{"id":10326,"date":"2024-05-31T18:51:22","date_gmt":"2024-05-31T18:51:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/c-012-04\/"},"modified":"2024-05-31T18:51:22","modified_gmt":"2024-05-31T18:51:22","slug":"c-012-04","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-012-04\/","title":{"rendered":"C-012-04"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-012\/04 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ENMIENDAS A TRATADO INTERNACIONAL-Alcance \u00a0<\/p>\n<p>ENMIENDA DE TRATADO INTERNACIONAL SEGUN CONVENCION DE VIENA-Implicaciones \u00a0<\/p>\n<p>A la luz de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el derecho a los tratados, la enmienda implica un cambio a las disposiciones de un tratado, pues la alteraci\u00f3n del r\u00e9gimen convencional es susceptible de afectar a todas las partes intervinientes. \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO DE ENMIENDA A TRATADO INTERNACIONAL-Obligaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Una vez celebrado el acuerdo por el cual se enmienda el tratado, \u00e9ste no obligar\u00e1 a ning\u00fan Estado que sea ya parte en el tratado que no llegue a serlo en ese acuerdo de modificaci\u00f3n. No obstante, si un Estado llega a ser parte en el tratado despu\u00e9s de la entrada en vigor del acuerdo de enmienda, se considerar\u00e1 que si dicho Estado no ha manifestado una intenci\u00f3n diferente, es parte del tratado en su forma enmendada. Es decir, el pa\u00eds que quiere ser parte de la enmienda debe expresar si la quiere adoptar y manifestarlo expresamente para que se pueda obligar en raz\u00f3n del cambio propuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENMIENDA DE TRATADO INTERNACIONAL-Aprobaci\u00f3n en una misma ley \u00a0<\/p>\n<p>No se opone a la Carta el que las enmiendas objeto de revisi\u00f3n hayan sido aprobadas en una misma ley pues las diversas enmiendas son modificaciones a un mismo tratado, con lo cual no s\u00f3lo se respeta la unidad de materia sino que se permite un debate conjunto sobre las reformas al instrumento internacional al cual est\u00e1 vinculado nuestro pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>ENMIENDA A CONVENCION SOBRE COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES-Adhesi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>ENMIENDA DE TRATADO INTERNACIONAL-Adhesi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCION SOBRE COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE-Contenido \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCION SOBRE COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES-Divisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>ENMIENDA A CONVENCION SOBRE COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES-Inclusi\u00f3n de disposiciones financieras \u00a0<\/p>\n<p>ENMIENDA A CONVENCION INTERNACIONAL-Adhesi\u00f3n de organizaciones internacionales \u00a0<\/p>\n<p>ORGANIZACION INTERNACIONAL-Sujeto de derecho internacional \u00a0<\/p>\n<p>ORGANIZACION INTERNACIONAL EN ENMIENDA A CONVENCION INTERNACIONAL-Derechos y obligaciones \u00a0<\/p>\n<p>ORGANISMO SUPRANACIONAL EN INTEGRACION ECONOMICA-Transferencia de atribuciones\/ORGANIZACION INTERNACIONAL DE SIMPLE COOPERACION Y ORGANIZACION DE INTEGRACION-Alcance \u00a0<\/p>\n<p>ORGANIZACION REGIONAL DE INTEGRACION ECONOMICA EN ENMIENDA A CONVENCION INTERNACIONAL-Alcance \u00a0<\/p>\n<p>ORGANIZACION REGIONAL DE INTEGRACION ECONOMICA EN ENMIENDA A CONVENCION INTERNACIONAL-Adhesi\u00f3n y sujeci\u00f3n a la Constituci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La adhesi\u00f3n de organizaciones regionales de integraci\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0a la Convenci\u00f3n sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, no s\u00f3lo consulta los mandatos superiores que prev\u00e9n la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones ecol\u00f3gicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, y la integraci\u00f3n econ\u00f3mica con las dem\u00e1s naciones, sino que adem\u00e1s le permitir\u00e1 a nuestro pa\u00eds hacer efectivos los compromisos del Estado contenidos en los art\u00edculos 79 y 80 de la Carta relacionados con \u00a0la protecci\u00f3n de la diversidad e integridad del ambiente; la conservaci\u00f3n de las \u00e1reas de especial importancia ecol\u00f3gica; la planificaci\u00f3n, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservaci\u00f3n restauraci\u00f3n o sustituci\u00f3n; la prevenci\u00f3n y control del deterioro ambiental, y la protecci\u00f3n de los ecosistemas situados en zonas fronterizas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BIODIVERSIDAD-Conservaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>ORGANISMO INTERNACIONAL EN BIODIVERSIDAD-Participaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente LAT-238 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n constitucional de las Enmiendas a la Convenci\u00f3n sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres, firmada en Washington D. C., el 3 de marzo de 1973, adoptadas en Bonn, Alemania, el 22 de junio de 1979 y Garborone, Botswana, el 30 de abril de 1983, y \u00a0de la Ley 807 de 27 de mayo de 2003 por medio de la cual se aprueban dichas enmiendas. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dra. CLARA INES VARGAS HERN\u00c1NDEZ. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., veinte (20) de enero de dos mil cuatro (2004). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y tr\u00e1mites establecidos en el Decreto \u00a02067 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Carta Pol\u00edtica, el d\u00eda 30 de mayo de 2003, la Secretaria Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n fotocopia aut\u00e9ntica de la Ley 807 de 27 de mayo de 2003 \u201cPor medio de la cual se aprueban las enmiendas de la Convenci\u00f3n sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres, firmada en Washington D. C., el 3 de marzo de 1973, adoptadas en Bonn, Alemania, el 22 de junio de 1979 y Garborone, Botswana, el 30 de abril de 1983\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante prove\u00eddo del 10 de junio de 2003, la Magistrada Ponente asumi\u00f3 el conocimiento del presente asunto, y orden\u00f3 la pr\u00e1ctica de algunas pruebas relacionadas con el tr\u00e1mite legislativo de la citada ley. Recibidas las mismas orden\u00f3 que por Secretar\u00eda General se procediera a la fijaci\u00f3n en lista del proceso para permitir la intervenci\u00f3n ciudadana, y se corriera traslado del expediente al se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n, para efectos de recibir el respectivo concepto, as\u00ed como al Ministerio del Medio Ambiente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales y legales propios de este tipo de procesos la Corte Constitucional procede a decidir acerca del asunto de la referencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. EL TEXTO DEL TRATADO QUE SE REVISA Y DE SU LEY APROBATORIA \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, se transcribe el texto de la Ley cuya constitucionalidad se revisa, conforme a su publicaci\u00f3n en el diario oficial N\u00b0 45201. 28 de mayo de 2003. Pag. 24. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLEY 807 DE 2003 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 27) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor medio de la cual se aprueban las Enmiendas de la Convenci\u00f3n sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, firmada en Washington, D.C., el 3 de marzo de 1973, adoptadas en Bonn, Alemania, el 22 de junio de 1979 y en Garborone, Botswana, el 30 de abril de 1983. \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto de las \u201cEnmiendas de la Convenci\u00f3n sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres\u201d, firmada en Washington, D. C., el 3 de marzo de 1973, adoptadas en Bonn, Alemania, el 22 de junio de 1979 y en Garborone, Botswana, el 30 de abril de 1983, que a la letra dice: \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto \u00edntegro de los Instrumentos Internacionales mencionados). \u00a0<\/p>\n<p>ENMIENDA \u00a0<\/p>\n<p>Conforme al art\u00edculo XVII de la Convenci\u00f3n sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, firmada en Washington, D. C., el 3 de marzo de 1973, se convoc\u00f3 a una reuni\u00f3n extraordinaria de la Conferencia de las Partes en Bonn (Rep\u00fablica Federal de Alemania), el 22 de junio de 1979. \u00a0<\/p>\n<p>Las siguientes partes estuvieron representadas: Alemania (Rep\u00fablica Federal de), Botswana, Canad\u00e1, Chile, Costa Rica, Dinamarca, Ecuador, Egipto, Estados Unidos de Am\u00e9rica, Finlandia, Francia, India, Kenya, Nigeria, Noruega, Panam\u00e1, Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte, Senegal, Sud\u00e1frica, Suecia, Suiza, Uni\u00f3n de Rep\u00fablicas Socialistas Sovi\u00e9ticas y Zaire. \u00a0<\/p>\n<p>Con la mayor\u00eda de los dos tercios de las Partes presentes y votantes, la Conferencia de las Partes adopt\u00f3 la siguiente enmienda de la Convenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Se deben agregar al final del subp\u00e1rrafo a) del p\u00e1rrafo 3\u00b0 del Art\u00edculo XI de la Convenci\u00f3n las palabras \u201cy adoptar disposiciones financieras\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Bonn, 22 de junio de 1979. \u00a0<\/p>\n<p>Peter H. Sand, \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General. \u00a0<\/p>\n<p>Copie certifi\u00e9e conforme a l\u201doriginal d\u00e9pos\u00e9 dans les archives de la Conf\u00e9d\u00e9ration suisse. \u00a0<\/p>\n<p>Berne, le 30 juillet 1979. \u00a0<\/p>\n<p>Pour le D\u00e9partement f\u00e9d\u00e9ral des affaires \u00e9trang\u00e9res. \u00a0<\/p>\n<p>(Rubin) \u00a0<\/p>\n<p>Chef de la Section des trait\u00e9s internationaux. \u00a0<\/p>\n<p>ENMIENDA \u00a0<\/p>\n<p>Conforme al art\u00edculo XVII de la Convenci\u00f3n sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, firmada en Washington, D. C., le 3 de mars de 1973 se convoc\u00f3 a una reuni\u00f3n extraordinaria de la Conferencia de las Partes en Garborone (Botswana) el 30 de abril de 1983. \u00a0<\/p>\n<p>Las siguientes Partes estuvieron representadas: Argentina, Australia, Austria, Bahamas, Botswana, Brasil, Canad\u00e1, Chile, China, Dinamarca, Estados Unidos de Am\u00e9rica, Finlandia, Francia, Gambia, Guyana, India, Indonesia, Israel, Italia, Jap\u00f3n, Kenya, Liberia, Madagascar, Malav\u00ed, Malasia, Mozambique, Nepal, Noruega, Pakist\u00e1n, Papua Nueva Gu\u00ednea, Paraguay; Per\u00fa, Portugal, Rep\u00fablica Federal de Alemania, Rep\u00fablica Unida del Camer\u00fan, Rwanda, St. Luc\u00eda, Senegal, Sud\u00e1n, Sud\u00e1frica, Suecia, Suiza, Togo, Uni\u00f3n de Rep\u00fablicas Socialistas Sovi\u00e9ticas, Reino Unido de Gran Breta\u00f1a, e Irlanda del Norte, Uruguay, Venezuela y Zambia. