{"id":10327,"date":"2024-05-31T18:51:23","date_gmt":"2024-05-31T18:51:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/c-013-04\/"},"modified":"2024-05-31T18:51:23","modified_gmt":"2024-05-31T18:51:23","slug":"c-013-04","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-013-04\/","title":{"rendered":"C-013-04"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-013\/04 \u00a0<\/p>\n<p>FISCAL GENERAL DE LA NACION-Funci\u00f3n especial de asunci\u00f3n directa de investigaciones y procesos\/COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Funciones especiales del Fiscal General de la Naci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente D-4633 \u00a0<\/p>\n<p>Demanda de inconstitucionalidad contra el art\u00edculo 3\u00ba (parcial) del Acto Legislativo 03 de 2002 \u00a0<\/p>\n<p>Actor: Ernesto Rey Cantor \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. C., veinte (20) de enero de dos mil cuatro (2004). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Doctores Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez &#8211; quien la preside -, Jaime Araujo Renter\u00eda, Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Eduardo Montealegre Lynett y Alvaro Tafur Galvis, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y en cumplimiento de los requisitos y tr\u00e1mites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la presente Sentencia con base en los siguientes, \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de la acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad, el ciudadano Ernesto Rey Cantor demand\u00f3 la inexequibilidad del art\u00edculo 3\u00ba (parcial) \u00a0del Acto Legislativo 03 de 2002 por considerar que en la adopci\u00f3n del mismo se quebrantaron los art\u00edculos de la Carta Pol\u00edtica que se\u00f1alan el tr\u00e1mite legislativo al que deben someterse las reformas a la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. NORMAS DEMANDADAS \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se transcribe la norma acusada y se subrayan y resaltan los apartes que se consideras inexequibles. \u00a0<\/p>\n<p>Acto Legislativo 03 de 2002 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reforma la Constituci\u00f3n Nacional \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El art\u00edculo 251 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 251. Son funciones especiales del Fiscal General de la Naci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asumir directamente las investigaciones y procesos, cualquiera que sea el estado en que se encuentren, lo mismo que asignar y desplazar libremente a sus servidores en las investigaciones y procesos. Igualmente, en virtud de los principios de unidad de gesti\u00f3n y de jerarqu\u00eda, determinar el criterio y la posici\u00f3n que la Fiscal\u00eda deba asumir, sin perjuicio de la autonom\u00eda de los fiscales delegados en los t\u00e9rminos y condiciones fijados por la ley. \u00a0<\/p>\n<p>III. LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>El demandante sostiene que los apartes resaltados del art\u00edculo 3\u00ba del Acto Legislativo 03 de 2002, en cuanto modificaron el art\u00edculo 251 de la Carta Fundamental, son inconstitucionales por cuanto fueron introducidos en el tr\u00e1mite de la segunda vuelta de la reforma constitucional, sin que hubieran sido presentados en el tr\u00e1mite de la primera vuelta, en ninguno de los debates de las comisiones o las plenarias. \u00a0<\/p>\n<p>El demandante hace un recuento de las Gacetas del Congreso en las que se public\u00f3 el tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n del art\u00edculo acusado para advertir, luego de referenciar su contenido, que el texto de las expresiones acusadas fue insertado durante la segunda vuelta, no en la primera, con lo cual se vulneran los art\u00edculos 375 y 157 de la Carta que proh\u00edben dicho comportamiento. \u00a0<\/p>\n<p>IV. INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Intervenci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>En representaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda intervino el se\u00f1or Fiscal General de la Naci\u00f3n, doctor Luis Camilo Osorio Isaza, para solicitar a la Corte la declaratoria de exequibilidad de una parte de la norma acusada y el retiro de la otra.