abril de 2003; es decir, m\u00e1s de 6 meses despu\u00e9s de vencida la licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante esta situaci\u00f3n, la acci\u00f3n de tutela no procede pues opera la presunci\u00f3n de que el no pago de la licencia, durante su transcurso, no afect\u00f3 el m\u00ednimo vital de la actora y de su hijo. \u00a0Tal afectaci\u00f3n tampoco concurre en este momento, pues ya aquella se ha reintegrado y percibe su remuneraci\u00f3n salarial. \u00a0Por lo tanto, el pago de la licencia de maternidad debe esgrimirse ante la jurisdicci\u00f3n ordinaria laboral y no ante la jurisdicci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Por estos motivos, se confirmar\u00e1 la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Duitama y se negar\u00e1 el amparo constitucional de los derechos invocados por la actora. \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en las consideraciones expuestas en precedencia, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la sentencia proferida el 23 de mayo de 2003 por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Duitama. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Negar la tutela de los derechos fundamentales invocados por Gloria Esperanza Becerra.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0D\u00c9SE cumplimiento a lo dispuesto en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME CORDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General(E) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-986\/03 \u00a0 DERECHOS DE LA MUJER EMBARAZADA-Protecci\u00f3n constitucional especial \u00a0 LICENCIA DE MATERNIDAD-Objeto \u00a0 LICENCIA DE MATERNIDAD-Fundamental por conexidad \u00a0 LICENCIA DE MATERNIDAD-Pago por tutela cuando afecta el m\u00ednimo vital de la madre y su hijo \u00a0 LICENCIA DE MATERNIDAD-Pago por allanamiento a la mora por EPS. \u00a0 ACCION DE TUTELA-Improcedencia por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[55],"tags":[],"class_list":["post-10312","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10312","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10312"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10312\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10312"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10312"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10312"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}