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. La presente Convenci\u00f3n estar\u00e1 abierta a la adhesi\u00f3n de cualquier organizaci\u00f3n de integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional constituida por Estados Soberanos con competencia para negociar, concluir y hacer aplicar acuerdos internacionales relativos a cuestiones que les hayan sido remitidas por sus Estados Miembros y que est\u00e1n cubiertas por la Presente Convenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. En sus instrumentos de adhesi\u00f3n dichas organizaciones declarar\u00e1n su grado de competencia en los asuntos cubiertos por la Convenci\u00f3n. Estas organizaciones informar\u00e1n asimismo al Gobierno Depositario de cualquier modificaci\u00f3n sustancial en su grado de competencia. Las notificaciones enviadas por las organizaciones que tengan por objetivo una integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional en relaci\u00f3n con su competencia en los asuntos cubiertos por esta Convenci\u00f3n y las modificaciones a dicha competencia ser\u00e1n distribuidas a las Partes por el Gobierno Depositario. \u00a0<\/p>\n<p>3. En los asuntos de su competencia, esas organizaciones ejercer\u00e1n los derechos y cumplir\u00e1n las obligaciones que la Convenci\u00f3n atribuye a sus Estados Miembros, que son Partes de la Convenci\u00f3n. En esos casos, los Estados Miembros de esas organizaciones no podr\u00e1n ejercer tales derechos individualmente. \u00a0<\/p>\n<p>4. En los \u00e1mbitos de su competencia, las organizaciones que tengan por objetivo una integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional ejercer\u00e1n sus derechos de voto con un n\u00famero de votos igual al n\u00famero de sus Estados Miembros que son Partes de la Convenci\u00f3n. Dichas organizaciones no ejercer\u00e1n su derecho de voto en el caso de que sus Estados Miembros ejerzan el suyo, y viceversa. \u00a0<\/p>\n<p>5. Cualquier referencia a una \u201cParte\u201d en el sentido del art\u00edculo I h) de la presente Convenci\u00f3n, a \u201cEstado\/Estados\u201d o a \u201cEstado Parte\/Estados Partes\u201d de la Convenci\u00f3n ser\u00e1 interpretada como incluyendo una referencia a cualquier organizaci\u00f3n de integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional con competencia para negociar, concluir y hacer aplicar acuerdos internacionales en los asuntos cubiertos por la presente Convenci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Gland, 17 de mayo de 1983. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General, \u00a0<\/p>\n<p>Eugene Lapointe. \u00a0<\/p>\n<p>Copie certifi\u00e9e conforme \u00e1 l\u201doriginal d\u00e9pos\u00e9 dans les archives de la Conf\u00e9d\u00e9ration suisse. \u00a0<\/p>\n<p>Berne, le 29 juillet 1983. \u00a0<\/p>\n<p>Pour le D\u00e9partement F\u00e9d\u00e9ral des affaires \u00e9trang\u00e9res \u00a0<\/p>\n<p>(Rubin) \u00a0<\/p>\n<p>Chef de la Section des trait\u00e9s internationaux. \u00a0<\/p>\n<p>ENMIENDAS DE LA CONVENCION SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS D E FAUNA Y FLORA SILVESTRES, FIRMADA EN Washington, D. C., el 3 de marzo de 1973, adoptadas en Bonn, Alemania, el 22 de junio de 1979 y en Gaborone, Botswana, el 30 de abril de 1983. \u00a0<\/p>\n<p>Honorables Senadores y Representantes: \u00a0<\/p>\n<p>En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento a lo dispuesto en los art\u00edculos 150 numeral 16 y 189 numeral 2 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de la Rep\u00fablica de Colombia, tenemos el honor de someter a su consideraci\u00f3n el Proyecto de ley, por medio de la cual se aprueban las Enmiendas de la Convenci\u00f3n sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, firmada en Washington, D. C., el 3 de marzo de 1973, adoptadas en Bonn, Alemania, el 22 de junio de 1979 y en Gaborone, Botswana, el 30 de abril de 1983. \u00a0<\/p>\n<p>La Convenci\u00f3n sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) fue hecha en Washington, el 3 de marzo de 1973 y entr\u00f3 en vigor general el primero (1\u00b0) de julio de 1975, siendo Colombia parte desde el 29 de noviembre de 19811. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Convenci\u00f3n establece, b\u00e1sicamente, la reglamentaci\u00f3n del comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres con miras a su protecci\u00f3n contra la explotaci\u00f3n excesiva. A la fecha dos enmiendas han sido aprobadas por las Conferencias de las Partes: la primera de ellas llevada a cabo en Bonn, Alemania, el 22 de junio de 1979 y, la segunda de ellas en Garborone, Botswana, el 30 de abril de 1983. \u00a0<\/p>\n<p>La Enmienda aprobada en 1979 tiene como fin incluir dentro de las funciones de la Conferencia de las Partes, la adopci\u00f3n de disposiciones financieras, de tal manera que siendo la Conferencia el m\u00e1ximo \u00f3rgano del Convenio, en el cual participan todas las Partes contratantes, se le atribuyen facultades para tratar y decidir sobre asuntos de tipo financiero en el marco del Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>Cabe se\u00f1alar que esta Enmienda est\u00e1 en vigor desde el 13 de abril de 1987 cuando se alcanz\u00f3 el n\u00famero m\u00ednimo de ratificaciones previstas en la Convenci\u00f3n. Con la Enmienda se adecuaron las facultades de la Conferencia a la pr\u00e1ctica generalizada en el \u00e1mbito de los Acuerdos Multilaterales Ambientales, pues como ya se ha mencionado, esta es el \u00f3rgano supremo de la Convenci\u00f3n, que decide sobre todo tipo de asuntos dentro de los cuales era importante incluir los de tipo financiero. \u00a0<\/p>\n<p>La Enmienda aprobada en 1983 abre la Convenci\u00f3n para la adhesi\u00f3n de Organizaciones de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica Regional formadas por Estados soberanos y regula, entre otros aspectos, lo relacionado con los derechos y obligaciones de los miembros y el sistema de votaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La apertura de la Convenci\u00f3n a organizaciones de integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional, como por ejemplo la Uni\u00f3n Europea, permitir\u00e1 realizar una gesti\u00f3n regional m\u00e1s coordinada, en la medida en que esos organismos podr\u00e1n estar facultados para negociar, concluir y hacer aplicar acuerdos internacionales en materias relacionadas con el objeto de la Convenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La adhesi\u00f3n de Colombia a esta enmienda podr\u00e1 ser vista como un gesto de apoyo a la Uni\u00f3n Europea, la cual ha sido aliada de nuestro pa\u00eds en varias de las posiciones adoptadas con relaci\u00f3n al objeto de la Convenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por los anteriores motivos, el Gobierno Nacional de la Rep\u00fablica de Colombia, a trav\u00e9s del Ministro de Relaciones Exteriores y de la Viceministra del Medio Ambiente, encargada de las funciones del Despacho del Ministro, solicita al honorable Congreso Nacional que apruebe las enmiendas de la convenci\u00f3n sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres, firmada en Washington, D. C., el 3 de marzo de 1973, adoptadas en Bonn, Alemania, el 22 de junio de 1979 y en Garborone, Botswana, el 30 de abril de 1983. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Fern\u00e1ndez De Soto. \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra del Medio Ambiente, encargada del Despacho del Ministro, \u00a0<\/p>\n<p>Claudia Mart\u00ednez Zuleta. \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 13 de julio de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra de Am\u00e9rica y Soberan\u00eda Territorial, encargada de las funciones del Despacho del se\u00f1or Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Clemencia Forero Ucr\u00f3s \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Apru\u00e9base las Enmiendas de la Convenci\u00f3n sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, firmada en Washington, D. C., el 3 de marzo de 1973, adoptadas en Bonn, Alemania, el 22 de junio de 1979 y en Gaborone, Botswana, el 30 de abril de 1983. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 7a de 1944, las Enmiendas de la Convenci\u00f3n sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, firmada en Washington, D. C., el 3 de marzo de 1973, adoptadas en Bonn, Alemania, el 22 de junio de 1979 y en Gaborone, Botswana, el 30 de abril de 1983, que por el art\u00edculo primero de esta ley se aprueban, obligar\u00e1n al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto de las mismas. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a los &#8230; \u00a0<\/p>\n<p>Presentado al honorable Congreso de la Rep\u00fablica por los suscritos Ministro de Relaciones Exteriores y Viceministra del Medio Ambiente, encargada de las funciones del Despacho del Ministro. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Fern\u00e1ndez De Soto. \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra del Medio ambiente, encargada de las funciones del Despacho del Ministro, \u00a0<\/p>\n<p>Claudia Mart\u00ednez Zuleta. \u00a0<\/p>\n<p>LEY 424 DE 1998 \u00a0<\/p>\n<p>por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. El Gobierno Nacional a trav\u00e9s de la Canciller\u00eda presentar\u00e1 anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y C\u00e1mara y dentro de los primeros treinta d\u00edas calendario posteriores al per\u00edodo legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de c\u00f3mo se est\u00e1n cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales Vigentes suscritos por Colombia con otros Estados. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Cada dependencia del Gobierno Nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladar\u00e1 la informaci\u00f3n pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El texto completo de la presente ley se incorporar\u00e1 como anexo a todos y cada uno de los convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideraci\u00f3n del Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. La presente ley rige a partir de su promulgaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>Amylkar Acosta Medina. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>Pedro Pumarejo Vega. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Ardila Ballesteros. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>Diego Vivas Tafur. \u00a0<\/p>\n<p>REPUBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y ejec\u00fatese. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 13 de enero de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Emma Mej\u00eda V\u00e9lez. \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 13 de julio de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Clemencia Forero Ucr\u00f3s \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Apru\u00e9banse las \u201cEnmiendas de la Convenci\u00f3n sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres\u201d, firmada en Washington, D. C., el 3 de marzo de 1973, adoptadas en Bonn, Alemania, el 22 de junio de 1979 y en Gaborone, Botswana, el 30 de abril de 1983. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 7a de 1944, las Enmiendas de la Convenci\u00f3n sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, firmada en Washington, D. C., el 3 de marzo de 1973, adoptadas en Bonn, Alemania, el 22 de junio de 1979 y en Garborone, Botswana, el 30 de abril de 1983, que por el art\u00edculo primero de esta ley se aprueban, obligar\u00e1n al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto de las mismas. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>Luis Alfredo Ramos Botero. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0<\/p>\n<p>Emilio Ram\u00f3n Otero Dajud. \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>William V\u00e9lez Mesa. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0<\/p>\n<p>Angelino Lizcano Rivera. \u00a0<\/p>\n<p>REPUBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL \u00a0<\/p>\n<p>Ejec\u00fatese, previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 27 de mayo de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>Carolina Barco Isakson. \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia Rodr\u00edguez Gonz\u00e1lez-Rubio. \u00a0<\/p>\n<p>REPUBLICA DE COLOMBIA \u00a0<\/p>\n<p>MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES \u00a0<\/p>\n<p>ENMIENDAS DE LA CONVENCION SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES, \u00a0<\/p>\n<p>firmada en Washington, D. C., el 3 de marzo de 1973, adoptadas en Bonn, Alemania, el 22 de junio de 1979 y en Gaborone, Botswana, el 30 de abril de 1983. \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 13 de julio de 2001 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra de Am\u00e9rica y Soberan\u00eda Territorial, encargada de las funciones del Despacho del se\u00f1or Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>Clemencia Forero Ucr\u00f3s, \u00a0<\/p>\n<p>Viceministra de Am\u00e9rica y Soberan\u00eda Territorial, encargada de las funciones del Despacho del se\u00f1or Ministro de Relaciones Exteriores.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>III. INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de apoderado interviene para defender la constitucionalidad de la Ley 807 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>Indica que con la expedici\u00f3n de la ley bajo revisi\u00f3n se garantiza uno de los postulados establecidos en el T\u00edtulo I, art\u00edculo 8 de la Carta Pol\u00edtica, el cual establece la obligaci\u00f3n del Estado y de los particulares de proteger las riquezas naturales y culturales de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que la Ley se ajusta a los presupuestos regulados en el art\u00edculo 9\u00b0 Superior, seg\u00fan el cual las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberan\u00eda nacional. Adem\u00e1s, asegura que se desarrolla el contenido de los art\u00edculos 79 y 80 de la Constituci\u00f3n, porque se establece el derecho a un ambiente sano y a la planificaci\u00f3n y aprovechamiento de los recursos naturales renovables. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma, que la Ley fue expedida con fundamento en el numeral 16 del art\u00edculo 150 de la Constituci\u00f3n Nacional, as\u00ed como de conformidad con lo estipulado en los art\u00edculos 189 numeral 2 y 224 Superiores. \u00a0Igualmente, argumenta que la norma acusada se ajusta a los par\u00e1metros de la Carta, porque busca la protecci\u00f3n de las especies amenazadas de fauna y flora silvestre. \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n en concepto No. 3313, solicita a la Corte declarar la exequibilidad de la Ley 807 de 27 de mayo de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo que hace al tr\u00e1mite de Ley 807 de 2003, indica que si bien las enmiendas en estudio no fueron suscritas por Colombia, sin embargo este no es motivo que afecte la validez de la ley bajo an\u00e1lisis pues como el art\u00edculo XXI de la Convenci\u00f3n permite la adhesi\u00f3n de otros Estados, el Presidente de la Rep\u00fablica, Andr\u00e9s Pastrana, le dio la correspondiente aprobaci\u00f3n ejecutiva el 13 de julio de 2001 cuya confirmaci\u00f3n le permitir\u00e1 a los \u00f3rganos internos del Estado colombiano desarrollar su competencia en esta materia. \u00a0<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n al tr\u00e1mite del proyecto en el Congreso de la Rep\u00fablica, manifiesta que dado que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica no se\u00f1al\u00f3 procedimiento especial para las leyes aprobatorias de tratados internacionales y de su incorporaci\u00f3n a la legislaci\u00f3n interna, les corresponde el previsto para las leyes ordinarias, el cual se surti\u00f3 debidamente \u00a0de conformidad con la documentaci\u00f3n que obra dentro del expediente legislativo. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que el 27 de mayo de 2003 el Presidente de la Rep\u00fablica sancion\u00f3 la ley aprobatoria del instrumento internacional objeto de examen y que posteriormente, el texto de la ley fue remitido por la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica a la Corte Constitucional, en cumplimiento y dentro de los t\u00e9rminos que se\u00f1ala el art\u00edculo 241 numeral 10 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al contenido del proyecto la vista fiscal considera que la Convenci\u00f3n objeto de enmienda regula lo relacionado con la reglamentaci\u00f3n del comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres, con el fin de que se proteja de la excesiva explotaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que la primera enmienda data de 1979 y entr\u00f3 a regir \u00a0el 13 de abril de 1987 cuando alcanz\u00f3 el n\u00famero m\u00ednimo de ratificaciones establecidas en la Convenci\u00f3n, y tiene por objeto adicionar a las funciones de la Conferencia de las Partes, contenidas en el art\u00edculo XI de la Convenci\u00f3n, la adopci\u00f3n \u00a0de disposiciones financieras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la segunda enmienda, aprobada en 1983, sostiene que agreg\u00f3 al art\u00edculo XXI cinco p\u00e1rrafos referentes a la posibilidad de adhesi\u00f3n de organizaciones de integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional constituidas por estados soberanos, as\u00ed como los derechos y obligaciones que les asisten a estas organizaciones dentro del marco de la Convenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Para el Procurador General de la Naci\u00f3n el contenido de las enmiendas de la Convenci\u00f3n coincide con el Ordenamiento Superior, porque lo all\u00ed acordado desarrolla las normas constitucionales que guardan relaci\u00f3n con las materias tratadas en las citadas enmiendas. As\u00ed, en relaci\u00f3n con la primera enmienda, considera que trata un aspecto que corresponde a una funci\u00f3n de la Conferencia, como es la facultad de adoptar decisiones de orden financiero con el fin de cumplir con sus objetivos. Y en cuanto a la segunda enmienda, referente a la participaci\u00f3n de organismos regionales conformados \u00a0por Estados, asegura que constituye un cabal desarrollo del principio fundamental de la Carta atinente a las relaciones internacionales del Estado colombiano de acuerdo con el cual la pol\u00edtica exterior de Colombia se orientar\u00e1 hacia la integraci\u00f3n Latinoamericana y del Caribe. En su sentir, la inclusi\u00f3n de estos organismos contribuye a consolidar la estricta regulaci\u00f3n que debe existir sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres, m\u00e1xime cuando Colombia es un pa\u00eds rico en la diversidad de especies que por indebida y excesiva explotaci\u00f3n se encuentran seriamente amenazadas. \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe del Ministerio P\u00fablico Concluye que las enmiendas introducidas sobre comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres propenden por la participaci\u00f3n de organizaciones regionales quienes contribuir\u00e1n con propuestas y pol\u00edticas que conduzcan a racionalizar o impedir en ciertos eventos el comercio de estas especies amenazadas, lo cual est\u00e1 en perfecta armon\u00eda con las normas de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia de la Corte para revisar la constitucionalidad de Enmiendas a instrumentos internacionales y sus leyes aprobatorias. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha dicho la Corte: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c&#8230;conforme al numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Carta, corresponde a la Corte ejercer un control autom\u00e1tico y previo sobre la constitucionalidad de las leyes aprobatorias de tratados, pero la norma superior no menciona un procedimiento espec\u00edfico en relaci\u00f3n con las enmiendas a los tratados que ya se encuentren vigentes para nuestro pa\u00eds. Una pregunta obvia surge entonces: en el ordenamiento constitucional colombiano \u00bflas enmiendas a un tratado tienen el mismo procedimiento de aprobaci\u00f3n y control constitucional que las leyes que aprueban un tratado? \u00a0Debe pues la Corte analizar previamente ese interrogante, pues de su respuesta depende la propia competencia de esta Corporaci\u00f3n para pronunciarse sobre las normas bajo revisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2- En estricto rigor jur\u00eddico, la aprobaci\u00f3n de un tratado es diferente a la enmienda del mismo, pues la aprobaci\u00f3n determina el nacimiento a la vida jur\u00eddica de un v\u00ednculo internacional entre sujetos de derecho internacional, mientras que la enmienda presupone la existencia de tal v\u00ednculo y modifica sus alcances. Por consiguiente, conforme a un entendimiento puramente exeg\u00e9tico, podr\u00eda sostenerse que en el constitucionalismo colombiano la enmienda a los tratados no est\u00e1 sometida a la revisi\u00f3n previa de la Corte Constitucional, pues el art\u00edculo 241 superior se\u00f1ala que esta Corporaci\u00f3n debe ejercer la guarda e integridad de la Constituci\u00f3n en &#8220;los estrictos y precisos t\u00e9rminos&#8221; de esa disposici\u00f3n, y lo cierto es que el numeral 10 pertinente habla de tratados y no de enmiendas. Sin embargo, esa conclusi\u00f3n conduce a resultados inaceptables, por las siguientes razones de orden sistem\u00e1tico y teleol\u00f3gico. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe un lado, desde el punto de vista sistem\u00e1tico, deber\u00edamos tambi\u00e9n concluir que las enmiendas tampoco est\u00e1n sometidas a la aprobaci\u00f3n del Congreso, pues la Constituci\u00f3n se refiere tambi\u00e9n a la &#8220;aprobaci\u00f3n o improbaci\u00f3n de los \u00a0tratados que el Gobierno celebre&#8221; (CP art. 150 ord 16). Es m\u00e1s, incluso la propia suscripci\u00f3n de enmiendas a los tratados por el Presidente estar\u00eda en entredicho, ya que si bien la Carta le atribuye gen\u00e9ricamente la facultad de dirigir las relaciones internacionales (CP art. 189 ord 2\u00ba), en ninguna parte le atribuye expresamente competencia para enmendar tratados sino \u00fanicamente para celebrarlos (CP art. 189 ords 2\u00ba y 6\u00ba). El entendimiento exclusivamente literal conduce pues a situaciones contrarias a la l\u00f3gica constitucional sobre las relaciones diplom\u00e1ticas, pues da a entender que no existe un procedimiento para la adopci\u00f3n de enmiendas o que ellas est\u00e1n sujetas a la entera discreci\u00f3n del Ejecutivo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe otro lado, la revisi\u00f3n \u00a0previa de las leyes aprobatorias de tratados por la Corte tiene una finalidad muy clara, ya que pretende evitar que el Gobierno asuma compromisos internacionales incompatibles con la Constituci\u00f3n, \u00a0pues cuando existe una contradicci\u00f3n entre un tratado y la Carta, las autoridades se encuentran ante un dif\u00edcil dilema: deben respetar el tratado, para evitar sanciones internacionales; pero con ello desconocen la supremac\u00eda de la Carta, lo cual es inaceptable, pues la Constituci\u00f3n es norma de normas (CP art. 4\u00ba), por lo cual deben inaplicar el tratado, aun a riesgo de comprometer la responsabilidad internacional de Colombia. Ahora bien, una enmienda a un tratado, al modificar los alcances del instrumento internacional, puede conducir a que se asuman obligaciones contrarias a la Carta, por lo cual es absolutamente indispensable la revisi\u00f3n previa por parte de la Corte.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c3- Por tales razones, esta Corporaci\u00f3n concluye que cuando la Carta habla de tratados tambi\u00e9n hace referencia a las enmiendas. En tales condiciones, mutatis mutandi, las enmiendas est\u00e1n sometidas al mismo procedimiento de aprobaci\u00f3n y control constitucional que los tratados, por lo cual la Corte, conforme al numeral 10 del art\u00edculo 241 superior, es competente para pronunciarse de manera autom\u00e1tica y previa sobre las leyes que aprueban enmiendas a un tratado. Y, como lo ha se\u00f1alado en repetidas ocasiones esta Corporaci\u00f3n, \u00e9ste es un control completo de constitucionalidad, por razones de fondo y tambi\u00e9n de forma\u201d.2\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe precisar que a la luz de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el derecho a los tratados, la enmienda implica un cambio a las disposiciones de un tratado, pues la alteraci\u00f3n del r\u00e9gimen convencional es susceptible de afectar a todas las partes intervinientes. En efecto, el art\u00edculo 39 del Convenio de Viena indica de manera general que un tratado podr\u00e1 ser enmendado por acuerdo entre todas las partes, aplicando las normas comunes en materia de celebraci\u00f3n de tratados, salvo que se hubiera establecido reglas espec\u00edficas para tal efecto. En los tratados bilaterales la exigencia del acuerdo un\u00e1nime es obvia; pero en el caso de los acuerdos multilaterales \u00a0el consenso de todos no se precisa. En este procedimiento existe una fase inicial, que corresponde a la propuesta de enmienda, la cual deber\u00e1 ser notificada a todos los Estados contratantes, quienes tendr\u00e1n derecho a participar en la decisi\u00f3n sobre las medidas que vayan a adoptar en relaci\u00f3n con la propuesta, as\u00ed como en la negociaci\u00f3n y la celebraci\u00f3n de cualquier otro acuerdo que tenga como fin enmendar el tratado. \u00a0<\/p>\n<p>Una vez celebrado el acuerdo por el cual se enmienda el tratado, \u00e9ste no obligar\u00e1 a ning\u00fan Estado que sea ya parte en el tratado que no llegue a serlo en ese acuerdo de modificaci\u00f3n. No obstante, si un Estado llega a ser parte en el tratado despu\u00e9s de la entrada en vigor del acuerdo de enmienda, se considerar\u00e1 que si dicho Estado no ha manifestado una intenci\u00f3n diferente, es parte del tratado en su forma enmendada. Es decir, el pa\u00eds que quiere ser parte de la enmienda debe expresar si la quiere adoptar y manifestarlo expresamente para que se pueda obligar en raz\u00f3n del cambio propuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La adopci\u00f3n de la enmienda se debe tramitar igual que como si se tratara de un nuevo convenio, lo cual significa que el Estado debe estar representado para lo cual la persona designada debe contar con los plenos poderes para ello. As\u00ed mismo debe darse la posterior confirmaci\u00f3n presidencial que manifiesta el consentimiento de obligarse por la enmienda al pacto inicial, y en el caso nuestro debe surtirse el subsiguiente procedimiento de aprobaci\u00f3n en el Congreso y de revisi\u00f3n en la Corte Constitucional, para que dicha modificaci\u00f3n tenga vigencia y validez en el ordenamiento interno. Sin embargo, el Estado puede manifestar su consentimiento mediante la adhesi\u00f3n a \u00e9ste, cuando el propio tratado dispone el tr\u00e1mite para que cualquier otro Estado se haga parte con posterioridad. As\u00ed lo consagra el art\u00edculo 11 del Convenio de Viena. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El anterior recorrido corrobora lo dicho anteriormente en el sentido de que \u00a0al igual que los tratados internacionales \u00a0las enmiendas est\u00e1n sometidas al control de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Conviene tambi\u00e9n observar que no se opone a la Carta el que las enmiendas objeto de revisi\u00f3n hayan sido aprobadas en una misma ley pues las diversas enmiendas son modificaciones a un mismo tratado, con lo cual no s\u00f3lo se respeta la unidad de materia sino que se permite un debate conjunto sobre las reformas al instrumento internacional al cual est\u00e1 vinculado nuestro pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Hechas estas consideraciones, entra la Corte a efectuar el examen formal y material de las enmiendas bajo revisi\u00f3n y de su Ley aprobatoria.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Examen \u00a0formal de las enmiendas y de la ley aprobatoria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La revisi\u00f3n de constitucionalidad de las enmiendas materia de estudio, as\u00ed como de su ley aprobatoria, por aspectos de forma, comprende tanto i) la facultad de representaci\u00f3n del Estado Colombiano, as\u00ed como ii) la verificaci\u00f3n del tr\u00e1mite legislativo de la Ley aprobatoria de las mismas en el Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. La representaci\u00f3n del Estado colombiano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia de la Corte ha expresado que no es indispensable efectuar un pronunciamiento sobre la negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del instrumento sometido a revisi\u00f3n constitucional, cuando quiera que all\u00ed se haya planteado la posibilidad de adherir al mismo una vez haya agotado el tr\u00e1mite interno3. Tal situaci\u00f3n \u00a0se configura en el asunto bajo an\u00e1lisis como pasa a explicarse. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al leer el texto de la Ley 807 de 2003, evidentemente observa la Corte que \u00a0Colombia \u00a0no estuvo representada en las reuniones extraordinarias de la Conferencia de las Partes, tanto en Bonn, Alemania, el 22 de junio de 1979, como en Garborone, Botswana el 30 de abril de 1983, es decir no hizo parte de la mayor\u00eda de los dos tercios de los pa\u00edses presentes y votantes en la aprobaci\u00f3n de dichos instrumentos internacionales. Sin embargo, tal circunstancia no afecta para nada la constitucionalidad de la ley bajo revisi\u00f3n pues tal como se explic\u00f3 anteriormente existe la posibilidad de que Colombia pueda adherir a instrumentos internacionales una vez se haya agotado su tramite interno.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la adhesi\u00f3n es una de las formas de manifestaci\u00f3n del consentimiento de los Estados tal como lo consagra el art\u00edculo 11 de la Convenci\u00f3n de Viena de 1969 sobre derecho de los tratados entre Estados, aprobada por Colombia mediante la Ley 32 de 1985 y lo ratifica el art\u00edculo 15 del mismo instrumento, seg\u00fan el cual &#8220;el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se manifestar\u00e1 mediante la adhesi\u00f3n: a) cuando el tratado disponga que ese Estado puede manifestar tal consentimiento mediante la adhesi\u00f3n; (&#8230;)&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo XVII de la Convenci\u00f3n sobre especies amenazadas de fauna y flora silvestre, cuyas enmiendas son objeto de revisi\u00f3n en esta oportunidad, consagra expresamente la posibilidad de que cuando se trate de enmiendas los pa\u00edses puedan adherir con posterioridad. La citada disposici\u00f3n es del siguiente tenor literal: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XVII. Enmiendas a la Convenci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1. La Secretar\u00eda, a petici\u00f3n por escrito de por lo menos un tercio de las Partes, convocar\u00e1 una reuni\u00f3n extraordinaria de la Conferencia de las Partes para considerar y adoptar enmiendas a la presente Convenci\u00f3n. Las enmiendas ser\u00e1n adoptadas por una mayor\u00eda de dos tercios de las Partes presentes y votantes. A estos fines, &#8220;Partes presentes y votantes&#8221; significa Partes presentes que emiten un voto afirmativo o negativo. Las Partes que se abstienen de votar no ser\u00e1n contadas entre los dos tercios requeridos para adoptar la enmienda. \u00a0<\/p>\n<p>2. La Secretar\u00eda transmitir\u00e1 a todas las Partes los textos de propuestas de enmienda por lo menos 90 d\u00edas antes de su consideraci\u00f3n por la Conferencia. \u00a0<\/p>\n<p>3. Toda enmienda entrar\u00e1 en vigor para las Partes que la acepten 60 d\u00edas despu\u00e9s de que dos tercios de las Partes depositen con el Gobierno Depositario sus instrumentos de aceptaci\u00f3n de la enmienda. A partir de esa fecha, la enmienda entrar\u00e1 en vigor para cualquier otra Parte 60 d\u00edas despu\u00e9s de que dicha Parte deposite su instrumento de aceptaci\u00f3n de la misma \u00a0<\/p>\n<p>Como quiera que el Presidente de la Rep\u00fablica imparti\u00f3 a los instrumentos bajo estudio la aprobaci\u00f3n ejecutiva el 13 de julio de 2001, para efectos de su \u00a0posterior adhesi\u00f3n, con tal actuaci\u00f3n inici\u00f3 el tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n interna del tratado ante el Congreso de la Rep\u00fablica, motivo por el cual la Corte, por lo que hace al examen formal de las enmiendas, s\u00f3lo se limitar\u00e1 a analizar la constitucionalidad del procedimiento que sigui\u00f3 la Ley aprobatoria que se estudia. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0El tr\u00e1mite de la Ley 807 de 2003 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en los antecedentes legislativos, las actas publicadas en las Gacetas del Congreso de la Rep\u00fablica y las certificaciones remitidas a la Corte por el Senado y la C\u00e1mara de Representantes, se pudo determinar que el tr\u00e1mite surtido en esa Corporaci\u00f3n para la expedici\u00f3n de la Ley No. 807 de 2003, fue el siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. El 18 de septiembre de 2001, el Gobierno Nacional, por intermedio del Ministro de Relaciones Exteriores y la Viceministra del Medio Ambiente encargada de las funciones de Ministro, present\u00f3 ante la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica el proyecto de ley aprobatorio de las Enmiendas de la Convenci\u00f3n sobre el Comercio Internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestre, el cual fue radicado bajo el n\u00famero 109\/01 Senado y publicado junto con la respectiva exposici\u00f3n de motivos en la Gaceta del Congreso No. 466 del 19 de septiembre de 2001 (p\u00e1ginas 2 a 4).4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La ponencia para primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica, fue presentada por la Senadora Piedad C\u00f3rdoba Ruiz, siendo publicada en la Gaceta del Congreso No. 555 del 30 de octubre de 2001 (p\u00e1ginas 7 y 8). 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. De conformidad con la certificaci\u00f3n expedida por el Secretario de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica del 17 de junio de 20036, dicha comisi\u00f3n aprob\u00f3 en primer debate el proyecto de ley en la sesi\u00f3n llevada a cabo el d\u00eda 4 de diciembre de 2001, con un resultado de 11 votos a favor, de los 13 senadores que conforman la Comisi\u00f3n, y ninguno en contra, seg\u00fan \u00a0consta en el Acta N\u00b0 06 de la misma fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La ponencia para segundo debate fue presentada por la Senadora Piedad C\u00f3rdoba Ruiz, la cual fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 82 del 8 de abril de 2002 (p\u00e1ginas 10 y 11).7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. De conformidad con la certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica, el proyecto de ley fue aprobado en la Plenaria del Senado el 11 de junio de 2002, seg\u00fan Acta N\u00b0 35 publicada en la Gaceta 242 de 2002; con un qu\u00f3rum de 97 senadores de 102 que conforman la Plenaria.8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, aprob\u00f3 por unanimidad, en primer debate el proyecto de ley en la sesi\u00f3n llevada a cabo el d\u00eda 23 de octubre de 2003, consignada en Acta N\u00b0 21, publicada en la Gaceta 090 del 6 de marzo de 2003 (p\u00e1ginas 17 y 18).10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La ponencia para segundo debate presentada por los Representantes Pedro Nelson Pardo Rodr\u00edguez, Fabio Arango Torres, Dixon Ferney Tapasco Trivi\u00f1o y Guillermo Rivera Florez, fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 127 del 20 de marzo de 2003 (p\u00e1ginas10 y 11).11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. De conformidad con la certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes el proyecto de ley fue aprobado en la plenaria de esa Corporaci\u00f3n legislativa el d\u00eda 1\u00b0 de abril de 2003, seg\u00fan consta en Acta N\u00b0 043, publicada en la Gaceta del Congreso 177, p\u00e1gina 11, del 25 de abril de este mismo a\u00f1o, mediante 148 votos favorables.12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. El Presidente de la Rep\u00fablica, \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez, sancion\u00f3 la Ley 807 el 27 de mayo de 2003, publicada en la Gaceta del Congreso N\u00b0 237 del 3 de junio de 2003 (p\u00e1ginas 1 a 3). 13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. El texto de dicha Ley fue remitido a la Corte Constitucional para su revisi\u00f3n el d\u00eda 30 de mayo de 2003, dentro del t\u00e9rmino m\u00e1ximo de 6 d\u00edas se\u00f1alados para el efecto por el art\u00edculo 241 numeral 10 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta el tr\u00e1mite descrito, la Corte concluye que no existe ning\u00fan vicio de forma en el tr\u00e1mite de la Ley 807 de 2003, por cuanto el \u00a0proyecto de ley inici\u00f3 \u00a0su curso en el Senado de la Rep\u00fablica como lo exige el art\u00edculo 154 de la Constituci\u00f3n; fue publicado antes de comenzar el debate en las comisiones respectivas; fue aprobado en primer y segundo debate en cada una de las c\u00e1maras legislativas; las ponencias respectivas tanto en las comisiones como en las plenarias fueron publicadas antes de iniciarse los debates correspondientes; y, entre el primero y segundo debate en cada C\u00e1mara, mediaron los t\u00e9rminos a que alude el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez analizados los requisitos formales del tr\u00e1mite de la Ley 807 de 2003, la Corte entra a establecer si el contenido de las Enmiendas que son objeto de control se ajusta a los preceptos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>3. Examen material de las Enmiendas objeto de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Breve rese\u00f1a acerca de la Convenci\u00f3n sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre \u00a0<\/p>\n<p>Antes de abordar el examen de fondo a las Enmiendas a la Convenci\u00f3n sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, y comparar su texto con la totalidad de las disposiciones constitucionales para determinar si ajustan a \u00e9stas, se considera necesario hacer alusi\u00f3n al contenido de la citada Convenci\u00f3n objeto de enmienda y a las partes en las que se divide, para as\u00ed poder entender en qu\u00e9 consisten cada una de las modificaciones introducidas. \u00a0<\/p>\n<p>La Convenci\u00f3n sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, fue adoptada en Washington el 3 de marzo de 1973, y suscrita por Colombia el 4 de junio de 1974, siendo aprobada mediante la Ley 17 de 1981, entrando en vigor para el pa\u00eds desde el 29 de noviembre de 1981. Tiene como objetivo fundamental salvaguardar la fauna y flora silvestres contra su explotaci\u00f3n excesiva mediante el comercio internacional, para lo cual los Estados y los pueblos deben ser sus mejores protectores, requiriendo al efecto de la cooperaci\u00f3n internacional como la mejor herramienta a efectos de alcanzar este objetivo dada la urgencia de adoptar medidas apropiadas con tal fin. \u00a0<\/p>\n<p>En los antecedentes legislativos de la Ley 17 de 1981 \u00a0se hizo \u00e9nfasis en la importancia de dicho instrumento al se\u00f1alar que mediante \u00e9l se pretende unificar criterios y establecer ciertas barreras que impidan el abuso de la flora y de la fauna silvestres y el comercio il\u00edcito de las mismas. Igualmente se hizo hincapi\u00e9 en que las pol\u00edticas que el Estado fije en esa materia pueden quedar sin aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica cuando no se poseen los medios necesarios para controlar el abuso del medio ambiente por parte de quienes sin tener en cuenta su importancia deciden comercias con tales recursos. En este sentido, se dijo que la Convenci\u00f3n constituye un mecanismo indispensable para respaldar las acciones a coactivas que en un momento dado se deben tomar para proteger y conservar nuestro medio natural14. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte \u00a0los fundamentos y prop\u00f3sitos de la Convenci\u00f3n sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, guardan perfecta armon\u00eda con los dictados del Ordenamiento Superior especialmente con los art\u00edculos 79 y 80, los cuales establecen como deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las \u00e1reas de importancia ecol\u00f3gica, fomentar la educaci\u00f3n, garantizar el desarrollo sostenible de los recursos naturales, su conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n o sustituci\u00f3n. Por tal raz\u00f3n la Corte ha avalado la constitucionalidad de instrumentos internacionales de esta \u00edndole.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vale la pena mencionar que la jurisprudencia ha puesto de presente la importancia de esta clase de instrumentos. As\u00ed por ejemplo al revisar la Ley 356 del 21 de enero de 1997, por medio de la cual se aprob\u00f3 el Protocolo relativo a las \u00e1reas y flora y fauna silvestres especialmente protegidas del convenio para la protecci\u00f3n y el desarrollo del medio marino de la regi\u00f3n del Gran Caribe, la Corte se\u00f1al\u00f3 que \u201cla Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 estructur\u00f3 un sistema a trav\u00e9s del cual es posible afrontar los retos que comporta el tema ambiental y emprender las acciones que demandan los problemas que del mismo se derivan, mediante una normatividad espec\u00edfica alrededor de instrumentos y garant\u00edas para la preservaci\u00f3n del medio ambiente y los recursos naturales del pa\u00eds, la cual de manera especial hace referencia a la biodiversidad biol\u00f3gica nacional, entendida como la \u201cvariedad y multiplicidad de organismos vivos, ya sea de genes, de especies, o de ecosistemas dentro de un marco territorial determinado.