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que respecto de la expresi\u00f3n \u201casumir directamente las investigaciones&#8230;etc\u201d, ya existe pronunciamiento de dicha dependencia, en el proceso D-4489, por lo que en esta oportunidad se limita a reiterar las apreciaciones hechas en dicho expediente relativas a que en el tr\u00e1mite de adopci\u00f3n de dicha expresi\u00f3n no se quebrantaron las normas constitucionales aducidas por el actor, ya que el contenido de aquella se refiere a la estructura jur\u00eddico administrativa de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u201cy los retoques que a la misma se dio en la segunda vuelta para nada muda la sustancia de dicha instituci\u00f3n, pues consignar el poder de desplazamiento y asunci\u00f3n en la investigaci\u00f3n penal por parte de tan algo funcionario, es una consecuencia l\u00f3gica de dicha organizaci\u00f3n, ya que los fiscales administran justicia por delegaci\u00f3n del m\u00e1ximo representante de dicho ente, quien puede reasumir dichas funciones en cualquier momento. Con lo cual nada extra\u00f1o y determinante se dijo al respecto que haga pensar un cambio esencial que contradiga el art\u00edculo 375 superior, como lo pretende hacer ver el actor\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, la Fiscal\u00eda reconoce que la expresi\u00f3n \u201csin perjuicio de la autonom\u00eda de los fiscales delegados en los t\u00e9rminos y condiciones fijados\u201d debe declararse inexequible por cuanto desde la exposici\u00f3n de motivos hasta la culminaci\u00f3n de la primera vuelta \u201cnunca se toc\u00f3 dicho tema, por el contrario en los debates primigenios se reiter\u00f3 la importancia de la dependencia de los fiscales delegados con su m\u00e1xima autoridad (principio de subordinaci\u00f3n), como forma de cristalizar la unidad de gesti\u00f3n y jerarqu\u00eda en la estructura funcional del organismo acusador\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Intervenci\u00f3n del Ministerio del Interior y de Justicia \u00a0<\/p>\n<p>En representaci\u00f3n del ministerio de la referencia intervino en el proceso Ana Luc\u00eda Guti\u00e9rrez Guingue para solicitar a la Corte declarar exequibles las expresiones acusadas. \u00a0<\/p>\n<p>Luego de efectuar el an\u00e1lisis de las publicaciones contenidas en las Gacetas del Congreso, el Ministerio arriba a la conclusi\u00f3n de que los textos aprobados en las diferentes etapas legislativas de los preceptos objeto de acusaci\u00f3n fueron incluidos en el texto del proyecto de Acto Legislativo presentado por el Gobierno Nacional y fueron objeto de estudio, discusi\u00f3n, modificaci\u00f3n y votaci\u00f3n en los cuatro debates que integraron la primera vuelta, siendo aprobado en todos ellos. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que la Constituci\u00f3n, en sus art\u00edculos 160 y 154 permite que las C\u00e1maras introduzcan modificaciones a los textos sometidos a su consideraci\u00f3n, siempre que las mismas no sean esenciales a la identidad del proyecto, y que tal fue lo ocurrido en el caso del art\u00edculo 3\u00ba del Acto Legislativo 03 de 2002.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, afirma que el requisito constitucional (art. 375 C.P.), consiste en que lo aprobado en primera vuelta es lo \u00fanico que puede debatirse en la segunda, fue respetado durante el tr\u00e1mite del proyecto de Acto Legislativo de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>V. CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculo 242-2, y 278-5 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y una vez aceptado el impedimento formulado por el se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n, Edgardo Maya Villaz\u00f3n, el viceprocurador general, Carlos Arturo G\u00f3mez Pavajeau, encargado de las funciones del Despacho, present\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n su concepto sobre la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular, el Ministerio P\u00fablico reitera la posici\u00f3n asumida en el expediente D-4489, tramitado ante esta misma Corporaci\u00f3n, en donde por razones similares a las advertidas por el demandante de la referencia, la Procuradur\u00eda solicit\u00f3 la declaratoria de exequibilidad de las expresiones acusadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, el Viceprocurador se\u00f1ala que de las Gacetas del Congreso en las que aparece publicado el tr\u00e1mite al proyecto de reforma constitucional que culmin\u00f3 con el Acto Legislativo 03 de 2002, dan cuenta de que a pesar de haberse introducido en la segunda vuelta, la materia de que tratan las expresiones acusadas se encuentra inmersa en una tem\u00e1tica m\u00e1s amplia, analizada a lo largo de los seis debates parlamentarios restantes y que tiene que ver con la estructura de la Fiscal\u00eda General.