\u201d15, garantizando una especial protecci\u00f3n estatal en t\u00e9rminos de salvaguarda de la diversidad e integridad del ambiente, conservaci\u00f3n de las \u00e1reas de especial importancia ecol\u00f3gica y fomento de la educaci\u00f3n para el logro de esos fines (C.P., art. 79)\u201d.16\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Convenci\u00f3n sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre se divide formalmente en tres partes, la primera de las cuales est\u00e1 dedicada a consignar todo lo relacionado con ciertas definiciones contenidas dentro del instrumento; los principios fundamentales; la reglamentaci\u00f3n del comercio de espec\u00edmenes de especies seg\u00fan la clasificaci\u00f3n de fauna y flora; lo relacionado con los permisos y certificaciones para la exportaci\u00f3n de las especies de que trata el Convenio; las exenciones y otras disposiciones frente al comercio seg\u00fan la clasificaci\u00f3n de la fauna y flora silvestre, as\u00ed como las medidas que deben adoptar las Partes para velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo. Estos aspectos se encuentran regulados del Art\u00edculo I al X, en donde se se\u00f1alan las definiciones y pautas generales para que los Estados Partes, y los que no lo son, den cumplimiento a lo se\u00f1alado en la Convenci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Convenio tambi\u00e9n contiene disposiciones relacionadas con las medidas internacionales que dicha Secretar\u00eda puede adoptar; los efectos que tienen las disposiciones de la Convenci\u00f3n \u00a0sobre las legislaciones nacionales y otros convenios internacionales, y finalmente todo lo relacionado con las enmiendas al tratado, el arreglo de controversias, la firma, la ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n, la adhesi\u00f3n, la entrada en vigor, las reservas, la denuncia y lo atinente al gobierno depositario. Estos aspectos que integran \u00a0la parte instrumental de la Convenci\u00f3n, est\u00e1n contenidos en los art\u00edculos XIII a XXV de dicho instrumento. Por \u00faltimo, \u00a0la Convenci\u00f3n contiene los Ap\u00e9ndices I, II y III, donde se clasifican las especies y sub especies de fauna y flora silvestres, seg\u00fan su nombre, sus caracter\u00edsticas y lugar de ubicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Convenci\u00f3n es \u00a0un instrumento constitutivo, ya que propone unos fines, crea una estructura, se atribuye competencias por medio de sus \u00f3rganos, crea una Conferencia de las Partes como organismo conformado por la totalidad de los Estados miembros y una Secretar\u00eda, la cual se encarga de llevar a cabo las finalidades del convenio. Se trata de una organizaci\u00f3n independiente distinta de la de sus Estados miembros y necesaria para el cumplimiento de \u00a0los objetivos para los cuales fue creada, la protecci\u00f3n de especies amenazadas de fauna y flora silvestres. Adem\u00e1s, estos organismos creados en el seno del Convenio se le atribuyen unas facultades las cuales se orientan a que la convenci\u00f3n tenga aplicaci\u00f3n y no sea un texto inane. \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo as\u00ed, una visi\u00f3n global de la Convenci\u00f3n y la manera c\u00f3mo se encuentra organizada formalmente, se analizar\u00e1 a continuaci\u00f3n en qu\u00e9 consistieron las modificaciones introducidas al texto original de la referida Convenci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 \u00a0La enmienda adoptada en Bonn, Alemania, el 22 de junio de 1979\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La primera enmienda, que entr\u00f3 en vigor desde el 13 de abril de 1987, cuando se alcanz\u00f3 el n\u00famero m\u00ednimo de ratificaciones previstas en la Convenci\u00f3n, est\u00e1 orientada a incluir dentro de las funciones de la Conferencia de las Partes la adopci\u00f3n \u00a0de disposiciones financieras. Por tal raz\u00f3n, se le agreg\u00f3 al final del subp\u00e1rrafo a) del p\u00e1rrafo 3\u00b0 del Art\u00edculo XI de la Convenci\u00f3n la frase \u201cy adoptar disposiciones financieras\u201d, quedando de la siguiente manera:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cARTICULO XI \u00a0<\/p>\n<p>Conferencia de las Partes \u00a0<\/p>\n<p>1. La Secretar\u00eda convocar\u00e1 a una Conferencia de las Partes a m\u00e1s tardar dos a\u00f1os despu\u00e9s de la entrada en vigor de la presente Convenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Posteriormente, la Secretar\u00eda convocar\u00e1 reuniones ordinarias de la Conferencia por lo menos una vez cada dos a\u00f1os, a menos que la Conferencia decida otra cosa, y reuniones extraordinarias en cualquier momento a solicitud, por escrito, de por lo menos un tercio de las Partes. \u00a0<\/p>\n<p>3. En las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Conferencia, las Partes examinar\u00e1n la aplicaci\u00f3n de la presente Convenci\u00f3n y podr\u00e1n: \u00a0<\/p>\n<p>a) adoptar cualquier medida necesaria para facilitar el desempe\u00f1o de las funciones de la Secretar\u00eda; y adoptar disposiciones financieras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 (\u2026)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Con esta enmienda se adecuan las facultades de la Conferencia, como \u00f3rgano supremo de la Convenci\u00f3n que decide sobre los asuntos de su competencia, para incluir las atribuciones de tipo financiero. Es decir, se introdujo una modificaci\u00f3n en la parte instrumental del tratado, en lo que ata\u00f1e a las facultades de autogobierno, la cual est\u00e1 orientada a cumplir con las disposiciones contenidas en la misma Convenci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la enmienda bajo revisi\u00f3n se ajusta a la Carta Pol\u00edtica y por ello ser\u00e1 declarada su constitucionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. La Enmienda adoptada en Garborone, Botswana el 30 de abril de 1983 \u00a0<\/p>\n<p>La segunda Enmienda aprobada en 1983 en Garborone, Botswana, abre la posibilidad para la adhesi\u00f3n de Organizaciones de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica Regional formadas por Estados soberanos y regula lo relacionado con los derechos y obligaciones de sus miembros y el sistema de votaci\u00f3n. Al efecto se le agregaron 5 numerales al Art\u00edculo XXI de la Convenci\u00f3n, quedando dicho con el siguiente texto: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO XXI \u00a0<\/p>\n<p>Adhesi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La presente Convenci\u00f3n estar\u00e1 abierta indefinidamente a la adhesi\u00f3n. Los instrumentos de adhesi\u00f3n ser\u00e1n depositados en poder del Gobierno Depositario. \u00a0<\/p>\n<p>1. La presente Convenci\u00f3n estar\u00e1 abierta a la adhesi\u00f3n de cualquier organizaci\u00f3n de integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional constituida por Estados Soberanos con competencia para negociar, concluir y hacer aplicar acuerdos internacionales relativos a cuestiones que les hayan sido remitidas por sus Estados Miembros y que est\u00e1n cubiertas por la Presente Convenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. En sus instrumentos de adhesi\u00f3n dichas organizaciones declarar\u00e1n su grado de competencia en los asuntos cubiertos por la Convenci\u00f3n. Estas organizaciones informar\u00e1n asimismo al Gobierno Depositario de cualquier modificaci\u00f3n sustancial en su grado de competencia. Las notificaciones enviadas por las organizaciones que tengan por objetivo una integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional en relaci\u00f3n con su competencia en los asuntos cubiertos por esta Convenci\u00f3n y las modificaciones a dicha competencia ser\u00e1n distribuidas a las Partes por el Gobierno Depositario. \u00a0<\/p>\n<p>3. En los asuntos de su competencia, esas organizaciones ejercer\u00e1n los derechos y cumplir\u00e1n las obligaciones que la Convenci\u00f3n atribuye a sus Estados Miembros, que son Partes de la Convenci\u00f3n. En esos casos, los Estados Miembros de esas organizaciones no podr\u00e1n ejercer tales derechos individualmente. \u00a0<\/p>\n<p>4. En los \u00e1mbitos de su competencia, las organizaciones que tengan por objetivo una integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional ejercer\u00e1n sus derechos de voto con un n\u00famero de votos igual al n\u00famero de sus Estados Miembros que son Partes de la Convenci\u00f3n. Dichas organizaciones no ejercer\u00e1n su derecho de voto en el caso de que sus Estados Miembros ejerzan el suyo, y viceversa. \u00a0<\/p>\n<p>5. Cualquier referencia a una \u201cParte\u201d en el sentido del art\u00edculo I h) de la presente Convenci\u00f3n, a \u201cEstado\/Estados\u201d o a \u201cEstado Parte\/Estados Partes\u201d de la Convenci\u00f3n ser\u00e1 interpretada como incluyendo una referencia a cualquier organizaci\u00f3n de integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional con competencia para negociar, concluir y hacer aplicar acuerdos internacionales en los asuntos cubiertos por la presente Convenci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar debe se\u00f1alarse que la posibilidad de que organizaciones internaciones puedan adherir a instrumentos internacionales como el que se revisa, deriva de la capacidad con que cuentan para celebrar tratados internacionales, la cual les ha sido reconocida expresamente por el art\u00edculo 6\u00b0 de la Convenci\u00f3n de Viena II, aprobada por la Ley 406 de 1977, que dispone que \u201cLa capacidad de una organizaci\u00f3n internacional para celebrar tratados se rige por las reglas de esa organizaci\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional ha puesto de presente el papel cada vez m\u00e1s creciente que tienen las organizaciones internacionales en el desarrollo de la cooperaci\u00f3n e integraci\u00f3n internacional, el cual ha sido \u00a0posible a partir de la Segunda Guerra Mundial, en especial como consecuencia de la creaci\u00f3n de la O.N.U., por lo que se fue abriendo paso cada vez m\u00e1s al reconocimiento de su participaci\u00f3n como verdaderos sujetos de derecho internacional distintos de los Estados. Ha dicho la Corte: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c&#8230;sobre todo a partir de la creaci\u00f3n de la Sociedad de las Naciones, se admite que las organizaciones internacionales son \u00a0actores de primer orden del derecho internacional, a tal punto que se les reconoce como verdaderos sujetos del derecho internacional p\u00fablico, pues -a diferencia del individuo, cuya personer\u00eda jur\u00eddica es limitada pues es titular de derechos pero no participa en la creaci\u00f3n de normas internacionales- algunas de estas organizaciones pueden adquirir obligaciones internacionales e incluso establecer regulaciones v\u00e1lidas frente al derecho internacional. Por todo lo anterior, hoy en d\u00eda se acepta que el derecho internacional no es \u00fanicamente un derecho interestatal, pues la aparici\u00f3n y consolidaci\u00f3n de las organizaciones internacionales, as\u00ed como el reconocimiento de una personer\u00eda internacional limitada al individuo, permiten hablar de la existencia de una comunidad internacional organizada, en la cual los organismos internacionales juegan un papel creciente. En efecto, no s\u00f3lo su n\u00famero aumenta sino que gran parte de la cooperaci\u00f3n internacional se efect\u00faa hoy por medio de tales organizaciones, que adquieren un car\u00e1cter permanente y no ocasional, lo cual es una expresi\u00f3n de la creciente interdependencia entre los Estados y del reconocimiento de que existen ciertos objetivos comunes a todos los pueblos &#8211; como la paz mundial, la protecci\u00f3n del medio ambiente o la defensa del patrimonio com\u00fan de la humanidad- que s\u00f3lo pueden ser enfrentados adecuadamente por medio de instancias supranacionales e incluso ecum\u00e9nicas. Existe entonces un progresivo proceso de institucionalizaci\u00f3n de la realidad internacional, que ha modificado la estructura tradicional de las relaciones internacionales y del derecho en este campo, y que adquiere su m\u00e1s importante expresi\u00f3n con la (O.N.U) Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas, que es no s\u00f3lo un \u00f3rgano internacional universal sino que adem\u00e1s su carta constitutiva tiene principios y reglas que configuran una suerte de orden p\u00fablico internacional, pues priman sobre cualquier otro convenio internacional. En efecto, conforme al art\u00edculo 103 de la Carta de las Naciones Unidas, &#8220;en caso de conflicto entre las obligaciones contra\u00eddas por los Miembros de las Naciones Unidas, en virtud de la presente Carta y sus obligaciones contra\u00eddas en virtud de cualquier otro convenio internacional, prevalecer\u00e1n las obligaciones impuestas por la presente Carta.