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dice que las modificaciones introducidas a la norma son de la esencia de la tem\u00e1tica discutida y que por ello, atendiendo a las previsiones del art\u00edculo 160 de la Carta, las C\u00e1maras pod\u00edan introducirlas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, el Ministerio P\u00fablico asevera que la modificaci\u00f3n efectuada por el Senado no constituye un art\u00edculo nuevo, es decir, no debatido en la C\u00e1mara de Representantes, porque la materia de que trata estuvo presente en el texto desde las primeras ponencias. \u00a0<\/p>\n<p>VI. CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, esta Corte es competente para resolver sobre la constitucionalidad del art\u00edculo demandado, ya que \u00e9ste hace parte de un acto modificatorio de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Cosa Juzgada Constitucional \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Sentencia C-1092\/03 (M.P. Alvaro Tafur G\u00e1lvis), la Corte Constitucional decidi\u00f3 \u201cdeclarar EXEQUIBLE el numeral 3 del art\u00edculo 251 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica por la cargo analizado en la parte motiva de esta providencia -art\u00edculo 3 del Acto Legislativo 03 de 2002\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Las razones aducidas por la Corte para declarar ajustado a la Carta el procedimiento de adopci\u00f3n del numeral acusado fueron, entre otras, las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 251 constitucional aprobado a trav\u00e9s del Acto Legislativo 03 de 2002, se ocupa de se\u00f1alar las funciones especiales a cargo del Fiscal General de la Naci\u00f3n. \u00a0El numeral del que hacen parte las expresiones acusadas por el demandante, prev\u00e9 el alcance de los principios de jerarqu\u00eda y unidad de gesti\u00f3n incluidos en la reforma, con base en los cuales se le faculta al Fiscal General para \u201c[A]sumir directamente las investigaciones y procesos, cualquiera que sea el estado en que se encuentren, lo mismo que asignar y desplazar libremente a sus servidores en las investigaciones y procesos. Igualmente, en virtud de los principios de unidad de gesti\u00f3n y de jerarqu\u00eda, determinar el criterio y la posici\u00f3n que la Fiscal\u00eda deba asumir, sin perjuicio de la autonom\u00eda de los fiscales delegados en los t\u00e9rminos y condiciones fijados por la ley.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Tal como se advirtiera en el recuento del tr\u00e1mite legislativo, las expresiones del numeral en comento censuradas por el actor fueron incluidas en el primer debate de la segunda vuelta en la Comisi\u00f3n Primera del Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0As\u00ed mismo, cabe se\u00f1alar que desde la misma presentaci\u00f3n del proyecto se plante\u00f3 c\u00f3mo en derecho comparado existen sistemas penales con mayor o menor grado de profundizaci\u00f3n del principio de jerarqu\u00eda en las Fiscal\u00edas respectivas o en las instituciones funcionalmente equivalentes. \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, ya se pod\u00eda prever desde el inicio que como resultado del tr\u00e1mite que surtiera la reforma en el Congreso, se habr\u00eda de adoptar una decisi\u00f3n definitiva en torno a la tensi\u00f3n que se genera entre el principio de jerarqu\u00eda que se propon\u00eda y la autonom\u00eda de los fiscales. \u00a0Se observa entonces que es connatural a la discusi\u00f3n sobre el principio de jerarqu\u00eda la definici\u00f3n de los contornos y l\u00edmites que lo rigen, o el mayor o menor grado de su aplicaci\u00f3n, respecto de lo cual las expresiones acusadas fijaron pautas concretas, cuya conveniencia no corresponde evaluar a la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>En estas circunstancias, las modificaciones que se hicieron al texto de la disposici\u00f3n acusada, no son en modo alguno esenciales pues derivaron de una discusi\u00f3n que estuvo siempre presente desde el mismo momento en que se puso en consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica la enmienda y en desarrollo de la cual, respecto del principio de jerarqu\u00eda, se plantearon tesis que van desde su m\u00e1s amplia profundizaci\u00f3n hasta proposiciones que ped\u00edan su eliminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De manera que la modificaci\u00f3n sustancial habr\u00eda tenido lugar de optarse en el s\u00e9ptimo debate por un modelo funcional de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n sustancialmente distinto y no considerado en el debate del proyecto en la primera vuelta, lo cual no ocurri\u00f3 con las expresiones a\u00f1adidas objeto de censura en la demanda, mediante las cuales se escogi\u00f3 una f\u00f3rmula consistente en conservar el principio de jerarqu\u00eda y la autonom\u00eda de los fiscales en su condici\u00f3n de funcionarios judiciales y en atenci\u00f3n a la funci\u00f3n judicial que desempe\u00f1an, en los t\u00e9rminos y condiciones que fije la ley. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, de la s\u00edntesis que en el s\u00e9ptimo debate hiciera el Honorable Senador Dar\u00edo Mart\u00ednez Betancourt ante la Comisi\u00f3n Primera del Senado de la Rep\u00fablica en sesi\u00f3n del d\u00eda 22 de noviembre de 2002, documentada en el Acta 16 publicada en la Gaceta del Congreso No. 109 del 11 de marzo de 2003, se advierte que el tema del alcance del principio de jerarqu\u00eda en la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n fue materia de discusi\u00f3n desde el inicio del tr\u00e1mite y en desarrollo de \u00e9ste siempre se procur\u00f3 definir cu\u00e1l ser\u00eda su contenido. \u00a0Sobre el particular se observa que en la primera vuelta tambi\u00e9n se consideraron proposiciones que optaban por la eliminaci\u00f3n del principio. \u00a0En la mencionada intervenci\u00f3n se expres\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn la ponencia de primera vuelta yo defend\u00ed y defiendo el sistema acusatorio, no voy a repetir el discurso, pero me opuse rotundamente y me vuelvo a oponer a una de las funciones especiales del Fiscal General de la Naci\u00f3n, que consagra la unidad de gesti\u00f3n y jerarqu\u00eda por horrorosas, por antidemocr\u00e1ticas, por dictatoriales, porque acaban con la autonom\u00eda de los fiscales. \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades judiciales y sigue siendo la fiscal\u00eda parte de la rama jurisdiccional, ense\u00f1a la Carta fundamental, solo deben estar sometidas a la constituci\u00f3n y a la ley Senador Gaviria y usted lo sabe m\u00e1s que nosotros . No a las \u00f3rdenes del Fiscal General de la Naci\u00f3n. No a las instrucciones del Fiscal General de la Naci\u00f3n, no a los mandatos del Fiscal General de la Naci\u00f3n, no a las instrucciones del Fiscal General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Yo le acepto esa unidad de gesti\u00f3n y de jerarqu\u00eda en la parte administrativa, pero no en la parte judicial. La ley estatutaria en el art\u00edculo 5\u00ba de la Ley Estatutaria de la administraci\u00f3n de justicia, dice, ning\u00fan superior jer\u00e1rquico en el orden administrativo jurisdiccional podr\u00e1 insinuar, exigir, determinar o aconsejar a un funcionario judicial para imponerle las decisiones o criterios que deba adoptar en sus providencias. (&#8230;)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Dado lo anterior, las expresiones acusadas son, en criterio de la Corte, el resultado de la consideraci\u00f3n y amplio debate de las posiciones conceptuales expuestas en el tr\u00e1mite del Acto Legislativo en torno del principio de jerarqu\u00eda y unidad de gesti\u00f3n y no una modificaci\u00f3n sustancial de la instituci\u00f3n jur\u00eddica aprobada en la primera vuelta o periodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En particular, en lo que toca con la expresi\u00f3n \u201csin perjuicio de la autonom\u00eda de los fiscales delegados en los t\u00e9rminos y condiciones fijados por la ley\u201d, la Corte advierte que a trav\u00e9s de ella se reafirmaron las consecuencias derivadas de la decisi\u00f3n de mantener a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n como un \u00f3rgano que hace parte de la rama judicial del poder p\u00fablico (C.P. arts. 116 \u2013aprobado por el art\u00edculo 1 del Acto Legislativo 03 de 2002- y 249), lo que en s\u00ed mismo comporta que los fiscales, en su calidad de funcionarios judiciales y en ejercicio de las funciones judiciales que desempe\u00f1an, se sometan a los principios de autonom\u00eda e independencia predicables de la funci\u00f3n judicial, de acuerdo con los art\u00edculos 228 y 230 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y al art\u00edculo 5 de la Ley 270 de 1996, lo que no implica necesariamente una contradicci\u00f3n con el principio de jerarqu\u00eda1 sino m\u00e1s bien un precisi\u00f3n sobre su proyecci\u00f3n y alcance. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera que, de acuerdo con lo dispuesto por el precepto superior acusado, ser\u00e1 el legislador quien defina el alcance de los conceptos de autonom\u00eda y jerarqu\u00eda, dentro de los lineamientos del nuevo sistema adoptado. \u00a0As\u00ed, la referencia a la autonom\u00eda no constituye un cambio esencial del principio de jerarqu\u00eda sino una delimitaci\u00f3n de sus alcances respecto de un objeto espec\u00edfico, que se sujeta a los l\u00edmites previstos en la propia Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, a los que se ha hecho referencia y a \u201clos t\u00e9rminos y condiciones que fije la ley\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con las consideraciones expuestas, el cargo planteado por el actor contra la norma acusada no puede prosperar y, en consecuencia, se declarar\u00e1 la exequiblidad del numeral 3 del art\u00edculo 251 constitucional.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo a las razones de la Corte para declarar exequible el numeral acusado, as\u00ed como a los cargos de la demanda de la referencia, esta Corporaci\u00f3n considera que sobre el numeral demandado recayeron los efectos de la cosa juzgada constitucional, raz\u00f3n por la cual se estar\u00e1 a lo resuelto en la Sentencia C-1092 de 2003 en relaci\u00f3n con el punto. \u00a0<\/p>\n<p>VII. DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional, administrando justicia, en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>R E S U E L V E \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al numeral demandado, \u00a0ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia 1092 de 2003 que decidi\u00f3 \u201cdeclarar EXEQUIBLE el numeral 3 del art\u00edculo 251 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica por la cargo analizado en la parte motiva de esta providencia &#8211; art\u00edculo 3 del Acto Legislativo 03 de 2002\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional, c\u00famplase y arch\u00edvese el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Presidenta \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO MONTEALEGRE LYNNET \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO TAFUR G\u00c1LVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N HUMBERTO ESCRUCER\u00cdA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (E) \u00a0<\/p>\n<p>Aclaraci\u00f3n de voto a la Sentencia C-013\/04 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REF.: Expediente D &#8211; 4633 \u00a0<\/p>\n<p>Demanda de inconstitucionalidad contra el art\u00edculo 3\u00b0 (parcial) del Acto Legislativo 03 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA. \u00a0<\/p>\n<p>Con el respeto acostumbrado por las decisiones de esta Corporaci\u00f3n, procedo a aclarar mi voto en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 3\u00b0 (parcial) del Acto Legislativo No. 03 de 2002., por las mismas razones que expuse en el salvamento atinente a la sentencia C-1092 de 2003, los argumentos all\u00ed expuestos tambi\u00e9n son aplicables en esta oportunidad y a ellos me remito. \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0Cfr. Sentencia C-1643 de 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia C-013\/04 \u00a0 FISCAL GENERAL DE LA NACION-Funci\u00f3n especial de asunci\u00f3n directa de investigaciones y procesos\/COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Funciones especiales del Fiscal General de la Naci\u00f3n \u00a0 Referencia: expediente D-4633 \u00a0 Demanda de inconstitucionalidad contra el art\u00edculo 3\u00ba (parcial) del Acto Legislativo 03 de 2002 \u00a0 Actor: Ernesto Rey Cantor \u00a0 Magistrado Ponente: \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[58],"tags":[],"class_list":["post-10327","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2004"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10327","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10327"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10327\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10327"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10327"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10327"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}