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>\u201c7- Las organizaciones internacionales son entonces hoy sujetos de derecho internacional distintos de los Estados. Es cierto que las organizaciones reguladas por la Convenci\u00f3n bajo revisi\u00f3n nacen por acuerdos entre los Estados, ya que el art\u00edculo 2\u00ba de Viena I y Viena II definen una &#8220;organizaci\u00f3n internacional&#8221; como una &#8220;organizaci\u00f3n intergubernamental\u201d. Sin embargo, la organizaci\u00f3n adquiere una subjetividad internacional propia, diversa de aquella de los Estados que le dieron nacimiento, por lo cual su voluntad es aut\u00f3noma y jur\u00eddicamente distinta de la de los Estados que la integran.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAhora bien, el reconocimiento de la personalidad jur\u00eddica a las organizaciones internacionales no significa que \u00e9stas gocen de un estatuto jur\u00eddico id\u00e9ntico al de los Estados. En efecto, mientras que todos los Estados son iguales ante el derecho internacional y tienen todos capacidad plena para celebrar tratados, una organizaci\u00f3n internacional es el resultado de un acto de voluntad de los Estados, acto que modela su figura jur\u00eddica y le confiere caracteres individuales muy marcados que limitan su parecido con cualquiera otra organizaci\u00f3n internacional. Esto ha sido se\u00f1alado con claridad por el Tribunal Internacional de Justicia, quien precis\u00f3 que &#8220;mientras un Estado posee la totalidad de derechos y deberes internacionales, los derechos y deberes de una entidad como la Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas han de depender de los prop\u00f3sitos de \u00e9sta, tal como son enunciados o est\u00e1n implicados en sus textos constitutivos y desarrollados en la pr\u00e1ctica&#8221;17. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas reglas que regulan la celebraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los tratados en los que participan dichas organizaciones son entonces en parte diferentes a aquellas que gobiernan los tratados entre Estados, diferencias que derivan precisamente de las propias especificidades de las organizaciones internacionales: capacidad, formaci\u00f3n de la voluntad, expresi\u00f3n del consentimiento, etc. As\u00ed, el convenio constitutivo, carta o constituci\u00f3n de las organizaciones internacionales determina sus funciones y competencias y, en particular, es el instrumento que les confiere personer\u00eda jur\u00eddica y determina su capacidad jur\u00eddica para establecer tratados con otros sujetos de derecho internacional, la cual es m\u00e1s o menos amplia en funci\u00f3n de los prop\u00f3sitos y \u00e1mbito competencial de la organizaci\u00f3n. Esta capacidad puede ser muy reducida para instancias de \u00edndole t\u00e9cnica pero puede ser muy importante en otras organizaciones, como la ONU, por lo cual resulta perfectamente comprensible que el art\u00edculo 6\u00ba de Viena II establezca que \u00a0&#8220;la capacidad de una organizaci\u00f3n internacional para celebrar tratados se rige por las reglas de esa organizaci\u00f3n&#8221; mientras que el mismo art\u00edculo de Viena I se\u00f1ala que &#8220;todo Estado tiene capacidad para celebrar tratados&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a08- Lo anterior explica el sentido y la finalidad de Viena II. En efecto, teniendo tales organizaciones una naturaleza jur\u00eddica diversa de la de los Estados, con capacidad y reglas de organizaci\u00f3n especiales, se justificaba elaborar un nuevo instrumento, p\u00fablico, por medio del cual se codificara el derecho de los tratados en relaci\u00f3n con las organizaciones internacionales, con el fin de facilitar la cooperaci\u00f3n internacional\u201d.18\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, las organizaciones internacionales, debido a su naturaleza y al principio de especialidad del que est\u00e1n revestidas, son sujetos de derecho internacional que cuentan con las facultades que le sean necesarias para ejercer sus funciones y alcanzar los objetivos por las cuales fueron creadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La doctrina identifica unos derechos y obligaciones que internacionalmente deben cumplir dichas organizaciones y que se manifiestan en el derecho a celebrar tratados internacionales, establecer relaciones internacionales, participar en las relaciones de responsabilidad internacional, disfrutar de ciertos privilegios e inmunidades internacionales, entre otras. Sobre este aspecto, el Convenio de Viena de 1986 reconoce el ius contrahendi internacional de las organizaciones internacionales, siguiendo muy de cerca las disposiciones generales establecidas en el Convenio de Viena de 1969.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, y tal como se advirti\u00f3 anteriormente, el art\u00edculo 6 de la Convenci\u00f3n de Viena II de 1986, dispone que la capacidad de una organizaci\u00f3n internacional para celebrar tratados se rige por las reglas de la organizaci\u00f3n, seg\u00fan el fin para el cual fue creada, a diferencia \u00a0de los Estados, donde gobierna el principio de igualdad soberana de los mismos, por lo que tiene capacidad para celebrar tratados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nuestra Constituci\u00f3n acepta la creaci\u00f3n de organismos supranacionales a los cuales se pueden transferir determinadas atribuciones del Estado, para efectos de fortalecer la integraci\u00f3n econ\u00f3mica y promover la creaci\u00f3n de una comunidad latinoamericana de naciones (CP arts 150 ord 16 y 227). Es as\u00ed como la jurisprudencia19 distingue entre las organizaciones internacionales de simple cooperaci\u00f3n &#8211; esto es, aquellas que buscan armonizar los intereses de los Estados miembros, pero sin afectar su condici\u00f3n de Estados soberanos- y las organizaciones de integraci\u00f3n, a las cuales la Carta autoriza la transferencia de ciertas competencias originariamente residenciadas en el Estado. Al efecto, la Corte ha se\u00f1alado que \u201cel derecho comunitario se distingue por ser un derecho que apunta hacia la integraci\u00f3n &#8211; y no solamente hacia la cooperaci\u00f3n\u201d20.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en estas consideraciones puede afirmarse que cuando la enmienda bajo revisi\u00f3n se refiere a \u201corganizaciones regionales de integraci\u00f3n econ\u00f3mica\u201d hace alusi\u00f3n a aquellas organizaciones internacionales que gozan de capacidad para celebrar tratados internacionales y a las cuales los Estados parte han transferido competencias otorgadas originalmente a cada uno de ellos. Como ejemplos de tales organizaciones est\u00e1n aquellas que acuerdan preferencias comerciales entre sus miembros y que no son extensibles al resto del mundo; acuerdos de libre comercio entre los miembros del acuerdo; uniones aduaneras; mercados comunes; mercados \u00fanicos; uniones econ\u00f3micas; uniones pol\u00edticas, entre otras. Colombia forma parte de algunas de esas organizaciones regionales de integraci\u00f3n econ\u00f3mica, como son la Comunidad Andina de Naciones21 \u00a0y el Tratado de Libre Comercio del Grupo de los Tres, denominado G-3 22. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el Gobierno, la apertura de la Convenci\u00f3n sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre a organizaciones de integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional prevista en la Enmienda que se revisa permitir\u00e1 realizar una gesti\u00f3n regional m\u00e1s coordinada23, pues estos organismos podr\u00e1n estar facultados para negociar, concluir y hacer aplicar acuerdos internacionales en materias relacionadas con el objeto de la Convenci\u00f3n, lo cual redundar\u00e1 en beneficio de los objetivos propuestos en materia de conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n de la flora y fauna de nuestro pa\u00eds, tan vulnerable a la explotaci\u00f3n y el comercio il\u00edcito.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte \u00a0el Congreso al debatir la iniciativa, dijo sobre el particular: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa integraci\u00f3n regional, una de las manifestaciones m\u00e1s importantes de la globalizaci\u00f3n, re\u00fane los esfuerzos y recursos de sus miembros para alcanzar una mayor competitividad frente a los dem\u00e1s bloques de integraci\u00f3n, en especial cuando los pa\u00edses presentan desfases desventajosos en su desarrollo, como sucede con los pa\u00edses Latinoamericanos. De esa manera, la integraci\u00f3n constituye una de las herramientas m\u00e1s efectivas para la aplicaci\u00f3n de instrumentos internacionales que, como la Convenci\u00f3n sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, adquieren cada d\u00eda mayor importancia para todos los pa\u00edses, ante el deterioro ambiental que provoca la industrializaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas razones que motivaron la aprobaci\u00f3n de la Ley 17 de 1981, por la cual el Congreso incorpor\u00f3 a nuestro derecho interno la Convenci\u00f3n, siguen siendo tanto o m\u00e1s valederas que en aquel momento. La explotaci\u00f3n no sustentable de nuestras riquezas naturales sigue avanzando y los recursos, sobre todo los no renovables, son cada vez m\u00e1s escasos. Por eso la unificaci\u00f3n de prop\u00f3sitos, la unificaci\u00f3n de terminolog\u00eda, la coordinaci\u00f3n de pol\u00edticas, la implementaci\u00f3n de procedimientos y sistemas de cambio internacional con respecto a las especies objeto de protecci\u00f3n, y la coordinaci\u00f3n de informaci\u00f3n cient\u00edfica, que en aquella \u00e9poca se\u00f1alaban los ponentes de la Ley 17 como justificaci\u00f3n para que nuestro pa\u00eds hiciera parte de la Convenci\u00f3n, mantienen su trascendencia. A nadie escapa que la depredaci\u00f3n ambiental contin\u00faa y se acent\u00faa, a pesar de los llamados de las organizaciones internacionales para ponerle l\u00edmites al comercio desaforado de especies a punto de desaparecer. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn ese contexto, todas las enmiendas que tiendan a perfeccionar la Convenci\u00f3n, como las que hoy revisa el Congreso, deben ser igualmente adoptadas por nuestro pa\u00eds, m\u00e1xime cuando la biodiversidad de Colombia es una de las mayores del mundo y, al mismo tiempo, una de las m\u00e1s amenazadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn la medida en que la Convenci\u00f3n establezca mecanismos m\u00e1s eficaces para restringir o impedir el comercio de especies de fauna y flora amenazadas, Colombia resultar\u00e1 ser uno de los pa\u00edses m\u00e1s beneficiados por esas barreras a la explotaci\u00f3n irracional que hoy observamos\u201d.24 \u00a0<\/p>\n<p>Comparte la Corte las anteriores razones que justifican la constitucionalidad de la Enmienda bajo revisi\u00f3n, pues realmente la adhesi\u00f3n de organizaciones regionales de integraci\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0a la Convenci\u00f3n sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, no s\u00f3lo consulta los mandatos superiores que prev\u00e9n la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones ecol\u00f3gicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, y la integraci\u00f3n econ\u00f3mica con las dem\u00e1s naciones, sino que adem\u00e1s le permitir\u00e1 a nuestro pa\u00eds hacer efectivos los compromisos del Estado contenidos en los art\u00edculos 79 y 80 de la Carta relacionados con \u00a0la protecci\u00f3n de la diversidad e integridad del ambiente; la conservaci\u00f3n de las \u00e1reas de especial importancia ecol\u00f3gica; la planificaci\u00f3n, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservaci\u00f3n restauraci\u00f3n o sustituci\u00f3n; la prevenci\u00f3n y control del deterioro ambiental, y la protecci\u00f3n de los ecosistemas situados en zonas fronterizas. \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No sobra resaltar la importancia que tiene para el Estado Colombiano la conservaci\u00f3n de la biodiversidad. Al respecto, la Corte ha expresado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEsta Corporaci\u00f3n es consciente de que si bien la protecci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica del derecho a gozar un ambiente sano es uno de los pilares esenciales del desarrollo social, la Constituci\u00f3n se ocup\u00f3 tambi\u00e9n de regular otros temas de orden ecol\u00f3gico como es el caso de la biodiversidad, de la conservaci\u00f3n de \u00e1reas naturales de especial importancia, del desarrollo sostenible, de la calidad de vida y de la educaci\u00f3n y la \u00e9tica ambiental, los cuales constituyen, de igual forma, el estandarte m\u00ednimo para la necesaria convivencia de los asociados dentro de un marco de bienestar general. Colombia es uno de los pa\u00edses que mayor inter\u00e9s debe tener respecto de los acuerdos internacionales en materia de biodiversidad. La raz\u00f3n es, por lo dem\u00e1s, sencilla: nuestro pa\u00eds ha sido reconocido a nivel mundial como uno de los centros biol\u00f3gicos de mayor diversidad\u201d.25 \u00a0<\/p>\n<p>Y tambi\u00e9n ha se\u00f1alado: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn la Constituci\u00f3n de 1991 la defensa de los recursos naturales y medio ambiente sano es uno de sus principales objetivos, como quiera que el riesgo al cual nos enfrentamos no es propiamente el de la destrucci\u00f3n del planeta sino el de la vida como la conocemos. El planeta vivir\u00e1 con esta o con otra biosfera dentro del peque\u00f1o par\u00e9ntesis biol\u00f3gico que representa la vida humana en su existencia de millones de a\u00f1os, mientras que con nuestra estulticia s\u00ed se destruye la biosfera que ha permitido nacer y desarrollarse a nuestra especie estamos conden\u00e1ndonos a la p\u00e9rdida de nuestra calidad de vida, la de nuestros descendientes y eventualmente a la desaparici\u00f3n de la especie humana\u201d.26 \u00a0<\/p>\n<p>No puede soslayarse entonces el significado que representa para la conservaci\u00f3n de nuestra biodiversidad la participaci\u00f3n de organismos internacionales en la Convenci\u00f3n sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, pues con su participaci\u00f3n activa se podr\u00e1n tomar medidas m\u00e1s eficaces para evitar la depredaci\u00f3n de los ecosistemas, raz\u00f3n por la cual la Corte encuentra que la Enmienda en estudio se ajusta a lo dispuesto en el Ordenamiento Constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, como las modificaciones introducidas a la Convenci\u00f3n sobre Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, mediante las Enmiendas objeto de estudio se ajusta a los principios y preceptos consignados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Corte declarar\u00e1 su exequibilidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional, en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- Declarar EXEQUIBLES las Enmiendas\u00a0 a la Convenci\u00f3n sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres firmada en Washington, D. C. el 3 de marzo de 1973, adoptadas en Bonn, Alemania, el 22 de junio de 1979 y en Garborone, Botswana, el 30 de abril de 1983. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- ORDENAR la comunicaci\u00f3n de la presente sentencia al Presidente de la Rep\u00fablica, a los Ministerios de Relaciones Exteriores; Protecci\u00f3n Social; Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, \u00a0y de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Presidenta \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTERIA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTRAN SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME CORDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>IVAN HUMBERTOESCRUCERIA \u00a0MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (E) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Aprobaci\u00f3n Legislativa Ley 17 de 1981. \u00a0<\/p>\n<p>2 Sentencia C-176 de 1997. MP Alejandro Mart\u00ednez Caballero. Doctrina reiterada en la Sentencia C-991 de 2000. MP Alvaro Tafur Galvis \u00a0<\/p>\n<p>3 En igual sentido en la sentencia \u00a0C-860 de 2001, la Corte analiz\u00f3 la constitucionalidad de la Ley 629 de 2000 mediante la cual se aprob\u00f3 el Protocolo de Kyoto de la convenci\u00f3n Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio clim\u00e1tico. Protocolo que no se encontraba suscrito por Colombia pero abierto para su adhesi\u00f3n, lo cual estaba contemplado en el art\u00edculo 15 del mismo instrumento, por lo que resultaba v\u00e1lida esta forma de aceptaci\u00f3n y no contrariaba los preceptos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>4 Folios 57 a 59 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>5 Folios 49 y 50. \u00a0<\/p>\n<p>6 Folios 22 a 39 \u00a0<\/p>\n<p>7 Folios 47 y 48. \u00a0<\/p>\n<p>8 Folio 255 \u00a0<\/p>\n<p>9 Folios 52 y 53. \u00a0<\/p>\n<p>10 Folios \u00a0104 y 105. Ver certificaci\u00f3n a folio 44 del expediente \u00a0<\/p>\n<p>11 Folios 163 y 164 \u00a0<\/p>\n<p>12 Constancia expedida por el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes. Folio 123. \u00a0<\/p>\n<p>13 Folios 237 y 238. \u00a0<\/p>\n<p>14 Ponencia para primer debate \u00a0en el Senado dela Rep\u00fablica. Historia de las Leyes Tomo I. 1981 p\u00e1ginas 408 y 409 \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0Ver la Sentencia C-519 de 1994, M.P. Dr. Vladimiro Naranjo Mesa. \u00a0<\/p>\n<p>16 Sentencia C-401 de 1997. MP Hernando Herrera Vergara \u00a0<\/p>\n<p>17Dictamen de la CIJ sobre reparaci\u00f3n por da\u00f1os sufridos al servicio de las Naciones Unidas, Recueil 1949, p 180. \u00a0<\/p>\n<p>18 Sentencia C-400 de 1998. MP Alejandro Mart\u00ednez Caballero \u00a0<\/p>\n<p>19 Sentencia C-400 de 1998. MP Alejandro Mart\u00ednez Caballero \u00a0<\/p>\n<p>20 Sentencia C-231 de 1997. MP Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. Fundamento Jur\u00eddico No 8. \u00a0<\/p>\n<p>21 Mediante la Ley 323 de 1996 \u00a0se aprob\u00f3 el Protocolo modificatorio del Acuerdo de Integraci\u00f3n Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena), suscrito en Trujillo, Per\u00fa, el 10 de marzo de 1996, cuyo art\u00edculo 5\u00b0 cre\u00f3 la Comunidad Andina de Naciones y el Sistema Andino de Integraci\u00f3n. Dicha ley fue objeto de revisi\u00f3n constitucional mediante Sentencia C-231 de 1997. MP Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>22 Mediante La ley 172 de 1994 (20 de diciembre), se aprob\u00f3 el Tratado de Libre Comercio entre los gobiernos de Estados Unidos Mexicanos, la Republica de Colombia y la Republica de Venezuela, suscrito en cartagena de indias el 13 de junio de 1994. Dicha ley fue objeto de revisi\u00f3n constitucional mediante Sentencia C-178 de 1995. MP Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>23 Gaceta del Congreso No.466 de 2001.P\u00e1gina 4 \u00a0<\/p>\n<p>24 Gaceta del Congreso No. 82 de 2002. Ponencia para segundo debate en el Senado de la Rep\u00fablica\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 Sentencia C-519 de 1994. MP Vladimiro Naranjo Mesa \u00a0<\/p>\n<p>26 Sentencia C-339 de 2002. MP Jaime Araujo Renter\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-012\/04 \u00a0 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ENMIENDAS A TRATADO INTERNACIONAL-Alcance \u00a0 ENMIENDA DE TRATADO INTERNACIONAL SEGUN CONVENCION DE VIENA-Implicaciones \u00a0 A la luz de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el derecho a los tratados, la enmienda implica un cambio a las disposiciones de un tratado, pues la alteraci\u00f3n del r\u00e9gimen convencional es [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[58],"tags":[],"class_list":["post-10326","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10326","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10326"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10326\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10326"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10326"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10326"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}